Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión /* COM/2015/099 final - 2015/
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea establece que los Estados miembros
considerarán sus políticas económicas y el fomento del empleo como un asunto de
interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo.
En dos artículos distintos, el Tratado dispone que el Consejo adoptará
orientaciones generales para las políticas económicas (artículo 121) y
orientaciones para el empleo (artículo 148), especificando que estas últimas
deben ser compatibles con las primeras. Conforme a dicha base jurídica, las
orientaciones para las políticas económicas y de empleo se presentan como dos
instrumentos jurídicos diferentes, aunque intrínsecamente vinculados: ·
una Recomendación del Consejo sobre
orientaciones generales para las políticas económicas de los
Estados miembros y de la Unión – Parte I de las orientaciones integradas; ·
una Decisión del Consejo sobre orientaciones
para las políticas de empleo de los Estados miembros – Parte II de las
orientaciones integradas. Las orientaciones se
adoptaron juntas por primera vez en 2010 («paquete integrado») a fin de apoyar
la estrategia Europa 2020. En ese mismo año también se decidió que las
orientaciones integradas deberían permanecer, en general, estables hasta 2014.
Si bien las orientaciones generales de las políticas económicas siguen siendo
válidas en el tiempo, las orientaciones para el empleo deben formularse cada
año. Además de estructurar el
ámbito de aplicación y la orientación de la coordinación de las políticas de
los Estados miembros, las orientaciones también proporcionan la base de las
recomendaciones específicas por país en los ámbitos respectivos. El actual conjunto de
«orientaciones integradas» debe respaldar la estrategia Europa 2020 en el
contexto del nuevo enfoque de la política económica basada en la inversión, las
reformas estructurales y la responsabilidad fiscal, tal como se indica en el
Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 de la Comisión. Al
mismo tiempo, las orientaciones integradas deben contribuir a la consecución de
un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a la realización
de los objetivos del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas
económicas. Las «orientaciones integradas» son las
siguientes: Orientación nº 1: Estimular la
inversión Orientación nº 2: Fomentar el crecimiento mediante la
aplicación de reformas estructurales Orientación nº 3: Suprimir los principales obstáculos al
crecimiento y al empleo a escala de la UE Orientación nº 4: Mejorar la sostenibilidad de las
finanzas públicas para que sean más propicias al crecimiento Orientación nº 5: Impulsar la
demanda de mano de obra Orientación nº 6: Mejorar la
oferta de trabajo y las cualificaciones Orientación nº 7: Mejorar el funcionamiento
de los mercados de trabajo Orientación nº 8: Garantizar la equidad, combatir la
pobreza y promover la igualdad de oportunidades Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones generales
para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, Vista la Recomendación de la Comisión
Europea, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, Considerando lo siguiente: 1) Los Estados miembros deben considerar
sus políticas económicas como un asunto de interés común y coordinarlas en el
seno del Consejo. El Consejo debe adoptar orientaciones para las políticas de
empleo y orientaciones generales para las políticas económicas a fin de guiar
las políticas de la Unión y de los Estados miembros. 2) De conformidad con las disposiciones
del Tratado, la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos estratégicos
de coordinación para las políticas fiscales y las políticas macroestructurales.
El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para
la supervisión económica y presupuestaria multilateral integrada. La
racionalización y la consolidación del Semestre Europeo, tal como se indica en
el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 de la Comisión,
contribuirá aún más a mejorar su funcionamiento. 3) La crisis económica y financiera ha
revelado y acentuado importantes debilidades en la economía de la Unión y de
sus Estados miembros. Ha puesto también de manifiesto la estrecha
interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados
miembros. El principal reto de hoy en día es colocar a la Unión en una
situación de crecimiento fuerte, sostenible e inclusivo y de creación de
empleo. Para ello se requiere una acción política coordinada y ambiciosa, tanto
a escala de la Unión como nacional, en consonancia con las disposiciones del
Tratado y la gobernanza económica de la Unión. Combinando medidas que incidan
en la oferta y la demanda, estas acciones deberían incluir un estímulo a la
inversión, un compromiso renovado con las reformas estructurales y un ejercicio
de responsabilidad presupuestaria. 4) Los Estados miembros y la Unión
deberían abordar también el impacto social de la crisis y aspirar a construir
una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para que puedan
anticipar y gestionar el cambio y participar activamente en la vida social y
económica. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y
reducir la pobreza y la exclusión social, principalmente velando por un
funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de bienestar
social, así como por la eliminación de los obstáculos a la participación en el
mercado de trabajo. Los Estados miembros deben procurar, asimismo, que los
beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y a todas
las regiones. 5) Una acción en consonancia con las
orientaciones constituye una importante contribución a la consecución de los
objetivos de la estrategia Europa 2020. Las orientaciones forman un conjunto
integrado de políticas europeas y nacionales que los Estados miembros y la
Unión deben aplicar a fin de aprovechar los efectos positivos de las reformas
estructurales coordinadas, la combinación global adecuada de las políticas
económicas y una contribución más coherente de las políticas europeas a los
objetivos de la estrategia Europa 2020. 6) Aunque las presentes orientaciones se
dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse
conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en
estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores
sociales y los representantes de la sociedad civil. 7) Las orientaciones generales de las
políticas económicas guían a los Estados miembros en la aplicación de las
reformas, reflejando su interdependencia, y están en consonancia con el Pacto
de Estabilidad y Crecimiento. Las orientaciones deben constituir la base de
cualquier recomendación específica que dirija el Consejo a un Estado miembro. HA ADOPTADO LA PRESENTE
RECOMENDACIÓN: 1) Los Estados miembros y, cuando
proceda, la Unión Europea, deben tener en cuenta en sus políticas
económicas las orientaciones que figuran en el anexo. Dichas orientaciones
formarán parte de las «orientaciones integradas». Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente