31.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/140


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de […] que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas»

COM(2012) 136 final 2012 — 2012/0066 (COD)

2012/C 229/27

Ponente general: Josef ZBOŘIL

El 16 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de […] que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas»

COM(2012) 136 final 2012 — 2006/0066 (COD).

El 24 de abril de 2012, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 481o Pleno de los días 23 y 24 de mayo de 2012 (sesión del 24 de mayo de 2012), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general al Sr. ZBOŘIL y aprobó por 121 votos a favor, 6 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE acoge favorablemente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas (COM(2012) 136 final), de 26 de marzo de 2012, así como la evaluación de impacto que la acompaña (SWD(2012) 66 final).

1.2   El Comité no considera que la evaluación de impacto proporcione datos suficientemente fiables sobre los que basar las propuestas de la Comisión sobre las pilas de níquel-cadmio. El Comité señala que las pilas de níquel-hidrurometálico no se utilizarán en herramientas eléctricas en 2015 y que, por lo tanto, no constituyen una tecnología alternativa de pilas comercialmente viable. Por lo tanto, solo una tecnología de pilas, la de iones de litio, estará disponible una vez que se suprima la exención para las pilas de níquel-cadmio, y esta circunstancia presenta un posible riesgo comercial para el sector de las herramientas eléctricas inalámbricas.

1.3   El Comité recomienda la aprobación de esta propuesta de Directiva con la condición de que la fecha hasta la cual podrán ponerse en el mercado las pilas que contengan más de un 0,002 % de cadmio en peso quede fijada en el 31 de diciembre de 2018, y de que se prevea la autorización en el mercado de paquetes de baterías de repuesto de níquel-cadmio durante los cinco años siguientes. A partir de esta fecha, los únicos aparatos con pilas de cadmio que podrán ponerse en el mercado serán los dispositivos de emergencia y de alarma y los equipos médicos especiales.

1.4   El Comité valora positivamente la aplicación del principio de proporcionalidad en este proceso decisorio concreto y apoya las propuestas de la Comisión. Recomienda, por lo tanto, que el Parlamento Europeo y el Consejo aprueben la propuesta de Directiva (COM(2012) 136 final) con las modificaciones propuestas en el punto 1.3.

1.5   Por consiguiente, el Comité también suscribe la propuesta de conferir competencias de ejecución a la Comisión según los términos y el alcance previstos en la propuesta de Directiva. Esta atribución de competencias con arreglo a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2012) 136 final) deberá garantizar la transparencia de los procedimientos y la plena asunción de responsabilidad por parte de los encargados de ejercer las competencias de ejecución de la Comisión. El Comité pide que los servicios interesados actúen de manera transparente y respondan de sus decisiones.

2.   Síntesis del documento de la Comisión

2.1   La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, prohíbe la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles, incluidos los que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso. No obstante, las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas quedan exentos de tal prohibición.

2.2   El motivo de esta propuesta es que el artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre Pilas y Acumuladores exige que la Comisión revise la excepción de la prohibición del cadmio prevista para herramientas eléctricas inalámbricas en el apartado 3, letra c), y presente un informe acompañado, en su caso, de las propuestas correspondientes, con vistas a prohibir el cadmio en pilas y acumuladores.

2.3   En diciembre de 2010, la Comisión presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. En las conclusiones se indicaba que no era el momento adecuado de presentar propuestas sobre la excepción aplicable a las pilas portátiles que contienen cadmio destinadas a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, ya que no se disponía de toda la información técnica (en particular los costes y beneficios del cadmio y de sus sustitutos) para apoyar una decisión de ese tipo.

2.4   Algunas partes interesadas se mostraron partidarias de la retirada de la excepción del uso de pilas de níquel-cadmio (NiCd) en herramientas eléctricas inalámbricas, considerando que, a largo plazo, los costes económicos serían mínimos y los beneficios ambientales considerables. Otras se opusieron a la retirada de la excepción, subrayando que los datos sobre el impacto económico, ambiental y social no justificaban la retirada.

2.5   En conjunto, la consulta de las partes interesadas confirmó la necesidad de una evaluación comparativa del ciclo de vida a fin de disponer de una base sólida para el análisis coste-beneficio. La evaluación comparativa del ciclo de vida no fue concluyente en lo que se refiere a las ventajas e inconvenientes relativos de las composiciones químicas actualmente disponibles para las pilas. De la evaluación de impacto de la Comisión se desprende que, comparadas con la hipótesis de referencia, las demás opciones de actuación en relación con la retirada de la excepción (retirada inmediata o en 2016) tendrán un menor impacto ambiental global, tanto en términos de emisiones de cadmio en el medio ambiente como en términos de impactos ambientales agregados, según seis indicadores medioambientales.

2.6   La Comisión sostiene que, en caso de retirada diferida de la excepción (en 2016), los beneficios medioambientales serían ligeramente inferiores a los de la opción de retirada inmediata, pero los costes serían muy inferiores respecto a dicha opción. Algunas empresas de reciclado y fabricantes de herramientas eléctricas inalámbricas han elaborado estimaciones de costes respecto a ambas opciones de actuación en relación con la retirada de la excepción (comprendidas entre 40 y 60 millones de euros en caso de retirada inmediata y 33 millones de euros en caso de retirada en 2016). No obstante, no está claro que todos esos costes deban atribuirse a los casos de retirada de la excepción, dado que, en la hipótesis de referencia, las cantidades de pilas de cadmio utilizadas en las herramientas eléctricas inalámbricas disminuirán un 50 % entre 2013 y 2025.

2.7   La Comisión señala que, en el período 2013-2025, una herramienta eléctrica inalámbrica dotada de una pila con otra composición química costará, según la composición elegida (níquel-hidrurometálico o iones de litio), 0,8 y 2,1 euros más, respectivamente, en caso de retirada inmediata de la excepción y 0,4 y 0,9 euros más, respectivamente, en caso de retirada en 2016. Estos datos son inexactos. Las diferencias de costes son mucho más altas.

2.8   El impacto social y la carga administrativa son limitadas en cualquiera de las opciones de actuación, y no deberían plantear problemas de cumplimiento.

2.9   La evaluación de impacto llega a la conclusión de que, si la excepción se retira en 2016, los beneficios medioambientales serán ligeramente inferiores a los de la opción de retirada inmediata, pero los costes serán muy inferiores en comparación con una retirada inmediata. Dado que la retirada de la excepción en 2016 tendría prácticamente el mismo nivel de eficacia con una mayor eficiencia en comparación con una retirada inmediata, esa opción es la preferida. La excepción vigente respecto a la utilización en herramientas eléctricas inalámbricas debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015 a fin de que el sector pueda seguir adaptándose a las tecnologías pertinentes.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1   Sobre la base del análisis de una serie de aspectos, sectores y hechos, la Comisión propone mantener en producción y en servicio hasta finales de 2015 las pilas destinadas a herramientas eléctricas inalámbricas que contengan en peso más de un 0,002 % de cadmio.

3.2   El análisis realizado demuestra que se trata de una solución que no ocasionará ningún deterioro apreciable del medio ambiente, ni pondrá en peligro la salud de la población. Es decepcionante que la propuesta de la Comisión no mencione la evaluación de riesgos específica (TRAR) realizada por la UE sobre el cadmio, ni la consiguiente estrategia de reducción de riesgos, donde se llegó a la conclusión de que no son necesarias nuevas medidas para las pilas de níquel-cadmio en las herramientas eléctricas.

3.3   Evidentemente, en términos de protección del consumidor, el sistema se mantendrá en vigor para el etiquetado de aquellos artículos que contengan pilas con un contenido de cadmio plenamente conforme a la legislación en vigor. Esto también es aplicable a la protección de los trabajadores que fabrican pilas y a las normas del derecho laboral. Además, seguirán fabricándose pilas de cadmio para los equipos médicos especiales y los sistemas de emergencia eléctricos. Según la evaluación de impacto, quedan así cubiertos los riesgos que sin duda plantea el aplazamiento de la fecha de la prohibición del uso de acumuladores que contengan más de un 0,002 % de cadmio en peso.

3.4   El Comité recomienda, por lo tanto, que la prohibición entre en vigor el 31 de diciembre de 2018.

3.5   El Comité también recomienda que se confieran competencias de ejecución a la Comisión según los términos y el alcance previstos en la propuesta de Directiva. La atribución de estas competencias con arreglo a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2012) 136 final) deberá garantizar la transparencia de los procedimientos y la plena asunción de responsabilidad por parte de los encargados de ejercer las competencias de ejecución de la Comisión.

3.6   El Comité toma nota de que actualmente los paquetes de pilas utilizados en las herramientas eléctricas proceden principalmente de terceros países, aunque muchas herramientas eléctricas de marca se fabrican en la UE. No obstante, tiene en cuenta la idea de que no es deseable aumentar de manera desproporcionada el coste que representa para el consumidor la adquisición de estos equipos, incluidas las herramientas eléctricas inalámbricas con pilas integradas o separadas que contengan más de un 0,002 % de cadmio en peso.

Bruselas, 24 de mayo de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON