ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.192.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 192

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
1 de julio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

90o pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2011

2011/C 192/01

Resolución del Comité de las Regiones — Gestionar el impacto y las consecuencias de los levantamientos populares en el Mediterráneo

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

90o pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2011

2011/C 192/02

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema La modernización de la política de contratación pública de la UE: Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente

4

2011/C 192/03

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Política de desarrollo de la UE en apoyo del crecimiento integrador y el desarrollo sostenible – Mejorar el impacto de la política de desarrollo de la UE

10

2011/C 192/04

Dictamen del Comité de las Regiones — Una mejor reacción europea en caso de catástrofe

15

2011/C 192/05

Dictamen del Comité de las Regiones (NAT) — La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario

20

 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

90o pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2011

2011/C 192/06

Dictamen del Comité de las Regiones — Por una política europea ambiciosa en favor de regímenes agrícolas de calidad

28

2011/C 192/07

Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete sobre la leche

36

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

90o pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2011

1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/1


Resolución del Comité de las Regiones — «Gestionar el impacto y las consecuencias de los levantamientos populares en el Mediterráneo»

2011/C 192/01

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Una crisis humanitaria en curso

1.

observa con preocupación los cambios acaecidos y la incertidumbre que se ha instalado en el Mediterráneo meridional y apoya plenamente el proceso de reforma social, económica y política, que debería traducirse en una verdadera democratización y nueva estabilidad en todos los países afectados, y debería brindar genuinas oportunidades a los hombres y mujeres de esa zona en aras de la paz y prosperidad; lamenta y condena enérgicamente toda forma de violencia y conculcación de los derechos humanos en algunos países de la zona, y pide con urgencia a la Unión Europea que cumpla con su responsabilidad de apoyar un cambio pacífico y una transición democrática;

2.

manifiesta su preocupación por el flujo de refugiados provocado por los acontecimientos acaecidos en el Norte de África, lo que afecta directamente a aquellos Estados miembros y comunidades locales situados más cerca de la región; por consiguiente, subraya la necesidad de ofrecer, sin más dilación, la solidaridad concreta y prestar el apoyo necesario a que se han comprometido la Unión Europea y los Estados miembros, en la Declaración del Consejo de Europa de 11 de marzo de 2011 y las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011;

3.

recuerda la declaración efectuada por la presidencia del CDR el 4 de marzo de 2011 (1) en la que ofrecía su apoyo a las aspiraciones de los pueblos de toda la región y ponía de manifiesto la solidaridad del Comité con sus llamamientos en pro de una verdadera democracia, el pluralismo político, las libertades fundamentales y el respeto de los derechos humanos;

4.

observa, asimismo, que un considerable número de personas se está trasladando a la UE por motivos económicos, políticos y sociales; reconoce que algunas de esas personas se ven obligadas a desplazarse por la situación de emergencia en que se encuentra la región y que pueden reivindicar legítimamente su derecho al asilo o la protección internacional; recuerda que el derecho de asilo está garantizado, entre otros, por la Carta de los Derechos Fundamentales y constituye una de las obligaciones de la UE y de los Estados miembros de acuerdo con el Derecho internacional;

5.

reconoce que la inestabilidad política y social del Mediterráneo meridional, junto con la represión y las dificultades económicas en varios sectores, así como el continuo deterioro del medio ambiente, son importantes motivos para los movimientos migratorios de entrada y salida de la región, que es probable que continúen ya que cada vez más gente huye de la pobreza y de la inestabilidad política;

Respuesta inmediata a la crisis

6.

hace hincapié en la necesidad de dar urgentemente una respuesta inmediata al deterioro de la situación humanitaria, que tenga en cuenta los derechos fundamentales y la situación individual de las personas afectadas; considera que esta respuesta requiere un planteamiento coordinado por parte de la UE, los Estados miembros y las autoridades de los niveles subnacionales, y reitera que la experiencia de las ciudades y regiones en toda la UE en materia de respuesta en casos de emergencia y protección civil está a disposición de las instituciones y agencias de la UE y de los Estados miembros; este planteamiento también debería contar con la participación de la sociedad civil organizada, a fin de explotar los contactos personales en los países afectados;

7.

aboga por una verdadera y real solidaridad con las comunidades y Estados miembros afectados más directamente por los flujos migratorios, procediendo a un reparto justo de las responsabilidades operativas y financieras sancionadas en los Tratados, de acuerdo con el artículo 80 del TFUE; insta a la UE y a los Estados miembros a que sigan adaptando estas medidas en función de cómo evolucione la situación, teniendo en cuenta las necesidades de las poblaciones inmigrantes o desplazadas y de las comunidades que les están prestando ayuda;

8.

insta a todas las autoridades locales y regionales de la UE a que apoyen un plan de acción para compartir la carga que supone ayudar a acoger a los refugiados de la región y constituyan un fondo de solidaridad para hacer frente a las presiones humanitarias causadas por la crisis y, por ello, ruega a los Estados miembros que activen el mecanismo previsto en la Directiva 2001/55/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, de acuerdo con el principio de solidaridad entre Estados miembros y para demostrar el genuino compromiso de la Unión Europea con el principio de solidaridad y de responsabilidad compartida;

9.

en espera de la asignación de los fondos correspondientes, solicita que los instrumentos financieros ya disponibles permitan movilizar recursos con la mayor brevedad posible en los territorios afectados a fin de afrontar las situaciones de emergencia a que dé lugar la afluencia de inmigrantes;

10.

sugiere que se adopten medidas compensatorias para apoyar a los territorios más afectados por la situación de emergencia, a fin de paliar las ingentes pérdidas y los efectos negativos para las economías locales, sobre todo en sectores clave como el turismo y la pesca;

11.

en este contexto, sugiere que se revise la Directiva 2001/55/CE del Consejo para definir más claramente qué constituye una «afluencia masiva» de inmigrantes y, a ser posible, definirla en relación con la población de los países de acogida;

12.

subraya que todas las medidas adoptadas por los Estados miembros deben estar de acuerdo con la legislación de la UE, respetando el acervo de Schengen, que garantiza la libre circulación de los ciudadanos dentro de la UE y, en consecuencia, constituye un componente esencial de los logros de la integración europea, al tiempo que salvaguarda los derechos humanos fundamentales consagrados en los instrumentos del Derecho internacional y en los Tratados de la UE, y sobre todo en la Carta de los Derechos Fundamentales;

13.

acoge positivamente las propuestas de la Comisión Europea que pretenden salvaguardar el carácter comunitario del sistema de Schengen para garantizar que las necesarias respuestas a acontecimientos exteriores en virtud de dicho sistema se basen en unas normas europeas comunes y transparentes que no restrinjan injustificadamente la actual cooperación transfronteriza;

Una respuesta a largo plazo

14.

es consciente, más que nunca, de la urgente necesidad de desarrollar políticas integradas y comunes en materia de inmigración y asilo basadas en la solidaridad y en un justo reparto de las responsabilidades; subraya que las entidades locales y regionales deberían participar con carácter prioritario en las políticas sobre la migración legal y la integración de los inmigrantes;

15.

insiste en que habría que desplegar todos los esfuerzos necesarios para contrarrestar la migración irregular y sus efectos secundarios y, en particular, el tráfico de seres humanos; apoya los acuerdos de readmisión celebrados entre la UE y los países de la región; aboga por una revisión del mandato y el cometido de la agencia Frontex, con el aumento de sus recursos financieros, técnicos y humanos para patrullar las fronteras de la UE, incluidas las costas mediterráneas;

16.

se adhiere a los llamamientos para revisar la legislación vigente en materia de asilo y, en particular, el mecanismo para determinar qué Estado miembro es responsable de examinar las solicitudes de asilo, e invita a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que sigan trabajando para el pleno establecimiento de un sistema europeo común de asilo; espera que la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) preste un valioso apoyo a los Estados miembros más expuestos en la gestión de la inmigración;

17.

está convencido de que una democracia basada en elecciones libres y justas y en el imperio de la ley, así como una administración local y regional eficiente y democrática, son requisitos indispensables para la estabilidad y el desarrollo político y económico en los países afectados, al tiempo que desempeñan un papel crucial al permitir a los ciudadanos desarrollar sus capacidades en su propio país;

18.

subraya la utilidad práctica de los programas de refuerzo de la capacidad en el contexto de la ampliación y la Política Europea de Vecindad y –tomando como ejemplo concreto el programa piloto de la administración local (2)– propone que se desarrollen iniciativas equivalentes para los países del Mediterráneo Meridional a fin de apoyar el refuerzo de la capacidad a nivel local y regional;

19.

observa la conexión entre las políticas de migración y desarrollo, y considera necesario desarrollar políticas en apoyo a la creación de condiciones económicas y sociales en la región que puedan garantizar un futuro sostenible para las poblaciones locales, disminuyendo así los incentivos a la emigración; en particular, considera esencial reducir la pobreza y generar empleo para la generación más joven y, por consiguiente, aboga por que se utilicen totalmente la experiencia y los recursos disponibles de la UE para apoyar la educación y formación profesional en esos países;

20.

subraya la importancia de fomentar el comercio y las inversiones en estos países, así como de proporcionar facilidades para la obtención de microcréditos para la creación de pequeñas empresas, como vía para que estos países propicien su propio crecimiento económico y reduzcan la pobreza; el aumento del comercio con el norte de África sería beneficioso para Europa, pues supondría la generación de muchos puestos de trabajo para los europeos y el crecimiento económico para la UE; por ello pide un esfuerzo conjunto para acabar con las barreras al comercio que aún existen;

21.

está convencido de que la Unión por el Mediterráneo (UpM) podría desempeñar un importante papel en la cuestión de la migración y sus implicaciones, si contara con la voluntad política necesaria y con los recursos de todas las partes afectadas; subraya a este respecto la contribución que la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM) puede aportar a la hora de facilitar la cooperación y el intercambio de conocimientos técnicos entre las autoridades locales y regionales; sugiere a la ARLEM que estudie atentamente la situación e incluya entre sus prioridades las respuestas apropiadas a la evolución de la situación y tome las medidas oportunas, dentro de sus competencias, para apoyar activamente el proceso de democratización de estos países;

22.

señala que la diplomacia a nivel municipal y regional puede contribuir a fomentar y consolidar los procesos de democratización en curso, conseguir la participación de todo el pueblo y mejorar las relaciones entre la población y su gobierno;

23.

insta a la Comisión Europea a que asegure que, en sus próximas iniciativas políticas (3) se sentarán las bases para el desarrollo de respuestas globales, con una especial sensibilidad para el papel y contribución de las autoridades locales y regionales, y que se desarrollarán más sinergias entre las políticas de inmigración y asilo, acción exterior y desarrollo en estrecha interacción con el nivel local y regional;

24.

solicita a la Presidenta del CDR que someta la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, la Presidencia húngara del Consejo de la UE, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comité Económico y Social Europeo, la copresidencia y secretaría de la UpM, la Asamblea Parlamentaria de la UpM y la ARLEM.

Bruselas, 12 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 113/2011.

(2)  El CDR ya coopera estrechamente con la Comisión Europea en el apoyo a este programa piloto que actualmente se limita a los países candidatos y potenciales candidatos a la adhesión.

(3)  Como, por ejemplo, la revisión de la Política Europea de Vecindad, el informe anual sobre migración y asilo, la Comunicación sobre una mayor solidaridad dentro de la UE, la Comunicación sobre la migración y movilidad para el desarrollo, así como el planteamiento global de la migración.


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

90o pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2011

1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/4


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «La modernización de la política de contratación pública de la UE: Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente»

2011/C 192/02

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

El Comité acoge con satisfacción que la Comisión considere las PYME como la espina dorsal de la economía de la UE y opina que un buen acceso de las PYME a los procedimientos de contratación pública es esencial para mantener el empleo. Por eso es importante suprimir en la medida de lo posible los umbrales impuestos a las PYME para la presentación de una oferta.

El Comité recomienda a la Comisión que fomente el recurso, a nivel nacional, a los llamados «pasaportes de contratación pública» por parte de los licitadores (de preferencia en forma de sistema de registro electrónico) y que uniformice su contenido y condiciones de utilización. Estos pasaportes acreditan que un empresario posee las declaraciones y justificantes que los poderes adjudicadores suelen solicitar habitualmente en el marco de las licitaciones. Al solicitar una sola vez el pasaporte, el empresario evita tener que presentar sistemáticamente las mismas declaraciones y justificantes, lo cual supone un gran ahorro de tiempo y recursos si un empresario participa a menudo en procedimientos de licitación pública.

El Comité concede gran valor a la posibilidad de alcanzar los objetivos en materia de innovación, inclusión social, sostenibilidad y medio ambiente a través de la contratación pública. La consecución de estos objetivos está limitada por el criterio de que los requisitos y deseos impuestos a los licitadores deben mantener un vínculo con el objeto del contrato. Por esta razón, el vínculo con el objeto del contrato no debe imponerse como requisito.

Ponente

Henk KOOL (NL/PSE), Miembro del Consejo Ejecutivo de la ciudad de La Haya

Texto de referencia

Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE: Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente

COM(2011) 15 final

I.   OBSERVACIONES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

El Comité acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya publicado el «Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE - Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente», en la que concede atención a las opiniones de los entes locales y regionales y otros poderes adjudicadores en lo que respecta a la reducción de costes, así como a la modernización, clarificación y simplificación de las directivas en materia de contratación pública.

2.

El Comité considera, por una parte, que la Directiva 2004/18/CE (en lo sucesivo denominada «la Directiva») es demasiado detallada en algunos aspectos y recomienda a la Comisión que la simplifique en la medida de lo posible.

3.

Recomienda por otra parte que se clarifique la Directiva en lo que sea necesario. Algunos puntos esenciales de la Directiva han sido interpretados en detalle por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Comité estima que sería muy conveniente codificar las principales normas legislativas de la jurisprudencia, sin que ello implique reforzarlas, e insiste en que, para los «servicios B», las subvenciones, las transmisiones de bienes inmuebles y los contratos por debajo de los umbrales fijados, no se aplique la contratación pública obligatoria ni la obligación de transparencia, al no existir un interés transfronterizo.

4.

El Comité considera importante fomentar la profesionalidad tanto de los poderes adjudicadores como de los participantes en el mercado para lograr un funcionamiento óptimo del mercado interior. Recomienda a la Comisión que ponga (haga poner) en marcha centros de información locales, así como un centro europeo de coordinación de centros o redes de información. Estos centros deberían crearse dentro de los marcos nacionales ya existentes. Los centros de este tipo podrían ayudar a los poderes adjudicadores a concretar los objetivos en materia de innovación, contratación social, sostenibilidad y medio ambiente. El recurso a estos centros no debería ser obligatorio. Los entes locales deben tener libertad de elección a este respecto.

II.   RECOMENDACIONES

Pequeñas y medianas empresas (PYME)

5.

El Comité acoge con satisfacción que la Comisión considere las PYME como la espina dorsal de la economía de la UE y opina que un buen acceso de las PYME a los procedimientos de contratación pública es esencial para mantener el empleo. Por eso es importante suprimir en la medida de lo posible los umbrales impuestos a las PYME para la presentación de una oferta.

6.

Es importante reducir al máximo los gastos en que deben incurrir las empresas para presentarse a una licitación. El Comité suscribe por tanto la propuesta de la Comisión de que, siempre que sea posible, baste con una declaración del empresario y que los documentos originales solo se soliciten a los candidatos seleccionados o al adjudicatario.

7.

El Comité recomienda a la Comisión que fomente el recurso, a nivel nacional, a los llamados «pasaportes de contratación pública» por parte de los licitadores (de preferencia en forma de sistema de registro electrónico) y que uniformice su contenido y condiciones de utilización. Estos pasaportes acreditan que un empresario posee las declaraciones y justificantes que los poderes adjudicadores suelen solicitar habitualmente en el marco de las licitaciones. Al solicitar una sola vez el pasaporte, el empresario evita tener que presentar sistemáticamente las mismas declaraciones y justificantes, lo cual supone un gran ahorro de tiempo y recursos si un empresario participa a menudo en procedimientos de licitación pública. Este tipo de pasaporte es válido durante un periodo determinado, dado que los certificados requeridos para su expedición tienen una validez limitada, lo que refuerza la fiabilidad del documento. En ciertos lugares ya se ha puesto en marcha un sistema similar a nivel descentralizado y la experiencia ha sido positiva. Por su naturaleza, los «pasaportes de contratación pública» no deberían suponer grandes costes.

8.

La agregación innecesaria de contratos entre poderes adjudicadores y la agregación de contratos de diferente naturaleza no es conveniente porque los contratos de mayor cuantía podrían entrañar criterios más estrictos. El Comité recomienda por tanto que la Comisión Europea fomente la sensibilización sobre el problema que ello podría plantear a las PYME y haga hincapié en la importancia de la reglamentación sobre los lotes en la exposición de motivos o en un documento de orientación política específico al respecto.

9.

El hecho de que haya más posibilidades de recurrir al procedimiento negociado favorece a las PYME. Este procedimiento ofrece un cierto grado de flexibilidad tanto a los poderes adjudicadores como a los licitadores. De este modo, las PYME se concentran en el conocimiento de su producto o servicio y no en el procedimiento de licitación. El Comité pide a la Comisión que utilice el procedimiento negociado como procedimiento regular. Esto debería regularse de la misma manera que en la Directiva 2004/17/CE (Directiva «servicios públicos»), en la que los poderes adjudicadores eligen el tipo de licitación que consideran mejor en cada caso. El Comité recomienda que se simplifiquen todos los procedimientos paralelos.

10.

El actual procedimiento restringido puede ser perjudicial para las PYME. Durante la primera fase de un procedimiento restringido, la fase de selección, de momento solo se plantean los requisitos y deseos referentes a la empresa. Los deseos expresados en la fase de selección conciernen sobre todo a una solicitud de información sobre la experiencia y el historial de un operador en la ejecución de proyectos. Por lo general las grandes empresas han realizado más proyectos que las PYME, por lo que pueden presentar contratos de referencia más pertinentes, lo que aumenta sus posibilidades de ser seleccionadas. El Comité recomienda por tanto que en la primera fase del procedimiento restringido se autorice también la evaluación de (determinados) criterios de adjudicación.

Flexibilidad

11.

El Comité aboga por que se permita una mayor flexibilidad en los procedimientos de contratación pública.

12.

El derecho en materia de contratación pública es complejo y las posibilidades que se ofrecen a los licitadores de rectificar las omisiones en una oferta son limitadas. Esto depende sobre todo de la jurisprudencia (nacional) y de las decisiones de los poderes adjudicadores en los documentos de licitación correspondientes. El Comité recomienda por tanto que, en la nueva directiva o en su exposición de motivos, se especifique qué omisiones pueden rectificar los licitadores y qué complementos o modificaciones se autorizan.

13.

Puede ocurrir que una entidad adjudicadora tenga necesidad de modificar o adaptar su contrato como resultado de las cuestiones planteadas por los licitadores durante el procedimiento de licitación. En caso de que haya un cambio sustancial del contrato, la licitación debe suspenderse temporalmente y debe repetirse el procedimiento. El Comité recomienda por tanto que se cree un método simple para que los poderes adjudicadores puedan modificar su contrato, tal como una rectificación oficial acompañada de una breve prórroga del plazo de presentación de las ofertas.

14.

Durante la fase de ejecución puede ocurrir que el poder adjudicador haya omitido algún aspecto que desee modificar, pero que no puede considerarse un elemento imprevisible y necesario. El Comité considera por tanto que sería conveniente flexibilizar las disposiciones existentes sobre los ajustes. Cabe pensar en la posibilidad de permitir adjudicar al adjudicatario original un determinado porcentaje del contrato en concepto de ajustes sin que sea necesario que se cumplan las condiciones del artículo 31 de la Directiva.

15.

El Comité pide a la Comisión que en la nueva Directiva los contratos marco se regulen con mucha mayor flexibilidad. Considera que los contratos marco deben regularse de la misma manera que en la Directiva «servicios públicos». La duración máxima del contrato, así como el hecho de que en un contrato marco solo puedan tenerse excepcionalmente dos proveedores son disposiciones innecesarias que deben eliminarse.

Fomento de la innovación, la contratación social, la sostenibilidad y el medio ambiente a través de la contratación pública

16.

El Comité acoge con satisfacción la atención que presta la Comisión en su Libro Verde al cumplimiento de objetivos en el ámbito de la protección del medio ambiente, el fomento de la inclusión social, la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidades y el refuerzo de la innovación.

17.

El Comité destaca que la buena labor de los entes locales y regionales en la aplicación de las nuevas soluciones de innovación –que son objetivos recogidos en las iniciativas emblemáticas– resulta decisiva para el éxito de la Estrategia Europa 2020. Las nuevas prácticas innovadoras no se generan por sí solas. Es preciso renovar la normativa europea en materia de contratación para lograr una mayor agilidad y actividad estratégica de los municipios y los demás entes públicos, y dar pie así a nuevas soluciones.

18.

El Comité hace hincapié en que la renovación de la normativa sobre contratación debe potenciar el papel de los entes públicos como promotores de las innovaciones. Hay que crear también las condiciones necesarias para la ejecución de grandes proyectos de desarrollo –por importe de varios millones de euros– que permitan solucionar los complejos retos sociales y adopten la forma de consorcios capaces de asumir riesgos. Tanto los municipios como los demás poderes públicos han de poder crear, a sus expensas, agrupaciones de este tipo que reúnan las competencias necesarias que puedan aportar tanto las empresas como cualquier otra instancia. Establecer un marco normal de competencia en las licitaciones es difícil e, incluso, imposible. Cuando se crea algo completamente nuevo, hay que poder reunir, sin perjuicio de las disposiciones sobre competencia y recurriendo a la negociación, a los distintos expertos en la materia, propiciando en especial la participación de la pequeña empresa.

19.

El Comité concede gran valor a la posibilidad de alcanzar los objetivos en materia de innovación, inclusión social, sostenibilidad y medio ambiente a través de la contratación pública. La consecución de estos objetivos está limitada por el criterio de que los requisitos y deseos impuestos a los licitadores deben mantener un vínculo con el objeto del contrato. Por esta razón, el vínculo con el objeto del contrato no debe imponerse como requisito. Los poderes adjudicadores pueden determinar por sí mismos si hacen caso omiso del vínculo con el objeto de los contratos para estos aspectos y qué criterios aplican, porque las circunstancias varían mucho de un Estado miembro a otro. El Comité recomienda que se tenga esto en cuenta en la nueva directiva.

20.

Coincide con la Comisión Europea en que los entes públicos pueden aportar una importante contribución al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, usando su poder adquisitivo para procurar bienes y servicios con un mayor «valor societal» como, por ejemplo, en términos de fomentar la innovación, o de respetar el medio ambiente y luchar contra el cambio climático, o reduciendo el consumo de energía, o mejorando el empleo, la sanidad pública y las condiciones sociales, o promoviendo la igualdad, al tiempo que se mejora la inclusión de los grupos desfavorecidos. Es preciso encontrar un equilibrio entre dichos objetivos, objetividad y no discriminación, en pos de una competencia equitativa, permitiendo un acceso justo para las PYME. Además, en sus licitaciones los entes descentralizados han de poder imponer criterios más estrictos que los requisitos mínimos de la UE, sin poner en peligro la libre competencia. El Comité pide, sin embargo, a la Comisión que, en la elaboración de las nuevas directivas sobre contratación pública, conceda una cierta dosis de libertad de elección a los poderes adjudicadores. Esto podría realizarse, por una parte, requiriendo a las autoridades públicas que fomenten determinados servicios de «valor societal» en su contratación pública, y, por otra, concediéndoles la libertad de elegir una o más de entre una lista de opciones.

21.

El Comité recomienda a la Comisión que promueva la sensibilización y desarrolle nuevas formas para fomentar a escala de la UE el empleo de parados de larga duración, personas con discapacidades y becarios en prácticas. Así, si lo consideran apropiado, en sus documentos de licitación los poderes adjudicadores podrán especificar como criterio de adjudicación o condición de ejecución que la empresa a la que se adjudique el contrato utilice un determinado porcentaje del valor del contrato para emplear a personas de estos colectivos durante la ejecución del contrato o de algún otro modo en la empresa. Estos requisitos deben seguir siendo voluntarios en el nivel de la UE y los entes locales y regionales deben mantener un máximo de flexibilidad para especificar los distintos objetivos políticos que quieren lograr con la contratación pública, a la vez que se concentran en conseguir el mayor valor.

22.

El Comité considera que el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa es un instrumento muy adecuado para la consecución de los objetivos en materia de innovación, contratación social, sostenibilidad y medio ambiente. El Comité responde negativamente a la pregunta de la Comisión de saber si se debe suprimir el criterio del «precio más bajo» para determinadas categorías. Con este criterio de adjudicación también se pueden tener en cuenta los objetivos citados, por ejemplo, en forma de requisitos mínimos. A este respecto, los poderes adjudicadores deben estar en condiciones de hacer una elección en función del contrato. Además, los poderes adjudicadores a menudo deben cumplir también un objetivo de reducción de costes que ha de tenerse en cuenta al ponderar la elección del criterio de adjudicación.

23.

Los poderes adjudicadores no siempre están en condiciones de verificar el cumplimiento de los requisitos de la licitación a lo largo de la cadena de suministro. A modo de ejemplo, es difícil controlar si en un proceso de producción en un tercer país ha existido trabajo infantil. El Comité pide a la Comisión que examine este problema.

Nuevos procedimientos:

24.

El Comité recomienda que en la nueva directiva se incluya una serie de nuevos procedimientos que comprenden: un mercado para los servicios «A», un modelo de «elección ciudadana» y un procedimiento para los contratos caracterizados por la inestabilidad de los precios.

25.

Mercado para los servicios «A». Para los servicios «B», el sistema funciona, en determinados Estados miembros, del modo siguiente: no se ofrece un acuerdo marco general, sino que cada contrato se publica en un «mercado» (digital). En este mercado existen, por tanto, contratos muy diversos. Los interesados pueden responder a cada contrato separadamente. Para cada contrato se establece un orden según el precio ofrecido. Después se examinan y evalúan los aspectos cualitativos de las ofertas de los cinco licitadores más baratos. Al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se le concede el contrato. La ventaja de este sistema para los servicios «A» es que se aumentan las oportunidades de los autónomos sin personal. Se propone poner en marcha un sistema de estas características para los servicios «A».

26.

Modelo de elección ciudadana. El llamado «modelo de elección ciudadana» es un procedimiento que aporta una solución a los contratos en los que es importante la libertad de elección de los ciudadanos para escoger una empresa determinada. Se trata en concreto de los contratos de prestación de servicios destinados a las personas. Según este procedimiento, a todos los licitadores que satisfagan las exigencias de calidad y acepten el precio (máximo) fijado por el poder adjudicador se les concede un contrato marco. Después, los ciudadanos eligen qué empresa desean que lleve a cabo la prestación de los servicios personales.

27.

Procedimiento en caso de fluctuación de precios. En algunos mercados, como el de la energía, los precios se caracterizan por la rapidez con la que fluctúan. En tales casos es deseable que el plazo de recurso sea lo más breve posible, ya que las ofertas de los licitadores se basan en los precios del mercado de la energía del día que se presenta la oferta. Se propone que la nueva directiva prevea un plazo de recurso adaptado para este tipo de contratos.

Modificación de los umbrales

28.

El Comité acoge con satisfacción que la Comisión examine el nivel de los umbrales. Recomienda que, antes de fijar otros nuevos, se determine qué umbrales entrañan intereses extranjeros. Esto significaría umbrales medios para provisiones y servicios fijados a unos niveles significativamente superiores a los empleados en la actualidad. Si se supone que no hay intereses extranjeros, los poderes adjudicadores pueden evitar las cargas resultantes de un procedimiento de licitación europeo. El Comité opina que la necesidad de unos umbrales significativamente más altos debe figurar en cualquier renegociación del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.

Principio de transparencia

29.

General: No siempre se puede establecer claramente la existencia de un interés transfronterizo. En muchos casos, ello requiere proceder a un estudio de mercado, que entraña unos costes suplementarios para los poderes adjudicadores. Es deseable una precisión que aporte mayor seguridad para los poderes adjudicadores acerca de qué debe entenderse por «carácter transfronterizo». El Comité recomienda por tanto a la Comisión que establezca una lista de asuntos o mercados en los que el carácter transfronterizo es relevante. También convendría distinguir entre los casos que se aplican a un Estado miembro en su totalidad o solo a las regiones fronterizas.

30.

El Comité responde negativamente a la pregunta planteada por la Comisión de saber si los poderes adjudicadores deberían estar obligados a presentar los pliegos de condiciones para contratos de alto valor en idiomas adicionales, o aceptar ofertas en lenguas extranjeras. Esto incrementaría de manera significativa los costes administrativos y probablemente la cantidad de ofertas del extranjero fuera muy reducida.

31.

Contratos dentro de los umbrales europeos: el Comité opina que los contratos dentro de los umbrales europeos no deberían incluirse en el concepto de «transfronterizos». La práctica actual demuestra que los licitadores extranjeros se presentan solo para un número muy reducido de contratos por encima de los umbrales europeos. El Comité recomienda a la Comisión que lleve a cabo un estudio para determinar de qué cifras se trata. En función de ello se podrá determinar si realmente es necesario que los contratos dentro de los umbrales europeos se incluyan en el concepto de «transfronterizos».

32.

Contratos excluidos: No está claro en qué medida el principio de transparencia influye en los contratos excluidos. Hay determinadas excepciones en las que este factor es más evidente, por ejemplo, en las concesiones de servicios. Para otras excepciones, como los contratos de trabajo y las transmisiones de bienes inmuebles, no debería aplicarse el principio de transparencia. El Comité pide a la Comisión que precise para qué contratos excluidos se aplica el principio de transparencia.

33.

Servicios «B»: El Comité recomienda que a los servicios de la categoría B que se hayan añadido a la lista de los servicios «B» tras un examen de la lista de servicios «A» y «B» no se les aplique el principio de transparencia y propone a la Comisión que lo estipule así en la nueva directiva.

Redistribución de los servicios «A» y «B»

34.

El Comité considera que las actuales categorías de servicios «A» y «B» deben mantenerse. La lista de servicios de la categoría B debe mantenerse para los ámbitos en los que no exista competencia transfronteriza o que comporten un elemento personal que hace que no sea conveniente una licitación europea, por ejemplo, los servicios sanitarios y sociales. En este último caso, es fundamental la confianza de la entidad adjudicadora y del usuario/paciente en la parte encargada de ejecutar el contrato. Se trata, a menudo, de criterios subjetivos que no se aplican en el marco de un procedimiento de contratación pública. El Comité pide a la Comisión que transfiera a la lista de la categoría B los servicios de la categoría A que no se presten al comercio transfronterizo. También le pide que desarrolle instrumentos que permitan a los entes locales y regionales determinar con mayor facilidad si un mercado público dado forma parte de las categorías de servicios A o B recogidos en el anexo.

35.

El Comité pide a la Comisión que evalúe las listas de códigos CPV (vocabulario común de contratos públicos). Estos códigos y los servicios conexos son difíciles de interpretar y plantean interrogantes. El Comité insiste en que los códigos CPV se expliquen claramente o que se elabore una guía al respecto.

Exclusiones

36.

El Comité recomienda que se conceda más atención a las disposiciones relativas a los contratos excluidos. Es necesario aclarar y completar estas disposiciones. Por ejemplo, no está claro qué servicios financieros se incluyen en la excepción mencionada en la letra d) del artículo 16 o en qué casos se trata de un servicio financiero dentro de los servicios «A» (categoría 6).

37.

El Comité pide que en la nueva directiva se prevea una exclusión para los contratos entre servicios adjudicadores. Dado que los poderes públicos están obligados a hacer un uso responsable de los dineros del contribuyente, los diferentes poderes adjudicadores deberían poder recurrir a sus respectivos conocimientos y competencias a cambio de un reembolso de los gastos efectuados sin que sea obligatorio convocar una licitación. Semejante exclusión representaría una mejora significativa de la coherencia del marco jurídico de la UE, y sería la solución a uno de los problemas de contratación pública más acuciantes que afrontan actualmente los entes locales y regionales.

38.

Los poderes adjudicadores experimentan importantes problemas para la adjudicación de sistemas TIC. El entorno TIC de un poder adjudicador se compone de diversos sistemas que son interdependientes. Los contratos adicionales como las licencias suplementarias o los nuevos módulos correspondientes no siempre pueden ser objeto de un procedimiento de licitación sin que ello cree graves problemas, tanto desde un punto de vista técnico como en términos de costes. Por esta razón, el Comité recomienda a la Comisión que verifique si en la nueva directiva no se pueden ampliar las posibilidades de exclusión a estos casos y/o si es posible introducir un nuevo procedimiento para los sistemas TIC en el que la competencia no se dé entre productores sino entre proveedores, en los casos en que se busca explícitamente una marca determinada.

39.

El Comité coincide con la Comisión en que es necesario fomentar la innovación. Según el Derecho en materia de contratos públicos, los poderes adjudicadores no pueden adquirir fácilmente nuevos productos innovadores. El Comité propone a la Comisión que sopese las posibilidades de establecer una excepción, por ejemplo, una excepción que se aplicaría durante un periodo de dos años tras la concesión de una patente de invención aprobada.

Resultados anteriores

40.

El Comité considera que los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad de aprovechar, para licitaciones ulteriores, las experiencias acumuladas por otras entidades adjudicadoras con respecto a los adjudicatarios. Las experiencias negativas en las que se ha producido un resultado final insatisfactorio deberían poder tenerse en cuenta. En estos momentos, una empresa que anteriormente ha incumplido (deliberadamente) un contrato, en principio puede volver a presentarse a una nueva licitación, que en ciertos casos ha tenido que organizarse precisamente por la retirada de la parte inicialmente seleccionada. Esto por lo general se considera poco deseable, dado el deterioro de las relaciones, de la confianza y de las prestaciones efectuadas. El Comité aboga por un sistema que permita tener en cuenta las experiencias acumuladas con una empresa determinada. El sistema, evidentemente, debe garantizar la objetividad. Esto puede lograrse elaborando un informe de evaluación oficial de los contratos anteriores y previendo una limitación en el tiempo para la exclusión.

Definición de contrato sometido a licitación obligatoria

41.

El Comité aboga por que el ámbito de aplicación de la nueva directiva se limite a las adquisiciones de los propios servicios adjudicadores. En la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentran puntos de conexión favorables a este punto de vista. El Tribunal ha dictaminado que debe existir un interés económico directo para delimitar el ámbito de aplicación de la Directiva. Los acuerdos de carácter general relativos, por ejemplo, al desarrollo territorial y la concesión de subvenciones deben excluirse de la definición. El mero hecho de plantear exigencias relativas, por ejemplo, a contratos de obras no supone necesariamente que se efectúen a título oneroso y con obligación de licitación pública. Los poderes adjudicadores, de hecho, en el ejercicio de su función pública, deberían ser libres para estipular exigencias con el fin de dar una orientación. El Comité recomienda que se definan con mayor claridad los contratos sometidos a licitación obligatoria codificando la jurisprudencia en este punto.

42.

Los poderes adjudicadores tienen dificultades para definir los contratos públicos de obras. El Comité considera que el criterio de «la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador» suscita interrogantes. Pide que se adapte y simplifique esta definición.

Organismos de Derecho público

43.

El Comité pide que se preste atención a los pequeños organismos de Derecho público, para los cuales la adjudicación obligatoria representa una carga desproporcionada.

44.

La definición de organismo de Derecho público necesita adaptarse. Para las empresas es costoso determinar si tienen que tratar con un organismo de Derecho público. La definición incluye criterios de finanzas y de supervisión que no son controlables por terceras partes. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado los criterios relativos a los organismos de Derecho público. El Comité recomienda a la Comisión que elabore una nueva definición del concepto de «organismo de Derecho público».

Bruselas, 11 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/10


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Política de desarrollo de la UE en apoyo del crecimiento integrador y el desarrollo sostenible – Mejorar el impacto de la política de desarrollo de la UE»

2011/C 192/03

El COMITÉ DE LAS REGIONES

comparte el juicio de la Comisión de que, pese a los avances experimentados en determinados ámbitos sociales, queda todavía un amplio trecho para hacer realidad aquellos propósitos de desarrollo a los que la comunidad internacional se comprometió hace ahora algo más de una década, a través de la Declaración del Milenio;

considera que debiera otorgarse mayor atención a aquellos factores relacionados con los recursos disponibles para la financiación del desarrollo, manteniendo los compromisos en materia de ayuda, apoyando la movilización de recursos domésticos en los países en desarrollo, fortaleciendo sus sistemas fiscales, combatiendo la corrupción, promoviendo la lucha contra la evasión fiscal, contra la fuga de capitales y los flujos financieros ilícitos y apoyando la búsqueda de nuevas fuentes de financiación;

lamenta, que pese a que la Comisión Europea reconoce el papel fundamental que los entes regionales y locales (ERL) desempeñan en el contexto de la ayuda al desarrollo y los programas de cooperación, no haya recogido en el Libro Verde su papel crecientemente protagonista en una política de cooperación de la UE que se pretenda eficaz y respaldada por la sociedad en su conjunto. Por ello, exhorta a que se contemple de una manera más central el papel que corresponde a los ERL en la promoción de un desarrollo de amplia base social, en la generación de unas instituciones de gobernanza eficaces en los países en desarrollo y en la puesta en pie de un modelo energético y ambientalmente sostenible;

expresa su deseo de que la revisión de la política europea de desarrollo y el consenso europeo sigan la dirección marcada en la Comunicación «Autoridades locales: agentes del desarrollo», que pone de relieve la posición, el papel y el valor añadido de dichos entes en estos ámbitos y políticas; en este sentido, y con el fin de fomentar los intercambios y ofrecer un foro para la expresión política de los entes regionales y locales en el ámbito de la cooperación al desarrollo, el CDR se compromete a seguir su estrecha cooperación con la Comisión Europea en la organización de la Conferencia anual de la cooperación descentralizada;

Ponente

Jesús GAMALLO ALLER (ES/PPE), Director General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, Xunta de Galicia

Texto de referencia

Libro Verde sobre «Política de desarrollo de la UE en apoyo del crecimiento integrador y el desarrollo sostenible - Mejorar el impacto de la política de desarrollo de la UE»

COM(2010) 629 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones Generales

1.

comparte el juicio de la Comisión de que, pese a los avances experimentados en determinados ámbitos sociales, queda todavía un amplio trecho para hacer realidad aquellos propósitos de desarrollo a los que la comunidad internacional se comprometió hace ahora algo más de una década, a través de la Declaración del Milenio;

2.

coincide con la Comisión en la necesidad de mejorar la capacidad de impacto y el valor añadido de la política de desarrollo de la UE, al objeto de hacer realidad los Objetivos de Desarrollo del Milenio; y considera que esa tarea es más obligada si cabe en un contexto de severa crisis económica como la que padecen buena parte de los donantes;

3.

lamenta que el Libro Verde no profundice en los criterios necesarios para identificar el valor añadido de las acciones de la cooperación de la UE, que no se preste mayor atención a la necesidad de una más exigente evaluación de impacto de lo realizado y que no se propongan pasos para profundizar en la Agenda de París, en el Programa de Acción de Accra, y en los compromisos que se derivan del Consenso Europeo de Desarrollo y del Código de Conducta de la UE;

4.

considera que debiera otorgarse mayor atención a aquellos factores relacionados con los recursos disponibles para la financiación del desarrollo, manteniendo los compromisos en materia de ayuda, apoyando la movilización de recursos domésticos en los países en desarrollo, fortaleciendo sus sistemas fiscales, combatiendo la corrupción, promoviendo la lucha contra la evasión fiscal, contra la fuga de capitales y los flujos financieros ilícitos y apoyando la búsqueda de nuevas fuentes de financiación;

5.

expresa su convicción de que una ayuda bien definida y sometida a un seguimiento y evaluación sistemáticos constituye en realidad una valiosa inversión por parte de los donantes. Una inversión en libertad y en justicia, en la medida en que se contribuye a configurar sociedades dotadas de mayores dosis de justicia y más sólidamente asentadas en el reconocimiento de los Derechos Humanos; una inversión en oportunidades de progreso y bienestar, porque en un mundo interdependiente el desarrollo de unos es fuente de estabilidad y dinamismo para otros; e inversión en seguridad, porque se atenúan las tensiones y se mejora la gobernabilidad del sistema internacional;

6.

insiste en el convencimiento de que la ayuda internacional es sólo un componente en el cuadro de factores que pueden impulsar los procesos de desarrollo en los países más pobres, lo que obliga a mejorar la coherencia de las políticas aplicadas por los países donantes y a diseñar los marcos normativos que regulen las transacciones internacionales y los subsidios agrícolas de los países ricos de modo que distribuyan de la manera más equitativa posible las oportunidades de progreso que brinda la globalización. No obstante, lamenta que estos aspectos no queden debidamente tratados en el Libro Verde, pese a ser objeto de tratamiento en las reuniones de los líderes internacionales en Naciones Unidas y en el G-20;

7.

lamenta, que pese a que la Comisión Europea reconoce el papel fundamental que los entes regionales y locales (ERL) desempeñan en el contexto de la ayuda al desarrollo y los programas de cooperación, no haya recogido en el Libro Verde su papel crecientemente protagonista en una política de cooperación de la UE que se pretenda eficaz y respaldada por la sociedad en su conjunto. Por ello, exhorta a que se contemple de una manera más central el papel que corresponde a los ERL en la promoción de un desarrollo de amplia base social, en la generación de unas instituciones de gobernanza eficaces en los países en desarrollo y en la puesta en pie de un modelo energético y ambientalmente sostenible;

8.

expresa su deseo de que la revisión de la política europea de desarrollo y el consenso europeo sigan la dirección marcada en la Comunicación «Autoridades locales: agentes del desarrollo», que pone de relieve la posición, el papel y el valor añadido de dichos entes en estos ámbitos y políticas; en este sentido, y con el fin de fomentar los intercambios y ofrecer un foro para la expresión política de los entes regionales y locales en el ámbito de la cooperación al desarrollo, el CDR se compromete a seguir su estrecha cooperación con la Comisión Europea en la organización de la Conferencia anual de la cooperación descentralizada;

9.

recuerda el dictamen del Comité de las Regiones titulado «Paquete de primavera: Plan de acción de la UE en apoyo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (CDR 116/2010), en el que se estimaba que «podría sopesarse la posibilidad de que cada uno de los 100 000 [ERL], en el respeto de las respectivas legislaciones nacionales, decida dedicar de forma voluntaria al menos un euro por habitante a la ayuda al desarrollo. Los ERL que no realicen acciones directas de cooperación descentralizada podrían abonar su contribución a un fondo dedicado a la ayuda al desarrollo de los entes locales, siguiendo el ejemplo de lo que se hace hoy en España. En esta contribución se podrían contabilizar también las acciones que contribuyen indirectamente al desarrollo (como, por ejemplo, las relativas a la sensibilización de los ciudadanos sobre la pobreza en el mundo)»;

Mejorar el impacto de las políticas de desarrollo

10.

coincide con la Comisión en la conveniencia de que la ayuda se centre en aquellas «áreas en que pueda demostrarse un valor añadido claro». No obstante, considera que no se aportan criterios, ni indicadores que permitan identificar, de una manera inequívoca, cómo medir la aportación de valor añadido de la UE en el seno de su política de cooperación;

11.

concuerda con la Comisión en la recomendación de insistir y mejorar los procedimientos de evaluación del impacto de la cooperación de la UE y sugiere que existe un amplio campo para que la UE incorpore procedimientos de evaluación de impacto más robustos e innovadores, como los que se derivan de la aplicación de técnicas aleatorias (randomized evaluation) apenas exploradas por la UE. Este esfuerzo debiera trasladarse también al ámbito de la cooperación descentralizada;

12.

conviene con la Comisión en otorgar prioridad al objetivo del «crecimiento orientado al desarrollo humano», al menos por dos razones: i) en primer lugar, porque de esta manera se corrige el sesgo que dominó la ayuda en años precedentes, donde el acento se puso en las dimensiones sociales del desarrollo, que son difícilmente sostenibles sin un progreso económico inclusivo; ii) en segundo lugar, porque la crisis está afectando a la capacidad de crecimiento, de reducción de la pobreza y de generación de empleo de las economías de muchos países en desarrollo;

13.

recuerda, no obstante, que crecimiento y desarrollo no son sinónimos y que el desarrollo implica, además de ampliación de las capacidades productivas, una promoción de los logros sociales y un reparto de la riqueza sobre el territorio, a través de un desarrollo local y regional sostenible disperso en la geografía y accesible a los sectores más pobres;

14.

recuerda que para hacer viable ese desarrollo de base territorial es clave el concurso de los ERL, que se conforman como actores fundamentales en la articulación de un crecimiento endógeno y sustentable;

15.

coincide con la Comisión en que el fortalecimiento de las instituciones de los países socios y de la mejora de sus niveles de eficacia y legitimidad constituye una de las tareas centrales de toda estrategia de desarrollo, mejorando las condiciones de gobernanza del proceso del cambio económico y social;

16.

exhorta, no obstante, a la Comisión a prestar más atención al efecto negativo que la dependencia de la ayuda genera sobre la calidad de las instituciones y a otorgar mayor relevancia a las tareas destinadas a una lucha decisiva contra la corrupción, y con el fortalecimiento de las capacidades fiscales de los países en desarrollo como vía no sólo para mejorar la calidad de sus instituciones, sino también para disminuir la dependencia de la ayuda y ampliar su capacidad de movilización de los recursos domésticos;

17.

subraya, además, que en el logro de instituciones más legítimas y eficaces, tienen un papel crucial los procesos de descentralización, como vía para acercar el gobierno a la ciudadanía y enraizar los valores democráticos en la sociedad. En la promoción de esos procesos debieran tener un papel crucial los ERL: un aspecto que, sin embargo, no considera el Libro Verde;

18.

coincide con la Comisión en que el logro de un cierto nivel de seguridad constituye un requisito para el desarrollo. Ello obliga a los donantes a revisar las relaciones existentes entre las agendas de seguridad y de desarrollo, como agendas conectadas; y a impulsar el fortalecimiento de las instituciones, la promoción de los derechos humanos y la cohesión social, en aquellos países con Estados frágiles, estableciendo mecanismos de alerta rápida y de diplomacia preventiva. No obstante, exhorta a la Comisión a una mayor clarificación de las distribuciones competenciales en estos ámbitos entre los departamentos responsables de la cooperación y los propios de la acción exterior en el seno de la UE;

19.

concuerda con la Comisión en que si se quiere mejorar la eficacia de la ayuda es necesario proceder a una coordinación «más sistemática y eficaz» entre los donantes europeos y conviene en la oportunidad que supone la propuesta que la Comisión eleve al Consejo de 2011 para la sincronización de los ciclos de programación de los países. Recuerda, además, que mejorar la coordinación de la ayuda constituye uno de los principios definidos en la Agenda de París, relativa a la eficacia de la ayuda, es parte del Consenso Europeo de Desarrollo y constituye uno los principios normativos de los textos constitutivos de la UE (Tratado Fundacional de la Comunidad Europea, Tratado de la Unión Europea de Maastricht y Tratado de Lisboa);

20.

lamenta, sin embargo, que el Libro Verde no aluda a otro ámbito complementario al de la coordinación de enorme potencialidad, como el que se refiere a la necesidad de avanzar en la división del trabajo entre los donantes europeos. La división del trabajo, además, debiera contemplarse no sólo en el marco de los donantes nacionales, sino también entre éstos y los respectivos donantes subnacionales (regionales y locales), habida cuenta del relevante papel que éstos tienen en diversos sistemas de cooperación de la UE. Por ello exhorta a la Comisión a crear puntos de referencia de las entidades regionales y locales en el Servicio Europeo Exterior Común y en la Dirección General DEVCO, tanto en la UE como en los países socios. Además, considera indispensable que se establezca una línea de financiación específica a disposición de los entes locales y regionales de la UE;

21.

considera que para avanzar en una adecuada división del trabajo sería deseable que el Libro Verde apoyase la incorporación en la política de ayuda de la UE de un enfoque basado no sólo en objetivos, sino también en actores y en la distribución de responsabilidades entre ellos. Un enfoque que pusiese en valor la contribución que los entes regionales y locales pueden tener en el enriquecimiento y eficacia de la política de cooperación;

22.

recuerda que la ayuda no es sino uno de los componentes de la política pública de los donantes con efectos sobre las posibilidades de desarrollo de los países socios. Por ello, avanzar en los niveles de coherencia de las políticas públicas constituye un objetivo central de la política de desarrollo de la UE. También constituye éste un principio largamente fundamentado en la UE (Tratado Fundacional de la Comunidad Europea, Tratado de la Unión Europea de Maastricht y Tratado de Lisboa). Los informes que la Comisión realiza sobre la evaluación anual de los avances producidos por los países miembros (y la propia Comisión) sobre aspectos sectoriales básicos en materia de coherencia de políticas constituyen un instrumento valioso para impulsar el avance y la rendición de cuentas en este ámbito. A este respecto, el CDR destaca la importancia de proseguir las reformas de la política agrícola común para evitar que contrarreste los objetivos de la política de desarrollo de la Unión;

23.

subraya que las relaciones establecidas entre los entes locales de Europa y sus homólogos de los países beneficiarios permiten hacer progresar de manera concreta la aplicación del principio de apropiación, que está en el centro de la Declaración de París y no debe seguir siendo un asunto entre Estados;

24.

insiste en la necesidad de respetar las reglas básicas de los acuerdos comerciales de la Unión en el sentido de no derogar los requerimientos referidos a las reglas de origen de los productos provenientes de países socios, a pesar de que esto pueda formar parte de los acuerdos de asociación. Deben sopesarse los potenciales daños al correcto funcionamiento del mercado interior asociados a estas derogaciones normativas y las posibles ventajas de cara al desarrollo sostenible de estos países del impulso de una producción con origen exclusivamente local;

25.

coincide con la Comisión en que el apoyo presupuestario no constituye una panacea y que, por tanto, debe ser aplicado tras un análisis riguroso de las condiciones del país. No obstante, recuerda que el apoyo presupuestario constituye una vía de instrumentación de la ayuda que favorece la coordinación de los donantes y la apropiación de los países socios. Dos objetivos que debieran respaldar el recurso a esta fórmula, siempre que se den las condiciones adecuadas para ello;

26.

reitera su interés por impulsar la cooperación entre Comité de las Regiones y la Comisión Europea en el ámbito de la política de cooperación al desarrollo descentralizada. Subraya, además la necesidad de continuar los esfuerzos para que los Estados miembros y todos los entes locales y regionales de la UE hagan uso del Atlas de cooperación descentralizada que recoge las actividades financiadas por los ERL de la UE en este ámbito. Destaca igualmente la utilidad del portal de cooperación al desarrollo descentralizada que servirá para contribuir a un mejor encuentro de socios en este ámbito así como a una mayor eficacia de la ayuda y a evitar duplicaciones;

27.

considera que la UE debe tener en cuenta en mayor medida, además de la contribución económica de los ERL, el importante valor añadido que aportan las regiones o territorios en ciertos ámbitos de especialización. La experiencia adquirida y sus conocimientos en sectores que aportan soluciones adaptadas a las necesidades de terceros países socios ofrecen a estos territorios un valor añadido para la cooperación, en ámbitos como el refuerzo administrativo, la ordenación del territorio, la educación, la protección civil, la seguridad alimentaria a través de la agricultura y la pesca, las energías renovables, el agua, el medio ambiente, las ciencias marítimas y la I+D aplicada al desarrollo. Este es el caso en especial de las regiones ultraperiféricas, fronteras activas y plataformas de la UE en el mundo, que pueden impulsar una mayor eficacia de la Política de Desarrollo europea;

Una política catalizadora del crecimiento integrador y sostenible

28.

coincide con el propósito de hacer que la ayuda promueva un crecimiento integrador y sostenible en los países socios. No obstante, lamenta que el Libro Verde no aluda a dos aspectos centrales para conseguir ese objetivo. El primero se refiere a la necesidad de promover una adecuada redistribución de los frutos del progreso, acercando la distribución de la renta a aquellos parámetros de equidad que se consideran socialmente deseables. Un cierto nivel de equidad es necesario para garantizar la estabilidad, asentar las instituciones y promover el crecimiento de amplia base social. El segundo aspecto hace referencia a la necesidad de fortalecer las capacidades fiscales de los países y combatir el fraude, la evasión de capitales y los flujos financieros ilícitos, que drenan los escasos recursos domésticos de los países en desarrollo, limitando sus posibilidades de progreso;

29.

llama la atención, no obstante, sobre el hecho de que el desarrollo es algo más que el crecimiento: implica el despliegue de conquistas sociales, la consolidación de las instituciones y el cambio social y productivo de los países. El objetivo debiera ser, por tanto, alentar un crecimiento integrador y sostenible que impulse un proceso de desarrollo asentado sobre el territorio;

30.

subraya la importancia que reviste la igualdad entre mujeres y hombres para lograr un crecimiento sostenible en nuestros países socios. Además de ser una cuestión fundamental en el ámbito de los derechos humanos, las reformas para que niñas, jóvenes y mujeres puedan desarrollar plenamente su potencial en la sociedad –sin discriminaciones ni amenazas de violencia– constituye el método más eficaz para que nuestros países socios desarrollen sus economías;

31.

entiende que generar instituciones sólidas y legítimas comporta otorgar mayor relevancia a los aspectos distributivos, relacionados con el reparto de los frutos del crecimiento, de las oportunidades y de la voz en el seno de los países, avanzando, al tiempo, en los procesos de descentralización que acerquen las instituciones a los ciudadanos. Por ello, debe reforzarse la capacidad de gestión de los entes locales y regionales de los países socios, inspirándose en programas como TAIEX o Erasmus, lo que contribuiría a mejorar la utilización de los fondos de cooperación. Por otro lado, desea solicitar a la Comisión la puesta en marcha de programas de apoyo presupuestario sectorial que faciliten el acceso a los recursos para los entes locales y regionales de los países en vías de desarrollo;

32.

reconoce que uno de los aspectos fundamentales del desarrollo es una buena política educativa, y alienta a la UE a que uno de los ejes de su política de cooperación al desarrollo sea el fomento de la educación en estos países;

33.

recuerda que para que ese objetivo se consiga es necesario favorecer y apoyar los procesos de descentralización de los países socios, allí donde sea conveniente, tratando de confirmar el principio de subsidiariedad en la distribución de las competencias. La descentralización constituye una vía adecuada para democratizar los Estados y asentarlos más sólidamente en la realidad social y un requisito para hacer que el proceso de desarrollo alcance a todo el territorio y a todos los sectores sociales;

Desarrollo sostenible

34.

coincide con el Libro Verde en señalar la importancia adquirida por los aspectos relacionados con el combate contra el cambio climático y el apoyo a la biodiversidad en toda estrategia de desarrollo solvente. Al tiempo, recuerda que el cambio climático y el resto de desafíos ambientales constituyen una oportunidad para que algunos países en desarrollo encuentren opciones de progreso, poniendo en valor su dotación de recursos naturales y ambientales. El compromiso que la UE suscribió en Copenhague y confirmó en Cancún revela la importancia con la que se contempla esta dimensión de los procesos de desarrollo y la necesidad de apoyar los esfuerzos que los países socios desplieguen en materia de adaptación y mitigación;

35.

lamenta que, en este aspecto, el Libro Verde no presente una visión más acabada acerca del papel que le corresponde a los poderes subnacionales (regionales y locales) en la conformación de una estrategia ambiental sólida. Estas entidades son claves para poner en marcha estrategias sustentables de gestión del agua y de los residuos, de abastecimiento energético y de protección de entornos ambientales frágiles;

36.

coincide en que los aspectos relativos al modelo energético adoptado por los países constituye un componente clave de toda estrategia de desarrollo ambientalmente sostenible. Una observación que conduce a la necesidad de promover el recurso más intensivo a energías renovables. A este respecto, apunta que la experiencia de la UE puede ser útil para algunos países en desarrollo, al tiempo que constata que algunos países en desarrollo tienen especiales condiciones para el desarrollo de este tipo de energías;

37.

propone la firma de un Pacto de Alcaldes y de Regiones de ámbito internacional para proveer de energía a todos los ciudadanos en el contexto de los programas conjuntos y con un instrumento financiero adecuado y específico;

38.

exhorta a que este objetivo de cambio de modelo energético (a favor de fuentes renovables) se complemente con otro orientado a mejorar la dotación de infraestructuras energéticas en el país y en las condiciones de acceso a la energía, en condiciones adecuadas, de las poblaciones más vulnerables;

Agricultura y seguridad alimentaria

39.

concuerda con la Comisión en que el desarrollo rural y la seguridad alimentaria suponen dimensiones básicas del proceso de desarrollo, en la medida en que afectan a un sector que es central en los procesos de crecimiento y transformación económica de los países más pobres, condiciona el ejercicio de un derecho básico, relacionado con la adecuada alimentación, que afecta a otros derechos de las personas (como la salud, la educación o el trabajo) e influye en los grados de autonomía de los países en el concierto internacional;

40.

observa que la actual crisis ha llevado aparejado un anómalo crecimiento de los precios de las materias primas, incluidas las alimentarias, que está afectando muy severamente a las condiciones de abastecimiento de los países más pobres, particularmente de África Subsahariana, muchos de ellos importadores netos de alimentos. Y subraya que, como consecuencia, pueden producirse importantes regresiones en los logros sociales previamente alcanzados;

41.

considera que esta situación es la consecuencia de cuatro factores: i) el estímulo de la demanda de países de gran tamaño e intenso crecimiento, que impulsan las compras internacionales masivas de este tipo de productos; ii) la participación insuficiente de los países ricos y de la inversión pública en los países en desarrollo en los años precedentes respecto a la requerida inversión en el desarrollo rural; iii) la operativa de especuladores que ven en estos productos una fuente de rentabilidad como depósito de sus activos; y iv) los efectos que los daños ambientales han tenido sobre la productividad del suelo y de la agricultura;

42.

exhorta a que la política de cooperación de la UE no repita pasados errores y demanda que le otorgue al desarrollo rural y a la seguridad alimentaria de los países socios un mayor nivel de prioridad en la definición de sus estrategias de ayuda internacional. Recuerda, al respecto, que la UE tiene una larga experiencia en materia de desarrollo rural, política agrícola y apoyo a la seguridad alimentaria, que puede ser puesta al servicio de los países en desarrollo;

43.

reclama que también en este caso se tengan en cuenta las capacidades y experiencias de las regiones. Las autoridades regionales y locales tienen experiencia en el diseño de infraestructuras de base para la distribución de los productos alimentarios, en el estudio de la productividad del suelo y en el manejo de los cultivos de acuerdo con las condiciones del entorno, en el cuidado de ecosistemas locales frágiles y en el diseño de planes para garantizar el abastecimiento de la población. Es importante, pues, que estos actores se hagan presentes, con el protagonismo deseable, en la política de cooperación de la UE.

Bruselas, 11 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/15


Dictamen del Comité de las Regiones — «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe»

2011/C 192/04

El COMITÉ DE LAS REGIONES

destaca la importancia de los niveles local y regional en el ámbito de la protección contra catástrofes. Los entes locales y regionales están a menudo en la primera línea de la lucha contra las catástrofes naturales y de origen humano, y deben integrarse urgentemente en la evolución en este ámbito, debido también precisamente a que en numerosos Estados miembros las competencias legislativas están organizadas a nivel local y regional;

destaca la importancia del compromiso de la UE en el apoyo de las medidas adoptadas por los Estados miembros. Precisamente los daños producidos por las catástrofes naturales y de origen humano precedentes muestran que sigue siendo necesario optimizarlas en los Estados miembros; también sigue habiendo margen para seguir avanzando en lo que se refiere a una mayor colaboración entre los países y regiones. La UE puede aportar una contribución valiosa en este ámbito para lograr una colaboración aún más eficiente y eficaz, sobre todo mejorando la coordinación;

recuerda, no obstante, que la protección en caso de catástrofe es una responsabilidad original de los Estados miembros y de sus niveles regionales y locales, cuyas competencias no pueden vulnerarse;

señala que el TFUE asigna una misión de protección, coordinación y complementación en el ámbito de la respuesta en caso de catástrofe. Así pues, los centros de supervisión del mecanismo de protección civil tienen una misión de coordinación, dado que la UE no tiene competencias respecto de la creación de unidades propias ni para asumir la dirección de unidades y otros medios facilitados por los Estados miembros. Por lo tanto, todos los planes y medidas deben adaptarse y llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos, para permitir a los Estados miembros la aplicación del principio de subsidiariedad;

se adhiere a los principios de solidaridad, cooperación, armonización y apoyo entre los Estados miembros, las regiones y los entes locales de la UE en materia de protección frente a catástrofes y comparte la opinión de la Comisión de que es necesaria una mayor coherencia, eficacia y visibilidad para lograr una capacidad de reacción de la UE en caso de catástrofe más fuerte e integrada.

Ponente

Norbert KARTMANN (DE/PPE), Miembro del Parlamento del Estado federado de Hesse

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria»

COM(2010) 600 final.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente la intención de la Comisión de consolidar la coherencia de la política en materia de reacción en caso de catástrofe y de elaborar un planteamiento comunitario equilibrado para toda la UE en el ámbito de la protección civil, como ya ha solicitado anteriormente el CDR (1);

2.

destaca la importancia de los niveles local y regional en el ámbito de la protección contra catástrofes. Los entes locales y regionales están a menudo en la primera línea de la lucha contra las catástrofes naturales y de origen humano, y deben integrarse urgentemente en la evolución en este ámbito, debido también precisamente a que en numerosos Estados miembros las competencias legislativas están organizadas a nivel local y regional;

3.

reitera, en particular a la luz de la catástrofe acaecida en Japón, la importancia de un sistema de ayuda eficaz con un tiempo de reacción breve para la protección de la población, que solo puede garantizarse en el nivel regional y local; subraya la petición, formulada en la Resolución del Comité de las Regiones «Consecuencias de las catástrofes naturales en Japón y consecuencias del desastre nuclear: lecciones para la Unión Europea» (CDR 123/2011), de que se inicie un debate sobre los asuntos centrales de la seguridad a la luz de las enseñanzas extraídas de la catástrofe japonesa que tenga también en cuenta los resultados más recientes de la investigación al respecto; exhorta a los Estados miembros y a las regiones a que revisen sus actuales planes de protección frente a las catástrofes a la luz de estas enseñanzas y a que, llegado el caso, los actualicen;

4.

acoge favorablemente la aclaración de la Comisión de que el refuerzo de la capacidad europea de reacción ante catástrofes debe efectuarse tomando como base las entidades y poderes establecidos por los Estados miembros. El CDR apoya la estrategia de la Comisión consistente en aunar recursos de manera aún más eficaz a partir de estas estructuras ya existentes y coordinar su utilización, sin generar cargas administrativas adicionales. Mediante una mejor coordinación pueden lograrse resultados aun más eficaces para las personas afectadas por catástrofes;

5.

se adhiere, en las actividades en materia de protección ante catástrofes, a los principios de solidaridad, subsidiariedad y prevención;

6.

destaca la importancia del compromiso de la UE en el apoyo de las medidas adoptadas por los Estados miembros. Precisamente los daños producidos por las catástrofes naturales y de origen humano precedentes muestran que sigue siendo necesario optimizarlas en los Estados miembros; también sigue habiendo margen para seguir avanzando en lo que se refiere a una mayor colaboración entre los países y regiones. La UE puede aportar una contribución valiosa en este ámbito para lograr una colaboración aún más eficiente y eficaz, sobre todo mejorando la coordinación;

7.

destaca la importancia de esta cuestión en el contexto del cambio climático; la frecuencia y la intensidad de las catástrofes naturales están aumentando; las inundaciones, las sequías y los incendios forestales, así como los daños ocasionados por el frío y la nieve, representan en particular un peligro creciente;

8.

destaca igualmente la importancia de esta cuestión en el contexto de otras catástrofes naturales. Tal es el caso de las erupciones volcánicas o incluso los seísmos que, como muestran las estadísticas, están afectando y afectarán al sur de Europa, a Europa central y a Turquía, en un intervalo variable de tiempo;

9.

señala que el Tratado de Lisboa introdujo una cláusula de solidaridad (artículo 222 del TFUE) que estipula que la UE y sus Estados miembros se ayudarán en caso de catástrofe natural o provocada por el ser humano que ocurra en el territorio de la UE. Por otra parte, el Comité de las Regiones acoge positivamente el refuerzo del papel de coordinación de la UE de conformidad con el principio de subsidiariedad y el fomento de la colaboración y la ayuda mutua entre los Estados miembros, de conformidad con el artículo 6, segunda frase, letra f), en combinación con el artículo 2, apartado 5 del TFUE y del artículo 196 del TFUE;

Evaluación de las deficiencias

10.

aclara que, para poder desarrollar soluciones específicas en este ámbito, un análisis estructurado de la situación actual y de las posibles deficiencias debe ser el punto de partida para nuevas actividades de refuerzo de la reacción en caso de catástrofe y de la capacidad de reacción ante las crisis;

11.

destaca que para ello es importante identificar e inventariar los recursos disponibles en los Estados miembros. Un segundo paso – además de las medidas destinadas a mejorar la coordinación y la disponibilidad - consistiría en verificar, tomando como base los recursos identificados, las carencias existentes y dónde existe una necesidad concreta de apoyo de la UE a los Estados miembros para optimizar sus medios. Las medidas de aplicación sólo deberían introducirse sobre la base de unos resultados fundamentados de la evaluación;

Módulos para una gestión europea de las catástrofes

12.

apoya los esfuerzos de la Comisión por desarrollar sistemas de planificación previa a partir del actual concepto de la ayuda «ad hoc» de los Estados miembros;

13.

comparte la opinión de la Comisión de que el desarrollo de hipótesis de referencia, la identificación y el inventario de los medios nacionales existentes a partir de estas hipótesis y la realización más frecuente de ejercicios constituyen medidas adecuadas para poder utilizar y verificar y, en su caso, actualizar puntualmente los medios existentes con mayor eficacia y eficiencia para la protección de los ciudadanos. En este contexto, los planes de urgencia correspondientes también pueden constituir un instrumento valioso;

14.

reconoce los esfuerzos de la Comisión por seguir mejorando la capacidad de reacción en caso de catástrofe. Esto debería hacerse desarrollando los procedimientos comunitarios, en principio acreditados;

Principios de la protección en caso de catástrofe: solidaridad, subsidiariedad y prevención

15.

se muestra expresamente favorable al principio de solidaridad y ayuda mutua en situaciones de catástrofe, como ha quedado de manifiesto en numerosos acuerdos transnacionales y bilaterales y en la prestación efectiva de ayuda entre las regiones. Los múltiples casos de colaboración transfronteriza entre las regiones muestran que también son precisamente las regiones las que prestan una contribución importante para una ayuda rápida en caso de catástrofe. Esta positiva cooperación incluye asimismo el objetivo común de crear mapas de riesgo y una evaluación de posibles amenazas. Las regiones desempeñan al respecto un papel clave, por su especial vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, que les ha llevado a desarrollar servicios de protección civil y a acumular una experiencia exportable a los terceros países vecinos; las regiones ultraperiféricas también cuentan con valiosas experiencias que pueden trasladarse a las regiones circundantes;

16.

destaca la responsabilidad propia de los Estados miembros en este ámbito y la regulación de las competencias jurídicas de la UE en virtud del artículo 196 del TFUE, también señalada recientemente por el Consejo de Asuntos Generales en sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2010 (2);

17.

corrobora también que debería apoyarse a aquellos Estados miembros y regiones que se vean afectados de manera recurrente por catástrofes naturales, para que estén aun mejor capacitados para poder reaccionar de manera rápida y eficaz ante situaciones de catástrofe;

18.

considera que la ayuda de la UE para solventar las posibles deficiencias en determinados ámbitos debería realizarse sobre todo de manera que la organización y el desarrollo de la capacidad de reacción en caso de catástrofe pueda efectuarse dentro de los Estados miembros y por ellos mismos, de conformidad con las normas y requisitos aprobados por la UE;

19.

señala que el TFUE asigna una misión de protección, coordinación y complementación en el ámbito de la respuesta en caso de catástrofe. Así pues, los centros de supervisión del mecanismo de protección civil tienen una misión de coordinación, dado que la UE no tiene competencias respecto de la creación de unidades propias ni para asumir la dirección de unidades y otros medios facilitados por los Estados miembros. Por lo tanto, todos los planes y medidas deben adaptarse y llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos, para permitir a los Estados miembros la aplicación del principio de subsidiariedad;

20.

señala que las unidades e instalaciones a nivel regional en los Estados miembros deben desempeña un papel central en la estructura de la protección en caso de catástrofe. Las autoridades nacionales, regionales y locales son las que pueden reaccionar de manera más rápida y eficaz en caso de catástrofe. Solo mediante una amplia red de medidas preventivas adecuadas podrá lucharse con rapidez y eficacia contra las catástrofes y podrán limitarse lo mejor posible sus efectos. Precisamente la experiencia de lucha contra las catástrofes actuales (incendios forestales e inundaciones) demuestra la importancia de una reacción rápida y decisiva para proteger con éxito de las catástrofes;

21.

considera asimismo indispensable que en adelante siga existiendo una estrecha colaboración de las regiones y territorios que afrontan una amenaza común. Las regiones, como entidades competentes y responsables in situ para una protección eficiente y eficaz contra las catástrofes, destacan nuevamente en este contexto su especial confianza en la solidaridad transfronteriza. En la actualidad ya existe una serie de acuerdos y convenios de ayuda transfronterizos por los que las regiones se han comprometido a prestarse ayuda mutua y que establecen las bases para una colaboración exitosa. Las regiones ya han demostrado en numerosas ocasiones que están en condiciones de dar vida a estos acuerdos. La necesidad de crear un mapa de riesgos y de realizar una evaluación de las posibles amenazas puede resultar de gran valor para resolver cuestiones prácticas;

22.

aclara que una protección amplia y eficaz in situ frente a las catástrofes también puede lograrse sobre todo con la ayuda de voluntarios. El refuerzo de las estructuras de voluntariado representa por lo tanto una contribución eficaz para mejorar la capacidad regional de reacción en caso de catástrofe. El CDR pide a la Comisión que apoye de manera reforzada en el futuro la organización y el desarrollo de estructuras de voluntariado en las regiones que así lo deseen para la protección frente a catástrofes. Precisamente el Año Europeo del Voluntariado debería aprovecharse para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros encaminados a desarrollar las estructuras correspondientes;

23.

reconoce que, especialmente en el contexto de los peligros crecientes de catástrofes naturales provocados por el cambio climático, el tema de la prevención adquiere una importancia destacada. Por lo tanto, la UE debería reforzar sus actividades en esta materia y sobre todo apoyar a las regiones para que adopten las medidas necesarias a fin de evitar que ocurran catástrofes y que estas tengan las menores repercusiones posibles. Precisamente la experiencia con los incendios forestales en los países del sur de Europa ha mostrado el éxito y la importancia que pueden tener las medidas preventivas;

Fundamentos de las acciones de ayuda humanitaria

24.

se muestra favorable, sobre la base de los acuerdos organizativos y jurídicos entre las regiones (partes), al aprovechamiento de los efectos de sinergia derivados del refuerzo previsto del Centro de Control e Información (CCI) como organismo de coordinación de las acciones de protección frente a catástrofes, así como en materia de ayuda humanitaria. No obstante, debe velarse por seguir garantizando las diferencias jurídicas y estructurales de ambos ámbitos;

25.

apoya los esfuerzos encaminados a coordinar mejor las acciones de ayuda humanitaria con las organizaciones de ayuda gubernamentales y no gubernamentales. Debería evitarse generar duplicidades en las estructuras mediante una colaboración más estrecha y aprovechando las posibilidades de utilizar las bases de datos informáticas de las partes (regiones). Esta observación también es válida para la creación de «almacenes de material de ayuda» propios de la UE. Además, en el ámbito de la ayuda especializada deberían buscarse sinergias entre las ayudas de los Estados miembros y la ayuda humanitaria financiada por la UE tratando de coordinarse con el resto de los actores, en especial con las regiones, aumentando así la eficacia de dicha ayuda;

26.

recuerda que la situación geoestratégica de algunas regiones, como las regiones ultraperiféricas, las convierte en actores privilegiados europeos en el ámbito de la intervención humanitaria de urgencia en el exterior de la UE, tal y como lo demuestran recientes intervenciones, como, por ejemplo, la ocurrida en el caso de Haití;

27.

considera una misión fundamental aumentar en el futuro la visibilidad de las prestaciones en los ámbitos de reacción en caso de catástrofe y ayuda humanitaria. Esto no contribuye solamente a la información de los ciudadanos de la Unión sobre la reacción de la UE en caso de catástrofe y al fortalecimiento político de la Comunidad como socio internacional responsable y fiable, sino que también sirve para dar una motivación adicional a los numerosos cooperantes que hacen posible estas acciones. Además, el desarrollo de una estrategia común de comunicación, apoyada en herramientas informáticas y páginas electrónicas (bases de datos de capacidades y recursos) es un elemento importante para mejorar la visibilidad. Dicha estrategia de comunicación también debería incluir una representación adecuada de la capacidad de prestación de los mecanismos y estructuras de ayuda existentes;

28.

señala la experiencia adquirida en la utilización actual de la ayuda internacional destinada a catástrofes, que ha demostrado que la disponibilidad rápida y sin trabas burocráticas de capacidades de transporte es un factor importante para una ayuda eficaz. En cuanto a la optimización del aprovechamiento de la ayuda internacional, el CDR acoge con expresa satisfacción la propuesta de reforzar la cofinanciación de los gastos de transporte. En este contexto debería también verificarse la manera de mejorar el despliegue y la organización de las capacidades de transporte adecuadas. Deben encontrarse métodos que permitan a los prestadores de ayuda facilitar dicha ayuda con rapidez y sin trámites burocráticos en las regiones afectadas sin tener que hacerse cargo además de los costes de transporte. El objetivo debe ser liberar en la medida de lo posible de los gastos de transporte a aquellos que ya ponen a disposición los recursos necesarios;

29.

sugiere que también en el ámbito de las estrategias de prevención estatales se siga fomentando y apoyando de manera específica la cooperación interregional, ya acreditada; señala que, por lo que se refiere al intercambio de buenas prácticas en materia de prevención de catástrofes naturales, la iniciativa Interreg ha demostrado su eficacia precisamente en un contexto transfronterizo. La creación de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) puede seguir mejorando la ejecución de las medidas de prevención de catástrofes en lo relativo a las bases de datos conjuntas, los ejercicios, la evaluación del riesgo y los sistemas de alerta rápida, así como la transferencia de tecnología y el intercambio de expertos;

30.

valora positivamente el enfoque planteado por la Comisión consistente en utilizar lo mejor posible los recursos disponibles y en no generar cargas financieras y burocráticas adicionales. Esto reviste especial importancia precisamente para los entes locales y regionales, que si bien disponen de amplios conocimientos en el ámbito de la prevención y reacción en caso de catástrofe, deben conformarse con un presupuesto limitado. Esto también es válido sobre todo para el ámbito de la ayuda humanitaria, para el que no se dispone de recursos especiales a escala local y regional, ya que no figura entre sus cometidos originales;

Refuerzo y funcionamiento del CCI

31.

acoge favorablemente el refuerzo previsto del CCI como institución encargada de la coordinación de las acciones, tanto de las acciones de ayuda en caso de catástrofe dentro de la Comunidad como de las acciones humanitarias en el exterior de la UE, especialmente en los países más vulnerables ante catástrofes y que ocupan un lugar más bajo con arreglo al «Índice de desarrollo humano» de las Naciones Unidas. No obstante, debe tenerse en cuenta que no está previsto asumir también misiones operativas en este contexto. La responsabilidad operativa también deberá corresponder en adelante a los prestadores de ayuda; así podrá garantizarse lo mejor posible;

Conclusiones

32.

se adhiere a los principios de solidaridad, cooperación, armonización y apoyo entre los Estados miembros, las regiones y los entes locales de la UE en materia de protección frente a catástrofes (3) y comparte la opinión de la Comisión de que es necesaria una mayor coherencia, eficacia y visibilidad para lograr una capacidad de reacción de la UE en caso de catástrofe más fuerte e integrada;

33.

recuerda, no obstante, que la protección en caso de catástrofe es una responsabilidad original de los Estados miembros y de sus niveles regionales y locales, cuyas competencias no pueden vulnerarse;

34.

se congratula, por lo tanto, de que, ante la competencia atribuida a la UE en este ámbito, de conformidad con el artículo 6, segunda frase, letra f), en combinación con el artículo 2, apartado 5 del TFUE y el artículo 196 del TFUE, la Comisión no haya asumido la creación de un cuerpo europeo para la protección frente a catástrofes;

35.

apoya los esfuerzos de la Comisión por desarrollar un planteamiento común de la UE para regular los ámbitos de la prevención, reacción y lucha contra los efectos de las catástrofes con arreglo a principios compatibles con el Tratado.

Bruselas, 11 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 139/2009 fin.

(2)  Véanse las Conclusiones 3060 del Consejo de Asuntos Generales, sesión del 14.12.2010.

(3)  CDR 116/2006 fin.


1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/20


Dictamen del Comité de las Regiones (NAT) — «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario»

2011/C 192/05

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

subraya que los pagos directos deben seguir constituyendo el instrumento básico para estabilizar los ingresos de los agricultores en su calidad de retribución por la producción de bienes públicos y compensación por las normas de producción más estrictas de la UE, siempre que dicha disociación no suponga un riesgo de desaparición de la producción en las zonas con desventajas naturales permanentes;

subraya que la PAC y la política de cohesión no pueden examinarse por separado. Los objetivos territoriales de estas políticas deben estar más coordinados que hasta la fecha, particularmente en el nivel comunitario;

reitera su apoyo a la propuesta de crear un marco estratégico común para los Fondos Estructurales y los demás fondos de desarrollo territorial, como el FEADER y el FEP;

expresa su preocupación por las primeras orientaciones emitidas por la Comisión Europea en relación con la regulación de los mercados agrícolas después de 2013 y considera que el futuro de la política agrícola común es indisociable del mantenimiento de dispositivos de regulación pública de los mercados para luchar contra la volatilidad de los precios y garantizar unos precios estables a los productores y consumidores;

observa que el futuro de la PAC no puede concebirse de manera independiente del futuro de la política comercial europea. Si la UE desea aportar su contribución a la seguridad alimentaria mundial, la UE y la política comercial internacional debe velar, también en el marco de la OMC, por que la agricultura de la UE pueda producir dentro de unas condiciones más justas;

pone de relieve la responsabilidad subsidiaria específica que le compete en la configuración de la futura política agrícola y de cohesión. Sin poner en entredicho el enfoque comunitario de estas políticas y el valor añadido de una política común, los entes regionales y locales deben participar en mayor medida que hasta ahora en las decisiones relativas a la configuración de los futuros pilares de la futura PAC. La creación de un marco de gobernanza multinivel es imprescindible para poder mantener el enfoque comunitario de la PAC y, al mismo tiempo, reforzar la responsabilidad local y mejorar la aceptación de las políticas por parte de la sociedad;

subraya que los objetivos de la política agrícola común sólo podrán alcanzarse si también después de 2014 ésta cuenta con una financiación suficiente.

Ponente

Luis DURNWALDER (IT/EPP), Presidente de la Provincia Autónoma de Bolzano

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario

COM(2010) 672 final

I.   OBSERVACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

formula las siguientes observaciones:

1.

La agricultura reviste gran importancia para el desarrollo de las zonas rurales de Europa ya que proporciona empleo a casi 30 millones de personas. Las zonas rurales representan el 90 % del territorio de la Unión Europea y en ellas vive el 60 % de los ciudadanos europeos.

2.

La agricultura permite garantizar el suministro de alimentos a los europeos, crea circuitos económicos y empleo, y contribuye también a crear espacios naturales de alta calidad y a conservar la estructura hidrogeológica del territorio y los paisajes y costumbres tradicionales. Sin la agricultura no puede concebirse un desarrollo sostenible y multifuncional de las zonas rurales de Europa.

3.

Por ello, desde la fundación de la Comunidad Económica Europea, la política agrícola común (PAC) es uno de sus principales ámbitos de competencia. La PAC ha mostrado que una política comunitaria puede aportar un gran valor añadido a la sociedad europea, teniendo en cuenta que los objetivos de la Estrategia Europa 2020 pueden promoverse mediante pactos territoriales.

4.

La PAC ha tenido y sigue también teniendo éxito porque a lo largo de sus decenios de existencia ha afrontado siempre los nuevos retos que se han planteado en Europa y en el mundo y ha ido adaptándose en consecuencia.

5.

En la actualidad, las condiciones marco económicas, la volatilidad de los precios, la caída de los ingresos de los agricultores, la creciente demanda de alimentos y de materias primas agrícolas en el mundo y las exigencias de sostenibilidad y de integración de consideraciones medioambientales en los métodos de producción –en especial, una mayor protección de la agricultura contra las consecuencias negativas del cambio climático–, pero también de bienestar animal y de una buena protección de los consumidores, tanto en términos de seguridad alimentaria como de garantía de los suministros agrarios, hacen necesaria la reorganización de la PAC después de 2013.

6.

En su 85o pleno celebrado los días 9 y 10 de junio el Comité de las Regiones aprobó un dictamen de iniciativa sobre «El futuro de la PAC después de 2013»(CDR 127/2010) en el que aboga por que la PAC:

siga siendo una política común;

garantice la independencia y la seguridad alimentaria de Europa;

garantice la estabilidad de los ingresos de los agricultores;

beneficie al conjunto de la producción, favorezca el cambio de las prácticas agrícolas y fomente el empleo y la ocupación sostenible del territorio;

fomente sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente y los recursos naturales, incluidos el paisaje y la biodiversidad;

tenga en cuenta las desventajas naturales y geográficas (montañas, islas, zonas de escasa densidad de población, regiones ultraperiféricas), así como las regiones con otros problemas específicos;

se concentre en la agricultura y la alimentación;

haga evolucionar y simplifique ciertas modalidades de ejecución y de gobernanza de los pilares primero y segundo de la PAC, implicando más y mejor a los entes territoriales;

y cuente con un presupuesto a la altura de los retos y dificultades que ha de afrontar.

