ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.043.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 43

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
15 de febrero de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

476a sesión plenaria de los días 7 y 8 de diciembre de 2011

2012/C 043/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Las transformaciones industriales para desarrollar industrias sostenibles de gran consumo energético que cumplan el objetivo de uso eficaz de los recursos de la Estrategia Europa 2020 (Dictamen de iniciativa)

1

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

476a sesión plenaria de los días 7 y 8 de diciembre de 2011

2012/C 043/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que concluye el primer semestre europeo de coordinación de las políticas económicas: Orientación de las políticas nacionales en 2011-2012[COM(2011) 400 final]

8

2012/C 043/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera[COM(2011) 655 final — 2011/0283 (COD)]

13

2012/C 043/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Mejorar la gobernanza del mercado único mediante una mayor cooperación administrativa: una estrategia para ampliar y desarrollar el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)[COM(2011) 75 final] y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)[COM(2011) 522 final — 2011/0226 (COD)]

14

2012/C 043/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano[COM(2011) 152 final]

20

2012/C 043/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe sobre la política de competencia 2010[COM(2011) 328 final]

25

2012/C 043/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas[COM(2011) 456 final — 2011/0197 (COD)]

30

2012/C 043/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño[COM(2011) 60 final]

34

2012/C 043/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE[COM(2011) 274 final] y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos[COM(2011) 275 final — 2011/0129 (COD)]

39

2012/C 043/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad por lo que respecta a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (XX Directiva específica a tenor del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)[COM(2011) 348 final — 2011/0152 (COD)]

47

2012/C 043/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención[COM(2011) 326 final — 2011/0154 (COD)]

51

2012/C 043/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo[COM(2011) 479 final — 2011/0218 (COD)]

56

2012/C 043/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa [COM(2011) 436 final] y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países[COM(2011) 663 final — 2011/0290 (COD)]

59

2012/C 043/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las bases de datos informatizadas que forman parte de las redes de vigilancia en los Estados miembros[COM(2011) 524 final — 2011/0220 (COD)] y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y por el que se derogan las disposiciones sobre el etiquetado voluntario de la carne de vacuno[COM(2011) 525 final — 2011/0229 (COD)]

64

2012/C 043/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados[COM(2011) 530 final — 2011/0231 (COD)]

67

2012/C 043/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas[COM(2011) 555 final — 2011/0239 (COD)]

69

2012/C 043/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comercio, crecimiento y asuntos mundiales — La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE[COM(2010) 612 final]

73

2012/C 043/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[COM(2011) 451 final — 2011/0196 (COD)]

79

2012/C 043/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas[COM(2011) 241 final]

82

2012/C 043/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una nueva respuesta a una vecindad cambiante[COM(2011) 303 final]

89

2012/C 043/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión[COM(2011) 634 final — 2008/0183 (COD)]

94

2012/C 043/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (Refundición) [COM(2011) 566 final — 011/0243 (COD)]

98

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

476a sesión plenaria de los días 7 y 8 de diciembre de 2011

15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las transformaciones industriales para desarrollar industrias sostenibles de gran consumo energético que cumplan el objetivo de uso eficaz de los recursos de la Estrategia Europa 2020» (Dictamen de iniciativa)

2012/C 43/01

Ponente: Edgardo Maria IOZIA

Coponente: Dirk JARRÉ

El 20 de enero de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Las transformaciones industriales para desarrollar industrias sostenibles de gran consumo energético que cumplan el objetivo de uso eficaz de los recursos de la Estrategia Europa 2020».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de noviembre de 2011. (ponente: Sr. IOZIA; coponente: Sr. JARRÉ).

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que Europa solo podrá afrontar la intensificación de la competencia de los países emergentes si aplica sistemas altamente innovadores y normas tecnológicas, medioambientales y productivas que se refuercen en consonancia con el desarrollo tecnológico. Debería protegerse a los trabajadores de los efectos de las transformaciones mediante una formación apropiada y oportuna. Las políticas de la UE deberían favorecer esta evolución.

1.2   Los productos de las industrias de gran consumo energético (IGCE) conforman la base de la cadena de valor de todos los sectores manufactureros, en los que se concentra un elevado porcentaje de los puestos de trabajo en la UE. La estabilidad de los suministros, así como su puntualidad, su calidad y su seguridad, garantizan la competitividad de estos sectores en el mercado mundial y la oferta de empleos altamente cualificados en la UE.

1.3   Es necesario establecer un marco europeo adecuado para afrontar las exigencias comunes de las IGCE. El objetivo prioritario es reforzar y mantener su competitividad en el territorio europeo en un marco de sostenibilidad económica, social y medioambiental. Los sectores interesados son igualmente importantes e interdependientes entre sí.

1.4   Pese a las dificultades de la coyuntura económica actual, el CESE recomienda invertir más aun en investigación, desarrollo, implantación y formación y en las actividades científicas aplicadas a la industria. Estas inversiones deberían financiarse adecuadamente en el contexto del próximo programa marco y permitir el intercambio de experiencias y resultados al menos a nivel europeo. Los programas europeos y nacionales deberían centrarse en mayor medida en la investigación y la innovación en materia de eficiencia energética (1).

1.5   A juicio del CESE, resulta indispensable una política industrial integrada que mantenga siempre bajo control las variables externas y permita a las empresas europeas competir en igualdad de condiciones con sus competidores a nivel mundial, siempre que exista reciprocidad. Para garantizar un nivel adecuado de competitividad se necesitan políticas industriales y fiscales comunes con decisiones estratégicas que afecten al conjunto de la industria europea.

1.6   Europa no puede continuar la gestión de su economía imponiendo obligaciones cada vez más apremiantes sin adoptar al mismo tiempo las medidas adecuadas con el fin de hacer también comunes y estables las decisiones estratégicas en materia de gobernanza necesarias para defender su modelo económico y social y conseguir los mejores resultados, también en materia de protección del medio ambiente.

1.7   El CESE está convencido de que la Unión debe hacer todo lo posible para establecer sistemas flexibles que permitan cumplir los objetivos que se ha reconocido que son necesarios. Estos sistemas deberán tener en cuenta las especificidades de las industrias básicas.

1.8   El CESE se pregunta si no se debería someter también a los importadores a medidas equivalentes a las del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). El objetivo fundamental sería establecer un sistema eficiente a nivel mundial mediante un acuerdo riguroso y obligatorio. A falta de este acuerdo, si se quieren cumplir los objetivos que la propia Unión se ha fijado, los productos y servicios que se ofrecen en su territorio deberían tener el mismo trato y las mismas condiciones, y debería ocurrir lo mismo con los productos y servicios que se exportan.

1.9   El CESE recomienda encarecidamente reflexionar sobre la posibilidad de mantener el sistema de concesión gratuita de certificados del RCDE a las empresas que ya han alcanzado niveles de excelencia y se aproximan a los límites físicos y termodinámicos relativos a sus técnicas específicas. El sistema de subastas de derechos de emisión, que se pondrá en marcha en 2013, será sin duda un buen sistema, pero solo si lo adoptan otras regiones del mundo. La UE está decidida a abrir los intercambios a otros operadores de terceros países con el fin de construir un mercado global de derechos de emisión.

1.10   En el caso de las industrias de gran consumo energético (IGCE), el RCDE, si no se gestiona con gran prudencia, podría causar daños incalculables a las industrias interesadas. La relocalización de las emisiones de carbono no es algo que se debería considerar solo en el futuro. Ha estado ocurriendo por lo menos durante los últimos diez años, desde que las inversiones se han desviado de Europa a otros países como Estados Unidos, China, India, Brasil, etc. Sería extremadamente útil que se examinara este fenómeno en profundidad.

1.11   Es preciso reutilizar la energía conservada en los materiales, impulsando cuando sea posible las operaciones de reciclado. El vidrio, el hierro, el acero y el aluminio pueden aportar una importante contribución en este sentido. Europa exporta sus materiales nobles. En lugar de ello se debería incentivar su reutilización en la UE, ahorrando la energía contenida en cada material (2).

1.12   Se debería incentivar a las IGCE, posiblemente agrupadas en consorcios, para que realicen inversiones a largo plazo en el sector energético, especialmente en el de las energías renovables, dándoles la posibilidad de adquirir la energía con contratos plurianuales y a precios estables.

1.13   A juicio del CESE resulta sumamente importante disponer de un marco reglamentario estable, eficaz y duradero. La duración de los ciclos económicos de inversión en las IGCE oscila por ejemplo entre siete y veinte años (para los altos hornos, por ejemplo) y no es casualidad que en Europa las inversiones en el ciclo integrado del acero desde hace más de treinta años hayan sido menores de lo esperado.

1.14   Las políticas adoptadas hasta ahora se han orientado sobre todo a penalizar las infracciones, más que a premiar, las conductas e inversiones responsables. Es necesario modificar este planteamiento y apoyar con incentivos de tipo fiscal las actuaciones de empresas que demuestren haber conseguido resultados notables en el ámbito de la eficiencia energética.

1.15   Cabe destacar los impresionantes resultados que ya obtuvieron las IGCE durante el período inmediatamente anterior a la entrada en vigor del RCDE. Fueron capaces de anticipar las nuevas necesidades y los tiempos de cambio, por lo que carece de toda justificación penalizarlos severamente por ello y exponerlos al riesgo de perder un millón de empleos sumamente estables y cualificados (tanto directos como indirectos).

1.16   La difusión transnacional y transectorial de buenas prácticas es sin duda un instrumento que conviene impulsar, como lo es el apoyo a nuevos proyectos piloto y de demostración.

1.17   Las medidas de apoyo público a la investigación y la innovación mediante programas específicos han demostrado tener una importancia extraordinaria. El CESE pide a la Comisión Europea, al Consejo y al Parlamento que refuercen estos programas, centrados en la eficiencia energética y la diversificación, y los estructuren permanentemente en las acciones de desarrollo.

1.18   Las pymes pueden contribuir de forma significativa a cumplir los objetivos mediante programas específicos y adecuados a ellas. Las empresas de gran consumo energético pertenecen a todos los segmentos del mercado. Sin embargo, los costes de alcanzar niveles excelentes de eficiencia energética son inversamente proporcionales al tamaño de la empresa. Son precisamente las pymes las que pueden obtener los mejores resultados globalmente, por lo que habrá que hacer ingentes esfuerzos a favor de ellas y dedicarles en consecuencia ingentes recursos.

2.   Introducción

2.1   Las IGCE constituyen la base de todas las cadenas de valor manufactureras europeas, dado que suministran los materiales básicos para fabricar los productos industriales. Desempeñan un papel esencial en el desarrollo de una economía baja en carbono.

2.2   La introducción de normativas destinadas a reducir el 20 % del consumo representa un reto para el desarrollo de una nueva generación de productos por parte de las IGCE. Es necesario adoptar numerosas medidas e incentivos para abrir el mercado a los nuevos productos que ahorran energía.

2.3   El sector industrial manufacturero, que aporta el 17,6 % del PIB europeo, absorbe el 27 % de la demanda final de energía de la UE. Las grandes industrias productoras de materias primas (por ejemplo, productos químicos y petroquímicos con el 18 %, hierro y acero con el 26 % y cemento con el 25 %), consumen cantidades ingentes de energía y representan el 70 % del consumo energético industrial.

2.4   La idea de reducir los costes para mantener y, posiblemente, aumentar la competitividad ha llevado a muchas industrias, especialmente las de gran consumo energético, a mejorar su eficiencia energética, provocando que el potencial económico de estas industrias de cara a 2020 sea inferior al de otros sectores.

Cuadro 1

Evolución prevista y potencial de ahorro energético en 2020  (3)

 

2020

(Primes 2007)

[Mtep]

2020

(Primes 2009 EE)

[Mtep]

Avances previstos en 2020 sin medidas complementarias

[%]

2020

Potencial

económico

[%]

2020

Potencial técnico

[%]

 

1

2

3

[=(2-1)/1 (4)100]

4

5

Diferencia entre el consumo interior bruto y los usos no energéticos

1 842

1 678

–9 %

– 20 %

Objetivo de la UE

no aplicable

Consumo final energético:

1 348

1 214

–10 %

–19 %

–25 %

industria

368

327

–11 %

–13 %

–16 %

transporte

439

395

–10 %

–21 %

–28 %

residencial

336

310

–8 %

–24 %

–32 %

terciario

205

181

–12 %

–17 %

–25 %

Transformación, transporte y suministro de energía

494

464

–6 %

–35 %

no aplicable

Fuentes: Primes para las columnas 1, 2 y 3 e Instituto Fraunhofer para las columnas 4 y 5.

2.5   Sin embargo, todavía no se han aprovechado plenamente todas las oportunidades, sobre todo en lo que respecta a las pequeñas industrias e incluso a algunas de medianas dimensiones (5).

3.   Los últimos avances tecnológicos de las diferentes IGCE

Las IGCE investigan y producen una serie de tecnologías y productos necesarios para afrontar el cambio climático y otros retos a nivel mundial. Uno de los requisitos previos fundamentales para la mejora de la eficiencia energética y la utilización eficiente de los recursos es la adopción de una política industrial y un enfoque de innovación que sean activos. La I+D debe centrarse en mayor medida en la búsqueda de soluciones tecnológicas y organizativas eficientes en cuanto a energía y recursos. Además, las empresas, incluidos los trabajadores y sus representantes, deben mejorar la eficiencia en el uso de la energía y los recursos, procurando impulsar la innovación tanto en los productos como los procesos.

A continuación, se ofrece una visión de conjunto de las principales IGCE.

3.1   Industria química y petroquímica

3.1.1   La industria de los productos químicos emplea a 1 205 000 trabajadores en 29 000 empresas y el valor de su producción asciende a 449 000 millones de euros (2009 Eurostat), con un volumen de negocios casi dos veces más elevado que equivale al 1,15 % del PIB de la UE. En la industria química solo el 8 % del petróleo se utiliza como combustible, pues la mayor parte se dedica a la transformación. Respecto al consumo energético, las industrias de transformación representan el 18 % de los sectores industriales.

3.1.2   La industria química convierte las materias primas en productos para las otras industrias y para los consumidores. Las materias primas básicas se subdividen en orgánicas e inorgánicas; entre las inorgánicas cabe señalar el aire, el agua y los minerales, mientras que los combustibles fósiles y la biomasa pertenecen a la categoría de las materias primas orgánicas.

3.1.3   Aproximadamente el 85 % de los productos químicos se elaboran a partir de una veintena de sustancias químicas simples que se denominan elementales, y que a su vez se derivan principalmente de diez materias primas y después se transforman en unos 300 productos intermedios. Los productos químicos elementales e intermedios se clasifican como «productos químicos a granel» (bulk chemicals). De los productos intermedios se derivan aproximadamente 30 000 productos de consumo. Estos productos químicos constituyen el 12 % del coste de un automóvil (revestimiento de asientos; manguitos y cinturones; airbags), el 10 % del coste de una vivienda (tubos aislantes e instalación eléctrica) y el 10 % de los productos que adquiere y utiliza cotidianamente una familia media (productos alimenticios, ropa, calzado, productos para el cuidado y la higiene personal, etc.).

3.1.4   El carbón, el petróleo y el gas natural son las materias primas principales para la producción de la mayor parte de los productos químicos a granel. A cada fase corresponde un valor añadido: valor relativo del petróleo crudo: 1; combustible: 2; producto petroquímico típico: 10; producto de consumo típico: 50.

3.1.5   Los combustibles fósiles representan también la fuente de energía más importante, con el petróleo a la cabeza (~ 40 %), seguido por el carbón (~ 26 %) y el gas natural (~ 21 %).

3.1.6   La industria química utiliza cantidades ingentes de energía. Aproximadamente el 8 % del total de la demanda de petróleo crudo se utiliza como materia prima y el resto en la producción de combustible, destinado principalmente al transporte.

3.2   Industrias metalúrgicas no ferrosas

3.2.1   El panorama de las industrias de metales no ferrosos es muy amplio e incluye la producción de materiales diversos como el aluminio, el plomo, el zinc, el cobre, el magnesio, el níquel, el silicio y muchos otros. El conjunto del sector emplea directamente a unos 400 000 trabajadores (Eurometaux, julio de 2011). El subsector más grande e importante es el del aluminio. En 2010 trabajaban en él unas 240 000 personas y registraba un volumen de negocios de 25 000 millones de euros. La producción de bauxita ascendió a unos 2,3 millones de toneladas y la de alúmina a 5,9 millones de toneladas, mientras que la producción total de aluminio (primario y reciclado) se elevó a 6 millones de toneladas (270 instalaciones). El valor de referencia definido por la Comisión Europea es de 1 514 kg de CO2 equivalente por tonelada para la producción de aluminio primario.

3.2.2   Varios estudios han demostrado que las materias primas y la energía representan los factores de competitividad más importantes para la industria de metales no ferrosos de la UE. En función del subsector de que se trate, los costes de la energía y las materias primas oscilan aproximadamente entre el 50 % y el 90 % de los costes totales de producción de los metales refinados; los precios de las materias primas oscilan entre el 30 % y el 85 % de los costes totales, mientras que los de la energía oscilan entre el 2 % y el 37 %. Por lo que se refiere a las materias primas, el reciclado de la chatarra tiene la misma importancia para la producción de metal en la UE que la utilización de minerales y concentrados.

3.2.3   En 2005, refiriéndose a la dependencia de las importaciones, la industria metalúrgica de la UE clasificó la bauxita, el magnesio, el silicio y el concentrado de cobre como las materias primas más sensibles (por ejemplo, el 50 % de las exportaciones mundiales de coque procede de China, y el 40 % de las exportaciones mundiales de concentrado de cobre procede de Chile).

3.2.4   Según la industria, sigue habiendo riesgos para el aprovisionamiento en chatarra de aluminio, chatarra de cobre, cobre sin refinar y concentrados de zinc y de plomo, y lo mismo cabe decir a largo plazo para las chatarras de aluminio y de cobre, el concentrado de cobre y el cobre sin refinar.

3.2.5   Las industrias de metales no ferrosos son industrias de gran consumo de energía eléctrica, especialmente por lo que respecta a los productores de aluminio, plomo y zinc, que son importantes consumidores de energía eléctrica.

3.2.6   Una parte considerable del consumo de metales no ferrosos de la UE procede ya de las importaciones, y si esto no se remedia el porcentaje seguirá aumentando notablemente y los productores europeos del sector cesarán sus actividades. Ello provocará una relocalización de las emisiones de carbono.

3.3   Industria siderúrgica

3.3.1   La industria siderúrgica europea emplea directamente a 360 000 trabajadores y en 2010 registró un volumen de negocios de 190 000 millones de euros. Su consumo energético global es de 3 700 GJ, lo que corresponde aproximadamente al 25 % del consumo energético de la industria manufacturera; las emisiones totales de CO2 son aproximadamente de 350 millones de toneladas, lo que corresponde al 4 % de las emisiones totales de la UE.

3.3.2   Existen dos procesos principales para la producción de acero: el primero es el denominado «proceso integrado», y se basa en la producción de hierro a partir de mineral de hierro (aunque, también en este proceso, el 14 % se produce utilizando chatarra); el segundo es el denominado «proceso de reciclado», y utiliza la chatarra como principal materia prima ferrosa en hornos eléctricos de arco.

3.3.3   En ambos casos, el consumo energético depende del combustible (fundamentalmente carbón y coque) y de la energía eléctrica. El proceso de reciclado requiere un consumo energético muy inferior (aproximadamente el 80 %). El proceso integrado exige la utilización de hornos de coque, instalaciones de sinterización, altos hornos y hornos convertidores para el proceso de oxígeno básico.

3.3.4   Se estima que el consumo energético actual en el proceso integrado oscila entre 17 y 23 GJ por tonelada de producto laminado en caliente [1][SET_Plan_Workshop_2010]. A nivel europeo, el valor inferior se considera un buen valor de referencia para una instalación integrada, mientras que un valor de 21 GJ/t se considera un valor medio en toda la UE 27.

3.3.5   La disminución neta (aproximadamente del 50 %) del consumo energético registrada en la industria europea durante los últimos cuarenta años se explica en parte por la mayor utilización del proceso de reciclado en lugar del proceso integrado (el porcentaje ha pasado del 20 % de los años setenta al 40 % actual).

3.3.6   Sin embargo, la perspectiva de aumentar la cuota del reciclado se ve limitada por la disponibilidad y la calidad de la chatarra. En Europa, aproximadamente el 80 % de las emisiones de CO2 relacionadas con el proceso integrado se deriva de los efluentes gaseosos, que la propia industria utiliza en buena medida para producir aproximadamente el 80 % de sus necesidades de electricidad [EUROFER_2009a].

3.3.7   En 2008 la producción de acero bruto en la UE ascendió a 198 millones de toneladas, es decir, el 14,9 % de la producción mundial total (1 327 millones de toneladas) [WorldSteel_2009]. Diez años antes, con una producción ligeramente inferior (191 millones de toneladas), la cuota de los países europeos respecto a la producción mundial era del 24,6 %.

3.4   Industria cerámica

3.4.1   La industria cerámica emplea directamente a 300 000 personas y abarca una amplia gama de productos que van desde ladrillos y placas de cubierta hasta tuberías de gres, azulejos y baldosas, pasando por artículos sanitarios, porcelana de mesa y ornamental, abrasivos, productos cerámicos refractarios y cerámica técnica (6).

3.4.2   Estos sectores abarcan aplicaciones para la construcción, los procesos de alta temperatura, los productos para la industria de la automoción, la energía, medioambientales y de consumo, la minería, la construcción naval, armamentos, industria aeroespacial, los dispositivos médicos y para muchos otros productos. Los sectores de la cerámica se caracterizan por su dependencia de materias primas tanto domésticas como importadas.

3.4.3   La industria cerámica europea está compuesta en gran medida por pymes, que representan aproximadamente el 10 % de las instalaciones sujetas al RCDE, pero menos del 1 % de las emisiones.

3.5   Cemento

3.5.1   En 2010 la industria europea del cemento empleaba directamente a 48 000 trabajadores, producía 250 millones de toneladas y tenía un volumen de negocios de 95 000 millones de euros. El valor de referencia del consumo energético corresponde a 110 kwh/tonelada. La cantidad total de CO2 emitido equivale al 3 % de las emisiones totales de la UE.

3.5.2   El cemento es un material esencial tanto para la construcción como para la ingeniería civil e hidráulica. La producción en el sector del cemento está directamente relacionada con la situación general del sector de la construcción, por lo que refleja de cerca la situación económica general.

3.5.3   En la Unión Europea el cemento se produce principalmente utilizando la tecnología moderna del proceso de vía seca, que requiere aproximadamente un 50 % menos de energía que la tecnología de combustión de clinker en hornos utilizando el método húmedo.

3.5.4   En 2009 la producción de cemento en los 27 Estados miembros de la UE fue de unos 250 millones de toneladas, que suponen el 8,6 % de la producción mundial de cemento, aproximadamente 3 000 millones de toneladas (7). La producción mundial se concentra principalmente en Asia (75 %), y solo China produce más de la mitad del cemento mundial (54,2 %). Este dato indica que un porcentaje muy alto de cemento se produce en países que no aplican el Protocolo de Kioto.

3.5.5   La industria europea del cemento se caracteriza por una alta intensidad de capital (150 millones de euros por millón de toneladas de capacidad de producción) y por un alto consumo energético (60-130 kg de petróleo equivalente y 90-130 kWh de energía eléctrica por tonelada).

3.5.6   Otra característica importante de la industria europea del cemento es la presencia de mercados regionales de cemento en un radio inferior a 200 millas.

3.5.7   La industria del cemento es uno de los principales responsables de las emisiones de CO2. Sus emisiones de anhídrido carbónico representan el 5 % aproximadamente de las emisiones globales atribuibles a la actividad humana (8). Las principales fuentes de emisiones de CO2 en las fábricas de cemento son el proceso de descarbonización de materias primas y la combustión de los carburantes.

3.5.8   Se estima que la descarbonización genera aproximadamente el 50 % de las emisiones totales de una fábrica de cemento, y la combustión de los carburantes el 40 %. Las emisiones de CO2 generadas por estos dos procesos se denominan «emisiones directas». Las principales fuentes de emisiones indirectas (el 10 % aproximadamente de las emisiones de las fábricas de cemento) son el transporte y la producción de la energía eléctrica utilizada en las fábricas (9).

3.5.9   El desarrollo del sector de la producción de cemento en la UE depende en gran medida de las políticas y decisiones de la UE relativas a las emisiones de CO2 y otras sustancias contaminantes.

3.5.10   En el sector del cemento, el RCDE se aplica a la producción de cemento (clinker) en hornos rotatorios con una capacidad superior a 500 toneladas por día. Los datos de los últimos años (10) indican que las emisiones producidas por la industria del cemento han sido inferiores a lo previsto. Los altos precios de las cuotas de emisión de CO2 pueden resultar más atractivos que la producción de mayores cantidades de cemento. El RCDE está concebido de tal manera que podría provocar una limitación de la producción, por lo que la asignación de cuotas debería ir precedida de un análisis para fijar objetivos sostenibles, evitar distorsiones en el mercado y motivar a las empresas a que mejoren su eficiencia energética y, al mismo tiempo, reduzcan las emisiones de CO2.

3.6   Industria del vidrio

3.6.1   La industria europea del vidrio emplea directamente a 200 000 trabajadores, de los que 1 300 son productores y transformadores, cuya producción fue en 2010 de 34 millones de toneladas (el 30 % de la producción mundial). El reciclado de una tonelada de vidrio evita la producción de 670 kg de CO2. Las emisiones de CO2 alcanzan cada año unos 25 millones de toneladas.

3.6.2   El vidrio está compuesto principalmente por materiales vitrificables como la sílice (arena de gran calidad), álcalis para transformar el estado de la sílice de sólido a líquido (principalmente sosa y potasa), estabilizadores para reducir la corrosión superficial del vidrio (óxido de calcio, magnesio y óxido de aluminio), algunos agentes refinadores y pequeñas cantidades de otros aditivos para conferir diversas características a cada tipo de vidrio.

3.6.3   La clasificación de tipos de vidrio más extendida es la que se hace en función de su composición química, que da lugar a cuatro grupos principales: vidrio sódico-cálcico, cristal de plomo y cristal, vidrio borosilicato y vidrios especiales.

3.6.4   Por lo que respecta a los subsectores, el «vidrio para envases» constituye el segmento principal de la industria del vidrio de la UE, con más del 60 % de la producción total. Sus productos son recipientes de vidrio (botellas y tarros). El vidrio para envases se fabrica en todos los Estados miembros de la UE con excepción de Irlanda y Luxemburgo; a nivel mundial, la UE es la principal región productora de vidrio para envases, con unas 140 fábricas.

3.6.5   El vidrio plano, que representa el 22 % aproximadamente de la producción total de vidrio, constituye el segundo segmento por tamaño de la industria del vidrio de la UE y comprende la producción de vidrio flotado y vidrio laminado. En la UE existen cinco productores de vidrio flotado y otros cinco de vidrio laminado. En 2008 las emisiones totales derivadas del sector del vidrio plano ascendieron a 7 000 000 de toneladas, de los que unos 6 500 000 procedían de la producción de vidrio flotado y unas 500 000 de la de vidrio laminado (fuente: CITL)

3.6.6   La fibra de vidrio de filamento continuo se produce y suministra de diferentes formas: mecha, manta, hilo cortado, hilados textiles, tejido, fibras molidas. Se utiliza principalmente (aproximadamente el 75 %) para reforzar materiales compuestos, sobre todo resinas termorresistentes pero también resinas termoplásticas. El principal mercado para los materiales compuestos son la construcción, el sector automovilístico y de los transportes (50 %) y la industria eléctrica y electrónica.

3.6.7   Algunos datos relativos a la huella de CO2:

producción media: 870 000 toneladas anuales de productos de fibra de vidrio de filamento continuo;

media de las emisiones directas de CO2: 640 000 toneladas;

media CO2/tonelada: 735 kg de CO2/tonelada de producto de fibra de vidrio de filamento continuo.

3.6.8   El sector de los vidrios especiales representa aproximadamente el 6 % de la producción de la industria del vidrio y se sitúa en cuanto a toneladas en el cuarto puesto entre los principales sectores. Entre sus productos principales cabe citar el vidrio para televisores y monitores, el vidrio para iluminación (tubos y bombillas), el vidrio óptico, el vidrio para laboratorio y técnico, el vidrio borosilicato y la vitrocerámica (utensilios de cocina y aplicaciones domésticas para altas temperaturas) y el vidrio para la industria electrónica (pantallas LCD).

3.6.9   El sector de los artículos de vidrio para el hogar es uno de los segmentos más pequeños de la industria del vidrio y representa aproximadamente el 4 % de la producción total. Este sector incluye la producción de servicios de mesa, vajillas y artículos de decoración, como vasos, tazas, cuencos, platos, vajillas, jarrones y adornos.

4.   Panorámica general de las emisiones de CO2 en 2010 en Europa

4.1   El RCDE de la UE establece un límite para las emisiones de unas 12 600 instalaciones, entre ellas centrales eléctricas, fábricas y refinerías. El régimen comprende aproximadamente el 40 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero de la UE. Basándose en los datos relativos a la producción industrial, los analistas estiman que en 2010 las emisiones aumentaron un 3,2 %, frente a la disminución de aproximadamente el 11,3 % registrada en 2009 (Barclays Capital, Nomisma Energia, IdeaCarbon).

4.2   Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, en 2009 las emisiones totales de gases de efecto invernadero de la UE ascendieron a unos 4600 millones de toneladas métricas. Si siguieran aumentando con arreglo a la evolución de las emisiones industriales de CO2 registradas el año pasado, la UE superaría en aproximadamente 300 millones de toneladas métricas el objetivo de 4500 millones de toneladas métricas de gases de efecto invernadero para 2020. Según los funcionarios de la UE responsables de las cuestiones climáticas, la UE no superará ese objetivo si cumple los objetivos en materia de energías renovables y eficiencia energética.

4.3   CO2

Las emisiones cubiertas por el RCDE de la UE aumentaron en 2010 por el incremento de la demanda energética y de la producción de todo el sector industrial, que provocó una mayor utilización de combustibles fósiles por las empresas para generar electricidad y calor (Sikorski).

Por otra parte, el encarecimiento del gas ha obligado a las centrales termoeléctricas a utilizar en mayor medida el carbón, que emite mayores cantidades de dióxido de carbono.

5.   Observaciones del Comité Económico y Social Europeo

5.1   La cadena de valor depende de la disponibilidad y la calidad de las materias primas, y las industrias básicas europeas suministran materiales de primerísima calidad. La industria de transformación europea se beneficia del alto nivel cualitativo y de la innovación continua que propone la investigación. En la industria del acero, por ejemplo, el 70 % de la calidad depende del tipo de fundición. Esta calidad se debe mantener y reforzar en lo posible.

5.2   Sin una industria fuerte, competitiva e innovadora Europa no podrá cumplir ningún objetivo sostenible, como por ejemplo los establecidos por la Comisión en materia de emisiones de CO2.

5.3   El RCDE de la UE es un sistema de limitación y comercio de emisiones (cap and trade) que ha sido adoptado como importante instrumento para cumplir el objetivo fijado por la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 20 % antes de 2020 respecto a los niveles de 1990 y en un 30 % en caso de que se alcance un acuerdo internacional. El RCDE comprende aproximadamente 12 500 instalaciones del sector energético e industrial, causantes en su conjunto de casi la mitad de las emisiones de CO2 de la UE y del 40 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero.

5.4   El RCDE se aplica hoy en treinta países (los 27 Estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega). Con respecto a otros sectores excluidos, como por ejemplo el de los transportes, las instalaciones del RCDE han conseguido una significativa reducción de los gases de efecto invernadero. No obstante, las IGCE están siempre sujetas a un impulso permanente por mejorar la eficiencia debido al creciente coste de la energía. Sería muy conveniente analizar en profundidad los recortes de emisiones atribuidos al RCDE de la UE.

6.   El aspecto social y medioambiental

6.1   La defensa del sistema industrial europeo, de los trabajadores y de los intereses europeos, así como la protección del medio ambiente, la salud y los consumidores, solo son posibles si ninguno de estos intereses prevalece sobre los demás y si se busca el mejor punto de equilibrio entre las políticas medioambientales, sociales y económicas.

6.2   El CESE respalda los objetivos medioambientales y de sostenibilidad social y al mismo tiempo desea señalar algunos ámbitos prioritarios de intervención donde se deben aplicar directrices para desarrollar una acción integrada con una visión global de la cuestión.

6.3   Ante todo son necesarios programas serios de apoyo al crecimiento profesional, mediante una formación encaminada a crear competencias idóneas para afrontar los retos tecnológicos y aumentar y mejorar los resultados en el ámbito de la eficiencia energética. Las IGCE se caracterizan por procesos de producción continua y un alto nivel de responsabilidad, por lo que no resultan atractivas para los jóvenes. Se requieren incentivos especiales de apoyo a los programas de formación (entre ellos, becas) para preservar las competencias europeas en este ámbito.

6.4   Asimismo, se deben prever incentivos para favorecer la movilidad de los técnicos y trabajadores especializados con el fin de difundir los conocimientos y las buenas prácticas a nivel nacional y transfronterizo.

6.5   Se deberá prestar especial atención a los periodos de transición, garantizando una asistencia adecuada a los trabajadores que se vean afectados por los procesos de reestructuración provocados por los cambios necesarios para adecuar las producciones a las nuevas necesidades. Este proceso debería verse respaldado por inversiones públicas.

6.6   Un verdadero compromiso con los procesos de transformación industrial en las IGCE deberá ir acompañado de evaluaciones adecuadas de su impacto social y sobre los trabajadores, para evitar consecuencias sociales negativas y anticipar la evolución hacia nuevos modelos de producción.

6.7   Es fundamental el desarrollo del conocimiento, la comprensión y la sensibilización de los ciudadanos respecto a los beneficios que puede procurar una industria de alta eficiencia energética. Para ello, además de promover el etiquetado de los productos, se debería señalar el de los procesos energéticamente eficientes que han permitido fabricarlos, es decir, disponer de un doble etiquetado: el del producto y también el de la fábrica que ha contribuido a mantener una elevada eficiencia general.

6.8   Es preciso prestar más apoyo a las IGCE en relación con la investigación y la innovación. El actual sistema de financiación de la UE debería contribuir a la creación de instrumentos especializados (como, por ejemplo, SPIRE PPP en favor de una industria sostenible) que permitan dar más cabida a proyectos industriales. Las Plataformas Tecnológicas han trabajado duro para crear un entorno más favorable para el acceso de las industrias a los programas marco de la UE. Por otra parte, cabe destacar el importantísimo papel que desempeñan las organizaciones de investigación y tecnología en la cadena de innovación, transformando ideas en aplicaciones industriales.

7.   La dimensión internacional

7.1   Estados Unidos, Japón, Rusia, Brasil, India y sobre todo China (país que encabeza los valores de emisión, con el 22 % del total) deben asumir sus responsabilidades. Estos países, junto con Europa, producen más del 70 % de las emisiones de CO2 (2007). Es indispensable alcanzar un acuerdo sobre el clima y la salud del planeta para poder afrontar los retos que plantea el calentamiento del planeta por factores antropogénicos.

7.2   El CESE se ha pronunciado muchas veces en apoyo de estas políticas europeas y ha recomendado que se realicen todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo internacional justo que reparta las responsabilidades y las cargas, teniendo en cuenta múltiples factores y no solo los datos absolutos.

7.3   Las políticas sobre el cambio climático solo tendrán éxito si la próxima conferencia de Durban consigue fijar los nuevos objetivos posteriores a Kioto para los mayores países emisores de carbono del mundo. Europa se ha comprometido a cumplir objetivos todavía más ambiciosos si se alcanza un acuerdo mundial. El CESE apoya este compromiso a condición de que las consideraciones formuladas sobre las condiciones de sostenibilidad de las empresas y los trabajadores europeos se reconozcan y respeten estructuralmente.

Bruselas, 8 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 38.

(2)  DO C 107 de 6.4.2011, p. 1, y DO C 218 de 23.7.2011, p. 25.

(3)  SEC(2011) 779 final.

(4)  Los datos relativos al potencial económico en el sector de la transformación de la energía se basan en estimaciones de la DG Energía.

(5)  Plan de Eficiencia Energética 2011, COM(2011) 109 final; estudio de evaluación de impacto, Ibídem. n. 3., DO C 218, 23.7.2011, p. 38; DO C 318, 29.10.2011, p. 76.

(6)  DO C 317, 23.12.2009, p. 7.

(7)  Documento informativo sobre «El desarrollo de la industria europea del cemento», CCMI/040, CESE 1041/2007. Cembureau, Evolution and Energy Trends – página web Cembureau, mayo de 2011.

(8)  «Carbon Dioxide Emissions from the Global Cement Industry». Autores: Ernst Worrell, Lynn Price, Nathan Martin, Chris Hendriks, Leticia Ozawa Meida. Annual Review of Energy and the Environment, noviembre de 2001, vol. 26, pp. 303-329.

(9)  Vanderborght B, Brodmann U. 2001. The Cement CO2 Protocol: CO2 Emissions Monitoring and Reporting Protocol for the Cement Industry. Guide to the Protocol, versión 1.6, 2001; www.wbcsdcement.org.

(10)  Informe publicado en Euronews en mayo de 2006.


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

476a sesión plenaria de los días 7 y 8 de diciembre de 2011

15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que concluye el primer semestre europeo de coordinación de las políticas económicas: Orientación de las políticas nacionales en 2011-2012»

[COM(2011) 400 final]

2012/C 43/02

Ponente general: Michael SMYTH

El 7 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que concluye el primer Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas: Orientación de las políticas nacionales en 2011-2012»

COM(2011) 400 final.

El 14 de junio de 2011, la Mesa del Comité encargó al Comité Directivo Europa 2020 la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general al Sr. SMYTH y aprobó por 136 votos a favor, ningún voto en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1   La Unión y su población están experimentando la peor crisis política, económica y social de su historia, que no solo está afectando gravemente a los Estados miembros y sus ciudadanos, sino que representa una amenaza para logros tan fundamentales como la moneda única, el Pacto de Estabilidad y el mercado interior. Durante la última crisis financiera se logró evitar una larga recesión gracias a la rápida y decisiva actuación conjunta de los líderes europeos. Europa se encuentra en este momento ante un reto tan serio como el anterior y, de nuevo, es necesaria una postura política muy firme y de carácter conjunto. Ningún Estado miembro puede afrontar la crisis por sí solo, por lo que la alternativa política ha adquirido un tinte dramático: o se refuerza la integración europea para superar la crisis, o la crisis debilitará gravemente la integración europea poniéndola en peligro.

1.2   Se requieren medidas inmediatas para reducir la deuda, consolidar las finanzas públicas y elevar el grado de confianza de los ciudadanos y las empresas. Sin embargo, los responsables políticos deberían mirar más allá del día a día de la crisis. No debe ponerse el acento únicamente en las actuaciones a corto y medio plazo. Es evidente que se requieren reformas a largo plazo. La actuación o la falta de actuación al respecto tendrá repercusiones a corto plazo, e incluso de forma inmediata, en los costes del endeudamiento de los Estados miembros.

1.3   Ante esta situación, el Comité considera que la Estrategia Europa 2020 es más importante que nunca dado que ofrece una agenda global para las reformas destinadas a garantizar un crecimiento sostenible y a hacer que la Unión sea más resistente en el futuro.

1.4   Es necesario un buen equilibrio entre todos los aspectos de la Estrategia –especialmente los aspectos económicos, sociales y medioambientales–: los tres ámbitos prioritarios, un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente. Debe prestarse la misma atención al crecimiento económico, espíritu empresarial, pymes, competitividad, innovación, sostenibilidad y medio ambiente, derechos sociales, creación de empleo y apoyo a la educación.

1.5   Ante la difícil situación económica y unas finanzas públicas bajo presión en los Estados miembros, ahora, más que nunca, es indispensable proceder a la aplicación adecuada de la Estrategia.

1.6   El Comité está muy preocupado por el hecho de que los compromisos fijados por los Estados miembros en sus programas nacionales de reforma son insuficientes –tal como se señala en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (1)– para cumplir la mayoría de los objetivos que se fijan en la Estrategia (objetivos sobre educación, empleo, investigación y desarrollo, reducción de la pobreza, reducción de las emisiones, eficiencia energética y energías renovables).

1.7   Los Estados miembros deben incrementar sus esfuerzos e iniciar ajustes nacionales más ambiciosos si quieren tener una oportunidad para alcanzar los objetivos en 2020, dando prioridad a los aspectos que impulsan el crecimiento (educación, innovación, energía, interconexiones de transporte, etc.). Es esencial una ejecución adecuada de sus compromisos.

1.8   El Comité estima que la participación de la sociedad civil organizada y los interlocutores sociales en la realización de reformas y de una estrategia de crecimiento será un factor determinante para que tengan éxito y animará a las administraciones nacionales y la UE a obtener resultados concretos. Por lo tanto, seguirá colaborando con su red de consejos económicos y sociales nacionales (CES) e instituciones similares en el marco de la Estrategia Europa 2020. Por una parte, se sensibilizará a los Estados miembros y, por otra, se garantizará que los responsables políticos a nivel de la UE tengan constancia de las circunstancias económicas y sociales sobre el terreno.

2.   Antecedentes

2.1   El primer Semestre Europeo, un nuevo método de gobierno destinado a mejorar la coordinación de las políticas económicas entre la UE y los Estados miembros, se puso en marcha en enero de 2011 cuando la Comisión presentó su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (2) que refrendó y completó el Consejo Europeo de primavera (3).

2.2   En ese contexto, los Estados miembros presentaron a finales de abril de 2011 programas de estabilidad o de convergencia sobre sus finanzas públicas y programas nacionales de reforma (PNR) que exponen las políticas más importantes para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por añadidura, la mayor parte de los miembros del Pacto por el Euro Plus presentaron sus compromisos específicos en virtud del mismo (4).

2.3   Una vez evaluados estos programas y compromisos, la Comisión presentó recomendaciones específicas para cada país, así como otras recomendaciones para el conjunto de la zona del euro (5). Se centraron en ámbitos que requieren nuevas medidas por parte de los Estados miembros para acelerar las reformas estructurales. El Consejo Europeo de junio (6) aprobó estas recomendaciones, marcando así el final del primer Semestre Europeo y el inicio del «semestre nacional».

2.4   El presente documento toma como punto de partida la Comunicación de la Comisión que concluye el primer Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas: Orientación de las políticas nacionales en 2011-2012 (7), publicada en junio de 2011. Se centrará en varias cuestiones importantes como:

el fortalecimiento de la gobernanza en relación con la Estrategia;

la mejora de la comunicación sobre la Estrategia, y

la mejora de su aplicación concreta en los Estados miembros.

2.5   Formará parte de un nuevo «informe de síntesis» (8) que será presentado por la red interactiva creada por el CESE junto con los CES nacionales y otras organizaciones asociadas similares.

2.6   Las políticas específicas cubiertas por la Estrategia Europa 2020 se abordaron con mayor detenimiento en un anterior dictamen, titulado «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis» (9). Tras la consulta sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2011, el Comité emitió un dictamen en el que respaldó plenamente la Estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo, y animó a la Comisión a que defendiera la integración europea. No obstante, el Comité lamentó que el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento desperdiciara la oportunidad de presentar propuestas políticas con el fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Dado el grave deterioro de las condiciones económicas y sociales, estas propuestas deben ponerse en marcha ya.

2.7   En el dictamen también se presentaron varias propuestas concretas relativas a los diez puntos planteados por la Comisión: consecución de una rigurosa consolidación fiscal, corrección de los desequilibrios macroeconómicos, garantía de estabilidad del sector financiero, hacer el trabajo más atractivo, reforma de los sistemas de pensiones, reinserción de los desempleados en el mercado laboral, equilibrio entre la seguridad y la flexibilidad, aprovechar el potencial del mercado único, atraer capital privado para financiar el crecimiento y crear un acceso rentable a la energía.

2.8   Tras la publicación por la Comisión del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 (10), el Comité quiere presentar un dictamen que se centre en el informe de evolución sobre la Estrategia Europa 2020, con vistas al Consejo Europeo de marzo de 2012.

3.   Gobierno

3.1   La Estrategia Europa 2020 debe ser un proceso para todos y de todos, y no acotado a los responsables políticos, los legisladores y los grupos de expertos:

la contribución de todos los sectores de la sociedad es aconsejable para aprovechar la experiencia sobre el terreno, establecer los mejores enfoques posibles para los problemas actuales y explorar soluciones creativas. Un ejemplo al respecto podría ser la idea del espíritu empresarial social, que tiene efectos positivos tanto desde el punto de vista económico como social;

la aplicación correcta de la Estrategia en los Estados miembros depende en gran medida del compromiso y la responsabilidad de todas las partes interesadas. Por consiguiente, es fundamental que estas partes se apropien de la Estrategia y se asocien plenamente para que las reformas puedan acometerse en un entorno dinámico.

3.2   El Comité considera que debería mejorarse la consulta, la participación y la movilización de la sociedad civil organizada tanto a nivel nacional como europeo.

3.3   La sociedad civil organizada de los Estados miembros debería participar como socios activos en el seguimiento y la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

3.4   Se debe consultar a la sociedad civil organizada y a los interlocutores sociales europeos sobre las recomendaciones específicas para cada Estado miembro. En este contexto, la cuestión del calendario es fundamental para que la sociedad civil organizada pueda participar desde una fase temprana en la formulación de futuras perspectivas para el ciclo posterior a 2011. Con mayor motivo, deben respetarse los convenios fundamentales de la OIT, ratificados por los Estados miembros, en especial el Convenio no 98 que garantiza la libertad de negociación colectiva.

3.5   El Comité pide que se potencie la función específica y el perfil de los CES nacionales y las organizaciones similares. Esto no afectará en modo alguno a los mecanismos de consulta de los agentes sociales existentes en los Estados miembros.

3.6   Deben tomarse medidas para impulsar el debate sobre la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en los Estados miembros y los gobiernos deberían desarrollar procesos efectivos de transmisión de información sobre los resultados de un diálogo civil y social más intenso en torno a la Estrategia.

3.7   El CESE aboga por la organización de conferencias periódicas sobre el seguimiento de la Estrategia Europa 2020 en los Estados miembros, en las que participen todas las partes interesadas y organizaciones de la sociedad civil.

3.8   El Comité recomienda que se entablen diálogos permanentes en los Estados miembros entre los CES nacionales u organizaciones similares y otros interlocutores sociales y partes interesadas como las pymes, los agentes de la economía social, los grupos de reflexión, las universidades y aquellos que promueven la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Deberían tenerse debidamente en cuenta los acuerdos y prácticas sobre el diálogo civil que existen en determinados Estados miembros.

3.9   Deben eliminarse los obstáculos estructurales que se oponen a un auténtico diálogo con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. Convendría, por ejemplo, evitar la fijación de plazos muy cortos –algo que ya se ha convertido en norma– para la elaboración de los programas nacionales de reforma.

3.10   La gobernanza a nivel europeo: el valor añadido de una dimensión europea más fuerte

3.10.1   Se está poniendo de manifiesto que no basta con aplicar políticas nacionales por sí solas y que debería reforzarse la cooperación política a nivel europeo. La aplicación en los Estados miembros de políticas macroeconómicas, industriales o sociales, de carácter asimétrico o aislado, puede obrar en detrimento de la UEM y el mercado único y tener efectos negativos indirectos en otros Estados miembros.

3.10.2   El Comité recomienda un diálogo entre los CES nacionales, las organizaciones de la sociedad civil y representantes de la Comisión para debatir las circunstancias nacionales específicas. Asimismo, los CES nacionales deberían participar en mayor medida en las consultas anuales de la Comisión. El CESE aboga por este planteamiento, que se corresponde con el adoptado por el Parlamento Europeo para aumentar su cooperación con los parlamentos nacionales y con el adoptado por el Comité de las Regiones en relación con los entes regionales y locales europeos.

3.10.3   El Parlamento Europeo ha criticado el funcionamiento del Semestre Europeo por su falta de legitimidad, el papel secundario asignado al Parlamento Europeo, la participación marginal de los parlamentos nacionales y la falta de transparencia del proceso. Se ha propuesto aumentar la eficacia del Semestre Europeo mediante la celebración de un diálogo económico periódico sobre sus resultados. El Comité apoya la idea del Parlamento Europeo de constituir un subcomité para abordar las cuestiones que plantea el Semestre Europeo y expresa su deseo de estar estrechamente asociado a sus trabajos.

3.10.4   El Comité expresa, asimismo, su deseo de continuar su colaboración con el Comité de las Regiones a fin de conseguir que los ciudadanos asuman como propia la Estrategia Europa 2020 y promover su aplicación efectiva.

3.10.5   El Comité considera que se debería invitar a representantes de la sociedad civil organizada a participar en los pactos territoriales (11) para la Estrategia Europa 2020.

3.11   Instrumentos disponibles para mejorar el gobierno

3.11.1   El Comité opina que debería desplegarse la gama completa de instrumentos de los que dispone la Unión (12) para garantizar el éxito de la Estrategia Europa 2020.

3.11.2   El CESE previene, no obstante, contra la transformación del Semestre Europeo en un sustituto de las directrices generales de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros.

3.11.3   El marco financiero plurianual para los años 2014-2020 debería apoyar la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

3.11.4   Para el período 2014-2020, los Fondos Estructurales deberían ajustarse plenamente a las prioridades de la Estrategia Europa 2020 (13).

3.11.5   Una mejor coordinación del gasto del nivel nacional y de la UE incrementaría la eficacia.

3.11.6   Las inversiones públicas –por parte de la UE y de los Estados miembros– en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador también podrían fomentar inversiones privadas adicionales, logrando de esta forma un efecto multiplicador.

4.   Las acciones de comunicación sobre la Estrategia Europa 2020

4.1   Debería aumentarse la visibilidad política de la Estrategia Europa 2020 y reforzarse el grado de concienciación de los ciudadanos, especialmente en lo que se refiere a los importantes desafíos a los que se enfrenta la sociedad.

4.2   Debería reforzarse la comunicación a todos los niveles (UE, nacional y, especialmente, local) ya que en muchos Estados miembros la Estrategia Europa 2020 es el único nuevo planteamiento o adicionalidad de políticas que se ofrece por el momento y que proporciona a los ciudadanos algo de esperanza en un futuro mejor. Es necesario explicar una y otra vez los mensajes fundamentales de la Estrategia Europa 2020 en relación con el crecimiento, el empleo y la inclusión social.

4.3   Los programas nacionales de reforma deberían presentarse y debatirse en los parlamentos nacionales.

5.   La aplicación de la Estrategia Europa 2020

5.1   El Comité anima a la Comisión y a los Estados miembros a que se esfuercen por identificar las trabas que obstaculizan el crecimiento a escala nacional e internacional. Estas trabas se manifiestan de diferentes formas, tales como:

la fragmentación del mercado único;

la falta de acceso de las pymes al mercado único;

la necesidad de desarrollar el espíritu empresarial;

las deficiencias del entorno empresarial (incluido el marco normativo);

los obstáculos al empleo y a la redistribución del trabajo (segmentación del mercado laboral);

la falta de competitividad de la industria europea, debido a la falta de reciprocidad en el mercado mundial y en la contratación pública internacional;

la necesidad de aumentar la participación en el mercado laboral;

la insuficiencia de los sistemas de educación y formación en términos de calidad y eficiencia;

la necesidad de contar con un sector financiero eficiente, regulado y estable que responda a las necesidades de la economía real.

5.2   La existencia de estas posibles trabas podría detectarse mediante los diálogos permanentes antes mencionados. Podrían proponerse nuevos incentivos para las zonas rezagadas.

5.3   El Comité respalda el empleo de instrumentos modernos de administración pública para garantizar la aplicación correcta de la Estrategia Europa 2020 y la plena participación de la sociedad civil organizada y los interlocutores sociales. Estos instrumentos pueden ser:

5.3.1    La determinación de referencias básicas, objetivos y plazos: el Comité es consciente de que actualmente faltan, en muchos casos, objetivos concretos y mensurables, y que los plazos son demasiado cortos. Por ello, es partidario de que se establezcan objetivos claros y concretos, junto con plazos realistas que permitan alcanzarlos. Resulta esencial disponer de referencias básicas precisas para facilitar la evaluación del impacto de la Estrategia Europa 2020, para lo cual el Comité recomienda recurrir en mayor medida a la Red de observación en materia de desarrollo y cohesión territorial a nivel europeo (ESPON).

5.3.1.1   La Comisión debería seguir el proceso y ejercer su derecho de alertar a los Estados miembros que no estén cumpliendo los compromisos acordados.

5.3.2   La utilización de evaluaciones comparativas e indicadores : el Comité recuerda la importancia de utilizar indicadores de progreso y de éxito, no solo orientados a los resultados y cuantitativos, sino también cualitativos.

5.3.2.1   Dicha evaluación comparativa, basada en los objetivos de los PNR y establecida por las partes interesadas en cooperación con los representantes gubernamentales, ofrecería una información concreta para medir los progresos realizados por cada Estado miembro en la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Cada CES nacional u organización similar necesitaría analizar y fijar sus propios criterios prioritarios. Algunos CES nacionales ya han comenzado a realizar evaluaciones comparativas a intervalos periódicos, utilizando estadísticas accesibles de manera gratuita en la página Internet de Eurostat. Otros CES nacionales podrían hacer lo propio.

5.3.2.2   El Comité se muestra dispuesto a albergar en su sitio Internet (página Web de CESLink) (14) una plataforma digital para el intercambio de información y datos.

5.3.2.3   El CESE también expresa su disposición a organizar una conferencia anual en cuyo transcurso puedan analizarse los resultados de las evaluaciones comparativas.

5.3.3    Evaluación periódica de la aplicación de las políticas y su impacto: gracias a la evaluación comparativa, las partes interesadas podrían efectuar un seguimiento continuo del proceso de reforma. Esto también permitiría facilitar información pertinente para la revisión de los PNR y contribuiría a la determinación de las mejores prácticas en todos los Estados miembros.

6.   Difusión de las mejores prácticas

6.1   El Comité considera que debería promoverse en gran medida el intercambio de buenas prácticas a nivel de la UE. Por este motivo, está realizando misiones de investigación en todos los Estados miembros, a fin de debatir y fomentar el intercambio de buenas prácticas y la aplicación de las reformas con la participación de las partes interesadas de la sociedad civil.

6.2   El CESE opina que las partes interesadas deberían desarrollar nuevos métodos para compartir las mejores prácticas: las redes a varios niveles posibilitarían un intercambio de información con los diferentes niveles de gobierno y una cooperación más estrecha entre las regiones fronterizas de dos o más Estados miembros permitiría establecer objetivos transfronterizos. Además, es necesario un análisis de las buenas prácticas existentes, con el fin de poder utilizarlas en el marco nacional de otros Estados miembros.

6.3   El Comité anima a la Comisión y a los Estados miembros a que den nuevos pasos para fomentar el intercambio transfronterizo de mejores prácticas mediante el uso de métodos de comunicación electrónicos (por ejemplo, bases de datos que contengan ejemplos de mejores prácticas, evaluaciones comparativas, etc.). No obstante, estos métodos dependen de que los Estados miembros adopten un marco europeo adecuado. En su caso, debería estudiarse la posibilidad de crear instrumentos innovadores.

6.4   El Comité reitera su disposición a actuar activamente a la vez como plataforma (14) para el intercambio de información y la cooperación entre los CES nacionales, los interlocutores sociales, los agentes de la sociedad civil y las instituciones europeas, y como plataforma para el intercambio de opiniones y experiencias entre las partes interesadas nacionales. El Comité aprovecha esta ocasión para recordar que aprecia enormemente las contribuciones que los CES nacionales y otras organizaciones similares han aportado al debate.

Bruselas, 8 de diciembre de 2011.

El presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, COM(2011) 815 final de 23.11.2011.

(2)  «Estudio Prospectivo Anual sobre Crecimiento 2011: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis» - COM(2011) 11, incluido el proyecto de Informe conjunto sobre el empleo.

(3)  Consejo Europeo, 24-25.3.2011, Conclusiones, EUCO 10/1/2011 REV. 1.

(4)  Anexo I a las Conclusiones del Consejo Europeo de 24-25.3.2011, EUCO 10/1/2011 REV. 1.

(5)  Para algunos Estados miembros que reciben la ayuda financiera facilitada por los Estados miembros de la zona del euro y el FMI, la Comisión solo recomendó la aplicación del Memorándum de Acuerdo y sus suplementos sucesivos que establecen las condiciones de política económica a las que se supedita el desembolso de esa ayuda financiera. Esta ayuda financiera debería estar en consonancia con la realización de la Estrategia Europa 2020.

(6)  Consejo Europeo, 23-24.6.2011, Conclusiones, EUCO 23/11.

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que concluye el primer Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas: Orientación de las políticas nacionales en 2011-2012 (COM(2011) 400 final).

(8)  El Comité presentó un primer «Informe de síntesis sobre la Estrategia de Lisboa después de 2010» con vistas a la elaboración de una nueva estrategia europea para el período posterior a 2010. Este Dictamen, elaborado por el Observatorio de la Estrategia de Lisboa del CESE, contiene contribuciones de los Consejos Económicos y Sociales (CES) nacionales y de organizaciones asociadas, así como el Dictamen del CESE sobre «La Estrategia de Lisboa después de 2010».

(9)  Dictamen del CESE «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento», DO C 132 de 3.5.2011, pp. 26-38.

(10)  Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012, COM(2011) 815.

(11)  Un pacto territorial para Europa 2020 es un acuerdo entre los distintos niveles de gobierno (local, regional, nacional) de un país. Las partes firmantes de un pacto territorial se comprometen a coordinar y sincronizar sus agendas políticas con el fin de centrar sus esfuerzos y sus recursos financieros en los objetivos y las metas de la Estrategia Europa 2020 (véase http://portal.cor.europa.eu/europe2020/news/Pages/TPUsefuldocuments.aspx).

(12)  Instrumentos como, por ejemplo, reglamentos, directivas, recomendaciones, dictámenes, normas para líneas directrices, objetivos comunes, programas comunes, fondos estructurales, coordinación de políticas e instrumentos de la acción exterior de la UE.

(13)  Véase, en particular, el Dictamen del CESE «El futuro del Fondo Social Europeo después de 2013», DO C 132 de 3.5.2011, p. 8.

(14)  Véase http://www.eesc.europa.eu/ceslink/.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/13


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera»

[COM(2011) 655 final — 2011/0283 (COD)]

2012/C 43/03

Ponente general: Michael SMYTH

El 8 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

COM(2011) 655 final — 2011/0283 (COD).

El 25 de octubre de 2011 la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Michael SMYTH y aprobó por 128 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar los artículos 14 y 36 del Reglamento (CE) no 1083/2006 de modo que, por una parte, el instrumento de riesgo compartido pueda gestionarse indirectamente de manera centralizada y a fin de que, por otra, los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera puedan desviar parte de sus asignaciones en el marco de los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo» de la política de cohesión al aprovisionamiento y aportación de capital a los préstamos o garantías concedidos a los promotores de proyectos y otros socios públicos o privados directamente o indirectamente por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otras instituciones financieras internacionales. Las modificaciones propuestas no alterarían los límites máximos de financiación establecidos en los programas operativos correspondientes al período de programación 2007-2013.

1.2

El CESE aprueba la propuesta.

2.   Motivación

2.1

La propuesta objeto de examen facilitará la aprobación de los préstamos otorgados conforme al artículo 36 del Reglamento (CE) no 1083/2006 para una o varias prioridades de un programa operativo por el BEI o, en su caso, por otras instituciones financieras en un momento en el que, debido a la calificación a la baja de la deuda pública y privada del Estado y de las instituciones financieras de los Estados miembros, dichos préstamos no estarían disponibles.

2.2

El Comité reconoce que es absolutamente necesario apoyar los proyectos y la recuperación de la economía, por lo que apoya la propuesta de la Comisión.

Bruselas, 8 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/14


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Mejorar la gobernanza del mercado único mediante una mayor cooperación administrativa: una estrategia para ampliar y desarrollar el Sistema de Información del Mercado Interior (“IMI”)»

[COM(2011) 75 final]

y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (“Reglamento IMI”)»

[COM(2011) 522 final — 2011/0226 (COD)]

2012/C 43/04

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 21 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Mejorar la gobernanza del mercado único mediante una mayor cooperación administrativa: una estrategia para ampliar y desarrollar el Sistema de Información del Mercado Interior (“IMI”)»

COM(2011) 75 final.

El 13 y el 14 de septiembre de 2011 respectivamente, y de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (“Reglamento IMI”)»

COM(2011) 522 final — 2011/0226 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre 2011 (sesión del 7 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 172 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE acoge satisfactoriamente la intención de la Comisión de mejorar la gobernanza del mercado único mediante una mayor cooperación administrativa, ampliando y desarrollando el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), y creando una verdadera red electrónica de contacto directo entre las diferentes administraciones.

1.2   El CESE acoge con satisfacción la pretensión de la propuesta de reglamento de establecer, por una parte, las normas del uso del IMI a efectos de cooperación administrativa abarcando, entre otros aspectos, las funciones de los distintos usuarios del IMI, el intercambio de información, los procedimientos de notificación, los mecanismos de alerta y los acuerdos de asistencia recíproca.

1.3   Por otra parte, considera positivo que se establezcan mecanismos de tutela de la privacidad en atención de la naturaleza de los datos intercambiados, abarcando entre otros aspectos los plazos de mantenimiento de los datos intercambiados y el derecho de notificación y rectificación.

1.4   Este marco jurídico esencial aconseja incluir entre las definiciones del artículo 5 la del concepto de «datos IMI», que son aquéllos de naturaleza económica y profesional referidos al ejercicio de actividades económicas y profesionales en el marco del mercado interior y que son objeto de intercambio a través del IMI. Estos datos están previstos en las directivas a cuya cooperación administrativa entre autoridades estatales sirve el IMI.

1.5   El CESE considera que el IMI puede desempeñar un papel decisivo en la transformación de la cooperación administrativa en el mercado interior y su adecuación a las necesidades y expectativas de los ciudadanos y de las empresas, así como de las organizaciones de la sociedad civil y el papel que pueden representar en el futuro para el desarrollo y funcionamiento del sistema.

1.6   En este sentido, recomienda que el desarrollo del sistema incluya una discriminación de datos de naturaleza objetiva, relativa a las condiciones de ejercicio de actividades económicas y profesionales en los distintos Estados miembros, de forma que estos datos puedan ser accesibles a ciudadanos y empresas.

1.7   El CESE entiende que la cooperación administrativa prevista en las directivas que el IMI implementa requiere, básicamente y entre otras acciones, el intercambio de información entre autoridades, observándose, se quiere insistir, el marco jurídico europeo relativo a la protección de datos. Sin embargo, rechaza sin fisuras que los datos intercambiados puedan ser también objeto de tratamiento tal y como establece la propuesta de reglamento, y ello por dos razones: por una parte, porque las directivas que el IMI aplica no prevén en ningún momento la necesidad del tratamiento de datos en la cooperación administrativa que en ellas se establecen; y, por otra parte, porque las necesidades prácticas de supervisión y seguimiento del funcionamiento del sistema IMI esgrimidas por la Comisión no le parecen en modo alguno suficientes a este Comité para ampliar de forma tan considerable el alcance de las operaciones a las que se someten los datos personales intercambiados hasta abarcar la creación de ficheros autónomos y separados a través del tratamiento.

1.8   Finalmente, y habida cuenta del salto cuantitativo que supone el sistema, el número de participantes y el flujo de información, el CESE recomendaría que se incluyera alguna previsión en relación con un sistema básico de resolución de conflictos para supuestos de disconformidades «transnacionales». Tal sistema, aun en perfiles básicos, ayudaría a clarificar las eventuales responsabilidades por un funcionamiento anormal del sistema o por una mala administración del mismo, lo que redundaría en un reforzamiento de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

2.   Antecedentes

2.1   El Sistema de Información del Mercado Interior es una aplicación informática accesible a través de Internet, desarrollada por la Comisión Europea en cooperación con los Estados miembros (y aplicable al Espacio Económico Europeo), cuyo propósito es servir de ayuda a estos últimos para que puedan cumplir en la práctica las exigencias de intercambio de información establecidas en los actos jurídicos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que permita tanto el intercambio transfronterizo de información como la asistencia recíproca.

2.2   El Sistema, inicialmente creado como un «proyecto de interés común», está concebido como un sistema flexible y descentralizado que puede adaptarse fácilmente a diferentes ámbitos del mercado único y que contiene disposiciones de cooperación administrativa.

2.3   Los principios básicos del sistema IMI son los siguientes:

a)

posibilidad de reutilización;

b)

flexibilidad organizativa;

c)

procedimientos sencillos adoptados de común acuerdo;

d)

multilingüismo;

e)

facilidad de uso;

f)

protección de datos, y

g)

ausencia de costes informáticos para los usuarios.

2.4   En la actualidad, este sistema se utiliza con fines de cooperación administrativa en el marco de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1) y de la Directiva relativa a los servicios (2). También se va utilizar, con carácter experimental, en la aplicación de la Directiva sobre desplazamientos de trabajadores (3).

2.5   Actualmente, el sistema IMI no puede ser utilizado ni por los consumidores ni por las empresas. Se trata de una herramienta destinada exclusivamente a las autoridades competentes en los ámbitos específicos que cubre.

2.6   El CESE ya se pronunció (4) respecto a la Comunicación de la Comisión «Hacer realidad las ventajas del mercado interior mediante el reforzamiento de la cooperación administrativa» (5), apoyando el enfoque más descentralizado y en red de la cooperación administrativa transfronteriza, puesto en funcionamiento para el mercado único que implica el Sistema de Información del Mercado Interior.

3.   La Comunicación de la Comisión

3.1   Según la Comisión, para velar por el correcto funcionamiento del mercado único, las Administraciones de los Estados miembros deben cooperar estrechamente prestándose asistencia recíproca e intercambiándose información.

3.2   Entre las 50 propuestas de su Comunicación «Hacia un Acta del Mercado Único» (6), anunciaba la creación de una red electrónica de contacto directo entre las Administraciones europeas, mediante una estrategia de ampliación del IMI, basado en un sistema de información multilingüe.

3.3   El IMI es flexible en cuanto a la forma de organización en cada Estado miembro. La estructura descentralizada de la red requiere que cada país participante nombre a un coordinador nacional IMI (NIMIC), responsable de la coordinación global del proyecto.

3.4   El potencial del IMI radica en la posibilidad de:

incorporar nuevos ámbitos;

desarrollar nuevas funciones;

conectarse con otros sistemas informáticos, y

utilizar sus funciones actuales para nuevos fines.

3.5   Cuando en un ámbito legislativo determinado no exista un sistema de información que facilite la cooperación administrativa, la posibilidad de reutilizar el IMI en lugar de crear un sistema específico tiene múltiples ventajas:

a)

mejor relación coste-eficacia;

b)

mayor facilidad de uso;

c)

soluciones más rápidas y previsibles;

d)

mayor seguridad, y

e)

umbral bajo para los proyectos piloto.

3.5.1   El número de nuevos ámbitos que pueden incorporarse al sistema IMI es ilimitado, pero su ampliación está sujeta a limitaciones de índole organizativa, ya que es preciso planificarla y preservar la coherencia conceptual del sistema utilizando los criterios siguientes:

que el nuevo grupo de usuarios esté vinculado o coincida en parte con los grupos de usuarios existentes;

dar prioridad a la incorporación de ámbitos que puedan utilizar las funciones existentes;

al añadirse un nuevo ámbito legislativo que requiera el desarrollo de nuevas funciones, debe hacerse de manera genérica de modo que el nuevo módulo pueda adaptarse fácilmente a otros grupos de usuarios;

los costes deberían justificarse por el valor añadido que representaría la utilización del sistema IMI para los grupos de usuarios nuevos o existentes, así como por los beneficios que aportaría a los ciudadanos y las empresas, y

los nuevos ámbitos, funciones o enlaces a otras herramientas no deberían aumentar la complejidad del sistema para los usuarios.

3.6   El sistema IMI aplica el enfoque de «protección de la privacidad desde la concepción», en base al cual el respeto de las normas sobre protección de datos se integra desde un principio en el sistema, aplicándose estrictamente el principio de limitación de la finalidad y controles adecuados.

3.7   Los gastos del sistema IMI incluyen su desarrollo y mejora, su alojamiento en el Centro de Cálculo de la Comisión, su mantenimiento y administración, la asistencia de segundo nivel, la formación, la comunicación y la sensibilización.

3.8   El hecho de ampliar el sistema a nuevos ámbitos, de añadir nuevas funciones o de crear vínculos con otras herramientas no debería aumentar, según la Comisión, la complejidad para los usuarios. Se considera conveniente que los requisitos de la cooperación administrativa sean suficientemente claros y concretos y que se analice la necesidad de una herramienta informática que facilite la tarea.

3.9   La Comisión considera imprescindible que el sistema cuente con una estructura de gobernanza transparente y eficaz y que todos los participantes en el mismo comprendan los procedimientos y los foros que permitirán llegar a un acuerdo sobre los diversos aspectos del proyecto, para lo que prevé la gestión diaria del sistema, las decisiones estratégicas, el asesoramiento y orientación de expertos, y el desarrollo de la estructura de gobernanza.

3.10   Por último, el sistema pretende garantizar un nivel elevado de seguridad y rendimiento del sistema. En cuanto al rendimiento, a medida que aumenta el número de usuarios y el volumen de datos en el IMI, es crucial velar por que el sistema siga funcionando de manera satisfactoria. Respecto a la seguridad, el IMI almacena y procesa datos personales y otros datos no destinados a hacerse públicos.

4.   Observaciones generales sobre la Comunicación de la Comisión

4.1   El CESE apoya el enfoque de la Comisión para una estrategia destinada a ampliar y desarrollar el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), con vistas a reforzar la cooperación administrativa.

4.1.1   Una cooperación administrativa más coherente en el mercado interior debe basarse, al menos, en la Carta de los Derechos Fundamentales y, en especial, en los principios de buena administración, el acceso a los documentos, la protección de datos y los principios generales del Derecho comunes reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

4.1.2   En cualquier caso, el CESE recuerda que las cautelas y la protección de los datos personales revisten distinta intensidad en función de que los datos se refieran a comerciantes o empresarios en su calidad de operadores económicos.

4.1.3   Aunque es cierto que el IMI elimina incertidumbre, sólo lo hace en favor de las autoridades, pero no en relación con las PYMES y otros agentes sociales, a quienes debería extenderse también, como ha señalado el Parlamento Europeo en su Resolución del 6 de abril de 2001.

4.2   La materia de la protección de datos, además de su regulación sustantiva y específica, impone que la misma tenga que ser tenida en cuenta, en buena técnica legislativa, en otras regulaciones. Así ocurre con la regulación de los procedimientos de aplicación de una política comunitaria, en general, y con el Sistema IMI, que es en sí mismo un complejo procedimiento, en particular.

4.2.1   Respecto a la interposición de recursos, habría que prever en ese procedimiento un «sistema de resolución de conflictos» para supuestos de disconformidades «transnacionales». En este sentido, resulta importante establecer un acceso rápido y eficiente a medios de resolución de conflictos que resulten sencillos y de bajo costo para los administrados, ya sean ciudadanos o empresas.

4.3   En cuanto al acceso al sistema para «facilitar y obtener información», debería regularse minuciosamente de forma que la autoridad nacional esté obligada a cursar la consulta, previa solicitud motivada al respecto en un formulario estándar, y siempre que el solicitante de dicha consulta presente un interés legitimo.

4.4   En lo que concierne a las sinergias con otros instrumentos de información ya existentes y a bases de datos de profesiones reguladas en las que se incluyan las «listas» de profesiones reguladas en cada Estado miembro, el CESE considera que además de la «lista» deberían incluirse todos los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión (además de titulación: pertenencia o no a un Colegio profesional, seguros, licencias, etc.). De esta forma, algunas consultas serían casi automáticas y podrían ser accesibles a agentes de la sociedad civil. Sobre este particular, el CESE espera que el texto de la directiva en tramitación recoja estos extremos.

4.4.1   Esta necesidad puede deducirse del propio Informe Anual de 2010 sobre el sistema IMI, en el que refiere el reto que supone gestionar las autoridades tan diversas que resultan competentes en el ámbito de los servicios. Cada una de estas autoridades, con su ámbito material de competencias (al menos, la básica distinción entre regulación, intervención y supervisión), deberían estar incluidas en las listas de las profesiones reguladas.

4.5   Deberían clarificarse las eventuales responsabilidades por un funcionamiento anormal del sistema o por una mala administración del mismo, ya sea por errores, retraso excesivo, rectificaciones, etc. de la información intercambiada, para garantizar la seguridad jurídica y la protección jurídica de los derechos de los individuos y los operadores respecto a los datos personales. Es un principio general del derecho comunitario, reconocido en todos los Estados miembros, la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento anormal de los poderes públicos.

5.   La propuesta de reglamento

5.1   Los objetivos de la propuesta de la Comisión son los siguientes:

a)

crear un marco jurídico sólido para el IMI, así como un conjunto de normas comunes que garanticen su funcionamiento eficaz;

b)

proporcionar un marco global para la protección de los datos definiendo las normas aplicables al tratamiento de datos personales en el IMI;

c)

facilitar la posible ampliación futura del IMI a nuevos ámbitos legislativos de la UE, y

d)

clarificar las funciones de los distintos agentes que participan en el IMI.

5.2   La propuesta establece los principios básicos de protección de los datos comunicados a través del IMI, incluidos los derechos de los interesados en un único instrumento jurídico, incrementando la transparencia y mejorando la seguridad jurídica. Además, la propuesta define de forma precisa la forma y los métodos de cooperación administrativa en el marco del IMI.

5.2.1   En el anexo I de la propuesta se especifica la lista de actos de la Unión que emplean actualmente el IMI, mientras que el anexo II recoge los ámbitos de una futura ampliación.

5.3   La propuesta mejora las condiciones de funcionamiento del mercado interno proporcionando una herramienta eficaz y sencilla de usar que facilita la aplicación práctica de aquellas disposiciones de los actos de la Unión que requieran la cooperación de los Estados miembros entre sí y con la Comisión, así como el intercambio de información, garantizando un elevado nivel de protección de los datos personales.

5.3.1   La propuesta establece ciertas normas comunes relativas a su gobernanza y uso, entre las que se incluye la obligación de nombrar un coordinador nacional del IMI por Estado miembro, la obligación de las autoridades competentes de remitir una respuesta adecuada en los plazos oportunos y la disposición de que la información transmitida a través del IMI se pueda utilizar con carácter probatorio de igual forma que la información similar obtenida dentro del mismo Estado miembro.

5.3.2   La propuesta contiene también un mecanismo para ampliar el IMI a nuevos actos de la Unión, al objeto de proporcionar la flexibilidad necesaria en el futuro y de garantizar un alto nivel de seguridad jurídica y transparencia. Tras una evaluación de la viabilidad técnica, la relación coste-eficacia, la facilidad de uso y la repercusión general sobre el sistema, así como, en su caso, de los resultados de una posible fase de pruebas, la Comisión podrá actualizar en consecuencia la lista de ámbitos del Anexo I mediante un acto delegado.

5.3.3   La función de la Comisión es garantizar la seguridad, la disponibilidad, el mantenimiento y el desarrollo del software y de la estructura informática del IMI. No obstante, la Comisión podría ser un miembro activo en los flujos de tareas del IMI, con arreglo a las disposiciones legislativas u otras medidas subyacentes al uso del IMI en un ámbito determinado del mercado interior.

5.3.4   En cuanto al tratamiento de datos y seguridad, la propuesta pretende establecer unas garantías de transparencia. Los datos personales no deben ser accesibles durante más tiempo del necesario, por lo que se establecen períodos máximos de conservación, tras los cuales se bloquean los datos que se pueden cancelar automáticamente cinco años después de la clausura de un procedimiento de cooperación administrativa.

5.3.5   En cuanto al ámbito geográfico, el IMI, como instrumento flexible, podrá admitir la participación de terceros países en los intercambios de información en determinados ámbitos o, incluso, el uso del sistema en un contexto puramente nacional.

6.   Observaciones generales sobre la propuesta de reglamento

6.1   El CES acoge con satisfacción la propuesta de reglamento para establecer las normas de uso del IMI a efectos de cooperación administrativa. Sin embargo, al tratarse de una norma directamente aplicable con vocación de marco general regulatorio, el CESE observa con preocupación dos cuestiones:

la falta de precisión de alguno de los conceptos jurídicos básicos, y

la considerable ampliación del apoderamiento a los usuarios del IMI por lo que respecta a los datos intercambiados.

6.2   Materialmente, el IMI consiste en una aplicación informática multilingüe que interconecta a más de 6 000 autoridades competentes que intercambian en tiempos razonablemente cortos información relativa a las condiciones de ejercicio de determinadas actividades económicas y profesionales en sus correspondientes Estados miembros.

6.2.1   El intercambio material de información a través de esta aplicación informática se somete a unas normas mínimas de naturaleza procedimental establecidas en esta propuesta. Sin embargo, mucho más allá de esta finalidad, específica y delimitada, del intercambio de información, la propuesta legitima también ahora el «tratamiento de datos personales» intercambiados tal y como declara en su artículo 6, sin que, correlativamente, las directivas que aplica y a las que sirve prevean en ningún momento tal «tratamiento». En la medida en que dichas directivas no lo prevén, rechaza que los datos intercambiados puedan ser también objeto de tratamiento.

6.2.2   En consecuencia, cabe preguntarse sobre el alcance de este nuevo apoderamiento que ahora realiza la propuesta de Reglamento, sobre el «tratamiento de datos personales», en los términos establecidos en el artículo 2.b) de la Directiva 95/46/CE.

6.2.3   Más allá del apoderamiento general a los agentes del IMI para el tratamiento de los datos personales intercambiados, tal y como se contempla en el artículo, la propuesta de reglamento no se vuelve a referir en ningún otro precepto ni a las finalidades que justifican el tratamiento ni a las eventuales garantías o restricciones a las que están sujetas.

6.2.4   Sólo de las razones expresadas en su Considerando 15 cabe deducir por qué la Comisión incluye ahora el tratamiento de datos entre los objetivos generales del IMI. Dichas razones, sin perjuicio de posteriores precisiones y aclaraciones, no resultan a juicio del CESE suficientes para el apoderamiento de una función de tan amplio alcance, en particular:

a)

la supervisión del uso del sistema por parte de los coordinadores del IMI y de la Comisión.

6.2.5   En opinión del CESE, tanto los coordinadores del IMI como la Comisión tienen ya acceso a los datos intercambiados; en virtud de este acceso, han realizado ya evaluaciones específicas del sistema que les permiten evaluar tanto el tiempo de respuesta o las autoridades intervinientes, discriminadas, por sectores, entre otros extremos.

6.2.6   En consecuencia y, sin perjuicio de posteriores aclaraciones, no parece necesario que la «supervisión del uso del sistema» requiera la creación de ficheros específicos a partir de los datos intercambiados:

b)

la recopilación de información sobre cooperación administrativa o asistencia recíproca en el mercado interior.

6.2.7   Dicha información ya es pública y accesible a través de los informes de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema IMI, que sería utilizable para evaluar la cooperación administrativa, de la que presenta una pura función instrumental:

c)

las iniciativas de formación y sensibilización.

6.2.8   El CESE considera que para tales iniciativas no es necesario el «tratamiento»de los datos (entendido en el sentido establecido en la Directiva 95/46/CE), sino la mera «utilización» de los datos contenidos en el sistema.

7.   Por lo que respecta a las necesidades de precisión, éstas se refieren a un concepto básico mencionado reiteradamente en la propuesta de reglamento, –el concepto de «dato personal». Hay que atender al concepto de la Directiva 95/46/CE que, así entendido, excede con mucho las necesidades de funcionamiento del IMI, que, en última instancia, se refiere siempre a una categoría específica de dichos datos, que tienen en común el hecho de ser relevantes para el ejercicio de actividades económicas y/o profesionales en el mercado interior.

7.1   En consecuencia, considera que la propuesta debería establecer el alcance del concepto, reconduciendo la categoría de «datos personales» a aquellos que están previstos en las correspondientes directivas a cuya cooperación administrativa entre autoridades estatales sirve el IMI y que se refieren al ejercicio de actividades económicas y profesionales en el marco del mercado interior, por lo que deberían recogerse entre las definiciones del artículo 5.

8.   En el Considerando 12 de la propuesta se hace constar que el IMI es una herramienta «no accesible al público en general» que permite a otros «agentes externos», suministrar «información y extraer datos». El CESE discrepa de este enfoque, al considerar que cierta información del IMI, en la medida en que no contenga datos personales, debería ser accesible para los agentes externos –ciudadanos, empresas u organizaciones–, acceso que comprendería, entre otros, los requisitos administrativos que se exigen en un país con el que se pretende establecer una relación comercial o profesional.

8.1   Que esta información sea accesible no implica en modo alguno el acceso a otros datos, ni mucho menos el tratamiento de los mismos, como parece desprenderse de la definición de «agente externo» contenida en la letra i) del artículo 5 de la propuesta.

8.2   A estos agentes externos debería reconocérseles el derecho de formular una petición de información a su usuario IMI más cercano, de forma que generara en éste la obligación de cursarla a través del sistema, siempre y cuando dicho agente externo acreditara su interés por una relación comercial o profesional en el país para el que se solicite la información.

9.   En el artículo 4 de la propuesta se habilita a la Comisión para que incorpore al IMI la cooperación administrativa prevista en las disposiciones relacionadas del Anexo II. Entre ellas figura la futura interconexión de los registros mercantiles, cuya propuesta todavía no se ha aprobado. Dado el amplio alcance de esta eventual medida, el CESE considera necesario que se precise qué tipo de acto debe utilizarse para tal ampliación del IMI.

10.   Sobre la definición de «agentes externos», y en línea con lo expresado por el CESE, propone reformular dicha definición en el siguiente sentido:

identificarlos como ciudadanos, empresas u organizaciones que formulan una consulta a un usuario IMI relacionada con el objeto de algunas de las directivas incorporadas al sistema, que dicho usuario ha de transmitir;

reconocerles el acceso a la información del sistema que no contengan datos personales, y

excluir expresamente el tratamiento de la información a la que han accedido.

11.   El CESE considera positivo, para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, que la información recibida por una autoridad competente a través del IMI de otro Estado miembro tenga el mismo valor probatorio en los procedimientos administrativos.

12.   En cuanto al ejercicio de los derechos de los interesados, el CESE lamenta que la propuesta no contenga una solución única, haciendo una remisión a las obligaciones de las autoridades competentes que están contempladas en la legislación nacional en materia de protección de datos de formas diversas. Igualmente, considera que la posibilidad de conservación de datos fijando plazos diversos no resulta adecuada a efectos del funcionamiento del mercado interior para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

13.   El CESE considera necesario, para el intercambio con terceros países, que se aclare si las condiciones que se establecen en el primer apartado del artículo 22 de la propuesta deben cumplirse cumulativa o alternativamente. En el segundo caso, el CESE no encuentra fundamento de que una Decisión de la Comisión sobre la suficiencia y equivalencia de la protección de datos en un tercer país constituya base suficiente para proceder a ampliar el IMI a ese tercer país-como sí la constituyen los otros supuestos, en los que son las propias directivas incorporadas al IMI o un acuerdo internacional las que prevén el intercambio exterior de los datos.

14.   Para mayor seguridad jurídica deberían figurar en el articulado del texto, y no en los considerandos de la propuesta de reglamento, las disposiciones que se derogan y las que quedan en vigor en lo relativo al funcionamiento del sistema IMI.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Directiva 2005/36/CE (DO L 255 del 30.9.2005, p. 22).

(2)  Directiva 2006/123/CE (DO L 376 del 27.12.2006, p. 36).

(3)  Directiva 96/71/CE.

(4)  Dictamen CESE DO C 128 del 18.05.2010, p. 103.

(5)  COM(2008) 703 final.

(6)  COM(2010) 608final.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/20


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano»

[COM(2011) 152 final]

2012/C 43/05

Ponente: Edgardo Maria IOZIA

El 4 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano»

COM(2011) 152 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 174 votos a favor y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité reconoce que el espacio representa un recurso insustituible y estratégico para satisfacer las necesidades de la UE en el ámbito social, económico y de la seguridad, como motor del crecimiento y la innovación, capaz de generar riqueza a través de puestos de trabajo altamente cualificados, de servicios innovadores y de oportunidades de mercado que se abren también en otros sectores industriales, brindando apoyo a la investigación que a su vez es fuente de innovación para la industria.

1.2   El CESE reconoce la importancia de una industria espacial competitiva, con una cadena de valor completa, es decir, que abarque la construcción, el lanzamiento, la parte operativa y los servicios descendentes.

1.3   El CESE reconoce que la política en el sector espacial es una competencia compartida entre la UE y los Estados miembros, que también lanzan sus propias iniciativas en este ámbito. El Comité aboga por una mayor colaboración con los Estados miembros, incluso los que no forman parte de la Agencia Espacial Europea, para coordinar sus respectivas políticas y competencias en el sector espacial. Asimismo, convendría examinar la posibilidad de que los Estados miembros que no forman parte de esta Agencia participen en programas cooperativos como la EEI (Estación Espacial Internacional).

1.4   Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente los esfuerzos por consolidar la base sobre la que se asienta la política espacial europea, vinculándola a los fundamentos de la Unión a través de las disposiciones del Tratado de Lisboa y a la política industrial europea a través de la Estrategia Europa 2020, así como a la investigación y la innovación a través de la iniciativa Horizonte 2020.

1.5   Cabe señalar que el programa de vigilancia global GMES es la columna vertebral del mantenimiento de una capacidad europea independiente de recogida de datos e informaciones sobre el sistema terrestre, ya sea en tiempo real o en series agrupadas por décadas, para garantizar la vigilancia y seguridad del medio ambiente y del territorio y comprender algunos de los mecanismos que originan el cambio climático. El CESE expresa su gran preocupación por la no inclusión del presupuesto de GMES como partida presupuestaria en el marco financiero plurianual 2014-2020 y exige a la Comisión que determine los recursos financieros necesarios para evitar el colapso de este programa.

1.6   El CESE reconoce el papel central que desempeña la Agencia Espacial Europea (ESA, en sus siglas en inglés) como depositaria de los conocimientos especializados técnicos, científicos y de gestión, que son fundamentales para garantizar una gestión eficaz de los programas espaciales.

1.7   Otros organismos importantes son EUMESTAT, un organismo operativo que proporciona datos meteorológicos, la European Environment Agency  (1) (EEA) y el European Centre for Medium-Range Weather Forecasts  (2) (ECMWF).

1.8   El CESE destaca la contribución esencial del espacio para la seguridad y la defensa y subraya la necesidad de tener debidamente en cuenta los requisitos de la política de defensa común, en particular, mediante el desarrollo de nuevos programas de cooperación e infraestructuras (3).

1.9   El CESE reconoce la necesidad de proteger el valor de las infraestructuras espaciales propias desarrollando el dispositivo de vigilancia del entorno espacial SSA (Space Situational Awareness).

1.10   En lo que se refiere a la exploración y utilización del espacio, es preciso intensificar la cooperación con los socios consolidados de la UE, como los Estados Unidos, Rusia y Japón, y, en su caso, buscar acuerdos bilaterales con potencias emergentes en el ámbito espacial como China, India y Brasil.

1.11   La cooperación internacional en el sector espacial es vital para promover la tecnología y los servicios europeos, así como para difundir los valores sociales y humanitarios.

1.12   La investigación, además de ser un valor europeo fundamental, es crucial para desarrollar la capacidad autónoma de Europa en el campo de las tecnologías de capacitación clave, necesarias para la competitividad de la industria europea en el mercado global.

1.13   La realización de inversiones por parte de la UE en el sector de la investigación deberá llegar a ser más eficaz mediante la creación de un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación.

2.   Introducción

2.1   La Comunicación objeto de examen define el contexto jurídico, económico, social y estratégico de la política espacial de la UE, vinculándola a los fundamentos de la Unión Europea, el Tratado de Lisboa, la política industrial y de investigación europea y la política común de defensa.

2.2   La Comunicación establece las acciones prioritarias que definen la política espacial de la UE, expone la dimensión internacional de esta política y analiza sus necesidades en materia de gobernanza, allanando así el camino para la definición y aplicación de un programa espacial europeo.

2.3   La Comunicación señala que la Comisión presentará una propuesta de programa espacial europeo en 2011 y determinará la aplicación de la estrategia propuesta (política industrial, organización de las actividades espaciales).

3.   Observaciones generales

3.1   La industria espacial representa una cuota cercana al 1 % del presupuesto de la UE y alrededor del 5 % del volumen de la industria aeroespacial europea.

3.2   A pesar de su pequeño tamaño en términos relativos, la importancia económica, estratégica y social de este sector está ya plenamente reconocida por la Comisión y el Parlamento Europeo: no es posible imaginar Europa como un territorio de bienestar sin el apoyo y el estímulo que representa su presencia y liderazgo en el sector espacial, que, además de generar un impacto económico positivo (en general, el doble de las sumas invertidas, con picos de hasta 4,5 veces más, como en el caso de Noruega [Fuente: OCDE 2011]), genera numerosas aplicaciones insustituibles y de gran utilidad social: meteorología, navegación, localización geográfica, control del tráfico aéreo y de las distintas flotas, gestión de la agricultura y del territorio, operaciones humanitarias y de gestión de desastres naturales, seguridad nacional y control de fronteras (por citar solo algunas).

3.3   En un momento de dificultad económica como el actual, dejar de invertir en este sector tendría, frente a ventajas realmente marginales en términos absolutos de ahorro, un efecto gravísimo de pérdida del patrimonio de conocimientos científicos y de la capacidad industrial que Europa ha ido construyendo en las últimas décadas en este sector estratégico.

3.4   El desarrollo de una capacidad autónoma de Europa en el campo de las tecnologías de capacitación clave y su acceso autónomo al espacio se consideran objetivos de importancia fundamental, que requieren un apoyo activo.

3.5   Con la entrada en el sector de la industria espacial de países como China, India, Brasil y otros, Europa necesita adoptar un plan estratégico para mantener su posición preeminente en este sector así como su credibilidad frente a sus socios principales, en particular, Estados Unidos y Rusia.

3.6   Los grandes programas emblemáticos, como el sistema GMES y Galileo, representan para Europa instrumentos que le han de permitir seguir siendo una potencia líder en sectores estratégicos vinculados a la utilización de sistemas de navegación por satélite y de servicios generados por la observación de la tierra.

3.7   Resolver el problema de la financiación del sistema GMES es una cuestión prioritaria que no se puede postergar, teniendo en cuenta el riesgo concreto de perder las inversiones realizadas en Europa durante una década en el campo cada vez más estratégico de la observación de la tierra. La industria europea, y su investigación, perderían así su liderazgo.

3.8   La actual crisis financiera de los Estados de la Unión también podría poner en peligro los programas de exploración espacial, una actividad de experimentación de las tecnologías del futuro. Por consiguiente, es necesario garantizar la continuidad en este sector.

3.9   El cuadro 1 muestra, a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, el nivel de inversión en el sector espacial de algunos Estados miembros de la UE que son también miembros de la ESA, en 2009. Estas inversiones corresponden, por término medio, a un porcentaje situado entre el 0,01 % y el 0,0 5% del PIB (datos de 2009, fuente: OCDE). En comparación, las grandes potencias como China, Rusia y Estados Unidos invierten una cantidad significativamente más alta, respectivamente, 0,12 %, 0,20 % y 0,31 %. En el caso de Rusia y China, además, esta cantidad se duplica en el periodo 2005-2009. En Europa, Francia destaca con un porcentaje más alto de inversión, correspondiente al 0,1 % de su PIB (fuente: OCDE).

Cuadro 1

Presupuesto asignado al sector espacial en 2009 por los principales contribuyentes a la ESA

(en millones de euros)

País

Presupuesto para el sector espacial (4)

Contribución a la ESA (5)

FR

1 960

(716)

DE

1 190

(648)

IT

685

(369)

UK

350

(269)

ES

190

(184)

BE

170

(161)

Presupuesto total de la ESA en 2009

3 600

 

3.10   La ESA dispone de conocimientos técnicos y capacidad para diseñar y ejecutar programas espaciales, y para estimular el desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones. La ESA explota muchos de los sistemas que proyecta, especialmente los de carácter científico y de investigación. En cuanto a las infraestructuras de grandes programas operativos como Galileo y GMES, incumbe a la Comisión Europea asumir el rol de operador.

3.11   EUMETSAT representa un elemento importante de la capacidad operativa de Europa.

3.12   Otros organismos intergubernamentales son la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA, en sus siglas en inglés) y el Centro europeo de predicción meteorológica a medio plazo (ECMWF), que son partes contratantes del acuerdo para el uso de los datos y servicios del GMES.

4.   Observaciones específicas

4.1   Los pilares de la política espacial europea son su marco normativo y el contexto en el que se inscribe su política industrial, su dimensión internacional, su gobernanza, la relación con la política común de seguridad y defensa y un plan de financiación adecuado y sostenible.

4.2   El fundamento jurídico de la política espacial europea se halla en las disposiciones del Tratado de Lisboa.

4.2.1   El artículo 189 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea confiere a la Unión un mandato explícito para elaborar una política espacial europea y también recomienda establecer medidas operativas al respecto instituyendo un programa espacial europeo.

4.2.2   La Dirección General de Empresa e Industria (DG ENTR) de la Comisión Europea gestiona directamente la política espacial de la UE y el programa Galileo.

4.2.3   El Reglamento por el que se crea el programa GMES (6) define las reglas para su realización y el presupuesto para su desarrollo y la fase inicial de su puesta en marcha, en el período 2011-2013. La coordinación técnica y la puesta en práctica del componente espacial del GMES se delegan a la ESA, que, en caso necesario, cuenta con la contribución de EUMETSAT.

4.3   El contexto de la política industrial

4.3.1   La industria espacial representa aproximadamente el 5 % de la industria aeroespacial en Europa (dominada por el sector de la aviación, que representa el 92 %). La producción del sector aeroespacial europeo en su conjunto fue (cifras de 2008, fuente: Ecorys Report to the EC) de unos 130 000 millones de euros, de los cuales 6 000 correspondieron a la industria espacial. El número de trabajadores en la industria aeroespacial es de aproximadamente 375 000, de los cuales 31 000 en el sector espacial en Europa (fuente: OCDE 2011), cuya característica es la alta cualificación, con un 35 % de licenciados, ingenieros y directivos.

4.3.2   El papel de la industria espacial en la innovación, en particular, en el desarrollo de nuevas tecnologías y materiales, es insustituible.

4.3.3   El marco industrial para la política espacial europea es la Estrategia Europa 2020.

4.3.4   La iniciativa emblemática de esta estrategia, presentada en la Comunicación COM(2010) 614 final/4, define el espacio como un «motor de innovación y competitividad al servicio del ciudadano», y señala explícitamente los programas Galileo/EGNOS y GMES como programas establecidos cuya conclusión y continuación más allá de 2013 deberán ser objeto de propuestas legislativas en 2011, en consonancia con las propuestas globales para el marco financiero plurianual. Las infraestructuras espaciales son consideradas como una herramienta esencial para la seguridad de los ciudadanos, por lo que es necesario protegerlas. El dispositivo de vigilancia del entorno espacial lo constituye el programa SSA (Space Situational Awareness).

4.3.5   Las comunicaciones por satélite son un sector espacial fundamental, y contribuyen además a la realización de los objetivos de la Agenda Digital Europea por sus repercusiones en la difusión de la banda ancha.

4.4   Cooperación internacional

4.4.1   Según el Reglamento que lo establece, el programa GMES es la contribución europea a la construcción del Global Earth Observation System of Systems  (7) (GEOSS), desarrollado en el ámbito del Group on Earth Observations  (8) (GEO).

4.4.2   La asociación acordada con África, con el uso de EGNOS, GMES y las infraestructuras de telecomunicaciones, tendrá repercusiones en áreas de importancia fundamental como la gestión de los recursos, la seguridad, la cartografía, la geodesia, las telecomunicaciones y la información.

4.4.3   Los países del G-7 siguen representando el grueso de las inversiones institucionales en el espacio, con 53 000 millones de dólares en 2009 (fuente: OCDE). Solo Estados Unidos contribuye con 44 000 millones de dólares, de los cuales 17 000 millones corresponden a la NASA, mientras los demás países del G-7 (sin contar los EE. UU.) aportan, en total, los restantes 9 000 millones de dólares.

4.4.4   Queda clara la importancia que tienen en el sector espacial, junto a los protagonistas tradicionales como Estados Unidos, Rusia y Japón, las nuevas potencias emergentes como Brasil, India y China, cuyos presupuestos para este sector ascienden, globalmente, a 7 200 millones de dólares estadounidenses (9). Como referencia, el presupuesto de la Federación de Rusia asciende a 2 500 millones de dólares.

4.4.5   En comparación, el presupuesto de la ESA en 2009 fue de 3 600 millones (véase el cuadro 1).

4.4.6   Europa desarrolla una política «libre y abierta» de distribución de datos aplicada por la ESA y vigente en el programa GMES.

4.5   Gobernanza

4.5.1   Conforme al artículo 189 del Tratado FUE, la Unión «establecerá las relaciones que sean apropiadas con la Agencia Espacial Europea», además de fortalecer su colaboración con los Estados miembros y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio.

4.5.2   La ESA es un organismo intergubernamental que pronto estará integrado por diecinueve países miembros. Los Estados miembros de la ESA no tienen por qué ser Estados miembros de la UE (por ejemplo, Suiza), y ni siquiera europeos (Canadá ha firmado un acuerdo de asociación con la ESA). La gestión de los recursos de la ESA se basa en el principio del «retorno geográfico» («Geographical Return») por el cual se distribuyen entre los Estados miembros los pedidos industriales proporcionalmente a su participación en la ESA. Este principio ha permitido hasta ahora la inversión de considerables recursos por parte de los Estados miembros. La gestión del personal sigue un principio similar, de «fair return» (retorno justo), aunque sus postulados no parecen depender tan directamente de los pedidos industriales: en principio, el personal no debe representar o responder a intereses nacionales. De hecho, la tendencia actual en la UE es la de superar el principio de la suma de intereses nacionales en favor de un valor añadido europeo (10). En el caso de la ESA, y de cara al Plan Espacial Europeo, este principio resulta particularmente adecuado.

4.5.3   La cooperación entre la ESA y la UE fue definida por un acuerdo marco que entró en vigor en mayo de 2004 (DO L 261, de 6 de agosto de 2004). La Comisión Europea y la ESA coordinan sus acciones a través de una secretaría conjunta formada por administradores de la Comisión Europea y el ejecutivo de la ESA. Los países miembros de la ESA y la UE se reúnen a nivel ministerial en el Consejo «Espacio», que es la Asamblea conjunta del Consejo de la Unión Europea y del Consejo de la Agencia Espacial Europea. La preparación del Consejo corre a cargo de los representantes de los países miembros reunidos en el Grupo de alto nivel para la política espacial (HSPG, en sus siglas en inglés). La ESA tiene una oficina de representación en Bruselas para facilitar las relaciones con las instituciones europeas.

4.5.4   El Consejo «Espacio» ha permitido hasta ahora el desarrollo de sólidas relaciones entre la ESA y la Comisión.

4.5.5   EUMETSAT es un organismo intergubernamental integrado actualmente por un total de 26 países miembros. Su órgano de decisión es el Consejo, compuesto por representantes de los servicios meteorológicos de los países miembros; estos servicios financian las actividades de EUMETSAT con contribuciones proporcionales a la renta nacional bruta del país miembro al que pertenecen. Su presupuesto de 2010 rondó los 300 millones de euros.

4.5.6   Otros organismos intergubernamentales son la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA, en sus siglas en inglés) y el Centro europeo de predicción meteorológica a medio plazo (ECMWF), que son partes contratantes del acuerdo para el uso de los datos y servicios del GMES.

4.6   Investigación e innovación

4.6.1   La investigación es un valor fundamental de la cultura europea. La investigación y la innovación contribuyen a cumplir los objetivos de empleo, prosperidad y calidad de vida. La investigación también es una razón fundamental de que Europa no sea dependiente de tecnologías de capacitación. El espacio representa un sector privilegiado en donde se forjan vínculos entre la investigación académica y la innovación industrial y el desarrollo de tecnologías innovadoras.

4.6.2   La financiación de la investigación espacial forma parte de los sistemas de financiación de la investigación de la UE. Sin embargo, la presencia europea en el sector de las aplicaciones es insuficiente, razón por la cual es necesario esforzarse para que la capacidad de investigación europea se traduzca en nuevas e innovadoras aplicaciones.

4.6.3   Las actividades de investigación de la UE se financian principalmente a través del VII Programa Marco (2007-2013), que dispone de un presupuesto de 50 500 millones de euros, de los cuales aproximadamente el 3 % se asigna al espacio (1 400 millones de euros).

4.6.4   Con el marco financiero plurianual (MFP) propuesto para 2014-2020, la investigación y la innovación estarán conectadas a través de un Marco Estratégico Común (MEC) de investigación, innovación y desarrollo tecnológico (denominado Horizonte 2020) y la financiación de la investigación ascenderá a 80 000 millones de euros para el periodo de referencia 2014-2020.

4.6.5   El ambicioso objetivo fijado por la UE en la Estrategia Europa 2020 es alcanzar el 3 % del PIB dedicado a la investigación.

4.7   Seguridad y defensa común

4.7.1   Como reconoce la política común de seguridad y defensa, las infraestructuras espaciales proporcionan servicios esenciales para la seguridad y la defensa, en particular, en los ámbitos de la prevención y gestión de las crisis.

4.7.2   El creciente número de residuos espaciales pone en peligro la seguridad de las infraestructuras espaciales. La ESA, del lado civil y la AED del lado militar han lanzado programas para el sistema SSA (del inglés Space Situational Awareness). La UE está elaborando un código de conducta internacional aplicable a las actividades en el espacio exterior (Código de Conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre).

4.8   Programa espacial europeo - Presupuesto

4.8.1   La Comunicación objeto de examen prevé la posibilidad de presentar una propuesta de programa espacial europeo en el MFP de junio de 2011. La propuesta de presupuesto de la UE para 2014-2020 presentada en junio de 2011 se centra en cumplir los objetivos de la estrategia Europa 2020 (11).

4.8.2   La propuesta relativa a un programa espacial europeo no se ha concretado en el MFP, aunque se incluyen disposiciones para los programas GMES y Galileo:

Rúbrica 1 del MFP: «Crecimiento inteligente e integrador» asigna 7 000 millones de euros a Galileo;

Al margen del MFP: GMES se financia con un presupuesto de 5 800 millones de euros.

Esta propuesta de financiación del GMES al margen del MFP parece estar en clara contradicción tanto con las recomendaciones recogidas en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2011) 868 final de 29 de junio de 2011, que acompaña la Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020», como con las conclusiones del Consejo de competitividad de la UE aprobadas el 31 de mayo de 2011.

4.8.3   Es necesario entender cómo puede garantizarse el presupuesto previsto para el GMES, para evitar el riesgo de perder un programa vital para la futura competitividad europea en el sector estratégico de la observación de la tierra que representa una década de trabajo y una inversión de 3 000 millones de euros. Según las propias conclusiones del 3094o Consejo de Competitividad (mercado interior, industria, investigación y espacio), de 31 de mayo de 2011, «la Comisión elaborará una propuesta para la financiación de dichos programas estrella (NdR: GMES y Galileo) en el marco del próximo marco financiero plurianual», y «ambos programas, por tratarse de programas europeos que están bajo la responsabilidad de la UE, deberán seguir siendo financiados con cargo al presupuesto de la UE».

4.8.4   El enfoque presentado en la propuesta de MFP deberá exponerse en detalle antes de finales de 2011 en las propuestas legislativas para los programas de gastos y los instrumentos de los diferentes sectores estratégicos.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Agencia Europea de Medio Ambiente.

(2)  Centro europeo de predicción meteorológica a medio plazo.

(3)  La política común de seguridad y defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. En este caso, el Consejo Europeo recomendará a los Estados miembros que adopten una decisión en este sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. La política de la Unión con arreglo a la presente sección no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco.» (Tratado de la Unión Europea, artículo 41.2, sección II, capítulo II, título V)».

(4)  Fuente: OCDE;

(5)  Fuente: ESA

(6)  Reglamento (UE) no 911/2010, DO L 276 del 20.10.2010, p. 1.

(7)  Sistema Global de Sistemas de Observación de la Tierra.

(8)  Grupo de Observación de la Tierra.

(9)  China: 6 100 millones USD; India 861 millones USD; Brasil: 205 millones USD.

(10)  Véase punto 166 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora»: «…la forma en que el sistema de recursos propios ha evolucionado, sustituyendo gradualmente los auténticos recursos propios por las denominadas “contribuciones nacionales”, pone un énfasis desproporcionado en los saldos netos entre Estados miembros, contradiciendo el principio de solidaridad de la UE, diluyendo así el interés común europeo e ignorando en gran medida el valor añadido europeo…».

(11)  COM(2011) 500 final/2, Un presupuesto para Europa 2020, parte I.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/25


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe sobre la política de competencia 2010»

[COM(2011) 328 final]

2012/C 43/06

Ponente: Paulo BARROS VALE

El 10 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2010»

COM(2011) 328 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 116 votos a favor y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Síntesis y conclusiones

1.1   El CESE evalúa anualmente el Informe de la Comisión sobre la política de competencia aprovechando la oportunidad para formular varias consideraciones y propuestas que, a lo largo del tiempo, han merecido la atención de las autoridades, contribuyendo a los diversos ajustes registrados para aumentar la eficacia. El contexto en el que se efectúa el presente análisis es de un momento de grandes desafíos para el proyecto europeo, teniendo en cuenta los riesgos de fragmentación o, como muchos dicen, incluso de supervivencia, de la extraordinaria integración alcanzada en poco más de medio siglo. A lo largo de dos generaciones, los europeos consiguieron un fantástico período de paz y prosperidad, cimentado en la solidaridad entre países y regiones, así como en un largo camino de realización de políticas comunes. Es, pues, en este contexto de opción entre retroceso imprevisible o avance histórico donde tenemos que considerar las diversas políticas europeas, y especialmente la política de competencia. La posible renacionalización de políticas, fruto de la crisis y de la potencial conflictividad entre Estados miembros, y la intervención de los gobiernos en la política económica con medidas proteccionistas son elementos que afectarían mucho al mercado interior y a las políticas de competencia que, al menos a nivel interno, han demostrado su importante valor.

1.2   La presente edición del Informe conmemora su 40o aniversario, enumerando los principales hitos de la política de competencia y su importancia para los objetivos de la UE: realización del mercado único, repercusión de sus ventajas en los consumidores como grupo que más beneficios puede obtener del mismo y construcción de una economía social de mercado competitiva. El CESE felicita a la Comisión por esta edición y por las conquistas conseguidas a lo largo de los últimos cuarenta años, si bien no deja de observar que el informe parece más un documento laudatorio del trabajo efectuado por la Comisión que, tal como se expone en el informe, relega a un segundo plano las cuestiones de actualidad. Por supuesto que se trata de un documento positivo, pero sería más útil si procediese a un análisis y evaluación de los puntos fuertes y débiles del trabajo desarrollado, incluso con la posibilidad de haber procedido a efectuar análisis comparativos entre miembros de la UE y otros países relevantes, en lugar de presentar una mera historia de autoelogio. La conmemoración de este 40o aniversario habría sido una oportunidad de oro para que la Comisión propusiera, como fruto del correcto análisis de la historia, una modernización y ampliación de aquello que puede ser la política de competencia, evaluando la evolución provocada por la globalización acelerada e interpretando los efectos nocivos de que Europa ha sido víctima, a causa de las transformaciones y deslocalizaciones basadas en la explotación desenfrenada de los recursos humanos, materiales y medioambientales en algunas zonas del mundo que no se rigen por los mismos valores de las sociedades europeas, pero explotan el poder adquisitivo que hasta ahora Europa ha conseguido garantizar a sus ciudadanos.

1.3   El año 2010 siguió viéndose considerablemente influido por la crisis económica y financiera, a la que vino a añadirse la crisis de la deuda soberana. El CESE hace hincapié en las eventuales distorsiones que la prolongación de la crisis y las respectivas medidas temporales adoptadas para combatirla pueden causar en términos de competencia, y subraya la importancia de su rigurosa supervisión, debiendo proceder a las debidas correcciones cuando sea posible. Es esencial el acompañamiento de la ejecución de los planes nacionales de recuperación económica y su impacto en la competencia a través de la evaluación de las medidas adoptadas, única vía para permitir una decisión consciente sobre el destino que cabe dar a las medidas temporales para combatir la crisis y que se mantienen en vigor.

1.4   El CESE celebra los logros alcanzados en materia de cooperación internacional, pero subraya de nuevo la necesidad imperiosa de garantizar un comercio exterior justo en el que terceros países no se beneficien inapropiadamente de la liberalización de los intercambios comerciales con la práctica del dumping social o medioambiental. Hay que garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de comercio justo y de las normas fundamentales sobre la protección del medio ambiente, así como la libertad de establecimiento y asociación empresarial, y a Europa le corresponde un papel primordial a este respecto. La Unión Europea también deberá hacer cumplir rigurosamente las normas de la OMC contra cualquier acción que impida a las empresas europeas el acceso a los diversos mercados, promulgando normas que promuevan la igualdad de oportunidades, independientemente de su dimensión, localización o marco fiscal. La política de competencia de la UE necesita emprender una nueva fase, estableciendo nuevas prioridades, definiendo nuevos instrumentos y tomando medidas más eficaces en el ámbito del comercio con los países que no son miembros de la Unión. El CESE manifiesta su frustración porque sus solicitudes anteriores a este respecto no han llevado a la modernización ni a una mayor amplitud de miras de la UE en esta materia.

1.5   El riguroso cumplimiento de los convenios fundamentales de la OIT sobre los derechos y libertades sindicales, trabajo infantil, condiciones laborales inhumanas y derecho a la huelga debe garantizarse a todos los respectos. A nivel interno aún hay que asegurar la homogeneización de las legislaciones nacionales de los Estados miembros en términos de legislación laboral e igualdad de oportunidades, a fin de evitar distorsiones de la competencia. El mercado de trabajo, sumamente afectado por la crisis, requiere toda la atención para conseguir el objetivo del crecimiento integrador, prioridad de la Estrategia Europa 2020, fomentando el mantenimiento y la creación de empleo, así como la movilidad.

1.6   En el informe se subrayan los avances efectuados en el ámbito de la Estrategia Europa 2020, cuyos instrumentos sectoriales de desarrollo se exponen en el mismo. Por otra parte, se hace hincapié en los riesgos que presenta la liberalización del sector de la energía, tanto para la calidad y continuidad del suministro como para el precio. Por lo que respecta a la Agenda Digital, se reitera la importancia del aumento del nivel de conocimientos de los gestores y usuarios de los servicios de comunicación electrónica para sacar el máximo partido de los esfuerzos en esta materia.

1.7   En el informe no se menciona la especulación sobre el precio de las materias primas. Es esencial acompañar el mercado creando o aplicando instrumentos que conduzcan al control de la volatilidad de los precios y minimizando su impacto a nivel de la competencia.

1.8   El CESE manifiesta su preocupación por el hecho de que las autoridades nacionales de competencia (ANC) no pueden intervenir a la hora de regular ciertos sectores en los que los precios se ven considerablemente influidos por la variación de los precios de las materias primas, de manera que el aumento del coste de las materias primas tiene un impacto inmediato y directo en el precio final, mientras que su reducción no tiene la misma repercusión. Las ANC, por su proximidad al mercado, deben ser un vehículo esencial de intervención en el ámbito de la política de competencia, actuando y concentrándose en los mercados regionales.

1.9   Asimismo, se subraya la importancia de la supervisión por parte de las ANC en el sector de la gran distribución, en el que el poder negociador de los mayores grupos económicos puede conducir a distorsiones graves de la competencia por abuso de posición dominante. Si bien es cierto que las empresas tienen libertad para decidir cómo distribuyen sus productos, en la práctica los acuerdos se celebran con la fijación de los precios por los grandes compradores, en manifiesto incumplimiento de la ley y de las normas de equilibrio negociador, destruyendo paulatinamente el sector productivo y a los pequeños operadores mayoristas y minoristas.

1.10   La iniciativa del Libro Blanco de 2008 sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia no ha avanzado de manera importante, agravándose incluso la situación de debilidad en la protección de los derechos de los consumidores en esta materia ante situaciones de conculcación de sus derechos que se producen cada vez más a menudo y que quedan impunes. Es urgente que se presenten las propuestas legislativas de la UE necesarias en este ámbito a fin de garantizar la reparación efectiva de los daños de naturaleza colectiva o difusa. El comercio justo y la competencia leal revisten una importancia crucial para los consumidores. La información proporcionada sobre la calidad de los productos y servicios debe ser relevante y hay que facilitar el acceso a las reclamaciones, como forma de garantizar los derechos de los consumidores.

1.11   Se acogen favorablemente los trabajos desarrollados para crear la patente europea como instrumento que facilite el acceso a la protección de la propiedad, importante para incentivar la inversión en investigación e innovación, y se espera el consenso generalizado en la adopción de este nuevo sistema de protección de la propiedad.

1.12   La autorregulación puede ser un sistema eficaz para fomentar el desarrollo de ciertos mercados con la promoción del comercio justo. Éste ya demostró ser un instrumento más eficaz y flexible para hacer frente a las consecuencias de la evolución de los mercados y sus productos y servicios que la imposición de algunas normas y leyes. El informe de la Comisión no menciona esta posibilidad que debería ser estudiada y considerada.

1.13   En el caso de las regiones periféricas o insulares de la Unión, los costes del transporte para el acceso a los mercados centrales suponen, muchas veces, un obstáculo a la sana competencia entre los operadores de esas regiones y otros en ubicaciones más privilegiadas. Para esos casos deberían encontrarse compensaciones e instrumentos que promuevan la igualdad de oportunidades.

1.14   El CESE felicita a la Comisión por la voluntad manifestada de promover cambios en el informe sobre la política de competencia, abandonando el modelo de mero relato de los puntos de conocimiento común, dando ahora respuesta a las diversas solicitudes efectuadas por el Comité. Cabe subrayar la importancia de una visión más estratégica en el contenido del documento que permita y fomente el debate de la política de competencia, en lugar del derecho de competencia.

1.15   El CESE se pregunta, sin embargo, por qué en el informe de la Comisión Europea no se hace referencia a la necesidad de hacer respetar, en la línea de los Tratados europeos, las normas de competencia por parte de los organismos públicos que se presenten a operaciones abiertas a las empresas del sector privado.

2.   Contenido del Informe de 2010

2.1   El informe está estructurado en seis secciones: Instrumentos de la política de competencia, su aplicación sectorial, cooperación entre la Red Europea de Competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales, las actividades internacionales, las iniciativas con las organizaciones de consumidores y la cooperación interinstitucional.

2.2   Instrumentos

2.2.1   Seguimiento de la aplicación del Marco temporal aplicable a las ayudas estatales

2.2.1.1   En respuesta a las dificultades encontradas por el sector financiero, a consecuencia de la crisis de la deuda soberana, se prolongó la aplicación de las medidas de apoyo para facilitar el acceso de los bancos a la financiación. La disponibilidad de garantías estatales para facilitar ese acceso resultó ser un instrumento eficaz.

2.2.1.2   Asimismo, se prorrogaron las medidas de ayuda destinadas a apoyar el acceso a la financiación por parte las empresas, pero se trató de un menor número de medidas restringidas a las pymes.

2.2.1.3   Urge conocer el impacto de estas medidas y sus beneficios reales. De ese análisis podrán conocerse las ventajas e inconvenientes de la concesión de este tipo de beneficios y sus efectos para la competencia, así como la importancia de la continuidad de tales ayudas para el año 2012.

2.2.2   Los programas de ajuste económico

2.2.2.1   Los programas de ajuste económico para Grecia e Irlanda impusieron medidas en el ámbito de la competencia. En el caso de Grecia, relacionadas con la reforma de la ANC, la liberalización de las profesiones protegidas y una nueva ley sobre inversiones. En el caso de Irlanda, se procedió a la introducción de modificaciones legislativas con objeto de suprimir las restricciones al comercio y a la competencia en sectores actualmente protegidos por la legislación nacional.

2.2.2.2   El endeudamiento excesivo de los países es, por supuesto, una fuente de distorsión de la competencia al promover la actividad de algunos agentes económicos. De forma secundaria, al pedir a los ciudadanos que hagan mayores esfuerzos esenciales para el equilibrio de las cuentas públicas, los coloca en una situación de debilidad respecto a otros. Las ayudas a Grecia e Irlanda, a las que se añadieron las ayudas a Portugal, deben seguir mereciendo especial atención en el impacto de las medidas adoptadas respecto a eventuales distorsiones de la competencia.

2.2.3   Aplicación de la normativa antitrust

2.2.3.1   La aplicación de la normativa antitrust fue intensa, ya que la Comisión introdujo modificaciones en los Reglamentos de exención por categorías, tanto verticales como horizontales.

2.2.3.2   En el ámbito del Libro Blanco de 2008 sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia, –y en contra de la petición del CESE realizada en varios dictámenes de que se instituyera un procedimiento colectivo de resarcimiento e indemnización (acción colectiva a nivel comunitario)–, se decidió emprender una nueva consulta pública que no cabe prever que sirva para identificar los principios comunes que deban considerarse en la elaboración de propuestas legislativas sobre los mecanismos colectivos de reparación. En esta materia urge encontrar soluciones legislativas en defensa de consumidores y empresas.

2.2.3.3   Cabe subrayar la imposición de multas a 70 empresas (27 más que en 2009) en el seguimiento de las siete decisiones relativas a los cárteles y la adopción, en el mercado de los servicios sanitarios, de la primera decisión antitrust.

2.2.3.4   La lucha contra el abuso de posición dominante dio origen a cuatro decisiones en el sector de la energía y al inicio de varios procedimientos en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

2.2.4   Control de las operaciones de concentración

A consecuencia de la crisis económica, el número de operaciones de concentración en 2010 fue relativamente bajo. Se notificaron 274 operaciones, 16 se sometieron a condiciones y no se prohibió ninguna.

2.2.5   Control de las ayudas estatales

2.2.5.1   Las ayudas relacionadas con los objetivos horizontales de interés común europeo (la cultura y la conservación del patrimonio, la cohesión regional, la protección del medio ambiente, la investigación, desarrollo e innovación y la compensación por perjuicios causados por desastres naturales) representaron la mayor parte de las ayudas autorizadas en 2010.

2.2.5.2   En el informe se subraya la publicación de un manual acerca de la aplicación de la normativa de la UE sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales, con objeto de prestar asistencia a los jueces nacionales, dando respuesta al creciente número de asuntos relacionados con las ayudas estatales que se presentan ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

2.3   Evolución por sectores

2.3.1   En el sector de los servicios financieros, la aplicación del Marco regulador temporal para el sector fue la principal actividad en materia de competencia. Los procesos de concentración analizados fueron mínimos y relacionados con las condiciones de reestructuración impuestas por la concesión de ayudas estatales. Los esfuerzos de estabilización financiera son esenciales y deben seguir desarrollándose, si bien no hay que menospreciar los peligros inherentes a los riesgos de especulación en el mercado, obviando una situación idéntica a la vivida en Estados Unidos.

En conclusión del trabajo anteriormente desarrollado, la Comisión concedió un carácter vinculante a los compromisos ofrecidos por Visa Europa relativos a su Tasa Multilateral de Intercambio (TMI).

2.3.2   En noviembre de 2010 se presentó la estrategia energética para los próximos diez años en el marco de la Estrategia Europa 2020, con el objetivo de crear un mercado único en el sector de la energía. La creación de un mercado abierto y competitivo en el sector es ciertamente beneficiosa para los consumidores, pero cabe subrayar la preocupación de los mismos por la calidad y continuidad del suministro de energía, sobre todo en los casos en que el servicio es prestado por empresas ubicadas fuera del país.

Siguieron incentivándose las medidas relacionados con la producción de energías renovables, el ahorro de energía y la recuperación de sitios contaminados, de acuerdo con los objetivos de clima y energía recogidos en la Estrategia Europa 2020.

2.3.3   La Comisión presentó la Agenda digital para Europa, incluida en la Estrategia Europa 2020, con el principal objetivo de crear un mercado único para los servicios de telecomunicaciones y especial atención a la uniformización de las tarifas de itinerancia (roaming) con los precios de las comunicaciones nacionales, así como en el acceso generalizado de los ciudadanos a la banda ancha. Se presenta como un gran desafío el equilibrio en la competencia entre operadores de comercio electrónico y el pequeño comercio y la defensa de los consumidores frente a las prácticas abusivas. Es necesario aumentar la confianza de los consumidores en la legitimidad de los operadores, seguridad de los pagos y protección de los datos personales.

2.3.4   En el mercado de las TIC, la Comisión centró su intervención en dar orientaciones sobre los acuerdos de cooperación como forma de fomentar la competencia en el mercado y así contribuir a uno de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de facilitar productos y servicios eficientes. En esta materia hay que seguir prestando atención a la formación tanto de los agentes como de los usuarios finales, aumentando sus competencias.

2.3.5   En cuanto a los medios de comunicación social, la Comisión siguió acompañando la transición de la radiodifusión analógica al sistema digital.

2.3.6   Verificada la urgente necesidad de creación de una patente comunitaria, prosiguen los trabajos para la creación de un sistema unificado de patentes comunitarias en la industria farmacéutica. Asimismo, se anunció la revisión de la Directiva sobre transparencia por la que se establecen normas mínimas para los procedimientos de determinación de precios y de reembolso de las especialidades farmacéuticas.

2.3.7   En el sector de la salud, se analizaron diversas denuncias presentadas por prestadores privados de servicios sanitarios por trato discriminatorio respecto a los prestadores públicos. Si embargo, no se dijo nada acerca de los resultados de esos procesos.

2.3.8   Sumamente afectado por la crisis en 2009, el año 2010 fue para el sector del transporte un año de recuperación al nivelarse los precios con valores semejantes a los anteriores a la crisis.

2.3.8.1   En el sector del transporte aéreo, se dio un carácter jurídicamente vinculante a los compromisos ofrecidos por British Airways, American Airlines e Iberia sobre los vuelos transatlánticos, y se autorizó la concentración entre British Airways e Iberia y entre United Airlines y Continental Airlines.

2.3.8.2   En el transporte ferroviario y por tierra, y con el objetivo de reforzar la competencia, se adoptó la propuesta de refundir el primer paquete ferroviario, para establecer un espacio ferroviario europeo único.

2.3.8.3   En cuanto al transporte marítimo, sobre la base de las orientaciones para el sector y las orientaciones relativas a las ayudas estatales complementarias, se aprobaron ayudas para un proyecto de «autopistas del mar» con el objetivo de desviar el tráfico por carretera entre Francia y España. Asimismo, la Comisión emprendió un estudio sobre el funcionamiento y financiación pública de las infraestructuras portuarias.

2.3.9   La apertura total del mercado de servicios postales se prorrogó para once Estados miembros, y la Comisión siguió acompañando la liberalización cuidando de que no se concedan beneficios indebidos a los prestadores responsables de la prestación del servicio público.

2.3.10   La necesaria reestructuración del sector y el incentivo al desarrollo de nuevos automóviles más ecológicos constituyen la principal preocupación en materia de competencia en el sector de la industria del automóvil.

Se aprobó un Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales en lo que se refiere a los mercados posventa y a los mercados de la venta de vehículos nuevos entre los fabricantes de automóviles y los concesionarios, talleres de reparación y distribuidores de piezas de recambio, y se autorizaron quince operaciones de concentración en el sector del automóvil.

2.3.11   En respuesta a los problemas de competencia planteados por las diferencias en el poder de negociación de los proveedores y los compradores en la distribución alimentaria, se instituyó el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria.

El sector se ha visto dominado por grandes grupos en claro detrimento tanto para el pequeño comercio, que se ve imposibilitado de competir en términos de precios, como para los pequeños minoristas, productores y distribuidores, que ven sus márgenes de comercialización pulverizados por el poder de los grandes grupos. El sector adolece de falta de intervención cautelar por parte de las ANC en eventuales abusos de posición dominante que destruyen el mercado. Así pues, no basta con identificar las buenas prácticas, sino que la acción se debe centrar antes en la fiscalización y castigo de las prácticas que promueven el abuso de la posición dominante.

2.4   La Red Europea de Competencia y la cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales

La Red Europea de Competencia prosiguió su actividad demostrando su importancia en el debate e intercambio de buenas prácticas en lo que respecta a la aplicación de la normativa antitrust. Además de constituir un grupo de trabajo para las operaciones de concentración, se procedió a la revisión de los Reglamentos de exención por categorías y las respectivas orientaciones relativas a los acuerdos horizontales y restricciones verticales.

2.5   Actividades internacionales

2.5.1   Prosiguieron los esfuerzos de cooperación internacional en materia de competencia, y la Comisión siguió participando en la Red Internacional de Competencia y en el Comité de competencia de la OCDE. La cooperación con Estados Unidos fue intensa, y se entablaron negociaciones en materia de competencia con la Confederación Suiza. Cabe subrayar la prioridad concedida a la cooperación y a las conversaciones sobre la normativa antimonopolio con China y la actividad de la DG de Competencia en el ámbito de los acuerdos restrictivos, el abuso de posición dominante y el control de las operaciones de concentración con India.

2.5.2   Por último, cabe mencionar el inicio de las negociaciones de adhesión en el capítulo de la competencia con Croacia y la aprobación por el Parlamento turco de una ley sobre ayudas estatales.

2.6   Diálogo con las organizaciones de consumidores y los interesados

2.6.1   En el sitio de internet de la DG de Competencia se publicó en todas las lenguas oficiales una página dedicada a los consumidores para explicar la función de la política de competencia y sus principales iniciativas y objetivos.

2.6.2   El Grupo consultivo europeo de los consumidores (GCEC) emitió un dictamen respecto a las acciones por daños y perjuicios, tras la consulta relativa a las restricciones verticales.

2.7   Cooperación interinstitucional

2.7.1   En octubre entró en vigor un nuevo acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y la Comisión.

2.7.2   El Parlamento Europeo adoptó resoluciones acerca del Informe sobre la política de competencia de 2008, sobre el Reglamento de exención por categorías de los vehículos de motor, sobre los acuerdos horizontales y sobre la Decisión del Consejo relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de las minas de carbón no competitivas.

2.7.3   El Consejo fue informado por la Comisión sobre las iniciativas desarrolladas en el ámbito de la competencia, y especialmente sobre las normas en materia de ayudas estatales en respuesta a la crisis.

2.7.4   El CESE aportó su contribución en el ámbito de la política de competencia, emitiendo dictámenes acerca del Informe sobre la política de competencia de 2008, las minas no competitivas, la construcción naval y el Reglamento de exención por categorías de los vehículos de motor.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/30


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas»

[COM(2011) 456 final — 2011/0197 (COD)]

2012/C 43/07

Ponente: Miklós PÁSZTOR

El 1 de septiembre de 2011, el Parlamento Europeo, y el 13 de septiembre de 2011, el Consejo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas»

COM(2011) 456 final — 2011/0197 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1   El CESE acoge favorablemente la propuesta de Directiva relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas. Considera que es un paso importante hacia el logro de los objetivos comunes de la UE. Aunque la Directiva aborda un tema de importancia limitada, su entrada en vigor contribuirá a la consecución de varios objetivos horizontales, entre los que cabe incluir, por ejemplo, los objetivos de competitividad y empleo de la Estrategia Europa 2020. El refuerzo de las normas de protección del medio ambiente contribuirá a la consecución de los objetivos de las estrategias en favor de la biodiversidad y el aire limpio en un ámbito esencial.

1.2   El CESE considera especialmente importante que la nueva reglamentación refuerce la competitividad del sector, a pesar de que se hacen más estrictos los requisitos medioambientales. De hecho, contribuirá a que el sector se adapte a las necesidades de los mercados mundiales y por ende eliminará sus desventajas competitivas. El CESE expresa su esperanza de que se puedan identificar en un número creciente de ámbitos sinergias comparables entre requisitos de calidad y competitividad. Recomienda establecer a continuación una cooperación más estrecha con los socios transatlánticos para lograr un tratamiento comparable de los parámetros de calidad.

1.3   El CESE acoge con satisfacción la disposición de la Comisión Europea a garantizar un funcionamiento correcto y sin errores de los diferentes organismos. Al mismo tiempo, observa que, de hecho, la formulación es tan general que deberían aplicarse los mismos procedimientos y establecerse los mismos organismos para cualquier otra mercancía.

1.4   En general, el CESE está de acuerdo con los detalles de la propuesta de Directiva. Recomienda, no obstante, precisar los aspectos siguientes.

es importante establecer claramente que las normas de seguridad y de emisiones son válidas para todas las aguas, no solo de los mares;

las normas de seguridad deben aplicarse a todos los tipos de embarcaciones relevantes;

para los motores de pequeño volumen, también puede preverse un período transitorio más corto;

en lo que respecta al ruido, es necesario reforzar el control europeo de las normativas locales.

1.5   El Comité expresa el deseo de que la Unión Europea se esfuerce por desempeñar un papel de precursor en materia de normas y regulaciones medioambientales que sirva de ejemplo para el resto del mundo.

1.6   Sobre la base de la experiencia adquirida en la elaboración de la Directiva, el CESE confía en que la Comisión Europea asocie a la consulta al mayor número posible de grupos y se asegure de que los cuestionarios estén disponibles y puedan cumplimentarse en todos los idiomas de los participantes.

2.   Síntesis de la propuesta de Directiva

2.1   La propuesta de la Comisión tiene como objetivo incluir un doble cambio en las disposiciones reglamentarias de la Directiva relativa a las embarcaciones de recreo privadas aprobada en 1994. Se trata, por una parte, de reforzar los requisitos medioambientales y, por otra, de adaptar el marco legislativo.

2.1.1   La modificación de las normas de protección del medio ambiente es deseable por dos razones. Por un lado, debido al número cada vez mayor de embarcaciones y al impacto ambiental de este fenómeno. Sobre todo han aumentado drásticamente las emisiones de óxidos de nitrógeno, pero también se observa un aumento de la presencia de otros contaminantes en las zonas geográficas afectadas. Por otra parte, porque nuestras normas de emisiones menos estrictas generan ya una desventaja competitiva en el mercado internacional, especialmente en comparación con los Estados Unidos, lo que sitúa nuestras exportaciones en una posición difícil.

2.1.2   Tras la adopción del Reglamento (CE) n o 765/2008 y la Decisión n o 768/2008/CE es preciso elaborar también una nueva directiva para las embarcaciones de recreo. Con respecto a las obligaciones de los agentes económicos y los organismos de evaluación de la conformidad y de sus competencias, las autoridades de vigilancia del mercado y el marcado CE, los mencionados reglamentos prevén la obligación de la Comisión de armonizar las normativas sectoriales, en particular para despejar las incertidumbres asociadas a los análisis de impacto. Esto aumentará la seguridad jurídica en beneficio de todos los interesados.

2.2   La propuesta pretende ofrecer definiciones más precisas que las que existían previamente en este ámbito de reglamentación. Se especifica el concepto de embarcación de recreo y embarcación privada, y se establecen las excepciones apropiadas. También quedan bien definidos los diferentes agentes del mercado.

2.3   En segundo lugar, la propuesta se ocupa detalladamente de los organismos de evaluación de la conformidad en materia de protección de los consumidores y el medio ambiente, así como de su funcionamiento y sus competencias. La propuesta permite a las autoridades locales y nacionales en general utilizar las disposiciones de la Directiva como base de referencia y, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, tomar también en consideración las necesidades y posibilidades locales en el marco de la aplicación.

2.4   En los anexos a la propuesta de Directiva figuran los requisitos en materia de salud y seguridad, las normas medioambientales y otros documentos relativos a los procedimientos. Todas estas disposiciones están adaptadas a las condiciones de seguridad específicas de la navegación. Las normas para las emisiones de contaminantes se refuerzan y por ende se alinean con las normas comparables en vigor en los Estados Unidos.

2.4.1   Sin embargo, la propuesta de Directiva no recomienda cambiar los valores límite de ruido. Esto se debe a que son el resultado de un conjunto de circunstancias que difícilmente se pueden regular a nivel de la Unión Europea. En este sentido es particularmente importante el papel de las normativas locales.

2.5   Dada de la naturaleza del ámbito abordado, la Directiva reserva a la Comisión Europea el derecho de modificar los documentos técnicos y los procedimientos de conformidad con las normas medioambientales que se incluyen en los anexos, con la excepción de los valores límite. Esto permitirá adaptarse con la flexibilidad necesaria al progreso científico y técnico.

2.6   Un aspecto importante de la Directiva es que proporciona a los fabricantes y distribuidores un período transitorio suficientemente largo para que puedan adaptarse a la nueva normativa. En general, para las normas de emisión, se trata de un período de tres años a partir de la entrada en vigor de la Directiva. El período de adaptación puede ser prorrogado por otros tres años para las PYME fabricantes de motores que introduzcan en el mercado los motores de encendido por chispa de menos de 15 kW.

3.   Evaluación general

3.1   La propuesta introduce una nueva reglamentación para un sector que cuenta con 37 000 empresas, que dan empleo a 270 000 personas, encargadas de fabricar productos finales, motores y componentes (1), y que también incluye las embarcaciones «construidas para uso personal», que constituyen una forma especial de embarcaciones de recreo. Esto se refiere, de acuerdo con la interpretación dada, a las embarcaciones de entre 2,5 y 24 m de longitud y que no efectúan un transporte de pasajeros remunerado. En la nueva reglamentación, las embarcaciones de motor con una longitud máxima de 4 m constituyen una categoría específica, con el fin de subsanar las deficiencias constatadas anteriormente.

3.2   El CESE acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión por reforzar los requisitos de protección del medio ambiente y los consumidores en este ámbito, de acuerdo con los objetivos generales. Debe considerarse como una coincidencia especialmente afortunada el hecho de que la nueva normativa, a pesar de reforzar los requisitos medioambientales, aumenta la competitividad del sector, ya que contribuye a que se adapte a las necesidades de los mercados mundiales y por ende elimina sus desventajas competitivas. El CESE expresa su esperanza de que se pueda identificar en un número creciente de ámbitos sinergias comparables entre requisitos de calidad y competitividad. Recomienda establecer a continuación una cooperación más estrecha con los socios transatlánticos para lograr un tratamiento comparable de los parámetros de calidad.

3.3   Si bien la Comisión ha tratado de resolver muchos problemas, y lo ha logrado en muchas ocasiones, cabe preguntarse a que zonas geográficas se aplica en realidad la reglamentación. Hay varios indicios de que el objetivo es la navegación marítima. Sería preferible que la Directiva enunciase con mayor claridad que también se aplica a las embarcaciones que se pueden utilizar en las vías interiores navegables.

3.4   La propuesta de Directiva se refiere con gran detalle a los principios que rigen las estructuras institucionales encargadas de la conformidad, sus agentes y las responsabilidades, competencias y obligaciones de estos últimos. El CESE reconoce y acoge con satisfacción la disposición de la Comisión Europea a garantizar un funcionamiento correcto y sin errores de las estructuras institucionales. Considera que, en esta materia, la propuesta de Directiva responde a las expectativas.

3.4.1   Al mismo tiempo, el Comité observa que el texto está redactado en realidad de manera tan general que va más allá de los objetivos de reglamentación de los instrumentos aplicables a la navegación de recreo. En realidad, cabría aplicar los mismos procedimientos y establecer los mismos organismos para cualquier otra mercancía. En lo que respecta a la navegación, las disposiciones de fondo figuran en los anexos. El CESE considera que ha llegado el momento de adoptar una reglamentación uniforme para la protección de los consumidores que cubra todos estos procedimientos e instituciones. Así, las normativas sectoriales tendrían realmente en cuenta las cuestiones relacionadas con el sector. Este enfoque contribuiría en gran medida a mejorar la transparencia, la claridad y la aceptación de la legislación de la UE.

3.5   El Comité acoge con satisfacción que se confiera a la Comisión una delegación de poderes para modificar los anexos, siempre que, en caso de modificación, se reserve el derecho de emitir su dictamen y participar en los trabajos de la Comisión en la materia.

3.6   El CESE considera que la Comisión no ha aprovechado todas las posibilidades de asociar a la consulta al mayor número posible de partes interesadas, dado que la consulta escrita se ha llevado a cabo exclusivamente en inglés. El Comité espera que la Comisión se asegure de que, en el futuro, los cuestionarios estén disponibles y puedan cumplimentarse en todos los idiomas.

4.   Observaciones particulares

4.1   El CESE aprueba las categorías de embarcaciones definidas, así como, en general, las excepciones.

4.1.1   El Comité se pregunta si no deberían regularse también, en cierta medida, las emisiones de las embarcaciones de competición. Esto también contribuirá en gran medida al desarrollo tecnológico. Podría resultar justificado definir los niveles de emisión por categorías de rendimiento.

4.1.2   También se suscitan interrogantes en el caso de las embarcaciones utilizadas con fines comerciales. El CESE considera que las normas de seguridad y de emisiones son independientes del modo en que se utilice el barco.

4.1.3   El Comité recomienda que las embarcaciones sin motor también se mencionen explícitamente en la reglamentación, porque los requisitos relativos a la seguridad son idénticos a los que se aplican a las embarcaciones con motor: aunque las soluciones técnicas sean diferentes, ello no tiene ninguna influencia sobre las normas.

4.2   El Comité aprueba las disposiciones relativas a las emisiones contaminantes y apoya que se endurezcan las normas. Sin embargo, considera importante subrayar que la Unión Europea, en lugar de seguir la tendencia a endurecer los requisitos, en el futuro debería ser precursora en este ámbito, de acuerdo con sus compromisos. Esto debería aparecer de modo especialmente destacado en particular en los informes de ejecución, y una de las misiones del procedimiento de comitología podría ser vincular esta Directiva con las medidas en materia de innovación.

4.3   El Comité está de acuerdo en que, para luchar contra la contaminación acústica, es importante endurecer las normativas locales, previendo al mismo tiempo una vía de control a escala de la UE e involucrando a las partes interesadas de la sociedad civil.

4.4   El CESE apoya los períodos de transición para los agentes del mercado.

4.5   El CESE acoge favorablemente la propuesta relativa a los organismos encargados del control de la conformidad y espera que no se limiten a aumentar la burocracia, sino que actúen con eficacia al servicio de la protección de los consumidores y el medio ambiente. El Comité conviene en que, en los asuntos de esta índole, no basta con la autorregulación ni con la actuación de los comités representantes de los agentes económicos involucrados, aun cuando al mismo tiempo sea necesario fortalecer su papel consultivo en este proceso.

4.5.1   Para ello, es necesario explotar las tecnologías de la información más recientes y, a este respecto, es responsabilidad de la Comisión alentar en este sentido a los Estados miembros.

4.6   El Comité apoya que todas las embarcaciones de esta categoría, incluidas las construidas para uso personal, se sometan a los procedimientos de conformidad.

Bruselas, 8 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Producto independiente integrado en otro producto, pero que puede utilizarse también por separado.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

a)   La siguiente enmienda, que obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso del debate (artículo 54.3 del Reglamento Interno):

Punto 1.4

Modifíquese de la manera siguiente:

«1.4

En general, el CESE está de acuerdo con los detalles de la propuesta de Directiva. Recomienda, no obstante, precisar los aspectos siguientes.

es importante establecer claramente que las normas de seguridad y de emisiones son válidas para todas las aguas;

las normas de seguridad deben aplicarse a todos los tipos de embarcaciones relevantes;

en lo que respecta al ruido, es necesario reforzar el control europeo de las normativas locales.»

Exposición de motivos

Las definiciones al principio de la propuesta de la Comisión (implícitamente) y otros artículos como el referente a las luces de navegación o el anexo 1 (explícitamente) afirman que las normas se aplican en todas las aguas. No hay predominio de las aguas de los mares en el texto de la Comisión, más bien parece ser una percepción del ponente.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

69

Votos en contra

:

78

Abstenciones

:

13

b)   El siguiente texto perteneciente al Dictamen de la Sección fue eliminado como consecuencia de las enmiendas aprobadas por la Asamblea, pero obtuvo el apoyo de la cuarta parte de los votos emitidos:

Punto 1.3

Modifíquese del siguiente modo:

«1.3

El CESE acoge con satisfacción la disposición de la Comisión Europea a garantizar un funcionamiento correcto y sin errores de los diferentes organismos. Al mismo tiempo, observa que, de hecho, la formulación es tan general que deberían aplicarse los mismos procedimientos y establecerse los mismos organismos para cualquier otra mercancía. El CESE considera que ha llegado el momento de adoptar una reglamentación uniforme para la protección de los consumidores que cubra todos estos procedimientos y estructuras institucionales. Así, la regulación sectorial tendría realmente en cuenta las cuestiones relacionadas con el sector. Este enfoque contribuiría en gran medida a mejorar la transparencia, la claridad y la aceptación de la legislación de la UE.»

Resultado de la votación

Votos a favor

:

73

Votos en contra

:

70

Abstenciones

:

13

Punto 4.4

Modifíquese del siguiente modo:

«4.4

El CESE apoya los períodos de transición para los agentes del mercado. En el caso de los motores de pequeño volumen podría resultar justificado conceder como máximo uno o dos años adicionales en lugar de los tres años propuestos.»

Resultado de la votación

Votos a favor

:

78

Votos en contra

:

49

Abstenciones

:

10


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/34


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño»

[COM(2011) 60 final]

2012/C 43/08

Ponente: Kinga JOÓ

El 15 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño»

COM(2011) 60 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 170 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1

El CESE se congratula por la publicación, el 15 de febrero de 2011, de la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (en lo sucesivo, la Comunicación), y confía en que constituya un primer paso hacia la plena aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y hacia la máxima integración posible de los derechos del niño en todas las políticas. La Comunicación fue publicada tras cuatro años de preparación, y estuvo precedida por la Comunicación de la Comisión de julio de 2006 titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», sobre la que el CESE ya emitió un dictamen (1).

1.2

En la UE, los niños constituyen un grupo de población cuyo bienestar social y personal tiene una importancia fundamental, tanto desde el punto de vista de su situación general y su calidad de vida como si se les considera una inversión para el futuro. Una infancia con una alta calidad de vida respaldada por derechos constituye una garantía de desarrollo socioeconómico que permitirá a la UE cumplir sus objetivos en todos los ámbitos. Una infancia con una alta calidad de vida respaldada por derechos constituye una garantía de desarrollo socioeconómico que permitirá a la UE cumplir sus objetivos en todos los ámbitos.

1.3

El Comité señala que el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea introduce la protección de los derechos del niño como objetivo de la UE y que esta protección queda consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales, que es jurídicamente vinculante. Todas las iniciativas de cualquier institución u organismo de la UE deben atenerse a esta Carta, así como los Estados miembros cuando aplican la legislación de la UE. Por consiguiente, es preciso evaluar las consecuencias que puede tener cualquier nueva propuesta legislativa europea en términos de derechos humanos, incluidos los derechos de los niños.

1.4

El CESE constata que la Comunicación establece objetivos muy modestos y restringidos y que la Unión Europea no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, como hizo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2). La UE debería encontrar una forma de adherirse unilateralmente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (3). Los Estados miembros deberían presentar informes detallados cada dos años sobre el seguimiento de la situación de la infancia, en los que se recapitule no solo la situación económica de los niños sino también todos los demás factores que contribuyen a su bienestar, basándose para ello en la recogida sistemática de datos, la investigación y el análisis. Ello contribuiría crear una base de datos y un instrumento de evaluación de la UE complementarios respecto de la información disponible actualmente.

1.5

El Comité considera conveniente aprovechar mejor los datos y la información, como los informes elaborados por las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil a instancias del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que permiten comparar las medidas adoptadas en los distintos Estados miembros en materia protección y ejercicio efectivo de los derechos del niño; de igual modo, se ha de animar a los distintos organismos internacionales (Eurostat, OCDE, Banco Mundial, etc.) a recabar datos sobre los derechos del niño y a emplear indicadores relevantes en este ámbito mediante compilaciones y análisis sistemáticos. El CESE recomienda que la UE coopere estrechamente con el Consejo de Europa para crear sinergias entre sus respectivos programas (4).

1.6

El CESE desea manifestar su preocupación por la ausencia en la Comunicación de una estrategia eficaz de aplicación o puesta en práctica, pese a que los indicadores establecidos por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la lista exhaustiva de instrumentos de evaluación elaborada con vistas a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño constituyen una base suficiente para ello; al fin de cuentas, la existencia de dicha estrategia de aplicación garantizaría que se aplique efectivamente la estrategia sobre los derechos del niño.

1.7

Es necesaria una participación adecuada de los niños en la elaboración de las decisiones que les incumben y en la evaluación de los programas; además sería útil para apreciar su grado de satisfacción y evaluar sus opiniones. El CESE se congratula por los esfuerzos de la Comisión Europea para facilitar la participación de los niños y respaldarla en todas las cuestiones que les afectan. Es igualmente esencial tener en cuenta los puntos de vista de las organizaciones profesionales y los profesionales que trabajan con los niños.

1.8

El CESE recomienda propiciar la sinergia y la interacción entre los programas destinados a garantizar la protección y la ejecución de los derechos del niño y los demás programas de la UE (sobre la educación, los jóvenes, la integración de los romaníes, la lucha contra la pobreza, la justicia accesible a los niños, la solidaridad entre las generaciones y las relaciones exteriores); además, en estos programas se deberían destacar de forma visible las cuestiones relativas a los derechos de los niños y a su bienestar social y personal. Asimismo considera importante garantizar los derechos de los niños mediante un enfoque integrado, con una estrecha cooperación y coordinación entre las distintas direcciones generales de la Comisión.

1.9

El CESE recomienda que la aplicación de la Estrategia Europa 2020 se evalúe también prioritariamente desde la perspectiva de los derechos y el bienestar de los niños, de forma coherente con los objetivos de la estrategia y permitiendo al mismo tiempo una evaluación autónoma de dichos objetivos desde el punto de vista de las previsiones a largo plazo (dado que los niños son una inversión para el futuro).

1.10

El CESE recomienda que la UE preste una atención particular a la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de los grupos de niños especialmente vulnerables (niños que viven en la pobreza, separados de sus familias, internados en una institución, niños que sufren amenazas, violencia o explotación, niños discapacitados, pertenecientes a una minoría étnica o inmigrantes, no acompañados, refugiados, fugitivos o dejados por sus padres en el país de origen), tanto a escala de los Estados miembros como de la Unión. La protección de los derechos de los niños, así como el derecho a la integridad y la dignidad humana, lleva al CESE a condenar todo tipo de violencia ejercida contra los niños, incluso aquella utilizada en el ámbito doméstico con «fines pedagógicos»; por consiguiente, el Comité insta a todos los Estados miembros a prohibir por ley los castigos corporales a los niños, y reitera su demanda de que se nombre a un representante especial para esta cuestión.

1.11

El Comité considera especialmente importante la divulgación y la enseñanza sobre los derechos de los niños y la manera de proteger y hacer valer efectivamente estos derechos. Además de proporcionar a los ciudadanos información de calidad, se debería hacer especial hincapié en la que se facilita a los responsables políticos, juristas y demás profesionales, especialistas y agentes políticos nacionales y europeos; asimismo se debería prestar especial atención a la formación de las personas que trabajan con niños y familias, a la de los padres y los propios niños, no solo para garantizar que conozcan los derechos del niño, sino que comprendan además la necesidad de que los niños sean titulares de derechos humanos –no solo «miniadultos» con «miniderechos»–, pero con una mayor protección dada su vulnerabilidad, edad y circunstancias. En aras del interés superior del niño, los Estados miembros deberían respaldar a las familias por todos los medios disponibles.

1.12

Aun reconociendo que los derechos de los niños se deben considerar de manera conjunta e interrelacionada, en vez de aisladamente, el Comité recomienda prestar especial atención a determinadas cuestiones, como la atención médica pre y posnatal de alta calidad, fácil acceso y gratuita para las madres, como un aspecto de la sanidad pública y la salud infantil, así como a otras cuestiones abordadas en la Comunicación, por ejemplo la justicia adaptada a los niños, incluidos los delincuentes juveniles (5).

1.13

Para aplicar la justicia de modo que no entrañe perjuicios para el menor, el CESE solicita que se adopten medidas para proteger las audiencias tanto de los menores que hayan sido víctimas de delitos sexuales como de los menores implicados en procesos civiles de divorcio de los progenitores. La recopilación de testimonios ha de evitar la exposición del niño a traumas aún mayores y, por consiguiente, debe llevarse a cabo por profesionales expertos y dotados de formación específica, posiblemente en lugares neutrales distintos de las sedes judiciales.

1.14

La pobreza infantil, la penuria, la discriminación y la exclusión son algunos de los obstáculos más importantes para la aplicación efectiva de los derechos del niño, por lo que el CESE recomienda, al igual que en sus dictámenes anteriores al respecto, prestar especial atención en estos ámbitos a la realización, al seguimiento y a la evaluación de los programas vinculados estrechamente a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 relacionados con la reducción de la pobreza y con todas las formas de educación. Para ello se ha de disponer de recursos adecuados y, en cualquier caso, dar prioridad a las políticas e iniciativas relativas a los niños.

1.15

El CESE recomienda velar muy especialmente por evitar que se agraven los problemas existentes y que las actividades relativas a la protección y reforzamiento de los derechos del niño no se vean menoscabadas por las medidas derivadas de la crisis económica, las restricciones financieras y el carácter limitado de los recursos.

2.   Antecedentes

2.1

Todos los Estados miembros de la UE han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (6), que ha sido incorporada al ordenamiento interno de la mayoría de estos países y, por consiguiente, es de obligado cumplimiento. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es la que ha conseguido, en materia de derechos humanos, el mayor número de ratificaciones a escala mundial; durante los dos últimos decenios ha transformado profundamente los principios y las prácticas relativos a la posición, los derechos y el papel de los niños.

2.2

En la Comunicación sobre objetivos estratégicos 2005-2009, la Comisión fijó los derechos del niño como una de las prioridades principales y, en julio de 2006, publicó la Comunicación «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (7). Mediante dicha Comunicación se pretendía elaborar una estrategia horizontal en materia de derechos del niño con objeto de proteger y hacer valer los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este campo.

2.3

El CESE respaldó la elaboración de una estrategia europea horizontal compleja y caracterizada por un enfoque global que garantice completa y eficazmente la protección efectiva de los derechos de la infancia –con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño – en la política interior y exterior de la Unión Europea, así como el apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros con vistas a ejecutar la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (8).

2.4

En el dictamen emitido en 2006, el CESE afirmaba que la política de la UE sobre los derechos del niño se debe basar en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y en sus dos protocolos facultativos, así como en los Objetivos de Desarrollo del Milenio7 y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (9), y de las Libertades Fundamentales. El CESE ha emitido recientemente varios dictámenes sobre distintos aspectos de los derechos de la infancia (10).

2.5

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 24 consagra la protección y el fomento de los derechos del menor, se ha convertido, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, en un texto jurídicamente vinculante. Por primera vez en la historia de la UE, el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea evoca explícitamente la protección de los derechos del niño (11). «La protección y el fomento de los derechos del niño figuran entre los objetivos de la Unión Europea. Todas las políticas y medidas que afectan a los niños deberán concebirse, aplicarse y controlarse teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño.» (12).

2.6

Hemos identificado cuatro ámbitos comunes a los programas sobre los derechos del niño elaborados por la UE, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas: la pobreza y la exclusión social; la violencia contra los niños; los grupos de niños particularmente vulnerables, y la participación activa, consulta y escucha de los niños en los asuntos que les conciernen. Otro tema común a la UE y el Consejo de Europa es la justicia adaptada a los niños y la política de la familia.

2.7

En su Dictamen de junio de 2010 (13), el Comité de las Regiones hizo hincapié en que la aplicación efectiva de los derechos de la infancia requiere un enfoque horizontal y multisectorial; para ello es necesario un tratamiento multidimensional, con la integración de las cuestiones relativas a la infancia en todas las políticas europeas y nacionales.

2.8

La Comisión ha creado un Foro Europeo para los Derechos de la Infancia, que agrupa a las organizaciones de la sociedad civil y ya se ha reunido cinco veces para pronunciarse sobre la estrategia que se está elaborando. Por otra parte, se han elaborado dos encuestas sobre el conocimiento por parte de los niños de sus derechos, así como su opinión al respecto, cuyos resultados han contribuido a la elaboración del programa (14). La Comunicación se refiere asimismo a los estudios del Consejo de Europa sobre los derechos del niño, en particular sobre la violencia contra los niños y los esfuerzos para conseguir una justicia adaptada a los niños, así como en las recomendaciones y convenios relativos a estas cuestiones.

2.9

El Child Rights Action Group (15) (CRAG: grupo de acción por los derechos del niño) agrupa gran número de organizaciones de la sociedad civil. El CRAG es un grupo informal de ONG que tiene como objetivo cooperar con el seguimiento y la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia».

2.10

En la primavera de 2011 se constituyó en el Parlamento Europeo una alianza parlamentaria informal y pluripartidista dedicada a los derechos de la infancia, cuyas prioridades son la coordinación y el tratamiento coherente de las cuestiones relativas a los niños y, en particular, sus derechos (16).

3.   Los derechos del niño en la UE

3.1

El CESE acoge favorablemente el primer informe sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (17), publicada el 31 de marzo de 2011 por la Comisión Europea. Dicho informe se articula en torno a los seis capítulos de la Carta (dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, derechos de los ciudadanos y justicia) y dedica un artículo específico a los derechos del menor en el capítulo «Igualdad». La Carta de los Derechos Fundamentales constituye un compromiso firme de la UE para hacer aplicar efectivamente los derechos del menor, garantizando el derecho de los niños a la vida, la protección, el desarrollo y la participación activa.

3.2

El CESE constata con satisfacción que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a raíz de amplias consultas a especialistas y organizaciones de la sociedad civil, ha elaborado indicadores para evaluar la eficacia en la protección de los derechos del niño (18), así como un estudio que recoge datos sobre el bienestar personal de los menores que habitan en la UE; no obstante, dicho informe no incluye datos sobre los bienes materiales ni la cobertura social, a falta de otra información, ni ha podido elaborar indicadores combinados que puedan reflejar la calidad de vida de los niños ni la manera y forma en que pueden ser protegidos (19).

3.3

El Comité hace hincapié en que solo mediante una asociación transversal se pueden proteger y aplicar efectivamente los derechos del niño, una asociación en la que los Estados miembros, los distintos niveles de gobierno, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, los diferentes foros de defensa de intereses, y especialmente los niños y los organismos que los representan, junto con interlocutores sociales como los empresarios, los sindicatos y los agentes del ámbito empresarial, colaboren para alcanzar determinados objetivos.

3.4

Bien es cierto que la Comunicación aborda la pobreza infantil y la situación de diversos grupos de niños particularmente vulnerables, no se centra en estas cuestiones, pese a su considerable importancia para el bienestar presente de los niños y su venturosa transición futura a la edad adulta y la integración, teniendo en cuenta en particular los conocidos problemas demográficos que afronta Europa. A este respecto se debe prestar también una atención especial a la prevención de cualquier forma de discriminación de género también entre los menores.

3.5

La crisis económica constituye un factor de riesgo para la asistencia social y el bienestar de los niños, a quienes afecta de muchas maneras, especialmente a los que viven en condiciones difíciles: en la mayoría de los casos, los organismos y profesionales que se ocupan de ellos también afrontan dificultades, y cada vez son más los servicios básicos que faltan o que están disponibles de manera muy limitada.

3.6

En sus relaciones exteriores, la UE da gran importancia a cuestiones específicas que resultan importantes para proteger y aplicar efectivamente los derechos del niño; entre ellas cabe señalar la tutela transfronteriza, los niños desaparecidos, los niños emigrantes, los niños no acompañados, los niños emigrantes sin papeles detenidos y los explotados, así como los que son víctimas de abusos sexuales o de turismo sexual (20). Sin embargo, no aborda el problema cada vez más grave de los niños dejados por sus padres emigrantes en el país de origen. Para estos niños, la falta de vigilancia mientras sus padres trabajan en un Estado miembro de la Unión Europea supone un grave problema, como ocurre cuando los padres no pueden llevarse a sus hijos consigo por falta de condiciones adecuadas; en esta situación, aunque el trabajo de los padres se necesite en otro país y aunque paguen impuestos y contribuciones en él, sus hijos no tienen derechos y corren graves riesgos.

3.7

El CESE considera especialmente importante que se haya formulado una primera recomendación sobre la vinculación entre los derechos del niño y el ámbito empresarial (21), con motivo de la puesta en marcha por UNICEF, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Save the Children de un proceso encaminado a desarrollar principios y orientaciones para ayudar a las empresas a proteger y fomentar los derechos del niño. Además de propiciar las acciones positivas, este proceso llama también la atención sobre las posibles repercusiones negativas, sobre todo en relación con la publicidad (dirigida de manera abusiva a los niños para incitarles a consumir productos perjudiciales para su salud física y mental o mostrar comportamientos violentos o arriesgados, y de carácter erótico-pornográfico), los hábitos de consumo, incluida la salud y la nutrición, el turismo, el trabajo infantil y la discriminación. Todos los sectores deben desempeñar un papel decisivo en este ámbito y por tanto deben cooperar estrechamente con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con las organizaciones de la sociedad civil, empresariales y sindicales, para alcanzar estos objetivos tanto en la Unión Europea como en los Estados miembros.

3.8

El CESE observa que mientras que la mayoría de los programas sobre los niños son competencia de los Estados miembros, cada vez son más las recomendaciones y actividades de la UE en numerosos ámbitos relacionados (por ejemplo la primera infancia, la formación profesional, el abandono escolar prematuro, los niños desaparecidos, etc.). Todo ello repercute en las políticas nacionales, pero su grado de influencia en las medidas nacionales de ejecución es a menudo difícil de evaluar.

3.9

En los distintos programas de la Unión Europea (como los dedicados a los jóvenes, la educación y la formación permanente, la integración de los romaníes, la lucha contra la pobreza, la solidaridad entre las generaciones, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, las relaciones exteriores, la educación, etc.) es preciso dar prioridad a las posibilidades de proteger y aplicar efectivamente los derechos del niño, prestando especial atención a los distintos grupos de niños especialmente vulnerables, incluidos los que permanecen en el país de origen tras marcharse sus padres a trabajar al extranjero.

3.10

En un dictamen anterior (22), el CESE instaba a la Comisión a nombrar a un representante especial sobre la violencia contra la infancia para defender los derechos de los niños y pedía a los Estados miembros que prohibieran toda forma de violencia contra los niños. Por este motivo, el CESE lamenta que la Comisión no se pronuncie sobre los castigos corporales a los niños, que constituyen una violación de su derecho a no ser maltratados. Los niños que son víctimas de castigos corporales aprenden a hacer uso de la violencia. La protección de los derechos de los niños, así como el derecho a la integridad y la dignidad humana, llevan al CESE a condenar todo tipo de violencia ejercida contra los niños, incluso aquella utilizada en el ámbito doméstico con «fines pedagógicos»; por ello, insta a todos los Estados miembros a prohibir por ley los castigos corporales a los niños, y reitera su demanda de que se nombre a un representante especial y de que la Comisión Europea y los Estados miembros trabajen por la abolición en todos ellos de los castigos corporales a los niños.

3.11

El Comité coincide en que escuchar, consultar y hacer participar a los niños en todos los asuntos que les conciernen garantiza la aplicación efectiva de sus derechos al mismo tiempo que les prepara para ser ciudadanos activos. Para ello también es importante garantizar el acceso a versiones de los documentos adaptadas a los niños, así como crear y gestionar folletos y páginas Web igualmente adaptados o bien secciones específicas dentro de las mismas, como planea hacer la DG Justicia (23).

3.12

Con vistas a la aplicación de una justicia que respete a los menores y evite perjudicarlos psicológicamente, se deben adoptar en todos los sistemas judiciales de la Unión las siguientes medidas:

para los menores que hayan sido víctimas de delitos sexuales, la recopilación de testimonios ha de evitar la exposición del niño a traumas aún mayores y, por consiguiente, debe llevarse a cabo por profesionales expertos y dotados de formación especifica, posiblemente en lugares neutrales distintos de las sedes judiciales, y

por lo que respecta a los menores implicados en procesos civiles de divorcio de los progenitores, las audiencias deben celebrarse adoptando las mismas precauciones y protegiendo a los niños de toda instrumentalización por los propios padres o por parte de la defensa.

3.13

Para comunicar más eficazmente los derechos de los niños, es esencial el papel positivo que desempeñan los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, que alcanzan a los padres, a los profesionales y a los propios niños.

3.14

El CESE preconiza emplear el método abierto de coordinación, así como otros posibles mecanismos, como enfoque que ha demostrado su eficacia para garantizar que la cooperación entre Estados miembros y el reconocimiento y utilización de las buenas prácticas contribuyan a proteger y aplicar efectivamente los derechos del niño y a integrar en otras políticas las cuestiones relativas a la infancia.

3.15

El CESE, como destacado representante de la sociedad civil, se propone contribuir a esta tarea mediante el control sistemático de los resultados obtenidos y la divulgación y el refuerzo de los derechos del niño a través de sus miembros.

3.16

En aras de una aplicación más eficaz del Derecho, el CESE considera oportuno y necesario establecer una cooperación y concertación más estrechas que hasta ahora entre los diferentes organismos de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño, el Consejo de Europa y los organismos internacionales que representan a los niños –o bien las asociaciones de menores– cuyos objetivos y actividades conciernen la protección efectiva, extensiva y horizontal de los derechos del niño.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2006) 367 final, DO C 325 de 30.12.2006, pp. 65–70.

(2)  http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/4.

(3)  La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño solo admite la firma o la adhesión de los Estados, a diferencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que incluye esta posibilidad para las organizaciones regionales. Una posible solución sería una declaración unilateral de adhesión por parte de la UE, que en la práctica podría tener efectos similares a los de una adhesión, sin las dificultades que implica la ratificación.

(4)  Próxima Estrategia del Consejo de Europa sobre los Derechos de la Infancia para 2012-2015 y otras estrategias sobre cuestiones conexas.

(5)  DO C 110 de 9.5.2006, p. 75.

(6)  http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

(7)  COM(2006) 367 final.

(8)  DO C 325, 30.12.2006, pp. 65-70.

(9)  Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, 8 de septiembre de 2000.

(10)  DO C 48, 15.2.2011, pp. 138–144, DO C 44, 11.2.2011, pp. 34–39, DO C 339, 14.12.2010, pp. 1–6, DO C 317, 23.12.2009, pp. 43–48.

(11)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:115:0013:0045:ES:PDF.

(12)  http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/rights-child/index_en.htm.

(13)  DO C 267 de 1.10.10, pp. 46-51.

(14)  Eurobarómetro: http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_235_en.pdf.

(15)  Está integrado por: Terre des Hommes, Vision du monde, European Foundation for Street Children Worldwide, Save the Children, Euronet – European Children's Network, Eurochild, Plan International, SOS-Kinderdorf International, http://www.epha.org/a/2610.

(16)  http://www.eurochild.org/ http://www.eurochild.org/index.php?id=208&tx_ttnews%5Btt_news%5D=1819&tx_ttnews%5BbackPid%5D=185&cHash=cc6d4444ebae436b2a844a082a0ea2a8.

(17)  http://fra.europa.eu/fraWebsite/attachments/charter-applic-report-2010_EN.pdf.

(18)  http://fra.europa.eu/fraWebsite/attachments/FRA-report-rights-child-conference2010_EN.pdf.

(19)  http://www.tarki.hu/en/research/childpoverty/tarki_chwb_mainreport_online.pdf.

(20)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros» (DO C 317, 23.12.2009, pp. 43–48).

(21)  Iniciativa sobre los principios que vinculan a las empresas en materia de derechos del niño.

(22)  DO C 325 de 30.12.2006, pp. 65-70.

(23)  Véase «El Rincón del niño» en www.europa.eu.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/39


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE»

[COM(2011) 274 final]

y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos»

[COM(2011) 275 final — 2011/0129 (COD)]

2012/C 43/09

Ponente: Kathleen WALKER SHAW

El 18 de mayo de 2011 y el 29 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE»

COM(2011) 274 final

y la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos»

COM(2011) 275 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 8 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 142 votos a favor y 4 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE insta a la Comisión a evaluar más detenidamente en un estudio los efectos de la crisis sobre las víctimas de delitos, y a presentar medidas complementarias a partir de sus conclusiones.

1.2   El CESE manifiesta su preocupación por el bajo nivel de confianza de las víctimas en el sistema judicial penal, y reconoce la necesidad de capacitar a las víctimas, en particular a las víctimas reincidentes, y desarrollar la confianza civil para romper el ciclo de victimización. Pide a la Comisión que estudie medidas complementarias y los medios de financiación para apoyarlas.

1.3   El CESE propone que la Comisión modifique la definición de «víctima» para reforzar los derechos y el reconocimiento de la familia o el representante de la víctima.

1.4   El CESE pide a la Comisión que analice minuciosamente la protección de las víctimas que sufren daños en el trabajo, a causa de actos delictivos, y que presente medidas complementarias para apoyar los derechos mínimos y el reconocimiento en toda la UE, tanto en el sector público como en el privado.

1.5   El CESE recomienda que la Comisión lleve a cabo un análisis pormenorizado de las víctimas de infracciones de tráfico y presente medidas destinadas a garantizar justicia, ayuda y reparación.

1.6   El CESE sugiere que la Comisión establezca salvaguardias más efectivas en las propuestas para abordar la discriminación directa e indirecta de las víctimas.

1.7   El CESE pide un importante cambio cultural en la aceptación del papel de la víctima y solicita que se respalde con la formación de profesionales en todos los niveles del sistema judicial y de otras autoridades pertinentes, respetando el principio de subsidiariedad. Debería incluirse en este planteamiento el trato que dispensan a las víctimas los medios de comunicación en general y la prevención de la explotación de las víctimas para fines políticos.

1.8   El CESE reconoce que determinadas víctimas son especialmente vulnerables y necesitan un tratamiento específico, pero considera que, en lugar de identificar a determinadas «víctimas vulnerables», lo que podría establecer una jerarquía de víctimas, la Comisión debería proponer que todas las víctimas de delitos tengan acceso a medidas especiales mediante una evaluación individual, de acuerdo con los procedimientos nacionales, para determinar su vulnerabilidad en relación con sus características personales, la naturaleza del delito y su relación con el sospechoso.

1.9   El CESE solicita medidas complementarias para reforzar y formalizar la red de servicios de apoyo a las víctimas en toda la UE, y sugiere que se financie de forma coherente por medio del presupuesto de la UE. El CESE también recomienda que se amplíe la función de estos servicios para apoyar a las víctimas de delitos y a sus familias cuando regresan a casa en los casos en los que el incidente ocurrió en el extranjero. Asimismo, considera que los servicios de apoyo a las víctimas deben ser flexibles y capaces de canalizar los recursos a nivel regional a las potenciales zonas de mayor riesgo.

1.10   El CESE reconoce el amplio papel de la sociedad civil en la elaboración de medidas prácticas para apoyar a las víctimas de delitos, y anima a la Comisión a presentar medidas complementarias y financiación para facilitarlas.

1.11   El CESE insta a la Comisión a incorporar en su próxima revisión las diversas mejoras necesarias en las disposiciones relativas a la indemnización de las víctimas, incluido el estudio de un régimen de indemnización por lesiones derivadas de un acto delictivo a nivel de la UE. El CESE desea que la Comisión ponga de relieve a los Estados miembros que la Directiva establece normas mínimas y un conjunto de derechos mínimos, lo que permite a la legislación nacional de ejecución ofrecer una mayor protección.

1.12   El CESE acoge favorablemente las propuestas relativas a la justicia reparadora y pide a la Comisión que apoye la financiación de proyectos pilotos al objeto de desarrollar normas y cursos de formación en materia de justicia reparadora en toda la UE.

1.13   El CESE pide a la Comisión Europea que desarrolle disposiciones comunes con plazos claramente definidos (1) para el transporte y la repatriación de los restos mortales de las víctimas transfronterizas, disposiciones que prevalecerían sobre las normas nacionales o regionales.

2.   Introducción

2.1   El paquete de propuestas presentado por la Comisión el 18 de mayo de 2011 amplía las medidas vigentes sobre los derechos de las víctimas adoptadas a nivel de la UE. Las propuestas pretenden dotar a las víctimas de delitos de derechos claros y concretos, y garantizar el reconocimiento, el respeto, la protección, el apoyo y el acceso a la justicia con independencia del lugar de la UE del que procedan o en el que vivan.

2.2   El CESE reconoce que el Tratado de Lisboa ofrece en la actualidad una base jurídica clara para que la UE establezca derechos mínimos y protección para las víctimas de delitos. Las propuestas se basan en el Programa de Estocolmo (2) y su Plan de Acción (3), y están en consonancia con la hoja de ruta de Budapest (4).

2.3   El CESE acoge con satisfacción que la Presidencia polaca haya dado prioridad al refuerzo de la seguridad en la UE, así como los esfuerzos realizados por la Presidencia para avanzar en el trabajo relativo al paquete sobre las víctimas en el Consejo.

2.4   El CESE ha emprendido una serie de trabajos relacionados con este asunto, entre los que se incluyen dictámenes sobre la indemnización a las víctimas de delitos (5), la trata de seres humanos (6), la explotación y los abusos sexuales y la pornografía infantil (7), los derechos de la infancia (8), la política antiterrorista de la UE (9), la inclusión digital (10) y la ciberdelincuencia (11).

3.   Observaciones generales

3.1   El CESE hace hincapié en que los Estados miembros no pueden ignorar los efectos de la actual crisis económica y financiera en esta cuestión y deben entender la dinámica del delito en este contexto. Debido a las rígidas medidas de austeridad, muchos Estados miembros están recortando servicios policiales, sanitarios y de bienestar, organizaciones comunitarias y la financiación de los servicios de apoyo a las víctimas y otras ONG relacionadas. Además, las desigualdades existentes se amplían cada vez más y es probable que el constante aumento de los niveles de pobreza y desempleo alimente los problemas sociales y catalice potencialmente la perpetración de delitos.

3.2   Las cifras relacionadas con las víctimas de delitos en la UE son alarmantes. Cada año la población es víctima directa de más de 75 millones de delitos. Es inaceptable que la mayoría de los delitos los sufra siempre el mismo pequeño porcentaje de víctimas, que recaen una y otra vez. Por lo general, las víctimas viven en zonas con una elevada tasa de delincuencia, un alto nivel de temor a la delincuencia y un bajo nivel de delitos denunciados. Aproximadamente el 90 % de los delitos en estas comunidades no se denuncia.

3.3   La mejora del apoyo a las víctimas de delitos en toda la UE es un pilar fundamental para el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos de la UE. Esto es esencial teniendo en cuenta el continuo crecimiento del número de personas que viajan o se trasladan a vivir y trabajar en la UE, una tendencia que se espera que continúe.

3.4   El CESE acoge con satisfacción que las propuestas ofrezcan a los ciudadanos que han sido víctimas de un delito en un Estado miembro extranjero la posibilidad de denunciarlo en su Estado miembro de residencia. Esto es especialmente importante en caso de lesión o accidente grave, o para la familia en caso de fallecimiento.

3.5   El CESE respalda el enfoque horizontal de la Directiva, que contempla los derechos de todas las víctimas.

3.6   Es importante destacar que las propuestas reconocen el sufrimiento y los problemas que afronta la familia de la víctima, así como la propia víctima, pero esto debe reflejarse de una forma más coherente en todas las propuestas.

3.7   Estos hechos tienen consecuencias físicas, emocionales y financieras devastadoras que requieren apoyo tanto para las víctimas como para sus familias, que se implican mucho en el apoyo, el trato con las autoridades, la asistencia médica, el laberinto administrativo y la búsqueda de los sospechosos, así como en la obtención de justicia y reparación.

3.8   El CESE considera que deben reconocerse las dificultades añadidas y el estrés de las víctimas y sus familias en las situaciones transfronterizas, puesto que afrontan los retos añadidos de lenguas, procedimientos y culturas diferentes que les son desconocidos y que parecen insalvables.

3.9   En general, el 50 % de las víctimas de delitos no los denuncia ante la «autoridad competente». Esto puede deberse a una serie de razones, como que las víctimas no entienden el sistema de denuncia o demanda, o tienen poca fe en las autoridades que prestan ayuda, protección y apoyo para obtener justicia o reparación. El CESE desea que las propuestas se traduzcan en medidas prácticas que aborden la falta de confianza en el sistema judicial experimentada por las víctimas.

3.10   Algunos estudios confirman (12) que las medidas vigentes no han logrado solucionar los numerosos problemas prácticos y técnicos que afrontan las víctimas y sus familias cuando se encuentran en una situación de máxima vulnerabilidad y necesitan ayuda.

3.11   Estas propuestas representan un paso importante para garantizar que se anteponen las víctimas y sus familias, se les da reconocimiento, se las trata con dignidad y respeto y reciben la protección, el apoyo y el acceso a la justicia que merecen por derecho. En estas circunstancias vulnerables no deberían sentirse nunca solas.

4.   Observaciones específicas

4.1   En la actualidad, existe una gran incoherencia en la fuerza y eficacia de las disposiciones en toda la UE, y debe producirse un cambio cualitativo para garantizar niveles aceptables de apoyo, protección y derechos en los que puedan confiar los ciudadanos de la UE, ya sea en su país de origen o en otro Estado miembro. Es inaceptable que el nivel de apoyo que reciben las víctimas sea una lotería en función del lugar de la UE en el que se haya producido el delito.

4.2   El CESE reconoce que sus miembros se hallan en una posición única para contribuir a que estas propuestas se apliquen de forma efectiva y, en relación con las medidas complementarias mencionadas en la Comunicación, pide a la Comisión que continúe trabajando con el CESE en el fomento de las organizaciones de sus respectivas circunscripciones, si procede, para desarrollar estructuras, políticas y prácticas útiles destinadas a ofrecer un apoyo más sistemático y eficaz a las víctimas de delitos y sus familias.

4.3   Reconocimiento y protección

4.3.1   El alcance de la definición de «víctima» en la Directiva solo se extiendea «los familiares de una persona cuya muerte haya sido causada por una infracción penal». El CESE considera que se trata de una formulación demasiado restringida y que ignora el hecho de que muchas víctimas supervivientes sufren heridas tan graves que necesitan un elevadísimo nivel de asistencia para ejercer su capacidad jurídica al tramitar la demanda o el proceso judicial para obtener justicia y reparación, que, en consecuencia, recae en sus familiares o en otras personas capacitadas para prestar asistencia. Éstos también necesitan reconocimiento. El CESE sugiere la modificación del artículo 2 (Definiciones) de la Directiva COM(2011) 275 para incluir un tercer inciso en el apartado 2, letra a): «La persona reconocida como habilitada para prestar asistencia, ya sea un miembro de la familia o un empleado, a una víctima que requiere un elevado nivel de asistencia para ejercer su capacidad jurídica con anterioridad o posterioridad al delito».

4.3.2   A pesar de los esfuerzos realizados para cumplir las normas sobre salud y seguridad en el trabajo, al CESE le preocupa que las propuestas no contemplen la protección de las víctimas de comportamientos delictivos que sufren daños en el trabajo, incluidas las personas que trabajan en la carretera o en otras formas de transporte. Los Estados miembros tienen diferentes criterios para determinar lo que constituye una infracción penal en términos de vulneración de los derechos y protección laboral, lo que podría socavar la garantía de unas normas mínimas en toda la UE. Esto también tiene consecuencias para los trabajadores desplazados. El CESE pide, por lo tanto, a la Comisión que analice detenidamente esta cuestión y que presente medidas complementarias para apoyar los derechos mínimos de las víctimas de comportamientos delictivos en el trabajo, que se aplicarían tanto en el sector público como en el privado.

4.3.3   Al CESE le preocupa que la definición de víctima como «persona física» pueda excluir del ejercicio de los derechos en virtud de la Directiva a organizaciones o empresas que son víctimas de un delito. El CESE sugiere que la Comisión lleve a cabo un estudio para evaluar la necesidad de actuaciones específicas en este ámbito, particularmente en relación con las pymes, con vistas a mejorar la protección frente a la victimización en serie.

4.3.4   El CESE considera que la Comisión no ha abordado de forma adecuada el importante problema de la discriminación directa e indirecta de las víctimas, incluida la discriminación cultural, y sugiere que establezca salvaguardias más eficaces en las propuestas para considerar esta cuestión. La doble victimización y discriminación pueden ocurrir cuando las víctimas son objeto de abusos debido a su raza, religión, creencias, orientación sexual, discapacidad, género u origen social, que es una de las causas principales del porcentaje extremadamente elevado de casos delictivos no denunciados. Asimismo, las víctimas pueden llegar a ser objeto de discriminación mediante un trato inaceptable por parte de las autoridades y del sistema judicial cuando no se les da credibilidad o no son tratadas con dignidad, respeto y reconocimiento.

4.3.5   El CESE pide un importante cambio cultural para aceptar el papel de la víctima en el sistema judicial. Garantizar la formación adecuada de profesionales, respetando el principio de subsidiariedad, representa un primer paso importante. El CESE recomienda a la Comisión que se centre en la creación de programas de financiación para lograr este cambio cultural en todos los organismos pertinentes.

4.3.6   La protección de las víctimas de delitos es de suma importancia para las propuestas. Esto es esencial cuando las víctimas y sus familias se encuentran cerca del acusado o en el mismo edificio, ya sea en hospitales, tribunales o comisarías de policía. Deben adoptarse procedimientos normalizados (en lugar de «establecerse progresivamente», como se expone en las propuestas) para evitar el contacto entre las víctimas y sus familias y los sospechosos, instalándolos en salas separadas y utilizando dependencias separadas.

4.3.7   También es importante impedir que las personas sean víctimas potenciales. El CESE pide a la Comisión que apoye el seguimiento de las nuevas formas de victimización que están emergiendo como, por ejemplo, la ciberdelincuencia, y que determine las medidas necesarias para proteger y apoyar a las víctimas. El desarrollo de programas basados en el éxito de programas como Daphne, cuyo objetivo es concienciar de las potenciales amenazas y adoptar acciones preventivas cuando se plantea la amenaza, es fundamental para reducir el número de víctimas.

4.3.8   Las estadísticas muestran que, después de haber sido víctimas, las personas son mucho más vulnerables a una nueva victimización. Muchas víctimas han sufrido durante mucho tiempo la victimización por haber sido objeto de abusos siendo niños, ya sea en el entorno familiar o al cuidado de instituciones estatales o de otro tipo. A muchas les cuesta hablar de su situación y adoptar medidas para denunciar la victimización. El CESE desea que se adopten medidas complementarias y una financiación específica de la UE destinada a capacitar a las víctimas y a los testigos de la victimización, con el fin de romper el ciclo de victimización en serie y fomentar la confianza civil, en particular en las comunidades con una elevada tasa de delincuencia.

4.3.9   Si bien admite que determinadas víctimas son especialmente vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad que necesitan un tratamiento específico, al CESE le preocupa que, al identificar determinadas «víctimas vulnerables», la Comisión pueda fomentar la creación de una jerarquía de víctimas, lo que daría lugar a una discriminación potencial de otras víctimas. Todas las víctimas son vulnerables y el CESE considera que sería mejor proponer que todas las víctimas de delitos tengan acceso a medidas especiales mediante una evaluación individual, de acuerdo con los procedimientos nacionales, para determinar su vulnerabilidad en relación con sus características personales, la naturaleza del delito y su relación con el sospechoso. Son fundamentales las metodologías que reconocen, comprenden y tienen en cuenta de manera positiva el entorno social y las condiciones de vida de la víctima. El CESE recomienda que se modifique el artículo 18 de la Directiva COM(2011) 275 para suprimir las secciones 1, 2 y 5 y modificar las referencias y la formulación del resto del texto en consecuencia, incluida la supresión de las palabras «todas las demás» en la primera frase el apartado 3.

4.3.10   El CESE acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil y reconoce que se trata de un acto legislativo necesario complementario a la propuesta de Directiva CSL 00002/2010 relativa a la orden europea de protección (penal). El CESE señala que el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo sobre esta propuesta. Asimismo, considera que debería normalizarse en la medida de lo posible el uso y el formato de ambas medidas para facilitar su funcionamiento. Deben establecerse disposiciones para garantizar que las órdenes de protección se cumplen de manera efectiva.

4.3.11   El CESE reconoce el papel positivo que pueden desempeñar los medios de comunicación en relación con el apoyo de los derechos y el reconocimiento de las víctimas, y desea que las propuestas contengan disposiciones que garanticen un equilibrio entre el reconocimiento de este papel positivo y la protección de la intimidad de las víctimas y sus familias frente a la atención mediática intrusiva y no deseada durante los procedimientos judiciales, incluida la victimización mediática por motivos políticos. A menudo se publican imágenes, fotos y datos personales sin su consentimiento y esto constituye una invasión inaceptable de la intimidad y la vida familiar. Es esencial garantizar el respeto, la integridad y los derechos humanos de las víctimas y sus familias cuando se encuentran en una situación de máxima vulnerabilidad. En estos casos, se debería obligar al medio de comunicación responsable a reparar la vulneración reconociendo los hechos con una visibilidad mediática idéntica a la otorgada a la victimización sufrida por la víctima.

4.3.12   El CESE desea, asimismo, que en las propuestas se mencione la obligación que tienen los organismos públicos, y en especial la policía, de proteger también la intimidad de la víctima y su familia. Teniendo en cuenta que la policía es el mayor proveedor de información a los medios de comunicación, este punto merece atención. Las impactantes revelaciones sobre la intervención de teléfonos de víctimas y sus familias en el Reino Unido desencadenó recientemente un escándalo. La UE debe garantizar una mayor protección para las víctimas y sus familias en este ámbito, tanto en el Estado de origen como en el extranjero.

4.4   El derecho a la información, a ser entendido y a la interpretación y la traducción

4.4.1   El CESE acoge con satisfacción las propuestas para dotar a las víctimas del derecho claro y amplio a recibir información pertinente específica del caso y a estar al corriente de la evolución de su asunto. Muy a menudo se pierde un tiempo valioso, información y elementos de prueba en los asuntos, en particular cuando no está claro desde el principio si se ha producido un delito o no, por ejemplo en el caso de personas desaparecidas, ahogamientos, caídas o muertes inexplicables. Los retrasos pueden ser mayores en los asuntos transfronterizos, sobre todo si no hubo testigos del delito. Esto no debería ocasionar retrasos en la activación de las medidas de protección y apoyo a las víctimas. Las investigaciones que hacen uso de Eurojust o del tratado de asistencia judicial recíproca están limitadas, puesto que este último solo se refiere a asuntos penales. El CESE desearía que las medidas complementarias encontrasen la forma de eliminar los obstáculos a las solicitudes de investigación.

4.4.2   Es importante saber dónde obtener información y cómo denunciar una amenaza o incidente y, en las situaciones transfronterizas, esta información debería estar disponible más fácilmente a través de las autoridades pertinentes, como la policía, los consulados y embajadas, los hospitales y oficinas de las autoridades locales y sus páginas web. Esta información también debería incluirse por duplicado entre los documentos de viaje de las agencias de viaje y las aerolíneas, con una copia que los viajeros puedan separar y dejar con la familia o amigos cercanos.

4.4.3   En la actualidad, la coordinación y la cooperación entre las autoridades pertinentes son insuficientes en los asuntos transfronterizos, puesto que las diferentes leyes y culturas con frecuencia dan lugar a obstáculos o a una reticencia por parte de las autoridades a intercambiar información y cooperar. El CESE desearía que se estableciese una cooperación entre los ministerios de Asuntos Exteriores y Justicia de la UE para elaborar un memorando de entendimiento con el fin de intercambiar información policial directa, a través del personal consular, y responder a las preguntas legítimas que tengan la víctima o su familia acerca de la investigación. Esto debería incluir un compromiso por parte de las autoridades pertinentes para facilitar los datos de contacto de la autoridad o el oficial encargado de la investigación a un colega designado de otra jurisdicción que pueda ofrecer información a la víctima y su familia, con salvaguardias de confidencialidad en caso necesario.

4.4.4   Muchos países no cuentan con sistemas de servicios de enlace familiar entre sus fuerzas policiales o jueces de instrucción, y obligan a la familia a contratar un abogado que los represente antes de revelar información, lo cual puede resultar costoso y estar fuera del alcance de muchas familias. El CESE recomienda que la Comisión estudie medidas complementarias para desarrollar modelos de mejores prácticas en este ámbito que deberán adoptarse de manera más uniforme en toda la UE.

4.4.5   Debería obligarse a los Estados miembros a hacer pública de forma generalizada y regular la información sobre los derechos de las víctimas y sobre dónde pueden obtener apoyo. También debería exigírseles que cooperen en el suministro multilingüe de dicha información a nivel de la UE con el fin de minimizar costes.

4.4.6   El derecho a entender y ser entendido es esencial en la búsqueda de la justicia. El CESE sugiere que los Estados miembros realicen una evaluación de las necesidades de comunicación de las víctimas y las familias que participan en los procedimientos penales, con el fin de garantizar que tienen la ayuda que necesitan para entender y ser entendidos.

4.4.7   El amplio derecho a la interpretación y la traducción gratuitas en los procedimientos penales es un derecho humano fundamental, especialmente crítico para las víctimas y sus familias en los asuntos transfronterizos. El CESE acoge con satisfacción que este derecho se haga ahora extensivo a las víctimas. Las preocupaciones en torno al coste de estos servicios no debería exagerarse, puesto que muchos Estados miembros ya responden a esta demanda de las víctimas.

4.4.8   El CESE acoge con satisfacción la garantía de que las víctimas y sus familias tengan derecho a impugnar cualquier decisión en la que se declare que no se necesitan estos servicios, así como el derecho a denunciar que la calidad de la interpretación no es suficiente para ejercer sus derechos con arreglo a los procedimientos. Como exige la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, el CESE apoya la creación de un registro nacional de intérpretes y traductores cualificados que se reconozca como recurso común y que puedan utilizar los abogados y las autoridades pertinentes. Al CESE le preocupa que algunos Estados miembros mantengan registros pero adjudiquen contratos a agencias para la prestación de estos servicios, pasando por alto el registro y socavando el espíritu de la Directiva, y desea que se ponga fin a estas prácticas.

4.5   Acceso a los servicios de apoyo a las víctimas

4.5.1   Las propuestas establecen servicios mínimos que se prestarán en toda la UE para garantizar que las víctimas de delitos y sus familias saben lo que pueden esperar en términos de apoyo oportuno y eficaz, con independencia del lugar de la UE en el que se encuentren cuando más lo necesiten. Es esencial que los servicios sean gratuitos y confidenciales y que los preste personal altamente cualificado, ya sean servicios públicos o privados.

4.5.2   Al CESE le preocupa que los actuales niveles y calidad de los servicios de apoyo a las víctimas varíen considerablemente entre los Estados miembros de la UE y que, por lo general, no estén tan bien financiados como los servicios para los acusados o sospechosos de un delito. El CESE solicita medidas complementarias para reforzar y formalizar las normas, la calidad y la cobertura geográfica de los organismos de apoyo a las víctimas en toda la UE, y que se financie de forma coherente y segura por medio del presupuesto de la UE. Esto ayudará a desarrollar economías de escala mediante la articulación de programas conjuntos de formación en línea, estructuras de información y comunicación y el intercambio de las mejores prácticas. También facilitará un seguimiento más estructurado de las víctimas, la aplicación y el cumplimiento del paquete legislativo y su eficacia.

4.5.3   El derecho de las víctimas a los servicios de apoyo es esencial para garantizar su recuperación y el acceso efectivo a la justicia. Aunque la crisis económica y financiera ha planteado graves problemas a muchos Estados miembros, no deben descuidar sus obligaciones en este ámbito. Deben sopesar el coste de prestar estos servicios y el coste de no prestarlos, en concreto el coste económico y social de las víctimas y los familiares que tardan mucho tiempo en recuperarse o que no se recuperan de la experiencia. Varios países financian las medidas nacionales de apoyo a las víctimas a través de las multas impuestas por infracciones penales. El CESE sugiere que la Comisión Europea financie un estudio sobre la eficacia de estos sistemas para su posible aplicación generalizada.

4.5.4   El CESE reconoce que el número de víctimas de delitos varía entre los Estados miembros y las regiones. El aumento de la población durante la temporada alta de vacaciones, junto con las agresiones inducidas por el alcohol, pueden crear una presión mayor. El CESE considera que el apoyo debe ser lo suficientemente flexible para que se pueda acceder a él a nivel regional, y pide a la Comisión y los Estados miembros que estudien la posibilidad de canalizar recursos y medidas de apoyo para mejorar la comunicación y los servicios en las zonas de mayor riesgo. Se trata de una cuestión especialmente importante cuando aumenta el riesgo de amenazas o delitos violentos perpetrados de forma desproporcionada por sospechosos o contra víctimas de fuera de la región o el país.

4.5.5   La obligación legal de garantizar la remisión de las víctimas a los servicios de apoyo y de prestar estos servicios es esencial. En la UE, por lo general es la policía quien se encarga de remitir a las víctimas a estos servicios. Sin embargo, en la actualidad, la gran mayoría (13) de las víctimas no se remite a los servicios apropiados. Esto plantea el mayor obstáculo a la prestación de apoyo a las víctimas en toda Europa.

4.5.6   Otras autoridades pertinentes que mantengan contactos con las víctimas también deberían encargarse, según el caso, de remitir las víctimas a los servicios de apoyo, incluidos los hospitales, las embajadas y las representaciones consulares, las escuelas y los servicios de vivienda. Cabe señalar que esto no presentaría dificultades en relación con los derechos de protección de datos.

4.5.7   Los servicios existentes de apoyo a las víctimas no ayudan por lo general a las víctimas o a las familias de las víctimas de incidentes en el extranjero cuando regresan a su país de origen. Esta deficiencia debe atajarse. Las víctimas pueden tardar mucho tiempo en recuperarse y pueden afrontar continuos problemas de salud y problemas jurídicos o administrativos cuando regresan a casa. El CESE pide que se amplíe la competencia de los servicios de apoyo a las víctimas para que presten este apoyo.

4.5.8   El CESE desearía que las medidas de financiación de la UE dotasen de recursos y apoyasen la cooperación y el fomento de la capacidad entre los servicios de apoyo a las víctimas, y que la policía, las autoridades judiciales, los hospitales, los sindicatos, las ONG y las empresas fomentasen la participación de la sociedad civil en la mejora del apoyo a las víctimas de delitos y promoviesen mejores prácticas y medidas útiles para mejorar dicho apoyo. Los voluntarios que sufran daños como consecuencia de comportamientos delictivos mientras estén prestando asistencia y servicios también deberían ser objeto de reconocimiento y apoyo como víctimas de delitos.

4.5.9   Si bien el CESE confirma que los sistemas judiciales y otras autoridades públicas pertinentes tienen un papel destacado que desempeñar en la protección y el apoyo a las víctimas, considera que existe margen para que las empresas y organizaciones de los sectores pertinentes (agencias de viaje, compañías de seguros, aerolíneas, hoteles, bancos, empresas de telefonía móvil o de otro tipo, empresas de taxis y alquiler de coches, sindicatos y ONG sociales) elaboren, en el marco de una cooperación constructiva, estrategias positivas y prácticas y estructuras para apoyar a las víctimas y a sus familias durante una crisis. Estas iniciativas no deberían considerarse como una carga, sino más bien como una oportunidad para elaborar políticas positivas de responsabilidad social empresarial.

4.5.10   El CESE sugiere que la Comisión realice un estudio del sector de seguros de la UE para evaluar la cobertura, la protección y las medidas de indemnización a favor de las víctimas de delitos y accidentes, con el fin de promover las mejores prácticas en la prestación de apoyo jurídico y administrativo y el pago de indemnizaciones y costes justos y adecuados para que las víctimas o sus familias puedan tomar parte en los procedimientos penales. Debe evaluarse la claridad de los términos y exclusiones de las políticas teniendo en cuenta los diversos niveles de alfabetización, educación y posibles discapacidades de los clientes. Las cláusulas de los seguros de vacaciones en las que se excluye total o parcialmente la cobertura si la persona asegurada ha bebido, y ha contribuido al incidente bajo la influencia del alcohol, deberían comunicarse en términos inequívocos, procurando al mismo tiempo animar a las compañías de seguros a adoptar un planteamiento equilibrado a este respecto dado que muchas personas consumen alcohol con moderación durante sus vacaciones, y a considerar la aplicación de las medidas existentes para realizar pruebas de alcoholemia, como en el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol. Los Estados miembros siguen estando obligados a indemnizar por los daños causados con arreglo a la Directiva de la UE en materia de indemnización. No obstante, esto no exonera a las compañías de seguros de su obligación de hacer honor a su responsabilidad principal.

4.5.11   El CESE considera que debería constituirse un grupo de seguimiento a nivel de la UE compuesto por víctimas y sus familias, grupos de apoyo a las víctimas y ONG relacionadas, sindicatos y representantes empresariales para apoyar el seguimiento continuo y el desarrollo de formación y actuar como motor para el cambio cultural con respecto a las víctimas.

4.5.12   Si procede, debería integrarse el apoyo a los derechos de las víctimas en otras políticas y propuestas legislativas de la UE. Esto ayudaría a garantizar avances en este ámbito.

4.6   Justicia e indemnización

4.6.1   Se necesita un mayor equilibrio entre los derechos del acusado y los derechos de la víctima. En la actualidad, las víctimas no reciben tanto apoyo y tienen menos derechos. El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas para ofrecer a las víctimas un recurso efectivo si no reciben la información, el apoyo y los demás derechos mínimos y disposiciones previstos en la directiva.

4.6.2   El derecho de la víctima a ser oída durante los procedimientos penales y a aportar elementos de prueba es una cuestión de derechos humanos y justicia eficaz. Este derecho ya existe en algunos Estados miembros y debe estar disponible en toda la UE. En este contexto, la legislación de la UE debería tener en cuenta y fomentar decididamente el establecimiento de programas eficaces para la protección de testigos.

4.6.3   Deben garantizarse los derechos del acusado, pero los intereses legítimos de la víctima y su familia deben reconocerse y apoyarse. Las víctimas deberían tener derecho al mismo nivel de apoyo jurídico y administrativo. El CESE acoge con satisfacción el reconocimiento del derecho de las víctimas a tener acceso a asistencia jurídica gratuita cuando son parte en el proceso, lo que les permite ejercer sus derechos en virtud de la directiva. El CESE considera que esta ayuda también debería estar a disposición de la familia y de la persona reconocida como habilitada para prestar asistencia a la víctima cuando ésta ha fallecido o requiere un elevado nivel de asistencia para ejercer su capacidad jurídica para tomar parte en los procedimientos judiciales, y solicita a la Comisión que realice un análisis de las disposiciones en materia de asistencia jurídica para las víctimas y sus familias en toda la UE que sirva de base para posibles medidas futuras destinadas a ampliar el apoyo en este ámbito.

4.6.4   El CESE manifiesta su inquietud por los importantes obstáculos existentes en algunos Estados miembros a la repatriación de los restos mortales de las víctimas. A menudo, se deniega el derecho de los familiares de las víctimas a llevarse el cadáver a su país para enterrarlo o se les obliga a esperar durante años y someterse a un complejo proceso judicial para lograr la entrega del cadáver, lo que causa indecibles sufrimientos y una sensación de frustración, que no hacen más que agravar el dolor de la familia. El CESE recomienda a la Comisión Europea que desarrolle disposiciones comunes con plazos claramente definidos (14) para el transporte y la repatriación de los restos mortales de las víctimas transfronterizas, disposiciones que prevalecerían sobre las normas nacionales o regionales.

4.6.5   El CESE acoge con satisfacción el derecho al reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y dietas en que hayan incurrido las víctimas para asistir a juicio, ya sea en calidad de testigos o de víctimas. El CESE entiende que esta disposición incluye a la familia de una víctima de homicidio, pero espera que se aplique de manera más generalizada a las familias y a las personas capacitadas para prestar asistencia a las víctimas que requieren un elevado nivel de asistencia para ejercer su capacidad jurídica, y que la cumpla el Estado.

4.6.6   El reconocimiento por escrito de la denuncia de un delito debería ser una norma mínima básica. En consonancia con la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Estado debería investigar de forma adecuada la denuncia de las víctimas.

4.6.7   El CESE considera que, en los casos de delitos cometidos por un sospechoso en otro Estado miembro, deberían existir disposiciones que garantizasen que no se retrasa el procedimiento de extradición a causa de los procedimientos nacionales contra el mismo sospechoso si el asunto juzgado en dichos procedimientos nacionales es menos grave que el que se juzga en el extranjero. Deberían agilizarse o posponerse hasta que se tramiten los procedimientos extranjeros.

4.6.8   El CESE considera que, en caso de que se adopte una decisión de no proceder al procesamiento, debería existir el derecho a una revisión independiente de la decisión. Un derecho más eficaz sería que la víctima pudiese ser consultada acerca de las decisiones sobre el procesamiento.

4.6.9   El CESE reconoce que la indemnización no puede revertir el daño causado por un delito, y con frecuencia el reconocimiento y el respeto de la víctima es muy importante. Las víctimas tienen el derecho establecido a percibir una indemnización, pero a menudo no tienen conocimiento del mismo o se echan atrás por el complicado proceso de reclamación. Con frecuencia es imposible la obtención de indemnización por lesiones derivadas de un acto delictivo en los asuntos transfronterizos, a menos que la víctima o su familia inicien procedimientos judiciales civiles en la jurisdicción extranjera, lo cual es complejo y costoso. Queda mucho por hacer para garantizar que las víctimas pueden interponer demandas de manera fácil y gratuita. El CESE insta a la Comisión a proseguir la revisión de la directiva relativa a la indemnización a las víctimas y realizar mejoras amplias y necesarias en este ámbito, incluido el estudio de un régimen de indemnización por lesiones derivadas de un acto delictivo.

4.6.10   Como parte de la revisión mencionada, el CESE pide a la Comisión que examine específicamente la indemnización a las víctimas de infracciones de tráfico. El CESE destaca los buenos ejemplos de indemnización y apoyo a las víctimas en algunos Estados miembros. Por ejemplo, cuando se destina una parte considerable del dinero recaudado a través de las multas por infracciones de tráfico al apoyo y la indemnización de las víctimas. Teniendo en cuenta que los accidentes de tráfico son la principal causa de discapacidad, las organizaciones representantes de personas con discapacidad deberían participar en el diseño, la aplicación y la gestión de estos regímenes de indemnización.

4.6.11   Debe estudiarse la posibilidad de ofrecer pagos por adelantado para ayudar a las víctimas y a sus familias inmediatamente después de un accidente, cuando los costes pueden ser especialmente elevados.

4.6.12   El CESE acoge favorablemente las propuestas en materia de justicia reparadora contenidas en la Directiva, si bien considera que la definición es demasiado restrictiva y se ha de hacer hincapié en que existen varias opciones para demandar justicia reparadora en relación con las cuales no es necesario poner en contacto a las personas. El CESE confirma que los deseos y la protección de la víctima y su familia deben ser primordiales en todos los casos. Son esenciales salvaguardias sólidas y se acogen con satisfacción las disposiciones para garantizar que el Estado facilite la remisión a los servicios de apoyo con una formación adecuada. El CESE observa que actualmente muy pocos Estados miembros financian la justicia reparadora y recomienda que la Comisión apoye los proyectos piloto destinados a desarrollar normas y cursos de formación en la materia para crear economías de escala y respaldar el intercambio de las mejores prácticas.

4.6.13   El CESE señala que cada año las fuerzas del orden venden en toda la UE una gran cantidad de «objetos robados» que la policía no ha devuelto a sus propietarios. Los retrasos inaceptables en la devolución de los objetos constituyen otro problema (15). El CESE desea que se refuercen las disposiciones relativas a la devolución de los objetos mediante la imposición de obligaciones a las autoridades para que faciliten información específica y los datos de contacto del propietario, y garanticen que los objetos se devuelven en un período de tiempo breve y establecido.

4.7   Aplicación y cumplimiento

4.7.1   El incumplimiento de las disposiciones de la directiva genera considerables consecuencias económicas y sociales, no solo para las víctimas y sus familias, sino también para las economías de los Estados miembros en cuanto a la pérdida de días laborables, presiones en los servicios de salud y otros servicios sociales y jurídicos. Por lo tanto, es esencial que las nuevas medidas de apoyo a las víctimas y sus familias se apliquen adecuadamente para garantizar una buena y rápida recuperación.

4.7.2   El CESE considera que las propuestas deberían incluir medidas sólidas para que se cumplan los estándares mínimos en toda la UE. Esto exigirá medidas que garanticen un seguimiento permanente y un cumplimiento efectivo, junto con sanciones disuasorias destinadas a prevenir el incumplimiento.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Por ejemplo, un plazo de 28 días daría tiempo suficiente para la realización de la autopsia y las pruebas de ADN por dos médicos forenses y la elaboración de un informe independiente a petición del consulado del país de origen del difunto.

(2)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/111882.pdf.

(3)  COM(2010) 171 final.

(4)  Aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de junio de 2011.

(5)  DO C 95 de 23.4.2003, pp. 40-44.

(6)  DO C 51 de 17.2.2011, pp. 50-54.

(7)  DO C 325 de 30.12.2006, pp. 60–64, DO C 317 de 23.12.2009, pp. 43–48, y DO C 48 de 15.2.2011, pp. 138–144.

(8)  DO C 325 de 30.12.2006, pp. 65-70.

(9)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 91.

(10)  DO C 318 de 29.10.2011, pp. 9-18.

(11)  DO C 97 de 28.4.2007, pp. 21-26.

(12)  COM(2011) 274 y SEC(2011) 580.

(13)  Según la información de Victim Support Europe.

(14)  Véase nota no 1.

(15)  Los servicios de apoyo a las víctimas de toda Europa reciben regularmente reclamaciones de víctimas en relación con la devolución tardía de su propiedad por parte de las fuerzas del orden.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad por lo que respecta a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (XX Directiva específica a tenor del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)»

[COM(2011) 348 final — 2011/0152 (COD)]

2012/C 43/10

Ponente única: An LE NOUAIL MARLIÈRE

El 22 de julio de 2011, el Consejo de la Unión Europea, y el 13 de septiembre de 2011, el Parlamento, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad por lo que respecta a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (XX Directiva específica a tenor del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)»

COM(2011) 348 final — 2011/0152(COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de noviembre de 2011 (ponente única: Sra. LE NOUAIL MARLIÈRE).

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por144 votos a favor, 45 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE recomienda la aprobación de esta directiva y su transposición inmediata al Derecho de los Estados miembros.

1.2   El Comité sostiene, no obstante, que se dé impulso sin demora a la adopción de un principio de precaución que tenga en cuenta los riesgos de efectos biológicos no térmicos de las emisiones de campos electromagnéticos. En efecto, es preciso asegurar por completo a largo plazo unos niveles elevados de salud para los trabajadores mediante la aplicación de las mejores tecnologías disponibles a unos costes económicamente aceptables. El Comité espera que se introduzca una disposición en este sentido en el texto de la directiva.

1.3   Para que el principio de precaución sea eficaz y creíble, el Comité respalda el enfoque de la Comisión consistente en fijar valores umbral sin perjuicio de lo cual preconiza, en aras del pleno desarrollo de dicha iniciativa, determinar valores fijos basándose en los establecidos con vistas a la transposición de la Directiva 2004/40/CE (por Austria, la República Checa, Eslovaquia, Lituania, Letonia, Estonia e Italia). El Comité insiste en la necesidad de reforzar la independencia de los organismos científicos que intervienen en la determinación de los umbrales de los niveles de exposición de los trabajadores a la radiación electromagnética, de sus efectos y de sus consecuencias en materia de salud pública, así como de las medidas que han de adoptarse para proteger la salud de los trabajadores sometidos a este tipo de radiaciones.

1.4   Es necesario poner término a la existencia de conflictos de interés entre los miembros de estos organismos, tanto respecto de la financiación como de la investigación o de su nombramiento (procedimientos y licitaciones, recurso a instituciones de investigación públicas independientes).

1.5   El Comité admite la necesidad de establecer una excepción para las profesiones que utilizan la resonancia magnética en el ámbito médico (IRM), que sin embargo deberá ser limitada en el tiempo e ir acompañada por un refuerzo de los medios asignados a la investigación de nuevas tecnologías destinadas a la protección de los trabajadores frente a los efectos de los campos electromagnéticos y a la investigación de técnicas de sustitución. Los trabajadores sujetos a la excepción deberían estar cubiertos por medidas de protección más amplias, una vigilancia médica especial y un seguro de responsabilidad civil para los posibles errores que, en la ejecución de su trabajo, se deriven de una fuerte exposición a campos electromagnéticos. El Comité señala asimismo que los principios mencionados deberían aplicarse no solo a los trabajadores del sector médico, sino también a todos los demás trabajadores que puedan quedar excluidos de los principios generales de la directiva sobre la base de la excepción incluida en el artículo 3 de la propuesta.

2.   Introducción

2.1   El objetivo de la propuesta de Directiva objeto de examen es modificar la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos), que originariamente tendría que haber sido incorporada al ordenamiento de los Estados miembros el 30 de abril de 2008. Aquí no se trata de la protección del público en general. Tras las cuestiones específicas planteadas por la imagen por resonancia magnética (IRM), y con el fin de continuar las evaluaciones de impacto de la directiva, la Comisión Europea propuso y obtuvo una prórroga del plazo para la transposición de la directiva hasta el 30 de abril de 2012.

2.2   Este proyecto es una refundición de la directiva de 2004, con un sistema revisado para los valores límite y los valores que dan lugar a una acción para la gama baja de frecuencias, que está orientado proteger frente a los efectos directos e indirectos derivados de la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos, pero solamente respecto de los efectos conocidos a corto plazo. Concretamente, no cubre los riesgos actualmente en debate sobre los efectos no térmicos de la exposición a determinados campos en la gama baja de frecuencias.

2.3   Habida cuenta del uso médico específico, incluye una excepción para los sectores de la medicina que utilizan tecnologías de IRM. Además, podrán permitirse excepciones a las normas de protección establecidas en la directiva en el caso de las fuerzas armadas, y se autoriza a los Estados miembros a incumplir temporalmente dichas normas en otros casos, «en situaciones específicas».

3.   Comentarios generales

3.1   El CESE no fue consultado directamente sobre la directiva de 2004 sino sobre la modificación de 2008, en virtud de la cual se pospuso cuatro años el plazo de transposición. En ese dictamen (1), el CESE:

recordaba su solicitud de 1993 (2) de que se realizasen «estudios científicos para determinar el nivel de las amenazas que para la salud de los trabajadores resultan de […] la exposición a campos electromagnéticos […] (incluyendo la exposición a ellos durante muchos años)», y

afirmaba «que el actual nivel de protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de una exposición a los campos electromagnéticos presenta diferencias de un Estado miembro a otro» y que convenía «tratar como una prioridad la rápida elaboración del texto modificado de la Directiva, con vistas a garantizar a todos los trabajadores una seguridad apropiada […]».

3.2   Los estudios científicos han servido para evidenciar una serie de efectos nocivos para la salud de los campos electromagnéticos:

3.2.1   Respecto de los campos magnéticoestáticos: reacciones cutáneas, modificaciones del electrocardiograma (reversibles hasta una intensidad de 2 teslas (3)), afecciones tales como fuertes náuseas, percepción de manchas luminosas, vértigo, etc. (observadas incluso a partir de una intensidad del campo de 1,5 T) (4).

3.2.1.1   Respecto de los campos de baja frecuencia (menos de 10 MHz): interferencia con los procesos electrofisiológicos del organismo, que puede conducir a sensaciones visuales (fosfenos), estimulación del tejido nervioso y muscular, trastornos cardiológicos, etc. (5).

3.2.2   Respecto de los campos de alta frecuencia (más de 100 kHz): hipertermia, a causa de la absorción de energía por los tejidos biológicos.

3.2.3   Existen riesgos de desencadenamiento de efectos indirectos, igualmente nocivos para la seguridad y la salud de los trabajadores: explosión o incendio como resultado de un arco eléctrico, proyección de objetos ferromagnéticos, disfunción de sistemas electrónicos, efectos negativos sobre los trabajadores expuestos a «riesgos particulares» de la influencia de los campos electromagnéticos, como, por ejemplo, personas con implantes médicos que utilicen dispositivos electrónicos instalados en el cuerpo, mujeres embarazadas, personas que reciben tratamiento contra el cáncer, etc.

3.3   Sigue existiendo un debate fundamental respecto de los efectos fisiológicos, no térmicos y a medio plazo de los campos en la gama baja de frecuencias.

3.3.1   Entre los supuestos riesgos se encuentran los siguientes: afecciones del sistema neuroendocrino (hormonas, melatonina), afecciones neurodegenerativas (párkinson, alzhéimer, esclerosis), efectos sobre la reproducción y el desarrollo humano y animal (riesgo de abortos y de malformaciones) y aumento del riesgo de cáncer (tumores cerebrales, leucemia infantil).

3.3.2   El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC, perteneciente a la OMS) ha clasificado los campos electromagnéticos de baja frecuencia y los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como «posiblemente carcinógenos para los seres humanos» (grupo 2B) en 2001, a causa de posibles riesgos de leucemia infantil, y de nuevo en 2011, tras el estudio conocido como «Interphone» (sospecha de aumento del riesgo de glioma, un tipo maligno de cáncer cerebral).

3.4   El muy reciente informe Huss (6) ha alertado sobre los efectos biológicos no térmicos potencialmente nocivos para las plantas, los insectos y los animales, así como para el organismo humano, relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, incluida la exposición a niveles inferiores a los umbrales recomendados por la ICNIRP (7), que la actual propuesta de directiva de la Comisión Europea recoge en lo esencial.

3.5   Este informe, basado en un análisis sistemático de los múltiples resultados científicos después de haber oído a todas las partes interesadas (científicos, Agencia Europea de Medio Ambiente, ONG y asociaciones de ciudadanos, empresarios, etc.), concluye que es necesario que la UE adopte un principio de precaución de tipo «ALARA» («As low as reasonably achievable», es decir, tan bajo como sea posible) y medidas preventivas eficaces y revise los valores umbral actuales sin esperar a que concuerden todas las pruebas científicas y clínicas, puesto que la espera podría acarrear unos costes sanitarios y económicos muy elevados, como ya ha ocurrido en el pasado con el amianto, los PCB y el tabaco, por ejemplo.

3.6   A raíz de este informe la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa votó una resolución (8) en la que para «las normas y los valores umbral relativos a las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y frecuencia, […] recomienda la aplicación del principio de precaución “ALARA” (As low as reasonably achievable), es decir, el nivel tan bajo como sea razonablemente posible». La resolución indica además que, tratándose de la salud humana, «el principio de precaución debe aplicarse cuando la evaluación científica no permita determinar el riesgo con suficiente certeza». Estas recomendaciones se hacen «en relación tanto con los efectos térmicos como con los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o de la radiación de los campos electromagnéticos». Es preciso actuar, puesto que «teniendo en cuenta la creciente exposición de la población […], el coste económico y humano de no actuar podría ser muy elevado si se hace caso omiso de las alertas tempranas». La resolución insiste también en la necesidad de independencia y credibilidad sin tacha de los peritajes científicos con el fin de lograr «una evaluación transparente y objetiva de los posibles efectos nocivos para el medio ambiente y la salud humana». La resolución invita finalmente a «reconsiderar las bases científicas de las actuales normas de exposición a los campos electromagnéticos establecidas por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP), que presentan serias limitaciones».

3.7   Las reacciones recientes y motivadas de los interlocutores sociales a la actual propuesta de directiva han subrayado básicamente:

la importancia de no excluir a ninguna categoría de trabajadores y la necesidad de colmar las lagunas normativas europeas relacionadas con la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos;

la falta de oposición al establecimiento de una excepción para los trabajadores que utilizan tecnologías de IRM, siempre que esta utilización sea limitada en el tiempo (lo que no ocurre en esta directiva) y vaya acompañada de un seguimiento médico específico;

su preocupación por la protección de los trabajadores frente al riesgo de la existencia de efectos a largo plazo (no tenidos en cuenta en la propuesta de directiva), proponiendo que se creen unos espacios para el contraste entre los expertos de la ICNIRP y los expertos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

3.8   A pesar de que existe la posibilidad de que se produzcan efectos sobre la salud humana, no existe a día de hoy ninguna normativa de ámbito europeo que armonice la protección de los trabajadores frente a los campos electromagnéticos en el territorio de la UE.

3.9   El CESE reafirma la necesidad de una legislación protectora frente a los efectos de la exposición de los trabajadores a los campos electromagnéticos en un ámbito en el que las metodologías y los conocimientos científicos no son por completo concluyentes, si bien los resultados de algunas investigaciones científicas confirman que los campos electromagnéticos tienen efectos negativos sobre el organismo de los trabajadores en una magnitud y escala que difieren de un estudio a otro.

4.   Observaciones particulares

4.1   La Comisión Europea ha elegido basar su propuesta de directiva en la adopción de una serie de precauciones crecientes en función de determinados valores umbral, más que sobre un principio de precaución más general de tipo «ALARA»; respecto de la salud humana, deberían adoptarse todas las precauciones posibles para no someter a los trabajadores al riesgo de efectos a largo plazo, cuyo haz de presunciones, procedentes de múltiples estudios científicos, es simplemente rechazado por dos comisiones científicas, la ICNIRP y el CCRSERI (9). Debe subrayarse que este rechazo se debe sobre todo al escaso número de estudios científicos realizados sobre los trabajadores en los últimos años, debido a que los científicos han centrado su interés en el problema de la exposición de la población a los efectos de los sistemas de telefonía móvil.

4.2   Otro argumento habitualmente utilizado por estos organismos, y que conduce a descartar la existencia de efectos a largo plazo, se basa en la falta de conocimientos acerca de los mecanismos biológicos por los que la exposición a campos electromagnéticos podría tener consecuencias sobre los organismos vivos. Semejante argumento debería militar más bien a favor de la aplicación del principio de precaución en caso de que se observen regularmente efectos antes de que la comunidad científica sea capaz de proporcionar explicaciones biológicas precisas.

4.3   En esta situación de incertidumbre el Comité sostiene que «a partir del momento en que sea posible reducir una exposición medioambiental, debería contemplarse dicha reducción, en particular mediante la aplicación de las mejores tecnologías disponibles a unos costes económicamente aceptables».

4.3.1   Es necesario que, al menos, las disposiciones de la directiva establezcan un nivel de exposición admisible que no supere los límites fijados por los trabajos de los expertos reconocidos de los Estados miembros, basados en datos científicos y publicados de acuerdo con los principios que rigen las publicaciones científicas.

4.4   Nos referiremos a continuación al dictamen de la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria Medioambiental y Laboral, la cual:

 

«considerando en particular:

las lagunas metodológicas relativas a la caracterización de la exposición en condiciones experimentales observadas en múltiples estudios;

la posibilidad de que existan efectos a largo plazo sobre patologías particulares y la necesidad de documentar mejor el efecto de las exposiciones de larga duración (crónicas);

el interés de proseguir la investigación sobre ciertos efectos biológicos posibles de exposiciones a niveles “no térmicos”»;

 

proponía en 2009:

«1)

velar por la calidad metodológica de los estudios in vitro e in vivo relativos principalmente a la parte física (características de la exposición y forma de las señales), pero también a la parte biológica (experimentos “a ciegas”, controles adecuados, identificación de falsos positivos, repetición de experimentos, capacidad estadística suficiente, etc.);

2)

llevar a cabo estudios, en particular sobre la reproducción y el desarrollo, sobre varias generaciones de animales (por ejemplo sobre animales dotados de una predisposición a las enfermedades para las que se conocen genes humanos de susceptibilidad – enfermedades neurodegenerativas, determinados tipos de cáncer, enfermedades autoinmunes), que deberán compararse siempre con animales normales y en condiciones de exposición realistas perfectamente determinadas;

3)

reproducir algunos de los estudios analizados en este informe, que muestran efectos biológicos probablemente fisiológicos (especialmente sobre el flujo sanguíneo cerebral);

4)

desarrollar estudios sobre las bandas de frecuencias inferiores a 400 MHz (en particular para los efectos crónicos de baja potencia) y superiores a 2,5 GHz» (10).

4.5   Respecto del principio de precaución es preciso recordar el artículo de 31 de mayo de 2011 del Olivier Godard, director de investigación del CNRS, Laboratorio de econometría (UMR 7176), Escuela politécnica, Francia – «El principio de precaución: un buen principio que carece de organización para su puesta en práctica» (11).

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictamen del CESE, DO C 204 de 9.8.2008, p. 110.

(2)  Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos, DO C 249 de 13.9.1993, p. 28 .

(3)  El campo electromagnético se expresa en teslas, cuyo símbolo es T. El tesla es, pues, la unidad del sistema internacional para la inducción magnética que corresponde a un weber por metro cuadrado.

(4)  WILÉN J 2010 - WILÉN J, DE VOCHT F. 2010. «Health Complaints Among Nurses Working Near MRI scanners - A Descriptive Pilot Study». Eur J Radiol. 13 de octubre de 2010.

(5)  ICNIRP Guidelines for limiting exposure to time-varying electric, magnetic, and electromagnetic fields (up to 300 GHz). Health Physics, 74, 4 de abril de 1998, 494–522; 494–522 - http://www.icnirp.de/documents/emfgdl.pdf

(6)  El peligro potencial de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente, 6 de mayo de 2011 – Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Comisión de medio ambiente, agricultura y cuestiones territoriales. Documento no 12608, p. 3: http://assembly.coe.int/Main.asp?link=/Documents/WorkingDocs/Doc11/EDOC12608.htm.

(7)  Comisión internacional sobre protección contra la radiación no ionizante.

(8)  Resolución 1815 (2011) – http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta11/FRES1815.htm.

(9)  Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados.

(10)  Dictamen de la Afsset (Agencia francesa de seguridad sanitaria medioambiental y laboral) sobre la actualización del estudio sobre las radiofrecuencias http://www.afsset.fr/upload/bibliotheque/403036549994877357223432245780/09_10_ED_Radiofrequences_Avis.pdf

(11)  http://www.gabrielperi.fr/IMG/article_PDF/article_a1246.pdf y http://www.gabrielperi.fr/IMG/pdf/PubOlivier_Godard-precaution-0411.pdf.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención»

[COM(2011) 326 final — 2011/0154 (COD)]

2012/C 43/11

Ponente único: Edouard DE LAMAZE

El 1 de septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención»

COM(2011) 326 final — 2011/0154 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 181 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE brinda de entrada una acogida muy favorable a esta Directiva. La adopción de un texto normativo que recoja la evolución reciente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuanto a los derechos de defensa supone un avance incontestable tanto respecto de la exigencia de seguridad jurídica como del respeto de dichos derechos en los distintos Estados miembros.

1.2   La asistencia activa de un abogado libremente elegido desde el inicio del procedimiento penal es garantía de un proceso equitativo. El CESE comparte la preocupación de la Comisión por garantizar la efectividad de ese derecho.

1.3   Precisamente por esa razón y por el carácter ambicioso de los principios consagrados en la propuesta de Directiva, el CESE muestra su inquietud ante las dificultades que suscitará su puesta en práctica.

1.4   El CESE deplora vivamente el aplazamiento de la regulación de la asistencia jurídica gratuita, que en el plan de trabajo del Consejo figuraba vinculada al derecho de acceso a un abogado, lo que puede menoscabar la efectividad de los derechos reconocidos.

1.5   El carácter ambicioso de la Propuesta de Directiva estriba, en primer lugar, en que amplía el reconocimiento del derecho de acceso a un abogado a las personas sospechosas.

1.5.1   Aunque considera que, en principio, los derechos deben tener su origen en la privación de libertad, el CESE reconoce que, en aras del principio de lealtad que debe presidir la elucidación de la verdad, cualquier persona sometida a un interrogatorio o audiencia ha de poder contar con la presencia de un abogado siempre que se sigan diligencias penales contra ella.

1.5.2   Así, parece coherente que, en ejercicio del derecho a no autoincriminarse, las personas contra las cuales se sigan diligencias penales tengan acceso a un abogado, puesto que sin su presencia sus propias declaraciones no pueden servir de fundamento para condenarlas.

1.5.3   A tal respecto, el CESE propugna modificar la terminología, a saber, sustituir la expresión «persona sospechosa» por «persona contra la que se sigan diligencias penales» ya que esta formulación tiene la ventaja de reducir la parte de incertidumbre y subjetividad.

1.6   El carácter ambicioso de la Propuesta de Directiva se deriva, en segundo lugar, de que profundiza en el derecho de acceso a un abogado que desempeñará un papel activo en favor de la persona a la que asiste, en particular durante los interrogatorios.

1.7   El derecho de acceso a un abogado entendido en el sentido de la propuesta de Directiva es, según el CESE, conciliable con las exigencias de la investigación y puede incluso, al contribuir a garantizar la admisibilidad de las pruebas recogidas, facilitar el adecuado desarrollo del procedimiento penal siempre que se cumplan determinados requisitos.

1.7.1   Por una parte, el requisito de que la Directiva:

prevea el derecho del abogado a estar presente en aquellos actos de investigación o de recogida de pruebas para los cuales se requiera la presencia de la persona interesada solo si resulta necesario en aras de la protección de los derechos de la defensa;

prevea un plazo razonable, al término del cual los servicios de investigación puedan actuar sin la presencia de un abogado, siempre que conste que ha sido oportunamente avisado;

prevea que cada Estado miembro fije un plazo razonable en cuanto a la duración y a la frecuencia de las reuniones del abogado con su cliente, que en cualquier caso se celebrarán antes de cada interrogatorio o audiencia;

prevea que cada Estado miembro pueda instaurar procedimientos excepcionales que no apliquen determinados principios que rigen tanto la fase de investigación como las diligencias penales, en particular cuando se trate de hechos de escasa entidad, propios de formas de delincuencia colectiva, que no se discutan ni puedan discutirse;

recuerde que los abogados están sujetos al secreto de la investigación,

establezca el «derecho a hacer que se avise», en lugar del derecho a comunicar, a un tercero o a su consultado.

1.7.1.1   Los servicios de investigación deberán conservar necesariamente el control de los plazos y del desarrollo de las investigaciones.

1.7.1.2   En cualquier caso, el CESE considera necesario prever una excepción en caso de entorpecimiento previsible del adecuado desarrollo de la investigación.

1.7.2   Por otra parte, el requisito de que los Estados miembros prevean el establecimiento de estructuras de emergencia que permitan acceder inmediatamente a un abogado en caso de que el letrado escogido libremente no esté disponible en ese momento.

1.8   Por último, en un afán de equilibrio, el CESE anima al Consejo a fijar orientaciones con vistas a reforzar la protección de los derechos de las víctimas frente a los nuevos derechos reconocidos a la defensa. En efecto, las víctimas deberían poder ser asistidas por un abogado en el momento de ser interrogadas por los servicios de investigación, con mayor motivo si se ven confrontadas con las personas inculpadas, quienes por su parte tienen derecho a ello.

2.   Contexto y síntesis de la propuesta de Directiva

2.1   El Consejo ha reconocido que hasta la fecha no se había trabajado lo suficiente a escala europea para proteger los derechos fundamentales de las personas en los procesos penales. El 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Justicia adoptó una resolución relativa a un plan de trabajo para reforzar dichos derechos. En dicho plan de trabajo, que figura como anexo al Programa de Estocolmo, se invitaba a la Comisión a que presentase propuestas relativas a las medidas siguientes:

(A)

derecho a la traducción y la interpretación;

(B)

información sobre los derechos y las acusaciones;

(C)

derecho a la asistencia letrada y a la asistencia jurídica gratuita;

(D)

comunicación con familiares, empleadores y autoridades consulares;

(E)

salvaguardias especiales para los acusados y sospechosos vulnerables.

2.2   El primer paso lo constituyó la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (medida A).

2.3   El segundo paso lo representará una Directiva –cuya propuesta de la Comisión se halla actualmente en fase de negociación– relativa al derecho de información en los procesos penales (1), que fijará las normas mínimas que configuran el derecho de los acusados a recibir información sobre los derechos que les asisten y sobre la acusación que pesa sobre ellos, así como a acceder a su expediente (medida B).

2.4   La propuesta de Directiva objeto de análisis constituye la tercera medida de dicho paquete legislativo. Refleja la decisión de la Comisión de abordar conjuntamente el derecho de acceso a un abogado y el derecho de comunicación (D). En cambio, la cuestión de la asistencia jurídica gratuita, que el Consejo vinculó, en su plan de trabajo, al derecho de acceso a un abogado, se ha aplazado a una fecha ulterior (2013). Como en el caso de las medidas adoptadas con anterioridad, la Comisión ha decidido incluir en su ámbito de aplicación a las personas interceptadas en virtud de una orden de detención europea.

2.5   Mediante la Directiva propuesta se pretende garantizar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea –especialmente sus artículos 4, 6, 7 y 47– a la luz de los artículos 3 y 6 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales relativos, en particular, a la prohibición de los malos tratos y al derecho de acceso a un abogado, conforme a la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2.6   Prevé que toda persona sospechosa o acusada tenga acceso a un abogado tan pronto como sea posible. Independientemente de la privación de libertad, el acceso a un abogado debe concederse en el momento del interrogatorio (artículo 3).

2.6.1   El abogado participa activamente (formula preguntas, efectúa declaraciones) en los interrogatorios y audiencias; tiene derecho, asimismo, asistir a todo acto de investigación o de recogida de pruebas en el que se exija o permita expresamente la presencia del sospechoso o del acusado, excepto cuando la prueba que deba ser recogida pueda ser alterada, eliminada o destruida como consecuencia del lapso de tiempo necesario para que llegue el abogado. Tiene acceso al lugar de detención para comprobar las condiciones de privación de libertad (artículo 4).

2.7   La propuesta prevé, asimismo, el derecho a comunicarse en el momento de la detención con una tercera persona o con su consulado a efectos de informarle de la detención (artículos 5 y 6).

2.8   Solo cuando concurran circunstancias excepcionales podrán autorizarse excepciones a los derechos consagrados en la propuesta de Directiva (artículo 8) mediante resolución dictada por una autoridad judicial, al término de una evaluación individual del caso concreto, sin que pueda basarse exclusivamente en la gravedad del delito.

3.   Observaciones generales

3.1   El CESE se congratula por la reorientación política que imprimió el Consejo a su plan de trabajo el 30 de noviembre de 2009 con vistas a reforzar la protección de los derechos fundamentales en el marco de los procesos penales.

3.2   Conforme a los avances jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esta propuesta, aunque establece normas mínimas –pudiendo los Estados miembros ir más lejos– aspira en realidad a una armonización al alza de los procedimientos penales nacionales.

3.3   Las legislaciones nacionales presentan todavía grandes divergencias en cuanto a la protección de los derechos de la defensa. Es indispensable determinar las normas comunes aplicables en toda la Unión Europea para crear un espacio común de derechos y reforzar la confianza mutua entre las autoridades judiciales nacionales. El CESE otorga especial importancia a la consecución de estos objetivos, que son a la vez requisitos y consecuencia necesaria de la libre circulación de personas.

3.4   El CESE insiste, asimismo, en la urgencia de reducir el número de litigios que conllevan la imposición de sanciones pecuniarias a los Estados y que congestionan el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3.5   No obstante, el CESE desea recordar que dichas normas solo podrán ser aplicadas y llevadas enteramente a la práctica si tienen en cuenta los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros (regímenes acusatorios o inquisitoriales), conforme al artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Considera que este aspecto merece ser analizado más detenidamente.

3.6   Sobre el método y el calendario legislativo

3.6.1   El CESE no está convencido del posible valor añadido de vincular el derecho de acceso a un abogado con el derecho de comunicarse con terceras personas. Éste último no forma parte, propiamente dicho, de la protección de los derechos de la defensa.

3.6.2   En cambio, el CESE deplora que el derecho de acceso a un abogado:

no haya sido vinculado con el derecho a la información en el marco de los procedimientos penales (B);

sea tratado de forma independiente a la asistencia jurídica gratuita, a la que estaba vinculado en el plan de trabajo del Consejo.

3.6.3   Pese a comprender las razones del aplazamiento de la regulación de la asistencia jurídica gratuita, el CESE cuestiona la decisión de la Comisión de establecer principios antes de analizar los medios financieros necesarios para su puesta en práctica. Aunque el impacto financiero no puede justificar, por sí mismo, el incumplimiento del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales –con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos–, no obstante puede menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos consagrados.

3.6.4   El CESE se halla incluso más preocupado en la medida en que el estudio de impacto que acompaña a la propuesta de Directiva parece subestimar los costes generados por la aplicación de la Directiva.

3.6.5   El CESE se pregunta, en particular, acerca de los medios para financiar, en el marco de la ejecución de una orden de detención europea, el acceso a dos abogados (uno en el Estado miembro emisor y otro en el Estado miembro de ejecución).

3.7   Sobre el fondo

3.7.1   Ampliación del derecho de acceso a un abogado a las personas sospechosas (artículos 2 y 3)

3.7.1.1   La principal aportación de la propuesta de Directiva consiste en ampliar el derecho de acceso a un abogado a los sospechosos.

3.7.1.2   Actualmente, la evolución reciente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es objeto de interpretaciones a veces contradictorias; el CESE considera que el derecho de acceso a un abogado debe reconocerse desde el momento de la privación de libertad de una persona.

3.7.1.3   Solo cabría autorizarse una excepción cuando se sigan diligencias penales contra la persona interrogada quién, en aplicación del principio de lealtad en la elucidación de la verdad, ya no puede ser oída en calidad de mero testigo y tiene derecho a ser asistida por un abogado.

3.7.1.4   Esta orientación parece ajustarse a la evolución reciente de la jurisprudencia.

3.7.2   Contenido del derecho de acceso a un abogado (artículo 4)

3.7.2.1   Participación activa del abogado durante los interrogatorios (apartado 2)

3.7.2.1.1   El CESE es sensible al hecho de que en la propuesta de Directiva se haga hincapié en la eficacia de la asistencia del abogado, que tendrá derecho, en cualquier interrogatorio y audiencia, a formular preguntas, solicitar aclaraciones y efectuar declaraciones. Habida cuenta de las especificidades de los distintos sistemas judiciales, el CESE considera que cada Estado miembro podrá regular el modo de ejercer tales derechos.

3.7.2.1.2   Considera útil, asimismo, prever la posibilidad de que el abogado solicite que sus observaciones se adjunten al acta del interrogatorio, con el fin de obviar todo tipo de dificultades con los servicios de investigación.

3.7.2.1.3   Sin embargo, el CESE hace notar que, para los sospechosos –en caso de que se escoja el término «sospechosos»– la asistencia de un abogado tropezará con dificultades prácticas, en particular la transmisión en tiempo real del expediente (2). En efecto, en los procesos colectivos, en general los servicios de investigación no disponen de expediente alguno antes de la interpelación del inculpado.

3.7.2.2   Derecho del abogado a estar presente en cualquier otro acto de investigación o de recogida de pruebas efectuado en presencia del inculpado (apartado 3)

3.7.2.2.1   Aunque el reconocimiento de este derecho constituye, indudablemente, un avance en materia de protección de los derechos de la defensa, no obstante el CESE insiste en establecer diferencias entre los distintos tipos de medidas. En el marco de un registro, la persona inculpada debe poder contar con la asistencia de un abogado.

3.7.2.2.2   En cambio, en cuanto a las medidas técnicas y científicas (toma de huellas digitales, sustancias corporales, etc.) respecto de las cuales el abogado carece de toda competencia específica, el CESE considera que el reconocimiento de dicho derecho no aportaría valor añadido alguno. Bastaría con que el interesado firmase un impreso mediante el que se le informe de las consecuencias en caso de negarse.

3.7.2.2.3   No obstante, el CESE es conciente de las limitaciones que el ejercicio de dicho derecho puede suponer para el desarrollo de la investigación. Considera esencial velar por no entorpecer el desarrollo de la misma. La recogida de pruebas ha de hacerse en el plazo más breve posible, y ello en interés del propio sospechoso. El CESE sugiere que la Directiva prevea un plazo pasado el cual los servicios de investigación puedan actuar sin la presencia de un abogado, siempre que conste que ha sido oportunamente avisado.

3.7.2.2.4   Solo en los casos en que pudiera vulnerarse el principio de equidad del procedimiento, el CESE considera posible dejar a los órganos jurisdiccionales nacionales la facultad de decidir sobre la eventual admisibilidad de las pruebas recabadas sin la presencia de un abogado.

3.7.2.3   Reuniones del abogado con su cliente (apartado 5)

3.7.2.3.1   Si bien es cierto que la frecuencia y duración de las reuniones mantenidas con el abogado han de ser suficientes, la falta de otra limitación que la de «menoscabar el ejercicio de su derecho de defensa» –concepto vago y subjetivo– puede, según el CESE, generar conflictos entre los abogados y los servicios de policía.

3.7.2.3.2   En efecto, el CESE se plantea la cuestión de los plazos inherentes al ejercicio de dichos derechos (declaraciones del abogado, presencia efectiva, acceso al expediente, reuniones con su cliente, asistencia a interrogatorios y a determinados actos de investigación, etc.) en el marco de una investigación limitada en un lapso de tiempo demasiado corto como para asegurar su eficacia.

3.7.2.3.3   El CESE considera necesario prever que cada Estado miembro fije un plazo razonable en cuanto a la duración y frecuencia de las reuniones del abogado con su cliente para no entorpecer el desarrollo de la investigación ni menoscabar el ejercicio efectivo de dichos derechos. Considera que dichas reuniones deberían poder celebrarse, al menos, antes de cada nuevo interrogatorio.

3.7.2.4   Condiciones de detención (apartado 4)

3.7.2.4.1   El impacto de las condiciones de detención en la persona privada de libertad no precisa demostración. Por motivos evidentes de dignidad de la persona humana, el CESE insiste en la urgencia de dedicar las cantidades necesarias para mejorarlas. Aunque, según el CESE, la misión del abogado no incluye el control de las condiciones de detención del interesado, cabe imaginar que el letrado las compruebe (3) y solicite que consten sus observaciones. El CESE propone que se precise que se le otorgará acceso al lugar de detención tan pronto como sea posible.

3.7.2.5   Principio de libre elección de abogado

3.7.2.5.1   El derecho de acceso a un abogado no puede concebirse sin su corolario, a saber, el principio de libre elección de abogado, conforme al artículo 6, apartado 3, letra c), del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Habida cuenta de que la propuesta de Directiva no lo evoca, el CESE sugiere recordar dicho principio. Se podría prever una excepción en materia de terrorismo y de crimen organizado, a petición de la autoridad judicial; en ese caso, el abogado podría ser designado por el colegio de abogados.

3.7.2.5.2   En aplicación del principio de libre elección de abogado, el futuro instrumento sobre la asistencia jurídica gratuita deberá prever la asunción de los gastos de intervención de un abogado colegiado en cualquier Estado miembro.

3.7.2.5.3   En aras de la efectividad de los derechos consagrados por la Directiva, el CESE insta a los Estados miembros a reflexionar sobre el establecimiento de estructuras de emergencia que permitan acceder inmediatamente a un abogado en caso de que el letrado escogido libremente no esté disponible en ese momento.

3.7.2.6   Secreto de la investigación

3.7.2.6.1   El CESE recuerda que los abogados están sujetos al secreto de la investigación. Dicha obligación contribuirá, según el CESE, a garantizar que el desarrollo de los derechos reconocidos mediante la propuesta de Directiva no alteran el transcurso de la investigación.

3.7.3   Derecho a la comunicación con un tercero (artículos 5 y 6)

3.7.3.1   Aún reconociendo la importancia de poder informar de la detención a un tercero, pero con vistas a evitar los riesgos que entraña para la investigación el derecho a comunicarse directamente, el CESE propone emplear las expresiones siguientes: «derecho a hacer que se avise» o «a hacer que se prevenga» a un tercero o a su consulado.

3.7.4   Ámbito de aplicación (artículo 2) y excepciones (artículo 8)

3.7.4.1   Por miedo a imponer un excesivo formalismo a los procedimientos penales en detrimento de la eficacia de la investigación, el CESE considera necesario dejar a cada Estado miembro la posibilidad de instaurar procedimientos excepcionales que no apliquen determinados principios que rigen tanto la fase de investigación como las diligencias penales, en particular cuando se trate de hechos sean de escasa entidad, propios de formas de delincuencia colectiva, que no se discutan ni puedan discutirse

3.7.4.2   Habida cuenta de que es esencial no poner trabas al adecuado desarrollo de la investigación, el CESE sugiere prever, de cualquier modo, una excepción en caso de entorpecimiento previsible del desarrollo de la misma. Por consiguiente, propone modificar el artículo 8, letra c) en ese sentido (véanse las observaciones particulares).

4.   Observaciones particulares

4.1   Sustitúyase en todo el texto de la propuesta la expresión «persona acusada o sospechosa» por «persona contra la que se sigan diligencias penales».

4.2   En el artículo 3, apartado 1, letra a): tras el término «interrogatorio» añádase la expresión «o audiencia».

4.3   Artículo 4, apartado 1: sustitúyase «represente» por «asista».

4.4   Artículo 4, apartado 1: añádase «de la persona contra a la que se sigan diligencias penales» y «, así como de hacer que sus observaciones se adjunten al acta».

4.5   Artículo 4, apartado 4: en la versión francesa, sustitúyase el término «contrôler» por «constater»; en la española, tras la expresión «para lo que se le otorgará acceso» añádase «tan pronto como sea posible» así como «, y a hacer que consten sus observaciones».

4.6   Artículo 5, apartado 1: sustitúyase «comunicarse lo antes posible con» por «hacer que se avise lo antes posible a».

4.7   Artículo 5, apartado 2: no afecta a la versión española.

4.8   Artículo 6: sustitúyase «a comunicarse con» por «a hacer que se avise a».

4.9   Artículo 8, letra a): añádase al final «, sin perjuicio del adecuado desarrollo de la investigación».

4.10   Artículo 8, párrafo segundo: sustitúyase «autoridad judicial» por «autoridad competente».

4.11   Artículo 11, apartado 2, tercer guión: añádase «, así como de hacer que sus observaciones se adjunten al acta».

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 54 de 19.2.2011, pp. 48-50.

(2)  Con arreglo a la Propuesta de Directiva relativa al derecho a la información en los procesos penales [COM(2010) 392 final], cualquier sospechoso o acusado o bien su abogado tendrán acceso al expediente.

(3)  El término empleado en la versión española refleja más fielmente la expresión inglesa «to check up» que la versión francesa «contrôler».


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/56


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo»

[COM(2011) 479 final — 2011/0218 (COD)]

2012/C 43/12

Ponente: An LE NOUAIL MARLIÈRE

Los días 6 y 13 de septiembre, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1697/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo»

COM(2011) 479 final — 2011/0128 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 166 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones, el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité aprueba las modificaciones propuestas por la Comisión al Reglamento de 2006 cuyo objetivo sigue siendo procurar una pesca sostenible en la región mediante la mejora de la explotación de los recursos acuáticos vivos y la protección de los hábitats sensibles, teniendo en cuenta las particularidades de la pesca costera artesanal en el Mediterráneo.

1.2   Aunque no se ha evaluado el impacto de las modificaciones, el Comité cree que estas nuevas medidas no tendrán sino un impacto poco significativo en los recursos pesqueros globales del Mediterráneo.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1   Resumen

La propuesta tiene por objeto definir los poderes delegados previstos en el Reglamento (CE) no 1967/2006 y establecer el correspondiente procedimiento para la adopción de estos actos por la Comisión, por lo que ésta podrá adoptar:

un acto delegado para conceder excepciones con respecto a algunas de las disposiciones de dicho Reglamento cuando tal posibilidad esté prevista explícitamente y siempre que se cumplan las estrictas condiciones establecidas por el mismo;

los criterios que deben aplicarse para el establecimiento y la asignación de las rutas a lo largo de las cuales estarán colocados los dispositivos de concentración de peces (DCP) para la pesca de la lampuga en la zona de gestión de 25 millas alrededor de Malta;

disposiciones detalladas para nuevas especificaciones técnicas sobre las características de los artes de pesca;

actos delegados en relación con la modificación de los anexos.

Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como los artículos 290 y 291 del TFUE.

—   Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea.

—   Principio de proporcionalidad

La propuesta modifica medidas que ya existen en el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, por lo que no se plantea problema alguno en relación con el principio de proporcionalidad.

—   Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón: un Reglamento debe ser modificado por otro Reglamento. (Principio del paralelismo de las formas)

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no supone ningún gasto adicional para el presupuesto de la Unión.

2.1.1   Se trata de la revisión del Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006 –Acto legislativo definitivo– sobre los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. La base jurídica principal para esta revisión del Reglamento es el artículo 43 del TFUE (antiguo artículo 37 del TCE) que confiere a la Comisión competencia para presentar propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común y, más precisamente en el caso que nos ocupa, de la política pesquera común.

2.2   Pero la propuesta también se basa en el artículo 290 del TFUE (antiguo artículo 202 del TCE) que establece una nueva categoría de actos, los actos delegados «que desarrollan con detalle un acto legislativo determinado o que modifican algunos elementos del acto legislativo, siempre dentro del marco de una habilitación definida por el legislador».

2.3   Cada acto legislativo sometido a este régimen jurídico debe delimitar de forma expresa los objetivos, el alcance y la duración de la delegación de poderes (artículo 290, apartado 1, del TFUE). El acto así delegado a la Comisión es un acto no legislativo y no se refiere a las disposiciones esenciales del acto legislativo, que debe fijar de manera explícita las condiciones a las que se someterá la delegación. De esta manera se delimita de forma estricta la delegación a la Comisión, y el Parlamento o el Consejo podrán decidir revocarla bajo ciertas condiciones (ídem. 2 a)).

2.4   Por otra parte, el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo (ídem. 2 b)). En el título de los actos delegados figurará el adjetivo «delegado» o «delegada».

2.5   Asimismo, las competencias conferidas a la Comisión le permiten adoptar condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, como prevé el artículo 291, apartado 2, del TFUE (actos de ejecución).

2.6   En el contexto de la adaptación del Reglamento (CE) no 1967/2006 a las nuevas normas del TFUE, las competencias conferidas actualmente a la Comisión por dicho Reglamento han sido reclasificadas en medidas que corresponden a actos delegados y medidas que corresponden a actos de ejecución en el proyecto de Reglamento modificado de 9 de agosto de 2011 (1).

3.   Observaciones generales del Comité

3.1   El Comité observa que corresponde exclusivamente al legislador determinar si autoriza o no el recurso a actos delegados. Ello le permite concentrarse en las principales disposiciones de la legislación y le evita entrar en detalles técnicos, con la posibilidad de proceder a la modificación ulterior de ciertos elementos no esenciales del acto legislativo considerado. El legislador es quien determina por adelantado qué elementos son esenciales y cuáles no lo son.

3.2   El derecho de revocación (call back) del Parlamento o del Consejo da al legislador la facultad de recuperar en todo momento la plenitud de su poder legislativo; en este caso, el Parlamento se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada. La delegación de poder expira el día fijado en el acto legislativo si se ha inscrito una cláusula de esas características (sunset clause). Así pues, eventualmente la delegación de poder deberá renovarse cuando expire la delegación de poder a la Comisión.

3.3   La base jurídica de la propuesta de Reglamento modificado es el artículo 43, apartado 2 (nuevo) del TFUE, que confiere competencias a la UE en materia de la PPC, y el Comité comparte la opinión de la Comisión en cuanto al respeto del principio de proporcionalidad por esta propuesta, ya que solo modifica los elementos ya existentes en el Reglamento de 2006, que confería a la Comisión poderes delegados para la actualización de ciertas disposiciones no esenciales.

3.4   El Comité subraya, asimismo, el respeto del principio del paralelismo de las formas en cuanto a la naturaleza del acto, un reglamento que por sí solo puede modificar otro reglamento. Y por último, aplicar el Reglamento modificado no debería suponer un nuevo gasto presupuestario. Los principales elementos del Reglamento que se modifican son los siguientes:

la introducción de mallas cuadradas de 40 mm para las redes de arrastre de fondo y, en algunas circunstancias, de redes de mallas de 50 mm antes del 1 de julio de 2008;

la norma general mantiene la prohibición de utilizar redes de arrastre a menos de 1,5 millas náuticas. Sin embargo, las actividades de arrastre en las aguas costeras (entre 0,7 y 1,5 millas náuticas) podrían continuar autorizándose bajo ciertas condiciones en el marco de las modificaciones propuestas.

3.4.1   Por otra parte, el Reglamento modificado:

introduce medidas técnicas para mejorar la selectividad del actual calibre de 40 mm para las redes de arrastre;

refuerza la actual prohibición de utilizar artes de pesca remolcados en las zonas costeras;

limita las dimensiones totales de ciertos artes de pesca que influyen en el esfuerzo pesquero;

introduce un procedimiento para establecer con carácter temporal o permanente el cierre de determinadas zonas a ciertos modos de pesca, tanto en las aguas de la UE como en las aguas internacionales;

prevé la adopción de planes de gestión que combinen un acción sobre el esfuerzo pesquero y medidas técnicas;

permite a los Estados miembros de la UE regular, en sus aguas territoriales y bajo ciertas condiciones, las actividades pesqueras cuya dimensión comunitaria o efectos medioambientales no sean significativos, incluidas ciertas actividades pesqueras locales actualmente autorizadas por la legislación de la UE.

4.   Observaciones particulares del Comité

4.1   El Reglamento modificado prevé dos categorías de disposiciones: por una parte, prevé disposiciones de procedimiento sobre el ejercicio de los poderes delegados por la Comisión y, por otra, medidas técnicas sobre la concesión de excepciones a ciertos barcos de pesca en función de la talla de los barcos que se benefician de las excepciones, su potencia y los medios pesqueros utilizados por los mismos, así como las zonas de pesca autorizadas.

4.2   El Comité observa la conformidad de las disposiciones de procedimiento con el nuevo TFUE.

4.3   En cambio, se pregunta si las disposiciones técnicas que permiten derogar disposiciones técnicas del Reglamento de 2006 tienen las características de disposiciones no esenciales que requiere el artículo 290 del TFUE, tratándose de excepciones a disposiciones destinadas a proteger los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, que se encuentran amenazados por la pesca excesiva.

4.4   El Comité constata que estas disposiciones han sido objeto de debates prolongados en el Consejo y que un Estado miembro se ha abstenido. El hecho de que las modificaciones propuestas sean «poco significativas» no está demostrado por una evaluación de impacto que habría justificado el recurso a las nuevas disposiciones de los artículos 290 y 291 del TFUE.

4.5   Sin embargo, el Comité considera que las propuestas de excepciones permitirán a los pequeños profesionales de la pesca en la región estar en mejores condiciones de hacer frente a la crisis económica mundial y al aumento de los costes de explotación, como los carburantes.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2011) 479 final.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/59


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa» [COM(2011) 436 final] y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países»

[COM(2011) 663 final — 2011/0290 (COD)]

2012/C 43/13

Ponente: Dilyana SLAVOVA

El 14 de julio de 2011, el 27 de octubre de 2011 y el 29 de noviembre de 2011 respectivamente, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron, de conformidad con los artículos 43(2) y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Libro Verde sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa»

COM(2011) 436 final

y la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países»

COM(2011) 663 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 188 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Los productos agroalimentarios de la Unión Europea son únicos por lo que se refiere a su calidad y diversidad. Sin embargo, en un mercado global abierto, producir excelentes alimentos y bebidas no es en sí mismo suficiente para asegurarse una buena posición en el mercado. Unos programas de promoción e información que expliquen a los consumidores los elevados niveles de calidad de los productos agrícolas de la UE y que estimulen las exportaciones pueden ayudar a los productores europeos a hacer frente a los retos de un mercado cada vez más competitivo y global.

1.2

La actual política de promoción y de información de los productos agrícolas ha logrado buenos resultados, pero el CESE está convencido de que debe mejorarse y simplificarse más para responder mejor a las demandas de los mercados europeos y mundiales y ocuparse de las necesidades de los productores europeos.

1.3

El CESE valora positivamente el «Libro Verde sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa», y recomienda que la política de promoción de los productos agroalimentarios sea una de las prioridades políticas de la Comisión en los próximos años, tanto en el mercado interior como en los mercados exteriores.

1.4

El CESE apoya dos de los objetivos fundamentales de la nueva política de promoción para el mercado destinatario: una información y sensibilización de los consumidores en el mercado de la UE que haga hincapié en las garantías más elevadas en materia de etiquetado, trazabilidad y seguridad sanitaria y las superiores exigencias medioambientales, de bienestar animal y de respeto de los derechos de los trabajadores, por una parte, y la promoción de las exportaciones en los mercados exteriores, por otra.

1.5

Al tiempo que reconoce las limitaciones debidas a la crisis financiera actual, el CESE considera que es absolutamente vital aumentar el presupuesto para las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. Por ejemplo, la financiación norteamericana del «Market Access Program» (programa de acceso a mercados) es de 200 millones de dólares anuales hasta el ejercicio 2012.

1.6

El CESE recomienda que se simplifiquen los procedimientos administrativos empleados para preparar y supervisar los programas de promoción, concretamente reduciendo el número de informes exigidos por la Comisión. Es particularmente importante reducir las cargas administrativas.

1.7

El CESE considera que es esencial que haya más transparencia en la selección de programas a escala nacional, y que la Comisión debería elaborar unas orientaciones claras para los Estados miembros. La evaluación de los programas debería mejorarse mediante el empleo de un estricto sistema de evaluación con indicadores concretos, como el de aumento de la cuota de mercado. La duración del proceso de selección debe reducirse. Además, es esencial que los programas tengan una visión europea y basada en la aportación de valor añadido, incluida la creación de empleo, y que se dé prioridad, mediante un sistema de financiación más ventajoso (un 60 % en vez de un 50 %), a programas que sean «multipaís» y que cubran una serie de productos.

1.8

Es preciso introducir mayor flexibilidad para permitir que los programas puedan adaptarse las cambiantes condiciones del mercado durante la fase de ejecución. A este respecto debe también reducirse el nivel de detalle exigido a la hora de presentar los programas.

1.9

El CESE recomienda que la Comisión tenga en cuenta las diferencias de capacidad existentes entre las organizaciones profesionales de los antiguos y los nuevos Estados miembros. La falta de experiencia y la capacidad limitada restringen las posibilidades de que las asociaciones profesionales de los nuevos Estados miembros participen plenamente en el régimen de promoción. El CESE recomienda que la Comisión considere aumentar los pagos anticipados a esas organizaciones (un 30 % de los costes anuales, por ejemplo).

1.10

El CESE considera que la normativa de promoción debe aclarar el papel de las marcas y el equilibrio entre la promoción genérica y la promoción de una marca, especialmente en los países que no pertenecen a la UE. En aras de una información completa y transparente, debe permitirse mencionar el origen del producto, incluso en el caso de productos no acogidos a una denominación de origen o a una indicación geográfica protegida.

1.11

Es necesario mejorar la comunicación y la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión, así como entre los propios Estados miembros. Deben intercambiarse mejores prácticas y conocimientos técnicos en conferencias y seminarios.

1.12

El CESE celebra la idea de crear una plataforma europea de intercambio de buenas prácticas entre profesionales, que puede ser una herramienta valiosa para apoyar el desarrollo de las campañas de promoción. Un servicio de intercambio (talleres, páginas Web, etc.) a escala europea, accesible a todos aquellos que intervienen en la política de información y de promoción agroalimentaria, puede concretamente favorecer la elaboración de programas «multipaís» bien estructurados y coordinados.

1.13

Es preciso crear sinergias entre los distintos programas de promoción actualmente en curso. La continuidad es esencial para que los programas puedan alcanzar el impacto deseado. Debería ser posible volver a ejecutar fácilmente un programa de promoción que haya tenido éxito. Es necesario crear una verdadera red de promoción activa.

1.14

El CESE recomienda que la Comisión elabore un simple y completo «manual» que pueda ayudar a los beneficiarios a cumplir las reglas y procedimientos del sistema.

1.15

La política de promoción debe apoyar las actividades exportadoras de los operadores de la UE, en particular de las PYME, para aprovechar el crecimiento del consumo en los mercados emergentes. La actividad exportadora no sólo supone obtener nuevos mercados, sino que es también un motor fundamental para mejorar los resultados de las sociedades. Por ello, el CESE recomienda que la Comisión proporcione apoyo a proyectos piloto orientados a la elaboración de estrategias de exportación que ofrezcan marcos o redes adaptados a las estrategias y necesidades individuales de exportación de las sociedades, facilitando así la penetración de los productos agroalimentarios de la UE en esos mercados.

1.16

Debe ampliarse la lista de productos cubiertos por la normativa, para permitir la promoción de todos aquellos productos que transmitan el mensaje de producción europea de calidad o que puedan reforzarlo. Hay que encontrar una solución para otros productos, como los fermentos.

1.17

El CESE desea que se otorgue mayor importancia a las propiedades nutritivas de los productos y a una alimentación y nutrición saludables, colocando a los productos agroalimentarios de la UE en una perspectiva nutricional y de salud. Deben introducirse iniciativas que promuevan dietas más equilibradas. En este sentido, podría ponerse el acento en la promoción de mensajes clave de salud y en la calidad de los productos.

1.18

El Comité considera que las facultades para adoptar actos delegados y actos de ejecución, tal como dispone la Comisión en su Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo [COM(2011) 663 final], mejorarán la coherencia de las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas y contribuirán a su aplicación uniforme. El CESE recomienda que la Comisión mantenga contactos regulares con las partes interesadas y las organizaciones proponentes, y que responda adecuadamente a sus propuestas.

2.   Introducción

2.1

El régimen europeo de promoción de productos agroalimentarios es una política horizontal que cubre todos los sectores agroalimentarios y que resalta las características generales y el valor añadido de la PAC. Complementa los esfuerzos de promoción públicos y privados realizados por los Estados miembros.

2.2

La Comisión Europea destina cada año cerca de 50 millones de euros a apoyar campañas para promocionar métodos de producción y productos agroalimentarios europeos. Esta asistencia se presta normalmente a organizaciones profesionales de productores o a asociaciones que promueven enfoques agroalimentarios europeos de elevada calidad.

2.3

Las campañas de promoción resaltan la calidad, el valor nutritivo y la seguridad de los productos agrícolas de la UE, y destacan el alto valor añadido que aportan los métodos de producción, el etiquetado, el bienestar animal y el respeto del medio ambiente, entre otros aspectos.

2.4

Las campañas pueden desarrollarse dentro de la UE o fuera de sus fronteras, para abrir nuevos mercados. La UE ha cofinanciado 458 programas de promoción entre 2000 y 2010, y todos los Estados miembros se han beneficiado de esta acción. Las actividades de promoción pueden incluir campañas publicitarias en los medios de comunicación, campañas de promoción en los puntos de venta, la participación en salones y ferias y otras actividades diferentes.

2.5

La financiación de la UE puede llegar a cubrir la mitad de los costes generales de la campaña. La organización proponente debería contribuir como mínimo con un 20 %, y el resto podría provenir de las autoridades nacionales y de otras fuentes.

2.6

De preferencia los programas serán plurianuales y tendrán la dimensión adecuada para lograr un efecto significativo en los mercados destinatarios. Se da prioridad a los programas propuestos por organizaciones procedentes de varios Estados miembros, o que abarquen varios Estados miembros o terceros países.

2.7

Más de dos tercios de las campañas de información y de promoción agroalimentaria aprobadas en los últimos cinco años ha ido destinadas al mercado interior. Solo el 8 % de los programas aprobados son plurinacionales, y más de la mitad de las solicitudes presentadas en el período 2006-2010 han sido rechazadas.

2.8

Desde su creación, el sistema de promoción ha sido supervisado regularmente por informes de la Comisión dirigidos al Consejo y al Parlamento Europeo. El Tribunal de Cuentas Europeo hace también recomendaciones para su mejora en su informe especial de 2009.

3.   Síntesis de la Comunicación

3.1

A pesar de sus grandes logros, el sector agrícola y agroalimentario europeo se enfrenta a unos retos considerables. No siempre se reconocen los esfuerzos de los productores de la UE en materia sanitaria, medioambiental y de bienestar de los animales. Han surgido nuevos competidores tanto en los mercados tradicionales como en los mercados emergentes de la UE. Por último, la UE dispone de un patrimonio culinario de una gran diversidad que procede valorizar en su plenitud.

3.2

El proceso de reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para después de 2013, actualmente en curso, pretende garantizar la plena contribución de la PAC a la Estrategia Europa 2020 mediante el apoyo a una agricultura que sea fuente de seguridad alimentaria, de utilización sostenible de los recursos naturales y de dinamismo para las zonas rurales. De forma paralela a la reforma de la PAC, la Comisión ha lanzado un proceso de consulta a gran escala de las partes interesadas con el fin de definir los contornos de una estrategia de promoción más específica y ambiciosa para el sector agroalimentario europeo.

3.3

Los objetivos específicos para los mercados locales, europeos y mundiales se definirán más adelante, con objeto de orientar mejor las acciones que deban llevarse a cabo en cada uno de ellos. Los objetivos generales de esta política reformada de información y de promoción incluirán:

valorizar más la producción agrícola europea y consolidar su posición en los mercados;

promover las elevadas normas de la UE en materia sanitaria, medioambiental y de bienestar animal y ofrecer a los consumidores mejor información sobre el modelo de producción europeo;

descubrir a los consumidores nuevos productos y valorizar la diversidad de la oferta europea;

dar a conocer mejor los sistemas de calidad y los productos de elevado valor añadido.

3.4

El Libro Verde se divide en cuatro partes, que plantean y tratan cuestiones sobre diversos aspectos de la política de información y de promoción de los productos agrícolas: su valor añadido para Europa; objetivos y medidas para los mercados internos (incluidos los mercados locales y regionales) y para los mercados externos; así como enfoques de gestión y cuestiones más generales de contenido.

3.5

El Libro Verde pone el acento en el potencial infrautilizado de los mercados regionales y locales. Ha de disponerse de medidas de financiación de servicios básicos como la creación de centros comerciales, comercios, tiendas o mercados. Una herramienta LEADER mejor integrada después de 2013 podría desempeñar un papel importante en la promoción de circuitos de comercialización cortos.

3.6

Pueden favorecerse las colaboraciones entre Estados miembros con objeto de conseguir la complementariedad con las campañas de información y de promoción aplicadas en varios de ellos o por el sector privado, así como de estimular las sinergias.

3.7

Actualmente pueden presentar propuestas las organizaciones profesionales o interprofesionales representativas de los sectores pertinentes en uno o varios Estados miembros o a escala europea. El Libro Verde plantea la posibilidad de ampliar el acceso a entidades distintas de las organizaciones profesionales, como las empresas o las cámaras de comercio, para incluir sectores que no están sistemáticamente estructurados a través de organizaciones profesionales en todos los Estados miembros.

3.8

En la actualidad los programas se refieren a productos específicos o sistemas de calidad (por ejemplo: información sobre la leche y sus cualidades nutritivas). El Libro Verde propone un nuevo enfoque, más flexible y quizás más impactante centrado en un primer momento en lanzar mensajes clave a escala europea y, después, declinarlos ilustrándolos con productos que muestran la diversidad, riqueza y complementariedad de la oferta europea.

3.9

El Libro Verde subraya que las medidas deben aplicarse mediante procedimientos simples. El proceso de selección es doble (Estados miembros y Comisión Europea) y largo (siete meses desde la fecha límite de presentación hasta la decisión de la Comisión), lo que limita las posibilidades de desarrollar campañas pragmáticas y reactivas.

3.10

La Comisión ha presentado también una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, con el fin de adecuarla a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La propuesta delimita las facultades de la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución con arreglo al Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo y establece el procedimiento adecuado para la adopción de estos actos. También incorpora al Reglamento (CE) no 3/2008 algunas de las facultades que la Comisión había venido ejerciendo hasta ahora.

4.   Observaciones generales

4.1

Los principales retos a que se enfrenta la Política Agrícola Común están relacionados con el cambio climático, la crisis económica y financiera, las desigualdades entre los antiguos y los nuevos Estados miembros y las tensiones derivadas de la competencia desleal entre ellos, las condiciones para el dumping de los precios generado por la aplicación de la PAC; la inseguridad laboral y la existencia de mercados inestables con grandes fluctuaciones. A la vista de estos retos, es cada vez más importante promover los productos agroalimentarios de la UE para poder situarlos como productos de elevado valor añadido y mantener la posición preeminente de la UE como proveedor de alimentos.

4.2

La política de promoción de la UE resalta las ventajas de la producción europea, especialmente en términos de calidad, higiene y seguridad alimentaria, mediante un avanzado sistema de etiquetado y trazabilidad, junto con el respeto de los derechos de los trabajadores, del bienestar animal y del medio ambiente. Para ello se requiere un apoyo financiero consecuente.

4.3

La cadena agroalimentaria satisface unos elevados niveles de seguridad alimentaria, sanidad vegetal y animal, bienestar animal y protección medioambiental. Las campañas de información y promoción son un medio eficaz y efectivo de reconocer los esfuerzos realizados por los agricultores, los fabricantes y los comerciantes. La política de promoción debe, por tanto, tener dos objetivos básicos en este sentido:

promover y vender productos agroalimentarios europeos en los mercados exteriores (promoción de las exportaciones, especialmente de las PYME, puesto que son el motor de la recuperación económica en el sector);

informar a los consumidores en el mercado de la UE, especialmente sobre los regímenes específicos de calidad, seguridad y trazabilidad, valores nutricionales, respeto del medio ambiente, bienestar animal, condiciones laborales, etc. En particular, la política debe orientarse a sensibilizar a los consumidores, ya desde la escuela, en una lógica de consumo responsable, y a fomentar el reconocimiento de los esfuerzos realizados por los productores agroalimentarios –los agricultores y la industria– para cumplir las exigentes normas de la UE (1).

4.4

La política de promoción debería incluir nuevos medios de comunicación (por ejemplo, páginas Web) para informar a los consumidores de las iniciativas de los productores locales y del acceso a los productos en venta directa. El desarrollo de «cadenas cortas» responde de hecho a una nueva expectativa de la sociedad.

4.5

El Tribunal de Cuentas ha recomendado que se preste un apoyo técnico específico a los productores por medio de:

la creación de más sinergias entre los productores y los programas. Las acciones de la Unión Europea deben estimular la agrupación de las pequeñas y medianas empresas, a fin de que alcancen la masa crítica necesaria para la comercialización en el mercado exterior. El desarrollo de redes puede contribuir a ello y apoyar la creación de sinergias entre los productores a escala de la UE;

asistencia a los nuevos Estados miembros mediante la consideración de los trabajos exploratorios (por ejemplo, campañas de prueba de un año, estudios de mercado) como acciones subvencionables.

4.6

Respecto de la propuesta de la Comisión de ampliar la gama de los beneficiarios de programas de promoción, el CESE considera que debe darse prioridad a las organizaciones profesionales, puesto que son ellas las que reúnen a las empresas y cofinancian operaciones.

4.7

El CESE considera que determinados productos, marcas o denominaciones de origen tradicionales podrían abrir los mercados, particularmente los mercados exteriores, a más productos europeos. Puede resaltarse el carácter europeo de los productos en el marco de los programas de promoción presentados por las organizaciones profesionales y/o interprofesionales sin exigir que se retiren las indicaciones de origen o las marcas, y al mismo tiempo garantizarse que el mensaje europeo ocupa claramente un primer plano con respecto a la marca. En aras de una información completa y transparente, debería permitirse mencionar el origen del producto incluso en el caso de productos no acogidos a una denominación de origen o a una indicación geográfica protegida.

4.8

Conforme a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión tendrá mayores responsabilidades. El Comité considera que las facultades para adoptar actos delegados y actos de ejecución, tal como dispone la Comisión en su Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo [COM(2011) 663 final], mejorarán la coherencia de las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas y contribuirán a su aplicación uniforme. El CESE recomienda que la Comisión mantenga contactos regulares con las partes interesadas y las organizaciones proponentes, y que responda adecuadamente a sus propuestas para lograr un proceso simplificado y fluido en relación con las acciones de información y de promoción de los productos agroalimentarios en el mercado interior y en terceros países.

5.   Observaciones particulares

5.1

El CESE propone que la Comisión reconozca a las organizaciones europeas del sector como «organizaciones proponentes».

5.2

La promoción de los productos agrícolas europeos en terceros países ayudaría a los agricultores y transformadores europeos a tener acceso a grandes mercados como los de Brasil, Rusia, China, India, América del Norte, Australia y Oriente Próximo, entre otros. Una política europea de promoción en terceros países bien orientada podría tener como resultado un incremento drástico de las ventas de productos agroalimentarios fuera de la UE.

5.3

La prosperidad de los mercados exteriores en 2010 es un elemento clave a la hora de determinar las oportunidades para las empresas de la UE.

5.4

Con el fin de reforzar su posición competitiva, el CESE propone que la Comisión:

apoye la apertura y el desarrollo de mercados, sobre todo en conexión con la negociación de acuerdos internacionales, para que los productores europeos tengan más ocasiones de exportar sus productos;

facilite la resolución de los problemas relacionados con la exportación y asistir a los exportadores proporcionándoles información y una posible «cobertura» o actividad temática genérica de la UE.

5.5

Con el fin de optimizar la intervención de la Unión Europea en el mercado exterior, el CESE recomienda:

proporcionar a minoristas y mayoristas datos relevantes sobre las exportaciones, información sobre países y contactos, orientaciones sobre exportación, etc.;

fomentar la promoción de las exportaciones de productos complementarios y fomentar la cooperación intersectorial para lograr mayor peso y eficacia;

estimular la agrupación de las pequeñas y medianas empresas, a fin de que alcancen la masa crítica necesaria para la comercialización en el mercado exterior;

apoyar proyectos piloto en terceros países con el fin de entrar en nuevos mercados.

5.6

El CESE insta a la Comisión a que preste su apoyo a sectores en dificultades, durante y después de las crisis sanitarias, para restablecer la confianza y relanzar el consumo. Una información dinámica e inmediata y campañas de comunicación ad hoc pueden ser muy útiles para reestablecer la confianza de los consumidores.

5.7

El CESE considera que a las organizaciones sectoriales que hayan aplicado con éxito programas de promoción se les debe dar la oportunidad de solicitar que se las considere organizaciones beneficiarias y organismos de ejecución mediante un procedimiento simplificado.

5.8

El CESE insta a la Comisión a iniciar campañas o actos que estimulen más a las organizaciones sectoriales de los Estados miembros de la UE a solicitar activamente ayudas para la realización de programas de promoción fuera de la UE, con el fin de presentar los mejores sabores, las mejores tradiciones y la mejor calidad de los productos agroalimentarios europeos. En este sentido, habría que dar prioridad a programas que sean «multipaís» y que cubran una serie de productos mediante un sistema de financiación más ventajoso (un 60 % en vez de un 50 %), pues son éstos los que aportarán una verdadera dimensión europea al programa y los que, por otra parte, requerirán al apoyo de la Unión. Además, hay que dar prioridad a los países en función del potencial de sus mercados. El CESE propone que la Comisión incremente su contribución cuando se trate de programas en economías emergentes.

5.9

El CESE recomienda que la Comisión desempeñe un papel clave de facilitador y de apoyo de los pequeños productores y transformadores de la UE en términos de su acceso a los mercados de terceros países.

5.10

Los programas destinados al mercado interior tienen que tener una visión europea y basada en la aportación de valor añadido, que vaya más allá de lo puramente nacional: cuanto mayor sea el alcance del programa en términos de productos y de mercados, tanto mejor. Además, los programas tienen que ser complementarios de otros programas nacionales o regionales, o crear sinergias con ellos, con el fin de evitar duplicidades o mensajes contradictorios. Debe explotarse el potencial de los ámbitos de la educación y de la sanidad, para reforzar la efectividad de las acciones de información. Por último, en la formulación y ejecución de la futura política de promoción e información agroalimentaria habrá que tener en cuenta su repercusión en los niveles de empleo.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 218, 23.7.2011, p. 114 y DO C 218, 23.7.2011, p. 118.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/64


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las bases de datos informatizadas que forman parte de las redes de vigilancia en los Estados miembros»

[COM(2011) 524 final — 2011/0220 (COD)]

y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y por el que se derogan las disposiciones sobre el etiquetado voluntario de la carne de vacuno»

[COM(2011) 525 final — 2011/0229 (COD)]

2012/C 43/14

Ponente: Henry BRICHART

Los días 14 y 20 de septiembre de 2011, el Consejo, y el 13 de septiembre, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las bases de datos informatizadas que forman parte de las redes de vigilancia en los Estados miembros»

COM(2011) 524 final — 2011/0228 (COD)

y la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y por el que se derogan las disposiciones sobre el etiquetado voluntario de la carne de vacuno»

COM(2011) 525 final — 2011/0229 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 180 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE hace hincapié en el gran trabajo efectuado por el sector del ganado bovino para restablecer la confianza del consumidor a raíz de la crisis de la EEB (encefalopatía espongiforme bovina).

1.2

El sistema establecido para la identificación y registro de los animales de la especie bovina permite asegurar la transparencia y trazabilidad con mucha precisión y capacidad de respuesta.

1.3

Por otra parte, esta capacidad para localizar e identificar a los animales aporta una gran ayuda a la lucha contra las enfermedades infecciosas.

1.4

Sin embargo, la aplicación de las diferentes técnicas utilizadas supone una importante carga financiera para el sector.

1.5

Los avances tecnológicos experimentados desde 1997 pueden aportar al sector una ayuda considerable en este ámbito, sobre todo con la identificación electrónica.

1.6

Sin embargo, parece ser que los costes y las ventajas directas que reportan estas técnicas no se reparten uniformemente a lo largo de la cadena de producción alimentaria; los costes son sufragados en su mayor parte por las explotaciones ganaderas, mientras que aquellos que intervienen en la fase final de la cadena recogen una gran parte de las ventajas financieras.

1.7

Por ello el CESE considera que es preferible que el sistema de identificación electrónica de los animales de la especie bovina no tenga carácter obligatorio a nivel europeo, porque es poco probable que el mercado compense el elevadísimo coste de esta técnica. Y, por otra parte, no reportará un verdadero beneficio adicional al consumidor.

1.8

Sin embargo, en la medida en que en un Estado miembro los diferentes agentes de la cadena de producción alimentaria acepten su aplicación, cabe prever la posibilidad de que el propio Estado miembro imponga el carácter obligatorio de la misma en su territorio.

1.9

El CESE estima, asimismo, que hay que brindar a los ganaderos voluntarios la posibilidad de recurrir a la identificación electrónica.

1.10

Así pues, para evitar toda distorsión de la competencia susceptible de amenazar al mercado interior, convendrá que el país que imponga el carácter obligatorio de la identificación electrónica corra con los gastos del control electrónico de los animales introducidos en su territorio.

1.11

Por otra parte, el CESE considera que, en aras de la armonización de las prácticas, todas las marcas electrónicas deberían adoptar las mismas tecnologías. Por ello, es indispensable que éstas se armonicen de acuerdo con las normas internacionales.

1.12

Por consiguiente, el CESE suscribe el sentido general de la propuesta de la Comisión, siempre y cuando se preste especial atención al buen funcionamiento del mercado interior y al impacto en los diferentes eslabones de la cadena.

1.13

En cuanto al etiquetado facultativo de la carne de vacuno, el CESE no se opone a la supresión de las disposiciones comunitarias, en la medida en que los operadores puedan indicar en las etiquetas las informaciones adicionales que consideren oportunas.

2.   Contexto

2.1

El Reglamento (CE) no 1760/2000 prevé que cada Estado miembro deberá establecer un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina para la identificación individual de los animales por medio de marcas auriculares, la tenencia de un registro en cada explotación, un pasaporte individual para cada animal con los datos sobre todos sus desplazamientos y la introducción de todos estos desplazamientos en una base de datos informatizada que permita rastrear rápidamente los animales e identificar cohortes de animales en caso de enfermedad. Este régimen ha permitido alcanzar el objetivo de restablecer la confianza de los consumidores en la carne de vacuno, fomentando la transparencia y la plena trazabilidad de los animales de la especie bovina y de los productos a base de carne de vacuno, así como la posibilidad de localizar y seguir los animales a efectos veterinarios, una necesidad absoluta para combatir las enfermedades infecciosas.

2.2

El Reglamento constituye, «por la carga administrativa que impone a las empresas, uno de los deberes de información más fastidiosos» que se describen en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea». El Plan de Acción de la Nueva Estrategia de Salud Animal para la UE requiere que la Comisión simplifique el deber de notificación a medida que se implante la identificación electrónica de los animales de la especie bovina.

2.3

Cuando se aprobó en 1997 el actual reglamento sobre la identificación de los animales de la especie bovina, las técnicas de identificación electrónica no estaban suficientemente desarrolladas como para permitir su aplicación al ganado. En los últimos diez años, la identificación electrónica basada en la identificación por radiofrecuencia (RFID) ha conocido unos avances espectaculares y actualmente ya permite una lectura más rápida y precisa de los códigos de cada animal y su registro directo en los sistemas de procesamiento de datos. El uso de dispositivos de identificación electrónica podría ayudar a reducir la carga administrativa y el papeleo cuando, por ejemplo, como ocurre en un número cada vez mayor de explotaciones, el registro de una explotación está informatizado. Además, una mayor rapidez y fiabilidad del sistema permitirá una lectura más rápida y precisa que con las marcas auriculares tradicionales; de este modo se agiliza la notificación de los desplazamientos de los animales a la base de datos central y se consigue una mejor y más rápida trazabilidad de los animales o de los alimentos infectados.

2.4

La identificación electrónica ya se ha establecido en la Unión para varias especies animales. Varios Estados miembros de la Unión Europea ya han comenzado con carácter voluntario a identificar electrónicamente a los animales de la especie bovina. Como todavía no se han armonizado las normas técnicas a nivel europeo, existen en función de cada lugar diferentes modelos de dispositivos de identificación electrónica y lectores electrónicos con diferentes frecuencias RFID cada uno, por lo que se corre el riesgo de una falta de armonización que vaya en detrimento del intercambio de datos electrónicos y menoscaben, por consiguiente, las ventajas que reportarían los sistemas de identificación electrónica.

2.5

Una evaluación de impacto concluye que la implantación con carácter oficial de la identificación electrónica de los bovinos a título voluntario permitiría disponer del tiempo necesario para familiarizarse con el sistema. Y, por otra parte, la obligación de recurrir a la identificación electrónica podría tener repercusiones económicas negativas para algunos operadores.

2.6

Asimismo, el Reglamento (CE) no 1760/2000 prevé un sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno, que la Comisión considera que presenta una serie de deficiencias vinculadas a las cargas administrativas desproporcionadas y los costes, así como la falta de aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

3.   Las propuestas de la Comisión

3.1

La propuesta de la Comisión (COM(2011) 525 final) recoge los resultados de las consultas llevadas a cabo con las partes interesadas y de la evaluación de impacto. Por su parte, la Comisión propone la instauración de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina con carácter voluntario. En este régimen voluntario:

los animales de la especie bovina podrían ser identificados mediante dos marcas auriculares convencionales (sistema actual) o mediante una marca auricular convencional visible y un dispositivo de identificación electrónica que se ajuste a las normas europeas armonizadas a escala de la Unión.

También se prevé que los Estados miembros puedan optar por un régimen obligatorio en su territorio.

3.2

Asimismo, la propuesta deroga el deber de notificación respecto del uso de las indicaciones adicionales en el régimen de etiquetado voluntario, en razón de sus costes y cargas administrativas excesivas.

3.3

La propuesta adapta el Reglamento (CE) no 1760/2000 a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).

3.4

El sistema propuesto para la identificación electrónica de los animales de la especie bovina impone modificar en consecuencia la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las bases de datos informatizadas que forman parte de las redes de vigilancia en los Estados miembros. En la actualidad, los elementos de las bases de datos informatizadas establecidos en la Directiva 64/432/CEE no incluyen ninguna referencia a los medios electrónicos de identificación. Por ello, las dos propuestas COM(2011) 524 y COM(2011) 525 se presentan en el mismo paquete legislativo.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados»

[COM(2011) 530 final — 2011/0231 (COD)]

2012/C 43/15

Ponente: José María ESPUNY MOYANO

El 14 de septiembre de 2011 el Consejo, y el 15 de septiembre de 2011 el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados»

COM(2011) 530 final — 2011/0231 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 186 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones. el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la propuesta de Reglamento sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, que simplifica, actualiza, y reemplaza la reglamentación comunitaria específica para estos productos (Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (1) y Reglamento (CE) no 122/94 de la Comisión sobre normas sobre aromatización y adición de alcohol a determinados productos (2)).

1.2

El CESE constata que esta propuesta de Reglamento se limita esencialmente a simplificar y modernizar este dispositivo, que ha permitido el correcto funcionamiento del mercado interior de estos productos, asegurando la debida información y protección de los consumidores, con el fin de adecuarlo a los desarrollos reglamentarios en materia de política de calidad vitivinícola, a las reglas de la OMC y a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»), introduciendo algunos ajustes de carácter técnico que permiten en particular las mejoras siguientes:

Mejorar la aplicabilidad, la legibilidad y la claridad de la legislación de la Unión en materia de productos vitivinícolas aromatizados.

Reforzar y actualizar la política de calidad para estos productos, potenciando el renombre y la calidad que han alcanzado estos productos en el mercado interior y en el mundial, sobre la base de las definiciones actualmente vigentes, actualizando algunas denominaciones de venta y permitiendo la opción de aumentar el empleo de vino en lugar de añadir alcohol agrícola directamente, garantizando que el consumidor esté debidamente informado.

Adaptar las normas de elaboración de estos productos a los nuevos requisitos y posibilidades técnicos.

Adaptar las normas de la Unión a los imperativos de la OMC, incluido el Acuerdo ADPIC.

Actualizar los criterios que rigen el reconocimiento de las nuevas indicaciones geográficas.

2.   Introducción

2.1

La Comisión Europea propone actualizar las normas aplicables a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, potenciando el renombre y la calidad que han alcanzado estos productos en el mercado interior y en el mundial, con el fin de tener en cuenta las innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y de las expectativas de los consumidores, preservando los métodos tradicionales de producción.

2.2

La Comisión Europea propone aplicar este reglamento a todos los productos vitivinícolas aromatizados comercializados en el mercado comunitario, hayan sido producidos en los Estados miembros o en terceros países, con el fin de garantizar la protección de los intereses de los consumidores, así como a los productos de este tipo producidos en la Unión para su exportación, con el fin de potenciar el renombre de los productos vitivinícolas aromatizados en el mercado mundial.

2.3

La propuesta mantiene básicamente las definiciones tradicionales de los productos vitivinícolas aromatizados conforme a las prácticas tradicionales de calidad, aunque actualizadas y mejoradas a la luz del progreso tecnológico, permitiendo en particular la opción de aumentar el empleo de vino en lugar de añadir alcohol agrícola directamente. En algunos productos de la categoría de bebidas aromatizadas a base de vino se propone rebajar sustancialmente el nivel mínimo exigido de grado alcohólico para atender una creciente demanda de los consumidores en productos con menor grado, y en vista de los progresos técnicos que permiten ofrecer la calidad que antes solo podía garantizarse con niveles mínimos de alcohol más altos. Igualmente establece unas medidas específicas sobre la designación y la presentación de tales productos que complementan la legislación horizontal de la Unión en materia de etiquetado de alimentos con el fin evitar que otros productos que no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Reglamento utilicen erróneamente las denominaciones de venta de los productos vitivinícolas aromatizados.

2.4

La propuesta establece que los productos vitivinícolas aromatizados deben elaborarse con arreglo a reglas de elaboración que garantizan que satisfagan las expectativas de los consumidores en cuanto a calidad y métodos de producción. Con el fin de cumplir las normas internacionales en este campo, en línea con lo establecido para los productos vitivinícolas, estas reglas deberá basarse como norma general en las recomendaciones publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

2.5

La propuesta contempla normas específicas en materia de protección de las indicaciones geográficas de estos productos, que no están cubiertos por el ámbito de aplicación de los Reglamentos no XXXX/20YY del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2010) 733 final] sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas, el Reglamento no XXXX/20YY del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2010) 799 final] por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) y el Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, estableciendo un procedimiento comunitario de registro, conformidad, modificación y posible cancelación de las indicaciones geográficas de terceros países y de la Unión en línea con el régimen previsto para los productos del sector vitivinícola.

2.6

La propuesta contempla igualmente las adaptaciones necesarias en materia de competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CEE) no 1601/91 y el Reglamento (CE) no 122/94 a lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del Tratado.

2.7

La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en el presupuesto de la UE.

3.   Observaciones

3.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados.

3.2

Los productos vitivinícolas aromatizados son importantes para los consumidores, los productores y el sector agrícola de la Unión. La UE representa aproximadamente el 90 % de la producción mundial de estos productos (alrededor de 3 millones de Hl anuales) y consume alrededor de 2 millones de Hl anuales. Los principales países productores en la UE son Italia, Francia, España y Alemania, aunque existen productos tradicionales enraizados en las culturas de muchos otros Estados miembros, tanto en el Norte como en el Centro y el Este. Estos productos representan además un mercado muy relevante en términos cuantitativos y cualitativos para la cadena de valor del sector vitivinícola europeo, proporcionando una salida estable a la producción europea de vino, en particular vinos blancos, contribuyendo al equilibrio del mercado del vino y al reforzamiento de su competitividad, que es uno de los objetivos esenciales de la PAC para este sector.

3.3

Las medidas propuestas contribuyen a potenciar el renombre que han alcanzado estos productos en el mercado interior y en el mundial, preservando sus métodos tradicionales de fabricación y permitiendo su adaptación a la demanda de los consumidores y la innovación tecnológica cuando ésta ayuda a mejorar la calidad, asegurando un nivel elevado de protección de los consumidores, la consecución de la transparencia del mercado y las condiciones para una competencia leal entre los operadores.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO L 149 de 14.6.1991, p. 1

(2)  DO L 21 de 26.1.1994, p. 7.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas»

[COM(2011) 555 final — 2011/0239 (COD)]

2012/C 43/16

Ponente único: Anna BREDIMA

El 30 de septiembre y el 28 de septiembre de 2011, respectivamente, de conformidad con los artículos 100.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas»

COM(2011) 555 final — 2011/0239 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 176 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   La mejora de la formación de la gente de mar es fundamental para el atractivo de las profesiones marítimas en la UE y una vía para conseguir una mayor seguridad y protección marítimas. Los conocimientos técnicos marítimos tienen una importancia estratégica para mantener la posición marítima de vanguardia que ocupa la UE a nivel mundial.

1.2   El CESE aprueba la propuesta de Directiva por la que se alinea la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas con las enmiendas de Manila (2010) al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio STCW) de 1978.

1.3   Es esencial que los Estados miembros de la UE adopten la Directiva propuesta, porque a partir de 2012 la formación de la gente de mar se someterá a nuevas normas a escala mundial por lo que se refiere a las cualificaciones, el perfil profesional, la seguridad y la titulación, como resultado de la entrada en vigor de las enmiendas de Manila al Convenio STCW.

1.4   El CESE no está de acuerdo con la redacción propuesta para el apartado 11 del artículo 15, según la cual «los Estados miembros podrán autorizar o registrar convenios colectivos que prevean excepciones a los períodos de descanso prescritos [para los trabajadores] …». La Directiva de la UE no debería apartarse de la formulación de la legislación internacional y de la UE vigentes, es decir, el Convenio 180 de la OIT, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT de 2006 y la Directiva 1999/63/CE. Esta última Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar se sacó adelante tras largas y difíciles negociaciones entre los interlocutores sociales, y las instituciones de la UE deberían respetar los resultados del diálogo social.

1.5   El CESE propone que en la propuesta de Directiva se especifique el formato normalizado para el registro de los períodos de descanso y de trabajo. El formato normalizado podría hacer referencia a las directrices OMI/OIT para el desarrollo de cuadros que indiquen la ordenación del trabajo de la gente de mar a bordo de los buques y los formatos de registro de los períodos de trabajo y de descanso.

1.6   El CESE señala que aunque las enmiendas al Convenio STCW entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, la Directiva propuesta no entrará en vigor hasta julio de 2012 debido a los procedimientos legislativos preparatorios del Consejo de la UE y del Parlamento Europeo. El CESE llama la atención sobre el hecho de que surgirán problemas con el control del Estado del puerto fuera de la UE respecto a los nuevos períodos de trabajo de la gente de mar y que los marinos de la UE no dispondrán desde el primer momento de la titulación STCW 2010. Se hace necesaria una clarificación desde el punto de vista jurídico.

1.7   Respecto a la evaluación de terceros países con el fin de reconocer sus centros y títulos de formación, el CESE considera realista la ampliación de los tres meses actuales a dieciocho habida cuenta de la ingente carga de trabajo que supone para los países marítimos y de la falta de recursos de los países no marítimos.

1.8   El CESE considera positivo que se vaya a requerir a los Estados miembros de la UE que faciliten a la Comisión Europea información normalizada sobre la titulación de la gente de mar con fines de análisis estadístico.

1.9   El CESE propone que en la Directiva propuesta se incluya la definición de marinero electrotécnico con arreglo a lo dispuesto en el Convenio STCW.

1.10   El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a examinar urgentemente la formación antipiratería de la gente de mar ante el rápido aumento de los ataques de los piratas a escala mundial. Dicha formación debería basarse en las Mejores Prácticas de Gestión de las Naciones Unidas y en el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

2.   Introducción

2.1   La clave para un transporte marítimo rentable estriba en la calidad de la formación que se imparte a los marinos. Incluso en tiempos de turbulencias económicas a escala mundial, la formación de la gente de mar no debe considerarse un coste sino una inversión. La formación de la gente de mar es una vía para conseguir una mayor seguridad y protección marítimas.

2.2   El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio STCW) de 1978 adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) versa principalmente sobre los requisitos de formación de los oficiales. El Convenio STCW fue modificado por primera vez en 1995 y posteriormente en junio de 2010 por las enmiendas de Manila.

2.3   En dictámenes anteriores (1) el CESE ha destacado la importancia de los conocimientos técnicos marítimos europeos, el modo en que las directivas de la UE aplican el Convenio STCW y la mejora de la formación marítima como una de las principales medidas para atraer a los jóvenes a las profesiones marítimas (conferencia «Reforzar el atractivo de las profesiones marítimas en la UE» organizada por el CESE el 11 de marzo de 2010). Para la UE resulta esencial mantener su fuerza laboral de 250 000 profesionales del mar porque si desaparece también podrían perder su empleo los más de dos millones de personas que trabajan en actividades marítimas en la UE. Por lo tanto, la mejora de la formación marítima tiene una importancia estratégica para mantener la posición marítima de vanguardia que ocupa la UE a nivel mundial.

2.4   El doble propósito de la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE es, en primer lugar, adaptar la legislación de la UE a las normas internacionales mediante la transposición del Convenio STCW de la OMI (1978) revisado que se aprobó en la Conferencia de Manila (2010) y, en segundo lugar, establecer requisitos para que los Estados miembros de la UE faciliten información sobre los títulos y ampliar el plazo para el reconocimiento de los sistemas de formación de terceros países. Las nuevas normas internacionales entrarán en vigor el 1 de enero de 2012. La fecha propuesta para su entrada en vigor en la UE es el 31 de diciembre de 2012. El resultado final será garantizar una aplicación uniforme del Convenio STCW actualizado por parte de los Estados miembros y garantizar que los marinos que trabajan a bordo de buques de bandera de la UE con títulos expedidos por terceros países tengan una formación adecuada.

3.   Observaciones generales

3.1   A partir de 2012 la formación de la gente de mar se someterá a nuevas normas por lo que se refiere a las cualificaciones, el perfil profesional, la seguridad y la titulación. La formación y la titulación tienen una importancia fundamental para la seguridad marítima porque la probabilidad de que se produzcan accidentes es mayor en caso de formación insuficiente o de falta de una titulación adecuada. El Convenio STCW de la OMI es uno de los cuatro principales convenios marítimos a escala mundial. Los otros tres son el Convenio Internacional sobre la Protección de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM). Dado que los Estados miembros de la UE también son signatarios de dicho Convenio, es importante armonizar entre sí la legislación internacional y la de la UE. Las enmiendas establecen normas más rigurosas sobre aptitud física, aptitud para el servicio y uso indebido de alcohol, introducen nuevos perfiles profesionales, como el de «marinero de primera» y el de «oficial electrotécnico», y establecen requisitos de formación en seguridad para toda la gente de mar, así como tipos de titulación más simples y claros. La propuesta de Directiva aporta mejoras en los procedimientos (por ejemplo, de comitología y reconocimiento de los centros de formación de terceros países) y el requisito de que los Estados miembros faciliten estadísticas sobre la formación de la gente de mar.

3.2   El CESE aprueba la propuesta de Directiva por la que se alinea la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas con las enmiendas de Manila al Convenio STCW. Propone que la Comisión Europea garantice adecuadamente el cumplimiento de la Directiva STCW por los Estados miembros e insiste en que se respete el Convenio STCW en lo que se refiere a la evaluación de terceros países con el fin de reconocer sus centros y títulos de formación. Aunque la propuesta es en buena medida una transposición textual de las enmiendas de Manila a la legislación de la UE, el CESE sugiere asimismo pequeñas modificaciones a las disposiciones europeas vigentes sobre el reconocimiento de los títulos de la gente de mar.

3.3   El CESE señala que el Grupo Operativo sobre Empleo y Competitividad Marítima de la Comisión Europea (DG MOVE) presentó recomendaciones (en julio de 2011) para integrar el Acuerdo de Manila sobre el Convenio STCW en el Derecho de la UE. La normalización de la formación a nivel mundial permite a los buques europeos disponer de marinos bien formados independientemente de dónde haya recibido formación su tripulación. Tal como ha afirmado el Comisario de Transportes Kallas, «dado que el transporte marítimo es una industria mundial, es fundamental que se establezcan también normas mínimas de formación a escala internacional».

3.4   En su reciente dictamen acerca del Libro Blanco del Transporte (dictamen sobre el Libro Blanco – Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible – CESE 1607/2011 de 26 de octubre de 2011 – Ponente: Sr. Coulon, coponente: Sr. Back), recientemente, el CESE reiteró que «la legislación de la UE debería estar totalmente en línea con la legislación internacional, y especialmente con el CTM de la OIT y el Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente del mar (STCW) de la Organización Marítima Internacional (OMI)».

3.5   Investigaciones recientes han demostrado la existencia de un preocupante problema de títulos falsos en el mercado de trabajo internacional, especialmente entre los marineros, que arroja dudas sobre la validez de las titulaciones. Por otra parte, muchos marineros de terceros países no están disponibles para compensar la escasez de marineros de la UE en los mercados de trabajo debido a diferencias culturales, problemas lingüísticos y restricciones de empleo (2).

4.   Observaciones específicas

4.1   Apartado 9 del artículo 15 (formato normalizado de registro de los períodos diarios de descanso)

4.1.1   En el apartado 9 del artículo 15 no se especifica un formato normalizado para el registro de los períodos de descanso y los períodos de trabajo que están obligadas a llevar las administraciones. El apartado 7 de la sección A-VIII/1 del Convenio STCW modificado por los acuerdos de Manila se refiere a las directrices OMI/OIT para el desarrollo de cuadros que indiquen la ordenación del trabajo de la gente de mar a bordo de los buques y los formatos de registro de sus períodos de trabajo y de descanso. Por otra parte, en los apartados 10 y 11 de la norma A 2.3 – regla 2.3 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT de 2006 también se hace referencia a un formato normalizado de registro de las horas de trabajo y de descanso.

4.1.2   El CESE propone que en la propuesta de Directiva se especifique el formato normalizado para el registro de los períodos de descanso y de trabajo. El formato normalizado debería hacer referencia a las directrices OMI/OIT para el desarrollo de cuadros que indiquen la ordenación del trabajo de la gente de mar a bordo de los buques y los formatos de registro de sus períodos de trabajo y de descanso.

4.2   Artículo 15 (11) (períodos de descanso)

4.2.1   El apartado 11 del artículo 15 revisado estipula que «los Estados miembros podrán autorizar o registrar convenios colectivos que prevean excepciones a los períodos de descanso prescritos». Esto representa una importante restricción respecto a los textos establecidos en la legislación internacional y de la UE vigentes, especialmente el Convenio STCW revisado y el Convenio 180 de la OIT (y por tanto respecto al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT).

4.2.2   El texto del apartado 11 del artículo 15 difiere del de la Directiva 1999/63/CE de 21/6/1999 relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST). Estos acuerdos se sacaron adelante tras largas y difíciles negociaciones entre los interlocutores sociales y el resultado final de dichas negociaciones representa un delicado equilibrio. Cualquier enmienda o modificación del texto de un acuerdo entre interlocutores sociales debería decidirse mediante debates y negociaciones entre interlocutores sociales. El nuevo texto restringido del apartado 11 del artículo 15 no es resultado de un debate o una negociación entre interlocutores sociales. Ha sido introducido por la Comisión Europea sin ninguna consulta previa de los interlocutores sociales. El CESE insta a la Comisión a respetar el texto establecido en la Directiva 1999/63/CE relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.

4.3   Entrada en vigor de la nueva Directiva

4.3.1   Las enmiendas de Manila al Convenio STCW entrarán en vigor el 1 de enero de 2012. Sin embargo, habida cuenta del procedimiento legislativo ordinario del Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, la Comisión Europea dispone que «puesto que en ese momento [es decir, el 1 de enero de 2012] no se habrá adoptado todavía la presente propuesta, se ha previsto que la Directiva entre en vigor tan pronto sea publicada en el Diario Oficial».

4.3.2   Debido al retraso en la aprobación de la Directiva se producirá una paradoja jurídica, es decir, un conflicto entre el Acuerdo de Manila sobre el Convenio STCW y la Directiva STCW revisada, especialmente en lo que se refiere a la fecha de su entrada en vigor. Los Estados miembros no acatarán sus obligaciones internacionales el 1 de enero de 2012 o bien, si ratifican el Convenio, no acatarán la Directiva STCW vigente. Lo más probable es que los Estados miembros esperen al resultado final de la Directiva antes de ratificar el Acuerdo de Manila. Mientras tanto, los buques abanderados en la UE seguirán navegando hacia y desde terceros países que podrán haber ratificado ya el Acuerdo de Manila. Esto plantearía un serio problema a los buques que enarbolen un pabellón de la UE, puesto que los Estados con bandera de la UE no seguirían todavía las normas del Acuerdo de Manila.

4.3.3   El CESE llama la atención sobre el hecho de que surgirán problemas con el control del Estado del puerto fuera de la UE, especialmente respecto a las nuevas disposiciones sobre los períodos de descanso. Esta preocupación se refiere a la aplicación de los nuevos requisitos sobre períodos de descanso. Es preciso reconocer que algunos buques con bandera de la UE podrán tener problemas con el control del Estado del puerto en los puertos de terceros países. También es posible que los marinos de la UE resulten menos competitivos, porque no dispondrán desde el primer momento de la titulación STCW 2010. Asimismo podrán surgir problemas con la validez de los títulos y el efecto de los periodos de validez de los refrendos expedidos a marinos de la UE por terceros países. Habida cuenta de lo anterior, Se hace necesaria una clarificación desde el punto de vista jurídico.

4.4   Reconocimiento de los sistemas de formación y titulación de terceros países

4.4.1   Respecto a la evaluación de terceros países con el fin de reconocer sus centros y títulos de formación, la propuesta amplía el plazo actual de tres meses a dieciocho meses. Algunos Estados miembros desean un plazo más largo debido a la ingente carga de trabajo que supone para las naciones marítimas (como Malta) o debido a la falta de recursos de los países no marítimos. El CESE considera que la ampliación es realista habida cuenta de la carga de trabajo de las naciones marítimas.

4.5   Sistema de Información STCW

4.5.1   La Comisión lamenta la existencia de datos inexactos sobre los títulos. Propone recopilar de forma armonizada y coherente la información existente en los registros nacionales. El CESE considera positivo que se exija a los Estados miembros de la UE que faciliten a la Comisión Europea información normalizada sobre la titulación de la gente de mar con fines de análisis estadístico. La utilización del «Sistema de Información STCW» de la AESM como plataforma para la recogida de la información necesaria ayudará a la industria a calcular la oferta y demanda actual de gente de mar y a prever cómo serán en el futuro.

4.6   Marinero electrotécnico

4.6.1   Aunque la propuesta de Directiva se refiere a la regla III/7, la definición de marinero electrotécnico establecida en la regla I/1 (36) no se ha añadido a la nueva propuesta de Directiva.

4.6.2   El CESE propone que en la propuesta de Directiva se incluya la definición de marinero electrotécnico recogida en la regla I/1 (36) del Convenio STCW, a saber: «Marinero electrotécnico: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la regla III/7 del Convenio».

4.7   Formación antipiratería

4.7.1   El CESE prevé que la formación antipiratería de la gente de mar constituirá una necesidad urgente en vista del rápido aumento del fenómeno de la piratería y sus repercusiones en la gente de mar. Insta por tanto a la Comisión a examinar este asunto con los Estados miembros teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de las Mejores Prácticas de Gestión de las Naciones Unidas (para la piratería) y el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 168, 20.7.2007, pp. 50-56

DO C 211, 19.8.2008, pp. 31-36

DO C 255, 22.9.2010, pp. 103-109

DO C 248, 25.8.2011, pp. 22-30

DO C 14, 16.1.2001, p. 41

DO C 80, 3.4.2002, pp. 9-14

DO C 133, 6.6.2003, pp. 23-25

DO C 157, 28.6.2005, pp. 42-47

DO C 157, 28.6.2005, pp. 53-55

DO C 97, 28.4.2007, pp. 33-34

DO C 151, 17.6.2008, p. 35.

(2)  DO C 80, 03.4.2002, pp. 9-14.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/73


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comercio, crecimiento y asuntos mundiales — La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE»

[COM(2010) 612 final]

2012/C 43/17

Ponente: Evelyne PICHENOT

El 9 de noviembre de 2010, conforme al artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

«Comercio, crecimiento y asuntos mundiales — La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE»

COM(2010) 612 final.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 185 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   A finales de 2010, la Comisión Europea publicó una nueva Comunicación en un momento en que el comercio internacional está experimentando profundas modificaciones que distinguen el proceso actual de la fase anterior de mundialización. En cuanto que dimensión exterior de la Estrategia Europa 2020 (1), la política comercial de la UE tendría que asegurarse de que los intercambios contribuyen de forma adecuada a un crecimiento sostenido –que actualmente falta para una salida de la crisis–, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de la economía social de mercado y apoyando una transición hacia una economía sobria en consumo de carbono.

1.2   El Comité observa con interés que esta «política comercial revisada» que se presenta en la Comunicación sobre «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales» (2) constituye una etapa y proporciona aclaraciones útiles sobre las siguientes prioridades comerciales en relación con la Estrategia Europa 2020 de la Unión:

la apertura comercial adaptada al desplazamiento geográfico de los intercambios hacia Asia,

la relación crucial con la seguridad de los abastecimientos de materias primas y de energía,

la enorme importancia de las barreras al comercio y a la inversión (no arancelarias o reglamentarias), también respecto del acceso a la contratación pública,

la exigencia de reciprocidad en las negociaciones multilaterales y bilaterales con los socios económicos estratégicos de la Unión, incluso en los aspectos relativos a la propiedad intelectual,

el recurso a los mecanismos de defensa comercial.

1.3   En determinados temas, el Comité considera que es preciso aclarar el Derecho existente, en particular en materia de subvenciones y de ayudas de Estado, y defender sus valores y sus normas recurriendo cuando sea necesario a los mecanismos del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el fin de contribuir a una jurisprudencia más coherente con su visión de la competencia justa, sobre todo en lo que se refiere a los países emergentes.

1.4   La multiplicación y dificultad de las negociaciones bilaterales no deben conducir a la UE a disminuir sus exigencias en materia social y medioambiental. Estas dos dimensiones deben ser muy tenidas en cuenta, al igual que la dimensión económica de las negociaciones. En este sentido, el Comité presta particular atención al contenido y al seguimiento del capítulo de desarrollo sostenible. Subraya que la preparación de este capítulo está estrechamente relacionada con la calidad de las evaluaciones de impacto y con la pertinencia de las medidas de acompañamiento.

1.5   El CESE recomienda que la ONU elabore una carta mundial que establezca derechos mínimos en relación con la base de protección social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que podría adjuntarse como anexo a la revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, prevista para 2015. De este modo tal carta constituiría una referencia coherente con los compromisos adoptados en materia de comercio y desarrollo. Es prioritario que la OIT sea reconocida como observador ante la OMC y que participe progresivamente en su Mecanismo de examen de las políticas comerciales.

1.6   El CESE solicita que se preste mayor atención a la cuestión de la cooperación al desarrollo, a la solidaridad internacional y al debate sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Propone dedicar el año 2015 al «desarrollo y la cooperación» (denominación provisional). Dado que la UE y sus Estados miembros también han decidido alcanzar estos objetivos de aquí a 2015, el Comité propone aprovechar ese año europeo para impulsar en cada ciudadano, en la sociedad civil y a escala nacional y europea una toma de conciencia y un sentimiento de responsabilidad compartida respecto de la realización de los objetivos fijados y de aquellos nuevos que se fijen tras 2015.

1.7   El comercio internacional es parte del problema y parte de la solución en las cuestiones de seguridad alimentaria a nivel mundial. Las normas de comercio internacional deben favorecer la seguridad alimentaria, especialmente en los países menos desarrollados, y garantizar que éstos tengan un acceso libre de derechos, tanto a los mercados de los países desarrollados como a los de los países emergentes, conforme al principio de tratamiento especial y diferenciado.

1.8   Para desarrollar una economía verde en un contexto competitivo mundializado y mantener su liderazgo en este sector, Europa debería, en su propio interés y en el del clima, conservar una elevada ambición en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El Comité propone que se desarrollen evaluaciones de impacto (competitividad, empleo, medio ambiente) y que se organicen debates públicos para anticipar las transiciones entre 2020 y 2050 y para estabilizar las proyecciones de los operadores económicos y de los ciudadanos.

1.9   A largo plazo, la Unión debería contribuir a una reforma de la OMC concebida como una gobernanza multilateral de la mundialización en el sentido del proyecto originario de la Organización Internacional del Comercio (OIC), tal como se definía en la Carta de la Habana de 1948, e integrar así expresamente las cuestiones de empleo y de inversiones.

1.10   El Comité subraya la importancia creciente de la participación de la sociedad civil en la puesta en práctica y en el seguimiento de los acuerdos comerciales de la UE, en particular respecto de los capítulos sobre el desarrollo sostenible, como ocurre en el reciente acuerdo de libre comercio con Corea del Sur. El CESE está dispuesto a contribuir activamente a aplicar las disposiciones contenidas en este acuerdo, así como en los próximos acuerdos comerciales. Propone contribuir al mecanismo de seguimiento mediante la recogida de las observaciones de la sociedad civil europea ampliada a todas las partes interesadas para el informe anual. Propone igualmente contribuir como facilitador de los trabajos conjuntos con la sociedad civil del país socio, para favorecer que se tengan en cuenta las consecuencias concretas de estos acuerdos. En opinión del CESE, una aplicación rápida de los mecanismos de seguimiento de los primeros acuerdos daría mucho crédito a la evolución de la política comercial revisada. Ello contribuiría a establecer un clima de confianza entre países socios y facilitaría la implicación de la sociedad civil en las negociaciones comerciales en curso.

2.   Anticipar las grandes transformaciones de la mundialización

2.1   Un comercio internacional justo y abierto es un bien público de ámbito mundial que hay que preservar y reforzar. Se trata de que cada país o unión de países contribuya a la regulación sostenible de este bien, basada en la reciprocidad de las ventajas en proporción a las concesiones de cada cual. Esta es la base del compromiso de la UE por la liberación de los intercambios en un marco multilateral, que hoy lleva a cabo la OMC. En este sentido, el CESE sostiene desde 2006 la política comercial de la Unión (3).

2.2   A finales de 2010 la Comisión Europea publicó una nueva Comunicación en un momento en que el comercio internacional estaba experimentando unas profundas modificaciones que distinguen el proceso actual de la anterior fase de mundialización. Para la política comercial de la UE, en cuanto que dimensión de la Estrategia Europa 2020, el reto consiste en asegurarse de que el comercio pueda contribuir a lograr un crecimiento sostenido y a mantener la economía social de mercado, apoyando al mismo tiempo una transición hacia una economía sobria en consumo de carbono.

2.3   A fin de analizar las transformaciones actuales de la mundialización el Comité destaca cinco grandes tendencias de la década que deberían orientar los debates, tanto en el foro de la sociedad civil de la OMC como en el foro de la sociedad civil de la DG Comercio, y estarían dirigidas a dar un carácter más estratégico y más a largo plazo a la política comercial de la UE:

Una ampliación del ámbito de la competencia. Las nuevas tecnologías –desde las que afectan a la información o a los transportes hasta las futuras tecnologías verdes– modifican las formas de producción de riqueza y la distribución del valor añadido, y acentúan la competencia entre los países. Acrecientan la movilidad de los bienes, de los servicios y de los factores de producción, en particular del capital (4), y de esta forma aumenta el número de sectores económicos y sociales abiertos a la competencia internacional.

El conocimiento y la innovación siguen siendo los motores del crecimiento, pero hoy en día se altera el concepto de intercambio internacional heredado de las teorías clásicas. Los países ya no intercambian vino por paño, como en la época de David Ricardo. Desde hace aproximadamente una década los trabajadores de los distintos países se especializan en las tareas en las que disponen de ventajas comparativas sobre sus competidores, en ocasiones al precio de un dumping social y fiscal. El «comercio de las tareas» se superpone progresivamente al comercio de los bienes industriales, que sigue siendo el predominante. La cuota de los servicios en los intercambios (20 %) adquiere una importancia creciente, más conforme con la que ocupa en la riqueza nacional de los países (el 70 % del PIB europeo).

La apertura a la competencia de un número cada vez mayor de profesiones y de operadores económicos tiene el efecto de estimular la innovación, incrementar las oportunidades económicas y de esta forma la eficacia global. No obstante, contribuye a aumentar las desigualdades en el interior de los países. Se producen diferencias de oportunidades y de remuneración entre los trabajadores móviles y los que no lo son, entre los cualificados y los que no lo están, entre los que tienen capital y los que sólo tienen su fuerza de trabajo, entre los empleados del sector de bienes y servicios intercambiables y los de los demás sectores.

El comercio internacional, al desplazar las actividades y los recursos en función de los costes y de los precios, actúa como una lupa: magnifica las cualidades de un país y al mismo tiempo subraya sus debilidades. La política comercial, por tanto, no puede concebirse independientemente de las demás políticas de la Unión: en especial de las políticas de transición y de ajuste del mercado de trabajo, de la política de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de la política de cohesión social y territorial, de la política del mercado único y de la política de desarrollo y cooperación.

En un mundo que vuelve a descubrir la escasez, el problema de la seguridad de los abastecimientos  (5) se suma al más tradicional de la estabilidad del acceso a los mercados exteriores. La constante presión sobre los recursos energéticos y alimentarios y la mayor competencia para acceder a los recursos naturales resultan elementos clave de las políticas comerciales y de seguridad.

3.   Pasos a dar para refundar un sistema comercial abierto y compatible con una transición justa

3.1   Influir en una futura reforma de la OMC

3.1.1   Las grandes transformaciones vinculadas a la mundialización y sus consecuencias para la Unión no son materia reservada a la política comercial, sino desafíos para la Unión en su conjunto. Por lo tanto, la Unión debería plantear trabajos de prospectiva y abrir un debate público sobre las condiciones para una transición justa. En este sentido, el CESE reconoce la aportación del Grupo de Reflexión del Consejo Europeo sobre el futuro de la UE en 2030 (6), que define y revisa el «concepto estratégico» y las prioridades de la acción exterior de la Unión a largo plazo.

3.1.2   Europa debe concebir su política comercial como un instrumento para la futura reforma de la OMC. El CESE apoya la propuesta de la Comisión de establecer «un grupo de personas destacadas de los países desarrollados y en desarrollo que formule recomendaciones independientes para contribuir a fraguar una idea europea sobre la futura agenda y el funcionamiento de la OMC después de Doha». El Comité desea implicarse en este asunto y pide un dictamen exploratorio sobre el tema.

3.1.3   A juicio del CESE, la Unión debe tener como perspectiva a largo plazo contribuir a dar un rostro diferente a la OMC, y volver a reflexionar sobre el multilateralismo en un sentido más acorde con su proyecto originario. La Organización Internacional del Comercio (OIC), tal como se definía en la Carta de la Habana de 1948, tenía que haber sido una organización multilateral para tratar todos los aspectos relativos al comercio internacional, sin excepciones, incluyendo por tanto las cuestiones de empleo y de inversiones.

3.1.4   El estancamiento de la Ronda de Doha y los retrasos sufridos en la negociación de los acuerdos de asociación económica (AEE) obligan a Europa a reconsiderar las relaciones entre desarrollo y comercio. El CESE llama la atención sobre el balance de la iniciativa «Todo menos armas» y de los AEE para refundar nuestra estrategia en materia de comercio y desarrollo. La política comercial está concebida como un conjunto y el CESE expresa su satisfacción por los trabajos complementarios llevados a cabo en el marco de la actual comunicación sobre la reforma del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y de una futura comunicación sobre comercio y desarrollo.

3.2   Dar prioridad a la seguridad alimentaria

3.2.1   El Comité, en una serie de dictámenes (7), ha aportado elementos para la formulación de una visión más estratégica de la política comercial. Además, al término de una conferencia sobre la seguridad alimentaria, organizada en mayo de 2011, el CESE presentó sus recomendaciones para contribuir a los trabajos del G20. Considera que el comercio internacional constituye uno de los factores decisivos para garantizar la seguridad alimentaria y asegurar la aplicación del derecho a la alimentación. Las conclusiones de esta conferencia (8) señalan el impacto del comercio en la seguridad alimentaria y el desarrollo:

3.2.2   Garantizar que las normas del comercio internacional fomenten la seguridad alimentaria.

3.2.3   Velar por que las reformas relacionadas con el comercio y las negociaciones comerciales tengan suficientemente en cuenta la necesidad de contribuir a la reducción de la inseguridad alimentaria y nutricional en las poblaciones más vulnerables de los países en desarrollo.

3.2.4   Reducir de manera sustancial las ayudas nacionales que provocan distorsiones del comercio y acabar con las subvenciones a la exportación:

aclarar en mayor medida cuándo y cómo se puede recurrir a medidas de restricción de las exportaciones y reforzar, al mismo tiempo, el proceso de consulta y notificación. Evaluar, en particular, las consecuencias negativas de estas medidas para la seguridad alimentaría de otros países.

eliminar los obstáculos a las exportaciones, al transporte y a la importación de ayuda alimentaria de carácter humanitario en los países beneficiarios y en los países vecinos.

3.2.5   Procurar que los países en desarrollo saquen mayor provecho de las reglamentaciones comerciales:

autorizar y animar a los países en desarrollo a recurrir de manera suficiente a las disposiciones relativas a un trato especial y diferenciado para ayudarles a proteger sus mercados alimentarios. Es especialmente necesario facilitarles, en marcos multilaterales, regionales y bilaterales, el recurso a medidas de salvaguardia que les permitan actuar en caso de aumento significativo de las importaciones susceptibles de poner en peligro la producción local de alimentos;

garantizar a los productos agrícolas de los países en desarrollo un mejor acceso a los mercados de los países desarrollados. Los demás países desarrollados deberían seguir el ejemplo de la Unión Europea y adoptar un sistema similar a la iniciativa «Todo menos armas». Asimismo, sería conveniente reducir considerablemente los aranceles aplicables a los productos transformados de los países en desarrollo para favorecer la creación de infraestructuras locales de transformación;

garantizar la disponibilidad de recursos adicionales para la iniciativa «Aid for Trade» (ayuda para el comercio), al objeto de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar en el comercio internacional de alimentos y obtener beneficios. Asimismo, convendría reforzar la asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo a cumplir las reglamentaciones y normas existentes en materia agrícola y alimentaria;

fomentar la integración regional, así como el comercio y la cooperación Sur-Sur mediante la promoción de agrupaciones económicas regionales. Este proceso debería contar con el respaldo de la comunidad internacional y de la UE, aprovechando la valiosa experiencia que posee esta última.

3.2.6   El Comité desea que estas propuestas sean tenidas en cuenta por la Comisión para la preparación de la comunicación sobre comercio y desarrollo.

3.2.7   Para poner de relieve estas recomendaciones, y para asegurar que se preste mayor atención a la cuestión de la cooperación al desarrollo, a la solidaridad internacional y al debate sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Comité propone dedicar el año 2015 al «desarrollo y la cooperación» (denominación provisional). Dado que la UE y sus Estados miembros también han decidido alcanzar estos objetivos de aquí a 2015, el Comité propone aprovechar ese año europeo para fomentar en cada ciudadano, en la sociedad civil y a escala nacional y europea una toma de conciencia y un sentimiento de responsabilidad compartida respecto de la realización de los objetivos fijados y de aquellos nuevos que se fijen tras 2015.

4.   Crear instrumentos eficaces para una competencia más leal

4.1   En materia de competencia, la gobernanza mundial tiene serias lagunas. En la OMC la competencia sigue siendo objeto de un tratamiento parcial e insatisfactorio. En particular, problemas como los monopolios privados, los abusos de posición dominante o los obstáculos no arancelarios, que proceden de iniciativas privadas (normas y modelos), no entran en su ámbito de competencia. El Derecho mercantil en materia de dumping, de subvenciones y de ayudas de Estado sigue estando sujeto a interpretación en función de las resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias.

4.2   Puesto que no puede remediar ella sola las carencias de la gobernanza mundial, la Unión debe dedicarse a aclarar el Derecho existente y a hacer valer sus valores y sus normas en los instrumentos que protegen y garantizan una competencia leal:

trabajando con la secretaría de la OMC en la consolidación de la evaluación de las condiciones de la competencia en materia de exportación en el marco del Mecanismo de examen de las políticas comerciales (MEPC);

estimulando la redacción de un informe anual sobre los obstáculos al comercio y a las inversiones;

apoyando las distintas iniciativas dirigidas a incluir las «cuestiones de Singapur» (inversiones, contratación pública, competencia) y siguiendo facilitando los intercambios en una nueva agenda multilateral. Concretamente, hay que reafirmar la necesidad de un acuerdo multilateral sobre la contratación pública, apoyada en su caso por una política de «recompensa» (por ejemplo, la transferencia de tecnología) o de «sanción» (restricción del acceso a los contratos públicos de la UE);

limitando el falseamiento de la competencia entre los Estados miembros europeos en relación con la conquista de mercados exteriores por parte de sus empresas nacionales respectivas, mediante la armonización de las políticas y las medidas de promoción, de los seguros y del crédito a la exportación, así como la integración progresiva de las cámaras de comercio y de sus oficinas de representación en terceros países. En este sentido, reforzar y desarrollar centros europeos de apoyo a las PYME en terceros países («European Business Centres» (9)) y hacer que los equipos de acceso a los mercados («Market access teams» (10)) sean plenamente operativos permitiría dotar a la UE de herramientas eficaces;

velando por el respeto de la propiedad intelectual en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), del Acuerdo comercial de lucha contra la falsificación (ACTA), y de los acuerdos bilaterales;

recurriendo a los mecanismos del OSD cuando sea necesario, con el fin de contribuir a la consolidación de una jurisprudencia coherente con la visión y los valores de la Unión.

5.   Hacer efectivo el apoyo del comercio a una estrategia de integración y promover la dimensión social en los intercambios

5.1   La dimensión social de la mundialización sigue siendo una cuestión ineludible y en un futuro habrá que encontrar una solución negociada en los foros multilaterales y en particular en la OMC. A corto plazo, conceder a la OIT un estatus de observador en la OMC es un imperativo que la UE debe perseguir persuadiendo a los países recalcitrantes. Además, la OIT podría participar progresivamente en los trabajos del Mecanismo de examen de las políticas comerciales de los miembros de la OMC, aportando sus contribuciones sobre las políticas sociales de los países en cuestión.

5.2   El CESE afirma que Europa aporta una experiencia constructiva en relación con su toma en consideración de la dimensión social en los intercambios que puede servir de referencia concreta para un plan internacional que no pueda ser tachado de proteccionismo encubierto. Por ello, el Comité se esfuerza constantemente por poner de relieve la integración del desarrollo sostenible, incluida la dimensión social, en todo acuerdo comercial, la toma en consideración de los convenios fundamentales de la OIT en el capítulo social, la experiencia de la condicionalidad en el mecanismo del «SPG» y la existencia de un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

5.3   A esta dinámica reciente se ha sumado el recurso a evaluaciones de impacto que, junto con una metodología revisada, permitiría anticipar mejor las consecuencias para el empleo y preparar mejor las medidas de acompañamiento (11). El CESE concede una atención particular a la creación de los comités de seguimiento previstos en los acuerdos comerciales firmados por la UE, que garantizarán una vigilancia de la dimensión social y medioambiental de los mismos.

5.4   La Unión y los Estados miembros deberían mantener su compromiso financiero respecto de la promoción y la aplicación de los ocho convenios fundamentales de la OIT, siendo conscientes al mismo tiempo de que estas disposiciones no pueden resolver de forma inmediata los problemas de competitividad y de empleo en Europa. Además, un estrecho seguimiento de la iniciativa de la OIT de crear una base de protección social y programas de apoyo en favor del trabajo digno brinda nuevas oportunidades para vincular el comercio y el empleo. El CESE espera que el G20 aborde, junto con el FMI y el Banco Mundial, las diferentes formas posibles de financiar la base de protección social universal.

5.5   La Unión tiene que dar valor al diálogo social sectorial en las evaluaciones de impacto para definir las medidas de ajuste a los efectos de sus opciones comerciales. Tiene también que incorporar expresamente las consecuencias de la cláusula social horizontal (12) del Tratado de Lisboa a su práctica comercial. Cuando se negocien las próximas perspectivas financieras, habrá que preservar el Fondo Social Europeo y orientarlo hacia las cuestiones de reconversión industrial relacionadas con las transiciones y las reestructuraciones. Es preciso suavizar los requisitos de acceso al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para permitir el acceso a la financiación del mayor número de activos víctimas de la evolución de la industria y también del sector agrícola. Este fondo podría favorecer también la experimentación social.

5.6   El CESE propone integrar en el capítulo sobre el desarrollo sostenible de los acuerdos la dimensión de los derechos fundamentales y articular las medidas de acompañamiento del acuerdo con el Instrumento Europeo para la promoción de la Democracia y los Derechos Humanos (IEPDDH). Una mejor aplicación de los principios rectores de las Naciones Unidas contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión relativos a las cuestiones específicas relativas a los derechos humanos. Según la comunicación sobre la responsabilidad social de las empresas (octubre de 2011) (13), estos principios constituyen un elemento esencial del comercio y el desarrollo.

6.   Concretar los compromisos medioambientales en la política comercial

6.1   Las negociaciones sobre bienes y servicios medioambientales en el marco de Doha pueden contribuir a los objetivos de la Unión de mejorar el acceso a bienes y tecnologías que respeten el medio ambiente. Sin embargo, para una amplia gama de productos –como es el caso concretamente de las energías renovables– las barreras arancelarias son reducidas o moderadas, mientras que las barreras no arancelarias siguen siendo un grave obstáculo para su difusión. El CESE apoya lo que constituye una nueva propuesta de la Comisión consistente en garantizar un acuerdo temprano y aislado en la OMC sobre el comercio de bienes y servicios medioambientales, incluyendo los aspectos arancelarios y no arancelarios de la protección.

6.2   Para desarrollar una economía verde en un contexto competitivo mundializado y mantener su liderazgo en este sector, Europa debería, en su propio interés y en el del clima, conservar la ambición de reducir un 80 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 con un objetivo intermedio, por ejemplo del 40 %, entre 2020 y 2030. El Comité propone que se desarrollen evaluaciones de impacto (competitividad, empleo, medio ambiente) y que se organicen debates públicos para anticipar las transiciones entre 2020 y 2050 y para estabilizar las proyecciones de los operadores económicos y de los ciudadanos.

6.3   La fijación de este objetivo intermedio debe ir acompañada de medidas reglamentarias y fiscales que propicien un aumento de la inversión en la investigación y el desarrollo de tecnologías limpias. Según el análisis de la Comisión (14), el recurso a medidas de «ajuste del carbono» en las fronteras debe limitarse de manera estricta a los casos constatados de pérdida de competitividad y de fuga de carbono, y respetando las normas de la OMC.

6.4   En vista de la lenta e incierta maduración de los proyectos de creación de un mercado de intercambio de cuotas de emisión de CO2 en el mundo, los Estados miembros de la UE seguirán contándose aún durante algunos años entre los pocos países que fijan un precio al CO2. Ante el riesgo futuro de «fuga» de carbono de algunos sectores europeos sujetos al Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (RCCDE), el Comité recomienda, como complemento a las actuales asignaciones gratuitas de cuotas de emisión establecidas por la Comisión, aumentar significativamente las inversiones a largo plazo dedicadas a la descarbonización de la economía así como crear un marco de incentivos previsible y estable que favorezca la innovación, la investigación y el desarrollo en el ámbito de las tecnologías limpias aún no comerciales.

6.5   En materia de transporte el CESE apoya la adopción de los objetivos mundiales fijados por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de reducir el 10 % de las emisiones del transporte aéreo y el 20 % de las del sector marítimo. La decisión de compartir los esfuerzos de reducción también va dirigida al sector del transporte, puesto que la aviación será progresivamente integrada en el RCCDE a partir de 2012. Una iniciativa europea destinada a establecer objetivos de eficacia energética en el transporte de alta mar contribuiría a alcanzar este fin.

6.6   En lo que respecta a las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS), el CESE reitera sus recomendaciones relativas a la revisión del sistema actual, formuladas en un dictamen anterior (15). Procede en particular mejorar la información sobre el impacto medioambiental de las políticas comerciales movilizando de forma más estrecha a las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.

6.7   Aunque una iniciativa sobre las normas y el etiquetado «medioambiental» y de «desarrollo sostenible» debe seguir siendo privada y descentralizada dentro de la UE, es indispensable un marco común de medida y evaluación y debería ser competencia de la Comisión o de una agencia dedicada a ello.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véase el punto 3.3. «Desplegar nuestros instrumentos de política exterior» de la Comunicación «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» COM(2010) 2020 final, de 3.3.2010.

(2)  «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales» – COM(2010) 612 final, de 9.11.2010.

(3)  DO C 211 de 19.8.2008, p. 82; DO C 318 de 29.10.2011. p. 150; DO C 255 de 22.9.2010, p. 1.

(4)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 150.

(5)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 15. DO C 54 de 19.2.2011, p. 20.

(6)  «Proyecto Europa 2030 – Retos y oportunidades», informe remitido a Herman Van Rompuy el 9 de mayo de 2010: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/es_web.pdf

(7)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 150; DO C 248 de 25.8.2011, p. 55; DO C 218 de 23.7.2011, p. 25; DO C 21 de 21.1.2011, p. 15; DO C 255 de 22.9.2010, p. 1; DO C 128 de 18.5.2010, p. 41; DO C 211 de 19.8.2008, p. 82.

(8)  Véase, en inglés, http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/food-for-everyone-conclusions-en.pdf.

(9)  En China, Tailandia, la India y Vietnam.

(10)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 25.

(11)  DO C 218 de 23.7/2011, p. 19.

(12)  Dictamen del CESE «Reforzar la cohesión y la coordinación de la UE en el ámbito social» (pendiente de publicación en el DO)

(13)  Comunicación de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas: «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» COM(2011) 681final.

(14)  El comercio como vector de prosperidad (disponible únicamente en inglés) SEC(2010) 269 http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2010/november/tradoc_146940.pdf.

(15)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 19.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/79


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo»

[COM(2011) 451 final — 2011/0196 (COD)]

2012/C 43/18

Ponente: Jan SIMONS

El 1 de septiembre y el 29 de septiembre de 2011, respectivamente, de conformidad con los artículos 91 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2011) 451 final — 2011/0196 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 136 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité acoge con satisfacción en conjunto la propuesta de Reglamento por la que se modifican el Reglamento no 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento no 561/2006, referente a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, fundamentalmente porque promueve la seguridad vial, mejora las condiciones de trabajo de los conductores y garantiza una competencia más equitativa entre las empresas de transporte por carretera.

1.2   El Comité valora positivamente que la Comisión prevea integrar las funciones de la tarjeta de conductor en las del permiso de conducción, con lo que se aumentará la seguridad y se reducirá la carga administrativa, en la medida en que sea posible en la práctica. Esto se aplica también a la posibilidad, prevista en el artículo 6, de integrar el tacógrafo digital en los sistemas de transporte inteligente (STI), con lo que se facilitará el acceso de otras aplicaciones de los STI a los datos registrados y generados por el tacógrafo.

1.3   Asimismo, el Comité está de acuerdo con la posibilidad que ofrece la propuesta objeto de examen de comunicarse a distancia desde el tacógrafo con fines de control, de modo que los conductores que se atengan a la normativa sufran menos controles de carretera selectivos.

1.4   El Comité acoge favorablemente los artículos 7 a 16 propuestos, relativos la homologación. Los considera un ejemplo excelente de descripción, clara y completa, de cómo los Estados miembros deben cumplir las tareas conforme a la normativa de la UE.

1.5   En el artículo 19, apartado 4, la Comisión propone que, en toda Europa, el acceso al mercado de los talleres de reparación e instalación de tacógrafos digitales de las propias empresas de transportes se limite a los vehículos que no forman parte de la empresa, con el fin de evitar conflictos, si bien no hay constancia de que existan conflictos. Teniendo en cuenta sobre todo el aumento de los costes que esta medida supondría, la limitación –tal como se indica en la primera frase del apartado 4 de dicho artículo– debería decidirla cada Estado miembro previo otorgamiento de una garantía de conformidad para dichas reparaciones y calibración a cargo de un organismo independiente acreditado.

1.6   La Comisión propone que la responsabilidad por incumplimiento de la normativa recaiga en la empresa transportista, con la posibilidad de demostrar que no puede imputarse razonablemente a la empresa la responsabilidad de la infracción. El Comité considera que esta es una solución equitativa.

1.7   El Comité opina que en las futuras adaptaciones del Reglamento y sus anexos deberán participar el comité mencionado en el artículo 40 de la propuesta de modificación y los interlocutores sociales.

1.8   El Comité considera que la futura comunicación a través del satélite europeo podría posibilitar otros mecanismos que a la larga resulten más baratos, más fiables, requieran menos espacio en la cabina y faciliten el control. El Comité pide que la Comisión estudie la posibilidad de obtener el mismo nivel de calidad, o incluso mayor aún, que lo que permite el tacógrafo digital –por ejemplo, con ayuda de software de alta tecnología a través del ordenador de a bordo, que ya está instalado en muchos camiones– para cumplir los objetivos.

2.   Introducción

2.1   El 19 de julio de 2011 la Comisión publicó su «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo» (COM(2011) 451 final). El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el artículo 304 del TFUE, han solicitado el dictamen del Comité Económico y Social Europeo.

2.2   El Comité responde con satisfacción a esta solicitud, ya que coincide con la Comisión en que la mejora del sistema de tacógrafo y de su control es importante por las siguientes razones.

2.3   El tacógrafo promueve la seguridad vial por la posibilidad de controlar mejor los periodos de conducción y descanso de los conductores del transporte por carretera.

2.4   Contribuye a mejorar las condiciones de trabajo de los conductores.

2.5   Debe servir para garantizar una competencia leal entre las empresas de transporte por carretera.

2.6   La mejora de la relación coste/eficacia de los tacógrafos es conforme con la estrategia de la Comisión de avanzar en la integración del mercado del transporte de mercancías en Europa y, como se señala en el Libro Blanco sobre el transporte de 28 de marzo 2011, hacer el transporte por carretera más seguro, eficiente y competitivo.

2.7   En la práctica, cerca de seis millones de conductores utilizan dos tipos de tacógrafos: para los vehículos matriculados antes del 1 de mayo de 2006 se utiliza el tacógrafo analógico desde 1985, mientras que los vehículos matriculados después del 1 de mayo de 2006 deben ir equipados con un tacógrafo digital.

3.   Observaciones generales

3.1   El Comité acoge con satisfacción en conjunto la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifican el Reglamento no 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento no 561/2006, referente a los tiempos de conducción y descanso de los conductores. Responde en lo fundamental a los objetivos del Comité, en particular porque la modificación propuesta promueve la seguridad vial, mejora las condiciones de trabajo de los conductores y garantiza una competencia más equitativa entre las empresas de transporte por carretera.

3.2   En el artículo 27 de la propuesta de modificación del Reglamento, la Comisión propone integrar las funciones de la tarjeta de conductor en las del permiso de conducción, con lo que aumentaría la seguridad del sistema y la carga administrativa se reduciría considerablemente. Los conductores son menos propensos a utilizar su permiso de conducción en situaciones fraudulentas. La intención es que la adaptación, de alcance limitado, de la Directiva sobre el permiso de conducción (Directiva 2006/126/CE) se adopte al mismo tiempo que la propuesta de Reglamento objeto de examen. El Comité está de acuerdo con esta medida, siempre y cuando sea posible en la práctica.

3.3   El Comité acoge favorablemente los artículos 7 a 16 propuestos, relativos a la homologación. Los considera un ejemplo excelente de descripción, clara y completa, de cómo los Estados miembros deben cumplir las tareas conforme a la normativa de la UE.

4.   Observaciones particulares

4.1   En lo que respecta al ámbito de aplicación (artículo 2), la propuesta no solo hace referencia a la aplicación del Reglamento (CE) no 561/2006, con sus disposiciones en materia social, sino que, en el apartado 4, deja a los Estados miembros la posibilidad de que todos los vehículos, incluidos los de menos de 3,5 toneladas, lleven instalado un aparato de control. El Comité está de acuerdo con esta medida.

4.2   La propuesta de Reglamento permitirá la comunicación a distancia desde el tacógrafo con fines de control, proporcionando a las autoridades encargadas del control unos indicadores sobre el cumplimiento de la normativa antes de proceder a detener un vehículo para un control en carretera. Gracias a esta posibilidad, los conductores que se atengan a la normativa sufrirán menos controles de carretera selectivos. El Comité está de acuerdo con esta disposición, que se expone en el artículo 5.

4.2.1   El Comité llama la atención sobre la cuestión esencial de la protección de los datos personales, subrayada por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS/11/9) el 6 de octubre de 2011, a fin de evitar que, en ausencia de disposiciones claras que regulen el uso y almacenamiento de los datos del conductor mientras siga pendiente la actualización de las especificaciones técnicas, la industria desarrolle medidas que no respeten la privacidad.

4.3   La posición precisa de los vehículos se registrará automáticamente a través del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), 48 meses después de la entrada en vigor del Reglamento. Según la Comisión, esta disposición proporciona a las autoridades de control más información para comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia social. Esta posibilidad queda recogida en el artículo 4. El Comité supone que el comité mencionado en el artículo 40 (comité establecido con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011) desempeñará una función a este respecto en colaboración con la Comisión.

4.4   El Comité acoge favorablemente la posibilidad, prevista en el artículo 6, de integrar el tacógrafo digital en los sistemas de transporte inteligentes (STI), con lo que se facilitará el acceso de otras aplicaciones de los STI a los datos registrados y generados por el tacógrafo.

4.5   En el artículo 19, apartado 4, la Comisión prevé aumentar la fiabilidad de los talleres reforzando el marco jurídico para la autorización de talleres. Una de las propuestas implica que las grandes empresas de transporte que efectúan tareas de reparación e instalación de tacógrafos digitales en talleres propios no podrán seguir haciéndolo en el futuro para sus propios vehículos. De este modo se evita un posible conflicto de intereses. Teniendo en cuenta sobre todo el aumento de los costes que esta medida supondría, la limitación –tal como se indica en la primera frase del apartado 4 de dicho artículo– debería decidirla cada Estado miembro previo otorgamiento de una garantía de conformidad para dichas reparaciones y calibración a cargo de un organismo independiente acreditado.

4.6   En el artículo 29 se considera a la empresa responsable de las infracciones de la reglamentación cometidas por los conductores de la empresa, con la posibilidad de que se pueda demostrar que no puede imputarse razonablemente a la empresa la responsabilidad por la infracción cometida. El Comité considera aceptable esta regulación de la responsabilidad.

4.7   El Comité está de acuerdo con el texto propuesto por la Comisión en los artículos 30 a 36, referentes a las normas sobre el uso de las tarjetas de conductor y las hojas de registro y otros documentos que el conductor ha de llevar consigo, así como sobre la formación de los controladores. El Comité acoge de modo especialmente favorable este último aspecto. En efecto, esta medida posibilitará una aplicación más armonizada y eficaz de la legislación de la UE.

4.8   En el artículo 37 la Comisión propone un texto relativo a las sanciones. En el tercer apartado, la Comisión indica que las sanciones establecidas por un Estado miembro en caso de infracción muy grave, según la definición de la Directiva 2009/5/CE, corresponderán al tipo más alto aplicable en dicho Estado por vulneración de la normativa reguladora del transporte por carretera. El Comité está de acuerdo con esta propuesta de la Comisión.

4.9   La Comisión señala en los artículos 38 a 40 que está facultada para llevar a cabo la adaptación al progreso técnico de los anexos I, IB y II. El Comité es favorable a que el comité mencionado en el artículo 40 formule propuestas de adaptaciones y que se invite a los interlocutores sociales a las reuniones de dicho comité.

4.10   El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, tal como se expone en el artículo 41, de crear un Foro del Tacógrafo que reúna a expertos de los Estados miembros y de los países del AETR, con el fin de aproximar las legislaciones y las aplicaciones técnicas de los países de la UE y los países firmantes del AETR.

4.11   Con la propuesta objeto de examen la Comisión sigue por la vía elegida, es decir, proponer mejoras técnicas para el tacógrafo digital. El Comité se pregunta si la futura comunicación por satélite europeo no posibilitará otros mecanismos que a la larga resulten más baratos, más fiables, requieran menos espacio en la cabina y faciliten el control. El Comité propone a la Comisión que estudie la posibilidad de obtener el mismo nivel de calidad, o incluso mayor aún, que permite el tacógrafo digital –por ejemplo, con ayuda de software de alta tecnología a través del ordenador de a bordo, que ya está instalado en muchos camiones– para cumplir los objetivos. El Comité piensa en una posible combinación de las diferentes tareas, resultantes tanto de la normativa como de la actividad de la empresa, que podrían llevarse a cabo a través de un solo dispositivo en la cabina del camión.

4.12   El Reglamento no 561/2006, que como tal es directamente aplicable en los Estados miembros, así como media docena de notas de orientación no vinculantes (en inglés «guidance notes») sobre diversos puntos objeto de interpretación –elaboradas por la Comisión en colaboración con las autoridades de control y dirigidas a dichas autoridades–, no parece que hayan despejado todas las interpretaciones diferentes de la aplicación de la reglamentación por parte de las autoridades de control. El Comité recomienda que estas diferencias se subsanen, si es posible antes de la entrada en vigor de la nueva normativa modificada –que no está prevista para antes de dos años–, a fin de lograr una verdadera uniformidad en la aplicación de los controles.

4.13   El Comité desearía formular tres observaciones, que en realidad no guardan relación directa con la segunda –y pronto tercera– modificación de los reglamentos, pero que en su opinión deben mencionarse en el presente dictamen.

4.13.1   La instalación de sensores del peso podría indicar la sobrecarga, lo que puede beneficiar tanto a la empresa transportista como a las autoridades de control.

4.13.2   En el Comité se ha sugerido también que el aparato de control digital debería registrar las rutas, de principio a fin, a través del sistema de localización por satélite GNSS. Esto mejoraría el control del cabotaje por parte de los Estados miembros. Al respecto, no obstante, cabe recordar también que el transporte se autorizará sin restricciones en 2014, si no antes, como indica el Libro Blanco de 2011, posición que el Comité también apoya.

4.13.3   El Comité siempre ha defendido la transposición y aplicación uniforme de las normas en el transporte transfronterizo. Estos elementos desempeñan un papel importante, puesto que la competencia leal entre empresas de transporte sólo es posible si las normas y el control de su cumplimiento se aplican en la UE de manera idéntica. Las propuestas objeto de examen, dejando aparte algunas observaciones críticas formuladas en el presente dictamen, constituyen un buen ejemplo de cómo se puede lograr esta uniformidad. El Comité pide que la futura legislación, nueva o modificada, sea objeto de la misma atención.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/82


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas»

[COM(2011) 241 final]

2012/C 43/19

Ponente: Jonathan PEEL

El 14 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas»

COM(2011) 241 final.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 120 votos a favor, 7 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité acoge con gran satisfacción que la Comisión, en su revisión del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas (SPG), se comprometa con firmeza a redoblar esfuerzos en favor de los países más necesitados, al permitir que estos incrementen sus ingresos por exportaciones y de este modo se facilite una reducción efectiva de la pobreza. No obstante, expresa su preocupación por la agravación de la desventaja competitiva que muchos de los países más pobres han sufrido durante los últimos años con la aparición de un número significativo de países en desarrollo más avanzados; apoya plenamente la intención de centrar la utilización de las preferencias arancelarias de la UE donde más falta hacen, ya que los aranceles siguen siendo objeto de un descenso general.

1.1.1   Por lo tanto, el Comité apoya la intención de la Comisión de reducir el número de países elegibles para el SPG, pero sin ampliar de manera significativa el número de partidas arancelarias o productos afectados, para que los principales beneficiarios sean los que más lo necesitan. Así pues, se constata que incluso con arreglo al SPG+ algunos productos «sensibles», principalmente los productos agrícolas y textiles, seguirán sin estar totalmente exentos de derechos de aduana, por lo que los países menos desarrollados (PMD) podrán seguir beneficiándose de este tipo de exención dentro de a la iniciativa «Todo menos armas» (TMA).

1.1.2   Dado que se trata de un instrumento de desarrollo basado en incentivos (en lugar de sanciones), el Comité observa que el SPG y, en particular, el SPG+, debe seguir siendo suficientemente atractivo para todos los países elegibles.

1.2   El Comité también valora muy positivamente que se haya aprovechado esta oportunidad para promover una mayor adhesión a los derechos humanos y laborales fundamentales, así como a los principios esenciales de desarrollo sostenible y buena gobernanza, reforzando al mismo tiempo la seguridad jurídica y la estabilidad.

1.3   El Comité suscribe la intención de la Comisión, sobre la que se asienta el SPG+, de no aumentar el número total de convenios designados, sobre todo porque aquellos que se han seleccionado brindan a los países «una oportunidad real para centrarse en lo fundamental» (1), si bien acoge con especial satisfacción la inclusión por primera vez de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992). Es preciso encontrar un equilibrio entre la adquisición de derechos humanos y la realización de mejoras sociales, medioambientales y políticas y la capacidad técnica y financiera de los países menos favorecidos para satisfacer los requisitos adicionales, incluso cuando cuentan con asistencia técnica; en última instancia, el país beneficiario deberá decidir en función de sus propias circunstancias culturales y políticas individuales.

1.4   El Comité destaca, por lo tanto, que estas propuestas deben ir acompañadas de medidas más claramente orientadas a aumentar la capacidad, para ofrecer un apoyo más decidido que ayude a los países a respetar los convenios y las normas éticas. El Comité recomienda incluir en una fase temprana un programa específico de la UE, que se pondría en marcha paralelamente a este Reglamento, para facilitar información detallada sobre las ayudas disponibles para aquellos países beneficiarios del SPG que deseen aumentar su capacidad.

1.4.1   El Comité recomienda, asimismo, que dicho aumento de la capacidad se base también en un diálogo que aproveche la experiencia de la sociedad civil para conocer y determinar las necesidades reales. A pesar de que incluso en el informe CARIS (2), una evaluación oficial del SPG encargada por la Comisión -y para cuya elaboración se recurre a análisis pormenorizados y analistas especializados-, se advierte la dificultad de sacar conclusiones sobre el progreso del comercio dentro del SPG, se pretende que países en desarrollo con escasos recursos tomen decisiones políticas aún cuando carecen de la capacidad necesaria para realizar previsiones precisas.

1.5   El Comité, por su parte, aprueba especialmente la intención manifestada por la Comisión de involucrar a la sociedad civil y, en particular, al propio Comité, dada su capacidad para adoptar una perspectiva amplia en nombre de la sociedad civil organizada, incluyendo la información que considere oportuna con arreglo al artículo 14 en lo relativo al cumplimiento de los convenios fundamentales enumerados en el anexo VIII. A este respecto, el Comité confía en que la Comisión presente, en su debido momento, otra propuesta de Reglamento relativo a la aplicación de los procedimientos que deberán adoptarse para las solicitudes de adhesión al SPG+ y, en particular, la retirada y restauración del SPG, el SPG+ y la iniciativa TMA, con arreglo al artículo 10, apartado 8, el artículo 15, apartado 2 y el artículo 19, apartado 12 de la propuesta de Reglamento, junto con las medidas de salvaguardia contempladas en el artículo 22, apartado 4.

1.5.1   Sin ánimo de menoscabar los derechos o la capacidad de cualquier parte interesada para contribuir a la resolución de las cuestiones de conformidad, el Comité recomienda, no obstante, a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo establecer un «seguimiento» o un mecanismo de consulta para que la sociedad civil pueda contribuir en los casos de presuntas violaciones de los convenios designados, cometidas por los beneficiarios del SPG; asimismo, el Comité se ofrece, habida cuenta de sus conocimientos especializados, para actuar como facilitador o coordinador de este proceso, así como de punto de contacto para la presentación de denuncias.

1.5.2   El Comité recomienda que este mecanismo se base si procede, en el modelo de los precedentes que se establecerán próximamente para que la sociedad civil haga el seguimiento de la aplicación de los acuerdos de libre comercio (ALC) negociados recientemente por la UE, en particular con Corea del Sur, y especialmente los acuerdos para garantizar una aportación concreta de la UE o a constituir grupos consultivos a nivel de la UE con anterioridad a la remisión de asuntos a los órganos conjuntos formales previstos en los ALC.

1.6   Para ello, el Comité insta a la Comisión a que constituya en una fase temprana un grupo de trabajo conjunto con el Comité, con el mandato de formular recomendaciones firmes en la materia.

2.   Contexto/la nueva propuesta

2.1   El Reglamento propuesto sustituirá al SPG actual, cuyo vencimiento está previsto para finales de 2011, pero que se ha prolongado por dos años más para garantizar una transición gradual. El Reglamento también ajustará el SPG a los diferentes cambios introducidos por el Tratado de Lisboa como, por ejemplo, una mayor participación del Parlamento Europeo. Así pues, se está aprovechando la ocasión de proponer cambios radicales, en particular para adoptar un enfoque más concreto y centrar el SPG en los países más necesitados, pero también para promover un sistema más sencillo, previsible y estable, lo cual es esencial si se quiere animar a los importadores a utilizarlo. A tal fin, el SPG deberá revisarse, en lugar de sustituirse, al término de un nuevo período de cinco años.

2.2   Como parte de su política comercial común (PCC) y de acuerdo con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la UE ha estado concediendo preferencias comerciales a los países en vías de desarrollo a través del SPG desde 1971, cuando este se creó en respuesta a una serie de recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD). El SPG ha sido uno de los instrumentos clave de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a reducir la pobreza y generar ingresos a través de un aumento del comercio, animando al mismo tiempo a estos países a realizar un mayor esfuerzo por garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales, reducir la pobreza y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza.

2.3   Como muestran los anexos V y IX del proyecto de Reglamento, el funcionamiento del SPG se basa en la determinación de los códigos aduaneros (NC, de «Nomenclatura Combinada») en los que deben reducirse o suprimirse los aranceles de importación aplicables al comercio de mercancías. Por lo tanto, no se trata de un instrumento destinado principalmente a atenuar el cambio climático o a contribuir a la seguridad alimentaria, ni tampoco a garantizar el suministro de materias primas. Los códigos NC se componen de hasta ocho posiciones (lo cual puede resultar incomprensible para el ciudadano de a pie) que permiten diferenciar por ejemplo al «café tostado, sin descafeinar» (0901 21 00) del «café tostado, descafeinado» (0901 22 00). El SPG lo utilizan los importadores que desean sacar partido de los aranceles reducidos o nulos que ofrece, por lo que debe ser sencillo, estable y suficientemente predecible. El Comité toma nota de que no todos los importadores habilitados para ello se abastecen automáticamente de países beneficiarios del SPG; solo se utiliza alrededor del 69 % de las reducciones arancelarias potenciales disponibles para los PMD a través de la iniciativa TMA, aunque este porcentaje se eleva al 85 % en el caso del SPG+.

2.4   El alcance general del SPG está retrocediendo a medida que descienden los aranceles a nivel mundial. Las importaciones cubiertas por el SPG solo representan el 4 % del total de las importaciones a la UE (el 9,3 % procede de los países en vías de desarrollo) y en 2009 la pérdida neta de ingresos aduaneros para la UE resultante de la aplicación del SPG solo se elevó a 2 970 millones de euros (lo que corresponde a una pérdida neta de 2 230 millones de euros una vez deducidos los costes de recaudación). Esta cifra se reducirá a alrededor de 1 770 millones de euros. Algunos Estados miembros se preguntan, por lo tanto, si las reducciones técnicas propuestas no van demasiado lejos en esta época de crisis económica, de incertidumbre en torno a los intercambios comerciales y de constante amenaza de recurso al proteccionismo para resolver los problemas económicos. No obstante, tras haber examinado estos aspectos técnicos, el Comité considera que cualquier desleimiento de los cambios propuestos en lo que se refiere tanto a la graduación como a los estrictos criterios de elegibilidad aplicados a algunos países, beneficiaría a los más capacitados. El objetivo fundamental del SPG consiste en ayudar a los que más lo necesitan.

2.5   Desde 2004, año del último examen del SPG por el Comité (3) y de la última revisión de este sistema, existen tres tipos de régimen preferencial, a saber:

el régimen general de SPG, abierto a todos los países elegibles (en la actualidad 176), que ofrece preferencias en forma de aranceles reducidos o nulos para unas 6 200 partidas arancelarias de un total de 7 100 que son objeto de un arancel superior a cero (4). La mayoría de estas partidas (3 800) se consideran «sensibles» y son objeto de reducciones a tipo fijo. Se trata sobre todo de productos agrícolas, así como de productos textiles y prendas de vestir. En 2009, se importaron productos en la UE por un valor de 48 000 millones de euros en el marco del SPG (abierto a unos 111 países), lo que representa un 81 % del total general del SPG;

El «SPG+»: un mecanismo incentivador destinado a los países pobres más pequeños y «vulnerables» que cuentan con una base imponible reducida, pero que no se consideran países menos desarrollados (PMD) y cuyas exportaciones a la UE se centran en gran medida en varios productos (las cinco categorías de exportaciones más importantes representan más del 75 % del total) para los cuales se ofrecen preferencias adicionales, mayormente en forma de exención de los derechos de aduana para algunos productos «sensibles», aunque esto solo afecta a 70 partidas arancelarias adicionales además de las 6 200 cubiertas por el SPG. El SPG+ también prevé incentivos especiales para fomentar el desarrollo sostenible y la gobernanza en los países beneficiarios que a cambio deben comprometerse a aceptar un abanico más amplio de valores universales fundamentales con respecto a los derechos humanos y laborales, el medio ambiente y la gobernanza (véase el punto 4). En 2009, quince países exportaron productos a la UE por un valor de 5 000 millones de euros a través del SPG+ (lo que representa el 9 % del total del SPG);

La iniciativa TMA, es decir el acceso libre al mercado de la UE con franquicia de los derechos de aduana para todas las importaciones procedentes de los 49 países incluidos por las Naciones Unidas en la categoría de PMD, a excepción de las armas y municiones (en un principio esta excepción se aplicaba también al azúcar, el arroz y el plátano). Este régimen se añadió al SPG en 2004 y tiene su origen en una iniciativa de la CE relacionada con las negociaciones de Doha. Pese al acuerdo ministerial de la OMC de 2005 de incluir en Doha medidas similares de acceso libre al mercado con franquicia de derechos de aduana, la UE sigue siendo el único bloque comercial que ofrece condiciones tan generosas. En 2009, las importaciones a la UE realizadas en el marco de la iniciativa TMA se elevaron a 6 000 millones de euros (lo que representa el 10 % del total del SPG).

2.6   Solo un 9 % de las partidas arancelarias permanece totalmente excluido del SPG y del SPG+ (aunque forman parte de la iniciativa TMA); se trata principalmente de productos agrícolas. La inclusión de estos productos en el SPG, o incluso en el SPG+, daría lugar a la supresión de algunas de las ventajas de la iniciativa TMA (o del SPG+) en detrimento de los países más pobres (5). Sin embargo, se ven afectados sectores de la producción agrícola en relación con los cuales han surgido algunos de los problemas más difíciles de resolver en las negociaciones de Doha. Los productos del azúcar son probablemente el ejemplo más sensible en este contexto. Después de más de dos siglos de distorsión de la competencia (6), el azúcar es una importación muy sensible para la UE y un cultivo que Mozambique (clasificado como PMD) puede producir a precio de mercado, pero que a su vez sería extremadamente vulnerable frente a una competencia totalmente abierta de países de renta media-alta como Brasil. Estas consideraciones también son aplicables a los textiles y las prendas de vestir, que constituyen otro ámbito muy sensible tanto para las importaciones a la UE, como para la competencia entre los PMD y sus vecinos.

2.7   El efecto fundamental de los cambios propuestos será una redistribución del origen de algunas de las importaciones a la UE. El proyecto de Reglamento propone suprimir más de la mitad de los países que figuran actualmente en la lista de países elegibles del SPG con el fin de definir y orientar mejor el SPG hacia los países que más lo necesitan, lo cual en principio es digno de apoyo. Tal como se recoge en la exposición de motivos de la Comisión, «Gracias al aumento del comercio, muchos países en vías de desarrollo y sectores de exportación se han integrado con éxito en el mercado mundial […]» y «[…] son capaces de seguir expandiéndose por sí solos […]». Estos países más desarrollados «someten a presión a […] países mucho más pobres que verdaderamente necesitan la ayuda».

2.7.1   No obstante, el Comité señala, asimismo, que a los importadores de la UE les preocupa sobremanera la posibilidad de que la modificación de las normas de origen provoque un descenso significativo en la utilización del sistema en 2017, fecha en que el requisito de certificación de la prueba de origen por las autoridades públicas se verá sustituido por declaraciones de exportadores registrados. Muchas pymes consideran que esto es demasiado arriesgado. A este respecto, el Comité considera que el sistema de autocertificación propuesto debe estar supervisado, auditado y acreditado por instituciones profesionales independientes de ámbito internacional. En los últimos tiempos, se han producido demasiados casos de fraude y de mecanismos de evasión en relación con las importaciones a la UE, especialmente en lo referente al azúcar.

2.8   Los países de renta alta (clasificados como tales por el Banco Mundial) seguirán estando excluidos, pero sin las exenciones previas. Ahora se propone excluir, asimismo, al conjunto de los 33 países y territorios de ultramar (PTU), es decir, los países asociados a la UE, los EE UU, Australia y Nueva Zelanda, que solo recurren de forma limitada al SPG. La lista incluye a Groenlandia, las Bermudas y Samoa Americana.

2.8.1   También quedarán excluidos:

todos los socios de los ALC y cualquier otro país que se beneficie de un acuerdo de acceso preferencial al mercado de la UE a condiciones arancelarias equivalentes o mejores (aunque estos países volverán a ser elegibles si fallan dichos acuerdos); en este caso será necesario un preaviso de dos años. Anteriormente, la distinción no era clara, pero ahora también se ha de tener en cuenta la posibilidad de un aumento considerable del número de ALC que ratificará la UE en los próximos años, lo cual podría dar lugar a una reducción significativa del número de países elegibles;

los países clasificados por el Banco Mundial como países de renta alta o de renta media-alta (sobre la base de la renta nacional bruta per cápita) durante los tres años anteriores; en este caso será necesario un preaviso de un año. Esta cuestión se aborda en el punto 3 del presente dictamen.

2.9   Se modificará el sistema de graduación actual, concebido para retirar las preferencias a los sectores que ya no las necesitan. Los límites anteriores en virtud de los cuales las exportaciones a la UE de un país determinado dejaban de ser elegibles si superaban el 15 % del total de las importaciones cubiertas por el SPG durante tres años consecutivos (salvo si la correspondiente sección o grupo de productos representaba más del 50 % del total de las exportaciones del país cubiertas por el SPG), quedarán fijados, gracias a una mejor orientación del SPG, en un 17,5 %, porcentaje que en realidad solo resulta ligeramente restrictivo. En lo que respecta a las prendas de vestir y los productos textiles, el límite se elevará del 12,5 % al 14,5 %.

2.10   Asimismo, el número de secciones de productos designadas pasará de 21 a 32 para garantizar una mayor objetividad y sensibilidad, pero con una orientación menos precisa al objeto de no comprometer el carácter simple, estable y predecible del sistema. Se trata de un aspecto determinante a pesar de que este instrumento apenas se utiliza; en la actualidad, solo se aplica a siete países, principalmente China, aunque también Brasil, la India y otros países asiáticos. Este instrumento también se ha utilizado, y suprimido posteriormente, en beneficio de Rusia y la India.

2.10.1   La graduación dejará de aplicarse a los países del SPG+. Nunca se ha aplicado a los países beneficiarios de la iniciativa TMA.

2.10.2   En lo que respecta al SPG+, el requisito de que los países participantes representen menos del 1 % del total de las importaciones a la UE cubiertas por el SPG quedará fijado en un 2 % debido al carácter más concreto y limitado de la cobertura del SPG, si bien en la práctica esto solo tendrá por efecto abrir el SPG+ a Pakistán (cuyos niveles de exportación de productos textiles a la UE representan un problema, sobre todo porque hay quienes consideran probable que este país se beneficie en detrimento de PMD vecinos) y Filipinas, siempre que cumplan las condiciones y deseen acogerse al sistema.

3.   El futuro SPG y las futuras condiciones de elegibilidad para el SPG+

3.1   El alcance del SPG se está viendo reducido como consecuencia del descenso general de los aranceles a nivel mundial (con la excepción principalmente de la agricultura y los textiles) y del probable aumento de los ALC de la UE. Habida cuenta de los cambios previstos y las omisiones mencionadas anteriormente, se calcula que:

unos 80 países en total seguirán siendo elegibles para el SPG, según el número de países que cumplan los criterios cuando llegue el momento;

de estos 80 países, 49 son PMD y pueden, por lo tanto, beneficiarse de la iniciativa TMA;

de los alrededor de 30 países elegibles para el SPG o el SPG+, pero no para la iniciativa TMA, todos menos siete u ocho deberían poder optar al SPG+. Sin embargo, no está nada claro si el SPG+ será lo suficientemente atractivo como para que lo acepte la mayoría de estos países. En la actualidad, son muchos los que no lo hacen. El SPG+ podría, por consiguiente, verse reducido únicamente a entre tres y cinco países (7), incluso en el supuesto de que se establezca el porcentaje más elevado del 2 % (véase el punto 2.10.2.), especialmente en caso de plena entrada en vigor de los ALC concluidos por la UE con América Central (pendiente de ratificación) y los correspondientes países de la Asociación Oriental;

además, la mayoría de los países que actualmente solo son elegibles para el SPG pronto podrían dejar serlo, entre ellos la India, China, Ucrania y tres países de la ASEAN, que están experimentando en su conjunto un rápido desarrollo y algunos de los cuales también están negociando ALC con la UE;

podría, por lo tanto, descender nuevamente el número de países potencialmente elegibles, por lo que cabe preguntarse si a largo plazo la UE deberá mantener a la vez el SPG y el SGP+.

3.2   El Comité reconoce que la Comisión se muestra muy cauta ante la posibilidad de ampliar los criterios de elegibilidad para el SPG+ tras haber fracasado en un litigio con la India ante la OMC en 2004 en relación con el SPG y las drogas. La UE podría salir derrotada de cualquier nuevo litigio ante la OMC, ya que solo se puede discriminar legalmente entre países en vías de desarrollo en circunstancias muy específicas.

3.3   Por otra parte, el Comité es consciente de que para aumentar el número de países que solo son elegibles para el SPG, deberán incluirse todos los países de renta media-alta (o con una renta superior a 3 976 dólares estadounidenses por año), clasificados como tales por el Banco Mundial, si bien se trata de un número reducido. Entre ellos figuran Rusia, Brasil, Argentina y Malasia (cuya renta per cápita anual es superior a la de Rumanía y Bulgaria). La cuestión fundamental sigue siendo que el SPG sirve para ayudar a los que más lo necesitan.

3.4   Por lo tanto, a juicio del Comité, la diferencia fundamental en la mayoría de los casos entre el recurso al SPG y el recurso al SPG+ reside en la elección de los países elegibles. Así pues, se trata de determinar si el SPG+ se puede transformar -y hasta qué punto- en un sistema capaz de atraer al mayor número posible de estos países, entre los cuales podrían figurar Nigeria y los países de Asia Central (que ya han decidido no recurrir al SPG+), Siria, Irán y algunos países insulares. Se podría llegar a una situación más beneficiosa para todos animando a un mayor número de estos países a recurrir al SPG+ y, por lo tanto, a respetar y cumplir en mayor medida los principios establecidos en los 27 convenios designados.

4.   Convenios principales: derechos humanos y laborales, medio ambiente y buena gobernanza

4.1   El Comité considera que el aspecto clave del SPG+ son los compromisos basados en derechos universales que deben contraer los países beneficiarios. Para poder acogerse al SPG o a la iniciativa TMA, es preciso que el país candidato no haya incurrido en incumplimientos graves y sistemáticos de los principios establecidos en los convenios enumerados en la parte A del anexo VIII del Reglamento propuesto, entre ellos, los principales convenios de derechos humanos y laborales de las Naciones Unidas y los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A este respecto, el único cambio propuesto en el proyecto de Reglamento consiste en retirar de la lista el convenio relativo al apartheid.

4.2   No obstante, para ser admitidos al SPG+, todos países tienen que haber ratificado, aplicado y cumplido todos los convenios enumerados en la parte A del anexo VIII, al igual que los doce convenios adicionales enumerados en la parte B. A este respecto, el Comité valora muy positivamente la propuesta de añadir la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).

4.2.1   Para el SPG+, se propone que los beneficiarios contraigan un compromiso más firme, presten especial atención al cumplimiento de los convenios y refuercen los mecanismos destinados a garantizar la aplicación del sistema. Para ello:

los beneficiarios deben asumir el compromiso de mantener la ratificación de los convenios, la legislación complementaria y otros métodos de aplicación, procurar no incurrir en incumplimientos graves identificados por los organismos de seguimiento pertinentes y aceptar el seguimiento y la revisión regulares;

dado que el SPG+ está basado en incentivos (en lugar de sanciones), la Comisión mantendrá un diálogo regular con cada país beneficiario, sobre todo para garantizar la mejora constante de los procesos de aplicación e impedir su deterioro;

se reforzará el seguimiento y se transmitirán informes cada dos años (en lugar de cada tres) al Consejo y, en lo sucesivo, también a la Comisión;

la falta de cooperación dará lugar a una rápida exclusión del sistema, para lo cual no deberá llevarse a cabo investigación alguna;

se invertirá la carga de la prueba, que en lo sucesivo recaerá en el país beneficiario;

la Comisión ahora podrá recurrir a otras fuentes de información fiable y, lo que es más importante, podrá tener en cuenta las aportaciones de la sociedad civil.

4.3   Esto supondrá una carga importante, en términos tanto técnicos como financieros, para muchos países beneficiarios del SPG+, por lo que resulta esencial el apoyo de la UE. El proyecto de Reglamento no dice nada a este respecto. El Comité recomienda incluir en una fase temprana un programa de la UE, que se pondría en marcha paralelamente a este Reglamento, para facilitar información detallada sobre las ayudas financieras disponibles para aquellos países beneficiarios del SPG que deseen aumentar su capacidad. En última instancia, el país beneficiario deberá decidir en función de sus propias circunstancias.

4.4   El Comité suscribe el mantenimiento de 27 convenios con los dos cambios propuestos. La Comisión hace hincapié en que los convenios seleccionados brindan a los países «una oportunidad real para centrarse en lo fundamental» (8). Como instrumento de desarrollo basado en incentivos, el SPG+ deber ser lo suficientemente atractivo como para que los países pertinentes se adhieran a él. Es preciso encontrar un equilibrio entre la adquisición de derechos humanos y la realización de mejoras sociales, medioambientales y políticas y la capacidad de los países menos favorecidos para satisfacer los requisitos adicionales, incluso cuando cuentan con asistencia técnica relativa al comercio. Tal como se señala en el informe CARIS, los beneficios obtenidos hasta la fecha siguen siendo marginales.

4.4.1   No todos los países elegibles desean acogerse al SPG+ por uno de los tres siguientes motivos:

el carácter no «sensible» de las exportaciones y la consiguiente ausencia de interés;

gobiernos que no quieren verse obligados a cumplir los requisitos;

problemas internos, incluidos enfrentamientos bélicos, conflictos o una falta de capacidad administrativa, que impiden el cumplimiento de los requisitos.

4.4.2   En el pasado, la UE hacía hincapié únicamente en la ratificación de los convenios y en un claro entendimiento de que incumbía a los países garantizar una aplicación efectiva. Si se exigiera esto como primera condición los únicos países elegibles serían Noruega y Suiza. En el informe CARIS se señala que «al parecer el SPG+ promueve eficazmente la ratificación de los 27 convenios», aunque «los efectos de facto son más difíciles de determinar». Sin embargo, el SPG aporta incentivos internos a la aplicación efectiva, que en caso de suprimirse posteriormente perjudicarían de manera significativa a las partes interesadas.

4.5   Cualquiera de los regímenes del SPG puede suspenderse temporalmente por incumplimiento grave y sistemático de los principios fundamentales pertinentes o por una serie de motivos como, por ejemplo, prácticas comerciales desleales, fraude o deficiencias graves en los controles aduaneros.

4.5.1   Hasta la fecha, se han retirado los beneficios comerciales del SPG por violaciones de los derechos laborales tanto en Myanmar (9) (1997) como en Belarús (2006), que aún no se han restaurado. Los beneficios del SGP+ de Sri Lanka se retiraron (2010) como consecuencia de una aplicación ineficaz de los convenios de derechos humanos. No obstante, para algunos países, como El Salvador, la apertura de investigaciones, por sí sola, ha impulsado cambios.

4.5.2   Desde el punto de vista del Comité, habida cuenta de que a muchos países aún les queda mucho camino por recorrer, la cuestión clave consiste en determinar si la puesta en marcha del procedimiento de investigación formal, en el marco de este sistema revisado y reforzado, conducirá inevitablemente a la retirada del trato preferencial en caso de que no pueda alcanzarse fácilmente una solución satisfactoria. En tal caso, nadie saldría beneficiado. Debe encontrarse un equilibrio entre el palo y la zanahoria. Para algunos países muy pobres, que se enfrentan al riesgo de hambrunas y a otras dificultades, estos objetivos podrían resultar inalcanzables a corto plazo. Aunque la Comisión deberá informar al Parlamento Europeo cada dos años, el Comité tiene entendido que tendrá lugar un diálogo intermedio y que la Comisión efectuará un seguimiento permanente de la situación en los países beneficiarios, analizando asimismo el material producido por los correspondientes órganos de supervisión internacionales. El Comité espera que la Comisión sea lo más transparente posible en este estadio en que se están identificando los ámbitos realmente preocupantes.

4.5.3   Se plantea una cuestión concreta en relación con Uzbekistán (que ha decidido no acogerse al SPG+ pese a ser elegible), donde el recurso al trabajo infantil en la cosecha del algodón suscita una profunda preocupación.

4.5.4   El objetivo que se persigue con el SPG+ es animar a los países beneficiarios a seguir mejorando su historial de derechos humanos.

4.5.5   Por consiguiente, se ha de encontrar un equilibrio entre dos alternativas: fomentar un cambio positivo o empujar al país de que se trate a una situación de mayor aislamiento, retrasando o incluso deshaciendo el progreso alcanzado, quizá durante varios años.

5.   Un papel para la sociedad civil

5.1   En relación con el aumento adicional de la capacidad mencionado anteriormente en el punto 4.3, el Comité recomienda que también se base en un diálogo que aproveche la experiencia de la sociedad civil para conocer y determinar las necesidades reales. Tal como se ha señalado, a pesar de que incluso en el informe CARIS una evaluación oficial del SPG encargada por la Comisión -y para cuya elaboración se recurre a análisis pormenorizados y analistas especializados-, se advierte la dificultad de sacar conclusiones sobre el progreso del comercio dentro del SPG, se pretende que países en desarrollo con escasos recursos tomen decisiones políticas aún cuando carecen de la capacidad necesaria para realizar previsiones precisas.

5.2   En lo que respecta al cumplimiento de los convenios fundamentales enumerados en el anexo VIII, el artículo 14 del Reglamento propuesto establece que la Comisión «podrá incluir cualquier información que […] considere apropiada». La Comisión deja claro que «más allá de los informes de los órganos de supervisión internacionales, podremos recurrir a otras fuentes de información precisa» (10), que han demostrado ser fiables.

5.3   La Comisión considera que el Comité será una de estas fuentes, pero con un carácter «más equilibrado» gracias a su capacidad para adoptar una perspectiva amplia en nombre de la sociedad civil organizada. Entre las otras fuentes potenciales cabe citar las empresas y las organizaciones empresariales, los sindicatos y otras organizaciones capaces de demostrar una implicación activa.

5.4   El Comité observa, asimismo, que la Comisión tiene previsto presentar, en su debido momento, otra propuesta de Reglamento relativo a los procedimientos que deberán adoptarse para las solicitudes de adhesión al SPG+ y la retirada y restauración del SPG, el SPG+ y la iniciativa TMA, con arreglo al artículo 10, apartado 8, el artículo 15, apartado 2 y el artículo 19, apartado 12 del Reglamento propuesto, junto con las medidas de salvaguardia contempladas en el artículo 22, apartado 4. El Comité confía en poder formular observaciones sobre esta otra propuesta en cuanto se someta al proceso de examen y consulta.

5.4.1   Sin ánimo de menoscabar los derechos o la capacidad de cualquier parte interesada para contribuir a la resolución de las cuestiones de conformidad, el Comité recomienda, no obstante, a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo establecer un «seguimiento» o un mecanismo de consulta para que la sociedad civil pueda contribuir en los casos de presuntas violaciones de los convenios designados, cometidas por los beneficiarios del SPG. Asimismo, el Comité se ofrece para actuar como facilitador o coordinador de este proceso, así como de punto de contacto para la presentación de denuncias, sobre la base del modelo de los precedentes que se establecerán próximamente para que la sociedad civil haga el seguimiento de la aplicación de los acuerdos de libre comercio (ALC) negociados recientemente por la UE, en particular con Corea del Sur, y especialmente los acuerdos para garantizar una aportación concreta de la UE o a constituir grupos consultivos a nivel de la UE con anterioridad a la remisión de asuntos a los órganos conjuntos formales previstos en los ALC.

5.4.2   Para ello, el Comité insta a la Comisión a que constituya en un futuro próximo un grupo de trabajo conjunto con el Comité, con el mandato de formular recomendaciones firmes en la materia.

Bruselas, 8 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  INFO PACK relativo a la propuesta de la Comisión Europea sobre un nuevo SPG, DG Comercio, p. 8.

(2)  Centre for the Analysis of Regional Integration at (the University of) Sussex: «Mid term GSP evaluation report» (Informe de evaluación intermedia del SPG), 2009.

(3)  DO C 110 del 30/4/2004, p. 34.

(4)  Otras 2 300 partidas arancelarias ya son objeto de un arancel estándar nulo.

(5)  Informe CARIS.

(6)  Que se remontan a las Guerras Napoleónicas y al cese de las importaciones de caña de azúcar a la Europa continental.

(7)  Bolivia, Ecuador y Mongolia, con una posible ampliación a Pakistán y Filipinas.

(8)  INFO PACK relativo a la propuesta de la Comisión Europea sobre un nuevo SPG, DG Comercio, p. 8, punto 5.

(9)  Que, de lo contrario, ahora podría optar a la iniciativa TMA.

(10)  INFO PACK relativo a la propuesta de la Comisión Europea sobre un nuevo SPG, DG Comercio, p. 8.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/89


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»

[COM(2011) 303 final]

2012/C 43/20

Ponente: Emmanuelle BUTAUD-STUBBS

El 19 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»

COM(2011) 303 final.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 119 votos a favor y 3 en contra el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE valora positivamente la Comunicación conjunta del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión Europea como una medida de ajuste oportuna y urgente en la política de la UE. Además, respalda plenamente el objetivo establecido en la Comunicación de dotar a la vecindad de la UE de un nuevo enfoque que permita reforzar la cooperación entre la UE y los países asociados.

1.2   El CESE señala que la Comunicación no es más que el punto de partida de un futuro marco de asociación, a la vez que solicita a las instituciones de la UE que, con vistas a su ejecución en el curso de las perspectivas financieras 2014-2020, desarrolle una estrategia a largo plazo que integre las prioridades establecidas junto con el presupuesto correspondiente para intensificar los marcos de asociación y las distintas vertientes de la política de la UE.

1.3   El CESE espera que la UE sea capaz de reaccionar de la manera adecuada, es decir, firmemente y con una voz única, con arreglo al planteamiento descrito en la Comunicación relativa a los países Euromed (1), ante los recientes acontecimientos en algunos países vecinos donde no se ha instaurado aún una democracia real y duradera.

1.4   El CESE coincide con los principios de condicionalidad y diferenciación, así como con la necesidad de imprimir una mayor flexibilidad en las relaciones con los países socios. Al mismo tiempo, no obstante, solicita a la UE que garantice que la aplicación de un «principio de menos por menos» no menoscabará las posibilidades de un país asociado de avanzar en el proceso de reformas a su propio ritmo y de acuerdo con su propia capacidad de absorción.

1.5   El Comité constata con satisfacción el nuevo hincapié que la Comunicación hace en el papel crucial que desempeña la sociedad civil a la hora de reforzar los procesos democráticos, así como que considera prioritario apoyar a un amplio abanico de organizaciones de la sociedad civil, en el que se incluyen también los interlocutores sociales.

1.6   El CESE insiste en que el entorno en el que se desarrollan tanto las actividades de la sociedad civil, como la protección de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales y la libertad religiosa constituye un criterio fundamental en el momento de evaluar la gobernanza de un país.

1.7   El CESE cree que el apoyo de la UE en el marco de la Dotación Europea para la Democracia debe ser accesible y receptivo a las necesidades repentinas de un mayor grupo de organizaciones de la sociedad civil, incluidos también los grupos opositores no registrados. La Dotación Europea para la Democracia deberá complementar otros elementos ya existentes como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el Instrumento de Estabilidad (IE).

1.8   En este contexto, el CESE resalta que se debe brindar un apoyo mayor y mejor orientado a las organizaciones patronales y sindicales, así como a otros medios socioprofesionales, ya que constituyen importantes sectores de la vida social, económica y política, y posibles garantes de la estabilidad. De hecho, algunos de ellos han desempeñado un papel esencial en favor de la movilización por la democracia. Aun valorando con satisfacción el apoyo previsto a estos actores en la Dotación Europea para la Democracia, el Comité espera que se recurra también al Instrumento para la Sociedad Civil con esta finalidad.

1.9   El CESE aboga por mejorar la eficacia de los proyectos financiados por la UE. La complejidad de los procedimientos de financiación de la UE deja al margen a numerosos agentes de carácter no gubernamental. Uno de los objetivos de la iniciativa debería ser ayudar a las organizaciones a obtener fondos, por ejemplo mediante actividades de formación organizadas por las delegaciones de la UE en el ámbito del desarrollo de capacidades.

1.10   Además, el CESE pide a la UE que establezca algunas medidas cautelares y determinados principios básicos de buena gobernanza destinados a aquellos gobiernos que deseen beneficiarse del tercer componente del Instrumento para la Sociedad Civil, que les brinda la posibilidad de emprender proyectos de desarrollo de capacidades para reforzar a las organizaciones de la sociedad civil y su participación en las políticas y en los procesos decisorios nacionales.

1.11   Por lo que respecta a las relaciones comerciales, el Acuerdo para una Zona de Libre Comercio Amplia y Sustancial (DCFTA) tiene como uno de sus objetivos finales la consecución de un elevado nivel de integración económica entre la UE y los países socios. El CESE pide a la UE que sopese la posibilidad de aplicar paquetes diferenciados de acervo DCFTA, que reflejarían los diversos niveles de interés en la integración económica europea, así como las distintas agendas de los países asociados. Durante los procesos de negociación y ejecución del acuerdo DCFTA y de otros tratados es importante, como condición obligatoria, prever la participación de la sociedad civil y establecer un mecanismo de diálogo permanente con ella. También debe consultarse a la sociedad civil en el marco de las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad.

1.12   Además, fomentar la libertad de expresión, religión y prensa en el marco de las libertades públicas y el acceso sin trabas a Internet y a las redes sociales reviste una importancia fundamental toda vez que contribuye a una mayor trasparencia e impulsa el proceso de democratización. Así pues, todo ello merece ser objeto de especial atención y de acciones específicas.

1.13   A pesar de que el éxito no ha dejado de ser muy relativo, el CESE valora positivamente el compromiso de la UE por evitar conflictos en su área de vecindad más próxima, y la exhorta a crear estrategias globales en este ámbito.

1.14   El CESE solicita que se facilite la movilidad de los ciudadanos de países vecinos –especialmente de jóvenes y estudiantes, artistas, investigadores, científicos y empresarios– para intensificar los contactos entre las personas, algo que redunda tanto en beneficio de los países socios como de la UE.

1.15   Como representante de la sociedad civil en el ámbito de la UE, el CESE se muestra dispuesto a desempeñar un papel activo y a compartir sus conocimientos técnicos con el ánimo de construir un marco europeo más eficaz para la cooperación con las sociedades de los países socios (2), especialmente:

ayudando al cartografiado de las organizaciones de la sociedad civil y documentando la situación en que se hallan las actividades de estas organizaciones en la región, a través de un diálogo abierto e integrador con un amplio abanico de agentes;

compartiendo sus conocimientos técnicos, incluidos aquellos adquiridos a partir de la cooperación con los vecinos orientales de la UE, para definir los criterios específicos y los procesos de creación de unas instituciones verdaderamente representativas con vistas a una consulta de la sociedad civil en el proceso de elaboración de políticas de los países socios;

respaldando unas organizaciones de la sociedad civil independientes y representativas, en particular las que han desempeñado un papel activo en la oposición a los regímenes no democráticos, mediante esfuerzos para la creación de capacidades y recurriendo a su experiencia y conocimientos en ámbitos como el diálogo social –también a nivel sectorial– y los derechos económicos y sociales;

intercambiando mejores prácticas en áreas como el diálogo social, la igualdad entre los sexos, el espíritu empresarial y la responsabilidad social de las empresas;

participando en la elaboración de los instrumentos, los planes de acción y los programas de la UE para el reforzamiento de las organizaciones socioeconómicas y el seguimiento de su ejecución, y

participando de manera activa en la definición de las modalidades operativas del Instrumento para la Sociedad Civil y de la Dotación Europea para la Democracia.

2.   Aprender del pasado

2.1   Análisis crítico de las actividades previas de la UE

2.1.1   La ausencia general de un entorno democrático, con mínimas excepciones, ha obligado a la UE a adaptar sus políticas por motivos prácticos y realistas y a reconocer a interlocutores que distaban mucho de ser representantes democráticos de sus pueblos.

2.1.2   Por ejemplo, todo el Proceso de Barcelona adoleció de falta de comunicación y de cooperación entre la UE, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y las organizaciones de derechos humanos no reconocidas por los regímenes, perdiéndose así una oportunidad de influir en los desarrollos políticos y sociales.

2.1.3   Especialmente en la región euromediterránea, la experiencia ha mostrado que existe una tendencia a infrautilizar la financiación disponible para la sociedad civil por la debilidad de estas organizaciones en los países no democráticos.

2.1.4   Existen algunas buenas prácticas de participación de la sociedad civil, como la creación bajo la égida de la Asociación Oriental de plataformas temáticas, grupos de trabajo y talleres que podrían adaptarse y aplicarse con gran utilidad también en el sur.

3.   Los principales elementos de un nuevo enfoque

3.1   Aplicación de los principios de condicionalidad y diferenciación

3.1.1   El CESE comparte plenamente el énfasis que hace la Comunicación en estos dos principios, inmerso como está el Comité en el proceso de consolidar la aplicación de dichos principios en sus propias actividades, por ejemplo por lo que respecta a sus criterios de participación en la Cumbre Euromediterránea de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares, así como a la organización de sus misiones en el exterior.

3.1.2   La UE ha de tener presentes en su «enfoque de más por más» el distinto historial de las regiones y países, las diferencias en sus niveles de desarrollo y en las fases que atraviesan sus relaciones con la UE, así como sus necesidades y problemas específicos. Este enfoque contribuirá asimismo a hacer un uso más eficiente de los recursos financieros de la UE, algo que representa un deber fundamental de la Unión para con el contribuyente europeo.

3.1.3   Al mismo tiempo, creemos que es importante garantizar que el «principio de menos por menos» no se aplica de manera que pueda perjudicar el potencial de desarrollo de un país asociado donde los avances sean menos inminentes.

3.2   Trabajar por una democracia «profunda» y sostenible

3.2.1   La UE acierta al destacar la necesidad de impulsar una democracia «profunda» reforzando la sociedad civil y potenciando su papel en el proceso de democratización, arraigando también los estándares de buena gobernanza en la región de la Política Europea de Vecindad (PEV).

3.2.2   Acoge con satisfacción la adopción de nuevos instrumentos específicos para consolidar los logros democráticos. En este contexto, el CESE se muestra dispuesto a participar en la tarea de definir las modalidades del Instrumento para la Sociedad Civil y de la Dotación Europea para la Democracia. Estos instrumentos han de ser flexibles y receptivos ante las necesidades cambiantes y deben incluir medidas orientadas específicamente a respaldar los procesos democráticos en el área de vecindad en la UE, promoviendo por ejemplo la creación de partidos políticos y unos medios de comunicación libres, y reforzando la implicación de la sociedad civil en los procesos democráticos.

3.2.3   Aunque tanto el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) como el Instrumento de Estabilidad (IE) y la Dotación Europea para la Democracia presentan divergencias en sus modalidades financieras, operativas y de gestión, hay que garantizar y reforzar la coherencia y las sinergias mutuas.

3.2.4   A fin de dar mejor a conocer las organizaciones, así como su capacidad para recurrir a estos instrumentos financieros, el CESE pide a la Comisión que elabore unos documentos explicativos simples y de fácil uso.

3.2.5   El CESE considera que el respeto a las libertades, tanto religiosas como civiles en una zona caracterizada por una enorme diversidad religiosa y política, es un derecho humano básico que debe protegerse plenamente. Exhorta a aquellos países que no hayan ratificado aún los convenios y acuerdos universales y regionales vigentes en materia de libertades políticas, civiles y culturales, así como de derechos económicos y sociales basados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos a que lo hagan sin dilación.

3.2.6   Los medios de comunicación de la región euromediterránea desempeñan un papel esencial para difundir y dar proyección a los resultados de las transformaciones en curso. La ayuda de la UE debe centrarse en iniciativas para mejorar la profesionalidad e independencia de los medios de comunicación existentes y fomentar un entorno que permita hacer prosperar la diversidad de los medios y la libertad de prensa.

3.3   Reforzamiento del papel de la UE en la resolución de conflictos

3.3.1   La persistencia de conflictos prolongados en la proximidad de la UE, al sur y al este, constituye un gran desafío tanto para la Unión como para los propios países asociados. La UE ha admitido que la eficacia de sus acciones ha sido, hasta el momento, limitada. Con el Tratado de Lisboa, la Unión Europea se dota de nuevas competencias en materia de pacificación y de una nueva estructura en apoyo de esta labor que brinda una verdadera oportunidad para la adopción de nuevos planteamientos.

3.3.2   El CESE pide a la UE que establezca estrategias globales para la prevención de conflictos y la pacificación, orientados especialmente a su vecindad más próxima, y que se centre en garantizar una mayor coherencia entre los distintos programas y políticas de la UE en este ámbito.

3.3.3   El Comité solicita que todos los proyectos de misión pacificadora fomenten e incorporen los principios democráticos, y que los sistemas de seguimiento, con participación de las organizaciones de la sociedad civil, lleven a cabo una evaluación del avance de las reformas. Hay que prestar mayor atención a aquellos grupos que influyen de manera sustancial en la labor de pacificación, aun cuando sus voces apenas se dejan oír. Entre estos colectivos figuran los grupos de mujeres y jóvenes, las organizaciones sindicales y las empresas locales. También se debe respaldar la continuidad de las actividades empresariales en las zonas de conflicto como una muestra de robustez, al igual que es el caso de las actividades sindicales como manifestaciones en favor de la paz y la solidaridad. Los grupos más vulnerables, como las mujeres, los niños y las víctimas de los conflictos, necesitan una atención especial y programas específicos.

4.   Intensificación de los vínculos comerciales

4.1   Además de fomentar las relaciones comerciales, uno de los objetivos últimos del acuerdo DCFTA estriba en alcanzar un elevado nivel de integración económica entre la UE y los países asociados. La aplicación y el cumplimiento de este acuerdo exigen de los países asociados una profunda reestructuración de sus marcos jurídicos y económicos. Para lograrlo, se necesita una considerable asistencia complementaria por parte de la UE para ayudarlos a adquirir el nivel necesario de desarrollo que les permita cumplir sus requisitos.

4.2   El Comité solicita la inclusión de un capítulo sobre desarrollo sostenible en todos los acuerdos comerciales que negocie la UE con sus socios, y considera que la sociedad civil ha de ser consultada durante las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad, antes de que den comienzo las negociaciones. Esta participación contribuirá a dar mejor a conocer las ventajas, a corto y largo plazo, que puede entrañar el acuerdo DCFTA, y ayudará a que los ciudadanos hagan suyo este proceso (3).

4.3   Con esta finalidad, los futuros acuerdos DCFTA, así como los demás acuerdos, deberán proporcionar mecanismos de consulta a la sociedad civil, como los comités consultivos mixtos, para vigilar de manera eficaz la manera de aplicar las disposiciones relativas al capítulo de desarrollo sostenible.

4.4   Por lo que respecta a las normas sociales y las relaciones industriales, el Comité insiste en la ratificación y estricta aplicación de los convenios relevantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

5.   Por un marco de asociación regional eficaz

5.1   La UE debe encontrar el equilibrio justo y perseguir las sinergias entre las dimensiones bilaterales y regionales de las relaciones de la Unión Europea con los países asociados.

5.2   Se reconoce que las asociaciones regionales con el este y el sur han contribuido a un mayor avance en las relaciones entre la UE y sus vecinos. Sin embargo, tanto la Asociación Oriental como la Unión por el Mediterráneo, que han servido de complemento a la cooperación euromediterránea, han dado muestra de numerosas deficiencias.

5.3   La Unión por el Mediterráneo, cuyo papel consistía en complementar las relaciones bilaterales entre la UE y los países asociados, no ha obtenido hasta el momento los resultados esperados. Por consiguiente, se han de redefinir de manera drástica su papel y sus objetivos. Asimismo, es necesario facilitar mecanismos permanentes para la participación de la sociedad civil en esta iniciativa. El CESE solicita que se adopten decisiones inmediatas sobre el papel, la misión, la organización y la financiación de la UPM. Además, las operaciones de la Unión por el Mediterráneo deben ajustarse en mayor medida a la estrategia global de la UE para esta región (4).

5.4   Por lo general, la mayor parte de los países asociados ha mejorado e intensificado sus relaciones con la UE a través del diálogo sobre los acuerdos de asociación y los acuerdos de libre comercio amplios y sustanciales (DCFTA) en materia de acuerdos sobre liberalización de los visados y movilidad, así como sobre cooperación en seguridad energética y otras cuestiones. Desgraciadamente, Belarús ha dado un gran paso atrás en sus relaciones con la Unión Europea y, por lo que respecta a las libertades democráticas y al entorno en que desarrolla sus actividades la sociedad civil, la situación también ha empeorado en otros países asociados como Ucrania.

5.5   La evolución de la situación política en los países vecinos de la UE debe seguir sometiéndose a un estrecho seguimiento y el nivel de integración económica y las relaciones comerciales han de reflejar su grado de compromiso con la instauración de una democracia sostenible y el respeto de los derechos humanos.

5.6   El CESE se muestra convencido de que la promoción de una mayor movilidad, especialmente entre los jóvenes y los estudiantes de los países vecinos, reportará ventajas a los países socios e intensificará los contactos entre las personas. Esta circunstancia también es aplicable a artistas, científicos, investigadores y viajeros por motivos de negocios. Todo ello debe verse complementado con sistemas para facilitar la obtención de visados, la exención de tasas y la posibilidad de tramitar visados de entrada múltiple, junto con un esfuerzo permanente por desarrollar una gestión fronteriza integrada, gestionar de manera adecuada la migración, luchar contra la inmigración ilegal y poner en marcha legislación en materia de asilo y ayuda humanitaria para los refugiados.

6.   Apoyo a la sociedad civil de los países vecinos de la UE a través del Instrumento para la Sociedad Civil y de la Dotación Europea para la Democracia

6.1   El apoyo a las organizaciones de la sociedad civil debe ser global, creíble, polifacético y adaptado a sus necesidades. El CESE lleva ya varios años propugnando que la sociedad civil desempeñe un papel en la elaboración de la PEV y en el seguimiento de su aplicación, a efectos de los programas específicos para el desarrollo de capacidades y con vistas a mejorar el diálogo entre los gobiernos y la sociedad civil en los países vecinos de la UE (5). Por todo ello, respalda los tres elementos del Instrumento para la Sociedad Civil (ISF).

6.2   La aplicación de estos tres componentes requiere una definición de «organización de la sociedad civil» amplia e inclusiva, tal como se sugiere en la Comunicación de la Comisión sobre las normas mínimas de consulta (6). Por consiguiente, es de la máxima importancia realizar un cartografiado de la sociedad civil para poder aplicar estos componentes. Gracias a sus diversas redes, el CESE se muestra preparado para seguir ayudando en la realización de estudios analíticos sobre los agentes no estatales emergentes, además de trabajar en redes con las ONG de ámbito regional. Es posible encontrar fácilmente sinergias con la labor que llevan a cabo la Comisión, el Servicio de Acción Exterior y las delegaciones de la UE en estas regiones.

6.3   Asimismo, se podría aprovechar la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil europea para definir los programas de desarrollo de las capacidades. Además del amplio abanico de redes de ONG existente en la UE, también se debe lograr la implicación de los principales agentes socioeconómicos europeos. Éstos podrían compartir sus conocimientos técnicos con sus homólogos de los países asociados con vistas a la transferencia de conocimientos de las políticas europeas y al apoyo a la sociedad civil de los países vecinos en todo lo referente al análisis político, la defensa y el seguimiento de la convergencia con las políticas de la UE.

6.4   La propuesta de incrementar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el diálogo sobre las políticas sectoriales entre la UE y los países socios es una iniciativa muy encomiable, al tratarse de un aspecto que, desgraciadamente, se ha descuidado frecuentemente en el pasado. Por lo que respecta a los agentes socioeconómicos, se debe prestar especial atención a los programas que apoyan el diálogo social sectorial en los países receptores. El CESE se muestra dispuesto a contribuir al reforzamiento del diálogo social y, en este orden de cosas, aboga también por la participación de la OIT, que considera crucial, y de la Fundación Europea de Formación, que podría facilitar información sobre dialogo sectorial a los interlocutores sociales de los países vecinos.

6.5   El tercer componente del Instrumento para la Sociedad Civil prevé el apoyo a los proyectos bilaterales por país que animen a los gobiernos asociados a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y su participación en las políticas y en los procesos decisorios nacionales. El Comité está convencido de que un mecanismo institucionalizado para la consulta a la sociedad civil es más que necesario, y que los consejos económicos y sociales constituyen uno de los mejores instrumentos para alcanzar dicho diálogo. No obstante, aquellos gobiernos que deseen beneficiarse de este apoyo deberán establecer algunas medidas cautelares y determinados principios básicos de buena gobernanza. El CESE está preparado para establecer una serie de principios que deberán cumplirse previamente a la creación de consejos económicos y sociales representativos o de instituciones similares.

6.6   En los países vecinos ya existen plataformas regionales de organizaciones de la sociedad civil: el Foro de la Sociedad Civil para la Asociación Oriental y la Asamblea de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares Euromediterráneos, creada a raíz de una iniciativa liderada por el CESE. El CESE ha desempeñado un papel clave en la creación de diversos consejos sociales y económicos (CES) en numerosos países al sur del Mediterráneo. Durante todo este proceso, el Comité ha venido propugnando la representación más amplia posible de los distintos agentes no estatales en dichos consejos. Los conocimientos técnicos y el apoyo a la creación de los CES como instituciones de consulta a la sociedad civil en el proceso de elaboración de políticas podrían sumarse fácilmente a las posibilidades de cooperación que brinda el Instrumento para la Sociedad Civil.

6.7   La complejidad de los procedimientos de financiación de la UE deja al margen a numerosos agentes de carácter no gubernamental, que, si bien cuentan con todas las posibilidades, carecen de experiencia a la hora de solicitar financiación de la UE. Se trata de un problema recurrente en todos los países y regiones que se benefician de los fondos de cooperación de la UE. La asistencia a estas organizaciones en forma de, por ejemplo, formación organizada por las delegaciones de la UE sobre cómo redactar una solicitud de financiación podría constituir uno de los objetivos de este instrumento.

6.8   El CESE se muestra dispuesto a participar en la tarea de definir las modalidades de la Dotación Europea para la Democracia. Cree que este instrumento ha de ser flexible y receptivo ante las necesidades repentinas y que debe hacer uso de medidas orientadas específicamente a respaldar los procesos democráticos en el área de vecindad en la UE, promoviendo por ejemplo la creación de partidos políticos, unos medios de comunicación libres y unos sindicatos independientes, y reforzando la implicación de la sociedad civil en los procesos democráticos.

6.9   El CESE cree que la Dotación Europea para la Democracia debe ser un instrumento flexible y transparente impulsado por la demanda –no por los proyectos– y orientado hacia el desarrollo de capacidades. La asistencia debe prestarse primordialmente en favor de aquellas organizaciones que no disponen de acceso a otras fuentes de financiación de la UE como el Instrumento para la Sociedad Civil, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) o el Programa de los Agentes no Estatales y los Entes Locales. La Dotación Europea para la Democracia debe gestionarse a nivel nacional con el menor nivel de carga burocrática y requisitos sobre presentación de informes, aunque deberá ir respaldada por un mecanismo eficiente para la evaluación de resultados. También debe preverse la posibilidad de emprender acciones conjuntas con otros donantes.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Comunicación sobre una Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional, COM(2011) 200 final.

(2)  Véanse las recomendaciones específicas del CESE recogidas en sus dictámenes recientes sobre los temas «La contribución de la sociedad civil a la Asociación Oriental», DO C 248 de 25.8.2011, pp. 37-42, «Promover las sociedades civiles representativas en la región euromediterránea», DO C 376 de 22.12.2011, pp. 32-37 y «La nueva política exterior de la UE y el papel de la sociedad civil», aprobado el 27 de octubre de 2011 (pendiente de publicación en el DO).

(3)  Dictamen del CESE sobre el tema «Evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS) y política comercial de la Unión Europea», DO C 218, 23.7.2011, pp. 14-18.

(4)  COM(2011) 200 final.

(5)  Dictámenes del CESE sobre los temas «Participación de la sociedad civil en la Asociación Oriental»DO C 277, 17.11.2009. pp. 30-36, y «La participación de la sociedad civil en la aplicación de los planes de acción de la Política Europea de Vecindad (PEV) en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia», DO C 277, 17.11.2009, pp. 37-41.

(6)  Comunicación de la Comisión Europea «Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas» COM(2002) 704 final, 11.12.2002, p. 6.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/94


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión»

[COM(2011) 634 final — 2008/0183 (COD)]

2012/C 43/21

Ponente: Yves SOMVILLE

El 17 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión»

COM(2011) 634 final — 2008/0183 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 139 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, en particular la ampliación de la base jurídica propuesta para la aplicación del Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas (PEAD) en 2012 y 2013. El objetivo de este programa es, pues, responder a los objetivos de la PAC, a la vez que reforzar la cohesión social de la Unión. Esta modificación es tanto más importante cuanto que se inscribe en el marco de los objetivos de la Estrategia «Europa 2020».

1.2

El CESE respalda la necesidad de seguir aplicando el programa y financiándolo con cargo al presupuesto de la PAC para los años 2012 y 2013, en su nivel actual. En sus diferentes políticas, la Unión siempre ha defendido, y debe seguir haciéndolo, el valor de la solidaridad respecto de los grupos desfavorecidos.

1.3

Este apoyo es realmente esencial para el CESE, sobre todo a raíz de la crisis económica y financiera, en un momento en que el número de ciudadanos que se benefician de este programa aumenta constantemente.

1.4

Como emanación de la sociedad civil, el CESE respalda tanto más esta propuesta cuanto que su aplicación en los Estados miembros corre a cargo de muchos voluntarios, miembros de organizaciones humanitarias, que no comprenderían que se redujeran en un 75 % los medios disponibles para el PEAD entre 2011 y 2012, e incluso que prácticamente desapareciera este programa, debido a la falta de existencias de intervención para el año 2013. El Comité considera que este programa, financiado con fondos europeos, permite dar una imagen positiva de la Unión a los ciudadanos europeos.

1.5

Por otra parte, el Comité celebra que la Comisión haya tomado en consideración algunas de las recomendaciones contenidas en su anterior dictamen de enero de 2011 (1), en particular, las relativas al mantenimiento de la financiación en un 100 % con cargo al presupuesto de la PAC para los años 2012 y 2013, y a la posibilidad de reembolsar determinados gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones humanitarias.

1.6

El CESE apoya la posibilidad que se deja a los Estados miembros de optar por productos procedentes de la Unión. De esta forma, el régimen no sólo desempeñará su papel de estabilizador del mercado interior, sino que ofrecerá todas las garantías de que los productos entregados satisfacen las normas elevadas impuestas a los productores europeos.

2.   Antecedentes

2.1

Cabe recordar que la distribución gratuita de alimentos a las personas más necesitadas de la Comunidad se puso en marcha en 1986-1987, tras un invierno excepcionalmente riguroso. Los alimentos, redistribuidos por asociaciones humanitarias en los diferentes Estados miembros, procedían de las existencias de intervención.

2.2

Posteriormente, este mecanismo se oficializó, y el hecho de trabajar con las existencias de intervención permitió perseguir dos objetivos: ayudar a las personas más necesitadas de la Unión y contribuir a restablecer cierta estabilidad de los mercados agrícolas.

2.3

Las sucesivas reformas de la PAC, iniciadas en 1992, permitieron reducir de manera significativa las existencias de intervención. Pasaron de ser estructurales a adoptar progresivamente un carácter coyuntural. En los últimos años, el nivel de existencias ya no permite satisfacer por sí solo la demanda de ayuda alimentaria.

2.4

Ya en 1995, la adaptación del programa permitió completar la falta de productos procedentes de las existencias de intervención mediante compras en los mercados.

2.5

La ampliación de la Unión Europea condujo a la Comisión a adaptar el programa de 2009, aumentando su presupuesto.

2.6

En 2008, dada la evolución observada, la Comisión emprendió una reflexión sobre el programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas, que desembocó en una propuesta de Reglamento del Consejo dirigida a perennizar el programa.

2.7

Esta propuesta incluía una serie de modificaciones de las normas existentes: fuentes de suministro, aumento de la variedad de productos disponibles, plan de distribución trienal, fijación de prioridades de acción por los Estados miembros, introducción gradual de la cofinanciación y aumento del presupuesto disponible. Esta propuesta fue objeto de una minoría de bloqueo en el Consejo.

2.8

El 17 de septiembre de 2010, la Comisión adoptó una propuesta modificada, que tenía en cuenta parcialmente el dictamen del PE sobre la propuesta inicial (dictamen de 26 de marzo de 2009): aumento de la tasa de cofinanciación, fijación de un límite máximo de 500 millones de euros anuales de la asistencia proporcionada por la UE, posibilidad de que los Estados miembros opten preferentemente por productos alimenticios de origen europeo.

2.9

En el Consejo de Agricultura y Pesca del 27 de septiembre de 2010, el intercambio de opiniones concluyó con la confirmación de la minoría de bloqueo.

2.10

El CESE emitió un dictamen sobre esta propuesta modificada el 20 de enero de 2011 (2).

2.11

El 13 de abril de 2011, el Tribunal Europeo de Justicia dictó sentencia (Asunto T-576/08) en un asunto relativo a un recurso interpuesto por Alemania contra el plan 2009 respecto del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión. La anulación se refiere a todas las compras en el mercado, pero no se cuestionan las cantidades procedentes de las existencias de intervención.

2.12

En consecuencia, la Comisión ha previsto para el ejercicio 2012 un presupuesto muy inferior, dado que solo se ha tomado en consideración el origen de las «existencias de intervención».

2.13

En el Consejo de Agricultura y Pesca del 20 de septiembre de 2011 no se logró una mayoría suficiente frente a la propuesta del 17 de septiembre de 2010.

2.14

Con fecha de 3de octubre de 2011 se presentó una nueva propuesta modificada al Consejo de Agricultura y Pesca del 20 de octubre de 2011, que también fue objeto de una minoría de bloqueo, a pesar de las modificaciones aportadas a la propuesta inicial. Esta nueva propuesta es la que es objeto de la consulta del CESE con carácter urgente.

3.   Propuesta de la Comisión

3.1

Durante más de veinte años, la ayuda alimentaria destinada a los más necesitados ha procedido de las existencias de intervención. Aunque en un principio estas existencias eran cuantiosas, las sucesivas reformas de la PAC permitieron reducirlas de manera significativa. De tener carácter estructural, volvieron a tener carácter coyuntural.

3.2

El primer objetivo de la PAC inicial, que consistía en aumentar la productividad, ha ido perdiendo importancia en favor de la noción de sostenibilidad de la agricultura, y, en particular, de la mayor adecuación entre la oferta y la demanda. Esta nueva orientación requiere una adaptación del marco jurídico del PEAD.

3.3

Las sucesivas ampliaciones, el alza de los precios de los productos alimenticios y, más recientemente, la crisis económica, han conducido a un aumento significativo de las necesidades. En efecto, el número de personas necesitadas en la Unión aumenta constantemente. En 2008, por ejemplo, más de trece millones de personas se beneficiaron de este programa de ayuda. En 2010 eran más de dieciocho millones para los veinte Estados miembros en los que se había activado el programa europeo de ayuda alimentaria (PEAD).

3.4

Tras estas diversas evoluciones, aunque el programa actual sigue basado en la distribución de productos procedentes de las existencias europeas de intervención, está previsto permitir temporalmente las compras en el mercado para completar la insuficiencia de las existencias.

3.5

En abril de 2011, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló las disposiciones del plan de distribución de 2009 que preveía la compra de alimentos en el mercado, dada la insuficiencia de existencias de intervención a la sazón.

3.6

A raíz de esta sentencia, la Comisión cuidó, en su Reglamento de ejecución, de que el PEAD 2012 se abasteciera únicamente con las existencias de intervención. Concretamente, con un importe de 113 millones de euros, el programa 2012 dispondrá de la cuarta parte del presupuesto de los programas anuales anteriores.

3.7

En la propuesta objeto de la presente consulta, la Comisión tiene en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, en la que este instó a la Comisión y al Consejo a encontrar una solución transitoria para los restantes años del actual marco financiero plurianual, para evitar un recorte drástico de la ayuda alimentaria y asegurar así que las personas que dependen de esta ayuda no sufran escasez de alimentos.

3.8

Esta nueva propuesta de la Comisión se basa en un fundamento jurídico doble, referido no solo a los artículos del Tratado relativos a la PAC, sino también al relativo a la cohesión económica y social.

3.9

La propuesta recoge una serie de elementos que ya figuraban en la propuesta de 2010, como el hecho de permitir a los Estados miembros dar preferencia a los productos originarios de la Unión, o conceder el reembolso de determinados costes de administración, transporte y almacenamiento soportados en la actualidad por las organizaciones designadas, naturalmente, dentro de los límites de los recursos disponibles.

3.10

La introducción de la cofinanciación, incluida en la propuesta inicial de 2008 y confirmada en la de 2010, se abandona en esta nueva propuesta. En efecto, ésta sugiere conservar la tasa de financiación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión, actualmente aplicable al PEAD. Se mantiene el límite máximo anual de 500 millones de euros relativo a la participación financiera de la Unión.

4.   Observaciones generales

4.1

Como recordaba el CESE en su anterior dictamen, «el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas está en marcha en veinte Estados miembros (…) la distribución de alimentos a los beneficiarios se realiza en asociación con las organizaciones no gubernamentales y con su ayuda».

4.2

Estas funcionan con un gran número de voluntarios, que difícilmente comprenderían que su acción humanitaria se fuera a reducir a un 25 % del nivel de años anteriores si no interviene rápidamente un acuerdo a nivel europeo. Sin embargo, las necesidades de actuación sobre el terreno nunca han sido tan grandes.

4.3

Con las sucesivas reformas de la PAC desde 1992, las existencias de intervención han ido recuperando progresivamente su función de mecanismo coyuntural. En el futuro, el resultado de estas reformas, unido a las perspectivas de mercado, debería traducirse en existencias limitadas, o incluso inexistentes en determinados períodos y según los productos.

4.4

En este contexto, el CESE considera esencial, para paliar la insuficiencia de las existencias, poder presentar cuanto antes una propuesta que permita a los Estados miembros proceder a compras en el mercado, a fin de completar las existencias de intervención. El CESE considera que esta posibilidad es tanto más importante cuanto que el número de personas que recurren a esta ayuda alimentaria va en aumento.

4.5

El CESE considera que para evitar un recorte drástico de la ayuda alimentaria disponible en el marco del PEAD de aquí a 2014, año en que se esperan nuevas disposiciones aplicables al marco financiero plurianual 2014-2020, es urgente que el deseo expresado en el punto 4.4 se haga realidad rápidamente.

4.6

El CESE, como representante de la sociedad civil europea en su diversidad, no alcanza a comprender que la UE reduzca su ayuda en favor de las personas más necesitadas, especialmente en este período de crisis económica y financiera. Cabe recordar que en 2008 el número de beneficiarios del PEAD era de trece millones de personas en dieciocho Estados miembros de la UE y que en 2010 esta cantidad ascendía a más de dieciocho millones de personas.

4.7

En este contexto, el CESE celebra que la Presidencia polaca, pese al fracaso del Consejo de Agricultura y Pesca del 20 de octubre de 2011 sobre este punto, desee proseguir sus esfuerzos para encontrar finalmente una solución y evitar la reducción en un 75 % de los fondos asignados al PEAD para 2012 y el riesgo de una ausencia de programa en favor de los más necesitados en 2013, a falta de existencias de intervención suficientes en ese momento.

4.8

El CESE aprueba sin reservas el hecho de que esta propuesta, recordémoslo, exclusivamente aplicable en 2012 y 2013, se base a partir de ahora en un doble fundamento jurídico, que establece que el programa no solo pretende cumplir los objetivos de la PAC, en particular, garantizar la seguridad alimentaria de los ciudadanos, sino también reforzar la cohesión social de la Unión.

4.9

Estos aspectos forman parte integrante de la Estrategia «Europa 2020». Respecto de la cohesión social, el CESE recuerda el capítulo de esta estrategia dedicado a la lucha contra la pobreza. El derecho a una alimentación suficiente y equilibrada es la base de todo programa de lucha contra la exclusión.

4.10

El CESE celebra que la Comisión siga proponiendo que se puedan tener en cuenta determinados costes de administración, transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones designadas. Sin embargo, hace hincapié en que con esta disposición se reduce el presupuesto disponible para la aplicación del programa.

4.11

Al igual que el PE, el CESE aprueba que se deje a los Estados miembros la libertad, en sus licitaciones, de privilegiar los productos procedentes de la Unión. Al tener este régimen de ayuda un objetivo social y económico, contribuye, por una parte, a estabilizar el mercado interior y, por otra, no sería conveniente que los productos destinados al PEAD no ofrecieran las garantías necesarias en materia de respeto de las normas elevadas impuestas a los productores europeos.

4.12

En lo que respecta a la cofinanciación, al contrario de lo que figuraba en la anterior propuesta de modificación, el CESE observa con satisfacción que se mantiene en un 100 % la financiación del PEAD con cargo al presupuesto de la Unión. Esto responde a una de las recomendaciones formuladas por el CESE en su anterior dictamen. Este elemento es tanto más importante cuanto que la actual crisis económica y financiera podría tener como consecuencia la imposibilidad para algunos Estados miembros con una menor capacidad financiera de cofinanciar el programa si se hubieran llegado a confirmar los porcentajes propuestos en la anterior versión.

Bruselas, 8 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 49.

(2)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 49.


15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/98


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único» (Refundición)

[COM(2011) 566 final — 011/0243 (COD)]

2012/C 43/22

Los días 29 de septiembre de 2011 y 18 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 100 (2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único» (Texto refundido)

COM(2011) 566 final — 2011/0243 (COD).

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), decidió por 177 votos a favor y 11 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON