51998IP0369(01)

Resolución sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0299


A4-0369/98

Resolución sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución

El Parlamento Europeo,

- Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,

- Visto el proyecto de Tratado de Amsterdam,

- Vista la Declaración universal de derechos humanos y su jurisprudencia,

- Visto el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y sus protocolos,

- Vista la jurisprudencia del Tribunal europeo de derechos humanos,

- Visto el conjunto de normas mínimas para el trato de los detenidos, adoptadas por el Consejo de Europa en 1973,

- Vistas las resoluciones y recomendaciones del Consejo de Europa sobre la prisión preventiva (R(80)11), el permiso penitenciario (R(82)16), la detención y el trato de los condenados peligrosos (R(82)17) y de los presos extranjeros (R(84)12) y las normas europeas sobre las sanciones y medidas aplicadas en la comunidad (R(92)16),

- Visto el Convenio europeo de 1983 sobre el traslado de las personas condenadas,

- Visto el Convenio europeo de 1987 para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes,

- Vista la Recomendación n° R(87)3, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 12 de febrero de 1987, sobre las normativas penitenciarias europeas,

- Visto el «Informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Castigos Inhumanos o Degradantes» (CPT) del Consejo de Europa, de 14 de mayo de 1998,

- Vista su Resolución de 12 de abril de 1989 por la que se aprueba la Declaración de los derechos y libertades fundamentales ((DO C 120 de 16.5.1989, pág. 51.)),

- Vistas sus Resoluciones de 17 de septiembre de 1996 ((DO C 320 de 28.10.1996, pág. 36.)), 8 de abril de 1997 ((DO C 132 de 28.4.1997, pág. 31.)) y 17 de febrero de 1998 ((DO C 80 de 16.3.1998, pág. 43.)) sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea,

- Vista su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre las malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea ((DO C 32 de 5.2.1996, pág. 102.)),

- Vista la propuesta de resolución presentada por los diputados Vandemeulebroucke y Aelvoet sobre el derecho de visita a reclusos, especialmente en el Reino Unido (B4-1022/97),

- Visto el artículo 148 del Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores (A4-0369/98),

A. Considerando que la encarcelación, además de desempeñar una función de sanción penal, debe colaborar al restablecimiento de la paz civil mediante la protección de los bienes y la protección eficaz de los derechos de las personas así como en la responsabilización y reinserción civil de los condenados,

B. Teniendo muy en cuenta el derecho de las víctimas y preocupado por favorecer la reparación de los daños que las personas condenadas les han causado,

C. Considerando las importantes diferencias que existen entre los sistemas judiciales y penitenciarios aplicados en los diferentes países de la Unión Europea, en especial en lo que se refiere a la adopción de medidas alternativas a la cárcel y de penas de sustitución para las condenas de corta duración,

D. Considerando que con frecuencia la pena de detención termina por ser la única respuesta de sanción penal prevista y que las medidas alternativas a la detención o a las penas de sustitución corren el riesgo de convertirse en residuales e incomprensibles para la opinión pública,

E. Lamentando el escaso recurso a las penas de sustitución particularmente aplicables a las penas inferiores a un año inmensamente mayoritarias en la práctica totalidad de los países de la Unión,

F. Valorando positivamente la ampliación a los diversos sistemas de las medidas alternativas a la cárcel y de las penas de sustitución como elementos flexibles para asegurar el cumplimiento de las penas,

G. Consciente de la oportunidad de una comparación sistemática sobre la evolución de diversos sistemas judiciales y penitenciarios, incluida la aplicación de las medidas alternativas y de las penas de sustitución de las condenas de corta duración y de la necesidad de alcanzar la convergencia de los modos de ejercicio de la justicia en los Estados miembros, a pesar de las dificultades que ello supone,

H. Preocupado por las muy desfavorables condiciones que siguen reinando en un gran número de centros penitenciarios europeos debido sobre todo a que no se respetan los derechos humanos elementales, contrariamente a lo que prevén los convenios internacionales y las constituciones de los Estados miembros, lo que perjudica seriamente la posterior reinserción en la vida civil,

I. Apoyando plenamente los objetivos enunciados por el Consejo de Europa y, muy especialmente, la reducción al mínimo de los efectos prejudiciales de la detención y la necesidad de humanizar la pena,

J. Estimulado por los esfuerzos desarrollados por varios Estados miembros para mejorar la eficacia del sistema carcelario para hacerlo más justo y humano, ya sea desde el punto de vista de la detención como del de la resocialización de los detenidos, así como por la construcción de centros modernos,

K. Inquieto, en particular, por la superpoblación carcelaria en varios países de la Unión, hecho que compromete gravemente las posibilidades de reinserción por las consecuencias que tiene para la salud física y mental de los presos y que perjudica las condiciones de trabajo del personal y las posibilidades de actividades laborales, formativas, culturales y deportivas,

L. Considerando que un número importante de presos son consumidores dependientes de sustancias ilegales y que son un peligro para sí mismos y para los demás presos y, en términos generales, un factor de riesgo de mal funcionamiento de los centros penitenciarios (tentativas de corrupción, etc.),

M. Muy preocupado por el creciente aumento del número de suicidios en los centros penitenciarios de varios países europeos,

N. Preocupado por la frecuencia de las detenciones preventivas y por la duración de las mismas; recordando con firmeza el principio general de libertad y plenitud de derechos del sometido a un proceso penal; que la prisión preventiva supone no solo un anticipo de las consecuencias de un eventual condena y un innegable perjuicio personal, sino además un sacrificio del derecho fundamental a la presunción de inocencia; que, en consecuencia, solo será legítima cuando sea absolutamente necesaria, fundada y proporcionada a la finalidad de protección cautelar de los intereses, derechos y valores contemplados en las normas penales sustitutivas,

1. Pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente las disposiciones de las normativas penitenciarias del Consejo de Europa, en particular, las normativas relativas a las exigencias mínimas de salubridad: acondicionamiento de las celdas, alimentación, indumentaria, calefacción, higiene y acceso a las instalaciones sanitarias y al trabajo, la enseñanza y la formación así como a las actividades socioeducativas, culturales y deportivas, elementos todos ellos que coadyuvan a la dignidad y la reinserción en la vida civil del preso; insta, por otra parte, a los Estados miembros de la Unión Europea a que cumplan escrupulosamente las recomendaciones del Comité del Consejo de Europa para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, y a que sigan los consejos que se les den;

2. Pide enérgicamente que se tome en consideración el entorno familiar de los condenados, favoreciendo, en particular el encarcelamiento en un lugar próximo al domicilio de su familia y fomentando la organización de visitas familiares e íntimas mediante el acondicionamiento de locales específicos, ya que los cónyuges y los hijos desempeñan una función muy positiva en la enmienda, la responsabilización y la reinserción civil de los presos, a no ser que existan motivos justificados y precisos en contra (posible complicidad en los delitos, asociaciones de tipo mafioso, formas especiales de terrorismo, etc.) ; pide además que cuando ambos cónyuges se encuentran privados de libertad y, salvo que razones de tratamiento y seguridad lo desaconsejen, se fomente su plena convivencia, estableciéndose al efecto departamentos de carácter mixto;

3. Recuerda que la privación de libertad de movimiento no implica la privación de todas las libertades fundamentales, sino que es imperativo que se respeten la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión y de pertenencia política o religiosa, así como los derechos civiles, en particular el de la administración del propio patrimonio, salvo cuando el juez haya dispuesto expresamente lo contrario;

4. Pide que todos los Estados miembros de la Unión Europea trabajen en pro de la elaboración de una ley de bases para el ámbito penitenciario, que establezca el marco legal que regule tanto el estatuto jurídico interno (material), el estatuto jurídico externo y el derecho de queja, como las obligaciones de los presos, y que prevea un órgano de vigilancia independiente al que puedan recurrir los presos cuando se violen sus derechos;

5. Opina que sólo deberán aplicarse regímenes especiales de seguridad dentro de los centros penitenciarios en casos excepcionales y dentro de un marco legal que establezca tanto las condiciones de aplicación de dichos regímenes como la duración máxima de los mismos y los derechos de defensa y recurso de los presos;

6. Condena todo tipo de discriminación racial, étnica, nacional o religiosa entre los presos y pide muy en especial que se protejan los grupos vulnerables frente a las actitudes hostiles de los demás presos o de los miembros del personal;

7. Subraya la importancia de que cualquier solicitud respecto de las penas de prisión, en particular las que se refieren a su reducción o a la modificación en las condiciones de cumplimiento, sea examinada por un órgano jurisdiccional especializado diferente del que emanó la sentencia;

8. Pide a las autoridades públicas que, dentro de las instituciones penitenciarias, prevean el máximo de posibilidades de trabajo y de actividades formativas, culturales y deportivas, indispensables para una preparación eficaz y efectiva del preso para volver a la vida civil;

9. Subraya que, cuando no sea posible evitar que se compartan celdas, se requiere una distribución cuidadosa;

10. Pide a los Estados miembros que adopten todas las disposiciones necesarias para resolver el problema de las amenazas y de los actos de agresión contra el personal y los detenidos;

11. Recuerda que el conjunto de los servicios médicos de los centros penitenciarios ha de brindar a los presos un nivel de prestación semejante al de cualquier otro habitante del país, y en particular, la posibilidad de acceso al médico de guardia durante la noche;

12. Pide que, con ocasión del ingreso en prisión, se establezca un auténtico reconocimiento médico general de cada preso y se promueva la educación en favor de la salud y del conocimiento del propio cuerpo; insiste, por otra parte, en la importancia de un servicio de seguimiento médico a la salida de prisión;

13. Hace hincapié en la situación específica de los presos internados y pide que se les apliquen unas condiciones carcelarias adaptadas con una asistencia psiquiátrica adecuada;

14. Pide a los Estados miembros la aplicación rigurosa de la Directiva de la Organización Mundial de la Salud en la que se establecen los principios de la lucha contra la infección por VIH y el SIDA en las cárceles;

15. Insta a los Estados miembros a establecer mecanismos legales que, por razones humanitarias y de dignidad personal, permitan que los internos afectados por enfermedades muy graves con padecimientos incurables puedan pasar el último período de su vida en su entorno socio-familiar y cuando no resulte posible el acogimiento familiar, la Administración Penitenciaria establecerá, a tal efecto, las oportunas relaciones con asociaciones y ONG encargadas de la atención a este tipo de enfermos;

16. Llama la atención en relación con las necesidades específicas de las mujeres en las cárceles, en particular en lo que se refiere a los embarazos y los partos y los primeros años de vida del niño, y pide que los hijos de las presas puedan beneficiarse in situ de los servicios adaptados para los cuidados de la infancia al menos hasta los dos años de edad; destaca que además es importante, con el fin de eliminar cualquier discriminación en el ambiente social y escolar de los niños que deban permanecer junto a su madre y siempre que la situación de tratamiento de ésta lo permita, fomentar el destino de ambos en unidades especializadas situadas fuera de los centros penitenciarios;

17. Opina que los centros penitenciarios no son lugares adecuados para los menores; aboga por la introducción de un derecho penal juvenil en los Estados miembros que sea constructivo y humano y que se base en la responsabilidad y las aptitudes de los jóvenes, y que prevea alternativas a su reclusión en cárceles, así como medidas destinadas a colmar, en la medida de lo posible, las carencias afectivas y educativas que con frecuencia originan los comportamientos en causa;

18. Recomienda que los presos drogadictos puedan gozar de servicios especializados internos o aprobados por los establecimientos penitenciarios y que tengan acceso a programas externos de rehabilitación voluntaria, siempre que se cumplan condiciones estrictas;

19. Se muestra inquieto por el importante número de presos que son consumidores dependientes de drogas ilegales y pide que en todas las cárceles se establezcan políticas antidroga y anticontrabando;

20. Recuerda que la prisión preventiva debe conservar imperativamente su carácter excepcional, y que en ningún caso puede servir como medio para arrancar confesiones;

21. Deplora que, con frecuencia, la aplicación de las medidas alternativas se vea obstaculizada por la falta de recursos de los tribunales de vigilancia, por sistemas de instrucción demasiado burocráticos o poco selectivos y por el conocimiento insuficiente de las modalidades de acceso;

22. Considera necesaria una acción de seguimiento de las medidas alternativas y de las penas de sustitución a las condenas de corta duración para poner de manifiesto su eficacia, el grado de reincidencia y la participación de la sociedad civil;

23. Considera que todos los proyectos de reinserción social, así como las medidas alternativas y las penas de sustitución a la prisión, deben concebirse de manera sinérgica con la diversidad profesional de los centros penitenciarios, los órganos jurisdiccionales y las entidades de voluntariado;

24. Insiste en la importancia que conviene conceder a la aceleración de los procesos de instrucción, sobre todo cuando éstos se desarrollan durante la prisión preventiva del detenido;

25. Llama la atención sobre la prioridad que se ha de conceder a la personalización de la pena, de manera que el proyecto de ejecución de la pena elaborado por la autoridad judicial competente y la administración penitenciaria tenga siempre en cuenta las declaraciones del condenado; destaca que una pena alternativa o una pena de cárcel deben ofrecer al responsable del delito la posibilidad de reparar los daños causados a la víctima;