7.

El 27 de enero de 2011 el Comité de las Regiones aprobó un Dictamen prospectivo sobre los sistemas de alimentos locales, subrayando el valor de una agricultura europea polifacética y el valor añadido de la comercialización local para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas.

8.

En consonancia con sus trabajos relativos a la reforma de la PAC y en respuesta a la Comunicación de noviembre de 2010, el Comité de las Regiones observa con satisfacción que en dicha Comunicación la Comisión hace suyos muchos de los puntos del dictamen del Comité de las Regiones mencionado más arriba y pone de manifiesto su validez, señalando que han de ser tenidos en cuenta en la reforma.

9.

El Comité de las Regiones destaca en particular el significado de la PAC, sobre todo su segundo pilar, para el desarrollo general de las zonas rurales de Europa. La agricultura, a su vez, tiene muchos puntos de contacto con la política de cohesión y, por ello, estos dos ámbitos políticos, aunque sean autónomos y necesarios por sí mismos, no pueden examinarse por separado. Los objetivos territoriales de estas políticas deben estar más coordinados que hasta la fecha, particularmente en el nivel comunitario. El Comité de las Regiones subraya la necesidad de que se asignen al tercer eje del segundo pilar recursos suficientes para mejorar la calidad de vida y fomentar la diversificación de las zonas rurales.

10.

El Comité de las Regiones pone de relieve la responsabilidad subsidiaria específica que le compete en la configuración de la futura política agrícola y de cohesión. Sin poner en entredicho el enfoque comunitario de estas políticas y el valor añadido de una política común, los entes regionales y locales deben participar en mayor medida que hasta ahora en las decisiones relativas a la configuración de los futuros pilares de la futura PAC. La creación de un marco de gobernanza multinivel (Estados miembros de la UE, regiones y municipios) es imprescindible para poder mantener el enfoque comunitario de la PAC y, al mismo tiempo, reforzar la responsabilidad local y mejorar la aceptación de las políticas por parte de la sociedad. Sin embargo, al mismo tiempo deberá evitarse que el principio de subsidiariedad genere una multiplicidad innecesaria de niveles de planificación y, por ende, cargas administrativas insostenibles.

Los desafíos de la PAC

Formula, además, las siguientes observaciones:

11.

La demanda de alimentos va a seguir creciendo en todo el mundo. Las causas son tanto el previsible incremento de la población mundial como también el aumento del poder adquisitivo y los cambios a que ello dará lugar en los hábitos dietéticos de muchos países emergentes. La PAC, cuyo cometido fundamental está sobre todo relacionado con la alimentación humana en Europa y el mantenimiento del equilibrio alimentario, puede y debe prestar su contribución para satisfacer la creciente demanda mundial. Por otra parte, la agricultura contribuye también de manera importante al suministro de bienes públicos, lo que puede traducirse, en concreto, en el abastecimiento energético y de materias primas renovables –que no compitan directamente con las producciones alimentarias– y la conservación de zonas rurales dinámicas.

12.

Habida cuenta de estas consideraciones, el futuro de la PAC no puede concebirse de manera independiente del futuro de la política comercial europea. Si la UE desea aportar su contribución a la seguridad alimentaria mundial, la UE y la política comercial internacional debe velar, también en el marco de la OMC, por que la agricultura de la UE pueda producir dentro de unas condiciones más justas. Si los agricultores tienen que cumplir obligaciones más estrictas que las establecidas en las normas internacionales y que originan costes adicionales, estos costes suplementarios deberían tenerse en cuenta en las disposiciones sobre importación en el marco de los acuerdos internacionales de comercio.

13.

La actividad agrícola está estrechamente vinculada al medio ambiente. Por lo tanto, la utilización sostenible de los recursos naturales no es sólo una exigencia legítima de la sociedad, sino también un interés vital para los propios agricultores y el mantenimiento de su potencial de producción agraria. Por ello, la agricultura también debería contribuir a afrontar los desafíos que plantean el cambio climático, la pérdida de fertilidad de los suelos, la escasez y la contaminación del agua, y la pérdida de biodiversidad y de hábitats naturales y la PAC debe promover soluciones para estos problemas pendientes.

14.

En este orden de cosas, cabe destacar en particular el papel de la agricultura en la lucha contra el cambio climático. Los agricultores ya han hecho grandes esfuerzos para reducir considerablemente las emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, por otro lado deberá trabajarse aún con mayor intensidad en la elaboración de estrategias de adaptación para que la agricultura, también en el futuro, pueda desempeñar los cometidos citados más arriba. Si bien, asimismo debe destacarse el papel que puede desempeñar el suelo como sumidero de CO2, al mismo tiempo que se mejora su capacidad productiva al aumentar su contenido en materia orgánica y el efecto sumidero de los cultivos leñosos. La agricultura es uno de los sectores clave para la solución del problema. Puede contribuir a un suministro energético sostenible y al desarrollo de una química «suave» a partir de materias primas renovables. También las regiones y los entes locales tienen un papel particular que desempeñar a la hora de decidir qué conceptos energéticos innovadores, basados también en la biomasa, quieren apoyar. En este contexto la fuente de energía sostenible más importante es la madera. Por ello, dentro del marco del desarrollo rural, es necesario seguir reforzando tanto la silvicultura en las regiones en las que el bosque aporta una contribución importante a la protección contra los riesgos y la lucha contra la erosión y constituye un atractivo turístico, como el aprovechamiento de los restos de poda de los cultivos leñosos.

15.

El Comité de las Regiones respalda la posición de la Comisión de seguir estructurando la política agraria en dos pilares coordinados entre sí que mantendrían la orientación que han tenido hasta la fecha. El Comité, no obstante, destaca la importancia que reviste una mayor diferenciación entre los objetivos asignados a cada uno de estos dos pilares.

16.

Los pagos directos del primer pilar garantizan la renta de los agricultores, retribuyen al agricultor por la producción de bienes públicos –como son la conservación del paisaje, la protección del medio ambiente y la seguridad de los alimentos–, a los que el ciudadano europeo ya no está dispuesto a renunciar hoy en día, e intentan compensar las rigurosas normas de la UE frente a los competidores en el mercado mundial y amortiguan la volatilidad del mercado.

17.

El segundo pilar fomenta el desarrollo de las zonas rurales. Por ello, deberá adaptarse a las necesidades individuales de las regiones y concebirse en cooperación con las regiones y demás entes locales, siempre que asuman su parte en la corresponsabilidad financiera en el marco de la cofinanciación.

18.

El Comité de las Regiones subraya que los objetivos de la política agrícola común sólo podrán alcanzarse si también después de 2014 ésta cuenta con una financiación suficiente.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Pagos directos

19.

subraya que los pagos directos deben seguir constituyendo el instrumento básico para estabilizar los ingresos de los agricultores en su calidad de retribución por la producción de bienes públicos y compensación por las normas de producción más estrictas de la UE, siempre que dicha disociación no suponga un riesgo de desaparición de la producción en las zonas con desventajas naturales permanentes;

20.

apoya la intención de garantizar en el futuro una mayor equidad en la distribución de los pagos directos, ya que el sistema actual de pagos directos, calculados sobre la base de las cantidades producidas en el pasado, falsea la competencia en el interior de la UE y debe ser sustituido por un sistema en el que se otorgue el mismo trato a todas las formas de explotación agraria en la Unión Europea;

21.

considera que, para evitar desequilibrios en los mercados dentro de la UE, los pagos únicos por explotación en Europa deben seguir aproximándose. Sin embargo, subraya que en el reparto de los fondos a cada uno de los Estados miembros deberán tenerse en cuenta los dos pilares;

22.

se pronuncia a favor de la prolongación del modelo de pago único disociado por explotación y suscribe las propuestas de la Comisión Europea a favor de la supresión de las ayudas por explotación individual basadas en las ayudas compensatorias comunitarias recibidas por la explotación agraria hasta el momento (base histórica) y respalda, por lo tanto, el paso a una prima basada en un planteamiento regionalizado;

23.

destaca la necesidad de eliminar durante tal transición gradual la desigual distribución de los pagos únicos por explotación dentro de los Estados miembros, consecuencia del modelo de reparto en función de la base histórica, porque este modelo es opuesto al espíritu de la disociación y ha creado y sigue creando desequilibrios inaceptables en los mercados dentro de los Estados miembros; subraya la necesidad de establecer un periodo de transición que permita la adaptación de las explotaciones al nuevo régimen de ayudas;

24.

apoya la propuesta de la Comisión de introducir límites máximos en las ayudas por explotación. Subraya que estos deberán tener en cuenta las diferentes formas de explotación, el asociacionismo y la contribución de la explotación al empleo, así como el número de los miembros en el caso de personas jurídicas, y no podrán servir para obstaculizar la adaptación estructural y la modernización de la agricultura en la Unión Europea;

25.

llama la atención sobre la reflexión de la Comisión en el sentido de que también en el futuro deberán preverse ayudas no disociadas en las regiones con problemas específicos, así como para los tipos de agricultura que son especialmente importantes para la supervivencia de la agricultura en esas zonas. A este respecto, debe hacerse referencia a la importancia de los herbívoros para las zonas de montaña, árticas, insulares y poco pobladas, todos los sistemas productivos que en razón a la climatología y dificultades del territorio necesitan ayudas especificas y, en particular, para el mantenimiento de la industria de la leche en esas regiones, incluso después de que se suprima el sistema de cuotas en el sector lácteo. Sin un sector de la leche que funcione con eficiencia no resultará viable mantener las superficies agrarias, en particular los prados, pastos de las zonas de montaña y de media montaña y los bosques mediterráneos adehesados. Asimismo tiene especial importancia socioeconómica y ambiental el olivar de bajo rendimiento en zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones agroclimáticas. Por otro lado, se hace igualmente relevante para el mantenimiento de los ecosistemas pastoriles europeos y de la actividad en determinadas regiones, el mantenimiento del sector cárnico vacuno y ovino y caprino. La pérdida de estas superficies para la agricultura entrañaría la destrucción del paisaje tradicional único de estas regiones; además, las explotaciones bovinas garantizan el uso de superficies marginales incluso en zonas periurbanas. Esto es importante para preservar los espacios abiertos (por ejemplo, como zonas inundables) sin renunciar por ello a un determinado aprovechamiento económico. Sin ayudas no disociadas se pone en entredicho la viabilidad del sector, de manera que no podrá seguir cumpliendo esta función;

26.

estima necesario que se agoten los límites para las ayudas acopladas que permite la OMC;

27.

apoya la recomendación de la Comisión de aumentar las ayudas por explotación en las regiones menos favorecidas, a fin de compensar los sobrecostes de producción de estas explotaciones y fomentar una agricultura que abarque todo el territorio de Europa. Destaca que tal aumento es necesario y se justifica con la intención de garantizar una renta equitativa a los agricultores de todas las regiones de Europa;

28.

destaca que la PAC y los agricultores no deben soportar en exclusiva el papel activo contra los nuevos desafíos ambientales; más aún, sin que exista un incremento de la partida financiera para ello;

29.

observa que los programas agroambientales del segundo pilar deben contribuir a lograr el objetivo de una agricultura guiada en mayor medida por consideraciones medioambientales. A este respecto, cabe señalar que algunos Estados miembros utilizan menos del 10 % del presupuesto total del segundo pilar y, por ello, apenas ofrecen programas agroambientales a los agricultores. Por consiguiente, propone que en el futuro todos los Estados miembros utilicen al menos el 10 % del presupuesto total del segundo pilar para programas agroambientales y que, a tal fin, pueda recurrirse a una cofinanciación reducida de al menos un 10 %;

30.

estima que la agricultura ecológica y la agricultura integrada deberían recibir más apoyo de la PAC, puesto que forman parte de una política de desarrollo sostenible;

31.

considera indispensable, dado el rápido envejecimiento de los agricultores de la Unión Europea en activo, prever medidas adicionales para los agricultores jóvenes. Las ayudas a los agricultores jóvenes ofrecidas hasta ahora en el segundo pilar no han sido eficaces para poner coto al envejecimiento progresivo de los agricultores en activo. En la actualidad sólo el 7 % de los agricultores de la UE tiene menos de 35 años, mientras que un tercio del total supera los 65 años. Por lo tanto, debe examinarse si es posible prever un aumento de los pagos directos del primer pilar para los agricultores jóvenes, a fin de crear un incentivo adicional para que los jóvenes desarrollen su actividad profesional en el sector agrario;

32.

señala la necesidad de prestar adecuados servicios públicos para que las generaciones más jóvenes puedan emprender explotaciones agrarias en las zonas rurales. Si se les anima a adquirir sistemas de producción innovadores y ecológicos y se les brindan nuevas oportunidades económicas alternativas, se podrá mantener la capacidad agraria rural;

33.

sostiene la propuesta de la Comisión de introducir un régimen de ayuda sencillo y específico destinado a los pequeños agricultores, con el fin de mantener una agricultura tradicional de pequeño tamaño que permita aportar apoyos adicionales a estas explotaciones también y sobre todo en las zonas menos favorecidas, y reducir las cargas administrativas. Señala a este respecto que el 82 % de los agricultores europeos recibe una ayuda inferior a 5 000 euros y que, por lo tanto, la simplificación administrativa para los pequeños agricultores entrañaría una disminución considerable de las cargas administrativas y una mayor aceptación de la PAC por parte de los agricultores;

34.

subraya que la condicionalidad y el sistema integrado de gestión y control (SIGC) deben simplificarse sin poner en peligro la funcionalidad de este sistema. Los puntos de partida para ello son la introducción de criterios clave válidos en toda la UE para los controles de la condicionalidad in situ y la reducción a la mitad de las cuotas de control de la condicionalidad y del SIGC, a fin de homogeneizar los requisitos y controles en las diferentes regiones europeas y en la medida en que los Estados miembros puedan demostrar que poseen sistemas eficientes y apliquen umbrales de tolerancia pragmáticos;

35.

comparte la opinión de la Comisión de que los pagos directos deben limitarse únicamente a los agricultores activos, pero señala que ello no deberá perjudicar a los agricultores a tiempo parcial, quienes desempeñan un papel importante para el mantenimiento de la agricultura, sobre todo en las regiones desfavorecidas; sugiere, sin embargo, que la Comisión facilite definiciones básicas de los términos «agricultores activos» y «tierras agrícolas» que puedan complementarse a nivel de Estado miembro o de región;

36.

considera que en cada sector regulado hasta ahora mediante organizaciones comunes de mercados específicas y en el que el sistema de ayudas por explotación disociadas no se emplea o sólo se emplea parcialmente –como, por ejemplo, el sector de las frutas y hortalizas y el mercado vitivinícola o el sector del azúcar– deberán mantenerse estas organizaciones comunes de mercado específicas;

Medidas de mercado

37.

expresa su preocupación por las primeras orientaciones emitidas por la Comisión Europea en relación con la regulación de los mercados agrícolas después de 2013 y considera que el futuro de la política agrícola común es indisociable del mantenimiento de dispositivos de regulación pública de los mercados para luchar contra la volatilidad de los precios y garantizar unos precios estables a los productores y consumidores;

38.

señala que la preferencia comunitaria debe seguir considerándose un principio importante de la PAC, ya que contribuye de manera fundamental a mantener la soberanía alimentaria en Europa;

39.

considera que los instrumentos de mercado que aún están en vigor, como la intervención pública y el almacenamiento privado público, han demostrado que son imprescindibles y, por ello, deben mantenerse como red de seguridad con una línea presupuestaria propia;

40.

destaca que la disociación ha logrado que la agricultura europea se oriente en mayor medida hacia los mercados, pero que esta evolución se traduce en una elevada volatilidad de los precios, en detrimento de la perennidad de las explotaciones;

41.

observa que los instrumentos de mercado deben estar diseñados, por un lado, para asegurar el abastecimiento de los mercados agrícolas, proteger a los agricultores contra las bajadas abruptas de los precios y las consiguientes pérdidas de ingresos, y, por otro lado, para limitar la volatilidad de los precios que el consumidor debe pagar por los alimentos;

42.

considera que estos instrumentos deben ser necesariamente mejorados. A tal fin debería examinarse la posibilidad de ampliar la lista de productos para los que se establece almacenamiento temporal, aumentar los periodos de intervención, poner en práctica medidas de abandono temporal de la producción. Igualmente, se hace preciso impedir, con los medios adecuados, los abusos en el comercio de productos agrarios básicos, sin entorpecer el correcto funcionamiento de los mercados. Todo ello con objeto de evitar la volatilidad de los mercados debida a crisis agrarias y sanitarias;

43.

señala que la participación de los agricultores en el valor añadido que se crea a lo largo de la cadena alimentaria disminuye paulatinamente y considera que hay que desarrollar instrumentos de mercado que pongan coto a esta evolución. A este respecto, insta a la Comisión a que en todos los sectores de la producción establezca normas marco para la creación de agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales y, con ello, fortalezca la posición de los agricultores en la cadena alimentaria. Además, por lo que se refiere en particular a la producción de leche en las regiones con desventajas naturales u otras zonas con estructura o sistemas de producción vulnerables, debería apoyarse la agrupación de productores y la comercialización en común, a fin de amortiguar los efectos de la supresión de las cuotas lácteas y evitar la deslocalización de la producción;

44.

estima oportuno que la Comisión Europea estudie la incidencia de la actividad de los intermediarios minoristas en los productores de alimentos, los distribuidores, los proveedores, los consumidores y el entorno más general;

45.

considera que deben revisarse las normas comunitarias sobre competencia, con vistas a posibilitar verdaderamente el equilibrio de la cadena alimentaria;

46.

considera que deben ampliarse, además de los instrumentos de gestión pública de los mercados, los regímenes de prevención mutualistas, como el seguro multirriesgo y que, dentro de esta lógica, debe crearse la posibilidad de que los Estados miembros apoyen las agrupaciones y la cooperación entre los agricultores u otros eslabones de la cadena alimentaria con fines de protección, lo que daría lugar a una disminución de las cargas administrativas;

47.

pone de manifiesto que en los últimos años la UE ha realizado grandes esfuerzos para eliminar las subvenciones a la exportación. Señala igualmente, sin embargo, que la renuncia definitiva a este instrumento de mercado también debe supeditarse a la disposición de los terceros países para renunciar por completo, en el marco de la OMC, a este instrumento en el comercio internacional; en tal supuesto, es necesario disponer de instrumentos de ayuda a la exportación compatibles con la normativa de la OMC;

48.

pide a la Comisión que analice detenidamente las repercusiones de la supresión del sistema de cuotas en vigor y elabore medidas para garantizar las estructuras de producción y transformación;

49.

pide a la Comisión que en las opciones que se presenten para el futuro de la regulación del sector del azúcar y de la isoglucosa, se tenga en cuenta una orientación que garantice la producción europea con unos ingresos para los remolacheros que permita mantener el cultivo y las fábricas de procesado existentes;

50.

pide a este respecto a la Comisión que intensifique sus esfuerzos de investigación y desarrollo en los ámbitos de la innovación y la promoción de los productos; por consiguiente, pide que en los futuros programas europeos de investigación y desarrollo se preste una atención continua a la investigación alimentaria;

51.

pide a la Comisión que, en el marco de la política comercial, sobre todo en los acuerdos bilaterales, defienda también con determinación los intereses de la agricultura europea y tenga en cuenta las consecuencias de la política comercial –en particular, las derivadas de los acuerdos bilaterales o los acuerdos en el marco de la OMC– para la PAC y la agricultura de la UE, mientras que, para asegurar las normas europeas de sostenibilidad a un nivel global, las negociaciones en la OMC son un factor fundamental;

52.

señala a este respecto que los consumidores tienen derecho a exigir que las normas rigurosas que la agricultura de la Unión Europea tiene que cumplir en cuanto a derechos sociales, seguridad de los alimentos, protección del medio ambiente, calidad y bienestar animal se apliquen también a los alimentos importados. Este punto ha de defenderse claramente en las negociaciones comerciales internacionales y bilaterales;

Desarrollo rural

53.

observa que, pese a los esfuerzos de la Unión en el marco de la PAC y la política de cohesión, muchas zonas rurales de Europa siguen padeciendo un declive económico y despoblándose y que el nivel de desarrollo de esas regiones está por debajo de la media comunitaria y es muy inferior al nivel de la mayoría de las áreas urbanas;

54.

hace hincapié en el papel particular desempeñado por los agricultores en las áreas periurbanas, en las que se pueden producir intensas presiones sobre los recursos rurales y agrícolas, y subraya que habría que mantener esta producción de alimentos y bienes públicos cerca de las poblaciones urbanas;

