ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.187.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 187

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
28 de junio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Consejo

2011/C 187/01

Resolución del Consejo, de 10 de junio de 2011, sobre un Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 187/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

6

2011/C 187/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6220 — General Mills/Yoplait) ( 1 )

10

2011/C 187/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6195 — Holcim/Basalt/H + B Grondstoffen JV) ( 1 )

10

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 187/05

Tipo de cambio del euro

11

2011/C 187/06

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de julio de 2011[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

12

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2011/C 187/07

Convocatoria de propuestas de 2011 conforme al programa plurianual de trabajo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) con vistas a la concesión de subvenciones para el período 2007-2013 [Decisión C(2011) 1766 de la Comisión, en su versión modificada por la Decisión C(2011) 4317]

13

2011/C 187/08

Evaluaciones externas de las TEN-T — Registro y selección de expertos

14

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 187/09

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

15

2011/C 187/10

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero, originarios de Croacia, Rusia y Ucrania

16

2011/C 187/11

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

21

2011/C 187/12

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas tuberías y tubos sin soldadura de hierro o acero, excluidos las tuberías y los tubos sin soldadura de acero inoxidable, originarios de Belarús

22

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 187/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6218 — INEOS/Tessenderlo Group S-PVC Assets) ( 1 )

27

2011/C 187/14

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6269 — SNCF/HFPS/Wehinger GmbH/Rail Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

28

2011/C 187/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6196 — Lenovo/Medion) ( 1 )

29

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Consejo

28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 10 de junio de 2011

sobre un Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales

2011/C 187/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1)

La protección activa de las víctimas de delitos tiene alta prioridad para la Unión Europea y sus Estados miembros. En la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales (la «Carta») y el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales («el Convenio»), en el que son parte todos los Estados miembros, instan a los Estados a que protejan de modo activo a las víctimas de delitos.

(2)

La Unión Europea ha establecido con éxito un espacio de libre circulación y residencia, del cual los ciudadanos se benefician al viajar, estudiar y trabajar cada vez más en países distintos de su país de residencia. Sin embargo, la supresión de fronteras interiores y el creciente ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia han producido como consecuencia inevitable el aumento del número de personas que se han convertido en víctimas de un delito penal y se encuentran involucradas en procesos penales en un Estado miembro distinto del de residencia.

(3)

Esta situación requiere actuaciones específicas a fin de establecer una norma mínima común de protección de las víctimas de delitos y de sus derechos en los procesos penales que tengan lugar en toda la Unión. Tales actuaciones, que pueden incluir la legislación u otras medidas, harán que los ciudadanos confíen más en que la Unión Europea y sus Estados miembros protegerán y garantizarán sus derechos.

(4)

En el «Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» (1), el Consejo Europeo destacó la importancia de prestar un apoyo especial y protección jurídica a las personas más vulnerables o que se encuentran en situaciones particularmente expuestas como las que están sometidas a una violencia repetida en las relaciones personales, las víctimas de violencia de género o las de otros tipos de delitos en un Estado miembro del cual no son nacionales o residentes. Con arreglo a las Conclusiones del Consejo sobre una Estrategia de la Unión Europea para garantizar el ejercicio de los derechos y un mayor apoyo a las personas víctimas de un delito (2), el Consejo Europeo ha apremiado a que aplique un planteamiento integrado y coordinado a las víctimas. Como medida de respuesta al Programa de Estocolmo, la Comisión Europea ha propuesto un conjunto de medidas relacionadas con las víctimas de delitos, entre las que se encuentran una Directiva sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (3) al igual que un Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (4).

(5)

A la luz de los considerables progresos realizados de conformidad con el plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales (5), el Consejo considera que debe adoptarse un planteamiento similar en el ámbito de la protección de las víctimas de delitos.

(6)

Las medidas de este ámbito se contemplan de modo específico en el marco de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo como principio de base para la creación de un auténtico espacio libertad, seguridad y justicia. En efecto, el artículo 82, apartado 2, letra c), del Tratado FUE dispone que la Unión puede, mediante directivas, establecer normas mínimas sobre los derechos de las víctimas de los delitos en la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza.

(7)

La cuestión del papel de las víctimas en los procedimientos penales ya fue abordada a escala de la Unión mediante la Decisión Marco del Consejo 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. No obstante, han pasado más de diez años desde la aprobación de dicho instrumento y los avances obtenidos en la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia, así como las cuestiones pendientes de aplicación en el ámbito de los derechos de las víctimas, requieren que la Unión revise y refuerce el contenido de la Decisión Marco, también a la luz de las conclusiones de la Comisión respecto de la puesta en práctica y la aplicación del citado instrumento (6).

(8)

Los mecanismos existentes para que las víctimas de delitos puedan recibir una indemnización justa y adecuada a los daños sufridos, como la prevista en la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, también han de ser revisados y, en caso necesario, mejorados, a fin de mejorar su funcionamiento y de contribuir a complementar los instrumentos destinados a la protección de las víctimas.

(9)

Además, debe crearse un mecanismo encaminado a asegurar el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de las decisiones en relación con las medidas de protección, que se atenga a lo previsto por la Comisión en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. Dicho mecanismo debería complementar el que se prevé en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección, que se está debatiendo en la actualidad, en lo relativo al reconocimiento mutuo de las medidas de protección adoptadas en asuntos penales. Las disposiciones de ambas propuestas no deben establecer obligaciones de modificación de los regímenes nacionales de medidas de protección, sino que han de dejar a los Estados miembros la capacidad de decidir el régimen que van a seguir para dictar o ejecutar medidas de protección.

