ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 46

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
24 de febrero de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Parlamento Europeo
Consejo
Comisión

2006/C 046/1

Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada El consenso europeo sobre desarrollo

1

 

Comisión

2006/C 046/2

Tipo de cambio del euro

20

2006/C 046/3

Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1.1.2006 al 31.1.2006 [Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

21

2006/C 046/4

Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1.1.2006 al 31.1.2006 [Decisiones tomadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE]

25

2006/C 046/5

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 )

28

2006/C 046/6

Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo ( 1 )

29

2006/C 046/7

Anuncio de solicitud de permiso de prospección de recursos geotérmicos

31

2006/C 046/8

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4103 — EnBW/SWD) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

32

 

Corrección de errores

2006/C 046/9

Corrección de errores de la relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 20 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre de 2005(DO C 334 de 30.12.2005)

33

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Parlamento Europeo Consejo Comisión

24.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/1


Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo»

(2006/C 46/01)

EL CONSENSO EUROPEO SOBRE DESARROLLO

El reto del desarrollo

1.

La erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible nunca habían adquirido tanta importancia como ahora. El contexto en que se trabaja por la erradicación de la pobreza es un mundo cada vez más globalizado e interdependiente: esta situación ha generado nuevas oportunidades, pero a la vez nuevos retos.

La lucha contra la pobreza a escala mundial no es sólo una obligación moral, sino que contribuirá asimismo a la construcción de un mundo más estable, pacífico, próspero y equitativo, reflejo de la interdependencia de sus países más ricos y más pobres. En un mundo de estas características, no dejaríamos que cada hora murieran 1 200 niños como consecuencia de la pobreza, ni nos quedaríamos al margen mientras 1 000 millones de personas luchan por subsistir con menos de un dólar por día, y el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo acaban con las vidas de más de 6 millones de personas al año. La política de desarrollo se sitúa en el centro de las relaciones de la UE (1) con todos los países en desarrollo (2).

2.

La cooperación para el desarrollo es una competencia compartida entre la Comunidad Europea (3) y los Estados miembros. La política comunitaria en el ámbito de la cooperación para el desarrollo debe ser complementaria de las políticas seguidas por los Estados miembros. Los países en desarrollo son los responsables principales de su propio desarrollo. Sin embargo, los países desarrollados también tienen una parte de responsabilidad. La UE, a nivel tanto de sus Estados miembros como de la Comisión, tiene el firme compromiso de hacer frente a sus responsabilidades. Trabajando como conjunto, la UE constituye una fuerza importante en la vía de un cambio positivo. La UE suministra más de la mitad de la ayuda internacional, y se ha comprometido a aumentar la cuantía de dicha ayuda, al tiempo que su calidad y eficacia. Además, la UE es el principal socio económico y comercial de los países en desarrollo, al ofrecer ventajas comerciales específicas a dichos países, y en especial a los menos adelantados.

3.

Los Estados miembros y la Comunidad están igualmente comprometidos con los principios básicos, valores fundamentales y objetivos de desarrollo acordados en el plano multilateral. Nuestros esfuerzos en coordinación y armonización deberán contribuir a incrementar la eficacia de la ayuda. Con este fin, y teniendo presentes los avances realizados estos últimos años, el «Consenso Europeo sobre Desarrollo» determina por primera vez una visión común que guíe la actuación de la UE en materia de cooperación para el desarrollo, tanto a nivel de los Estados miembros como de la Comunidad. Esta visión común constituye el objeto de la primera parte de la Declaración; la segunda parte define la Política de Desarrollo de la Comunidad Europea con el fin de orientar la plasmación de esta visión a escala comunitaria, y precisa prioridades de actuación concreta en el plano comunitario.

4.

El Consenso Europeo sobre Desarrollo es fruto de un acuerdo conjunto del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo.

PRIMERA PARTE: LA VISIÓN DE LA UE DEL DESARROLLO

La primera parte del Consenso Europeo sobre Desarrollo fija los objetivos y principios comunes de la cooperación para el desarrollo. Reafirma el compromiso de la UE hacia la erradicación de la pobreza, la implicación de los países receptores de la ayuda, la asociación, la prestación de más ayuda de mejor calidad y el fomento de la coherencia de las políticas para el desarrollo. Guiará las actividades de cooperación para el desarrollo de la Comunidad y de los Estados miembros en todos los países en desarrollo  (4), en un espíritu de complementariedad.

1.   Objetivos comunes

5.

El objetivo primordial y horizontal de la cooperación para el desarrollo de la UE es la erradicación de la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible, incluido el empeño en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

6.

Los ocho ODM son: erradicar la pobreza extrema y el hambre; lograr la enseñanza primaria universal; promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer; reducir la mortalidad infantil; mejorar la salud materna; combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; y construir una asociación mundial para el desarrollo.

7.

Reiteramos que el desarrollo constituye un objetivo central en sí mismo, y que un desarrollo sostenible abarca cuestiones de gobernanza, derechos humanos, así como aspectos políticos, económicos, sociales y ambientales.

8.

La UE tiene la firme voluntad de contribuir a la consecución de esos Objetivos y de los objetivos de desarrollo acordados en las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas. (5)

9.

Reafirmamos nuestro compromiso de fomentar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que se basa en la garantía de que la UE tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en todas las políticas que aplique que puedan afectar a los países en desarrollo, y que velará por que dichas políticas sustenten los objetivos de desarrollo.

10.

La ayuda al desarrollo continuará apoyando a las personas en situación de pobreza en todos los países en desarrollo, incluyendo tanto los países de renta baja como los de renta media. La UE seguirá dando prioridad al apoyo a los países menos adelantados y a otros países de renta baja con el fin de lograr un desarrollo global más equilibrado, al tiempo que reconoce el valor de concentrar las actividades de ayuda de cada Estado Miembro en áreas y regiones en las que posean ventajas comparativas y en las que puedan aportar más a la lucha contra la pobreza.

2.   Aspectos multidimensionales de la erradicación de la pobreza

11.

La pobreza abarca todos los ámbitos en los que las personas de cualquier sexo sufren privaciones y son percibidas como carentes de capacidades en sociedades y contextos locales diversos. Las dimensiones esenciales de la pobreza incluyen capacidades económicas, humanas, políticas, socioculturales y de protección. La pobreza está vinculada a capacidades humanas tales como la seguridad de consumo y alimentaria, la sanidad, la educación, los derechos, la posibilidad de ser oído, la seguridad humana –en especial para los que viven en situación de pobreza–, la dignidad de la persona y el trabajo decente. Por consiguiente, la lucha contra la pobreza sólo dará sus frutos si se otorga idéntica importancia a la inversión en las personas (fundamentalmente en salud y educación, VIH/SIDA), en la protección de los recursos naturales (como los bosques, el agua, los recursos marinos, las tierras) para preservar los medios de vida rural y a la inversión en la creación de riqueza (incidiendo especialmente en aspectos como el espíritu empresarial, la creación de empleo, el acceso a créditos, los derechos de propiedad y las infraestructuras). El empoderamiento de la mujer es clave en todo desarrollo, y la igualdad de género debe ser una parte esencial de toda estrategia política.

12.

La agenda de los ODM y las dimensiones económica, social y ambiental de la erradicación de la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible contemplan múltiples actividades de desarrollo, desde la gobernanza democrática a las reformas políticas, económicas y sociales, la prevención de conflictos, la justicia social, la promoción de los derechos humanos y del acceso no discriminatorio a los servicios públicos, la educación, la cultura, la sanidad –con inclusión de la salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia, tal como se recogen en el Programa de acción de la Conferencia Internacional de El Cairo sobre la Población y el Desarrollo–, el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, el crecimiento económico orientado a las personas en situación de pobreza, la relación entre comercio y desarrollo y entre migración y desarrollo, la seguridad alimentaria, los derechos del niño, la igualdad de género y el fomento de la cohesión social y del trabajo digno.

3.   Valores comunes

13.

La asociación y el diálogo de la UE con terceros países fomentará los valores comunes del respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la paz, la democracia, el buen gobierno, la igualdad de género, el Estado de Derecho, la solidaridad y la justicia. La UE está firmemente comprometida con un multilateralismo eficaz en el que todas las naciones del mundo compartan la responsabilidad del desarrollo.

4.   Principios comunes

4.1   Implicación, asociación

14.

La UE está plenamente comprometida con el principio de implicación de los países socios en las estrategias y programas de desarrollo. Los países en desarrollo tienen la responsabilidad primordial en la creación de un entorno nacional propicio para la movilización de sus propios recursos, entorno que debe incluir la aplicación de políticas coherentes y eficaces. Estos principios han de permitir una asistencia adaptada que responda a las necesidades particulares del país beneficiario.

15.

La UE y los países en desarrollo comparten la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de sus esfuerzos comunes realizados en asociación. La UE apoyará las estrategias de reducción de la pobreza, desarrollo y reforma de los países socios, centradas en los ODM, y se alineará con los sistemas y procedimientos de dichos países. La definición de indicadores y la evaluación periódica de la ayuda revisten una importancia fundamental para la mejor orientación de la ayuda de la UE.

16.

La UE reconoce el papel esencial de control que ejercen los representantes de los ciudadanos elegidos democráticamente. Anima, pues, a una mayor participación de las asambleas nacionales, parlamentos y autoridades locales.

4.2   Un diálogo político en profundidad

17.

El diálogo político es un modo importante de impulsar los objetivos de desarrollo. En el marco del diálogo político mantenido por los Estados miembros y por las instituciones de la Unión Europea (Consejo, Comisión y Parlamento, dentro de sus competencias respectivas), se analizarán de manera sistemática el respeto del buen gobierno, los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho con el fin de crear una visión común y determinar las medidas de apoyo necesarias. Este diálogo posee una importante dimensión preventiva y tiene la finalidad de velar por el respeto de estos principios. Se abordarán asimismo las cuestiones de la lucha contra la corrupción, contra la migración ilegal y contra el tráfico de seres humanos.

4.3   Participación de la sociedad civil

18.

La UE propugna una amplia participación de todos los interlocutores interesados en el desarrollo de los países, y alienta la participación de todos los sectores de la sociedad. La sociedad civil, de la que forman parte los interlocutores económicos y sociales –como los sindicatos, las organizaciones de empresarios y el sector privado–, las ONG y otros agentes no estatales de los países asociados, en particular, desempeñan un papel esencial de promotores de la democracia, la justicia social y los derechos humanos. La UE intensificará su apoyo a la creación de capacidades de los agentes no estatales con el fin de fortalecer su voz en el proceso de desarrollo y hacer avanzar el diálogo político, social y económico. Se reconocerá también la importante función de la sociedad civil europea; para ello, la UE se interesará especialmente en la educación para el desarrollo y la sensibilización de los ciudadanos de la UE.

4.4   Igualdad de género

19.

El fomento de la igualdad de género y de los derechos de la mujer no sólo reviste de por sí una importancia crucial, sino que constituye un derecho humano fundamental y una cuestión de justicia social, además de contribuir a la consecución de todos los ODM y a la aplicación de la Plataforma de acción de Pekín, el Programa de acción de El Cairo y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por tal motivo, la UE incluirá un fuerte componente de género en todas sus políticas y prácticas en sus relaciones con los países en desarrollo.

4.5   Hacer frente a la fragilidad de los Estados

20.

La UE mejorará su respuesta ante las asociaciones difíciles y los Estados frágiles, en los que vive la tercera parte de las personas en situación de pobreza en todo el planeta. La UE redoblará sus esfuerzos en materia de prevención de conflictos (6) y respaldará la prevención de la fragilidad del Estado mediante reformas en materia de gobernanza, el Estado de Derecho, medidas de lucha contra la corrupción y la creación de instituciones estatales viables que les permitan desempeñar el conjunto de funciones públicas y responder a las necesidades de sus ciudadanos. En lo posible, la UE actuará por conducto de los sistemas y estrategias del Estado, con el fin de reforzar la capacidad de los Estados frágiles. La UE propugna el mantenimiento del compromiso incluso en las situaciones más difíciles, con el fin de evitar la quiebra de los Estados.

21.

En las situaciones de transición, la UE fomentará el vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo a largo plazo. En las situaciones post-conflicto, el desarrollo se guiará por estrategias integradas de transición encaminadas a restablecer las capacidades institucionales, las infraestructuras y servicios sociales esenciales, a mejorar la seguridad alimentaria y aportar soluciones sostenibles para los refugiados y desplazados y, en general, en materia de seguridad ciudadana. La actuación de la UE se desarrollará en el marco de las iniciativas multilaterales, incluida la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas, y tendrá por objeto restablecer los principios de implicación del país interesado y de asociación.

22.

Algunos países en desarrollo son especialmente vulnerables frente a catástrofes naturales, el cambio climático, el deterioro del medio ambiente y los impactos económicos externos. Los Estados miembros y la Comunidad apoyarán la prevención de catástrofes y la preparación ante las mismas en dichos países, para mejorar su capacidad de hacer frente a tales retos.

5.   Brindar más ayuda de mejor calidad

5.1   Incremento de los recursos financieros

23.

El desarrollo sigue siendo un compromiso a largo plazo. La UE ha adoptado un calendario orientado a que los Estados miembros alcancen el 0,7 % de la RNB en 2015, con un objetivo colectivo intermedio del 0,56 % en 2010 (7), y anima a sus socios a seguir este camino. Estos compromisos deberían dar lugar a una duplicación de la ayuda anual de la UE en 2010, alcanzando un importe superior a 66 000 millones de €. Se estudiará la posibilidad de un mayor alivio de la deuda y de fuentes de financiación innovadoras que permitan aumentar los recursos de modo sostenible y previsible. Al menos la mitad de este aumento de la ayuda se destinará a África, respetando plenamente las prioridades de cada uno de los Estados miembros en materia de ayuda al desarrollo. Los recursos se asignarán de manera objetiva y transparente, en función de las necesidades y los resultados de los países beneficiarios y atendiendo a las situaciones particulares de cada uno.

24.

Con vistas al cumplimiento de los ODM, seguirá dándose prioridad a los países menos adelantados y a otros países de renta baja, lo que se refleja en la elevada proporción de ayuda de la UE destinada a dichos países (8). La UE mantiene asimismo el compromiso de apoyar el desarrollo orientado a las personas en situación de pobreza de los países de renta media, en especial los países de renta media-baja, y nuestra ayuda al desarrollo para la totalidad de los países en desarrollo se centrará en la reducción de la pobreza –en sus aspectos multidimensionales– dentro del contexto de un desarrollo sostenible. Se prestará especial atención a los Estados frágiles y a los huérfanos de donantes.

5.2   Mejorar la eficacia de la ayuda

25.

Además de brindar más ayuda, la UE facilitará una ayuda de más calidad. Se reducirán los costes de transacción de la ayuda y se mejorará su impacto global. La UE está decidida a trabajar con todos sus socios de desarrollo con el fin de mejorar la calidad y el impacto de su ayuda, así como con el fin de mejorar también las prácticas de los donantes, y ayudar a nuestros asociados a utilizar con más eficacia estos flujos de ayuda reforzados. La UE aplicará y supervisará sus compromisos sobre eficacia de la ayuda (9) en todos los países en desarrollo, incluyendo el establecimiento de objetivos concretos para 2010. En este sentido, constituyen principios esenciales la implicación nacional del país socio, la coordinación y armonización entre donantes –que debe empezar sobre el terreno–, el alineamiento con los sistemas del país receptor y la orientación en función de los resultados.

26.

La ayuda al desarrollo puede suministrarse mediante diversas modalidades, que pueden ser complementarias (ayuda a proyectos, apoyo a programas sectoriales, apoyo presupuestario sectorial y general, ayuda humanitaria y asistencia en materia de prevención de crisis, apoyo a la sociedad civil y a través de ésta, aproximación de reglas, normas y legislación, etc.), dependiendo de lo que vaya a resultar más eficaz en cada país. Allí donde las circunstancias lo permitan, debería incrementarse el recurso al apoyo presupuestario general o sectorial, como medio de fortalecer la implicación del país beneficiario, respaldar la rendición de cuentas y los procedimientos del país socio en el plano nacional, financiar estrategias nacionales de reducción de la pobreza (ERP) (incluidos los costes de funcionamiento de los presupuestos de sanidad y educación) y fomentar una gestión saneada y transparente de las finanzas públicas.

27.

Para poder realizar una planificación eficaz, los países asociados necesitan una ayuda estable. Por consiguiente, la UE se compromete a utilizar mecanismos de ayuda más previsibles y menos volátiles.

28.

La reducción de la deuda contribuye también a una financiación previsible. La UE se compromete a hallar soluciones a las cargas insostenibles de la deuda, en particular de la deuda multilateral de los Países Pobres Altamente Endeudados y, cuando sea necesario y oportuno, de los países afectados por impactos exógenos y los que se encuentren en situaciones posteriores a un conflicto.

29.

La UE fomentará una mayor desvinculación de la ayuda más allá de las recomendaciones de la OCDE, en particular para la ayuda alimentaria.

5.3   Coordinación y complementariedad

30.

Conforme al espíritu del Tratado, la Comunidad y los Estados miembros mejorarán la coordinación y la complementariedad. El mejor modo de garantizar la complementariedad consiste en responder a las prioridades de los países socios, tanto en el plano nacional como regional. La UE promoverá la coordinación, la armonización y el alineamiento (10). La UE anima a los países socios a conducir su propio proceso de desarrollo y a respaldar la inclusión de un amplio compromiso de todos los donantes en los programas de armonización nacionales. Allí donde proceda, la UE elaborará programas de actuación flexibles en los que se indique el modo en que los Estados miembros pueden contribuir a los planes y esfuerzos de armonización de los distintos países.

31.

La UE se compromete a fomentar una mejor coordinación y complementariedad entre donantes,, trabajando hacia una programación plurianual conjunta basada en las estrategias de reducción de la pobreza o equivalentes de los países socios y en los procedimientos presupuestarios del propio país, en mecanismos comunes de ejecución que incluyan un análisis en común, en misiones conjuntas de todos los donantes y en la utilización de sistemas de cofinanciación.

32.

La UE asumirá un papel de liderazgo en el cumplimiento de los compromisos de la Declaración de París sobre mejora de la eficacia en la prestación de la ayuda, y en este sentido ha asumido cuatro nuevos compromisos: facilitar toda la ayuda dirigida al fortalecimiento de las capacidades a través de programas coordinados con un uso creciente de acuerdos entre varios donantes; canalizar el 50 % de la ayuda de gobierno a gobierno a través de los sistemas de cada país, también mediante el aumento del porcentaje de nuestra ayuda facilitada por medio de apoyo presupuestario o de planteamientos sectoriales; evitar la creación de nuevas unidades de gestión de proyectos; reducir en un 50 % el número de misiones no coordinadas.

33.

La UE aprovechará la experiencia de los nuevos Estados miembros (por ejemplo en la gestión de los procesos de transición) y contribuirá a reforzar el papel de estos países como nuevos donantes.

34.

La UE se comprometerá a desarrollar este programa de trabajo en estrecha cooperación con los países socios, otros socios bilaterales de desarrollo y actores multilaterales como las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y maximizar la repercusión y la eficacia de la ayuda internacional. Además, la UE promoverá el fortalecimiento de la voz de los países en desarrollo en el marco de las instituciones internacionales.

6.   Coherencia de las políticas en favor del desarrollo

35.

La UE está plenamente comprometida con el fomento de la Coherencia de Políticas en favor del Desarrollo en diversos ámbitos (11). Es importante que las políticas distintas de las de desarrollo en sentido estricto contribuyan a los esfuerzos de los países en desarrollo por lograr los ODM. La UE tendrá en cuenta los objetivos de cooperación para el desarrollo en todas las políticas que aplique que puedan afectar a los países en desarrollo. Para que este compromiso se plasme en la realidad, la UE reforzará a todos los niveles los procedimientos, instrumentos y mecanismos relativos a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y se dotará de recursos adecuados y aplicará las prácticas más idóneas para realizar estos objetivos. Esto constituye una importante contribución adicional de la UE a la consecución de los ODM.

36.

La UE respalda firmemente una conclusión rápida, ambiciosa y favorable a las personas en situación de pobreza de la Ronda de Doha para el Desarrollo y de los acuerdos de asociación económica entre la UE y los países ACP. Los países en desarrollo deben decidir y reformar su política comercial en consonancia con sus planes nacionales de desarrollo en sentido más amplio. Facilitaremos más ayuda para contribuir a la creación de capacidad comercial de los países en situación de pobreza. Se prestará una atención especial a los países menos adelantados y más vulnerables. La UE seguirá trabajando en favor de una apertura ordenada de los mercados –en especial los de productos de interés exportador para los países en desarrollo–, sostenida por un sistema comercial multilateral abierto, equitativo y basado en normas que tenga en cuenta los intereses y preocupaciones de los países más débiles. La UE abordará las cuestiones de trato especial y diferenciado y de la erosión del sistema de preferencias con vistas a fomentar el comercio entre países desarrollados y países en desarrollo, así como entre países en desarrollo. La UE seguirá promoviendo la adopción por parte de todos los países desarrollados de un acceso libre de cuotas y aranceles para los países menos adelantados antes del término de la ronda de Doha, o de manera más general. En el marco de la Política Agrícola Común (PAC) reformada, la UE reducirá sustancialmente el grado de distorsión comercial relacionada con sus medidas de apoyo al sector agrario, y facilitará el desarrollo agrícola de los países en desarrollo. En consonancia con las necesidades de desarrollo, la UE apoya los objetivos de asimetría y flexibilidad en la aplicación de los acuerdos de asociación económica. La UE seguirá dedicando especial atención a los objetivos de desarrollo de los países con los que la Comunidad ha firmado o prevé firmar acuerdos pesqueros.

37.

La inseguridad y los conflictos armados se encuentran entre los principales obstáculos para la consecución de los ODM. La seguridad y el desarrollo constituyen aspectos importantes y complementarios de las relaciones de la UE con los terceros países. Dentro de sus ámbitos de acción respectivos, ambos contribuyen a crear un entorno seguro y a romper el círculo vicioso de la pobreza, la guerra, el deterioro del medio ambiente y el fracaso de las estructuras económicas, sociales y políticas. La UE, en el marco de las respectivas competencias de la Comunidad y de los Estados miembros, reforzará el control de sus exportaciones de armas para evitar que el armamento fabricado en la UE se emplee contra las poblaciones civiles o sirva para agravar tensiones y conflictos existentes en los países en desarrollo, y adoptará medidas concretas destinadas a limitar la proliferación incontrolada de armas ligeras y de pequeño calibre, en consonancia con la estrategia Europea para combatir el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre y sus municiones. Asimismo, la UE apoya con firmeza la responsabilidad de proteger. No podemos permanecer indiferentes mientras se cometen actos de genocidio, asesinato, limpieza étnica u otras violaciones flagrantes del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. La UE abogará por un refuerzo de la función de las organizaciones regionales y subregionales en el proceso de afianzamiento de la paz y la seguridad internacionales, que incluirá la capacidad de dichas organizaciones de coordinar la ayuda de los donantes en materia de prevención de conflictos.

38.

La UE seguirá contribuyendo a reforzar la dimensión social de la globalización y promoviendo el empleo y el trabajo digno para todos. Nos esforzaremos en conseguir que la migración sea un factor positivo para el desarrollo, a través de la promoción de medidas concretas destinadas a reforzar su contribución a la reducción de la pobreza, entre otras cosas facilitando las remesas y limitando la fuga de cerebros y de personas cualificadas. La UE se pondrá a la cabeza de los esfuerzos mundiales encaminados a controlar las pautas insostenibles de consumo y producción. Ayudaremos a los países en desarrollo a aplicar los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente y a fomentar iniciativas relacionadas con el medio ambiente que favorezcan a las personas en situación de pobreza. La UE reitera su firme resolución de combatir el cambio climático.

7.   Contribución del desarrollo para hacer frente a los desafíos globales

39.

La actuación de la UE en favor del desarrollo, centrada en la erradicación de la pobreza en el contexto de un desarrollo sostenible, supone una contribución importante dirigida a lograr los máximos beneficios del proceso de globalización y repartir sus costes de forma más equitativa para los países en desarrollo, todo ello con el fin de lograr una paz y una estabilidad más amplias, así como reducir las desigualdades subyacentes a muchos de los principales retos que nuestro mundo debe afrontar. Uno de los retos principales a los que hoy debe hacer frente la comunidad internacional es el de velar por que la globalización sea una fuerza positiva para toda la humanidad.

40.

La reducción de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible constituyen objetivos en sí mismos. La realización de los ODM ha de contribuir a la paz y la seguridad colectivas e individuales a largo plazo. No habrá desarrollo ni erradicación de la pobreza sin paz y seguridad, y sin desarrollo y erradicación de la pobreza no habrá paz duradera. Además, el desarrollo es la respuesta a largo plazo más eficaz frente a la migración forzosa e ilegal y el tráfico de seres humanos. El desarrollo desempeña un papel fundamental en el fomento de pautas de producción y consumo sostenible que limiten las repercusiones nocivas del crecimiento en el medio ambiente.

SEGUNDA PARTE: LA POLÍTICA DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Esta segunda parte del Consenso Europeo sobre Desarrollo expone la Política de Desarrollo renovada de la Comunidad Europea, que plasma la visión Europea del desarrollo expuesta en la primera parte respecto de los recursos atribuidos a la Comunidad de conformidad con el Tratado. En ella se precisa el papel de la Comunidad y el valor añadido que ésta aporta, así como el modo en que se llevarán a la práctica en el plano comunitario los objetivos, principios, valores, coherencia de políticas en favor del desarrollo y compromisos definidos en esta visión común. Se determinan las prioridades que se reflejarán en programas de cooperación para el desarrollo eficaces y coherentes a nivel de los países y regiones. Guiará la planificación y la ejecución del componente de ayuda al desarrollo de todos los instrumentos comunitarios y de todas las estrategias comunitarias de cooperación con terceros países (12). Se tendrá en cuenta en otras políticas comunitarias que afectan a los países en desarrollo, con el fin de garantizar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

41.

La política comunitaria en el ámbito de la cooperación para el desarrollo será complementaria respecto de las políticas seguidas por los Estados miembros (13).

42.

La política de desarrollo de la Comunidad tendrá por objetivo primordial la erradicación de la pobreza en el contexto de un desarrollo sostenible, incluido el empeño en la realización de los ODM, así como la promoción de la democracia, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos según se ha expuesto en la primera parte. En el plano comunitario, estos objetivos se perseguirán en todos los países en desarrollo y se aplicarán al componente de ayuda al desarrollo de todas las estrategias comunitarias de cooperación con terceros países.

43.

La Comunidad aplicará todos los principios definidos en la primera parte, incluidos los relativos a la eficacia de la ayuda: implicación de los países beneficiarios, asociación, coordinación, armonización, alineamiento con los sistemas del país receptor y orientación en función de los resultados.

44.

Además, la Comunidad promoverá la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, basada en la garantía de que la Comunidad tendrá en cuenta los objetivos de cooperación para el desarrollo en las políticas que aplique que puedan afectar a los países en desarrollo.

45.

En todas sus actividades, la Comunidad reforzará la integración en todas sus políticas de los aspectos horizontales mencionados en la sección 3.3 titulada «Refuerzo de la integración de los aspectos horizontales».

1.   El papel específico y las ventajas comparativas de la Comunidad

46.

Dentro de las competencias que le confiere el Tratado, la Comisión tiene un amplio papel que desempeñar en el desarrollo. Revisten especial importancia su presencia mundial, su fomento de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, su competencia y calificación específicas, su derecho de iniciativa en el plano comunitario, su papel de facilitación de la coordinación y armonización y su carácter supranacional. La Comunidad se destaca por sus ventajas comparativas y el valor añadido que aporta, permitiendo la complementariedad con las políticas bilaterales de los Estados miembros y otros donantes internacionales.

47.

La Comisión, en nombre de la Comunidad, procurará aportar un valor añadido a través de las funciones que se mencionan a continuación.

48.

En primer lugar, una presencia mundial. La Comisión está presente, en calidad de socio para el desarrollo, en más países incluso que el mayor de los Estados miembros, y en algunos casos es el único socio de la UE con una presencia sustancial. Aporta una política comercial común, programas de cooperación que abarcan la práctica totalidad de los países y regiones en desarrollo, y un diálogo político mantenido conjuntamente con los Estados miembros. Cuenta con el respaldo de una amplia red de delegaciones. Todo ello le permite responder a una variada gama de situaciones, incluso en Estados frágiles de los que los Estados miembros se han retirado.

49.

En segundo lugar, velando –con el apoyo de los Estados miembros– por la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en la actuación comunitaria (14), especialmente en el caso de las políticas comunitarias con impacto apreciable en los países en desarrollo, como las de comercio, agricultura, pesca y migración, y de un modo más general fomenta la aplicación de este principio. Aprovechando su propia experiencia y su competencia exclusiva en materia comercial, la Comunidad aporta una ventaja comparativa al facilitar ayuda a los países socios para que integren el comercio en las estrategias nacionales de desarrollo y apoyen la cooperación regional siempre que sea posible.

50.

En tercer lugar, promoviendo las mejores prácticas en materia de desarrollo. La Comisión, junto con los Estados miembros, estimulará el debate europeo sobre el desarrollo y promoverá las mejores prácticas en materia de desarrollo, como el apoyo presupuestario directo y la ayuda sectorial allí donde proceda, la desvinculación de la ayuda, un planteamiento basado en resultados y la descentralización de la ejecución de la ayuda. Mediante la mejora de sus capacidades de análisis, tiene potencial para actuar como centro intelectual en determinados temas de desarrollo.

51.

En cuarto lugar, facilitando la coordinación y la armonización. La Comisión desempeñará un papel activo en la realización de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, y será uno de los motores que promuevan el cumplimiento de los compromisos asumidos en París por la UE en cuanto a resultados en materia de implicación de los países socios, alineamiento y armonización, así como en cuanto a responsabilidad recíproca. La Comisión seguirá promoviendo las «tres C»: coordinación, complementariedad y coherencia, como contribución de la UE a la más amplia agenda internacional en materia de eficacia de la ayuda. La Comunidad apoyará asimismo una mejor coordinación del auxilio y la preparación ante desastres, en el contexto de los sistemas y mecanismos internacionales existentes, así como el papel principal de las Naciones Unidas a la hora de velar por la coordinación internacional.

52.

En quinto lugar, siendo un agente de prestación efectiva de ayuda en lugares en que el volumen y una masa crítica de recursos revisten especial importancia.

53.

En sexto lugar, la Comunidad fomentará la democracia, los derechos humanos, el buen gobierno y el respeto del Derecho internacional, con especial atención a la transparencia y la lucha contra la corrupción. La experiencia de la Comisión en la promoción de la democracia, los derechos humanos y la construcción nacional resulta positiva y seguirá desarrollándose.

54.

En séptimo lugar, al llevar a la práctica el principio de participación de la sociedad civil, la Comisión contará con el apoyo del Comité Económico y Social, que tiene una función que puede facilitar el diálogo con los interlocutores económicos y sociales en el plano local.

55.

Por otra parte, la Comunidad se esfuerza por promover la comprensión de la interdependencia y alentar la solidaridad Norte-Sur. Para ello, la Comisión prestará una especial atención a la sensibilización y educación de los ciudadanos de la UE con respecto al desarrollo.

2.   Planteamiento diferenciado en función de los contextos y las necesidades

2.1   Diferenciación en la ejecución de la cooperación para el desarrollo

56.

Los objetivos y los principios de desarrollo así como la aplicación de los compromisos sobre eficacia de la ayuda (15) deberán aplicarse a todos los componentes de la cooperación para el desarrollo. En todos los países en desarrollo, la Comunidad empleará aquellos instrumentos y planteamientos que resulten más eficaces para reducir la pobreza y garantizar un desarrollo sostenible.

57.

La ejecución de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad es, necesariamente, específica para cada país o región, «hecha a medida» en función de cada país o región socio, sobre la base de las necesidades, estrategias, prioridades y recursos del propio país. La diferenciación es una necesidad, dada la diversidad de socios y de desafíos.

58.

Los objetivos de desarrollo constituyen metas en sí mismos. La cooperación para el desarrollo es un elemento de primer orden dentro de un conjunto más amplio de acciones externas, todas ellas importantes, que deberían ser coherentes, apoyarse mutuamente y no jerarquizarse entre sí. Los documentos de estrategia por países, por regiones y temáticos son los instrumentos de programación de la Comisión que definen esta variedad de políticas y velan por la coherencia entre ellas.

59.

La ayuda al desarrollo puede suministrarse a través de diversas modalidades, que pueden ser complementarias (ayuda a proyectos, apoyo a programas sectoriales, apoyo presupuestario sectorial y general, ayuda humanitaria y asistencia en materia de prevención de crisis, apoyo a la sociedad civil y a través de ésta, aproximación de reglas, normas y legislación, etc.), dependiendo de lo que vaya a resultar más eficaz en cada país.

60.

La erradicación de la pobreza es importante en los países socios tanto de renta media como de renta baja. Los Países de Renta Baja y los Países Menos Adelantados se enfrentan a enormes desafíos en su camino hacia los ODM. El apoyo a los Países de Renta Baja se basará en estrategias de reducción de la pobreza (ERP), y prestará la atención necesaria a la disponibilidad de los servicios básicos y al acceso a estos servicios, a la diversificación económica, a la seguridad alimentaria y a una mejora de la gobernanza y las instituciones democráticas.

61.

El apoyo a los países de renta media sigue siendo igualmente importante para alcanzar los ODM. Muchos países de renta media-baja se enfrentan al mismo tipo de dificultades que los de renta baja. Una gran parte de las personas en situación de pobreza en todo el mundo vive en estos países, que a menudo se enfrentan a notables desigualdades y a una débil gobernanza, lo que pone en peligro la sostenibilidad de su propio proceso de desarrollo. La Comunidad sigue por lo tanto prestando asistencia para el desarrollo sobre la base de estrategias nacionales de reducción de la pobreza y otras equivalentes. Muchos países de renta media desempeñan un papel importante en las cuestiones de política, seguridad y comercio mundiales, produciendo y protegiendo bienes públicos globales, y actuando como «países-ancla» a escala regional. Sin embargo, también son vulnerables frente a impactos económicos internos y externos, o bien están atravesando o se están recuperando de situaciones de conflicto.

62.

La Política de Preadhesión, en la medida en que afecte a los países en desarrollo, se propone apoyar las perspectivas de adhesión de los países candidatos y precandidatos, y la Política Europea de Vecindad tiene por objeto establecer una asociación privilegiada con los países vecinos, acercándolos a la Unión y ofreciéndoles participar en el mercado interior comunitario, junto con el apoyo al diálogo, las reformas y el desarrollo social y económico. Al tiempo que estas políticas tienen un claro objetivo integrador, incluyen por lo general aspectos importantes relacionados con el desarrollo. Los objetivos de reducción de la pobreza y desarrollo social contribuirán a la construcción de sociedades más prósperas, más justas y por lo tanto más estables en países que –en su mayoría– están en desarrollo. Los instrumentos que faciliten asistencia técnica y financiera en apoyo de estas políticas incluirán, si procede, prácticas recomendadas en materia de desarrollo para fomentar la gestión y ejecución eficaces. Las políticas que guiarán estos instrumentos se inscribirán en un marco más amplio, establecido en las Políticas Europeas de Vecindad y Preadhesión, y serán parte integrante de las acciones externas de la Comunidad en sentido más amplio

63.

