15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/207


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico

[COM(2018) 340 final – 2018/0172 (COD)]

(2019/C 62/34)

Ponente:

Maria NIKOLOPOULOU

Consulta

Consejo, 15.6.2018

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 192, apartado 1 y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión del Pleno

17.4.2018

 

 

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobación en sección

5.10.2018

Aprobado en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/3/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya la propuesta de Directiva sobre el plástico de un solo uso y la considera un elemento crucial en el marco de la estrategia para la economía circular y para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

1.2.

En particular, el Comité pone en evidencia que la transición hacia la sostenibilidad necesita ante todo la implicación de todos los agentes políticos, económicos, sociales medioambientales y culturales, involucrando también a cada ciudadano en un nuevo paradigma de producción, consumo y reciclaje de productos. Por eso la educación, la formación y las campañas de sensibilización representan requisitos fundamentales en todos los niveles, con especial atención a los jóvenes en edad escolar.

1.3.

El Comité considera que la propuesta de la Comisión es un importante proyecto piloto, con un enfoque específico sobre los productos plásticos más presentes en los mares y océanos. Sin embargo, la propuesta podría ser aún más ambiciosa y, al mismo tiempo, debería ir acompañada de una hoja de ruta y de otras iniciativas para garantizar una aplicación eficaz.

1.4.

En particular, el Comité recomienda:

1.4.1.

Evaluar la ampliación de la lista de diez productos e incluir otros para los cuales las alternativas sostenibles ya están disponibles en el mercado en cantidad y precio adecuado;

1.4.2.

Aclarar el principio según el cual todos los productos biodegradables deben ser también compostables, con plazos específicos de fotodegradación en tierra y mar;

1.4.3.

Los pescadores pueden ser un factor clave para limpiar mares y océanos. Los incentivos para la devolución de los artes de pesca deben ser extendidos cuanto antes a todos los residuos recogidos durante la pesca. Para el completo desarrollo de un nuevo sistema de limpieza de mares y océanos es necesario involucrar todas las partes interesadas y las autoridades locales. Además, todos los puertos, incluidos los más pequeños, deben disponer de un sistema avanzado de recogida y gestión transparente de basura;

1.4.4.

A pesar de que el 90 % de los productos de plástico de un solo uso presentes en el mercado europeo estén producidos en terceros países, es fundamental acompañar a todas las empresas del sector en la transición hacia una producción más sostenible. Especialmente, hay que fomentar con herramientas financieras y fiscales la innovación y el desarrollo de sectores como el ecodiseño, el bioplástico y las materias primas secundarias. De esta manera, la UE se podrá beneficiar de un importante crecimiento en la balanza comercial, favorecer el desarrollo de empresas más sostenibles y aumentar los puestos de trabajo de calidad.

1.4.5.

El principio de «quien contamina paga» establecido con la directiva 2004/35/CE es un pilar fundamental de la propuesta de la Comisión y está en la base de un reparto más equitativo y equilibrado de las cargas de gestión y reciclaje de residuos. La correcta aplicación de la directiva permitirá reducir dichos costes para aquellas empresas que tengan procesos certificados de prevención de la polución o de recuperación directa de los productos contaminantes fabricados;

1.4.6.

Una mayor coordinación entre el resto de legislaciones existentes en materia de gestión y reciclaje de residuos, haciendo hincapié en la separación de la basura. Además, sería importante que los Estados miembros establezcan autorizaciones y sanciones armonizadas;

1.4.7.

La estrategia para el plástico de un solo uso tendrá un efecto limitado si la Comisión no interviene con una estrategia ad hoc para una gestión y un control más sostenible de las aguas interiores (lagos y ríos) por donde pasan el 80 % de los residuos presentes en los mares. El Comité recomienda favorecer la difusión de sistemas de gobernanza que impliquen a las autoridades públicas, privadas y la sociedad civil organizada, como los «contratos de río», que deberían ser valorados como un requisito fundamental para el acceso a determinados fondos para la protección medioambiental (por ejemplo Interreg);

1.4.8.