55.

destaca, por consiguiente, la importancia del segundo pilar de la política agrícola común para el desarrollo general de las zonas rurales, incluidas las áreas periurbanas;

56.

subraya la importancia del segundo pilar de la PAC para la modernización de la agricultura, el mantenimiento y mejora de las estructuras agrarias y, en particular, la supervivencia y el desarrollo económico y social de las zonas rurales y sus comunidades en su conjunto; para ello es necesario contar con una política de desarrollo rural que responda a la competitividad de la agricultura, delimitando una parte de esta política para actuaciones en materia de estructuras e infraestructuras agrarias y de la industria agroalimentaria;

57.

destaca que el desarrollo rural puede aportar una contribución importante a la realización de los objetivos de la UE establecidos en la Estrategia Europa 2020; sin embargo, es necesario entender claramente dónde trazar la línea entre las tareas de las políticas temáticas de la UE y sus fuentes de financiación (a saber, clima, energía) y qué debería correr a cargo de los fondos regionales o de la PAC;

58.

observa que las medidas de desarrollo rural forman parte del segundo pilar de la PAC y que comparten muchos puntos de contacto con la política de cohesión. Por esta razón, en la programación es preciso coordinar los objetivos del segundo pilar de la política agrícola y los de la política de cohesión, con objeto de evitar cualquier riesgo de duplicación o de «zonas grises» y aprovechar las sinergias, así como volver a situar al sector agrícola en el centro de la política rural. En este sentido se pide que se equiparen las normas administrativas que regulan los distintos fondos europeos;

59.

reitera su apoyo a la propuesta de crear un marco estratégico común para los Fondos Estructurales y los demás fondos de desarrollo territorial, como el FEADER y el FEP;

60.

pide que en la configuración del segundo pilar de la política agrícola se respete especialmente la responsabilidad subsidiaria de las regiones mediante la aplicación de un verdadero enfoque multinivel que tenga en cuenta la importancia particular y las competencias de las regiones para la adaptación de las medidas a las necesidades específicas de cada región. En este orden de cosas, destaca el planteamiento subsidiario del segundo pilar, con arreglo al cual los Estados miembros y las regiones eligen –bajo su propia responsabilidad y en función de sus particularidades regionales– qué medidas aplicar;

61.

considera, por consiguiente, que una política de desarrollo rural de abajo arriba y su financiación debería plantearse, en primer lugar, a través de fuertes asociaciones de desarrollo local;

62.

considera indispensable, dado el rápido envejecimiento de los agricultores europeos en activo, prever medidas adicionales para los agricultores jóvenes, con el objetivo de atraer a más personas al sector y completar las ayudas que se les ofrecían hasta ahora en el segundo pilar;

63.

pide, además, que se contemplen medidas particulares encaminadas a elaborar propuestas para su inclusión en el «paquete de calidad», como, por ejemplo, fomentar la modernización de las empresas agrícolas que producen productos de calidad y promover campañas de comunicación destinadas a los consumidores;

64.

considera necesario ampliar el asesoramiento que se presta en materia de condicionalidad a todos los ámbitos en los que tal asesoramiento sea importante (tecnologías de producción, gestión de las explotaciones, maneras de responder a los nuevos retos, introducción de la innovación y de las cuestiones relativas a la gestión del medio ambiente, acciones para mitigar el cambio climático, etc.) e incorporar en el segundo pilar medidas adecuadas para su fomento. Para ello el foco debería fijarse en la promoción de servicios de asesoramiento acreditados. El objetivo ha de ser permitir a todos los agricultores de la UE el acceso a servicios de asesoramiento competentes, independientemente de que estos servicios sean ofrecidos por el Estado, organismos del sector público o empresas privadas;

65.

destaca la importancia particular de la diversificación para las explotaciones agrarias de pequeño tamaño, así como para las explotaciones situadas en las regiones desfavorecidas o las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña, y pide que se prevean medidas incentivadoras a tal fin;

66.

subraya la pertinencia de disponer de una oferta de medidas de cualificación de calidad en el sector de la agricultura, en particular después de la formación profesional. La rápida transformación que están experimentando la agricultura y el sector agroalimentario, así como todo el entorno, requiere una formación a lo largo de toda la vida;

67.

apoya los esfuerzos de la Comisión destinados a fomentar la cooperación de los agricultores en el marco del segundo pilar de la política agrícola, sobre todo en lo que se refiere a la utilización común de material para la comercialización de los productos, la organización común del trabajo o los esfuerzos combinados en el sector de la ganadería, a fin de reducir las desventajas competitivas de las explotaciones de pequeño tamaño;

68.

pone de manifiesto la importancia del segundo pilar de la PAC, en particular para las explotaciones de las zonas desfavorecidas, y por esta razón apoya la propuesta de la Comisión de seguir ofreciendo indemnizaciones compensatorias como parte de los programas de desarrollo rural. Propone que, a tal efecto, se mantengan los márgenes de maniobra existentes y se aumenten los límites máximos para satisfacer las necesidades que puedan surgir en las zonas de montaña con dificultades estructurales específicas y en zonas periurbanas cuyas áreas rurales están muy urbanizadas. Propone, además, que se preste apoyo a las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña con un paquete de medidas específicas, como, por ejemplo, una contribución para las empresas de transformación por los costes de adquisición y recogida de los productos, medidas específicas para los pastos de montaña y una prima a la biodiversidad, así como el reconocimiento de los productos de montaña en el marco de la revisión de la política de calidad de la Unión Europea;

69.

destaca que, para muchas regiones europeas, la mejora de la competitividad debe acompañarse necesariamente de una mejora de las infraestructuras agrarias; señala asimismo que la innovación es condición indispensable para adaptarse al cambio climático, mejorar la eficiencia de los recursos y optimizar la gestión de la explotación, por lo que debe apoyarse con mayor firmeza;

70.

toma nota de que la Comisión tiene la intención de realizar una nueva clasificación de las zonas intermedias desfavorecidas con criterios uniformes para toda la UE y expresa su preocupación por la realización de esta revisión. Considera que los nuevos criterios que se fijen deberán ser muy específicos y pide que se garantice un grado de subsidiariedad y flexibilidad suficiente para los Estados miembros y las regiones. Destaca que, en cualquier caso, los efectos de la nueva clasificación deberán amortiguarse con la fijación de un periodo transitorio apropiado;

71.

pone de relieve la necesidad de que, ante los desafíos que presenta el cambio climático así como la necesidad de un desarrollo rural sostenible, se refuerce y agilice el apoyo a las actuaciones que tienen por objeto el uso sostenible de las aguas utilizadas en la agricultura, reduciendo su consumo y la contaminación de las aguas, así como las medidas que favorezcan la alimentación de la capa freática (por ejemplo, el mantenimiento de terrazas de retención en las islas y zonas de montaña o una mayor fertilidad del terreno) y medidas de prevención de daños y restauración de las infraestructuras agrarias dañadas por catástrofes climatológicas;

72.

subraya la importancia de los programas agroambientales y pide que en el futuro todos los Estados miembros asignen al menos el 10 % del presupuesto agrario del que disponen a tales programas, a fin de contribuir eficazmente a la sostenibilidad de la agricultura y al reconocimiento de los sistemas agrícolas de elevado valor natural que permiten conservar y restaurar la biodiversidad en el espacio agrario y contribuyen a una mejor protección de las aguas y del suelo;

73.

hace hincapié en que en los programas agroambientales deberá incorporarse de nuevo un sistema de incentivos que aumente su aceptación entre los agricultores, así como en que deben valorarse las externalidades que generan determinadas prácticas agrarias;

74.

considera que la aplicación de las medidas de los programas de desarrollo rural puede facilitarse considerablemente estableciendo la posibilidad de una cofinanciación a cargo de terceras partes;

75.

subraya que la silvicultura activa es muy importante para la seguridad de muchas zonas rurales, sobre todo zonas de montaña, y constituye un atractivo turístico y que, por este motivo, las regiones deben tener la posibilidad de apoyar la silvicultura en el marco de los programas de desarrollo rural;

76.

pone de relieve la importancia del programa Leader para el desarrollo integrado de las zonas rurales, sobre todo porque aplica el principio de abajo arriba que ha demostrado su eficacia y pide a la Comisión que siga ofreciendo este enfoque y lo refuerce. No obstante, es preciso flexibilizar en mayor medida la configuración de Leader y dar prioridad a los enfoques innovadores. Asimismo, deben brindarse mejores oportunidades de coordinar, en el contexto de Leader, diferentes proyectos en el marco de los planes locales de desarrollo. El sistema de ejes en vigor que se emplea en la actualidad para dar forma a los programas de desarrollo rural se ha revelado muy rígido. Por ello, es necesario garantizar más flexibilidad a las entidades locales y regionales, a fin de que puedan satisfacer las necesidades locales. Es preciso simplificar la tramitación de los programas de desarrollo rural, en particular las obligaciones de información;

77.

considera, por otra parte, que el planteamiento del programa Leader debería utilizarse junto con un modelo de asociación para el desarrollo local basado en las estrategias de desarrollo local de abajo arriba con acciones en múltiples sectores, cooperación en materia de innovación y establecimiento de redes;

78.

estima que las restricciones al fomento de la inversión en las empresas del sector agroalimentario deben adaptarse en función de los cambios estructurales (aumento o derogación de los límites para las PYME);

79.

destaca que los gastos de programación, ejecución de los programas, evaluación, supervisión y seguimiento son demasiado elevados y, por tanto, deben reducirse considerablemente.

Bruselas, 11 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

90o pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2011

1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/28


Dictamen del Comité de las Regiones — «Por una política europea ambiciosa en favor de regímenes agrícolas de calidad»

2011/C 192/06

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

estima que la calidad de los productos agrícolas de la UE es uno de los principales valores añadidos de la PAC y una de sus principales bazas en los mercados mundiales; considera, por lo tanto, que la política de calidad debe constituir uno de los ejes fundamentales de la PAC después de 2013 y pide que se creen instrumentos adaptados dentro de la futura PAC para reforzar, fomentar y acompañar el desarrollo de los regímenes de calidad;

considera que es fundamental preservar un reparto equilibrado de la actividad económica dentro del territorio de la Unión Europea apoyándose en modelos de desarrollo diferenciados; mediante una diferenciación en los mercados, las zonas rurales menos favorecidas podrán mantener una producción agrícola basándose en los regímenes de calidad existentes que deben reforzarse y desarrollarse; este planteamiento diferenciado de los mercados agrícolas es especialmente adecuado para los productos de montaña, así como para las producciones locales que pueden valorizarse en los circuitos cortos de comercialización;

estima que la protección del término «producto de la agricultura de montaña» contribuiría de forma duradera al desarrollo económico, la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente;

subraya que el desarrollo de los sistemas de alimentos locales requiere la creación de una marca distintiva a nivel europeo y el desarrollo de instrumentos dentro del segundo pilar de la PAC, con el fin de animar a los productores a seguir este planteamiento y, por lo tanto, pide a la Comisión que presente propuestas para completar el reglamento sobre la política de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea en este sentido;

considera que el éxito económico y la continuidad de los productos agrícolas valorizados dentro de regímenes de calidad específicos son indisociables de una gestión adecuada de la oferta;

defiende, como continuación de los dictámenes ya adoptados, la exclusión de los OMG en los pliegos de condiciones de las marcas oficiales de calidad;

pide que se refuerce la protección internacional de las indicaciones geográficas;

Ponente

René SOUCHON (FR/PSE), Presidente de la Región de Auvernia

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas

COM(2010) 733 final

I.   RETOS Y OBJETIVOS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   La política de calidad, componente esencial de la PAC y principal baza de los productos agrícolas europeos en los mercados internacionales

1.

observa que las normas de la Unión Europea relativas a la seguridad y la calidad alimentarias figuran entre las más rigurosas del mundo;

2.

estima que la calidad de los productos agrícolas de la UE es uno de los principales valores añadidos de la PAC y una de sus principales bazas en los mercados mundiales;

3.

recuerda que los regímenes de calidad que se gestionan colectivamente son parte integrante del patrimonio cultural, agrícola y culinario de la Unión Europea. Estos regímenes de calidad corresponden a un patrimonio colectivo que debe protegerse y desarrollarse;

4.

señala que la diferenciación mediante la calidad permite maximizar el valor añadido dentro de las gamas de productos, dando respuesta a una clara exigencia de los consumidores de la UE y de las empresas productoras;

5.

subraya que, en un contexto de crisis de los precios de las materias primas agrícolas, estos productos de calidad diferenciada tienen un impacto estabilizador en los territorios. Poner en marcha cadenas de producción de calidad diferenciada permite desarrollar la inversión, la investigación y la innovación y garantizar una distribución más justa del valor añadido dentro de las cadenas de producción en favor de los productores;

6.

considera, por lo tanto, que la política de calidad debe constituir uno de los ejes fundamentales de la PAC después de 2013;

7.

estima fundamental y pide, por consiguiente, que la Política Agrícola Común más allá de 2013 siga desempeñando un papel de apoyo activo en favor de normas rigurosas para los productos agrícolas europeos;

8.

considera que el éxito económico y la continuidad de los productos agrícolas valorizados dentro de regímenes de calidad específicos son indisociables de una gestión adecuada de la oferta. El crecimiento desproporcionado de los volúmenes producidos, fuera de los segmentos de mercado habituales en los que estos productos son valorizados, genera una banalización del producto. Esta banalización provoca una bajada de los precios que puede llevar a la desaparición pura y simple del producto. Los modelos económicos correspondientes a los regímenes de calidad sólo tienen interés económico en la medida en que se diferencian del modelo estándar. Su generalización y, por lo tanto, su banalización sólo puede llevar con el tiempo a la desertización de los territorios más frágiles;

9.

observa que los dispositivos actuales no permiten asociar de manera satisfactoria los fondos europeos, nacionales y regionales en las operaciones colectivas que llevan a cabo las agrupaciones y las regiones. En efecto, sólo las principales indicaciones geográficas son capaces de movilizar la autofinanciación necesaria para acceder a los fondos europeos.

B.   Los regímenes de calidad, instrumento fundamental para la ordenación del territorio y el desarrollo de los territorios rurales

Observa que:

10.

los regímenes de calidad son un medio para muchos territorios agrícolas de incorporarse a la globalización, mediante el reconocimiento de unos conocimientos específicos y una oferta de calidad superior para el consumidor;

11.

la ordenación del espacio rural es un componente esencial e indisociable de la reflexión sobre los regímenes de calidad. Estos regímenes influyen directamente en el dinamismo económico de los territorios rurales en los que se aplican;

12.

los territorios rurales de la Unión Europea son heterogéneos y están constituidos por una multitud de tierras de cultivo muy diferentes. Por lo tanto, sus potencialidades agronómicas, edafológicas y climáticas, así como las condiciones logísticas y de mercado, son muy variables;

13.

habida cuenta de la globalización y dada la competencia internacional del mundo actual, los territorios menos favorecidos deben poder contar con regímenes que les permitan desarrollar modelos específicos y disponer, ante los consumidores, de una diferenciación de sus productos agrícolas en los mercados. Por lo tanto, resulta esencial: mantener las medidas actuales destinadas a compensar las desventajas competitivas de los territorios menos favorecidos; facilitar al conjunto de las zonas rurales de la Unión instrumentos de valorización y de diferenciación de sus productos en los mercados locales, europeos o internacionales.

Subraya que:

14.

las obligaciones de producción específicas y más rigurosas, propias de los regímenes de calidad, suponen costes de producción más elevados y un esfuerzo adicional por parte del productor. Los consumidores aceptan pagar este esfuerzo con un precio justo a cambio de un producto que consideran mejor o típico;

15.

las normas de competencia que se aplican en la actualidad favorecen a los territorios con más ventajas desde el punto de vista de los costes de producción. En cambio, los territorios menos favorecidos soportan una desventaja debido al principio de la competitividad basada en los costes.

En consecuencia, considera que:

16.

es fundamental preservar un reparto equilibrado de la actividad económica dentro del territorio de la Unión Europea apoyándose en modelos de desarrollo diferenciados;

17.

mediante una diferenciación en los mercados, las zonas rurales menos favorecidas podrán mantener una producción agrícola basándose en los regímenes de calidad existentes que deben reforzarse y desarrollarse;

18.

este planteamiento diferenciado de los mercados agrícolas es especialmente adecuado para los productos de montaña, así como para las producciones locales que pueden valorizarse en los circuitos cortos de comercialización.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

C.   Proteger y fomentar la calidad en los intercambios internacionales

19.

destaca que el reconocimiento de los regímenes de calidad es esencial en el marco de los intercambios comerciales internacionales. Este reconocimiento debe tratarse de forma diferente respecto de la lógica de una marca privada. El principio de las denominaciones de origen es un principio de propiedad y de patrimonio colectivo diferente de la propiedad privada. Por consiguiente, es deseable reforzar la protección internacional de las indicaciones geográficas;

20.

por lo tanto, como continuación de los dictámenes ya adoptados, reitera sus peticiones para reforzar el reconocimiento de las indicaciones geográficas y el marco jurídico internacional aplicable a las mismas. Este refuerzo debe permitir que se alcance una protección realmente eficaz y duradera de los regímenes de calidad a nivel internacional;

21.

estima en particular que la Unión Europea debe intensificar sus esfuerzos para mejorar la protección de las indicaciones geográficas (IGP y DOP) en el marco de las negociaciones dentro de la OMC y la OMPI;

22.

recomienda en concreto:

a.

la ampliación de la protección del artículo 23 del Acuerdo ADPIC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio a todos los productos agrícolas;

b.

la creación de un registro multilateral de indicaciones geográficas (IG) a nivel internacional;

c.

la suscripción de acuerdos bilaterales entre la UE y terceros países para el mutuo reconocimiento de todas las IGP y DOP;

23.

no obstante, se pregunta sobre los riesgos derivados de determinados acuerdos bilaterales que se están negociando relativos a un reconocimiento mutuo de los productos englobados en indicaciones geográficas. Debe garantizarse que la conclusión de estos acuerdos no supondrá la introducción en el mercado europeo de productos procedentes de terceros países que tengan una indicación geográfica, pero cuyo nivel de exigencia o de control no esté armonizado con las normas europeas;

24.

recomienda establecer medidas concretas para evitar la comercialización en la UE o la exportación de productos cuyo etiquetado incumpla la legislación en materia de calidad aplicable a los productos agrícolas de la UE;

D.   Clarificar y reforzar la definición de las indicaciones geográficas

25.

expresa sus dudas sobre la pertinencia de la modificación de la definición de DOP e IGP que propone la Comisión Europea en su proyecto de reglamento;

26.

pide expresamente a la Comisión Europea, respecto del impacto eventual de la supresión de las referencias en las fases de elaboración y de preparación de los productos, que vele por que este cambio no lleve a una disminución de la protección o a usos abusivos;

27.

cuestiona asimismo la utilidad de elaborar definiciones específicas por tipos de productos y destaca que la consideración de eventuales especificidades correspondientes a las fases de producción de determinados tipos de productos no debe dañar la unidad ni la coherencia del sistema de indicaciones geográficas a nivel europeo;

28.

pide a la Comisión Europea que indique de forma explícita el procedimiento que seguirá para los actos delegados y recomienda que se consulte previamente a todas las partes interesadas;

E.   Promover y diferenciar las producciones de montaña

29.

destaca que los productos de la agricultura de montaña tienen para los consumidores una identidad fuerte, representativa de sistemas de producción extensivos o tradicionales en la mayoría de los casos. Estos productos aportan en gran medida bienes públicos y valor para la economía local;

30.

recuerda que la montaña representa cerca del 40 % del territorio europeo en sentido amplio (1), el 18 % de los hogares agrícolas y el 15 % de la superficie agrícola útil europea (2). Además, el porcentaje de montañas en el territorio de la Unión Europea no hará más que aumentar con la ampliación (3);

31.

estima que el reconocimiento de los productos de montaña y su etiquetado específico forman parte de una política que debe integrarse lo antes posible en la política global de calidad de la producción agrícola de la Unión Europea. Esta integración debe ser coherente con el reconocimiento que se concede a las zonas de montaña en la Política Agrícola Común;

32.

considera que la capacidad de los productores de montaña para valorizar al máximo sus productos en los regímenes de calidad es condición imprescindible para el mantenimiento de la actividad, habida cuenta de que tienen niveles de productividad más bajos (4), de lo que se derivan ventajas cualitativas directas (5) para los consumidores;

33.

destaca que los productos de montaña son específicos por la localización y los métodos de producción y de transformación (6);

34.

