8.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/115


P9_TA(2021)0456

Política agrícola común: ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros, financiada con cargo al FEAGA y al Feader ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392 — C8-0248/2018 — 2018/0216(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 224/13)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0392),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0248/2018),

Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión de 1979, y en particular el apartado 6 del Protocolo n.o 4 sobre el algodón, adjunto al Acta,

Visto el dictamen motivado presentado por la Asamblea Nacional francesa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018 (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 25 de octubre de 2018 (3),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de julio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0200/2019),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (4);

2.

Aprueba su declaración, así como la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 214.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 173.

(3)  DO C 41 de 1.2.2019, p. 1.

(4)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 23 de octubre de 2020 (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0287).


P9_TC1-COD(2018)0216

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/2115.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre el papel del Consejo Europeo en relación con los elementos legislativos de la política agrícola común

El Parlamento Europeo lamenta que, en sus Conclusiones de 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo tomara decisiones sobre los elementos legislativos de la política agrícola común, que deberían haberse adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de conformidad con los Tratados. El Parlamento Europeo considera que estas decisiones anticipatorias unilaterales son inaceptables y afectan a los derechos del Parlamento Europeo como colegislador que actúa en pie de igualdad con el Consejo.

El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no estuviera, por tanto, dispuesto a entablar negociaciones significativas con el Parlamento Europeo en relación con estos elementos sobre la base de que ya habían sido decididos por el Consejo Europeo.

En particular, el Parlamento Europeo observa que el Consejo no entabló negociaciones significativas sobre las disposiciones relativas a la fijación de límites y la reducción progresiva establecidas en el artículo 17 y sobre la flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader establecida en el artículo 96, y considera que el resultado de las negociaciones sobre dichos artículos es insatisfactorio.

El Parlamento Europeo lamenta profundamente el enfoque del Consejo y considera que socava el correcto funcionamiento del procedimiento legislativo ordinario. Por consiguiente, el Parlamento Europeo insiste en que lo anterior no debe repetirse en futuras negociaciones en el marco del procedimiento legislativo ordinario.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la dimensión social de la política agrícola común

El Parlamento Europeo y el Consejo instan a la Comisión a que lleve a cabo un estudio, dos años después de los dos primeros años de aplicación de la condicionalidad social por todos los Estados miembros, para realizar un seguimiento del impacto del mecanismo sobre las condiciones de los trabajadores y el funcionamiento del sistema de sanciones, y, en su caso, a que presente propuestas para reforzar la dimensión social de la PAC.

A más tardar en 2025, la Comisión evaluará la viabilidad de incluir en el anexo XX el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores y, en su caso, presentará propuestas a tal efecto.

Declaración de la Comisión sobre la posibilidad de que Bélgica presente dos planes estratégicos de la PAC

A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC acordado por los colegisladores y teniendo en cuenta el marco constitucional particular de Bélgica, la Comisión confirma que aceptará que Bélgica presente un plan estratégico de la PAC para cada una de sus entidades federadas. Ello no afecta ni modifica las obligaciones legales que incumben a Bélgica en virtud del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC.