15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/73


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comercio, crecimiento y asuntos mundiales — La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE»

[COM(2010) 612 final]

2012/C 43/17

Ponente: Evelyne PICHENOT

El 9 de noviembre de 2010, conforme al artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

«Comercio, crecimiento y asuntos mundiales — La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE»

COM(2010) 612 final.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 185 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   A finales de 2010, la Comisión Europea publicó una nueva Comunicación en un momento en que el comercio internacional está experimentando profundas modificaciones que distinguen el proceso actual de la fase anterior de mundialización. En cuanto que dimensión exterior de la Estrategia Europa 2020 (1), la política comercial de la UE tendría que asegurarse de que los intercambios contribuyen de forma adecuada a un crecimiento sostenido –que actualmente falta para una salida de la crisis–, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de la economía social de mercado y apoyando una transición hacia una economía sobria en consumo de carbono.

1.2   El Comité observa con interés que esta «política comercial revisada» que se presenta en la Comunicación sobre «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales» (2) constituye una etapa y proporciona aclaraciones útiles sobre las siguientes prioridades comerciales en relación con la Estrategia Europa 2020 de la Unión:

la apertura comercial adaptada al desplazamiento geográfico de los intercambios hacia Asia,

la relación crucial con la seguridad de los abastecimientos de materias primas y de energía,

la enorme importancia de las barreras al comercio y a la inversión (no arancelarias o reglamentarias), también respecto del acceso a la contratación pública,

la exigencia de reciprocidad en las negociaciones multilaterales y bilaterales con los socios económicos estratégicos de la Unión, incluso en los aspectos relativos a la propiedad intelectual,

el recurso a los mecanismos de defensa comercial.

1.3   En determinados temas, el Comité considera que es preciso aclarar el Derecho existente, en particular en materia de subvenciones y de ayudas de Estado, y defender sus valores y sus normas recurriendo cuando sea necesario a los mecanismos del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el fin de contribuir a una jurisprudencia más coherente con su visión de la competencia justa, sobre todo en lo que se refiere a los países emergentes.

1.4   La multiplicación y dificultad de las negociaciones bilaterales no deben conducir a la UE a disminuir sus exigencias en materia social y medioambiental. Estas dos dimensiones deben ser muy tenidas en cuenta, al igual que la dimensión económica de las negociaciones. En este sentido, el Comité presta particular atención al contenido y al seguimiento del capítulo de desarrollo sostenible. Subraya que la preparación de este capítulo está estrechamente relacionada con la calidad de las evaluaciones de impacto y con la pertinencia de las medidas de acompañamiento.

1.5   El CESE recomienda que la ONU elabore una carta mundial que establezca derechos mínimos en relación con la base de protección social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que podría adjuntarse como anexo a la revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, prevista para 2015. De este modo tal carta constituiría una referencia coherente con los compromisos adoptados en materia de comercio y desarrollo. Es prioritario que la OIT sea reconocida como observador ante la OMC y que participe progresivamente en su Mecanismo de examen de las políticas comerciales.

1.6   El CESE solicita que se preste mayor atención a la cuestión de la cooperación al desarrollo, a la solidaridad internacional y al debate sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Propone dedicar el año 2015 al «desarrollo y la cooperación» (denominación provisional). Dado que la UE y sus Estados miembros también han decidido alcanzar estos objetivos de aquí a 2015, el Comité propone aprovechar ese año europeo para impulsar en cada ciudadano, en la sociedad civil y a escala nacional y europea una toma de conciencia y un sentimiento de responsabilidad compartida respecto de la realización de los objetivos fijados y de aquellos nuevos que se fijen tras 2015.

1.7   El comercio internacional es parte del problema y parte de la solución en las cuestiones de seguridad alimentaria a nivel mundial. Las normas de comercio internacional deben favorecer la seguridad alimentaria, especialmente en los países menos desarrollados, y garantizar que éstos tengan un acceso libre de derechos, tanto a los mercados de los países desarrollados como a los de los países emergentes, conforme al principio de tratamiento especial y diferenciado.

1.8   Para desarrollar una economía verde en un contexto competitivo mundializado y mantener su liderazgo en este sector, Europa debería, en su propio interés y en el del clima, conservar una elevada ambición en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El Comité propone que se desarrollen evaluaciones de impacto (competitividad, empleo, medio ambiente) y que se organicen debates públicos para anticipar las transiciones entre 2020 y 2050 y para estabilizar las proyecciones de los operadores económicos y de los ciudadanos.

1.9   A largo plazo, la Unión debería contribuir a una reforma de la OMC concebida como una gobernanza multilateral de la mundialización en el sentido del proyecto originario de la Organización Internacional del Comercio (OIC), tal como se definía en la Carta de la Habana de 1948, e integrar así expresamente las cuestiones de empleo y de inversiones.

1.10   El Comité subraya la importancia creciente de la participación de la sociedad civil en la puesta en práctica y en el seguimiento de los acuerdos comerciales de la UE, en particular respecto de los capítulos sobre el desarrollo sostenible, como ocurre en el reciente acuerdo de libre comercio con Corea del Sur. El CESE está dispuesto a contribuir activamente a aplicar las disposiciones contenidas en este acuerdo, así como en los próximos acuerdos comerciales. Propone contribuir al mecanismo de seguimiento mediante la recogida de las observaciones de la sociedad civil europea ampliada a todas las partes interesadas para el informe anual. Propone igualmente contribuir como facilitador de los trabajos conjuntos con la sociedad civil del país socio, para favorecer que se tengan en cuenta las consecuencias concretas de estos acuerdos. En opinión del CESE, una aplicación rápida de los mecanismos de seguimiento de los primeros acuerdos daría mucho crédito a la evolución de la política comercial revisada. Ello contribuiría a establecer un clima de confianza entre países socios y facilitaría la implicación de la sociedad civil en las negociaciones comerciales en curso.

2.   Anticipar las grandes transformaciones de la mundialización

2.1   Un comercio internacional justo y abierto es un bien público de ámbito mundial que hay que preservar y reforzar. Se trata de que cada país o unión de países contribuya a la regulación sostenible de este bien, basada en la reciprocidad de las ventajas en proporción a las concesiones de cada cual. Esta es la base del compromiso de la UE por la liberación de los intercambios en un marco multilateral, que hoy lleva a cabo la OMC. En este sentido, el CESE sostiene desde 2006 la política comercial de la Unión (3).

2.2   A finales de 2010 la Comisión Europea publicó una nueva Comunicación en un momento en que el comercio internacional estaba experimentando unas profundas modificaciones que distinguen el proceso actual de la anterior fase de mundialización. Para la política comercial de la UE, en cuanto que dimensión de la Estrategia Europa 2020, el reto consiste en asegurarse de que el comercio pueda contribuir a lograr un crecimiento sostenido y a mantener la economía social de mercado, apoyando al mismo tiempo una transición hacia una economía sobria en consumo de carbono.

2.3   A fin de analizar las transformaciones actuales de la mundialización el Comité destaca cinco grandes tendencias de la década que deberían orientar los debates, tanto en el foro de la sociedad civil de la OMC como en el foro de la sociedad civil de la DG Comercio, y estarían dirigidas a dar un carácter más estratégico y más a largo plazo a la política comercial de la UE:

Una ampliación del ámbito de la competencia. Las nuevas tecnologías –desde las que afectan a la información o a los transportes hasta las futuras tecnologías verdes– modifican las formas de producción de riqueza y la distribución del valor añadido, y acentúan la competencia entre los países. Acrecientan la movilidad de los bienes, de los servicios y de los factores de producción, en particular del capital (4), y de esta forma aumenta el número de sectores económicos y sociales abiertos a la competencia internacional.

El conocimiento y la innovación siguen siendo los motores del crecimiento, pero hoy en día se altera el concepto de intercambio internacional heredado de las teorías clásicas. Los países ya no intercambian vino por paño, como en la época de David Ricardo. Desde hace aproximadamente una década los trabajadores de los distintos países se especializan en las tareas en las que disponen de ventajas comparativas sobre sus competidores, en ocasiones al precio de un dumping social y fiscal. El «comercio de las tareas» se superpone progresivamente al comercio de los bienes industriales, que sigue siendo el predominante. La cuota de los servicios en los intercambios (20 %) adquiere una importancia creciente, más conforme con la que ocupa en la riqueza nacional de los países (el 70 % del PIB europeo).

La apertura a la competencia de un número cada vez mayor de profesiones y de operadores económicos tiene el efecto de estimular la innovación, incrementar las oportunidades económicas y de esta forma la eficacia global. No obstante, contribuye a aumentar las desigualdades en el interior de los países. Se producen diferencias de oportunidades y de remuneración entre los trabajadores móviles y los que no lo son, entre los cualificados y los que no lo están, entre los que tienen capital y los que sólo tienen su fuerza de trabajo, entre los empleados del sector de bienes y servicios intercambiables y los de los demás sectores.

El comercio internacional, al desplazar las actividades y los recursos en función de los costes y de los precios, actúa como una lupa: magnifica las cualidades de un país y al mismo tiempo subraya sus debilidades. La política comercial, por tanto, no puede concebirse independientemente de las demás políticas de la Unión: en especial de las políticas de transición y de ajuste del mercado de trabajo, de la política de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de la política de cohesión social y territorial, de la política del mercado único y de la política de desarrollo y cooperación.

En un mundo que vuelve a descubrir la escasez, el problema de la seguridad de los abastecimientos  (5) se suma al más tradicional de la estabilidad del acceso a los mercados exteriores. La constante presión sobre los recursos energéticos y alimentarios y la mayor competencia para acceder a los recursos naturales resultan elementos clave de las políticas comerciales y de seguridad.

3.   Pasos a dar para refundar un sistema comercial abierto y compatible con una transición justa

3.1   Influir en una futura reforma de la OMC

3.1.1   Las grandes transformaciones vinculadas a la mundialización y sus consecuencias para la Unión no son materia reservada a la política comercial, sino desafíos para la Unión en su conjunto. Por lo tanto, la Unión debería plantear trabajos de prospectiva y abrir un debate público sobre las condiciones para una transición justa. En este sentido, el CESE reconoce la aportación del Grupo de Reflexión del Consejo Europeo sobre el futuro de la UE en 2030 (6), que define y revisa el «concepto estratégico» y las prioridades de la acción exterior de la Unión a largo plazo.

3.1.2   Europa debe concebir su política comercial como un instrumento para la futura reforma de la OMC. El CESE apoya la propuesta de la Comisión de establecer «un grupo de personas destacadas de los países desarrollados y en desarrollo que formule recomendaciones independientes para contribuir a fraguar una idea europea sobre la futura agenda y el funcionamiento de la OMC después de Doha». El Comité desea implicarse en este asunto y pide un dictamen exploratorio sobre el tema.

3.1.3   A juicio del CESE, la Unión debe tener como perspectiva a largo plazo contribuir a dar un rostro diferente a la OMC, y volver a reflexionar sobre el multilateralismo en un sentido más acorde con su proyecto originario. La Organización Internacional del Comercio (OIC), tal como se definía en la Carta de la Habana de 1948, tenía que haber sido una organización multilateral para tratar todos los aspectos relativos al comercio internacional, sin excepciones, incluyendo por tanto las cuestiones de empleo y de inversiones.

3.1.4   El estancamiento de la Ronda de Doha y los retrasos sufridos en la negociación de los acuerdos de asociación económica (AEE) obligan a Europa a reconsiderar las relaciones entre desarrollo y comercio. El CESE llama la atención sobre el balance de la iniciativa «Todo menos armas» y de los AEE para refundar nuestra estrategia en materia de comercio y desarrollo. La política comercial está concebida como un conjunto y el CESE expresa su satisfacción por los trabajos complementarios llevados a cabo en el marco de la actual comunicación sobre la reforma del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y de una futura comunicación sobre comercio y desarrollo.

3.2   Dar prioridad a la seguridad alimentaria

3.2.1   El Comité, en una serie de dictámenes (7), ha aportado elementos para la formulación de una visión más estratégica de la política comercial. Además, al término de una conferencia sobre la seguridad alimentaria, organizada en mayo de 2011, el CESE presentó sus recomendaciones para contribuir a los trabajos del G20. Considera que el comercio internacional constituye uno de los factores decisivos para garantizar la seguridad alimentaria y asegurar la aplicación del derecho a la alimentación. Las conclusiones de esta conferencia (8) señalan el impacto del comercio en la seguridad alimentaria y el desarrollo:

3.2.2   Garantizar que las normas del comercio internacional fomenten la seguridad alimentaria.

3.2.3   Velar por que las reformas relacionadas con el comercio y las negociaciones comerciales tengan suficientemente en cuenta la necesidad de contribuir a la reducción de la inseguridad alimentaria y nutricional en las poblaciones más vulnerables de los países en desarrollo.

3.2.4   Reducir de manera sustancial las ayudas nacionales que provocan distorsiones del comercio y acabar con las subvenciones a la exportación:

aclarar en mayor medida cuándo y cómo se puede recurrir a medidas de restricción de las exportaciones y reforzar, al mismo tiempo, el proceso de consulta y notificación. Evaluar, en particular, las consecuencias negativas de estas medidas para la seguridad alimentaría de otros países.

eliminar los obstáculos a las exportaciones, al transporte y a la importación de ayuda alimentaria de carácter humanitario en los países beneficiarios y en los países vecinos.

3.2.5   Procurar que los países en desarrollo saquen mayor provecho de las reglamentaciones comerciales:

autorizar y animar a los países en desarrollo a recurrir de manera suficiente a las disposiciones relativas a un trato especial y diferenciado para ayudarles a proteger sus mercados alimentarios. Es especialmente necesario facilitarles, en marcos multilaterales, regionales y bilaterales, el recurso a medidas de salvaguardia que les permitan actuar en caso de aumento significativo de las importaciones susceptibles de poner en peligro la producción local de alimentos;

garantizar a los productos agrícolas de los países en desarrollo un mejor acceso a los mercados de los países desarrollados. Los demás países desarrollados deberían seguir el ejemplo de la Unión Europea y adoptar un sistema similar a la iniciativa «Todo menos armas». Asimismo, sería conveniente reducir considerablemente los aranceles aplicables a los productos transformados de los países en desarrollo para favorecer la creación de infraestructuras locales de transformación;

garantizar la disponibilidad de recursos adicionales para la iniciativa «Aid for Trade» (ayuda para el comercio), al objeto de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar en el comercio internacional de alimentos y obtener beneficios. Asimismo, convendría reforzar la asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo a cumplir las reglamentaciones y normas existentes en materia agrícola y alimentaria;

fomentar la integración regional, así como el comercio y la cooperación Sur-Sur mediante la promoción de agrupaciones económicas regionales. Este proceso debería contar con el respaldo de la comunidad internacional y de la UE, aprovechando la valiosa experiencia que posee esta última.

3.2.6   El Comité desea que estas propuestas sean tenidas en cuenta por la Comisión para la preparación de la comunicación sobre comercio y desarrollo.

3.2.7   Para poner de relieve estas recomendaciones, y para asegurar que se preste mayor atención a la cuestión de la cooperación al desarrollo, a la solidaridad internacional y al debate sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Comité propone dedicar el año 2015 al «desarrollo y la cooperación» (denominación provisional). Dado que la UE y sus Estados miembros también han decidido alcanzar estos objetivos de aquí a 2015, el Comité propone aprovechar ese año europeo para fomentar en cada ciudadano, en la sociedad civil y a escala nacional y europea una toma de conciencia y un sentimiento de responsabilidad compartida respecto de la realización de los objetivos fijados y de aquellos nuevos que se fijen tras 2015.

4.   Crear instrumentos eficaces para una competencia más leal

4.1   En materia de competencia, la gobernanza mundial tiene serias lagunas. En la OMC la competencia sigue siendo objeto de un tratamiento parcial e insatisfactorio. En particular, problemas como los monopolios privados, los abusos de posición dominante o los obstáculos no arancelarios, que proceden de iniciativas privadas (normas y modelos), no entran en su ámbito de competencia. El Derecho mercantil en materia de dumping, de subvenciones y de ayudas de Estado sigue estando sujeto a interpretación en función de las resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias.

4.2   Puesto que no puede remediar ella sola las carencias de la gobernanza mundial, la Unión debe dedicarse a aclarar el Derecho existente y a hacer valer sus valores y sus normas en los instrumentos que protegen y garantizan una competencia leal:

trabajando con la secretaría de la OMC en la consolidación de la evaluación de las condiciones de la competencia en materia de exportación en el marco del Mecanismo de examen de las políticas comerciales (MEPC);

estimulando la redacción de un informe anual sobre los obstáculos al comercio y a las inversiones;

apoyando las distintas iniciativas dirigidas a incluir las «cuestiones de Singapur» (inversiones, contratación pública, competencia) y siguiendo facilitando los intercambios en una nueva agenda multilateral. Concretamente, hay que reafirmar la necesidad de un acuerdo multilateral sobre la contratación pública, apoyada en su caso por una política de «recompensa» (por ejemplo, la transferencia de tecnología) o de «sanción» (restricción del acceso a los contratos públicos de la UE);

limitando el falseamiento de la competencia entre los Estados miembros europeos en relación con la conquista de mercados exteriores por parte de sus empresas nacionales respectivas, mediante la armonización de las políticas y las medidas de promoción, de los seguros y del crédito a la exportación, así como la integración progresiva de las cámaras de comercio y de sus oficinas de representación en terceros países. En este sentido, reforzar y desarrollar centros europeos de apoyo a las PYME en terceros países («European Business Centres» (9)) y hacer que los equipos de acceso a los mercados («Market access teams» (10)) sean plenamente operativos permitiría dotar a la UE de herramientas eficaces;

velando por el respeto de la propiedad intelectual en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), del Acuerdo comercial de lucha contra la falsificación (ACTA), y de los acuerdos bilaterales;

recurriendo a los mecanismos del OSD cuando sea necesario, con el fin de contribuir a la consolidación de una jurisprudencia coherente con la visión y los valores de la Unión.

5.   Hacer efectivo el apoyo del comercio a una estrategia de integración y promover la dimensión social en los intercambios

5.1   La dimensión social de la mundialización sigue siendo una cuestión ineludible y en un futuro habrá que encontrar una solución negociada en los foros multilaterales y en particular en la OMC. A corto plazo, conceder a la OIT un estatus de observador en la OMC es un imperativo que la UE debe perseguir persuadiendo a los países recalcitrantes. Además, la OIT podría participar progresivamente en los trabajos del Mecanismo de examen de las políticas comerciales de los miembros de la OMC, aportando sus contribuciones sobre las políticas sociales de los países en cuestión.

5.2   El CESE afirma que Europa aporta una experiencia constructiva en relación con su toma en consideración de la dimensión social en los intercambios que puede servir de referencia concreta para un plan internacional que no pueda ser tachado de proteccionismo encubierto. Por ello, el Comité se esfuerza constantemente por poner de relieve la integración del desarrollo sostenible, incluida la dimensión social, en todo acuerdo comercial, la toma en consideración de los convenios fundamentales de la OIT en el capítulo social, la experiencia de la condicionalidad en el mecanismo del «SPG» y la existencia de un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

5.3   A esta dinámica reciente se ha sumado el recurso a evaluaciones de impacto que, junto con una metodología revisada, permitiría anticipar mejor las consecuencias para el empleo y preparar mejor las medidas de acompañamiento (11). El CESE concede una atención particular a la creación de los comités de seguimiento previstos en los acuerdos comerciales firmados por la UE, que garantizarán una vigilancia de la dimensión social y medioambiental de los mismos.

5.4   La Unión y los Estados miembros deberían mantener su compromiso financiero respecto de la promoción y la aplicación de los ocho convenios fundamentales de la OIT, siendo conscientes al mismo tiempo de que estas disposiciones no pueden resolver de forma inmediata los problemas de competitividad y de empleo en Europa. Además, un estrecho seguimiento de la iniciativa de la OIT de crear una base de protección social y programas de apoyo en favor del trabajo digno brinda nuevas oportunidades para vincular el comercio y el empleo. El CESE espera que el G20 aborde, junto con el FMI y el Banco Mundial, las diferentes formas posibles de financiar la base de protección social universal.

5.5   La Unión tiene que dar valor al diálogo social sectorial en las evaluaciones de impacto para definir las medidas de ajuste a los efectos de sus opciones comerciales. Tiene también que incorporar expresamente las consecuencias de la cláusula social horizontal (12) del Tratado de Lisboa a su práctica comercial. Cuando se negocien las próximas perspectivas financieras, habrá que preservar el Fondo Social Europeo y orientarlo hacia las cuestiones de reconversión industrial relacionadas con las transiciones y las reestructuraciones. Es preciso suavizar los requisitos de acceso al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para permitir el acceso a la financiación del mayor número de activos víctimas de la evolución de la industria y también del sector agrícola. Este fondo podría favorecer también la experimentación social.

5.6   El CESE propone integrar en el capítulo sobre el desarrollo sostenible de los acuerdos la dimensión de los derechos fundamentales y articular las medidas de acompañamiento del acuerdo con el Instrumento Europeo para la promoción de la Democracia y los Derechos Humanos (IEPDDH). Una mejor aplicación de los principios rectores de las Naciones Unidas contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión relativos a las cuestiones específicas relativas a los derechos humanos. Según la comunicación sobre la responsabilidad social de las empresas (octubre de 2011) (13), estos principios constituyen un elemento esencial del comercio y el desarrollo.

6.   Concretar los compromisos medioambientales en la política comercial

6.1   Las negociaciones sobre bienes y servicios medioambientales en el marco de Doha pueden contribuir a los objetivos de la Unión de mejorar el acceso a bienes y tecnologías que respeten el medio ambiente. Sin embargo, para una amplia gama de productos –como es el caso concretamente de las energías renovables– las barreras arancelarias son reducidas o moderadas, mientras que las barreras no arancelarias siguen siendo un grave obstáculo para su difusión. El CESE apoya lo que constituye una nueva propuesta de la Comisión consistente en garantizar un acuerdo temprano y aislado en la OMC sobre el comercio de bienes y servicios medioambientales, incluyendo los aspectos arancelarios y no arancelarios de la protección.

6.2   Para desarrollar una economía verde en un contexto competitivo mundializado y mantener su liderazgo en este sector, Europa debería, en su propio interés y en el del clima, conservar la ambición de reducir un 80 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 con un objetivo intermedio, por ejemplo del 40 %, entre 2020 y 2030. El Comité propone que se desarrollen evaluaciones de impacto (competitividad, empleo, medio ambiente) y que se organicen debates públicos para anticipar las transiciones entre 2020 y 2050 y para estabilizar las proyecciones de los operadores económicos y de los ciudadanos.

6.3   La fijación de este objetivo intermedio debe ir acompañada de medidas reglamentarias y fiscales que propicien un aumento de la inversión en la investigación y el desarrollo de tecnologías limpias. Según el análisis de la Comisión (14), el recurso a medidas de «ajuste del carbono» en las fronteras debe limitarse de manera estricta a los casos constatados de pérdida de competitividad y de fuga de carbono, y respetando las normas de la OMC.

6.4   En vista de la lenta e incierta maduración de los proyectos de creación de un mercado de intercambio de cuotas de emisión de CO2 en el mundo, los Estados miembros de la UE seguirán contándose aún durante algunos años entre los pocos países que fijan un precio al CO2. Ante el riesgo futuro de «fuga» de carbono de algunos sectores europeos sujetos al Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (RCCDE), el Comité recomienda, como complemento a las actuales asignaciones gratuitas de cuotas de emisión establecidas por la Comisión, aumentar significativamente las inversiones a largo plazo dedicadas a la descarbonización de la economía así como crear un marco de incentivos previsible y estable que favorezca la innovación, la investigación y el desarrollo en el ámbito de las tecnologías limpias aún no comerciales.

6.5   En materia de transporte el CESE apoya la adopción de los objetivos mundiales fijados por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de reducir el 10 % de las emisiones del transporte aéreo y el 20 % de las del sector marítimo. La decisión de compartir los esfuerzos de reducción también va dirigida al sector del transporte, puesto que la aviación será progresivamente integrada en el RCCDE a partir de 2012. Una iniciativa europea destinada a establecer objetivos de eficacia energética en el transporte de alta mar contribuiría a alcanzar este fin.

6.6   En lo que respecta a las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS), el CESE reitera sus recomendaciones relativas a la revisión del sistema actual, formuladas en un dictamen anterior (15). Procede en particular mejorar la información sobre el impacto medioambiental de las políticas comerciales movilizando de forma más estrecha a las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.

6.7   Aunque una iniciativa sobre las normas y el etiquetado «medioambiental» y de «desarrollo sostenible» debe seguir siendo privada y descentralizada dentro de la UE, es indispensable un marco común de medida y evaluación y debería ser competencia de la Comisión o de una agencia dedicada a ello.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véase el punto 3.3. «Desplegar nuestros instrumentos de política exterior» de la Comunicación «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» COM(2010) 2020 final, de 3.3.2010.

(2)  «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales» – COM(2010) 612 final, de 9.11.2010.

(3)  DO C 211 de 19.8.2008, p. 82; DO C 318 de 29.10.2011. p. 150; DO C 255 de 22.9.2010, p. 1.

(4)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 150.

(5)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 15. DO C 54 de 19.2.2011, p. 20.

(6)  «Proyecto Europa 2030 – Retos y oportunidades», informe remitido a Herman Van Rompuy el 9 de mayo de 2010: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/es_web.pdf

(7)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 150; DO C 248 de 25.8.2011, p. 55; DO C 218 de 23.7.2011, p. 25; DO C 21 de 21.1.2011, p. 15; DO C 255 de 22.9.2010, p. 1; DO C 128 de 18.5.2010, p. 41; DO C 211 de 19.8.2008, p. 82.

(8)  Véase, en inglés, http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/food-for-everyone-conclusions-en.pdf.

(9)  En China, Tailandia, la India y Vietnam.

(10)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 25.

(11)  DO C 218 de 23.7/2011, p. 19.

(12)  Dictamen del CESE «Reforzar la cohesión y la coordinación de la UE en el ámbito social» (pendiente de publicación en el DO)

(13)  Comunicación de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas: «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» COM(2011) 681final.

(14)  El comercio como vector de prosperidad (disponible únicamente en inglés) SEC(2010) 269 http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2010/november/tradoc_146940.pdf.

(15)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 19.