Reconocimiento mutuo de mercancías

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2019/515 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro país de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene como objetivo reforzar el mercado interior mediante una mejor aplicación del principio de reconocimiento mutuo* en el ámbito de las mercancías y la eliminación de barreras injustificadas al comercio. Esto se consigue:

Este acto sustituye al Reglamento (CE) n.o 764/2008.

PUNTOS CLAVE

El principio de reconocimiento mutuo garantiza el acceso al mercado de mercancías que no están sujetas a la legislación de armonización de la UE, o están sujetas a la misma solo de forma parcial.

El Reglamento se aplica a:

Cuando una autoridad competente del país importador prevea evaluar las mercancías, las empresas pueden recurrir a una declaración voluntaria de reconocimiento mutuo para demostrar que las mercancías se comercializan legalmente en otro país de la UE.

Las autoridades nacionales que evalúan mercancías importadas con arreglo al principio de reconocimiento mutuo deben:

Las autoridades nacionales a cargo de la evaluación de mercancías importadas pueden suspender temporalmente la venta o la distribución de las mismas, circunstancia de la cual deben informar de inmediato a la empresa afectada, a la Comisión y a los países de la UE, si:

Si los centros SOLVIT no pueden encontrar una solución apropiada en un caso específico por medio del procedimiento SOLVIT, la Comisión podrá, a petición de cualquiera de los centros SOLVIT implicados, prestar asistencia para la resolución del asunto por medio de un dictamen. Para ello, la Comisión:

Cada país de la UE deberá establecer y mantener puntos de contacto de productos en su territorio y garantizar que tengan facultades suficientes y dispongan de los recursos apropiados. Los puntos de contacto de productos deben:

La UE podrá financiar las siguientes actividades de apoyo al Reglamento:

La Comisión deberá llevar a cabo una evaluación del Reglamento a más tardar el 20 de abril de 2025 y posteriormente cada 4 años, así como presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Acto de ejecución

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1668 de la Comisión establece los detalles necesarios para adaptar el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS, por sus siglas en inglés) a efectos del reconocimiento mutuo.

El Reglamento de Ejecución introduce el uso del ICSMS para:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 19 de abril de 2020.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

Principio de reconocimiento mutuo: un principio del Derecho de la Unión Europea (UE) en virtud del cual los países de la UE no pueden prohibir la venta en su territorio de mercancías comercializadas legalmente en otro país de la UE. Solo se contempla una excepción, cuando los países de la UE tengan razones legítimas de interés público para restringir o denegar el acceso al mercado y la restricción sea justificada y proporcionada.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008 (DO L 91 de 29.3.2019, pp. 1-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 1-44).

Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 1-38).

Reglamento (EU) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1–142).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/625 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, pp. 1-15).

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 549-607).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 30-47).

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1-24).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, pp. 4-17).

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.11.2020