ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 247

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
13 de julio de 2018


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

128.o Pleno del CDR, 22.3.2018 – 23.3.2018

2018/C 247/01

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Realización de la Agenda Europea de Migración

1

2018/C 247/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Impulsar la conectividad de banda ancha en Europa

7

2018/C 247/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión intermedia del FSE con vistas a la preparación de la propuesta para el período posterior a 2020

11

2018/C 247/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Costes y riesgos de la falta de cohesión: el valor estratégico de la política de cohesión para perseguir los objetivos del Tratado y afrontar nuevos retos de las regiones europeas

16

2018/C 247/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ampliación: La inclusión de los entes locales y regionales de los Balcanes Occidentales en las iniciativas de cooperación transnacional, transfronteriza y macrorregional de la UE

22

2018/C 247/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete sobre el comercio

28

2018/C 247/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una estrategia europea para la industria: el papel y la perspectiva de los entes locales y regionales

38

2018/C 247/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta relativa a un Fondo Europeo de Defensa

43


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

128.o Pleno del CDR, 22.3.2018 – 23.3.2018

2018/C 247/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El Programa de apoyo a las reformas estructurales modificado y nuevos instrumentos presupuestarios para la zona del euro

54

2018/C 247/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Iniciativa Ciudadana Europea

62


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité de las Regiones

128.o Pleno del CDR, 22.3.2018 – 23.3.2018

13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/1


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Realización de la Agenda Europea de Migración

(2018/C 247/01)

Ponente:

Dimitrios KALOGEROPOULOS (EL/PPE), responsable político en el Pleno Municipal de Palaio Faliro

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al cumplimiento de la Agenda Europea de Migración

COM(2017) 558 final

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones preliminares

1.

hace hincapié en que los movimientos migratorios son, por una serie de razones, parte integral de la historia humana y, sobre todo, europea; subraya que las ciudades y regiones de Europa están actualmente sometidas a presión por el elevado número de migrantes que huyen de la inestabilidad en terceros países. El continente europeo y, especialmente, las regiones que se encuentran en sus extremos meridional y oriental, y en el último año el mediterráneo occidental y las costas españolas, incluida la fachada del atlántico sur español, han sido durante mucho tiemplo fuente de emigración, pero en los últimos años han pasado a ser el principal punto de llegada de las olas de migrantes y refugiados procedentes de terceros países;

2.

señala que, en los últimos años, el número de migrantes y refugiados, procedentes sobre todo de países africanos y asiáticos, así como de Oriente Próximo, que buscan entrar en Estados miembros de la Unión Europea (UE) ha aumentado enormemente. Desde 2015, Europa ha recibido el mayor número de migrantes y refugiados tras el final de la Segunda Guerra Mundial. Factores como la continuación de la crisis siria, la creación de focos de perturbaciones en distintas regiones de África y Asia, así como la aspiración de muchos habitantes de esos dos continentes a lograr mejores condiciones de vida en Europa, han contribuido de manera decisiva a acentuar el fenómeno, cuyos principales países de llegada incluyen los Estados miembros de la UE ribereños del mar Mediterráneo, y, en particular, Grecia e Italia;

3.

recuerda que, con el fin de hacer frente de la manera más eficaz posible a este desafío sin precedentes, la Comisión Europea anunció en mayo de 2015 la Agenda Europea de Migración (1). La prioridad directa era salvar vidas en el mar habida cuenta de las tragedias humanitarias que se estaban produciendo en el Mediterráneo y, en consecuencia, emprender acciones europeas en los siguientes ámbitos: a) la mejora de las operaciones de búsqueda y salvamento, b) la lucha contra las redes delictivas de tráfico ilegal de personas, c) la reubicación de refugiados dentro de las fronteras de la UE, d) el reasentamiento de personas desplazadas en sus lugares de origen, e) la colaboración con terceros países para hacer frente a los flujos migratorios en su punto de origen y f) la prestación de ayuda a aquellos Estados miembros de la UE que se encuentran en primera línea de las llegadas de migrantes y refugiados. La Agenda Europea de Migración también estableció cuatro pilares básicos para la adopción de una política migratoria común de la UE: a) la reducción de los estímulos a la migración irregular, b) el rescate de vidas humanas y el aseguramiento de las fronteras exteriores, c) la creación de los requisitos para la aplicación coherente de un sistema europeo común de asilo y d) la configuración de una nueva política para la migración legal;

4.

la experiencia histórica demuestra que las personas migrantes se verán forzadas a buscar rutas más peligrosas para entrar en los países de destino ante la ausencia de canales legales para migrar. Y esto empuja a las personas a recurrir a redes de traficantes, poniendo en peligro su vida e integridad personal. Además, en el caso de las mujeres, esto hace que aumente considerablemente su vulnerabilidad;

Observaciones específicas

5.

parte de la base de que, aunque a primera vista parece que la Agenda Europea de Migración constituye una cuestión que compete principalmente a los gobiernos nacionales, los entes locales y regionales desempeñan un importante papel en este ámbito concreto;

6.

señala que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante en la acogida de un número cada vez mayor de refugiados y migrantes. Esto es así porque los entes locales y regionales son los lugares de acogida de refugiados y migrantes, a los que se pide que socorran, alojen y mantengan en condiciones de dignidad humana, a menudo durante períodos de tiempo indeterminados, y a los que deben ayudar a integrarse en muchos casos. Esto afecta, en particular, a las regiones situadas en las fronteras exteriores de la UE (como las islas griegas del mar Egeo, próximas a la costa de Turquía, determinadas regiones insulares de Italia, así como las costas andaluzas, especialmente las llegadas a las provincias de Cádiz, Granada y Almería, los territorios de Ceuta y Melilla y las Islas Canarias), por donde los migrantes acceden por primera vez al territorio de la UE;

7.

subraya que, teniendo en cuenta estas circunstancias, los entes regionales y locales deben participar en todas las fases de configuración y aplicación de la Agenda Europea de Migración en aspectos como la determinación de las prioridades, la evaluación de los resultados y la vigilancia de las consecuencias que las políticas nacionales en este ámbito tienen a efectos de los propios entes locales y regionales; este proceso, que requiere transparencia, debería incluir a todos los niveles de gobernanza, empezando por los municipios y los entes locales;

8.

acoge con satisfacción los esfuerzos de la UE por apoyar la creación de estructuras políticas y administrativas duraderas en materia de migración y asilo, y considera que estos esfuerzos deben incluir el apoyo a la creación o el refuerzo de instituciones de nivel regional y local, mediante la prestación, en los entes regionales y locales, de ayuda económica eficaz, de asistencia técnica y de formación, con vistas a hacer el mejor uso posible de la ayuda humanitaria y de los recursos financieros existentes y futuros, fundamentalmente en la primera acogida; en este aspecto es preciso que las regiones más afectadas por los flujos migratorios o con una proporción importante de personas migrantes tengan acceso directo a los fondos de la Unión Europea para la integración;

9.

recuerda que los entes subnacionales representados en el CDR dedican numerosos esfuerzos e invierten los correspondientes recursos para hacer frente sobre el terreno a las estructuras humanitarias que requieren las cuestiones relacionadas con los flujos de refugiados y migrantes. En este contexto, el CDR ya se ha distinguido como un valioso socio de otras partes interesadas (incluida la Comisión Europea) en la aplicación de la Agenda Europea de Migración;

Prioridades

10.

considera evidente, por una parte, que la complejidad de esta cuestión exige una estrecha cooperación entre los Estados miembros de la UE, y, por otra, que toda acción emprendida por la UE y sus Estados miembros debe estar siempre sujeta a los principios generales de respeto del Derecho internacional y defensa de los derechos humanos;

11.

considera absolutamente necesario que la UE continúe sus esfuerzos por consolidar y reforzar el marco europeo común para la migración y el asilo, así como sus medidas preventivas, para ayudar a abordar la migración irregular, fomentar la estabilidad y defender los derechos fundamentales en su vecindad. La UE debe estar en posición de prestar ayuda a aquellos de sus Estados miembros que soportan más carga por los flujos de migrantes y refugiados, basando su política en el principio fundamental de la solidaridad, y en esto la Cuenca Mediterránea necesita de un amplio refuerzo, así como los territorios españoles fuera de la península, como Ceuta y Melilla;

12.

destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos encaminados a prevenir la migración irregular para centrar la ayuda en quienes realmente están necesitados de protección. Expresa, asimismo, su profunda preocupación por la trata de esclavos que ha ido aumentando en algunos Estados africanos como consecuencia de las rutas de tráfico y las actividades ilegales, que se ceba especialmente en la trata de mujeres y niñas como víctimas de explotación sexual;

13.

considera que la Unión Europea, como primer donante internacional, debe esforzarse para que la política migratoria y la cooperación internacional para el desarrollo sean políticas públicas coordinadas. Al mismo tiempo, el CDR considera peligrosa la tendencia de algunos organismos internacionales (Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE) a permitir que los gastos en los que incurren los países desarrollados para atender a refugiados computen como ayuda oficial al desarrollo;

14.

destaca la centralidad de la cooperación internacional para el desarrollo como política pública encaminada a promover una mejora de las condiciones de vida de terceros países, que busca eliminar desigualdades y, también en su vertiente de acción humanitaria, incidir en aquellas situaciones que motivan la migración forzosa;

15.

cree que, en las presentes circunstancias, existen seis ámbitos de actuación: a) respuesta inmediata y prestación de ayuda a los Estados miembros que se ven inmersos en situaciones extraordinarias por el aumento de los flujos de refugiados y migrantes, b) reducción de los incentivos a la continuación de la migración irregular, c) gestión de las fronteras exteriores de la UE, d) política de asilo y e) gestión de la migración regular y de la integración social de los migrantes y f) cooperación en origen;

Respuesta en situaciones extraordinarias

16.

celebra las medidas adoptadas hasta la fecha por la UE para hacer frente a las situaciones de emergencia surgidas por el aumento de los flujos de migrantes y refugiados en los últimos años. Dichas acciones comprenden:

las Operaciones Conjuntas «Tritón» y «Poseidón» en el Mediterráneo central y oriental respectivamente;

la prestación de ayuda económica de emergencia a los Estados miembros que deben hacer frente a los problemas de mayor envergadura, quienes han de reforzar los servicios normalizados que prestan las regiones en la atención a esta población: sanitarios, sociales y jurídicos;

la creación y la gestión de centros de acogida e identificación (los llamados «puntos críticos») en Grecia y en Italia, así como puntos de llegada en Andalucía;

el acuerdo entre la UE y Turquía, que tuvo como resultado la restricción drástica de los flujos incontrolados procedentes de Turquía hacia Grecia (aunque no deba ser tomado como modelo para afrontar los problemas migratorios), generando cierta preocupación respecto a su compatibilidad con las normas en materia de derechos humanos internacionales y su sostenibilidad como parte de una completa respuesta política de la UE a la crisis;

la prestación de ayuda a la Guardia Costera libia, que contribuyó a reducir los flujos dirigidos a Italia en el marco de la operación EUNAVFOR Med Sophia, y

el aumento de la financiación para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, que permitió a este último prestar más ayuda a los Estados miembros, fondos que deben llegar a las regiones;

17.

reconoce la necesidad de utilizar iniciativas aún más drásticas por parte de la UE para:

reforzar la ayuda prestada a países de primera acogida de refugiados y migrantes, con especial énfasis en el refuerzo de los entes locales y regionales de regiones que, como las islas griegas del Egeo o Italia, o la costa y las islas meridionales en España, reciben el mayor número de refugiados y migrantes como consecuencia de su situación geográfica;

aliviar la congestión en las regiones que, como se ha señalado anteriormente, reciben la mayor parte de los refugiados y los migrantes, teniendo en cuenta factores como las particularidades derivadas de la insularidad, y

aplicar estrictamente el acuerdo entre la UE y Turquía, incluidas las disposiciones sobre el retorno de personas a Turquía, respetando plenamente el Derecho humanitario e internacional, garantizando al mismo tiempo el acceso a procedimientos apropiados de asilo por parte de los que tengan derecho al mismo;

prestar la ayuda necesaria a aquellos colectivos que sufren los desplazamientos de forma más grave, en especial a los menores no acompañados;

18.

subraya el papel positivo que han desempeñado determinadas organizaciones no gubernamentales (ONG) para hacer frente a los acuciantes problemas de alojamiento, alimentación, atención sanitaria, etc. de los refugiados y migrantes, en especial en aquellas regiones que acogen los mayores flujos. Apoya, no obstante, la necesidad de coordinar mejor la actuación de las ONG en estrecha cooperación con los entes locales y regionales, con el fin de que su contribución sea, por una parte, más racional y eficaz y, por la otra, compatible con las necesidades y condiciones locales, sin dejar por ello de estar sujetas a los necesarios requisitos de transparencia y responsabilidad social; considera que en colaboración con ONG o administraciones públicas el papel del servicio de voluntariado europeo podría ser fundamental en la acogida de refugiados y migrantes;

19.

subraya la importancia de la ayuda humanitaria internacional prestada por la UE y sus Estados miembros a terceros países cuya situación de emergencia guarda estrecha relación con el aumento de los flujos migratorios;

Disuasión de la migración irregular

20.

considera absolutamente necesario que la UE prosiga sus esfuerzos de cooperación con terceros países para combatir las redes de migración irregular, en particular en los países de origen y tránsito de los migrantes irregulares;

21.

hace hincapié en que la operación EUNAVFOR Med Sophia requiere un fundamento jurídico sólido para aumentar su eficacia y mejorar su capacidad para desarticular el modelo de negocio de los traficantes de personas; aboga, por ejemplo, por que las instituciones de la UE cooperen con la guarda costera libia para impedir que zarpen ilegalmente lanchas y botes con rumbo a la UE; toma nota de que las actividades de patrulla, incluido el apoyo a las actividades de búsqueda y salvamento, se han ido desplazando gradualmente de las aguas del territorio italiano hacia aguas más cercanas a Libia: reconoce que una de las consecuencias directas de este desplazamiento ha sido un cambio en el modus operandi de los traficantes, que colocan a los migrantes irregulares y a los refugiados en botes neumáticos baratos y totalmente inadaptados para la navegación marítima, sin posibilidad alguna de alcanzar las costas italianas, al presuponer que serán recogidos en las aguas territoriales libias o cerca de ellas;

22.

respalda, como especialmente productiva, la creación del Centro Europeo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes;

23.

pide a la Comisión Europea que adopte medidas adicionales para elaborar un plan de acción coherente, con la participación de todos los Estados miembros de la UE, los órganos competentes de la Unión y otros organismos relacionados con la cuestión, con el fin de combatir de manera más eficaz las redes de traficantes;

24.

considera imprescindible mejorar la eficacia del marco europeo de devolución de las personas que no tienen derecho a permanecer en la UE, con el fin de que sea posible aumentar el número de devoluciones respetando las normas europeas e internacionales;

Gestión de las fronteras

25.

celebra como un acontecimiento extremadamente importante la creación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, la cual constituye un paso decisivo en la dirección de una guardia más eficaz de las fronteras exteriores de la UE. El funcionamiento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas ofrece la posibilidad de una coordinación más efectiva entre los Estados miembros de la UE y garantiza la respuesta oportuna y eficaz en casos que requieren una acción urgente en las fronteras exteriores;

26.

reconoce que aún existe un gran margen para la activación positiva de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en ámbitos como a) la prestación de asistencia técnica y operativa para reforzar las operaciones de investigación y rescate de personas que se encuentran en peligro en el mar durante las operaciones de vigilancia de las fronteras, b) la organización, coordinación y ejecución de operaciones e intervenciones de retorno, y c) la promoción de la cooperación operativa entre Estados miembros y terceros países en lo relativo a la gestión de las fronteras exteriores de la UE; subraya la urgente necesidad de reducir el número de travesías e impedir que zarpen ilegalmente lanchas y botes con rumbo a la UE;

27.

insta a la Comisión Europea a que desarrolle un conjunto de directivas para la creación y puesta en marcha de centros de acogida e identificación («puntos críticos») en las fronteras exteriores de todos los Estados miembros de la UE, las cuales podrán garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales internacionales y de la UE y establecer, entre otros aspectos, el marco administrativo específico de dichos centros. Para ello es preciso aprovechar la experiencia acumulada (también en los entes locales y regionales) con la creación y puesta en marcha de estos centros («puntos críticos») en Grecia y en Italia, lo cual muestra, entre otros aspectos, la necesidad de estudiar el tratamiento específico de las personas refugiadas y de las personas migrantes;

Una política de asilo común

28.

considera necesario adaptar el Sistema Europeo Común de Asilo a las acuciantes necesidades actuales y, en este contexto, opina que es absolutamente necesario revisar el régimen del sistema de Dublín, por el que se determinan los criterios y mecanismos que establecen qué Estado miembro de la UE es responsable del examen de una solicitud de concesión de asilo; en este contexto, insta a los Estados miembros a que avancen en la reforma propuesta de la legislación pertinente de la UE que, a pesar de no ser probablemente suficiente, va en la buena dirección;

29.

subraya que el sistema vigente conlleva un reparto desigual de los refugiados y migrantes entre los Estados miembros, lo cual significa que aquellos Estados miembros (principalmente Grecia e Italia) que, debido a su situación geográfica, reciben un porcentaje abrumadoramente mayor de llegadas son los que se enfrentan a mayores presiones. La situación actual contribuye al descontento y las tensiones sociales en los países que deben afrontar un número desproporcionado de llegadas de refugiados y migrantes irregulares, en particular a nivel local, y genera movimientos migratorios secundarios dentro de la UE. Para combatir el problema de un modo más eficaz, es necesario estudiar, con la participación de los entes locales y regionales más afectados, la posibilidad a largo plazo de traspasar las competencias para la tramitación de las solicitudes de concesión de asilo desde el nivel nacional al nivel de la UE. Además, el CDR pide a los Estados miembros que aceleren los procedimientos para el examen de las solicitudes de asilo, sin renunciar a la seguridad jurídica;

30.

acepta como constructivo el plan para el reparto proporcional de los refugiados en todos los Estados miembros de la UE, aunque reconoce que, pese a los avances, el plan no ha funcionado en absoluto de manera eficaz;

31.

respalda que la aplicación del principio de solidaridad entre los Estados miembros constituye un requisito previo para la gestión racional del gran número de solicitantes de asilo;

32.

subraya la especial importancia que debe concederse a la protección de las mujeres (especialmente las mujeres con hijos y las mujeres embarazadas) y los niños (especialmente los no acompañados), que constituyen los grupos más vulnerables entre los refugiados; en los Estados miembros donde las regiones tienen las competencias administrativas en la tutela de menores no acompañados, estas regiones deben recibir una ayuda financiera para atender a estos menores migrantes;

Migración legal e integración

33.

hace hincapié en la necesidad de crear vías seguras hacia la UE, para las personas que migran legalmente o que tienen derecho, conforme al Derecho internacional, a un régimen específico de protección internacional, tales como los visados humanitarios, la reunificación familiar ampliada o los programas privados de patrocinio. A tal fin, es necesario, por una parte, consolidar y, por la otra, ampliar las modalidades existentes de cooperación con terceros países, ya se trate de los países de origen de los desplazados o de los países de tránsito para llegar a la UE. La creación de centros de acogida e identificación («puntos críticos») en territorio de terceros Estados constituye un paso importante en este sentido, por lo que es necesario que la UE lleve a cabo todas las iniciativas necesarias para que prosperen los correspondientes acuerdos con terceros países, garantizando el pleno respeto del Derecho de la UE y de las normas internacionales en materia de derechos humanos. Al mismo tiempo, debería desarrollar un marco coherente de normas y directrices para garantizar el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de estos «puntos críticos»;

34.

considera una prioridad la integración lo más rápida y completa posible de los nacionales de terceros países (migrantes regulares y refugiados) en las sociedades de los Estados miembros de la UE. Dicha integración debe ser multinivel y coherente. No obstante, es necesario tener en cuenta, por un lado, las particularidades locales de los países de acogida y, por otro, las especificidades y la diversidad (étnica, lingüística, religiosa, etc.) de los nacionales de terceros países. En consecuencia, el enfoque debe ajustarse a las condiciones particulares que prevalezcan en cada caso;

35.

declara que el éxito de las políticas de integración no puede sino basarse en los principios de democracia, respeto de los derechos humanos, igualdad entre hombres y mujeres, tolerancia, libertad de expresión y Estado de Derecho, que constituyen las piedras angulares de los valores europeos;

36.

considera esencial la implicación de la sociedad civil y del sector privado a nivel local y regional en todo itinerario que tenga como objetivo la integración de migrantes sin olvidar que conseguir un trabajo digno es conditio sine qua non para la culminación exitosa de cualquier proyecto de integración. A este respecto, llama la atención de la Comisión sobre buenas prácticas existentes en la esfera internacional que han construido su éxito precisamente en la implicación de la población del territorio de acogida desde el primer momento;

37.

considera esencial el papel de las administraciones locales y regionales en la elaboración de «hojas de ruta» que tengan como objetivo la plena integración de migrantes y refugiados. A este respecto, exhorta la Comisión a tener en cuenta buenas prácticas y experiencias pilotos avaladas por organismos internacionales como el ACNUR y ya puestas en marcha por entes locales y regionales europeos;

El papel de los entes locales y regionales y del CDR

38.

subraya el papel fundamental que pueden y deben desempeñar los entes locales y regionales en todos los ámbitos mencionados. Los entes locales y regionales son los gestores sobre el terreno de todas las cuestiones relacionadas con los flujos de migrantes y refugiados. En consecuencia, considera necesario proporcionarles los recursos económicos necesarios para afrontar estos retos, lo que requiere un presupuesto de la UE acorde con las crecientes necesidades, distribuido entre los entes en función de las actividades desarrolladas realmente, en el caso de que la UE asuma la responsabilidad de proteger las fronteras exteriores de la Unión y controlar la migración. Una fuerte participación de las administraciones y organismos subnacionales ayudaría a crear una gobernanza capaz de formular y aplicar políticas coherentes y coordinadas entre los diferentes niveles. En este sentido, los entes locales y regionales deberían asumir parte de la gestión del Fondo de Asilo, Migración e Integración;

39.

por último, subraya el papel del CDR, por una parte, como institución por excelencia de expresión de los entes locales y regionales a escala de la UE y, por otra parte, como órgano que puede promover realmente el diálogo, por medio de instituciones como la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM) y la Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental (Corleap), con los países de origen o tránsito de refugiados y migrantes.

Bruselas, 22 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COM(2015) 240 final.


13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/7


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Impulsar la conectividad de banda ancha en Europa

(2018/C 247/02)

Ponente:

Mart Võrklaev (EE/ADLE), alcalde de Rae

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1)

señala que, según el Banco Mundial (1), el rápido crecimiento de las tecnologías digitales ha desencadenado una profunda transformación social en todo el mundo y que internet se ha convertido en una infraestructura vital que reduce el coste del intercambio de información y contribuye a la innovación, lo que a su vez conduce a una mejor conectividad entre las personas, las empresas y el Estado;

2)

acoge con satisfacción el trabajo que la Plataforma de Banda Ancha lleva a cabo junto con la Comisión Europea para mejorar la cooperación, la regulación y la aplicación de la conectividad digital en Europa y, por supuesto, lograr una mejor financiación;

3)

es consciente de que, en 2015, el 97 % de los hogares tenía acceso a los servicios básicos de banda ancha fija en la UE (con una tasa de utilización del 72 %) y que el alcance de los servicios basados en tecnologías inalámbricas era aún mayor. Sin embargo, existen diferencias entre los Estados miembros en lo relativo a la disponibilidad y asequibilidad de la banda ancha fija en las zonas urbanas y rurales;

4)

llama la atención sobre el hecho de que, según el séptimo informe sobre la cohesión, se necesitan más inversiones, ya que, aunque todos los hogares de la UE disponen de servicios básicos de banda ancha, las redes de banda ancha de nueva generación (RNG) son mucho más rápidas pero solo el 40 % de los habitantes de las zonas rurales disponen de ellas, frente al 90 % de los habitantes de las ciudades;

5)

señala que la lentitud de la conexión a internet y la escasa penetración en las zonas rurales, así como los problemas específicos de las regiones menos pobladas y ultraperiféricas de la UE, podrían convertirse en un obstáculo para alcanzar los ambiciosos objetivos de la UE para 2020-2025. Según la Comisión Europea, estos objetivos podrían generar para la UE unos 146 500 millones de euros al año y, al mismo tiempo, crear hasta 2,4 millones de nuevos puestos de trabajo;

6)

comparte la opinión del G-20 (2) de que el objetivo último de reducir la brecha digital es permitir que todos los ciudadanos se beneficien en igualdad de condiciones, de manera inclusiva, del desarrollo digital, entre cuyas ventajas se cuentan una mayor eficiencia, una mayor participación social y económica y más oportunidades de tomar parte en una nueva economía. La brecha digital tiene dos dimensiones: la posibilidad de acceder a una buena conexión a internet de banda ancha y la posibilidad y la motivación para utilizar los servicios de internet;

7)

señala que para el desarrollo del conjunto de la UE es importante resolver el problema del denominado «último tramo» y que para dar solución a este problema son necesarias medidas flexibles;

8)

llama la atención sobre el papel potencial que las infraestructuras de las TIC y la conectividad de banda ancha pueden desempeñar a la hora de desarrollar capacidades, en el contexto del cambio estructural de las zonas rurales causado por el descenso de población, ya que el éxodo y la marginación de las zonas rurales constituyen un problema creciente en toda Europa;

Problemas de conectividad y posibles soluciones

9)

considera que es necesario abordar varios retos importantes, tales como:

la limitada conectividad a muy alta velocidad para las infraestructuras fijas y móviles en toda la UE,

los riesgos de capacidad insuficiente para afrontar los rápidos cambios tecnológicos y del mercado, como el auge de la internet de las cosas,

los obstáculos administrativos que surgen de una reglamentación excesiva y de la falta de coherencia, incluidas las normas sobre ayudas estatales,

10)

expresa su preocupación por la demanda de accesibilidad en determinadas áreas, lo que indica la importancia de los planes de estudio escolares y los programas de aprendizaje electrónico para adultos. La banda ancha no solo tiene que ver con las cuestiones de financiación sino también con la demanda de desarrollo y la utilización de las infraestructuras. Todas las instituciones públicas, las escuelas y los centros educativos deben estar equipados con conexión de banda ancha de alta velocidad;

11)

señala que, en algunos países y regiones, la limitación de conocimientos técnicos y la falta de información sobre las posibilidades de financiación de las infraestructuras de banda ancha y sobre las prácticas de eficacia probada pueden constituir un problema;

12)

acoge con suma satisfacción la creación de centros de excelencia especializados en banda ancha y la cooperación entre las distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea para lograr el objetivo común, lo que también debería reflejarse en el futuro presupuesto de la UE;

13)

considera necesario que se creen centros de excelencia en todos los Estados miembros a fin de formar una red común de cooperación y que las regiones y los entes locales se pongan en contacto con estos centros antes de buscar soluciones; deberían celebrarse consultas con antelación y buscarse soluciones óptimas basadas en las particularidades nacionales y regionales;

14)

acoge con satisfacción el conjunto de instrumentos de cinco puntos para las zonas rurales de la UE, que promete avances para lograr una mejor cobertura de banda ancha;

15)

sigue de cerca cómo despliega su potencial el concepto de pueblos inteligentes de la declaración de Cork 2.0 «Una vida mejor en el medio rural». Esto implica invertir en el sector de las TIC para mejorar la calidad de vida y garantizar el acceso a los servicios e infraestructuras públicas, teniendo en cuenta las características particulares de cada territorio;

16)

a este respecto, acoge con satisfacción que las disposiciones sobre el acceso a la red presten mayor atención a la proporcionalidad del marco reglamentario y a la competencia en materia de infraestructuras para fomentar la inversión y pongan el énfasis en las soluciones colaborativas orientadas al mercado para promover un mayor desarrollo de las infraestructuras a escala local y regional en aquellos casos en los que ello no sea sencillo desde el punto de vista comercial. Es importante que la regulación del acceso contribuya a evitar una brecha digital respecto de las redes de conectividad muy alta y refuerce la cohesión territorial;

17)

considera que redunda en interés de la competencia, tanto en los mercados de banda fija como de las redes 5G, separar los servicios y las redes, en consonancia con el modelo del sector energético (desagregación). Por ejemplo, en varios Estados miembros de la UE (Suecia, Reino Unido, etc.) se ha dado una separación completa entre los servicios de telecomunicaciones y la explotación de la red. El CESE considera que las redes de fibra óptica deberían pertenecer a empresas de telecomunicaciones cuyo modelo de negocio se base en la igualdad de acceso a la red para todos los proveedores de servicios. De este modo, muchos proveedores de servicios podrían operar en el mercado, los consumidores podrían elegir servicios con la relación calidad-precio deseada y, además, se garantizaría el desarrollo a largo plazo del sector;

18)

considera que, en tal caso, debería haber igualdad de oportunidades para todos en el desarrollo de las redes 5G, es decir, que no debería existir dependencia de la infraestructura básica de las empresas de telecomunicaciones dominantes. En consecuencia, la UE debería apoyar el desarrollo de redes abiertas y también orientar a los Estados miembros en esta dirección, de modo que todas las redes de fibra óptica, tanto nuevas como existentes, sean independientes de los operadores;

19)

subraya la importancia de realizar estudios geográficos más precisos, desde una perspectiva de análisis de mercado, sobre las infraestructuras existentes y los futuros proyectos previstos, con el fin de determinar las zonas de exclusión digital. Dado que estas zonas tienden a encontrarse en regiones escasamente pobladas y estructuralmente débiles, es probable que la eficacia de la financiación pública se vea incrementada al registrar estas zonas de modo correcto;

20)

pide que la legislación de los Estados miembros garantice que las infraestructuras existentes (redes eléctricas, torres de alta tensión, etc.) puedan utilizarse de la manera más flexible posible en el desarrollo de las redes de banda ancha, ahorrando así dinero y tiempo en el suministro de nuevas estructuras de banda ancha;

21)

subraya que, en el actual período de programación, 14 000 millones de euros de los Fondos EIE se destinarán a la creación de estructuras de banda ancha;

22)

apoya el fomento del despliegue de la banda ancha mediante un refuerzo de la política de cohesión, entre otras cosas para asegurar que pueda abordar las graves deficiencias del mercado en las zonas rurales y escasamente pobladas de la UE. Esto no excluye un aumento de los instrumentos financieros (como la financiación de préstamos) en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y otros bancos de fomento;

23)

apoya que se refuerce el papel del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y el FEIE en la financiación de los instrumentos financieros y los mecanismos de financiación mixta (combinación de subvenciones con instrumentos financieros) a fin de hacer frente a ciertos tipos de deficiencias de mercado más moderados, como la falta de financiación mediante fondos propios para pequeños proyectos en ámbitos más viables. Estas intervenciones complementarias permitirían garantizar una conectividad de banda ancha de alta calidad en todas las regiones de la UE;

24)

recomienda que se utilice una plataforma común de banda ancha como instrumento de cooperación y que la DG REGIO participe en los trabajos de esta plataforma;

25)

apoya promover el recurso a los programas de la UE e impulsar nuevos enfoques de las asociaciones público-privadas en favor de la inversión en el desarrollo de la banda ancha;

26)

reitera su llamamiento para que, en las zonas en las que las grandes empresas no están interesadas en la inversión y en las que las pequeñas empresas tienen dificultades para cumplir los requisitos, se desarrollen unos modelos simplificados, que ayuden a las pequeñas empresas a invertir con mayor facilidad, lo que permitirá ofrecer soluciones a estas zonas desatendidas, o se reconozca que los proyectos de desarrollo de la banda ancha deberían considerarse servicios de interés económico general (3);

27)

a este respecto, señala que es importante simplificar los procedimientos, ya que la tecnología avanza con mayor rapidez que el desarrollo de las estructuras correspondientes;

28)

considera que unos planes de despliegue de la banda ancha que funcionen realmente solo pueden elaborarse por consenso entre las empresas de telecomunicaciones, los Estados y los entes locales y regionales, garantizando así que se tengan en cuenta los intereses de todos los Estados, ciudades y regiones. En los países en los que se ha alcanzado un acuerdo de este tipo (Suecia, Reino Unido, etc.) el despliegue de la banda ancha está ya más avanzado. Si no se llega a un acuerdo, la cobertura de banda ancha fuera de los grandes centros urbanos podría seguir siendo insuficiente;

29)

acoge con satisfacción la excelente iniciativa del Banco Europeo de Inversiones de crear un Fondo de Desarrollo de la Banda Ancha e insta a su rápida aplicación; espera que ello contribuya a la financiación, en particular, de pequeños proyectos y a la supresión de las «zonas blancas»;

30)

recuerda las recomendaciones del CDR al Grupo de Alto Nivel sobre simplificación para el período posterior a 2020, en las que subrayó la necesidad de adaptar las normas sobre ayudas estatales y contratos públicos en el marco de los Fondos EIE a las disposiciones de los programas gestionados de manera centralizada. El CDR reitera su petición de que se examine si algunos o todos los gastos de los Fondos EIE podrían quedar exentos de los procedimientos de ayudas estatales para el período posterior a 2020. En este contexto, el CDR señala con satisfacción que el Grupo de Alto Nivel ha aceptado sus recomendaciones sobre la necesidad de establecer definiciones comunes para comparar y combinar fondos (4);

31)

insiste en que, para acelerar el despliegue rápido de las redes de banda ancha, las Directrices de la UE sobre la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales deberían ajustarse a los diferentes fondos de la Unión destinados a financiar el despliegue de la banda ancha, y expresa su preocupación por el número de notificaciones previas rechazadas, lo que, en última instancia, frena o incluso impide el recurso a las inversiones en banda ancha, lo que conduce al lento despliegue de las conexiones de banda ancha en la UE;

32)

como señaló en sus recomendaciones al mencionado Grupo de Alto Nivel sobre simplificación, celebra que se esté estudiando también el principio de un enfoque diferenciado. Tal enfoque permitiría reducir considerablemente la carga administrativa y tener mejor en cuenta las especificidades del contexto de aplicación en las regiones en cuestión y, de este modo, facilitaría un enfoque de base local y fomentaría las inversiones en el despliegue de banda ancha ajustadas a cada situación;

33)

insta a que las conexiones de banda ancha se desplieguen lo más rápidamente posible de forma ubicua, con el fin de crear las condiciones para que la sociedad del gigabit aproveche plenamente las oportunidades que ofrece el mercado único digital y contribuya así al desarrollo de todos los Estados miembros en este ámbito. Para lograr este objetivo, deben buscarse diferentes soluciones, dado que la conexión de cada vivienda a la red de fibra óptica puede resultar costosa y llevar tiempo, especialmente en las zonas escasamente pobladas;

34)

aparte de las conexiones por cable, en los asentamientos dispersos y en los lugares inaccesibles deberían considerarse y explorarse las posibilidades que pueden ofrecer los servicios móviles de banda ancha, la banda ancha por satélite y la creación de redes wifi públicas en lugares y organismos públicos, como la iniciativa «WiFi4EU». Las soluciones alternativas aceleran la expansión de la red y, al mismo tiempo, ahorran dinero, pero debe procederse de manera racional y sistemática para garantizar que las soluciones se adapten a las necesidades y que las tecnologías empleadas puedan utilizarse a largo plazo;

35)

subraya la importancia de abordar los problemas derivados de la rápida expansión de las redes de comunicaciones 5G en lo que se refiere a la gestión del espectro radioeléctrico, puesto que la tecnología 5G requiere redes de alto rendimiento en toda la UE. Es muy importante encontrar un enfoque común para la distribución de licencias (licencias de uso) en las frecuencias más altas (espectro radioeléctrico) que se utilizarán en el futuro, lo que conlleva, en su caso, garantizar una mayor fiabilidad del marco reglamentario para el uso compartido del espectro y ofrecer una mayor flexibilidad, de modo que las diferencias en la demanda de bandas de frecuencias armonizadas puedan acomodarse a escala nacional o regional;

36)

apoya las medidas básicas del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, por ejemplo, introducir nuevas disposiciones destinadas a fomentar el desarrollo de redes de alta velocidad en toda Europa, que permiten velocidades de gigabits por segundo, ampliar el ámbito de aplicación del marco jurídico a las nuevas herramientas de comunicación, como los denominados «servicios over the top o de transmisión libre», y suministrar conexiones a internet funcionales y asequibles para los usuarios finales;

37)

acoge con satisfacción el concurso de la Comisión Europea «Premios Europeos de Banda Ancha», que contribuye a difundir soluciones alternativas al problema de la cobertura de banda ancha y divulgar las prácticas de eficacia probada.

Bruselas, 22 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  «Informe sobre el Desarrollo Mundial 2016: Dividendos digitales».

(2)  «Digital infrastructure: Overcoming the Digital Divide in Emerging Economies», G20 Insights, abril de 2017.

(3)  COR-2016-02880.

(4)  COR-2017-04842-00-00-PAC-TRA.


13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/11


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión intermedia del FSE con vistas a la preparación de la propuesta para el período posterior a 2020

(2018/C 247/03)

Ponente:

Catiuscia Marini (IT/PSE), presidenta de la Región de Umbría

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Política de cohesión

1)

llama la atención sobre la importancia de la política regional de cohesión como política fundamental de la Unión Europea, en cuanto persigue los objetivos de la Unión establecidos en los Tratados de la UE, propiciando la participación y la responsabilización de todos los niveles de gobierno y teniendo en cuenta las especificidades territoriales;

2)

resalta que la política de cohesión es una de las políticas europeas más sometidas a seguimiento y evaluación, como demuestran fácilmente los numerosos ejercicios de evaluación realizados, así como las conclusiones de los informes sobre la cohesión que periódicamente elabora la Comisión Europea y se debaten en una serie de foros;

3)

llama la atención sobre el carácter omnipresente de esta política, lo que la hace muy conocida de los ciudadanos europeos, contribuyendo así a una percepción positiva de Europa por parte de estos en un período histórico en el que la UE tiene una gran necesidad de mejorar su imagen;

4)

considera importante la adopción de un nuevo marco estratégico común jurídicamente vinculante para todas las políticas europeas, y que mantenga los actuales instrumentos de financiación territorial a través de diversos fondos (DLP e ITI); asimismo, considera importante contar con un sólido Reglamento sobre disposiciones comunes para todos los Fondos EIE, al ser esencial para garantizar las necesarias sinergias entre políticas que persigan objetivos complementarios;

5)

remite a sus recientes dictámenes sobre el futuro de la política de cohesión (1), aprobado en mayo de 2018, y la simplificación (2), aprobado en febrero de 2018, en los que se exponen las principales pistas para la mejora de dicha política, especialmente en términos de una orientación más resuelta a los resultados y una mayor simplificación;

6)

es consciente, con todo, de la insuficiente representación de los resultados y la repercusión de la política de cohesión, que, al no permitir una valorización adecuada de dicha política, genera en ocasiones consecuencias negativas en términos de la percepción que tiene la opinión pública de los Fondos Estructurales;

7)

reclama, por consiguiente, un mecanismo de comunicación más incisivo e inclusivo, que genere un relato positivo y convincente del uso de los fondos;

Función del Fondo Social Europeo

8)

recuerda que el Fondo Social Europeo (FSE) fue el primer instrumento de la UE creado por el Tratado de Roma (1957) y que no solo sigue siendo el principal instrumento de la Unión Europea directamente dirigido a los ciudadanos en relación con las políticas de empleo, inclusión social y educación, sino que desempeña un papel significativo en la reforma de las administraciones públicas y la judicatura; como tal, el FSE promueve el pleno empleo, persigue mejorar la productividad del trabajo y la igualdad de oportunidades, promueve la inclusión social y reduce las diferencias en las tasas de empleo entre regiones europeas, dentro de dichas regiones y entre ciudades y zonas rurales;

9)

pone de manifiesto las repercusiones positivas de la aplicación de los programas financiados por el FSE: se estima que, en el período comprendido de 2007 a 2014, gracias al apoyo del FSE, 9,4 millones de ciudadanos europeos encontraron empleo y 8,7 millones obtuvieron una cualificación profesional (3);

10)

lamenta que muchos Estados miembros hayan reducido la cofinanciación de las medidas del FSE, a menudo como consecuencia de las políticas de consolidación presupuestaria, por lo que pide a los Estados miembros que garanticen una cofinanciación nacional adecuada;

11)

pone de manifiesto, no obstante, la función de «estabilizador automático» desempeñada por el FSE, y reforzada en los últimos años del período de programación anterior, de apoyo a las medidas del Plan Europeo de Recuperación Económica durante la crisis económica, demostrando así una flexibilidad adecuada a través del aumento de los porcentajes de cofinanciación de la UE y la modulación de la prefinanciación para salvaguardar las inversiones sociales en las regiones afectadas por perturbaciones económicas asimétricas y para responder a los retos planteados e interviniendo en favor de los grupos más vulnerables y expuestos;

12)

aboga por una relación más estrecha entre la proporción de personas socialmente excluidas y la asignación de los recursos. Subraya que la adopción de un planteamiento más sólido, más orientado a los territorios y de base local para la utilización de los fondos contribuiría a un uso más eficiente de los fondos y a un apoyo más eficaz;

13)

insiste, asimismo, en que el papel del FSE con respecto a la cuota global de la inversión pública en políticas sociales sigue siendo tanto más esencial cuanto que el déficit mínimo de infraestructura en la inversión en infraestructuras sociales se estima entre 100 y 150 mil millones EUR al año en la UE, y representa un déficit total de más de 1,5 billones de euros en el período 2018-2030. El Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) solo está compensando ese déficit de forma muy limitada, ya que actualmente solo el 4 % de la financiación aprobada se destina a proyectos de infraestructuras sociales; destaca la necesidad de establecer un equilibrio y evitar una duplicación entre las inversiones previstas en capital social —cofinanciadas por el FSE— y las inversiones sociales, en capacidades y en capital humano de un posible futuro fondo InvestEU;

14)

acoge favorablemente las medidas adoptadas en el período 2014-2020 para reforzar la función del FSE —ya sea en términos de políticas activas del mercado de trabajo o de inclusión social— como la previsión de una cuota mínima garantizada para el FSE, las intervenciones específicas para el empleo juvenil (IEJ) y la atención prestada a los resultados y la eficiencia;

15)

resalta los positivos resultados obtenidos hasta el momento en el actual período de programación, tal como se deduce del Strategic Report 2017: 4,2 millones de desempleados y 2,1 millones de personas inactivas han participado en acciones para facilitar su acceso al mercado laboral; se han efectuado inversiones por valor de 14 600 millones de euros en educación y formación, y 700 000 personas han podido mejorar sus competencias; 634 000 personas con discapacidad han recibido ayuda para conseguir un empleo;

16)

toma nota del elevado valor añadido europeo del FSE en los períodos de programación previos y actuales, dado que las intervenciones del FSE en muchos Estados miembros y regiones han tenido un impacto tangible y cuantificable al abordarse cuestiones como los altos índices de desempleo, el declive demográfico y la pobreza, que se consideran prioridades de la UE en la Estrategia Europa 2020;

17)

subraya la importancia de que una parte significativa de los recursos se destine a intervenciones de refuerzo y desarrollo de capacidades de las administraciones públicas locales y territoriales, a fin de apoyarlas en la aplicación de las reformas estructurales, de forma coherente también con el plan de reforma de cada Estado miembro;

18)

expresa, no obstante, su preocupación por los retrasos en la aplicación de las medidas tendentes a favorecer la integración de las zonas marginales y rurales, y pide que se preste más atención al fomento de la inclusión social en las zonas urbanas y rurales más degradadas, especialmente por lo que respecta a la integración económica y social de los jóvenes;

Dimensión social en las políticas europeas

19)

considera que el pilar europeo de los derechos sociales es importante para la contribución de la UE al progreso económico y social, a la lucha contra la discriminación y la exclusión social, a la adaptación de los ciudadanos a las exigencias del mercado laboral, a la capacitación de estos para aprovechar la revolución digital y a su protección de las cada vez mayores amenazas e incertidumbres dentro y fuera de sus fronteras;

20)

reitera la importancia que reviste para las regiones fronterizas el fomento de una verdadera movilidad laboral transfronteriza mediante la eliminación de las barreras que imponen el Derecho laboral y la seguridad social (la erradicación de las barreras fiscales, la exportación del subsidio de desempleo y la transferibilidad de los derechos de pensión). Reitera, asimismo, que los entes locales y regionales también pueden desempeñar un papel importante en la prestación de asesoramiento a los trabajadores que se desplazan a diario y utilizan los servicios EURES o las estructuras transfronterizas existentes (4);

21)

destaca, por consiguiente, la especial importancia que reviste el pilar europeo de derechos sociales, que sitúa la dimensión social en un lugar central de la agenda europea; subraya, a tal efecto, la necesidad de coordinar las estrategias y los objetivos que deberían existir entre el pilar social y el FSE (5) y aboga por que de los veinte principios clave que prevé el Pilar, aquellos que sean pertinentes encuentren respuesta en los programas apoyados por el FSE;

22)

recomienda que la aplicación de los principios del pilar social en el marco de la programación del FSE se realice teniendo en la debida cuenta la necesidad de adoptar acciones integradas que reflejen las especificidades territoriales, y las tendencias a medio plazo del mercado de trabajo de la UE tal como las expresan los niveles de gobierno regionales y locales y las perspectivas laborales de la Unión Europea;

23)

pone de manifiesto las importantes zonas de integración entre el pilar social y la política de cohesión, puesto que esta última —gracias a su peculiar modelo de gobernanza multinivel— puede conciliar la realización de proyectos de «formato» europeo con el respeto de los «contratos sociales» típicos de cada Estado miembro;

24)

considera necesario acompañar el debate sobre el pilar social con una primera evaluación, a escala europea, del proceso y los resultados de aplicación del objetivo temático 9 (Inclusión social y lucha contra la pobreza), en relación con los modelos de bienestar propios de los distintos Estados miembros y con las crisis/transformaciones que atraviesan, pues sería difícil comprender la contribución al «pilar» sin esa indicación de realidad;

25)

advierte contra posibles duplicaciones entre un futuro programa de reformas estructurales y posibles ámbitos de apoyo a las reformas estructurales abordadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, mediante una concentración temática basada actualmente en los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y una fase posterior de su estrategia sucesora. En este sentido, pide que se determine el alcance de las reformas estructurales que pueden recibir ayudas de la UE sobre la base de las competencias y el valor añadido para la UE, así como una distinción clara entre las ayudas concedidas sobre la base de la política de cohesión (artículo 175) y la cooperación administrativa (artículo 197);

Recomendaciones para después de 2020

26)

espera que el proceso de definición de la propuesta de próximo marco financiero plurianual (MFP) se ponga en marcha a su debido tiempo para hacer posible una adecuada participación de los ciudadanos y de las principales partes interesadas, evitando así las demoras en la adopción de los reglamentos y las directrices que retrasaron la puesta en marcha de la actual programación;

27)

habida cuenta del estudio del CDR sobre el tema «Situación actual y retos de futuro del Fondo Social Europeo en la promoción de la cohesión social en las ciudades y regiones de Europa», recuerda el papel creciente que deberá desempeñar el FSE en los próximos años, en especial por lo que respecta a los retos que plantean: el desempleo de larga duración, la integración de los jóvenes en el mercado laboral, una población que envejece y la marginación de las zonas interiores, periféricas y fronterizas, el despoblamiento de las zonas rurales, el cambio demográfico inducido por la migración, la integración de los refugiados y los migrantes, la lucha contra la exclusión social en las zonas urbanas, la carencia de determinadas competencias y la adecuación de la formación general, profesional y superior a la evolución tecnológica, la lucha contra la exclusión social de los grupos desfavorecidos, el apoyo a la educación desde la edad preescolar hasta la formación permanente de las personas mayores y la intervención con adultos con bajo nivel de conocimientos y competencias, así como la adecuación de los estándares formativos a las necesidades que vaya marcando el mercado de trabajo dentro de la Unión Europea;

28)

hace hincapié en la complementariedad entre el FEAG y el FSE en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), dado que el FEAG es un mecanismo que presta asistencia a corto plazo, mientras que los FEIE apoyan medidas a largo plazo que pueden aplicarse como medidas de seguimiento en los ámbitos de intervención del FEAG;

29)

destaca el alcance trascendental de la revolución digital en curso y los efectos de reestructuración del mercado laboral que genera, y que generará aún más en el futuro, y señala los retos que este fenómeno plantea a los sistemas escolares y formativos en términos de adecuación a las nuevas competencias requeridas y mejora de las oportunidades de aprendizaje ofrecidas a todos los ciudadanos en todos los niveles, tanto en la educación general como en la formación profesional y en la educación/formación superior;

30)

propone que en el futuro se defina un conjunto de medidas básicas en el marco del FSE, a fin de garantizar a los jóvenes desfavorecidos el acceso a un nivel mínimo de educación y de proporcionarles los medios necesarios para que puedan adquirir un nivel adecuado de cualificaciones;

31)

considera muy pertinente garantizar la flexibilidad necesaria que permita adecuar la programación del FSE a los nuevos retos que pudieran emerger;

32)

subraya la necesidad de apoyar dicha revolución digital favoreciendo la complementariedad entre las inversiones en el ámbito digital, por un lado, y las intervenciones sobre las personas, por otro, también de aquellas que trabajan en las organizaciones públicas locales y regionales;

33)

considera, por tanto, que, para afrontar con éxito los retos que plantea la necesidad de adecuación a la evolución tecnológica y la globalización, es necesario el concurso integrado de los distintos instrumentos europeos de incentivo y apoyo, que deben utilizarse de forma sinérgica para perseguir los objetivos definidos en las respectivas estrategias de especialización inteligente;

34)

manifiesta su convencimiento de que, para afrontar de forma adecuada tales retos, el FSE debería seguir siendo parte integrante de los Fondos EIE y un componente fundamental de la política regional de cohesión, a fin de aprovechar cualquier posible sinergia con las acciones financiadas por los demás Fondos Estructurales, así como por los fondos para el desarrollo rural; el FSE debe interactuar de hecho con otros Fondos Estructurales, especialmente con el FEDER, para permitir alcanzar una política regional integrada a través de actuaciones conjuntas entre varios Fondos Estructurales;

35)

está convencido asimismo de que se ha de mantener la posibilidad de que el FSE sea un fondo de gestión compartida y, en consecuencia, rechaza con decisión cualquier propuesta tendente a aplicar al FSE un modelo de gestión directa por la Comisión Europea, como rechaza también cualquier hipótesis de centralización bajo la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, a menos que ello se derive necesariamente del ordenamiento institucional del Estado miembro de que se trate;

36)

considera, en efecto, que un importante factor de éxito de la ejecución del FSE reside justamente en su enfoque de abajo arriba, que permite adaptar mejor las intervenciones a las necesidades de los beneficiarios, aplicando el método de cooperación entre instituciones europeas, Estados miembros, gobiernos regionales y locales y fuerzas económicas y sociales del territorio;