La nueva arquitectura que se propone de instrumentos de ayuda comunitaria basados en políticas y horizontales (16) puede proporcionar un marco adecuado para responder a los distintos contextos y condiciones. En este marco, los programas temáticos son subsidiarios y complementarios, y se definen en función de su valor añadido particular con relación a los programas geográficos.

2.2   Criterios objetivos y transparentes para la asignación de recursos

64.

Dentro de cada dotación geográfica y temática global, la asignación de recursos y el ulterior examen de su utilización se guiarán por criterios de atribución uniformes, objetivos y transparentes. Se tendrán en cuenta las dificultades especiales que afrontan los países en crisis, en situación de conflicto o propensos a catástrofes, junto con la especificidad de los distintos programas.

65.

Los criterios de necesidades incluyen la población, la renta per cápita y el nivel de desarrollo social; los criterios de resultados incluyen los avances a nivel político, económico y social, el progreso en materia de buen gobierno y el uso eficaz de la ayuda, particularmente la forma en que un país utiliza recursos limitados para el desarrollo, empezando por sus propios recursos.

66.

La política de desarrollo deberá reflejar una distribución de recursos que tenga en cuenta los efectos de dichos recursos en términos de reducción de la pobreza. Por consiguiente, deberá prestarse especial atención a la situación de los PMA y otros Países de Renta Baja, como parte de un planteamiento que incluye igualmente los esfuerzos de reducción de la pobreza desplegados por las administraciones de los países socios así como sus realizaciones y capacidad de absorción. Se dará prioridad a los PMA y los Países de Renta Baja en la atribución global de recursos. La Comunidad debería hallar medios para prestar mayor atención a los países más pobres, con especial dedicación a África. Se prestará una atención adecuada a los Países de Renta Media, especialmente a los países de renta media-baja, muchos de los cuales se enfrentan a problemas similares a los de los países de renta baja.

3.   Respuesta a las necesidades de los países socios

3.1   Principio de concentración manteniendo la flexibilidad

67.

El principio de concentración orientará la programación de la Comunidad por países y regiones. Este principio es esencial para garantizar la eficacia de la ayuda. La Comunidad aplicará este principio en todos sus programas por países y regiones. Ello implica seleccionar, en el marco del proceso de programación de la ayuda comunitaria, un número limitado de ámbitos de acción en vez de dispersar los esfuerzos en sectores excesivamente numerosos. Esta selección se hará a nivel de países y de regiones, a fin de respetar los compromisos asumidos en materia de asociación, implicación y alineamiento.

68.

Estas prioridades se definirán a través de un diálogo transparente y profundo con los países socios sobre la base de un análisis conjunto y de manera que se asegure la complementariedad con otros donantes, en particular con los Estados miembros. La programación debería ser lo suficientemente flexible como para permitir una rápida respuesta en caso de necesidades imprevistas.

69.

La agenda de la armonización implica que los donantes trabajen juntos para apoyar las políticas generales y sectoriales de los países socios. La Comunidad apoyará a los países socios para que sean la fuerza motriz en la preparación y coordinación de la programación plurianual de la ayuda de todos los donantes en dicho país. Las estrategias de reducción de la pobreza orientadas hacia los ODM, o las estrategias nacionales equivalentes, deberán constituir el punto de partida de esta tarea.

3.2   Ámbitos de intervención de la Comunidad

70.

El particular papel y las ventajas comparativas de la Comunidad hacen aconsejable centrar la contribución de la Comunidad en determinados ámbitos en que posea ventajas comparativas. Por consiguiente, la Comisión desarrollará su propia competencia técnica y capacidad en dichos ámbitos. Se dedicará especial atención a la creación de la capacidad y los conocimientos técnicos necesarios a nivel de cada país, en consonancia con el proceso de descentralización y de implicación de los países socios.

71.

A la hora de responder a las necesidades expresadas por los países socios, la Comunidad actuará fundamentalmente en los siguientes ámbitos, varios de los cuales serán considerados su ventaja comparativa.

Comercio e integración regional

72.

La Comunidad asistirá a los países en desarrollo en el ámbito del comercio y la integración regional propiciando un crecimiento equitativo y respetuoso del medio ambiente, la integración paulatina y sin incidentes en la economía mundial, y la vinculación entre las estrategias de comercio y de reducción de la pobreza o equivalentes. Las prioridades en este ámbito son el refuerzo de las instituciones y las capacidades, para que puedan concebirse y ejecutarse eficazmente unas políticas comerciales y de integración adecuadas, y el apoyo al sector privado, para aprovechar las nuevas posibilidades de intercambios.

73.

Las acciones específicas dependerán en gran medida de las características de los países socios. Los países más pobres, en especial los PMA y los pequeños países sin litoral o insulares requieren que se preste especial atención a la oferta y al aumento de la competitividad del sector privado.

74.

Los obstáculos al comercio son a menudo mayores entre los países en desarrollo. La integración regional puede reducir estos obstáculos. En el caso de los países ACP, contribuye igualmente a la preparación de los acuerdos de asociación económica. Para numerosos países, pero más concretamente para aquéllos cuyo principal socio de intercambios e inversiones es la UE, resulta ventajosa la aproximación a la normativa del mercado único de la UE.

Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales

75.

La Comunidad apoyará los esfuerzos de los países socios para integrar la dimensión ambiental en el desarrollo, y contribuirá a mejorar su capacidad de aplicación de los acuerdos multilaterales ambientales. La Comunidad dedicará especial atención a las iniciativas encaminadas a velar por la gestión sostenible y la conservación de los recursos naturales, en particular como fuente de ingresos y como medios de protección del empleo y creación de puestos de trabajo, de fuentes de ingresos en el medio rural y de bienes y servicios ambientales. Con tal propósito alentará y apoyará estrategias nacionales y regionales; además, participará y colaborará en iniciativas y organizaciones a escala europea o mundial. Un apoyo más firme a la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica contribuirá a detener la pérdida de biodiversidad, al fomento de la seguridad biológica y a la gestión sostenible de la biodiversidad. En materia de desertización y gestión sostenible de suelos, la Comunidad se centrará en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, por medio de la eficaz integración horizontal de las consideraciones de gestión sostenible de suelos en las estrategias de los países en desarrollo. Por lo que atañe a la gestión forestal sostenible, la Comunidad respaldará los esfuerzos de lucha contra la explotación maderera ilegal y prestará especial atención a la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT).

76.

Por lo que se refiere al cambio climático, la Comunidad centrará sus esfuerzos en la ejecución del plan de acción de la UE sobre el cambio climático y el desarrollo, en estrecha colaboración con los Estados miembros. El apoyo de la Comunidad a los PMA y a los pequeños Estados insulares en desarrollo se centrará en la adaptación a los efectos negativos del cambio climático. Hará hincapié asimismo en la gestión sostenible de productos químicos y residuos, atendiendo en particular a su relación con cuestiones sanitarias.

Infraestructuras, comunicaciones y transportes

77.

La Comunidad promoverá un planteamiento sectorial sostenible de los transportes. Éste se basará en los principios de implicación del país socio y fijación de prioridades en función de criterios de reducción de la pobreza o equivalentes, respuesta a las necesidades del país socio, garantía de la seguridad del transporte, asequibilidad económica, eficiencia y máxima reducción de los efectos negativos para el medio ambiente. La estrategia aplicada para el suministro de transportes será económica, financiera e institucionalmente sostenible.

78.

La Comunidad responderá en la medida de las posibilidades presupuestarias a la demanda creciente –en particular de los países africanos– de que los proveedores de fondos aumenten la financiación de las infraestructuras (incluidas las económicas) que sirven de apoyo a esfuerzos de erradicación de la pobreza. La Comunidad prestará ayuda a diversos niveles. El punto de partida se situará en el plano nacional, encauzándose el grueso de la ayuda a través de estrategias de los países socios y velándose por un equilibrio óptimo entre inversión y mantenimiento. En el plano regional y continental, la UE acometerá una asociación en materia de infraestructuras, que operará juntamente con las comunidades económicas regionales y otros socios importantes, incluido el sector privado. Se prestará apoyo a la colaboración con el sector privado.

79.

La Comunidad apoyará asimismo un mayor recurso a las tecnologías de información y comunicación con el fin de salvar la brecha digital. Aumentará además su apoyo a la investigación relacionada con el desarrollo.

Agua y energía

80.

El marco político comunitario de gestión integrada de los recursos hídricos tiene por objeto garantizar un suministro suficiente de agua potable de buena calidad y condiciones sanitarias e higiénicas adecuadas para todos, especialmente para los más desfavorecidos, de acuerdo con los ODM y los objetivos de Johannesburgo. Pretende, además, establecer un marco para la protección a largo plazo de todos los recursos hídricos, impidiendo la continuación de su deterioro y fomentando un uso sostenible del agua.

81.

La iniciativa de la UE para el agua contribuye a estos objetivos políticos. Sus elementos clave son: reforzar el compromiso político para la acción; poner de relieve las cuestiones relativas al agua y las instalaciones sanitarias en el contexto de los esfuerzos para reducir la pobreza; promover mejores fórmulas de gestión de los recursos hídricos; fomentar la cooperación regional y local relativa a la gestión de los recursos hídricos; y catalizar la obtención de financiación suplementaria.

82.

Una importante proporción de la población de los países en desarrollo no tiene acceso a servicios modernos de energía y depende de sistemas de suministro de energía doméstica ineficaces y costosos. La política comunitaria tiene, pues, esencialmente por objeto favorecer un entorno institucional y financiero adecuado y sensibilizar y desarrollar las capacidades y financiación, con el fin de mejorar el acceso a servicios energéticos (incluidas las energías renovables) modernos, asequibles, sostenibles, eficientes y limpios a través de la Iniciativa europea para la energía y otras iniciativas internacionales y nacionales. Se procurará respaldar los saltos cualitativos tecnológicos en ámbitos como la energía y los transportes.

Desarrollo rural, ordenación del territorio, agricultura y seguridad alimentaria

83.

La agricultura y el desarrollo rural revisten una importancia crucial a efectos de la reducción de la pobreza y el crecimiento. Para reactivar las inversiones en estos sectores, la Comunidad apoyará un desarrollo territorial dirigido por cada país, participativo, descentralizado y sostenible desde el punto de vista del medio ambiente, encaminado a implicar a los beneficiarios en la elección de inversiones y la gestión de recursos en apoyo del surgimiento de focos de desarrollo local, respetando al mismo tiempo la capacidad de los ecosistemas. Para conseguir resultados sostenibles es fundamental la promoción de una política de medio ambiente coherente y bien orientada en todos los niveles.

84.

La Comunidad seguirá desempeñando un papel propulsor de la seguridad alimentaria tanto a nivel internacional como regional y nacional, apoyando planteamientos estratégicos en los países que padecen una vulnerabilidad crónica. Se hará hincapié en la prevención, las redes de seguridad, la mejora del acceso a los recursos, la calidad alimentaria y el desarrollo de las capacidades. Se prestará especial atención a las situaciones de transición y a la eficacia de la ayuda de emergencia.

85.

En el ámbito agrario, la Comunidad hará hincapié en el acceso a los recursos (tierra, agua, finanzas), a la intensificación sostenible de la producción (cuando proceda, y en especial en los PMA), a la competitividad en los mercados regionales e internacionales y a la gestión de los riesgos (países dependientes de los productos básicos). Para que el desarrollo tecnológico sea favorable a los países en desarrollo, la CE reforzará su apoyo a la investigación agrícola a nivel global.

Buen gobierno, derechos humanos y apoyo a las reformas económicas e institucionales

86.

El progreso en materia de protección de los derechos humanos, el buen gobierno y la democratización son fundamentales para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible (17). Todas las personas deberían gozar de todos los derechos humanos a tenor de los acuerdos internacionales. Atendiendo a esto, la Comunidad fomentará el respeto de los derechos humanos de todas las personas en cooperación tanto con los Estados como con los agentes no estatales de los países socios. La Comunidad se esforzará en promover activamente los derechos humanos como parte integrante de un diálogo participativo dentro de cada país relativo a la buena gobernanza. El fomento de la buena gobernanza exige un planteamiento pragmático basado en el contexto particular de cada país. La Comunidad promoverá activamente un diálogo participativo dentro de cada país relativo a la buena gobernanza en ámbitos como la lucha contra la corrupción, la reforma del sector público, el acceso a la justicia y la reforma del sistema judicial. Esto es esencial para la puesta en marcha de programas de reforma orientados en función de la situación de cada país en un contexto de asunción de responsabilidades y en un entorno institucional respetuoso de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de derecho.

87.

Con miras a la mejora de la legitimidad y la asunción de responsabilidades de las reformas orientadas en función de la situación de cada país, la Comunidad promoverá un nivel elevado de compromiso político para con dichas reformas. En este contexto, apoyará asimismo los procesos de descentralización y la función de las autoridades locales, el refuerzo del papel de los parlamentos, la seguridad humana de las personas en situación de pobreza, y el fortalecimiento de los procesos nacionales destinados a garantizar elecciones libres, plurales y transparentes. La Comunidad promoverá los principios de la gobernanza democrática en el ámbito financiero, fiscal y judicial.

88.

La Comunidad seguirá siendo un actor esencial, junto con las Instituciones de Bretton Woods, en el respaldo a las reformas económicas e institucionales, incluidas las estrategias de reducción de la pobreza, manteniendo un diálogo activo y apoyando financieramente a los gobiernos que han emprendido estos programas. La Comunidad seguirá prestando gran atención al impacto de las reformas, en términos de crecimiento, mejora del entorno empresarial, estabilidad macroeconómica y los efectos sobre la reducción de la pobreza. Al situar la obtención de resultados en el centro del diálogo, la Comunidad promoverá una auténtica implicación de los países beneficiarios en las reformas. Hará particular hincapié en la mejora de la gestión de la Hacienda pública, elemento fundamental para combatir la corrupción y reforzar la eficacia del gasto público

Prevención de conflictos y Estados frágiles

89.

La Comunidad desarrollará, en el marco de las respectivas competencias de sus instituciones, un planteamiento de prevención global de la fragilidad de los Estados, los conflictos, los desastres naturales y otros tipos de crisis. En este contexto, la Comunidad respaldará los esfuerzos de los países socios y de las organizaciones regionales que tiendan a consolidar los sistemas de alerta temprana, la gobernanza democrática y la capacitación institucional. Asimismo, en estrecha cooperación y coordinación con las estructuras existentes del Consejo, la Comunidad mejorará sus propias facultades de reconocimiento de las señales tempranas de fragilidad estatal, por medio de análisis conjuntos más precisos y la supervisión y evaluación, junto con otros donantes, de los Estados difíciles, frágiles o en descomposición. La Comunidad aplicará activamente, en toda la programación, los principios de la OCDE que deben regir el compromiso internacional adecuado con los Estados frágiles.

90.

Las prioridades inmediatas de la Comunidad respecto de las asociaciones difíciles, los Estados frágiles o en descomposición consistirán en la prestación de servicios básicos y la atención de las necesidades, mediante una colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de las Naciones Unidas. La perspectiva a largo plazo del compromiso comunitario consiste en que los Estados afectados asuman mayores responsabilidades y en construir instituciones estatales legítimas, eficaces y sólidas, así como una sociedad civil activa y organizada en asociación con el Estado implicado.

91.

Para los países que se enfrenten a importantes riesgos de conflicto, la Comunidad seguirá desarrollando planes generales destinados a tratar las políticas que exacerban o aminoran tales riesgos.

92.

La Comunidad mantendrá su apoyo a la prevención y resolución de los conflictos y a la consolidación de la paz, combatiendo para ello las causas principales de los conflictos violentos, y especialmente la pobreza, la degradación, la explotación y las desigualdades en el reparto de las tierras y de los recursos naturales y en el acceso a ellos, la débil gobernanza, las violaciones de los derechos humanos y la desigualdad de género. También promoverá el diálogo, la participación y la reconciliación, a fin de favorecer la paz y prevenir los estallidos de violencia.

Desarrollo humano

93.

El marco de la política comunitaria de desarrollo humano, en lo referente a la salud, la educación, la cultura y la igualdad de género, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y mediante una actuación mundial y en cada país. Esta actuación se regirá por los principios de inversión en las personas, de valorización de las mismas y de promoción de la igualdad de género y de la equidad.

94.

Los ODM no podrán alcanzarse si no se progresa previamente hacia la meta fijada en la Agenda del Cairo de la CIPD de conseguir el disfrute universal de la salud sexual y reproductiva y de los derechos referentes a la misma. Para hacer frente a los devastadores estragos del VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo en los países en desarrollo, se desarrollará una hoja de ruta para las acciones conjuntas de la UE que se basen en el Programa de acción europeo. La Comunidad respaldará el pleno desarrollo de las estrategias de promoción de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos y vinculará la lucha contra el VIH/SIDA con el apoyo a la salud y a los derechos en este ámbito. La Comunidad tratará asimismo la crisis excepcional de recursos humanos que atraviesan los servicios de asistencia sanitaria, la correcta financiación de la salud y la consolidación de los sistemas sanitarios, a fin de propiciar mejores resultados en materia sanitaria, haciendo los medicamentos más asequibles para las personas en situación de pobreza.

95.

Los indicadores de resultados relativos a los ODM se reforzarán a fin de vincular mejor el apoyo sectorial y presupuestario con los progresos hacia estos objetivos y garantizar una financiación adecuada de la salud y la educación.

96.

La Comunidad pretende contribuir al compromiso «Educación para todos». Las prioridades en materia educativa consisten en la calidad de la enseñanza primaria y de la formación profesional y el tratamiento de las desigualdades. Se prestará especial atención a la promoción de la educación de las niñas y la seguridad en las escuelas. Se apoyará la elaboración y aplicación de planes sectoriales con vinculación nacional, así como la participación en iniciativas temáticas regionales y mundiales en materia educativa.

Cohesión social y empleo

97.

En el contexto de la erradicación de la pobreza, la Comunidad pretende prevenir la exclusión social y combatir la discriminación contra cualquier grupo. La Comunidad promoverá el diálogo y la protección social, particularmente a fin de tratar la desigualdad de género, los derechos de los pueblos indígenas, la protección de los niños contra el tráfico de seres humanos, los conflictos armados, las peores formas de trabajo infantil, así como la discriminación y la condición de las personas discapacitadas.

98.

Se apoyarán las políticas sociales y fiscales destinadas a promover la igualdad. Las acciones prioritarias incluirán el apoyo de la seguridad social y de las reformas fiscales, la responsabilidad social de las empresas, el crecimiento a favor de los pobres y el empleo.

99.

El empleo es un factor esencial para llegar a un nivel elevado de cohesión social. La Comunidad promoverá las inversiones que generen empleo y apoyen el desarrollo de los recursos humanos. A este respecto, la CE promoverá el trabajo digno para todos, de conformidad con los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

3.3   Refuerzo de la integración de los aspectos horizontales

100.

Además de acciones y políticas específicas, ciertas problemáticas requieren un planteamiento de atención transversal, en la medida en que afectan a principios generales aplicables a todas las iniciativas y requieren una respuesta multisectorial.

101.

En todas las actividades, la Comunidad pondrá en práctica un planteamiento de atención transversal de las siguientes cuestiones horizontales: promoción de los derechos humanos, igualdad de género, democracia, buen gobierno, derechos de los niños y de los pueblos indígenas, sostenibilidad medioambiental y lucha contra el VIH/SIDA. Estas cuestiones transversales constituyen simultáneamente objetivos en sí y factores decisivos para fortalecer los efectos y la sostenibilidad de la cooperación.

102.

La Comisión reactivará este planteamiento desplegando de una manera sistemática y estratégica todos los recursos de que dispone (18). La Comisión se asegurará sobre todo de que sus servicios desarrollan las capacidades necesarias para aplicar esta política. La Comisión intensificará el diálogo con sus socios para promover la integración de estas cuestiones transversales en las políticas nacionales y en las estrategias de reducción de la pobreza. También facilitará la creación de redes de expertos y de apoyo técnico.

Democracia, buen gobierno, derechos humanos, derechos de los niños y de los pueblos indígenas

103.

Se promoverán la democracia, el buen gobierno, los derechos humanos y los derechos de los niños, en colaboración con todos los países que reciban ayuda comunitaria para el desarrollo. Estas cuestiones deberían asumirlas sistemáticamente los instrumentos comunitarios para el desarrollo, por medio de todos los documentos de estrategia regional y por país. El principio fundamental para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas en la cooperación para el desarrollo consiste en asegurar la plena participación y el consentimiento libre y con conocimiento de causa de las comunidades interesadas.

Igualdad de género

104.

La igualdad entre mujeres y hombres y la implicación activa de ambos sexos en todos los aspectos del progreso social constituyen los requisitos fundamentales para reducir la pobreza. Los aspectos relativos al género deben tratarse en estrecha conexión con la reducción de la pobreza, el desarrollo social y político y el crecimiento económico, y deben integrarse en todas las facetas de la cooperación para el desarrollo. Se promoverá la igualdad de género mediante el apoyo a la igualdad de derechos, al acceso a los recursos y al control de los mismos y a la posibilidad de expresarse a nivel político y económico.

Sostenibilidad medioambiental

105.

La Comunidad apoyará los esfuerzos que realicen los países socios (gobiernos y sociedad civil) para integrar las consideraciones medioambientales en las políticas de desarrollo, incluida la aplicación de acuerdos medioambientales multilaterales (19). Asimismo, la Comunidad ayudará a incrementar la capacidad de estos países para proceder en ese sentido. La protección y el medio ambiente deberán incluirse en la definición y la aplicación de todas las políticas comunitarias, especialmente a efectos de promover el desarrollo sostenible.

VIH/SIDA

106.

La lucha contra el VIH/SIDA se presenta en todos los países como un esfuerzo que afecta a múltiples sectores e instituciones. No obstante, sigue siendo necesario integrar la atención a este problema en muchas actividades que no guardan relación directa con el mismo, así como en los programas de trabajo de apoyo sectorial específico.

3.4   Apoyo a las iniciativas y fondos globales

107.

La Comisión seguirá contribuyendo a las iniciativas mundiales claramente relacionadas con los ODM y con la disponibilidad de bienes públicos mundiales. Las iniciativas y los fondos mundiales constituyen potentes instrumentos para lanzar nuevas medidas políticas o reforzar las ya existentes, si el alcance de éstas fuera insuficiente. Dichos fondos e iniciativas pueden generar una conciencia y un apoyo públicos con más eficacia que las instituciones tradicionales de ayuda. Este tipo de ayuda debería adaptarse a las estrategias nacionales, contribuir al diálogo con los países y tender a integrar los fondos en sus ciclos presupuestarios.

108.

Deberá evaluarse el valor añadido en cada caso de las iniciativas y de los fondos globales, después de que la Comisión haya consultado a los Estados miembros y, si procede, al Parlamento Europeo por lo que respecta a las provisiones presupuestarias. La Comisión fijará criterios para decidir la participación y la contribución de la Comunidad a los fondos mundiales, y dará prioridad a las iniciativas que contribuyan a los ODM y a la mayor disponibilidad de los bienes públicos globales.

3.5   Coherencia de las políticas para el Desarrollo (CPD)

109.

La Comisión y los Estados miembros prepararán un Programa de trabajo renovable para la aplicación de las Conclusiones del Consejo de mayo de 2005 sobre la CPD. Tal Programa propondrá prioridades de actuación, definirá las funciones y responsabilidades respectivas del Consejo, de los Estados miembros y de la Comisión y establecerá secuencias de acciones y calendarios, con el fin de asegurar que las políticas no relacionadas con la ayuda también puedan ayudar a los países en desarrollo a alcanzar los ODM. La Comisión reforzará los instrumentos de que ya dispone, especialmente la evaluación de impacto y las consultas a los países en desarrollo a la hora de formular y aplicar las políticas y, en su caso, de estudiar nuevas medidas en favor de una CPD reforzada.

110.

Sin que ello obste para conseguir progresos en otros compromisos referentes a la CPD, se prestará una atención urgente a los compromisos y a las acciones sobre migración. En este sentido, la Comisión procurará incluir las cuestiones de migración y de refugiados en las estrategias y asociaciones regionales y por países, y fomentar las sinergias entre la migración y el desarrollo, de modo que la una constituya una fuerza positiva para el otro. La Comisión apoyará a los países en desarrollo en sus políticas de gestión de las corrientes migratorias, así como en sus esfuerzos por combatir la trata de seres humanos, a fin de asegurar que se respetan los derechos humanos de los migrantes.

4.   Gama de modalidades en función de las necesidades y los resultados

111.

La Comunidad dispone de una amplia gama de modalidades de ejecución de la ayuda al desarrollo que le permite hacer frente a diversas necesidades en contextos variados. Esta gama de modalidades, a la que pueden acceder todos los programas geográficos y temáticos, representa un auténtico valor añadido comunitario.

112.

La ayuda comunitaria, ya sea en su forma de proyecto, de programa sectorial, de apoyo presupuestario sectorial o general, debería apoyar las estrategias nacionales de reducción de la pobreza o equivalentes de los países socios. Las modalidades de la ayuda comunitaria más convenientes para cada país se decidirán en la fase de programación, que deberá coordinarse cada vez más con los procesos de formulación de las políticas sectoriales y de ejecución de los presupuestos nacionales.

113.

En el caso de que las condiciones así lo permitan, la modalidad preferible para apoyar las reformas económicas y fiscales y el desarrollo de las estrategias de reducción de la pobreza será el apoyo presupuestario, ya sea a favor de sectores específicos o del programa general de gastos públicos. Este apoyo permitirá que los países receptores hagan frente a presupuestos crecientes de funcionamiento, promuevan la armonización y el ajuste de las políticas nacionales, contribuyan a reducir el coste de las transacciones y fomenten los enfoques basados en los resultados. Estos programas requerirán en principio el apoyo de las instituciones financieras internacionales, con las que se coordinará el apoyo comunitario. Convendría definir claramente el valor añadido de la contribución comunitaria complementaria, así como todo condicionamiento adicional. Se reforzarán y supervisarán de cerca las capacidades de gestión financiera de los países beneficiarios.

114.

La prestación de un apoyo presupuestario directo respetará las recomendaciones señaladas en las orientaciones de buenas prácticas del CAD/OCDE para el apoyo presupuestario, particularmente por lo que respecta al ajuste, la coordinación y las condiciones. Las orientaciones para la prestación del apoyo presupuestario se aplicarán a todos los países socios y se reforzarán con la fijación de referencias claras y el control de los indicadores concebidos para comprobar la eficacia de este tipo de ayuda.

115.

La Comunidad empleará sistemáticamente un planteamiento basado en los resultados y en los indicadores de progresión. Los condicionantes evolucionan cada vez más hacia un concepto de «contrato» basado en compromisos mutuos negociados y formulados en términos de resultados.

116.

El enfoque microfinanciero ha supuesto una innovación importante en los últimos años. Se seguirá desarrollando, poniéndose el acento en la capacitación y en las organizaciones con conocimientos especializados pertinentes.

117.

La reducción de la deuda, asimilable a un apoyo presupuestario indirecto, con sus costes de transacción limitados y su tendencia a favorecer la coordinación y la armonización entre los donantes, podría ayudar a los países, cuando fuera necesario y adecuado, a reducir su vulnerabilidad ante situaciones de choques externos.

118.

La ayuda comunitaria seguirá proporcionándose esencialmente en forma de donaciones, ya que éstas se adaptan particularmente a la situación de los países más pobres y de los que tienen una capacidad de reembolso inferior.

119.

Para garantizar la mayor eficacia de la ayuda en los países beneficiarios, convendrá reforzar las sinergias entre los programas apoyados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otras instituciones financieras y los programas financiados por la Comunidad. El BEI está desempeñando un papel cada vez más importante en la ejecución de la ayuda comunitaria, mediante inversiones en las empresas públicas y privadas de los países en desarrollo.

120.

Para incrementar la eficacia de la ayuda multilateral, la Comunidad mejorará su cooperación con el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones y agencias internacionales pertinentes, cuando tal cooperación tenga un valor añadido.

121.

La Comunidad promoverá la definición de una serie de orientaciones para la intervención en países en crisis o que emerjan de una crisis, asegurándose de ajustar tanto los procedimientos para la asignación de recursos como sus modalidades de intervención, con el propósito de conseguir una capacidad de respuesta rápida y flexible en una gama diversificada de intervenciones.

5.   Progreso de las reformas en la gestión

122.

En 2000, la Comisión lanzó un programa de reforma destinado a acelerar la ejecución de la ayuda comunitaria exterior y mejorar la calidad de su prestación. Dicho programa redundó en: i) una mejor programación dentro de un ciclo coherente de proyectos centrados en la erradicación de la pobreza; ii) la creación de una única entidad — la Oficina de Cooperación EuropeAid — responsable de la ejecución de la ayuda; iii) un proceso completo de descentralización, con 80 delegaciones que han asumido la gestión de la ayuda; iv) el fortalecimiento de los recursos humanos para acelerar la ejecución; v) la mejora de los métodos de trabajo mediante la armonización y la simplificación de procedimientos, la mejora de los sistemas de información y de la formación del personal; vi) la mejora de la calidad mediante un proceso de apoyo a la calidad y de supervisión de las distintas fases de la gestión del proyecto; por último, vii) una ejecución más rápida de la ayuda.

123.

Aún deben conseguirse mejoras, si bien se está en ello. Externamente, los objetivos de coordinación y armonización con otros donantes aportarán importantes mejoras a la prestación de la ayuda. Internamente, la Comisión seguirá racionalizando procedimientos, impulsando nuevas transferencias a las delegaciones, aclarando la interacción entre las delegaciones y las sedes y mejorando los sistemas de información. En este marco, se prestará mayor atención a la calidad de los proyectos y de los programas desde su inicio mediante un proceso reforzado de apoyo a la calidad. A tal efecto, convendrá asimismo centrarse más claramente en una serie limitada de ámbitos (y una serie limitada de actividades dentro de los ámbitos específicos) por país socio. Durante la ejecución, convendrá emplear mejor los instrumentos de supervisión, y las evaluaciones al cierre de los programas deberían aportar datos más claros para el proceso de programación y de identificación.

6.   Monitorización y evaluación

Enseñanzas de la Declaración sobre la Política de Desarrollo (DPD) 2000

124.

La evaluación de la Política comunitaria de desarrollo de 2000 y sus efectos sobre la ayuda comunitaria pusieron de relieve una serie de enseñanzas importantes. Éstas se referían, entre otros aspectos, a la necesidad de reflejar los recientes compromisos internacionales en materia de desarrollo, como los contraídos en conferencias de las Naciones Unidas, así como los progresos de las prácticas correctas en materia de desarrollo, como el apoyo presupuestario o la Declaración de París. La DPD destacaba asimismo la necesidad de una mayor implicación de todas las estructuras de la Comisión y de una mayor aceptación por el Parlamento Europeo. Esta Declaración debería observarse coherentemente en los programas comunitarios de desarrollo para todos los países en desarrollo. Estas enseñanzas se han asumido al acordar la nueva Declaración y se tendrán plenamente en cuenta en la futura ejecución de la ayuda comunitaria en todos los países en desarrollo.

Monitorización de la futura ejecución

125.

La Comisión debería desarrollar una serie de metas y de objetivos cuantificables para la aplicación de esta política y evaluar periódicamente, en el Informe Anual sobre la ejecución de la política comunitaria de desarrollo, cómo se progresa en relación con ellos.

126.

La Comisión se asegurará de que todos los servicios y delegaciones que dependan de ella y que gestionen la programación y ejecución de la ayuda comunitaria para el desarrollo adopten esta política comunitaria de desarrollo como referencia fundamental para los objetivos y principios comunitarios de ejecución de toda la cooperación para el desarrollo.


(1)  La UE está constituida por los Estados miembros y por la Comunidad Europea.

(2)  Los países en desarrollo son todos los que figuran en la lista de receptores de asistencia oficial para el desarrollo (AOD), que deberá aprobar el CAD de la OCDE en abril de 2006.

(3)  La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad se basa en los artículos 177 a 181 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(4)  Las actividades de cooperación para el desarrollo de los Estados miembros se definen como AOD, según acordó el CAD de la OCDE.

(5)  Programas de acción adoptados en las conferencias de las Naciones Unidas de la década de 1990 en los ámbitos social, económico, ambiental, de derechos humanos, de la demografía, de la salud reproductiva y de la igualdad de género, y refrendados en 2002-2005 por: la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), cumbres de Monterrey (2002), de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo (2002) y de Revisión del Milenio (2005).

(6)  Recogidos en el Programa de la UE para la prevención de conflictos violentos, Consejo Europeo de Gotemburgo, junio de 2001.

(7)  Las conclusiones del Consejo de mayo de 2005 dicen lo siguiente: Los Estados miembros que todavía no han llegado al nivel del 0,51 % de la RNB para AOD se comprometen a alcanzar ese nivel en 2010 a más tardar, y los que ya superan ese nivel se comprometen a mantener sus esfuerzos. Los Estados miembros que han entrado en la Unión Europea después de 2002 y que no han alcanzado el nivel del 0,17 % de la RNB para AOD se comprometen a aumentar su AOD para alcanzar ese nivel en 2010 a más tardar, y los que ya superan ese nivel se comprometen a mantener sus esfuerzos. Los Estados miembros se comprometen a lograr el objetivo del 0,7 % de la RNB para AOD en 2015 a más tardar, y los que ya han alcanzado ese nivel se comprometen a mantenerse por encima de ese objetivo, y los Estados miembros que han entrado en la Unión Europea después de 2002 se comprometen a aumentar hasta el 0,33 % de la RNB para AOD para 2015 a más tardar.

(8)  En 2003, la UE –excluidos los países que se adhirieron en 2004– destinó en promedio el 67 % de la ayuda a los países de renta baja (datos del CAD de la OCDE).

(9)  Declaración de Roma de febrero de 2003 y Declaración de París de marzo de 2005.

(10)  Lo que incluye las conclusiones del Consejo de noviembre de 2004 sobre «Progresar en la coordinación, armonización y alineamiento la contribución de la UE».

(11)  Las conclusiones del Consejo de mayo de 2005 confirman el compromiso de la UE en la realización de los objetivos contenidos en la Comunicación de la Comisión sobre Coherencia de Políticas en favor del Desarrollo, que se refieren a los ámbitos del comercio, el medio ambiente, el cambio climático, la seguridad, la agricultura, la pesca, la dimensión social de la globalización, el empleo y el trabajo dignos, las migraciones, la investigación y la innovación, la sociedad de la información, el transporte y la energía.

(12)  Se entiende por componente de ayuda al desarrollo toda la ayuda oficial al desarrollo (AOD) según los criterios acordados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE.

(13)  La cooperación para el desarrollo de la Comunidad se basa en los artículos 177 a 181 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(14)  En los 12 ámbitos citados en las conclusiones del Consejo de mayo de 2005 y en la Comunicación adjunta de la Comisión sobre Coherencia de Políticas en favor del Desarrollo.

(15)  Formulados en el contexto de la Declaración de París de marzo de 2005.

(16)  La propuesta de la Comisión al Consejo y al Parlamento se basa en tres Reglamentos que responden a políticas concretas (el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica y el Instrumento de Preadhesión a la UE) y en tres instrumentos horizontales (el Instrumento de Ayuda Humanitaria, el Instrumento de Estabilidad y el Instrumento de Ayuda Macrofinanciera).

(17)  En la Comunicación de 2003 titulada «Gobernanza y desarrollo» se recoge la definición y el enfoque de la CE en materia de buen gobierno.

(18)  Se efectuarán de manera sistemática evaluaciones ambientales estratégicas y análisis de impacto referentes a la igualdad de género, también en lo que respecta a las ayudas presupuestarias (orientación ecológica del presupuesto) y sectoriales.

(19)  Clima, biodiversidad, desertificación, residuos y productos químicos.


Declaración del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo

En caso de que un Estado miembro desee revisar en qué medida es aplicable a un país la presente Declaración, tras la decisión del CAD de la OCDE de abril de 2006, el Consejo estudiará la cuestión.


Comisión

24.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/20


Tipo de cambio del euro (1)

23 de febrero de 2006

(2006/C 46/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1957

JPY

yen japonés

139,88

DKK

corona danesa

7,4610

GBP

libra esterlina

0,68185

SEK

corona sueca

9,4103

CHF

franco suizo

1,5587

ISK

corona islandesa

79,32

NOK

corona noruega

8,0460

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5747

CZK

corona checa

28,405

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

253,06

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6962

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7928

RON

leu rumano

3,5065

SIT

tólar esloveno

239,50

SKK

corona eslovaca

37,320

TRY

lira turca

1,5765

AUD

dólar australiano

1,6120

CAD

dólar canadiense

1,3718

HKD

dólar de Hong Kong

9,2775

NZD

dólar neozelandés

1,8060

SGD

dólar de Singapur

1,9416

KRW

won de Corea del Sur

1 154,50

ZAR

rand sudafricano

7,2626

CNY

yuan renminbi

9,6242

HRK

kuna croata

7,3120

IDR

rupia indonesia

11 078,16

MYR

ringgit malayo

4,442

PHP

peso filipino

61,734

RUB

rublo ruso

33,7180

THB

baht tailandés

47,017


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


24.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/21


Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1.1.2006 al 31.1.2006

[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)]

(2006/C 46/03)

—   Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

DCI

Denominación Común Internacional

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Forma farmacéutica

Código ATC

(Anatómico-Terapeútico-Químico)

Fecha de notificación

19.1.2006

Kiovig

Inmunoglobulina humana normal (IgIV)

Baxter AG, Industriestraße 67, A-1220 Vienna

EU/1/05/329/001-005

Solución para perfusión

J06BA02

23.1.2006

19.1.2006

Yttriga

Itrio(90Y) Cloruro

AEA Technology QSA GmbH, Gieselweg 1, D-38110 Braunschweig

EU/1/05/322/001

Precursor radiofarmacéutico, solución

pendiente

23.1.2006

19.1.2006

CUBICIN

daptomicina

Chiron Corporation Limited, Symphony House, 7 Cowley Business Park, High Street, Cowley, UXBRIDGE, UB8 2AD, United Kingdom

EU/1/05/328/001-002

polvo para concentrado para solución para perfusión

pendiente

23.1.2006

24.1.2006

Naglazyme

N-acetilgalactosamina 4-sulfatasa humana recombinante (galsulfasa)

BioMarin Europe Limited, 29, Earlsfort Terrace, Dublin 2, Ireland

EU/1/05/324/001

Concentrado para solución para perfusión

A16AB

26.1.2006

24.1.2006

Ionsys

Fentanil

Janssen-Cilag International NV, Turnhoutseweg 30, B-2340 Beerse

EU/1/05/326/001

Sistema transdérmico iontoforético

N02A B03

26.1.2006

24.1.2006

Exubera

Insulina humana

Aventis/Pfizer EEIG, Ramsgate Road, Sandwich, Kent CT13 9NJ, United Kingdom

EU/1/05/327/001-017

Polvo para inhalación, predispensado

pendiente

26.1.2006

31.1.2006

Macugen

pegaptanib de sodio

Pfizer Limited, Sandwich, Kent CT13 9NJ, United Kingdom

EU/1/05/325/001

Solución inyectable

S01XA17

2.2.2006

—   Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

9.1.2006

Arava

Aventis Pharma Deutschland GmbH, D-65926 Frankfurt am Main

EU/1/99/118/001-010

11.1.2006

9.1.2006

Karvea

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG, Uxbridge Business Park, Sanderson Road, Uxbridge UD8 1DH, United Kingdom

EU/1/97/049/001-033

11.1.2006

9.1.2006

Aprovel

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC, 174, avenue de France, F-75013 Paris

EU/1/97/046/001-033

11.1.2006

9.1.2006

Rapamune

Wyeth Europa Limited, Huntercombe Lane South, Taplow, Maidenhead, Berkshire, SL6 0PH, United Kingdom

EU/1/01/171/001-012

11.1.2006

9.1.2006

Aerius

Schering Plough Europe, Rue de Stalle 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat 73, B-1180 Brussel

EU/1/00/160/001-034

11.1.2006

9.1.2006

Azomyr

Schering Plough Europe, Rue de Stalle 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat 73, B-1180 Brussel

EU/1/00/157/001-034

11.1.2006

9.1.2006

Neoclarityn

Schering Plough Europe, Rue de Stalle 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat 73, B-1180 Brussel

EU/1/00/161/001-034

11.1.2006

13.1.2006

Bondronat

Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom

EU/1/96/012/009-010

17.1.2006

13.1.2006

Humalog

Eli Lilly Nederland B.V., Grootslag 1-5, 3991 RA Houten, Nederland

EU/1/96/007/001-008

EU/1/96/007/010-030

17.1.2006

13.1.2006

PritorPlus

Glaxo Group Ltd, Greenford Road, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom

EU/1/02/215/001-010

17.1.2006

13.1.2006

Hycamtin

SmithKline Beecham plc, 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, United Kingdom

EU/1/96/027/001

EU/1/96/027/003-005

17.1.2006

13.1.2006

Zonegran

Eisai Limited, 3, Shortlands, London W6 8EE, United Kingdom

EU/1/04/307/001-010

17.1.2006

19.1.2006

Aldurazyme

Genzyme Europe B.V., Gooimeer 10, Naarden 1411 DD, Nederland

EU/1/03/253/001-003

23.1.2006

19.1.2006

Rebif

Serono Europe Ltd, 56, Marsh Wall, London E14 9TP, United Kingdom

EU/1/98/063/007

24.1.2006

19.1.2006

Velcade

Janssen-Cilag International NV, Turnhoutseweg 30, B-2340 Beerse

EU/1/04/274/001

23.1.2006

19.1.2006

Ceprotin

Baxter AG, Industriestraße 67, A-1220 Vienna

EU/1/01/190/001-002

23.1.2006

20.1.2006

Humira

Abbott Laboratories Ltd, Queenborough, Kent ME11 5EL, United Kingdom

EU/1/03/256/001-006

24.1.2006

20.1.2006

Tamiflu

Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom

EU/1/02/222/001-002

24.1.2006

20.1.2006

Iscover

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG, Uxbridge Business Park, Sanderson Road, Uxbridge UD8 1DH, United Kingdom

EU/1/98/070/001a-b, 002a-b, 003a-b, 004a-b

24.1.2006

20.1.2006

Plavix

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC, 174, avenue de France, F-75013 Paris

EU/1/98/069/001a-b, 002a-b, 003a-b, 004a-b

24.1.2006

20.1.2006

Azomyr

Schering Plough Europe, Rue de Stalle 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat 73, B-1180 Brussel

EU/1/00/157/022-034

24.1.2006

20.1.2006

Aerius

Schering Plough Europe, Rue de Stalle 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat 73, B-1180 Brussel

EU/1/00/160/022-034

24.1.2006

20.1.2006

Neoclarityn

Schering Plough Europe, Rue de Stalle 73 B-1180 Bruxelles — Stallestraat 73, B-1180 Brussel

EU/1/00/161/022-034

24.1.2006

24.1.2006

Luveris

Serono Europe Limited, 56, Marsh Wall, London E14 9TP, United Kingdom

EU/1/00/155/001-006

26.1.2006

24.1.2006

Taxotere

Aventis Pharma S.A., 20, avenue Raymond Aron, F-92165 Antony Cedex

EU/1/95/002/001-002

26.1.2006

24.1.2006

Infanrix Penta

GlaxoSmithKline Biologicals S.A., rue de l'Institut 89, B-1330 Rixensart

EU/1/00/153/001-010

26.1.2006

24.1.2006

Infanrix Hexa

GlaxoSmithKline Biologicals S.A., rue de l'Institut 89, B-1330 Rixensart

EU/1/00/152/001-018

26.1.2006

25.1.2006

AZILECT

Teva Pharma GmbH, Kandelstraße 10, D-79199 Kirchzarten

EU/1/04/304/001-007

30.1.2006

25.1.2006

Tamiflu

Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom

EU/1/02/222/001-002

27.1.2006

25.1.2006

Dynastat

Pharmacia Europe EEIG, Sandwich, Kent, CT13 9NJ, United-Kingdom

EU/1/02/209/001-008

30.1.2006

25.1.2006

Invanz

Merck Sharp & Dohme Ltd, Hertford Road, Hoddesdon, Hertfordshire EN11 9BU, United Kingdom

EU/1/02/216/001-002

27.1.2006

25.1.2006

REYATAZ

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG, 141-149 Staines Road, Hounslow TW3 3JA, United Kingdom

EU/1/03/267/001-007

27.1.2006

26.1.2006

PEGASYS

Roche Registration Limited, 6 Falcon Way, Shire Park, Welwyn Garden City, AL7 1TW, United Kingdom

EU/1/02/221/001-010

30.1.2006

30.1.2006

Avandamet

SmithKline Beecham plc, 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, United Kingdom

EU/1/03/258/001-022

1.2.2006

30.1.2006

Alimta

Eli Lilly Nederland B.V., Grootslag 1-5, 3991 RA Houten, Nederland

EU/1/04/290/001

1.2.2006

30.1.2006

Ferriprox

Apotex Europe Ltd, Rowan House, 41 London Street, Reading, Berkshire, RG1 4PS, United Kingdom

EU/1/99/108/001

6.2.2006

30.1.2006

Trudexa

Abbott Laboratories Ltd, Queenborough, Kent ME11 5EL, United Kingdom

EU/1/03/257/001-006

1.2.2006

31.1.2006

NeoSpect

Amersham Health AS, Nycoveien 1-2, P.O. Box 4220 Nydalen, N-0401 Oslo

EU/1/00/154/001-002

2.2.2006

31.1.2006

Betaferon

Schering AG Pharma, D-13342 Berlin

EU/1/95/003/003-004

2.2.2006

31.1.2006

Simulect

Novartis Europharm Limited, Wimblehurst Road, Horsham, West Sussex RH12 5AB, United Kingdom

EU/1/98/084/001-002

2.2.2006

31.1.2006

Ovitrelle

Serono Europe Limited, 56, Marsh Wall, London E14 9TP, United Kingdom

EU/1/00/165/001-007

7.2.2006

31.1.2006

Vfend

Pfizer Limited, Sandwich, Kent CT13 9NJ, United Kingdom

EU/1/02/212/001-026

2.2.2006

—   Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

19.1.2006

Zubrin

Schering-Plough Limited, Schering-Plough House, Shire Park, Welwyn Garden City, Hertfordshire, AL7 1TW, United Kingdom

EU/2/00/028/002-008

23.1.2006

20.1.2006

Nobivac Bb

Intervet International B.V., Wim de Körverstraat 35, PO Box 31, 5830 AA Boxmeer, Nederland

EU/1/00/161/001

24.1.2006

20.1.2006

Purevax FeLV

Merial, 29, Avenue Tony Garnier, F-69007 Lyon

EU/2/00/019/001-003

EU/2/00/019/005-007

24.1.2006

25.1.2006

METACAM

Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, D-55216 Ingelheim am Rhein

EU/2/97/004/007-008

EU/2/97/004/014-015

27.1.2006

25.1.2006

Clomicalm

Novartis Tiergesundheit GmbH, Zielstattstrasse 40, D-81379 München

EU/2/98/007/001-003

27.1.2006

A cualquier persona interesada que lo solicite se le facilitará el informe público de evaluación de los medicamentos señalados y las decisiones correspondientes, para lo cual deberá dirigirse a:

Agencia Europea de Medicamentos

7, Westferry Circus, Canary Wharf

London E14 4HB

United Kingdom


(1)  DO L 136 de 30.04.2004, p. 1.


