02016R1675 — ES — 16.07.2023 — 009.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1675 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2016

por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 254 de 20.9.2016, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/105 DE LA COMISIÓN  de 27 de octubre de 2017

  L 19

1

24.1.2018

 M2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/212 DE LA COMISIÓN  de 13 de diciembre de 2017

  L 41

4

14.2.2018

 M3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1467 DE LA COMISIÓN  de 27 de julio de 2018

  L 246

1

2.10.2018

 M4

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/855 DE LA COMISIÓN  de 7 de mayo de 2020

  L 195

1

19.6.2020

 M5

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/37 DE LA COMISIÓN  de 7 de diciembre de 2020

  L 14

1

18.1.2021

 M6

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/229 DE LA COMISIÓN  de 7 de enero de 2022

  L 39

4

21.2.2022

 M7

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/410 DE LA COMISIÓN  de 19 de diciembre de 2022

  L 59

3

24.2.2023

►M8

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1219 DE LA COMISIÓN  de 17 de mayo de 2023

  L 160

1

26.6.2023




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1675 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2016

por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

La lista de jurisdicciones de terceros países que presentan deficiencias estratégicas en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que suponen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo») se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.




ANEXO

Terceros países de alto riesgo

I.   Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI

▼M8



N.o

Tercer país de alto riesgo (1)

1

Afganistán

2

Barbados

3

Burkina Faso

4

Islas Caimán

5

República Democrática del Congo

6

Gibraltar

7

Haití

8

Jamaica

9

Jordania

10

Mali

11

Mozambique

12

Myanmar/Birmania

13

Nigeria

14

Panamá

15

Filipinas

16

Senegal

17

Sudáfrica

18

Sudán del Sur

19

Siria

20

Tanzania

21

Trinidad y Tobago

22

Uganda

23

Emiratos Árabes Unidos

24

Vanuatu

25

Yemen

(1)   

Sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con el territorio de Gibraltar.

▼B

II.   Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso político a alto nivel para subsanar las deficiencias constatadas y han decido solicitar asistencia técnica para ejecutar el Plan de Acción del GAFI, y que han sido señalados en una Declaración Pública del GAFI



N.o

Tercer país de alto riesgo

1

Irán

III.   Terceros países de alto riesgo que presentan actualmente riesgos significativos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo al haber incumplido reiteradamente la obligación de subsanar las deficiencias constatadas, y que han sido señalados en una Declaración Pública del GAFI



N.o

Tercer país de alto riesgo

1

República Popular Democrática de Corea (RPDC)