(10)

Teniendo en cuenta la importancia y la complejidad de estas cuestiones, parece conveniente abordarlas de manera gradual, manteniendo una coherencia de conjunto. Al plantear actuaciones futuras por ámbitos separados se puede prestar atención concreta a cada medida específica, de manera que puedan detectarse los problemas y abordarse de forma tal que se dé a cada medida un valor añadido.

(11)

Se debe prestar atención particular a la aplicación de los instrumentos legislativos en este ámbito. Podrían recogerse las medidas prácticas y las mejores prácticas en un instrumento jurídico no vinculante, como una recomendación, a fin de ayudar e inspirar a los Estados miembros en la aplicación.

(12)

Al abordar las medidas necesarias para reforzar la protección de las víctimas, se deberán tener debidamente en cuenta principios como los contenidos en la Recomendación Rec(2006) 8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre asistencia a las víctimas de delitos. La Unión debe tener especialmente en cuenta las normas establecidas en el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011.

(13)

La lista de medidas que figura en el anexo del presente documento debe considerarse indicativa, pues aborda solo un primer grupo de medidas que se han de tratar con carácter prioritario. En el futuro se podrán proponer, si se estima adecuado, otras, tanto legislativas como de otro tipo, al igual que medidas prácticas también a la luz del proceso actual de aprobación y ejecución de los actos jurídicos contemplados en el presente plan de trabajo.

ADOPTAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

1.

Debe llevarse a cabo una actuación a escala de la Unión Europea para reforzar los derechos y la protección de las víctimas de delitos, en particular en el curso de procesos penales. Esta actuación puede incluir medidas tanto legislativas como de otra índole.

2.

El Consejo acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un conjunto de medidas relativas a las víctimas de delitos, e invita a la Comisión que presente propuestas relacionadas con las medidas expuestas en el Plan de Trabajo.

3.

El Consejo suscribe el «Plan de Trabajo para Reforzar los Derechos y la Protección de las Víctimas de Delitos» (en lo sucesivo «el Plan de Trabajo»), que figura en el anexo de la presente Resolución, como base de la futura actuación. Se ha de otorgar prioridad a las medidas contenidas en el Plan de Trabajo, que pueden ser complementadas con otras medidas.

4.

El Consejo estudiará toda propuesta que se presente en el contexto del Plan y se propone tratarla con carácter prioritario.

5.

El Consejo actuará en plena cooperación con el Parlamento Europeo, de conformidad con las normas vigentes.


(1)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1. Véase el apartado 2.3.4.

(2)  Adoptadas en la sesión no 2969 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrada en Luxemburgo el 23 de octubre de 2009.

(3)  10610/11 DROIPEN 45 JUSTCIV 141 ENFOPOL 165 DATAPROTECT 58 SOC 434 FREMP 59 CODEC 887 [COM(2011) 275 final, de 18 de mayo de 2011].

(4)  10613/11 JUSTCIV 143 COPEN 123 CODEC 889 [COM(2011) 276 final, de 18 de mayo de 2011].

(5)  Resolución del Consejo de 30 de noviembre de 2009 (2009/C 295/01) (DO C 295 de 4.12.2009, p. 1).

(6)  Véanse el informe de la Comisión basado en el artículo 18 de la Decisión Marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal [COM(2004) 54 final/2 de 16 de febrero de 2004]; el Informe de la Comisión basado en el artículo 18 de la Decisión Marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI) [COM(2009) 166 final de 20 de abril de 2009]; la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos [SEC(2011) 780 final de 18 de mayo de 2011].


ANEXO

PLAN DE TRABAJO PARA REFORZAR LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, EN PARTICULAR EN LOS PROCESOS PENALES

El orden en el que se mencionan las medidas que figuran a continuación es indicativo. Las explicaciones que se dan para cada medida solo tienen por objeto dar una indicación de la actuación propuesta y no tienen por objetivo reglamentar por adelantado el alcance y el contenido precisos de las medidas correspondientes. El presente Plan de Trabajo apoya el conjunto de medidas sobre víctimas de delitos propuesto por la Comisión Europea y se basa en él.

Principios generales

La actuación de la Unión para reforzar los derechos y la protección de las víctimas debe ir encaminada a introducir unas normas mínimas comunes y a alcanzar, entre otras metas, los siguientes objetivos generales.

1)

Establecer procedimientos y estructuras adecuados para que se respete la dignidad, la integridad personal y psicológica y la intimidad de la víctima en un proceso penal.

2)

Fomentar el acceso de las víctimas de delitos a la justicia, fomentando asimismo el papel de los servicios de apoyo a las víctimas.

3)

Concebir procedimientos y estructuras adecuados encaminados a prevenir la victimización secundaria y repetida.

4)

Fomentar la provisión de interpretación y traducción para la víctima en el marco del procedimiento penal.

5)

Cuando proceda, animar a las víctimas a que participen activamente en los procesos penales.

6)

Reforzar el derecho de la víctima y de su asesor jurídico a recibir información puntual sobre el proceso y su resultado

7)

Fomentar el recurso a la justicia reparadora y a modalidades alternativas de solución de conflictos, tomando en consideración los intereses de la víctima.

