29.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/39


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2011

sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital

(2011/711/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Agenda Digital para Europa se propone optimizar los beneficios de las tecnologías de la información con el objetivo de fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo y la calidad de vida de los ciudadanos europeos, como parte de la Estrategia Europa 2020. La digitalización y la conservación de la memoria cultural de Europa, que incluye publicaciones impresas (libros, revistas y periódicos), fotografías, piezas de museo, documentos de archivo, material audiovisual y de audio, monumentos y yacimientos arqueológicos (en lo sucesivo, «material cultural») es uno de los aspectos clave de la Agenda Digital.

(2)

La estrategia de la UE para la digitalización y conservación se construye a partir del trabajo realizado durante los últimos años en la Iniciativa de Bibliotecas Digitales. Las actuaciones europeas en este campo, que incluyen el desarrollo de Europeana y el proyecto de biblioteca, archivo y museo digitales de Europa, recibieron recientemente el apoyo del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Resolución del Parlamento, de 5 de mayo de 2010, y en las Conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2010. El plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014) elaborado por el Consejo en la sesión celebrada los días 18 y 19 de noviembre de 2010 hace hincapié en la necesidad de coordinar los esfuerzos en el ámbito de la digitalización.

(3)

El 28 de agosto de 2006, la Comisión emitió una Recomendación a los Estados miembros con miras a optimizar el potencial económico y cultural del patrimonio cultural de Europa a través de Internet. Los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de la Recomendación de 2008 y 2010 demuestran que se han realizado avances. Estos avances, sin embargo, no son homogéneos en todos los Estados miembros, y el cumplimiento de los distintos puntos de la Recomendación es desigual.

(4)

Además, el contexto de los esfuerzos para la digitalización y para la colaboración a nivel europeo ha cambiado notablemente durante los últimos años. El lanzamiento de Europeana en noviembre de 2008, la publicación del informe del Comité de Sabios «El nuevo Renacimiento» sobre la digitalización del patrimonio cultural europeo, de 10 de enero de 2011, y la propuesta de Directiva de la Comisión sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, de 24 de mayo de 2011, son algunos de estos cambios.

(5)

Por este motivo conviene recomendar a los Estados miembros un paquete de medidas actualizado para la digitalización y puesta en línea del patrimonio cultural, y para la conservación digital. En ese contexto, debe seguir alentándose el desarrollo de material digitalizado procedente de bibliotecas, archivos y museos para garantizar que Europa mantenga su puesto en la vanguardia mundial en el campo de la cultura y el contenido creativo y utilice su rico patrimonio cultural de la mejor manera posible. Tal como subrayó el Comité de Sabios sobre la digitalización del patrimonio cultural europeo, Europa debe intervenir urgentemente para obtener los beneficios de la digitalización y de la conservación digital. Si los Estados miembros no aumentan la inversión en este campo, existe el riesgo de que los beneficios culturales y económicos del cambio digital se materialicen en otros continentes, y no en Europa.

(6)

La accesibilidad en línea del material cultural permitirá que los ciudadanos de toda Europa puedan acceder a él y puedan utilizarlo para su ocio, sus estudios o su trabajo. Dotará de un perfil claro en internet al patrimonio diverso y multilingüe de Europa, y la digitalización de sus activos ayudará a las instituciones culturales europeas a continuar llevando a cabo su misión de dar acceso a nuestro patrimonio y de conservarlo en el entorno digital.

(7)

Además, el material digitalizado podrá reutilizarse, sea con fines comerciales o no comerciales, para el desarrollo de contenidos educativos y de aprendizaje, documentales, aplicaciones turísticas, juegos, animaciones y herramientas de diseño, siempre que se respeten plenamente los derechos de autor y otros derechos afines. De esta forma se dará una aportación importante a las industrias creativas, que representan un 3,3 % del PIB de la UE y un 3 % del empleo. Estas industrias se enfrentan a una transición digital que está cambiando los modelos tradicionales, transformando sus cadenas de valor y reclamando nuevos modelos empresariales. La digitalización de los recursos culturales y la ampliación del acceso a los mismos ofrece enormes oportunidades económicas y es una condición esencial para poder seguir desarrollando las capacidades cultural y creativa de Europa y la presencia de su industria en este campo.

(8)

La digitalización es un medio importante para ampliar el acceso al material cultural y fomentar su uso. La acción concertada de los Estados miembros para digitalizar sus respectivos patrimonios culturales daría mayor coherencia a la selección de este material y evitaría duplicaciones en la digitalización. Además, ofrecería un entorno más seguro a las empresas inversoras en tecnologías de la digitalización. Una perspectiva general de las actividades de digitalización en curso y previstas, así como la fijación de objetivos cuantitativos de digitalización, ayudarían a conseguir esos objetivos.

(9)

El coste de la digitalización del patrimonio cultural para el conjunto de Europa es elevado y, por eso, no puede cubrirse solamente con financiación pública. El patrocinio de la digitalización por el sector privado o la creación de asociaciones entre los sectores público y privado pueden ser vías para la participación de entidades privadas en las actividades de digitalización y, por tanto, deben fomentarse. Para ser justas y equilibradas, estas asociaciones deben cumplir una serie de principios fundamentales. Concretamente, procede establecer plazos para el uso preferente del material digitalizado. El informe del Comité de Sabios sobre la digitalización del patrimonio cultural europeo estableció un plazo máximo de siete años para el uso preferente del material digitalizado por las asociaciones entre los sectores público y privado.

(10)

Los Fondos Estructurales de la UE pueden ser destinados, y de hecho lo son, a la cofinanciación de las actividades de digitalización como parte de los proyectos que repercuten en la economía regional. Este uso, sin embargo, podría ser más generalizado y sistemático. Los procesos de digitalización en masa pueden incrementar la eficacia debido a las ventajas de escala. Por consiguiente, debe promoverse el uso eficiente de la capacidad de digitalización y, cuando sea posible, el uso compartido de los equipos de digitalización entre las instituciones culturales y los países.

(11)

Solo una parte del material guardado en bibliotecas, archivos y museos es de dominio público, en el sentido de que no está, o ha dejado de estar, protegido por derechos de propiedad intelectual, mientras que el resto sí está protegido por estos derechos. Puesto que los derechos de propiedad intelectual son un instrumento fundamental para incentivar la creatividad, el material cultural de Europa debe digitalizarse, divulgarse y conservarse en el pleno respeto de los derechos de autor y otros derechos afines.

(12)

El 24 de mayo de 2011, la Comisión publicó una propuesta de Directiva sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. Para que pueda tener pleno efecto, conviene su rápida adopción y aplicación para garantizar un enfoque armonizado en relación con las obras huérfanas en el conjunto de la UE. Con el objetivo de digitalizar a gran escala obras fuera de comercio, los Estados miembros podrían necesitar respaldo legislativo en relación con los mecanismos de concesión de licencias desarrollados de forma voluntaria por las partes interesadas, habida cuenta de la necesidad de garantizar un efecto transfronterizo. En este contexto, el planteamiento adoptado con motivo del diálogo de las partes interesadas patrocinado por la Comisión sobre los libros y revistas especializadas fuera de comercio que dio lugar al Memorando de Acuerdo firmado en Bruselas el 20 de septiembre de 2011, debe considerarse un modelo para futuros diálogos y así facilitar acuerdos sobre la digitalización de todo el material fuera de comercio posible. Las bases de datos de información sobre derechos conectadas a nivel europeo pueden reducir los costes de transacción para la adquisición de derechos. Por lo tanto, estos mecanismos deben promoverse en estrecha cooperación con las partes interesadas.