La introducción de sistemas de etiquetado y trazabilidad para los productos plásticos podría representar un valor añadido en los procesos de gestión y reciclaje de residuos. La creación de un logo específico podría reforzar la confianza de los consumidores, sobre todo para los productos fabricados con materias primas secundarias;

1.4.9.

La Directiva debería revisarse cada tres años en vez de seis. Esta propuesta está justificada por el hecho de que los mecanismos de monitorización ya están activos y validados (método de recuento). Además, dicha medida permitiría resolver eventuales problemas surgidos a lo largo de la fase de aplicación y, si fuese necesario, modificar o ampliar la lista de los diez productos, en función del estado de ejecución de la Directiva y de la evolución en el campo del ecodiseño;

1.4.10

. Las numerosas buenas prácticas existentes en la economía circular deberían ser más difundidas, potenciando la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular del CESE, que es una herramienta eficaz para el intercambio de experiencias entre todas las partes implicadas.

2.   Introducción

2.1.

En la Unión Europea, los residuos plásticos representan entre el 80 % y el 85 % de la basura marina, de los cuales el 50 % son productos de plástico de un solo uso (PPSU) mientras que otro 27 % son artes de pesca que contienen plástico (AP), procedentes de la pesca tradicional y la acuicultura, abandonados o perdidos en el mar.

2.2.

Los diez PPSU que se encuentran con mayor frecuencia en las playas europeas corresponden al 86 % de todos los artículos encontrados y al 43 % del total de residuos marinos. Se trata de productos de uso común, cuya composición no siempre se asocia con el plástico (1): recipientes alimentarios, vasos de bebidas, bastoncillos de algodón, platos, pajitas, palitos de globos, recipientes de bebidas y sus tapones, filtros de producto del tabaco, toallitas húmedas y bolsas de plástico. Estos diez productos, junto con los AP, equivalen aproximadamente al 70 % de todos los residuos marinos que se recuentan (2).

2.3.

Los PPSU, generalmente realizados en polietileno y polipropileno, necesitan una media de 300 años para degradarse en el medio ambiente, aunque en algunos casos su fotodegradación puede tardar hasta 1 000 años. Además, la degradación no implica que el plástico sea absorbido en el ciclo de vida de la naturaleza, sino que se transforma en microplásticos volviéndose invisible a la vista humana.

2.4.

El plástico es uno de los inventos de mayor valor del siglo XX y que más ha influenciado nuestras vidas. Sus características físicas (flexibilidad, ligereza y resistencia) lo convierten en un material de infinitas aplicaciones; como en el caso de los PPSU, ideales para el uso externo (por ejemplo picnic). Esto implica que los PPSU sean productos con alto riesgo de dispersión en la naturaleza, independientemente de la voluntad de muchos consumidores y de la eficiencia de los sistemas de gestión y reciclaje de la basura. Se trata de un riesgo y de un impacto medioambiental desproporcionado, sobre todo si se considera que el tiempo de uso previsto de estos productos tal vez no supera los cinco minutos.

2.5.

Los PPSU, si no entran en la cadena de gestión de residuos, se acumulan en los mares y en los océanos con efectos perjudiciales para el medio ambiente y para la salud humana, puesto que entran en la cadena alimentaria. Además, este fenómeno afecta a varios sectores económicos como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.

2.6.

El problema de la basura marina tiene un carácter transfronterizo y su emblema son las islas de plástico (3). La Unión Europea se ha comprometido a actuar contra este fenómeno en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (4) y el Acuerdo de París (COP21). La estrategia sobre el plástico (5) ha representado un primer paso en esta dirección, en el marco del plan de acción para la economía circular (6).

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1.

El objetivo de la propuesta de Directiva es prevenir y reducir los residuos plásticos (macroplásticos) en el mar procedentes de PPSU y de AP, completando las medidas ya previstas en la estrategia sobre el plástico y corrigiendo las lagunas detectadas en las acciones y la legislación existentes.

3.2.

La Directiva está también relacionada con la iniciativa orientada a eliminar las bolsas de plástico de un solo uso (a favor de otras fabricadas con bioplástico o materiales compostables), que ha cambiado radicalmente y en poco tiempo las costumbres de los consumidores, aportando resultados muy positivos para al medio ambiente (7).

3.3.   Productos plásticos de un solo uso (PPSU)

3.3.1.

Tras el recuento que se hizo en diferentes playas europeas, la propuesta se centra en los diez PPSU que se encuentran con más frecuencia en las playas. La Comisión ha previsto una serie de medidas basándose en la disponibilidad de productos alternativos sostenibles y asequibles en términos de precio. Si estos ya existen en el mercado, se establece la eliminación de sus correspondientes más contaminantes (por ejemplo pajitas, platos y bastoncillos de algodón). En caso contrario, se introduce un conjunto de medidas orientadas a reducir el consumo a través de campañas de sensibilización y fomentando el ecodiseño para producir cuanto antes materiales alternativos, biocompatibles y reciclables (por ejemplo recipientes alimentarios, vasos de bebidas, globos, envases y envoltorios, recipientes de bebidas, filtros de productos del tabaco, toallitas húmedas, bolsas de plástico ligeras).

3.3.2.

La Directiva establece la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los productos no sujetos a la medida de restricción de la comercialización, con el fin de contribuir a los costes de prevención y gestión de los residuos.

3.3.3.

La Comisión propone también un sistema de etiquetado para informar a los consumidores sobre la gestión de la basura a fin de fomentar la recogida selectiva y el reciclaje. Esta medida implica también la señalación de comportamientos que deben evitarse (por ejemplo el uso de toallitas húmedas).

3.3.4.

La propuesta introduce medidas concretas sobre el diseño de productos (por ejemplo tapones sujetados a las botellas) y objetivos ambiciosos en términos de reciclaje (como el 90 % de reciclaje de botellas de plástico de un solo uso por separado).

3.4.   Artes de pesca que contienen plástico (AP)

3.4.1.

La Directiva propone un sistema integrado y más moderno de recogida de AP basado en tres puntos clave: la implantación de un mecanismo específico y maquinarias de recogida selectiva en los puertos, incentivos a los pescadores que devuelvan los AP o que entreguen restos abandonados en el mar, la introducción de un régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para los fabricantes de AP, incluidas las pymes. Los fondos recaudados a través del régimen RAP serán utilizados para cubrir los costes de prevención de la generación de basura (campañas de sensibilización pública) y de la gestión de residuos, incluida la limpieza de la basura constituida por productos de plástico de un solo uso.

3.5.

Gran parte de los PPSU son fabricados en países fuera de la UE. Eso implica que la propuesta podría favorecer un desarrollo productivo europeo sostenido gracias a una fuerte demanda interior. Se espera, por tanto, que esta normativa también favorezca el crecimiento más rápido de una economía competitiva, sostenible y descarbonizada, con una ventaja evidente en la balanza comercial con terceros países y efectos positivos para la creación de empleo de calidad.

4.   Observaciones generales

4.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha sido uno de los pioneros del desarrollo sostenible basado en la concienciación tanto de los ciudadanos como de todos los agentes políticos, económicos, sociales, medioambientales y culturales. Por esta razón, la educación a todos los niveles tiene un papel clave para edificar las bases de un nuevo modo de producir, consumir y vivir respetando el medio ambiente. Las empresas, dentro del marco de la responsabilidad social corporativa, son un factor clave en esa tarea de sensibilización y educación. La sociedad civil organizada ya ha realizado muchas acciones voluntarias que podrían representar un importante valor añadido a la iniciativa de la Comisión.

4.2.

El CESE recuerda que la polución es un problema global. Cualquier iniciativa europea, independientemente de su visión y alcance, será insuficiente si no va acompañada de un proyecto más amplio de desarrollo sostenible que implique tanto a los grandes competidores de la Unión como a los países en vías de desarrollo. En particular, se recomienda crear sinergias con terceros países contiguos en la gestión sostenible de los mares cerrados como el mar Negro y el mar Mediterráneo. Por eso, el Comité espera que la UE asuma un papel cada vez más protagonista en el liderazgo de los procesos de desarrollo sostenible.

4.3.

El CESE apoya la propuesta orientada a prevenir y reducir los residuos plásticos en el mar procedentes de PPSU y de AP. El Comité entiende la idea de centrarse en un número limitado de productos con elevado impacto ambiental según la lógica del«proyecto piloto», y considera esta iniciativa un paso importante hacia la creación de una economía realmente sostenible, en el marco del plan de acción para la economía circular (8) y para complementar la estrategia para el plástico (9). Sin embargo, el Comité considera que la iniciativa de la Comisión podría ser más ambiciosa, ampliando la lista con todos aquellos productos sostenibles ya disponibles en cantidad y precio adecuado (por ejemplo cápsulas de café) y garantizando su salubridad, involucrando la EFSA.

4.4.

El CESE considera apropiada la propuesta de proceder a restringir la comercialización solo en el caso en que existan ya productos alternativos sostenibles, seguros para el medio ambiente y las personas y asequibles para los consumidores.

4.5.

Para resolver el problema de la acumulación de residuos plásticos, son importantes, aparte de la gestión de la basura, tanto los hábitos de consumo como el modelo productivo. Por ese motivo, es fundamental que los gobiernos nacionales pongan en marcha todas las herramientas necesarias para incentivar el uso de productos de plásticos sostenibles, impulsando y apoyando los procesos productivos y de consumo más racionalizados. Simultáneamente es importante concienciar a los ciudadanos, a partir de la edad escolar, para que actúen de forma responsable y participen en la recogida selectiva de la basura.

4.6.

Los PPSU son productos con alto riesgo de dispersión en el ambiente, independientemente de la voluntad de muchos consumidores y de la eficiencia de los sistemas de gestión y reciclaje de la basura. La imposibilidad de crear un mecanismo eficiente al 100 % de recogida y reciclaje de residuos implica que se tienen que crear cuanto antes productos alternativos sostenibles, y tomar medidas para reducir el nivel de polución que se ha generado (10).

4.7.

El ecodiseño es un factor clave en la creación de productos biocompatibles alternativos a aquellos más contaminantes. El Comité recomienda que en el nuevo marco financiero de la UE se inviertan recursos adecuados en este sector, especialmente a través del nuevo programa Horizon. El CESE considera que la innovación verde en el campo de los bioplásticos y de las materias primas secundarias, o el uso de enzimas como el «PETase»” capaz de «comer» el plástico, puede representar un valor añadido para toda la Unión, desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

4.8.

El Comité recomienda un enfoque específico para los productos plásticos destinados a ser transformados en materias primas secundarias. En particular, es importante que el plástico no contenga aditivos químicos tóxicos que podrían impedir su reciclaje, causando daños a las personas, las empresas y el medio ambiente. Además, es importante establecer un «fin de vida» ya que no pueden ser sometidos a reciclajes infinitos.

4.9.

El CESE considera que uno de los límites más evidentes de la iniciativa consiste en la falta de una normativa que complete el concepto «biodegradabilidad». De hecho, que un producto de plástico sea biodegradable no es sinónimo de ecosostenibildad. Los productos de plástico, y los PPSU en particular, se pueden transformar en microplásticos contaminando el ambiente y entrando en la cadena alimentaria. Por esa razón el Comité recomienda que se intervenga cuanto antes para aclarar el principio que todos los productos plásticos «biodegradables» sean además « compostables », o sea ni tóxicos ni nocivos para el medio ambiente. En este marco es además fundamental establecer plazos específicos de biodegradabilidad en mar y tierra en línea con la norma armonizada EN 13432 (11). Finalmente, es fundamental crear un etiquetado europeo, con adecuados mecanismos de control para evitar fraudes.

4.10.

El CESE respalda la propuesta para favorecer la devolución de AP con incentivos para los pescadores. El Comité hace notar que la actividad de separación de la basura no es ni fácil ni breve, por eso espera que los incentivos sean adecuados al tiempo invertido por los pescadores para diferenciar los residuos.

4.10.1.

Dicha medida debería ser extendida a la devolución de todos los residuos recogidos durante la actividad de pesca por los cuales, según las leyes en vigor, los pescadores están obligados a pagar para descargarlos en los puertos. Eso significa que, hoy en día, los pescadores pagan para limpiar el mar y descargar en tierra residuos que no han producido, sino recogido. Por este motivo se recomienda que las medidas actuales en tema de gestión de la basura sean revisadas en el marco del nuevo Fondo Europeo para la Pesca 2021-2026, favoreciendo los comportamientos proactivos y responsables.

4.10.2.

Puesto que hay grandes cantidades de residuos, tanto flotantes como sumergidos, los pescadores pueden representar un importante valor añadido para su recogida. La reciente introducción de límites a varios stocks de pesca permite considerar dichos incentivos como un elemento de compensación económica (12). De esa manera, la actividad de limpieza, después de una adecuada formación y una implicación directa de las asociaciones de pescadores, podría convertirse en otra actividad económica interesante como la pesca-turismo (economía azul), muy practicada en los períodos de interrupción natural de la pesca. Esta medida debería ser incluida en el nuevo Fondo Europeo para la Pesca y su implementación debería ser objeto de una iniciativa legislativa específica europea.

4.11.

El Comité es favorable a la introducción del régimen RAP que está en línea con el principio de «quien contamina paga». Hasta la fecha, otros sectores productivos (turismo (13), transportes marítimos, pesca) y los ciudadanos (a través de mayores impuestos para la recogida, gestión y reciclaje de la basura) han pagado los costes de la polución en el mar. En el momento de su implementación, será importante comprobar que este principio se aplique a las empresas que realmente fabrican productos contaminantes y no sea trasladado al precio final pagado por los consumidores (14).

4.12.

El Comité, en línea con los criterios de la Directiva 2004/35/CE (15), invita a la Comisión y a los Estados miembros a valorar la posibilidad de reducir las cargas económicas para las empresas que desarrollen acciones certificadas de recuperación directa de la contaminación originada por sus productos (por ejemplo sistema de envases retornables). La evaluación de estas buenas prácticas, aunque es competencia directa de las autoridades nacionales, debería también ser sometida a un control europeo de segundo nivel.

4.13.

El CESE es consciente de que la transición hacia la economía circular implicará una serie de costes elevados para muchas empresas. Por este motivo, el Comité espera que dicho proceso, tan indispensable desde el punto de vista medioambiental, vaya acompañado por incentivos financieros y fiscales para permitir que las empresas realicen el proceso de transición a una producción sostenible. Es importante que este proceso sea gestionado y monitorizado a nivel europeo para evitar situaciones de competencia desleal en el mercado interior.

4.14.

La transición hacia la economía circular puede representar una oportunidad para toda la Unión Europea en términos de competitividad y empleo. Para aprovechar la oportunidad es necesario desarrollar un avanzado sistema de educación y formación. Esto implica también un adecuado sistema de políticas activas de trabajo para actualizar las competencias de los trabajadores.

4.15.

El Comité comparte la idea de elaborar una Directiva para que cada Estado miembro implemente la normativa de conformidad con sus peculiaridades nacionales, aunque sería importante limitar cuanto antes las diferencias en términos de autorizaciones y sanciones (16). En este contexto, es fundamental que los gobiernos nacionales impliquen a la sociedad civil organizada en todas las etapas, desde la elaboración de la legislación hasta su implementación, monitorización y evaluación. A la hora de aplicar la Directiva, si bien para algunos casos hay límites de tiempo para conseguir los objetivos marcados, muchos otros (como por ejemplo el reciclaje del PET) carecen de calendarios definidos. El CESE considera que la ausencia de fechas claras e iguales para todos puede aumentar las situaciones de desequilibrio en la fase de trasposición de la normativa.

4.16.

El Comité hace notar que los mecanismos de monitorización ya están activos y validados (método de recuento). Por esta razón, se recomienda que la revisión de la Directiva se haga cada tres años en vez de seis que es la propuesta inicial. Dicha medida permitiría resolver eventuales problemas surgidos a lo largo de la fase de aplicación y, si fuese necesario, modificar o ampliar la lista de los diez PPSU, en función del estado de ejecución de la Directiva y de la evolución en el campo del ecodiseño.

5.   Observaciones específicas

5.1.

Según el PNUMA (17), el 80 % de la basura acumulada en los mares y en los océanos ha sido producida en tierra y llega al mar a través de los ríos. Esto implica la necesidad de intervenir con medidas cada vez más coordinadas para evitar que la basura llegue al mar. Las acciones relativas a los PPSU mejorarán la situación de los lagos y los ríos; sin embargo, no hay previsión específica en cuanto a los artes de pesca. Por este motivo, el CESE recomienda extender esta normativa a lagos y ríos, a través de una estrategia a nivel europeo para la gestión más sostenible de las aguas interiores.

5.2.

Los contratos de río (18) son una buena práctica de gran éxito muy común en Europa, que puede resultar muy eficaz para gestionar las aguas interiores, por lo que se refiere al riesgo hidrogeológico y medioambiental. Esta herramienta tiene su fuerza en la gobernanza abierta que permite involucrar a nivel territorial a todos los agentes públicos, privados y de la sociedad civil organizada. Esas experiencias deberían ser recogidas a través de la creación de una base de datos europea, para facilitar un desarrollo orgánico y estructurado en toda la UE. En línea con el nuevo programa Horizonte Europe, según el cual el 35 % del presupuesto debería ser destinado a acciones sobre el clima y el medio ambiente, el Comité recomienda que dichos contratos sean un prerrequisito clave para acceder a determinados fondos europeos en materia de investigación e innovación para la sostenibilidad medioambiental, y a los fondos destinados a la tutela territorial en cuestiones relativas al riesgo hidrogeológico y medioambiental (por ejemplo Interreg).

5.3.

El Comité considera fundamental una actuación coherente y coordinada de la Directiva con el resto de la legislación de la UE en el ámbito de los residuos y el agua, la Directiva marco sobre los residuos (19), la Directiva sobre envases y residuos de envases (20), la Directiva marco sobre la estrategia marina (21) y la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (22). Debería prestarse una atención particular a la normativa europea en materia de gestión de residuos (23).

5.3.1.

Es importante que haya unas adecuadas estructuras de gestión de residuos (por ejemplo recogida por separado de los residuos compostables para ser tratados de forma eficaz y correcta en las plantas de reciclaje), acompañadas por una información clara a los consumidores. La correcta separación favorecerá también el uso de la técnica de impresión en 3-D, ya que los plásticos pueden ser usados fácilmente como materia prima para la creación de nuevos objetos.

5.3.2.

A pesar de no formar parte de los PPSU, el Comité invita la comisión a tener en cuenta el creciente fenómeno de los biomedios encontrados en muchas playas europeas tras fallos en la gestión de las aguas residuales.

5.4.

La digitalización puede ser un fuerte aliado en la lucha contra la polución y a favor de una economía sostenible. La introducción de sistemas de etiquetado y trazabilidad para los productos plásticos podría representar un valor añadido en los procesos de gestión y reciclaje de residuos. La creación de un logo específico podría reforzar la confianza de los consumidores, sobre todo para los productos fabricados con materias primas secundarias (24).

5.5.

El Comité recomienda la creación de un marco común y de elevada calidad de certificaciones medioambientales. Esta iniciativa es fundamental para permitir a las empresas alcanzar las normas más elevadas de sostenibilidad, evitando el solapamiento de los requisitos y cargas económicas adicionales.

5.6.

El CESE vuelve a plantear la cuestión de los diferentes sistemas portuarios existentes en la UE (25). En Europa hay centenas de pequeños puertos que representan un factor clave para el desarrollo de las pequeñas comunidades locales que viven gracias al mar y la pesca. La propuesta de la Comisión establece un proceso de modernización (de método, tecnología e infraestructura) que difícilmente podrá ser realizado a nivel local sin el apoyo financiero de la Unión Europea. Dicho proceso es fundamental para contrarrestar los fenómenos de despoblación y mantener tanto las peculiaridades productivas locales como las comunidades mismas.

5.6.1.

El Comité recomienda que los fondos recaudados a través de la responsabilidad ampliada del productor, basándose en la Directiva (UE) 2018/851, sean también destinados a renovar las infraestructuras portuarias en línea con las normas más elevadas de recogida y gestión de residuos. Al mismo tiempo, el CESE considera fundamental involucrar a las instituciones y la sociedad civil a nivel local con un enfoque específico centrado en los pequeños ayuntamientos costeros (con menos de 5 000 habitantes) para que encuentren juntos soluciones compartidas y más baratas a largo plazo.

5.7.

El CESE, conjuntamente con la Comisión, dispone de una plataforma de la economía circular (26) que ya ha conseguido resultados importantes, favoreciendo la recopilación y el intercambio de numerosas experiencias y buenas prácticas existentes entre los varios agentes ya implicados, y favoreciendo su difusión y reproducción. Dicha plataforma es una herramienta fundamental que merece la pena que sea más difundida.

Bruselas, 17 de octubre 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  El 95 % de los filtros de los cigarrillos está hecho de plástico. https://www.noordzee.nl/hele-noordzeekust-schoon-2764-vrijwilligers-ruimen-11163-kilo-afval-op/

(2)  El recuento de residuos en las playas es un método reconocido a nivel internacional para medir la composición de la basura marina. La comunidad científica lo considera un indicador muy fiable para elaborar políticas. El método del recuento se basa en informes elaborados por los Estados miembros y compilados por el JRC en el contexto de la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina 2008/56/CE. Fuente de datos: PNUMA, 2017.

(3)  Las islas de plástico se encuentran en aguas internacionales y se necesita un acuerdo a nivel mundial para eliminarlas. Estas islas se han formado a lo largo de los años a raíz de las corrientes marinas, acumulando gran parte del plástico procedente de países en vías de desarrollo (principalmente Sudeste Asiático).

(4)  ODS n.o 3, 9, 12 y 14 (Salud y bienestar; Industria, innovación e infraestructura; Consumo y producción responsable; Vida submarina).

(5)  COM(2018) 28 final.

(6)  COM(2015) 614 final.

(7)  Directiva (UE) 2015/720 (DO C 214 de 8.7.2014, p. 40).

(8)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98, DO C 367 de 10.10.2018, p. 97.

(9)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 61.

(10)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 33.

(11)  La UNI EN 13432: 2002 es una norma armonizada del Comité Europeo de Normalización sobre las características que un material debe poseer para poder ser definido como biodegradable o compostable.

(12)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 61.

(13)  DO C 209 de 30.6.2017, p. 1.

(14)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 22.

(15)  La Directiva 2004/35/CE establece el principio de «quien contamina paga». Esto significa que una empresa que cause daños medioambientales es responsable de los mismos, por lo que debe tomar las medidas preventivas o reparadoras necesarias y sufragar todos los costes relacionados.

(16)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 61.

(17)  PNUMA, Marine plastic debris and microplastics, 2016.

(18)  Los contratos de río son una buena práctica que se difundió por primera vez en Francia en los años noventa. En 2000, con ocasión del World Water Forum, se estableció su importancia y utilidad. En una primera fase, los contratos de río tuvieron como objeto la prevención del riesgo hidrogeológico. En los últimos, en muchos países de la UE se han vuelto una herramienta fundamental para la gestión responsable y sostenible de las aguas interiores con una aproximación bottom up.

(19)  Directiva 2008/98/CE.

(20)  Directiva 1994/62/CE.

(21)  Directiva 2008/56/CE.

(22)  Directiva 91/271/CEE.

(23)  Directiva 2008/98/CE.

(24)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 61.

(25)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 68.

(26)  https://circulareconomy.europa.eu/platform/en.