8)

Prestar atención especial a los niños, como parte del grupo más vulnerable de víctimas, y tener siempre en mente sus intereses.

9)

Velar por que los Estados miembros proporcionen formación, o estimulen la provisión de formación, a todos los profesionales pertinentes.

10)

Velar por que la víctima reciba una indemnización adecuada.

Al promover los derechos de las víctimas en los procesos penales, la Unión tendrá presentes los elementos fundamentales de los sistemas penales nacionales y tendrá debidamente en cuenta los derechos e intereses de todas las partes involucradas, así como el objetivo general de los procesos penales.

La persecución de estos objetivos debe comprender las medidas siguientes, al igual que cualquier otra medida que pueda resultar apropiada con la aplicación de la legislación vigente.

Medida A:   Una Directiva que sustituya a la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal

La Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, supuso un avance importante en la adopción de un planteamiento general de la protección de las víctimas de delitos en la UE. Sin embargo, a los diez años de su aprobación, es necesario revisar y completar los principios que establece la Decisión Marco y aumentar considerablemente el nivel de protección de las víctimas en toda la UE, en particular en el marco del proceso penal. Con este fin, la Comisión presentó el 18 de mayo de 2011 una propuesta de Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. El Consejo se compromete a dar prioridad al estudio de esta propuesta, también a la luz de los principios generales antes establecidos.

Medida B:   Recomendación o recomendaciones sobre las medidas de orden práctico o mejores prácticas en relación con la Directiva prevista en la Medida A

Se invita a la Comisión a que, en cuanto sea factible una vez aprobado el instrumento general y jurídicamente vinculante previsto en la Medida A, lo complete con una propuesta (o propuestas) de recomendación que sirvan de guía y modelo a los Estados miembros y les facilite la aplicación de la Directiva, a partir de los principios que en ella se establecen. Esta recomendación debería hacer balance de las mejores prácticas vigentes en los Estados miembros en materia de apoyo y protección de las víctimas de delitos y basarse en ellas en el marco de los instrumentos legales aplicables.

La recomendación debería tener en cuenta las mejores prácticas que se están aplicando en materia de protección de las víctimas, incluyendo las que aplican organizaciones no gubernamentales y otras instituciones al margen de la Unión Europea, como la Recomendación Rec(2006) 8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la asistencia a las víctimas de delitos, y abordar ámbitos como los que cubre la Medida A

Medida C:   Un Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección de víctimas adoptadas en materia civil

La Comisión presentó el 18 de mayo de 2011 una propuesta de Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil con el fin de completar el mecanismo de reconocimiento mutuo previsto en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Orden Europea de Protección, sobre la que se está debatiendo en la actualidad. Esta Directiva tiene por objeto que se reconozcan mutuamente las decisiones que adopte en materia penal una autoridad judicial o autoridad equivalente para proteger a las víctimas de delitos de nuevos peligros que pudiera causar el presunto autor de la infracción. Se contempla un mecanismo similar para el reconocimiento mutuo de las medidas de protección adoptadas en materia civil. El Consejo se compromete a dar prioridad al estudio de esta propuesta, también a la luz de los principios generales antes establecidos.

Medida D:   Revisión de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos

A tenor de las conclusiones extraídas de su informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/80/CE del Consejo y de todo análisis ulterior, se invita a la Comisión a que vuelva a examinar la Directiva sobre indemnización, en particular la necesidad de revisar y simplificar los procedimientos en vigor para la solicitud de indemnizaciones por parte de las víctimas, y a que presente las propuestas legislativas o no legislativas que juzgue oportunas en materia de indemnización a las víctimas de delitos.

Medida E:   Necesidades específicas de las víctimas

El acto de índole general previsto con arreglo a la Medida A recogerá normas generales aplicables a todas las víctimas de delitos que necesiten asistencia, apoyo y protección en relación con procesos penales relativos al delito del cual fueron víctimas. Dicho acto jurídico contendrá asimismo normas generales para todo tipo de víctimas vulnerables.

Algunas víctimas tienen necesidades específicas debido al tipo o las circunstancias de delito que sufrieron, habida cuenta de las repercusiones sociales, físicas y psicológicas de tales delitos, como sucede en el caso del tráfico de seres humanos, de la explotación sexual de niños, del terrorismo y de la delincuencia organizada. Sus necesidades especiales podrían abordarse en un acto legislativo específico referente a la lucha contra esos tipos de delito.

Por otra parte, algunas víctimas de delitos necesitan, debido a sus características personales, un apoyo y una asistencia especiales que han de evaluarse caso por caso. En este sentido, los niños deben siempre considerarse especialmente vulnerables.

Se invita a la Comisión a que, en el contexto del control que ejerce sobre la aplicación de los instrumentos legislativos anteriormente mencionados y de cualesquiera otros que aborden ámbitos delictivos específicos, y después de haber evaluado su funcionamiento en la práctica una vez que haya expirado el periodo de aplicación, presente recomendaciones en las que proponga medidas prácticas y sugiera prácticas idóneas para ofrecer orientación a los Estados miembros a la hora de abordar las necesidades específicas de las víctimas.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/6


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 187/02

Fecha de adopción de la decisión

15.9.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 671/A/09

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Prechod na digitálne televízne vysielanie v Slovenskej republike – Koncové zariadenie pre sociálne znevýhodnene osoby

Base jurídica

zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov, v znení neskorších predpisov, zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov; výnos MDPT SR o poskytovaní dotácií na podporu prechodu na digitálne televízne vysielanie v Slovenskej republike

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Apoyo social a consumidores individuales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 10 625 700 mill. EUR

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 1.7.2013

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií Slovenskej republiky

Námestie Slobody 6

PO Box 100

810 05 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

15.12.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 402/10

Estado miembro

Bulgaria

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Помощ за оздравяване на „Български държавни железници“ ЕАД

Pomosht za ozdravjavane na „Bylgarski dyrzhavni zheleznici“ EAD

Base jurídica

Закон за държавния бюджет на Република България за 2011 г.

Zakon za dyrzhavnia bjudzhet na Republika Bylgaria za 2011 g.

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Ayuda de salvamento en forma de préstamo, Garantía

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 248,6 millones BGN

Intensidad

100 %

Duración

15.12.2010-15.6.2011

Sectores económicos

Transporte por ferrocarril

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Министерство на транспорта, информационните технологии и съобщенията

ул. „Дякон Игнатий“ № 9

1000 София

БЪЛГАРИЯ

Ministerstvo na transporta, informacionnite tehnologii i syobshteniata

Ul. „Djakon Ignatij“ No 9

1000 Sofia

BULGARIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

24.5.2011

Número de referencia de ayuda estatal

N 484/10

Estado miembro

Alemania

Región

Sachsen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Zuwendungen an KMU nach erfolgreicher Überwindung einer Krisensituation

Base jurídica

§§ 23, 44 der Haushaltsordnung des Freistaates Sachsen

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

PYME

Forma de la ayuda

Presupuesto

Intensidad

Duración

1.1.2011-31.12.2011

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Sächsische Aufbaubank

Pirnaische Straße 9

01069 Dresden

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

19.4.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.322266 (11/N)

Estado miembro

España

Región

Basque country

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayuda para fomentar el euskera en los centros de trabajo

Base jurídica

Proyecto de Orden de … de … de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público ubicados en la CAV durante el año 2011 (LANHITZ)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 2,4 millones EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 2,4 millones EUR

Intensidad

60 %

Duración

24.4.2011-31.12.2011

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos, Educación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6220 — General Mills/Yoplait)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 187/03

El 22 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6220. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6195 — Holcim/Basalt/H + B Grondstoffen JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 187/04

El 6 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6195. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/11


Tipo de cambio del euro (1)

27 de junio de 2011

2011/C 187/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4205

JPY

yen japonés

114,74

DKK

corona danesa

7,4580

GBP

libra esterlina

0,88970

SEK

corona sueca

9,1929

CHF

franco suizo

1,1849

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7845

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,442

HUF

forint húngaro

268,96

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

4,0024

RON

leu rumano

4,2220

TRY

lira turca

2,3352

AUD

dólar australiano

1,3605

CAD

dólar canadiense

1,4056

HKD

dólar de Hong Kong

11,0621

NZD

dólar neozelandés

1,7677

SGD

dólar de Singapur

1,7641

KRW

won de Corea del Sur

1 541,88

ZAR

rand sudafricano

9,8039

CNY

yuan renminbi

9,2038

HRK

kuna croata

7,3703

IDR

rupia indonesia

12 249,99

MYR

ringgit malayo

4,3439

PHP

peso filipino

61,935

RUB

rublo ruso

40,2441

THB

baht tailandés

43,893

BRL

real brasileño

2,2750

MXN

peso mexicano

16,9253

INR

rupia india

63,9760


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/12


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de julio de 2011

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

2011/C 187/06

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita

El cuadro anterior se publicó en el DO C 125 de 28.4.2011, p. 4

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.7.2011

2,05

2,05

3,97

2,05

1,79

2,05

1,76

2,05

2,05

2,05

2,05

2,05

5,61

2,05

2,05

2,56

2,05

2,20

2,05

2,05

4,26

2,05

7,18

2,65

2,05

2,05

1,48

1.5.2011

30.6.2011

1,73

1,73

3,97

1,73

1,79

1,73

1,76

1,73

1,73

1,73

1,73

1,73

5,61

1,73

1,73

2,56

1,73

2,20

1,73

1,73

4,26

1,73

7,18

2,65

1,73

1,73

1,48

1.3.2011

30.4.2011

1,49

1,49

3,97

1,49

1,79

1,49

1,76

1,49

1,49

1,49

1,49

1,49

5,61

1,49

1,49

2,56

1,49

2,20

1,49

1,49

4,26

1,49

7,18

2,23

1,49

1,49

1,48

1.1.2011

28.2.2011

1,49

1,49

3,97

1,49

1,79

1,49

1,76

1,49

1,49

1,49

1,49

1,49

5,61

1,49

1,49

2,56

1,49

2,64

1,49

1,49

4,26

1,49

7,18

1,76

1,49

1,49

1,48

1.12.2010

31.12.2010

1,45

1,45

4,15

1,45

2,03

1,45

1,88

1,85

1,45

1,45

1,45

1,45

5,97

1,45

1,45

2,85

1,45

3,15

1,45

1,45

4,49

1,45

7,82

1,38

1,45

1,45

1,35

1.10.2010

30.11.2010

1,24

1,24

4,15

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,38

1,24

1,24

1,35

1.9.2010

30.9.2010

1,24

1,24

4,15

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,18

1,24

1,24

1,35

1.8.2010

31.8.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,18

1,24

1,24

1,35

1.7.2010

31.7.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,27

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

2,85

1,24

3,99

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,35

1.6.2010

30.6.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,77

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

3,45

1,24

4,72

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,16

1.5.2010

31.5.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,03

1,24

1,88

2,77

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

4,46

1,24

6,47

1,24

1,24

4,49

1,24

7,82

1,02

1,24

1,24

1,16

1.4.2010

30.4.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

3,47

1,24

1,24

1,24

1,24

5,97

1,24

1,24

5,90

1,24

8,97

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16

1.3.2010

31.3.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

4,73

1,24

1,24

1,24

1,24

7,03

1,24

1,24

7,17

1,24

11,76

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16

1.1.2010

28.2.2010

1,24

1,24

4,92

1,24

2,39

1,24

1,88

6,94

1,24

1,24

1,24

1,24

7,03

1,24

1,24

8,70

1,24

15,11

1,24

1,24

4,49

1,24

9,92

1,02

1,24

1,24

1,16


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/13


Convocatoria de propuestas de 2011 conforme al programa plurianual de trabajo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) con vistas a la concesión de subvenciones para el período 2007-2013

[Decisión C(2011) 1766 de la Comisión, en su versión modificada por la Decisión C(2011) 4317]

2011/C 187/07

Conforme al programa plurianual de trabajo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) para el período 2007-2013, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea convoca propuestas con vistas a la concesión de subvenciones en los siguientes campos:

Campo no 14: RTE-T Proyecto Prioritario no 21 — Autopistas del mar. El importe máximo total disponible para las propuestas seleccionadas es, para 2011, de 70 millones de EUR.

Campo no 15: Proyectos en el campo de los servicios de información fluvial (SIF). El importe máximo total disponible para las propuestas seleccionadas es, para 2011, de 10 millones de EUR.

Campo no 16: Proyectos en el campo de los sistemas europeos de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS). El importe máximo total disponible para las propuestas seleccionadas es, para 2011, de 100 millones de EUR.

El plazo de presentación de las propuestas finaliza el 23 de septiembre de 2011.

El texto completo de la convocatoria de propuestas está disponible en la siguiente dirección de Internet:

http://tentea.ec.europa.eu/en/apply_for_funding/follow_the_funding_process/calls_for_proposals_2011.htm


28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/14


Evaluaciones externas de las TEN-T — Registro y selección de expertos

2011/C 187/08

La Agencia Ejecutiva TEN-T (Red Transeuropea de Transporte) invita a expertos independientes en sus respectivos campos a participar en la selección de las mejores propuestas presentadas a la licitación TEN-T. En 2011, estos campos son los Sistemas Europeos de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS), los Servicios de Información Fluvial (RIS) y las Autopistas del Mar (MoS).

Al igual que en los años anteriores, los expertos independientes para las evaluaciones externas TEN-T de 2011 se seleccionarán a través de la base de datos EMM creada por la DG Investigación.

Si está usted interesado en participar, le invitamos a que se registre en la base de datos EMM:

https://cordis.europa.eu/emmfp7/index.cfm

La Agencia examinará la base de datos para identificar y seleccionar a los expertos más idóneos por medio de términos clave relativos a su ámbito de especialización.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/15


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2011/C 187/09

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea comunica que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que figura a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas conllevaría probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, Bélgica (2).

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinadas fresas congeladas

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 407/2007 del Consejo (DO L 100 de 17.4.2007, p. 1)

18.4.2012


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.

(3)  La medida expirará a las 12 de la noche del día mencionado en esta columna.


28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/16


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero, originarios de Croacia, Rusia y Ucrania

2011/C 187/10

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la inminente expiración (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados tubos sin soldadura originarios de Croacia, Rusia y Ucrania («los países afectados»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 29 de marzo de 2011 por el Comité de Defensa de la Industria de los Tubos de Acero sin Soldadura de la Unión Europea («el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción de la Unión de determinados tubos sin soldadura.

2.   Producto

El producto objeto de reconsideración lo constituyen determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero, de sección circular, de un diámetro exterior no superior a 406,4 mm y con un valor de carbono equivalente (CEV) no superior a 0,86, de acuerdo con la fórmula y los análisis químicos del International Institute of Welding (IIW) (3), originarios de Croacia, Rusia y Ucrania («el producto en cuestión») y clasificados en la actualidad en los códigos NC ex 7304 11 00, ex 7304 19 10, ex 7304 19 30, ex 7304 22 00, ex 7304 23 00, ex 7304 24 00, ex 7304 29 10, ex 7304 29 30, ex 7304 31 80, ex 7304 39 58, ex 7304 39 92, ex 7304 39 93, ex 7304 51 89, ex 7304 59 92 y ex 7304 59 93 (4).

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 954/2006 del Consejo (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 812/2008 del Consejo (6).

4.   Motivos para la reconsideración

En la solicitud se alega que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación o la reaparición del dumping o del perjuicio para la industria de la Unión.

Para demostrar la probabilidad de reaparición del dumping en el caso de Croacia y Rusia y al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de esos países en la UE, el solicitante utilizó los precios de exportación a la UE, junto con los precios de exportación a otro tercer país, Estados Unidos. Estos precios de exportación se compararon con un valor normal calculado en el caso de Croacia y con los precios nacionales en el caso de Rusia. Con arreglo a ello, el solicitante sostiene que es posible que el dumping reaparezca en el caso de Croacia y Rusia.

