21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/63


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Espacios sin humo

P7_TA(2009)0100

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre los entornos sin humo

2010/C 285 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de junio de 2009, de una recomendación del Consejo sobre los entornos sin humo (COM(2009)0328),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 30 de enero de 2007, titulado «Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE» (COM(2007)0027),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre el Libro Verde «Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE (1)»,

Vistas sus resoluciones, de 23 de febrero de 2005, sobre el Plan de Acción Europeo de Medio Ambiente y Salud 2004-2010 (2), y de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 (3),

Visto el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT) de 2003, en particular su artículo 8 (Protección contra la exposición al humo del tabaco) y su artículo 14 (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco),

Vista la Estrategia europea para 2004 de la OMS relativa a una política para el abandono del hábito de fumar,

Vistas las recomendaciones políticas de 2007 de la OMS sobre la protección contra la exposición al humo indirecto del tabaco,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la declaración del Consejo sobre los entornos sin humo,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el tabaco es la principal causa de muerte evitable, y que supone más de medio millón de muertes anuales en la UE (4),

B.

Considerando que se estima que pueden achacarse al hábito de fumar el 25 % de todos los fallecimientos por cáncer y el 15 % de todos los fallecimientos en la Unión Europea (5), considerando que, según cálculos prudentes, en 2002 murieron en la Unión Europea 7 300 adultos, entre ellos 2 800 no fumadores, como consecuencia de la exposición al humo de tabaco ambiental (HTA) en el lugar de trabajo; y considerando que otras 72 000 muertes de adultos, entre ellos 16 400 no fumadores, estaban relacionadas con la exposición al HTA en el hogar (6),

C.

Considerando que, según la encuesta del Eurobarómetro de marzo de 2009, el 70 % de la población de la UE no fuma y una gran mayoría de ciudadanos está a favor de la prohibición de fumar en todos los lugares públicos (lugares de trabajo, restaurantes, bares y tabernas),

D.

Considerando que, a pesar de la obviedad de que los niños son especialmente sensibles al HTA, los datos centrados específicamente en los resultados de la exposición prolongada y sistemática al HTA o son insuficientes o no están disponibles, y que un estudio que presente datos relevantes puede realizarse con más eficacia a nivel paneuropeo y es preferible a 27 estudios diferentes realizados en los 27 diferentes Estados miembros,

E.

Considerando que la exposición al HTA —también denominado humo de tabaco ajeno— es una importante causa adicional de mortalidad, morbilidad y discapacidad en la UE,

F.

Considerando que el humo de tabaco es una mezcla tóxica compleja compuesta de más de 4 000 sustancias gaseosas y partículas, incluidos 69 productos cancerígenos conocidos y numerosos agentes tóxicos,

G.

Considerando que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS ha clasificado el HTA como un producto cancerígeno conocido en el ser humano,

H.

Considerando que ningún grado de exposición al humo del tabaco ajeno es seguro; que todos tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y deben gozar de protección frente a esa exposición, y que los niños son especialmente vulnerables a la contaminación por el tabaco,

I.

Considerando que los fumadores pasan más días de baja por enfermedades de breve y larga duración que los no fumadores y que los ex fumadores, lo que se suma al elevado coste que el consumo de tabaco supone para las personas, los empresarios, los negocios y el conjunto de la economía,

J.

Considerando que los niños mismos no pueden dar su consentimiento a su exposición al HTA en espacios cerrados, y que tienen derecho a recibir protección y a no sufrir daño por hábitos que son perjudiciales para su salud,

K.

Considerando que la exposición a la contaminación por humo de tabaco durante el embarazo puede aumentar el riesgo de malformaciones, abortos, muertes fetales y partos prematuros, puede dar lugar a una disminución del crecimiento longitudinal del feto, un menor tamaño de la cabeza y un menor peso al nacer, y que existe una relación entre el tabaquismo pasivo y las enfermedades del oído medio, las disfunciones pulmonares, el asma y la muerte súbita infantil,

L.

Considerando que se ha demostrado que la introducción de medidas de supresión del humo ha dado lugar a una mejoría general de las condiciones de trabajo y a una menor incidencia de morbidez relacionada con el tabaco (por ejemplo, de accidentes coronarios agudos, afecciones respiratorias o miocarditis),

M.

Considerando que los costes infligidos a los sistemas sanitarios por el consumo de tabaco corren a cargo de todos los contribuyentes y no de los que causan dichos costes,

N.

Considerando que la Unión Europea y 26 de sus 27 Estados miembros han firmado y ratificado ya el CMCT; recordando también el preámbulo de la Constitución de la OMS, que establece que el goce del máximo nivel de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano,

O.

Considerando que el artículo 8 del CMCT crea para sus partes la obligación jurídica de adoptar y aplicar en ámbitos de la jurisdicción nacional existente, tal como lo determina la legislación nacional, y de fomentar activamente a otros niveles jurisdiccionales la adaptación y aplicación de medidas efectivas para proteger a la población de la exposición al humo del tabaco ajeno en todos los lugares de trabajo interiores, medios de transporte públicos y lugares públicos interiores y, cuando proceda, en otros lugares públicos,

P.

Considerando que el Parlamento ha pedido a los Estados miembros que introduzcan, para octubre de 2009, una prohibición generalizada de fumar en todos los lugares de trabajo cerrados, incluidos los del sector de la restauración, y en todos los edificios y medios de transporte públicos de la UE,

Q.

Considerando que las legislaciones nacionales varían significativamente entre los Estados miembros,

1.

Lamenta que la Presidencia haya decidido adoptar la recomendación del Consejo sin contar con el dictamen del Parlamento;

2.

Lamenta que la falta de regulaciones globales sobre los entornos sin humo en la mayoría de los Estados miembros (en particular en los sectores de la hostelería y del ocio) provoca desigualdades entre diferentes grupos profesionales y socioeconómicos, puesto que los trabajadores de la hostelería están probablemente expuestos tres veces más al humo del tabaco durante más de cinco horas al día que quienes trabajan en una oficina;

3.

Señala que el Parlamento ha abogado repetidamente por medidas más estrictas para luchar contra la dependencia del tabaco y reducir la exposición de los jóvenes al humo del tabaco ajeno;

4.

Subraya los graves efectos perjudiciales del humo del tabaco ajeno, los efectos especiales que la exposición a sustancias perjudiciales pueden tener durante el período vulnerable de la infancia, y el hecho de que los niños no tengan capacidad legal para dar su consentimiento a la exposición sistemática y prolongada a los entornos llenos de humo;

5.

Subraya que las diferentes legislaciones nacionales resultan en grandes diferencias de protección frente a la exposición al humo de tabaco ajeno entre los Estados miembros;

6.

Considera fundamental que la actual legislación sobre la prohibición del tabaco en los Estados miembros debería respetar, proporcionando al mismo tiempo seguridad jurídica, el principio de igualdad entre los diferentes tipos de establecimientos del sector de la hostelería;

7.

Celebra el hecho de que la UE esté desarrollando activamente una política global de control del tabaco caracterizada por medidas legislativas, el apoyo a la prevención del tabaco en toda Europa y la cesación de actividades relacionadas con el tabaco, incorporando el control del tabaco a una serie de otras políticas comunitarias y convirtiendo a la UE en protagonista del control del tabaco en todo el mundo;

8.

Celebra la voluntad de la UE de luchar contra el consumo de tabaco, y la reciente manifestación de la coherencia de sus políticas;

9.

Subraya que la legislación vinculante basada en los artículos 137 y 152 del Tratado podría provocar reducciones de la prevalencia de HTA y de la correspondiente carga sanitaria y económica; reconoce, sin embargo, que estos artículos, en particular el artículo 137, no abordan directamente los problemas específicos de los niños;

10.

Subraya que sólo una prohibición generalizada de fumar en todos los lugares de trabajo cerrados, incluidos los del sector de la restauración, así como en todas las instalaciones y medios de transporte públicos, puede proteger la salud de los trabajadores y de los no fumadores, y facilitar considerablemente a los fumadores el dejar de fumar;

11.

Acoge con satisfacción la actuación de aquellos Estados miembros que ya han adoptado medidas eficaces para la protección contra el humo de tabaco ajeno; pide a los Estados miembros que sigan introduciendo normas para la protección de los no fumadores en el ámbito de la protección de la salud de los trabajadores y que incrementen los esfuerzos en curso para proteger a los no fumadores;

12.

Insta a la Comisión a que elabore un informe sobre los costes ocasionados a los sistemas nacionales de salud y a la economía de la UE por la práctica de fumar y por las consecuencias de la contaminación del humo de tabaco;

13.

Propone que el Consejo recomiende que los Estados miembros entablen un diálogo y unas consultas continuos con todas las partes interesadas relevantes, de conformidad con las Directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT adoptadas en 2009 por la Conferencia de las Partes en el CMCT, a fin de garantizar el respaldo de todos los actores a la aplicación de estrategias y programas nacionales de control del tabaco;

14.

Reitera su petición a la Comisión para que presente una propuesta de modificación de la Directiva 2001/37/CE (7) sobre productos del tabaco, en la que se incluyan al menos las modificaciones contenidas en la mencionada Resolución del Parlamento de 24 de octubre de 2007;

15.

Pide a la Comisión que presente un estudio completo de los efectos de la exposición sistemática y prolongada de los niños al humo del tabaco ajeno, de «segunda mano» y de «tercera mano», en todos sus lugares de actividad;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan uso tanto de las recomendaciones propuestas por el Consejo como de las mejores prácticas de los Estados miembros, como base para las aportaciones a la formulación de directrices para la aplicación del artículo 14 del CMCT (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco), que deberán adoptarse en la próxima Conferencia de las Partes del CMCT;

17.

Anima a la Comisión a que siga aplicando medidas de apoyo a escala de la UE, como las medidas de sensibilización que incluyen información en los paquetes de los productos del tabaco, que se integran con las campañas de comunicación nacionales dirigidas a disuadir a las personas del hábito de fumar;

18.

Considera esencial que, como ocurre con las medidas en favor de una «Europa sin tabaco», la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, se dote de nuevos instrumentos para combatir los diferentes tipos de tráfico y falsificaciones de productos del tabaco, especialmente en Internet, habida cuenta de los peligros inmediatos y crecientes que representan para la salud de los consumidores;

19.

Recuerda la necesidad de medidas enérgicas para garantizar una supervisión y aplicación plenas y precisas; pide a los Estados miembros que ya hayan llevado a cabo la ratificación del CMCT que apliquen las recomendaciones de éste, con arreglo a las obligaciones recogidas en el artículo 8 del CMCT, y que informen a la Comisión cada dos años sobre los progresos en su aplicación;

20.

Pide una vez más a su Presidente y a la Mesa que, teniendo en cuenta el deber del Parlamento de dar ejemplo a los Estados miembros, establezcan una prohibición de fumar en todos los espacios del Parlamento sin excepción y con efecto inmediato; pide que esta prohibición se aplique rigurosamente;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la OMS.


(1)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 447.

(2)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 264.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0410.

(4)  http://ec.europa.eu/health/ph_determinants/life_style/Tobacco/tobacco_en.htm.

(5)  http://ec.europa.eu/health/ph_determinants/life_style/Tobacco/tobacco_en.htm

(6)  The Smoke Free Partnership (2006), «Lifting the smokescreen: 10 reasons for a smoke free Europe» Bruselas, Bélgica, European Respiratory Society.

(7)  Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194 de 18.7.2001, p. 26).