37)

pide que se introduzcan mecanismos específicos, a nivel local y regional, para la coordinación entre el FSE y otros Fondos EIE e instrumentos. Estos mecanismos deberían posibilitar la complementariedad a nivel operativo, además de la posibilidad de recurrir a la ayuda de varias fuentes de financiación dentro de una operación;

38)

está de acuerdo en las hipótesis de integración en el FSE de otros fondos que intervienen en el ámbito social y de las políticas de empleo (FSE+ o fondo paraguas), a condición de que ello permita conseguir sinergias evidentes y que dichos fondos se rijan también por el modelo de gestión compartida. Estas sinergias serían especialmente evidentes en el caso del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), que opera en régimen de gestión compartida;

39)

señala que el FSE seguirá desempeñando un papel importante a escala regional y local a la hora de afrontar el problema del abandono escolar prematuro y la transición de la educación y la formación a la vida laboral, así como desarrollar la capacidad del sistema educativo para resolver estos problemas;

40)

pone de relieve que una adaptación regional del FSE permite satisfacer —gracias a la oferta de una formación apropiada y la puesta en contacto entre solicitantes de empleo y empresarios— las necesidades de las empresas de distintas regiones en materia de cualificaciones. El FSE desempeña un papel clave en las actividades destinadas a garantizar la disponibilidad de las competencias necesarias a escala regional y es igualmente importante para la transición de determinados sectores como los que, por ejemplo, se enfrentan a grandes retos surgidos de la digitalización;

41)

expresa al mismo tiempo su preocupación por que la constitución del FSE paraguas pueda conducir a una reducción general de los recursos destinados al empleo y la inclusión social, así como a un debilitamiento del papel de las autonomías territoriales en la programación y la gestión de dichos fondos;

42)

comparte la exigencia de una mayor visibilidad del FSE en el MFP, considera oportuno que —dentro del título consagrado a la política de cohesión— se creen otros tantos subtítulos para la cohesión económica, territorial y social, y desea, en general, una mayor transparencia en la estructura del MFP, de modo que los ciudadanos europeos puedan comprender mejor las prioridades de la Unión Europea;

43)

lamenta que la reciente Comunicación de la Comisión Europea sobre «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (6) no incluya información sobre la manera en que el próximo MFP debería abordar los retos sociales de la Unión Europea y deje poco margen a las partes interesadas para dar forma a la propuesta de la Comisión Europea para el próximo MFP, que se presentará el 2 de mayo de 2018;

44)

resalta que la persecución de los objetivos de desarrollo económico, así como de inclusión social, requiere un enfoque orgánico e integrado, que puede realizarse mejor con la aplicación de programas a los que contribuyan varios fondos o mediante un fondo de alcance amplio y flexible. Reconoce, por tanto, la importancia que revisten los instrumentos multifondo de desarrollo territorial como los programas operativos multifondo, la ITI y el DLP, y rechaza cualquier intento de introducir la obligación de adoptar programas monofondo;

45)

espera, por tanto, una mayor armonización —además de simplificación— del Reglamento sobre disposiciones comunes, de forma que las diferencias, las brechas y las duplicaciones entre las normas de funcionamiento de los fondos se reduzcan al mínimo para que las normas se definan de forma sencilla y transparente, dejando la adecuada flexibilidad para las soluciones a medida que deban elaborarse a escala nacional, regional y local, incluida una ampliación de los instrumentos de «pago en función de los resultados», así como los planes de acción conjuntos y las opciones de costes simplificados; pide, a este respecto, a la Comisión Europea, que proporcione orientaciones adicionales sobre el uso de las opciones de costes simplificados a todos los niveles, sin restricciones ni requisitos sobre sus umbrales mínimos;

46)

recuerda el importante papel desempeñado por el FSE en la aplicación de las orientaciones en materia de trabajo, educación e inclusión social formuladas en las recomendaciones específicas por país, y espera un mejor ajuste entre un Semestre Europeo reformado y la política de cohesión. Ciertamente, el Semestre Europeo debería democratizarse aún más a nivel europeo y nacional, definirse mejor en términos de valor añadido europeo y relación con las competencias de la UE, y también centrarse más en la apropiación, a lo que podría contribuir la adopción de un código de conducta que estableciera normas para la participación de los entes locales y regionales, así como el establecimiento de un «diálogo estructural sobre el estado de la cohesión en Europa» en el marco del proceso del Semestre Europeo;

47)

se opone, por tanto, a una mera supeditación de la política de cohesión al Semestre Europeo, lo cual vulneraría su estatus, tal como lo consagran los Tratados, y se declara favorable en cambio a una participación estructurada de las autoridades regionales y locales como socios del proceso del Semestre Europeo, la integración de un análisis territorial en todo el proceso, y la introducción de recomendaciones territoriales específicas cuando sea posible;

48)

recomienda que se examine, en coherencia con los dictámenes aprobados por el CDR sobre «Indicadores del desarrollo territorial: más allá del PIB» y sobre «El futuro de la política de cohesión después de 2020», la posibilidad de utilizar, además del PIB, indicadores que incluyan datos demográficos, sociales y medioambientales como, por ejemplo, el Índice de Progreso Social (EU-SPI) de las regiones de la Unión.

Bruselas, 22 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COR 1814/2016.

(2)  COR 4842/2017.

(3)  Commission Staff Working Document on the Ex-post evaluation of the 2007-2013 ESF Programmes (SWD(2016) 452 final).

(4)  COR 1319/2014.

(5)  COR-03141/2017.

(6)  COM(2018) 98 final, publicado el 14 de febrero de 2018.


13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/16


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Costes y riesgos de la falta de cohesión: el valor estratégico de la política de cohesión para perseguir los objetivos del Tratado y afrontar nuevos retos de las regiones europeas

(2018/C 247/04)

Ponente:

Mieczysław Struk (PL/PPE), Presidente de la región de Pomerania

Documento de referencia:

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Mi región, mi Europa, nuestro futuro: Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial

COM(2017) 583 final

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

celebra la publicación del Séptimo informe sobre la cohesión como un importante punto de partida para el debate sobre la nueva política de cohesión para después de 2020; destaca, a este respecto, que se prevé que la política de cohesión 2014-2020 no solo facilite más de 7,4 millones de empleos, mejores competencias a aproximadamente 9 millones de personas y el acceso a la banda ancha de internet a cerca de quince millones de viviendas, sino también apoye la inversión en 1,1 millones de pymes e inyecte 16 000 millones EUR en la economía digital; señala, por consiguiente, el coste inestimable de la «falta de cohesión», dado que la convergencia territorial es más vital que nunca para Europa y sus ciudadanos, así como para su economía, sus ciudades y regiones;

2.

valora positivamente que el Parlamento Europeo calcule periódicamente el coste de la no Europa, ya que demuestra que la falta de una acción común a nivel europeo en determinados ámbitos conduce a una disminución considerable de la eficiencia de la economía, así como a una disponibilidad limitada de importantes bienes públicos;

3.

lamenta, en este contexto, que el Parlamento Europeo y la Comisión Europea todavía no hayan incluido la cuestión del coste de la falta de cohesión en su trabajo analítico y sus procesos decisorios;

4.

agradece a la Presidencia búlgara del Consejo de la UE que le haya solicitado un dictamen sobre los «Costes y riesgos de la falta de cohesión», lo que le brinda una oportunidad excelente de emprender una reflexión más amplia sobre el papel estratégico de la política de cohesión;

5.

recuerda el hecho fundamental de que reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea es uno de los principales objetivos de esta, tal como se indica en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; por consiguiente, insiste en que la política de cohesión debe seguir cumpliendo su misión de aunar el apoyo a las regiones más atrasadas y problemáticas con una oferta a todas las regiones, con el objetivo de tener en cuenta los respectivos retos y potenciales, y de promover el desarrollo armónico de la UE en su conjunto, demostrando así claramente el valor añadido de la financiación de la UE para los ciudadanos de a pie; se remite, en ese contexto, a las especificidades territoriales que se definen en el artículo 349 del TFUE;

6.

resalta que la política de cohesión es la principal política de inversión europea para alcanzar los objetivos del Tratado anteriormente indicados, pero que también es capaz de estimular la innovación, gestionar el impacto del cambio climático e impulsar la transición hacia una economía hipocarbónica, así como de mitigar las crisis económicas asimétricas, salvaguardando la inversión pública favorable al crecimiento en las regiones, ayudando a reducir el desempleo juvenil y de larga duración así como fomentando la inclusión social; por consiguiente, reitera su fuerte apoyo a la #CohesionAlliance] (1);

7.

señala que la política de cohesión cuenta con uno de los marcos de rendimiento mejor desarrollados entre las políticas de la UE, y es la política europea más cuidadosamente supervisada y mejor evaluada, habiendo podido incrementar progresivamente su eficacia durante la última década;

Cohesión económica

8.

celebra la observación recogida en el Séptimo informe sobre la cohesión según la cual la economía de la UE se está recuperando de la crisis económica y acaban de empezar a reducirse nuevamente las disparidades regionales. No obstante, dado que muchas regiones no han alcanzado los niveles de PIB per cápita y empleo anteriores a la crisis económica y han acumulado un considerable retraso en términos de inversión pública, no se puede dar por superado el impacto de esta;

9.

celebra el dato citado de que, entre 2000 y 2015, las regiones menos desarrolladas fueron capaces de converger hacia la media de la UE, algo especialmente cierto por lo que respecta a la mayoría de regiones de los países de la UE–13. No obstante, observa con preocupación que la situación no ha mejorado en una serie de regiones, principalmente del sur de Europa, y que es incluso peor que antes de la crisis;

10.

señala que el crecimiento económico fue mucho más rápido en aquellas regiones que tenían ya un PIB muy superior a la media de la UE y, en particular, en muchas áreas metropolitanas, que son los principales motores de la competitividad regional. Por otro lado, cabe observar que algunas regiones con un PIB per cápita similar a la media de la UE parecen haber caído en la «trampa de la renta media», con unas tasas de crecimiento significativamente más bajas que la media de la UE;

11.

manifiesta su preocupación por la gran diversidad que presentan los niveles de innovación regional, pues esta no solo sigue concentrándose territorialmente en las regiones más desarrolladas del noroeste de la UE, sino que la divergencia tiende a aumentar, con regiones pujantes que mejoran su rendimiento, mientras que este declina en las regiones periféricas, menos desarrolladas y en transición. Ello demuestra la importancia de un enfoque ascendente de base local para apoyar la capacidad innovadora de las regiones, como pone de manifiesto el éxito de las estrategias de especialización inteligente;

Cohesión Social

12.

celebra que la situación del empleo en la UE esté mejorando a la par que la recuperación económica. Con todo, las disparidades regionales en materia de desempleo siguen siendo significativas, registrando varias regiones de los Estados miembros meridionales tasas superiores al 20 %;

13.

señala con preocupación que el desempleo juvenil sigue siendo un problema acuciante, pues se mantiene a niveles superiores al nivel anterior a la crisis, y supera en más del doble la tasa de desempleo general. La situación en las regiones menos desarrolladas y en transición resulta especialmente preocupante;

14.

llama la atención sobre la situación de las personas en riesgo de pobreza y exclusión social, ya que, a pesar de algunos datos positivos, dicho riesgo sigue siendo inaceptablemente alto;

15.

subraya que muchos territorios y, sobre todo, las regiones y zonas rurales de la EU-13, han experimentado un significativo declive de población, causado tanto por la evolución natural como por la emigración, mientras que otras regiones han registrado un considerable aumento de la población total. El gran número de migrantes y refugiados que han llegado a la UE desde 2015 repercute también de manera significativa en términos de demografía y cohesión social en algunos Estados miembros, regiones y ciudades;

Cohesión territorial

16.

resalta la importancia de la dimensión medioambiental para el desarrollo sostenible de las ciudades y regiones de Europa y para la salud y el bienestar de sus ciudadanos. El creciente número de consideraciones medioambientales —en particular el cambio climático y el aumento subsecuente en la frecuencia e intensidad de los desastres naturales, la extensión de los asentamientos humanos, las zonas edificadas y la actividad industrial, la pérdida de biodiversidad y la fragmentación de los hábitats y otras presiones sobre el medio ambiente, como la contaminación del aire y el agua— pueden entrañar consecuencias perjudiciales para las economías y sociedades europeas. A pesar de los progresos realizados en la reducción de las presiones medioambientales, expresa su preocupación por el hecho de que los grandes objetivos medioambientales siguen sin cumplirse, especialmente en las partes central y oriental de la UE;

17.

celebra los importantes progresos realizados para limitar el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero, pero también señala que algunos de esos progresos no han sido más que el resultado de la reducción de la actividad durante la recesión económica, lo que significa que son necesarios esfuerzos adicionales para hacer posible el cambio a fuentes limpias de energía, entre otras las renovables, así como a una economía más eficiente desde el punto de vista energético, incluidos los transportes con bajas emisiones;

18.

llama la atención sobre la dimensión territorial del cambio climático y de las catástrofes naturales provocadas por el clima, que tendrá una repercusión desigual en las regiones. Resalta, por tanto, la importancia de una evaluación en profundidad de la vulnerabilidad y de las medidas de adaptación para las regiones y ciudades europeas, así como la puesta en marcha de infraestructuras ecológicas;

19.

subraya que la red de transporte de la UE, principalmente el sistema ferroviario, dista mucho de ser óptimo, en especial en las regiones de la UE–13. Resalta a este respecto que es necesario concluir la RTE-T, especialmente los nodos prioritarios de la Red Básica (Core Network), e integrarla con los sistemas de transporte nacionales y regionales, no solo para eliminar cuellos de botella, reducir el tiempo de viaje y mitigar los efectos adversos de la situación periférica de algunas regiones, sino también, y sobre todo, para estimular el desarrollo económico de toda la UE imprimiendo mayor eficacia al mercado único. Por las mismas razones, subraya que la transformación digital es uno de los principales retos que afrontan todas las regiones de la UE y destaca la importancia del aumento de las inversiones en infraestructuras de banda ancha y capacidades digitales;

20.

señala que cerca de una tercera parte de los ciudadanos de la UE vive y trabaja en regiones fronterizas, las cuales suelen registrar peores resultados económicos que otras regiones. A pesar de los importantes progresos realizados en las últimas décadas, las fronteras siguen obstaculizando la circulación de bienes, servicios, personas, capital e ideas. Esto impide que se aprovechen plenamente las ventajas de la integración. La eliminación de los obstáculos fronterizos existentes aportaría beneficios significativos en términos de PIB a las regiones fronterizas, pero también reduciría considerablemente los costes de carácter transfronterizo;

Retos para las ciudades y las regiones

21.

señala que el cambio demográfico es uno de los principales retos a los que se enfrenta la UE y tiene consecuencias económicas, sociales y medioambientales generalizadas. En este cambio influyen el envejecimiento de la población, la disminución del número de jóvenes, una tasa de natalidad más baja, la reducción de la población activa y la fuga de cerebros (fuga de talento). En consecuencia, el crecimiento demográfico depende en gran medida de los movimientos migratorios, muy diferentes en los distintos territorios de la UE. Estos desequilibrios tienen un importante impacto socioeconómico en zonas que padecen despoblación y envejecimiento demográfico —en particular en las regiones en transición— que, a menudo, están evolucionando hacia servicios locales no negociables, lo cual limita su potencial de exportación, crecimiento e innovación, así como en grandes centros urbanos que registran afluencia de población. Resalta, por tanto, que la política de cohesión debería desempeñar un papel más importante al abordar los retos sociales, entre los que se incluyen el envejecimiento, las enfermedades relacionadas con el estilo de vida y el desempleo —en especial entre los jóvenes y los ninis—, así como la integración de los inmigrantes y refugiados, la pobreza y la exclusión social;

22.

subraya que es probable que los fenómenos meteorológicos extremos incrementen su frecuencia y su impacto en toda Europa. Los efectos del cambio climático difieren mucho entre regiones, pero el peligro cada vez mayor de que se produzcan catástrofes eleva las posibles pérdidas, en especial en zonas densamente pobladas;

23.

destaca la importancia de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional para reforzar la cohesión social, alentando la solidaridad entre regiones de la UE y proporcionando un valor añadido considerable a los objetivos de la UE;

24.

subraya que las regiones y las ciudades se enfrentan a retos sin precedentes, que van desde la competencia mundial, la transformación digital y el auge de tecnologías disruptivas, el cambio demográfico y las migraciones, hasta la seguridad energética, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, pasando por el riesgo de pobreza y la exclusión social. Todos esos cambios generan un gran impacto territorial, con una distribución desigual de los beneficios y los costes entre las economías y las comunidades regionales de Europa, lo cual confirma el 7.o Informe sobre la Cohesión al señalar la emergencia de los denominados grupos de desarrollo regional. El potencial de estos cambios para reforzarse mutuamente y transformar de forma negativa el paisaje económico, social y territorial de Europa es inmenso y puede contribuir de forma significativa al empeoramiento de las desigualdades existentes, lo cual contravendría el objetivo, consagrado en el Tratado, de reforzar la cohesión de la UE;

25.

resalta, en este contexto, que la política de cohesión debería seguir invirtiendo en todas las regiones de la UE puesto que la adaptación de las economías regionales a las crisis ya mencionadas requiere estrategias a largo plazo, de base local y sensibles a las especificidades locales, que sean capaces de integrar las dimensiones económica, social y territorial así como explotar sinergias entre todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y otros instrumentos europeos. Reitera, por tanto, insistentemente su objeción a que las posibles consecuencias perjudiciales de la dimensión social y del Fondo Social Europeo se aborden por separado de la política de cohesión; al mismo tiempo, confirma su posición sobre el creciente papel que el FSE deberá desempeñar a la hora de promover la convergencia social territorial y la necesidad de reforzar el papel de los entes locales y regionales en la programación y gestión del FSE;

26.

señala que, en virtud del artículo 174 del TFUE, es esencial tener en cuenta el impacto territorial de las intervenciones públicas y, por consiguiente, reitera la importancia de las evaluaciones de impacto territorial a la hora de diseñar las políticas públicas de la UE a fin de maximizar su eficiencia;

El papel de la política de cohesión

27.

resalta que la política de cohesión debe ocupar un lugar central en el debate sobre cómo puede el potencial de todas las partes de la UE contribuir al crecimiento económico y cómo pueden beneficiarse todos los ciudadanos de la UE de la integración europea de un modo inclusivo, pero también cómo asegurar que todas las partes de la UE puedan explotar las oportunidades que brinda la transformación global. Por ello, reitera su apoyo al mantenimiento de una política de cohesión fuerte y mejorada para todas las regiones más allá de 2020 y subraya el importante papel que estas seguirán desempeñando en el futuro de la UE, tal como subraya en su dictamen sobre «El futuro de la política de cohesión después de 2020»[ (2);

28.

recuerda que la política de cohesión, apoyada por las políticas regionales de los distintos países, se destina a garantizar unas condiciones equitativas que permitan a toda la UE aprovechar todos los beneficios del mercado único, que —junto con la resiliencia territorial— es un factor clave de la posición competitiva de la UE en la escena internacional. Destaca al mismo tiempo que, si bien el mercado único ha sido una «máquina de convergencia» de éxito para la UE, las ganancias no se distribuyen de forma equitativa ni se trasladan de forma automática a las regiones desfavorecidas —incluidas aquellas con retos geográficos específicos— y los grupos sociales desfavorecidos. En consecuencia, sigue existiendo un riesgo de que aumente la desconexión económica y social entre los «motores» del crecimiento europeo y las demás regiones;

29.

destaca, en este contexto, que la misión de la política de cohesión sigue siendo plenamente válida, ya que permite a todos los ciudadanos de la UE, en especial los de los territorios menos desarrollados, beneficiarse de las ventajas que brinda la integración europea. Utilizando sus herramientas, las regiones menos desarrolladas consiguen liberar y explotar su potencial endógeno, mientras que aquellas más fuertes se encuentran mejor equipadas para responder a los retos mundiales. A este respecto, la política de cohesión es la expresión más tangible de la solidaridad europea, al ofrecer igualdad de oportunidades y una mejor calidad de vida a las personas en todas las regiones de la UE. Resalta, por consiguiente, que la futura política de cohesión no debe contemplarse como un regalo, sino como un pilar indispensable de un mercado único que conecta distintos países y regiones con niveles de desarrollo dispares;

30.

destaca que la política de cohesión es la principal política europea para combatir los desequilibrios territoriales y reducir las disparidades de desarrollo resultantes de los distintos retos. Ha conseguido aportar una contribución significativa a un cambio económico, social y territorial positivo en la UE valiéndose de un complejo enfoque transversal encaminado a apoyar no solo la innovación, las pymes, la economía hipocarbónica, las infraestructuras de transporte, la regeneración urbana, la transformación industrial y la diversificación rural, sino también la educación y las competencias, el empleo, las infraestructuras culturales y sociales, así como la inclusión social, por citar solo algunos ámbitos. Destaca, a este respecto, la necesidad de garantizar unas sinergias y una coordinación más fuertes entre la política de cohesión y las políticas y programas sectoriales de la UE;

31.

resalta que, a la luz del gran número de retos existentes y su importante dimensión territorial, es más necesaria que nunca una política de cohesión fuerte y eficaz para todas las regiones de la UE en aras de una Unión Europea fuerte y eficaz. Reitera que la política de cohesión puede aportar respuestas flexibles y sensibles con las especificidades locales a los retos actuales y emergentes y, en especial, a los derivados de situaciones agudas de crisis vinculadas a la globalización; asimismo, subraya que el principal objetivo de una Europa económica, social y ambientalmente sólida y una mayor cohesión territorial solo podrá conseguirse si las zonas urbanas y las rurales, como espacios funcionales complementarios, son más fuertes gracias a un apoyo adecuadamente específico;

32.

señala que en el futuro se deberían mejorar los instrumentos de la política de cohesión, simplificándolos y aumentando su capacidad para reaccionar ante nuevos retos, pero sin complicarlos en exceso, ya que es casi imposible contribuir a la convergencia económica y social y, al mismo tiempo, hacer frente a la coyuntura económica, salvaguardar la disciplina fiscal y evitar la erosión política; reitera, en este contexto, su apoyo a un enfoque diferenciado para simplificar y reforzar drásticamente el sistema de gestión y control de la política de cohesión;

33.

subraya la necesidad de reforzar el papel de la cooperación territorial europea a la hora de suprimir los obstáculos fronterizos y potenciar la cooperación transfronteriza al objeto de obtener resultados concretos para los ciudadanos de la UE. En este contexto, pide que los futuros programas de cooperación territorial europea sean lo bastante flexibles para adecuarse a las necesidades específicas de las distintas regiones fronterizas, incluyendo la posibilidad de financiar proyectos interpersonales y a pequeña escala. Considera, además, necesario eliminar el límite de los 150 km de distancia impuesto a la cooperación marítima y adoptar un enfoque más proporcionado con respecto a los requisitos relativos a las ayudas estatales, la auditoría y el control en los programas de cooperación territorial europea (3). Resalta, asimismo, que cada vez es más necesario recurrir a estrategias macrorregionales, que deberían ser apoyadas por la política de cohesión junto con otras políticas de la UE;

34.

insta al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea a desarrollar una metodología sobre los «costes de la falta de cohesión» a fin de proporcionar más datos cuantificables sobre el valor añadido europeo de la política de cohesión;

Valores de la política de cohesión

35.

resalta que la aplicación de la política de cohesión tiene muchos efectos indirectos positivos, ya que contribuye a mejorar la calidad de la gobernanza y las instituciones en muchas regiones. No es solo un requisito previo clave para el crecimiento económico, sino también una base firme para el bienestar de la sociedad en general, incluida la confianza de los ciudadanos y la legitimidad política de la UE. Observa que la cohesión política debe seguir impulsando una nueva cultura administrativa en las regiones no solo mediante el refuerzo de la gobernanza a varios niveles, el principio de asociación, una planificación económica a medio plazo, programación y financiación plurianuales, y enfoques e instrumentos integrados de base local, sino también a través de procesos de toma de decisiones transparentes y basados en datos contrastados, condicionalidades ex ante, orientación a los resultados, concentración temática, mecanismos de incentivación y sistemas de gestión avanzados, así como medidas de comunicación para trasladar sus efectos directos a los ciudadanos;

36.

destaca que la política de cohesión es la política de la UE más efectiva para superar la compartimentación política. Tiene potencial para convertirse en principal motor de la transformación estructural de la UE al reunir varias políticas sectoriales en el marco de estrategias integradas, de base local y de especialización inteligente que proporcionan soluciones a medida basadas en las ventajas comparativas, las oportunidades de desarrollo y los retos de un territorio determinado, tal como las definen los ciudadanos, los empresarios y las administraciones sobre el terreno;

37.

señala, en este sentido, que la política de cohesión puede ser mucho más eficiente si los Estados miembros se muestran dispuestos a aplicar aquellas reformas estructurales y condicionalidades ex ante que contribuyan a mejorar el entorno de aplicación de la política de cohesión, incluida una mayor capacidad institucional. Asimismo, insiste en que cualquier nuevo vínculo, incluido el financiero, entre las reformas estructurales y la política de cohesión requeriría una participación activa por parte de los entes locales y regionales mediante un código de conducta para el Semestre Europeo, a fin de aumentar la eficacia y la responsabilización del proceso; también es indispensable que cualquier reforma estructural supere una verificación del valor añadido europeo y confirme su relación directa con los objetivos del Tratado (4);

38.

señala que la política de cohesión ha demostrado que el empoderamiento de los agentes regionales y locales es crucial para facilitar la transformación estructural. Es más, la investigación demuestra que existe un potencial sin explotar para aumentar la productividad a escala nacional mediante la mejora del rendimiento de las regiones. Por esta razón, resalta la necesidad de que las regiones y las autoridades locales mantengan vínculos más fuertes con una política de cohesión firme e inteligente, como parte de una promoción amplia de estrategias de desarrollo complejas y enérgicas. Ello contribuiría a la legitimidad de la UE a escala local y regional, y haría el proceso de integración europeo más tangible para los ciudadanos;

El coste y los riesgos de la falta de cohesión para la Unión Europea: mensaje de alerta temprana.

