31.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/7


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Paraísos fiscales y financieros: una amenaza para el mercado interior de la UE» (dictamen de iniciativa)

2012/C 229/02

Ponente: Edgardo Maria IOZIA

Coponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 14 de julio de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

«Paraísos fiscales y financieros: una amenaza para el mercado interior de la UE».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de mayo de 2012.

En su 481o Pleno de los días 23 y 24 de mayo de 2012 (sesión del 24 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 144 votos a favor, 30 votos en contra y 13 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   La Unión Europea debe incrementar por todos los medios posibles su acción en el seno del G-20, de la OCDE y del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para erradicar en el corto plazo la existencia de las jurisdicciones fiscales opacas y obligar a sus Estados miembros a luchar contra la criminalidad que tiene su base en muchas de ellas.

1.2   Los progresos realizados en materia de gobernanza fiscal en los foros internacionales, como la OCDE y el G-20, no deben impedir a la Unión Europea aplicar unas normas más estrictas, facilitando la recuperación de capitales desplazados al extranjero mediante actividades ilegales, en detrimento del mercado interior.

1.3   El CESE insta a las instituciones de la Unión a la adopción de medidas que impidan que se abuse del principio de «residencia», a través de regímenes de propiedad y residencia ficticios por los cuales sociedades holding que no ejercen ninguna actividad o empresas ficticias permiten que los propietarios no paguen impuestos en los países en los que tienen su domicilio. Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de presentar una nueva propuesta sobre los paraísos fiscales y financieros durante este año, y espera que se supere la resistencia de algunos Estados miembros a dar una respuesta eficaz e incisiva contra la utilización de actividades encaminadas a eludir los sistemas fiscales nacionales o a cometer fraude.

1.4   La Comisión ha publicado una propuesta de Directiva (COM(2012) 85 final) que introduce por primera vez el reglamento relativo al embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea. El CESE recomienda vivamente considerar la inclusión de los delitos de carácter fiscal ligados al disfrute de paraísos fiscales en el ámbito de aplicación de esta directiva. La propuesta forma parte de una iniciativa política más amplia destinada a proteger la economía lícita de la infiltración de la delincuencia y se basa en los artículos 82, apartado 2, y 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

1.5   Los paraísos fiscales, como es bien sabido, conforman un elevado número de territorios –44 en total– que o bien se vinculan desde un punto de vista jurisdiccional a un Estado soberano, o bien lo son por sí mismos. Incluso cuando no son Estados soberanos, gozan de una gran autonomía administrativa, aplican regímenes de exenciones y reducciones fiscales y de opacidad sobre la información, la titularidad y procedencia de los capitales, así como el funcionamiento de las entidades financieras y de las sociedades mercantiles establecidas en su territorio.

1.6   El Comité considera particularmente deplorables y graves las prácticas de asesores fiscales y jurídicos y de determinadas consultoras que, a través de información publicitaria, ofrecen la creación de entidades jurídicas destinadas a utilizar los paraísos fiscales y financieros como un medio para eludir las obligaciones de las empresas que operan en la Unión, con especial hincapié en sus obligaciones fiscales respecto del pago del impuesto de sociedades, la transparencia en sus operaciones empresariales y la financiación.

1.7   Los paraísos fiscales provocan un falseamiento del mercado interior: por este motivo se plantea la necesidad de una acción comunitaria decidida que pueda asegurar la justicia fiscal e impedir una opacidad desestabilizadora, la evasión fiscal y la corrupción a través de los paraísos fiscales. Tampoco debe excluirse la posibilidad de establecer un delito penal en este ámbito.

1.8   Se debe eliminar cualquier obstáculo al intercambio automático de información bancaria a fin de poder identificar fácilmente a los titulares reales de las operaciones y las cuentas bancarias. También se debe solicitar la elaboración de balances anuales de las empresas multinacionales, desglosados por país, donde se especifique la coherencia de las actividades, los empleados y los beneficios obtenidos en cada país.

1.9   Éste es el objetivo, aunque no excluye otros avances resultantes de iniciativas de carácter global, emprendidas en el seno de las organizaciones internacionales multilaterales y, en particular, la ONU y la OCDE. Todo ello se persigue en un clima de confianza que permita respetar el principio de equivalencia de las leyes y alcanzar niveles nuevos, y más elevados, de cooperación internacional en materia de paraísos fiscales.