26. Hace hincapié en el hecho de que las reducciones de penas, las amnistías o los indultos, sea cual sea su naturaleza, deben tener sentido y significado y deben ser comprensibles para los interesados y la opinión pública, es decir, estar adaptados a la situación personal de aquellos a quienes van dirigidos;

27. Insiste en que las penas de sustitución de la privación de libertad han de aplicarse siempre que la seguridad de los bienes y de las personas lo permita;

28. Pide a las autoridades públicas que apliquen los regímenes de semilibertad y de ejecución de las penas en régimen abierto sobre la base de criterios precisos y codificados, y que favorezcan las condiciones para que estos regímenes puedan aplicarse en un clima de seguridad de los ciudadanos y de responsabilidad de los condenados;

29. Insta a las autoridades públicas de los Estados miembros a que, como preparación para la vida en libertad y para atender a circunstancias de especial relevancia personal o familiar, se concedan permisos de salida a los penados, siempre que no resulte probable el quebrantamiento o la comisión de nuevos delitos;

30. Preconiza la aplicación de penas de sustitución a las penas cortas y, en particular, aquéllas que ya han demostrado su eficacia en determinados países de la Unión, como los trabajos de interés general, los días-multa en Alemania o la pulsera electrónica en Suecia. A este respecto señala que este tipo de control electrónico no debe utilizarse en lugar de la prisión preventiva, de los períodos de puesta a prueba, del aplazamiento de la ejecución de la pena, de las sanciones alternativas usuales ni de la suspensión del fallo, sino que más bien ha de reservarse a los condenados que están purgando el final de su pena;

31. Insiste en lo importante que es hacer que el público en general conozca los objetivos y los medios de la institución penitenciaria para que los esfuerzos de reinserción social de los presos obtengan como respuesta una actitud de solidaridad ciudadana entre la población;

32. Pide a las instituciones públicas de la Unión europea y en particular, a los gobiernos de los Estados miembros que establezcan políticas concretas para fomentar la reinserción laboral de quienes han cumplido su condena; y que eliminen toda discriminación negativa - lamentablemente hoy frecuente - que en la práctica los excluye de la posibilidad de rehabilitación profesional en el amplio sector de las empresas y administraciones públicas;

33. Reconoce las difíciles condiciones de trabajo del personal de vigilancia, insiste en la importancia de su formación inicial y de su formación continua, así como en la mejora de sus condiciones de trabajo, y apoya la creación de redes para facilitar el intercambio de experiencias;

34. Considera que los presos deben contar con la posibilidad de realizar un trabajo digno y debidamente remunerado;

35. Pide a los Estados y a los Gobiernos de la Unión que potencien todavía más los esfuerzos realizados en materia de contratación, formación y desarrollo de la actividad del personal de acompañamiento socioeducativo, tanto dentro de los centros penitenciarios como en régimen abierto y en el marco del seguimiento posterior al período de encarcelamiento;

36. Considera que deben aplicarse penas alternativas distintas de la prisión a los adictos a las drogas, con el fin de reducir la superpoblación de las prisiones y al mismo tiempo ayudar a los drogadictos a luchar contra su adicción;

37. Afirma que es necesario que los Gobiernos conserven la plena y completa responsabilidad de la organización y de las condiciones de vida en los centros penitenciarios y subraya el peligro de delegar esta responsabilidad en lo que atañe a la ejecución de las penas, a la disciplina y a la seguridad dentro de dichos centros;

38. Llama la atención de los poderes públicos en relación con la importancia del trabajo realizado por las asociaciones y ONG cercanas al entorno carcelario, que desempeñan una función indispensable en el acompañamiento y la reinserción de los presos, y solicita que se preste más apoyo a sus acciones;

39. Pide a los Estados miembros que adopten todas las disposiciones relativas a los centros de retención y las zonas de espera para garantizar que las personas retenidas estén debidamente informadas de sus derechos y se encuentren en condición de ejercerlos;

40. Pide a la Comisión que observe la evolución de los sistemas jurídicos y penitenciarios y, con ocasión del informe anual sobre los derechos humanos, dé a conocer el estado de aplicación de las normas penitenciarias dictadas por el Consejo de Europa y por la presente resolución, así como las medidas de aproximación de las diferentes legislaciones;

41. Pide que los diputados al Parlamento Europeo dispongan del derecho de visita y de inspección de los centros penitenciarios y los centros de retención para refugiados situados en el territorio de la Unión Europea;

42. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.