7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/53 |
Artículo 11
(antiguo artículo 6 TCE)
Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.