24.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/25


Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1.1.2006 al 31.1.2006

[Decisiones tomadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE (1) o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE (2)]

(2006/C 46/04)

—   Concesión, mantenimiento o modificación de una autorización de comercialización nacional

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titulares de la autorización de comercialización

Estado miembro en cuestión

Fecha de notificación

9.1.2006

Actilyse

Véase anexo I

Véase anexo I

10.1.2006

24.1.2006

Ionsys

Janssen-Cilag International NV, Turnhoutseweg 30, B-2340 Beerse

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros

25.1.2006

24.1.2006

Exubera

Aventis/Pfizer EEIG, Ramsgate Road, Sandwich, Kent CT13 9NJ, United Kingdom

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros

25.1.2006

31.1.2006

Macugen

Pfizer Limited, Sandwich, Kent CT13 9NJ, United Kingdom

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros

1.2.2006


(1)  DO L 311 de 28.11.2001, p .67.

(2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.


ANEXO

RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN, CONTENIDO Y TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Estado miembro

Titular de la autorización de comercialización

Marca de fantasía

Dosis

Formafarmacéutica

Vía de administración

Contenido

(Concentración)

Austria

Boehringer Ingelheim Austria GmbH

Actilyse

20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Bélgica

n.v. Boehringer Ingelheim s.a.

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Chipre

Cyprus Pharm. Organization Ltd.

Actilyse

50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml

República Checa

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml

Dinamarca

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Estonia

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml

Finlandia

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Francia

Boehringer Ingelheim, France

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Alemania

Boehringer Ingelheim Pharma KG

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Grecia

Boehringer Ingelheim Hellas AE

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Hungría

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml

Irlanda

Boehringer Ingelheim Ltd, Royaume-Uni

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Italia

Boehringer Ingelheim Italia spa

Actilyse

20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Letonia

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml

Lituania

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml

Luxemburgo

n.v. Boehringer Ingelheim s.a., Belgique

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Malta

Boehringer Ingelheim Ltd., Royaume-Uni

Actilyse

50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Países Bajos

Boehringer Ingelheim b.v.

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Polonia

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml

Portugal

Boehringer Ingelheim, Lda

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Eslovaquia

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Eslovenia

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml

España

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Suecia

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Reino Unido

Boehringer Ingelheim Ltd.

Actilyse

10, 20, 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Islandia

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml o 2 mg/ml

Noruega

Boehringer Ingelheim International GmbH

Actilyse

10, 20 50 mg

Polvo y disolvente para solución inyectable y para perfusión

Vía intravenosa

1 mg/ml


24.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/28


Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)  (2)

(2006/C 46/05)

Texto pertinente a los fines del EEE

ESPAŇA

Cambio de nombre del titular de una licencia

Categoría A:   Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

Nombre nuevo

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

IBERTRANS AÉREA, S. L. — COMPAÑÍA AÉREA DE NAVEGACIÓN ALAIRE, S. L.

Calle Cinco Norte

Parcela 1.4.B4

Aeropuerto Madrid-Barajas

E-28042 Madrid

pasajeros, correo, carga

20.12.2005


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31.8.2005.


24.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/29


Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

(2006/C 46/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El Gobierno griego ha decidido prorrogar y revisar, a partir del 1 de abril de 2006, las obligaciones de servicio público de servicios aéreos regulares del interior de Grecia que habían sido impuestas con arreglo a lo dispuesto enel artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10 de julio de 2002.

2.

Las nuevas obligaciones de servicio público son las siguientes:

Α)

Frecuencias mínimas de los vuelos y número mínimo de plazas semanales en las siguientes rutas:

Atenas — Kárpathos

Atenas — Sitia

Salónica — Corfú

Atenas — Kárpathos

Tres vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 150 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Siete vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 350 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Atenas — Sitia

Tres vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 90 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Cuatro vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 120 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Salónica — Corfú

Tres vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 180 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Cuatro vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 240 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

B)

Tarifas:

El precio de venta de los billetes de ida en clase económica no podrá superar los importes que se indican a continuación:

Atenas — Corfú:

40 euros

Atenas — Naxos:

54 euros

Atenas — Paros:

53 euros

Atenas — Kárpathos:

64 euros

Atenas — Sitia:

62 euros

Atenas — Skiathos:

45 euros

Salónica — Corfú:

60 euros

Rodas — Kos:

38 euros

Rodas — Astipalea:

44 euros

Rodas — Leros:

44 euros

Kos — Astipalea:

44 euros

Kos — Leros:

38 euros

Astipalea — Leros:

38 euros

Corfú — Aktio:

33 euros

Corfú — Cefalonia:

33 euros

Corfú — Zante:

44 euros

Aktio — Cefalonia:

28 euros

Aktio — Zante:

33 euros

Cefalonia — Zante:

26 euros

3.

Información útil:

 

Debe tenerse en cuenta que, en caso de que, para el 1 de marzo de 2006, ninguna compañía aérea manifieste ante la Dirección de operaciones aéreas del Servicio de Aviación Civil su intención de efectuar sin compensación económica, a partir del 1 de abril de 2006, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, Grecia ha decidido limitar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408, el acceso a una o varias de las mencionadas rutas a una sola compañía aérea durante un período de tres años y que otorgará, previa convocatoria de ofertas, el derecho a su explotación a partir del 1 de abril de 2006.

 

Las presentes obligaciones de servicio público aplicables a las tres rutas mencionadas, así como a las tarifas, sustituyen a las obligaciones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 239 de 25 de agosto de 2001.

 

Por lo demás, siguen vigentes las obligaciones de sevicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 239 de 25 de agosto de 2001.


24.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/31


Anuncio de solicitud de permiso de prospección de recursos geotérmicos

(2006/C 46/07)

La empresa Geotermica s.r.l., con domicilio social en S. Cataldo (CL), Viale della Rinascita no 6, número de identificación fiscal 02349731204, mediante instancia de 22 de junio de 2005 dirigida al Consejero de Industria, autoridad competente para la concesión de los títulos mineros en el ámbito de la Región Siciliana, con sede en Via Ugo La Malfa no 87/89, I-90146 Palermo, con arreglo a la L.R.S. no 14 de 3.7.2000, de incorporación y aplicación de la Directiva 94/22/CE, ha solicitado permiso para llevar a cabo prospecciones mineras de recursos geotérmicos en terrenos situados en la localidad de Piana di Serraglio y zonas limítrofes en la parte meridional de la isla de Pantelleria, municipio de la provincia de Trapani, en una zona de 6 495 126 m2 de extensión.

El perímetro de la zona para la que se solicita el permiso está delimitado por trazos de la línea continua comprendidos entre los vértices A, B, C, D y E, definidos como sigue:

A)

Ángulo noroeste de Casa Valenza — 75 m siguiendo hacia arriba la carretera de la costa, en la cota de 116 m sobre el nivel del mar;

B)

Ángulo este de Casa Bonomo, al sur de C. de la Kahassa, en la cota de 165 m;

C)

Ángulo sur de Dammuso no identificado en la cota de 516 m y de 780 m al noroeste de Casa Pinedo;

D)

Ángulo oeste de Casa Rizzo al sur de la carretera del perímetro interior, en la cota de 250 m;

E)

Ángulo noroeste de Casa Valenza — 370 m al este de Cuddie Patite, en la cota de 370 m;

Coordenadas geográficas

Vértice

Latitud N

Longitud E (M. Mario)

A

36° 45′ 08,43″

11° 58′ 58,34″

B

36° 45′ 53,84″

11° 59′ 00,83″

C

36° 46′ 33,57″

12° 00′ 29,12″

D

36° 46′ 18,97″

12° 01′ 25,59″

E

36° 45′ 36,00″

12° 01′ 41,25″

Los interesados pueden presentar una solicitud de permiso en la misma zona en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea; no se admitirán las solicitudes recibidas después de dicho plazo. El decreto de concesión del permiso de exploración se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha última admitida para la presentación de posibles solicitudes de las entidades en competencia. En relación con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE, se comunica además que los criterios según los cuales se conceden los permisos de prospección y exploración y de concesión de producción ya han sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 396 de 19 de diciembre de 1998, con referencia a las disposiciones del Decreto Legislativo del Presidente de la República no 625 de 25.11.1996 (publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 293 de 14.12.1996), de incorporación y ejecución en el ordenamiento jurídico italiano de la citada Directiva y especificados por la Ley de la Región Siciliana no 14, de 3.7.2000, citada en el epígrafe (publicada en la Gazzetta Ufficiale della Regione Siciliana no 32 de 7.7.2000).

Las condiciones y los requisitos relativos al ejercicio o al cese de las actividades están fijados por la Ley de la Región Siciliana no 14 de 3.7.2000 y por el modelo de pliego de condiciones, adoptado mediante Decretos no 91 de 30.10.2003 y no 88 de 20.10.2004 del Consejero de Industria, y publicados en la Gazzetta Ufficiale della Regione Siciliana no 49, parte I, de 14.11.2003 y no 46, parte I, de 5.11.2004, respectivamente.

La documentación que acompaña a la solicitud se ha depositado en la Oficina Regional de Hidrocarburos y Geotermia del Cuerpo Regional de Minas, Via C. Camilliani no 87, I-90145 Palermo, a disposición de los interesados que deseen consultarla.


24.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/32


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4103 — EnBW/SWD)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 46/08)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 17 de febrero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa EnBW Energie Baden-Württemberg AG («EnBW», Alemania) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Stadtwerke Düsseldorf AG («SWD», Alemania) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

EnBW: servicios energéticos, medioambientales y de suministro de agua, así como la fabricación y distribución de del correspondiente equipo técnico, la instalación y los correspondientes servicios,

SWD: generación y distribución de energía eléctrica, gas, calefacción urbana, suministro de agua, gestión y eliminación de residuos y limpieza urbana.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax ([(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4103 — EnBW/SWD, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


Corrección de errores

24.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/33


Corrección de errores de la relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 20 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre de 2005

( Diario Oficial de la Unión Europea C 334 de 30 de diciembre de 2005 )

(2006/C 46/09)

En la página 45:

donde dice:

«Pfizer Ltd.»

debe decir:

«Pharmacia Ltd.»