La alegación de que es probable que el dumping continúe en el caso de Ucrania se basa en una comparación del valor normal, determinado sobre la base de los precios nacionales, con los precios de exportación del producto en cuestión a la Unión. Sobre esta base, el margen de dumping calculado para Ucrania es significativo.

Con respecto a Ucrania, el solicitante alega también que las importaciones del producto en cuestión procedentes de ese país han seguido perjudicando a la industria de la Unión debido a sus bajos precios. Los indicios razonables facilitados por el solicitante muestran que el volumen y los precios del producto importado en cuestión han seguido teniendo, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en la cuota de mercado de la industria de la Unión y en las cantidades vendidas, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y la situación del empleo en dicha industria.

El solicitante alega, además, que es probable que reaparezca el dumping perjudicial en relación con todos los países afectados. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación del producto en cuestión debido a la existencia de una capacidad no utilizada en los países afectados.

Además, el solicitante alega que la ya frágil situación de la industria de la Unión se deterioraría aún más si se permitiera que expirasen las medidas y que la reaparición de importaciones sustanciales a precios de dumping procedentes de los países afectados probablemente ocasionaría nuevos perjuicios a la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.    Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si es o no probable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y la continuación o la reaparición del perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del gran número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión puede decidir recurrir a un muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de exportadores/productores de Rusia y Ucrania

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores radicados en Rusia y Ucrania, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionándole la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto;

el volumen de negocio en moneda local y el volumen en toneladas del producto en cuestión exportado a la Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 en relación con cada uno de los veintisiete Estados miembros (7) por separado y en total;

el volumen de negocio en moneda local y el volumen en toneladas del producto en cuestión vendido en el mercado nacional durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011;

el volumen de negocio en moneda local y el volumen en toneladas del producto en cuestión vendido a otros terceros países durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011;

las actividades exactas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto en cuestión;

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (8) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto en cuestión;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de Rusia y Ucrania y con cualquier asociación conocida de exportadores/productores.

ii)   Muestreo de importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto;

las actividades exactas de la empresa relacionadas con el producto en cuestión;

el volumen en toneladas y el valor en EUR de las importaciones y ventas del producto importado originario de Croacia, Rusia y Ucrania efectuadas en el mercado de la Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011;

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (9) que participan en la producción y/o la venta del producto en cuestión;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con cualquier asociación conocida de importadores.

iii)   Muestreo de productores de la Unión

Habida cuenta del potencialmente elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y al objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión puede limitar el número de productores de la Unión que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada. Se invita a las partes interesadas a consultar el expediente (para ello, deberán ponerse en contacto con la Comisión, cuyos datos figuran en el punto 7) y a opinar sobre la conveniencia de esta elección en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas finalmente seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a cualquier asociación conocida de productores de la Unión. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, la situación financiera de estas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado, el coste de la producción y las ventas del producto investigado.

iv)   Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras en relación con los productores/exportadores radicados en Rusia y Ucrania y los importadores deberán hacerlo en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión tiene previsto realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ellas.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no es suficiente, la Comisión podrá basar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base. Una conclusión basada en los datos disponibles podrá ser menos favorable para la parte afectada, tal como se explica en el punto 8.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Unión incluida en la muestra y a cualquier asociación conocida de productores de la Unión, a los exportadores/productores conocidos radicados en Croacia, a los exportadores/productores incluidos en la muestra radicados en Rusia y Ucrania, a cualquier asociación conocida de exportadores/productores, a los importadores incluidos en la muestra, a cualquier asociación conocida de importadores y a las autoridades de los países afectados.

En relación con los exportadores/productores radicados en Croacia, todas las partes interesadas deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión mediante fax, a más tardar en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i), del presente anuncio, para comprobar si su nombre figura en la denuncia y, en su caso, solicitar un cuestionario, dado que el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), del presente anuncio se aplica a todas las partes interesadas.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten los justificantes correspondientes. Esta información y los justificantes correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que estas lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

5.2.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base y en caso de que se confirme la probabilidad de continuación del dumping y del perjuicio, se determinará si el mantenimiento de las medidas antidumping no sería contrario al interés de la Unión. Por esta razón, la Comisión puede enviar cuestionarios a la industria, a los importadores, a las asociaciones que los representen, a usuarios representativos y a organizaciones de consumidores representativas conocidos de la Unión. Estas partes, incluidas las que la Comisión no conoce, podrán darse a conocer y proporcionar información a la Comisión en el plazo general que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto en cuestión. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior pueden solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Cabe precisar que la información proporcionada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas objetivas.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes soliciten un cuestionario

Todas las partes interesadas que en su día no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberán pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud cuanto antes y, a más tardar, quince días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo indicación en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan dado a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe tenerse presente que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

Las empresas seleccionadas para formar parte de una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas pueden solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de treinta y siete días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá llegar a la Comisión en los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la selección final de la muestra en los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se indica en el punto 5.1, letra a), inciso iv), deberá obrar en poder de la Comisión en los veintiún días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra, salvo indicación en contrario.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y en ellas deberá figurar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (10) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

8.   Falta de cooperación

En caso de que una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice significativamente la investigación, se podrán formular conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 18 del Reglamento de base. En el supuesto de que alguna de las partes interesadas no cooperase, o solo cooperase parcialmente, y debiera recurrirse a los datos disponibles, el resultado podría ser menos favorable para esa parte de lo que lo habría sido si hubiera colaborado.