(13)

A fin de permitir un amplio acceso al contenido de dominio público y su consiguiente uso, es necesario asegurar que este contenido siga siendo de domino público una vez digitalizado. Debe evitarse el uso de marcas intrusivas u otros medios de protección visual en las copias de material de dominio público como signo de titularidad o procedencia.

(14)

«Europeana», biblioteca, archivo y museo digital de Europa, se lanzó el 20 de noviembre de 2008. La continuación del desarrollo de la plataforma Europeana dependerá, en gran medida, de cómo los Estados miembros y sus instituciones culturales la enriquezcan con contenido y de cómo dichos contenidos se hagan públicos. Deben fomentarse mecanismos a este fin.

(15)

Actualmente, Europeana facilita el acceso directo a más de 19 millones de objetos digitalizados. El material audiovisual y de audio representa solo un 2 % de estos objetos. El aumento del contenido accesible a través de Europeana, incluidos aquellos materiales que actualmente están infrarrepresentados, repercutirá positivamente en el interés de los usuarios, y conviene por tanto fomentarlo. La meta global de 30 millones de objetos de aquí a 2015 se ajusta al plan estratégico de Europeana y representa un punto de partida para tener digitalizada la totalidad del patrimonio cultural europeo de aquí a 2025. El acceso a través de Europeana a todas las obras maestras de dominio público, esto es, a aquellas obras y objetos clave para la cultura y la historia que los Estados miembros hayan determinado y seleccionado, enriquecerá el contenido del sitio en consonancia con las expectativas de los usuarios. Conviene alentar a los Estados miembros para que adopten disposiciones destinadas a garantizar que todo el material digitalizado con financiación pública sea accesible a través de Europeana, ya que así se impulsaría el desarrollo de la plataforma y se establecería un marco claro para el suministro de contenidos por parte de las instituciones culturales.

(16)

El material digital debe gestionarse y conservarse; en caso contrario, los archivos podrían resultar ilegibles cuando los soportes físicos y lógicos para su almacenaje quedaran obsoletos; los materiales podrían perderse cuando, con el tiempo, los dispositivos de almacenaje se deterioraran, y estos dispositivos podrían no abarcar el enorme volumen de contenidos nuevos y en constante evolución. A pesar de los logros conseguidos en toda la UE, no todos los Estados miembros cuentan con políticas claras y globales sobre la conservación de los contenidos digitales. La ausencia de estas políticas amenaza la supervivencia del material digitalizado y puede ocasionar la pérdida de material producido en formato digital (material creado en forma digital). El desarrollo de medios eficaces para la conservación digital tiene repercusiones significativas que van más allá de las instituciones culturales. Las cuestiones relacionadas con la conservación digital son relevantes para todas aquellas organizaciones públicas y privadas que deban o quieran conservar material digital.

(17)

La conservación digital supone un reto de carácter financiero, organizativo y técnico, y a veces requiere una actualización de las disposiciones legislativas. Varios Estados miembros han introducido o están considerando introducir obligaciones legales para exigir que los productores de material digital pongan una o más copias de su material a disposición de un organismo de depósito habilitado. Con prácticas y disposiciones eficaces en materia de depósito legal se puede reducir al mínimo la carga administrativa para los titulares de contenidos e instituciones depositarias por igual, y por ello debe recomendarse. Es necesario, y debe promoverse, que los Estados miembros colaboren de forma efectiva para evitar una excesiva divergencia entre las normas reguladoras del depósito de material digital. La «recolección en la web» (web harvesting) es una nueva técnica de recogida de material de internet con fines de conservación. Mediante esta técnica, que debería ser regulada por la legislación nacional, las instituciones facultadas recogen material en lugar de esperar a que este sea depositado, con lo cual se reduce la carga administrativa de los productores de material digital.

(18)

En lo que se refiere a las obras cinematográficas, la presente Recomendación complementa, en una serie de aspectos, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas (1).

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

En relación con la digitalización: su organización y su financiación

1.

sigan adelante con la planificación y supervisión de la digitalización de libros, revistas, periódicos, fotografías, piezas de museo, documentos de archivo, material audiovisual y de audio, monumentos y yacimientos arqueológicos (en lo sucesivo, «material cultural»):

a)

estableciendo objetivos cuantitativos claros para la digitalización del material cultural en consonancia con los objetivos generales señalados en la séptima recomendación, en la cual figura el incremento estimado de material digitalizado que puede incorporarse a Europeana, así como los presupuestos asignados por las autoridades públicas;

b)

describiendo la situación general del material cultural digitalizado y contribuyendo a los esfuerzos de colaboración para establecer una panorámica a nivel europeo con cifras comparables;

2.

fomenten las asociaciones entre las instituciones culturales y el sector privado para crear nuevas formas de financiar la digitalización del material cultural y para incentivar usos innovadores del material, garantizando al mismo tiempo que las asociaciones entre los sectores público y privado sean justas, equilibradas y conformes a las condiciones establecidas en el anexo;

3.

hagan uso de los Fondos Estructurales de la UE, cuando sea posible, para cofinanciar las actividades de digitalización en el marco de las estrategias de innovación regional para una especialización inteligente;

4.

estudien maneras para optimizar el uso de la capacidad de digitalización y para lograr economías de escala, lo cual puede requerir la puesta en común de los medios de digitalización entre las instituciones culturales y las colaboraciones transfronterizas, basándose en centros de competencia para la digitalización en Europa.

En relación con la digitalización y la accesibilidad en línea del material de dominio público

5.

mejoren el acceso al material cultural digitalizado de dominio público y fomenten su uso:

a)

garantizando que el material de dominio público siga perteneciendo al dominio público una vez digitalizado;

b)

promoviendo un acceso lo más amplio posible al material digitalizado de dominio público y a la reutilización de este material para fines comerciales y no comerciales;

c)

adoptando medidas para limitar el uso de marcas intrusivas u otras medidas de protección visual que dificulten la utilización del material digitalizado de dominio público.

En relación con la digitalización y la accesibilidad en línea del material protegido por derechos de autor

6.

mejoren las condiciones para la digitalización y la accesibilidad en línea del material protegido por derechos de autor:

a)

incorporando y aplicando, de forma rápida y correcta, las disposiciones de la Directiva sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, una vez aprobadas, y previa consulta de las partes interesadas, para facilitar así una rápida aplicación; supervisando estrechamente la aplicación de la Directiva, una vez adoptada;

b)

creando un marco jurídico que respalde los mecanismos de concesión de licencias que las partes interesadas hayan determinado y acordado sobre la digitalización a gran escala y la accesibilidad transfronteriza de las obras fuera de comercio;

c)

fomentando el acceso a las bases de datos con información de derechos conectadas a nivel europeo, como el proyecto ARROW.

En relación con Europeana

7.

contribuyan a la continuación del desarrollo de Europeana:

a)

alentando a las instituciones culturales, así como a los editores y otros titulares de derechos, a facilitar el acceso a su material digitalizado a través de Europeana, ayudando de este modo a que, antes de 2015, la plataforma permita el acceso directo a 30 millones de objetos digitalizados, incluidos dos millones de objetos audiovisuales o de audio;

b)

condicionando toda financiación pública para futuros proyectos de digitalización a la accesibilidad del material digitalizado a través de Europeana;

c)

garantizando el acceso a todas sus obras maestras de dominio público a través de Europeana antes de 2015;

d)

elaborando o reforzando agregadores nacionales que permitan incorporar contenido de distintos dominios a Europeana y contribuyendo a los agregadores transfronterizos en ámbitos o temas específicos, lo que puede dar lugar a economías de escala;

e)

garantizando el uso de las normas comunes de digitalización definidas por Europeana en colaboración con las instituciones culturales para lograr la interoperabilidad del material digitalizado a nivel europeo, así como el uso sistemático de identificadores permanentes;

f)

garantizando una disponibilidad amplia y libre de los metadatos existentes (descripciones de los objetos digitales) producidos por las instituciones culturales para su reutilización a través de servicios como Europeana y para aplicaciones innovadoras;

g)

elaborando un plan de comunicación en colaboración con las instituciones culturales que aportan contenido a Europeana para sensibilizar al público en general y a los alumnos en particular sobre este proyecto.

En relación con la conservación digital

8.

refuercen las estrategias nacionales para la conservación a largo plazo del material digital, actualicen los planes de acción correspondientes, e intercambien información sobre las estrategias y los planes de acción;

9.

incluyan en su legislación disposiciones explícitas y claras que permitan la copia múltiple y la migración del material cultural digital por las instituciones públicas con fines de conservación, en el pleno respeto de la legislación de la Unión Europea e internacional sobre derechos de propiedad intelectual;

10.

tomen las disposiciones necesarias en cuanto al depósito del material creado en formato digital a fin de garantizar su conservación a largo plazo, y mejoren la eficacia de las disposiciones en cuanto al depósito existente para el material creado en formato digital:

a)

garantizando que los titulares de derechos entreguen las obras a las bibliotecas depositarias sin medidas de protección técnica, o bien pongan a su disposición los medios para garantizar que dichas medidas no obstaculicen los procedimientos que las bibliotecas deben llevar a cabo para los fines de conservación, en el pleno respeto de la legislación de la Unión Europea e internacional sobre derechos de propiedad intelectual;

b)

adoptando, en su caso, disposiciones legales que permitan la transferencia de obras digitales objeto de depósito legal de una biblioteca depositaria a otra biblioteca depositaria que también tenga el derecho sobre la obra;

c)

permitiendo que las instituciones facultadas conserven el material en línea mediante técnicas de recogida de material de internet, como la recolección en la web («web harvesting»), respetando plenamente la legislación comunitaria e internacional sobre derechos de propiedad intelectual;

11.

tengan en cuenta la situación en otros Estados miembros, a la hora de elaborar políticas y procedimientos para el depósito de material creado originalmente en formato digital, a fin de impedir una divergencia excesiva en las disposiciones en materia de depósito.

En relación con el seguimiento de la presente Recomendación

12.

informen a la Comisión, 24 meses después de la publicación de la presente Recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a partir de entonces cada dos años, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2011.

Por la Comisión

Neelie KROES

Vicepresidenta


(1)  DO L 323 de 9.12.2005, p. 57.


ANEXO I

ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA LA DIGITALIZACIÓN

Para conseguir que la digitalización de nuestro patrimonio cultural progrese rápidamente, la financiación pública debe complementarse con la inversión privada. La Comisión fomenta por tanto que la digitalización del material cultural sea llevada a cabo por asociaciones público-privadas.

La Comisión insta a los Estados miembros a promover estas asociaciones, sobre la base de los siguientes principios:

1.   Respeto de los derechos de propiedad intelectual

Las asociaciones público-privadas para la digitalización de las colecciones de las instituciones culturales deben respetar plenamente la legislación de la Unión Europea e internacional sobre los derechos de propiedad intelectual.

2.   No exclusividad

Los acuerdos de digitalización de material de dominio público deben cumplir el principio de no exclusividad en el sentido de que cualquier otro socio privado debe tener la posibilidad de digitalizar el mismo material en condiciones comparables.

Es posible que se necesite un período de uso o explotación comercial preferente para dar al socio privado la posibilidad de amortizar la inversión. Este período debería tener un límite temporal lo más corto posible con el fin de respetar el principio según el cual el material de dominio público debe permanecer en el dominio público tras su digitalización. El período de uso preferente no debe exceder de siete años.

Todas las disposiciones deben ajustarse plenamente a las normas de competencia de la UE.

3.   Transparencia del proceso

Los acuerdos de digitalización de colecciones guardadas en instituciones culturales deben celebrarse mediante licitación abierta entre los socios privados potenciales.

4.   Transparencia de los acuerdos

El contenido de los acuerdos entre las instituciones culturales y los socios privados para la digitalización de las colecciones culturales debe hacerse público.

5.   Accesibilidad a través de Europeana

La celebración de un acuerdo de asociación público-privada debe estar condicionada a la accesibilidad del material digitalizado a través de Europeana.

6.   Criterios principales

Los criterios principales de evaluación de las propuestas de asociación público-privada son los siguientes:

el volumen total de la inversión que deba efectuar el socio privado, teniendo en cuenta el esfuerzo exigido del socio público,

la accesibilidad del material digitalizado para el público en general, en particular a través de la plataforma Europeana. Deben fomentarse los modelos de asociación que permitan el libre acceso del usuario final al material digitalizado en detrimento de aquellos modelos en los que el usuario final deba pagar para acceder al material,

el acceso transfronterizo. Los acuerdos de asociación deben servir para dar acceso transfronterizo a toda la población,

la duración de cualquier período de uso comercial preferente del material digitalizado por parte del socio privado. Este período debe ser lo más breve posible,

la calidad prevista de la digitalización y la calidad de los archivos que se darán a las instituciones culturales. El socio privado debe facilitar a las instituciones culturales archivos digitalizados de la misma calidad que los utilizados por él,

el uso que las instituciones culturales puedan hacer del material digitalizado en un contexto no comercial. Este uso debe ser lo más amplio posible y no estar sujeto a restricciones técnicas o contractuales,

el calendario del proyecto de digitalización.


ANEXO II

OBJETIVOS INDICATIVOS DE SUMINISTRO MÍNIMO DE CONTENIDOS A EUROPEANA POR ESTADO MIEMBRO

 

Número de objetos en Europeana por Estado miembro (1)

Objetivo indicativo 2015 (2)

BÉLGICA

338 098

759 000

BULGARIA

38 263

267 000

REPÚBLICA CHECA

35 490

492 000

DINAMARCA

67 235

453 000

ALEMANIA

3 160 416

5 496 000

ESTONIA

68 943

90 000

IRLANDA

950 554

1 236 000

GRECIA

211 532

618 000

ESPAÑA

1 647 539

2 676 000

FRANCIA

2 745 833

4 308 000

ITALIA

1 946 040

3 705 000

CHIPRE

53

45 000

LETONIA

30 576

90 000

LITUANIA

8 824

129 000

LUXEMBURGO

47 965

66 000

HUNGRÍA

115 621

41 000

MALTA

56 233

73 000

PAÍSES BAJOS

1 208 713

1 571 000

AUSTRIA

282 039

600 000

POLONIA

639 099

1 575 000

PORTUGAL

28 808

528 000

RUMANÍA

35 852

789 000

ESLOVENIA

244 652

318 000

ESLOVAQUIA

84 858

243 000

FINLANDIA

795 810

1 035 000

SUECIA

1 489 488

1 936 000

REINO UNIDO

944 234

3 939 000


(1)  Octubre de 2011. También contribuyen con objetos varios países no pertenecientes a la UE (en particular Noruega y Suiza), mientras que otros proceden de proyectos de la UE que no se asignan a ningún Estado miembro en particular.

(2)  Los objetivos indicativos por Estado miembro se han calculado sobre la base de a) el tamaño de la población, y b) el PIB, para lograr el objetivo global de poner a disposición 30 millones de objetos digitalizados a través de Europeana de aquí a 2015. En lo que se refiere a los Estados miembros que ya hubiesen alcanzado o que estuviesen a punto de alcanzar el objetivo indicativo en este momento, los cálculos se basan en el número actual de objetos con el que contribuyen a Europeana, más un 30 %. Se insta a todos los Estados miembros a fijarse también en los aspectos cualitativos, teniendo en cuenta la necesidad de poner a disposición a través de Europeana todas las obras maestras de dominio público de aquí a 2015.