1.10   El CESE espera la instauración de una estrategia coordinada con los principales países, y sobre todo con los Estados Unidos, para adoptar el planteamiento más global posible para la regulación de este ámbito. Al mismo tiempo, sin embargo, el CESE reitera que la dificultad de establecer un plan de acción internacional consensuado no puede frenar ni retrasar, bajo ningún concepto, la acción de la Unión Europea. Los estándares europeos figuran entre los mejores del mundo, como es el caso, por ejemplo, de los incluidos en la directiva sobre el ahorro en Europa. La ley estadounidense conocida como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) representa un esfuerzo importante por parte de este país para afianzar el respeto de la normativa fiscal entre los ciudadanos estadounidenses que son titulares de instrumentos financieros extranjeros o de cuentas fuera de su país. El fisco americano solicita a las instituciones financieras de otros países que les faciliten «automáticamente» los nombres de los ciudadanos con actividades en el extranjero.

1.11   Entre los países europeos, Bélgica posee una legislación muy avanzada que se inspira en el principio de «confidencialidad contra política antidelincuencia». ¡El secretismo es la coartada que menoscaba la agenda fiscal y el desarrollo de una política de lucha contra la evasión!

1.12   Es necesario elaborar políticas integradas e interconectar los distintos ámbitos de actuación. Los estándares contables internacionales se han ideado para salvaguardar los intereses de los inversores y del mercado: ahora debemos concentrarnos también en los intereses de la ciudadanía. Es preciso replantearse el papel de un organismo privado como el IASB (International Accounting Standards Board), y de su función a la hora de dictar las reglas contables, que deberían ser mucho más simples, accesibles y de lectura clara y transparente.

1.13   El CESE lamenta que hace mucho tiempo que todos los operadores policiales, jurídicos y económicos conocen que resultaría de imposible ejecución la mayor parte de las operaciones de corrupción de dinero público, de fraudes a la hacienda pública mediante el recurso a paraísos fiscales, de ocultación de bienes a través de testaferros, de blanqueo de capitales, de corrupción de responsables públicos, si no formase parte de esas redes un entramado técnico-legal que les da cobertura, que obtiene suculentos beneficios de ellas y que, en ocasiones, puede acabar situándose en la cúspide de las mismas. Por ello resulta necesaria una acción de la Unión en este ámbito.

1.14   El CESE es partidario de impulsar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal, en especial contra las «prácticas abusivas», y a favor de aprobar normativas que restrinjan el derecho al libre establecimiento en el caso de un montaje empresarial puramente artificial con fines exclusivamente fiscales.

2.   Introducción

2.1   Las zonas conocidas como «paraísos fiscales» son un lugar donde se entremezclan los altos ejecutivos de las corporaciones financieras e industriales más importantes del planeta, con personajes de la «jet» artística o social, junto a multimillonarios que compaginan sus ingresos con el ocio, todos ellos codeándose con personajes más o menos oscuros y que utilizan los mismos recursos financieros con los que poder aflorar y utilizar unos capitales conseguidos no sólo a costa de la legalidad vigente, sino del crimen y de los delitos económicos, y que abarcan desde la máxima gravedad del asesinato hasta la extorsión, el narcotráfico, el tráfico de armas, la falsificación, el fraude, la estafa, la trata de blancas o el juego ilícito. Estos territorios se caracterizan por una serie de requisitos comunes, como la opacidad en su funcionamiento o un bajo nivel impositivo para los no residentes que, por otra parte, no ejercen ninguna actividad en dicho territorio. De este modo se crea una competencia perniciosa que, con una estructura secreta, genera un estatus jurídico carente de toda transparencia.

2.2   El tema de los paraísos fiscales se debe analizar atendiendo a tres dimensiones principales: la disciplina fiscal y la consiguiente posibilidad de evasión fiscal; la aparición de grietas en la arquitectura de la normativa financiera, con la consiguiente amenaza que ello supone para la estabilidad financiera; y la opacidad informativa, con la posibilidad de que la actividad delictiva se apoye en estos paraísos. El denominador común de estas dimensiones, vigiladas respectivamente por la OCDE, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es el secretismo o la dificultad del acceso a la información. La eliminación o limitación de la opacidad informativa permitiría restringir considerablemente los problemas y las amenazas de los paraísos fiscales. El debate en curso sobre los estándares de la OCDE debería seguir abierto, con el objetivo de reducir las cargas para las autoridades fiscales y jurisdiccionales. El riesgo real es que se consensúe un acuerdo con estándares demasiado débiles y complicados únicamente para responder a la opinión pública (window dressing). La solución más sencilla para superar este problema pasaría por el intercambio automático de la información.

2.3   El fenómeno de los paraísos fiscales y financieros es intrínseco a la historia del capitalismo y existen ejemplos desde la baja Edad Media. Las revoluciones francesa e industrial marcan un punto crucial de aceleración en el nacimiento y consolidación de los paraísos fiscales.

2.4   El fenómeno adquirió proporciones enormes después de la Segunda Guerra Mundial y se difundió en todas las zonas del mundo: Pacífico, Caribe e islas del Atlántico, pero también estados europeos pequeños y minúsculos. Sólo en los llamados paraísos fiscales, financieros y de sociedades distribuidos por la geografía europea se calcula que se ha constituido un millón de sociedades y el doble de trust. Según Raymond Baker, director del Global Finance Integrity, sólo en las Islas Vírgenes Británicas están registradas 619 916 sociedades, 20 por habitante.

2.5   El marco económico actual se caracteriza por la globalización de los intercambios de bienes y servicios, la libre circulación de capitales y el uso masivo de las nuevas tecnologías aplicadas a las transacciones financieras internacionales y comerciales. A pesar de que la mayor parte de las instituciones financieras cuenta con un departamento de verificación de la conformidad (compliance), no existes suficientes normas para regular las innumerables transacciones que se realizan cada día.

2.6   El mercado interior europeo, el correcto funcionamiento de los mercados financieros y comerciales y el desarrollo ordenado de la economía, respetuosa con normas comunes asumidas para salvaguardar el interés general, deben enfrentarse con gigantescas sumas de dinero reservadas en zonas y países de conveniencia, protegidas por enormes intereses y una gran capacidad para corromper y someter a sus propios fines administraciones públicas enteras.

2.7   Los paraísos fiscales generan un falseamiento tanto macroeconómico como microeconómico. A nivel macroeconómico, como ya se ha recordado, pueden representar una amenaza para la estabilidad de los sistemas financieros. Además, la posibilidad de evadir o eludir la imposición sobre las inversiones reales y/o financieras reduce los ingresos del Estado, que deberá ineludiblemente recuperarlos mediante imposición fiscal al trabajo: los paraísos fiscales falsean, por lo tanto, el correcto equilibrio entre la imposición al capital y al trabajo. A nivel microeconómico, se genera una distorsión entre las empresas grandes, las pequeñas y las microempresas. De hecho, la posibilidad de que disponen estos tres tipos de empresa para beneficiarse de la hipotética evasión fiscal, o al menos de la planificación fiscal agresiva, que ofrecen los paraísos fiscales va de mayor a menor siguiendo ese mismo orden.

2.8   Durante la primera década del siglo XXI, a raíz de las dos catástrofes cuyo epicentro se situó en los Estados Unidos –los atentados criminales del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington y la crisis financiera desencadenada por la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2008–, se impulsaron acciones concertadas de la comunidad internacional para regular el funcionamiento de los llamados «paraísos financieros y fiscales».

3.   Paraísos fiscales y financieros

3.1   Las consecuencias perniciosas que generan estos regímenes han dado lugar en muchos casos a acciones judiciales penales por financiación del terrorismo internacional y la delincuencia organizada, evasión fiscal y blanqueo de capitales, lo que ha provocado riesgos sistémicos en los mercados financieros y daños a los principios fundamentales de la libre competencia, entre otros.

3.2   En consecuencia, como se ha indicado antes, en los últimos años se han puesto en marcha medidas de alcance mundial y se ha decidido establecer estructuras y mecanismos de respuesta comunes a las amenazas para la seguridad de los estados y el bienestar de sus ciudadanos.

Entre las diversas decisiones adoptadas a nivel internacional, el acuerdo alcanzado en la cumbre de Londres del G-20, del 2 de abril de 2009, quizá suponga un cambio sustancial respecto de los planteamientos anteriores.

3.3   EL CESE es partidario del establecimiento de medidas que favorezcan la lucha contra el fraude fiscal y otras actividades ilegales que lesionen los intereses financieros de la UE y de los Estados miembros, destinadas a asegurar la cooperación administrativa mediante el intercambio de información sobre cuestiones fiscales, así como de que se autorice a la UE a entablar negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión y la Confederación Suiza, relativo a la lucha contra el fraude fiscal directo y la evasión fiscal directa y destinado a asegurar la cooperación administrativa mediante el intercambio de información sobre cuestiones fiscales.

3.4   Tras dicho acuerdo del G-20, se abandona la técnica del análisis y la recomendación, propia de procedimientos anteriores de los organismos y los foros que tratan este problema, y se pide una condena de los llamados «países y territorios no cooperadores», donde se engloba a todos los paraísos fiscales y financieros, que incluye la presentación de propuestas de sanciones unilaterales, bilaterales y multilaterales, y la supresión gradual del secreto bancario junto con una publicación periódica de listas de los territorios incumplidores.

3.5   No obstante, la aplicación posterior de estos compromisos del G-20 ha sido muy decepcionante. Se aducen varias razones a este respecto.

3.6   Muchas zonas han salido de la lista de países y territorios no cooperadores con la simple firma de al menos doce acuerdos fiscales bilaterales que se celebran entre ellos (por ejemplo, el acuerdo entre Liechtenstein y Mónaco).

3.7   En sustancia, basta con garantizar el intercambio de información a instancias de las autoridades de aplicación de las medidas pertinentes (fiscales, penales, etcétera.), sin que las autoridades del territorio que recibe la solicitud puedan negarse aduciendo el interés nacional, el secreto bancario u otros motivos similares.

3.8   En estos casos es evidente la falta de eficacia del modelo de acción bilateral, por lo que debe insistirse en la mejora de la acción internacional (multilateral) y de los niveles supranacionales.

Así lo corrobora el Informe publicado por la Organización Tax Justice Network el 4 de octubre de 2011, que considera inútiles casi todos los acuerdos bilaterales suscritos desde 2009. Consiguientemente, esta organización ha elaborado un índice de opacidad fiscal a partir de dos criterios: los obstáculos a las peticiones de información provenientes de las autoridades competentes de otro país y la relevancia de las jurisdicciones sospechosas de opacidad en el mercado financiero global.

3.9   Además, como señalan diversos informes especializados (como el que ha elaborado Global Financial Integrity), los flujos de capitales ilícitos no dejan de aumentar en un porcentaje superior al 10 % anual, con consecuencias devastadoras que agravan, por ejemplo, las crisis adicionales de la deuda soberana que sufren muchos países de la comunidad internacional y, en especial, algunos Estados miembros de la Unión Europea.

3.10   Sin embargo, la UE solo ha elaborado un marco creíble de actuación en este ámbito que, además, es objeto de una aplicación insuficiente.

3.11   Un ejemplo evidente es la aplicación de la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro de los no residentes (personas físicas) en forma de pago de intereses.

3.12   Es cierto que, desde su entrada en vigor, se han establecido sistemas para el intercambio automático de información fiscal entre todos los Estados miembros y se ha promovido la firma de acuerdos con cuatro estados europeos que antes se consideraban paraísos financieros y fiscales: Andorra, Liechtenstein, Principado de Mónaco y San Marino.

3.13   Sin embargo, estos países europeos, como Suiza, tienen vínculos distintos de la Unión que hacen que la aplicación de estos convenios sea muy compleja. Por ejemplo, Liechtenstein se ha adherido al Espacio Económico Europeo, pero no tiene la obligación en la jurisdicción civil y mercantil de cooperar al mismo nivel con las autoridades administrativas correspondientes, porque no es parte contratante del Convenio de Lugano II, de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

3.14   Cabe esperar que esta modificación del estatuto jurídico pronto dé lugar a los cambios deseados, habida cuenta de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, ya que en el segundo apartado del artículo 8 del Tratado de la UE y la declaración no 3 anexa se defiende el establecimiento de relaciones estructurales con los países vecinos de pequeña dimensión territorial.

3.15   Es evidente que el instrumento ideal para regular la cuestión sería la celebración de un acuerdo multilateral para integrar mediante un único modelo estos países y territorios no cooperadores en el espacio geopolítico y jurídico económico natural.

3.16   Del mismo modo, la Comisión Europea ha denunciado a cuatro Estados miembros ante el Tribunal de Justicia por no transponer la Directiva 2005/60/CE relativa a la congelación de fondos.

3.17   Con el fin de impulsar una acción que tenga un verdadero impacto supranacional, el Comité Económico y Social Europeo debe alinearse con la posición enérgica del Parlamento Europeo en su resolución de abril de 2011 (1) en la que, entre otras cosas, defiende reforzar la lucha contra la opacidad de la información sobre las transacciones financieras transnacionales. Se podría también establecer un instrumento de denuncia, parecido a las medidas de clemencia en materia de libre competencia, para alentar la denuncia de estos comportamientos y premiar económicamente a quienes actúen en ese sentido con una reducción de la pena impuesta.

3.18   Además, como complemento de la medida anterior, es necesario adoptar inmediatamente mecanismos concertados dentro del G-20 para colmar las lagunas normativas «offshore», que eluden de esta forma las leyes vigentes en los principales centros financieros del mundo.

3.19   Dentro del riguroso marco de competencias de la Unión Europea, es urgente adoptar normas vinculantes ad hoc del Derecho derivado que incluyan, entre otras, disposiciones que prohíban recibir fondos públicos a toda persona física o jurídica que controle fondos o entidades domiciliadas en paraísos fiscales y financieros.

3.20   En 2009 la OCDE estimó entre 1,7 y 11 billones de dólares los capitales depositados en estos paraísos y elaboró una lista que fue aceptada por el G-20 como base para librar un duro enfrentamiento con los países que no aplicaban ninguno o sólo algunos de los convenios internacionales en materia de transparencia bancaria fiscal.

3.21   El informe de la OCDE suscitó una ola de protestas, especialmente de Suiza, Luxemburgo y, obviamente, Uruguay. Se registraron animados debates sobre el caso de los Estados Unidos respecto de Delaware.

3.22   Los estadounidenses saben perfectamente que Delaware es una especie de paraíso fiscal: casi la mitad de las empresas cotizadas en Wall Street y el Nasdaq tienen su sede en el estado del Vicepresidente de los Estados Unidos, Joe Biden, para pagar menos impuestos locales, ya que no se gravan los beneficios. En cambio, si bien los que operan en el sector están al corriente desde hace tiempo, son muchos menos los que saben que el pequeño estado al sur de Pensilvania ofrece enormes ventajas a las empresas offshore y se presenta como una alternativa a las Islas Caimán o a las Bermudas. Los beneficios de las sociedades radicadas en Delaware son imputables en aras de la transparencia a los propietarios, los cuales, si no son ciudadanos americanos y si la actividad de la sociedad se desarrolla fuera de los Estados Unidos, no están sometidos a imposición fiscal en dicho país.

3.23   Blanqueo de capitales, evasión fiscal y provisiones para operaciones de corrupción o para desviar fondos de las propias empresas son las prácticas más importantes y generalizadas de estos paraísos. De ahí salen los ataques a las deudas soberanas en dificultades y las grandes campañas de defensa de la libre circulación incondicional de capitales destinadas a medios de comunicación, partidos políticos y representantes de las instituciones.

3.24   Una mala gobernanza en asuntos fiscales fomenta el fraude y la evasión fiscales y tiene graves consecuencias para los presupuestos nacionales y para el sistema de recursos propios de la Unión Europea.

3.25   Gran parte de las empresas multinacionales están estructuradas de manera que puedan sacar provecho de la elusión fiscal en las diferentes jurisdicciones en las que operan. El diferente trato fiscal en la distintas jurisdicciones favorece a las empresas grandes, internacionales o bien establecidas por encima de las empresas pequeñas, domésticas o nuevas (en fase inicial). Estas estrategias de elusión fiscal chocan con el principio de competencia leal y la responsabilidad empresarial. Además, estos territorios se convierten en la base operativa de organizaciones y empresas que introducen mercancías en el mercado interior sin los certificados de origen apropiados ni las garantías exigidas por la UE, con grave perjuicio para los intereses de los consumidores y, en ocasiones, de la salud pública. Un sistema que se utiliza con esta finalidad es el abuso de la fijación del precio de transferencia, que fija los precios de las transacciones intergrupo basándose en parámetros de valoración conformes a los requisitos tributarios del grupo, en lugar de referirse a las condiciones normales del mercado.

3.26   Las empresas multinacionales cuentan seguramente con los recursos para facilitar, sin mayores agravios administrativos, un informe público, desglosado por países, de sus ventas, beneficios operativos, operaciones intergrupo, ganancias antes de impuestos o impuestos. Si esta información fuera de dominio público sería más evidente quien abusa de la fijación del precio de transferencia o adopta una planificación fiscal agresiva.

3.27   La falta de controles fiscales o la existencia de normas débiles de supervisión prudencial, la opacidad de la información para identificar a las personas físicas y jurídicas, o cualquier otra circunstancia de carácter jurídico o administrativo, permiten a las empresas que operan desde sus territorios gozar de una impunidad prácticamente total y disponer de ventajas competitivas intolerables, así como de una cobertura contra las acciones de las autoridades judiciales y administrativas de terceros países.