9.   Calendario de la investigación

La investigación finalizará, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Posibilidad de solicitar una reconsideración de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de las medidas vigentes, sino a la derogación o el mantenimiento de las mismas con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas a fin de permitir su modificación (esto es, aumentarlo o disminuirlo), la parte en cuestión podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar una reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

11.   Tratamiento de los datos personales

Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (11).

12.   Consejero Auditor

Conviene también precisar que, si las partes interesadas consideran que están teniendo dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en lo relativo al acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).


(1)  DO C 348 de 21.12.2010, p. 16.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(3)  El CEV se determinará de conformidad con el informe técnico, 1967, IIW doc. IX-555-67, publicado por el International Institute of Welding (Instituto Internacional de Soldadura, IIW).

(4)  Según se definen actualmente en el Reglamento (UE) no 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 284 de 29.10.2010, p. 1). La definición del producto se determina combinando la descripción del producto que figura en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 954/2006 del Consejo (DO L 175 de 29.6.2006, p. 4) y la descripción del producto de los códigos NC correspondientes en su conjunto.

(5)  DO L 175 de 29.6.2006, p. 4.

(6)  DO L 220 de 15.8.2008, p. 1.

(7)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

(8)  Con respecto al concepto de «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(9)  Véase la nota a pie de página 8.

(10)  Esta indicación significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(11)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/21


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2011/C 187/11

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión comunica que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que figura a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas conllevaría probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, Bélgica (2).

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Tablas de planchar

República Popular China

Ucrania

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo (DO L 109 de 26.4.2007, p. 12), modificado por última vez por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1241/2010 del Consejo (DO L 338 de 22.12.2010, p. 8)

Reglamento de Ejecución (UE) no 1243/2010 del Consejo (DO L 338 de 22.12.2010, p. 22)

27.4.2012


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.

(3)  La medida expirará a las 12 de la noche del día mencionado en esta columna.


28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/22


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas tuberías y tubos sin soldadura de hierro o acero, excluidos las tuberías y los tubos sin soldadura de acero inoxidable, originarios de Belarús

2011/C 187/12

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas tuberías y tubos sin soldadura originarios de Belarús están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 16 de mayo de 2011 por el Comité de Defensa de la Industria de los Tubos de Acero sin Soldadura de la Unión Europea («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de determinadas tuberías y tubos sin soldadura de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación consiste en determinadas tuberías y tubos sin soldadura de hierro o acero, excluidos las tuberías y los tubos sin soldadura de acero inoxidable, de sección circular y diámetro exterior inferior o igual a 406,4 mm, con un valor de carbono equivalente (CEV) inferior o igual a 0,86 según la fórmula y el análisis químico del International Institute of Welding (IIW, Instituto Internacional de la Soldadura) (2) («el producto investigado»).

3.   Alegación de dumping  (3)

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de Belarús («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 7304 19 10, ex 7304 19 30, ex 7304 23 00, ex 7304 29 10, ex 7304 29 30, ex 7304 31 80, ex 7304 39 58, ex 7304 39 92, ex 7304 39 93, ex 7304 51 89, ex 7304 59 92 y ex 7304 59 93. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Dado que, en vista de las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, Belarús no se considera un país de economía de mercado, el denunciante estableció el valor normal de las importaciones de este país a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, los Estados Unidos de América. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión. Con arreglo a estos datos, el margen de dumping calculado es significativo para el país afectado.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en lo que respecta a la cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

5.1.    Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (4) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores exportadores del país afectado, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos de Belarús, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de dicho país. Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores a que se pongan en contacto con la Comisión por fax de inmediato, a más tardar, en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

Los productores exportadores y, en su caso, las asociaciones de productores exportadores deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

El cuestionario cumplimentado contendrá información, entre otras cosas, sobre la estructura de las empresas del productor exportador, las actividades de sus empresas en relación con el producto investigado, los costes de producción, las ventas del producto investigado en el mercado nacional del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión.

5.1.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país sin economía de mercado afectado

5.1.2.1.   Selección de un tercer país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de Belarús, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado. Para ello, la Comisión debe seleccionar un tercer país de economía de mercado que sea adecuado. La Comisión ha elegido provisionalmente los Estados Unidos de América. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la pertinencia de esta elección en un plazo de diez días tras la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.1.2.2.   Trato de los productores exportadores del país sin economía de mercado afectado

Los distintos productores exportadores del país afectado podrán solicitar el trato individual. Para que se les conceda, dichos productores exportadores han de demostrar que cumplen los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base (5). El margen de dumping de los productores exportadores a los que se conceda el trato individual se calculará a partir de sus propios precios de exportación. El valor normal de los productores exportadores a los que se conceda el trato individual se basará en los valores establecidos para el tercer país de economía de mercado seleccionado como se ha indicado anteriormente.

Para solicitar el trato individual, los productores exportadores del país afectado deben presentar solicitudes debidamente justificadas en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa. La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los productores exportadores de Belarús y a cualquier asociación de productores exportadores citada en la denuncia, así como a las autoridades bielorrusas.

5.1.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (6), (7)

Dado que el número de importadores no vinculados que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto;

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado;

el volumen total de negocios durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011;

el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto investigado importado originario del país afectado en el mercado de la Unión durante el periodo que va del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011;

los nombres y las actividades concretas de todas las empresas vinculadas (8) que participan en la producción o la venta del producto investigado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la parte en cuestión que si hubiera cooperado.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto investigado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

La Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, salvo disposición en contrario. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otros aspectos, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado y las ventas de dicho producto.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio

Por perjuicio se entiende el perjuicio importante o la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esta industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica una determinación objetiva del volumen de las importaciones objeto de dumping, su efecto en los precios del mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado que el número de productores de la Unión implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que vaya a investigar (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para consulta de las partes interesadas contiene información detallada. Se invita a las partes interesadas a consultar el expediente (para lo cual deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección que figura en el punto 5.6) y a presentar sus observaciones sobre la pertinencia de dicha selección en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información sobre la estructura de sus empresas, la situación financiera de las empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado, el coste de producción y las ventas del producto investigado, entre otras cosas.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se establezca la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas pertinentes.

5.4.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, dicha información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todas las observaciones que hagan las partes interesadas –en las que se incluyen la información presentada para la selección de la muestra, los formularios de solicitud de trato individual cumplimentados, los cuestionarios rellenados y sus actualizaciones– deberán presentarse por escrito, tanto en papel como en formato electrónico, e indicar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no pudiera presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, deberá informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Todas las observaciones por escrito –en las que se incluyen la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas para las que se solicite un trato confidencial– deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (9).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

European Commission

Directorate-General for Trade

Directorate H

Office: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una tercera parte interesada y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (10).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  El CEV se determinará de conformidad con el informe técnico, 1967, IIW doc. IX-555-67, publicado por el IIW.

(3)  Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Por lo general, se considera que el valor normal es un precio comparable para el producto «similar» en el mercado nacional del país exportador. Por el término «producto similar» se entiende un producto igual en todos los aspectos al producto afectado o, a falta de tal producto, un producto muy parecido al producto afectado.

(4)  Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado nacional o las exportaciones del producto afectado.

(5)  Los productores exportadores han de demostrar, en particular, lo siguiente: i) cuando se trate de empresas controladas total o parcialmente por extranjeros o de empresas en participación, los exportadores pueden repatriar los capitales y los beneficios libremente; ii) los precios de exportación, las cantidades exportadas y las modalidades de venta se han decidido libremente; iii) la mayoría de las acciones pertenece a particulares; los funcionarios del Estado que figuran en el consejo de administración o que ocupan puestos clave en la gestión son claramente minoritarios o la sociedad es suficientemente independiente de la interferencia del Estado; iv) las operaciones de cambio se efectúan a los tipos del mercado, y v) la intervención del Estado no puede dar lugar a que se eludan las medidas si los exportadores se benefician de tipos de derechos individuales.

(6)  Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(7)  Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(8)  Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 6 a pie de página.

(9)  Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(10)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/27


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6218 — INEOS/Tessenderlo Group S-PVC Assets)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 187/13

1.

El 20 de junio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Kerling plc, que opera bajo el nombre comercial de INEOS ChlorVinyls, y parte del INEOS Group de empresas más amplio («INEOS», Suiza) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de partes de Tessenderlo Chemie NV, que opera bajo el nombre comercial de Tessenderlo Group («Tessenderlo», Bélgica) mediante adquisición de determinados activos relacionados con la suspensión de cloruro de polivinilo («S-PVC»).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

INEOS: fabricación de productos petroquímicos, productos químicos especiales y productos del petróleo. A través de su filial INEOS ChlorVinyls, la empresa es uno de los mayores fabricantes de cloruros alcalinos de Europa y un importante proveedor de PVC,

Tessenderlo: industria química, derivados naturales, conversión de plásticos, gelatina y soluciones agrícolas. Los activos que van a venderse comprenden el negocio de S-PVC de Tessenderlo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6218 — INEOS/Tessenderlo Group S-PVC Assets, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6269 — SNCF/HFPS/Wehinger GmbH/Rail Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 187/14

1.

El 20 de junio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SNCF (Francia), Haselsteiner Familien-Privatstiftung («HFPS», Austria) y Stefan Wehinger Beteiligungs-und Beratungs GmbH («Wehinger GmbH», Austria) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Rail Holding AG (Austria) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

SNCF: servicios de transporte de pasajeros y carga en Francia y otros países del EEE; gestión de la infraestructura ferroviaria francesa,

HFPS: inversiones en pequeños y medianos negocios con actividades en diferentes sectores, como el de la construcción,

Wehinger GmbH: sociedad de cartera de una participación accionarial en Rail Holding AG,

Rail Holding AG: accionista de WESTbahn Management GmbH (Austria), que tiene previsto realizar servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril en Austria.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6269 — SNCF/HFPS/Wehinger GmbH/Rail Holding, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


28.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6196 — Lenovo/Medion)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 187/15

1.

El 20 de junio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Lenovo Group Limited («Lenovo», China) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Medion AG («Medion», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Lenovo: ordenadores de mesa y portátiles, servidores, unidades de memoria; software de gestión informática; servicios IT,

Medion: equipo electrónico para consumidores privados, en particular ordenadores de mesa y portátiles, teléfonos, unidades de navegación, televisores; equipo lógico; servicios de comunicación móvil.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6196 — Lenovo/Medion, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).