39.

subraya, por consiguiente, la enorme necesidad de proporcionar un marco político que suceda a la Estrategia Europa 2020 a fin de permitir la continua concentración temática y la capacidad de respuesta de la política de cohesión después de 2020;

40.

destaca que rebajar o fragmentar la política de cohesión, por ejemplo mediante su restricción a determinadas categorías de regiones o su desvinculación del Fondo Social Europeo, entrañaría riesgos políticos graves y cuestionaría la capacidad de la UE para alcanzar los objetivos del Tratado de reforzar la cohesión económica, social y territorial, debido a la falta de una masa crítica de apoyo en muchas regiones, lo que también equivale a menos inversiones en objetivos europeos fundamentales;

41.

resalta, a este respecto, su preocupación por el hecho de que la falta de cohesión en la Unión Europea podría conducir, en el peor de los casos, a:

a)

un aumento de las disparidades económicas y sociales entre las regiones y mayores tensiones entre los Estados miembros;

b)

la desintegración del mercado único y una menor eficacia de la gobernanza económica de la UE;

c)

la no aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

d)

los graves obstáculos que se plantean a la hora de afrontar el reto de la migración;

e)

un declive de la confianza en las instituciones políticas de la UE y de la propia democracia, así como a un aumento de los nacionalismos y populismos, lo cual desembocaría en inestabilidad política y, en última instancia, en la desintegración de la UE, y

42.

considera, por lo tanto, que superar la persistente brecha económica, social y territorial en la UE constituye el principal reto a largo plazo para la Unión Europea en su conjunto;

43.

reitera, en este contexto, que la política de cohesión no puede estar sujeta a ningún tipo de condiciones a nivel europeo que no puedan verse influidas por los entes locales y regionales, o que puedan convertirlos en rehenes de las políticas adoptadas por los gobiernos nacionales.

Bruselas, 22 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  www.cohesionalliance.eu.

(2)  DO C 306 de 15.9.2017, p. 8.

(3)  Taller organizado por el CDR sobre la simplificación de la cooperación territorial europea(https://cor.europa.eu/Documents/Migrated/Events/ETC-WORKSHOP-FINAL-REPORT.pdf.).

(4)  Resolución sobre la modificación del Reglamento que establece las disposiciones comunes para los Fondos EIE con el objetivo de apoyar las reformas estructurales-COR-2017-06173-00-00-RES.


13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/22


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ampliación: La inclusión de los entes locales y regionales de los Balcanes Occidentales en las iniciativas de cooperación transnacional, transfronteriza y macrorregional de la UE

(2018/C 247/05)

Ponente general:

Franz SCHAUSBERGER (AT/PPE), representante del Estado federado de Salzburgo en el Comité de las Regiones

Documento de referencia:

COM(2018) 65 final

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción que la Presidencia búlgara otorgue prioridad a los Balcanes Occidentales y solicite la contribución del CDR;

2.

acoge con satisfacción y apoya la estrategia presentada por la Comisión Europea, el 6 de febrero de 2018, Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales;

3.

está convencido, al igual que la Comisión, de que los países de los Balcanes Occidentales forman parte de Europa y tienen un patrimonio europeo común, una historia común y un futuro común, y de que una perspectiva de adhesión creíble es el factor clave para la transformación en la región y, por lo tanto, para la seguridad, la prosperidad, el bienestar social, la reconciliación y la estabilidad;

4.

acoge con satisfacción la perspectiva de que Serbia y Montenegro puedan estar listos para la adhesión a la UE para 2025, de abrir las negociaciones de adhesión con Albania y la antigua República Yugoslava de Macedonia, de prometer el estatuto de país candidato a la adhesión a Bosnia y Herzegovina y de hacer posible que Kosovo (1) avance en la senda europea a través de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación;

5.

apoya también plenamente la determinación clara de la Comisión, de que estas perspectivas solo puedan alcanzarse si por parte de los Estados de los Balcanes Occidentales se cumplen todos los criterios y condiciones necesarios, especialmente para la consolidación de su democracia, y se aplican todas las reformas necesarias, sobre todo en los ámbitos del Estado de Derecho, el respeto de los derechos fundamentales, la competitividad, la cooperación regional y la reconciliación, y de que no pueda haber excepciones políticas ni puedan cambiarse las condiciones durante el proceso;

6.

celebra la intención de la Comisión de reforzar considerablemente su apoyo al proceso de transformación de los Balcanes Occidentales mediante un aumento gradual del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) hasta 2020 conforme a un plan de acción concreto que incluye seis iniciativas emblemáticas;

7.

manifiesta que, en su opinión, la estrategia de ampliación de la UE para los Balcanes Occidentales debe formar parte de una estrategia más amplia para reforzar la Unión de aquí a 2025, puesto que la Unión debe ser más fuerte y estable antes de que pueda ampliarse y los veintisiete Estados miembros y sus poblaciones deben estar mayoritariamente a favor de esta ampliación de la UE;

8.

acoge con satisfacción el renovado compromiso contraído por los países de los Balcanes Occidentales en la Cumbre de Trieste de 2017 para apoyarse mutuamente en la senda hacia Europa y solucionar las diferencias políticas en el marco de sus instituciones democráticas, así como para reforzar el diálogo político recíproco, dado que establecer relaciones de buena vecindad es un aspecto clave para avanzar hacia la Unión Europea;

9.

se remite a sus numerosos dictámenes en los que siempre se ha destacado expresamente que debe incluirse activamente a los representantes regionales y locales en el proceso de integración europea y que, en el proceso de ampliación, deben aplicarse lo antes posible las normas y mejores prácticas de la UE a nivel regional y local. Solo así podrán obtenerse los conocimientos necesarios a nivel subnacional de forma adecuada y oportuna para el cumplimiento de los futuros deberes y responsabilidades que implica el acervo de la UE;

10.

acoge con satisfacción la agenda de conectividad aprobada por la UE y las demás iniciativas regionales, como, por ejemplo, el Proceso de Berlín, e insta a que se integre a los entes locales y regionales de los países de la ampliación y a que en su aplicación se tengan en cuenta las experiencias de los Estados miembros más recientes, sobre todo en los ámbitos del transporte, la energía, el desarrollo digital, la educación y la juventud;

11.

pide que se establezcan disposiciones especiales y compromisos irrevocables para garantizar que los nuevos Estados miembros no estén en condiciones de bloquear la adhesión de otros candidatos de los Balcanes Occidentales;

La importancia del nivel subnacional en el proceso de ampliación

12.

observa con preocupación que la administración pública a todos los niveles estatales, y especialmente la autonomía local, sigue siendo débil en la mayoría de los países balcánicos, con capacidades administrativas limitadas, un nivel elevado de politización y corrupción, así como una carencia de transparencia y una dotación económica deficiente;

13.

señala que debe mejorarse el funcionamiento de las instituciones democráticas a nivel nacional, regional y local, incluyendo procesos electorales sólidos y un funcionamiento adecuado de las asambleas regionales y ayuntamientos, así como un diálogo constructivo y continuado con la sociedad civil;

14.

pide a todos los Estados de los Balcanes Occidentales que elaboren y apliquen programas de reforma y mejora de la calidad y rendición de cuentas de la administración, especialmente a través de unas finanzas públicas transparentes, estrategias de administración electrónica, mejores servicios para los ciudadanos, nuevas leyes sobre los procedimientos administrativos generales, regímenes salariales justos y equilibrados en la función pública y para los funcionarios de las administraciones regionales y locales, así como procedimientos transparentes de contratación y despido;

15.

observa que se han logrado avances importantes con la adopción de nuevas leyes para reformar las administraciones locales en la mayoría de los países de los Balcanes Occidentales, pero señala que, en su opinión, aún se requieren esfuerzos considerables y la transferencia de los recursos financieros necesarios para aumentar la capacidad administrativa de los entes locales, de manera que puedan desempeñar sus competencias extendidas en previsión de la adhesión y, posteriormente, en beneficio de sus ciudadanos;

16.

destaca, como ejemplo positivo, la aprobación en Serbia de la Ley sobre la función pública en la provincia autónoma de Voivodina y a nivel local, pero señala que aún debe promulgarse la Ley sobre los recursos de la provincia autónoma de Voivodina, como establece la Constitución;

17.

considera positivo que en muchos Estados de los Balcanes Occidentales, especialmente en Albania, se hayan aprobado y aplicado reformas territoriales locales con la transferencia de nuevas competencias a los municipios, aunque la consolidación financiera y administrativa de los municipios recientemente creados progresa lentamente;

18.

considera muy positivo que en la estrategia de ampliación de la Comisión para los Balcanes Occidentales se pida explícitamente un equilibrio adecuado entre los gobiernos centrales, regionales y locales de conformidad con el principio de la gobernanza multinivel, puesto que la dimensión regional y local está ampliamente ausente en la planificación estratégica y operativa de la ampliación de la UE a los países de los Balcanes Occidentales candidatos a la adhesión;

19.

manifiesta que, en su opinión, un enfoque ascendente es absolutamente necesario para que la integración en la UE de los Estados de los Balcanes Occidentales sea lleve a cabo con éxito a su debido tiempo;

20.

señala positivamente que, sobre todo a nivel local en los Estados de los Balcanes Occidentales, se ha intensificado la cooperación transfronteriza mediante el intercambio de experiencias, la transferencia de conocimientos prácticos, la transferencia de ejemplos de buenas prácticas y la introducción de nuevos métodos y enfoques. Aquí cabe destacar, en particular, las actividades e iniciativas de las asociaciones locales y regionales y de organizaciones como la Eurorregión Adriático-Jónica y la red regional NALAS, la Red de Asociaciones de Entes Locales del Sureste de Europa, que deberían integrarse y promoverse en mayor medida a nivel europeo;

21.

lamenta que por ahora no exista una plataforma global y permanente para la cooperación local ni un vínculo firme con las instituciones de la UE para apoyar la aplicación de las normas de la Unión y hacer cumplir el acervo de la UE a nivel local, y que las laudables iniciativas de cooperación actuales, como el Consejo de Cooperación Regional (CCR), ReSPA (2) y el Proceso de Berlín, se centren fundamentalmente en el nivel de los gobiernos centrales y no tengan en cuenta el nivel regional y local;

Descentralización y democracia

22.

lamenta que en los últimos diez años el desarrollo en los Estados de los Balcanes Occidentales se haya caracterizado por el bloqueo a las reformas, la impaciencia y el aumento del escepticismo sobre la pertenencia a la UE, así como por signos de creciente inestabilidad, corrupción, nacionalismo y politización extrema de las instituciones y administraciones públicas, lo que en parte dio lugar a un giro hacia formas de gobierno más autocráticas y un mayor centralismo;

23.

señala, en particular en relación con Bosnia y Herzegovina, la importancia de una buena coordinación entre todos los niveles de gobierno y de administración para el funcionamiento del país, la aplicación eficaz de la agenda de reformas, la movilidad y la creación de un espacio económico único, y acoge con satisfacción que, entretanto, todos los niveles hayan aceptado responder al extenso cuestionario presentado por la Comisión;

24.

señala que las leyes electorales por las que se rige la celebración de elecciones locales y regionales en los Balcanes Occidentales se ajustan ampliamente a las normas europeas y que las elecciones a nivel local se desarrollan en gran medida de forma tranquila y ordenada, aunque aún persisten deficiencias considerables debido a la falta de imparcialidad y la politización de las autoridades electorales en cuanto a la transparencia de la financiación de las campañas electorales, el proceso de registro y la resolución de conflictos electorales;

25.

está convencido de que la descentralización, como un pilar del proceso de reforma democrática, es fundamental para la cohesión social, la estabilidad, la paz y la reconciliación en los Balcanes Occidentales y, por tanto, para el futuro de Europa;

26.

es consciente de que, cuando se lleve a cabo el refuerzo absolutamente necesario de la descentralización entendida de la forma correcta, deberá velarse por no aumentar las divisiones y tensiones étnicas;

27.

está convencido de que la despolitización de la función pública representa un requisito clave para reforzar la confianza entre los servicios públicos y los ciudadanos a nivel regional y local;

El Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la lucha contra la corrupción a nivel regional y local en los Balcanes Occidentales

28.

lamenta que, tras muchos años de compromiso de la UE, los países de los Balcanes Occidentales aún registren fuertes vínculos con la delincuencia organizada y la corrupción a nivel de los gobiernos y administraciones nacionales, regionales y locales y que predominen fuertes conexiones entre los intereses públicos y privados;

29.

defiende, por tanto, que se refuercen considerablemente las fiscalías especializadas en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y los órganos judiciales, con el objetivo de impulsar la confiscación de bienes adquiridos de forma ilegal, imponer la pérdida el derecho a ocupar cargos públicos, endurecer las normas aplicables a los titulares de cargos públicos y ofrecer a los ciudadanos mecanismos de información y reclamación accesibles;

30.

destaca, por tanto, que no solo deben mejorarse considerablemente y garantizarse a nivel nacional la independencia, la calidad y la eficiencia del poder judicial, sino que también en las administraciones regionales y locales, especialmente en el ámbito de la contratación pública, se requiere una transparencia clara, y acoge con satisfacción los ejemplos positivos como la creación de la oficina de lucha contra la corrupción y el diseño de planes de acción en este ámbito en casi todos los municipios de Montenegro y los esfuerzos que se están dedicando a esta cuestión en Albania;

31.

confía en que los países afectados incrementen sus esfuerzos encaminados a consolidar el Estado de Derecho y el sistema judicial, garantizar los derechos fundamentales, la libertad y la seguridad, y consagrar la protección de las minorías, en particular la población gitana —cuya integración social debe potenciarse de manera más enérgica— y la comunidad LGBTI, así como la igualdad entre hombres y mujeres, incluida la lucha contra la violencia doméstica; acoge con satisfacción, en este contexto, que Serbia se haya convertido en el primer país candidato en introducir el Índice de la igualdad de género de la UE;

32.

deposita grandes esperanzas en que la Presidencia búlgara del Consejo consiga movilizar rápidamente a todos los poderes políticos de Bosnia y Herzegovina para alcanzar una solución común que conlleve una reforma electoral conforme a la Constitución de cara a las elecciones de octubre de 2018. Para ello, este proceso deberá respetar las disposiciones que se derivan del hecho de que los tres grupos étnicos de Bosnia y Herzegovina son pueblos constituyentes que gozan de igualdad. Esto quiere decir también que deben aplicarse las sentencias de los asuntos Sejdić-Finci, Zornić y Pilav del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que los judíos, gitanos y representantes de otras minorías nacionales puedan presentarse como candidatos a la Presidencia y a la Cámara de los Pueblos de la Federación y que sea posible asimismo celebrar elecciones municipales en Mostar tras más de siete años;

33.

subraya la importancia de la libertad de expresión y de la libertad de prensa en una cultura política democrática, con el fin de garantizar el pluralismo de una sociedad democrática. Debe abordarse también la cuestión de la problemática influencia que se ejerce sobre los periodistas y su información mediante estructuras de propiedad poco transparentes en los medios de comunicación;

34.

señala que una cultura democrática europea requiere un comportamiento ejemplar de los responsables políticos a todos los niveles políticos, por ejemplo, evitar las confrontaciones y provocaciones, así como la retórica y las acciones de carácter nacionalista, mostrar sensibilidad por las necesidades de los grupos de población más vulnerables y desfavorecidos, considerar la situación de las minorías étnicas, lingüísticas o religiosas así como manifestar el absoluto respeto por todas las personas independientemente del color de su piel, su orientación sexual o identidad de género;

35.

pide a los responsables políticos que eviten y condenen todo aquello que pueda azuzar las tensiones entre etnias, que contrarresten activamente cualquier discurso nacionalista y enaltecimiento de los crímenes de guerra, que luchen contra el racismo, la xenofobia, el extremismo, la radicalización y el terrorismo, y que realicen una labor preventiva entre los jóvenes;

Cooperación transfronteriza a nivel regional y local

36.

considera que la cooperación regional y las buenas relaciones de vecindad entre los Estados de los Balcanes Occidentales son condiciones indispensables para el progreso europeo y las nuevas oportunidades económicas;

37.

apoya todas las iniciativas para reforzar las relaciones mutuas de los países de los Balcanes Occidentales y la cooperación transfronteriza a nivel regional y local, así como los programas de asociación y el programa TAIEX, y ofrece su apoyo a la posible inclusión de los países candidatos de los Balcanes Occidentales en el concepto de la AECT;

38.

señala que las disputas transfronterizas bilaterales deben ser resueltas urgentemente por los responsables de los Estados afectados o deben someterse incondicionalmente a una decisión judicial vinculante y definitiva o a un arbitraje internacional sin condiciones; lamenta, por ejemplo, la continuación del contencioso entre Eslovenia y Croacia sobre la delimitación y el acceso a las aguas internacionales de la bahía de Piran, que se ha convertido en un problema interno de la UE tras la adhesión de ambos países a la Unión, pero acoge favorablemente la firma por parte de Montenegro de tratados fronterizos con Bosnia y Herzegovina y Kosovo;

39.

acoge favorablemente la reciente adhesión de la República de Serbia al Convenio Marco de Madrid y espera que la antigua República Yugoslava de Macedonia y Kosovo hagan lo mismo, ya que este Convenio presenta soluciones concretas para superar los principales obstáculos a la cooperación territorial transfronteriza;

40.

está convencido de que sin una normalización eficaz y extensa de las relaciones entre Belgrado y Pristina mediante el diálogo impulsado por la UE no podrá haber una estabilidad duradera en la región, por lo que es urgente y necesario un acuerdo de normalización extenso y jurídicamente vinculante; celebra la normalización de las relaciones entre Serbia y Croacia y la continuación del diálogo entre Belgrado y Pristina;

41.

señala con satisfacción que la situación en el norte de Kosovo se ha mantenido en gran medida tranquila, que ha mejorado la comunicación entre los municipios del norte y las instituciones centrales y que las provocaciones aisladas y los condenables actos de violencia no han conducido a un deterioro persistente del diálogo establecido entre Belgrado y Pristina;

42.

manifiesta que, en su opinión, el Espacio Económico Regional acordado en la Cumbre de los Balcanes Occidentales celebrada en Trieste en julio de 2017 representa un paso esencial para la promoción de la integración económica entre la UE y los países de los Balcanes Occidentales y el aumento del atractivo del mercado regional, y espera una rápida aplicación del plan de acción acordado;

43.

considera sumamente importante que se intensifique la cooperación estratégica y operativa transfronteriza con los Estados de los Balcanes Occidentales y entre ellos en materia de gestión de la migración y de las fronteras, mediante la garantía del acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, el refuerzo de los controles fronterizos, etcétera, y anima a los entes locales a apoyar la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos;

44.

acoge con gran satisfacción los recientes avances realizados en las negociaciones entre Grecia y la antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el prolongado contencioso en torno a la denominación de este país, y confía en que la Presidencia búlgara del Consejo, en paralelo con las negociaciones entabladas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, logre apaciguar este conflicto y acercarlo a una solución;

La situación económica y las estrategias macrorregionales en los Balcanes Occidentales

45.

lamenta que, por el momento, ninguno de los países de los Balcanes Occidentales pueda ser considerado como una economía de mercado que funcione ni esté en situación de poder hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado en la Unión, particularmente debido a la predominante influencia política y al poco desarrollo del sector privado, lo que repercute de forma muy negativa en los mercados de trabajo y, sobre todo, en las escasas oportunidades de empleo para los jóvenes;

46.

señala que en la mayoría de los entes locales en los países candidatos predomina la opinión de que los proyectos y programas de la UE son demasiado complejos para las posibilidades de las administraciones locales y, de este modo, se contrarrestan los esfuerzos de la Comisión por facilitar el acceso a los programas y proyectos con un mecanismo de control cada vez más exhaustivo y complejo;

47.

apoya extender la actual RTE-T —lo que incluye la finalización del corredor y la ampliación hacia Europa sudoriental—, ya que esto podría solucionar el problema actual de falta de accesibilidad en los Balcanes Occidentales y mejorar el enlace este-oeste en la red de transporte por carretera, marítimo, aéreo y ferroviario, lo que constituye un requisito previo para el desarrollo de toda la región;

48.

propone, por ello, que se incluya a los representantes de los entes locales y regionales o de las asociaciones locales en el proceso de negociación, programación, control y evaluación del IAP;

49.

acoge con satisfacción que, para aplicar la estrategia presentada, la UE pretende aumentar gradualmente la financiación del IAP hasta 2020, abordando mejor al mismo tiempo las necesidades de los países;

50.

se remite como ejemplo positivo al «fondo de innovación» financiado por el IAP, cuyos objetivos principales son la financiación piloto de proyectos innovadores y el refuerzo de la investigación y el desarrollo en las empresas privadas y que apoya, mediante el Proyecto de Innovación en Serbia, la creación de empresas incipientes innovadoras y empresas derivadas, así como las tecnologías y servicios innovadores y orientados al mercado, lo que contribuye de forma decisiva al refuerzo de la competitividad del sector privado en Serbia;

51.

destaca como ejemplo positivo de exitosa cooperación transfronteriza regional la iniciativa conjunta rumano-serbia contra el cáncer en el marco del Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg-IAP para la mejora del diagnóstico y tratamiento de tumores malignos;

52.

señala también el alto grado de disparidad económica y social entre las regiones de los países de los Balcanes Occidentales; acoge con satisfacción el Programa europeo para la Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas para el desarrollo de un sector privado sólido y la creación prevista de un programa de apoyo a la transferencia de tecnología y a las empresas incipientes;

53.

hace hincapié en que las estrategias macrorregionales y otros instrumentos de la UE para la cooperación transfronteriza, como la AECT y los programas Interreg, son pilares fundamentales para el futuro de la UE;

54.

acoge con satisfacción que la Presidencia búlgara del Consejo haya colocado un segundo foco de atención sobre la economía digital, y apoya todos los esfuerzos por vincular la infraestructura entre los países de los Balcanes Occidentales y la UE en los ámbitos del transporte, la energía y los servicios digitales;

55.

confía en que todos los países de los Balcanes Occidentales participen constructivamente en las iniciativas de cooperación regional, como el proceso de Berlín, la Estrategia del Danubio, la Iniciativa Adriático-Jónica, el Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental, el Consejo de Cooperación Regional y el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio, y destaca la importancia de la Oficina Regional de Cooperación Juvenil de los Balcanes Occidentales para promover la reconciliación en la región;

56.

manifiesta que, en su opinión, la Estrategia de la UE para la Región del Adriático y del Jónico (EUSAIR) puede representar una gran oportunidad para toda la región, pero llama la atención sobre los persistentes problemas como la falta de recursos y la gobernanza, así como los desafíos que plantea la crisis migratoria;

57.

apoya las estrategias macrorregionales como instrumentos para la integración europea basados en la estabilidad, la reconciliación y las buenas relaciones de vecindad entre los Estados miembros de la UE, los países candidatos y los países candidatos potenciales; considera que las estrategias macrorregionales de la UE deben englobar a toda la región de los Balcanes Occidentales en su conjunto. Kosovo y la antigua República Yugoslava de Macedonia no participan en la estrategia macrorregional del Danubio ni en la estrategia para la Región del Adriático y del Jónico; por consiguiente, recomienda que los países de los Balcanes Occidentales que aún no participan en esas estrategias pero que están unidos a ellas por lazos geográficos y económicos se integren en tales estructuras para que toda la región de los Balcanes Occidentales esté cubierta por las estrategias macrorregionales y pueda hacer uso de las oportunidades de financiación que ofrecen sus proyectos.

Bruselas, 22 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de la posición sobre el estatuto de Kosovo y está en consonancia con la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  ReSPA es una organización internacional a la que se ha encomendado la misión de impulsar la cooperación regional en el ámbito de la administración pública en los Balcanes Occidentales (https://www.respaweb.eu).


13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/28


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete sobre el comercio

(2018/C 247/06)

Ponente:

Micaela Fanelli (IT/PSE), alcaldesa de Riccia (provincia de Campobasso)

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

COM(2017) 487 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la lista de 2017 de materias primas fundamentales para la UE

COM(2017) 490 final

Informe sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos» — Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización

COM(2017) 491 final

Comunicación «Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización»

COM(2017) 492 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — Recibir favorablemente la inversión extranjera directa al tiempo que se protegen los intereses esenciales

COM(2017) 494 final

Recomendaciones de Decisión del Consejo

COM(2017) 469 final, COM(2017) 472 final y COM(2017) 493 final.

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

COM(2017) 487 final

Enmienda 1

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(13)

Procede establecer los elementos esenciales del marco procedimental para el control de las inversiones extranjeras directas por parte de los Estados miembros, de modo que los inversores, la Comisión y los Estados miembros comprendan cómo podrían ser controladas esas inversiones y que se vele por que sean objeto de un control transparente y que no discrimine entre terceros países. Estos elementos deben contemplar, al menos, el establecimiento de plazos para el control y la posibilidad de que los inversores extranjeros recurran las decisiones de control ante los tribunales.

(13)

Procede establecer los elementos esenciales del marco procedimental para el control de las inversiones extranjeras directas por parte de los Estados miembros, de modo que los inversores, la Comisión y los Estados miembros , así como los entes locales y regionales y los interlocutores sociales interesados, comprendan cómo podrían ser controladas esas inversiones y que se vele por que sean objeto de un control transparente y que no discrimine entre terceros países. Estos elementos deben contemplar, al menos, el establecimiento de plazos para el control y la posibilidad de que los inversores extranjeros recurran las decisiones de control ante los tribunales.

Exposición de motivos

Las decisiones adoptadas por los Estados miembros repercutirán considerablemente en los entes regionales en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa (IED) y, por lo tanto, deberían participar en ellas.

Enmienda 2

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(18)

Para ello, también es importante garantizar un nivel mínimo de información y coordinación en lo que respecta a las inversiones extranjeras directas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento en todos los Estados miembros. Los Estados miembros en que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa deben facilitar dicha información cuando así lo soliciten los demás Estados miembros o la Comisión. La información pertinente incluye aspectos como la estructura de propiedad del inversor extranjero y la financiación de la inversión prevista o realizada, incluyendo, en su caso, información sobre las subvenciones concedidas por terceros países.

(18)

Para ello, también es importante garantizar un nivel mínimo de información y coordinación en lo que respecta a las inversiones extranjeras directas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento en todos los Estados miembros. Los Estados miembros en que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa deben facilitar dicha información cuando así lo soliciten los demás Estados miembros o la Comisión , previa consulta con los entes locales y regionales interesados . La información pertinente incluye aspectos como la estructura de propiedad del inversor extranjero y la financiación de la inversión prevista o realizada, incluyendo, en su caso, información sobre las subvenciones concedidas por terceros países.

Exposición de motivos

Las decisiones adoptadas por los Estados miembros repercutirán considerablemente en los entes regionales en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa (IED) y, por lo tanto, deberían participar en ellas.

Enmienda 3

Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 3

Artículo 3

Control de las inversiones extranjeras directas

Control de las inversiones extranjeras directas

2.   La Comisión podrá controlar, por motivos de seguridad o de orden público, las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a los proyectos o programas de interés para la Unión.

2.   La Comisión podrá controlar, por motivos de seguridad o de orden público, las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a los proyectos en curso o previstos con plena responsabilidad o a programas de interés para la Unión.

Enmienda 4

Artículo 6, apartados 1 y 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 6

Artículo 6

Marco para el control de los Estados miembros

Marco para el control de los Estados miembros

1.   Los mecanismos de control de los Estados miembros deberán ser transparentes y no discriminar entre terceros países. En particular, los Estados miembros definirán las circunstancias que deben concurrir para poner en marcha el control, los motivos de este y las normas de procedimiento aplicables detalladas.

1.   Los mecanismos de control de los Estados miembros deberán ser transparentes y no discriminar entre terceros países. En particular, los Estados miembros definirán las circunstancias que deben concurrir para poner en marcha el control, los motivos de este y las normas de procedimiento aplicables detalladas. Además, en el marco del procedimiento descrito anteriormente y en la medida de lo posible, los Estados miembros informarán y consultarán con los entes locales y regionales en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa.

2.   Los Estados miembros establecerán los plazos en que emitirán las decisiones de control. Esos plazos deberán permitirles tener en cuenta las observaciones de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8 y el dictamen de la Comisión al que se hace referencia en los artículos 8 y 9.

2.   Los Estados miembros establecerán los plazos en que emitirán las decisiones de control. Esos plazos deberán permitirles tener en cuenta las observaciones de los entes locales y regionales en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa y de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8 y el dictamen de la Comisión al que se hace referencia en los artículos 8 y 9.

[…]

[…]

Exposición de motivos

Las decisiones adoptadas por los Estados miembros repercutirán considerablemente en los entes regionales en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa (IED) y, por lo tanto, deberían participar en ellas.

Enmienda 5

Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 8, apartado 1

Artículo 8

Mecanismo de cooperación

Mecanismo de cooperación

1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda inversión extranjera directa que sea objeto de control en el marco de sus mecanismos al efecto, en el plazo de cinco días laborables a contar desde el inicio de dicho control. Como parte de la información, y cuando corresponda, los Estados miembros que ejerzan el control velarán por indicar si consideran que es probable que la inversión extranjera directa objeto de control entre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 139/2004.

1.   Los Estados miembros consultarán a los entes locales y regionales en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa e informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda inversión extranjera directa que sea objeto de control en el marco de sus mecanismos al efecto, en el plazo de cinco días laborables a contar desde el inicio de dicho control. Como parte de la información, y cuando corresponda, los Estados miembros que ejerzan el control velarán por indicar si consideran que es probable que la inversión extranjera directa objeto de control entre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 139/2004.

Exposición de motivos

Es importante que los entes locales y regionales sean consultados en el marco del control de una IED concreta.

Enmienda 6

Artículo 8, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 8

Artículo 8

Mecanismo de cooperación

Mecanismo de cooperación

6.   Los Estados miembros en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa tendrán debidamente en cuenta las observaciones de los demás Estados miembros a que se refiere el apartado 2, así como el dictamen de la Comisión a que se refiere el apartado 3.

6.   Los Estados miembros en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa tendrán debidamente en cuenta las observaciones de los entes locales y regionales en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera directa a que se refiere el apartado 1 y de los demás Estados miembros a que se refiere el apartado 2, así como el dictamen de la Comisión a que se refiere el apartado 3.

Exposición de motivos

Es importante que los entes locales y regionales sean consultados en el marco del control de una IED concreta.

Enmienda 7

Artículo 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 12

Artículo 12

Puntos de contacto

Puntos de contacto

Cada Estado miembro designará un punto de contacto en materia de control de la inversión extranjera directa («IED»). La Comisión y los demás Estados miembros harán partícipes a dichos puntos de contacto de control de la IED de todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Reglamento.

Cada Estado miembro designará al menos un punto de contacto en materia de control de la inversión extranjera directa («IED»). La Comisión y los demás Estados miembros harán partícipes a dichos puntos de contacto de control de la IED de todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Reglamento. Asimismo, los puntos de contacto en materia de control de la inversión extranjera directa deberán, a petición de los entes locales y regionales interesados, facilitarles toda la información pertinente relativa al control de dichas inversiones.

Exposición de motivos

i)

Dado que en algunos Estados miembros la política comercial puede ejecutarse a nivel regional, parece conveniente prever puntos de contacto regionales para cubrir también estos casos.

ii)

Es importante que los entes locales y regionales cuenten con la información más completa posible en el momento de adoptar una posición sobre el control de una IED determinada.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente el paquete de propuestas sobre el comercio y la inversión presentado por la Comisión, tras la publicación del Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización, como respuesta a los retos que debe afrontar la política comercial de la UE;

2.

considera que la política comercial está llamada a abordar desafíos de muchos tipos mediante el establecimiento de un equilibrio adecuado entre los múltiples objetivos: reforzar la posición comercial de la UE vinculándola a los centros de crecimiento mundiales, asumir un papel de liderazgo para apoyar el sistema comercial multilateral, aumentar el crecimiento económico y reducir la pobreza, proteger a las empresas, los ciudadanos y los territorios de la UE de la competencia desleal y gestionar los costes sociales y territoriales, en particular en los sectores vulnerables y entre los trabajadores menos cualificados;

3.

comparte la opinión de que, en el transcurso de los años, el comercio internacional ha impulsado el crecimiento y promovido la competitividad tanto dentro como fuera de la UE; destaca, no obstante, la creciente preocupación por la desigual distribución social de sus beneficios, su enorme impacto en términos de aceleración de los procesos de aglomeración y marginación territoriales y, en particular, las duras pruebas a las que se ve sometida la resistencia de algunas economías y comunidades locales;

4.

respalda enérgicamente la posición de la Comisión de que la política comercial tiene una función importante que desempeñar para garantizar que la globalización surta efectos positivos en los ámbitos económico, social, territorial y medioambiental tanto para los ciudadanos como para las empresas de Europa y otros lugares del mundo;

5.

subraya el papel crucial del FEAG para apoyar a los que han perdido su empleo como resultado de las grandes transformaciones estructurales en las pautas del comercio mundial debidas a la globalización (1); no obstante, hace hincapié en la necesidad de reformar los mecanismos de funcionamiento mediante la simplificación del procedimiento de aprobación del FEAG, la reducción de los umbrales de movilización del Fondo (2), el aumento de su presupuesto como mínimo a 500 millones de euros por año y su integración en el MFP al objeto de tener en cuenta que desde 2014 el ámbito de aplicación del FEAG ha sido ampliado para incluir a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis) y que es posible que deba seguir ampliándose para cubrir medidas preventivas; insiste en la complementariedad entre el FEAG y el Fondo Social Europeo como parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) dado que el FEAG es un mecanismo que presta asistencia a corto plazo mientras que los Fondos EIE financian medidas a largo plazo que pueden funcionar como medidas de seguimiento en los ámbitos de apoyo del FEAG;

6.

destaca que, como se ha puesto de manifiesto en el análisis (3) de los flujos comerciales en algunos Estados miembros, los resultados de las regiones en términos de exportación se corresponden positivamente con el PIB; que el rendimiento de la exportación se corresponde positivamente con el índice de competitividad regional (RCI) y que en cada Estado miembro analizado la propensión y la participación del tejido productivo en las exportaciones se concentran fuertemente en un número reducido de regiones;

7.

observa con preocupación que estos análisis se confirman en otro estudio (4), según el cual los beneficios de la IED parecen ser mucho más bajos en las regiones rurales, no metropolitanas y menos desarrolladas que otras regiones, y que las repercusiones en el aumento de la productividad son menores en las regiones rurales y no metropolitanas, e incluso nulas en las regiones menos desarrolladas; por consiguiente, es probable que la contribución a la convergencia del impacto directo de la IED y de la apertura de los mercados sea muy limitada;

8.

subraya, en este sentido, el papel fundamental de la política de cohesión para garantizar un nivel adecuado de inversión pública en las regiones y territorios de la UE que quedan marginados respecto de estos flujos, así como para aumentar su competitividad, al tiempo que se impulsa la IED que se realiza en ellos y se favorece el crecimiento de las empresas no europeas que ya están presentes en Europa;

9.

recuerda que, en su Séptimo informe sobre la cohesión, la Comisión Europea (9 de octubre de 2017) subrayó que el encauzamiento de la globalización, a través del apoyo a la transformación económica de las regiones, la innovación, la modernización industrial y la asimilación de la tecnología, debería ser una de las tres prioridades de la futura política de cohesión posterior a 2020;

10.

hace hincapié en que los nuevos acuerdos de liberalización del comercio reducen el importe de los derechos de aduana que constituyen un importante recurso propio para el presupuesto de la UE e insta a la Comisión a que, en breve plazo, presente una propuesta de reforma sustancial de los recursos propios de la UE, tal como se solicitaba en el Dictamen del CDR 2017/1530 sobre la «Reforma de los recursos propios de la UE en el próximo MFP posterior a 2020»;

Transparencia y legitimidad democrática de la política comercial de la UE

11.

acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión de hacer más transparentes las negociaciones comerciales y confía en que este enfoque brinde a los Estados miembros la posibilidad de permitir la participación de los entes locales y regionales y otras partes interesadas, ya desde las fases de formulación de los objetivos de la política comercial propias de determinados procesos de negociación que se llevan a cabo en el marco del comercio exterior de la UE;

12.

se remite a tal fin al estudio del CDR titulado «Dimensión democrática de las negociaciones de la UE sobre acuerdos comerciales: el papel y las responsabilidades de los ciudadanos y de los entes locales y regionales», en el que se subraya que el mero hecho de disponer de información es insuficiente para garantizar un proceso transparente y participativo, y que debe prestarse una atención particular a los mecanismos de nivel nacional y local destinados a garantizar el acceso a esta información; en particular, los entes locales y regionales observan que, con frecuencia, no existen mecanismos formales de comparación en materia de política comercial con los niveles nacionales respectivos, carencia que es aún más patente a escala de la UE;

13.

valora los esfuerzos de la Comisión por clarificar en mayor medida el carácter mixto de muchos acuerdos comerciales, separando el capítulo sobre inversiones; considera, sin embargo, que la ruptura del consenso sobre la apertura de los mercados a escala mundial y el establecimiento de nuevos acuerdos comerciales se ven condicionados en gran parte por la escasa documentación sobre los efectos positivos y negativos de determinados acuerdos y la falta de claridad sobre las responsabilidades de los gobiernos a la hora de contrarrestar los efectos distributivos negativos específicos que se derivan de estos acuerdos;

14.

en consonancia con las afirmaciones vertidas hasta ahora, se remite a la posición del CDR de que es fundamental que cualquier nueva etapa de liberalización de los intercambios vaya precedida de evaluaciones de impacto territorial que pueden ser un poderoso instrumento para detectar y cuantificar, antes de que comience el proceso de negociación de un acuerdo comercial concreto, sus repercusiones para las regiones europeas y, de este modo, permitir tanto la toma de decisiones más sólidas, informadas, transparentes y basadas en datos concretos sobre el contenido como la puesta en marcha de un apoyo específico a las regiones afectadas para que anticipen o gestionen estas repercusiones;

15.

lamenta, en este sentido, que la evaluación de impacto que acompaña al documento «Recomendación de Decisión del Consejo que autoriza a abrir negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio con Australia y Nueva Zelanda» no contemple este tipo de evaluaciones de impacto territorial en el apartado relativo a los efectos y a las partes interesadas de las distintas opciones estratégicas (5);

16.

considera que el estudio sobre el impacto económico acumulativo de los posibles acuerdos de libre comercio actuales y futuros entre la UE y doce socios comerciales de la UE en el ámbito agrícola (6), llevado a cabo por el Centro Común de Investigación, constituye un buen ejemplo de cómo las evaluaciones de impacto pueden contribuir a formular políticas comerciales sólidas, transparentes y basadas en datos concretos;

17.

se congratula de que este estudio haya proporcionado un apoyo científico basado en datos concretos al proceso de elaboración de las políticas europeas, ya que se informa a los agricultores de la UE de qué pueden esperar de los acuerdos comerciales, en concreto, con Australia y Nueva Zelanda; estima que, en el contexto de estas negociaciones, la Comisión debería hacer especial hincapié en los probables efectos negativos para determinados sectores agrícolas —tal y como se pone de manifiesto en el estudio— y protegerlos teniendo en cuenta los principios básicos de la política agrícola común y el hecho de que la agricultura es la principal y única actividad que fomenta el empleo, el espíritu empresarial y el suministro local de alimentos en muchas zonas de la UE, como las zonas de montaña, donde los agricultores mantienen vivas las áreas rurales en circunstancias difíciles y contribuyen, entre otras cosas, a mantener equilibrios ecológicos determinantes;

18.

reitera, en particular con vistas a las negociaciones con Australia y Nueva Zelanda, la posición que mantiene desde hace tiempo, de que los acuerdos comerciales de la UE no deben impedir a las administraciones públicas de cualquier nivel prestar, apoyar o regular servicios públicos, ni ampliar la gama de servicios que ofrecen a los ciudadanos (7), ni prever la inclusión de determinadas cláusulas sociales a fin de, entre otras cosas, promover el desarrollo de la economía social, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo del 7 de diciembre de 2015;

19.

acoge favorablemente que la Comisión haya constituido el 22 de diciembre de 2017 un Grupo consultivo sobre acuerdos comerciales de la UE, con el fin de aumentar la transparencia y el carácter inclusivo de la política comercial de la UE, aunque, a la luz de todo lo anterior, lamenta que ninguno de sus 28 expertos (8) represente a un ente o a una asociación local o regional. En caso de que la Comisión mantenga su línea en el sentido de que no debería haber ninguna institución ni órgano de la UE representado en el grupo consultivo, el CDR espera, al menos, ser invitado a asistir en calidad de observador;

20.

pide que se garanticen las disposiciones de la legislación laboral vigentes en el nivel nacional y de la UE así como las normas legales sobre seguridad de los productos, protección de datos y protección de los consumidores, protección de la salud y del medio ambiente y bienestar de los animales, sin llevar a cabo una armonización a la baja; solicita que estas normas puedan transponerse en el nivel de los Estados miembros de conformidad con el Derecho de la UE y que, en este ámbito, la discrecionalidad en cuestiones normativas y financieras de los niveles regional y local no se vea sometida a presiones por causa de los acuerdos comerciales y de inversión internacionales;

La búsqueda de la equidad fuera de la UE

21.

subraya que la política comercial no afecta únicamente a los intereses económicos sino que constituye también un importante instrumento de solidaridad con los países en desarrollo y los países afectados por situaciones de crisis regionales; se remite, a este respecto, a la decisión conjunta UE-Jordania sobre la flexibilización de las normas de origen aplicables al comercio bilateral, que representa un buen ejemplo de este enfoque;

22.

acoge con satisfacción el documento oficioso de la Comisión Europea sobre los logros y las carencias de los actuales capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio (ALC) de la UE (9), que ha abierto el debate sobre el cumplimiento y la ejecución y sobre las modalidades para vincular las disposiciones en materia de sostenibilidad al comercio;

23.

sobre la cuestión de determinar si la infracción de una disposición del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible debería acarrear consecuencias comerciales o incluso sanciones, el CDR suscribe la posición de que los países que practican una competencia desleal rebajando el nivel de las normas de los convenios fundamentales del trabajo, por ejemplo en materia de trabajo infantil, deberían ser objeto de posibles sanciones; considera que, en este ámbito, es preciso realizar nuevos estudios y proyectos de investigación para garantizar que la elaboración de las políticas se base en pruebas concluyentes;

24.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de reforzar el sistema de comercio multilateral cuyo núcleo está constituido por la OMC; señala que, sin esta organización, el comercio mundial estaría primordialmente sujeto a las dinámicas de poder entre los Estados y no tanto a determinados valores; considera que la OMC podría proporcionar el marco ideal para reducir al mínimo las externalidades negativas de los acuerdos comerciales bilaterales para los terceros países, imprimir un carácter multilateral a la cooperación en materia de reglamentación que hasta la fecha tiene lugar entre países que comparten los mismos principios y brindar una vía explícita hacia la adhesión a otros miembros interesados de la OMC;

El tribunal multilateral de inversiones

25.

acoge con satisfacción la recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Convenio relativo al establecimiento de un tribunal multilateral para la solución de diferencias en materia de inversiones, puesto que, a su juicio, brinda una solución a muchos de los problemas relacionados con el sistema de resolución de litigios entre inversores y Estados (ISDS por sus siglas en inglés) y, en particular, la falta de legitimidad y de garantías de independencia, la falta de previsibilidad y de coherencia de la jurisprudencia, la ausencia de posibilidad de recurso, los costes elevados y la falta de transparencia en la resolución de diferencias entre inversores y Estados, así como su escasa accesibilidad para las pymes;

26.

señala que, según el estudio del CDR «La dimensión democrática de las negociaciones sobre los acuerdos comerciales: el papel y la responsabilidad de los ciudadanos y de los entes locales y regionales», el aspecto que más a menudo mencionan los entes locales y regionales en relación con las consecuencias de los acuerdos de libre comercio es la resolución de controversias entre inversores y Estados, que, desde su punto de vista, permite a las empresas privadas impugnar las decisiones de los gobiernos locales;

27.

subraya la necesidad de un equilibrio entre la protección de los derechos de los inversores privados garantizada mediante mecanismos de sanción y la protección de los derechos de los trabajadores, que actualmente carece de tales mecanismos, e invita a la Comisión a que vele por que la propuesta de creación de un tribunal multilateral no incluya el mantenimiento de un sistema jurídico paralelo con un tribunal especial para inversores extranjeros que permita eludir los sistemas jurídicos nacionales en beneficio exclusivo de dichos inversores; asimismo, solicita que el tribunal multilateral de inversiones proteja no solo los derechos de los inversores sino también los derechos de los Estados a legislar, así como los derechos de terceros;

28.

insta a la Comisión a que aclare lo antes posible si dicho tribunal multilateral de inversiones puede considerarse una institución unilateral o vincularse a la jurisdicción de otro tribunal, y de qué manera las comunidades afectadas podrán participar en los procedimientos judiciales;

29.

pide a la Comisión que clarifique con más precisión cuáles serán las consecuencias previsibles para la resolución de litigios en el marco de los actuales acuerdos bilaterales de inversión (ABI) y las interconexiones entre el tribunal multilateral de inversiones y las jurisdicciones nacionales, en particular en lo que concierne al agotamiento de las vías de recurso nacionales; por lo que respecta a los ABI dentro de la UE y en el marco del caso en curso C-284/16 Achmea, apoya la opinión de la Comisión de que los mecanismos de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos (previamente a la adhesión) en los ABI dentro de la UE entran en conflicto con la legislación de la propia UE sobre la competencia exclusiva de sus tribunales para las denuncias que afecten a dicha legislación;

30.

confía en que la solicitud de Bélgica, de 6 de septiembre de 2017, de un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la legitimidad del nuevo sistema bilateral de tribunales de inversiones previsto en el Acuerdo entre la UE y Canadá (CETA) aclarará en mayor medida todo el debate sobre la protección de las inversiones;

31.

observa con preocupación que algunos de los principales socios comerciales de la UE, entre otros Estados Unidos y Japón, no apoyan la creación del tribunal multilateral de inversiones, y que la preferencia de Japón por el sistema RCIE es una de las principales cuestiones sin resolver para seguir desarrollando el acuerdo de principio sobre un acuerdo de libre comercio alcanzado el 6 de julio de 2016;

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

32.

destaca la importancia de la inversión extranjera directa para la economía de la UE en su conjunto y, más concretamente, para algunas de sus regiones, habida cuenta de que, en el período 2003-2015, los inversores no europeos ejecutaron más de 52 000 proyectos de inversión extranjera directa en Europa, por un importe total de más de 2,6 billones de euros (10);

33.

coincide con el parecer de la Comisión de que la apertura a la inversión extranjera directa sigue siendo un principio fundamental para la UE y una fuente importante de crecimiento, que deberá ir acompañada de medidas vigorosas y eficaces para abrir otras economías y garantizar que todos nos ajustemos a las mismas normas, por una parte, así como para proteger los activos europeos de importancia crucial frente a inversiones que serían perjudiciales para los intereses legítimos de la UE o de sus Estados miembros, por otra;

34.

acoge por lo tanto con satisfacción los principios subyacentes a la propuesta de Reglamento de la Comisión Europa, puesto que en la actualidad las inversiones extranjeras directas pueden ser tratadas de manera diferente por los Estados miembros, ya que en el ámbito europeo no existe una normativa única para su control;

35.

expresa su preocupación en relación con el derecho de la Comisión Europea a efectuar un control, por motivos de seguridad y orden público, en caso de que una inversión extranjera directa pueda afectar a proyectos o programas de interés para la Unión, dado que este criterio es muy vago y puede abarcar todos los tipos de inversión extranjera directa, y que la lista correspondiente que figura en el anexo no es exhaustiva. Además, no existe una definición clara de seguridad y orden público y, por consiguiente, no hay seguridad jurídica respecto del alcance de las facultades de intervención de la Comisión Europea; esto podría dar lugar a que los Estados miembros ya no pudieran decidir autónomamente sobre las inversiones extranjeras directas por motivos de seguridad y orden público;

36.

lamenta que la Comisión presente una propuesta de esta importancia sin una evaluación de impacto; considera que el estudio anunciado en la Comunicación que acompaña la propuesta sobre los flujos de inversión en la UE y la evaluación de impacto deberían haber precedido a la presentación de la propuesta a fin de garantizar que los debates interinstitucionales pertinentes se basaran en datos concretos;

37.

pide que en la propuesta de Reglamento se aclare que podrán mantenerse sin limitaciones las restricciones existentes a la libre circulación de capitales entre la UE y terceros países por motivos de orden público y de seguridad pública, sin un marco procedimental predeterminado;

38.

considera que la Comisión también debe evaluar las políticas subyacentes a las condiciones que han conducido a la realización de inversiones problemáticas, puesto que, en muchos casos, las inversiones extranjeras directas en infraestructuras o en empresas anteriormente propiedad del Estado son consecuencia de las políticas de austeridad y de la liberalización de sectores estratégicos;

39.

subraya que justificar una restricción de las inversiones extranjeras directas por motivos de seguridad nacional y orden público no es lo mismo que limitar las inversiones extranjeras directas por temor a que se produzcan falseamientos del mercado, por lo que pide a la Comisión que vele por que el mecanismo no se utilice como medida proteccionista encubierta; señala, a este respecto, que un mecanismo de control de las inversiones extranjeras directas que limite las inversiones simplemente porque están subvencionadas no puede ser una razón suficiente para bloquear una inversión, y que se debe demostrar que la inversión extranjera directa en cuestión forma parte de los objetivos industriales estratégicos o nacionales de un Estado extranjero;

40.

pide a la Comisión que arroje más luz sobre cuáles serán las consecuencias en caso de que un Estado miembro no se atenga a la posición de la Comisión y en qué medida el marco propuesto permitirá una reacción oportuna y proporcionada, considerando que el control de las inversiones de la UE no debería prolongarse por más tiempo que el especificado para los procedimientos nacionales;

41.

aboga por entablar un diálogo sobre el control de las inversiones con los principales socios comerciales de la UE. La aproximación internacional de las normas sobre el control de la inversión extranjera directa limitaría en la práctica los conflictos y fomentaría la seguridad de las inversiones;

42.

acoge con satisfacción que los colegisladores hayan llegado a un acuerdo sobre la modificación de la metodología antidumping en vigor en la UE, que deberá tener en cuenta los convenios fundamentales de la OIT cuando valore si existen distorsiones significativas;

43.

observa, no obstante, que las nuevas normas solo serán plenamente eficaces si la UE actualiza sus instrumentos de defensa comercial y que el efecto positivo para la industria depende del éxito de los planes de modernización de los instrumentos de defensa comercial propuestos en 2013, y

44.

conviene en que la Unión Europea dispone de competencias exclusivas en lo relativo a las inversiones extranjeras directas, ya que estas forman parte de la política comercial común, en virtud del artículo 207, apartado 1, del TFUE. Observa, no obstante, que la Comisión propone este Reglamento solo para aquellos Estados miembros que hayan establecido mecanismos para el control de las inversiones y que la propuesta no obliga a los Estados miembros a emprender su propio control de la inversión. Por ello, la propuesta es totalmente conforme al principio de subsidiariedad.

