52015PC0099

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión /* COM/2015/099 final - 2015/ () */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas y el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo. En dos artículos distintos, el Tratado dispone que el Consejo adoptará orientaciones generales para las políticas económicas (artículo 121) y orientaciones para el empleo (artículo 148), especificando que estas últimas deben ser compatibles con las primeras. Conforme a dicha base jurídica, las orientaciones para las políticas económicas y de empleo se presentan como dos instrumentos jurídicos diferentes, aunque intrínsecamente vinculados:

· una Recomendación del Consejo sobre orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión – Parte I de las orientaciones integradas;

· una Decisión del Consejo sobre orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros – Parte II de las orientaciones integradas.

Las orientaciones se adoptaron juntas por primera vez en 2010 («paquete integrado») a fin de apoyar la estrategia Europa 2020. En ese mismo año también se decidió que las orientaciones integradas deberían permanecer, en general, estables hasta 2014. Si bien las orientaciones generales de las políticas económicas siguen siendo válidas en el tiempo, las orientaciones para el empleo deben formularse cada año.

Además de estructurar el ámbito de aplicación y la orientación de la coordinación de las políticas de los Estados miembros, las orientaciones también proporcionan la base de las recomendaciones específicas por país en los ámbitos respectivos. 

El actual conjunto de «orientaciones integradas» debe respaldar la estrategia Europa 2020 en el contexto del nuevo enfoque de la política económica basada en la inversión, las reformas estructurales y la responsabilidad fiscal, tal como se indica en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 de la Comisión. Al mismo tiempo, las orientaciones integradas deben contribuir a la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a la realización de los objetivos del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas.

Las «orientaciones integradas» son las siguientes:

Orientación nº 1:         Estimular la inversión

Orientación nº 2:         Fomentar el crecimiento mediante la aplicación de reformas estructurales

Orientación nº 3:         Suprimir los principales obstáculos al crecimiento y al empleo a escala de la UE

Orientación nº 4:         Mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas para que sean más propicias al crecimiento 

Orientación nº 5:         Impulsar la demanda de mano de obra

Orientación nº 6:         Mejorar la oferta de trabajo y las cualificaciones 

Orientación nº 7:         Mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo

Orientación nº 8:         Garantizar la equidad, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Considerando lo siguiente:

1) Los Estados miembros deben considerar sus políticas económicas como un asunto de interés común y coordinarlas en el seno del Consejo. El Consejo debe adoptar orientaciones para las políticas de empleo y orientaciones generales para las políticas económicas a fin de guiar las políticas de la Unión y de los Estados miembros.

2) De conformidad con las disposiciones del Tratado, la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos estratégicos de coordinación para las políticas fiscales y las políticas macroestructurales. El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión económica y presupuestaria multilateral integrada. La racionalización y la consolidación del Semestre Europeo, tal como se indica en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 de la Comisión, contribuirá aún más a mejorar su funcionamiento.

3) La crisis económica y financiera ha revelado y acentuado importantes debilidades en la economía de la Unión y de sus Estados miembros. Ha puesto también de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. El principal reto de hoy en día es colocar a la Unión en una situación de crecimiento fuerte, sostenible e inclusivo y de creación de empleo. Para ello se requiere una acción política coordinada y ambiciosa, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con las disposiciones del Tratado y la gobernanza económica de la Unión. Combinando medidas que incidan en la oferta y la demanda, estas acciones deberían incluir un estímulo a la inversión, un compromiso renovado con las reformas estructurales y un ejercicio de responsabilidad presupuestaria.

4) Los Estados miembros y la Unión deberían abordar también el impacto social de la crisis y aspirar a construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para que puedan anticipar y gestionar el cambio y participar activamente en la vida social y económica. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de bienestar social, así como por la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben procurar, asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y a todas las regiones.

5) Una acción en consonancia con las orientaciones constituye una importante contribución a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020. Las orientaciones forman un conjunto integrado de políticas europeas y nacionales que los Estados miembros y la Unión deben aplicar a fin de aprovechar los efectos positivos de las reformas estructurales coordinadas, la combinación global adecuada de las políticas económicas y una contribución más coherente de las políticas europeas a los objetivos de la estrategia Europa 2020.  

6) Aunque las presentes orientaciones se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

7) Las orientaciones generales de las políticas económicas guían a los Estados miembros en la aplicación de las reformas, reflejando su interdependencia, y están en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las orientaciones deben constituir la base de cualquier recomendación específica que dirija el Consejo a un Estado miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1) Los Estados miembros y, cuando proceda, la Unión Europea, deben tener en cuenta en sus políticas económicas las orientaciones que figuran en el anexo. Dichas orientaciones formarán parte de las «orientaciones integradas».

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente