ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.391.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 391

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
18 de diciembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

97a sesión plenaria de los días 8, 9 y 10 de octubre de 2012

2012/C 391/01

Dictamen del Comité de las Regiones — Fomento de una estrategia marítima para la zona del océano Atlántico

1

2012/C 391/02

Dictamen del Comité de las Regiones — Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles

7

2012/C 391/03

Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia revisada de la Unión Europea para la región del mar Báltico

11

2012/C 391/04

Dictamen del Comité de las Regiones — Hoja de ruta de la energía para 2050

16

2012/C 391/05

Dictamen del Comité de las Regiones — Adaptación al cambio climático y respuestas regionales: el caso de las regiones costeras

21

2012/C 391/06

Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategias regionales de respuesta al cambio climático en la UE inspiradas en el ejemplo de las regiones de montaña

27

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

97a sesión plenaria de los días 8, 9 y 10 de octubre de 2012

2012/C 391/07

Dictamen del Comité de las Regiones — El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013

31

2012/C 391/08

Dictamen del Comité de las Regiones — Programa para la competitividad de las empresas y para las pequeñas y medianas empresas (2014-2020)

37

2012/C 391/09

Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete en materia de contratación pública

49

2012/C 391/10

Dictamen del Comité de las Regiones — Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

84

2012/C 391/11

Dictamen del Comité de las Regiones — Una Europa global: un nuevo enfoque para financiar la acción exterior de la UE

110

2012/C 391/12

Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público y los datos abiertos

120

2012/C 391/13

Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete sobre la protección de datos

127

2012/C 391/14

Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete sobre la protección de la economía lícita

134

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité de las Regiones

97a sesión plenaria de los días 8, 9 y 10 de octubre de 2012

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/1


Dictamen del Comité de las Regiones — Fomento de una estrategia marítima para la zona del océano Atlántico

2012/C 391/01

El COMITÉ DE LAS REGIONES

valora positivamente la propuesta de fomento de una estrategia marítima para la zona del Océano Atlántico y la elaboración de un plan de acción para el Atlántico 2014-2020;

destaca que el apoyo del Comité a una estrategia atlántica está condicionado por la adopción de un enfoque más amplio que incorpore plenamente la dimensión territorial y establezca vínculos claros entre las zonas marítimas y terrestres, contribuyendo así al cumplimiento de otros objetivos políticos fundamentales de la UE, y exhorta por tanto a la Comisión Europea a modificar el título de la estrategia y titularla «Una estrategia integrada para la zona del Océano Atlántico»;

reconoce que los proyectos recogidos en el plan de acción para el Atlántico deberán recurrir a las fuentes de financiación ya existentes tanto a nivel de la UE (los fondos internos y externos del Marco Estratégico Común) como a otros fondos de ámbito nacional, regional y local, así como al sector privado;

se muestra en desacuerdo con la propuesta de disolver el Foro Atlántico una vez adoptado el plan de acción, y sugiere su continuidad hasta 2020 para supervisar la ejecución, revisar los avances e impulsar el cumplimiento de los objetivos de la estrategia;

propone que la estructura de gobernanza aproveche al máximo la contribución a la Estrategia Atlántica de las numerosas partes interesadas y los posibles agentes, y exige la aplicación de un enfoque de gobernanza multinivel en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión del plan de acción.

Ponente

Paul O'DONOGHUE (IE/ALDE), Miembro del Consejo General de Kerry y del Ente Regional del Sudoeste (Irlanda)

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Fomento de una estrategia marítima para la zona del Océano Atlántico

COM(2011) 782 final

I.   OBERVACIONES GENERALES

El COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

valora positivamente la propuesta de fomento de una estrategia marítima para la zona del Océano Atlántico y la elaboración de un plan de acción para el Atlántico 2014-2020;

2.

considera que la región atlántica ha venido sufriendo hasta la fecha la falta de una perspectiva estratégica consensuada para su desarrollo futuro, y señala que esta propuesta brinda una verdadera oportunidad para establecer esta perspectiva estratégica, que deberá girar en torno a la cohesión territorial y la prosperidad;

3.

apoya la lógica subyacente a una estrategia europea, toda vez que los retos y oportunidades de la zona del Océano Atlántico van más allá de las fronteras nacionales y exigen un planteamiento más global e integrado. Con eso y con todo, hace hincapié en que la estrategia deberá demostrar que aporta un verdadero valor añadido en términos de ejecución y resultados;

4.

entiende que la Comisión Europea formule esta propuesta como una «estrategia de cuenca marina» en el marco de una política marítima integrada (por contraposición a una «estrategia macrorregional»). Sin embargo, destaca que el apoyo del Comité a una estrategia atlántica está condicionado por la adopción de un enfoque más amplio que incorpore plenamente la dimensión territorial y establezca vínculos claros entre las zonas marítimas y terrestres, contribuyendo así al cumplimiento de otros objetivos políticos fundamentales de la UE;

5.

exhorta por tanto a la Comisión Europea a modificar el título de la estrategia y titularla «Una estrategia integrada para la zona del Océano Atlántico» y considera que se deberían elaborar otras estrategias de este tipo para otras cuencas marítimas europeas tomando como base la experiencia adquirida en la zona del Atlántico (por ejemplo en la región del Mar del Norte);

6.

comprende las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas del Atlántico y considera que la estrategia puede brindar la ocasión de reforzar la eficacia y coherencia de los marcos políticos de la UE para estas regiones;

7.

exige que la Estrategia Atlántica y su plan de acción se centren enérgicamente en el empleo, el crecimiento sostenible y la inversión, a la vez que contribuyen a mejorar el medio marino;

8.

cree que, por lo que respecta a su ámbito de acción geográfico, la estrategia deberá adoptar un planteamiento pragmático que dote a las zonas fronterizas de la flexibilidad necesaria para abordar las distintas cuestiones sin imponer límites artificiales, aunque también solicita que se replantee el ámbito de acción geográfico hacia el norte para permitir la asociación de Islandia a dicha estrategia;

9.

muestra su preocupación por el hecho de que no se están teniendo en cuenta las valiosas lecciones extraídas de las estrategias ya existentes de carácter macrorregional y en otros ámbitos transnacionales (1) en el proceso de la Estrategia Atlántica, especialmente por lo que respecta a cuestiones como la gobernanza, la elaboración de políticas, la comunicación y la responsabilización, los objetivos y la evaluación;

10.

destaca la enorme responsabilidad que recae en el Foro Atlántico a la hora de hacer frente a las expectativas de las partes interesadas, facilitar un proceso integrador para la participación en la elaboración del plan de acción y establecer unos marcos coherentes de programación y ejecución de las medidas y proyectos prioritarios;

II.   OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS

11.

aunque no se muestra en desacuerdo con las oportunidades y desafíos que ha establecido la Comisión Europea, considera que el plan de acción debe centrarse en lograr unos resultados tangibles y hacer frente a unos desafíos ante los que un enfoque asociativo permitirá dar una respuesta más eficaz;

12.

subraya que los temas del plan de acción deben alinearse más estrechamente con los de la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas, aunque también deberán ser coherentes con los temas del Marco Estratégico Común y con las reformas propuestas para los fondos de este MEC;

13.

respalda en términos generales los temas principales que ha establecido la Comisión Arco Atlántico de la CRPM (2): (1) Accesibilidad y transporte en la región atlántica; (2) La economía y las industrias marítimas; (3) Clima y medio ambiente; (4) Investigación e innovación, y (5) Poder de atracción de los territorios;

14.

recalca la importancia de la pesca, marisqueo y acuicultura y de la cadena de transformación y comercialización de productos del mar en la región atlántica, así como el número de puestos de trabajo que dependen de ella. Una estrategia de crecimiento y de empleo para esta región debe ocuparse obligatoriamente de la consolidación y refuerzo de este sector profesional;

15.

considera que el plan de acción ha de abordar la necesidad de un planteamiento basado en la planificación para el medio marino de la zona del Océano Atlántico; además, sugiere que esto requerirá coordinar de manera consensuada la ordenación del espacio marítimo con los procesos de gestión marina en toda la zona, así como una mejor coordinación entre los marcos de planificación marítima y terrestre;

16.

considera que el litoral de las regiones del espacio atlántico es muy atractivo tanto para acoger nuevas poblaciones permanentes como para actividades estacionales relacionadas con las actividades náuticas, el ocio, el turismo y los deportes. Es importante que los territorios se preparen para acoger estos movimientos de población que pueden ejercer presiones inmobiliarias, económicas, medioambientales, etc., sobre el litoral;

17.

destaca que es preciso que esta estrategia capitalice los logros conseguidos en proyectos –pasados y actuales– con financiación a cargo de la UE en la zona del Océano Atlántico, con una evaluación de todo aquello que haya sido financiado hasta la fecha y que pueda valorizarse en el plan de acción; también resalta que esta circunstancia podría incidir en algunos programas, atendiendo a la necesidad de potenciar los proyectos para asegurar una repercusión mayor y más tangible;

18.

aboga por dotar al plan de acción de una dimensión externa que le permita impulsar los objetivos estratégicos con partes interesadas de toda la zona del Océano Atlántico;

III.   LA FINANCIACIÓN DE LA ESTRATEGIA ATLÁNTICA

19.

reconoce que los proyectos recogidos en el plan de acción para el Atlántico deberán recurrir a las fuentes de financiación ya existentes tanto a nivel de la UE (los fondos internos y externos del Marco Estratégico Común) como a otros fondos de ámbito nacional, regional y local, así como al sector privado. Subraya que esto plantea una serie de cuestiones sobre cómo ofrecerá exactamente la estrategia un apoyo financiero para su ejecución , teniendo sobre todo en cuenta que el plan de acción se desarrolla en paralelo a los procesos de programación de los distintos programas de financiación de la UE;

20.

hace hincapié en que el plan de acción únicamente logrará resultados si existe una clara consonancia entre dicho plan y la financiación disponible. Destaca, además, que esta circunstancia hace aún más necesario que la estrategia adopte un planteamiento territorial más integrado y que el plan de acción encaje de manera más directa con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y sea compatible con los requisitos normativos de los distintos fondos de la UE;

La financiación en el Marco Estratégico Común

21.

propone que el Foro Atlántico colabore con las autoridades de gestión competentes en los cinco Estados miembros a fin de garantizar que los acuerdos nacionales de asociación reflejen adecuadamente las prioridades de la Estrategia Atlántica y que exista una complementariedad suficiente entre los programas operativos y las medidas del plan de acción. En cualquier caso, muestra su preocupación por el hecho de que una estrategia enmarcada en el ámbito de la política marítima integrada limitaría el campo de acción para vincularse con los programas financiados con cargo al MEC, salvedad hecha del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

22.

señala que la elaboración del plan de acción deberá, por consiguiente, ajustarse a los principios y objetivos de los fondos, especialmente de aquellos incluidos en el Marco Estratégico Común;

23.

no se muestra a favor de asignar recursos al plan de acción para el Atlántico dentro de cada programa operativo , habida cuenta de la estricta concentración temática que ya han propuesto las autoridades de gestión;

24.

propone, no obstante, que el Foro Atlántico colabore con las autoridades de gestión durante el proceso de programación para averiguar cómo se pueden financiar las medidas del plan de acción, vinculándolas claramente a unas prioridades temáticas concretas de los programas correspondientes y respetando unos criterios de selección específicos para cada proyecto;

25.

destaca el potencial que podrían revestir algunos elementos de la normativa del MEC a la hora de apoyar y ejecutar los objetivos fundamentales de la Estrategia Atlántica y, en particular, el enfoque multifondo. Además, sugiere que si se logra imprimir coherencia entre la estrategia y los enfoques integrados del MEC (como la dimensión urbana, las inversiones territoriales integradas y los planes de acción conjuntos), es posible, siempre y cuando se ejecuten de manera adecuada, impulsar la experiencia y los conocimientos técnicos de los entes locales para contribuir al cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Estrategia Atlántica;

26.

propone asimismo que los informes anuales de ejecución de los programas correspondientes incluyan una valoración de cómo contribuyen los programas del MEC a los objetivos de la Estrategia Atlántica y a la ejecución del plan de acción;

Los programas de cooperación territorial

27.

considera que los futuros programas de cooperación territorial desempeñarán un papel crucial para materializar los aspectos fundamentales de la Estrategia Atlántica, y resalta que existen más de diez programas de cooperación territorial (transfronteriza, trasnacional e interregional) actualmente en funcionamiento en la región de la estrategia propuesta;

28.

respalda la continuidad del programa (trasnacional) para la zona del Océano Atlántico , con una mayor asignación financiera que permita cumplir las ambiciones de la Estrategia Atlántica; señala, por lo demás, que el programa para el Atlántico constituye el medio más adecuado para hacer un llamamiento concreto en favor de las iniciativas estratégicas (los proyectos emblemáticos) de la Estrategia Atlántica, así como para financiar la Plataforma de ejecución (véanse los puntos 40 y 41);

29.

propone que el Foro Atlántico se comprometa con el programa Interact para respaldar medidas de sensibilización y lograr la participación de las autoridades que gestionan el programa de cooperación territorial ya existente en el proceso de elaboración del plan de acción para el Atlántico;

30.

destaca que este compromiso contribuiría a:

(a)

(durante el desarrollo del plan de acción) extraer lecciones beneficiosas para la estrategia a partir de la gestión del programa Interreg: ¿cómo repercutirá la estrategia en la ejecución del programa, incluidas las sinergias y la cooperación entre programas? ¿Cómo se podrían gestionar de manera más eficaz en todos los programas los proyectos de la Estrategia Atlántica?

(b)

(durante el proceso de programación) dar a conocer en mayor medida la estrategia entre los programas de cooperación territorial estableciendo proyectos relevantes para alcanzar los objetivos de dicha estrategia y recurriendo a los programas de cooperación para abordar cuestiones temáticas y facilitar el intercambio entre distintos programas;

Financiación con cargo a otros programas de la UE

31.

muestra su preocupación por la escasa coherencia con otros programas de la UE, que imposibilitará cumplir los objetivos de la Estrategia Atlántica y sus requisitos para financiar su plan de acción durante el periodo de programación 2014-2020;

32.

destaca, a modo de ejemplo, los nuevos «proyectos integrados» en el marco del programa LIFE+ (2014-2020), que son proyectos de duración más larga que cubren ámbitos territoriales más amplios para una mejor aplicación de la política medioambiental y climática. Sin embargo, no se sumará a los proyectos del medio marino (3). Considera que se ha desaprovechado una oportunidad para alcanzar los objetivos fundamentales de la PMI y la Estrategia Atlántica;

33.

del mismo modo, lamenta que se haya pasado por alto la zona del Océano Atlántico a la hora de establecer redes básicas en las redes transeuropeas, y solicita que se otorgue prioridad al uso del Mecanismo «Conectar Europa» para averiguar cuáles son las cuestiones fundamentales en términos de accesibilidad y carácter periférico (en transporte, energía y TIC) en la zona del Océano Atlántico;

34.

se pregunta cómo se propone el Foro Atlántico mejorar la asignación y el despliegue de los otros fondos disponibles en la UE, así como potenciar la aportación de recursos con vistas al cumplimiento de los objetivos de la estrategia. A modo de ejemplo, sugiere que el plan de acción promueva los marcos de asociación en el ámbito de la investigación en toda la zona del Océano Atlántico para incrementar al máximo el apoyo del programa Horizonte 2020;

Otras fuentes de financiación

35.

muestra su preocupación al no existir una apuesta por hacer atractivas ni la financiación ni la participación del sector privado de un modo general para cumplir los objetivos de la estrategia, y cree que se trata de un desafío que deberá afrontar el Foro Atlántico durante los procesos de consulta por medio de campañas de comunicación planificadas a medida;

36.

señala que la crisis presupuestaria actual exige que la zona del Océano Atlántico pueda atraer la inversión internacional para capitalizar las oportunidades existentes (en sectores como las energías marítimas renovables, los productos de la pesca y la acuicultura, los recursos marinos o el desarrollo de la navegación y los puertos). Sugiere, además, que la comercialización de la región atlántica como un lugar para invertir y hacer negocios debe constituir un elemento clave del plan de acción;

37.

propone que el Foro Atlántico colabore también con la Comisión Europea y con el Banco Europeo de Inversiones para evaluar la posibilidad de crear un instrumento financiero específico que facilite la preparación de «proyectos financiables» combinando las subvenciones con los préstamos, los fondos de capital y los instrumentos de garantía de riesgos, y racionalizando en mayor medida la ejecución de los proyectos;

IV.   GOBERNANZA Y EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA

38.

destaca que la Estrategia Atlántica se saldará con éxito si encaja sólidamente en las estructuras políticas y administrativas, para lo cual se exige:

(a)

un compromiso, una participación y una responsabilización en el plano político;

(b)

un enfoque de gobernanza multinivel (UE, nacional, regional y local), y

(c)

los suficientes recursos humanos y técnicos;

Aspectos relacionados con la gobernanza

39.

propone que la estructura de gobernanza aproveche al máximo la contribución a la Estrategia Atlántica de las numerosas partes interesadas y los posibles agentes, y exige la aplicación de un enfoque de gobernanza multinivel en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión del plan de acción;

40.

con eso y con todo, reconoce que sin un compromiso político enérgico por parte de los Estados miembros, en sus más altas instancias, acompañado de los procesos nacionales de coordinación en los ámbitos políticos relevantes, la Estrategia Atlántica no responderá a las expectativas y fracasará en el cumplimiento de sus objetivos. Del mismo modo, opina que el éxito del plan de acción pasa por una plena participación de los entes locales y regionales, que deberán hacer suya esta estrategia;

41.

se muestra en desacuerdo con la propuesta de disolver el Foro Atlántico una vez adoptado el plan de acción, y sugiere su continuidad hasta 2020 para supervisar la ejecución (por medio de una Plataforma de ejecución (véanse los puntos 27 y 41)), revisar los avances e impulsar el cumplimiento de los objetivos de la estrategia;

42.

propone que se desarrolle el siguiente modelo de gobernanza para la Estrategia Atlántica: a) el Foro Atlántico –que ofrece una supervisión política a nivel de la UE e incluye una Plataforma de ejecución – servirá de contacto para la estrategia, emprenderá medidas para el desarrollo de las capacidades, proporcionará asesoría sobre la formulación de los proyectos y fomentará y gestionará los resultados del plan de acción; b) los puntos de coordinación nacional y regional fomentarán la coherencia de las medidas y alentarán la participación de las partes interesadas y de los posibles promotores de los proyectos en el despliegue de la Estrategia Atlántica;

Aspectos relacionados con la ejecución

43.

resalta que la zona del Océano Atlántico es un complejo espacio geográfico de características, culturas y perspectivas muy diversas. Considera que el éxito de esta estrategia exige una mayor actuación para ensanchar y profundizar el nivel y la naturaleza de la cooperación en toda la región, y espera que la Estrategia Atlántica: a) proporcione un punto de referencia común para hacerlo posible, aunque también b) deberá incluir una actuación para desarrollar capacidades que impulse unos valores de cooperación más sólidos;

44.

cree que, una vez adoptado, el plan de acción para la zona del Océano Atlántico exigirá un módulo de información y comunicación que le imprima una mayor notoriedad, facilite la comprensión de sus objetivos y potencie la participación (especialmente del sector privado) y, con el tiempo, los logros de la estrategia;

45.

destaca los posibles beneficios que el Reglamento AECT puede brindar como instrumento que facilita la ejecución de la estrategia;

46.

propone la creación de un Grupo de Trabajo Interservicios de la Estrategia Atlántica en el seno de la Comisión Europea para garantizar la coherencia con los ámbitos políticos correspondientes y la compatibilidad entre los objetivos de la Estrategia Atlántica y los programas e instrumentos de financiación de la UE. Además, apunta que, dado el carácter horizontal de esta estrategia, este grupo de trabajo debería ser presidido por el secretario general;

V.   EL PLAN DE ACCIÓN PARA EL ATLÁNTICO – EL PROCESO

47.

destaca que hay que atender con más urgencia al proceso de adopción del plan de acción, y propone una mayor frecuencia de las reuniones del Foro Atlántico (comités de dirección y pilotaje) para dotar al proceso de unos hitos de referencia y garantizar, así, una acción oportuna;

48.

espera con expectación el documento de consulta que, en el transcurso de 2012, deberá sentar las bases de un proceso más amplio y estructurado para la movilización y consulta de las partes interesadas, y solicita a la Comisión Europea que amplíe y profundice rápidamente su compromiso para que las partes interesadas, también a nivel local y regional, puedan hacer suficientemente suyo el plan de acción, garantizando la existencia de un verdadero enfoque «de abajo hacia arriba», de manera que el proceso incluya aspectos centrados en la ciudadanía;

49.

muestra su preocupación por el hecho de que los seminarios temáticos que se han propuesto, uno por Estado miembro, serán insuficientes para implicar a las partes interesadas y lograr que hagan suya dicha estrategia. Propone incluir en la Estrategia Atlántica actividades adicionales que, en consonancia con una perspectiva estratégica, sometan a debate aspectos de gobernanza y fijen objetivos e indicadores de éxito verificables, además de esclarecer las implicaciones de la financiación. Asimismo, sugiere que la Comisión Europea movilice a sus representaciones nacionales para lograr una mayor participación en el proceso del plan de acción;

50.

subraya que debe adelantarse el calendario propuesto para la adopción del plan de acción para ajustarlo a las prioridades relevantes del programa de financiación 2014-2020;

51.

opina que el proceso de la Estrategia Atlántica debe consensuar en primer lugar una perspectiva estratégica de la zona del Océano Atlántico , que servirá de referencia en el plan de acción para el Atlántico 2014-2020; además, cree que este plan de acción deberá:

establecer prioridades y medidas clave, así como proyectos emblemáticos, como acciones a corto, medio y largo plazo;

definir claramente las funciones y las responsabilidades de todas las partes implicadas en el ámbito político y en la ejecución en una estructura de gobernanza multinivel, creando una cadena de suministro clara a fin de cumplir los objetivos de la estrategia;

incluir una actuación para desarrollar capacidades que impulse unos valores de cooperación más sólidos en toda la región;

establecer unos objetivos fundamentales y una gama de indicadores para medir las prestaciones y adoptar un planteamiento basado en los resultados;

consensuar un proceso de evaluación y una revisión intermedia de los logros conseguidos;

incorporar un módulo de información y comunicación que le imprima una mayor notoriedad, facilite la comprensión de los objetivos y potencie la participación en la estrategia; y

establecer los recursos necesarios , tanto económicos como humanos, para llevar a la práctica el plan de acción;

52.

pide que la Estrategia Atlántica y el proceso de elaboración de su plan de acción se incluyan en la evaluación propuesta –a cargo de la Comisión Europea– del valor añadido del planteamiento macrorregional en 2013, tal como ha solicitado el Consejo Europeo;

53.

propone que el Foro Atlántico adopte el plan de acción y solicita a la próxima Presidencia irlandesa que, durante su mandato, convierta el respaldo a este plan de acción en una prioridad del Consejo Europeo, haciendo hincapié en los resultados, en un proceso de seguimiento fiable, en una evaluación continua y en la programación de una revisión intermedia.

Bruselas, 9 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  En particular, el Informe sobre la Aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico (EUSBSR), (COM(2011) 381 final), junio de 2011.

(2)  Posición y propuestas de la Comisión Arco Atlántico sobre la Comunicación de la Comisión Europea por la que se crea una Estrategia para el Atlántico, aprobada por su Mesa política el 22 de marzo de 2012.

(3)  Véase el proyecto de Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)», CDR 86/2012.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/7


Dictamen del Comité de las Regiones — Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles

2012/C 391/02

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

opina que los agentes clave, incluidos los entes locales y regionales, que gestionan los sistemas de pensiones complementarias de la mayor parte de los trabajadores del sector público, deberían participar en el proceso de consulta que deberá acompañar a cualquier reforma de los sistemas nacionales de pensiones;

señala que algunos aspectos de las políticas de la UE en materia de pensiones y de la Estrategia Europa 2020 se refuerzan mutuamente. Conseguir mayores tasas de empleo, tal y como se prevé en la Estrategia Europa 2020, contribuirá a la sostenibilidad general de la protección social y los sistemas de pensiones. A su vez, unas pensiones adecuadas son una condición importante para hacer realidad la aspiración de la Estrategia Europa 2020 de reducir la pobreza, ya que las personas mayores europeas siguen siendo un grupo socioeconómico vulnerable. Además de una reforma de los sistemas de pensiones, se necesita también una serie de medidas de acompañamiento en el ámbito de la política del mercado de trabajo para garantizar unas pensiones adecuadas en el futuro;

habida cuenta de la preocupación que suscita la transparencia, así como el importe de las cuotas y los gastos asociados a las distintas formas de pensiones privadas, acogería favorablemente un estudio comparativo con vistas a aplicar las mejores prácticas a nivel de la UE.

Ponente

Paul LINDQUIST (SE/PPE), presidente de la Junta de Gobierno municipal de Lidingö

Texto de referencia

Libro Blanco – Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles

COM(2012) 55 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Introducción

1.

El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de hacer frente a los graves desafíos que se ciernen sobre los sistemas de pensiones de numerosos Estados miembros.

2.

Garantizar unas pensiones adecuadas y sostenibles es algo que reviste la máxima importancia no solo para nuestras perspectivas de crecimiento, sino también para el bienestar de los ciudadanos.

3.

Una de las condiciones fundamentales para que las pensiones sean seguras y adecuadas es la sostenibilidad económica a largo plazo de los sistemas de pensiones.

4.

El Comité subraya que las pensiones generales seguirán cumpliendo una función importante para garantizar a todos los jubilados una pensión adecuada.

5.

Con vistas a garantizar unas pensiones sostenibles a largo plazo, es importante establecer unos sistemas de pensiones basados en unos ingresos totales adecuados del período activo.

6.

El Comité señala que la evolución de los sistemas de pensiones ha sido muy larga, partiendo de las condiciones de cada uno de los Estados miembros. Por ese motivo, la configuración de los sistemas generales de pensiones recae en la competencia de cada Estado miembro.

7.

Los agentes clave, incluidos los entes locales y regionales, que gestionan los sistemas de pensiones complementarias de la mayor parte de los trabajadores del sector público, deberían participar en el proceso de consulta que deberá acompañar a cualquier reforma de los sistemas nacionales de pensiones.

8.

En varios Estados miembros son los interlocutores sociales los que asumen en gran medida la responsabilidad de configurar las pensiones de empleo, en cuyo caso es natural que sean estos quienes lleven a cabo las eventuales modificaciones.

9.

El Comité de las Regiones señala que el Libro Blanco se basa en el artículo 153 del TFUE. Son los Estados miembros los que asumen la responsabilidad principal a la hora de diseñar sus sistemas de pensiones. Sin embargo, la UE apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección social. El Libro Blanco no incluye ninguna propuesta legislativa concreta y, por consiguiente, el Comité considera que no plantea ningún problema a efectos de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Por el contrario, desea señalar que cualquier propuesta legislativa que pudiera formularse en el futuro en el ámbito de las pensiones debería someterse a un análisis muy cuidadoso atendiendo al principio de subsidiariedad.

10.

Señala que algunos aspectos de las políticas de la UE en materia de pensiones y de la Estrategia Europa 2020 se refuerzan mutuamente. Conseguir mayores tasas de empleo, tal y como se prevé en la Estrategia Europa 2020, contribuirá a la sostenibilidad general de la protección social y los sistemas de pensiones. A su vez, unas pensiones adecuadas son una condición importante para hacer realidad la aspiración de la Estrategia Europa 2020 de reducir la pobreza, ya que las personas mayores europeas siguen siendo un grupo socioeconómico vulnerable (1). Además de una reforma de los sistemas de pensiones, se necesita también una serie de medidas de acompañamiento en el ámbito de la política del mercado de trabajo para garantizar unas pensiones adecuadas en el futuro.

Un equilibrio entre la vida laboral y la jubilación

11.

El Comité respalda el objetivo de la Comisión de elevar la edad de jubilación en consonancia con el incremento de la esperanza de vida cuando sea conveniente. Ello puede contribuir a asegurar la sostenibilidad financiera de nuestros sistemas de pensiones, y necesita diferentes soluciones prácticas en los distintos Estados miembros.

12.

El Comité señala que una edad de jubilación flexible puede implicar que haya personas que abandonen la actividad laboral más tarde de lo que hubiera sido posible con una edad de jubilación fija. De esta manera se permite prolongar la vida laboral en función de las posibilidades de cada persona.

13.

El Comité desea resaltar la importancia que reviste la participación de los trabajadores de más edad (55-64 años) en el mercado laboral. Un incremento considerable de la tasa de empleo (2) revestiría grandes ventajas tanto en términos de crecimiento económico como a la hora de mejorar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones.

14.

Existe un gran margen de maniobra para incrementar el empleo entre las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes. Por lo tanto, el Comité desea subrayar la importancia de elevar el empleo en todos los grupos de edad. Asimismo, resulta importante mejorar las condiciones para un acceso más temprano de los jóvenes y los inmigrantes al mercado laboral.

15.

Exhorta a los Estados miembros y a los empleadores en general a que adopten medidas que faciliten y promuevan la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado laboral.

16.

Allí donde sea pertinente, acogería favorablemente un mayor uso de la jubilación progresiva, una transición gradual del empleo a jornada completa a la jubilación total.

17.

Con la edad aumenta considerablemente la posibilidad de ver limitadas las capacidades de trabajo como consecuencia de problemas de salud recurrentes o discapacidades (3). Por ese motivo, es muy importante encontrar medidas eficaces para la reconversión y adecuación que hagan posible cambiar de oficio y empleo durante toda la vida laboral, así como el apoyo de la sociedad al aprendizaje permanente y a un envejecimiento activo y saludable.

18.

Los entes públicos y los interlocutores sociales deberían desarrollar y aplicar nuevas medidas para fomentar y favorecer el empleo continuado de los trabajadores mayores, con el fin de reducir y cerrar la brecha existente entre la edad real de salida del mercado laboral y la edad legal de jubilación.

Pensiones complementarias

19.

Las pensiones de empleo pueden constituir un complemento importante de las pensiones públicas. Por consiguiente, la UE debe potenciar la divulgación de mejores prácticas con vistas a desarrollar el sistema de pensiones de empleo en los Estados miembros y reforzar su apoyo a sistemas de pensiones basados en distintos pilares.

20.

El Comité insta a la Comisión y a los Estados miembros a prestar mayor atención a los trabajadores de las PYME y a los trabajadores poco cualificados y atípicos o en condiciones estructuralmente precarias que, con frecuencia, no se benefician de la misma cobertura en los sistemas de pensiones de empleo que el resto de los trabajadores.

21.

Los sistemas de pensiones de empleo son distintos que los planes de pensiones privados. Existe una gran diferencia entre los planes de pensiones de empleo y los demás productos de los seguros. Unas nuevas reglas en materia de solvencia pueden dar lugar a un alza de los costes en los planes de pensiones de empleo sin que ello se traduzca en una mejora de las condiciones de jubilación para los empleados.

22.

El Comité opina que las pensiones generales eventualmente combinadas con pensiones de empleo deben ser suficientes para ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de mantener un nivel de vida adecuado tras la jubilación, aunque también se deberían fomentar los planes de pensiones privados y el tercer pilar del sistema de pensiones.

23.

El Comité destaca la posibilidad de impulsar una reducción de los impedimentos a un incremento de la participación en el mercado laboral. Las primas de pensión de empleo vinculadas a la edad, como es el caso de los sistemas de prestaciones definidas, encarecen relativamente la contratación y el mantenimiento de mano de obra de más edad.

24.

Las pensiones de empleo presentan numerosas exigencias acerca del tiempo trabajado para que se puedan tener en cuenta los derechos acumulados. Al mismo tiempo, son muchos los jóvenes trabajadores que cambian de empleo y, con relativa frecuencia, hasta de país de trabajo. Es importante que estos trabajadores puedan hacer valer los derechos de pensión que han adquirido.

25.

El Comité de las Regiones se muestra en el fondo favorable al derecho de transferencia de los derechos de pensiones y acoge positivamente la propuesta de la Comisión. Sin embargo, la cuestión es extremadamente compleja. Es preciso tomar en consideración la variedad de los sistemas de pensiones de los diferentes Estados miembros. En particular, no se debe menoscabar la disposición de los empleadores de financiar las pensiones de empleo. Además, es preciso tener en cuenta las implicaciones fiscales, la legislación sobre partición del patrimonio y otros aspectos.

26.

Habida cuenta de la preocupación que suscita la transparencia, así como el importe de las cuotas y los gastos asociados a las distintas formas de pensiones privadas, acogería favorablemente un estudio comparativo con vistas a aplicar las mejores prácticas a nivel de la UE.

Igualdad

27.

El Comité de las Regiones considera encomiable que la Comisión haya incorporado su recomendación (4) de prestar más atención al aspecto de la igualdad entre mujeres y hombres. Se trata de una cuestión de especial relevancia para los entes locales y regionales, ya que la presencia femenina es mayoritaria en muchos ámbitos de este sector (5).

28.

Para reducir las diferencias entre los sexos y mejorar la jubilación de las mujeres, el Comité respalda la recomendación formulada por la Comisión a los Estados miembros de igualar la edad de jubilación de hombres y mujeres.

29.

Las diferencias significativas que existen entre las tasas de empleo de hombres y mujeres con edades comprendidas entre 55 y 64 años hacen que se deba prestar especial atención a los aspectos de igualdad tanto en la prolongación de la vida laboral como en el envejecimiento activo, por ejemplo con medidas que faciliten la conciliación de la vida laboral y las responsabilidades familiares.

30.

Señala que la falta de alternativas asistenciales se traduce en una mayor presión, sobre todo para las mujeres, en numerosos Estados miembros, lo cual desemboca en muchas ocasiones en jubilaciones anticipadas.

31.

Una tasa de empleo más elevada entre las mujeres planteará mayores necesidades en el acceso a una atención de gran calidad para niños y personas mayores. Es importante que los entes locales y regionales dispongan de los recursos suficientes para afrontar con éxito esta tarea.

32.

En algunos Estados miembros las enfermedades crónicas y las afecciones de larga duración afectan más a las mujeres que a los hombres, y ellas se acogen en mayor medida a la incapacidad laboral, mientras que en otros Estados miembros pueden verse más afectados los hombres. Por ello, los entes locales y regionales deben asumir una responsabilidad particular a la hora de garantizar un entorno laboral favorable para sus empleados.

33.

Por ejemplo, la posibilidad de trabajar a tiempo parcial durante la infancia de los hijos puede ser una importante condición para que muchos trabajadores, y especialmente las mujeres, permanezcan en el mercado laboral. Al mismo tiempo, es importante que esas personas no queden atrapadas en una actividad laboral a tiempo parcial, algo que influye negativamente más adelante en las pensiones.

34.

Para que los permisos parentales estipulados por la ley no impliquen pérdidas en términos de pensiones, se debería animar a los Estados miembros a estudiar la posibilidad de computar los derechos de pensiones también durante ese tipo de permisos. Esto debería ser igualmente válido para el período del servicio militar.

Información

35.

Las reformas deben tener por objeto establecer regímenes de jubilación que garanticen a largo plazo la estabilidad. Únicamente tendrán éxito si se consideran justas, lo que requiere que la opinión pública conozca bien los verdaderos problemas y sus posibles soluciones.

36.

El Comité subraya la importancia de una información global sobre las pensiones destinada a permitir a los ciudadanos que adopten decisiones sobre la planificación de sus pensiones. Además, la libre circulación en la UE conlleva que, en el futuro, cada vez serán más los ciudadanos que perciban sus pensiones de otros países durante su vida laboral, lo que hará aún más necesaria esta información de conjunto.

37.

Pide por ello a la Comisión que estudie la posibilidad de instituir una plataforma común basada en Internet para reunir información global acerca de las pensiones.

Otros aspectos

38.

El Comité resalta que un sistema de pensiones adecuado es importante para el bienestar de los ciudadanos y fundamental para evitar una sobrecarga económica de los entes locales y regionales.

39.

Pide a la Comisión que garantice que los próximos pasos que dé en este ámbito vayan acompañados de evaluaciones de impacto adecuadas y que cubran, en particular, las repercusiones para los entes locales y regionales.

40.

El Comité insta a la Comisión a que evalúe la necesidad de coordinación en este ámbito, en el marco del método abierto de coordinación, a fin de impulsar tanto la libre circulación como la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Bruselas, 10 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR 319/2010 fin.

(2)  De acuerdo con Eurostat, según se cita en el Libro Blanco, esta tasa se sitúa por debajo del 40 % en numerosos países.

(3)  Applica, CESEP y Alphametrics (2007), «Men and women with disabilities in the EU: Statistical analysis of the LFS ad hoc module and the EU-SILC».

(4)  CDR 319/2010 fin.

(5)  Eurostat (2008): «The Life of Men and Women in Europe – a statistical portrait».


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/11


Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia revisada de la Unión Europea para la región del mar Báltico

2012/C 391/03

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

destaca que la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico aporta un buen modelo de base para ensayar cómo se puede aprovechar en la práctica una estrategia específica de ámbito geográfico macrorregional más amplio para reforzar la competitividad de la UE y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

valora positivamente que los objetivos revisados de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico –salvar el mar, conectar la región y aumentar la prosperidad– se adapten mejor a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

sostiene que el reforzamiento de la competitividad y cohesión económica hace necesarios unos vínculos más sólidos entre la investigación, la innovación y los agentes económicos. Las regiones y las universidades deberían cooperar en toda la región del mar Báltico para convertirla en un ejemplo de redes basadas en la especialización inteligente;

considera que se debe seguir apostando por potenciar iniciativas en favor del desarrollo sostenible y presentar medidas diseñadas para aumentar el empleo y la capacitación, el bienestar y el reforzamiento de la participación;

subraya que, aun tratándose de una estrategia interna de la UE, la cooperación con los países terceros y, sobre todo, con Rusia reviste la máxima importancia con vistas a garantizar su éxito;

resalta que se deberían aprovechar en la mayor medida posible las estructuras que ofrece la dimensión septentrional para intensificar la cooperación entre la UE y Rusia en la región del mar Báltico;

expresa su inquietud por la insuficiente visibilidad de los municipios y regiones en su ejecución y propone que tanto en la Estrategia como en su plan de acción revisado conste de manera explícita que su ejecución debe regirse por el principio de gobernanza multinivel;

aclara que el compromiso visible de unos responsables políticos que muestren el camino constituye una condición fundamental para avanzar hacia la ejecución de la Estrategia en todos los países que participen en ella;

señala que hay que clarificar las contribuciones de los programas nacionales de financiación estructural a la ejecución de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico, teniendo en todo momento presentes la diversidad y las necesidades de desarrollo de las regiones de los Estados miembros.

Ponente

Pauliina HAIJANEN (FI/PPE), miembro del Consejo Municipal de Laitila

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones acerca de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico

COM(2012) 128 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión de 23 de marzo de 2012 y considera adecuadas las acciones que se formulan en dicho documento a fin de definir mejor la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico, armonizar las políticas y la financiación, clarificar las responsabilidades de los diferentes agentes y mejorar la comunicación;

2.

recuerda que la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico persigue la coordinación política y la mejora de la cohesión entre las regiones de la zona, con vistas a solucionar los problemas comunes que afectan a esta región y reforzar su bienestar desde una perspectiva sostenible. La Estrategia aborda cuestiones que las regiones o los Estados miembros no podrán resolver por sí solos. Lo fundamental es la cooperación y la coordinación de las acciones entre los Estados miembros, las regiones y los municipios, los organismos de cooperación del mar Báltico, las instituciones financieras y las ONG de la macrorregión;

3.

recuerda que ya ha abordado en su Dictamen sobre «El papel de los entes locales y regionales en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020» (CDR 72/2011) el potencial de la región del mar Báltico como pionera en Europa;

4.

destaca que, al ser la primera estrategia macrorregional de carácter integrado, la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico aporta un buen modelo de base para ensayar cómo se puede aprovechar en la práctica una estrategia específica de ámbito geográfico macrorregional más amplio para reforzar la competitividad de la UE y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En particular, es preciso incorporar de manera activa estas experiencias al debate en curso sobre la política de cohesión europea con vistas al próximo período de programación;

5.

recuerda la posición de la Comisión Europea, según la cual la aplicación de las estrategias macrorregionales no implicará ni un nuevo reglamento, ni la creación de nuevas instituciones ni la asignación de fondos adicionales. Considera, no obstante, que también se requieren «tres síes»: sí a un acuerdo sobre la aplicación y el control de las normas vigentes en la macrorregión; sí a la creación –bajo la responsabilidad de órganos de la UE– de una plataforma, una red o una agrupación territorial de entes locales y regionales y Estados miembros que también dé cabida a las partes interesadas; sí al uso concertado de los fondos existentes de la Unión para desarrollar y poner en práctica estrategias macrorregionales;

Puntos de unión entre un planteamiento basado en la estrategia macrorregional y los objetivos de Europa 2020

6.

valora positivamente que los objetivos de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico se adapten mejor a los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Los tres principales objetivos estratégicos que formula la Comunicación –salvar el mar, conectar la región y aumentar la prosperidad– encajan bien con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Además, para la ejecución de la Estrategia Europa 2020 resulta primordial hacer hincapié en una intensificación de la cooperación regional en las actividades de innovación;

7.

considera importante materializar las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 en la ejecución de la Estrategia de la UE para la región del Mar Báltico. Entre estas iniciativas emblemáticas cabría prestar especial atención a la «Agenda Digital» y a la «Unión por la innovación», a cuyos objetivos debería dedicar más atención que en la actualidad el plan de acción revisado para la región del mar Báltico. La Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico y las redes de cooperación que operan en esa región son excelentes plataformas de desarrollo para las estrategias regionales de investigación e innovación relacionadas con la especialización inteligente;

8.

anima tanto a los Estados miembros como a los entes locales y regionales a reflexionar la manera de materializar en acciones de orden práctico, y en un entorno de cooperación, el objetivo revisado de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico encaminado a incrementar el bienestar. Es necesario seguir formulando con claridad en el plan de acción las medidas relacionadas con el aumento del empleo y la capacitación, con el bienestar y con el reforzamiento de la participación. Hoy por hoy son muy escasos los vínculos que ofrece el plan de acción con las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 relativas a estos temas;

9.

estima que la prioridad de la Estrategia Europa 2020 «crecimiento integrador: una economía con un alto nivel de empleo que promueva la cohesión económica, social y territorial» debería tenerse en cuenta a la hora de poner en práctica la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico, dado que aún existen diferencias notables en términos de bienestar y rendimiento económico entre las regiones del mar Báltico. En el futuro se deberá seguir apostando por potenciar las acciones encaminadas a mejorar la situación medioambiental y aquellas iniciativas emblemáticas que apoyen el desarrollo sostenible;

10.

subraya que en el futuro será más importante prestar atención a la sinergia entre los distintos programas de financiación con vistas a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por lo que respecta al próximo programa Horizonte 2020 para la financiación de la investigación y la innovación, es importante cooperar de manera estrecha e integrada con los instrumentos de financiación de la política de cohesión de que dispongan los Estados miembros de la región del mar Báltico, de modo que se haga hincapié en el aspecto regional y se apoye a las regiones con el fin de potenciar las actividades de investigación e innovación;

11.

señala que la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico ha brindado a los entes locales y regionales nuevas oportunidades para reforzar su competitividad regional y su potencial innovador, además de promover una especialización inteligente en las regiones. De este modo, y en el marco de una cooperación de ámbito macrorregional, las regiones y las universidades deberían hacer de la región del mar Báltico un ejemplo de redes que, basadas en la especialización inteligente, se centraran en las cuestiones esenciales para cada una de las zonas –y en sus actividades–, y alcanzaran la máxima capacitación y masa crítica aprovechando, precisamente, ese trabajo en red. A este respecto, resulta fundamental desarrollar y reforzar los sistemas innovadores de «triple hélice» y «cuádruple hélice» en colaboración con el mundo científico, el sector público, el sector privado y los ciudadanos del mar Báltico;

12.

cree que los Estados miembros del mar Báltico deberán fomentar que los centros de investigación se centren en temas de investigación de sus propios territorios que apoyen la especialización inteligente y que incorporen sus conocimientos a una cooperación en redes que abarque a la región del mar Báltico. Igualmente, sería importante alentar la participación de terceros países lindantes con la región del mar Báltico en esta cooperación en el campo de la investigación, por ejemplo en las cuestiones relacionadas con la cuenca hidrográfica común en materia de medio ambiente y energía;

13.

sostiene que el reforzamiento de la competitividad y cohesión económica hace necesarios unos vínculos más sólidos entre la investigación, la innovación y los agentes económicos. Hay que garantizar las posibilidades que brinda una participación más activa de la vida económica y universitaria en las actividades de la Estrategia;

14.

recomienda aumentar la cooperación en materia de innovación y «clusters» entre los Estados miembros de la UE y los terceros países, así como promover la cooperación en el ámbito de la comercialización para potenciar en la región del mar Báltico la inversión externa y el turismo. Estas acciones, con la enérgica dimensión medioambiental de la Estrategia, contribuirán eficazmente al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en la Región del mar Báltico;

15.

destaca que todo ello implicará que los Estados de la región del mar Báltico habrán de abordar estas cuestiones en sus propios programas nacionales de reforma (PNR) y que los entes locales y regionales deberán participar intensamente en dichos programas;

16.

señala que un objetivo fundamental de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico es el de reducir la contaminación de uno de los mares más fuertemente contaminados de Europa y mejorar su situación; ello permitiría un desarrollo armónico desde el punto de vista social y económico de las regiones limítrofes pertenecientes o no a la UE;

Importancia de la dimensión exterior de la Estrategia, especialmente en lo referente a la cooperación

17.

subraya que, aun tratándose de una Estrategia interna de la UE, la cooperación con los países terceros y, sobre todo, con Rusia reviste la máxima importancia con vistas a garantizar su éxito;

18.

constata que Rusia aprobó en 2011 una estrategia de ámbito federal para la región del noroeste del país, que linda con el mar Báltico (Strategy on social and economic development of the North-West Federal District until 2020). En esta estrategia se establecen los objetivos para esta región en los campos económico, logístico y de infraestructuras. Con ella se pretende fomentar una cooperación estratégica más estrecha entre la región del Mar Báltico de la UE y Rusia, especialmente en el ámbito del medio ambiente, la economía, el transporte, la energía, el turismo y la protección civil;

19.

resalta que se deberían aprovechar en la mayor medida posible las estructuras que ofrece la dimensión septentrional para intensificar la cooperación entre la UE y Rusia en la región del mar Báltico. La política de la dimensión septentrional, que engloba toda la región del norte, en su conjunto, aspira a reforzar la coordinación entre los distintos organismos de cooperación del mar Báltico y el mar de Barents;

20.

acoge con satisfacción y apoya que los entes locales y regionales hayan emprendido acciones de orden práctico para desarrollar una cooperación concreta, en particular con la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado. Un buen ejemplo de estas actividades de carácter «ascendente» lo constituye el denominado proceso de Turku, una iniciativa común del ayuntamiento de Turku, la provincia de Finlandia suroccidental y los ayuntamientos de Hamburgo y San Petersburgo;

La gobernanza multinivel y el papel de los municipios y las regiones en la ejecución de la Estrategia

21.

valora positivamente que, en su Comunicación, la Comisión haya tenido presentes los puntos de vista formulados por el Comité de las Regiones en su Dictamen sobre la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico (CDR 255/2009 fin) acerca de una aplicación flexible, pero decidida, del programa de acción y un apoyo a la gestión cuando se trata de especificar los cometidos y las responsabilidades de las principales partes interesadas (puntos de contacto nacionales, coordinadores de zona prioritaria, directores de acción horizontal y directores de proyectos emblemáticos);

22.

considera acertadas las propuestas de la Comisión para clarificar y reforzar las estructuras administrativas de la Estrategia, aunque también expresa su inquietud por la insuficiente visibilidad de los municipios y regiones en su ejecución. Propone, por consiguiente, que tanto en la Estrategia como en su plan de acción revisado conste de manera explícita que su ejecución debe regirse por el principio de gobernanza multinivel;

23.

aclara que, si se pretende garantizar el compromiso de los niveles local y regional, el éxito de las estrategias macrorregionales en toda Europa depende en gran medida de la participación y los esfuerzos de los entes locales y regionales por cumplir los objetivos. Asimismo, resulta fundamental la incorporación del sector privado. El compromiso visible de unos responsables políticos que muestren el camino constituye una condición fundamental para avanzar hacia la ejecución de la Estrategia en todos los países que participen en ella;

24.

señala que sigue siendo necesario un mayor compromiso de los agentes locales y regionales para llevar a la práctica la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico. Hay que tener esto presente no sólo a la hora de revisar el plan de acción de la Estrategia, sino también de especificar el papel de los distintos entes responsables. En la actualidad existe, por ejemplo, un considerable número de coordinadores de zona prioritaria que representan a ministerios del sector o a otras organizaciones de la administración estatal. Se debe obligar en particular a los puntos de contacto de los Estados miembros a mantener un contacto regular con los entes y las organizaciones locales y regionales;

La financiación y el sistema de seguimiento y evaluación

25.

afirma que, aunque la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico se aprobó después de que entrara en vigor el actual período de programación de la UE, los distintos programas de los Fondos Estructurales han permitido la ejecución de numerosos proyectos que respaldan dicha Estrategia. Los programas de cooperación territorial europea en la región del mar Báltico han constituido un instrumento de financiación fundamental, especialmente a la hora de promover las acciones de los entes locales y regionales;

26.

llama la atención sobre la penuria de instrumentos de financiación aplicables en el caso de los proyectos transnacionales y multisectoriales. Uno de los problemas que plantea el uso de fuentes de financiación diversas es la falta de simultaneidad en la adopción de las decisiones de financiación por parte de los socios, con lo que estos retrasos ralentizan considerablemente la ejecución. En ocasiones tampoco hay coordinación de ningún tipo entre las decisiones de financiación, y una parte de los socios se queda sin ayudas, lo cual también dificulta la puesta en marcha del proyecto;

27.

considera importante que las propuestas de Reglamento adoptadas por la Comisión en octubre de 2011 obliguen a los Estados miembros a tener presentes la posible estrategia macrorregional en el momento de elaborar y aplicar nuevos programas de los Fondos Estructurales, y destaca que especialmente el nuevo programa interestatal para la región del mar Báltico deberá dar respuesta a las cuestiones primordiales de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico. Las actividades correspondientes al programa del próximo período deberán iniciarse inmediatamente, a principios de 2014, para evitar retrasos innecesarios a la hora de reanudar los trabajos de los proyectos;

28.

señala que hay que clarificar las contribuciones de los programas nacionales de financiación estructural a la ejecución de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico, teniendo en todo momento presentes la diversidad y las necesidades de desarrollo de las regiones de los Estados miembros. La promoción de la especialización inteligente regional en las actividades de los programas nacionales brinda enormes posibilidades para lograr los objetivos de la Estrategia. Asimismo, los contratos de asociación entre los Estados miembros y la Comisión Europea también deberían hacer referencia a la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico;

29.

cree que es importante garantizar el capital de lanzamiento propuesto por la Comisión en su Comunicación para fomentar la cooperación en los proyectos, ya que de ese modo se incorporaría mejor a los agentes locales y regionales y a los representantes de las organizaciones y de la sociedad civil a las actividades de dichos proyectos;

30.

destaca que en el futuro será importante asignar la financiación a aquellas acciones que apoyen directamente la puesta en práctica de la Estrategia y permitir la agrupación de las distintas modalidades de financiación. Además de la financiación pública, hay que fomentar la utilización de los servicios que prestan las distintas instituciones financieras, así como destacar el papel que desempeña la financiación privada. Por lo que respecta a los proyectos que se financian con cargo a los programas del fondo estructural nacional, hay que desarrollar técnicas que permitan incorporar en mayor medida las acciones de cooperación internacional en los proyectos;

31.

valora positivamente los indicadores propuestos por la Comisión en su Comunicación para supervisar la ejecución de la Estrategia, aunque también subraya que el sistema de seguimiento y evaluación debe ser lo más sencillo posible y basarse en unos indicadores que permitan realmente describir los resultados obtenidos gracias a una cooperación basada en la Estrategia. El Comité de las Regiones manifiesta su disposición a participar en el debate sobre la elaboración y selección de dichos indicadores;

Fomentar la divulgación de la información y el compromiso de los operadores

32.

hace hincapié en que la ejecución de las estrategias macrorregionales requiere transparencia en la toma de decisiones, un exhaustivo intercambio de información y la elaboración de procedimientos comunes a todos los niveles. En particular, por lo que respecta a la divulgación informativa, se debe mejorar este aspecto tanto entre los Estados miembros de la región del mar Báltico como dentro de ellos, a nivel nacional. De este modo se promueve una mayor participación con vistas a alcanzar los objetivos de la Estrategia;

33.

resalta que una mayor divulgación de la información relativa a la Estrategia dará también a conocer las actividades de la UE a un sector más amplio de la ciudadanía. Las páginas de Internet dedicadas a la Estrategia y la audiencia pública sobre la revisión de su plan de acción representan dos pasos positivos en este sentido;

34.

propone que la Comisión agrupe y publique la información de los programas de financiación de manera sistemática para poder ofrecer información sobre la financiación de modo centralizado, tanto a nivel nacional como local. En estos momentos, el problema estriba en que los participantes en los proyectos no obtienen con la facilidad suficiente la información. Es necesaria una transferencia más eficaz de los conocimientos sobre los instrumentos de financiación adecuados para que las partes interesadas puedan optar sin problemas por aquellos instrumentos que se adapten mejor a sus necesidades;

Conclusiones

35.

afirma que la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico ha brindado a los Estados miembros, las regiones y los entes locales y regionales nuevas oportunidades para reforzar la competitividad regional y las innovaciones regionales, además de una especialización inteligente en las regiones. La Estrategia también se ha traducido en un mayor interés y compromiso de los agentes locales y regionales con la cooperación en la región del mar Báltico, a la vez que ha reforzado e incrementado unas modalidades de cooperación modernas;

36.

propone que el Comité de las Regiones prosiga activamente el seguimiento de la ejecución de la Estrategia de la UE para la Región del Mar Báltico sobre la base del plan de acción revisado que se publicará a finales de 2012 y extrapole, como un elemento más, sus observaciones y conclusiones a un debate más amplio en torno a las estrategias macrorregionales, teniendo especialmente presente la aplicación del próximo período de programación 2014–2020 de la UE.

Bruselas, 10 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/16


Dictamen del Comité de las Regiones — Hoja de ruta de la energía para 2050

2012/C 391/04

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

pide que se reconozca debidamente el papel de los entes locales y regionales, y que ello vaya acompañado de la asignación de recursos y de capacidad adecuados, así como de los instrumentos de gobernanza apropiados, dado que dichos entes desempeñan funciones de primer plano, ya sea directamente asociados a proyectos energéticos locales sostenibles, ya sea en lo que respecta a la planificación de las nuevas infraestructuras, a la concesión de autorizaciones, a las inversiones, a la contratación pública, a la producción, y al control del consumo de energía;

reitera que debe concederse prioridad a la integración en la red de distribución de las energías renovables producidas a nivel local a partir de recursos descentralizados y diversificados, tales como la energía eólica, hidráulica, geotérmica, solar y de biomasa, haciendo así que las infraestructuras de transporte de energía y de distribución sean más inteligentes (smart grids), requisito imprescindible para una competencia efectiva que pueda aportar beneficios reales a los consumidores finales;

subraya que para satisfacer la demanda creciente de flexibilidad en el sistema energético, es necesario contar con las tecnologías de almacenamiento apropiadas en todos los niveles de tensión (por ejemplo, unidades de acumulación por bombeo) que permitan almacenar los excedentes y reconvertirlos en electricidad ulteriormente a gran escala; a tal efecto, deberían desarrollarse y aplicarse instrumentos estratégicos para la investigación y promoción de tecnologías;

recomienda que se destaque el papel de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a la hora de facilitar la absorción de la innovación, como multiplicadores de información y de soluciones al consumo energético para sectores estratégicos tales como las smart cities, que incluyen políticas relacionadas con movilidad sostenible, infraestructuras inteligentes de distribución (smart grids) y edificación sostenible;

subraya la urgencia de una plena realización del mercado interior de la energía que contribuya a garantizar el suministro energético a precios asequibles antes de 2014 a fin de paliar el aislamiento energético de algunos Estados miembros antes de 2015, nivelar los recursos de manera equitativa entre las regiones y estabilizar y mejorar las condiciones marco para el sector energético europeo de manera que puedan limitarse los costes adicionales de la transición energética.

Ponente

Ugo CAPPELLACCI (IT/PPE), presidente de la Región Autónoma de Cerdeña

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hoja de Ruta de la Energía para 2050

COM(2011) 885 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   Una estrategia europea de trasformación de los sistemas energéticos

1.

está de acuerdo en la necesidad de definir con urgencia una estrategia europea a largo plazo para el sector energético que permita contribuir de modo tangible al objetivo de descarbonización de la Unión Europea en 2050. La trasformación del sistema energético representa, además de una responsabilidad para con las generaciones futuras, una verdadera oportunidad de crecimiento, desarrollo, empleo, competitividad y refuerzo de la independencia energéticapara Europa;

2.

acoge con satisfacción la Hoja de Ruta para la energía 2050 pero considera que la Hoja de Ruta no es suficientemente detallada y clara para orientar desde hoy, y más allá de 2020, las decisiones de los Estados miembros, los entes regionales y locales y los inversores hacia un nuevo modelo energético y para ofrecer una seguridad de planificación suficiente; asimismo, subraya la importancia de que se adopten medidas concretas en consecuencia. Podría examinarse la posibilidad, por ejemplo, de prohibir las subvenciones nacionales a los combustibles fósiles;

3.

echa de menos en la hoja de ruta una evaluación de la situación de partida en cuanto a los objetivos establecidos para esta década por la Estrategia Energética 2020, por lo que ya que adolece de la misma, esta debería plantearse previamente para establecer los objetivos y el marco político para 2030 a que se refiere la última de las conclusiones de la hoja de ruta. Además es necesario que se definan fases intermedias del proceso de trasformación del sistema energético hasta 2030 y hasta 2040, de manera coherente con los objetivos de reducción de las emisiones previstos en la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050  (1). Un proceso por etapas podría implicar la utilización de combustibles/fuentes de energía de transición capaces de acompañar gradualmente la transformación, garantizando al mismo tiempo la independencia y la seguridad energética. Permitiría, además de facilitar el logro de resultados concretos, el seguimiento y la valoración del grado de avance de las medidas;

4.

considera que el enfoque de neutralidad tecnológica adoptado en el documento no es apropiado y debería reconsiderarse para dar prioridad a largo plazo a enfoques, tecnologías y combustibles de demostrada eficiencia y cuya aplicabilidad sea sostenible y segura, teniendo en cuenta las experiencias y los conocimientos disponibles sobre fuentes de energía renovables y tecnologías innovadoras. Además, una transformación del sistema energético en clave sostenible no puede prescindir de la consideración de los cambios que se han producido en la disponibilidad de los recursos como consecuencia de la actual crisis económica, ni de las posibles repercusiones ambientales y sociales que podrían derivarse de ella

5.

está convencido del valor de la interdependencia entre las políticas medioambientales y sociales, y de la consiguiente necesidad de asegurar a medio y largo plazo un acceso equitativo para todos a unas fuentes de energía seguras, sostenibles, con un impacto medioambiental lo más reducido posible, a precios razonables, y garantizar el acceso universal a todos los medios necesarios para controlar el consumo doméstico y a los medios de producción local de energías renovables, a un coste razonable;

6.

pide que participen los entes locales y regionales en el proceso de definición de políticas como la de descarbonización de la energía, en lo que respecta a la eficiencia energética, al control del consumo, a la producción y a las nuevas tecnologías; que se revise la Hoja de Ruta de acuerdo con el potencial y las necesidades de los entes territoriales; y que se asignen recursos adecuados, capacidad e instrumentos de gobernanza al importante papel que desempeñan los entes territoriales;

B.   Evaluación de las repercusiones territoriales e implicaciones sociales

7.

señala que la trasformación de los sistemas energéticos implicará esfuerzos y llevará aparejadas consecuencias diferentes para cada región, según la vocación energética y disponibilidad de recursos de cada una de ellas, y que los eventuales costes económicos, financieros y administrativos de una acción europea en materia de energía deberán justificarse a partir de una valoración de impacto detallada que tenga adecuadamente en cuenta las realidades específicas a nivel local y regional, en particular los aspectos relacionados con el aislamiento energético;

8.

está de acuerdo en que el cambio estructural de los sistemas energéticos implica la realización o la modernización de infraestructuras, o ambas cosas, señala que puede haber falta de uniformidad de costes de esta trasformación en las diversas regiones de Europa con la consiguiente amenaza para la cohesión social;

9.

recomienda que se pongan en marcha instrumentos que permitan evaluar los efectos de la transformación de los sistemas energéticos a nivel territorial, tanto en términos económicos y sociales como medioambientales. Recuerda por ello la importancia de mejorar la calidad y el alcance de los indicadores macroeconómicos utilizados más comúnmente para evaluar la eficacia de las políticas, añadiendo, por una parte, la temática de la energía contemplada desde la perspectiva de la sostenibilidad, y, por otra parte, una dimensión social y medioambiental que permita reflejar las divergencias en cuanto a cohesión social, acceso a un coste razonable a bienes y servicios primarios, estado de salud, pobreza –entre ellas, la pobreza energética–, recursos naturales y calidad de la vida en general;

C.   El papel de los entes regionales y locales

10.

está convencido de que el logro de los objetivos de alcance global en el sector energético exige iniciativas a nivel local. A este respecto, subraya que la existencia de objetivos territoriales ha demostrado ya su eficacia en diversos contextos locales y regionales, como expresión de una gobernanza multinivel de la transformación del sistema energético;

11.

señala la importancia que reviste, en el nuevo sistema energético, la cooperación y la solidaridad transfronteriza y, por tanto, la necesidad de una coordinación a nivel europeo. El necesario esfuerzo a todos los niveles de gobernanza no puede prescindir de una estrecha cooperación con los entes regionales y locales, y exige una clara definición de los papeles de cada cual y de los mecanismos de interacción;

12.

pide que se reconozca debidamente el papel de los entes locales y regionales, y que ello vaya acompañado de la asignación de recursos y de capacidad adecuados, así como de los instrumentos de gobernanza apropiados, dado que dichos entes desempeñan funciones de primer plano, ya sea directamente asociados a proyectos energéticos locales sostenibles, ya sea en lo que respecta a la planificación de las nuevas infraestructuras, a la concesión de autorizaciones, a las inversiones, a la contratación pública, a la producción, y al control del consumo de energía. Asimismo, el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales que recomienda la hoja de ruta para gestionar el cambio exigen la capilaridad informativa y la capacidad de intermediación de los entes locales y regionales, que deberán por tanto no solo ser claramente reconocidos sino además apoyados de manera eficaz;

13.

recomienda que se sigan apoyando las acciones y comportamientos ejemplares ya existentes a nivel local, ampliando el nivel de adhesión y la inclusión en cualquier forma de cooperación, por ejemplo, en el marco del Pacto de los Alcaldes o de otras estructuras interregionales, nacionales e internacionales, apoyando el papel impulsor para promover el cambio, estimulando el desarrollo económico territorial y creando redes de información y colaboración.

D.   Eficiencia energética, ahorro energético y energías renovables

14.

comparte la idea de que es prioritario promover el ahorro energético para reducir la demanda de energía mediante las campañas de sensibilización, la educación y los cambios de pautas de conducta de los ciudadanos, pero también fomentando el desarrollo de nuevas tecnologías que permitan garantizar un consumo más eficiente de los recursos y un mayor crecimiento económico, competitividad y empleo y fomentando por parte de los Estados miembros los sistemas de autoconsumo energético, al objeto de promover una racionalidad máxima en el uso de la energía, un sistema energético distribuido y una participación de los ciudadanos más real en la toma de decisiones sobre el tipo y el uso de la energía. Desde una óptica de desvincular el crecimiento económico del consumo de energía, cabe observar que la reducción del consumo, en el caso de que sea consecuencia de una mayor eficiencia de los procesos y del ahorro energético, puede considerarse como un indicador de desarrollo y no de recesión, y que puede ser provechosa para la economía;

15.

reitera su apoyo a la eficiencia energética como una de las medidas decisivas para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones fijados para 2050. Está de acuerdo en la necesidad de decidir medidas de eficiencia energética más ambiciosas así como estrategias que garanticen una relación óptima coste-eficiencia y, en este orden de cosas, considera también razonable el establecimiento de normas vinculantes a escala europea. Al mismo tiempo, señala la urgencia de actuar en los aspectos que podrían contribuir desde ahora mismo y de modo significativo al ahorro, tales como una eficiencia energética de los edificios y una movilidad más sostenible;

16.

a la hora de formular y aplicar las medidas urgentes e indispensables para la transformación energética, deberá garantizarse siempre la coherencia de cada una de ellas desde el punto de vista de la sostenibilidad. Deberá evaluarse el riesgo de que los progresos en un ámbito no repercutan negativamente en otros;

17.

se muestra favorable a la creación de valor para el ahorro de energía mediante mecanismos sostenibles de mercado, como se expone en el Plan de Eficiencia Energética 2011 (2);

18.

valora positivamente que todos los escenarios de descarbonización coincidan en considerar evidente el incremento de la cuota de energías de fuentes renovables antes de 2030, y que estas últimas deberán alcanzar una cuota cada vez mayor respecto a las demás tecnologías en 2050. No obstante, lamenta que ninguno de los escenarios de la Hoja de Ruta tome en consideración soluciones integradas de energías renovables y de eficiencia energética, con el objetivo de aumentar la sostenibilidad de la transformación hacia un futuro sin energías fósiles del sistema energético y avanzar en el camino de descarbonización del sector. Asimismo, aunque la hoja de ruta reconoce que las energías renovables resultan vitales en el sector de la calefacción y la refrigeración, cabe señalar la ausencia de un análisis profundo del papel prioritario que este sector, con su influencia significativa en el consumo energético en su conjunto, debería desempeñar (i) en el proceso de descarbonización del sistema energético europeo de aquí a 2050 y, por consiguiente, también (ii) en la elaboración de políticas energéticas actuales y futuras;

19.

reitera las observaciones contenidas en la resolución CDR 7/2011 de 30 de junio y 1 de julio de 2011 sobre Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020, y las prioridades de promoción de las redes de transporte de energía y de integración en la red de distribución de las energías renovables producidas a nivel local a partir de recursos descentralizados y diversificados, tales como la energía eólica, hidráulica, geotérmica, solar y de biomasa, entre otras, haciendo con tal fin que las infraestructuras de transporte de energía y de distribución sean más inteligentes (smart grid) y basándose en una competencia efectiva que pueda traducirse en beneficios reales para los consumidores finales. Para satisfacer la demanda creciente de flexibilidad en el sistema energético, es necesario contar con las tecnologías de almacenamiento apropiadas en todos los niveles de tensión (por ejemplo, unidades de acumulación por bombeo) que permitan la posibilidad de almacenar los excedentes y reconvertirlos en electricidad ulteriormente a gran escala; a tal efecto, deberían desarrollarse y aplicarse instrumentos estratégicos para la investigación y promoción de tecnologías;

E.   Fuentes energéticas convencionales (gas, carbón, petróleo), no convencionales y energía nuclear

20.

coincide en la necesidad de asegurar la diversificación del suministro para garantizar la seguridad energética. Subraya la importancia de disponer de orientaciones precisas para una fase de transición en que las fuentes de energía convencionales (gas, carbón, petróleo), en sus formas más eficientes y sostenibles, con especial protagonismo de las tecnologías de su captura y almacenamiento del CO2, puedan desempeñar un papel que acompañe al proceso de descarbonización del sistema energético, en tanto se desarrollan las tecnologías, infraestructuras y comportamientos necesarios para el cambio;

21.

expresa su preocupación por la importancia que se atribuye en la estrategia a tecnologías que aún no se han comercializado y recomienda que el recurso a la explotación de fuentes de gas no convencional – tales como el gas de esquisto – y a tecnologías para las cuales subsisten factores de riesgo que todavía no se han calculado o verificado, y que pueden asumir carácter transfronterizo, sea objeto, a nivel europeo, de estudio y debate sobre las posibles consecuencias medioambientales y sociales a corto y largo plazo, en el respeto de la normativa vigente, y, como en el caso del gas de esquisto, en la consideración de una eventual necesidad de una reglamentación. Acoge, pues, favorablemente la intención de la Comisión de promover la investigación de tecnologías que puedan contribuir a la descarbonización de los procesos de transformación de la energía y propone que se incluyan análisis de ciclo de vida como elementos esenciales de valoración en la toma de decisiones;

22.

ve con ojos muy críticos la relación causal que establece la Comisión en la hoja de ruta entre descarbonización y energía nuclear y la suposición de que la energía nuclear contribuya a reducir los costes del sistema y los precios de la electricidad cuando sin embargo se reconoce que «es probable que aumenten los costes de la seguridad operacional y los costes de desmantelamiento de las instalaciones existentes y de eliminación de los residuos»; por esta razón, el Comité de las Regiones aboga por prestar una atención particular a las hipótesis a largo plazo basadas en el recurso a energías renovables no convencionales y en el hecho de que existe una creciente preocupación de la opinión pública por la seguridad nuclear que puede dar lugar a menores inversiones privadas en el sector y exigir por tanto una mayor contribución pública en forma de subvenciones o aumentos de precios de la electricidad que perjudicarán en mayor medida a las capas más desfavorecidas de la población;

F.   Inversiones y acceso a la financiación

23.

considera que la definición de un marco de referencia para las inversiones, al menos hasta 2030, puede aumentar la eficacia de la hoja de ruta y crear condiciones de mayor seguridad en el mercado, tanto para los actores privados como para los institucionales, sobre todo, si se refiere también a objetivos nacionales de inversión que tengan en cuenta los planes de acción de los entes locales y regionales. Una mayor certidumbre en términos de inversión podría además contribuir al logro de los objetivos de 2020, en particular, en lo que respecta a la eficacia y el ahorro de energía, para los cuales es preciso seguir intensificando los esfuerzos. El marco de referencia se beneficiaría además de la realización de una cartografía europea de las competencias de los sectores de eficiencia energética y de fuentes renovables, mediante la cual se podrían dirigir las inversiones a fin de reforzar las dinámicas de crecimiento y los operadores de dichos sectores;

24.

pide en concreto que se determine claramente qué recursos permitirán la promoción de las inversiones descentralizadas para la energía sostenible (control del consumo y producción de energías renovables), contribuyendo al uso eficiente de los recursos y al desarrollo de una economía verde y de empleos verdes a nivel local y regional; que se determine posteriormente un instrumento financiero gestionado a nivel descentralizado para facilitar la aplicación de planes de acción para la energía sostenible (SEAP); y que se apoye (económica y normativamente) a los pequeños productores descentralizados de energías renovables, incluidos los entes locales y regionales, a fin de facilitarles la integración en la red;

25.

recomienda que se prolongue y amplíe la experiencia, muy positiva, del programa ‘Energía Inteligente para Europa’ y que se identifiquen con claridad las modalidades para utilizar una cuota significativa de las financiaciones disponibles en el ámbito de la política de cohesión. Entre otras cosas, considera necesaria la asignación de recursos, en los Fondos Estructurales, para facilitar el establecimiento de colaboraciones locales destinadas al desarrollo descentralizado de tecnologías de baja emisión de carbono y de elevada eficiencia energética y, en el caso específico, del Fondo Social, con el fin de formar capital humano capaz de planificar, gestionar y proporcionar asistencia técnica en temas energéticos, tanto en lo que respecta a soluciones como a tecnologías y asociaciones para aplicarlas;

26.

considera que, en lo que respecta a la energía sostenible, las entidades locales deben seguir beneficiándose de un acceso simplificado a la financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Debería darse prioridad a aquellos proyectos que integren eficiencia energética y energías renovables para un desarrollo sostenible del territorio simplificando procedimientos y facilitando el acceso a entes de menor tamaño;

27.

señala expresamente que las medidas nacionales no son suficientes por sí mismas para financiar eficazmente las infraestructuras energéticas y propone, por lo tanto, un apoyo financiero más elevado para los proyectos en el sector de la energía, en particular de aquellos destinados a promover un mayor uso de soluciones que utilizan energías renovables, como por ejemplo en el sector de la calefacción y la refrigeración de los edificios;

28.

propone que se lance una estrategia de apoyo a la creación de clusters y de asociaciones regionales, así como de cooperación de los ya existentes, habida cuenta de que en algunas entidades territoriales han demostrado ya ser instrumentos válidos para el desarrollo de mercados verdes de la energía y de la eficiencia energética, para la movilización de inversiones y la creación de excelencia profesional y de puestos de trabajo;

G.   Investigación, innovación y aplicación

29.

coincide en la necesidad de promover un fuerte impulso a nivel europeo en lo que respecta a innovación e investigación, en el convencimiento de que el desarrollo de tecnologías innovadoras, más eficientes y menos caras, puede contribuir a crear mayor seguridad en el sector y atraer capitales, sumado a una asignación racional de recursos en el seno del nuevo programa ‘Horizonte 2020’;

30.

reitera con firmeza la necesidad de coherencia, en términos de objetivos y prioridades, entre el nuevo programa de investigación ‘Horizonte 2020’ y la Hoja de Ruta para la energía 2050

31.

considera que debe darse un mayor impulso a la innovación y la investigación relacionadas con la producción de energía a pequeña escala; por ejemplo, en el caso del aprovechamiento de los ríos de menor tamaño, energía eólica para particulares o pequeños grupos, energía solar a escala local y, cuando sea posible, producción de calor a partir de la energía geotérmica;

32.

es partidario de fomentar la investigación y el desarrollo centrados en el potencial de la energía marina (undimotriz y maremotriz), que ofrece un enorme potencial para el suministro de una energía segura, fiable y sostenible;

33.

propone que se pongan en marcha mecanismos susceptibles de ser imitados, sobre la base de las mejores prácticas existentes en diversas regiones, a fin de apoyar la creación de clusters de innovación, de plataformas territoriales de innovación para la energía y de otras formas de asociación pública/privada entre las entidades territoriales, el ámbito académico y el sector industrial. Dichas formas de asociación podrían representar importantes instrumentos de desarrollo regional y de las economías locales con la garantía de una mayor adaptabilidad, accesibilidad y economía de las innovaciones y tecnologías a nivel local;

34.

considera que las políticas agrícola y forestal se verán fuertemente afectadas por la Hoja de Ruta y que, por ello, se hará necesario apoyar investigaciones que permitan acometer adaptaciones y evoluciones en estos sectores para inscribirlos en el marco de una sostenibilidad más amplia;

35.

recomienda que se destaque el papel de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a la hora de facilitar la absorción de la innovación, como multiplicadores de información y de soluciones al consumo energético para sectores estratégicos tales como las smart cities, que incluyen políticas relacionadas con movilidad sostenible, infraestructuras inteligentes de distribución (smart grids) y edificación sostenible;

36.

propone que se destaque la importancia de la investigación y la formación de profesionales, en particular por parte de los Estados miembros, para que estos puedan disponer más adelante de recursos cualificados y de programas de estudios adecuados, que permitan poner a punto tecnologías de futuro eficaces que permitan introducir innovaciones y aplicar planes estratégicos;

H.   Mercado interior y global

37.

subraya la urgencia de una plena realización del mercado interior de la energía que contribuya a garantizar el suministro energético a precios asequibles antes de 2014 a fin de paliar el aislamiento energético de algunos Estados miembros antes de 2015, establecer una nivelación de recursos equitativa entre las regiones y estabilizar y mejorar las condiciones marco para el sector energético europeo de manera que puedan limitarse los costes adicionales de la transición energética;

38.

recomienda que se siga desarrollando el sistema de intercambio de cuotas de carbono introduciendo un cambio fundamental en el procedimiento de asignación gratuita de las cuotas que, en su forma actual, socava el objetivo regulatorio del RCDE UE, ya que mantiene demasiado bajo el precio de los derechos de emisión. Al mismo tiempo, deberá tenerse en cuenta la situación de las empresas que operan en los mercados internacionales y cuya competitividad podría verse afectada por el fenómeno de la relocalización de las emisiones de carbono (carbon leakage) hacia terceros países;

Bruselas, 10 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  COM(2011) 112 final.

(2)  COM(2011) 109 final.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/21


Dictamen del Comité de las Regiones — Adaptación al cambio climático y respuestas regionales: el caso de las regiones costeras

2012/C 391/05

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

está convencido de la urgente necesidad económica y social de promover la adaptación en las regiones costeras, ante la mayor carga que supone «no actuar» y la persistencia de la crisis de la deuda soberana en algunos países de la zona del euro; considera que la futura estrategia europea de adaptación debe tener un nivel de detalle suficiente para acoger las diversidades regionales;

reconoce que el instrumento de Gestión Integrada de las Zonas Costeras (GIZC) es fundamental para facilitar la integración de las políticas en las zonas costeras, sobre todo para cuestiones que aún no están totalmente disciplinadas como la erosión, la adaptación al cambio climático y las infraestructuras verdes, así como para fomentar la cooperación regional entre agentes locales a través, por ejemplo, de iniciativas como la Sardinia Charter en la cuenca mediterránea;

señala que la puesta a punto de instrumentos capaces de evaluar tanto los costes como los beneficios de la adaptación puede imprimir un impulso eficaz a los procesos políticos locales y regionales que se encuentran en la base de la planificación y la intervención en el territorio, y crear las condiciones para la definición de las estrategias económicamente más eficientes;

reitera la oportunidad de ser consultado con regularidad sobre las negociaciones europeas e internacionales en materia de clima y, por lo tanto, desea: (i) su participación en un grupo de trabajo europeo sobre la adaptación que se centre en las áreas con desventajas permanentes, como la determinada por los efectos del cambio climático y, por consiguiente, relativa a las áreas costeras, a las islas, a las regiones de montaña y a las regiones ultraperiféricas; y (ii) su acreditación como observador en el Comité de Adaptación.

Ponente

Ugo CAPPELLACCI (IT/PPE), presidente de la región autónoma de Cerdeña

Documento de referencia

Solicitud de consulta de la Presidencia chipriota

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   Adaptación al cambio climático y sus dimensiones locales

1.

señala que la adaptación al cambio climático y el proceso para determinar las opciones de adaptación (adaptation assessment) (1)  (2) deben contar con la participación proactiva de las autoridades locales y regionales tanto a nivel de planificación como de intervención. Reitera (3), por consiguiente, el papel esencial de los entes territoriales a la hora de afrontar los efectos del cambio climático, aprecia el reconocimiento que este papel ha conseguido a nivel europeo (4) y mundial (5), y solicita que tal reconocimiento se haga explícito también en la futura estrategia europea para la adaptación;

2.

recuerda que el cambio climático y sus consecuencias están entre los principales retos que los entes locales y regionales de la Unión Europea afrontarán en los próximos años. En este contexto, la máxima prioridad debe ser dar los pasos necesarios para intentar limitar, en la medida de lo posible, el aumento de la temperatura media mundial (mitigación), aunque también prepararse en los distintos niveles para aquellos cambios que sean ya inevitables (adaptación);

3.

está de acuerdo con las conclusiones de la conferencia Río+20 en el sentido de que la adaptación al cambio climático representa una prioridad global inmediata y urgente, y que la estrategia de reducción del riesgo de catástrofes naturales y la de adaptación al cambio climático deben integrarse y coordinarse mejor (6). Sin embargo, señala que la carga de esta prioridad global corresponde al nivel local en términos de responsabilidad de las autoridades territoriales en la gestión y prevención de catástrofes, así como en materia de daños al medio ambiente, a la economía, a la estructura social y a la identidad cultural de las poblaciones afectadas;

4.

considera que la adaptación a nivel local debe entenderse no como respuesta temporal a una sola situación, sino más bien como evaluación gradual y sostenible a más estímulos combinados de manera diferente. Por consiguiente, está de acuerdo con la propuesta legislativa de la Comisión para el período 2014–2020 en el sentido de que la adaptación al cambio climático debe ser parte esencial de los acuerdos de asociación y de los programas operativos relativos a los cinco fondos del Marco Estratégico Común, en línea con los principios del desarrollo sostenible, así como de la protección del medio ambiente, la eficiencia de los recursos, la mitigación, la resistencia a las catástrofes y la prevención y gestión del riesgo (7);

5.

señala que el impacto del cambio climático es variable en el espacio y en el tiempo, y que las soluciones comunes de adaptación rara vez son eficaces. Por consiguiente, considera que las estrategias comunes y medidas «sin lamentaciones» compartibles por más Estados miembros deben ir acompañadas de estrategias derivadas de evaluaciones conducidas a nivel regional y local, específicas por tipo de intervención, escala (proporción) y costes-beneficios;

6.

toma nota de la gravedad de los costes de los efectos del cambio climático, al tiempo que señala que, en el período 1998-2015, las autoridades regionales se han hecho cargo de un tercio del gasto de la protección de las costas europeas (8); ratifica (9) además que la financiación de la adaptación sigue siendo un factor crítico y crucial para la aplicación a nivel local.

B.   Relevancia y carácter específico de la adaptación en las regiones costeras

7.

Subraya la vulnerabilidad de las regiones costeras al cambio climático  (10), pues ya se encuentran sometidas a fuertes presiones por la concentración de actividades económicas, infraestructuras y centros urbanos. El 12 % de las áreas costeras europeas, en un radio de diez kilómetros de la costa, se encuentra a menos de cinco metros sobre el nivel del mar y, por consiguiente, es muy vulnerable a las inundaciones, mientras que el 20 % de las costas padece graves problemas de erosión con una pérdida de suelo estimada en torno a los 15 km2 al año (11); a su vez se considera que la erosión es causa principal (65 % del total) de la desaparición de ecosistemas costeros en el período 2000–2006 (12), al tiempo que algunas estimaciones indican que el 35 % de las áreas húmedas de la Unión podría perderse antes de 2100 respecto a los valores de 1995 (13);

8.

señala que las diferencias regionales son sustanciales en relación con el tipo de impacto. En el Mar Báltico la fauna marina podría resentirse del previsto aumento de la temperatura del agua; las regiones del Mar del Norte y las regiones costeras del Atlántico se ven considerablemente expuestas al riesgo de inundación, a causa del aumento del nivel medio del mar; en el Mediterráneo prevalecen los riesgos de erosión y escasez de agua dulce por la creciente salinización y los prolongados períodos de sequía; la erosión también es un problema en el Mar Negro, mientras que, en general, las regiones periféricas son vulnerables a todos los efectos, desde las inundaciones a la sequía y a las catástrofes extremas como los ciclones (14). El impacto variará en función no solo del nivel de vulnerabilidad y la capacidad de respuesta de los sistemas naturales, sino también en función de la estructura de los sistemas humanos en términos, por ejemplo, de organización de los sistemas sanitarios o de mecanismos de reducción (o alerta) del riesgo de catástrofes naturales, incluidos los tsunamis;

9.

subraya las dimensiones del problema a nivel europeo, con 447 regiones costeras distribuidas en 22 Estados miembros y seis cuencas marítimas principales. El 41 % de la población europea vive en estas regiones, lo que supone el 41 % de la población activa de la Unión (15). El 35 % del Producto Interior Bruto (PIB) de los 22 países con regiones costeras, equivalente a 3,5 billones de euros, se genera a menos de 50 km de la costa, y se estima que el valor de los bienes económicos que se encuentran a menos de 500 metros de la línea costera gira en torno a los 500000 millones–1 billón de euros (16). Todo esto pone de relieve la importancia de las regiones costeras en términos productivos y su valor económico y social para el desarrollo del territorio, valores que necesariamente deberían preservarse o consolidarse ulteriormente en el proceso de adaptación al cambio climático;

10.

por consiguiente, está convencido de la urgente necesidad económica y social de promover la adaptación en las regiones costeras, ante la mayor carga que supone «no actuar» y la persistencia de la crisis de la deuda soberana en algunos países de la zona del euro. Recientes estudios (17) indican que la falta de protección añadida respecto a 1995 supondrá en la Unión un perjuicio medio de 11700 millones de euros al año en el período 2041-2070 y de 17400 millones de euros al año en el período 2071-2100; las personas anualmente expuestas al riesgo de inundaciones podrían aumentar en cerca de 40 000 y 80 000 unidades en los mismos períodos de referencia. En cambio, se estima que el coste anual de la adaptación supondrá cerca de mil millones de euros en el período 2041-2070 y 700 millones de euros en el período 2071-2100, poniendo así de relieve que los beneficios de la adaptación superan con creces el coste que supone «no actuar». Por otra parte, observa que la propia investigación sugiere la necesidad de la adaptación independientemente del cambio climático, y expone las consecuencias del desarrollo económico y social de las regiones costeras y, por consiguiente, de la mayor consistencia de los bienes e inversiones que cabe proteger;

11.

asimismo, subraya que los costes, tanto de los daños como de la adaptación, varían sensiblemente de un Estado miembro a otro en proporción a su PIB, y que las islas en particular deben afrontar más costes para intervenir en su territorio a causa de sus particularidades geográficas;

12.

señala que las regiones costeras albergan importantes hábitats naturales y contribuyen a preservar la biodiversidad  (18) , el paisaje, delicados ecosistemas como, por ejemplo, las zonas húmedas, y el disfrute de servicios de los ecosistemas, de cuya salvaguardia dependen el atractivo y la sostenibilidad económica de estas regiones, así como su identidad cultural; por otra parte, subraya que la red NATURA 2000 protege una porción significativa de las áreas costeras (19) y marinas;

13.

hace hincapié en la complejidad y multidisciplinariedad de la adaptación en las regiones costeras, ya que esas regiones son punto de encuentro de sistemas terrestres (centros urbanos, industria, agricultura, bosques, ríos) y marinos (pesca, acuicultura, actividades portuarias, transporte marítimo, turismo); por otra parte, tienen competencias de gestión (relativas, por ejemplo, a los riesgos de inundación, al suministro de agua potable o al uso del suelo) que suelen distribuirse entre diversos niveles de gobernanza (20).

C.   Planteamiento europeo, subsidiariedad y proporcionalidad

14.

Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de definir una estrategia integrada a nivel europeo e instrumentos comunes para la adaptación y está convencido de que un planteamiento europeo de la adaptación al cambio climático actual y futuro puede aportar valor añadido a la intervención de los Estados miembros o de los entes territoriales sin contravenir el principio de subsidiariedad, habida cuenta de que los efectos del cambio climático tienen un carácter transfronterizo;

15.

considera, sin embargo, que la futura estrategia europea de adaptación debe tener un nivel de detalle suficiente para acoger las diversidades regionales en términos de: (i) tipo de impacto; (ii) nivel de riesgo y efectos a largo plazo; (iii) condiciones económicas (como bienes y recursos en riesgo); (iv) estructura social (por ejemplo, densidad demográfica y capacidad de los sistemas humanos); y (v) características estructurales (por ejemplo, carácter periférico o presencia de inconvenientes como una elevada vulnerabilidad al cambio climático propia de las áreas costeras y de las islas, así como de las regiones de montaña (21) y las regiones ultraperiféricas);

16.

señala, por otra parte, la conveniencia de que la futura estrategia identifique medidas de adaptación que, al igual que los instrumentos de financiación, sean suficientemente flexibles para adaptarse a las diversidades regionales, por un lado, y al continuo desarrollo del proceso de adaptación, por otro; además, tales medidas deberán adoptarse en línea con las intervenciones de mitigación para que no se traduzcan en una mala adaptación que pueda suponer el incremento de la producción de los gases de efecto invernadero o el aumento de la vulnerabilidad;

17.

considera que el papel europeo en la adaptación de las regiones costeras debe centrarse en iniciativas de: (i) coordinación y cooperación entre los diferentes niveles de gobernanza donde el impacto o las medidas tengan una dimensión transfronteriza; (ii) formación; (iii) creación de conocimiento para colmar las lagunas, que para las áreas costeras suele implicar dinámicas complejas y necesidad de planteamientos multidisciplinarios; (iv) difusión de los conocimientos, de las buenas prácticas y de los casos de éxito; (v) apoyo técnico y financiero para la puesta a punto de estrategias integradas regionales y locales de adaptación, y para su aplicación; (vi) investigación y desarrollo de tecnologías innovadoras de adaptación; y (vii) definición y apoyo técnico y financiero de programas de cooperación transnacional para la adaptación a nivel macrorregional;

18.

asimismo, considera que la Comisión debe tener un papel determinante en la coordinación y evaluación de los numerosos proyectos de investigación e inversión cofinanciados por los fondos europeos, evitando duplicaciones, potenciando las sinergias y favoreciendo la difusión y aplicación a gran escala de las mejores soluciones e instrumentos. La Comisión debe velar por la coordinación de las medidas conjuntas aplicadas por países o regiones costeras vecinos, así como por la ejecución conjunta de proyectos de investigación e inversión;

19.

reitera (22) la necesidad de aspirar a una mayor coherencia entre las políticas europeas, y en particular la medioambiental; señala, por ejemplo, que la aplicación de las Directivas sobre Hábitats (92/43/CEE) y Aves (79/409/CEE) puede verse en peligro por las intervenciones de adaptación, sobre todo si son de carácter infraestructural, y subraya la importancia, en este contexto, de poner a punto mecanismos de concentración local eficaces y transparentes para determinar las intervenciones de restauración o compensación en aquellos sitios de interés comunitario que sufrirán repercusiones negativas o daños a causa de las intervenciones de adaptación;

20.

reconoce que el instrumento de Gestión Integrada de las Zonas Costeras (GIZC) es fundamental para facilitar la integración de las políticas en las zonas costeras, sobre todo para cuestiones que aún no están totalmente disciplinadas como la erosión, la adaptación al cambio climático y las infraestructuras verdes, así como para fomentar la cooperación regional entre agentes locales a través, por ejemplo, de iniciativas como la Sardinia Charter en la cuenca mediterránea (23). Por consiguiente, acoge favorablemente el proceso de revisión de la recomendación de 2002 que tiene en cuenta el marco político europeo más articulado que se ha definido en los últimos años para la gestión de los espacios marinos y costeros (24). A este respecto, desea que tal revisión sirva para focalizar en mayor medida el instrumento GIZC en los procesos de adaptación;

21.

acoge favorablemente la perspectiva de que el apoyo financiero europeo aumente significativamente en el próximo Marco Financiero Plurianual 2014–2020, con al menos el 20 % del total del gasto dedicado a la acción sobre el clima, pero subraya la necesidad de asegurar una equitativa y realista proporcionalidad de las competencias entre los diferentes niveles de gobernanza, habida cuenta de las actuales dificultades económicas de las administraciones territoriales, en el respeto de los principios de complementariedad y adicionalidad, así como la necesidad de facilitar la identificación de recursos alternativos;

22.

vuelve a proponer (25) a este respecto que una parte de los ingresos procedentes del sistema europeo de intercambio de las cuotas de emisiones se ponga a disposición de los entes locales y regionales para la aplicación de medidas de adaptación (y mitigación); desea, por otra parte, que la Comisión formule recomendaciones para la participación del sector privado, como las compañías de seguros, a la hora de sensibilizar y de evaluar y compartir los riesgos.

D.   Condiciones para afrontar los desafíos y proponer soluciones de adaptación

23.

Subraya la importancia de no considerar el proceso de adaptación solo en términos de costes, sino también, y sobre todo, de oportunidades y beneficios respecto a «no actuar», e insiste (26) en considerarlo uno de los potenciales instrumentos de desarrollo de unas economías regionales competitivas y verdes; sin embargo, hace hincapié en la necesidad de tener una gobernanza local consciente de los riesgos y efectos del cambio climático, competente sobre las medidas que cabe adoptar y capaz de aplicar localmente la integración de políticas e intervenciones, así como de acceder a las oportunidades disponibles de financiación;

24.

si bien subraya el papel activo de algunas regiones a la hora de afrontar el cambio climático, observa un generalizado peligro de insuficiente consciencia de la magnitud del problema. Por consiguiente, considera importante la organización de campañas informativas que ilustren la relación causa-efecto entre el cambio climático y los problemas afrontados en el territorio como, por ejemplo, la falta de agua, la reducción de los rompientes, las olas de calor, las inundaciones y desprendimientos, al tiempo que puedan facilitar información y ejemplos concretos o éxito de aplicación de los instrumentos disponibles para un proceso de adaptación y mitigación (27);

25.

considera fundamental el uso del Fondo Social Europeo para crear a nivel territorial la capacidad y flexibilidad necesarias para gestionar la adaptación, tanto en el sector público como en el privado. Por ejemplo, es conveniente reforzar la gobernanza local para integrar las estrategias de adaptación en las políticas sectoriales de competencia o para favorecer el desarrollo de una legislación territorial apropiada. Por otro lado, las competencias en materia de proyectos y construcción del sector privado deberán adecuarse a las nuevas necesidades derivadas de unas políticas integradas y multidisciplinares (28);

26.

invita a la Comisión a refinar y desarrollar ulteriormente, sobre la base de las experiencias de los proyectos individuales: (i) instrumentos de cartografía para disponer de datos e información sobre base geográfica y a una escala útil para el apoyo a los procesos decisorios a nivel local y regional; (ii) un claro y común marco de referencia para la evaluación de la vulnerabilidad, del impacto y de los riesgos, y (iii) orientaciones para la definición de estrategias locales de adaptación en las regiones costeras que tengan en cuenta la necesaria multidisciplinariedad de los diversos agentes y los aspectos de la gobernanza multinivel de estas áreas;

27.

en particular, considera oportuno el desarrollo de indicadores de vulnerabilidad para las regiones costeras e instrumentos, basados en dichos indicadores, para el análisis de dicha vulnerabilidad. Tales indicadores, en concomitancia con la previsión de cuándo se producirán los cambios y la indicación de la capacidad de adaptación, pueden, además, facilitar la determinación y definición de prioridades de intervención en el territorio, a fin de permitir la concentración de los recursos donde sean más necesarios;

28.

acoge con satisfacción el desarrollo de plataformas informativas como CLIMATE-ADAPT, pero subraya la conveniencia de mejorar la accesibilidad de su contenido para los usuarios finales en el respeto de los principios de un sistema común de información medioambiental (SEIS) (29), traduciendo, por ejemplo, las informaciones a un número suficiente de lenguas; por otra parte, estima oportuno considerar el desarrollo en la plataforma de una sección dedicada a la financiación de la adaptación a nivel local regional, así como de una base de datos de las inversiones;

29.

subraya la importancia de centrarse principalmente en la investigación para que responda más a las necesidades de la política territorial, por ejemplo, con la puesta a punto de estrategias de adaptación y de medidas económicamente que resulten eficientes por dirigirse precisamente a situaciones locales y regionales específicas, y facilitando la creación o la potenciación, donde ya existan, de mecanismos de diálogo o asociación entre ciencia, política y, en la medida de lo posible, sociedad civil, a través, por ejemplo, de la participación conjunta en proyectos europeos;

30.

corrobora (30) que para las regiones costeras es fundamental la coordinación de las políticas adoptadas, como la existencia de investigación dirigida a evaluar sus efectos en zonas limítrofes o transfronterizas, a fin de que el problema no se transfiera simplemente de una unidad territorial a otra. Un planteamiento participativo a la hora de establecer estas medidas y la participación de todos los agentes de importancia podrían facilitar el ejercicio de intervenciones territorialmente coherentes;

31.

considera que el coste de la adaptación y la incapacidad de comprender sus potenciales oportunidades suponen un importante obstáculo a la preparación de estrategias locales, y aún más a su aplicación. Por consiguiente, señala que la puesta a punto de instrumentos capaces de evaluar tanto los costes como los beneficios de la adaptación puede imprimir un impulso eficaz a los procesos políticos locales y regionales que se encuentran en la base de la planificación y la intervención en el territorio, y crear las condiciones para la definición de las estrategias económicamente más eficientes;

32.

esta convencido de que también en presencia de capacidad, conocimiento y suficiente apoyo científico, la falta de recursos financieros a nivel local y regional es un obstáculo a las acciones eficaces; por consiguiente, considera necesario establecer modalidades de financiación directa de las intervenciones en el territorio mediante instrumentos de asociación como, por ejemplo, LIFE+ y el programa Horizonte 2020; instrumentos de mercado como el pago por los servicios de los ecosistemas o los beneficios que reporta el intercambio de las cuotas de emisión; e instrumentos fiscales como los incentivos;

33.

subraya la necesidad de obviar la escasa flexibilidad de las intervenciones de adaptación, prefiriendo, por ejemplo, estrategias reversibles, con medidas «soft» (blandas) respecto a las «hard» (duras) (por ejemplo, un sistema de alerta más eficiente respecto a grandes obras marginales), o promoviendo el desarrollo de «infraestructuras verdes» a fin de restaurar los hábitats naturales y apoyar un planteamiento de ecosistema para la adaptación;

34.

a este respecto, subraya que la GIZC ha pasado a ser obligatoria para los Estados de la cuenca mediterránea con la entrada en vigor, en marzo de 2011, del Protocolo sobre la GIZC de la Convención de Barcelona, y que dicho protocolo hace referencia específica al uso de un planteamiento de ecosistema para asegurar un desarrollo sostenible de las costas (31); asimismo, señala que la estrategia de la UE para la biodiversidad (32) considera que los planteamientos de ecosistema son alternativas económicamente eficaces a soluciones tecnológicas de adaptación y mitigación, por lo que está a la expectativa de las contribuciones que pueda aportar la futura estrategia europea para las infraestructuras verdes al proceso de adaptación en el ámbito de las regiones costeras.

E.   Contribución institucional de los entes locales y regionales, y cooperación internacional

35.

Solicita que la Comisión lleve a cabo una consulta preventiva a los representantes de las autoridades locales y regionales para tener la seguridad de que la propuesta de una estrategia europea de adaptación sea coherente con el principio de proporcionalidad, y para que ésta preste atención suficiente y en detalle al nivel local, sobre todo por lo que respecta a las áreas más vulnerables como las costeras, las islas y las regiones de montaña;

36.

esta convencido de poder desempeñar un papel activo en el desarrollo de plataformas informativas como, por ejemplo, CLIMATE-ADAPT y OURCOAST, en particular para contribuir a centrar el contenido de estas plataformas en las necesidades y características específicas locales, y aumentar, por ende, los beneficios divulgativos para los entes locales y regionales;

37.

reitera (33) la oportunidad de ser consultado con regularidad sobre las negociaciones europeas e internacionales en materia de clima y, por lo tanto, desea: (i) su participación en un grupo de trabajo europeo sobre la adaptación que se centre en las áreas con desventajas permanentes, como la determinada por los efectos del cambio climático y, por consiguiente, relativa a las áreas costeras, a las islas, a las regiones de montaña y a las regiones ultraperiféricas; y (ii) su acreditación como observador en el Comité de Adaptación (34);

38.

está convencido de la necesidad de una mayor solidaridad e interacción entre las regiones, para aprovechar los conocimientos y experiencias adquiridos por las autoridades locales y regionales sobre el proceso de adaptación, tanto a nivel europeo como internacional. Consiguientemente, acoge con satisfacción las iniciativas que establecen compromisos comunes para los gobiernos locales, como la Durban Adaptation Charter; que promueven asociaciones innovadoras como el Planteamiento territorial ante el cambio climático (35); o que pretenden la creación de una red para compartir, cooperar e intercambiar tecnologías ecocompatibles, como el Centro y la red de las tecnologías en materia climática (36).

Bruselas, 10 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  IPCC, 2012: Gestión de los riesgos de catástrofes y desastres para la adaptación al cambio climático. Informe especial de los Grupos de Trabajo I y II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

(2)  : La práctica de determinar las opciones para adaptarse al cambio climático y evaluarlas en términos de criterios como disponibilidad, beneficios, costes, eficacia, eficiencia y viabilidad; : En los sistemas humanos, el proceso de adaptación al clima actual o esperado y sus efectos, a fin de moderar el daño o explotar las oportunidades beneficiosas. En los sistemas naturales, el proceso de adaptación al clima actual y sus efectos; la intervención humana puede facilitar la adaptación al clima esperado (definiciones del Glosario en la referencia a la nota 1).

(3)  CDR 118/2007 fin, CDR 72/2009 fin.

(4)  COM(2007) 354 final; COM(2009) 147 final; Memorando de Entendimiento entre el Comité de las Regiones y el PNUMA, 21 de junio de 2012.

(5)  Acuerdos de Cancún, 2010: http://cancun.unfccc.int/.

(6)  El futuro que queremos: documento adoptado en Río-20 el 19 de junio de 2012.

(7)  COM(2011) 615 final/2 de 14 de marzo de 2012.

(8)  Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(9)  CDR 72/2009 fin.

(10)  Las regiones costeras se definen como unidades territoriales del tercer nivel (NUTS3) con una línea costera, o con al menos la mitad de su población que vive a menos de cincuenta kilómetros del mar. También Hamburgo es una región costera, aunque no responda a estos criterios, porque se considera que se ve profundamente influida por la presencia del mar.

(11)  Datos de la AEMA y proyecto Eurosion in Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(12)  AEMA (2010), Diez mensajes para 2010 – Ecosistemas costeros.

(13)  Brown S., Nicholls R.J., Vafeidis A., Hinkel J. y Watkiss P. (2011). La European Science Foundation estima que la pérdida de zonas húmedas por los efectos del cambio climático gira en torno al 17 % a lo largo de las costas del Atlántico, del 31-100 % a lo largo de las costas mediterráneas y del 84-98 % a lo largo de las costas bálticas (fuente: Comisión Europea, DG ENV (2012), LIFE y gestión costera).

(14)  Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(15)  Anuario regional de Eurostat 2011, capítulo 13 – regiones costeras.

(16)  Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(17)  ClimateCost (el coste total del cambio climático): http://www.climatecost.cc/home.html. En Brown S., Nicholls R.J., Vafeidis A., Hinkel J. y Watkiss P. (2011). Los datos se refieren a la hipótesis de estabilización ENSEMBLES E1 (van der Linden y Mitchell, 2009: Lowe et al., 2009a), que asume un aumento del nivel del mar de 18 cm en 2050 y de 26 cm en 2080, y supone que las temperaturas tendrán un aumento inferior a 2 °C respecto a los niveles preindustriales o que las actuales políticas globales seguidas para mitigar el cambio climático serán eficaces. Tal hipótesis permite alcanzar relaciones costes-beneficios más favorables.

(18)  La Directiva sobre Hábitats enumera en sus anexos 50 tipos de hábitats costeros y 150 especies (además de las aves) que prefieren ecosistemas costeros (fuente: AEMA (2010), Diez Mensajes para 2010 – Ecosistemas costeros).

(19)  Agencia Europea del Medio Ambiente (2010), Diez Mensajes para 2010 – Ecosistemas costeros.

(20)  Policy Research Corporation (2009), Aspectos económicos de la adaptación al cambio climático en las áreas costeras de la UE.

(21)  CDR 89/2012 fin.

(22)  CDR 118/2007 fin.

(23)  Acordada en Alguer (Cerdeña), en julio de 2008, la Carta define los principios y objetivos de una red de diálogo y participación compartida en el Mediterráneo de las iniciativas de GIZC (ICZM Mediterranean Dialogue).

(24)  En particular, la Política Marítima Integrada (COM(2007) 575) y la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE).

(25)  CDR 269/2011 fin; CDR 5/2011 fin; CDR 245/2010 fin; CDR 72/2009 fin.

(26)  CDR 118/2007 fin.

(27)  Un ejemplo de producto dedicado a la campaña global «Making Cities Resilient – My City is Getting Ready» www.unisdr.org/campaign es el folleto «How To Make Cities More Resilient», específicamente dirigido a los dirigentes de los gobiernos locales, que ofrece una introducción estructurada a la reducción del riesgo y a la capacidad de reacción, al tiempo que recoge ejemplos de buenas prácticas y la indicación de los instrumentos actualmente disponibles.

(28)  CDR 72/2009 fin.

(29)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia un Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS), COM(2008) 46 final.

(30)  CDR 118/2007 fin.

(31)  Agencia Europea del Medio Ambiente (2010), Diez Mensajes para 2010 – Ecosistemas costeros.

(32)  COM(2011) 244 final.

(33)  CDR 269/2011 fin.

(34)  El Comité de Adaptación (Adaptation Committee) fue creado en el marco de los Acuerdos de Cancún para prestar a las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) apoyo técnico y orientación, así como compartir conocimientos, buenas prácticas y sinergias.

(35)  Territorial Approach to Climate Change – TACC.

(36)  Climate Technology Centre and Network: http://unfccc.int/ttclear/jsp/CTCN.jsp.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/27


Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategias regionales de respuesta al cambio climático en la UE inspiradas en el ejemplo de las regiones de montaña

2012/C 391/06

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

observa que las regiones de montaña son sumamente sensibles al cambio climático y aboga por la integración de la adaptación al cambio climático en un proyecto más amplio de aumento de la resiliencia individual y colectiva que tenga en cuenta todas las amenazas medioambientales, energéticas y sociales inevitablemente relacionadas entre sí;

observa que, en 2013, la Unión Europea se dotará de una estrategia de adaptación y considera esencial que dicha estrategia general tenga una dimensión regional y local, tal como se señala en el artículo 174 del TFUE, e incluya un capítulo dedicado específicamente a las regiones de montaña;

destaca que la mayor vulnerabilidad de las zonas de montaña que se prevé para las próximas décadas requiere desarrollar la investigación científica e instaurar un buen sistema de intercambio de información. Es importante que los fondos destinados a la adaptación al cambio climático queden expresamente recogidos en el presupuesto de la Unión Europea para el período 2014-2020. Es necesario desarrollar políticas para mejorar el acceso a las zonas de montaña y proveer servicios de interés general en las zonas particularmente vulnerables;

subraya que muchas regiones de montaña han empezado ya a desarrollar estrategias de adaptación, por lo que es urgente coordinar los objetivos y evaluar los resultados de estas iniciativas. Es preciso armonizar las iniciativas actualmente dispersas entre muchas asociaciones, centros de investigación y administraciones de las regiones de montaña.

Ponente

Luciano CAVERI (IT/ALDE), Consejero de la Región Autónoma del Valle de Aosta

Texto de referencia

Dictamen de iniciativa

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Consideraciones generales

1.

observa que en los últimos años se ha publicado una amplia literatura científica, así como numerosos documentos políticos y proyectos científicos en la Unión Europea, que ponen de manifiesto que las regiones de montaña son sumamente sensibles al cambio climático, ya que reúnen, en un área reducida, diferentes ambientes que varían en función de la altitud, la exposición y la influencia de los flujos atmosféricos. El propio Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) ha incluido las zonas de montaña entre las regiones con mayor riesgo climático (hot spot). Por otra parte, en el capítulo 13 de la Agenda 21 (Cumbre de la Tierra de Río, 1992), dedicado específicamente a las regiones de montaña, se afirma que «las montañas son las zonas más sensibles a los cambios climáticos», y esta cuestión sigue siendo de actualidad en el marco de la Conferencia Río+20 de junio de 2012; Las áreas de montaña son las que más zonas forestales albergan en toda Europa, por ello realizan un efecto sumidero por la importante captación de CO2. Aportan además un efecto de mejora en la calidad del aire, atenuando los fenómenos adversos de la contaminación, e importantes recursos hídricos y paisajísticos; sin embargo son zonas sensibles a los cambios climáticos. Las zonas de montaña son junto a las costas marítimas las áreas más importantes para el turismo por sus aspectos climáticos, de biodiversidad, su riqueza paisajística, recursos hidrológicos, sus aspectos culturales, constructivos, tradiciones y costumbres;

2.

destaca que el cambio climático afecta a todas las zonas de la Unión Europea y, de hecho, del mundo, pero que los efectos concretos en un territorio determinado, y en consecuencia los preparativos necesarios y las respuestas a esos efectos, dependen de una amplia gama de factores. En consecuencia, cualquier medida para responder al cambio climático debe tener en cuenta las situaciones específicas de los distintos territorios. Los entes locales y regionales representados en el CDR son, por tanto, socios cruciales en el desarrollo y la aplicación de soluciones apropiadas;

3.

recuerda que el cambio climático y sus consecuencias están entre los principales retos que los entes locales y regionales de la Unión Europea afrontarán en los próximos años. En este contexto, la máxima prioridad debe ser dar los pasos necesarios para intentar limitar, en la medida de lo posible, el aumento de la temperatura media mundial (mitigación), aunque también prepararse en los distintos niveles para aquellos cambios que sean ya inevitables (adaptación);

4.

destaca que las zonas de montaña son recintos de biodiversidad que están amenazados por el rápido cambio del clima: el 43 % de todas las zonas Natura 2000 se encuentra en regiones de montaña, y 118 de las 1 148 especies enumeradas en los anexos II y IV de la Directiva sobre el hábitat están relacionadas con las zonas de montaña (1);

5.

señala que variaciones climáticas poco perceptibles en las zonas llanas se amplifican en las zonas de montaña y asumen un valor de diagnóstico precoz de la evolución climática a gran escala, constituyendo una excepcional fuente de observación para los investigadores científicos y un banco de pruebas para el desarrollo y la evaluación de las políticas de adaptación;

6.

insiste en que el cambio climático ya se está produciendo y provoca una serie de fenómenos: incremento del riesgo hidrogeológico (inundaciones, corrimientos de tierras) y aumento de la vulnerabilidad de las personas y de las infraestructuras, reducción de la disponibilidad de agua, sobre todo en verano (incluso en los territorios adyacentes no montañosos), cambio de los regímenes fluviales (en la zona de los Alpes, se prevé una mayor frecuencia de las crecidas en invierno y las sequías en verano), reducción de los glaciares (desde 1850 los glaciares alpinos han perdido casi las dos terceras partes de su volumen, y este fenómeno se ha acelerado claramente desde 1985), reducción del permafrost, reducción de la duración de la capa de nieve, sobre todo en zonas situadas por debajo de los 1 500 metros, cambio de frecuencia de los aludes, amenaza para la biodiversidad y las migraciones de especies vegetales y animales, cambios en la economía del turismo, tanto en invierno como en verano, y de la producción de energía hidroeléctrica, incertidumbre en torno a la producción agrícola y daños a la silvicultura. La sensibilidad del entorno alpino a esta rápida evolución climática la convierte en una zona con «desventajas permanentes». El aumento de la temperatura registrado en los últimos 150 años en los Alpes (+ 1,5 °C) representa el doble de la media mundial, que asciende a + 0,7 °C (2). La Agencia Europea de Medio Ambiente estudió la vulnerabilidad de los recursos hídricos de los Alpes en 2009 (3);

7.

subraya que las tradiciones y culturas de montaña se basan en el importante concepto de la conciencia de las limitaciones y oportunidades medioambientales. Con el tiempo, las relaciones con los estrechos vínculos físicos del territorio han permitido elaborar refinados criterios de sostenibilidad y de uso racional de los recursos. Estos valores de fondo pueden integrarse en una visión moderna con la ayuda de las nuevas tecnologías, produciendo conocimiento y modelos de desarrollo que sean útiles no solo para las propias zonas de montaña, sino también para las zonas periféricas y que, en muchos casos, pueden asumir un valor universal (como el modelo de colaboración entre zonas rurales y urbanas RURBAN – TCUM/UE DG REGIO);

8.

hace hincapié en que el cambio climático pondrá a prueba nuestra capacidad de adaptación más que cualquier otro obstáculo que la humanidad haya tenido que afrontar hasta ahora, pese a que es solo un indicador parcial de una crisis más compleja del medio ambiente y de la humanidad, que también se refleja en los siguientes elementos:

disponibilidad de los recursos naturales renovables (agua, bosques, recursos pesqueros, extracción de biomasa);

disminución en calidad y cantidad de bienes y servicios de los ecosistemas;

reducción de la biodiversidad;

fragilidad de la producción alimentaria (elevado coste energético fósil de los alimentos, reducción del suelo cultivable, desequilibrio de los ciclos de carbono, nitrógeno y fósforo);

reducción de la disponibilidad de los recursos minerales;

reducción de la disponibilidad de energías fósiles baratas (punto máximo de producción de petróleo);

contaminación del aire, del agua y del suelo, así como acumulación de residuos no biodegradables;

aumento demográfico y de los flujos migratorios (también a consecuencia del cambio climático).

9.

destaca que todos estos problemas tendrán diversas repercusiones económicas y sociales, según las zonas geográficas y, por tanto, lamenta que uno de los pocos proyectos que analiza el impacto del cambio climático en la economía europea, el proyecto PESETA (2009) del Centro Común de Investigación de la Unión Europea (JRC), no trate de las zonas de montaña;

10.

señala que, en el Libro Blanco sobre la adaptación al cambio climático (COM(2009) 147 final), la Comisión Europea reconoce la variabilidad regional de los impactos climáticos, y el hecho de que las estrategias de adaptación solo podrán funcionar si todos los niveles de gobierno cooperan. La adaptación es un proceso dinámico a largo plazo, que requiere una estrecha relación entre los responsables políticos, investigadores, técnicos, empresarios y entes locales;

11.

celebra el hecho de que en la primavera de 2012 se iniciara una consulta pública para preparar la estrategia europea de adaptación prevista para 2013, y se constituyó la plataforma CLIMATE-ADAPT, que es un instrumento útil para la recogida de ejemplos de buenas prácticas y la planificación a nivel regional y urbano, e incluye asimismo una sección dedicada a las zonas de montaña;

Objetivos

12.

aboga por la integración de la adaptación al cambio climático en un proyecto más amplio de aumento de la resiliencia individual y colectiva que tenga en cuenta todas las amenazas medioambientales, energéticas y sociales inevitablemente relacionadas entre sí;

13.

observa que, en 2013, la Unión Europea se dotará de una estrategia de adaptación y considera esencial que dicha estrategia general tenga una dimensión regional y local tal como se señala en el artículo 174 del TFUE. Conviene que esta estrategia europea de adaptación incluya un capítulo dedicado específicamente a las regiones de montaña;

14.

es importante también que la estrategia europea de adaptación contenga un capítulo específico sobre las regiones ultraperiféricas cuyas condiciones y particularidades están reconocidas en el artículo 349 del TFUE;

15.

destaca que la mayor vulnerabilidad de las zonas de montaña que se prevé para las próximas décadas requiere desarrollar la investigación científica e instaurar un buen sistema de intercambio de información. Es importante que los fondos destinados a la adaptación al cambio climático queden expresamente recogidos en el presupuesto de la Unión Europea para el período 2014-2020;

16.

pide que, habida cuenta de las nuevas amenazas derivadas del cambio climático, se desarrollen políticas para mejorar el acceso a las zonas de montaña y proveer servicios de interés general en zonas particularmente vulnerables;

17.

destaca que convendría dar mayor prioridad a la atenuación, y a los recursos que se pongan a su disposición, que a la adaptación. Si no conseguimos alcanzar las reducciones significativas de gases de efecto invernadero previstas en la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, resultará imposible evitar el futuro aumento de la temperatura global, el cambio climático y los fenómenos atmosféricos extremos, que repercutirán en las comunidades locales;

18.

señala que deben definirse acciones estrechamente relacionadas entre sí para resolver los actuales problemas y hacer frente a los futuros problemas en sectores que ya son objeto de programación de la UE, sabiendo cuántas de estas decisiones deben ser objeto del sistema de democracia local europea de acuerdo con el principio de subsidiariedad, como:

a)

obtención de la máxima eficiencia energética de edificios nuevos y rehabilitación de los existentes;

b)

mantenimiento y apoyo a los modelos constructivos de las áreas de montaña y zonas rurales, con elaboración de Planes de Ordenación Territorial y de los Recursos Naturales, que permitan un desarrollo urbanístico incompatible con la especulación del suelo. Con ello se evitará la degradación de los paisajes, ecosistemas, hábitat y espacios protegidos actuales y se evitará la contaminación de los recursos hídricos y del suelo y ayudará al desarrollo de un turismo responsable y por tanto la fijación de la población en las zonas de montaña;

c)

introducción de energías renovables en función de las características del territorio (solar térmica y fotovoltaica, eólica, hidroeléctrica, biomasa), hasta conseguir en la medida de lo posible la autosuficiencia energética. Necesidad de planes energéticos regionales integrados, gestión de centrales hidroeléctricas de bombeo en función del almacenamiento de la producción fotovoltaica;

d)

promoción de auditorías energéticas a escala municipal y regional;

e)

reducción de los flujos de energía y materiales en las comunidades locales con un mismo nivel de vida (por ejemplo: Sociedad de los 2000 W, ETH Zürich);

f)

reducción de la producción de residuos y máxima reciclabilidad, fomento de la producción de compost doméstico a partir de los residuos orgánicos;

g)

reactivación de los sectores alimentarios locales: agricultura y ganadería de calidad para apoyar principalmente el consumo sobre el terreno y el comercio para los turistas; apoyando expresamente la agricultura de conservación (sin laboreo del suelo o mínimo laboreo) y la agricultura y ganadería ecológicas;

h)

gestión forestal reglamentada para la recogida de biomasa leñosa con fines de producción de energía y de construcción, que tenga en cuenta las presiones derivadas del cambio climático; fijación del tamaño de las instalaciones de producción de calor a partir de la biomasa en un nivel no superior a la producción forestal anual; mantenimiento de los bosques de protección; apoyo a una silvicultura sostenible, para la producción de madera y de biomasa, como un recurso económico de estas zonas;

i)

fuerte limitación del consumo de suelo para la edificación y las infraestructuras;

j)

reducción de las exigencias de movilidad mediante la potenciación de las redes informáticas y las TIC, los servicios informatizados y el teletrabajo (que también permitirían la repoblación de zonas de montaña abandonadas y un mayor aprovechamiento turístico);

k)

promoción de un turismo responsable y sostenible para con el medio ambiente; creación de un observatorio europeo del turismo, desarrollo del agroturismo;

l)

promoción de una economía verde e innovadora en las zonas de montaña: energía, sistemas electrónicos, sistemas de control y supervisión, investigación científica y polos de formación universitaria;

m)

formación y cultura: la sensibilización del público respecto de la urgencia climática es fundamental para la adopción de buenas prácticas climáticas y la estrategia de adaptación. A tal fin, es conveniente promover la incorporación de los temas medioambientales en los programas de estudios y la organización de actividades de información al público, como la creación de «ventanillas para la adaptación» regionales, que permitan elaborar estrategias adecuadas al contexto local e informar a los ciudadanos. Un ejemplo de ello es el Victorian Centre for Climate Change Adaptation Research australiano (VCCCAR - www.vcccar.org.au), que integra a nivel local la política nacional más amplia del National Climate Change Adaptation Research Facility (NCCARF - www.nccarf.edu.au);

n)

programas de protección civil y prevención del riesgo climático, a través de infraestructuras, sistemas de previsión y alerta meteorológica e hidrológica, intercambio rápido de información con el público, ejercicios de prevención de daños y salvamento de personas;

19.

subraya que muchas regiones de montaña han empezado ya a desarrollar estrategias de adaptación, por lo que es urgente coordinar los objetivos y evaluar los resultados de estas iniciativas. Es preciso armonizar las iniciativas medioambientales actualmente dispersas entre muchas asociaciones, centros de investigación y administraciones de las regiones de montaña;

20.

pide que se proceda a un seguimiento de los resultados conseguidos, mediante la elaboración de índices de eficacia de las acciones, prestaciones conseguidas, banco unificado de datos para la consulta de proyectos y catastro energético;

21.

subraya, a modo de conclusión, que las causas y los efectos del cambio climático deben abordarse a todos los niveles, en muchas comunidades geográficas diferentes y a nivel mundial. En particular, las comunidades más pobres del planeta suelen ser las primeras en sufrir los efectos adversos del cambio climático, por lo que necesitan una ayuda especial. Los recursos de la Unión Europea y de los Estados miembros deberían asignarse a las políticas de atenuación y adaptación, en función de las prioridades fijadas en las estrategias acordadas y en los tratados internacionales, y emplearse en el nivel en el que vayan a tener el mayor impacto. Por ello, los entes locales y regionales deberían participar en la elaboración de las acciones de atenuación y adaptación al cambio climático, a fin de aprovechar al máximo las competencias y la experiencia de que disponen, así como su proximidad con los ciudadanos.

Bruselas, 10 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) «Europe's ecological backbone: Recognising the true value of our mountains», Informe 6/2010.

(2)  CCI/OMS, «Impacts of Europe's changing climate», informe 4/2008: http://www.eea.europa.eu/publications/eea_report_2008_4.

(3)  EEA, «Regional climate change and adaptation. The Alps facing the challenge of changing water resources», informe 8/2009.


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

97a sesión plenaria de los días 8, 9 y 10 de octubre de 2012

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/31


Dictamen del Comité de las Regiones — El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013

2012/C 391/07

El COMITÉ DE LAS REGIONES

advierte contra cualquier hipótesis que permita retrasar más allá de principios de 2013 el acuerdo sobre el marco financiero plurianual (MFP);

insiste en que una gran parte de las inversiones públicas en los Estados miembros está condicionada por los Fondos Estructurales y recuerda los compromisos asumidos en el Pacto por el crecimiento y el empleo adoptado en el Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012;

apoya, sobre la base de la actualización de la propuesta de la Comisión del 6 de julio de 2012, la petición del Parlamento Europeo de que el próximo presupuesto debe representar como mínimo un porcentaje del 1,14 % de la RNB de la UE (incluida la adhesión de Croacia);

lamenta que una gran mayoría de los temas abordados en el marco de negociación del Consejo, incluida cualquier forma de condicionalidad macroeconómica, sean asuntos que deben adoptarse por el procedimiento legislativo ordinario y no por el de aprobación;

desaprueba que el método de reparto de las asignaciones nacionales y los límites máximos en la política de cohesión y de desarrollo rural se incluyan en el marco de negociación del Consejo; considera que se trata de un ámbito de la codecisión y de consulta obligatoria al CDR y se reserva la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la Comisión Europea no presenta una propuesta legislativa sobre la que deba pronunciarse el CDR;

acoge con satisfacción el método actual de negociación en el Consejo que permite abordar conjuntamente los capítulos del gasto y los recursos en el marco de negociación y ratifica su apoyo a los dos nuevos recursos propios propuestos por la Comisión, basados, uno en el IVA y el otro en un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF);

apoya plenamente la propuesta del Consejo de transformar la política de cohesión en subrúbrica en vez de en un sublímite máximo y reitera su petición de que se incrementen los presupuestos asignados a la política de cohesión (en un nivel que, por lo menos, sea igual al de las perspectivas financieras 2007-2013) y su apoyo a la creación de una nueva categoría de «regiones de transición»;

acoge con satisfacción la propuesta del Consejo de incluir Galileo, ITER y GMES en la rúbrica 1 del marco financiero plurianual e insiste en su petición de que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se integre igualmente en el MFP.

Ponente general

Mercedes BRESSO (IT/PSE), Consejera de la Región de Piamonte

Documentos de referencia

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

COM(2012) 388 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Un programa de simplificación para el marco financiero plurianual 2014-2020

COM(2012) 42 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

toma nota de que, el 6 de julio de 2012, la Comisión publicó su propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, que tiene en cuenta tanto la adhesión de Croacia como los nuevos cálculos basados en los datos estadísticos más recientes (2007-2009);

2.

acoge con satisfacción la aprobación en el pleno del Parlamento Europeo, el 13 de junio de 2012, de una resolución sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios y se felicita que en ella se haga hincapié en que el presupuesto de la UE es un presupuesto de inversión en un 94 % y en que los gastos administrativos son proporcionalmente muy bajos; subraya los efectos multiplicadores y el efecto de palanca asociados a estas inversiones a través de la cofinanciación privada y pública en los niveles local, regional y nacional; e insiste en el papel insustituible que desempeña el presupuesto de la UE como recurso público estable de carácter plurianual para apoyar el crecimiento y el empleo;

Negociaciones interinstitucionales en curso

3.

expresa su profunda preocupación por la evolución actual de las negociaciones en el Consejo sobre el importe total del marco financiero plurianual (MFP), el contenido de las políticas y los recursos, que podrían poner en peligro el mantenimiento de los fondos para las tres categorías de regiones incluidas en la política de cohesión. Por lo tanto, espera que será posible alcanzar resultados positivos antes de la cumbre extraordinaria de la UE de los días 22 y 23 de noviembre de 2012; esta circunstancia permitiría superar la situación de bloqueo entre los dos colegisladores y, de este modo, evitar un retraso que resultaría perjudicial para la Unión Europea y para la ejecución en su debido momento de la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

4.

subraya, a este respecto, la incongruencia aparente entre los compromisos asumidos por los Estados miembros en el Pacto por el crecimiento y el empleo adoptado en el Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 y algunas de las posiciones que han defendido durante las negociaciones;

5.

recuerda que la gravedad de la crisis económica y social que afecta a la UE imprime una urgencia particular al inicio de la programación en 2014, algo que sólo será posible con la contribución de los fondos europeos, fundamentales para realizar inversiones en los Estados miembros, regiones y ciudades;

6.

resalta la contracción del volumen del presupuesto de la UE en relación con los presupuestos nacionales mientras, simultáneamente, se amplían las competencias y cometidos atribuidos a la Unión por el Tratado de Lisboa, especialmente en los ámbitos de la acción exterior (artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea), el cambio climático (artículo 191 del TFUE), la energía (artículo 194 del TFUE), el deporte (artículo 165 del TFUE), el espacio (artículo 189 del TFUE), el turismo (artículo 195 del TFUE) y la protección civil (artículo 196 del TFUE);

7.

insiste en que una gran parte de las inversiones públicas en los Estados miembros está condicionada por los Fondos Estructurales que representan en trece Estados miembros más del 30 % y en seis Estados miembros más del 60 % de dichas inversiones;

8.

admite que los tratados (artículo 312 del TFUE) contienen disposiciones específicas para el caso de que el MFP no se apruebe antes de que expiren a finales de 2013 los fundamentos jurídicos de todos los programas de gasto plurianuales de la UE, con la excepción del primer pilar de la política agrícola común (PAC). Destaca que, entre las disposiciones específicas del Tratado figura la obligación jurídica para las ramas de la autoridad presupuestaria de continuar las negociaciones. No obstante, insiste en que tanto la opción de adoptar nuevos programas sectoriales sin un reglamento sobre el MFP como la de prolongar la duración de los programas existentes resultarían extremamente complicadas;

9.

advierte, por lo tanto, contra cualquier hipótesis que permita retrasar más allá de principios de 2013 el acuerdo sobre el MFP, en la medida en que ello haría imposible la programación y la asignación de los Fondos del Marco Estratégico Común después de 2014, con el consiguiente efecto negativo para la cohesión económica, social y territorial europea. Estima que un aplazamiento del acuerdo sobre el MFP más allá de principios de 2013 también pondría en peligro el período de programación 2014-2020 previsto hasta ahora por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo y requeriría replantear, en especial, la opción defendida inicialmente por el CDR, a saber, un período de programación de 5+5 años tras un período de transición de uno o dos años;

10.

reitera su posición anterior según la cual la UE ha de tener un presupuesto creíble de, como mínimo, el 1 % de la RNB de la UE, para poder lograr los principales objetivos de la Unión con arreglo a las metas de la Estrategia Europa 2020 y a las necesidades de los entes locales y regionales; recuerda que en 2000 el Consejo fijó el límite máximo de recursos propios en el 1,29 % de la RNB para los créditos de compromiso y el 1,23 % para los créditos de pago; subraya que desde entonces el desfase entre el límite de recursos propios y los umbrales fijados en el MFP no ha dejado de crecer y representa una media del 25 %; insiste, además, en que el MFP solo establece niveles máximos de gastos, mientras que el presupuesto de la UE siempre ha permanecido por debajo de estos niveles, tanto en lo que respecta a los créditos de compromiso como a los créditos de pago; por consiguiente, sobre la base de la actualización de la propuesta de la Comisión del 6 de julio de 2012, apoya la petición del Parlamento Europeo de que el próximo presupuesto debe representar como mínimo un porcentaje del 1,14 % de la RNB de la UE (incluida la adhesión de Croacia);

11.

se felicita de que el marco de negociación del 18 de septiembre de 2012 elimine la propuesta de poner fin al programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas; no obstante, lamenta la imprecisión en torno a su inclusión en el presupuesto y reitera su posición en favor de que se mantenga dentro de la rúbrica 2 del MFP;

12.

acoge favorablemente determinados aspectos del documento sobre cuestiones clave de la Presidencia chipriota (de 30 de agosto de 2012), pero manifiesta su gran preocupación por las propuestas relativas a la política de cohesión, en particular, las relativas a la admisibilidad, el alcance y la cobertura de las «redes de seguridad» para las regiones y los Estados miembros; rechaza los ajustes desproporcionados previstos para las regiones de transición y las regiones más desarrolladas;

Ámbitos de codecisión

13.

lamenta que una gran mayoría de los temas abordados en el marco de negociación (negotiating box) del Consejo (versión de 19 de junio de 2012), y en particular los puntos 21 a 47 y 53 a 78, sean asuntos que deben adoptarse por el procedimiento legislativo ordinario y no por el de aprobación, y subraya que el Parlamento Europeo debe participar plenamente en la negociación en curso;

14.

desaprueba que el método de reparto de las asignaciones nacionales y los límites máximos en la política de cohesión y de desarrollo rural se incluyan en el marco de negociación del Consejo (puntos 30 a 45), pero no aparezcan en el proyecto de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes para los cinco Fondos del Marco Estratégico Común. Asimismo, manifiesta su sorpresa por que el punto 35 del marco de negociación del 18 de septiembre de 2012 confiera a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 una función para el reparto de los Fondos Estructurales entre los Estados miembros. Ello plantea la cuestión de saber si estos objetivos representan realmente las necesidades de desarrollo de las regiones, pero también plantea dudas considerables respecto de la gobernanza y la metodología, sobre todo a la vista de que esta función redistributiva no estaba prevista cuando se fijaron en 2010;

15.

considera que, de conformidad con el artículo 177 del TFUE, se trata no sólo de un ámbito de la codecisión, sino también de un ámbito de consulta obligatoria al Comité de las Regiones y que, por consiguiente, en defensa de las prerrogativas que se le reconocen en el artículo 263, apartado 3, del TFUE, el CDR analizará más detenidamente el contexto jurídico de este asunto y se reserva la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la Comisión Europea no presenta una propuesta legislativa sobre la que deba pronunciarse el CDR;

16.

reitera, remitiéndose a los dictámenes adoptados desde comienzos de 2012 sobre las diferentes propuestas legislativas de la Comisión Europea, lo siguiente:

a.

por lo que se refiere a la subrúbrica 1b y a los Fondos del Marco Estratégico Común, su apoyo a: la propuesta de crear una nueva categoría de «regiones de transición», así como a la necesidad de tener en cuenta la situación específica y única de las regiones ultraperiféricas en el acceso a los fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE (punto 25 del marco de negociación); una distancia máxima de 300 kilómetros para la cooperación territorial europea, con la excepción de las regiones ultraperiféricas a las que no se aplica el criterio de la distancia (punto 27, ibídem); el establecimiento de una «red de seguridad» para que las regiones que ya no estén cubiertas por el objetivo de convergencia reciban una asignación equivalente, como mínimo, a dos tercios de su asignación para el período 2007-2013 (punto 44, ibídem); las propuestas de la Comisión Europea sobre tasas de cofinanciación, además de su aumento hasta el 85 % para los programas correspondientes al objetivo «cooperación territorial europea», al tiempo que apoya que la tasa de cofinanciación aplicada a la cooperación interregional en las regiones ultraperiféricas pase del 50 % al 85 % (punto 46, ibídem); el mantenimiento del programa de ayuda alimentaria a las personas necesitadas en la rúbrica 2 del MFP en lugar de incluirlo en el ámbito de acción del Fondo Social Europeo en la rúbrica 1 (punto 48, ibídem); la posibilidad de incrementar en 10 puntos porcentuales la tasa de cofinanciación aplicable a los Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales (punto 47, opción a), ibídem); la creación de un Marco Estratégico Común para los tres Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, el FEADER y el FEAMP (punto 65, ibídem); unas tasas de prefinanciación iguales a 2 % en 2014, 3 % en 2015 y 3 % en 2016 (punto 75, ibídem); así como a la subvencionabilidad del IVA no recuperable a efectos del cálculo de la contribución de los Fondos del MEC (punto 78, opción c), ibídem);

b.

por lo que se refiere a la rúbrica 2, su apoyo a: una convergencia más rápida y un calendario detallado para la convergencia entre Estados miembros (punto 53, ibídem); una limitación de los pagos directos a 200 000 euros en vez de a 300 000 euros, incluidos el componente ecológico y una reducción progresiva a partir de 100 000 euros en lugar de 200 000 euros (punto 54, ibídem); un porcentaje del 30 % para el componente de ecologización (punto 56, ibídem); la opción de transferencias presupuestarias del primer al segundo pilar (punto 57, ibídem), pero su rechazo a toda transferencia en el sentido inverso, dada la necesidad de reequilibrar los presupuestos de los dos pilares de la PAC (punto 58, ibídem); su apoyo a la inclusión de las regiones de transición en el Reglamento sobre desarrollo rural (punto 62, ibídem) y su oposición a la creación de una nueva reserva, tal como se propone, para crisis del sector agrícola (punto 64, ibídem).

17.

reitera, respecto de los fondos asignados al objetivo de la cooperación territorial europea, su propuesta de que estos fondos se distribuyan por programas de cooperación y no por Estado miembro. Por lo tanto, pide que se revise el punto 40 del marco de negociación del 18 de septiembre de 2012 dado que, en la actualidad, la negociación sobre un desglose solo de los capítulos de cooperación transfronteriza y transnacional lleva a considerar la cooperación interregional simplemente como un remanente de los dos otros capítulos;

18.

apoya la propuesta de potenciar el recurso a los préstamos y no predominantemente a las subvenciones no reembolsables, con el fin de estimular la implicación de los beneficiarios. Asimismo, estima que los reembolsos de los préstamos deberían volver a estar disponibles mediante mecanismos de fondos de rotación;

Nuevos recursos propios

19.

reitera su deseo de que se lleve a cabo una reforma del sistema actual de recursos propios para reducir las contribuciones directas de los Estados miembros al presupuesto de la UE y, al mismo tiempo, aumentar los recursos propios disponibles para afrontar los retos futuros (1), así como responder a la necesidad de suprimir las correcciones financieras actuales y de las exenciones, y considera, por lo tanto, que, en aras de la transparencia, el equilibrio y la sostenibilidad, el nuevo marco financiero plurianual debe basarse imperativamente, tal y como ha declarado el Parlamento Europeo, en un acuerdo sobre nuevos recursos propios;

20.

acoge con satisfacción el método actual de negociación en el Consejo que permite abordar conjuntamente los capítulos del gasto y los recursos en el marco de negociación y ratifica su apoyo a los dos nuevos recursos propios propuestos por la Comisión, basados, uno en el IVA y el otro en un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF);

21.

insta, a este respecto, a algunos Estados a que no penalicen a sus poblaciones, empresas y entes locales y regionales, negándose a asumir un compromiso con el nuevo impuesto sobre las transacciones financieras, ya que su rechazo conducirá a la aplicación de un cooperación reforzada y dará origen a una Europa presupuestaria de dos velocidades;

22.

considera que un ITF en régimen de cooperación reforzada puede servir de base jurídica para un nuevo recurso propio de la UE y que los países participantes podrían transferir al presupuesto de la UE una parte de los ingresos recaudados. No obstante, esta transferencia deberá reducir en la misma proporción su contribución al presupuesto basada en la RNB, sin que ello afecte a las normas que se aplican al cálculo de las contribuciones nacionales de los países no participantes;

23.

reitera su apoyo a la simplificación del complejísimo sistema actual de descuentos y medidas correctoras, y a la sustitución de sistema de descuento en vigor por un mecanismo general de corrección;

Condicionalidad macroeconómica

24.

manifiesta su sorpresa por el hecho de que la modificación del Reglamento del Consejo que la Comisión Europea califica como «técnica» incluya un elemento tan fundamental como la extensión de la condicionalidad macroeconómica -que en la actualidad solo existe en el Fondo de Cohesión- al conjunto de los cinco Fondos incluidos en el Marco Estratégico Común (véase el artículo 8 de la propuesta modificada de Reglamento);

25.

reitera su oposición clara y enérgica a cualquier forma de condicionalidad macroeconómica y no considera pertinente la opción de extenderla a todas las rúbricas presupuestarias, tal y como han pedido algunos Estados miembros;

26.

recuerda que se trata de un ámbito del procedimiento legislativo ordinario, que debe decidirse en el marco del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes a los cinco Fondos del MEC;

Estructura, duración y flexibilidad del marco financiero plurianual

27.

apoya plenamente la propuesta del Consejo de transformar la política de cohesión en subrúbrica en vez de en un sublímite máximo, pero insiste en que el Mecanismo «Conectar Europa» no quede incluido en esta subrúbrica, dado lo diferente de su naturaleza; lamenta una vez más que no se haya aprovechado esta oportunidad para reunir en una sola rúbrica toda la financiación de la UE destinada al desarrollo territorial (es decir, los cinco Fondos del Marco Estratégico Común);

28.

reitera su exigencia de flexibilidad dentro de cada rúbrica y pide que se cree una reserva de flexibilidad a la que poder transferir las dotaciones o los créditos presupuestarios no utilizados a la mitad del periodo, en vez de devolver fondos a los Estados miembros; estima que esta reserva de flexibilidad podría servir de instrumento para intervenciones macroeconómicas y financieras que permitan anticipar crisis asimétricas dentro de la Unión Europea;

29.

observa una vez más que la propuesta presentada prevé realizar en 2016 una «evaluación» de la aplicación del marco financiero plurianual y reitera que, en su lugar, sería conveniente proceder a una revisión intermedia completa (que incorpore la evaluación propuesta) en 2017;

Limitación del importe máximo de los compromisos y los pagos

30.

por lo que se refiere a los importes de las principales subrúbricas del MFP, reitera lo siguiente:

a.

su apoyo a las propuestas de la Comisión Europea sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (50 000 millones de euros), el programa Horizonte 2020 (80 000 millones de euros), los dos primeros pilares de la PAC (372 000 millones de euros a precios constantes), el programa «Europa Creativa» (1 600 millones de euros) y los instrumentos de financiación de la acción exterior de la UE (70 000 millones de euros);

b.

su petición de que se incrementen los presupuestos asignados a la política de cohesión (en un nivel que, por lo menos, sea constante en términos reales con respecto a los previstos en las perspectivas financieras 2007-2013), al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y al programa LIFE, así como su solicitud de que se reequilibren los presupuestos de los dos pilares de la PAC en favor del desarrollo rural;

Programas no incluidos en el marco financiero plurianual

31.

insiste en su petición de que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se mantenga y se integre en el MFP, pero, al igual que el Parlamento Europeo, insiste en que, debido a su naturaleza no programable, debería consignarse por un importe superior al límite máximo de la rúbrica en cuestión; asimismo, se opone a la ampliación de su ámbito de aplicación para compensar los efectos de los acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales sobre la actividad agrícola (punto 95, ibídem);

32.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de incluir Galileo, ITER y GMES en la rúbrica 1 del marco financiero plurianual (anexo I, ibídem), de conformidad con lo solicitado en su Dictamen sobre el nuevo marco financiero plurianual para el período posterior a 2013;

33.

insiste en que los importes correspondientes a los mecanismos de reserva mencionados más arriba se transfieran también al MFP;

Programa de simplificación

34.

considera que la cuestión de la mejora de la calidad del gasto, defendida tanto por los Estados miembros como por el Parlamento Europeo, recibe de momento una respuesta poco satisfactoria, puesto que se traduce en la adición de nuevos procedimientos de control y auditoría, una mayor complejidad de los procedimientos, un énfasis excesivo en los resultados y la absorción cuantitativa a expensas de la calidad de las estrategias y, finalmente, desemboca en una centralización cada vez mayor que perjudica a los niveles inferiores de gobierno frente a los niveles superiores;

35.

expresa su deseo de que la Comunicación sobre la calidad del gasto anunciada por la Comisión permita diferenciar la forma de computar el gasto público dedicado a inversión con arreglo al Pacto de Estabilidad;

36.

rechaza el excesivo recurso a actos delegados por parte de la Comisión, por ejemplo los propuestos para las acciones indicativas del marco estratégico común; esto llevará a la exclusión del CDR del procedimiento de consulta y decisión europeo, a pesar de que puede tratarse de ámbitos clave para los entes territoriales;

37.

por el contrario, manifiesta su más completo acuerdo con la Comisión, cuando esta afirma que la simplificación a nivel de la UE solo será plenamente eficaz si va acompañada de medidas paralelas a escala nacional y subnacional, al tiempo que destaca que el esfuerzo principal ha de realizarse en el nivel nacional;

38.

acoge con satisfacción la racionalización de los programas propuesta en el marco financiero plurianual, en particular la reducción del número de programas financieros que se ofrecen y la reagrupación de programas y subprogramas en muchas áreas;

39.

defiende una participación más estrecha del Banco Europeo de Inversiones en la aplicación de los proyectos financiados por los Fondos Estructurales.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2012) 388 final

Considerando 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Se necesitan instrumentos especiales como la Reserva para Ayuda de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Reserva para crisis en el sector agrícola, así como el margen para imprevistos, para que la Unión responda a determinadas situaciones imprevistas o para financiar gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el Marco Financiero. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el Marco Financiero cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

Se necesitan instrumentos especiales como la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad así como el margen para imprevistos, para que la Unión responda a determinadas situaciones imprevistas o para financiar gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el Marco Financiero. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el Marco Financiero cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

Exposición de motivos

Estos dos instrumentos financieros deben suprimirse de la lista, puesto que se considera que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) debe integrarse en el MFP y que la creación de una reserva de crisis en el sector agrícola debe descartarse en favor de una verdadera regulación.

Enmienda 2

COM(2012) 388 final

Artículo 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Si se levanta una suspensión de los créditos de compromiso presupuestados para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en el marco de las condiciones macroeconómicas vinculadas a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, el Consejo, de acuerdo con el Tratado y de acuerdo con el acto de base pertinente, decidirá sobre la transferencia de los créditos de compromisos suspendidos a los ejercicios siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán ser presupuestados de nuevo después del ejercicio n + 2.

Si se levanta una suspensión de los créditos de compromiso presupuestados para el Fondo de Cohesión en el marco de las condiciones macroeconómicas vinculadas a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, el Consejo, de acuerdo con el Tratado y de acuerdo con el acto de base pertinente, decidirá sobre la transferencia de los créditos de compromisos suspendidos a los ejercicios siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán ser presupuestados de nuevo después del ejercicio n + 2.

Exposición de motivos

El Fondo de Cohesión es el único que debe continuar, tal y como sucede desde su creación, sujeto a las disposiciones relativas a las condiciones macroeconómicas.

Bruselas, 9 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Punto 65 del dictamen del Comité de las Regiones sobre «El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013», aprobado en el 93o Pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/37


Dictamen del Comité de las Regiones — Programa para la competitividad de las empresas y para las pequeñas y medianas empresas (2014-2020)

2012/C 391/08

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge favorablemente la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020)» presentada por la Comisión Europea, como compromiso para reconocer la competitividad como parámetro fundamental y de primer orden que garantiza un crecimiento económico sostenido y un mayor empleo en la UE;

llama la atención sobre las numerosas iniciativas existentes adoptadas por los entes locales y regionales de los Estados miembros, como por ejemplo los pequeños centros de negocios locales, los microcréditos concedidos por entes locales o regionales o el asesoramiento profesional gratuito sobre la constitución de pequeñas empresas, que a menudo sientan las bases del éxito en la creación de microempresas;

llama la atención sobre las necesidades de los jóvenes empresarios, para los que a menudo la actividad empresarial es la única oportunidad de desarrollo profesional y que están dispuestos a asumir riesgos en este tipo de actividad desarrollándola en todo el mercado europeo y, por lo tanto, están predispuestos a ser competitivos en los mercados mundiales;

señala que lograr la competitividad a escala mundial solo es posible contrarrestando las imperfecciones del mercado europeo que reducen la capacidad de las PYME europeas para competir con sus homólogas de otras partes del mundo. Es necesaria una mayor participación de las PYME en la ejecución de los proyectos de la UE, y mejorar su posición en relación con las grandes empresas que a menudo son los contratistas generales de estos proyectos. A este fin, destaca la importancia de crear redes para las PYME.

Ponente

Witold KROCHMAL (PL/AE), Concejal de Wołów

Documento de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020)

COM(2011) 834 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020)» presentada por la Comisión Europea, como compromiso para reconocer la competitividad como parámetro fundamental y de primer orden que garantiza un crecimiento económico sostenido y un mayor empleo en la UE;

2.

considera que la propuesta de Reglamento complementa iniciativas anteriores de la CE en el marco de la Estrategia Europa 2020; reconoce el papel que desempeñan las PYME en el sistema económico de la UE, así como las carencias y la naturaleza turbulenta del entorno de las PYME, que pueden ralentizar o incluso limitar el desarrollo de las empresas y el crecimiento de su competitividad;

3.

destaca que la posición del CDR queda respaldada por la encuesta «Regiones y ciudades favorables a las PYME» (1), realizada por la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020 del Comité, y en la que han participado los entes locales y regionales;

4.

al tiempo que reconoce que los Estados miembros y las regiones son responsables en gran medida de contrarrestar las imperfecciones del mercado, considera que la UE puede ayudar en algunos ámbitos fomentando las buenas prácticas, garantizando el correcto funcionamiento del mercado único y mejorando las condiciones de funcionamiento del entorno empresarial para permitir a las empresas, incluidas las PYME, competir de forma sostenible a escala global, lo que significa esforzarse por lograr una economía con bajas emisiones de carbono y con un uso eficiente de los recursos;

5.

considera que este Programa permite reforzar de manera importante la confianza en el sector empresarial europeo, tanto en los mercados europeos como en los mercados mundiales. El efecto de una mayor confianza en los mercados será el aumento del interés en la actividad empresarial y una política más expansiva de las empresas existentes, incluidas las PYME, que constituyen una fuente importante de crecimiento económico (58 % del volumen de negocios de la UE) y de empleo (67 % del empleo en el sector privado), y que generaron el 85 % de los nuevos puestos de trabajo en este sector entre 2002 y 2010;

6.

considera acertado que el Programa destaque la importancia del turismo como sector específico, asociado a un elevado número de PYME que operan en la UE y dan empleo a numerosos trabajadores;

7.

destaca la importancia de apoyar a las empresas y a las PYME en las distintas etapas de su desarrollo, desde el inicio de sus actividades hasta que ya han consolidado su funcionamiento, o incluso a las empresas en fase de reestructuración, partiendo de la base de que el efecto de este apoyo debe ser el aumento de la competitividad de las empresas en el mercado de la UE y en los mercados exteriores;

8.

reconoce que una de las principales condiciones para el éxito del Programa es el fomento y el desarrollo de la cultura y la ética empresarial en la sociedad de la UE, por lo que acoge favorablemente la posibilidad de participar a nivel nacional, regional y local en los Premios Europeos de la Empresa y en otros proyectos de este tipo;

9.

señala que todos los años tres regiones europeas reciben el premio «Región Emprendedora Europea» como reconocimiento de las condiciones favorables que conceden a las PYME;

10.

considera que la promoción de la actividad empresarial debería empezar ya desde la escuela, mediante el desarrollo de actitudes positivas hacia la empresa y la autonomía económica; esto permitirá la adopción de decisiones informadas sobre la naturaleza del trabajo que los estudiantes desean realizar cuando tengan que acceder al mercado laboral. Para que los titulados puedan iniciar su actividad como empresarios conforme a cualificaciones adquiridas con una alta probabilidad de demanda en los servicios por ellos prestados, habría que procurar que la formación tenga en cuenta las necesidades del mercado;

11.

pide una integración de las tendencias empresariales y de su evolución en la formación profesional, puesto que la educación permanente de nuestros empresarios es esencial para los niveles de competitividad;

12.

llama la atención sobre las necesidades de los jóvenes empresarios, para los que a menudo la actividad empresarial es la única oportunidad de desarrollo profesional y que están dispuestos a asumir riesgos en este tipo de actividad desarrollándola en todo el mercado europeo y, por lo tanto, están predispuestos a ser competitivos en los mercados mundiales;

13.

llama la atención sobre las numerosas iniciativas existentes adoptadas por los entes locales y regionales de los Estados miembros, como por ejemplo los pequeños centros de negocios locales, los microcréditos concedidos por entes locales o regionales o el asesoramiento profesional gratuito sobre la constitución de pequeñas empresas, que a menudo sientan las bases del éxito en la creación de microempresas;

14.

señala asimismo la posición de las mujeres empresarias, así como de los grupos específicos, incluidos los empresarios inmigrantes y expatriados, que requieren una iniciativa especial para desarrollar la competitividad de sus empresas, teniendo en cuenta las políticas actuales de la UE en este ámbito;

15.

pide a los entes locales y regionales que pongan en práctica el Programa; llama en particular la atención sobre la necesidad de eliminar o reducir la carga burocrática y los obstáculos para la obtención de recursos externos y de simplificar la documentación exigida para los contratos, suprimiendo el requisito de presentar garantías bancarias para los trabajos de menor importancia;

Aumentar la competitividad de las empresas de la UE

16.

señala que lograr la competitividad a escala mundial solo es posible contrarrestando las imperfecciones del mercado europeo que reducen la capacidad de las PYME europeas para competir con sus homólogas de otras partes del mundo. Es necesaria una mayor participación de las PYME en la ejecución de los proyectos de la UE, y mejorar su posición en relación con las grandes empresas que a menudo son los contratistas generales de estos proyectos. A tal fin, subraya la importancia de que las PYME se unan en redes de empresas;

17.

recuerda que la UE, junto con los Estados miembros, debe garantizar el funcionamiento eficaz del mercado único y la mejora del entorno empresarial eliminando o reduciendo simultáneamente las dificultades de acceso a la financiación para las PYME, su capacidad limitada de expansión en mercados exteriores al país de origen tanto dentro del mercado único como fuera de él, así como el exceso de cargas fiscales y trámites burocráticos. Estas condiciones deben cumplirse al tiempo que se garantiza el acceso a los conocimientos, las nuevas tecnologías innovadoras y la cooperación con las instituciones académicas y los centros de formación profesional locales, que en sus programas deberían considerar a las PYME como una fuerza dinámica de la economía europea;

18.

insiste en que el Programa debe otorgar más importancia al incremento de la participación de las PYME en el trabajo, los proyectos y los programas de la UE en materia de investigación e innovación, así como a través de la constitución de asociaciones público-privadas. Una mayor participación en proyectos de investigación permite mejorar las cualificaciones en el seno de la empresa y, por consiguiente, su competitividad a nivel internacional.

En la propuesta del programa para la investigación y la innovación Horizonte 2020 se hace especial hincapié en la necesidad de incrementar la participación de las PYME en los proyectos de investigación. Esta participación permite facilitar el acceso de las PYME, que en algunos casos son líderes mundiales, a la información y los conocimientos.

19.

cree que solo este enfoque permitirá un desarrollo de las empresas y de las PYME que tenga en cuenta los compromisos en favor de una economía con bajas emisiones de carbono, basada en las tecnologías ecológicas más modernas que permitan lograr los objetivos en materia de política energética y de acción por el clima;

20.

acoge con satisfacción el presupuesto propuesto para el Programa, que asciende a 2 522 millones de euros. Señala, al mismo tiempo, que el importe asignado de 1 400 millones de euros para los instrumentos financieros que apoyarán directamente a las empresas y a las PYME, representa solo el 56 % del presupuesto total; en caso de que la demanda de instrumentos financieros sea mayor de lo que pudiera razonablemente esperarse, deberían decidirse cambios en los porcentajes de asignación en el seno del Comité en el que están representados todos los países que se benefician del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYME (COSME), conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del proyecto de Reglamento; la parte restante, asignada a las acciones de apoyo al entorno de las PYME, garantiza un uso eficiente y eficaz de los recursos asignados a todo el Programa para el período 2014-2020;

21.

considera razonable la asignación del 1,7 % del presupuesto del Programa a los servicios de administración de este último, ya que estos recursos deben garantizar una administración eficiente del Programa sin que ello suponga una carga excesiva para el presupuesto;

22.

considera que las medidas con cargo al presupuesto del Programa no pueden sustituir a las iniciativas a nivel nacional, regional o local, sino que deberían reforzar y aumentar su eficacia proporcionándoles una dimensión europea, mediante una coordinación eficaz y eliminando los obstáculos transfronterizos a la cooperación entre particulares u organismos públicos. Esta cooperación debería estimularse a través de actividades de cooperación «horizontal» en red, en lugar de hacerse mediante una centralización «vertical»;

23.

considera que el apoyo prestado debería estar plenamente justificado por los objetivos fijados y tener repercusiones positivas en toda Europa mediante un efecto acumulativo y multiplicador que permita, asimismo, capitalizar los resultados obtenidos;

24.

señala que la competitividad depende en gran medida de la productividad, la innovación y la eficiencia, que son la fuente del crecimiento sostenible de las rentas, de la capacidad de las empresas para aprovechar plenamente oportunidades como el mercado único europeo y de las soluciones institucionales que crean las condiciones adecuadas para el crecimiento sostenible de las empresas. Por lo tanto, deberían considerarse como prioritarios los proyectos que refuercen los factores que influyen en mayor medida en la competitividad sostenible de las empresas y de las PYME;

25.

destaca que la participación de terceros países en el Programa en virtud de los protocolos de los acuerdos de asociación y de otros acuerdos debería considerarse como una oportunidad para ampliar el campo de acción de las empresas que operan en el territorio de la UE y una posibilidad de adquirir experiencia sobre el funcionamiento de las empresas fuera del mercado de la UE; también debería ser posible la participación de otros terceros países en el Programa, y la financiación debería obtenerse de otros programas diseñados para la cooperación de los Estados miembros de la UE con terceros países;

26.

señala la importancia de desarrollar la educación empresarial, en particular mediante la formación permanente, y considera que está última debería evolucionar hacia el desarrollo de competencias y actitudes que, junto con la incorporación de la responsabilidad social corporativa, permitan afrontar los desafíos del mercado global moderno, respetando los principios éticos tradicionales de la cultura empresarial europea;

27.

considera que los esfuerzos para fomentar el espíritu empresarial y las actitudes favorables a las empresas también deberían incluir a los empresarios que optan por la vía del empleo autónomo y que inician su vida profesional, incluidas también las mujeres que realizan este esfuerzo y corren este riesgo;

28.

considera que las medidas destinadas a facilitar el acceso de las PYME a la financiación, incluidos los instrumentos de capital y de garantías de préstamo, deberían complementar los instrumentos de financiación utilizados actualmente en el marco de la política de cohesión. También debería existir la posibilidad de vincularlos a otros fondos específicamente designados de los Estados miembros;

29.

destaca la importancia de la posibilidad de conceder créditos y préstamos transfronterizos que permitan a las PYME aprovechar el enorme potencial que ofrece el mercado único; esto debería reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las iniciativas empresariales, por ejemplo en el sector turístico;

30.

otorga especial atención al papel del instrumento de capital para el crecimiento (ICC), centrado en fondos que ofrezcan financiación de capital riesgo. Señala que los gestores del Programa, previa evaluación adecuada de los riesgos, deberían conceder ayudas a tantas PYME como sea posible, incluidas aquellas que con arreglo a los procedimientos bancarios habituales tienen escasas posibilidades de recibir ayuda pero que pueden contribuir a reforzar el potencial general de las PYME y reducir significativamente el desempleo;

31.

sigue siendo escéptico respecto del nivel de préstamos del Fondo de Garantías de Préstamo e insta a la Comisión a que especifique los criterios empleados para fijar dicho nivel, puesto que el programa PIC no establece nivel alguno. Resalta que los préstamos para empresas de nueva creación, inversiones o transferencias a menudo conllevan importes superiores al límite fijado, y expresa su preocupación por el hecho de que ello conduzca a una situación en la que se garantizarían mayores préstamos en el marco del programa Horizonte, a pesar de que supuestamente solo debe emplearse para proyectos de innovación;

32.

por lo tanto pide una vuelta al anterior Programa Marco para la Innovación y la Competitividad, que no fijaba ningún límite;

33.

considera legítima la negociación individual con las instituciones que buscan financiación de riesgo compartido para la concesión de préstamos, tanto en lo que se refiere al importe de los préstamos, que dependerá del importe del riesgo garantizado de la cartera, como al período de concesión de los créditos;

34.

exige que, tanto los instrumentos financieros enfocados hacia el capital riesgo como los fondos asignados para cubrir las carteras de financiación de deudas de PYME, se supervisen continuamente en lo que se refiere a la modificación del riesgo;

Gestión de los programas

35.

considera adecuado transferir la gestión indirecta del Programa al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y a las agencias ejecutivas, responsabilizándose la Comisión Europea de la supervisión permanente del Programa. Esta forma de gestión garantiza el aprovechamiento de las experiencias positivas del FEI en materia de apoyo a las PYME, adquiridas durante más de diez años;

36.

recomienda también aprovechar las experiencias en este ámbito del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de la red «Enterprise Europe Network», que tiene experiencia en materia de internacionalización de PYME, también más allá de las fronteras de la UE;

37.

considera que, para garantizar el éxito de la ejecución del Programa, así como su eficacia, es indispensable una estrecha cooperación con los entes regionales y locales y las instituciones que gestionan el Programa, facilitando el flujo de información en cada área de ejecución del mismo;

38.

considera fundamentales las experiencias relacionadas con la internacionalización de las PYME más allá de las fronteras de la UE y la transferencia de información sobre este tema, lo cual debería ayudar a las PYME a reducir los costes de las transacciones relacionadas con las actividades transfronterizas. Este es un ámbito que deberán desarrollar los expertos de las instituciones de la UE, en colaboración con los entes nacionales y regionales;

39.

señala asimismo la posibilidad de crear centros encargados de difundir información sobre las PYME. Sin embargo, el Comité no desea pronunciarse sobre la forma que deberían adoptar estos órganos ni la manera en que deberían funcionar. Estas cuestiones podrían resolverse en el marco de acuerdos de cooperación multilaterales pactados entre los países y las regiones;

40.

propone que la gestión directa del Programa se realice sobre todo a nivel regional, con el apoyo y la supervisión de las autoridades nacionales. Este nivel de gestión debería también establecer un sistema de supervisión de los riesgos relacionados con los proyectos realizados;

41.

propone asimismo que la supervisión de los proyectos también forme parte de la evaluación de su ejecución basándose en los indicadores para los objetivos a medio plazo incluidos en el anexo 1 de la propuesta. La supervisión también debería incluir información sobre la ejecución, en el marco del Programa, de medidas relacionadas con la acción por el clima y otras políticas de la Unión;

42.

subraya que estas acciones deberán ser coherentes y conformes con las actividades de control desarrolladas por la Comisión Europea, cuyos representantes, junto con funcionarios del Tribunal de Cuentas y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), realizarán auditorías, controles e inspecciones in situ;

43.

considera que las estrategias de auditoría deberían servir para una evaluación objetiva de la ejecución del Programa, y no representar una carga para sus beneficiarios. Los sistemas de control deberían tener en cuenta las fases de ejecución de los proyectos, para no influir negativamente en el ritmo de su ejecución ni generar costes adicionales excesivos;

Amenazas actuales para el Programa

44.

destaca el hecho de que, dada la situación actual de los presupuestos de muchos países, los gobiernos nacionales están buscando la forma más sencilla de aumentar los ingresos presupuestarios mediante la subida de distintas contribuciones que incrementan los costes laborales, lo que conduce en efecto al colapso de las PYME o a su transición a la economía sumergida. Por este motivo, solicita la protección de las PYME, ya que la política anteriormente descrita retrasará la salida de la crisis económica y puede anular en la práctica el valor añadido del Programa. Las PYME son un instrumento eficaz para reducir el desempleo;

45.

considera que las cargas administrativas derivadas del inicio de la actividad económica y las cargas fiscales que genera el mantenimiento de dicha actividad pueden dificultar la mejora de la competitividad de las empresas, y en particular de las PYME, en muchos países de la UE; por lo tanto, el Comité de las Regiones pide que la carga administrativa neta de toda la legislación relevante de la UE sea reducida en un 25 % de aquí a 2020; opina que sería una buena idea considerar la supresión de un mayor número de barreras que afectan a los operadores del sector de las PYME;

46.

considera que el Programa debería proporcionar incentivos adicionales para los países y regiones que hayan adoptado sistemas más favorables para las PYME, que permitan el desarrollo de las mismas, el aumento de su competitividad y su expansión en los mercados exteriores, a fin de apoyar dichas actividades. Fomentar unos comportamientos positivos tiene por objeto impulsar las tendencias adecuadas en los distintos países y regiones;

47.

propone que la Comisión Europea se esfuerce por mejorar el acceso a la información sobre el desarrollo de los mercados en los países en rápido crecimiento, sobre las modalidades de inversión en sus territorios, los sistemas jurídicos vigentes y las costumbres locales por las que se rige la actividad económica;

48.

considera que la información relativa a los mercados exteriores ha de ser fácilmente accesible para las PYME, esto es, no puede lastrar demasiado sus presupuestos, debe ser precisa y estar rápidamente disponible. Junto a los centros de información para PYME, las representaciones diplomáticas de la UE en esas regiones del mundo deberían jugar un papel importante;

49.

señala que el fomento del espíritu empresarial entre los ciudadanos de la UE exige cambios en el sistema educativo y de formación, lo cual supone una actividad a largo plazo. Por este motivo se corre el riesgo de no poder alcanzar los objetivos fijados a medio y largo plazo;

50.

señala a la atención la posibilidad de un exceso de regulación jurídica, a nivel de la UE, nacional o local, del ámbito relacionado con la actividad de las PYME; esto puede complicar innecesariamente los procesos vinculados a dicha actividad, como la obtención de ayudas en el marco de distintos programas, lo que incidirá negativamente en la competitividad de las PYME. Reducir la burocracia y eliminar barreras a la hora de crear y administrar una empresa debe considerarse como una prioridad.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2011) 834 final

Considerando (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(1)

La Comisión adoptó la Comunicación titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (2) en marzo de 2010 (en lo sucesivo «la Estrategia Europa 2020»). El Consejo Europeo la aprobó en junio de 2010. La Estrategia Europa 2020 responde a la crisis económica y tiene el propósito de preparar a Europa para la próxima década. Establece cinco objetivos ambiciosos en materia de clima y energía, empleo, innovación, educación e inclusión social, que han de alcanzarse de aquí a 2020, y determina motores clave del crecimiento cuya finalidad es hacer que Europa sea más dinámica y competitiva. Asimismo hace hincapié en la importancia de reforzar el crecimiento de la economía europea al tiempo que se obtienen altos niveles de empleo y una economía baja en carbono y eficiente en cuanto a recursos y energía, junto con la necesaria cohesión social.

(1)

La Comisión adoptó la Comunicación titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (2) en marzo de 2010 (en lo sucesivo «la Estrategia Europa 2020»). El Consejo Europeo la aprobó en junio de 2010. La Estrategia Europa 2020 responde a la crisis económica y tiene el propósito de preparar a Europa para la próxima década. Establece cinco objetivos ambiciosos en materia de clima y energía, empleo, innovación, educación e inclusión social, que han de alcanzarse de aquí a 2020, y determina motores clave del crecimiento cuya finalidad es hacer que Europa sea más dinámica y competitiva. Asimismo hace hincapié en la importancia de reforzar el crecimiento de la economía europea al tiempo que se obtienen altos niveles de empleo y una economía baja en carbono y eficiente en cuanto a recursos y energía, junto con la necesaria cohesión social.

Enmienda 2

COM(2011) 834 final

Considerando (6)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(6)

Para contribuir al refuerzo de la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, al avance de la sociedad del conocimiento y al desarrollo basado en un crecimiento económico equilibrado, procede crear un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYME (en lo sucesivo «el Programa»).

(6)

Para contribuir al refuerzo de la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, procede crear un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYME (en lo sucesivo «el Programa»)

Exposición de motivos

Competitividad y sostenibilidad no deben entenderse como objetivos separados. Por el contrario, hay que entender que la competitividad depende de la sostenibilidad. Según el Informe de 2010 sobre la competitividad europea, la competitividad sostenible refleja la capacidad de lograr y mantener la competitividad de la industria con arreglo a los objetivos del desarrollo sostenible.

Enmienda 3

COM(2011) 834 final

Considerando (18)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(18)

Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (3) y aprobada por las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2010, el turismo es un sector importante de la economía de la Unión. Las empresas de este sector hacen una aportación sustancial al producto interior bruto (PIB) de la Unión y a la creación de empleo y tienen un potencial considerable para el desarrollo de la actividad emprendedora, pues se trata principalmente de PYME. El Tratado de Lisboa reconoce la importancia del turismo esbozando las competencias específicas de la Unión en este ámbito, que complementan las acciones de los Estados miembros. La iniciativa en torno al turismo a nivel de la Unión tiene un claro valor añadido, especialmente con el aporte de datos y análisis, el diseño de estrategias de promoción transnacionales y el intercambio de las mejores prácticas.

(18)

Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo (3)» y aprobada por las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2010, el turismo es un sector importante de la economía de la Unión. Las empresas de este sector hacen una aportación sustancial al producto interior bruto (PIB) de la Unión y a la creación de empleo y tienen un potencial considerable para el desarrollo de la actividad emprendedora, pues se trata principalmente de PYME. El Tratado de Lisboa reconoce la importancia del turismo esbozando las competencias específicas de la Unión en este ámbito, que complementan las acciones de los Estados miembros. turismo un claro valor añadido, especialmente con el aporte de datos y análisis, el diseño de estrategias transnacionales y el intercambio de las mejores prácticas.

Enmienda 4

COM(2011) 834 final

Considerando (20)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(20)

El Programa debe complementar otros programas de la Unión, pero reconociendo que cada instrumento debe funcionar siguiendo sus propios procedimientos específicos. Así, no deben financiarse dos veces los mismos costes subvencionables. Con el fin de conseguir que la financiación de la UE tenga valor añadido y un impacto sustancial, deben generarse sinergias cercanas entre el Programa, otros programas de la Unión y los Fondos Estructurales.

(20)

El Programa debe complementar otros programas de la Unión, pero reconociendo que cada instrumento debe funcionar siguiendo sus propios procedimientos específicos. Así, no deben financiarse dos veces los mismos costes subvencionables. Con el fin de conseguir que la financiación de la UE tenga valor añadido y un impacto sustancial, deben generarse sinergias cercanas entre el Programa otros programas de la Unión y los Fondos Estructurales.

Enmienda 5

COM(2011) 834 final

Considerando (24)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(24)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los protocolos de los acuerdos de asociación disponen la participación de los países en cuestión en los programas de la Unión. La participación de otros terceros países debe ser posible cuando los acuerdos y los procedimientos así lo indiquen.

(24)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los protocolos de los acuerdos de asociación disponen la participación de los países en cuestión en los programas de la Unión. La participación de otros terceros países debe ser posible cuando los acuerdos y los procedimientos así lo indiquen.

Enmienda 6

COM(2011) 834 final

Artículo 2.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 2

Objetivos generales

Artículo 2

Objetivos generales

1.   El Programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales que se describen a continuación, prestando una atención especial a las necesidades específicas de las PYME a nivel europeo y mundial:

1.   El Programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales que se describen a continuación, prestando una atención especial a las necesidades específicas de las PYME a nivel europeo y mundial:

a)

reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en especial del sector turístico;

a)

reforzar la competitividad de las empresas de la Unión, en especial;

b)

fomentar la cultura emprendedora y promover la creación de PYME y su crecimiento.

b)

fomentar la cultura emprendedora y promover la creación de PYME y su crecimiento.

Exposición de motivos

Competitividad y sostenibilidad no deben entenderse como objetivos separados, puesto que a largo plazo la competitividad depende de la sostenibilidad, y las políticas deben estar basadas en una estrategia a largo plazo.

En la iniciativa política «Small Business Act for Europe» se plantea la necesidad de crear una cultura en defensa de la figura del emprendedor y promover y fomentar su surgimiento, en la que se detecten y se valoren el esfuerzo y la capacidad de superación ante la dificultad de los retos.

Enmienda 7

COM(2011) 834 final

Artículo 2.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 2

Objetivos generales

Artículo 2

Objetivos generales

2.   La consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1 se medirá con los siguientes indicadores:

2.   La consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1 se medirá con los siguientes indicadores:

a)

crecimiento porcentual del sector industrial de la Unión con respecto al crecimiento total del producto interior bruto (PIB);

a)

crecimiento porcentual del sector industrial de la Unión con respecto al crecimiento total del producto interior bruto (PIB);

b)

crecimiento de la producción manufacturera de industrias ecológicas en la Unión;

b)

crecimiento de la producción manufacturera de industrias ecológicas en la Unión;

c)

cambios en la carga administrativa que soportan las PYME;

c)

cambios en la carga administrativa que soportan las PYME;

d)

crecimiento de las PYME en cuanto a valor añadido y número de empleados;

d)

e)

y la tasa de creación y disolución de PYME.

crecimiento de las PYME en cuanto a valor añadido y número de empleados;

 

)

y la tasa de creación y disolución de PYME

Enmienda 8

COM(2011) 834 final

Artículo 3.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 3

Objetivos específicos

Artículo 3

Objetivos específicos

1.   El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

1.   El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

Mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en especial del sector turístico.

a)

Mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión.

b)

Promover el emprendimiento, en especial entre grupos destinatarios concretos.

b)

Promover el emprendimiento, en especial entre grupos destinatarios concretos.

c)

mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda;

c)

mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda;

d)

Mejorar el acceso a los mercados dentro de la Unión y a escala mundial.

d)

Mejorar el acceso a los mercados dentro de la Unión y a escala mundial.

Enmienda 9

COM(2011) 834 final

Artículo 6.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar y reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, de manera que aumenten la eficacia, la coherencia y la congruencia de las políticas nacionales que promuevan la competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de las empresas en Europa.

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, de manera que aumenten la eficacia, la coherencia y la congruencia de las políticas nacionales que promuevan la competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de las empresas en Europa.

Enmienda 10

COM(2011) 834 final

Artículo 6.2, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

[…]

[…]

2.   La Comisión podrá apoyar acciones dirigidas a desarrollar nuevas estrategias de competitividad. Entre ellas pueden contarse las siguientes:

2.   La Comisión podrá apoyar acciones dirigidas a desarrollar nuevas estrategias de competitividad. Entre ellas pueden contarse las siguientes:

a)

medidas pensadas para mejorar el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas que afecten a la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, incluida la resiliencia ante los desastres, y para garantizar el desarrollo de infraestructuras, agrupaciones empresariales de categoría mundial, redes empresariales y condiciones marco adecuadas, así como el desarrollo de productos, servicios y procesos sostenibles;

a)

medidas pensadas para mejorar el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas que afecten a la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, incluida la resiliencia ante los desastres, y para garantizar el desarrollo de infraestructuras, agrupaciones empresariales de categoría mundial, redes empresariales y condiciones marco adecuadas, así como el desarrollo de productos, servicios y procesos sostenibles

Exposición de motivos

Cuando se trata de apoyar el esfuerzo de las PYME, uno de los primeros pasos a dar debería ser convencerlas del beneficio que supone su agrupación para el desarrollo de acciones concretas que, de otra manera serían inviables u obtendrían un menor rendimiento individual. La cooperación interempresarial ha demostrado ser una de las acciones más eficaces y de efecto más inmediato.

Enmienda 11

COM(2011) 834 final

Artículo 6.2, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

[…]

[…]

c)

Apoyo al desarrollo de políticas de PYME y a la cooperación entre los diseñadores de esas políticas, especialmente con vistas a hacer que las PYME puedan acceder más fácilmente a los programas y las medidas.

c)

Apoyo al desarrollo de políticas de PYME y a la cooperación entre los diseñadores de esas políticas, especialmente con vistas a hacer que las PYME puedan acceder más fácilmente a los programas y las medidas.

Enmienda 12

COM(2011) 834 final

Artículo 6.2, letra d)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

[…]

[…]

 

Exposición de motivos

Dado el importante papel que ocupa entre los objetivos estratégicos que deben desarrollarse en el sector del turismo, se propone la inclusión de este tipo de medidas en sintonía con la Estrategia Europa 2020, que recoge entre sus prioridades el crecimiento inteligente, que supone el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

Enmienda 13

COM(2011) 834 final

Artículo 8.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

Artículo 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar el acceso de las PYME a la financiación en sus fases de arranque y crecimiento, que complementen el uso que los Estados miembros hagan de los instrumentos financieros destinados a las PYME a nivel nacional y regional. Para garantizar la complementariedad, estas acciones estarán estrechamente coordinadas con las emprendidas en el marco de la política de cohesión y a nivel nacional. Tales acciones tendrán como finalidad estimular el suministro de financiación tanto de capital como de deuda.

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar el acceso de las PYME a la financiación en sus fases de arranque y crecimiento, que complementen el uso que los Estados miembros hagan de los instrumentos financieros destinados a las PYME a nivel nacional y regional. Para garantizar la complementariedad, estas acciones estarán estrechamente coordinadas con las emprendidas en el marco de la política de cohesión y a nivel nacional. Tales acciones tendrán como finalidad estimular el suministro de financiación tanto de capital como de deuda.

Enmienda 14

COM(2011) 834 final

Artículo 8.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

Artículo 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

2.   Dentro de las acciones mencionadas en el apartado 1, la Comisión concebirá, en función de la demanda del mercado, medidas para mejorar la financiación transfronteriza y plurinacional, ayudando así a las PYME a internacionalizar sus actividades de conformidad con la legislación de la Unión.

2.   Dentro de las acciones mencionadas en el apartado 1, la Comisión concebirá, en función de la demanda del mercado, medidas para mejorar la financiación transfronteriza y plurinacional, ayudando así a las PYME a internacionalizar sus actividades de conformidad con la legislación de la Unión.

Enmienda 15

COM(2011) 834 final

Anexo II – Título: El instrumento de garantías de préstamo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Anexo II – El instrumento de garantías de préstamo

Enmienda 16

COM(2011) 834 final

Anexo II, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

El instrumento de garantías de préstamo

El instrumento de garantías de préstamo

[…]

[…]

3.

Salvo en el caso de préstamos de la cartera titulizada, el IGP cubrirá préstamos de hasta 150 000 EUR con un vencimiento mínimo de doce meses. El IGP estará diseñado de manera que permita hacer informes sobre las PYME innovadoras financiadas, en cuanto al número de préstamos y a su volumen.

3.

El IGP estará diseñado de manera que permita hacer informes sobre las PYME innovadoras financiadas, en cuanto al número de préstamos y a su volumen.

Exposición de motivos

El nuevo límite superior no tiene mucho sentido, puesto que sólo unos pocos proyectos podrán recurrir a esta línea presupuestaria. Es preciso mantener el antiguo sistema sin límite superior.

Bruselas, 9 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  http://portal.cor.europa.eu/europe2020/SiteCollectionDocuments/sme/Questionnaire_Survey_SMEs_FINAL_2586_es.doc

(2)  COM(2010) 2020 final.

(3)  COM(2010) 352 final.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/49


Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete en materia de contratación pública

2012/C 391/09

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que la normativa en materia de contratación pública debería dar más importancia a la relación coste-beneficio de las ofertas. Cuando un poder adjudicador organiza una licitación, su principal objetivo es la adquisición de un producto determinado, la contratación de un servicio o la ejecución de una obra, y la normativa debería facilitar que el resultado de la licitación fuera satisfactorio para los ciudadanos, los adquisidores y los proveedores. Además, no hay duda de que una normativa simple y comprensible facilitará más que cualquier otra cosa el comercio transfronterizo;

opina que, lamentablemente, algunas de las nuevas propuestas son opacas y excesivamente detalladas, además de añadir una serie de nuevas disposiciones. De estas, algunas tienen por objeto facilitar las contrataciones, mientras que otras conllevan cargas administrativas suplementarias para los poderes adjudicadores cuando, para poder concluir con serenidad un contrato público, la estabilidad jurídica es indispensable;

cree que una prueba de que es posible fijar normas más sencillas, y aun así más eficaces, en materia de contratación lo constituye, en particular, el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC, que es más simple que la normativa europea equivalente. Se exhorta a la Comisión a elevar considerablemente los valores umbral para las contrataciones. Teniendo en cuenta el volumen extremadamente limitado de las contrataciones públicas transfronterizas, así como las cargas administrativas ocasionadas por la normativa a los poderes adjudicadores y los proveedores, tiene poco sentido mantener los umbrales a un nivel tan bajo, y

sostiene que la propuesta contraviene el derecho de los Estados miembros a organizar su propia administración y el principio de subsidiariedad. Respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es importante. Cualquier medida propuesta a nivel de la UE deberá ser necesaria para alcanzar los objetivos fijados, y su eficacia mayor que si se lleva a cabo a nivel nacional.

Ponente

Catarina SEGERSTEN LARSSON (SE-PPE), miembro de la Asamblea Regional de Värmland

Textos de referencia

El paquete en materia de contratación pública comprende:

la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

COM(2011) 895 final, y

la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública

COM(2011) 896 final

I.   CONTEXTO

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

señala que el Libro Verde de la Comisión Europea en materia de contratación pública, «Sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE – Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente» (COM(2011) 15 final), planteó un gran número de cuestiones en relación con este tema.

2.

En mayo de 2011, el Comité de las Regiones presentó su dictamen sobre el Libro Verde, en el que subrayaba, entre otras cosas, que la participación de las pymes en las licitaciones públicas es importante, que las normas actuales son demasiado detalladas y que debe existir la posibilidad de incluir consideraciones medioambientales, formular exigencias sociales y utilizar las contrataciones para fomentar la innovación. Asimismo, el Comité abogaba por mantener la distinción entre servicios A y B, introducir un pasaporte europeo de contratación pública, ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento negociado y mejorar las disposiciones de los contratos marco.

II.   LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE MODIFICAR LAS DIRECTIVAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y A LA CONTRATACIÓN POR ENTIDADES QUE OPERAN EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES

3.

Las propuestas de nuevas directivas sobre contratación incluyen toda una serie de nuevas disposiciones detalladas respecto de las directivas actualmente en vigor. Varias de las propuestas tienen por objeto facilitar la participación de las pymes. Algunas colaboraciones entre poderes públicos quedan excluidas del ámbito de aplicación. Aumenta el énfasis puesto en el medio ambiente, los aspectos sociales y la innovación, así como en la contratación electrónica. Otra novedad es la propuesta de suprimir la distinción entre servicios A y B, así como la creación de un nuevo sistema para la contratación de servicios sociales. Por último, se proponen normas de supervisión de la contratación pública, así como asesoramiento.

4.

Ya durante la fase de elaboración de las directivas vigentes en materia de contratación, el Comité de las Regiones hizo hincapié en la necesidad de una normativa mucho más sencilla. El sistema actual genera un gran número de problemas y recursos ante los tribunales debido a la complejidad y falta de claridad de la normativa. También puede verse como una falta de confianza en los poderes adjudicadores. Además, el Comité lamenta que la atención se centre en el procedimiento de la contratación pública, pero no en los resultados en términos de interés general.

5.

El Comité de las Regiones considera que la normativa en materia de contratación debería dar más importancia a la relación coste-beneficio de las ofertas. Cuando un poder adjudicador organiza una licitación, su principal objetivo es la adquisición de un producto determinado, la contratación de un servicio o la ejecución de una obra, y la normativa debería facilitar que el resultado de la licitación fuera satisfactorio para los ciudadanos, los adquisidores y los proveedores. Además, no hay duda de que una normativa simple y comprensible facilitará más que cualquier otra cosa el comercio transfronterizo.

6.

Lamentablemente, también algunas de las nuevas propuestas son opacas y excesivamente detalladas. Además se ha añadido una serie de nuevas disposiciones. Hay algunas cuyo objeto es facilitar las contrataciones, mientras que otras conllevan cargas administrativas suplementarias para los poderes adjudicadores cuando, para poder concluir con serenidad un contrato público, la estabilidad jurídica es indispensable.

7.

Conforme al apartado 4 del artículo 5 de Tratado de la UE, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. El nivel de detalle propuesto es contrario a la intención de simplificar las normas en materia de contratación e implicará cargas administrativas inaceptables para los poderes adjudicadores, en particular para aquellos de menor tamaño a nivel local y regional.

8.

Para disponer de una normativa más manejable se podría haber optado por fijar un menor número de normas más simples, y complementarlas, si procede, con orientaciones basadas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Estas podrían actualizarse periódicamente sin necesidad de modificar las directivas.

9.

Una prueba de que es posible fijar normas más sencillas, y aun así más eficaces, en materia de contratación lo constituye, en particular, el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC, que es más simple que la normativa europea equivalente. Se exhorta a la Comisión a elevar considerablemente los valores umbral para las contrataciones. Teniendo en cuenta el volumen extremadamente limitado de las contrataciones públicas transfronterizas, así como las cargas administrativas ocasionadas por la normativa a los poderes adjudicadores y los proveedores, tiene poco sentido mantener los umbrales a un nivel tan bajo. El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) recién concertado en la OMC sustituye al acuerdo de 1994. El Comité de las Regiones pide a la Comisión que reabra el acuerdo de diciembre de 2011 para renegociar los umbrales a fin de elevarlos considerablemente.

10.

Es sumamente importante disponer de normas que faciliten la participación de las pymes en las licitaciones públicas, destacando las posibilidades que brinda la subcontratación. Una vez más, esto resulta más fácil con una normativa simplificada, ya que las pymes no disponen de expertos jurídicos en materia de contrataciones, ni de expertos en general. Tienen especialistas en sus propios productos o servicios, pero no en licitaciones. Resulta positivo que la propuesta incluya una serie de normas para facilitar la tarea a estas empresas, como las relativas a la presentación de certificados y la creación del pasaporte europeo de contratación pública. No obstante, el Comité de las Regiones no considera que deba ser obligatorio dividir los contratos en lotes, ni tampoco justificar que no se haga.

11.

Se propone que los contratos celebrados con entidades controladas y los de cooperación para la ejecución conjunta de las tareas de servicio público de los poderes adjudicadores participantes queden exentos de la aplicación de las normas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Directiva. No obstante, la regulación propuesta de las exenciones en el caso de cooperación dentro de un mismo grupo, e incluso de cooperación entre poderes adjudicadores, tiene una formulación demasiado restrictiva y no será factible en la práctica, por lo que permitirá a la Directiva incidir en la aplicación de las disposiciones administrativas internas de los Estados miembros.

12.

En su respuesta al Libro Verde, el Comité de las Regiones propuso que los procedimientos negociados de contratación estén sujetos a las mismas condiciones que en el sector de los servicios públicos, y mantiene su posición. No hay motivo alguno para suponer que los poderes adjudicadores del sector clásico sean menos competentes para la contratación que las entidades del sector de los servicios públicos. Los poderes adjudicadores no solo adquieren productos básicos, sino también muchos productos de gran complejidad, como sistemas informáticos o equipos de tecnología médica, y el procedimiento negociado conviene bien a este tipo de licitaciones, así como a las relativas a diferentes tipos de servicios complejos.

13.

La ampliación del procedimiento negociado favorecería a las pymes, ya que permite una mayor flexibilidad. Además, un problema frecuente para estas empresas reside en completar y ajustar las ofertas, por lo que convendría que las normas al respecto fueran algo menos rígidas.

14.

Plantean una dificultad particular las contrataciones de tecnología de la información y las comunicaciones (sistemas TIC), ya que los contratos complementarios, por ejemplo para licencias suplementarias o módulos nuevos, no siempre pueden ser objeto de contratación pública sin que ello ocasione grandes dificultades, tanto de tipo técnico como en relación con los costes.

15.

Para los poderes adjudicadores a nivel local y regional se propone un sistema algo más simple, por medio de un anuncio de información previa como convocatoria de licitación, de conformidad con las normas de la OMC. Si se utiliza esta posibilidad, no es necesario publicar un anuncio de licitación aparte antes de poner en marcha el procedimiento de contratación. Se trata de una buena propuesta que puede facilitar la tarea tanto de los poderes adjudicadores como de las empresas.

16.

En su Dictamen sobre el Libro Verde, el Comité de las Regiones señalaba que las disposiciones del acuerdo marco deberían regularse de la misma manera que en la Directiva «servicios públicos» vigente, para que la normativa tuviera un mayor grado de flexibilidad. Lamentablemente, la Comisión ha optado por proponer una modificación de la formulación de dicha Directiva, de modo que la regulación deberá hacerse con el mismo grado de detalle que en el sector clásico. Asimismo, debería señalarse de manera explícita que, cuando se trata de bienes y servicios para cubrir necesidades individuales, por ejemplo material para discapacitados, los contratos deberán poder configurarse de modo que sea el ciudadano afectado quien escoja entre los proveedores que sean parte en el acuerdo marco.

17.

El Comité de las Regiones respalda la contratación electrónica y acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión en este ámbito. La contratación electrónica facilita tanto la tarea de los adquisidores como la de los proveedores. Sin embargo, el período transitorio de dos años antes de que pase a ser obligatorio presentar y recibir ofertas electrónicas es demasiado breve, sobre todo para las pequeñas empresas. Debería ser el poder adjudicador el que decida al respecto, pues el grado de preparación en este sentido difiere enormemente de un sector y de un Estado miembro a otro, y son precisamente los poderes adjudicadores los que tienen la mejor visión de conjunto de la situación. No parece lógico establecer normas específicas y un plazo más breve para la aplicación de esta regla por parte de las centrales de compras, especialmente en el caso de las centrales de compras a nivel local y regional.

18.

Asimismo, el Comité subraya la absoluta necesidad de que la Comisión revise el código CPV, ya que es difícil encontrar información en él, es poco claro y en ocasiones poco lógico. Un código CPV que funcione correctamente facilitará la contratación electrónica.

19.

El Comité aboga también sin ambages por el mantenimiento de la distinción entre servicios A y B, así como por la supresión de los artículos 74 a 76 propuestos en relación con los servicios sociales y de otra índole. En efecto, estos servicios pesan poco en el comercio transfronterizo. El modelo propuesto para los servicios sociales no compensa los inconvenientes que conlleva la supresión de la solución específica que se aplica a los servicios B. No son solo los servicios sociales y sanitarios los que deberían ser objeto de una exención, sino también otros, como los jurídicos, en los que la confianza a nivel personal tiene un papel importante, por lo que resulta difícil abrirlos sin más a la libre competencia. Algo similar puede decirse de los servicios de restauración y de formación profesional, que con frecuencia presentan vínculos estrechos con los servicios sociales, así como de los servicios de limpieza y similares prestados a las personas en edad avanzada o discapacitadas.

20.

El Comité considera que los poderes públicos pueden contribuir de manera importante a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 utilizando su potencial en términos de poder adquisitivo, especialmente mediante iniciativas emblemáticas relacionadas con la «Unión por la innovación» y «Una Europa que utilice eficazmente los recursos».

21.

El Comité de las Regiones acoge favorablemente que las propuestas de Directiva hagan mayor hincapié en la posibilidad de tener en cuenta las exigencias medioambientales y sociales, aun cuando probablemente no vaya a resultar fácil aplicar estas normas, por ejemplo la relativa a los costes del ciclo de vida formulada en el artículo 67. Es importante que corresponda al poder adjudicador decidir cuáles son sus exigencias, si es que desea establecer algunas, ya que los tipos de productos y servicios varían enormemente y es necesario permitir que los objetivos de las políticas se establezcan en función de las decisiones políticas tomadas a nivel local y regional. En efecto, hay una gran diferencia entre una licitación de cemento y otra de equipos de resonancia magnética nuclear. No obstante, el CDR considera que en todos los casos debe haber un vínculo concreto con el objeto del contrato, a fin de evitar que las decisiones de adjudicación resulten poco transparentes y arbitrarias y de garantizar una competencia equitativa entre las empresas.

22.

El Comité de las Regiones considera que, en el marco de una contratación, debe ser posible elegir la oferta de precio más bajo o la económicamente más ventajosa, a elección del poder adjudicador. Para un gran número de productos básicos, como la gasolina, el único parámetro relevante es el precio, pero esto se aplica también a toda una serie de productos más complejos, como algunos medicamentos, sujetos ya a determinados requisitos de calidad aprobados por las autoridades competentes en el momento de su comercialización. Comprar al precio más bajo no tiene que significar en absoluto que se renuncie a unas exigencias de calidad. En las licitaciones de este tipo, los requisitos de calidad se fijan como obligatorios, y se elige la oferta que cumple dichos requisitos al precio más bajo. Las contrataciones al precio más bajo también benefician a las pequeñas empresas, que a menudo tienen costes administrativos reducidos y pueden hacer ofertas a precios competitivos. Por el contrario, abrir las características sociales y medioambientales a la competencia tendría el efecto de excluir a numerosas pequeñas empresas del mercado. El hecho de que en la propuesta se hable de «coste más bajo», en vez de «precio más bajo», crea cierta confusión. El concepto de «coste más bajo» remite más bien a la oferta económicamente más ventajosa, e indica que se van a tener en cuenta otros aspectos distintos del precio. En aras de la claridad, debería mantenerse la formulación utilizada en la actual Directiva.

23.

Asimismo, la Comisión propone nuevas disposiciones relativas a la subcontratación y a la modificación de los contratos durante su vigencia. En opinión del Comité de las Regiones, son aspectos que, como ha sido el caso hasta ahora, no deben regularse en las directivas. Se trata de cuestiones que básicamente competen al Derecho contractual a nivel nacional. No obstante, puede resultar conveniente abordarlas en documentos interpretativos.

24.

La Comisión propone una serie de disposiciones de largo alcance sobre los organismos nacionales de supervisión y la asistencia en los procedimientos de licitación. Cabe constatar que son elementos que no se plantearon en el Libro Verde. En virtud del artículo 2 del Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, antes de proponer un acto legislativo la Comisión debe proceder a amplias consultas. Estas deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas, menos en caso de urgencia excepcional. No hay duda de que la creación de organismos nacionales de supervisión tiene gran importancia para el nivel local y regional, en particular en aquellos Estados miembros en los que las autoridades centrales ejercen facultades normativas.

25.

La propuesta contraviene el derecho de los Estados miembros a organizar su propia administración y el principio de subsidiariedad. Respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es importante. Cualquier medida propuesta a nivel de la UE deberá ser necesaria para alcanzar los objetivos fijados, y su eficacia mayor que si se lleva a cabo a nivel nacional. En el caso que nos ocupa, nada parece indicar que el sistema propuesto sea más eficaz que dejar que cada Estado miembro se ocupe de esta cuestión en el marco de su sistema nacional. Las estructuras gubernamentales y judiciales existentes deberían ser capaces de asumir las nuevas funciones de control del cumplimiento sin necesidad de satisfacer el requisito de crear un organismo de supervisión en cada Estado miembro. Además, la manera en que el modelo propuesto por la Comisión parece combinar diferentes funciones se opone a la separación tradicional entre las autoridades públicas y el poder judicial.

III.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2011) 896 final

Considerando 14

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Existe una considerable inseguridad jurídica en cuanto a la medida en que la cooperación entre los poderes públicos debe estar regulada por las normas de contratación pública. La jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido objeto de interpretaciones divergentes por los distintos Estados miembros e incluso los distintos poderes adjudicadores. Por tanto, hace falta aclarar en qué casos los contratos celebrados entre lospoderes adjudicadores no están sujetos a la aplicación de las normas de contratación pública. Esta aclaración debe guiarse por los principios establecidos en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. El hecho de que las dos partes de un acuerdo sean poderes adjudicadores no excluye por sí mismo la aplicación de las normas de contratación. Sin embargo, la aplicación de las normas de contratación pública no debe interferir con la libertad de los poderes públicos para decidir cómo organizar el modo de llevar a cabo sus tareas de servicio público. Por consiguiente, los contratos adjudicados a entidades controladas o la cooperación para la ejecución conjunta de las tareas de servicio público de los poderes adjudicadores participantes deben quedar exentas, si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Directiva, de la aplicación de las normas. La presente Directiva debe asegurar que la cooperación entre entidades públicas exenta de la aplicación de las normas no falsee la competencia con respecto a los operadores económicos privados. De igual modo, tampoco debe causar ningún falseamiento de la competencia la participación de un poder adjudicador como licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

Existe una considerable inseguridad jurídica en cuanto a la medida en que la cooperación entre los poderes públicos debe estar regulada por las normas de contratación pública. La jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido objeto de interpretaciones divergentes por los distintos Estados miembros e incluso los distintos poderes adjudicadores. Por tanto, hace falta aclarar en qué casos los contratos celebrados entre los poderes adjudicadores no están sujetos a la aplicación de las normas de contratación pública. Esta aclaración debe guiarse por los principios establecidos en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. El hecho de que las dos partes de un acuerdo sean poderes adjudicadores no excluye por sí mismo la aplicación de las normas de contratación. Sin embargo, la aplicación de las normas de contratación pública no debe interferir con la libertad de los poderes públicos para decidir cómo organizar el modo de llevar a cabo sus tareas de servicio público. Por consiguiente, los contratos adjudicados a entidades controladas o la cooperación para la ejecución conjunta de las tareas de servicio público de los poderes adjudicadores participantes deben quedar exentas, si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Directiva, de la aplicación de las normas. La presente Directiva debe asegurar que la cooperación entre entidades públicas exenta de la aplicación de las normas no falsee la competencia con respecto a los operadores económicos privados. De igual modo, tampoco debe causar ningún falseamiento de la competencia la participación de un poder adjudicador como licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

Exposición de motivos

Es preciso clarificar que las diferentes formas de colaboración entre poderes públicos no entran dentro del ámbito de aplicación de la normativa en materia de contratación.

Enmienda 2

COM(2011) 896 final

Considerando 46

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los poderes adjudicadores pueden tener que hacer frente a circunstancias externas imposibles de prever cuando se adjudicó el contrato. En este caso, hace falta cierto grado de flexibilidad para adaptar el contrato a esas circunstancias sin necesidad de un nuevo procedimiento de contratación. El concepto de circunstancias imprevisibles hace referencia a aquellas circunstancias que no podrían haberse previsto aunque el poder adjudicador hubiera preparado con razonable diligencia la adjudicación inicial, teniendo en cuenta los medios a su disposición, la naturaleza y las características del proyecto concreto, las buenas prácticas en el ámbito de que se trate y la necesidad de garantizar una relación adecuada entre los recursos empleados en la preparación de la adjudicación y su valor previsible. Sin embargo, no puede aplicarse en los casos en que una modificación tiene como resultado una alteración de la naturaleza de la contratación global, por ejemplo si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica de manera fundamental el tipo de contratación, ya que, en una situación así, cabe suponer una hipotética influencia en el resultado.

Los poderes adjudicadores pueden tener que hacer frente a circunstancias externas imposibles de prever cuando se adjudicó el contrato. En este caso, hace falta cierto grado de flexibilidad para adaptar el contrato a esas circunstancias sin necesidad de un nuevo procedimiento de contratación. El concepto de circunstancias imprevisibles hace referencia a aquellas circunstancias que no podrían haberse previsto aunque el poder adjudicador hubiera preparado con razonable diligencia la adjudicación inicial. Sin embargo, no puede aplicarse en los casos en que una modificación tiene como resultado una alteración de la naturaleza de la contratación global, por ejemplo si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica de manera fundamental el tipo de contratación, ya que, en una situación así, cabe suponer una hipotética influencia en el resultado.

Exposición de motivos

La evaluación de las circunstancias imprevisibles que se formula en la introducción no puede ni referirse a los recursos de que disponen los poderes adjudicadores ni comparar estos recursos con el valor total previsto de la adquisición. Los recursos que se hallan a disposición de los poderes adjudicadores, y su valoración, no recaen dentro del ámbito de competencias de la Comisión, y en la evaluación del resultado final del procedimiento de contratación no se debería prestar atención a los aspectos relacionados con la organización o con el personal de los poderes adjudicadores. Los entes adjudicadores del ámbito local pueden decidir por sí mismos los recursos humanos y los modelos de actuación de sus propias organizaciones independientemente de cómo deban sacar a concurso sus contrataciones públicas. Se debe eliminar del preámbulo este mecanismo de evaluación puesto que contraviene el Derecho de la Unión.

Enmienda 3

COM(2011) 895 final

Artículo 1

COM(2011) 896 final

Artículo 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 1

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Objeto y ámbito de aplicación

1.   En la presente Directiva se establecen las normas aplicables a los procedimientos de contratación por poderes adjudicadores con respecto a contratos públicos y a concursos de proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 4.

1.   En la presente Directiva se establecen las normas aplicables a los procedimientos de contratación por poderes adjudicadores con respecto a contratos públicos y a concursos de proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 4.

2.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la compra u otras formas de adquisición de obras, suministros o servicios por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores, con independencia de que las obras, los suministros o los servicios estén o no destinados a un fin público.

2.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la compra u otras formas de adquisición de obras, suministros o servicios por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores.

A efectos de la presente Directiva, un conjunto de obras, suministros o servicios constituye una única contratación, aunque se haya comprado por medio de contratos diferentes, si los contratos correspondientes forman parte de un único proyecto.

 

   

 

 

 

 

   

 

   

 

 

 

 

   

 

 

(b)

 

   

Exposición de motivos

La adquisición de obras, bienes o servicios que no van a ser utilizados con fines públicos no debe incluirse en la Directiva sobre contratación pública.

La base de cada contratación debe constituirla el contrato, y no un proyecto determinado, ya que un proyecto también puede incluir elementos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva.

Las disposiciones relativas a los poderes públicos deben trasladarse del artículo 11 (COM(2011) 896) y artículo 21 (COM(2011) 895) al artículo 1, ya que quedan fuera del ámbito de aplicación.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia (asunto Teckal C-107/98) se refiere a la mayor parte de las actividades, y no al 90 %, y es preciso evitar cualquier interpretación restrictiva de esta jurisprudencia.

Como consecuencia de la modificación propuesta, es preciso suprimir el artículo 11 (COM(2011) 896) y el artículo 21 (COM(2011) 895).

Enmienda 4

COM(2011) 896 final

Artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 4

Artículo 4

Importes de los umbrales

Importes de los umbrales

La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los umbrales siguientes:

La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los umbrales siguientes:

(a)

5 000 000 EUR, en los contratos públicos de obras;

(a)

5 000 000 EUR, en los contratos públicos de obras;

(b)

130 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades gubernamentales centrales y los concursos de proyectos organizados por ellas; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III;

(b)

130 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades gubernamentales centrales y los concursos de proyectos organizados por ellas; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III;

(c)

200 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos;

(c)

en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos;

(d)

500 000 EUR, en los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVI.

Exposición de motivos

El comercio transfronterizo de bienes y servicios es casi inexistente con los actuales umbrales y representa apenas 1,5 millones de coronas danesas. En 2009 solamente el 1,4 % de los contratos suscritos era de carácter transfronterizo. El CDR recomienda elevar los umbrales aplicables a bienes y servicios y suprimir el artículo 4.d) (véase más abajo). En la próxima negociación del acuerdo de la OMC la Comisión debería como mínimo priorizar un aumento real de los valores umbral para los contratos públicos. Teniendo en cuenta el porcentaje, increíblemente bajo, de contratación pública transfronteriza y teniendo en cuenta las cargas administrativas que impone la reglamentación a las autoridades y a los proveedores de servicios, unos valores umbral tan bajos resultan inútiles.

Enmienda 5

COM(2011) 895 final

Artículo 19

COM(2011) 896 final

Artículo 10

Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

(c)

cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

(c)

cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

 

 

 

 

 

 

(d)

referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera;

(d)

referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera;

(e)

relativos a los contratos de trabajo;

(e)

relativos a los contratos de trabajo;

 

[…]

 

(g)

.

Exposición de motivos

Letra c 1) -

En los servicios de representación por medio de un abogado ante un órgano jurisdiccional y en otros servicios jurídicos se da una relación más fuerte con el sistema jurídico nacional vigente en el país de que se trate, lo que excluye por lo general que tengan una repercusión transfronteriza. Por lo demás, en estos servicios es necesario que exista una relación de confianza particular, algo que no puede objetivarse en el marco de un procedimiento de contratación pública.

Letra c 2) -

En materia de servicios de protección y de emergencia propios de la potestad pública criterios como la eficacia económica no pueden ser un argumento decisivo.

Letra d) -

Debe mantenerse la excepción relativa a los derechos exclusivos que figura ya en el artículo 18 de la Directiva 2004/18/CE y en los artículos 24 y 25 de la Directiva 2004/17/CE, así como la disposición sobre la excepción de que son objeto las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores del actual artículo 16, letra d). Estas disposiciones son necesarias en los Estados miembros.

Letra g) -

Los Tratados europeos otorgan expresamente a los Estados miembros el derecho a conceder derechos exclusivos. Esto debería tener su correspondencia en las disposiciones sobre contratación.

Enmienda 6

COM(2011) 896 final

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Artículo 15

Exposición de motivos

Con esta enmienda se pretende aclarar que la transferencia de funciones y competencias no está sometida a la normativa sobre adjudicación de contratos públicos.

Enmienda 7

COM(2011) 895 final

Artículo 21

COM(2011) 896 final

Artículo 11

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Relaciones entre poderes públicos

1.   Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

   

(a)

que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

(b)

que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

(c)

que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada.

2.   El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

   

3.   Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público sin aplicar la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

   

(a)

que los poderes adjudicadores ejerzan conjuntamente sobre la persona jurídica un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios;

(b)

que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

(c)

que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

A efectos de la letra a), se considerará que los poderes adjudicadores ejercen conjuntamente un control sobre una persona jurídica si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

(a)

que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes;

(b)

que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada;

(c)

que la persona jurídica controlada no persiga intereses distintos de los de los poderes públicos que influyen en ella;

(d)

que la persona jurídica controlada no obtenga ningún beneficio que no sea el reembolso de los costes reales de los contratos públicos celebrados con los poderes adjudicadores.

4.   Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes adjudicadores no se considerará un contrato público a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, punto 6, de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

   

(a)

que el acuerdo establezca una cooperación genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones mutuos de las partes;

(b)

que el acuerdo se rija únicamente por consideraciones de interés público;

(c)

que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

(d)

que el acuerdo no implique transferencias financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto los correspondientes al reembolso de los costes reales de las obras, los servicios o los suministros;

(e)

que no exista participación privada en ninguno de los poderes adjudicadores participantes.

5.   La inexistencia de participación privada contemplada en los apartados 1 a 4 se comprobará en el momento de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo.

   

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales.

Exposición de motivos

Como consecuencia de la enmienda 3, se suprimen los artículos 11 y 21 respectivos.

Enmienda 8

COM(2011) 895 final

Artículo 31

COM(2011) 896 final

Artículo 17

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Contratos reservados

Contratos reservados

Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores discapacitados y desfavorecidos o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que más del 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores discapacitados y desfavorecidos o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que más del 30 % de de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

La convocatoria de licitación deberá hacer referencia a la presente disposición.

La convocatoria de licitación deberá hacer referencia a la presente disposición.

Exposición de motivos

Se trata de una nueva disposición, por lo que es necesario determinar qué grupos abarca, sobre todo porque tiene un alcance más amplio que el actual artículo 19.

Enmienda 9

COM(2011) 895 final

Artículo 34

COM(2011) 896 final

Artículo 19, apartado 7

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que, a más tardar dos años después de la fecha prevista en el artículo 92, apartado 1, todos los procedimientos de contratación con arreglo a la presente Directiva se lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, de conformidad con los requisitos del presente artículo.

Los Estados miembros que todos los procedimientos de contratación con arreglo a la presente Directiva se lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, de conformidad con los requisitos del presente artículo.

Exposición de motivos

Dado que las condiciones de que disfrutan tanto los poderes adjudicadores, en particular a nivel local, como los proveedores de distintos sectores difieren enormemente, es más sensato que los Estados miembros preparen activamente el paso a la contratación electrónica, en lugar de exigirlo a corto plazo.

Enmienda 10

COM(2011) 896 final

Artículo 24

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Elección de los procedimientos

Elección de los procedimientos

1.   Al adjudicar sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados para ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva, siempre que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, se haya publicado una convocatoria de licitación de conformidad con ella.

1.   Al adjudicar sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados para ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva, siempre que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, se haya publicado una convocatoria de licitación de conformidad con ella.

Los Estados miembros dispondrán que los poderes adjudicadores puedan aplicar procedimientos abiertos o restringidos según lo regulado en la presente Directiva.

Los Estados miembros dispondrán que los poderes adjudicadores puedan aplicar procedimientos abiertos restringidos según lo regulado en la presente Directiva.

Los Estados miembros podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan aplicar asociaciones para la innovación según lo regulado en la presente Directiva.

Los Estados miembros establecer que los poderes adjudicadores puedan aplicar asociaciones para la innovación según lo regulado en la presente Directiva.

Asimismo, podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan utilizar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo en los siguientes casos:

(a)

con respecto a las obras, cuando el objeto del contrato de obras sea el proyecto y la ejecución de obras a efectos del artículo 2, punto 8, o cuando sean precisas negociaciones para establecer el carácter jurídico o financiero del proyecto;

(b)

con respecto a los contratos públicos de obras, cuando las obras se ejecuten exclusivamente con fines de investigación o innovación, ensayo o desarrollo, y no con el fin de obtener una rentabilidad o de recuperar los costes de la investigación y el desarrollo;

(c)

con respecto a los servicios o los suministros, cuando las especificaciones técnicas no puedan establecerse con suficiente precisión por referencia a ninguna de las normas, los documentos de idoneidad técnica europeos, las especificaciones técnicas comunes u otras referencias técnicas a efectos del anexo VIII, puntos 2 a 5;

(d)

cuando se reciban ofertas irregulares o inaceptables a efectos del artículo 30, apartado 2, letra a), en respuesta a un procedimiento abierto o restringido;

(e)

cuando, debido a circunstancias específicas ligadas a la naturaleza o la complejidad de las obras, los suministros o los servicios o a los riesgos que conlleven, el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas.

Los Estados miembros podrán decidir no incorporar a su ordenamiento jurídico el procedimiento de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo y asociación para la innovación.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones considera que el procedimiento negociado debe estar sujeto a las mismas condiciones en el sector clásico que en el de los servicios públicos, y esto se aplica también al diálogo competitivo. No hay motivo alguno para suponer que los poderes adjudicadores del sector clásico sean menos competentes para este tipo de procedimiento que las entidades del sector de los servicios públicos. Corresponde al poder adjudicador decidir qué procedimiento utilizar, en función de cada contratación.

Es importante precisar que incumbe al poder adjudicador y no a la UE o al nivel nacional elegir el procedimiento más apropiado en cada caso. La UE y el nivel nacional deben permitir a los poderes adjudicadores utilizar todos los procedimientos disponibles. Cualquier otro planteamiento daría lugar a normas y procedimientos divergentes en los Estados miembros, falseamientos de la competencia y desigualdad de condiciones.

Enmienda 11

COM(2011) 896 final

Artículo 30, apartado 2, letra (a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(a)

cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión o al organismo nacional de supervisión designado de conformidad con el artículo 84, cuando lo soliciten;

(a)

cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente;

Exposición de motivos

Junto con el artículo 84 (relativo a la creación de un organismo de supervisión), esta obligación genera una carga burocrática innecesaria. En aras de la simplificación y la flexibilización del Derecho de la UE en materia de contratación pública, es preciso evitar a toda costa imponer nuevas cargas administrativas. Por tanto, se propone suprimir la última parte de la frase.

Enmienda 12

COM(2011) 895 final

Artículo 44, letra (d), inciso i) y letra (e)

COM(2011) 896 final

Artículo 30, apartado 2, letra (c), inciso i) y letra (d)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(c)

cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por alguna de las siguientes razones:

(c)

cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por alguna de las siguientes razones:

i)

la ausencia de competencia por razones técnicas;

i)

la ausencia de competencia por razones técnicas;

(d)

cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de fuerza mayor, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores;

(d)

cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de , no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores.

Exposición de motivos

El artículo debe completarse con las razones legales para cubrir situaciones como, entre otras, aquella en que un poder adjudicador necesite construir un edificio en un lugar concreto, por ejemplo una escuela, y el propietario del terreno solo consienta en venderlo si puede encargarse de la obra.

Hablar de «fuerza mayor» supone una reformulación más estricta de la letra (c) del artículo 31 de la Directiva 2004/18/CE vigente. Es preferible mantener la formulación actual Debe ser posible utilizar el procedimiento negociado sin competencia para la adquisición de bienes y servicios cuya provisión deba ser garantizada por un poder adjudicador en virtud de otra normativa, por ejemplo comida para los asilos o válvulas cardíacas para los hospitales, durante el período que dure un procedimiento judicial relativo a un recurso contra la adjudicación de un contrato.

Enmienda 13

COM(2011) 895 final

Artículo 45

COM(2011) 896 final

Artículo 31

Acuerdos marco

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los poderes adjudicadores podrán celebrar acuerdos marco, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Directiva.

1.   Los poderes adjudicadores podrán celebrar acuerdos marco, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Directiva.

Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuya finalidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuya finalidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

2.   Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente apartado y en los apartados 3 y 4.

2.   Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente apartado y en los apartados 3 y 4.

Estos procedimientos solo serán aplicables entre los poderes adjudicadores claramente identificados al efecto en la convocatoria de licitación o la invitación a confirmar el interés y los operadores económicos que fueran originariamente partes en el acuerdo marco.

Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en dicho acuerdo marco, en particular en el supuesto al que se hace referencia en el apartado 3.

Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en dicho acuerdo marco, en particular en el supuesto al que se hace referencia en el apartado 3.

Los poderes adjudicadores no utilizarán los acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones considera que en principio los acuerdos marcos deberán regularse como se hace en la actual Directiva 2004/17/CE, ya que no hay motivo para reglamentar, por ejemplo, la duración de este tipo de acuerdos cuando no se hace para otros tipos de contrato. De manera similar a lo que ocurre con los sistemas dinámicos de adquisición, debe ser posible incorporar a nuevos operadores económicos durante el período de vigencia del contrato, ya que esto beneficia tanto a los adquisidores como a los proveedores. El último párrafo es innecesario, ya que se desprende de los principios generales.

Enmienda 14

COM(2011) 895 final

Artículo 45, apartado 4

COM(2011) 896 final

Artículo 31, apartado 4

Acuerdos marco

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, podrá llevarse a efecto de una de las dos maneras siguientes:

4.   Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, podrá llevarse a efecto de las maneras siguientes:

(a)

de acuerdo con las condiciones del acuerdo marco, sin convocar una nueva licitación, cuando en él se establezcan todos los términos aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate y las condiciones objetivas para determinar cuál de los operadores económicos, parte en el acuerdo marco, deberá ejecutarlos; estas condiciones deberán indicarse en la documentación de la contratación;

a)

todos los términos aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros en el acuerdo marco;

(b)

cuando en el acuerdo marco no estén establecidos todos los términos aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros, mediante la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos partes en el acuerdo marco.

b)

cuando en el acuerdo marco no estén establecidos todos los términos aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros, mediante la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos partes en el acuerdo marco

 

.

Exposición de motivos

La propuesta de Directiva no logra clarificar en mayor medida el uso de los acuerdos marco. Esto es especialmente visible en lo que respecta al uso y la elección entre una asignación directa o una renovación de la licitación. Para garantizar una aplicación flexible debería ser posible combinar ambas opciones, de modo que, en el caso de pedidos de menor tamaño, se puedan solicitar entregas según las condiciones acordadas, mientras que para pedidos de más envergadura en el contexto del mismo acuerdo marco, pueda ser posible renovar la licitación.

Enmienda 15

COM(2011) 896 final

Artículo 37

Contratación conjunta esporádica

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Uno o varios poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

1.   Uno o varios poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

2.   Cuando un solo poder adjudicador dirija los procedimientos de contratación de que se trate en todas sus fases, desde que se publique la convocatoria de licitación hasta que finalice la ejecución del contrato o los contratos subsiguientes, ese poder adjudicador será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente Directiva.

2.   Cuando un solo poder adjudicador dirija los procedimientos de contratación de que se trate en todas sus fases, desde que se publique la convocatoria de licitación hasta que finalice la ejecución del contrato o los contratos subsiguientes, ese poder adjudicador será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente Directiva.

Sin embargo, cuando los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos subsiguientes sean dirigidos por varios de los poderes adjudicadores participantes, cada uno de ellos será responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva en relación con las etapas de las que se ocupe.

Sin embargo, cuando los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos subsiguientes sean dirigidos por varios de los poderes adjudicadores participantes, cada uno de ellos será responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva en relación con las etapas de las que se ocupe.

 

   

Exposición de motivos

El añadido sirve para asegurar que una contratación conjunta no se dificulte de manera innecesaria. A las colaboraciones esporádicas deben aplicárseles las mismas condiciones que a las centrales de compras; véase el artículo 35.5.

Enmienda 16

COM(2011) 895 final

Artículo 54

COM(2011) 896 final

Artículo 40

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VIII, punto 1, figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro.

1.   Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VIII, punto 1, figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro.

Estas características podrán referirse también al proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios, o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, según lo establecido en el artículo 2, punto 22.

Estas características podrán referirse también al proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios, o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, según lo establecido en el artículo 2, punto 22.

Asimismo, las especificaciones técnicas deberán especificar si se exigirá la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial.

Asimismo, las especificaciones técnicas deberán especificar si se exigirá la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial.

Para toda contratación cuyo objeto esté destinado a ser utilizado por personas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, estas especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

 

Cuando se adopten normas de accesibilidad obligatorias mediante un acto legislativo de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad, por referencia a ellas.

Cuando se adopten normas de accesibilidad obligatorias mediante un acto legislativo de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad, por referencia a ellas.

Exposición de motivos

El texto propuesto va demasiado lejos debido al gran abanico de contrataciones a que se refiere. Además, este tipo de disposiciones suele estar ya recogido en las normativas nacionales de construcción. Debe mantenerse el texto del apartado 1 del artículo 23 de la actual Directiva 2004/18/CE y del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 2004/17/CE.

Enmienda 17

COM(2011) 896 final

Artículo 44

División de contratos en lotes

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos. Para los contratos con un valor igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 4, pero no inferior a 500 000 EUR, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, cuando el poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes, proporcionará, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, una explicación específica de sus motivos.

1.   Los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos.

Los poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, si las ofertas deben limitarse a uno o más lotes.

Exposición de motivos

Se trata de una carga administrativa innecesaria impuesta a los poderes adjudicadores, por lo que debe suprimirse.

Enmienda 18

COM(2011) 896 final

Artículo 54, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 54

Artículo 54

2.   Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

2.   Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Exposición de motivos

Además del cumplimiento de la legislación de la UE, los licitadores también deben cumplir las legislaciones nacionales.

Enmienda 19

COM(2011) 896 final

Artículo 55, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 55

Artículo 55

Para aplicar el motivo de exclusión contemplado en la letra d) del párrafo primero, los poderes adjudicadores establecerán un método para la evaluación del cumplimiento del contrato basado en criterios objetivos y cuantificables y aplicado de manera sistemática, coherente y transparente. Cualquier evaluación del cumplimiento se comunicará al contratista en cuestión, al que se dará la oportunidad de impugnar los resultados y obtener protección judicial.

Exposición de motivos

La explicación del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 55 no es comprensible y en consecuencia reduce la seguridad jurídica, lo cual supondría un aumento del número de reclamaciones. Por otra parte, se imponen nuevas obligaciones a los poderes adjudicadores que deben suprimirse para evitar cargas administrativas adicionales.

Enmienda 20

COM(2011) 895 final

Artículo 76

COM(2011) 896 final

Artículo 66

Criterios de adjudicación del contrato

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será uno de los siguientes:

1.   Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será uno de los siguientes:

(a)

la oferta económicamente más ventajosa;

(a)

la oferta económicamente más ventajosa;

(b)

el coste más bajo.

(b)

el más bajo.

Los costes podrán evaluarse, a elección del poder adjudicador, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67.

2.   La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

2.   La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio , otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

(a)

la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

(a)

la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales el carácter innovador;

(b)

en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

(b)

en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

(c)

el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

(c)

el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

(d)

el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en estos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios solicitados.

(d)

el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en estos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios solicitados.

 

Exposición de motivos

Es positivo que los poderes adjudicadores pueden elegir entre la oferta económicamente más ventajosa y el coste más bajo. Sin embargo, debe mantenerse la formulación de la Directiva actual, «el precio más bajo», ya que hablar del «coste más bajo» hace suponer que hay que tener en cuenta algo más que el precio, pues «coste» es un concepto más amplio. Para tener en cuenta otros parámetros, como el coste del ciclo de vida, el criterio que debe utilizarse es el de la oferta económicamente más ventajosa.

En algunos casos, el poder adjudicador indica el precio en el expediente de licitación, y debe quedar totalmente claro que es posible proceder de esta manera.

Plantear este último criterio tiene como objetivo ofrecer a la autoridad contratante una plusvalía respecto de determinados productos y servicios. Esta plusvalía consiste en el hecho de que, gracias a unos circuitos cortos, los productos y servicios ordinarios pueden llegar más rápidamente a los entes compradores, lo que hace posible reaccionar con mayor presteza y flexibilidad a sus exigencias. Además, este criterio permite también mejorar de manera consistente los estándares medioambientales (unos canales de transporte y períodos de almacenamiento más breves, menores emisiones, etc.) que, a la postre, benefician tanto a los entes compradores como a los ciudadanos. Por todo ello, estos entes deberán tener la posibilidad de prever en sus criterios de adjudicación unos parámetros que, en ciertas categorías, muestren mayor amplitud en sus enunciados para la oferta de un determinado operador económico con el fin de satisfacer todavía mejor las exigencias de los contratos públicos.

Asimismo, debe permitirse expresamente la consideración de criterios sociales, por ejemplo una política empresarial que garantice la igualdad de oportunidades de los trabajadores, así como el conceder más puntos en función del número de desempleados de larga duración contratados.

Enmienda 21

COM(2011) 896 final

Artículo 66, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 66

Artículo 66

3.   Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa según se indica en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

   

Exposición de motivos

El objetivo de esta propuesta de actualización es proveer a los poderes públicos y a los licitadores de la mayor flexibilidad posible. En este sentido, los poderes adjudicadores del sector público deben poder decidir si los contratos se adjudican conforme a la oferta económicamente más ventajosa o conforme al precio más bajo. En este aspecto, los Estados miembros no deben intervenir en las necesidades de las autoridades sobre el terreno. Si la adjudicación no puede realizarse sobre la base del precio más bajo, las posibilidades de competir de las pequeñas y medianas empresas se reducirían drásticamente. Por ello debe suprimirse el apartado 3 del artículo 66.

Enmienda 22

COM(2011) 895 final

Artículo 76, apartado 4

COM(2011) 896 final

Artículo 66, apartado 4

Criterios de adjudicación del contrato

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Los criterios de adjudicación no conferirán al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada. Garantizarán la posibilidad de una competencia efectiva e irán acompañados de requisitos que permitan el control efectivo de la información facilitada por los licitadores. Los poderes adjudicadores deberán comprobar de manera efectiva, basándose en la información y las pruebas facilitadas por los licitadores, si las ofertas reúnen los criterios de adjudicación.

   

Exposición de motivos

Esta disposición es innecesaria, no aporta nada nuevo y debe suprimirse. Su contenido ya queda cubierto por los principios generales.

Enmienda 23

COM(2011) 896 final

Artículo 73, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(a)

que dejen de ser aplicables las excepciones previstas en el artículo 11 tras una participación privada en la persona jurídica adjudicataria del contrato, de conformidad con el artículo 11, apartado 4;

Exposición de motivos

Para mantener la coherencia con la enmienda 7, según la cual se suprime el apartado 5 del artículo 11 del COM(2011) 896 final y el apartado 5 del artículo 21 del COM(2011) 895 final. Esto ya no puede surtir efecto después de la adjudicación del contrato.

Enmienda 24

COM(2011) 895 final

Artículo 77

COM(2011) 896 final

Artículo 67

Coste del ciclo de vida

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, este se aplicará en caso de que los costes del ciclo de vida se incluyan entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 76, apartado 1.

   

En el anexo XV figura una lista de dichos actos legislativos y delegados. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a la actualización de esta lista cuando, debido a la adopción de nueva legislación o a la derogación o modificación de la legislación, tal actualización resulte necesaria.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones apoya los objetivos de Europa 2020 y reconoce el valor de las licitaciones caracterizadas por la sostenibilidad, la responsabilidad social y el apoyo a la innovación. Asimismo, resulta positivo que la Comisión anime a los poderes adjudicadores a prestar atención al coste del ciclo de vida. Aunque se está progresando enormemente en este ámbito, queda todavía mucho por hacer. El Comité considera que, dadas las circunstancias actuales, la obligación de utilizar en este caso métodos de la UE va demasiado lejos.

Enmienda 25

COM(2011) 895 final

Artículo 79

COM(2011) 896 final

Artículo 69

Ofertas anormalmente bajas

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

   

(a)

que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

(b)

que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

(c)

que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

 

   

 

 

 

 

 

 

   

 

   

2.   Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, los poderes adjudicadores también podrán solicitar estas explicaciones.

.   Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, los poderes adjudicadores también podrán solicitar estas explicaciones.

3.   Las explicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 podrán referirse a lo siguiente:

   

(a)

el ahorro que permite el método de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;

(b)

las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

(c)

la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

(d)

el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XI, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

(e)

la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

4.   El poder adjudicador deberá verificar la información proporcionada consultando al licitador. Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3.

   

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

5.   Cuando el poder adjudicador compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por el poder adjudicador, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a efectos del artículo 107 del Tratado. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

   

6.   Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo 88, toda información relativa a los documentos y justificantes presentados en relación con los elementos enumerados en el apartado 3.

   

Exposición de motivos

En el caso de las ofertas anormalmente bajas, el Comité de las Regiones prefiere mantener la formulación del artículo 55 de la Directiva vigente 2004/18/CE, ya que el texto propuesto supone cargas administrativas suplementarias tanto para los poderes adjudicadores como para los licitadores. Lamentablemente, el texto propuesto reduce además el margen de maniobra de los poderes adjudicadores en este contexto.

Enmienda 26

COM(2011) 895 final

Artículo 81

COM(2011) 896 final

Artículo 71

Subcontratación

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   En la documentación de la contratación el poder adjudicador podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

   

2.   Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista principal. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

   

3.   Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la cuestión de la responsabilidad del operador económico principal.

   

Exposición de motivos

La relación entre contratistas y subcontratistas está regulada por la legislación en materia de competencia y el Derecho contractual nacional, algo que no debería modificar esta directiva.

Además, esta disposición sería motivo de inseguridad jurídica ya que un subcontratista que realice un encargo contra pago para el poder adjudicador se convierte automáticamente en contratista. Por último, estas disposiciones pueden minar la posibilidad de los poderes adjudicadores de retener el pago hasta que el trabajo no haya sido realizado de conformidad con el contrato.

Enmienda 27

COM(2011) 895 final

Artículo 82

COM(2011) 896 final

Artículo 72

Modificación de los contratos durante su vigencia

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Una modificación sustancial de las disposiciones de un contrato público durante su período de vigencia se considerará una nueva adjudicación a efectos de la presente Directiva y requerirá un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con ella.

   

2.   Una modificación de un contrato durante su período de vigencia se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando tenga como resultado un contrato sustancialmente diferente del celebrado en un principio. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

   

(a)

que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la adjudicación del contrato a otro licitador;

(b)

que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista;

(c)

que la modificación amplíe de forma considerable el ámbito del contrato para abarcar suministros, servicios u obras no previstos inicialmente.

3.   La sustitución del socio contractual se considerará una modificación sustancial a efectos del apartado 1.

   

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva.

4.   Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando su valor no supere los umbrales fijados en el artículo 4 y sea inferior al 5 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

   

5.   Las modificaciones de un contrato no se considerarán sustanciales a efectos del apartado 1 cuando hayan sido previstas en la documentación de la contratación, en opciones o cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas. En dichas cláusulas se indicará el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que podrán aplicarse. No establecerán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato.

   

6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una modificación sustancial no requerirá un nuevo procedimiento de contratación cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

   

(a)

que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podría prever;

(b)

que la modificación no altere la naturaleza global del contrato;

(c)

que cualquier aumento del precio no sea superior al 50 % del valor del contrato inicial.

Los poderes adjudicadores publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio sobre tales modificaciones. Este anuncio deberá contener la información establecida en el anexo VI, parte G, y se publicará de conformidad con el artículo 49.

7.   Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a modificaciones del contrato en los siguientes casos:

   

(a)

cuando la modificación tenga por objeto subsanar deficiencias en la ejecución del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la aplicación de las obligaciones contractuales;

(b)

cuando la modificación tenga por objeto compensar riesgos de aumento de precios que hayan sido cubiertos por el contratista.

Exposición de motivos

La Directiva actual incluye normas de procedimiento sobre cómo deben hacerse las licitaciones. No contienen, sin embargo, disposición alguna sobre la modificación de los contratos durante su vigencia, y esto no debe cambiar en las nuevas Directivas, pues ello supondría cargas administrativas innecesarias para los poderes adjudicadores y reduciría la flexibilidad. Si la Comisión desea informar sobre la jurisprudencia en este ámbito, resulta más conveniente hacerlo en un texto interpretativo.

Enmienda 28

COM(2011) 896 final

Artículo 83

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 83

Artículo 83

De conformidad con la Directiva 89/665/CEE del Consejo, los Estados miembros deberán velar por la correcta aplicación de la presente Directiva mediante mecanismos eficaces, accesibles y transparentes, que complementen el sistema en vigor para recurrir las decisiones tomadas por los poderes adjudicadores.

Exposición de motivos

En una directiva es superfluo señalar que hay que velar por la correcta aplicación de la propia directiva. Los sistemas existentes para supervisar las decisiones tomadas por los poderes adjudicadores son suficientes. En aras de la simplificación y la flexibilización no deben crearse nuevas estructuras innecesarias.

Enmienda 29

COM(2011) 895 final

Artículo 93

COM(2011) 896 final

Artículo 84

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Supervisión pública

1.   Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

Todos los poderes adjudicadores estarán sujetos a esta supervisión.

   

2.   Las autoridades competentes que participen en las actividades de ejecución estarán organizadas de forma que se eviten los conflictos de intereses. El sistema de supervisión pública deberá ser transparente. Con este fin, se publicarán todos los documentos de orientación y dictamen, así como un informe anual, en los que se explique la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva.

   

El informe anual deberá incluir lo siguiente:

(a)

una indicación de la tasa de éxito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación; en caso de que este porcentaje sea inferior al 50 % en términos de valores de los contratos adjudicados a PYME, el informe deberá facilitar un análisis de los motivos;

(b)

una visión de conjunto de la ejecución de las políticas de contratación sostenible, en particular los procedimientos, teniendo en cuenta consideraciones relacionadas con la protección del medio ambiente, la inclusión social, sin olvidar la accesibilidad de las personas con discapacidad, o el fomento de la innovación;

(c)

información sobre el control y el seguimiento de las infracciones de las normas de contratación que afecten al presupuesto de la Unión de conformidad con los apartados 3 a 5 del presente artículo;

(d)

datos centralizados sobre casos notificados de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el ámbito de la contratación pública, en particular los que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión.

3.   El organismo de supervisión será responsable de las tareas siguientes:

   

(a)

controlar la aplicación de las normas de contratación pública y las prácticas conexas por los poderes adjudicadores y, en particular, por las centrales de compras;

(b)

prestar asesoramiento legal a los poderes adjudicadores sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

(c)

emitir dictámenes de iniciativa y orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionadas con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

(d)

instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

(e)

llamar la atención de las instituciones nacionales competentes, incluidas las autoridades de auditoría, sobre infracciones específicas detectadas y problemas sistémicos;

(f)

examinar las quejas de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos y transmitir los análisis a los poderes adjudicadores competentes, que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos;

(g)

hacer un seguimiento de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base del artículo 267 del Tratado o las constataciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en las que se establezcan infracciones de las normas europeas de contratación pública relacionadas con proyectos cofinanciados por la Unión Europea; el organismo de supervisión informará a la Oficina Europea de Lucha contra el fraude de toda infracción de los procedimientos de contratación de la Unión en relación con contratos financiados, directa o indirectamente, por la Unión Europea.

Las tareas a que se refiere la letra e) se entenderán sin perjuicio del ejercicio del derecho a interponer recurso en virtud del Derecho nacional o con arreglo al sistema establecido sobre la base de la Directiva 89/665/CEE.

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores cuando haya detectado una infracción durante su labor de control y asesoramiento jurídico.

4.   Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, el organismo de supervisión deberá actuar como punto de contacto específico para la Comisión cuando controle la aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión, sobre la base del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Informará a la Comisión de cualquier infracción de las disposiciones de la presente Directiva en los procedimientos para la adjudicación de contratos financiados directa o indirectamente por la Unión.

   

En particular, la Comisión podrá consultar al organismo de supervisión el tratamiento de casos individuales cuando el contrato aún no se haya celebrado y todavía sea posible iniciar un procedimiento de recurso. Asimismo, podrá confiar a este organismo las actividades de seguimiento necesarias para velar por la aplicación de las medidas que se hayan comprometido a aplicar los Estados miembros para reparar las infracciones de las normas y principios de contratación pública de la Unión detectadas por la Comisión.

La Comisión podrá exigir al organismo de supervisión que analice las presuntas infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión. La Comisión podrá confiar al organismo de supervisión la tarea de realizar el seguimiento de determinados casos y de velar por que las autoridades nacionales competentes adopten medidas adecuadas en relación con las infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados; las autoridades nacionales tendrán la obligación de seguir sus instrucciones.

5.   Las actividades de investigación y control del cumplimiento que lleve a cabo el organismo de supervisión para velar por que las decisiones de los poderes adjudicadores cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no sustituirán ni prejuzgarán el papel institucional de la Comisión como guardiana del Tratado. Cuando la Comisión decida someter el tratamiento de un caso individual de conformidad con el apartado 4, conservará también el derecho a intervenir de conformidad con los poderes que le otorgue el Tratado.

   

6.   Los poderes adjudicadores transmitirán al organismo nacional de supervisión el texto íntegro de todos los contratos celebrados cuyo valor sea igual o superior a:

   

(a)

1 000 000 EUR en el caso de contratos de suministro o de contratos de servicios;

(b)

10 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras.

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional sobre el acceso a la información, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos, el organismo de supervisión ofrecerá, previa solicitud por escrito, un acceso libre, directo, completo y gratuito a los contratos celebrados a que se refiere el apartado 6. Podrá denegarse el acceso a determinadas partes de los contratos cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

   

El acceso a las partes que puedan divulgarse se ofrecerá en un plazo razonable y, a más tardar, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de la solicitud.

Las personas que presenten una solicitud de acceso a un contrato no necesitarán demostrar ningún interés directo o indirecto en relación con dicho contrato. El receptor de la información deberá ser autorizado a hacerla pública.

8.   En el informe anual mencionado en el apartado 2 se incluirá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por el organismo de supervisión de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 7.

   

Exposición de motivos

La obligación de establecer organismos nacionales de supervisión y de que los contratos se les remitan contraviene claramente el principio de subsidiariedad. Corresponde a los Estados miembros organizar su administración pública. La supervisión, a nivel nacional, de que se respetan las normativas en materia de contratación es tarea de los tribunales nacionales y los organismos de supervisión y auditoría. Además, estas disposiciones crean nuevas cargas administrativas para los poderes adjudicadores.

Enmienda 30

COM(2011) 896 final

Artículo 85, primer párrafo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 85

Artículo 85

Los poderes adjudicadores redactarán un informe escrito, sobre cada contrato o acuerdo marco y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición, que incluirá al menos lo siguiente:

(a)

nombre y dirección del poder adjudicador, objeto e importe del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición;

(b)

nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección;

(c)

nombres de los candidatos o licitadores excluidos y motivos que justifican su exclusión;

(d)

motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas;

(e)

nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros;

(f)

por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el artículo 30 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento;

(g)

en su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato, un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de adquisición;

(h)

cuando proceda, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.

Exposición de motivos

La obligación de proporcionar documentación prevista en este artículo crea una carga desproporcionada para las administraciones locales y por tanto no debe aceptarse. El propósito de esta reforma precisamente es eliminar obligaciones de información innecesarias, no generar una burocracia añadida.

Enmienda 31

COM(2011) 896 final

Artículo 85, dos últimos párrafos

Informes individuales sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 85

Informes individuales sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Artículo 85

Los poderes adjudicadores documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, dejarán constancia documental de todas las etapas del procedimiento de contratación, incluidas todas las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de las ofertas, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato.

El informe, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión o al organismo nacional de supervisión, cuando lo soliciten.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones considera que el sistema de elaboración de informes del artículo 43 de la actual Directiva 2004/18/CE es preferible al propuesto, y simplifica el trabajo administrativo de los poderes adjudicadores.

Enmienda 32

COM(2011) 895 final

Artículo 95

COM(2011) 896 final

Artículo 86

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Informes nacionales y listas de poderes adjudicadores

1.   Los organismos creados o designados de conformidad con el artículo 84 enviarán a la Comisión un informe estadístico y de ejecución anual, utilizando un formulario normalizado, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente.

   

2.   El informe contemplado en el apartado 1 contendrá, al menos, la siguiente información:

   

(a)

una lista completa y actualizada de todas las autoridades gubernamentales centrales, los poderes adjudicadores subcentrales y los organismos de Derecho público, incluidas las autoridades subcentrales y las asociaciones de poderes adjudicadores que adjudiquen contratos públicos o acuerdos marco, indicando el número único de identificación de cada poder, cuando dicho número esté previsto en la legislación nacional; la lista estará clasificada por tipos de poderes;

(b)

una lista completa y actualizada de todas las centrales de compras;

(c)

con respecto a todos los contratos de valor superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la presente Directiva:

(i)

el número y el valor de los contratos adjudicados desglosados, para cada tipo de poder adjudicador, por procedimiento y por obras, suministros o servicios, identificados con arreglo a la nomenclatura CPV;

(ii)

cuando los contratos se hayan celebrado aplicando el procedimiento negociado sin publicación previa, los datos a los que se hace referencia en el inciso i) se desglosarán, además, según las circunstancias contempladas en el artículo 30 y se especificarán el número y el valor de los contratos por Estado miembro y país tercero al que pertenezcan los adjudicatarios;

(d)

con respecto a todos los contratos cuyo valor esté por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 4 de la presente Directiva, pero que estarían regulados por ella si su valor rebasara el umbral, el número y el valor de los contratos adjudicados por cada tipo de poder.

3.   Se otorgarán a la Comisión poderes para que adopte actos delegados con arreglo al artículo 89, a fin de modificar el anexo I para actualizar la lista de poderes adjudicadores a tenor de las notificaciones de los Estados miembros, cuando tales modificaciones resulten necesarias para identificar correctamente los poderes adjudicadores.

   

La Comisión podrá publicar periódicamente, con fines informativos, la lista de organismos de Derecho público transmitida de conformidad con el apartado 2, letra a), en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión información sobre su organización institucional en relación con la transposición de la presente Directiva, la supervisión y el cumplimiento de lo dispuesto en ella, así como sobre las iniciativas nacionales adoptadas para proporcionar orientación o ayuda en la aplicación de las normas de la Unión en materia de contratación pública, o para responder a las dificultades que plantee la aplicación de esas normas.

   

5.   La Comisión establecerá el formulario normalizado que deberá utilizarse para elaborar el informe estadístico y de ejecución anual contemplado en el apartado 1. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91.

   

Exposición de motivos

Las disposiciones propuestas deben suprimirse, pues suponen mucho trabajo administrativo tanto para los organismos que deban recoger todos estos datos como para los poderes adjudicadores que deban presentarlos.

Enmienda 33

COM(2011) 895 final

Artículo 96

COM(2011) 896 final

Artículo 87

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Asistencia a los poderes adjudicadores y las empresas

1.   Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar asesoramiento jurídico y económico, orientación y ayuda a los poderes adjudicadores en la preparación y realización de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada poder adjudicador pueda obtener ayuda y asesoramiento competentes sobre cuestiones individuales.

   

2.   Con el fin de mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME, y de facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse asistencia adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes existentes de ayuda a las empresas.

   

3.   También se ofrecerá asistencia administrativa específica a los operadores económicos que tengan la intención de participar en un procedimiento de contratación en otro Estado miembro. Esta asistencia se referirá, como mínimo, a los requisitos administrativos en el Estado miembro de que se trate, así como a las posibles obligaciones relacionadas con la contratación electrónica.

   

Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos interesados puedan acceder fácilmente a una información adecuada sobre las obligaciones en materia fiscal y de protección medioambiental y sobre las obligaciones derivadas de la legislación social y laboral vigente en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios y que serán aplicables a las obras realizadas in situ o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

4.   A efectos de los apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros podrán designar a un organismo único o bien varios organismos o estructuras administrativas. Los Estados miembros garantizarán la debida coordinación entre esos organismos y estructuras.

   

Exposición de motivos

La organización de servicios de asistencia a nivel nacional compete a los Estados miembros, y el artículo debería suprimirse. Probablemente la necesidad de ayuda para entender las disposiciones en materia de contratación disminuiría si la normativa fuera más sencilla.

Enmienda 34

COM(2011) 896 final

Artículo 88, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 88

Artículo 88

3.   A efectos del presente artículo, los Estados miembros designarán uno o más puntos de contacto y comunicarán sus datos a los demás Estados miembros, a los organismos de supervisión y a la Comisión. Los Estados miembros publicarán y actualizarán periódicamente la lista de puntos de contacto. El organismo de supervisión se encargará de la coordinación de dichos puntos de contacto.

3.   A efectos del presente artículo, los Estados miembros designarán uno o más puntos de contacto y comunicarán sus datos a los demás Estados miembros y a la Comisión. Los Estados miembros publicarán y actualizarán periódicamente la lista de puntos de contacto.

Exposición de motivos

Cabe mantener el apartado 3 del artículo 88, pero sin la referencia a los organismos de supervisión. El propósito de esta reforma precisamente es eliminar obligaciones de información innecesarias, no generar una burocracia añadida.

Bruselas, 9 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/84


Dictamen del Comité de las Regiones — Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

2012/C 391/10

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

aprueba la creación del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con vistas a ejecutar la PPC, y considera importante preservar el presupuesto indispensable para acompañar la evolución impuesta por la PPC;

se congratula por la simplificación que supone agrupar en el nuevo FEMP la mayoría de los instrumentos financieros de la PPC y de la Política Marítima Integrada (PMI), dispersos anteriormente entre distintos fondos;

solicita que los objetivos del FEMP se enfoquen hacia la pesca y no se centren prioritariamente, como se ha afirmado varias veces, en sustituirla por otras actividades. Además, considera importante reforzar el atractivo del oficio de pescador;

se inquieta por la reducción del presupuesto asignado a la recopilación de datos, ya que se necesitarán medios adicionales. Disponer de información exhaustiva y elaborada a efectos de gestión debería ser, por una parte, un requisito previo de la PPC y, por otra, una prioridad presupuestaria del FEMP;

condena la supresión de cualquier medida de ajuste de la flota, pese a que para ajustarse a los nuevos objetivos de la PPC, en particular la consecución gradual del RMS, será necesario desmantelar buques o financiar paralizaciones temporales de pesca;

considera que, para aplicar la reducción progresiva de los descartes, será preciso adaptar y modernizar los barcos, así como realizar las inversiones portuarias adecuadas;

manifiesta su extrañeza por la falta de financiación para elaborar los planes plurianuales previstos;

solicita que se ayude decididamente a la innovación tecnológica y a las inversiones que refuerzan la selectividad de los artes de pesca;

considera que la reducción progresiva de las ayudas al almacenamiento no es pertinente.

Ponente

Pierre MAILLE (FR/PSE), Presidente del Consejo General de Finistère

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento n.o XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada]

COM(2011) 804 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

celebra, dada la importancia de la pesca para numerosas regiones de la Unión Europea, la voluntad de la Comisión de mantener una política pesquera común (PPC);

2.

aprueba la creación del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con vistas a ejecutar la PPC, y considera importante preservar el presupuesto indispensable para acompañar la evolución impuesta por la PPC;

3.

considera que la PPC debe dar prioridad al reestablecimiento de condiciones económicas sostenibles para la pesca, partiendo de un enfoque ecosistémico, mediante la consecución del rendimiento máximo sostenible (RMS), así como garantizar el aprovisionamiento de los consumidores europeos con el objetivo de alcanzar la autosuficiencia alimentaria;

4.

se congratula por la simplificación que supone agrupar en el nuevo FEMP la mayoría de los instrumentos financieros de la PPC y de la Política Marítima Integrada (PMI), dispersos anteriormente entre distintos fondos;

5.

aprueba la integración de la PMI en el FEMP, puesto que las actividades económicas, el respeto del medio ambiente, la adquisición de conocimientos y la recogida de datos, la supervisión y el control son interdependientes;

6.

desea, no obstante, que se definan mejor las modalidades de la gestión directa de la PMI para precisar el destino de los créditos y los organismos beneficiarios de las ayudas;

7.

reconoce el interés de la propuesta de Marco Estratégico Común para los fondos de cohesión (FEDER, FSE, Fondos de Cohesión, FEADER, FEAMP), que, en principio, permitirá simplificar, aportar coherencia y poner en común las modalidades de gestión de estos fondos;

8.

solicita que la Unión Europea disponga de un presupuesto cuyo volumen garantice la eficacia de la política de cohesión y responda a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

9.

toma nota con satisfacción de la posibilidad de que los Estados miembros y las regiones puedan acogerse al FEDER, a los Fondos de Cohesión, al FSE o al FEAMP para emprender iniciativas en el ámbito de la pesca y del desarrollo de los territorios que dependen de la pesca;

10.

solicita que, con arreglo a los principios de gobernanza multinivel y ateniéndose al reparto de competencias en la esfera nacional, los entes locales y regionales de cada Estado miembro participen plenamente en la elaboración, negociación, ejecución y revisión de los distintos documentos estratégicos, incluidos los documentos relacionados con la Política Marítima Integrada;

11.

descarta las propuestas encaminadas a vincular la política de cohesión al respeto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento: en efecto, la condicionalidad macroeconómica responde a objetivos distintos de los de la política de cohesión;

12.

respalda el principio de condicionalidad ex ante, para comprobar la observancia de los requisitos previos al cumplimiento de los objetivos de la PPC basándose en las experiencias del pasado;

13.

desea que se evalúen las consecuencias de las modificaciones de los criterios de reparto de los recursos entre Estados miembros, puesto que dichos criterios son distintos de los empleados anteriormente a efectos del Fondo Europeo de Pesca (FEP);

14.

recuerda que en su Dictamen sobre la reforma de la PPC se declaró contrario a imponer a cada Estado miembro la obligación de establecer concesiones de pesca transferibles (CPT) y manifestó su deseo de que la reducción de los descartes se introduzca de manera gradual;

15.

aprueba la importancia concedida a mejorar los conocimientos y a la recopilación de datos, así como a las asociaciones entre investigadores y pescadores. Disponer de información exhaustiva y elaborada a efectos de gestión debería ser, por una parte, un requisito previo de la PPC y, por otra, una prioridad presupuestaria del FEMP;

16.

condena la supresión de cualquier medida de ajuste de la flota, pese a que para ajustarse a los nuevos objetivos de la PPC, en particular la consecución gradual del RMS, será necesario desmantelar buques o financiar paralizaciones temporales de pesca. Desea que, al menos en algunos caladeros, se puedan imponer estrictas medidas de ordenación, en particular en materia de derechos pesqueros, previendo eventualmente una disminución progresiva de las ayudas en función de la evolución de las poblaciones;

17.

considera importante reforzar el atractivo del oficio de pescador, mejorando las condiciones laborales, de higiene y de seguridad a bordo, así como financiando las inversiones necesarias, sin limitarse a una operación por buque;

18.

toma nota del carácter facultativo de las CPT y considera que el FEMP debe respaldar su creación mediante la financiación de asesoramiento, intercambios de experiencia y medidas transitorias;

19.

manifiesta su extrañeza por la falta de financiación para elaborar los planes plurianuales previstos, pese a ser un instrumento fundamental establecido por el reglamento de base de la PPC en aras de la buena gestión de los recursos y del medio marino;

20.

aprueba la reducción de los descartes y de las capturas no deseadas; solicita, además, que se ayude decididamente a la innovación tecnológica y a las inversiones que refuerzan la selectividad de los artes de pesca;

21.

estima que las evoluciones tecnológicas pueden desembocar en que se ayude varias veces al mismo buque para mejorar la selectividad, disminuir su impacto sobre el medio marino y reforzar la seguridad que ofrece a los marineros, siempre que los equipos de que se trate no sean redundantes y constituyan un avance, sin aumentar el esfuerzo pesquero;

22.

aplaude el apoyo prestado a los pescadores que participan en las tareas de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. Este apoyo debe permitirles reforzar medidas de gestión de los caladeros, en particular en las zonas Natura 2000 y en las zonas marinas protegidas, tales como las paralizaciones temporales, la exigencia de licencias, etc. Dado que la protección del medio marino no incumbe únicamente a los pescadores, el FEMP no puede servir para financiar directamente la gestión de dichas zonas ni su seguimiento medioambiental;

23.

considera que la pesca también debe contribuir a la lucha contra el calentamiento climático y la contaminación. El FEMP debe poder fomentar la investigación y la innovación en aras de una mayor eficacia energética y de la reducción de las emisiones de CO2, especialmente en caso de que el precio del carburante reduzca la competitividad de la actividad. Por consiguiente, conviene ayudar a sustituir los motores de los navíos y a que la pesca aproveche las ventajas de los avances tecnológicos en este ámbito;

24.

considera que para reducir gradualmente los descartes será preciso adaptar y modernizar los barcos, así como realizar las inversiones portuarias adecuadas;

25.

solicita concentrar los esfuerzos de innovación en identificar adecuadamente distintos tipos de descartes para emprender iniciativas con vistas a su reducción y para aprovecharlos de manera apropiada;

26.

se congratula por el compromiso de la Comisión en favor del desarrollo local de las zonas pesqueras. Solicita que los objetivos del FEMP se enfoquen hacia la pesca y no se centren prioritariamente, como se ha afirmado varias veces, en sustituirla por otras actividades. El FEMP debería fomentar un enfoque más equilibrado, sin disociar la diversificación del mantenimiento de empleos directos e indirectos, ni olvidar el necesario relevo generacional de los empleos. En particular, el Reglamento debe servir de espaldarazo para la instalación de los jóvenes pescadores, como se prevé en el sector de la acuicultura, mientras que la voluntad de instaurar CPT podría dificultar aún más el acceso a la profesión;

27.

considera que solo se logrará el desarrollo local mediante una movilización y una asociación fuerte entre los actores locales, los representantes electos y los entes locales, las asociaciones profesionales, las cofradías de pescadores, etc. La generalización de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) o la ampliación a las cuestiones pesqueras de GAL, creado en el marco de los dispositivos tramitados por el FEADER, puede corresponder a esa necesaria asociación. La gobernanza de los GALP debe apoyarse en entes locales y territoriales que deberán desempeñar, junto con las regiones, un papel importante en la determinación y puesta en práctica de los objetivos estratégicos de desarrollo local, así como en la gestión de los fondos;

28.

solicita que se prevea un apoyo reforzado a las empresas de comercialización y transformación de pescado, para fomentar la valorización de los productos y reforzar la estructuración de los siguientes eslabones de la cadena de producción: se pueden fomentar las innovaciones tecnológicas y los aumentos en la productividad, sin limitarse a una sola ayuda por empresa;

29.

sugiere hacer gala de mayor ambición para desarrollar una certificación europea de los productos del mar: el consumidor debe poder identificar los productos pesqueros europeos, conocer las iniciativas emprendidas para respetar la biodiversidad y las exigencias de calidad sanitaria impuestas por la PPC;

30.

considera que las medidas de mercado de la OCM deben contribuir a alcanzar los objetivos de la PPC. Por ello, solicita la instauración de instrumentos de mercado que permitan limitar el impacto de la transición al RMS y mantener salidas económicas locales para los productos pesqueros europeos;

31.

considera que la reducción progresiva de las ayudas al almacenamiento no es pertinente, habida cuenta de la importancia de las contingencias de producción y comercialización en el sector de la pesca profesional;

32.

se congratula por el respaldo importante previsto para la acuicultura y las numerosas medidas en favor de la instalación de los jóvenes, la innovación, las inversiones, los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, los seguros, etc.;

33.

solicita mucho rigor en cuanto a los requisitos medioambientales, el conocimiento de los insumos en las poblaciones acuícolas y su nivel de impacto medioambiental;

34.

considera que la acuicultura debe seguir siendo una actividad productora neta de proteínas de pescado, en lugar de desembocar en la sobreexplotación de las poblaciones de especies aprovechables como alimento para criar pescado, en detrimento de la cadena alimentaria y poniendo en peligro la biodiversidad;

35.

respalda la posibilidad de fomentar la producción de algas, ya sea como alimento o no;

36.

considera que todas las regiones ultraperiféricas se encuentran en situaciones reconocidas como más difíciles que el resto de Europa. Ello requiere ir más allá de una ayuda para la comercialización de los productos, con el fin de asumir los sobrecostes que afrontan los sectores pesquero y acuícola de dichas zonas;

37.

solicita, igualmente, que el FEMP tenga realmente en cuenta la necesidad de desarrollar la pesca en las regiones ultraperiféricas (RUP) mediante la concesión de ayudas para la renovación de la flota;

38.

considera que la instauración de medidas de apoyo a la instalación de dispositivos de concentración de peces es importante para favorecer el desarrollo de una pesca costera sostenible en las RUP;

39.

propone crear un consejo consultivo regional (CCR) específico para las RUP basándose en el modelo de los ya instaurados en Europa continental;

40.

hace hincapié en la necesidad de reforzar la eficacia de los controles para cerciorarse de que todos se atienen a las normas de la PPC. La credibilidad de los controles requiere ajustar su presupuesto en consecuencia y buscar, además, nuevos métodos de control más eficaces;

41.

se inquieta por la reducción del presupuesto asignado a la recopilación de datos, ya que se necesitarán medios adicionales; en efecto, para lograr el RMS de todas las poblaciones hay que recabar datos suplementarios, pues muchos son todavía los caladeros poco conocidos. Sugiere elevar la contribución del FEMP en este ámbito al 80 % de los gastos subvencionables;

42.

considera necesario prestar un apoyo decidido y duradero a los CCR, en particular en la medida en que proponen estudios científicos o medidas de gestión adaptadas a los retos de los caladeros, para alcanzar plenamente los objetivos de regionalización;

43.

otorga gran importancia a la información de los ciudadanos y consumidores europeos sobre las políticas de la Unión Europea, así como sobre el uso de sus recursos financieros. Aprueba la transparencia de la que se hace gala al facilitar una página Web con datos sobre los resultados, las operaciones autorizadas y los beneficiarios del FEMP;

44.

considera importante facilitar amplia información sobre los nuevos mecanismos del FEMP a sus beneficiarios potenciales para garantizar el empleo adecuado de dicho Fondo;

45.

considera excesivo que la Comisión recurra a actos delegados y preconiza preveer un reglamento de aplicación que establezca, si no todas, la mayoría de las reglas de ejecución;

46.

hace hincapié en las dificultades derivadas del calendario de adopción de las distintas decisiones que influyen en el FEMP:

a)

Aún no han concluido los debates sobre la propuesta de la Comisión referente al Marco Financiero Plurianual 2014-2020. Es importante preservar el volumen del presupuesto asignado al FEMP.

b)

Las orientaciones definitivas de la PPC no se conocen aún y varios asuntos son objeto de debate (consecución del RMS, obligación de establecer concesiones de pesca transferibles, prohibición de las ayudas relativas a los planes de desmantelamiento de buques o a las paralizaciones temporales, etc.);

47.

considera, por tanto, que la versión actual del proyecto de Reglamento sobre el FEMP deberá evolucionar todavía de manera significativa antes de su adopción.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(9)

Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015. La PPC debe aplicar a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico. Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

(9)

Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible 2015 . La PPC debe aplicar a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico. Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

Exposición de motivos

El Reglamento de base de la PPC prevé la obtención del RMS si es posible en 2015. Conviene recoger este matiz en este punto.

Enmienda 2

Considerando 37

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(37)

Como consecuencia del establecimiento de los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en el artículo 27 del [Reglamento sobre la PPC] y al objeto de asistir a los Estados miembros en la aplicación de estos nuevos sistemas, es oportuno que el FEMP preste ayuda en materia de capacitación e intercambio de mejores prácticas.

(37)

Como consecuencia del establecimiento de los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en el artículo 27 del [Reglamento sobre la PPC] y al objeto de asistir a los Estados miembros en la aplicación de estos nuevos sistemas, es oportuno que el FEMP preste ayuda en materia de capacitación e intercambio de mejores prácticas.

Exposición de motivos

Las concesiones de pesca transferibles han de ser facultativas y dejarse al libre arbitrio de los Estados miembros.

Enmienda 3

Considerando 38

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(38)

Es de esperar que los sistemas de concesiones de pesca transferibles contribuyan a aumentar la competitividad del sector. Por consiguiente, puede ser necesario buscar nuevas oportunidades profesionales ajenas a las actividades pesqueras. El FEMP ha de apoyar, pues, la diversificación y la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular subvencionando la creación de empresas y la reconversión de los buques dedicados a la pesca costera artesanal a actividades marítimas distintas de las pesqueras. Se considera adecuada esta última operación por cuanto los sistemas de concesiones de pesca transferibles no son aplicables a los buques de pesca costera artesanal.

(38)

Es de esperar que los sistemas de concesiones de pesca transferibles contribuyan a aumentar la competitividad del sector. Por consiguiente, puede ser necesario buscar nuevas oportunidades profesionales ajenas a las actividades pesqueras. El FEMP ha de apoyar, pues, la diversificación y la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular subvencionando la creación de empresas y la reconversión de los buques dedicados a la pesca costera artesanal a actividades marítimas distintas de las pesqueras.

Exposición de motivos

Las concesiones de pesca transferibles han de ser facultativas y dejarse al libre arbitrio de los Estados miembros.

Hacen falta ayudas a la instalación de pescadores jóvenes para garantizar el relevo generacional y fomentar la incorporación de marineros nuevos mejor formados y sensibles a los retos de una gestión más voluntarista de los recursos.

Enmienda 4

Considerando 39

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(39)

El objetivo de la Política Pesquera Común es garantizar una explotación sostenible de las poblaciones de peces. Se ha constatado que la capacidad excesiva es una de las principales causas de la sobrepesca. Por consiguiente, reviste primordial importancia adaptar la flota pesquera de la Unión a los recursos disponibles. No se ha conseguido eliminar el exceso de capacidad con ayudas públicas a los regímenes de paralización temporal o definitiva y desguace. Así pues, el FEMP respaldará la creación y gestión de sistemas de concesiones de pesca transferibles destinados a reducir el exceso de capacidad y mejorar los resultados económicos y la rentabilidad de los operadores interesados.

(39)

El objetivo de la Política Pesquera Común es garantizar una explotación sostenible de las poblaciones de peces. Se ha constatado que la capacidad excesiva es una de las principales causas de la sobrepesca. Por consiguiente, reviste primordial importancia adaptar la flota pesquera de la Unión a los recursos disponibles. ayudas públicas a los regímenes de paralización temporal o definitiva y desguace. Así pues, el FEMP respaldará la creación y gestión de sistemas de concesiones de pesca transferibles destinados a reducir el exceso de capacidad y mejorar los resultados económicos y la rentabilidad de los operadores interesados.

Exposición de motivos

No se deben apartar los planes de ajuste del esfuerzo pesquero que desembocan en ayudas al desmantelamiento de buques. Los desmantelamientos asistidos permiten reducir la capacidad pesquera en circunstancias difíciles (escasez de recursos, etc.) y, así, evitar transferencias de actividad relativas a caladeros sanos. Conviene mantener estas ayudas, sin dejar de atender a las condiciones efectivas de reducción de los esfuerzos pesqueros y supeditando dichas ayudas a una retirada de los derechos de pesca.

Enmienda 5

Considerando 41

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(41)

Reviste crucial importancia integrar las cuestiones medioambientales en el FEMP y apoyar la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC sin olvidar, empero, las distintas condiciones existentes en las aguas de la Unión. Para ello es esencial elaborar un planteamiento regionalizado respecto de dichas medidas de conservación.

(41)

Reviste crucial importancia integrar las cuestiones medioambientales en el FEMP y apoyar la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC sin olvidar, empero, las distintas condiciones existentes en las aguas de la Unión. Para ello es esencial elaborar un planteamiento regionalizado respecto de dichas medidas de conservación.

 

.

Exposición de motivos

Es importante impulsar al papel de los corredores ecológicos de los ríos y lagos, incluso mediante la eliminación de los obstáculos que hacen impracticables los ríos, a fin de garantizar que las especies migratorias puedan completar su ciclo vital.

Enmienda 6

Considerando 62

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(62)

Conviene conceder prioridad a las organizaciones de productores y sus asociaciones concediéndoles ayudas. La compensación correspondiente a la ayuda al almacenamiento y a las ayudas para la elaboración de planes de producción y comercialización debe suprimirse gradualmente por cuanto este tipo especial de ayuda ya no reviste interés debido a la evolución de la estructura del mercado de la Unión para este tipo de productos y a unas organizaciones de productores cada vez más sólidas.

(62)

Conviene conceder prioridad a las organizaciones de productores y sus asociaciones concediéndoles ayudas.

Exposición de motivos

La reducción progresiva de las ayudas al almacenamiento no parece ser pertinente, pues, con arreglo a las disposiciones del artículo 15 del reglamento de base de la PPC, los buques deberán llevar progresivamente a tierra todas sus capturas, incluidos los descartes. Parece útil prever una ayuda al almacenamiento para que las organizaciones puedan gestionar los volúmenes que desembarcan antes de valorizarlos.

Enmienda 7

Artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 3

Definiciones

Artículo 3

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio del apartado 2, serán de aplicación las definiciones del artículo 5 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común][1], del artículo 5 del [Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo y del artículo 2 del Reglamento no [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]

1.   A los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio del apartado 2, serán de aplicación las definiciones del artículo 5 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común][1], del artículo 5 del [Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo y del artículo 2 del Reglamento no [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].

2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «Entorno Común de Intercambio de Información (ECII)»: una red de sistemas de estructura descentralizada desarrollada para el intercambio de información entre usuarios de distintos sectores a fin de mejorar el conocimiento de la situación de las actividades realizadas en el mar;

1)   «Entorno Común de Intercambio de Información (ECII)»: una red de sistemas de estructura descentralizada desarrollada para el intercambio de información entre usuarios de distintos sectores a fin de mejorar el conocimiento de la situación de las actividades realizadas en el mar;

2)   «operaciones intersectoriales»: las iniciativas que benefician mutuamente a diversos sectores o políticas sectoriales con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que no pueden llevarse completamente a cabo mediante medidas incluidas en los ámbitos de actuación respectivos;

2)   «operaciones intersectoriales»: las iniciativas que benefician mutuamente a diversos sectores o políticas sectoriales con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que no pueden llevarse completamente a cabo mediante medidas incluidas en los ámbitos de actuación respectivos;

3)   «sistema electrónico de registro y notificación (ERS)»: el sistema de registro y notificación electrónicos de datos a que se hace referencia en los artículos 15, 24 y 63 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo;

3)   «sistema electrónico de registro y notificación (ERS)»: el sistema de registro y notificación electrónicos de datos a que se hace referencia en los artículos 15, 24 y 63 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo;

4)   «Red Europea de Observación e Información del Mar»: la red que integra los programas nacionales de observación y datos marinos en un recurso europeo común y accesible;

4)   «Red Europea de Observación e Información del Mar»: la red que integra los programas nacionales de observación y datos marinos en un recurso europeo común y accesible;

5)   «zona pesquera»: una zona a orillas del mar o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura, y designada como tal por el Estado miembro;

5)   «zona pesquera»: una zona a orillas del mar o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura, y designada como tal por el Estado miembro;

6)   «pescador»: cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional, reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de pesca en actividad o que ejerza una actividad de recolección profesional de organismos marinos, reconocida por el Estado miembro, sin utilizar un buque;

6)   «pescador»: cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional, reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de pesca en actividad o que ejerza una actividad de recolección profesional de organismos marinos, reconocida por el Estado miembro, sin utilizar un buque;

7)   «Política Marítima Integrada» (PMI): la política de la Unión que tiene como objetivo fomentar la toma de decisiones coordinada y coherente a fin de impulsar al máximo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social en los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, al igual que en los sectores marítimos, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente;

7)   «Política Marítima Integrada» (PMI): la política de la Unión que tiene como objetivo fomentar la toma de decisiones coordinada y coherente a fin de impulsar al máximo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social en los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, al igual que en los sectores marítimos, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente;

8)   «vigilancia marítima integrada»: la iniciativa de la UE dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de las actividades de vigilancia de los mares europeos merced al intercambio de información y a la colaboración intersectorial y transfronteriza;

8)   «vigilancia marítima integrada»: la iniciativa de la UE dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de las actividades de vigilancia de los mares europeos merced al intercambio de información y a la colaboración intersectorial y transfronteriza;

9)   «irregularidad»: una irregularidad en la acepción del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2988/95 del Consejo;

9)   «irregularidad»: una irregularidad en la acepción del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2988/95 del Consejo;

10)   «pesca interior»: la pesca efectuada con fines comerciales por buques que faenan exclusivamente en aguas interiores o mediante otros artes utilizados en la pesca en hielo;

10)   «pesca interior»: la pesca efectuada con fines comerciales por buques que faenan exclusivamente en aguas interiores o mediante otros artes utilizados en la pesca en hielo;

11)   «gestión integrada de las zonas costeras»: las estrategias y medidas establecidas en la Recomendación (2002/413/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa;

11)   «gestión integrada de las zonas costeras»: las estrategias y medidas establecidas en la Recomendación (2002/413/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa;

12)   «gobernanza marítima integrada»: la gestión coordinada de todas las políticas sectoriales de la UE que inciden en los océanos, mares y regiones costeras;

12)   «gobernanza marítima integrada»: la gestión coordinada de todas las políticas sectoriales de la UE que inciden en los océanos, mares y regiones costeras;

13)   «regiones marítimas»: las zonas geográficas establecidas en el anexo I de la Decisión 2004/585/CE del Consejo y las zonas establecidas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

13)   «regiones marítimas»: las zonas geográficas establecidas en el anexo I de la Decisión 2004/585/CE del Consejo y las zonas establecidas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

14)   «ordenación del espacio marítimo»: el proceso mediante el cual las autoridades públicas analizan y determinan la distribución espacial y temporal de las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales;

14)   «ordenación del espacio marítimo»: el proceso mediante el cual las autoridades públicas analizan y determinan la distribución espacial y temporal de las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales;

15)   «medida»: un conjunto de operaciones;

15)   «medida»: un conjunto de operaciones;

16)   «gasto público»: toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de un Estado miembro, de las administraciones regionales y locales o de la Unión Europea y todo gasto similar; se considerará pública toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de organismos de Derecho público o de asociaciones de una o varias administraciones regionales o locales u organismos de Derecho público que actúen de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicio;

16)   «gasto público»: toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de un Estado miembro, de las administraciones regionales y locales o de la Unión Europea y todo gasto similar; se considerará pública toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de organismos de Derecho público o de asociaciones de una o varias administraciones regionales o locales u organismos de Derecho público que actúen de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicio

17)   «estrategia de cuenca marítima»: un marco estructurado de cooperación respecto de una zona geográfica determinada, desarrollado por las instituciones europeas, los Estados miembros, sus regiones y, en su caso, terceros países que compartan una cuenca marítima; la estrategia toma en consideración las características geográficas, climáticas, económicas y políticas de la cuenca marítima;

17)   «estrategia de cuenca marítima»: un marco estructurado de cooperación respecto de una zona geográfica determinada, desarrollado por las instituciones europeas, los Estados miembros, sus regiones y, en su caso, terceros países que compartan una cuenca marítima; la estrategia toma en consideración las características geográficas, climáticas, económicas y políticas de la cuenca marítima;

18)   «pesca costera artesanal»: la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera;

18)   «pesca costera artesanal»: la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera;

19)   «buques que faenan exclusivamente en aguas interiores»: los buques que se dedican a la pesca comercial en aguas interiores y no están incluidos en el registro de la flota pesquera de la Unión;

19)   «buques que faenan exclusivamente en aguas interiores»: los buques que se dedican a la pesca comercial en aguas interiores y no están incluidos en el registro de la flota pesquera de la Unión;

 

   :

 

   :

 

   :

Enmienda 8

Artículo 6, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Fomentar una pesca sostenible y eficiente en cuanto a la utilización de los recursos, centrando la atención en los siguientes aspectos:

4.   Fomentar una pesca sostenible y eficiente en cuanto a la utilización de los recursos, centrando la atención en los siguientes aspectos:

a)

reducción del impacto de la pesca en el medio marino;

a)

reducción del impacto de la pesca en el medio marino;

b)

protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que prestan.

b)

protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que prestan.

 

Exposición de motivos

Se considera que en algunas situaciones de excesivo empobrecimiento de los recursos de pesca es necesario recurrir a las actividades ictiogénicas.

Enmienda 9

Artículo 13

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las siguientes operaciones no serán subvencionables en el marco del FEMP:

Las siguientes operaciones no serán subvencionables en el marco del FEMP:

a)

operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque;

a)

operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque;

b)

construcción de nuevos buques pesqueros, desmantelamiento o importación de buques pesqueros;

c)

paralización temporal de las actividades pesqueras;

d)

pesca experimental;

)

e)

transferencia de propiedad de una empresa;

)

f)

repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

)

repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

Exposición de motivos

Conviene ayudar a construir buques en las RUP, pues deben actualizar su instrumento de trabajo para ajustar mejor los navíos a los requisitos de gestión de los recursos así como de calidad sanitaria de los productos.

Los desmantelamientos asistidos permiten reducir la capacidad pesquera en circunstancias difíciles (escasez de recursos, etc.) y, así, evitar transferencias de actividad relativas a caladeros sanos. Conviene mantener estas ayudas, sin dejar de atender a las condiciones efectivas de reducción de los esfuerzos pesqueros y supeditando dichas ayudas a la mejora de la gestión de los derechos de pesca.

La financiación de paralizaciones temporales de pesca permite compensar las inmovilizaciones forzosas de los buques en caso de contaminación o durante los descansos biológicos impuestos para determinadas especies (como es el caso de la anchoa). Sin dicha financiación, los buques afectados podrían trasladar su actividad a otras especies de pescado, lo cual afectaría a dichas poblaciones.

Enmienda 10

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los recursos disponibles para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión compartida ascenderán a 5 520 000 000 EUR en precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo II.

1.   Los recursos disponibles para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión compartida ascenderán a 5 520 000 000 EUR en precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo II.

2.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 535 000 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I, II y III del título V.

2.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 535 000 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I, II III del título V.

3.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 477 000 000 EUR a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78.

3.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 477 000 000 EUR a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78.

4.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 358 000 000 EUR a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 79.

4.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 358 000 000 EUR a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 79.

5.   Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar anualmente:

5.   Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar anualmente:

los 4 300 000 EUR en el caso de las Azores y Madeira;

los 4 300 000 EUR en el caso de las Azores y Madeira;

los 5 800 000 EUR en el caso de las Islas Canarias;

los 5 800 000 EUR en el caso de las Islas Canarias;

los 4 900 000 EUR en el caso de la Guayana Francesa y de la Reunión.

los 4 900 000 EUR en el caso de la Guayana Francesa y de la Reunión;

 

6.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 45 000 000 EUR a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 72, de 2014 a 2018 inclusive.

6.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 45 000 000 EUR a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 72, de 2014 a 2018 inclusive.

Exposición de motivos

Este artículo, probablemente por omisión, no integra la financiación de las medidas destinadas a la comercialización y transformación previstas, sin embargo, en el Título V de este Reglamento. Con arreglo al Reglamento de base de la PPC, conviene tener en cuenta todas las RUP en lo referente a las ayudas a la compensación. Se debe prever un importe específico para Guadalupe, Martinica y Mayotte.

Enmienda 11

Artículo 26

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La ayuda prevista en el marco del presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 2 y 4.

La ayuda prevista en el marco del presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 2 y 4.

Exposición de motivos

El apartado 1 del artículo 6 de este Reglamento se refiere al aumento del empleo y de la cohesión territorial. Parece indispensable integrar dicho objetivo en este capítulo relativo al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

Enmienda 12

Artículo 31

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Al objeto de promover el capital humano y el diálogo social, el FEMP podrá conceder ayuda destinada:

Al objeto de promover el capital humano y el diálogo social, el FEMP podrá conceder ayuda destinada:

a)

a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial;

a)

a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial;

b)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

b)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

c)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

2.   La ayuda prevista en el apartado 1 también se concederá a los cónyuges de los pescadores autónomos o, cuando estén reconocidas por la legislación nacional, a las parejas estables de los pescadores autónomos que no sean empleados ni socios comerciales, cuando participen habitualmente, en las condiciones establecidas por la legislación nacional, en las actividades de los pescadores autónomos o desempeñen tareas auxiliares.

2.   La ayuda prevista en el apartado 1 también se concederá a los cónyuges de los pescadores autónomos o, cuando estén reconocidas por la legislación nacional, a las parejas estables de los pescadores autónomos que no sean empleados ni socios comerciales, cuando participen habitualmente, en las condiciones establecidas por la legislación nacional, en las actividades de los pescadores autónomos o desempeñen tareas auxiliares.

Enmienda 13

Artículo 32

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   A fin de facilitar la diversificación y la creación de empleo fuera del sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   A fin de facilitar la diversificación y la creación de empleo el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

a)

la creación de empresas en sectores distintos del pesquero;

b)

la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero

 

la creación de empresas en sectores distintos del pesquero;

 

)

la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero;

 

2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), se concederá a los pescadores que:

2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra ), se concederá a los pescadores que:

a)

presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades;

a)

presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades;

b)

posean competencias profesionales adecuadas, que se podrán haber adquirido merced a operaciones financiadas en virtud del artículo 31, apartado 1, letra a).

b)

posean competencias profesionales adecuadas, que se podrán haber adquirido merced a operaciones financiadas en virtud del artículo 31, apartado 1, letra a).

3.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra b), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La licencia de pesca asociada al buque pesquero se retirará de forma definitiva.

3.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra ), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La licencia de pesca asociada al buque pesquero se retirará de forma definitiva.

4.   Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 no se dedicarán a la pesca profesional en los cinco años siguientes a la recepción del último pago de la ayuda.

4.   os beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 no se dedicarán a la pesca profesional en los cinco años siguientes a la recepción del último pago de la ayuda.

5.   Los costes subvencionables contemplados en el apartado 1, letra b), se limitarán a los costes de modificación de un buque con miras a su reconversión.

5.   Los costes subvencionables contemplados en el apartado 1, letra b), se limitarán a los costes de modificación de un buque con miras a su reconversión.

6.   El importe de la ayuda financiera concedida al amparo del apartado 1, letra a), no superará el 50 % del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no sobrepasará un importe máximo de 50 000 EUR por operación.

   

 

 

 

   

 

 

 

 

   

 

   El importe de la ayuda financiera concedida al amparo del apartado 1, letra a), no superará el 50 % del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no sobrepasará un importe máximo de 50 000 EUR por operación.

Exposición de motivos

La financiación de las reconversiones debe completarse con ayudas al desmantelamiento mediante la destrucción de buques como preveía el antiguo Fondo (FEP). Esta medida permite, si los derechos de pesca correspondiente se suprimen efectivamente, reducir la capacidad pesquera global.

Parece igualmente indispensable prever ayudas específicas a la instalación de pescadores jóvenes para garantizar el relevo generacional y fomentar la incorporación de marineros nuevos mejor formados y sensibles a los retos de una gestión más voluntarista de los recursos.

Enmienda 14

Artículo 33

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la Unión.

1.   Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la normativa de la Unión.

2.   La ayuda se concederá a los pescadores y a los propietarios de buques pesqueros.

2.   La ayuda se concederá a los pescadores y a los propietarios de buques pesqueros.

3.   Cuando la operación consista en una inversión a bordo, la ayuda no se concederá más de una vez por período de programación y por buque pesquero. Cuando la operación consista en una inversión en un equipo individual, la ayuda no se concederá más de una vez por período de programación y por beneficiario.

   

4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 150 a fin de determinar los tipos de operaciones subvencionables en virtud del apartado 1.

   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 150 a fin de determinar los tipos de operaciones subvencionables en virtud del apartado 1.

Exposición de motivos

No se debe privar de ayuda a los pescadores nacionales de países que presentan ya un grado elevado de exigencias legislativas en materia sanitaria y de seguridad. En aras de la igualdad entre pescadores, conviene tomar la norma europea como referencia.

Por otra parte, no es razonable limitar a una sola vez, para un programa FEMP de siete años de duración, las posibilidades de ayuda si se trata de mejorar las condiciones de seguridad de los marinos.

Enmienda 15

Artículo 33 bis

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

   

   

Exposición de motivos

La financiación de paralizaciones temporales de pesca permite compensar las inmovilizaciones forzosas de los buques en caso de contaminación o durante los descansos biológicos impuestos para determinadas especies (como es el caso de las anchoas). Sin dicha financiación, los buques afectados podrían trasladar su actividad a otras especies de pescado. En el Fondo anterior (FEP), esta medida se empleó eficazmente en varias ocasiones.

Enmienda 16

Artículo 35

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Con el fin de asegurar una aplicación eficaz de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   Con el fin de asegurar aplicación eficaz de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

a)

la concepción y el desarrollo de los medios técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común];

a)

la concepción y el desarrollo de los medios técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común];

b)

la participación de los interesados en la concepción y aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

b)

la participación de los interesados en la concepción y aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

2.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a las autoridades públicas.

2.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a las autoridades públicas.

Exposición de motivos

Los planes plurianuales y otras medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del Reglamento de base han de respaldarse, igualmente, durante su fase de elaboración mediante un apoyo decidido por parte de los consejos consultivos como elemento importante de la regionalización.

Enmienda 17

Artículo 36

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en equipos que:

1.   Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en equipos que:

a)

aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca;

a)

aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca;

b)

reduzcan las capturas no deseadas de poblaciones comerciales u otras capturas accesorias;

b)

reduzcan las capturas no deseadas de poblaciones comerciales u otras capturas accesorias;

c)

limiten los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino.

c)

limiten los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino.

 

2   La ayuda no se concederá más de una vez por período de programación, por buque pesquero de la Unión y por tipo de equipo.

   

3.   La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC].

   La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC].

4.   La ayuda se concederá a:

   La ayuda se concederá a:

a)

propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

a)

propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

b)

pescadores que sean propietarios de los artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos sesenta días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

b)

pescadores que sean propietarios de los artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos sesenta días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

c)

organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro.

c)

organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro.

Exposición de motivos

Para fomentar la evolución de las técnicas pesqueras para alcanzar el RMS lo antes posible, conviene impulsar la modernización de los motores y buques, así como poner en práctica las medidas técnicas previstas por el reglamento de base de la PPC. Por otra parte, no es razonable limitar a una sola vez, para un programa FEMP de siete años de duración, las posibilidades de ayuda si se aspira realmente a que las técnicas de pesca sean más sostenibles.

Enmienda 18

Artículo 38

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos de Derecho público y contarán con la participación de pescadores u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62.

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos de Derecho público y contarán con la participación de pescadores u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62.

Exposición de motivos

Los artículos 52 y siguientes del reglamento de base de la PPC prevén que los consejos consultivos regionales participen más estrechamente en las medidas de gestión, reconociéndoles incluso una posibilidad más clara de presentar propuestas. Por consiguiente, estos consejos deben poder acogerse a las ayudas del FEMP para apoyar sus iniciativas.

Enmienda 19

Artículo 39

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La ayuda no podrá contribuir a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares. Se concederá únicamente a los propietarios de buques pesqueros y no más de una vez por período de programación y por buque pesquero.

   

Exposición de motivos

Hay que permitir financiar los cambios de motor, pues resulta muy sorprendente, e incluso paradójico, excluir la remotorización de las ayudas con cargo al FEMP. En efecto, los motores constituyen el objeto principal de las iniciativas para la reducción de las emisiones contaminantes o del consumo de carburantes.

Enmienda 20

Artículo 40

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   La ayuda prevista en el presente artículo no se concederá más de una vez por período de programación, por buque pesquero o por beneficiario.

   

Exposición de motivos

Para fomentar la innovación y una mejora real de la calidad de los productos, hay que impulsar la modificación de los buques con vistas a respetar más los recursos y el entorno marino. Por ello, no es razonable limitar a una sola vez, para un programa FEMP de siete años de duración, las posibilidades de ayuda si se aspira a que las técnicas de pesca sean más sostenibles.

Enmienda 21

Artículo 41

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   La ayuda no abarcará la construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o lonjas de pescado.

   

Exposición de motivos

Se debe dejar la posibilidad de financiar el equipamiento de determinados lugares que carezcan de ello para tener en cuenta la evolución evidente e inevitable de los lugares de trabajo de los buques.

Enmienda 22

Artículo 42

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 42

Pesca interior

Artículo 42

Pesca interior

1.   Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes:

1.   Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes:

a)

inversiones a bordo o en equipos individuales a que se hace referencia en el artículo 33, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

a)

inversiones a bordo o en equipos individuales a que se hace referencia en el artículo 33, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

b)

inversiones en equipos a que se hace referencia en el artículo 36, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

b)

inversiones en equipos a que se hace referencia en el artículo 36, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

c)

inversiones a bordo e inversiones en las auditorías y programas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 39, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

c)

inversiones a bordo e inversiones en las auditorías y programas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 39, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

d)

inversiones en puertos y lugares de desembarque existentes a que se refiere el artículo 41, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo.

d)

inversiones en puertos y lugares de desembarque existentes a que se refiere el artículo 41, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo.

2   A los efectos del apartado 1:

2   A los efectos del apartado 1:

a)

se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en los artículos 33, 36 y 39 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores;

a)

se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en los artículos 33, 36 y 39 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores;

b)

se entenderá que las referencias al medio marino hechas en el artículo 36 remiten al medio en que faena el buque de aguas interiores.

b)

se entenderá que las referencias al medio marino hechas en el artículo 36 remiten al medio en que faena el buque de aguas interiores.

3.   Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la reconversión de buques que se dediquen a la pesca interior a otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento

3.   Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la reconversión de buques que se dediquen a la pesca interior a otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento

4.   A los efectos del apartado 3, se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en el artículo 32 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores.

4.   A los efectos del apartado 3, se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en el artículo 32 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores.

5.   A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la participación de los pescadores que se dedican a la pesca interior en la gestión, recuperación y seguimiento de los lugares de Natura 2000 cuando estas zonas estén directamente vinculadas a actividades pesqueras, así como la recuperación de aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra d).

5.   A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la participación de los pescadores que se dedican a la pesca interior en la gestión, recuperación y seguimiento de los lugares de Natura 2000 cuando estas zonas estén directamente vinculadas a actividades pesqueras, así como la recuperación de aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra d).

6.   Los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores.

   

 

   

 

8.   Los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores.

Exposición de motivos

Se considera útil suprimir los derechos privados de pesca -antiguos derechos reales-, que constituyen un obstáculo a la gestión de las aguas por parte de la administración pública y reducen la renta de los pescadores. Es importante reforzar el papel de los corredores ecológicos de los ríos y lagos, incluso mediante la eliminación de los obstáculos que hacen impracticables los ríos, con objeto de garantizar que las especies de peces migratorias puedan completar su ciclo vital.

Enmienda 23

Artículo 45

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a operaciones que tengan por objeto:

1.   Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a operaciones que tengan por objeto:

a)

introducir en las explotaciones acuícolas nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan sus efectos en el medio ambiente o favorezcan un uso más sostenible de los recursos en el sector acuícola;

a)

introducir en las explotaciones acuícolas nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan sus efectos en el medio ambiente o favorezcan un uso más sostenible de los recursos en el sector acuícola;

b)

desarrollar o introducir en el mercado productos nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

b)

desarrollar o introducir en el mercado productos nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones.

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones.

3.   De conformidad con el artículo 143, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo.

3.   De conformidad con el artículo 143, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo.

 

   

Exposición de motivos

Hay instalaciones donde no será posible disponer de nuevos conocimientos o medios técnicos debido a su configuración física o a impedimentos de carácter legal, por lo que es necesario dejar una fórmula abierta a la posibilidad de crear una nueva instalación que pueda albergar esos medios más avanzados e innovadores.

Los centros oficiales de acuicultura suponen un referente para el sector acuícola que no debe ser desestimado a la hora de poder acceder a estas ayudas.

Enmienda 24

Artículo 46

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 46

Inversiones en actividades acuícolas en mar abierto y no alimentarias

Artículo 46

Inversiones en actividades acuícolas en mar abierto no alimentarias

1.   A fin de impulsar tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en el desarrollo de actividades acuícolas en mar abierto o no alimentarias.

1.   A fin de impulsar tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en el desarrollo de actividades acuícolas en mar abierto no alimentarias.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 150 a fin de determinar los tipos de operaciones y los costes subvencionables.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 150 a fin de determinar los tipos de operaciones y los costes subvencionables.

Exposición de motivos

Al cambiar la «y» por la «o» en el enunciado del artículo se abre el abanico de posibilidades a tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento que no se desarrollen en mar abierto.

Enmienda 25

Artículo 48

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Las explotaciones acuícolas no podrán recibir ayudas para servicios de asesoramiento más de una vez por cada categoría de servicios contemplados en el apartado 2, letras a) a e), y por período de programación.

   

Exposición de motivos

No es razonable limitar a una sola vez, para un programa FEMP de siete años de duración, las posibilidades de asesoramiento si se aspira a guiar la acuicultura hacia una mayor sostenibilidad.

Enmienda 26

Artículo 62

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Grupos de acción local del sector pesquero

Grupos de acción local del sector pesquero

1.   A los efectos del FEMP, los grupos de acción local a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letra b), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] se denominarán «grupos de acción local del sector pesquero» (denominados en lo sucesivo «GALP»).

1.   A los efectos del FEMP, los grupos de acción local a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letra b), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] se denominarán «grupos de acción local del sector pesquero» (denominados en lo sucesivo «GALP»).

2.   Los GALP propondrán una estrategia de desarrollo local integrado basada como mínimo en los aspectos contemplados en el artículo 61 y serán responsables de su aplicación.

2.   Los GALP propondrán una estrategia de desarrollo local integrado basada como mínimo en los aspectos contemplados en el artículo 61 y serán responsables de su aplicación.

3.   Los GALP deberán:

3.   Los GALP deberán:

a)

hacer patente el objetivo fundamental de su estrategia y la composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas, entre ellas el sector privado, el sector público y la sociedad civil;

a)

hacer patente el objetivo fundamental de su estrategia y la composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas, entre ellas el sector privado, el sector público y la sociedad civil;

b)

garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y la acuicultura.

b)

garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y la acuicultura.

4.   En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, se creará un organismo de selección específico para los proyectos subvencionados por el FEMP de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.

4.   En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, se creará un organismo de selección específico para los proyectos subvencionados por el FEMP de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.

5.   Las tareas mínimas de los GALP se establecen en el artículo 30, apartado 3, del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

5.   Las tareas mínimas de los GALP se establecen en el artículo 30, apartado 3, del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

6.   Los GALP también podrán desempeñar tareas adicionales que les hayan sido encomendadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador.

6.   Los GALP también podrán desempeñar tareas adicionales que les hayan sido encomendadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador.

7.   Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión y el organismo pagador en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo.

7.   Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión y el organismo pagador en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo.

 

   Los

Exposición de motivos

Los GALP podrían ser una extensión en algunos casos de otros grupos de desarrollo rural que pueden extender su ámbito geográfico de actuación, y ello permitiría el desarrollo de proyectos más integrados con un menor coste de gestión, y menores costes de control y seguimiento.

Enmienda 27

Artículo 69

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

1.   El FEMP conceder ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

Exposición de motivos

Cada organización de productores establece y transmite a las autoridades competentes de su Estado miembro un programa operativo para la campaña pesquera. Mediante esta enmienda se trata de afirmar más claramente el apoyo a dichos instrumentos que permiten gestionar mejor los recursos y, por consiguiente, adaptar el esfuerzo pesquero para satisfacer las necesidades de los consumidores.

Enmienda 28

Artículo 70

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento no [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento no …[por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] y:

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento no [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento no …[por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] y:

a)

el importe de la ayuda al almacenamiento no sea superior al importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento de los productos en cuestión;

a)

el importe de la ayuda al almacenamiento no sea superior al importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento de los productos en cuestión;

b)

las cantidades que puedan optar a la ayuda al almacenamiento no superen el 15 % de las cantidades anuales de los productos de que se trate puestos en venta por la organización de productores;

b)

las cantidades que puedan optar a la ayuda al almacenamiento no superen el 15 % de las cantidades anuales de los productos de que se trate puestos en venta por la organización de productores;

c)

La ayuda concedida anualmente en el marco del presente artículo no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de cada organización de productores en el período 2009-2011. La ayuda concedida anualmente a las organizaciones de productores recién reconocidas no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de sus miembros en el período 2009-2011.

c)

La ayuda concedida anualmente en el marco del presente artículo no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de cada organización de productores en el período 2009-2011. La ayuda concedida anualmente a las organizaciones de productores recién reconocidas no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de sus miembros en el período 2009-2011.

el 1 % en 2014.

el 0,8 % en 2015.

el 0,6 % en 2016.

el 0,4 % en 2017.

el 0,2 % en 2018.

2.   La ayuda prevista en el apartado 1 quedará completamente eliminada en 2019.

   

Exposición de motivos

La reducción progresiva de las ayudas al almacenamiento no parece ser pertinente pues, con arreglo a las disposiciones del artículo 15 del Reglamento de base de la PPC, los buques deberán llevar progresivamente a tierra todas sus capturas, incluidos los descartes. Parece útil prever una ayuda al almacenamiento para que las organizaciones puedan gestionar los volúmenes que desembarcan antes de valorizarlos.

Enmienda 29

Artículo 71

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 71

Medidas de comercialización

Artículo 71

Medidas de comercialización

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto:

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto:

a)

la mejora de las condiciones de puesta en el mercado de:

a)

la mejora de las condiciones de puesta en el mercado de:

i)

especies excedentarias o infraexplotadas;

i)

especies excedentarias o infraexplotadas;

ii)

capturas no deseadas desembarcadas de conformidad con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), segundo inciso, del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

productos obtenidos con métodos de escasos efectos en el medio ambiente o los productos de la acuicultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

productos obtenidos con métodos de escasos efectos en el medio ambiente o los productos de la acuicultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

b)

la promoción de la calidad facilitando:

b)

la promoción de la calidad facilitando:

i)

la solicitud de registro de un producto determinado de conformidad con el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios[1];

i)

la solicitud de registro de un producto determinado de conformidad con el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios[1];

ii)

la certificación y la promoción, en particular de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y de los métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente;

ii)

la certificación y la promoción, en particular de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y de los métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente;

iii)

la comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal;

iii)

la comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal;

c)

la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado;

c)

la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado;

d)

la elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa de la Unión;

d)

la elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa de la Unión;

e)

la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales reconocidas en virtud del capítulo II, sección III, del Reglamento [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

e)

la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales reconocidas en virtud del capítulo II, sección III, del Reglamento [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

f)

la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.

f)

la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.

2.   Las operaciones previstas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la integración de actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

2.   Las operaciones previstas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la integración de actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

Exposición de motivos

El desembarque de todas las capturas no resuelve realmente el problema de los descartes, de manera que no procede mencionarlos aquí. La única alternativa al desembarque de todas las capturas es fomentar el desarrollo y la puesta en práctica de artes de pesca más selectivos. Se trata de restablecer la coherencia con el dictamen del Comité de las Regiones sobre el Reglamento de la PPC, que contiene una enmienda al artículo 15 relativa al desembarque de todas las capturas.

Enmienda 30

Título Capítulo V

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Enmienda 31

Artículo 73

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada al régimen de compensación introducido por el Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo por los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.

1.   El FEMP régimen de compensación por los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las .

Exposición de motivos

El Reglamento (CE) no 791/2007 quedará derogado a finales de 2013, cuando entre en vigor el Reglamento FEMP objeto de análisis. Conviene tener en cuenta las especificidades de todas las RUP sin establecer distinciones, como en el reglamento de base de la PPC, pues se hallan todas en situaciones similares.

Enmienda 32

Artículo 75 bis

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Las regiones ultraperiféricas dependen mucho de la pesca que se practica a menudo mediante buques muy pequeños. Es importante fomentar el equipamiento y la construcción de buques para ajustar mejor los navíos a los requisitos de gestión de los recursos, así como de calidad sanitaria de los productos.

Para reducir los esfuerzos pesqueros cerca de las costas, se debe poder financiar dichos equipamientos instalados en alta mar siempre que su construcción e instalación se lleven a cabo en colaboración con un organismo científico.

Enmienda 33

Artículo 85

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 85

Conocimientos y asesoramiento científicos

Artículo 85

Conocimientos y asesoramiento científicos

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC.

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC.

2.   Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones:

2.   Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones:

a)

estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, en particular sobre tipos alternativos de técnicas de gestión sostenible de la pesca;

a)

estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, en particular sobre tipos alternativos de técnicas de gestión sostenible de la pesca.

b)

preparación y suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación;

b)

preparación y suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación;

c)

participación de expertos en las reuniones sobre cuestiones científicas y técnicas relativas a la pesca y en grupos de trabajo de expertos, así como en organismos consultivos internacionales y en reuniones donde se requiera la aportación de expertos en el ámbito de la pesca;

c)

participación de expertos en las reuniones sobre cuestiones científicas y técnicas relativas a la pesca y en grupos de trabajo de expertos, así como en organismos consultivos internacionales y en reuniones donde se requiera la aportación de expertos en el ámbito de la pesca .

d)

gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias dirigidas al suministro de dictámenes y asesoramiento científicos;

d)

gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias dirigidas al suministro de dictámenes y asesoramiento científicos;

e)

actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera.

e)

actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera.

Exposición de motivos

En el marco de la PPC se consideran en profundidad las dificultades a la que la pesca marítima se ve abocada por el esquilmamiento de los caladeros, por el precio de los combustibles y las dificultades administrativas. En consecuencia, los estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, deben contemplar la acuicultura además de la pesca como fuente de producción alimentaria con una gran potencialidad de desarrollo en la Unión Europea.

Enmienda 34

Artículo 88

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del artículo 52 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

1.   El FEMP conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del artículo 52 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

Exposición de motivos

Las normas generales y los principios orientativos de la política pesquera común incumben a la codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo (objetivos medioambientales, mecanismos de ayuda al sector, organización común del mercado, etc.). No obstante, los reglamentos específicos han de definirse para cada zona de pesca (medidas técnicas específicas y planes de gestión plurianual). Por tanto, el reglamento de base prevé que los consejos consultivos participen más activamente en el proceso decisorio.

Tal organización institucional presenta numerosas ventajas respecto de la situación actual. En efecto, dicha organización está estructurada en función de los ecosistemas, facilita la gestión adaptativa, jerarquiza las prioridades, permite una distribución más transparente de las responsabilidades y favorece la participación de las partes interesadas.

El consejo consultivo regional (CCR) se mantendría como estructura ligera dotada de 4 o 5 cargos permanentes.

Enmienda 35

Artículo 100

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Liberación de compromisos

Liberación de compromisos

1.   La Comisión liberará cualquier parte de un compromiso presupuestario para un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios o por la cual no se le haya presentado, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al del compromiso presupuestario, ninguna declaración de gastos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 98, apartado 3, en concepto de gastos realizados

1.   La Comisión liberará cualquier parte de un compromiso presupuestario para un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios o por la cual no se le haya presentado, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al del compromiso presupuestario, ninguna declaración de gastos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 98, apartado 3, en concepto de gastos realizados

 

   

Exposición de motivos

El ritmo de puesta en funcionamiento del FEMP se prevé lento, teniendo en cuenta en primer lugar el ritmo lento de ejecución del actual FEP, junto con la posibilidad de seguir realizando compromisos y pagos hasta finales de 2.015 con este Fondo. En segundo lugar, y tras el solapamiento mencionado, la coyuntura económica y financiera de las Administraciones Públicas, junto a las limitaciones de crédito en los bancos para los promotores privados, no va a generar un ritmo de desarrollo económico ajustado a la regla del «N + 2». En consecuencia, debería flexibilizarse la regla, y pasar a «N +3», al menos durante las tres primeras anualidades (2014-2016), hasta que el programa tenga una velocidad de crucero adecuada.

Bruselas, 9 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/110


Dictamen del Comité de las Regiones — Una Europa global: un nuevo enfoque para financiar la acción exterior de la UE

2012/C 391/11

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

se congratula del paquete de medidas «Una Europa Global» presentado conjuntamente, que puede contribuir a garantizar en mayor medida que antes una perspectiva holística y una política de desarrollo coherente. El Comité está de acuerdo en que se incremente la financiación de las «relaciones exteriores», en las que la UE puede aportar un claro valor añadido;

señala que los entes locales y regionales, y sobre todo aquellos que, a pesar de sus escasos recursos administrativos, desean contribuir a la cooperación al desarrollo, acogen favorablemente tanto la actualización del marco que regula la ayuda de la UE como la simplificación de la normativa relativa a la planificación y ejecución de los instrumentos pertinentes;

desea llamar la atención sobre el papel de los entes locales y regionales como agentes de la cooperación al desarrollo de la UE, pero también sobre su función en el contexto de los esfuerzos de cada Estado miembro para fomentar la descentralización y la consolidación de la democracia, y en la cooperación transfronteriza directa con terceros países entre distintas partes interesadas del nivel subnacional;

considera que la propuesta de financiación de «Una Europa Global» presentada por la Comisión debe incluir fondos apropiados para reforzar la participación y la colaboración de los entes locales y regionales, por ejemplo mediante la limitación del requisito de cofinanciación o incluso su supresión. La descentralización es algo positivo, pues permite apuntalar el papel de los entes regionales y locales – en todo el mundo;

opina que crear un sentimiento de pertenencia local y promover la democracia desde la base presupone confianza en el sistema político y en sus representantes. Una estructura descentralizada aporta instituciones más legítimas y eficaces, que es la forma más adecuada de lograr un acercamiento entre las autoridades y los ciudadanos. Si los procesos de decisión se fundamentan en la transparencia y siguen el principio de subsidiariedad, los principios democráticos arraigan en los ciudadanos, lo que favorece la existencia de una sociedad plural y tolerante.

Ponente

Lotta HÅKANSSON HARJU (SE/PSE)

Textos de referencia

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Una Europa Global: un nuevo enfoque para financiar la acción exterior de la UE

COM(2011) 865 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la acción

COM(2011) 842 final

Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo: Preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11o Fondo Europeo de Desarrollo)

COM(2011) 837 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)

COM(2011) 838 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad

COM(2011) 839 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

COM(2011) 840 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países

COM(2011) 843 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial

COM2011) 844 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente una nueva generación de instrumentos financieros para la política de desarrollo, cuyo propósito es facilitar el diálogo político y la ejecución de medidas, de conformidad con la estrategia global de «Programa para el Cambio» (1) y dentro del marco del presupuesto propuesto a largo plazo. El Comité valora positivamente la propuesta de la Comisión Europea de incrementar la dotación del programa, que asciende a 70 000 millones de euros, una suma casi equivalente al 7 % del presupuesto total de la UE;

2.

se congratula del paquete de medidas «Una Europa Global» (2) presentado conjuntamente, que puede contribuir a garantizar en mayor medida que antes una perspectiva holística y una política de desarrollo coherente. El Comité está de acuerdo en aumentar la asignación para las «relaciones exteriores», en las que la UE, como agente colectivo, aporta un claro valor añadido, y por lo tanto lamenta que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) quede fuera del presupuesto a largo plazo de la UE. A través del FED se canalizan algo más de 34 000 millones de euros, pero estos fondos no están incluidos en el presupuesto. El FED debe estar sujeto a las mismas exigencias de transparencia, eficacia y control que los demás instrumentos de financiación del paquete «Una Europa Global»;

3.

señala que los entes locales y regionales, y sobre todo aquellos que, a pesar de sus escasos recursos administrativos, desean contribuir a la cooperación al desarrollo, acogen favorablemente la actualización del marco de la UE para el apoyo y la simplificación del marco reglamentario del instrumento de planificación y ejecución. Durante el actual periodo de programación se ha reclamado insistentemente la simplificación y clarificación del instrumento, y el Comité de las Regiones aprecia que se haya tenido en cuenta el resultado de la consulta de la Comisión;

4.

pone de relieve que la simplificación de la normativa, la reducción de los costes de participación y la aceleración de los procedimientos para la adjudicación de contratos y la concesión de ayudas son, todas ellas, mejoras esperadas. Una mayor flexibilidad y una adaptación y revisión más rápidas cuando la situación lo exija también podrán crear las condiciones propicias para emprender una actuación más eficaz;

5.

desea, con esta observación, llamar la atención sobre el papel de los entes locales y regionales como agentes de la cooperación al desarrollo de la UE, pero también sobre su papel en el marco de las medidas para la descentralización y la consolidación de la democracia de cada Estado miembro, así como la función que asumen en la cooperación transfronteriza directa con terceros países entre distintas partes interesadas del nivel subnacional. Así, señala que debe tenerse en cuenta el caso particular de las regiones ultraperiféricas, cuya situación geoestratégica las convierte en fronteras activas y plataformas de la UE en el mundo, que pueden favorecer una mayor eficacia de la política de desarrollo europea, tal y como recogen los Dictámenes CDR 408/2010 y CDR 364/2011;

6.

señala que la urbanización supone para los entes regionales y locales un gran desafío para mejorar sus capacidades propias y su eficacia, aplicar sistemas de gestión sólidos y transparentes y responder a las expectativas de los ciudadanos. Para ello, necesitan contar con los conocimientos y la experiencia de otros municipios. En los diferentes tipos de colaboración municipal o regional participa con frecuencia un amplio abanico de agentes, y se ha demostrado que la cooperación, sobre todo las formas más estrechas de colaboración público-pública pero también público-privada, a pesar de su bajo coste, arroja resultados concretos y sostenibles, sobre todo porque está encaminada a reforzar estructuras existentes, con sus cometidos y competencias legalmente establecidos, y se realiza mediante el fortalecimiento de las capacidades de personal que ya trabaja en los entes regionales y locales. Por este motivo, la propuesta de financiación de «Europa en el mundo» presentada por la Comisión debe asegurar las condiciones adecuadas para reforzar la participación y la colaboración de los entes locales y regionales, por ejemplo mediante la limitación del requisito de cofinanciación o incluso su supresión. La descentralización es una tendencia esperada que permitiría el refuerzo del papel de los entes regionales y locales en todo el mundo;

7.

hace hincapié en que, gracias al apoyo a la «sociedad civil y [las] autoridades locales» para la cooperación al desarrollo, estos agentes reciben un reconocimiento explícito bien merecido. Sin embargo, el Comité de las Regiones pide que los entes locales y regionales y sus servicios públicos también puedan recibir ayudas en el marco de otros programas temáticos y geográficos. El apoyo a los entes locales y regionales y su implicación en el desarrollo social constituyen una cuestión horizontal y esta no debe limitarse únicamente a una pequeña parte de uno de los instrumentos;

8.

opina que se debe animar en mayor medida a los entes locales y regionales a participar en el programa temático de migración y asilo, para lo que deben beneficiarse de la financiación adecuada. La cooperación transfronteriza con terceros países entre municipios que acogen inmigrantes o refugiados y los municipios de los que estos son originarios podría mejorarse y desarrollarse de manera significativa. Conviene tener en cuenta la importancia del nivel local a la hora de elaborar y presentar programas de acogida y retorno;

9.

expresa su satisfacción por que la cooperación al desarrollo descentralizada con terceros países haya recibido un reconocimiento explícito y sea cada vez más visible, no solo en la comunicación de la Comisión, sino incluso en otros contextos globales durante los últimos años (3). No es posible destacar en grado suficiente el papel de los entes locales y regionales para un buen desarrollo social y su importancia en el establecimiento de un nexo entre los ciudadanos y los diferentes niveles de la administración;

10.

señala que, en el marco del apoyo presupuestario o sectorial, deberían imponerse a los países socios condiciones para garantizar que los medios destinados al desarrollo se canalicen efectivamente en medida suficiente a los niveles de administración responsables de ofrecer a los habitantes de sus municipios respectivos unos servicios muy necesitados y esperados. No deberían centralizarse ni los recursos ni el personal competente, sino delegarse a las autoridades subnacionales pertinentes;

11.

subraya que los municipios y las regiones representan, para sus ciudadanos respectivos, una voz y un liderazgo comunes. Es así como los entes locales y regionales posibilitan una representación ciudadana de proximidad y vinculada a la realidad cotidiana. Además, los municipios y las regiones ofrecen un gran número de servicios públicos. En muchas ocasiones son ellos los que coordinan la cooperación e impulsan la colaboración entre agentes esenciales en la sociedad, como las organizaciones sin ánimo de lucro, la empresa privada, las comunidades religiosas y el mundo académico;

12.

señala que los objetivos globales de desarrollo de la ONU, los denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio, son relevantes no solo para los Estados miembros y la propia ONU, sino obviamente también para los municipios y las regiones. Los entes locales y regionales trabajan para conseguir un desarrollo social sostenible y los esfuerzos de ámbito local y regional constituyen un requisito para que se puedan cumplir estos Objetivos de Desarrollo del Milenio. Es necesario dar a conocer más ampliamente el papel que desempeñan las instancias subnacionales para el desarrollo, tanto local como global. Por ejemplo, en Holanda y Suecia se están llevando a cabo proyectos que resaltan la contribución de los municipios, y sus responsabilidades, en relación con el desarrollo social sostenible y su alineamiento con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU.

13.

hace suyo el llamamiento realizado por el Parlamento Europeo, en su Informe sobre el futuro de la política de desarrollo de la UE, a favor de proclamar 2015 «Año Europeo del Desarrollo» a fin de preparar el seguimiento adecuado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

14.

acoge positivamente la propuesta de la Comisión de una programación conjunta de siete años, y considera que esto puede crear mejores condiciones para unas amplias reformas sociales. El CDR aboga por hacer un mayor hincapié en los resultados y en las condiciones más estrictas que se proponen en el instrumento. La Comisión y los representantes de los Estados miembros deben tener en cuenta que los entes locales y regionales pueden contribuir a un diálogo proactivo para inspirar la programación de los instrumentos respectivos;

15.

desea subrayar que las reformas de descentralización y el desarrollo de la democracia son procesos complejos, amplios y convulsos que exigen perseverancia, previsión y una perspectiva a largo plazo desde el punto de vista financiero y de los socios colaboradores;

16.

opina que crear un sentimiento de pertenencia local y promover la democracia desde la base presupone confianza en el sistema político y en sus representantes. Una estructura descentralizada aporta instituciones más legítimas y efectivas, siendo esta la forma más adecuada para lograr un acercamiento entre los dirigentes y los ciudadanos. Si los procesos de decisión se fundamentan en la transparencia y siguen el principio de subsidiariedad, los principios democráticos arraigan en los ciudadanos, lo que favorece la existencia de una sociedad plural y tolerante;

17.

considera que los entes locales y regionales de la Unión Europea, así como de los países socios, pueden y deben desempeñar un papel decisivo en la elaboración de las políticas y estrategias aplicables en sus niveles respectivos, de la misma manera que pueden hacer contribuciones a nivel nacional e internacional, y debe dárseles margen para ello. Además, en su calidad de proveedores de servicios, los entes locales y regionales son responsables de orientar, coordinar y aplicar las prioridades que se hayan fijado, por ejemplo en los ámbitos de la asistencia sanitaria, la educación y la cultura;

18.

advierte que las federaciones nacionales que representan a ciudades, municipios y regiones pueden desempeñar, gracias a sus capacidades, un papel decisivo a la hora de apoyar las reformas sociales generales, sobre todo en lo referente a la descentralización y al desarrollo democrático. Las federaciones municipales y regionales o similares pueden prestar apoyo a los miembros de dichas organizaciones elaborando métodos y herramientas, como portavoces de sus miembros y representantes del interés común, y coordinando los esfuerzos de los diferentes entes financieros en sus ámbitos respectivos; es preciso aprovechar la experiencia de que disponen estas federaciones a fin de reforzar la democracia local y regional en el marco de la cooperación al desarrollo. Pide, por tanto, a la UE, a los Estados miembros y a sus niveles de gobierno subnacionales que apoyen el papel de las federaciones nacionales de entes locales y regionales en los países socios;

19.

señala que los entes locales y regionales poseen experiencia en la mayoría de los sectores que son vitales para un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible. Cabe destacar su experiencia en tareas prácticas y en la dirección política no solo en sectores como la sanidad pública, la educación, la gestión de residuos y del agua, el emprendimiento de ámbito local y los requisitos necesarios para la creación de pequeñas y medianas empresas, el transporte y las infraestructuras, los recursos naturales y medioambientales o la agricultura, sino también en lo referente a una responsabilidad más general y a la defensa de una democracia real y el respeto de los derechos humanos. Los entes locales y regionales pueden acceder fácilmente a esta experiencia y movilizarla de forma directa o a través de sus asociaciones nacionales, europeas o mundiales, o incluso a través del CDR;

20.

señala que en 2008 la Comisión Europea abogó por el desarrollo de un planteamiento holístico en la visión de las autoridades locales como agentes del desarrollo a nivel global, europeo y nacional, proponiendo para ello tres herramientas con el auspicio del CDR, dada su tarea de dotar de voz a las autoridades locales a nivel europeo; recuerda que el Atlas de la cooperación descentralizada para localizar actividades y buenas prácticas, la plataforma de intercambio de información por internet para adecuar las competencias y capacidades a las necesidades, y la Conferencia sobre la Cooperación Descentralizada para el diálogo político, ya se han puesto en marcha con la participación de la Comisión Europea y las principales redes de entes locales y regionales de la UE y los países socios como, por ejemplo, el grupo de trabajo Platforma en el marco del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE); pide a los entes locales y regionales y a sus asociaciones representativas en la UE y los países socios que recurran en mayor medida a estas herramientas en aras de una mayor coherencia y una ayuda más eficaz;

21.

señala que, como resultado del diálogo estructurado que tuvo lugar entre marzo de 2010 y mayo de 2011 entre las instituciones de la UE, representantes de la sociedad civil y representantes de los entes locales y regionales con relación a la cooperación al desarrollo, la Comisión propone la creación de un foro permanente de alto nivel para estas cuestiones. El Comité aplaude esta iniciativa con entusiasmo y confía en poder seguir desempeñando su papel institucional ya que considera que un foro formal conllevaría una institucionalización del diálogo y mejoraría la calidad de su contenido, además de posibilitar un debate sistemático sobre asuntos relacionados con el desarrollo, incluyendo actualizaciones periódicas, evaluaciones de expertos e intercambio de experiencias. Además, el Comité acoge positivamente las comunicaciones anunciadas sobre las ONG y los entes locales en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, puesto que permitirán seguir reforzando formalmente la colaboración con la Comisión. En la Conferencia bienal sobre la Cooperación Descentralizada y en el diálogo estructurado se hizo hincapié en su importancia;

Comentarios referentes al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (EIDHR)

22.

indica que, por lo que respecta al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, se propone un incremento de casi un 35 % en comparación con el periodo actual de programación, lo cual, sin embargo, apenas representa un porcentaje marginal (aproximadamente un 2 %) del presupuesto de la ayuda al desarrollo de la UE. El Comité lamenta que este instrumento horizontal no disponga de más recursos, dado que es aplicable a todas las áreas geográficas, en distintos estados de desarrollo, y que se centra en cuestiones básicas como el respeto a los derechos humanos fundamentales y el apoyo y la consolidación de las reformas democráticas;

23.

recuerda que la democracia y los derechos humanos son valores universales tanto para la UE como para la comunidad internacional. Estos valores constituyen un activo y un poder cuya protección corresponde en muchas sociedades a los entes locales y regionales, a un sistema judicial adecuado, a la sociedad civil y a los medios de comunicación, entre otras instancias;

24.

insiste en que es necesario promover los derechos humanos y darlos a conocer a todos los niveles de la sociedad, y por ello considera justificado que el instrumento se centre preferentemente en los niveles administrativos locales y regionales a la hora de desarrollar las instituciones públicas;

25.

reitera que el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos es también aquel que puede aplicar las decisiones adoptadas a nivel nacional de modo que se adapten y tengan en cuenta las particularidades o condiciones locales, a fin de evitar una posible incidencia negativa en los derechos de los habitantes, como pueden ser los requisitos en el ámbito lingüístico o las particularidades étnicas. Asimismo, los entes locales y regionales se hallan en una posición óptima para organizar y coordinar las acciones de sensibilización de los grupos locales, por ejemplo los jóvenes o las mujeres, sobre sus derechos fundamentales y cómo exigir que se respeten;

Comentarios referentes al instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo, con el apoyo a las organizaciones de sociedad civil y a los entes locales y regionales (dentro del marco del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo - ICD)

26.

desea sin duda, al igual que los entes locales y regionales a los que representa, contribuir de manera activa a llevar a cabo la propuesta de la Comisión para fortalecer aún más el diálogo y la coordinación de la sociedad civil y los entes locales y regionales, a través de los instrumentos que ha desarrollado junto con la Comisión Europea y las principales redes de entes locales y regionales de la UE y los países socios, y por medio del nuevo foro permanente de alto nivel sobre el desarrollo;

27.

se congratula de que los entes locales y regionales puedan seguir obteniendo financiación para la cooperación al desarrollo, pero desea subrayar que sería útil una distinción clara entre la sociedad civil y los entes locales y regionales, tanto en lo que se refiere a la política, al instrumento y a la financiación real;

28.

desea invitar a que, dentro del marco del instrumento financiero para la sociedad civil y entes locales, se incrementen los medios destinados a los entes locales y regionales. El periodo de programación actual arroja un reparto desigual entre los medios destinados a las organizaciones de las sociedades civiles y los destinados a los entes locales y regionales. Si se destina al menos un 25 % –frente al 15 % actual– de los medios a los entes locales y regionales, se podrá aprovechar mejor su legítimo papel y sus competencias;

29.

estima que los entes locales y regionales pueden asegurar un desarrollo democrático a largo plazo y deben disponer de recursos suficientes para equilibrar las iniciativas de asociaciones sin ánimo de lucro, nacionales o internacionales, con recursos. Los entes locales y regionales de los países asociados son necesarios para coordinar las iniciativas y esfuerzos de distintas instancias y para que estas estén alineadas con las políticas para el desarrollo elaboradas y afianzadas en el ámbito local y regional, al menos en la medida en que estas iniciativas y medidas se centren en la prestación de servicios públicos;

30.

subraya que los entes locales y regionales poseen una inestimable experiencia y conocimientos técnicos en actividades de desarrollo relativas a la administración local y regional, en la elaboración de sistemas y plataformas para el diálogo político, en una profunda y amplia labor con respecto a las políticas de partido, o en la creación de las condiciones para que se establezca una representación ciudadana y el diálogo civil; en otras palabras, saben cómo se construye una democracia sólida y sostenible;

31.

destaca que muchos de los entes locales y regionales de la Unión Europea tienen una tradición democrática de muchos años, pero otros Estados miembros son democracias nuevas y frágiles. Es necesario, por lo tanto, integrar las distintas experiencias y perspectivas de los entes locales y regionales de la Unión Europea en la cooperación común para el desarrollo de la UE con países asociados de modo que puedan ser aprovechadas a la hora de reformar y/o crear instituciones públicas en dichos países. Por este motivo, es preciso prestar especial atención a la autonomía local como nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos, y apoyar y reforzar a la sociedad civil, que constituye la base de toda democracia;

32.

subraya que reforzar a los políticos elegidos directamente y a los funcionarios de los ámbitos local y regional en los países asociados es un factor fundamental para que se puedan llevar a cabo reformas de descentralización y conseguir una buena gobernanza: una gobernanza eficaz debe ser tanto un medio como un fin en los esfuerzos de desarrollo de la UE;

33.

considera que una mayor democracia y un mejor servicio local presuponen un conocimiento y una voluntad de llevar a cabo cambios en el sistema en todos los niveles de forma simultánea. La implicación política, la liberación de recursos, el reparto del poder y la descentralización exigen una visión conjunta en los ámbitos nacional, regional y local. Un sistema nacional legal y financiero que posibilite la obligación de rendir cuentas en los ámbitos local y regional crea las condiciones necesarias para las mejoras y la necesaria responsabilidad local para el desarrollo del entorno más próximo;

Comentarios referentes al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

34.

acoge con satisfacción el instrumento europeo de vecindad y asociación propuesto, y considera, a grandes rasgos, que se corresponde con la revisión que necesita el instrumento actual. El Comité desea, no obstante, sugerir algunos ajustes para hacer aún más efectivo el instrumento de apoyo a los países vecinos y aumentar su impacto;

35.

propone, para hacer realidad el propósito de la UE de establecer democracias sólidas y sostenibles, que se añadan formulaciones específicas que hagan hincapié en la descentralización y en la democracia local, así como en el desarrollo de la capacidad para proporcionar servicios públicos municipales y regionales;

36.

invita a la Comisión, en el marco de este instrumento, a que se destinen recursos a programas que apoyen la democracia y la descentralización en los ámbitos local y regional. Debe aclararse que los potenciales beneficiarios de las contribuciones y los socios colaboradores deben ser, sin duda alguna, autoridades locales y regionales;

37.

invita a la Comisión a aclarar que la cooperación transfronteriza, incluida la cooperación entre varios países, no se limita únicamente a las fronteras físicas entre Estados, sino que incluye a todos los países miembros, regiones y ciudades de la UE, independientemente de su cercanía geográfica. Es importante que la experiencia, el conocimiento y las buenas prácticas se difundan traspasando fronteras, más allá de la distancia física, y es necesario, en lo que se refiere a las regiones ultraperiféricas, eliminar el criterio de elegibilidad para el IEVA relativo a los 150 Km.;

38.

advierte que el requisito de cofinanciación en la ejecución de las medidas de la política de vecindad constituye en algunos casos un obstáculo a la participación de los entes locales y regionales. En algunos países, la cofinanciación entra en conflicto con la legislación nacional, cuando esta no permite la participación de las autoridades subnacionales en la cooperación para el desarrollo;

39.

invita a la Comisión a que el Reglamento se centre aún más en la cooperación institucional de los socios y en el TAIEX (4), y que analice detalladamente cómo se pueden potenciar estos ámbitos de cooperación. El hecho es que pocos ministerios con responsabilidad en la administración local y regional tienen interés o capacidad para proponer este tipo de cooperación o TAIEX;

40.

opina que el papel notable y cada vez más reconocido que se atribuye a entes locales y regionales, a la sociedad civil y a la colaboración entre ellos cuando los Estados pasan de un régimen de partido único y de dictadura a una democracia es importante y conlleva un valor añadido que merece una mayor énfasis en la política de vecindad de la UE y en la gestión de los recursos financieros;

41.

señala que en el marco de trabajo del Comité se llevan a cabo actividades e intercambios concretos e intensivos, como por ejemplo la Asociación Oriental (Corleap) y ARLEM, en las que se presta atención al objetivo y propósito de «Una Europa Global» y del «Programa para el Cambio» de la UE, incluso más allá de las fronteras de la Unión;

Comentarios referentes al Instrumento Preadhesión (IPA)

42.

recuerda que mediante opiniones, talleres, grupos de trabajo y el programa para la administración municipal –el Instrumento para la Administración Local–, etc., ha trabajado para desarrollar la ejecución de los medios de preadhesión, y está plenamente de acuerdo en hacer del IPA un apoyo más orientado a los resultados, flexible y adaptado;

43.

observa que, mediante iniciativas multinivel y de asociación, la UE desea asegurar una provisión más eficaz, y un mayor peso, de la ayuda al desarrollo. El Comité anima concretamente a la consecución de estos objetivos mediante, por ejemplo, la conferencia parlamentaria y la aprobación de un atlas de actividades de desarrollo descentralizadas. Junto con la Comisión, el Comité responde del programa para la administración municipal, con visitas de estudio para políticos y funcionarios de los países candidatos y candidatos potenciales;

44.

desea que la Comisión posibilite y promueva en mayor medida el intercambio de experiencias entre los entes locales y regionales y que, sobre todo, no permita que el nivel central de los Estados miembros y de los países de la ampliación acapare este proceso;

45.

subraya que la larga colaboración con los entes locales y regionales de los países de la ampliación y vecinos se ha ido profesionalizando cada vez más, y destaca la importancia que tiene el hecho de que el instrumento financiero estimule de forma continuada este desarrollo y posibilite su intensificación;

46.

desea ver, sobre todo en los países vecinos y de la ampliación, una relación más clara entre la distribución de las ayudas y los resultados reales, mediante el recurso a instrumentos e indicadores apropiados, en el proceso de ejecución en lo referente a la descentralización, la gobernanza multinivel y la consiguiente participación de los entes locales y regionales en los procesos correspondientes de toma de decisiones;

47.

invita a la Comisión a que asegure que se destinan de forma específica medios para el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de los entes locales y regionales en los países de la ampliación, así como para facilitar el refuerzo de los conocimientos y aptitudes. En lugar de considerarse a los entes locales y regionales como beneficiarios pasivos, se les debe dar un papel de agente proactivo con un conocimiento adecuado de las necesidades, las condiciones y los objetivos realistas;

48.

opina que, con una iniciativa más activa para satisfacer las necesidades de desarrollo de capacidades, lo que conlleva una mayor participación en la aplicación del IPA, se ofrece a los entes locales y regionales la posibilidad de un aprendizaje mediante actividades prácticas previas a la adhesión efectiva a la UE. Por ejemplo, pueden emplearse medios para estimular y asistir a estas instancias en su desarrollo de ideas de proyecto. La aplicación de una gestión descentralizada de los medios del IPA ha demostrado proporcionar buenos resultados en varios países;

49.

repara en que uno de los desafíos en la utilización de los recursos del IPA lo plantea, por ejemplo, la corrupción, siendo necesario en esta área un apoyo a todos los niveles (local, regional y nacional). Para ejercer el indispensable control y poder exigir responsabilidades, es necesario un sistema de vigilancia constante y riguroso, así como el apoyo a «guardianes» como pueden ser las organizaciones de la sociedad civil o los medios de comunicación, aunque también los entes locales y regionales;

50.

observa que con una mejor integración de los medios del IPA en las actividades de desarrollo locales y regionales en curso se sientan las bases de una gobernanza multinivel sostenible y de una descentralización más dinámica. Al implicar a los entes locales y regionales en la elaboración de programas y proyectos, en los procedimientos de toma de decisiones, en la ejecución, el control y la gestión se establecen las bases para la continuidad de las actividades de desarrollo, incluso sin financiación externa;

51.

observa que muchos países de los Balcanes Occidentales están llevando a cabo profundas reformas sociales, y una mayor participación en un ámbito político local y regional puede consolidar y acelerar aún más estas reformas. En el ámbito local y regional se carece, en muchos casos, de recursos administrativos, financieros y humanos suficientes para gestionar el IPA. Los recursos y la capacidad permanecen en el nivel central, lo cual refuerza un sistema ya de por sí centralizado y retrasa una mayor participación de las minorías y de las instancias políticas locales y regionales;

52.

apunta que las reformas de descentralización se estancan con demasiada frecuencia por la baja capacidad de los niveles local y regional, en los que únicamente se fuerza una descentralización de la responsabilidad, sin que esta vaya acompañada de un proceso de descentralización financiero. A través de la gestión del IPA, la UE puede acelerar los procesos paralelos necesarios para el ajuste de responsabilidades y recursos;

Comentarios referentes al Instrumento de Asociación

53.

recuerda que el Instrumento de Asociación incluye países como China, Brasil, Sudáfrica y Rusia, entre otros, y pretende sobre todo desarrollar y favorecer el comercio y el contacto entre estos países y la UE. Centra su atención en ámbitos como el clima, el medio ambiente y los intercambios comerciales;

54.

pone de relieve que las estadísticas nacionales encubren «bolsas» menos desarrolladas, pues se centran en el promedio nacional del PIB per cápita. Las regiones desfavorecidas de los Estados en expansión únicamente pueden solicitar ayudas del Instrumento de Asociación. Por este motivo, el Comité pide que se tengan en cuenta las diferencias regionales como, por ejemplo, la distribución del ingreso y el nivel de pobreza desde una perspectiva geográfica. La Comisión debería dialogar con los Estados pertinentes sobre la importancia de un desarrollo integral y general, y exigir por tanto resultados en materia de cohesión regional para que el país en cuestión pueda solicitar ayuda financiera a la UE;

55.

recuerda que el instrumento también debe utilizarse para la creación de redes de protección social, para reformar este sector en general y para destinar recursos a reforzar las instituciones públicas en los ámbitos local y regional, velando por que el instrumento promueva la asociación y el desarrollo democrático en los distintos países.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2011) 838 final

Artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La ayuda en virtud del presente Reglamento perseguirá los siguientes objetivos específicos en función de las necesidades de cada país beneficiario y de su agenda de ampliación:

1.   La ayuda en virtud del presente Reglamento perseguirá los siguientes objetivos específicos en función de las necesidades de cada país beneficiario y de su agenda de ampliación:

(a)

Apoyo a las reformas políticas, entre otros aspectos:

(a)

Apoyo a las reformas políticas, entre otros aspectos:

i)

el fortalecimiento de las instituciones democráticas y del Estado de Derecho, incluida su aplicación;

i)

el fortalecimiento de las instituciones democráticas y del Estado de Derecho, incluida su aplicación;

ii)

la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, un mayor respeto a los derechos de las minorías, la promoción de la igualdad de género, la no discriminación y la libertad de prensa, así como las buenas relaciones de vecindad;

ii)

la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, un mayor respeto a los derechos de las minorías, la promoción de la igualdad de género, la no discriminación y la libertad de prensa, así como las buenas relaciones de vecindad;

iii)

la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

iii)

la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

iv)

la reforma de la administración pública y la buena gobernanza;

iv)

la reforma de la administración pública y la buena gobernanza;

v)

el desarrollo de la sociedad civil y el diálogo social;

v)

el desarrollo de la sociedad civil y el diálogo social;

vi)

la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza.

vi)

la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza.

Exposición de motivos

La necesidad de crear capacidades democráticas reviste especial importancia a nivel local y regional, por lo que debe prestarse especial atención a esta cuestión. La enmienda se refiere al punto 45 del dictamen.

Enmienda 2

COM(2011) 839 final

Artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   La ayuda de la Unión de conformidad con el presente Reglamento será cofinanciada, en principio, por los países beneficiarios mediante fondos públicos, contribuciones de los beneficiarios u otras fuentes. El mismo principio se aplicará a la cooperación con la Federación de Rusia, especialmente por lo que respecta a los programas contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra c). Los requisitos de cofinanciación podrán obviarse en casos debidamente justificados y cuando sea necesario para apoyar el desarrollo de la sociedad civil y los actores no estatales, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el Reglamento Financiero.

3.   La ayuda de la Unión de conformidad con el presente Reglamento será cofinanciada, en principio, por los países beneficiarios mediante fondos públicos, contribuciones de los beneficiarios u otras fuentes. El mismo principio se aplicará a la cooperación con la Federación de Rusia, especialmente por lo que respecta a los programas contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra c). Los requisitos de cofinanciación podrán obviarse en casos debidamente justificados y cuando sea necesario para apoyar el desarrollo de la sociedad civil y los actores no estatales sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el Reglamento Financiero.

Exposición de motivos

En algunos casos, el requisito de cofinanciación puede impedir que los entes locales o regionales de los países socios (que deberían ser los principales beneficiarios de estos programas) propongan proyectos viables y útiles. Dado que el desarrollo de la democracia local es una de las prioridades del programa, también debería ser uno de los motivos que posibiliten, en determinadas condiciones, excepciones al requisito de cofinanciación.

Enmienda 3

COM(2011) 840 final

Artículo 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El objetivo del Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de candidatos potenciales.

1.   El objetivo del Programa sobre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en materia de desarrollo consistirá en financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas, originarias de países socios, de la Unión, de los países candidatos y de candidatos potenciales.

2.   En el anexo V figuran aspectos detallados de las actividades a las que debe dirigirse la ayuda de la Unión en virtud del presente artículo, así como una lista indicativa de categorías de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales.

2.   En el anexo V figuran aspectos detallados de las actividades a las que debe dirigirse la ayuda de la Unión en virtud del presente artículo, así como una lista indicativa de categorías de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales .

Exposición de motivos

Es importante subrayar que este programa también debería estar abierto a la cooperación con «entes regionales» de países socios, de países candidatos o de países candidatos potenciales. Cabe subrayar, asimismo, que las organizaciones de la sociedad civil y los entes locales o regionales pueden desempeñar papeles que a menudo son diferentes en el contexto específico de un país o proyecto determinado. Esta enmienda se refiere al punto 25 de las observaciones generales del dictamen del CDR.

Enmienda 4

COM(2011) 838 final

Artículo 14

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 se elevará a 14 110 100 000 EUR (a precios corrientes). Hasta un 3 % del importe de referencia financiera se asignará a programas de cooperación transfronteriza entre países beneficiarios y Estados miembros de la UE.

1.   El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 se elevará a 14 110 100 000 EUR (a precios corrientes). Hasta un 3 % del importe de referencia financiera se asignará a programas de cooperación transfronteriza entre países beneficiarios y Estados miembros de la UE

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero Plurianual de la Unión.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero Plurianual de la Unión.

3.   Como se dispone en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento «Erasmus para todos», a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos de acción exterior (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo) a acciones de movilidad en el aprendizaje hacia o desde países no pertenecientes a la UE y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades/instituciones/organizaciones de dichos países. Las disposiciones del Reglamento «Erasmus para todos» se aplicarán a la utilización de dichos fondos.

3.   Como se dispone en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento «Erasmus para todos», a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos de acción exterior (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo) a acciones de movilidad en el aprendizaje hacia o desde países no pertenecientes a la UE y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades/instituciones/organizaciones de dichos países. Las disposiciones del Reglamento «Erasmus para todos» se aplicarán a la utilización de dichos fondos.

La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán únicamente los primeros cuatro años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación quedará reflejada en la programación indicativa plurianual de estos instrumentos, en consonancia con las necesidades y prioridades definidas de los países de que se trate. Las asignaciones podrán revisarse en caso de graves circunstancias imprevistas o cambios políticos importantes en consonancia con las prioridades exteriores de la UE.

La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán únicamente los primeros cuatro años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación quedará reflejada en la programación indicativa plurianual de estos instrumentos, en consonancia con las necesidades y prioridades definidas de los países de que se trate. Las asignaciones podrán revisarse en caso de graves circunstancias imprevistas o cambios políticos importantes en consonancia con las prioridades exteriores de la UE.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene que ver con la anterior. La creación de capacidades a nivel local y regional debería ser una de las prioridades que deben verse reflejadas en la asignación financiera (se refiere al punto 45 de las observaciones generales).

Enmienda 5

COM(2011) 839 final

Artículo 18

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento en el período 2014-2020 será de 18 182 300 000 EUR (precios corrientes). Hasta el 5 % del importe de la dotación financiera se asignará a los programas de cooperación transfronteriza mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra c).

1.   La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento en el período 2014-2020 será de 18 182 300 000 EUR (precios corrientes). Hasta el 5 % del importe de la dotación financiera se asignará a los programas de cooperación transfronteriza mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra c).

Exposición de motivos

El desarrollo de la democracia local y regional es un importante requisito previo para otros aspectos de los objetivos declarados del instrumento. Por tanto, debería destinarse cierta cantidad de las ayudas financieras a proyectos en este ámbito. La enmienda se refiere al punto 34 del dictamen.

Bruselas, 9 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio, COM(2011) 637 final.

(2)  «Una Europa Global» incluye los documentos COM(2011) 865, COM(2011) 842, COM(2011) 837, COM(2011) 838, COM(2011) 839, COM(2011) 840, COM(2011) 843 y COM(2011) 844.

(3)  Programa 21, aprobado en Río de Janeiro en 1992, Cumbre del Milenio de la ONU 2000, Declaración de París 2005, Busan 2011; Resolución del Consejo de Europa 251 (2008) sobre la diplomacia de las ciudades, y Foro de las Naciones Unidas sobre Cooperación para el Desarrollo, que tendrá lugar el 6 de julio de 2012.

(4)  TAIEX: «Technical Assistance and Information Exchange Instrument», instrumento que proporciona apoyo a los países asociados en su adaptación a la legislación de la UE.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/120


Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público y los datos abiertos

2012/C 391/12

El COMITÉ DE LAS REGIONES

muestra su satisfacción por la iniciativa de la Comisión de revisar la aplicación de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público (ISP) y por la Comunicación afín relativa a los datos abiertos, ya que pueden convertirse en valiosos activos para los ciudadanos, las empresas y las autoridades, y contribuir a crear empleo y mejorar la calidad de los servicios públicos;

ha insistido en la importancia y la necesidad de unas normas y prácticas comunes que rijan la reutilización y la explotación de la información del sector público para garantizar que se aplicarán las mismas condiciones básicas a todos los agentes del mercado europeo de la información, que las condiciones para reutilizar la información serán más transparentes y que se eliminarán las distorsiones del mercado interior;

recuerda que los entes regionales y locales se encuentran entre los principales destinatarios de las acciones incluidas en la Agenda Digital –entre otras, la renovación de la Directiva sobre la ISP y la Comunicación relativa a los datos abiertos–, por lo que se erigen en artífices fundamentales de su aplicación, y

cree importante que la reutilización de la información del sector público respete íntegramente la legislación europea y nacional sobre la privacidad. Además, el uso de datos abiertos tiene obligatoriamente que respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros y garantizar que la interconexión entre datos públicos con fines de reutilización comercial tenga el mismo nivel de calidad de protección de los datos y de la privacidad que el que tiene que respetar el sector público respecto de sus datos;

Ponente

Anne KARJALAINEN (FI/PSE), miembro del Consejo Municipal de Kerava

Documentos de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público

COM(2011) 877 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Datos abiertos: un motor para la innovación, el crecimiento y la gobernanza transparente

COM(2011) 882 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Introducción

1.

muestra su satisfacción por la iniciativa de la Comisión de revisar la aplicación de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público (ISP) y por la Comunicación afín relativa a los datos abiertos, ya que pueden convertirse en valiosos activos para los ciudadanos, las empresas y las autoridades, y contribuir a crear empleo y mejorar la calidad de los servicios públicos (1);

2.

destaca que la finalidad de la actual Directiva sobre la ISP, aprobada en 2003, consistía en facilitar la reutilización comercial de la información del sector público en toda la Unión armonizando las condiciones básicas de esta reutilización simplificada. Además, la Directiva ISP contiene disposiciones sobre la no discriminación, la tarificación, los acuerdos exclusivos, la transparencia, la concesión de licencias y los instrumentos que facilitan en la práctica la búsqueda y la reutilización de los documentos públicos. En este sentido, los municipios y las regiones actúan a la vez de agentes y proveedores de servicios;

3.

constata que la Comunicación de la Comisión de 2011 sobre los datos abiertos afirmaba que, a pesar de los avances conseguidos, persistían algunos obstáculos para la utilización de la información en poder del sector público, como la incapacidad de percibir el potencial económico de la ISP, el desconocimiento de la ISP disponible, los aspectos técnicos y prácticos que restringen la reutilización;

4.

observa que la revisión de la Directiva constituye un elemento de la Agenda Digital para Europa, que a su vez forma parte de la Estrategia Europa 2020, cuyo objetivo es convertir a Europa en una economía inteligente, sostenible e integradora que genere altos niveles de empleo, productividad y cohesión social (2);

5.

hace hincapié en que la creación de crecimiento económico y el impulso simultáneo del desarrollo sostenible constituyen posiblemente el mayor desafío con que se enfrentará Europa en un futuro próximo. Estos dos objetivos revelan una contradicción que se ha abordado en la Estrategia Europa 2020, que ha hecho del crecimiento sostenible uno de sus temas prioritarios. Desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades de la sociedad actual sin hacer concesiones a costa de las generaciones futuras. La economía digital entraña un gran potencial a la hora de crear crecimiento sostenible (3);

6.

ha subrayado la importancia de reutilizar la información del sector público, tanto para fines comerciales como no comerciales, y de invertir en investigación para apoyar actividades específicas y el desarrollo de futuras aplicaciones que aumenten el valor del sector de las TIC (4);

7.

ha insistido en la importancia y la necesidad de unas normas y prácticas comunes que rijan la reutilización y la explotación de la información del sector público para garantizar que se aplicarán las mismas condiciones básicas a todos los agentes del mercado europeo de la información, que las condiciones para reutilizar la información serán más transparentes y que se eliminarán las distorsiones del mercado interior (5);

8.

recuerda que los entes regionales y locales se encuentran entre los principales destinatarios de las acciones incluidas en la Agenda Digital –entre otras, la renovación de la Directiva sobre la ISP y la Comunicación relativa a los datos abiertos–, por lo que se erigen en artífices fundamentales de su aplicación (6);

9.

afirma que los organismos del sector público generan, recopilan y conservan una ingente cantidad de información y contenidos. La información del sector público constituye una materia prima importante para diversos productos y servicios de contenidos digitales con un potencial enorme que hasta ahora no se ha explotado plenamente en la Unión Europea;

10.

observa que el desarrollo de un mercado de reutilización de la ISP pasa por revisar los acuerdos exclusivos entre los organismos del sector público y empresas privadas para el uso de políticas que emplean modelos de tarificación y concesión de licencias, a fin de facilitar de la mejor manera posible la reutilización de la ISP, pero, no obstante, debe garantizarse la financiación para la conservación y actualización de los documentos. Además, es importante estudiar y aclarar cómo puede organizarse el tipo de mecanismos que ya se emplean con más frecuencia en la gestión de datos públicos de manera que salga a la luz el mayor número de elementos en común posible y, por tanto, pueda aprovecharse un elevado nivel de sinergia (7);

11.

considera fundamental establecer un sistema para cuantificar de forma objetiva el valor económico de la información, teniendo en cuenta su naturaleza pública y su relación con las instituciones del sector público (8);

12.

insiste en la posibilidad de desarrollar todo el potencial de la reutilización de la ISP con una mayor participación de los entes locales y regionales, que podrían contribuir de forma significativa a fomentar la reutilización de la ISP, lo que a su vez mejorará las condiciones operativas de las empresas y creará empleos (9);

13.

anima a los responsables políticos locales y regionales a averiguar cómo pueden los entes locales y regionales promover la apertura y la reutilización de la información pública;

14.

cree importante que la reutilización de la información del sector público respete íntegramente la legislación europea y nacional sobre la privacidad. Además, el uso de datos abiertos tiene obligatoriamente que respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros y garantizar que la interconexión entre datos públicos con fines de reutilización comercial tenga el mismo nivel de calidad de protección de los datos y de la privacidad que el que tiene que respetar el sector público respecto de sus datos;

15.

ha subrayado la necesidad de garantizar la participación de los entes locales y regionales en un marco amplio de colaboración que mejore la interoperabilidad de los sistemas administrativos y haga más eficaz la provisión de servicios públicos (10);

Principios de la Directiva sobre la reutilización de la ISP

16.

toma nota de que la estrategia revisada de la Comisión sobre los datos abiertos de ámbito público se articula en torno a tres líneas de acción complementarias:

adaptar el marco jurídico para la reutilización de la información,

movilizar instrumentos financieros de apoyo a los datos abiertos y acciones de despliegue mediante la creación de portales de datos europeos, y

facilitar la coordinación y el intercambio de experiencias entre los Estados miembros;

17.

destaca que las revisiones de la Directiva introducen el principio de que toda la información pública que no se encuentre explícitamente dentro del ámbito de alguna de las excepciones es reutilizable para fines comerciales o no comerciales;

18.

constata que en la propuesta que persigue ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir bibliotecas (incluidas las de las facultades universitarias), archivos y museos se debe tener en cuenta el cometido particular de estas instituciones, cuyos contenidos son de libre acceso al público; señala que al ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva se deben limitar las posibles consecuencias financieras sin imponer una importante carga administrativa a estas instituciones ni gastos adicionales significativos; subraya que, si bien las instituciones culturales no habrían de verse obligadas a digitalizar, el modelo propuesto para la fijación de tarifas superiores a los costes marginales no debería menoscabar los esfuerzos de digitalización y archivado a largo plazo desarrollados por dichas instituciones, debido a los elevados costes de la digitalización y el almacenamiento de datos, y porque reduce las posibilidades de generar beneficios;

19.

observa que en la propuesta se determina también el precio que puede aplicarse a la información del sector público sin que éste supere los costes marginales de reproducción y difusión, excluidos aquellos casos excepcionales en que el organismo del sector público se vea obligado a recaudar una parte considerable de los fondos necesarios para el desempeño de sus misiones de servicio público explotando sus derechos de propiedad intelectual; propone que, para determinar el precio también se puedan tener en cuenta, en general, los costes generados por el cumplimiento de los requisitos de la Directiva sobre la ISP;

20.

señala que, conforme a la propuesta, se espera de los Estados miembros que organicen la supervisión por parte de autoridades independientes competentes en materia de reutilización de información del sector público; considera, no obstante, que tal autoridad no es necesaria si los Estados miembros ya disponen de suficientes salvaguardias que garanticen la supervisión del sector público. Los Estados miembros deberán informar anualmente a la Comisión sobre el estado de la reutilización de la ISP y sobre los procedimientos y medidas para ofrecer tal garantía;

21.

constata que la Comisión trabajará junto con los Estados miembros, los organismos del sector público y los agregadores regionales para establecer un portal de datos paneuropeo que permitirá el acceso directo a una serie de conjuntos de datos de toda la UE, incluidos los datos disponibles a través del portal de la Comisión;

22.

insta a la Comisión a que apoye en sus programas de financiación acciones encaminadas a garantizar el acceso a los datos abiertos de carácter público, atendiendo también a las administraciones locales y regionales;

23.

anima a los organismos del sector público a publicar, en la medida de lo posible, los datos en formato electrónico, aunque también recuerda que la Directiva no exigirá la adaptación de todos los datos con vistas a su lectura electrónica; esto debería quedar claramente estipulado en los considerandos de la Directiva;

Oportunidades

24.

considera que la reutilización de la información abierta del sector público beneficia a toda la sociedad. El desarrollo de nuevas prácticas que recurren a datos abiertos interrelacionados representa un paso hacia procesos de servicios centrados en el usuario. Igualmente, puede reportar otros beneficios en forma de servicios innovadores, nuevos modelos empresariales y una mayor eficiencia del sector público (11);

25.

afirma que, de acuerdo con estudios de la Comisión, la información del sector público de libre disposición potencia el crecimiento económico y crea nuevas oportunidades de negocio también para las pymes más pequeñas, sea cual sea su ubicación. A este respecto, debe promoverse sobre todo la participación de las pymes en la reutilización y garantizar la necesaria refinanciación para la producción, almacenamiento y actualización de los documentos del sector público;

26.

señala que la reutilización de la información del sector público y la importancia que revisten los datos abiertos para las empresas pueden influir positivamente en todo el desarrollo regional;

27.

destaca que los informes realizados por la Comisión y otros estudios internacionales respaldan la opinión de que los beneficios que reporta la apertura de los recursos de datos en la sociedad y en toda la economía para su reutilización son, incluso de acuerdo con las estimaciones más prudentes, considerablemente mayores que los ingresos por ventas que se perderían en el futuro. Sin embargo, podrían requerirse medidas (de apoyo) específicas por parte de la Unión Europea para afrontar, en una época de ingresos reducidos y estrictas condiciones presupuestarias como la actual y la previsible en el futuro, el cumplimiento de las exigencias de las nuevas tareas de la ISP;

28.

sostiene que los datos revisten un valor económico diferente en función de su contenido. Los beneficios económicos y las innovaciones se consiguen principalmente mediante la combinación de datos, aunando por ejemplo la información geográfica y la relativa a los servicios;

29.

recuerda que la apertura de la ISP con vistas a su reutilización también repercutirá positivamente en la transparencia, la eficacia y la responsabilidad de las administraciones públicas, y contribuirá a capacitar a los ciudadanos y a fomentar la democracia. Los datos deberán ser comprobables y transparentes;

30.

recuerda que la apertura de la información pública incide en la base factual del proceso decisorio y en la mejora de su calidad, por ejemplo a la hora de adoptar decisiones políticas fundadas en los sectores del transporte, el uso del suelo y el cambio climático;

31.

señala que la apertura y el agrupamiento de los recursos de datos de los poderes públicos suponen una gran oportunidad para que los medios de comunicación locales aborden el proceso decisorio local de forma inteligible e interesante;

32.

recuerda que la apertura de la información pública permite una mejor relación eficacia-coste en la prestación de los servicios públicos de carácter electrónico, a la vez que reduce el mantenimiento de información duplicada;

33.

hace hincapié en que una apertura a gran escala de los datos públicos para su reutilización no sólo genera nueva actividad empresarial, sino que también ofrece a los agentes del sector público la posibilidad de desarrollar sistemas y procesos propios al sector público, con interfaces comunes a sus sistemas;

34.

recuerda que muchos de los productos y servicios basados en la información del sector público tienen carácter transfronterizo. Se debería facilitar a las empresas la aplicación de los servicios en todo el territorio europeo;

35.

destaca que la ISP es idónea para mejorar las condiciones de un mercado interno digital funcional que permita brindar a los consumidores un acceso fácil, seguro y flexible a los contenidos y servicios digitales legales (12);

36.

recuerda que los ciudadanos europeos –bien como consumidores o empresarios, bien como profesionales del conocimiento y de sectores creativos– se benefician de un mercado único digital en desarrollo y de los productos y servicios de información que hace posibles la ISP (13);

37.

llama la atención sobre el hecho frecuente de que los operadores del sector público local no disponen de los recursos, los conocimientos o la financiación suficientes para desarrollar innovaciones impulsadas por el usuario final en el ámbito de los servicios. Así pues, habría que apoyar y animar a los operadores del sector público local a fin de que optimizaran la información del sector público para su reutilización por desarrolladores y empresas, incluidas las pymes, para, de ese modo, ofrecer nuevas posibilidades de negocio y crear nuevos puestos de trabajo. Al mismo tiempo, es posible que surjan servicios digitales completamente nuevos de los que quizás podría beneficiarse también el sector público de carácter local y regional;

38.

afirma que unos recursos naturales suficientes y reducir la huella de carbono son factores fundamentales para el desarrollo sostenible, pero limitan el crecimiento basado en la producción. Así pues, el crecimiento económico europeo debería basarse en algo más que en el aumento de la producción de bienes de consumo. Los productos y servicios que se puedan producir y prestar de manera digital podrán crear un crecimiento que comportará un menor impacto para los recursos naturales. No obstante, subraya que un incremento de los procedimientos digitales –especialmente por la utilización de productos y servicios que antes no se solicitaban– provocará un aumento del consumo de energía y de aquellos recursos que son necesarios para la fabricación de soportes digitales;

39.

recuerda que la apertura de la información brinda nuevas posibilidades para crear una actividad empresarial innovadora de carácter digital. Como quiera que la información de las administraciones públicas se ofrece cada vez más en formato de lectura electrónica para su reutilización, las empresas podrán desarrollar y prestar nuevos servicios basándose en esta circunstancia. Las interfaces de los servicios informáticos y la automatización a la hora de verificar los datos reducen la labor manual de codificación y corrección de la información;

40.

destaca que la información pública abierta puede dar pie a innovaciones no sólo en el campo empresarial sino también en la administración pública y en las instituciones de investigación, en el sector de servicios y entre los propios ciudadanos;

41.

recuerda que un mayor aprovechamiento de los datos conlleva efectos multiplicadores y comunes para la economía nacional y para la sociedad, por ejemplo a través de un incremento en las fuentes de materiales disponibles para las actividades de investigación y formación;

42.

recuerda que la apertura de la información pública para su reutilización beneficia al turismo, dada la facilidad con que pueden ofrecerse los servicios y la información en los idiomas de los visitantes;

43.

subraya que, por su parte, la reutilización de la información disponible fomenta las posibilidades de las TIC de mejorar la eficiencia energética y, de ese modo, también la competitividad de la Unión Europea y las posibilidades de negocio a nivel local y regional (14);

44.

resalta que las posibilidades de innovación que entraña una información pública abierta deberían tenerse también presentes en la ejecución del programa marco de la UE Horizonte 2020;

45.

acoge con satisfacción que, en el período 2014-2020, la financiación para la infraestructura europea de servicios electrónicos de información pública procederá del Mecanismo «Conectar Europa». A la hora de asignar la financiación se habrán de tener también en cuenta las necesidades de los entes locales y regionales y los desafíos que la apertura de la información para su reutilización plantea a dichos entes;

Retos

46.

considera importante que cuando los organismos del sector público cubran una parte sustancial de sus gastos de funcionamiento derivados de la realización de sus misiones de servicio público con fondos obtenidos mediante la explotación de sus derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar a los organismos del sector público a cobrar por la reutilización de documentos tarifas superiores a los costes marginales;

47.

sostiene que existe la posibilidad de que los entes locales y regionales sigan haciendo frente a dificultades a la hora de acceder, compilar, gestionar y reutilizar la información elaborada por las autoridades estatales. Las autoridades locales, regionales y estatales deben estrechar su colaboración para aprovechar de manera eficiente los recursos de los datos abiertos de las administraciones públicas;

48.

considera que se debería prestar especial atención al tipo de obstáculos y problemas con que se han enfrentado los entes locales y regionales y los desarrolladores al utilizar la información que obra en poder del sector público y a cómo se debería actuar para acabar con estos problemas. Además, es importante que los documentos solamente tengan que estar disponibles, en la medida de lo posible y razonable, en formato legible por máquina y acompañados de los correspondientes metadatos;

49.

recuerda que la tecnología necesaria para hacer accesible la información pública abierta ha alcanzado ya un gran nivel, pero que el ámbito local y regional no tiene necesariamente un dominio suficiente de la misma ni dispone de los mecanismos necesarios para encontrar información que pueda ser reutilizada. En los servicios que se ofrecen a los ciudadanos tampoco se sabe aprovechar adecuadamente los datos abiertos de carácter público;

50.

afirma que los entes locales y regionales, especialmente en los municipios más pequeños, no cuentan necesariamente ni con los recursos ni con las capacidades suficientes para emprender amplias medidas encaminadas a abrir el acceso a la información, y necesitarán ayuda en dicha tarea (orientaciones y recomendaciones, plataformas técnicas reproducibles, catálogos comunes de datos, financiación, etc.);

51.

sostiene que si los datos abiertos públicos se encuentran completamente dispersos, carentes de una gestión centralizada, a los desarrolladores y las empresas les resultará más complicado crear aplicaciones basadas en ellas;

52.

opina que, dadas las diferencias existentes entre los agentes locales y regionales en Europa, los desarrolladores pueden afrontar dificultades en el momento de crear plataformas y aplicaciones técnicas reproducibles. Lo recomendable sería organizar proyectos de ámbito europeo en los que se desarrollen y ensayen las aplicaciones entre sí. Un ejemplo en este sentido es el proyecto CitySDK, en el que diversas ciudades europeas aportan soluciones y comparten experiencias en un marco de cooperación;

53.

recuerda que, dado que ya se ha creado e interiorizado la base de los datos abiertos públicos, su mantenimiento no requerirá en el futuro tantos recursos como lo hizo en la fase de estudio. Se debería organizar formación relativa a la apertura de la información a los empleados locales y regionales para que comprendieran mejor la relevancia que esta apertura tiene para sus propias organizaciones;

54.

recuerda que no basta con abrir la información a los responsables políticos y a los ciudadanos: el aprovechamiento de esta información exige unas aptitudes específicas. En los distintos niveles de instrucción, así como en la formación profesional complementaria, habría que impartir conocimientos de gestión y análisis de datos;

55.

presta especial atención al hecho de que la propuesta de Directiva no afecta a la aplicación por parte de bibliotecas, archivos y museos de sus cometidos fundamentales en un entorno de actividad digital. La propuesta no debería llevar a una situación en la que las instituciones vieran mermada su capacidad para llevar a cabo sus cometidos fundamentales como consecuencia de que la Directiva recortara considerablemente sus posibilidades de desarrollar modalidades de actividad beneficiosas y económicamente sostenibles, en cooperación con los agentes de los sectores público y privado. En caso de celebrar acuerdos contractuales, por ejemplo, sobre un proyecto de digitalización a gran escala, se deberá considerar la posibilidad de otorgar derechos exclusivos durante un período transitorio si se demostrara que ello es necesario para la prestación de un servicio de interés público;

56.

considera que en las aplicaciones desarrolladas y aplicadas por los poderes públicos se debería prestar especial atención a la logística necesaria para gestionar el gran volumen de información que se utiliza;

57.

afirma que existen diferentes niveles de accesibilidad en la información pública y datos cuya obtención –previa solicitud– fomenta la transparencia social –como, por ejemplo, los datos fiscales de un particular–, que pueden suponer un problema para la protección de la intimidad si se publican como información abierta reutilizada;

58.

considera de la máxima importancia velar por el cumplimiento de los requisitos de seguridad a todos los niveles, con el fin de ofrecer un grado óptimo de privacidad y protección de los datos personales, además de evitar el rastreo no autorizado de todo tipo de informaciones y perfiles personales, como preferencias de consumo, estado de salud, historiales clínicos, etc. Atendiendo a la protección de la intimidad, se debe tener también en cuenta cómo se combinan entre sí informaciones procedentes de distintos registros y se crean perfiles extremadamente detallados de una persona;

59.

recuerda que la apertura de la información que contiene datos personales para su uso con fines de investigación y desarrollo (por ejemplo, la investigación médica) exige la eliminación de cualquier dato que posibilite la identificación de un individuo, estableciéndose salvaguardas para impedir que se combinen. Se debería alentar a las autoridades que gestionan los recursos de información básica a preservar el anonimato de ese material. La información anónima puede aprovecharse también en el desarrollo de los servicios, ya sea en el sector público o en el privado, siempre que no exista el riesgo de que, interconectando esos datos anónimos con otros, no se puedan reconstruir suficientemente datos personales que deben ser protegidos. Los costes de preservar el anonimato deben tenerse en cuenta en la tarificación;

60.

sostiene que los metadatos constituyen una parte importante de la reutilización de la información, y su publicación en un formato normalizado impulsaría en particular el intercambio transfronterizo de información. La Comisión debería elaborar una recomendación de modelo estándar para los metadatos basándose en normas ya existentes (por ejemplo, en los requisitos de metadatos recogidos en la Directiva Inspire);

61.

señala que la propuesta de Directiva no debe de ningún modo afectar a la percepción de lo que constituyen los principales cometidos de las autoridades locales, regionales y nacionales;

62.

considera necesario salvaguardar, a todos los niveles, los intereses públicos que merecen protegerse. Debe impedirse toda utilización de los datos que ponga en peligro dichos intereses;

Conclusiones

63.

considera que las medidas contenidas en la propuesta de Directiva, tal como figuran en el documento, no afectan a primera vista a ninguna cuestión que pudiera incidir directamente en el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Para evitar una hipotética violación de estos principios, el Comité de las Regiones destaca que se debería escuchar de manera más sistemática a los entes locales y regionales a la hora de planificar, ejecutar y administrar las medidas encaminadas a incrementar la reutilización de la información del sector público, a fin de potenciar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo;

64.

considera especialmente importante respetar el principio de subsidiariedad en toda actividad coordinada entre la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales que conlleve la responsabilidad compartida de los diversos niveles de poder en cuestión y se base en todas las fuentes de legitimidad democrática y en la representatividad de los diversos agentes implicados, como se afirma en el Libro Blanco del CDR sobre la gobernanza multinivel (15);

65.

constata que la propuesta de modificación no tiene por objeto inmiscuirse en el tipo de documentos que debería ser público en los Estados miembros. La legislación acerca de la libertad de la información debería seguir siendo en el futuro competencia exclusiva de los Estados miembros. Las disposiciones propuestas se aplicarían a la reutilización de documentos de libre disposición, al amparo de las normas de acceso nacionales. A este respecto, cabría de todos modos exigir que se defina el concepto de «documentos de libre disposición» que debería limitarse a aquellos documentos cuyo derecho de acceso está previsto en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros;

66.

cree que es importante que los ciudadanos y las empresas puedan hacer uso de unos procedimientos claros para la presentación de denuncias y reclamaciones relativas a irregularidades en la reutilización de la información;

67.

afirma que es conveniente mejorar y ampliar el acceso a la información pública para su reutilización de una manera metódica y recurriendo a información procedente de la investigación, las experiencias adquiridas y las mejores prácticas;

68.

recuerda que, hasta la fecha, los servicios de administración electrónica han consistido normalmente en transferir el papeleo a la burocracia digital. La UE y los Estados miembros deberían ser precursores y encabezar los esfuerzos a nivel europeo y nacional, en estrecha colaboración con los entes locales y regionales, para impulsar un mayor cambio en las estructuras y procedimientos administrativos mediante la utilización de las TIC y de los datos abiertos a fin de mejorar la racionalidad, la calidad y la productividad del trabajo, dotar de mayor eficacia a las autoridades públicas y reducir los trámites administrativos para las empresas y los ciudadanos en general;

69.

sostiene que la Comisión debería fomentar la apertura de los datos mediante orientaciones y recomendaciones técnicas, la publicación de un catálogo común de datos y la adopción de una licencia común para los datos abiertos.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 1.6.1.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En casos excepcionales, en particular cuando los organismos del sector público cubran una parte sustancial de sus gastos de funcionamiento derivados de la realización de sus misiones de servicio público de la explotación de sus derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar a los organismos del sector público a cobrar por la reutilización de documentos tarifas superiores a los costes marginales conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, siempre que ello redunde en el interés público y previa aprobación de la autoridad independiente mencionada en el artículo 4, apartado 4, sin perjuicio de los apartados 3 y 4 del presente artículo.

En casos excepcionales, en particular cuando los organismos del sector público cubran una parte sustancial de sus gastos de funcionamiento derivados de la realización de sus misiones de servicio público, se podrá autorizar a los organismos del sector público a cobrar por la reutilización de documentos tarifas superiores a los costes marginales conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, siempre que ello redunde en el interés público, sin perjuicio de los apartados 3 y 4 del presente artículo.

Exposición de motivos

La formulación de este apartado es confusa y puede ser malinterpretada con facilidad en una cuestión que resulta esencial de cara a la aplicación de la Directiva. La enmienda tiene como objetivos describir con mayor exactitud la naturaleza de los casos excepcionales y evitar malentendidos provocados por errores de interpretación.

Enmienda 2

Artículo 1.4.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Exposición de motivos

No está claro a qué se refiere la expresión «autoridad independiente a quien se hayan otorgado competencias reguladoras específicas en relación con la reutilización de la información del sector público». Puesto que la utilidad de una autoridad independiente en este ámbito no parece evidente ni tiene ninguna relación con los costes soportados por los Estados miembros, la creación de esta autoridad parece censurable y, por tanto, se rechaza.

Bruselas, 10 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR 247/2009.

(2)  CDR 104/2010.

(3)  CDR 104/2010.

(4)  CDR 247/2009.

(5)  CDR 247/2009.

(6)  CDR 104/2010.

(7)  CDR 247/2009.

(8)  CDR 247/2009.

(9)  CDR 247/2009.

(10)  CDR 10/2009.

(11)  CDR 104/2010.

(12)  CDR 104/2010.

(13)  CDR 104/2010.

(14)  CDR 65/2011.

(15)  CDR 89/2009.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/127


Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete sobre la protección de datos

2012/C 391/13

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

celebra las propuestas para una reforma de la legislación sobre protección de datos en Europa como contribución de la Unión Europea al debate global en torno a la protección adecuada de la esfera privada en un mundo digital;

considera indispensable que se aclaren las cuestiones básicas de la protección de los datos personales en el marco del procedimiento legislativo ordinario, único garante de la transparencia y la legitimación democrática con la amplia participación del Consejo y del Parlamento Europeo, así como con la participación de los representantes de los entes locales y regionales europeos;

indica que, a pesar de las cuestiones sin resolver acerca de la compatibilidad de los conceptos generales del Reglamento con el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad, algunas normas detalladas imponen además nuevas limitaciones indebidas a la legislación de los Estados miembros en el ámbito del tratamiento de datos por parte de las administraciones y organismos públicos;

considera además conveniente que la normativa proyectada otorgue un mayor margen de decisión a los Estados miembros, y en su caso a las regiones, para que, de conformidad con el Derecho nacional, regulen las condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de supervisión para garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

Ponente

Ursula MÄNNLE (DE/PPE), diputada a la Asamblea del Estado Federado de Baviera

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La protección de la privacidad en un mundo interconectado. Un marco europeo de protección de datos para el siglo XXI»

COM(2012) 9 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos

COM(2012) 10 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)

COM(2012) 11 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Habida cuenta de la ubicuidad del tratamiento de datos en la sociedad de la información moderna, la reglamentación de la protección de datos es fundamental para el desarrollo económico, el funcionamiento y la eficiencia de la intervención estatal y las libertades individuales de los ciudadanos de Europa. Adaptar la protección de datos a las exigencias cambiantes de un mundo digital e interconectado a través de Internet en cada vez más ámbitos de la vida es, pues, en estos momentos uno de los proyectos de reforma más cruciales, no solo para la Unión Europea, sino también para otros Estados o asociaciones de Estados como el Consejo de Europa y los Estados Unidos de América. La protección de datos personales plantea preguntas en todos los campos políticos. En tanto que cuestión transversal, la protección de datos afecta a la seguridad y la justicia, así como a la economía, al sector de las comunicaciones, la educación y la sanidad, a la administración o a la protección del consumidor. Por ello, el desarrollo del marco jurídico de protección de datos en Europa desempeña un papel clave también para las regiones y ciudades europeas a fin de proteger y hacer avanzar su sostenibilidad en tiempos de cambios tecnológicos fundamentales y de una competitividad global.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

celebra las propuestas para una reforma de la legislación sobre protección de datos en Europa como contribución de la Unión Europea al debate global en torno a la protección adecuada de la esfera privada en un mundo digital;

2.

recuerda el papel decisivo de los entes regionales y locales en la aplicación de las recomendaciones de la Agenda Digital para Europa; pues son el motor del crecimiento económico a escala local y regional, y generan, utilizan y gestionan numerosos servicios y productos informáticos que se sustentan en las bases de datos con informaciones del sector público. Por ello, los entes territoriales deben influir de forma completa y efectiva en una legislación que tendrá repercusiones en su ámbito de competencias en lo que respecta a la protección de datos. El Reglamento llevará aparejadas nuevas cargas administrativas y sobrecostes para municipios y regiones que, en opinión del Comité de las Regiones, no se corresponden con las ventajas que los ciudadanos van a obtener;

3.

respalda los objetivos generales del paquete de reformas de garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una armonización a escala europea de la protección de los individuos respecto del tratamiento de los datos personales;

4.

señala que una armonización de los requisitos relativos al derecho a la protección de datos a través de unas normas generales vinculantes supone que los procedimientos en el tratamiento de datos de empresas, organismos administrativos y particulares se supediten a las mismas exigencias a pesar de que las condiciones de riesgo y el entorno operativo sean fundamentalmente distintos. El Comité de las Regiones opina que el Reglamento afecta de manera desproporcionada a los organismos públicos y sigue siendo ambiguo en lo que respecta a sus competencias y en el ámbito del Derecho laboral. El Reglamento contiene además para los organismos públicos a nivel regional y local una serie de obligaciones (por ejemplo, mayores exigencias en materia de documentación, la obligación de garantizar la portabilidad de los datos, entre otras), que no se corresponden con mejoras considerables en lo que respecta a los derechos. El Comité señala que, debido a su nivel de abstracción, el acto jurídico propuesto, en forma de Reglamento, puede abrir la vía a un recurso indebido al artículo 290 del TFUE, que da a la Comisión la posibilidad de establecer normas complementarias, incluso en asuntos esenciales, y, por consiguiente, va en contra de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Pide, pues, que el tratamiento de datos personales por parte de organismos públicos y las cuestiones que pertenecen al ámbito del Derecho laboral queden excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento y sigan regulándose por una Directiva;

5.

subraya la responsabilidad clave de los puntos de control independientes para la protección de datos. Sin embargo, los intentos de reforzar los deberes legales no servirán por sí solos para garantizar un nivel elevado de protección de datos en un mundo conectado donde los sistemas de tratamiento de datos son casi omnipresentes, sino que serán necesarios instrumentos incentivadores destinados a los responsables del tratamiento de datos para recompensar sus esfuerzos en la protección de datos, por ejemplo, facilitando la carga de la prueba a los responsables del tratamiento de datos que se sometan a normas de autorregulación o a códigos de conducta estrictos o establezcan evaluaciones de impacto voluntarias sobre la protección de datos;

6.

considera indispensable que se aclaren las cuestiones básicas de la protección de los datos personales en el marco del procedimiento legislativo ordinario, único garante de la transparencia y la legitimación democrática con la amplia participación del Consejo y del Parlamento Europeo, así como con la participación de los representantes de los entes locales y regionales europeos;

7.

reconoce la necesidad esencial de establecer normas vinculantes en cuanto a la protección de los datos personales para el intercambio transnacional de datos en el campo de la cooperación policial y judicial;

8.

advierte del peligro de que, en el afán por reforzar la protección de los datos personales, se coarte en exceso el ejercicio de los ciudadanos del derecho a disponer libremente de ellos en la medida en que se les niega la posibilidad de dar su consentimiento, en especial en lo que respecta a organismos públicos, tanto en el ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos como en el de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas;

9.

considera necesario, sobre la base de las anteriores consideraciones, que se tengan en cuenta las siguientes cuestiones concretas durante el procedimiento legislativo:

Subsidiariedad y proporcionalidad

10.

considera justificado el intento de armonizar totalmente parte del Derecho europeo sobre protección de datos mediante la transición a un Reglamento en el ámbito del sector privado;

11.

señala, sin embargo, que, al mantenerse numerosas normas de protección de datos nacionales y europeas –precisamente en el ámbito de las telecomunicaciones–, el paquete del Reglamento general de protección de datos y la Directiva relativa al ámbito policial y judicial ha suscitado un número creciente de objeciones fundamentales en el proceso de consulta en cuanto a su compatibilidad con el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad. Se han planteado dudas sobre:

el alcance de la competencia legislativa de la Unión Europea en virtud del artículo 16, apartado 2, del TFUE, que limita la búsqueda de una plena armonización en el ámbito del tratamiento de datos por parte de los organismos públicos y plantea cuestiones si se extiende a situaciones internas en relación con la propuesta de Directiva para el ámbito policial y judicial;

el nivel de abstracción de la normativa, que sería comparable al de una Directiva de la Unión Europea pero que, debido a la falta de instrumentos de aplicación de los Estados miembros, proporciona una seguridad jurídica demasiado escasa; el hecho de facultar a la Comisión Europea para adoptar actos delegados, según estipula el artículo 86, en cuestiones que no son de detalle, lo que resulta problemático;

la falta de claridad respecto del ámbito de aplicación de las normas nacionales (Capítulo IX), en los casos en que se ven afectados más de un Estado miembro;

la falta de coordinación entre las futuras normas del Reglamento y amplias partes de las disposiciones de la Directivas en el campo de las telecomunicaciones (como la Directiva 2002/58/CE), fundamentales para la utilización de Internet;

las carencias en la garantía de una protección de datos efectiva en caso de una posible violación de los derechos fundamentales, ya que no existe ninguna vía de recurso inmediata para la protección jurídica individual ante el Tribunal de Justicia;

la resolución insuficiente de conflictos entre los intereses de la protección de datos y otros intereses fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y el principio del carácter público de la información;

las difusas fronteras entre el ámbito de aplicación de las propuestas de Reglamento y de Directiva;

12.

destaca que estas objeciones reflejan las reservas de numerosos entes locales y regionales europeos ante las propuestas de Reglamento, que imposibilitan por ejemplo la existencia de excepciones nacionales en la protección de datos en los servicios sociales o perjudican el funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto a las exigencias en materia de protección de datos, como el derecho a la portabilidad de datos, que pueden parecer apropiadas únicamente para los procesos económicos de tratamiento de datos y que fijan unas sanciones administrativas con importes considerablemente elevados en comparación con los recursos económicos de los poderes locales;

13.

considera que en la propuesta de Reglamento relativo a la protección de datos debe clarificarse que las restricciones contempladas en el artículo 83 en relación con el tratamiento de datos para fines de investigación histórica, estadística o científica no deberán limitar las posibilidades de los organismos públicos de proteger documentos en virtud de la legislación nacional sobre archivos o la legislación sobre el acceso a los documentos de la administración pública;

14.

considera, pues, preciso que durante las ulteriores fases del procedimiento legislativo se estudie más a fondo la forma jurídica y las líneas divisorias entre los ámbitos de aplicación de las propuestas de Reglamento y de Directiva con vistas a posibles alternativas que puedan ajustarse más adecuadamente que el paquete único a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y concretamente, la posibilidad de que el tratamiento de datos personales por parte de organismos públicos, así como las cuestiones que pertenecen al ámbito del Derecho laboral, sigan siendo regulados por una Directiva, de modo que el tratamiento de datos personales por parte de los mencionados organismos públicos, así como las cuestiones que pertenecen al ámbito del Derecho laboral, queden excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general;

Coherencia internacional en lugar de principio del mercado

15.

respalda el objetivo de establecer la observancia de normas europeas en materia de protección de datos, también en la prestación de servicios informáticos de proveedores globales;

16.

considera que la iniciativa sobre un marco jurídico para la protección de la esfera privada en la economía de las tecnologías de la información, presentada simultáneamente por el gobierno de los Estados Unidos de América, brinda la oportunidad de combinar las iniciativas reformadoras con vistas al establecimiento de criterios de protección comunes en ámbitos fundamentales de la circulación de datos, y no solo implantar así unas normas efectivas en materia de protección de datos sino también evitar que existan unas condiciones de competencia desiguales de manera más efectiva que a través del principio del mercado, limitado en cuanto a su aplicabilidad práctica;

Viabilidad futura del plan de reforma

17.

indica que la propuesta de Reglamento general de protección de datos se sustenta, en su esencia material, en los principios expuestos en la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos, que solo plantea avances en puntos concretos como el principio de la ‧protección de datos desde el diseño‧ (privacy by design), pero que en los demás como máximo introduce modificaciones. A diferencia de lo sucedido en la elaboración de la Directiva sobre protección de datos, los riesgos para el tratamiento de datos personales en la sociedad de la información, así como en los organismos públicos y privados, ya no se caracterizan por unas relaciones de uso entre dos puntos. La digitalización y la interconexión producen en cambio sistemas en los que participan varias administraciones en el procesamiento de datos, por ejemplo, combinando archivos o compartiendo datos entre administraciones;

18.

destaca que las cuestiones planteadas acerca de la protección de los datos personales con conceptos bipolares tradicionales como el del «responsable del tratamiento», un «derecho al olvido» o el principio de prohibición desarrollado para la relación Estado-ciudadano (artículo 6 y artículo 9 de la propuesta de Reglamento) apenas pueden aún aclararse de forma apropiada. Las modificaciones específicas respecto de las disposiciones de la Directiva, como las nuevas definiciones ofrecidas para los conceptos de «datos personales» y «consentimiento», tienden más a incrementar las inseguridades jurídicas ya existentes que a resolverlas;

19.

considera, pues, que si la Comisión desea que se mantenga un Reglamento será necesario precisar en él que el empresario puede gestionar los datos basándose en el consentimiento del empleado; lo mismo será aplicable en los organismos públicos, tanto en el ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos como en el de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas; los Estados miembros podrán regular por ley, en consonancia con el Reglamento, el tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el contexto de las relaciones laborales;

20.

considera pues necesario revisar, dado que en esta fase del procedimiento legislativo no es posible ya introducir mejoras de concepto básicas, los mecanismos de aplicación orientados hasta ahora demasiado hacia los instrumentos reglamentarios, igualmente bipolares, como instrumentos jurídicos o sanciones. Desde el punto de vista de los entes locales y regionales, que son los más cercanos a los afectados, pueden revestir especial importancia:

medidas de sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la protección de datos en todos los estratos sociales y franjas de edad;

mecanismos para intercambiar planteamientos sobre la protección de datos que estén acreditados y sean tecnológicamente avanzados, como en el caso de los sellos de calidad;

informaciones y aclaraciones estandarizadas y fácilmente comprensibles sobre la base del «principio del semáforo»;

procedimientos de certificación establecidos de forma imperativa;

o procedimientos de autorregulación reglamentados de los distintos agentes;

21.

subraya en ese sentido que la propuesta de Reglamento general de protección de datos hasta ahora tan solo concede un lugar secundario a esas funciones que deben llevar a cabo esencialmente las autoridades de supervisión, por ejemplo en el marco de la misión informativa general de conformidad con el artículo 52, apartado 2, de la propuesta de Reglamento o la reglamentación sobre los códigos de conducta (artículo 38);

Protección del margen de maniobra de la legislación nacional

22.

indica que, a pesar de las cuestiones sin resolver acerca de la compatibilidad de los conceptos generales del Reglamento con el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad, algunas normas detalladas imponen además nuevas limitaciones indebidas a la legislación de los Estados miembros en el ámbito del tratamiento de datos por parte de las administraciones y organismos públicos;

23.

considera, pues, que el tratamiento de datos personales y el ámbito del Derecho laboral por parte de organismos públicos deben seguir siendo regulados por una Directiva;

24.

opina, por tanto, que, si la Comisión desea mantener la fórmula del Reglamento aplicada a los organismos públicos y en el ámbito del Derecho laboral,

no se pueden aplicar dificultades añadidas a la interfaz prevista en el artículo 6, apartado 3, de la propuesta de Reglamento para la reglamentación nacional sobre la motivación de las obligaciones de tratamiento de datos mediante la adhesión a las barreras que establece el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales (lo cual va más allá de su verdadero ámbito de aplicación);

lo mismo sucede en el caso de la autorización a favor de la Comisión que permite determinar de forma más detallada a través de actos delegados las limitaciones de las zonas de reglamentación transferidas a los Estados miembros, como el tratamiento de datos en el ámbito profesional o de la salud, o con fines históricos y estadísticos o fines relacionados con la investigación científica;

la posibilidad de dar el consentimiento debe preverse expresamente en estos dos ámbitos; esto es aplicable asimismo, en relación con los organismos públicos, en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas;

por lo que se refiere a todos los actos delegados (artículo 86) y con objeto de garantizar el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la Comisión debería estar obligada a realizar una evaluación de impacto completa y a consultar al Consejo, a los Parlamentos de los Estados miembros y al público interesado, así como a los comités, que de conformidad con el TFUE participan en el proceso legislativo, y al Consejo Europeo de Protección de Datos. Asimismo para adoptar los actos de ejecución deberá optarse por procedimientos que garanticen una participación oportuna y amplia de todas las partes interesadas;

la reglamentación sobre los supuestos de inaplicación del artículo 21 de la propuesta de Reglamento debería conceder por lo menos un mayor margen de maniobra para la legislación nacional que somete el tratamiento de datos para la ejecución de funciones públicas de acuerdo con el objetivo previsto por el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales a salvaguardias más detalladas que las que se prevén actualmente en el Reglamento;

al fijarse el ámbito de aplicación debe indicarse con claridad que las disposiciones del Reglamento se refieren únicamente a las funciones «dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión» en las que la UE tiene competencias para la fijación de normas vinculantes, pero no en aquellos ámbitos que aún se rigen exclusivamente por competencias reguladoras nacionales o en los que los acuerdos excluyan de forma expresa la competencia relativa a la armonización de los reglamentos jurídicos y administrativos, como en el caso de la enseñanza (artículo 165, apartado 4, del TFUE);

el artículo 82 del Reglamento debe precisar que podrán adoptarse por ley normas específicas que rijan el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral en el contexto de convenios colectivos;

el Reglamento deberá garantizar que la gestión de los derechos no se ve limitada, por ejemplo, en el contexto de la contratación o despido de un responsable de tratamiento de datos;

es preciso garantizar que en las competencias para sancionar las infracciones en la protección de datos se distinga claramente entre instancias privadas con fines lucrativos y otras instancias, en particular en el área de las administraciones públicas, en las que no es apropiado imponer sanciones sobre los beneficios y donde resultan más eficaces los mecanismos de control político;

Refuerzo de la responsabilidad democrática

25.

expresa su enorme preocupación ante la posibilidad de que, con la entrada en vigor del Reglamento, la concreción y el desarrollo de los requisitos relativos a la protección de datos se traduzcan en procedimientos que, a diferencia de la legislación de los Estados miembros y de la Unión Europea o de la ejecución del Derecho nacional o europeo a través de la gestión de los Estados miembros sometida a control parlamentario, no ofrecen garantías de transparencia ni de una legitimidad democrática suficiente;

26.

respalda esa visión afirmando que la propuesta de Reglamento debe estipular, a través de normas con un elevado nivel de abstracción, unas obligaciones vinculantes y al mismo tiempo unificadas y sancionables en un ámbito esencial para el cumplimiento de distintos derechos fundamentales, que ya hoy en día se caracteriza por un amplio margen de fluctuación en el que se incluyen distintas aplicaciones, desde las listas de direcciones privadas hasta las redes sociales o los proveedores de motores de búsqueda, pasando por los registros civiles. En ese sentido, por un lado deberían compensarse los déficits prácticamente inevitables en cuestiones relativas a la determinación de reglas, la seguridad jurídica y utilidad de la ejecución mediante infinidad de habilitaciones para la aplicación de actos delegados, que tienen efecto en numerosos elementos esenciales del concepto regulador, como muestra la facultad expresada en el artículo 6, apartado 5, de la propuesta de Reglamento. Por otro lado, sobre los organismos de supervisión independientes recaen facultades que van mucho más allá de las funciones ejecutivas clásicas y que se refieren a la elaboración de reglas igualmente abstractas y generales en el marco de las líneas directrices generales sobre la interpretación del Reglamento de protección de datos a efectos prácticos. En el marco del denominado ‧mecanismo de coherencia‧, se someten además a derechos de participación inadecuados de la Comisión que ponen en tela de juicio la independencia que les garantiza el artículo 16, apartado 2, punto 2, del TFUE;

27.

considera, pues, oportuno que se modifiquen de manera fundamental los mecanismos que permiten la participación de la Comisión dentro del mecanismo de coherencia para la defensa de la independencia de las autoridades de supervisión de la protección de datos, especialmente las facultades que les confieren los artículos 60 y 62, apartado 1, letra a), de la propuesta de Reglamento, así como la definición del concepto de «serias dudas» en esos mismos artículos, sobre cuya base la Comisión interfiere;

28.

considera además conveniente que la normativa proyectada otorgue un mayor margen de decisión a los Estados miembros, y en su caso a las regiones, para que, de conformidad con el Derecho nacional, regulen las condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de supervisión para garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones;

29.

considera además que deberían reforzarse con los órganos legislativos los instrumentos reconocidos también por el Tribunal de Justicia para el control de las autoridades de supervisión independientes, por ejemplo, en lo referido a los informes y otros procedimientos de consulta regulares, a fin de que también el Parlamento y el Consejo, así como el Comité de las Regiones, sobre la base de sus derechos de participación, ejerzan una función de supervisión regular del cumplimiento del derecho a la protección de datos, y de que exista la posibilidad de lanzar iniciativas para su desarrollo. Asimismo, amparándose en el derecho de defensa, las autoridades supervisoras, así como el Consejo Europeo de Protección de datos, deberían comprometerse incluir en un proceso transparente de concreción y desarrollo del derecho a la protección de datos a los grupos afectados por las decisiones de gran alcance (de conformidad, por ejemplo, con el artículo 58, apartado 2, de la propuesta de Reglamento) a través de la normativa procesal complementaria (mediante procedimientos consultivos u otros);

Límites de la armonización en el ámbito de la protección de datos de la justicia y la policía

30.

alberga dudas sobre la conformidad de una reglamentación también del tratamiento de datos de carácter exclusivamente nacional en el marco de la propuesta de Directiva relativa al ámbito judicial y policial respecto de las competencias legislativas de la Unión Europea, así como sobre su idoneidad según el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad. Además de las funciones en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada o los delitos cibernéticos, persisten amplios paquetes de datos de la policía y los servicios de seguridad que se tratan tan solo a escala nacional y que, por ello, no exigen reglamentación alguna en el ámbito europeo. Asimismo, cabe recordar que las normas referidas al derecho a la protección de datos repercuten inmediatamente en el Derecho penal procesal y que requieren de forma también inmediata una armonización, aunque la Unión Europea no tenga competencias suficientes para ello;

31.

manifiesta su sorpresa por el hecho de que las instituciones y órganos europeos, empezando por Eurojust y Europol, estén excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva;

32.

solicita que durante el procedimiento legislativo, a pesar de esas reservas fundamentales, se verifique

en qué medida unas obligaciones de protocolo y aviso de carácter amplio pueden suponer retrasos en los procedimientos penales y de investigación por parte de la policía;

si lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 7 de la propuesta de Directiva es compatible con el artículo 1, apartado 1, que define el objeto y los objetivos de la Directiva;

si, aunque que no conviene limitar o impedir indebidamente intercambios de datos con terceros países, es necesario crear las salvaguardias necesarias para aquellas excepciones relacionadas con transferencias internacionales en casos individuales (artículo 36);

qué autorizaciones que se conceden a la Comisión en cuanto a la ejecución de actos delegados y de ejecución a favor de una reglamentación más específica, ya sea en el acto jurídico o mediante una cláusula de reserva correspondiente, pueden reducirse por parte de los Estados miembros;

33.

se reserva la posibilidad de emitir un nuevo dictamen en el que se presenten especialmente modificaciones concretas en cuanto el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo hayan hecho pública su postura sobre las cuestiones planteadas durante el proceso legislativo.

II.   RECOMENDACIÓN DE ENMIENDAS

Enmienda 1

Artículo 36

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

No obstante lo dispuesto en los artículos 34 y 35, los Estados miembros dispondrán que solo podrá procederse a la transferencia de datos personales a un tercer país o una organización internacional en caso de que:

No obstante lo dispuesto en los artículos 34 y 35, los Estados miembros dispondrán que solo podrá procederse a la transferencia de datos personales a un tercer país o una organización internacional en caso de que:

a)

la transferencia sea necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona; o

a)

la transferencia sea necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona; o

b)

la transferencia sea necesaria para salvaguardar intereses legítimos del interesado cuando así lo disponga el Derecho del Estado miembro que transfiere los datos personales; o

b)

la transferencia sea necesaria para salvaguardar intereses legítimos del interesado cuando así lo disponga el Derecho del Estado miembro que transfiere los datos personales; o

c)

la transferencia de los datos sea esencial para prevenir una amenaza inminente y grave para la seguridad pública de un Estado miembro o de un tercer país; o

c)

la transferencia de los datos sea esencial para prevenir una amenaza inminente y grave para la seguridad pública de un Estado miembro o de un tercer país; o

d)

la transferencia sea necesaria en casos concretos a efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales; o

d)

la transferencia sea necesaria en casos concretos a efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales; o

e)

la transferencia sea necesaria en casos concretos para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en un procedimiento judicial relativo a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de una infracción penal o la ejecución de una sanción penal específica.

e)

la transferencia sea necesaria en casos concretos para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en un procedimiento judicial relativo a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de una infracción penal o la ejecución de una sanción penal específica.

 

Exposición de motivos

La expresión «sea necesaria» es demasiado vaga y puede dar lugar a una utilización de las excepciones que no sea restrictiva, lo cual va contra el espíritu de este artículo en particular.

Enmienda 2

Artículo 86.6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Incluir la obligación de que la Comisión consulte al Consejo Europeo de Protección de Datos respecto de todos los actos delegados y los actos de ejecución constituye una salvaguardia fundamental.

Bruselas, 10 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/134


Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete sobre la protección de la economía lícita

2012/C 391/14

El COMITÉ DE LAS REGIONES

celebra las propuestas de la Comisión Europea, que agrupan de manera coherente las medidas normativas y las estrategias que deben aplicarse para garantizar útil y rápidamente la protección de la economía lícita;

aprueba las iniciativas de la Comisión tendentes a evitar prácticas perniciosas, como los conflictos de interés, el favoritismo y la corrupción, mediante la tipificación de comportamientos que algunos Estados no sancionan todavía y que obstaculizan el libre acceso a los contratos públicos;

apoya la evaluación periódica, que se realizará cada dos años a partir de 2013, del nuevo mecanismo de evaluación mediante el futuro informe anticorrupción de la Unión;

estima positiva la Propuesta de Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la UE, que son instrumentos indispensables para la protección de la economía mundial, para que «la delincuencia no sea rentable» y para que «nunca se disfrute de un bien mal adquirido»;

aprueba la lógica del Programa de Estocolmo, según la cual es mejor establecer unas normas mínimas obligatorias en virtud del artículo 83 del TFUE (que incluyan el decomiso del valor y el decomiso ampliado, el decomiso de bienes de terceros y el decomiso no basado en condena) que intentar mejorar el dispositivo actual de la Unión, que carece de coacción efectiva;

pide a los Estados miembros que prevean el retorno a los entes regionales o locales de parte de los activos embargados procedentes de la delincuencia organizada (una vez que se haya dado satisfacción a las reclamaciones judiciales de restitución), puesto que ellos son las primeras víctimas de las organizaciones delictivas que desestabilizan el orden social de los territorios. También son los que se encuentran mejor situados para llevar a cabo acciones locales con el fin de erradicar las causas profundas de la delincuencia. Esta práctica existe ya en Italia, en la que un tercio de los 12000 inmuebles embargados han sido adjudicados o revendidos en beneficio de los entes locales, con el fin de llevar a cabo acciones sociales. Se trata en este caso de dar una visibilidad positiva a la acción de los poderes públicos y de crear un círculo virtuoso en el que participen los gobernantes, la sociedad civil y las familias;

anima a los responsables políticos locales democráticamente elegidos a firmar, al comienzo de su mandato, una carta de deontología titulada «Obliti privatorum, publica curate» (olvidarse de los asuntos privados, ocuparse de los asuntos públicos), que ayudaría a crear y mantener un vínculo de confianza entre los ciudadanos y quienes los gobiernan;

anima a los responsables políticos a presentar ante una autoridad pública independiente una declaración de patrimonio sobre sus propiedades y sus vínculos comerciales o empresariales.

Ponente general

Christophe ROUILLON (FR/PSE), alcalde de Coulaines

Documentos de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea

COM(2012) 85 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas – Una política integrada para salvaguardar el dinero de los contribuyentes

COM(2011) 293 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo – Lucha contra la corrupción en la UE

COM(2011) 308 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

COM(2012) 363 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

constata que la corrupción, la delincuencia organizada y el fraude constituyen una plaga para la Unión Europea. Según la ONG Transparencia Internacional, estas prácticas generan unas pérdidas de 120000 millones de euros anuales, esto es, el 1 % del PIB de la UE. La economía ilícita ahonda los déficits de los Estados, frena la acción de los poderes públicos contra la crisis, disminuye el nivel de inversión, favorece la evasión de capitales y merma la confianza de los ciudadanos en sus representantes y en las instituciones;

2.

recuerda que el Tratado de Lisboa ha dotado a la UE de medios reforzados de lucha contra la delincuencia transfronteriza con la definición de la misión de Eurojust, la posibilidad de crear una Fiscalía Europea (artículos 85 y 86 del TFUE) y las disposiciones relativas a la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE (artículos 310, apartado 6, y 325 del TFUE);

3.

destaca que, según el Eurobarómetro, el 75 % de los europeos consideran la corrupción como un problema grave para los Estados miembros;

4.

constata que se ha reconocido que el decomiso y el embargo preventivo de los productos del delito son instrumentos eficaces en la lucha contra la delincuencia grave organizada y han sido elevados al rango de prioridades estratégicas a escala de la UE;

5.

considera que la protección de los intereses de la Unión exige una mejora del control de la utilización de las subvenciones correspondientes, en concreto, a los fondos sociales europeos, de cohesión territorial o de la PAC; los fraudes podrían poner en tela de juicio la legitimidad de estas políticas europeas integradas favorables a los territorios;

6.

subraya que, a escala local, la delincuencia organizada apunta a las personas con capacidad de decisión en los entes territoriales sobre la adjudicación de contratos públicos y concesiones de servicios públicos, la expedición de licencias de construcción o las autorizaciones comerciales;

7.

constata que las actividades de la delincuencia organizada, como el tráfico de estupefacientes o la trata de seres humanos, ponen permanentemente en peligro el orden público, la salud pública y la cohesión social;

8.

recuerda que mediante una utilización aparentemente lícita de la fiscalidad europea, en ocasiones la más innovadora, como es el caso del impuesto sobre el CO2, la delincuencia organizada expolia y empobrece a los Estados miembros de la Unión, y también a sus entes territoriales;

9.

subraya que la corrupción en el deporte (apuestas fraudulentas, sobornos para la elección de las sedes de las grandes competiciones, comisiones ocultas vinculadas a los traspasos de jugadores, etc.) es una particular fuente de preocupación, puesto que vulnera los valores humanistas de millones de aficionados al deporte y de voluntarios de asociaciones deportivas;

10.

considera que los entes locales, al promulgar las políticas de libertad, seguridad y justicia, son, conforme al principio de subsidiariedad, unos agentes fundamentales para la protección de la economía lícita.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

11.

hace constar las carencias del Derecho vigente de la UE respecto de la lucha contra el fraude y la corrupción, así como respecto del decomiso de los activos de procedencia delictiva;

En materia de lucha contra el fraude

12.

toma nota de que la Comisión, en su segundo informe sobre la aplicación del Convenio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus protocolos (COM(2008) 77), llega a la conclusión de que solo cinco Estados miembros han adoptado «todas» las medidas necesarias para una aplicación «satisfactoria» del Convenio;

En materia de lucha contra la corrupción

13.

lamenta que aún no se haya transpuesto la Decisión marco 2003/568/JAI que tipifica como delito la corrupción en el sector privado, tanto activa como pasiva, y que establece normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas;

14.

deplora el hecho de que determinados Estados miembros no hayan ratificado aún los convenios penales internacionales del Consejo de Europa, de Naciones Unidas o de la OCDE;

En materia de embargo preventivo y de decomiso de activos de procedencia delictiva

15.

constata las carencias en la transposición de las cinco decisiones marco adoptadas en este ámbito:

la Decisión marco 2005/212/JAI, que permite el decomiso del valor y el decomiso ampliado, sólo ha sido adoptada de forma fragmentaria por la mayoría de los Estados miembros;

la Decisión marco 2003/577/JAI; aún cuando ésta reconoce el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo preventivo, la Comisión se ha lamentado de no disponer más que de muy poca información sobre su aplicación;

la Decisión marco 2006/783/JAI, que prevé el reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso, no ha podido acomodarse a las reglas facultativas en materia de embargo ampliado establecidas por la Decisión marco 2005/212/JAI. Además, la Decisión marco 2005/212/JAI no es aplicable más que a las resoluciones de decomiso adoptadas en el marco de un procedimiento penal, pero no en los procedimientos civiles de decomiso, que sin embargo se utilizan cada vez más;

la Decisión 2007/845/JAI del Consejo sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos, que obliga a los Estados miembros a crearlos para hacer posible la cooperación entre ellos y facilitar el seguimiento de los activos de procedencia delictiva, no es de aplicación en todos los Estados.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

16.

celebra las propuestas de la Comisión Europea, que agrupan de manera coherente las medidas normativas y las estrategias que deben aplicarse para garantizar útil y rápidamente la protección de la economía lícita;

17.

recuerda que las bases jurídicas de una acción normativa en este ámbito son las que dispone el Tratado FUE en sus artículos 82, 83, 310, apartado 6, y 325;

18.

otorga una importancia considerable a la protección de los fondos públicos de la UE contra el fraude y la malversación, pero al mismo tiempo señala que, por razones de subsidiariedad y eficacia, la adición de nuevos actos jurídicos de la Unión en materia penal solo tiene sentido si puede remediar deficiencias constatadas en las prácticas corrientes de los Estados miembros relativas a la ejecución forzosa de las leyes;

19.

aprueba la definición a escala de la Unión de las infracciones básicas, como el fraude y la malversación de fondos públicos;

20.

aprueba las iniciativas de la Comisión tendentes a evitar prácticas perniciosas, como los conflictos de interés, el favoritismo y la corrupción, mediante la tipificación de comportamientos que algunos Estados no sancionan todavía y que obstaculizan el libre acceso a los contratos públicos (1);

21.

aprueba las orientaciones de la reforma de la OLAF para proteger el dinero de los contribuyentes:

conforme a una regla «de minimis», que llevará a la OLAF a dar prioridad a las investigaciones sobre fraudes graves;

la obligación de seguimiento de las investigaciones administrativas, al término de las cuales los Estados miembros, que hasta ahora no estaban obligados a dar curso a las investigaciones de la OLAF, estarán al menos obligados a informar a la OLAF del curso dado a los expedientes;

22.

considera plenamente satisfactorio el impulso político dado a la lucha contra la corrupción dentro de la Unión y del enfoque global adoptado por la Comisión en esta materia;

23.

apoya la evaluación periódica, que se realizará cada dos años a partir de 2013, del nuevo mecanismo de evaluación mediante el futuro informe anticorrupción de la Unión;

24.

respalda la propuesta de la Comisión de ajustarse a los mecanismos que ya existen, tanto en el ámbito de la OCDE como en el del Consejo de Europa;

25.

llama, sin embargo, la atención de la Comisión sobre la necesidad de sacar rápidamente las conclusiones de este dispositivo global basado en la confianza recíproca de los Estados, y recuerda la necesidad de legislar para imponer prácticas virtuosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del TFUE;

26.

acoge con satisfacción el enfoque global de la Comisión, que implica ocuparse también de las normas contables y de auditoría de las empresas de la UE.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

27.

estima positiva la Propuesta de Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la UE, que son instrumentos indispensables para la protección de la economía mundial, para que «la delincuencia no sea rentable» y para que «nunca se disfrute de un bien mal adquirido»;

28.

aprueba la lógica del Programa de Estocolmo, según la cual es mejor establecer unas normas mínimas obligatorias en virtud del artículo 83 del TFUE (que incluyan el decomiso del valor y el decomiso ampliado, el decomiso de bienes de terceros y el decomiso no basado en condena) que intentar mejorar el dispositivo actual de la Unión, que carece de coacción efectiva;

29.

apoya la Propuesta de Directiva en cuanto que retoma las disposiciones y conceptos jurídicos ya definidos en las decisiones marco anteriores sobre el decomiso de los instrumentos y productos del delito y el decomiso de bienes de valor equivalente a los productos del delito;

30.

considera positivo que, por otra parte, introduzca disposiciones que permitan interpretar muy extensivamente el concepto de producto del delito (mediante el concepto de reutilización de los productos en forma de derechos o de bienes) y embargar cautelarmente bienes durante el tiempo necesario para dictar sentencia;

31.

respecto del decomiso ampliado , si bien el CDR aprueba la supresión de las opciones de que disponían los Estados miembros con arreglo a la Decisión marco de 2005 y considera que así se mejoran las disposiciones existentes sobre el decomiso ampliado, considera que sería deseable mejorar la redacción del apartado 1 del artículo 4, demasiado impreciso. Si, en el supuesto de decomiso ampliado, la Ley permite el decomiso de otros bienes distintos del producto directo de la infracción, es porque puede presumir la existencia de un vínculo entre la infracción y el bien o los derechos sobre los que quiere que se realice el decomiso. El CDR sugiere que los «hechos concretos» sobre los cuales se base el Tribunal para adoptar su decisión sean ilustrados por ejemplo por la desproporción entre el valor de los bienes y los ingresos legales. Este ejemplo, el más frecuente en concepto de «hechos concretos», tiene también la ventaja de subrayar que corresponde a la persona en cuestión aportar la prueba de que los bienes o derechos que no son el producto directo de la infracción, pero cuyo decomiso se pretende, provienen de otras fuentes lícitas de ingresos;

32.

celebra la posibilidad de proceder al decomiso de bienes de terceros ; puesto que los delincuentes no tienen nunca bienes o derechos a su nombre, recuerda que el tercero cuya función consiste en disimular o reciclar los bienes es a menudo una persona jurídica, y que la delincuencia organizada utiliza desde hace tiempo técnicas jurídicas muy sofisticadas para evitar el decomiso de los bienes. Por lo tanto, el CDR aboga firmemente por una adición al principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas y por la introducción del concepto de «beneficiario efectivo»;

33.

sugiere también introducir en la propuesta objeto de examen un concepto que permita considerar si el tercero se comporta como el verdadero propietario y/o el único beneficiario económico. Esta prueba puede aportarse mediante constataciones: actos de gestión –de Derecho o de hecho– de una persona jurídica con fines personales, financiación del bien, puesta a disposición del bien sin contrapartida financiera, etc. Este concepto, bien conocido en Luxemburgo, por ejemplo, permite de este modo determinar el beneficiario real de una sociedad y viene así a completar el principio de responsabilidad de las personas jurídicas;

34.

expresa sus reticencias sobre el decomiso no basado en condena, puesto que en la mayoría de los Estados miembros el decomiso es una sanción vinculada a una condena penal. Además, el decomiso no basado en condena es un decomiso que se basa en un procedimiento civil, y no se rige por la base jurídica contemplada: la Propuesta a examen se basa expresamente en el artículo 82, apartado 2, del TFUE, que no se refiere más que a las sanciones en el ámbito penal. También vulnera las tradiciones jurídicas de algunos Estados miembros, como Francia, en los que el derecho de propiedad tiene rango constitucional;

35.

hace notar que el decomiso no basado en condena tampoco entra en el ámbito de aplicación del artículo 83, apartado 1, del TFUE, que precisa que el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer «normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza»;

36.

propone soluciones penales para lograr un nivel equivalente de eficacia jurídica de los embargos y los decomisos sobre la base de unas disposiciones penales que han demostrado su eficacia;

37.

en este sentido recuerda que el decomiso civil se apoya en una de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (la no 3) que anima a los países a adoptar medidas de decomiso «sin necesidad de condena penal previa». Esa misma recomendación añade que los países pueden también adoptar «medidas que obliguen al presunto autor de la infracción a suministrar la prueba del origen lícito de los bienes que puedan ser objeto de decomiso». Lo que se pretende parece ser por tanto la inversión de la carga de la prueba, que es el interés fundamental del decomiso no basado en condena. Ahora bien, la creación de una nueva infracción penal por tenencia de activos «no justificados» o por la no justificación de recursos permite llegar al mismo resultado (véase por ejemplo el nuevo artículo 321-6 del Código Penal francés que reprime de forma genérica el hecho de que una persona no pueda justificar unos recursos correspondientes a su nivel de vida o el origen de un bien cuando tenga una relación habitual con el autor de un delito castigado con pena de al menos cinco años de prisión). De este modo se produce la inversión de la carga de la prueba que se pretende;

38.

en virtud del principio de subsidiariedad, la Propuesta a examen debe así dejar a los Estados la elección de introducir o no el decomiso no basado en condena, desde el momento en que estén en disposición de demostrar que su ordenamiento jurídico es plenamente eficaz y que no se opondrán al principio de reconocimiento.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

39.

emite reservas menores sobre la concesión de garantías demasiado detalladas en las distintas fases del procedimiento de embargo preventivo y decomiso de activos de procedencia delictiva, porque presentan un riesgo potencial de paralizar el nuevo fundamento jurídico sobre el que se asientan el embargo y el decomiso de activos en la Unión;

40.

insiste sin embargo en la necesidad de crear una Fiscalía Europea y subraya desde este momento la necesidad de reforzar las estructuras policiales y judiciales dedicadas a la delincuencia organizada dentro de los Estados miembros.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

41.

considera que la creación de un puesto de Fiscal Europeo puede contribuir a una mayor eficacia de la reforma de la OLAF;

42.

considera que las investigaciones financieras sobre la corrupción y la implicación de operadores económicos y políticos influyentes o las investigaciones que versen sobre redes delictivas transfronterizas estarían dirigidas de forma más eficaz y segura mediante una Fiscalía Europea;

43.

considera que el desarrollo de Eurojust como base de la Fiscalía Europea, con capacidad para iniciar actuaciones penales, al menos cuando los intereses de la Unión se vean gravemente amenazados, y la posibilidad de efectuar investigaciones judiciales constituye un medio eficaz para evitar situaciones como las mencionadas en la Comunicación de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, COM(2011) 293 final, objeto del presente dictamen. El CDR desea recordar que los artículos 85 y 86 del TFUE prevén este desarrollo necesario frente al doble problema que suponen las amenazas de la crisis financiera y de la delincuencia grave;

44.

considera que una orientación de este tipo no puede en ningún caso excluir un programa europeo común de formación de investigadores financieros, que la Comisión debería elaborar y aplicar de forma prioritaria;

45.

considera que proteger a los denunciantes frente a las represalias es uno de los elementos clave de las políticas de lucha contra la corrupción, como lo es también en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada. Sin embargo, el marco jurídico que regula este aspecto dentro de la Unión es desigual. Por lo tanto, el CDR es también muy favorable a las iniciativas de la Comisión relativas a la protección de los denunciantes;

Para reforzar el papel de los entes locales contra la corrupción y la delincuencia organizada

46.

pide a los Estados miembros que prevean el retorno a los entes regionales o locales de parte de los activos embargados procedentes de la delincuencia organizada (una vez que se haya dado satisfacción a las reclamaciones judiciales de restitución), puesto que ellos son las primeras víctimas de las organizaciones delictivas que desestabilizan el orden social de los territorios. También son los que se encuentran mejor situados para llevar a cabo acciones locales con el fin de erradicar las causas profundas de la delincuencia. Esta práctica existe ya en Italia, en la que un tercio de los 12 000 inmuebles embargados han sido adjudicados o revendidos en beneficio de los entes locales, con el fin de llevar a cabo acciones sociales. Se trata en este caso de dar una visibilidad positiva a la acción de los poderes públicos y de crear un círculo virtuoso en el que participen los gobernantes, la sociedad civil y las familias;

47.

anima a los responsables políticos locales democráticamente elegidos a firmar, al comienzo de su mandato, una carta de deontología titulada «Obliti privatorum, publica curate» (olvidarse de los asuntos privados, ocuparse de los asuntos públicos), que ayudaría a crear y mantener un vínculo de confianza entre los ciudadanos y quienes los gobiernan. Esta carta fijaría las reglas de imparcialidad (prohibición de las situaciones de conflicto de intereses, rechazo de las invitaciones de viajes privados procedentes de personas físicas o jurídicas cuya actividad esté relacionada con su colectividad, entrega a la Administración de los regalos por importe superior a 150 euros, no intervención de los miembros de la familia, etc.) y de integridad (no utilización de los medios de los entes para fines personales o campañas electorales, respeto de las reglas de la contratación pública, etc.);

48.

anima a los responsables políticos a presentar ante una autoridad pública independiente una declaración de patrimonio sobre sus propiedades y sus vínculos comerciales o empresariales;

49.

anima a los Estados a crear un sistema de financiación pública de las campañas electorales y a instituir una prohibición de realizar donaciones por parte de las personas jurídicas, así como a configurar el régimen jurídico de los responsables políticos de forma que se garantice su independencia y su autonomía financiera;

50.

anima a luchar eficazmente contra el blanqueo en paraísos fiscales del dinero de la corrupción y de la delincuencia organizada;

51.

anima a los Estados a dotarse de verdaderas herramientas de prevención y detección de los atentados a la integridad de las personas, tales como unos servicios de evaluación de los dispositivos anticorrupción y de control de la contratación pública y de las delegaciones de servicios públicos;

52.

solicita la creación de una plataforma europea de intercambio de buenas prácticas locales en materia de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y para la restitución de los activos embargados procedentes del delito, así como de una conferencia europea de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

53.

anima a los entes locales a vincular sus propias subvenciones, a los deportistas de élite y a los clubs profesionales, a una serie de obligaciones éticas y de estricta transparencia financiera;

54.

propone que el Comité de las Regiones nombre un observador en la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, del Parlamento Europeo, y en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), del Consejo de Europa;

55.

ampliará su reflexión sobre las buenas prácticas de gobernanza y de gestión administrativa en materia de protección de la economía lícita en los países socios de la política de vecindad miembros de la ARLEM (Asamblea Regional y Local Euromediterránea) y de la Corleap (Conferencia de los Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental).

Bruselas, 10 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  COM(2007) 328 final y COM(2011) 309 final. El Informe concluía que solo nueve Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Francia, Irlanda, Chipre, Portugal, Finlandia y Reino Unido) han incorporado correctamente a sus legislaciones todos los elementos constitutivos de la infracción de corrupción, tal como se establece en la Decisión marco de 2003.