Bruselas, 23 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen del CDR sobre el Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización, ponente: Micaela Fanelli, aprobado el 10 de octubre de 2017.

(2)  Habida cuenta, en particular, de que el programa estadounidense similar («Trade Adjustment Assistance») no prevé que deba alcanzarse ningún umbral mínimo de despidos.

(3)  Servicio de Estudios del Parlamento Europeo.

(4)  ESPON — «El mundo en Europa, los flujos de IED hacia Europa».

(5)  En la página 18 del documento, disponible aquí: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1505372743628&uri=SWD:2017:293:FIN únicamente en versión inglesa, traducción no oficial.

(6)  Estudio publicado el 15 de noviembre de 2016; puede consultarse aquí: https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/cumulative-economic-impact-future-trade-agreements-eu-agriculture

(7)  Dictamen del CDR sobre «Una política de comercio e inversión más responsable» (ponente: Neale Richmond (IE/PPE)), aprobado el 8 de abril de 2016.

(8)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156487.pdf.

(9)  Disponible aquí: http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1689

(10)  Proyecto de investigación ESPON, El mundo en Europa, los flujos mundiales de IED hacia Europa.


13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/38


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una estrategia europea para la industria: el papel y la perspectiva de los entes locales y regionales

(2018/C 247/07)

Ponente;

Heinz LEHMANN (DE/PPE), miembro del Parlamento del Estado federado de Sajonia

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible — Estrategia renovada de política industrial de la UE»

[COM(2017) 479 final]

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión (1) como un nuevo paso importante y pide a la Comisión que, sobre esta base, desarrolle una estrategia industrial ambiciosa de la UE, tal como han solicitado el Consejo Europeo (2), el Parlamento Europeo (3), el Consejo de Competitividad (4), el CDR (5) y la asociación «Amigos de la Industria» (6);

2.

insta a que se elabore una estrategia industrial a escala europea que aborde los retos, oportunidades y factores de competitividad actuales y futuros de la industria en un contexto mundial; considera que esta estrategia, partiendo de una visión articulada, debe diseñarse con un horizonte a medio plazo para la industria europea, y desarrollarse ulteriormente con la mirada puesta en 2030 y más allá;

3.

insta a que se integre una dimensión territorial sólida en esta estrategia, teniendo en cuenta la especialización regional inteligente; recuerda la misión común y constante que recoge el artículo 173 del TFUE de crear una política industrial europea eficaz y manifiesta su disposición a apoyar, en asociación, a la Comisión, el Consejo y el Parlamento, en particular porque la aplicación de la estrategia exigirá un compromiso compartido y un esfuerzo conjunto por parte de todos los agentes en todos los niveles;

4.

pide que se adopte una estrategia industrial horizontal con objetivos, medidas estratégicas e indicadores, una evaluación de impacto rigurosa y un marco de seguimiento y gestión adecuado; solicita que se adopten medidas específicas dirigidas a los sectores en proceso de cambio económico y a los sectores con un alto potencial de crecimiento; subraya que la estrategia debe hacer hincapié en particular, debido a su importancia transversal, en la innovación, las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE), los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), la digitalización y las pymes;

La industria europea en una nueva era industrial

5.

destaca que la industria es de vital importancia para las regiones y ciudades de Europa, como fuente de cincuenta millones de puestos de trabajo, de exportaciones y de innovación, y que garantizar la futura competitividad de la industria europea en un contexto mundial en rápida evolución es fundamental para un desarrollo equilibrado y sostenible;

6.

señala que el comercio exterior reviste una importancia relativamente elevada para el PIB (83,05 % en 2015) (7). Por consiguiente, pide que se preste mayor atención al fomento del consumo interior, que garantizará el funcionamiento estable de la industria de la UE y un crecimiento acelerado;

7.

está convencido de que, para salvaguardar la paz social, debe ser posible el crecimiento endógeno en todas partes, de forma que todos los territorios, incluidas las zonas rurales, puedan participar en la creación de valor y tengan la oportunidad de crear y mantener puestos de trabajo cualificados a nivel local;

8.

aboga por la creación de un entorno favorable a la innovación, al tiempo que insta a que se aborden los retos económicos, para mejorar la aceptación social de las actividades industriales en todos los niveles: desde las guarderías, pasando por las empresas, hasta las administraciones;

9.

señala que el cambio de los modelos de negocio inducido por el aumento de la digitalización va ocupando un lugar cada vez más central en la evolución ulterior, de modo que en el futuro los poderes públicos deberán diferenciar no solo en función de los sectores, sino también entre modelos empresariales;

Reforzar la industria europea

10.

pide que se mantenga como objetivo estratégico una cuota de la industria equivalente al 20 % del PIB después de 2020;

11.

considera que las oportunidades que tiene Europa de mantener y consolidar una industria competitiva a escala mundial residen en su propia soberanía tecnológica;

12.

pide que, en particular en el ámbito de las tecnologías de importancia estratégica para Europa (como la microelectrónica o las células de acumulador), se creen y mantengan unas condiciones de competencia equitativas, tanto a nivel europeo como mundial;

13.

recuerda que las condiciones marco de otros ámbitos normativos que tienen un efecto restrictivo solo para las empresas de la UE (por ejemplo, la normativa sobre los materiales) pueden dar lugar al cese de actividades económicas o a su relocalización en terceros países, lo que repercute en toda la cadena de valor de la UE;

14.

subraya la importancia estratégica de los PIICE para la competitividad de la industria europea; pide a la Comisión que haga un uso consecuente del potencial que entrañan; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear foros estratégicos como preparación para mejorar la coordinación internacional de las partes interesadas; pide que se desarrolle el concepto de los PIICE de manera consecuente y oportuna, teniendo en cuenta la experiencia adquirida;

15.

acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión en la industria de la defensa; aboga por un enfoque estratégico coordinado dada su gran importancia económica, tecnológica y de seguridad; considera que el Fondo Europeo de Defensa también debería poder utilizarse para la investigación y disponer de su propia línea presupuestaria;

16.

subraya la importancia de las industrias marítimas para hacer frente a los retos de la economía azul y explotar todo su potencial, y acoge con satisfacción los éxitos alcanzados, por ejemplo, en el ámbito de los buques de pasaje y las energías marinas renovables; pide que cuando concluya la iniciativa LeaderSHIP 2020 sea posible elaborar una hoja de ruta para apoyar a las industrias marítimas mediante la integración de todas las políticas europeas;

Un mercado interior más justo y profundo: empoderar a los ciudadanos y las empresas

17.

comparte la opinión de que un mercado único de bienes y servicios que funcione correctamente puede facilitar la integración de las empresas en las cadenas de valor mundiales y que, por lo tanto, es esencial para el éxito de la industria europea;

18.

recuerda que para las regiones el mercado europeo es más importante que el mercado mundial y pide que se aplique la Estrategia para el Mercado Único (8), que se garantice la aplicación efectiva de la legislación del mercado interior y que se rechacen firmemente las medidas bilaterales dentro de la UE que tienen un efecto de compartimentación (por ejemplo, los acuerdos bilaterales de inversión dentro de la UE); subraya que los servicios empresariales competitivos son unos intermediarios cada vez más importantes para la productividad y la competitividad de los costes de la industria manufacturera;

19.

pide que haya más flexibilidad en la contratación pública para garantizar que el sector público se configure de modo que sea más propicio a la innovación y más abierto a las tecnologías;

20.

acoge con satisfacción la adopción del pilar europeo de los derechos sociales, pero hace hincapié en que es necesario completarlo con una sólida agenda social europea que, entre otras cosas, allane el camino hacia una convergencia de los salarios reales en consonancia con la productividad;

21.

subraya que los especialistas y gestores cualificados en el marco de la formación profesional constituyen la columna vertebral productiva de muchas empresas, especialmente las pymes; recuerda que exigir altas cualificaciones y mantener una relación equilibrada entre la experiencia práctica y la formación teórica son cruciales para los sectores industriales altamente especializados y con un elevado nivel tecnológico y de conocimientos;

22.

recuerda la responsabilidad que incumbe a los niveles nacionales o regionales de elaborar estrategias para la adquisición y conservación de las competencias clave;

Modernización de la industria de cara a la era digital

23.

hace hincapié en que la preocupación fundamental en lo que respecta a un futuro digital solo puede ser desarrollar la industria y la sociedad en conjunto de manera que puedan adaptarse siempre a la evolución;

24.

recuerda la tarea que compete a los entes locales y regionales de desarrollar todas las infraestructuras necesarias para la digitalización de cara al futuro, y, en consecuencia, estar abiertos a todas las soluciones técnicas y mantener una buena combinación de sistemas y tecnología de banda ancha digital, gestión del espectro radioeléctrico y administración electrónica, así como de su compatibilidad;

25.

recuerda que los buenos ejemplos de cálculo de la relación coste-eficacia cuando se introducen tecnologías digitales en las empresas establecidas reducen los obstáculos a la incorporación y el uso de dichas tecnologías y pueden apoyar un cambio de los modelos de negocio, y pide que se fomenten las infraestructuras necesarias para prestar apoyo a las pymes en la digitalización (centros de innovación digital);

26.

pide a la Comisión que asuma como objetivo que la industria desempeñe también un papel preponderante en el 9.o Programa Marco de Investigación e Innovación; insta a redoblar los esfuerzos para alcanzar el objetivo del gasto del PIB en I+D del 3 %, así como a reforzar la capacidad de transformación e innovación de la industria a través de otras plataformas temáticas para la modernización industrial, tales como las asociaciones para nuevos procesos de producción, la fabricación sostenible, la impresión en 3D y la industria 4.0;

Aprovechar el liderazgo de Europa en una economía circular e hipocarbónica

27.

comparte la opinión de la Comisión, el Parlamento y el Consejo de que debe reforzarse el liderazgo de Europa en la economía circular e hipocarbónica, para contribuir así de forma sustancial a la aplicación del Acuerdo de París sobre el cambio climático; recuerda su llamamiento en favor de que los instrumentos de la política medioambiental, climática y energética a escala europea y nacional se diseñen de tal manera que las industrias de alto consumo energético y dependientes del comercio exterior no se vean indebidamente afectadas o amenazadas en su competitividad internacional;

28.

pide que se promueva de forma específica la industria nacional de las materias primas asegurando la exploración, la extracción y la utilización de materias primas primarias, el cierre integral y racional de los ciclos de vida de los materiales y la sustitución para reducir la dependencia de las importaciones de materias primas; exhorta a que se mejore la cooperación europea en materia de eficiencia de los recursos y de fabricación por adición y pide que se apoyen modelos de negocio funcionales y colaborativos principalmente por medio de incentivos positivos;

29.

comparte la opinión de que el desarrollo y la producción de sistemas de almacenamiento de energía son cruciales para el funcionamiento de una economía hipocarbónica en la UE; pide que no se pongan obstáculos al desarrollo de este sector en Europa; insta a que se mantenga el equilibrio entre los objetivos de ahorro de CO2 y la seguridad del abastecimiento;

Apoyar la innovación industrial sobre el terreno

30.

acoge favorablemente el concepto de especialización inteligente desarrollado por la Comisión y pide que se dé respuesta a los nuevos ámbitos potenciales, por ejemplo, a través de la innovación cruzada (cross-innovation), dado que la internacionalización, la interdisciplinariedad y la multiplicidad de perspectivas constituyen los pilares centrales de los procesos integrados de innovación;

31.

recuerda que las redes regionales e interregionales como la agrupación empresarial en el ámbito la construcción ligera MERGE o la iniciativa Vanguard pueden romper el círculo vicioso de la emigración, la escasez de mano de obra cualificada y la economía a pequeña escala, reforzar la imagen de la región como polo de innovación, aumentar los incentivos para la creación y relocalización de empresas, así como estimular la aparición de nuevas cadenas de valor;

32.

destaca las simplificaciones propuestas para las empresas emergentes y en expansión (9);

33.

reconoce la reforma completa del sistema de ayudas de 2014, que ha dado lugar a una simplificación importante de los procedimientos para las empresas y los entes regionales y locales; pide, no obstante, que se mejore claramente el apoyo prestado a las iniciativas de agrupaciones empresariales (artículo 27 del Reglamento general de exención por categorías) aumentando considerablemente los porcentajes de ayuda; pide que en el futuro se dé prioridad a las agrupaciones empresariales y a las redes de agrupaciones empresariales transfronterizas, así como a las financiaciones mixtas, en particular para infraestructuras piloto e instalaciones de demostración;

Dimensión internacional

34.

es consciente de la importancia de la integración de las industrias europeas en las cadenas de valor mundiales, y de que solo los contratos comerciales, el reconocimiento mutuo de las normas y la supresión de las barreras al comercio, arancelarias y no arancelarias, garantizan un acceso libre y equitativo a los mercados mundiales;

35.

acoge con satisfacción, en particular, el refuerzo de los instrumentos de defensa comercial con el fin de crear condiciones de igualdad en el comercio mundial, en particular para los sectores industriales tradicionales, tales como la siderurgia (10);

36.

pide que se inste a los países signatarios de la COP a incorporar los objetivos de reducción acordados íntegramente y con rapidez a las normas nacionales y espera que todas las partes interesadas se esfuercen por prevenir el dumping medioambiental, con todas sus consecuencias negativas;

37.

pide que se asocie a los entes locales y regionales en la formulación de los ámbitos estratégicos en los que es importante controlar las inversiones extranjeras directas;

Asociación con los Estados miembros, las regiones, las ciudades y el sector privado

38.

subraya el papel central que desempeñan las regiones y los ecosistemas regionales —que es donde mejor se realiza el dialogo entre pymes, universidades y centros de investigación y entes locales— en la modernización industrial y pide que se adopte un enfoque basado en la localización para la política industrial europea; subraya que los entes regionales y locales tienen competencias y facultades importantes en ámbitos políticos como la investigación y la innovación, la educación y las cualificaciones, la promoción de las exportaciones, las infraestructuras, las pymes y la reglamentación;

39.

se considera un socio activo de la Comisión, el Parlamento y el Consejo. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de organizar una conferencia anual del sector y, en particular, el enfoque temático centrado en las TFE y los PIICE previsto para 2018; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una Mesa Industrial de Alto Nivel y pide que los entes regionales y locales participen estrechamente en el debate sobre la definición de las TFE de importancia estratégica para Europa; pide que se haga participar activamente a las partes interesadas regionales, como los empresarios, los interlocutores sociales y la sociedad civil; acoge con satisfacción las acciones piloto para prestar apoyo sobre el terreno a las regiones, con un espíritu de asociación al objeto de hacer frente a los retos del cambio estructural.

Bruselas, 23 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Comunicación «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible — Estrategia renovada de política industrial de la UE» [COM(2017) 479 final].

(2)  Conclusiones del Consejo Europeo de 15 de diciembre de 2016 y de 22-23 de junio de 2017.

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre la «Creación de una estrategia industrial ambiciosa de la Unión Europea como prioridad estratégica para el crecimiento, el empleo y la innovación en Europa» [2017/2732(RSP)].

(4)  Conclusiones sobre una futura estrategia de política industrial de la UE, Consejo de Competitividad, 29 de mayo de 2017 (283/17); Conclusiones sobre una estrategia de política industrial de la UE renovada, Consejo de Competitividad, 30 de noviembre de 2017 (705/17).

(5)  Dictamen del CDR «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica», 11 de abril de 2013;

Dictamen del CDR «Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa», 15 de junio de 2016 (COR-2016-01726-00-00-PAC-TRA).

(6)  Declaración conjunta de Varsovia con ocasión de la cuarta Conferencia Ministerial de Amigos de la Industria, Varsovia, 22 de abril de 2016;

Declaración conjunta de Berlín sobre la política industrial con ocasión de la quinta Conferencia ministerial de Amigos de la Industria, 30 de junio de 2017, Berlín.

(7)  Datos del Banco Mundial, Comercio (en porcentaje del PIB) [https://data.worldbank.org/indicator/NE.TRD.GNFS.ZS], 7.1.2018.

(8)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Mejorar el Mercado Único», abril de 2016 (ponente: Alessandro Pastacci (IT/PSE)); Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «El paquete sobre los servicios: “Una economía de los servicios que funcione para los europeos”», octubre de 2017 [ponente: Jean-Luc Vanraes (BE/ADLE)].

(9)  Impulsar las empresas emergentes y en expansión en Europa: la perspectiva local y regional (COR-2017-00032-00-01-AC-TRA).

(10)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el tema «Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa», junio de 2016 [ponente: Isolde Ries (DE/PSE)].


13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/43


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta relativa a un Fondo Europeo de Defensa

(2018/C 247/08)

Ponente:

Dainis Turlais (LV/ADLE), concejal de Riga

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

COM(2017) 294 final — 2017/0125(COD)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa

COM(2017) 295 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Añadir un visto nuevo tras el último visto:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Vista la cooperación estructurada permanente en materia de seguridad y defensa («PESCO», por sus siglas en inglés), acordada el 13 de noviembre de 2017 por 23 Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 6, y el artículo 46 del Tratado de la UE, así como en su Protocolo n.o 10;

Enmienda 2

Considerando 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(2)

Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

(2)

Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión , así como a una mejora de la eficiencia del gasto global en defensa en la Unión, impulsando de este modo la autonomía estratégica de la UE , debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe garantizar que se refuerce la competitividad de la industria de la defensa de la Unión (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas —en especial las pymes— de varios Estados en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

Enmienda 3

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(3)

Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa.

(3)

Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre Estados miembros y empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa, fomentando de este modo la normalización de los sistemas militares y mejorando al mismo tiempo su interoperabilidad.

Enmienda 4

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(4)

El Programa debe cubrir un período de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y ha de establecerse el importe destinado a su ejecución para dicho período.

(4)

El Programa debe cubrir un período de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y ha de establecerse el importe destinado a su ejecución para dicho período. Para financiar el programa con cargo al presupuesto general de la Unión, debe destinarse a tal fin un importe de 500 millones EUR en precios corrientes. Considerando que el Programa es una iniciativa nueva que no estaba prevista cuando se estableció el marco financiero plurianual para 2014-2020, y para evitar cualquier impacto negativo en la financiación de los programas plurianuales existentes, este importe debe extraerse de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos del marco financiero plurianual. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán el importe final en el marco del procedimiento presupuestario anual.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones. Pueden utilizarse también, cuando proceda, instrumentos financieros o la contratación pública.

(5)

El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones. Pueden utilizarse también, cuando proceda, instrumentos financieros o la contratación pública, y podría ser de interés recurrir a mecanismos de financiación combinada.

Exposición de motivos

No procede.

Enmienda 6

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(10)

Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes.

(10)

Puesto que el objetivo del Programa es aumentar la independencia estratégica de la UE mediante el refuerzo de sus capacidades de defensa y apoyar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes desarrollados por los Estados miembros .

Enmienda 7

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(13)

Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión y controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales deben ser subvencionables. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países.

(13)

Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión y controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales deben ser subvencionables. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países.

En el contexto de la cooperación transfronteriza, las empresas que tengan su sede en la UE deben estar protegidas de las injerencias de empresas de terceros países.

Enmienda 8

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(21)

La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes y que, por tanto, una proporción del presupuesto general se destine a tales acciones .

(21)

La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes cuando el valor de las ayudas financieras alcance el 20 % del presupuesto general anual .

Enmienda 9

Nuevo considerando después del considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(26)

La Comisión debe dar prioridad a un enfoque territorial o local y, en consecuencia, informar a las pymes, las agrupaciones de empresas regionales y las regiones de todos los Estados miembros sobre las posibilidades de hacer uso del Programa y sobre otras posibilidades de financiación para proyectos de defensa, en particular los que fomenten las estrategias regionales de especialización inteligente.

Enmienda 10

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 2

Artículo 2

Objetivos

Objetivos

El Programa tendrá los objetivos siguientes:

El Programa tendrá los objetivos siguientes:

a)

fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, apoyando acciones en su fase de desarrollo;

a)

fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, apoyando acciones en su fase de desarrollo;

b)

apoyar y favorecer la cooperación entre empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

b)

apoyar y favorecer la cooperación entre empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

c)

fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir a tender un puente entre la investigación y el desarrollo.

c)

fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir a tender un puente entre la investigación y el desarrollo;

 

d)

reforzar las capacidades de defensa y seguridad en los Estados miembros de la UE con fronteras exteriores .

Exposición de motivos

El programa debe ser integrador y estar abierto a beneficiarios de todos los Estados miembros, poniendo fin a los compartimentos estancos. Para asumir los compromisos de control y defensa de las fronteras exteriores de la UE, los respectivos Estados miembros deberían poder desarrollar una especialización inteligente en el ámbito de la industria de la defensa.

Enmienda 11

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 3

Artículo 3

Presupuesto

Presupuesto

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes.

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes , que deberán extraerse exclusivamente de los márgenes no asignados y no de las reasignaciones presupuestarias .

Exposición de motivos

No cabe pensar que el presupuesto para este Programa, que no estaba previsto cuando se estableció el marco financiero plurianual, pueda constituirse a partir de los recursos ya previstos para los programas actuales de la UE.

Enmienda 12

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Disposiciones generales en materia de financiación

Disposiciones generales en materia de financiación

La ayuda financiera de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular:

a)

subvenciones;

b)

instrumentos financieros;

c)

contratación pública.

La ayuda financiera de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular mediante subvenciones y también, llegado el caso, mediante instrumentos financieros y contratación pública. La Unión podrá conceder ayuda financiera a medidas de asistencia técnica para que las pymes planifiquen proyectos.

Enmienda 13

Artículo 7, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Entidades subvencionables

Entidades subvencionables

Los beneficiarios serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción.

Los beneficiarios , que deben cumplir los criterios de cooperación transfronteriza, y sus subcontratistas, serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción.

Enmienda 14

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Criterios de adjudicación

Criterios de adjudicación

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios acumulativos:

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios acumulativos:

a)

excelencia;

a)

excelencia;

b)

contribución a la innovación y al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa y, en consecuencia, al fomento de la autonomía industrial de la Unión en el ámbito de las tecnologías de defensa;

b)

contribución a la innovación y al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa y, en consecuencia, al fomento de la autonomía industrial de la Unión en el ámbito de las tecnologías de defensa;

c)

contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

c)

contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

d)

viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros;

d)

viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros;

e)

para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a la competitividad de la industria de la defensa de la Unión mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a producir y suministrar conjuntamente el producto o la tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda.

e)

para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a la competitividad de la industria de la defensa de la Unión mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a producir y suministrar conjuntamente el producto o la tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda.

 

Las acciones propuestas para su financiación en el marco de la parte del Programa destinada a apoyar a las pymes y el desarrollo de capacidades de defensa y seguridad de las regiones situadas en las fronteras exteriores de la UE serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:

 

a)

excelencia;

 

b)

potencial de desarrollar un sistema integrado de empresas en el ámbito de la seguridad y la defensa;

 

c)

viabilidad mediante la demostración por parte de los beneficiarios de que los costes restantes están cubiertos por otros medios de financiación, por ejemplo, mediante contribuciones de los Estados miembros.

Exposición de motivos

No procede.

Enmienda 15

Artículo 13, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Programa de trabajo

Programa de trabajo

El programa de trabajo garantizará que una proporción plausible del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes.

El programa de trabajo garantizará que , como mínimo, el 20 % del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes.

