25.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/46 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
( Diario Oficial de la Unión Europea L 286 de 31 de octubre de 2007 )
En la página 6, capítulo 54:
en lugar de:
«Filamentos sintéticos o artificiales»,
léase:
«Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial».
En la página 54:
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se elimina: la nota 3 a pie de página; |
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en la tercera columna, en la línea correspondiente al código NC 0304 19 99:
|
En la página 56:
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se añade la siguiente nota a pie de página:
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en la tercera columna, en la línea correspondiente al código NC 0304 29 99:
|
En la página 80, en la nota 3 a pie de página:
en lugar de:
«— |
Del 1 de enero al 31 de marzo: 10,4 MIN 1,3 kg/br EUR 100. |
— |
Del 1 de abril al 30 de noviembre: 12 MIN 2 kg/br EUR 100. |
— |
Del 1 al 31 de diciembre: 10,4 MIN 1,3 kg/br EUR 100.», |
léase:
«— |
Del 1 de enero al 31 de marzo: 10,4 MIN 1,3 EUR/100 kg/br. |
— |
Del 1 de abril al 30 de noviembre: 12 MIN 2 EUR/100 kg/br. |
— |
Del 1 al 31 de diciembre: 10,4 MIN 1,3 EUR/100 kg/br.». |
En la página 118, en la tercera columna:
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en la línea correspondiente al código NC 1511 90 11:
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en la línea correspondiente al código NC 1511 90 19:
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En la página 559, en la nota de subpartida 1:
en lugar de:
«1. |
La subpartida 8527 12 comprende únicamente los reproductores de casetes (tocacasetes) y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.», |
léase:
«1. |
La subpartida 8527 12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.». |
En la página 813, debajo del título del anexo 4, se añade el siguiente texto:
«Pueden combinarse los prefijos y los sufijos (por ejemplo, fosfato clorhidrato) e ir precedidos de un prefijo multiplicador como bi, bis, di, hemi, hepta, hexa, mono, penta, sesqui, tetra, tri, tris, etc. (por ejemplo, diacetato). También es posible utilizar sinónimos y denominaciones sistemáticas del mismo modo.
La sigla DCI significa denominaciones comunes internacionales para sustancias farmacéuticas, según la Organización Mundial de la Salud.
La sigla DCIRG hace referencia a las denominaciones comunes internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas y a las denominaciones para radicales y grupos, conforme a la lista general de 2004.
La sigla DCIQS se refiere a las denominaciones químicas o sistemáticas enumeradas en las denominaciones comunes internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas y para radicales y grupos, conforme a la lista general de 2004.».