2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/126


Jueves 7 de abril de 2011
Utilización de la violencia sexual en conflictos en el África septentrional y el Oriente Próximo

P7_TA(2011)0155

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la utilización de la violencia sexual en los conflictos en el Norte de África y en el Próximo Oriente

2012/C 296 E/18

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra (1),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (2),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad (3),

Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la situación en Egipto (4),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre los países vecinos meridionales, y Libia en particular (5),

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 25 de noviembre de 2010,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2011,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,

Vistas las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y la Resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado,

Visto el nombramiento, en marzo de 2010, de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos armados y la creación de una nueva entidad de las Naciones Unidas para las cuestiones de género (NU Mujeres),

Vistas las orientaciones de la UE sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres y las jóvenes, así como las orientaciones de la UE sobre los niños en los conflictos armados,

Vistas la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y la Declaración 3318 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado, de 14 de diciembre de 1974, en particular su apartado 4, en el que se pide la adopción de medidas eficaces contra la persecución, la tortura, la violencia y el trato degradante contra las mujeres,

Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular las que se refieren a los derechos de las mujeres, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo facultativo, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados,

Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993, adoptados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23) y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104),

Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1997, titulada «Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer» (A/RES/52/86), de 18 de diciembre de 2002, titulada «Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer» (A/RES/57/179), y de 22 de diciembre de 2003, titulada «Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar» (A/RES/58/147),

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (6), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10) (7), y de 25 de febrero de 2010, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing + +15) (8),

Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2006, titulada «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer» (A/RES/61/143), y las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998 y, en particular, sus artículos 7 y 8, que definen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y equipara estos actos a la tortura y a los crímenes de guerra graves, independientemente de que se perpetren o no de forma sistemática en el transcurso de conflictos internacionales o internos,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que las mujeres han participado activamente en las revueltas para reivindicar una mayor democracia y más derechos y libertades en el Norte de África y en Oriente Próximo,

B.

Considerando que los regímenes en el poder en Libia y en Egipto han recurrido a las agresiones sexuales como arma en los conflictos en torno a dichas revoluciones, persiguiendo a las mujeres y, en particular, haciéndolas vulnerables,

C.

Considerando que la violencia sexual parece utilizarse de modo sistemático para intimidar y degradar a las mujeres, incluso en los campos de refugiados, y que el vacío de poder que se ha creado puede conducir al deterioro de los derechos de las mujeres y de las jóvenes,

D.

Considerando que una mujer libia, Iman al-Obeidi, que había referido a algunos periodistas en un hotel de Trípoli que había sufrido una violación colectiva y abusos perpetrados por soldados, fue detenida el 26 de marzo de 2011 en un lugar desconocido y es ahora objeto de una demanda por difamación por parte de los hombres a los que acusa de haberla violado,

E.

Considerando que en Egipto algunas manifestantes afirman haber sido sometidas a tests de virginidad por parte de los militares, tras haber sido detenidas en la plaza Tahrir el 9 de marzo de 2011, y que a continuación fueron torturadas y violadas, mientras que los tests de virginidad se efectuaron y se fotografiaron en presencia de militares de sexo masculino, Considerando que algunas mujeres egipcias serán juzgadas por tribunales militares por haber obtenido un resultado negativo en el test de virginidad y algunas han sido amenazadas con ser procesadas por prostitución,

F.

Considerando que la Convención de Ginebra ha reconocido que la violación y la esclavitud sexual, cuando forman parte de prácticas sistemáticas y generalizadas, constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra que deben ser juzgados por la Corte Penal Internacional; que actualmente también se reconoce la violación como un elemento del delito de genocidio, cuando se comete con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo determinado; que la UE debe apoyar los esfuerzos para poner fin a la impunidad de los culpables de violencia sexual contra mujeres y niños,

G.

Considerando que está probado que los conflictos armados tienen un impacto desproporcionado y específico en las mujeres; considerando que es necesario reforzar la función de las mujeres en la consolidación de la paz y la prevención de conflictos, y ofrecer mayor protección a las mujeres y los niños en las zonas de guerra o de conflicto, mediante la participación, la prevención y la protección,

H.

Considerando que el cumplimiento de los compromisos de las Resoluciones 1820, 1888, 1889 y 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incumben a todos y cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas y es una de sus responsabilidades, ya se trate de Estados afectados por conflictos, donantes u otros; considerando que a este respecto se debe señalar la adopción en diciembre de 2008 de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las jóvenes y de la Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra, que es un claro mensaje político de que estas cuestiones son prioridades para la Unión,

1.

Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que se opongan con firmeza al uso de las agresiones sexuales y la intimidación contra las mujeres en Libia y en Egipto;

2.

Condena con firmeza las pruebas forzadas de virginidad impuestas por el ejército egipcio a las mujeres manifestantes detenidas en la Plaza Tahrir y considera que esta práctica es inaceptable y equivale a una forma de tortura; pide al Consejo Militar Supremo de Egipto que tome medidas inmediatas para poner fin a este trato degradante y asegure que todas las fuerzas de seguridad y del ejército reciban instrucciones claras haciéndoles saber que la tortura y otros malos tratos, incluyendo las pruebas forzadas de virginidad, no se pueden seguir tolerando;

3.

Pide a las autoridades egipcias que tomen medidas urgentes para poner fin a la tortura, que investiguen todos los casos de abusos contra manifestantes pacíficos y que dejen de procesar a civiles ante los tribunales militares; manifiesta su particular preocupación por los informes de las organizaciones de derechos humanos que señalan que algunos menores han sido detenidos y condenados por tribunales militares;

4.

Recomienda que se abra una investigación independiente para que los autores de estas agresiones respondan de sus actos, con especial referencia a la investigación de los delitos cometidos por Gadafi, conforme a los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; recomienda asimismo que los responsables de tales actos sean llevados ante la justicia y que las mujeres que han tenido el coraje de denunciar esos abusos sean protegidas de represalias;

5.

Subraya que todo el mundo debe poder expresar sus opiniones sobre el futuro democrático de su país sin ser detenido, torturado ni sometido a humillaciones y discriminaciones;

6.

Está firmemente convencido de que los cambios que se producen en el Norte de África y en Oriente Próximo deben contribuir a acabar con la discriminación contra las mujeres y a su plena participación en la sociedad en términos de igualdad con los hombres y de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW);

7.

Subraya que es necesario proteger los derechos de las mujeres en general en las nuevas estructuras democráticas y jurídicas de esas sociedades;

8.

Hace hincapié en que se debe reconocer la función que las mujeres desempeñan en la revolución, así como los peligros que las amenazan y la manera en que pueden defender sus derechos;

9.

Pide a los Estados miembros de la UE que promuevan de forma activa a largo plazo (tanto en el plano político como financiero) la plena aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el establecimiento a escala europea de las instituciones y mecanismos de control previstos por dicha Resolución, y pide a las Naciones Unidas que velen por la aplicación de la misma a todos los niveles internacionales;

10.

Subraya la necesidad de dar prioridad a los derechos humanos en las medidas de la Política Europea de Vecindad (PEV), como parte integrante del proceso de democratización, y subraya la necesidad de compartir activamente la experiencia de la UE en materia de política de igualdad y de la lucha contra la violencia de género;

11.

Hace hincapié en la necesidad de aplicar el principio de la igualdad de hombres y mujeres y de apoyar acciones específicas para conseguir un planteamiento efectivo y sistemático de la igualdad en los países de la PEV; insta a los gobiernos y a la sociedad civil a reforzar la inclusión social de las mujeres, incluyendo la lucha contra el analfabetismo y la promoción del empleo de las mujeres y su autonomía financiera para garantizar una presencia importante de las mujeres a todos los niveles; subraya que la igualdad debe convertirse en parte integral del proceso de democratización y que, además, la educación de las mujeres y las jóvenes debe ser una prioridad e incluir la toma de conciencia de sus derechos;

12.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante, al SEAE y a la Comisión que, en sus conversaciones con los países meridionales de la PEV, den la máxima importancia a las prioridades políticas de la UE que son la abolición de la pena de muerte, el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de las mujeres, y el respeto de las libertades fundamentales, así como la ratificación de diversos instrumentos del Derecho internacional, entre los que se cuentan el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.


(1)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 83.

(2)  DO C 285 E de 21.10.10, p. 53.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0439.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0064.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0095.

(6)  DO C 59 de 23.2.01, p. 258.

(7)  DO C 320 E de 15.12.05, p. 247.

(8)  DO C 348 E de 21.12.10, p. 11.