Exposición de motivos

No procede.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Introducción

1.

constata que la seguridad mundial está amenazada por un espectro cada vez más amplio de amenazas (guerras, conflictos armados, terrorismo, inmigración ilegal, corrupción, populismo). Cada Estado miembro y cada región tienen problemas de seguridad específicos. El Comité Europeo de las Regiones (CDR) apoya el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa propuesto y sus objetivos: aumentar la competitividad y la innovación de la industria de la defensa de la Unión, incluida la ciberdefensa, fomentando una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa, promoviendo la colaboración entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa y utilizando los proyectos de cooperación a largo plazo entre los Estados miembros. Celebra, asimismo, la iniciativa de crear un Fondo Europeo de Defensa (FED), que englobe tanto el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa como la «Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa»;

2.

señala que la seguridad de cada país, así como la de la Unión Europea en conjunto, descansa esencialmente en dos pilares: el potencial económico y la unidad y cohesión de la sociedad. La seguridad de cada uno de los Estados miembros equivale asimismo a la seguridad de la Unión Europea en su conjunto. La UE debe intensificar sus esfuerzos en materia de seguridad y mostrar un perfil de seguridad reforzado como influyente actor global en favor de la paz;

Respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

3.

reconoce que el artículo 173 del TFUE es la base jurídica adecuada para el Programa dado que trata de la competitividad de la industria;

4.

hace hincapié en que la aplicación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa será gestionada por la Agencia Europea de Defensa, que funciona como una agencia reguladora responsable ante el Consejo exclusivamente. Además, no es habitual que una agencia reguladora gestione unas asignaciones presupuestarias tan importantes. Por lo tanto, el CDR pide a la Comisión Europea que garantice la máxima transparencia en el funcionamiento del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa y se base en el funcionamiento de las agencias ejecutivas responsables ante el Parlamento Europeo;

5.

pide a la Comisión que aproveche al máximo el potencial de todos los Estados miembros de la UE y que no centre su apoyo en determinados territorios ya que no hay que olvidar que el desarrollo regional es también importante para la seguridad interior de los Estados miembros y constituye uno de sus objetivos de desarrollo;

6.

pide que se refuercen las capacidades de seguridad y defensa de las regiones situadas en las fronteras exteriores de la UE;

Concentración en el valor añadido de la UE

7.

hace hincapié en que, para lograr la paz, la libertad, la igualdad y la estabilidad, la UE trabaja en estrecha colaboración con los gobiernos de los Estados miembros, en el orden del día de los cuales figura la cuestión del valor añadido europeo. Por tanto, este objetivo deberá estar previsto en el plan de acción del Fondo Europeo de Defensa;

8.

apoya la iniciativa de la Comisión Europea de utilizar todas sus atribuciones para reforzar la capacidad de defensa de los Estados miembros de la UE y fomentar la cooperación entre los Estados miembros con el fin de garantizar una integración más profunda y definir claramente en qué dirección debe ir su apoyo a la planificación de las capacidades de defensa nacionales y al desarrollo de cadenas de suministro más competitivas e integradas;

9.

llama la atención sobre el hecho de que el desarrollo de cadenas de suministro más competitivas e integradas en la UE depende de la voluntad política de los Estados miembros que quieran comprometerse en este sentido. En el marco del Fondo Europeo de Defensa deben crearse y promoverse medidas conjuntas entre los Estados miembros para desarrollar productos y tecnologías de defensa;

10.

hace hincapié en la importancia que reviste trabajar activamente en pro de la autonomía estratégica de la Unión y de incrementar sus capacidades de defensa. La competitividad de la industria europea de defensa debe apoyarse, y debe verificarse muy cuidadosamente que los solicitantes de las ayudas procedan realmente de la UE. Es imperativo que los contratistas principales y los subcontratistas estén establecidos en la Unión Europea y que las empresas sean, como mínimo al 50 %, propiedad de los Estados miembros o de personas físicas o jurídicas de la UE y que estén efectivamente controladas por capital europeo. La gestión de estas empresas y su control real deberán estar localizados en la Unión Europea. La Comisión Europea debe garantizar también que, en el caso de las organizaciones que sean miembros de un consorcio, ningún tercer país ejerza un control efectivo sobre ellas;

11.

destaca que el Fondo Europeo de Defensa no sustituirá a las medidas adoptadas por los Estados miembros, sino que complementará los proyectos transfronterizos que no podrían ser financiados por un único Estado miembro. El Fondo Europeo de Defensa, en cooperación con los Estados miembros, la OTAN y otros inversores internacionales, complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros y aportará un claro valor añadido europeo a la política de defensa europea;

Integración de las pymes en las cadenas de suministro de la industria europea de la defensa

12.

acoge favorablemente el enfoque del «ciclo de vida» en el que se basa el Fondo Europeo de Defensa para apoyar la investigación y el desarrollo de productos y tecnologías en el ámbito de la defensa, para lo cual hay previstas dos secciones en el FED;

13.

recomienda encarecidamente que en la evaluación de las solicitudes de proyectos se concedan puntos suplementarios a los consorcios que tengan mayor número de pymes;

14.

señala que una condición importante para el desarrollo de las dos secciones del Fondo Europeo de Defensa es la existencia de un mecanismo eficaz de planificación de las capacidades, con el que se fijen prioridades en materia de investigación y de capacidades y con el que se asegure una estrecha coordinación entre ambas secciones;

15.

considera que la financiación adicional de la UE en apoyo de la industria de defensa debe utilizarse en su propio territorio, y apoya la definición de beneficiario que utiliza la Comisión en su Comunicación;

16.

pide a los Estados miembros que participen activamente en la gestión de las dos secciones del Fondo y definan sus necesidades y prioridades;

17.

acoge con satisfacción los planes de la Comisión para un uso más eficiente de las tecnologías civiles en el ámbito militar; considera que las inversiones en estas tecnologías constituyen un oportunidad excelente de estimular el crecimiento económico y de crear puestos de trabajo altamente cualificados, porque este ámbito afecta a muchos sectores: electrónica, industria aeroespacial, robótica, computación de alto rendimiento, aeronáutica, textiles, construcción, telecomunicaciones, tecnologías de vigilancia, energía, navegación, etc.;

18.

recuerda que las empresas que trabajan con estas tecnologías innovadoras son sobre todo empresas emergentes y pymes que, con el apoyo adecuado, pueden asegurar importantes avances tecnológicos en el sector de la defensa. Cabe valorar como positiva e importante la decisión la Comisión de que la UE conceda aportaciones puntuales a las pymes que operan en este sector;

19.

pide que haya una mejor coordinación entre los servicios competentes para informar a las partes interesadas y fomentar el desarrollo de productos y tecnologías de doble uso. La UE debe lograr que este enorme potencial sirva para estimular el crecimiento y la competitividad;

20.

está de acuerdo con la Comisión Europea en la necesidad de facilitar la participación de las pymes en los proyectos transfronterizos mediante el apoyo financiero previsto en el marco del Fondo Europeo de Defensa. Es importante tener presente que la integración de las pymes en las cadenas de suministro de la industria europea de la defensa debe contribuir a mejorar la seguridad y la defensa de la UE, la competitividad y la autonomía estratégica. El Fondo Europeo de Defensa debería proporcionar incentivos para la consecución de estos objetivos;

21.

opina que la Comisión Europea debe movilizar todos los instrumentos de que dispone para garantizar que las pymes tengan igualdad de acceso al FED en toda la UE. Los progresos en materia de innovación no son mensurables a corto plazo, y es necesario que los resultados lleguen a la fase de aplicación. La introducción de una política de innovación planificada y coordinada en todos los niveles ofrecería con toda seguridad incentivos a las empresas más innovadoras para convertirse en inversores estratégicos de las pymes;

22.

pide a la Comisión que apoye las siguientes medidas, destinadas a incrementar la participación de las pymes en los proyectos de defensa:

entre los criterios de adjudicación para la financiación de proyectos de cooperación en el actual marco financiero plurianual (MFP) debe incluirse también la condición de que al menos participen tres empresas de al menos dos Estados miembros. Es importante que los proyectos propuestos sean realmente transfronterizos y puedan contribuir a reducir la fragmentación del mercado de la defensa en la UE. En los criterios de adjudicación deben concederse puntos suplementarios a los consorcios en los que participen varias empresas y Estados miembros;

los consorcios con un mayor número de pymes participantes deben tener prioridad sobre proyectos similares con un número menor de pymes;

pide que, en la medida de lo posible, al menos un área temática de investigación y el desarrollo tenga relación con las pymes, como ya ocurre para los concursos públicos de financiación de proyectos de investigación;

pide que se establezca un sistema de comunicación estable para coordinar las actividades conjuntas de información por parte de los servicios pertinentes de la Comisión, lo cual constituiría una de las principales ventajas de este sistema: crear un único punto de información acerca de las posibilidades de financiación de todos los programas pertinentes de la UE en el ámbito de la defensa y los bienes de doble uso. Es importante que gracias a este sistema de comunicación se divulguen ejemplos de buenas prácticas;

acoge favorablemente la decisión de la Comisión Europea de atribuir a las pymes una parte de los medios de financiación del Fondo Europeo de Defensa, en concreto para proyectos que fomenten la participación delas pymes transfronterizas; celebra el apoyo financiero prestado por la UE por un valor máximo del 20 % del presupuesto general de los costes subvencionables de las medidas;

La financiación

23.

recuerda que el Grupo BEI es un socio importante para las inversiones en tecnologías de doble uso, respecto de las que las pymes desempeñan un papel importante en los ámbitos de los equipos o tecnologías militares para uso civil, ciberseguridad, vacunas, armas biológicas, así como infraestructuras de telecomunicación y de información;

24.

señala que, dada la especificidad del sector de la defensa, no todos los servicios bancarios son idóneos para apoyar a las pymes; acoge con satisfacción el enfoque proactivo del BEI de utilizar otros instrumentos como los préstamos, las garantías y los fondos propios;

25.

considera que la adopción de un Fondo Europeo de Defensa no puede servir de pretexto para minorar, ni debe afectar de ninguna manera a las asignaciones de la política de cohesión, que debe continuar siendo la principal herramienta de inversión pública de la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la integración europea a través de la cohesión social, económica y territorial.

Bruselas, 23 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

128.o Pleno del CDR, 22.3.2018 – 23.3.2018

13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/54


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El Programa de apoyo a las reformas estructurales modificado y nuevos instrumentos presupuestarios para la zona del euro

(2018/C 247/09)

Ponente general:

Olga ZRIHEN (BE/PSE), diputada al Parlamento de Valonia

Documentos de referencia:

Comunicación sobre Nuevos instrumentos presupuestarios para una zona del euro estable dentro del marco de la Unión

COM(2017) 822 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general

COM(2017) 825 final

Para información:

Comunicación «Nuevos pasos hacia la plena realización de la unión económica y monetaria Europea: una hoja de ruta»

COM(2017) 821 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general, COM(2017) 825 final

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación . Desarrollar economías resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye a la cohesión económica y social. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento es el instrumento adecuado para lograrlo.

El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento y que resulten pertinentes de cara a la aplicación de los objetivos del Tratado de la UE y guarden una relación directa con las competencias de la UE , también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro. Desarrollar economías resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas debería contribuir a la cohesión económica, social y territorial . La asunción de las reformas estructurales pertinentes para la UE sobre el terreno, en particular gracias a los entes locales y regionales y los interlocutores sociales, es una condición fundamental para el éxito del programa.

Enmienda 2

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Fortalecer la cohesión económica y social mediante el refuerzo de las reformas estructurales es esencial para participar con éxito en la unión económica y monetaria. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.

Fortalecer la cohesión económica, social y territorial mediante reformas estructurales pertinentes para la UE es esencial para participar con éxito en la unión económica y monetaria y conseguir una mayor convergencia en su seno . Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.

Enmienda 3

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

También es necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas susceptibles de ayudar a los Estados miembros que deseen adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro.

 

Exposición de motivos

Redundante a la luz del considerando 3,

Enmienda 4

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes.

A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales pertinentes para la UE en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa recurriendo al Instrumento de Flexibilidad contemplado en el artículo 11 del actual marco financiero plurianual hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes.

Enmienda 5

Artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«Artículo 4

«Artículo 4

Objetivo general

Objetivo general

El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.».

El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros que aporten valor añadido europeo en ámbitos de actuación relacionados con competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros y que no se beneficien ya de programas de asistencia técnica, prestando apoyo a las autoridades públicas de los Estados miembros en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.».

Enmienda 6

Nuevo artículo 1, apartado 1 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Artículo 5, apartado 2.

 

Los objetivos específicos enunciados en el apartado 1 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la cohesión, la competitividad, la productividad, la innovación, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el empleo y la inversión, en particular en uno o varios de los ámbitos siguientes:

 

a)

la gestión de las finanzas y activos públicos, el proceso presupuestario, la gestión de la deuda y la administración de los ingresos;

 

b)

la reforma institucional y un funcionamiento de la administración pública eficaz y orientado al servicio , también, en su caso, mediante la simplificación de las normas, un Estado de Derecho efectivo, la reforma de los sistemas judiciales y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;

 

c)

el entorno empresarial (incluidas las pymes), la reindustrialización, el desarrollo del sector privado, la inversión, la participación pública en las empresas, los procesos de privatización, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la innovación y la digitalización;

 

d)

la educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo, incluido el diálogo social, para la creación de puestos de trabajo, la lucha contra la pobreza, el fomento de la inclusión social, la seguridad social y los sistemas de protección social, los sistemas de salud pública y de atención sanitaria, así como las políticas de cohesión, asilo, migración y fronteras;

 

e)

las políticas para poner en práctica la acción en favor del clima, promover la eficiencia energética y lograr la diversificación de la energía, así como para el sector agrícola, la pesca y el desarrollo sostenible de las zonas rurales;

 

f)

las políticas del sector financiero, incluido el fomento de la educación financiera, la estabilidad financiera, el acceso a la financiación y el crédito a la economía real; la producción, suministro y control de calidad de los datos y estadísticas; y políticas destinadas a combatir el fraude fiscal.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Sobre la modificación del Reglamento por el que se rige el programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP) 2018-2020

1.

se muestra de acuerdo con el principio que sustenta este programa de apoyo, cuyo objetivo es prestar —con carácter voluntario y previa petición— asistencia técnica de cara a las reformas estructurales en los Estados miembros. No obstante, el CDR estima que el alcance de estas reformas estructurales que puedan beneficiarse de apoyo de la UE debe limitarse a los ámbitos de actuación que resulten pertinentes de cara a la aplicación de los objetivos del Tratado de la UE y que guarden una relación directa con las competencias de la Unión. El CDR se opone a toda propuesta de financiar reformas estructurales indeterminadas en los Estados miembros que no hayan sido objeto previamente de una evaluación del valor añadido europeo y que no guarden una relación directa con las competencias de la UE consagradas en el Tratado. En este contexto, remite a su Resolución, de 1 de febrero de 2018, en la que rechaza la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 6 de diciembre de 2017 (1), por el que se establecen disposiciones comunes;

2.

coincide con la Comisión en que uno de los objetivos principales del programa de apoyo debería ser mejorar la capacidad administrativa en las administraciones nacionales, regionales y locales de los Estados miembros que lo soliciten; destaca la importancia de la gobernanza multinivel y de un enfoque de base local a la hora de definir y aplicar las reformas;

3.

aboga, uniéndose a la petición del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), por un conjunto único de directrices que abarquen todas las herramientas de mejora de las estructuras administrativas financiadas por la UE y que permitan una coordinación eficaz con los programas de asistencia técnica existentes tanto a escala de la UE como de los Estados miembros beneficiarios;

4.

lamenta que la Comisión no haya aportado pruebas cuantitativas ni cualitativas de que el Programa estará a la altura de tal labor. Hace hincapié en que, en cuanto programa de apoyo técnico, el SRSP únicamente debería pasar a ser permanente después de 2020 tras una evaluación positiva de sus resultados en el período 2017-2020;

5.

señala que, dada la división de poderes y competencias vigente en cada Estado miembro, así como las recomendaciones específicas por país, a menudo destinadas a los niveles local y regional, el programa debe ser accesible a los entes regionales y locales;

6.

le complace que la Comisión proponga incrementar el presupuesto del programa SRSP modificado recurriendo al Instrumento de Flexibilidad contemplado en el artículo 11 del actual marco financiero plurianual;

Sobre la asunción y financiación de reformas estructurales pertinentes para la UE

7.

destaca que existen numerosos obstáculos que dificultan la correcta planificación y aplicación de reformas estructurales pertinentes para la UE en los Estados miembros, como la falta de asunción, la complejidad política e institucional de las reformas, los posibles efectos negativos para los territorios y grupos sociales, la falta de margen presupuestario de maniobra para asumir el coste de las reformas, una capacidad administrativa e institucional insuficiente, y la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno. Por lo general, la asunción a escala nacional para la aplicación de las recomendaciones específicas por país todavía se considera insuficiente, lo que en parte se explica por el hecho de que los entes locales y regionales no participan plenamente como socios en el proceso;

8.

subraya que los centros de conocimiento, que prestan asistencia técnica gratuita a los entes locales y regionales sobre cómo interpretar la normativa de la UE y utilizar los fondos de la Unión, desempeñan un importante papel a la hora de garantizar la aplicación efectiva de las normas y el empleo de los Fondos; pide a los Estados miembros que no dispongan de tales centros de conocimientos que consideren la posibilidad de crearlos, a fin de facilitar la utilización eficaz del nuevo instrumento presupuestario;

9.

destaca que, si bien determinadas recomendaciones específicas por país tienen una base jurídica a través del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y los procedimientos de desequilibrio macroeconómico pertinentes, otras tienen un peso más político que jurídicamente vinculante; indica que ni la amenaza de sanciones en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y los procedimientos de desequilibrio macroeconómico ni la exposición política han garantizado una aplicación satisfactoria de las recomendaciones específicas por país o una mayor asunción de las reformas; pide que se adopte un enfoque más ascendente mediante la participación de los entes locales y regionales para ayudar a generar una mayor responsabilización;

10.

señala que, aunque la importancia de la coordinación de la política económica en la UE es innegable, queda por comprobar si los incentivos financieros y los compromisos previstos respecto de determinadas reformas en los Estados miembros disponen efectivamente de un fundamento jurídico correspondiente en el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea; pone en duda, por otra parte, el plan de vincular y comprometer una cantidad considerable de recursos financieros en un instrumento que presta asistencia de manera totalmente voluntaria y se basa en un sistema opaco de selección y validación de las solicitudes, lo que plantearía problemas en materia de priorización temática, planificación presupuestaria y adecuado equilibrio territorial;

11.

insiste, asimismo, en que a la luz de la actual división de poderes, numerosas reformas estructurales pertinentes para la UE afectan a ámbitos de competencia compartida de los niveles nacional y subnacional de gobierno. Por consiguiente, para evitar infringir los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, es necesario que los Estados miembros impulsen la participación de las administraciones regionales y locales como socios permanentes en la concepción y aplicación de las reformas estructurales;

12.

lamenta, por consiguiente, la propuesta de la Comisión de que el compromiso de reforma y los incentivos financieros los acuerden con carácter bilateral la Comisión y los gobiernos nacionales y se apliquen en el contexto del Semestre Europeo, sin prever la participación formal de la esfera regional o local en función del reparto interno de competencias en el Estado miembro de que se trate. En efecto, existe un riesgo real de que el enfoque propuesto haga que se ponga en entredicho este reparto de competencias y se violen los principios de subsidiariedad o de autonomía local y regional tal como se definen en las cartas correspondientes del Consejo de Europa. A título ilustrativo, el documento de reflexión sobre la profundización de la UEM, publicado por la Comisión en mayo de 2017, hace referencia, por ejemplo, a las propuestas de acordar normas vinculantes para medir la calidad del gasto público. La vigilancia de estas normas a través de los indicadores existentes se integraría en el Semestre Europeo. Supeditar el acceso a los fondos de la UE a la consecución de un nivel determinado de estas normas equivaldría a que la UE impusiese su enfoque y orientación política en ámbitos de actuación en que comparte competencias con niveles inferiores de gobierno, lo que sería contrario al principio de subsidiariedad;

13.

rechaza, por otro lado, que los criterios para evaluar la consecución de los compromisos de reforma y la autorización del pago de los tramos los fije y los administre la Comisión en solitario, sin las autoridades de los Estados miembros; señala que la propuesta carece de transparencia en cuanto a los criterios de evaluación y que dichos criterios no se pueden desprender de las recomendaciones específicas por país, que por lo general se definen sin metas, hitos ni disposiciones para realizar un seguimiento sistemático; considera, por último, que los incentivos financieros de la UE no deberían percibirse como voluntad de elusión de los procesos democráticos en la esfera europea o nacional ni de chantaje financiero;

14.

lamenta que la Comisión no aporte ningún fundamento ni indicación sobre cómo deberían cuantificarse los incentivos financieros propuestos, aunque reconoce que es probable que la cuantificación de los costes a corto plazo de las reformas varíe considerablemente, en función de que incluya únicamente los costes administrativos (diseño, aplicación y creación de capacidad) o también los costes sociales;

15.

destaca que los compromisos de reforma deberían basarse en una evaluación realista de los desafíos de capacidad institucional y administrativa de los organismos públicos afectados e incluir estrategias apropiadas para mejorar las estructuras administrativas. La disparidad de condiciones que existe entre los distintos Estados miembros y regiones de la UE en cuanto a las estructuras administrativas, que también demostró el análisis del CDR de las recomendaciones específicas por país desde una perspectiva territorial, también debe tenerse en cuenta;

16.

señala que otras políticas de la UE contribuyen a promover las reformas estructurales. Es el caso de los Fondos EIE, mediante las condicionalidades ex ante, en la medida en que atañen a la aplicación del Derecho de la UE, a la mejora de las estructuras administrativas y, a través de la concentración temática, a la aplicación de las reformas que forman parte del ámbito de aplicación de la Estrategia Europa 2020; hace hincapié, por tanto, en la imperiosa necesidad de proporcionar un marco político que suceda a la Estrategia Europa 2020 a fin de permitir la continuidad de la concentración temática en el próximo período de programación; destaca que este nuevo marco debe basarse en una nueva visión territorial que actualice la Perspectiva del Desarrollo Territorial de 1999 (2);

17.

insiste, asimismo, en que todo vínculo más profundo entre las reformas estructurales pertinentes para la UE y la política de cohesión hace aún más importante democratizar el Semestre Europeo a escala europea y que este se complemente con un código de conducta que fije los patrones para la participación de los entes locales y regionales con el fin de incrementar la eficiencia y la asunción del proceso (3); hace hincapié en que los principios de subsidiariedad, proporcionalidad, asociación y gobernanza multinivel deberían constituir los cimientos comunes de la política de cohesión y otras políticas de la UE en apoyo de las reformas estructurales;

18.

reitera su petición de que los nuevos instrumentos presupuestarios para la UEM se financien sin desplazar las inversiones privadas y otros regímenes de financiación pública como la financiación de la política de cohesión por parte de la UE;

19.

considera que la propuesta de incentivos financieros para las reformas estructurales, tal como se presenta en la Comunicación, resulta insuficiente como base para desarrollar las propuestas legislativas necesarias; lamenta que la Comisión no haya llevado a cabo ninguna evaluación del impacto ni haya consultado a las partes interesadas antes de publicarla;

20.

lamenta que la propuesta de probar el instrumento operativo de reforma durante una fase piloto en 2018-2020, así como las modificaciones conexas del Reglamento sobre el SRSP y el Reglamento sobre las disposiciones comunes, no sea coherente con la publicación anunciada de la propuesta de nuevo MFP en mayo de 2018;

21.

sugiere, por tanto, que se tengan en cuenta los siguientes principios durante el desarrollo de una herramienta de apoyo financiero para facilitar las reformas estructurales:

el apoyo presupuestario a las reformas estructurales para promover la cohesión económica, social y territorial, y que se engloban en el ámbito de la política de cohesión, debería estar respaldado a través de los programas de los futuros Fondos EIE, al tiempo que se respetan los principios de subsidiariedad, asociación y gobernanza multinivel, en lugar de establecer un programa de financiación independiente;

la parte correspondiente a la política de cohesión en el próximo MFP debe mantenerse al mismo nivel que actualmente para garantizar la eficacia de la política, y debe evitarse mermar los recursos de los Fondos EIE para financiar las reformas estructurales;

la financiación de la UE destinada a las reformas estructurales que no se engloben en el ámbito de la política de cohesión debería respaldarse mediante préstamos en lugar de subvenciones;

la manera de definir y decidir las reformas estructurales debe revisarse haciendo participar a los entes locales y regionales en el proceso del Semestre Europeo. De este modo se conseguiría añadir una «dimensión territorial» al Semestre Europeo; ello facilitaría, además, que se tuviera en cuenta la diversidad territorial en Europa, garantizaría la plena participación de los entes locales y regionales en los programas nacionales de reforma, y contribuiría a respetar el reparto de competencias en la UE;

toda propuesta de financiación de la UE destinada a reformas estructurales debe incluir una evaluación ex ante del impacto y una consulta a las partes interesadas, así como disposiciones para una evaluación intermedia;

Instrumentos presupuestarios para los Estados miembros que desean unirse al euro y para la Unión Bancaria

22.

señala que para que los Estados miembros adopten el euro deben contar, como condición previa, con estructuras económicas resilientes y un nivel elevado de convergencia sostenible; acoge con satisfacción la propuesta de crear un instrumento de convergencia para ayudar a los Estados miembros que acometan esta empresa; insta a la Comisión a que aclare las funciones respectivas del instrumento de convergencia, el SRSP, los Fondos EIE y el Fondo de Cohesión;

23.

reitera su apoyo a la realización de la Unión Bancaria; señala que los Estados miembros aún no han acordado un mecanismo de protección presupuestaria en caso de que el Fondo Único de Resolución resulte insuficiente; da su visto bueno a la propuesta de la Comisión de instituir una línea de crédito o garantías en el seno del futuro Fondo Monetario Europeo;

Una función de estabilización para proteger a las inversiones de grandes perturbaciones asimétricas

24.

reitera que las diferencias en los ciclos económicos de los Estados miembros de la zona del euro, derivadas de factores estructurales, podrían suavizarse creando un instrumento de la UE para atajar las perturbaciones asimétricas; comparte con la Comisión los criterios que la función de estabilización debe cumplir;

25.

reitera su opinión de que, para ser eficaz, cualquier posible apoyo no debe solaparse con los instrumentos existentes, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), sino complementarlos;

26.

está de acuerdo con la Comisión en que la capacidad presupuestaria debe ser lo suficientemente grande para resultar eficaz; reitera, no obstante, su oposición a hacer de la capacidad presupuestaria de la zona del euro una rúbrica de la zona del euro dentro del presupuesto de la UE mientras el techo de los recursos propios se mantenga inmóvil en el nivel actual del 1,23 % de la RNB de la UE, a fin de evitar un efecto de desplazamiento de la financiación destinada a los Fondos EIE y otras políticas de la UE;

27.

hace hincapié en que una función de estabilización que proteja los niveles de inversión pública en momentos difíciles de grandes perturbaciones asimétricas es de la máxima importancia para los entes locales y regionales; cree que el sistema europeo de protección de las inversiones propuesto podría ser un primer paso en la dirección de una función de estabilización de estas características;

28.

insiste en la importancia de la «función de estabilización» de la política de cohesión, que, junto con elementos de flexibilización como el incremento de las tasas de cofinanciación de la UE y la modulación de la prefinanciación, desempeñaron un papel relevante durante la crisis financiera para salvaguardar la inversión pública en las regiones que padecieron perturbaciones económicas asimétricas;

29.

señala que el sistema europeo de protección de las inversiones comenzaría con préstamos, un componente de subvenciones relativamente reducido y un mecanismo de seguro basado en las contribuciones voluntarias de los Estados miembros; destaca que este sistema podría tener una utilidad reducida para los Estados miembros con escaso margen de maniobra presupuestario, que podrían tener dificultades para obtener un préstamo en momentos de crisis;

30.

pide a la Comisión que detalle más los sistemas de estabilización basados en subvenciones o en seguros, como por ejemplo un fondo para eventualidades;

31.

espera con impaciencia las plataformas nacionales de inversión anunciadas en las que los entes locales y regionales desempeñarán un papel, aportando su experiencia con los Fondos EIE y el FEIE.

Bruselas, 22 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COM(2017) 826 final.

(2)  CDR 4285/2015.

(3)  CDR 5386/2016.


13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/62


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Iniciativa Ciudadana Europea

(2018/C 247/10)

Ponente:

Luc Van den Brande (BE/PPE), miembro de la Oficina de Enlace Flandes-Europa

Documentos de referencia:

COM(2017) 482 final

SWD(2017) 294 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objeto

Objeto

El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones necesarios para una iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).

El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones necesarios para una iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren, de conformidad con el artículo 288 del TFUE, un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).

Exposición de motivos

Se hace referencia al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para aclarar que un acto jurídico cubre no solo los reglamentos, las directivas y las decisiones vinculantes sino también las recomendaciones y los dictámenes no vinculantes.

Enmienda 2

Artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objeto

Objeto

El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones necesarios para una iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).

El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones necesarios para una iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).

 

Por aplicación de los Tratados también debe entenderse que, en virtud del artículo 48 del TUE, la Comisión tiene la posibilidad de presentar proyectos de modificación de los Tratados.

Exposición de motivos

El artículo 48 del Tratado de la Unión Europea establece que la Comisión podrá presentar al Consejo Europeo proyectos de modificación de los Tratados. Dado que la Comisión está facultada para proponer modificaciones de los Tratados, también deben considerarse admisibles las iniciativas ciudadanas destinadas a modificar los Tratados.

Enmienda 3

Artículo 4, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Información y asistencia por parte de la Comisión y los Estados miembros

Información y asistencia por parte de la Comisión y los Estados miembros

Después de que la Comisión haya registrado una iniciativa con arreglo al artículo 6, facilitará la traducción de su contenido a todas las lenguas oficiales de la Unión, para su publicación en el registro y su utilización en la recogida de declaraciones de apoyo de conformidad con el presente Reglamento . Los grupos de organizadores podrán, además, facilitar la traducción del anexo a todas las lenguas oficiales de la Unión, para su publicación en el registro, y también , en su caso, del proyecto de acto jurídico a que se refiere el anexo II y presentado de acuerdo con el artículo 6, apartado 2.

Después de que la Comisión haya registrado una iniciativa con arreglo al artículo 6, facilitará la traducción de su contenido a todas las lenguas oficiales de la Unión, para su publicación en el registro y su utilización en la recogida de declaraciones de apoyo de conformidad con el presente Reglamento , incluida la traducción del anexo para su publicación en el registro, y en su caso, del proyecto de acto jurídico a que se refiere el anexo II y presentado de acuerdo con el artículo 6, apartado 2.

Exposición de motivos

Parece razonable que, una vez registrada una iniciativa, la Comisión Europea también facilite la traducción de los anexos, en particular del proyecto de acto jurídico si este forma parte de la iniciativa.

Enmienda 4

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Registro

Registro

1.   Las declaraciones de apoyo a una iniciativa solamente podrán recogerse después de que la Comisión la haya registrado.

1.   Las declaraciones de apoyo a una iniciativa solamente podrán recogerse después de que la Comisión la haya registrado.

2.   El grupo de organizadores presentará la solicitud de registro a la Comisión a través del registro.

2.   El grupo de organizadores presentará la solicitud de registro a la Comisión a través del registro.

Cuando presente la solicitud, el grupo de organizadores deberá también:

Cuando presente la solicitud, el grupo de organizadores deberá también:

a)

transmitir la información que figura en el anexo II en una de las lenguas oficiales de la Unión;

a)

transmitir la información que figura en el anexo II en una de las lenguas oficiales de la Unión;

b)

cuando conste de más de siete miembros, indicar los siete miembros que deban tenerse en cuenta a efectos del artículo 5, apartados 1 y 2;

b)

cuando conste de más de siete miembros, indicar los siete miembros que deban tenerse en cuenta a efectos del artículo 5, apartados 1 y 2;

c)

en su caso, indicar que se ha creado una persona jurídica de conformidad con el artículo 5, apartado 7.

c)

en su caso, indicar que se ha creado una persona jurídica de conformidad con el artículo 5, apartado 7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud en el plazo de dos meses a partir de su presentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud en el plazo de dos meses a partir de su presentación.

 

La Comisión presentará la solicitud de registro a un comité independiente de siete miembros compuesto por juristas y representantes del mundo académico y de la sociedad civil europea, que evaluará la admisibilidad de la solicitud de registro. Podrá recabar la opinión del grupo de organizadores. El comité enviará una decisión motivada a la Comisión, la cual se pronunciará en este sentido.

3.   La Comisión registrará la iniciativa si:

[…]

3.   La Comisión registrará la iniciativa si:

[…]

Exposición de motivos

Uno de los principales problemas del nuevo Reglamento sigue siendo el conflicto de intereses y el monopolio de la Comisión en todas las fases del procedimiento. Por consiguiente, en consonancia con el dictamen del CDR de 2015 se propone confiar la decisión sobre el registro a un comité independiente compuesto por juristas y representantes del mundo académico y de la sociedad civil europea.

Enmienda 5

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Periodo de recogida

Periodo de recogida

1.   Todas las declaraciones de apoyo se recogerán en un plazo no superior a doce meses a partir de la fecha elegida por el grupo de organizadores (en lo sucesivo, «el período de recogida»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. Esa fecha no podrá ser más de tres meses posterior a la del registro de la iniciativa, de conformidad con el artículo 6.

1.   Todas las declaraciones de apoyo se recogerán en un plazo no superior a dieciocho meses a partir de la fecha elegida por el grupo de organizadores (en lo sucesivo, «el período de recogida»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. Esa fecha no podrá ser más de tres meses posterior a la del registro de la iniciativa, de conformidad con el artículo 6.

El grupo de organizadores informará a la Comisión de la fecha elegida como muy tarde diez días hábiles antes de la misma.

El grupo de organizadores informará a la Comisión de la fecha elegida como muy tarde diez días hábiles antes de la misma.

Cuando el grupo de organizadores desee poner fin a la recogida de declaraciones de apoyo antes de que hayan transcurrido doce meses desde el comienzo del período de recogida, informará a la Comisión de la fecha en la que el período de recogida habrá de terminar.

Cuando el grupo de organizadores desee poner fin a la recogida de declaraciones de apoyo antes de que hayan transcurrido dieciocho meses desde el comienzo del período de recogida, informará a la Comisión de la fecha en la que el período de recogida habrá de terminar.

Exposición de motivos

La recogida de un millón de firmas constituye toda una empresa y requiere mucha información y sensibilización de los ciudadanos. Para alcanzar el objetivo final en un año, el grupo de organizadores debe estar muy bien organizado. Es preciso evitar que solo las grandes ONG con base transnacional puedan lanzar una ICE. Por consiguiente, se propone ampliar el período de recogida a dieciocho meses, lo que desalentará en menor medida a los promotores potenciales.

Enmienda 6

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Publicación y audiencia pública

Publicación y audiencia pública

1.   […]

1.   […]

2.   En un plazo de tres meses a partir de la presentación de la iniciativa, se ofrecerá al grupo de organizadores la oportunidad de exponerla en una audiencia pública.

2.   En un plazo de tres meses a partir de la presentación de la iniciativa, se ofrecerá al grupo de organizadores la oportunidad de exponerla en una audiencia pública.

La Comisión y e l Parlamento Europeo habrá n de organizar conjuntamente la audiencia pública en el Parlamento Europeo. Se dará la oportunidad de participar en la audiencia a representantes de las demás instituciones y órganos consultivos de la Unión, así como a las partes interesadas.

E l Parlamento Europeo habrá de organizar la audiencia pública en el Parlamento Europeo. Se dará la oportunidad de participar en la audiencia a representantes de las demás instituciones y órganos consultivos de la Unión, a los parlamentos nacionales, así como a las partes interesadas.

La Comisión y e l Parlamento Europeo velarán por una representación equilibrada de los intereses públicos y privados pertinentes.

El Parlamento Europeo velará por una representación equilibrada de los intereses públicos y privados pertinentes en la audiencia.

3.   La Comisión estará representada en la audiencia al nivel adecuado.

3.   La Comisión estará representada en la audiencia al nivel adecuado.

 

4 .    Tras la audiencia, el Parlamento Europeo adoptará una recomendación dirigida a la Comisión Europea sobre cómo responder a la ICE en cuestión.

Exposición de motivos

El mejor lugar para que el grupo de organizadores explique su iniciativa es el Parlamento Europeo. Por consiguiente, es lógico que el Parlamento Europeo se encargue de toda la organización de esta audiencia. No existe ninguna razón institucional para que la Comisión participe en esta organización. Además, tal forma de actuar permitiría reforzar la confianza de los organizadores en un trato transparente e independiente. Asociar a los Parlamentos nacionales a este proceso debería aumentar las posibilidades de generar un debate europeo.

Es importante que el Parlamento Europeo adopte su propia posición sobre la iniciativa después de la audiencia.

Enmienda 7

Añádase un nuevo artículo tras el artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

A título informativo, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones las iniciativas que no hayan obtenido el certificado previsto en el artículo 12, apartado 5, pero que, no obstante, hayan recabado el 75 % de las firmas en el plazo de recogida.

Exposición de motivos

La experiencia ha demostrado que algunas iniciativas no han logrado alcanzar el número necesario de declaraciones de apoyo, pero que, no obstante, han sido innovadoras para las políticas europeas. Por lo tanto, es lamentable que se pierda el mensaje político de tales iniciativas. Habida cuenta de la importancia social y política de estas iniciativas, el Parlamento Europeo podrá decidir impulsar sus propias iniciativas.

Enmienda 8

Artículo 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Revisión

Revisión

La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco años a partir de su fecha de entrada en vigor y posteriormente cada cinco años. Los informes se harán públicos.

La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento en un plazo máximo de tres años a partir de su fecha de entrada en vigor y posteriormente cada tres años. Los informes se harán públicos.

Exposición de motivos

Es importante revisar periódicamente el funcionamiento adecuado de la ICE, no solo en lo que se refiere a sus procedimientos sino también a su impacto político y a la participación efectiva de los ciudadanos en la elaboración de las políticas. Es necesario realizar revisiones a tiempo para hacer posibles los ajustes del sistema, por lo que un período de tres años es más apropiado. Si este nuevo Reglamento fracasara, esto significaría el fin de la ICE.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

El 13 de octubre de 2015, el Comité de las Regiones aprobó un dictamen sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE) (1). El dictamen se elaboró en respuesta al informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento n.o 211/2011. Debido al importante volumen y a la naturaleza de las observaciones recibidas durante el procedimiento en curso, el Comité de las Regiones abogó por una revisión del mencionado Reglamento.

2.

Los ciudadanos europeos constituyen el núcleo del proyecto europeo. La democracia participativa europea debe entenderse como un estímulo a los ciudadanos europeos a participar en la política europea y dar forma al futuro de Europa. El Tratado (artículo 10.3) confiere a todo ciudadano el derecho a participar en la vida democrática de la Unión.

3.

La iniciativa ciudadana europea es un derecho de los ciudadanos europeos, que podría ayudar a dar respuesta a la percepción de déficit democrático de la Unión Europea y a salvar las distancias entre los ciudadanos de la UE y las instituciones y los responsables políticos europeos. Dada la persistente crisis económica y de confianza en la UE, es crucial que se proporcionen oportunidades de entablar un diálogo abierto entre los ciudadanos de la UE para evitar que se desencanten aún más de la integración europea. Es especialmente importante crear o restablecer la confianza de aquellos jóvenes europeos que hayan perdido la fe en el proceso de la integración europea. Al ofrecer a los ciudadanos el derecho de iniciativa legislativa, la ICE, como herramienta transnacional, brinda la oportunidad de participar en la agenda política de la UE y aspira a impulsar un debate a escala europea sobre las cuestiones que preocupan a los ciudadanos europeos.

4.

Conforme al artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones de la UE deben dar a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión. Ese artículo contiene un mandato explícito a la Comisión Europea para que mantenga consultas con las partes interesadas con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión; la Comisión Europea debería tomarse en serio el requisito básico de la «rendición de cuentas» como condición previa para la democracia y la buena gobernanza, en línea con el espíritu de los Tratados.

5.

Para garantizar que la ICE pueda convertirse en un elemento satisfactorio del tejido democrático de la UE, es fundamental que las ICE que prosperen conduzcan a auténticos debates políticos y reciban un seguimiento político más sustancial por parte de las instituciones de la UE.

6.

La ICE no sustituye el derecho de iniciativa de la Comisión Europea, que ha dado lugar a significativos avances en la profundización de la Unión y debe mantenerse. La ICE es un canal adicional de comprensión mutua entre ciudadanos y proporciona una dimensión transnacional a los debates de la UE, lo que resulta beneficioso para el sistema institucional de la UE en su conjunto, incluida la propia Comisión Europea; por tanto, la ICE puede constituir un buen ejemplo de «democracia en acción».

7.

La iniciativa ciudadana europea ofrece a los ciudadanos europeos la oportunidad de participar en el proceso decisorio europeo e influir en la agenda política europea. No obstante, la Comisión debe desarrollar iniciativas adicionales para reforzar el diálogo ciudadano y acercar a los ciudadanos a las políticas europeas. La ICE debe considerarse como uno de los instrumentos para alcanzar los objetivos de la democracia participativa, pero no cabe esperar que esta iniciativa garantice automáticamente la participación pública en el proceso decisorio europeo.

8.

Debe prestarse especial atención a las posibilidades que contempla el Tratado con respecto a la democracia participativa y, en particular, al diálogo civil vertical (2). A fin de «mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil» (artículo 11, apartado 2, del TUE), la Comisión Europea debería iniciar un «régimen de diálogos», en cuyo marco las instituciones europeas se centrarían más en los elementos sustanciales que en los procedimientos. La ICE no es un auténtico instrumento de codecisión: debe considerarse como un pilar básico de la democracia participativa dedicado a la deliberación, la colaboración, la cooperación y el diseño conjunto y como una oportunidad para transmitir graves preocupaciones a la Comisión Europea, con el fin de crear concienciación y generar comprensión mutua.

9.

La iniciativa ciudadana europea es la expresión de la democracia participativa, que completa el concepto de democracia representativa. Además, enriquece el conjunto de derechos relacionados con la ciudadanía de la Unión y el debate público sobre la política europea y debería contribuir a reforzar el sentimiento de adhesión e identificación de los ciudadanos con la Unión.

10.

Los instrumentos jurídicos y políticos de participación deberían reforzarse a fin de establecer una nueva estructura basada en el principio de gobernanza multinivel. La gobernanza multinivel es, por esencia, plural, permitiendo así una ciudadanía europea más «activa». El reto consiste en crear un sistema innovador de representación de los intereses, en el que los ciudadanos de diversas identidades se sientan representados de forma equitativa.

11.

Es importante disponer de un espacio público europeo de debate entre los ciudadanos y los responsables de la toma de decisiones, en pro de la legitimidad y responsabilidad de la UE. El déficit democrático solo podrá eliminarse si se crea una esfera pública europea que incorpore el proceso democrático.

12.

Las recomendaciones políticas sobre la democracia participativa a escala europea, tal como se expresaron en el dictamen del Comité de las Regiones de 13 de octubre de 2015, siguen estando plenamente vigentes.

El nuevo Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea

13.

En su dictamen de 2015, el Comité de las Regiones afirmó que la ICE, en su forma actual, no promueve la democracia participativa, ya que el procedimiento y las distintas normas conllevan demasiadas limitaciones, trabas y obstáculos administrativos y técnicos, que disuaden a los ciudadanos de participar en el proceso democrático europeo. Por otra parte, se ha puesto de manifiesto que la actual iniciativa ciudadana no ha permitido que los ciudadanos puedan ejercer influencia sobre la agenda política europea y el proceso de toma de decisiones políticas.

14.

En consonancia con las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo, el Comité de las Regiones considera que el nuevo Reglamento constituye un paso importante en la dirección correcta para mejorar los procedimientos de la ICE.

Mejoras administrativas y procedimentales del nuevo Reglamento

15.

El Comité de las Regiones acoge con satisfacción las siguientes mejoras administrativas y procedimentales del nuevo Reglamento propuesto por la Comisión:

Los ciudadanos que ponen en marcha una iniciativa son individuos (organizadores), pero a partir de ahora podrán crear una entidad con personalidad jurídica para limitar la responsabilidad penal de los organizadores por fraude y negligencia grave.

El plazo para la recogida de firmas es de doce meses, pero los organizadores disponen de un plazo adicional de tres meses a partir del registro para determinar cuándo iniciar la recogida de las firmas.

A partir de la edad de 16 años se puede firmar una declaración de apoyo.

Se ha simplificado el requisito de facilitar datos personales para firmar una iniciativa. Todos los ciudadanos de la UE podrán prestar su apoyo sobre la base de su nacionalidad, independientemente de su lugar de residencia. La Comisión propone elegir entre dos modelos para las declaraciones de apoyo (en la actualidad, los Estados miembros utilizan trece formularios diferentes).

Mejoras en el procedimiento de registro, que incluyen la posibilidad de registrar parcialmente las iniciativas en lugar de rechazar toda la iniciativa sobre la base de las condiciones de admisibilidad. Esto permite a la Comisión registrar solo la parte admisible.

Se creará una plataforma colaborativa en línea para la ICE, que constituirá un foro de debate y ofrecerá asesoramiento y apoyo a los organizadores.

La Comisión Europea creará y gestionará un sistema informático centralizado de recogida (OCS, por sus siglas en inglés) con el fin de simplificar la recogida y la catalogación de las declaraciones de apoyo, así como su verificación por las autoridades nacionales. La Comisión desarrollará y albergará el sistema de modo permanente y lo ofrecerá de forma gratuita.

Tras registrar una ICE, la Comisión la traducirá a todas las lenguas de la UE e informará al resto de instituciones y órganos de la UE sobre la nueva ICE.

La Comisión prestará apoyo a los organizadores (potenciales) de una ICE (se pide a los Estados miembros que creen uno o varios puntos de contacto para las ICE).

La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación relacionadas con la ICE.

Sigue faltando el enfoque político

16.

A pesar de las propuestas y medidas que se han mencionado y que están incluidas en el nuevo Reglamento con vistas a mejorar el procedimiento de la ICE y eliminar muchos obstáculos, la Comisión sigue dando la impresión de mantener una postura poco abierta y en exceso cautelosa. Esto ocurre particularmente en los aspectos más políticos de la iniciativa ciudadana:

La democracia participativa reviste especial importancia para restablecer o mejorar la confianza en el proyecto europeo. Por lo tanto, la ICE debe considerarse un instrumento transfronterizo para que los ciudadanos participen en la democracia europea y se oiga su voz en la formulación de las políticas europeas: un espacio público europeo de debate entre los ciudadanos y los responsables políticos El nuevo Reglamento no ofrece una base adecuada para ello.

El actual conflicto de intereses por parte de la Comisión perjudica gravemente la eficacia de las ICE a la hora de fomentar la participación y la confianza del público. En efecto, la Comisión es a la vez un proveedor clave de información y una estructura de apoyo para las ICE, el principal «interlocutor» para las ICE y la instancia que decide sobre el registro y la admisibilidad de las iniciativas.

Con el nuevo Reglamento no se resuelve el conflicto de intereses de la Comisión, que actúa (1) como principal proveedor de información y (2) como estructura de apoyo central para las iniciativas ciudadanas europeas, pero también (3) como la instancia ante la que los organizadores deben registrar y comunicar una ICE, (4) la que determina si una ICE puede registrarse, y (5) la que facilita el seguimiento de una ICE que haya prosperado. No resolver este conflicto de intereses continúa dañando la eficacia y la legitimidad de la iniciativa ciudadana europea. Por ello, en el dictamen del CDR de 2015 se propone crear un comité imparcial, formado por expertos, representantes del mundo académico y juristas, encargado de examinar los criterios de admisión, como una especie de «consejo de sabios» o «defensor del ciudadano europeo».

La Comisión limita las ICE a los ámbitos que son de su competencia y que pueden dar lugar a un acto jurídico de la Unión en el marco de los Tratados. La Comisión se aferra al enfoque legalista y no aporta suficiente claridad con arreglo a criterios que aún deben definirse. Esto puede dar lugar a evaluaciones arbitrarias y crea el riesgo de perjudicar un debate político abierto y transparente.

Además, la Comisión tampoco ha tenido en cuenta la propuesta de que se acepten las iniciativas ciudadanas que proponen una modificación de los Tratados de la UE.

Hubiera sido oportuno, en el marco de los criterios de admisibilidad, referirse a los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y al principio de subsidiariedad.

Hay determinadas iniciativas sobre un tema importante que no han alcanzado un millón de firmas o en algunos países el número mínimo de firmas requerido. Actualmente, esas iniciativas se archivan. Sin embargo, en los casos en que se haya recogido un número significativo de firmas, la Comisión debería desarrollar formas adecuadas de respuesta para que no se pierda el potencial mensaje político y la consiguiente movilización.

La Comisión debería explicar sus decisiones políticas al público de forma detallada y transparente en su respuesta oficial a una ICE que haya obtenido más de un millón de firmas. Debería garantizarse un seguimiento político sólido.

El Parlamento Europeo tiene un papel insustituible que desempeñar en la gestión del debate político público con los ciudadanos, por ejemplo mediante la celebración de las audiencias previstas. Además, el Parlamento debería actuar como garante del seguimiento político de las iniciativas ciudadanas europeas que hayan prosperado y tener en cuenta el mensaje político de las iniciativas ciudadanas que no hayan podido recoger el número de firmas necesario.

Debería examinarse detalladamente la posibilidad de realizar un seguimiento más estructurado y a largo plazo de las audiencias del Parlamento Europeo, creando oportunidades para que los ciudadanos revisen las medidas adoptadas en respuesta a una ICE que haya prosperado y prosigan el debate sobre el tema. Debería examinarse la posibilidad de que el PE organizara una segunda audiencia, tras la publicación de la respuesta de la Comisión Europea a una ICE, que contara también con la participación de los organizadores de la ICE y que diera pie a un debate más amplio entre todas las partes interesadas.

Aumentar la concienciación y el conocimiento general sobre la ICE

17.

Es importante la concienciación de los ciudadanos sobre la ICE. Con este fin, deberían organizarse campañas de publicidad y promoción para dar a las ICE una mayor visibilidad en los medios de comunicación y entre el público.

18.

La ICE podría ser una herramienta eficaz de participación democrática. Por ello, la Comisión y los Estados miembros deberían maximizar su labor de divulgación de este instrumento con el fin de dar a conocer su existencia al máximo número posible de europeos y fomentar la participación activa en él.

La contribución del Comité de las Regiones y de los entes locales y regionales

19.

La Comisión también debe alentar y respaldar a los representantes elegidos a escala local y regional para que lideren esfuerzos por informar a sus ciudadanos sobre el instrumento de la ICE.

20.

La ICE proporciona a los ciudadanos europeos un instrumento que les permite participar activamente en la elaboración de las políticas europeas. El Comité Europeo de las Regiones reconoce su propio papel y sus responsabilidades y, en este contexto, señala la decisión de su Mesa (3) sobre la participación del CDR en las iniciativas ciudadanas europeas. Reitera su compromiso de apoyar a las ICE que entren en el ámbito de competencias políticas del CDR y que revistan relevancia política, por ejemplo: apoyar a la Comisión Europea en su examen de las ICE propuestas en lo que se refiere a su pertinencia local y regional y al criterio de subsidiariedad; albergar actos relacionados con las ICE; apoyar acciones descentralizadas de comunicación sobre las ICE; cuando proceda, elaborar dictámenes de iniciativa sobre los temas que aborden las ICE; participar activamente en las audiencias del PE y en el seguimiento político; apoyar la aplicación de las ICE que hayan gozado de éxito y, en su caso, de la legislación que se elabore en respuesta a las mismas.

Bruselas, 23 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  DO C 423 de 17.12.2015, p. 1.

(2)  Reaching out to EU citizens: a new opportunity. «About us, with us, for us», informe de Luc Van den Brande, consejero especial del presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, octubre de 2017.

(3)  144.a reunión de la Mesa del Comité de las Regiones, 10 de abril de 2013, punto 8 — CDR 1335-2013_11_00_TRA_NB-Pt. 8.