3.28   EL CESE condena expresamente el papel desempeñado por los paraísos fiscales, fomentando y beneficiándose de la elusión fiscal, la evasión fiscal y la fuga de capitales. La UE debe intensificar su acción contra las mismas y adoptar medidas sancionadoras concretas.

3.29   La comunidad internacional, consciente del grave daño que provoca la existencia de estos territorios al comercio internacional, a los intereses de las Haciendas públicas nacionales, a la seguridad y el orden público y, como demuestra la crisis desencadenada en 2008, al propio equilibrio de los sistemas financieros, ha impulsado algunas tímidas acciones destinadas a identificarlos y a intentar su progresiva eliminación.

3.30   Los esfuerzos combinados del G-20 y de las Naciones Unidas, junto con los realizados como parte de iniciativas de la OCDE, han dado lugar a resultados que siguen siendo insuficientes para hacer frente a los retos que plantean los paraísos fiscales y los centros financieros extraterritoriales y deben ir seguidos de acciones decisivas, eficaces y coherentes.

3.31   No obstante, las acciones del G-20, del GAFI y de la OCDE, entre otros, hasta ahora solo han reducido la gravosa carga de los daños causados por los paraísos fiscales y financieros.

3.32   Es preciso identificar las jurisdicciones no cooperadoras, el desarrollo de evaluación del cumplimiento y la aplicación de medidas disuasorias para promover la adhesión a las normas. El CESE considera, además, que el marco de la OCDE para la lucha contra los paraísos fiscales es insatisfactorio, puesto que necesita mejorar el indicador por el que se determina el estatuto de jurisdicción cooperadora, dándole un valor cualitativo. Además, la OCDE no debe permitir a los gobiernos salir de su lista negra si simplemente prometen que van a cumplir los principios de intercambio de información, sin garantizar la auténtica puesta en práctica de los mismos.

3.33   Existen indicios suficientes para afirmar que la crisis financiera ha sido impulsada en parte por operaciones complejas y poco transparentes a cargo de operadores financieros domiciliados en jurisdicciones que aplican el secreto fiscal, lo que causa grandes perjuicios a los inversores y a quienes contratan estos productos financieros. Los paraísos fiscales albergan operaciones no incluidas en balances de las instituciones financieras, al igual que complejos productos financieros que no han contribuido a la innovación del sector financiero y provocan inestabilidad financiera. Existen suficientes pruebas de que, sobre todo en los países en vías de desarrollo, muchas de las inversiones directas extranjeras provienen de paraísos fiscales.

3.34   La Unión Europea, consciente de la situación, ha expresado oportunamente la condena de tales regímenes por parte de las distintas autoridades institucionales. Sin embargo, no ha sido capaz de fomentar un marco normativo supranacional y administrativo que contribuya a reducir la impunidad.

3.35   La acción de la UE se ha concentrado en eliminar cerca de cien regímenes fiscales perniciosos, bajo la jurisdicción de sus Estados miembros y con escaso control financiero, o en el exterior, en el territorio de terceros países. En este sentido, se han adoptado dos Comunicaciones por la Comisión Europea, en 2009 y 2010, sobre una buena gobernanza fiscal, así como un Código de Conducta y, están en vigor tres directivas relativas a los beneficios de los recursos recuperados de la evasión fiscal, la cooperación administrativa y la fiscalidad del ahorro (en curso de revisión). Además, el estatuto de las cláusulas de conformidad de buenas prácticas o la buena gobernanza en materia de imposición fiscal es muy vaga en los acuerdos de la UE con terceros países en el ámbito de la asociación, el comercio y la cooperación.

3.36   No obstante, los avances son escasos porque las competencias de investigación y sanción pertenecen a los Estados miembros.

3.37   Según los bancos, la referida normativa estadounidense ha puesto de manifiesto que la adopción unilateral de este tipo de medidas puede plantear problemas para las entidades financieras derivadas de la incompatibilidad de las obligaciones de comunicación, retención y cierre de cuentas impuestas por FATCA con la normativa europea y/o interna del país de residencia de la entidad financiera.

3.38   El 4 de marzo de 2009, el entonces Primer Ministro británico pronunció un importante discurso ante el Congreso estadounidense en el que instó a su aliado a asumir un compromiso común en favor de un sistema económico regulado a nivel mundial y a luchar contra el uso de los sistemas financieros para el enriquecimiento personal exclusivamente.

Bruselas, 24 de mayo de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2009 (2010/2247(INI).