por lo tanto, estima que la protección del término «producto de la agricultura de montaña» permitiría, con un coste relativamente modesto, valorizar y proteger mejor los productos de montaña (incluidos los productos agrícolas y de la ganadería, así como su transformación in situ), favoreciendo en todos los Estados miembros la creación de un segmento de mercado dedicado a valorizar estos productos. Esta valorización garantizaría el mantenimiento y el desarrollo de las tradiciones, la cultura y el patrimonio de las zonas de montaña, reforzando la implantación de las estructuras de producción y de transformación en los territorios;

35.

considera así que esta protección, mediante una denominación «producto de la agricultura de montaña», contribuiría de forma duradera al desarrollo económico, la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente. Son retos muy importantes en las regiones en que el abandono de las tierras es sinónimo de degradación del medio ambiente, avance de los riesgos «naturales» y empobrecimiento del tejido social, económico y cultural;

36.

señala que es difícil facilitar cifras a escala europea sobre el mercado de los productos de montaña dado que el término no tiene una definición de alcance europeo. No obstante, se registra un impacto positivo real en determinadas gamas de productos, cuando se ofrece a los operadores la posibilidad de una valorización específica. Cabe citar como ejemplo la producción lechera en el Macizo Central en Francia (7);

37.

recuerda que ya se ha pronunciado en varias ocasiones a favor de la introducción de términos reservados facultativos para los productos de la agricultura de montaña y reitera en el presente dictamen su petición de que se tengan en cuenta sin demora los productos agrícolas de montaña en el marco de la próxima política de calidad de la Unión Europea;

38.

subraya asimismo una vez más que las regiones deberían desempeñar un papel importante en la definición de estos términos de «montaña» y el apoyo a la creación de gamas de productos en el marco de una política de desarrollo rural territorializada;

F.   Promover los circuitos cortos y la venta directa

39.

considera, como continuación del dictamen sobre los «Sistemas de alimentos locales» aprobado recientemente (8), que la promoción de los circuitos cortos y de la venta directa es esencial. Recuerda que en dicho dictamen el Comité definió «los sistemas de alimentos locales» con una combinación de cuatro factores: un circuito de comercialización corto; una distancia física corta entre el lugar de producción y el lugar de consumo; un modo de funcionamiento que incluye los elementos de transporte, distribución, transformación de la biomasa residual, energías renovables, comercialización, promoción y control de calidad; un modo de funcionamiento que debe gestionarse a nivel local y regional. Destaca que los circuitos cortos permiten recuperar producciones agrícolas y afianzarlas en su territorio de origen facilitando su consumo en los mercados locales. Los circuitos cortos contribuyen a una buena distribución de las actividades agrícolas en el conjunto del territorio comunitario y tienen un efecto positivo en el medio ambiente, siempre que estos productos se adapten a la capacidad natural del territorio correspondiente;

40.

destaca asimismo el interés económico de los circuitos cortos, ya que pueden permitir a determinados productores incrementar su renta recuperando en beneficio propio los márgenes de una cadena demasiado larga. En efecto, la posición de estos productores no suele permitirles resistir a las reglas de negociación y a las condiciones de comercialización de sectores agroalimentarios en los que el poder comercial está muy concentrado;

41.

respecto de la promoción de los circuitos cortos, precisa que:

a.

se trata de favorecer el acercamiento entre los lugares de producción y los lugares de consumo de los alimentos, transformados o no, y de impulsar de esta manera los circuitos de producción, transformación y comercialización lo más cortos posible desde un punto de vista geográfico. Este acercamiento permite, por consiguiente, reducir las emisiones inútiles de gases de efecto invernadero generadas por circuitos demasiado largos y complejos;

b.

los sistemas de venta directa de los pequeños productores en los mercados locales forman parte de estos circuitos cortos y deben integrarse plenamente en la política global de las producciones agrícolas de la Unión Europea. Estos circuitos cortos permiten restablecer un vínculo sólido entre el productor y el consumidor. También permiten garantizar la trazabilidad de los productos de manera más fácil, tranquilizando a los consumidores sobre el origen de lo que consumen;

c.

el principio de los circuitos cortos no consiste únicamente en reducir el número de intermediarios entre productores y consumidores. Ante todo, este principio debe permitir que se dinamice la cadena agroalimentaria local y regional en los territorios. Estos circuitos cortos engloban a los productores, transformadores y distribuidores implantados localmente y todos participan de forma directa e indirecta en el dinamismo de los territorios rurales;

d.

este planteamiento debe ir acompañado obligatoriamente por un mejor reparto del valor añadido a lo largo de la cadena, de forma que los productores sean los primeros en recuperar este valor añadido;

42.

estima que el desarrollo de los sistemas de alimentos locales requiere la creación de una marca distintiva a nivel europeo y el desarrollo de instrumentos dentro del segundo pilar de la PAC, con el fin de animar a los productores a seguir este planteamiento;

43.

por lo tanto, pide a la Comisión que presente propuestas para la creación de un nuevo logotipo y la definición de una identidad propia para los productos locales que se comercializan dentro del sistema de alimentos locales. Estos elementos de identificación completarán el reglamento sobre la política de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea;

44.

apoya decididamente las iniciativas de la Comisión para hacer extensiva la indicación obligatoria del «lugar de producción» en la etiqueta de los productos agrarios, y anima a que se emprendan iniciativas similares en materia de etiquetado obligatorio para el sector de la restauración;

45.

destaca que esta nueva marca también podría ofrecer una solución para los miles de productos tradicionales de los territorios europeos que no necesariamente aspiran a estar incluidos en indicaciones geográficas;

46.

asimismo desea llamar la atención de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la necesidad de prever una adaptación de las normas de contratación pública para facilitar la compra de productos agrícolas locales por parte de los entes territoriales. A este respecto, el artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE menciona la posibilidad de que las entidades adjudicadoras incluyan en su pliego de condiciones consideraciones sociales y medioambientales;

47.

pide que se modifique el artículo 53 de la Directiva 2004/18/CE para que puedan tenerse en cuenta de forma explícita los criterios de proximidad y los criterios de reducción de las emisiones de CO2 provocadas por el transporte de mercancías;

48.

por último, subraya que las regiones podrían ser gestoras de la nueva marca «circuitos cortos» mencionada antes, ya que están en condiciones de valorizar el carácter local y cultural de estos productos. Las regiones también son el socio prioritario para la promoción de estos productos, como complementariedad de los fondos europeos;

G.   Promover y desarrollar las especialidades tradicionales garantizadas

49.

señala que el sistema de especialidades tradicionales garantizadas permite preservar, e incluso desarrollar, determinadas producciones agroalimentarias tradicionales. En estas especialidades tradicionales garantizadas, la parte esencial del valor la aporta el productor, contrariamente a la gran mayoría de los productos agroalimentarios industriales actuales. Estos productos contribuyen así a garantizar la diversidad de la oferta agroalimentaria y a promover la riqueza del patrimonio gastronómico europeo;

50.

estima que sería útil establecer en la Unión Europea un censo del conjunto de productos que constituyen el arte culinario tradicional europeo. Este planteamiento permitiría constituir una base para un eventual reconocimiento como especialidades tradicionales garantizadas. Además, sería coherente con la iniciativa puesta en marcha por la Unesco a escala internacional y permitiría generalizar algunas medidas similares adoptadas en varios Estados miembros;

H.   Excluir los organismos modificados genéticamente de los productos de calidad

51.

defiende, como continuación de los dictámenes ya adoptados, la exclusión de los OMG en los pliegos de condiciones de las marcas oficiales de calidad. Los Estados miembros podrían aplicar de forma progresiva esta exclusión, en un plazo razonable de cinco años como máximo, para que los productores puedan adoptar las medidas técnicas necesarias. Este período serviría para crear cadenas de suministro alternativas que permitan sustituir la utilización de OMG en las materias primas, sobre todo por lo que se refiere a los piensos para animales;

52.

en efecto, estima fundamental que se prohíba de forma explícita la utilización de organismos modificados genéticamente en todas las fases de elaboración de productos con marcas oficiales de calidad. Esta prohibición permitiría garantizar la pervivencia de los métodos de producción tradicionales y las características distintivas en los regímenes de calidad;

53.

por lo demás, considera que la prohibición de los OMG en los pliegos de condiciones es una condición indispensable, a corto plazo, para preservar la transparencia y la credibilidad de los regímenes de calidad ante los consumidores;

54.

destaca que la modificación de los pliegos de condiciones de las marcas oficiales de calidad es cada vez más urgente, dado que están surgiendo iniciativas privadas, al margen de los productos de calidad, para garantizar productos «sin OMG»;

55.

subraya asimismo que el desarrollo de un mercado garantizado sin OMG para los productos con marca oficial de calidad representa una oportunidad para los productores dada la enorme demanda de los consumidores europeos al respecto;

56.

considera que los productos con marcas oficiales de calidad, libres de OMG, al igual que sucede con los productos de la agricultura ecológica, podrán valorizarse plenamente ante los consumidores. Esta valorización garantizará de hecho la continuidad de mejores mercados, lo que compensará los eventuales costes adicionales que pudieran soportar a corto plazo los productores;

57.

subraya que la exclusión de los OMG de los productos con marcas oficiales de calidad debe ir acompañada de una estrategia ofensiva en materia de producción y de suministro de proteínas vegetales sin OMG en la Unión Europea. Esta estrategia es indisociable de un desarrollo coherente en Europa de cultivos sin OMG. Por lo tanto, constituye una oportunidad significativa para desarrollar las proteaginosas en Europa, cultivos con ventajas agronómicas y ecológicas ampliamente reconocidas. Esta política de desarrollo de gamas de proteínas sin OMG debe aplicarse en el marco de la PAC mediante la adopción de ayudas agroambientales específicas;

58.

por lo tanto, propone que se realice un estudio sobre el desarrollo de cultivos sin OMG ricos en proteínas (guisantes y haboncillos), que parecen constituir las mejores fuentes (9) para crear un sector de proteínas vegetales sin OMG;

59.

estima que los costes adicionales provocados por la exclusión de los OMG en los pliegos de condiciones de todos los productos con las marcas oficiales de calidad podrán minimizarse mediante una aplicación progresiva a lo largo de cinco años; que estos costes adicionales, si se repercuten al conjunto de la cadena de suministro, serán ínfimos para los consumidores, del orden de unos cuantos céntimos de euros por kilogramo (10); y, por último, que las ventajas medioambientales generadas por los cultivos ricos en proteínas vegetales sin OMG compensarán a medio y largo plazo la totalidad de dichos costes adicionales (11);

60.

subraya la necesidad de un etiquetado para los productos de calidad obtenidos con materias primas (carne, huevos, leche, etc.) procedentes de la transformación de alimentos modificados genéticamente, a fin de impedir una forma de competencia desleal entre la producción interior obtenida sin OMG y la procedente del mercado internacional que sí los utiliza;

I.   Controlar la producción

61.

estima que la regulación y el control de la oferta de productos agrícolas de calidad son un reto fundamental de la política agrícola (12) y que, aunque queden al margen de las leyes de funcionamiento de los mercados normalizados, los regímenes de calidad siguen estando expuestos a los avatares de los mercados;

62.

considera que el desarrollo y el mantenimiento de regímenes de calidad son indisociables de una política concertada de control de la oferta. El aumento de la productividad o de las cantidades producidas en un territorio suelen ser incompatibles con el respeto del medio ambiente y el mantenimiento de la calidad y de las características del producto;

63.

considera así mismo que, sin control de la producción, el desarrollo incontrolado de las cantidades vendidas puede acarrear en determinados casos un descenso significativo de los precios pagados a los productores, anulando el interés que representa este tipo de producción para los productores interesados. Además, en las zonas con desventajas naturales, los productores no pueden compensar la bajada de precio de los productos de calidad con un incremento del volumen: al no poder adaptarse, estarían abocados a desaparecer;

64.

por consiguiente, estima que los regímenes de calidad en el sector agrícola no deben depender del principio de la competencia basada exclusivamente en los precios y que el mantenimiento de un régimen de calidad no puede basarse en el incremento del volumen, sino que debe basarse en la calidad inherente del producto, que justifique un precio más elevado que los consumidores están dispuestos a pagar;

65.

por lo tanto, como continuación de los dictámenes ya adoptados, pide que se creen instrumentos de control de la producción para las gamas de productos de calidad diferenciada y solicita a la Comisión Europea que proponga instrumentos específicos de gestión de estos mercados;

J.   Mejorar la comunicación y respaldar el desarrollo de los regímenes de calidad

66.

considera que el consumidor es copartícipe en la recuperación y consolidación de las producciones agrícolas, dado que es el que garantiza la remuneración;

67.

estima que, para que los consumidores puedan participar activamente en las ventajas que aportan los regímenes de calidad, es esencial reforzar la comunicación sobre las condiciones de producción. Los consumidores deben disponer de los instrumentos necesarios para reconocer los cuatro logotipos oficiales europeos y diferenciarlos de las marcas de empresas privadas asociadas a nombres geográficos;

68.

considera que debe generalizarse y hacer sistemático el uso por parte de los operadores de los símbolos gráficos establecidos por el Consejo o por la Comisión para el etiquetado de los productos agrícolas de calidad, y que es necesario informar mejor a los consumidores sobre el significado y la importancia de estos símbolos;

69.

pide que se creen instrumentos adaptados dentro de la futura PAC para reforzar, fomentar y acompañar el desarrollo de los regímenes de calidad;

70.

insta especialmente a que se adopten medidas, en el marco del segundo pilar de la PAC, destinadas a mejorar o a sustituir las medidas existentes del FEADER de apoyo y promoción de los regímenes de calidad, por medio de:

a.

una mejor consideración de las obligaciones de los productores respecto de los productos de calidad,

b.

ayudas más completas para las agrupaciones de productores en las fases vinculadas a la certificación, control y promoción o a los estudios previos,

c.

la posibilidad de financiar las DOP o IGP como protección transitoria,

d.

la posibilidad de financiar las acciones colectivas por parte de varias DOP y IGP y de recurrir a las cofinanciaciones nacionales y regionales;

K.   Simplificar y mejorar la aplicación de la política de calidad

71.

recuerda que la acción de la UE en el ámbito de la calidad de los productos agrícolas es indispensable para garantizar una protección eficaz de estos productos y una información fiable a los consumidores;

72.

se felicita por las propuestas de la Comisión Europea destinadas a modernizar las normas y reducir las cargas administrativas para los productores, especialmente en lo que se refiere al registro de los productos;

73.

se felicita asimismo por el reconocimiento del papel y las responsabilidades de los grupos de productores en la gestión de las indicaciones geográficas;

74.

aprueba la propuesta de la Comisión que aspira a simplificar y precisar mejor el sistema aplicable a las especialidades tradicionales garantizadas.

Bruselas, 12 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  «Mountain areas in Europe», estudio realizado por NORDRegio para la Comisión Europea (DG REGIO, 2004).

(2)  «Peak performance: New insights into Mountain Farming in the European Union», documento de trabajo de los servicios de la Comisión, diciembre de 2009.

(3)  «Europe’s ecological Backbone: recognising the true value of our mountains», septiembre de 2010, AEMA no 6/2010.

(4)  «Peak performance: New insights into Mountain Farming in the European Union», documento de trabajo de los servicios de la Comisión, diciembre de 2009: la productividad de las explotaciones de zonas de montaña desfavorecidas es un 28 % inferior a la de las zonas desfavorecidas no montañosas y un 40 % menor si se compara con zonas no desfavorecidas.

(5)  «La composante milieu physique dans l'effet terroir pour la production fromagère: quelques réflexions à partir du cas des fromages des Alpes du Nord». Jean-Marcel Dorioz, Philippe Fleury, Jean-Baptiste Coulon, Bruno Martin. Courrier de l’environnement de l’INRA no40, junio de 2000 (http://www.inra.fr/dpenv/pdf/DoriozD27.pdf).

(6)  «Productos alimentarios de montaña en Europa: resultados y conclusiones del proyecto», noviembre de 2004, pp. 7 y 17.

(7)  Una nueva etiqueta como leche de montaña que acaba de crearse debería permitir valorizar entre tres y cuatro millones de litros de leche de consumo, esto es, un tercio de la producción del Macizo Central: http://www.leprogres.fr/fr/region/la-haute-loire/haute-loire/article/3939334,183/Une-marque-Montagne-pour-le-lait-du-Massif-central.html. Los ejemplos suizos muestran que el valor añadido puede alcanzar un 30 % respecto de las leches de consumo genéricas (Revista «Montagna», julio de 2010). La leche de montaña representa un 11,5 % de la leche producida en Europa y una explotación lechera de cada cinco o seis. El coste de producción es un 12 % superior al de la llanura y la remuneración del trabajo inferior en 10 000 EUR/UTA. Las ayudas sólo compensan estas desventajas en un 34 %: «Le lait de montagne européen: un symbole menacé» (La leche de montaña europea, un símbolo amenazado), Institut de l’élevage-CNIEL, mayo de 2009, p. 7.

(8)  Dictamen prospectivo del Comité de las regiones sobre los «Sistemas de alimentos locales», aprobado en el Pleno del 27 de enero del 2011. Ponente: Lenie DWARSHUIS-VAN DE BEEK (NL/ADLE, miembro del Consejo Ejecutivo de la Provincia de Holanda Meridional).

(9)  En la actualidad, estas dos producciones proceden esencialmente de Francia (guisantes) y Reino Unido (haboncillos).

(10)  Milanesi J: Quel avenir pour les filières animales «sans OGM» en France? Illustration par le poulet Label Rouge. Terceras jornadas de investigación en ciencias sociales. INRA SFER CIRAD, 9, 10 y 11 de diciembre de 2009 – Montpellier, Francia. http://www.sfer.asso.fr/content/download/2981/27271/version/1/file/B3+-+Milanesi.pdf.

(11)  La relance des légumineuses dans le cadre d’un plan protéines: quels bénéfices environnementaux? Commissariat général au développement durable, Francia, 2009. http://www.developpement-durable.gouv.fr/IMG/pdf/E_D15.pdf

(12)  Giraud-Héraud Eric, Soler Louis-Georges. Quelle légitimité à des mécanismes de régulation de l'offre dans les appellations d'origine protégée? En: Économie rurale. No277-278, 2003. pp. 123-134. http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/ecoru_0013-0559_2003_num_277_1_5441.


1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/36


Dictamen del Comité de las Regiones — «Paquete sobre la leche»

2011/C 192/07

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

pone de relieve la gran importancia que tiene la producción lechera en la Unión Europea. En muchos Estados miembros y regiones la producción lechera es un pilar importante de la economía regional y de la creación de valor añadido en la agricultura. La producción de leche asume una importante función ecológica, imprime un efecto duradero en el paisaje rural y constituye una importante fuente de empleo en las zonas rurales;

considera que el proceso de reforma debe tener en cuenta las diferencias regionales y estructurales de la ganadería y la industria lácteas. En muchas regiones, la leche se produce principalmente en explotaciones y empresas familiares pequeñas y medianas, mientras que en otras regiones son las grandes empresas agrarias las que dominan la producción. En consecuencia, las reformas en el sector lácteo no deberían poner en peligro estas estructuras , en particular aquellas que contribuyen a un crecimiento sostenible;

apoya la iniciativa de la Comisión Europea de introducir normas uniformes para las organizaciones de productores en la UE, a fin de dar la posibilidad de que los productores formen asociaciones –también transfronterizas– en todas las regiones;

considera por tanto que es procedente seguir dando a los Estados miembros la posibilidad de reconocer a las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector lácteo con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con determinadas disposiciones del Derecho de la Unión;

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de la UE de autorizar las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y los productos lácteos, a fin de impulsar decididamente la investigación y el desarrollo, el fomento de la producción ecológica y la promoción de las ventas;

señala la necesidad de contar con una red de seguridad fiable y capaz de reaccionar con rapidez y eficacia a las variaciones de mercado o de precios fuera de lo común, con vistas a una producción lechera orientada hacia el futuro en la UE.

Ponente

Emilia MÜLLER (DE/PPE), Ministra de Asuntos Federales y Europeos del Estado federado de Baviera

Textos de referencia

Informe de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo - Evolución de la situación del mercado y las condiciones correspondientes para la eliminación progresiva del régimen de cuotas lácteas

COM(2010) 727 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos

COM(2010) 728 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Evolución política e importancia regional del sector lácteo

1.

señala que el sector lácteo se encuentra en uno de los procesos de liberalización más intensos de la UE. La reducción de los niveles de ayuda interna, el desacoplamiento de los pagos directos y de la prima láctea, la eliminación progresiva de la protección exterior y la supresión planificada de las cuotas lácteas para 2015 constituyen grandes retos para los productores y las centrales lecheras;

2.

prevé que la liberalización del mercado de la leche dará lugar a una mayor volatilidad de los precios y, con ello, a grandes incertidumbres en los planes empresariales de los productores de leche;

3.

insiste en la necesidad de frenar la especulación en los mercados agrícolas mundiales y hace hincapié en la función que debe desempeñar la política de comercio exterior de la Unión Europea en este sentido; recuerda que la nueva PAC debería basarse en el principio de independencia alimentaria y que la cuestión de la apertura del mercado europeo a las importaciones de menor precio debería asociarse al debate sobre las propuestas relativas a la regulación del mercado europeo;

4.

supone que, por otra parte, la apertura de los mercados y la liberalización de las cuotas de producción darán la posibilidad de responder mejor a las señales del mercado y aprovechar mejor la demanda potencial existente;

5.

pone de relieve la gran importancia que tiene la producción lechera en la Unión Europea. En muchos Estados miembros y regiones la producción lechera es un pilar importante de la economía regional y de la creación de valor añadido en la agricultura. La producción de leche asume una importante función ecológica, imprime un efecto duradero en el paisaje rural y constituye una importante fuente de empleo en las zonas rurales;

6.

subraya que la liberalización del mercado lácteo no debe provocar perjuicios para la seguridad alimentaria del mercado interior o cambios injustificados de las preferencias de los consumidores; tampoco debe dar lugar a nuevas distorsiones del mercado en la producción y el consumo, dentro de los Estados miembros y entre ellos, entre el norte y el sur, el este y el oeste, así como con los terceros países;

7.

considera que el proceso de reforma debe tener en cuenta las diferencias regionales y estructurales de la ganadería y la industria lácteas. En muchas regiones, la leche se produce principalmente en explotaciones y empresas familiares pequeñas y medianas, mientras que en otras regiones son las grandes empresas agrarias las que dominan la producción. En consecuencia, las reformas en el sector lácteo no deberían poner en peligro estas estructuras, en particular aquellas que contribuyen a un crecimiento sostenible;

8.

opina que es necesario tener en cuenta también la heterogeneidad de las estructuras del sector lácteo porque son de gran importancia –dada la amplia gama de productos, desde especialidades regionales a productos innovadores y destinados a la venta– para el suministro de productos lácteos de alta calidad, seguros y saludables en la Unión Europea;

9.

prevé que la eliminación progresiva del régimen de cuotas lácteas dará como resultado un mayor traslado de la producción de leche a lugares que ofrezcan más ventajas, lo que entrañará grandes retos para las regiones afectadas;

10.

señala que la producción lechera, y en particular la transformación, se caracterizan por unos elevados costes de inversión y unos procesos de producción y transformación que requieren mano de obra intensiva, por lo que conllevan ciclos largos y requieren poder planificar con seguridad;

11.

señala que los productores prestan más atención a las señales del mercado y adaptan sus explotaciones en consecuencia, pero aún se requieren serios esfuerzos para que puedan subsistir en un mercado de la leche liberalizado;

12.

habida cuenta de los beneficios nutricionales, anima a la UE y a las autoridades de los Estados miembros a que promuevan activamente el programa europeo «Leche en las escuelas» para fomentar unos hábitos de alimentación saludable entre los niños;

Desafíos de un mercado de la leche liberalizado

13.

prevé que se producirá un conjunto de reformas que racionalizarán el mercado de la leche y los productos lácteos y crearán un entorno caracterizado por la transparencia y dotado de normas admitidas conjuntamente por los agentes del mercado en pie de igualdad;

14.

considera que la volatilidad creciente de los precios representa uno de los desafíos más importantes para la producción lechera en las regiones. Debido a su sistema de producción continua, que requiere largos ciclos de producción, asegurar la liquidez y superar las crisis de mercado es de vital importancia para los productores;

15.

considera por tanto que las posibilidades de minimizar el riesgo de pérdida de ingresos y las medidas para ello constituyen un aspecto importante del proceso de reforma del sector lácteo. Debe ser posible garantizar a los productores un grado suficiente de seguridad para la planificación con la ayuda de mecanismos de gestión del riesgo a nivel sectorial, regional y comunitario. A este respecto, los mecanismos de garantía de los precios para el sector de la transformación pueden ser tan importantes como la posibilidad de una compensación del riesgo para un subsector en particular o para una agrupación de productores;

16.

señala que la innovación y la investigación serán factores clave para desarrollar con éxito y de manera sostenible el sector; subraya no obstante a este respecto la necesidad de proporcionar una información fiable al consumidor;

17.

está convencido de que la apertura de los mercados y la liberalización de la producción puede fomentar el potencial de exportación tanto de productos orientados a los mercados de terceros países como de especialidades regionales y productos de alta calidad;

18.

confía en que este potencial podrá realizarse gracias a un firme compromiso y cree que será preciso también reforzar el apoyo prestado al sector lácteo a la hora de establecer cadenas de valor a nivel regional;

19.

subraya que la liberalización del mercado lácteo y el fomento de las exportaciones también puede provocar efectos y cambios incontrolados en el actual equilibrio del mercado; por consiguiente pide a la Comisión Europea que examine qué repercusiones tendrán la apertura de los mercados y la liberalización del mercado lácteo para las cadenas de producción y suministro y qué cambios se producirán en la eventual evolución del consumo en el mercado interior;

Evolución del mercado

20.

toma nota del informe de la Comisión sobre el mercado lácteo, que expone la fuerte influencia de la evolución del mercado mundial en el sector lácteo europeo y pone de relieve la importancia que tuvieron en su momento las medidas de mercado (intervención, almacenamiento privado y restituciones a la exportación) para estabilizar el precio de la leche en un nivel bajo en 2009;

21.

reconoce que los precios inusualmente altos de la leche en 2007 se debieron principalmente a una escasa oferta y a una fuerte demanda a nivel mundial;

22.

señala que la crisis del mercado de la leche en 2009, con los precios más bajos en la historia de Europa, se vio influida por la debilidad de la demanda en la exportación, debida entre otras cosas a la crisis económica mundial, y por una oferta excedentaria de leche en Europa. Al mismo tiempo, acogería con satisfacción que la Comisión Europea emprendiera una investigación sobre los factores que inciden en el precio al por menor de la leche;

23.

hace hincapié en que la crisis del mercado lácteo ha afectado mucho y de manera diferente a las regiones, a la vez que en toda Europa ha puesto en peligro en particular la subsistencia de las empresas productoras de leche que han realizado inversiones;

24.

coincide con la Comisión en que las entregas de leche en la UE seguirán aumentando y la transformación se verá influida principalmente por un aumento de la transformación en queso y en productos lácteos frescos, lo que proporcionará oportunidades de venta dentro de la Unión Europea y también en los mercados de exportación;

25.

reconoce que en algunos Estados miembros, con unos ingresos por producción láctea relativamente buenos, las cuotas lácteas nacionales ya no tienen ningún efecto relevante y en estas regiones se responde en mayor medida a las señales positivas del mercado;

26.

está de acuerdo con la Comisión en que los mercados de productos mundiales ejercen una gran influencia en los precios y la evolución del mercado en la UE y que, sobre todo para los segmentos de productos orientados a la exportación, la capacidad de la UE para absorber las existencias de intervención es importante para la estabilidad del mercado; no obstante, espera también las propuestas de la Comisión sobre las nuevas medidas que beneficiarán a todas las regiones de la Unión;

27.

recuerda que en la crisis del mercado de la leche solo se intervino un 4,5 % de la producción de mantequilla y un 27,4 % de la producción de leche desnatada y que, mediante subvenciones a la exportación, se vendieron, entre otros, alrededor de 262 millones de kilogramos de queso, aproximadamente 559 millones de kilogramos de leche entera en polvo y cerca de 133 millones de kilogramos de mantequilla;

Fortalecimiento de la posición de los productores de leche en el mercado y cuestiones relacionadas con la competencia

28.

acoge con satisfacción las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre la Leche (GAN) en relación con el examen de los desafíos a medio y largo plazo para el sector lácteo y su exposición general de la organización y la estructura de la cadena de valor en los Estados miembros de la UE;

29.

apoya las conclusiones del Grupo de Alto Nivel en relación con la heterogeneidad y las especificidades regionales de la organización de los productores lácteos y las estructuras de la transformación de la leche;

30.

señala que más de la mitad de la producción europea de leche es ofrecida por los productores a una cooperativa de transformación para su comercialización;

31.

constata que en muchas regiones de la UE las centrales privadas y las cooperativas lecheras apoyan la producción de leche regional, crean nuevos mercados y desarrollan productos de éxito, orientados al mercado e innovadores;

32.

apoya la opinión del Grupo de Alto Nivel de que en el proceso de liberalización progresiva del mercado debe supervisarse y fortalecerse la posición competitiva de los productores lácteos;

33.

señala a este respecto que existen grandes diferencias regionales en la organización de los productores del sector lácteo. Mientras que en algunas regiones las grandes empresas dominan el mercado, en otras regiones las cooperativas lecheras y las empresas privadas de tamaño medio se complementan. Algunas regiones, no obstante, han de ponerse al día para mejorar las estructuras de los proveedores;

34.

valora la propuesta de la Comisión de promover el uso de contratos para la entrega de leche como una oportunidad real de proporcionar a los productores una planificación más segura y mayor claridad para sus suministros;

35.

señala que la obligación de elaborar contratos para la entrega de leche no debe conducir a perturbaciones del mercado interior o a distorsiones de mercado en la comercialización transfronteriza de la leche;

36.

insta por tanto a la Comisión a que vele por que los contratos se negocien con total libertad, respetando las normas de la competencia de la UE;

37.

pone de relieve las ventajas que ofrecen, tanto a los productores como a los transformadores, las organizaciones de productores reconocidas, particularmente para la venta conjunta de la leche y las negociaciones contractuales sobre las entregas de leche;

38.

reconoce que hay un desequilibrio en la cadena de valor, sobre todo cuando los productores no tienen posibilidades de organizarse en agrupaciones para comercializar su leche;

39.

subraya la necesidad de reforzar la parte de la oferta de la cadena de valor, especialmente en un mercado cuyos precios no están sujetos a medidas de regulación estatal;

40.

apoya la iniciativa de la Comisión Europea de introducir normas uniformes para las organizaciones de productores en la UE, a fin de dar la posibilidad de que los productores formen asociaciones –también transfronterizas– en todas las regiones;

41.

señala que algunos Estados miembros y regiones tienen una larga experiencia en lo que se refiere a las agrupaciones de productores que comercializan sus entregas de leche de manera colectiva;

42.

celebra la organización de los productores en el sector lácteo a escala europea, pero señala que tal organización debe tener en cuenta las particularidades regionales;

43.

considera por tanto que es procedente seguir dando a los Estados miembros la posibilidad de reconocer a las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector lácteo con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con determinadas disposiciones del Derecho de la Unión;

44.

reconoce que para las organizaciones de productores transnacionales y sus asociaciones es necesario contar con una normativa armonizada a escala de la UE;

45.

aboga además por que se establezcan normas en materia de negociaciones contractuales de las organizaciones de productores y sus asociaciones sean conformes con el sistema armonizado en vigor;

46.

considera necesario que las normas relativas a las asociaciones de organizaciones de productores no se establezcan mediante actos delegados, ya que afectan a ámbitos clave de la organización común de mercados;

47.

pide a la Comisión que en cualquier caso no se ponga en peligro la subsistencia de las organizaciones de productores lácteos ya existentes y se examine de cerca cuáles son las normas y condiciones pertinentes para el reconocimiento de las organizaciones de productores, a fin de que puedan comercializar con éxito la leche teniendo en cuenta las especificidades del sector y las diferencias estructurales regionales;

48.

considera conveniente adoptar normas transitorias para las organizaciones de productores del sector de la leche ya reconocidas;

49.

considera oportuno que los límites para la venta conjunta de la leche por parte de las organizaciones de productores no se apliquen a las organizaciones de productores integradas verticalmente que se encargan de la transformación de la leche;

50.

pide que se revisen los límites máximos para la venta conjunta, a fin de garantizar que no se restrinja o suprima la competencia en el mercado de productos lácteos;

51.

acoge con viva satisfacción a este respecto la posibilidad de reducir los límites máximos nacionales a un nivel adecuado para garantizar una competencia regional y nacional en el sector lácteo. Proteger a las pequeñas y medianas centrales lecheras existentes de los obstáculos a la competencia es de crucial importancia para asegurar su subsistencia y por ende también para asegurar el éxito de la producción lechera regional;

52.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de la UE de autorizar las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y los productos lácteos, a fin de impulsar decididamente la investigación y el desarrollo, el fomento de la producción ecológica y la promoción de las ventas;

53.

aspira a que se garantice a todos los participantes en el mercado una sana competencia, gracias a una distribución adecuada del valor añadido;

54.

pide a la Comisión que prevea una revisión periódica de las normas relativas a los productores y organizaciones interprofesionales, a fin de asegurar que se proporciona a los participantes en la cadena de valor de la leche una base fiable para la venta conjunta y una orientación de mercado a largo plazo;

55.

reconoce la necesidad de que la Comisión Europea comunique de manera adecuada y oportuna la información sobre el mercado, pero expresa sus reservas sobre el uso y la utilidad de dicha información, porque repercute en un mercado volátil que también es sensible a la especulación;

Medidas de mercado

56.

señala la necesidad de contar con una red de seguridad fiable y capaz de reaccionar con rapidez y eficacia a las variaciones de mercado o de precios fuera de lo común, con vistas a una producción lechera orientada hacia el futuro en la UE;

57.

pide por lo tanto que ya no se limiten los períodos de intervención, a fin de poder responder a las crisis con rapidez y eficacia;

58.

pide que en caso de crisis se reintroduzca el almacenamiento privado de queso en la UE, a fin de ofrecer una red de seguridad adecuada para una producción orientada cada vez más hacia la fabricación de queso;

59.

destaca la importancia clave de las medidas para la estabilización del mercado de la leche e insta a la Comisión a que mantenga las subvenciones a la exportación en condiciones estrictas como opción en caso de crisis;

60.

expresa sus dudas sobre la eficacia de restringir en un 1 o 2 %, a cambio de una compensación, la producción de leche en la UE;

61.

expresa sus reservas sobre la forma y la viabilidad de una restricción voluntaria de la producción a cambio de una compensación, ya que esta medida fomenta la especulación y genera enormes posibilidades de abuso. Una medida así también iría en detrimento de la iniciativa personal de los productores de ajustar en mayor medida la producción al desarrollo del mercado.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 6

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

(6)

Existe un problema de transmisión de precios a lo largo de la cadena, en particular en lo que atañe a los precios «franco explotación». Por el contrario, durante 2009 el suministro de leche no reaccionó a una menor demanda. De hecho, en algunos grandes Estados miembros productores, en respuesta a precios más bajos, los ganaderos produjeron más que el año anterior. El valor añadido en la cadena se ha concentrado cada vez más en los sectores transformadores, especialmente en las centrales lecheras.

(6)

Existe un problema de transmisión de precios a lo largo de la cadena, en particular en lo que atañe a los precios «franco explotación». Por el contrario, durante 2009 el suministro de leche reaccionó a una menor demanda. De hecho, en algunos grandes Estados miembros productores, en respuesta a precios más bajos, los ganaderos produjeron más que el año anterior. El valor añadido en la cadena se ha concentrado cada vez más en los sectores transformadores.

Exposición de motivos

Las reacciones de los productores a la crisis del mercado lácteo fueron muy diferentes según los Estados miembros. En total, según el informe de la Comisión, en 2009 se produjo una disminución de las entregas de leche de un 0,6 % con respecto a 2008.

En cuanto a la participación en el valor añadido de la cadena, la demanda (comercio) predominó en general sobre la oferta (producción y transformación).

Enmienda 2

Artículo 122

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

En el artículo 122, párrafo primero, letra a), después del inciso iii) se añade el inciso siguiente:

«iii bis)

leche y productos lácteos;».

En el artículo 122, se añade

Exposición de motivos

Incluir el sector de la leche y los productos lácteos en el artículo 122, párrafo primero, letra a) del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo tendría como resultado –en virtud del artículo 124, párrafo primero, del Reglamento– establecer una norma plenamente vinculante que neutralizaría las disposiciones nacionales en vigor. Para mantener el reconocimiento de las organizaciones de productores con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con el Derecho de la Unión, el sector de la leche y los productos lácteos no debe regularse –como se propone– en virtud del artículo 122, párrafo primero, letra a) del Reglamento, sino mediante la inserción de un nuevo párrafo quinto en el artículo 122 del Reglamento. De este modo se tienen en cuenta las diferencias nacionales y se respeta el principio de subsidiariedad.

Las organizaciones transnacionales de productores deben, llegado el caso, regirse por normas uniformes a escala de la Unión Europea. En consecuencia se autoriza a la Comisión a adoptar normas de desarrollo uniformes en este sector.

Sin embargo, es responsabilidad de los Estados miembros determinar las demás condiciones de reconocimiento. Así, una vez más, se tienen en cuenta las diferencias nacionales y se respeta el principio de subsidiariedad. Por lo tanto, regular cualesquiera otras condiciones de reconocimiento compete exclusivamente a los Estados miembros.

Enmienda 3

Artículo 126, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En la parte II, título II, capítulo II, se añade la sección II bis siguiente: «Artículo 126 bis

Negociaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos

(…)

3.   A los efectos del presente artículo, las referencias a las organizaciones de productores también incluirán a las asociaciones de dichas organizaciones de productores. A fin de garantizar que estas asociaciones pueden ser adecuadamente controladas, la Comisión, mediante actos delegados, podrá adoptar normas sobre las condiciones para el reconocimiento de esas asociaciones.»

En la parte II, título II, capítulo II, se añade la sección II bis siguiente: «Artículo 126 bis

Negociaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos

(…)

3.   A los efectos del presente artículo, las referencias a las organizaciones de productores también incluirán a las asociaciones de dichas organizaciones de productores. A fin de garantizar pueden ser adecuadamente controladas, la Comisión, mediante actos delegados, podrá adoptar normas .»

Exposición de motivos

El artículo 126 bis de la propuesta trata de las normas aplicables a las negociaciones contractuales en el sector de la leche y los productos lácteos. La autorización otorgada a la Comisión, según la cual ésta, «mediante actos delegados, podrá adoptar normas sobre las condiciones para el reconocimiento de esas asociaciones», no corresponde a la estructura del artículo 126 bis de la propuesta y por tanto debe suprimirse.

En cambio, son pertinentes las disposiciones relativas a un control adecuado, tanto de las organizaciones de productores como de las asociaciones de organizaciones de productores, en lo que respecta a las negociaciones contractuales estipuladas en los apartados 1 y 2.

Por consiguiente, en el artículo 126 bis, apartado 3, segunda frase de la propuesta, debe autorizarse a la Comisión a adoptar actos jurídicos en este sector que afecten a las organizaciones de productores y sus asociaciones.

Enmienda 4

Artículo 126 ter - Nuevo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Después del artículo 126 bis se añade el artículo 126 ter siguiente:

Exposición de motivos

Las disposiciones relativas al reconocimiento de las asociaciones de organizaciones de productores, en tanto que aspecto esencial, no deben establecerse por medio de actos delegados –como se prevé en el artículo 126 bis, apartado 3, segunda frase del Reglamento–, sino en el Reglamento mismo.

Las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores deben, llegado el caso, regirse por normas uniformes a escala de la Unión Europea. En consecuencia se autoriza a la Comisión a adoptar normas de desarrollo uniformes en este sector.

Sin embargo, es responsabilidad de los Estados miembros determinar las demás condiciones de reconocimiento. Así, una vez más, se tienen en cuenta las diferencias nacionales y se respeta el principio de subsidiariedad. Por lo tanto, regular cualesquiera otras condiciones de reconocimiento compete exclusivamente a los Estados miembros.

Enmienda 5

Artículo 204

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En el artículo 204, se añade el apartado siguiente:

«6.   En el caso del sector de la leche y de los productos lácteos, se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020 el artículo 122, párrafo primero, inciso iii bis), y los artículos 123, apartado 4, 126 bis, 177 bis, 185 sexies y 185 septies.».

En el artículo 204, se añade el apartado siguiente:

«6.   En el caso del sector de la leche y de los productos lácteos, se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020 el artículo 122, párrafo , y los artículos 123, apartado 4, 126 bis, 126 ter, 177 bis, 185 sexies y 185 septies.».

Exposición de motivos

Véanse las enmiendas 2 y 4.

Enmienda 6

Artículo 185 septies, apartado 2, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

iii)

la duración del contrato, que podrá incluir una duración indefinida con cláusulas de rescisión.

iii)

la duración del contrato, que podrá incluir una duración indefinida con cláusulas de rescisión .

Exposición de motivos

Los componentes esenciales de los contratos deben posibilitar la máxima flexibilidad, que redunda por igual en beneficio de los productores y las empresas de transformación.

Bruselas, 12 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO