23.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 218/110


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos»

[COM(2010) 728 final — 2010/0362 (COD)]

2011/C 218/21

Ponente: Dilyana SLAVOVA

El 22 de diciembre de 2010, de conformidad con los artículos 42 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos»

COM(2010) 728 final — 2010/0362 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de abril de 2011.

En su 471o Pleno de los días 4 y 5 de mayo de 2011 (sesión del 4 de mayo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 150 votos a favor, 3 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE observa que la crisis de 2007-2009 ha puesto al sector lechero en graves dificultades, particularmente a los productores.

1.2

El CESE constata que los desequilibrios existentes a lo largo de la cadena de suministro - especialmente entre los minoristas, por una parte, y los ganaderos y transformadores, por otra, - impiden distribuir más equitativamente a los productores de leche el valor añadido de sus productos. El CESE recomienda a la Comisión que se adopten medidas para asegurarse de que existe la misma transparencia en todos los eslabones de la cadena de suministro de productos lácteos (productores – transformadores – distribuidores – minoristas).

1.3

El CESE se congratula de que la Comisión esté aprovechando las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Leche («GAN») y reaccionando a tiempo ante los retos que afronta el sector lácteo.

1.4

El CESE está convencido de que la eficiencia óptima de la cadena de suministro de productos lácteos es importante para todas las partes interesadas; insiste en que distribuir equitativamente el valor añadido a lo largo de toda la cadena, especialmente mediante el refuerzo del poder de negociación de los productores, ayudará a mejorar su eficiencia, competitividad y sostenibilidad general.

1.5

El CESE considera que los cuatro elementos de la Propuesta (las relaciones contractuales, el poder de negociación de los productores, las organizaciones interprofesionales e intersectoriales y la transparencia) están estrechamente vinculados entre sí y son interdependientes. Por consiguiente, conviene abordarlos conjuntamente.

1.6

El CESE reconoce que la estructura de la producción láctea puede diferir considerablemente según los Estados miembros y está de acuerdo, por tanto, en que el empleo de contratos debe seguir siendo voluntario. No obstante, en principio los Estados miembros han de poder imponer el empleo de los contratos en su territorio, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior. Resulta fundamental hacer hincapié en que las cooperativas no entran en el ámbito de aplicación de la Propuesta y poner de relieve las mejores prácticas establecidas en algunos de los Estados miembros.

1.7

El CESE está de acuerdo en que dichos contratos deberían presentar al menos los cuatros siguientes aspectos principales, que deberían negociarse libremente entre las partes: 1) el precio pagadero/fórmula de precios en la entrega, 2) el volumen, 3) la coordinación de las entregas durante la temporada, y 4) la duración del contrato.

1.8

El CESE anima a crear asociaciones de productores y organizaciones interprofesionales, especialmente en los nuevos Estados miembros donde los productores lácteos tiene un poder de negociación muy limitado dada la fragmentación del sector. El CESE reconoce el valor añadido que aportan al sector de frutas y hortalizas las organizaciones que refuerzan los vínculos entre las distintas partes interesadas dentro de los segmentos del mercado, dado que pueden mejorar el conocimiento y la transparencia de la producción y de los mercados; considera que una evolución similar podría mejorar el funcionamiento general de la cadena de suministro de productos lácteos.

1.9

El CESE considera necesario seguir aclarando y desarrollando la aplicación de las normas de competencia de la UE en el sector lácteo para que las organizaciones de productores primarios logren aumentar su poder de negociación.

1.10

El CESE insiste en que aumentar la transparencia puede contribuir a que la cadena de suministro de productos lácteos tenga un funcionamiento más adecuado, con los consiguientes beneficios para todas las partes interesadas, y a este respecto agradece las recomendaciones dirigidas por el GAN a la Comisión con arreglo a las cuales la transparencia no distorsiona la competencia en el mercado interior.

1.11

El CESE agradece la labor realizada por la Comisión aunque insiste en que su Propuesta no podrá solventar todos los problemas que afectan al sector lácteo.

2.   Introducción

2.1

La producción de leche es de primera importancia para la UE, no sólo económicamente, dado el volumen de negocios y el número de empleos que presenta, sino igualmente por lo que representa en cuanto a utilización de tierras y protección del medio ambiente. En numerosas regiones, especialmente en las montañosas y desfavorecidas, es también una de las pocas producciones con posibilidades reales de desarrollarse y mantenerse.

2.2

El sector lácteo desempeña un papel esencial en la calidad de vida en Europa dada su contribución a la salud y a la nutrición responsable y segura para los consumidores, así como por su importancia económica en relación con el desarrollo rural y la sostenibilidad medioambiental.

2.3

Los sectores de la producción y de la transformación de leche presentan grandes divergencias según los Estados miembros. Las estructuras de producción y transformación varían mucho según los Estados miembros. En un extremo predomina la organización en cooperativas que también transforman la leche, y en el extremo opuesto coexisten muchos ganaderos particulares con un gran número de empresas privadas de transformación. De aquí a 2015, incluso en el contexto mejor organizado los productores deberán prepararse adecuadamente para afrontar una nueva situación de mercado una vez que se eliminen las cuotas lecheras. Conviene observar que, dado que las autoridades responsables (en la esfera nacional y de la UE) se están retirando de la gestión de la producción, las partes interesadas de este sector deberán afrontar una serie de circunstancias enteramente nuevas, así como asumir responsabilidades adicionales. En tal contexto, los productores han de estar seguros de poder obtener en el mercado un precio justo.

3.   Contexto

3.1

En octubre de 2009, a la luz de la difícil situación del mercado de la leche, se creó un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Leche («GAN») con el propósito de discutir los acuerdos a medio y largo plazo para el sector de la leche y de los productos lácteos, trabajando en el establecimiento de un marco regulador y contribuyendo a estabilizar el mercado y la renta de los productores.

3.2

El GAN recibió las contribuciones orales y escritas de importantes agrupaciones europeas de partes interesadas en la cadena de suministro de productos lácteos que representaban a ganaderos, transformadores lácteos, comerciantes, minoristas y consumidores. Además, el GAN recibió contribuciones de expertos académicos invitados, de representantes de terceros países, de autoridades nacionales encargadas de la competencia y de los servicios de la Comisión.

3.3

Asimismo, el 26 de marzo de 2010 se celebró una conferencia de las partes interesadas del sector lácteo que permitió a un número más amplio de participantes en la cadena de suministro expresar sus puntos de vista. El GAN entregó su informe el 15 de junio de 2010, en el que incluía un análisis de la situación actual del sector lácteo y una serie de recomendaciones.

3.4

El GAN señaló importantes desequilibrios en la cadena de suministro (productores – transformadores – distribuidores – minoristas) y una distribución desigual del valor añadido. Esta situación se debe a la falta de transparencia, las rigideces y los problemas de transmisión de precios a lo largo de la cadena de suministro.

3.5

El informe y las recomendaciones presentadas por el GAN fueron examinados por el Consejo, cuya Presidencia adoptó sus conclusiones en la reunión del 27 de septiembre de 2010. Esas conclusiones exhortan a la Comisión a presentar antes de fin de año su respuesta a las cuatro primeras recomendaciones del GAN (relaciones contractuales, poder de negociación de los productores, organizaciones interprofesionales y transparencia).

3.6

En la Propuesta examinada, la Comisión aborda los cuatro aspectos (relaciones contractuales, poder de negociación de los productores, organizaciones interprofesionales y transparencia), en la medida en que es necesario modificar las disposiciones en vigor al respecto.

3.7

En cuanto a las relaciones contractuales entre los productores de leche y las lecherías, a menudo el grado de concentración de la oferta es mucho menor que en materia de transformación. Esto da lugar a un desequilibrio en el poder de negociación entre estos niveles. En el caso de las entregas de leche cruda de los ganaderos a las centrales lecheras, la Propuesta contempla la opción de elaborar contratos escritos por adelantado que regulen los aspectos claves del precio, el calendario y el volumen de entregas, así como la duración del contrato. Se deja a los Estados miembros la opción de considerar obligatorios los contratos en su territorio. Habida cuenta de su naturaleza específica, las cooperativas quedan exentas de la exigencia de contratos si en sus estatutos figuran disposiciones similares.

3.8

Para reequilibrar el poder de negociación en la cadena de suministro, la Propuesta prevé autorizar a los ganaderos negociar contratos de manera colectiva a través de las organizaciones de productores. Prevé la imposición de límites cuantitativos proporcionados respecto del volumen de esta negociación que deberían situar a los ganaderos en igualdad de condiciones respecto de las principales lecherías sin perjuicio de la competencia adecuada en cuanto al abastecimiento en leche cruda. Los límites quedan establecidos en el 3,5 % de la producción global de la UE y en el 33 % de la nacional, previéndose salvaguardas específicas para evitar perjuicios graves, en particular, a las PYME. Dichas organizaciones de productores, por lo tanto, también deben tener derecho al reconocimiento en virtud del artículo 122 del Reglamento (CE) no 1234/2007. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que se refiere a las condiciones para la autorización de asociaciones de organizaciones de productores.

3.9

En la Propuesta se prevén, asimismo, normas específicas de la UE para las organizaciones interprofesionales que abarcan todos los eslabones de la cadena. Estas organizaciones pueden desempeñar potencialmente funciones útiles en la investigación, la mejora de la calidad, la promoción y la difusión de buenas prácticas en cuanto a los métodos de producción y transformación.

3.10

Se propone aplicar al sector lácteo, con las adaptaciones necesarias, las normas previstas para las organizaciones interprofesionales existentes en los sectores de las frutas y hortalizas.

3.11

Tales organizaciones interprofesionales contribuirían a aumentar el conocimiento y la transparencia de la producción y del mercado, incluso a través de la publicación de datos estadísticos sobre precios, volumen y duración de los contratos para la entrega de la leche cruda que se hayan celebrado, así como presentando análisis sobre la posibles tendencias del mercado a nivel regional o nacional.

3.12

La Propuesta otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales de las medidas establecidas en el este Reglamento. Quedan por definir los elementos respecto de los cuales puede ejercerse dicha facultad, así como las condiciones de la delegación.

3.13

A fin de garantizar la aplicación uniforme de las medidas establecidas en el Reglamento en todos los Estados miembros, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución de conformidad con el artículo 291 del TFUE.

4.   Observaciones generales

4.1

Mediante esta Propuesta se pretende reforzar la posición de los productores en la cadena de suministro de productos lácteos y preparar el sector para que en el futuro sea más sostenible y esté más orientado hacia el mercado.

4.2

Prevé que los productores lácteos celebren contratos escritos con las empresas transformadoras; la posibilidad de negociar de manera colectiva los términos contractuales a través de las organizaciones de productores para equilibrar el poder de negociación de los ganaderos con el de las grandes centrales lecheras; normas específicas de la UE para las organizaciones interprofesionales y medidas para aumentar la transparencia del mercado. Se propone que dichas medidas permanezcan en vigor hasta 2020, previéndose dos revisiones intermedias. La imposición de límites cuantitativos apropiados para las negociaciones colectivas y de otras medidas específicas de salvaguardia permitirán alcanzar el objetivo de reequilibrar el poder de negociación de los productores de leche sin perjuicio de la competencia ni de los intereses de las PYME.

4.3

Cada Estado miembro podrá decidir de qué manera enfoca las relaciones contractuales. A cada Estado miembro incumbirá decidir, con arreglo a su propio Derecho contractual, si impone la obligación de que los ganaderos celebren contratos con las empresas transformadoras. Dada la diversidad de situaciones en la UE al respecto, en aras de la subsidiariedad, tal decisión deberá seguir correspondiendo a los Estados miembros.

4.4

Aunque reconoce la necesidad de reforzar el poder de negociación de los ganaderos, el CESE considera que se deberían tener en cuenta, asimismo, las distintas situaciones y las especificidades nacionales.

4.5

El CESE estima que los actos delegados deben ser imperativamente objeto de una delegación con un plazo definido (mandato). Además, deberían reservarse a ámbitos en los que sea necesario tomar rápidamente una decisión.

4.6

Los actos de ejecución deberían referirse a actos en los que sea deseable una aplicación armonizada entre los Estados miembros.

4.7

El CESE está convencido de la necesidad de consultar a las partes interesadas durante el proceso legislativo de la UE. Por consiguiente, es importante consultar a los expertos de los Estados miembros con vistas a regular mejor un mercado volátil como el de los productos lácteos. A este respecto, es fundamental asegurarse de que dicha volatilidad no afecta de manera irreversible a los del sector lácteo de la UE. En tal contexto, es evidente que deberá estudiarse una distribución más transparente y equitativa del valor añadido entre los agentes de mercado así como, en particular, la necesidad de reforzar el poder de negociación de los productores.

4.8

En algunos Estados miembros existen ya organizaciones interprofesionales que desempeñan estas funciones con arreglo a la legislación de la UE. Su eficiencia queda limitada por los desequilibrios de la cadena de suministro de productos lácteos.

4.9

No obstante, el CESE está convencido de que las propuestas de la Comisión, cuyo ámbito de aplicación no incluye a las cooperativas lecheras, que producen el 58 % de la leche, no podrán solventar todas las dificultades del mercado de productos lácteos. El CESE lamenta que las propuestas objeto de examen no abarquen a la industria ni a los grandes distribuidores de productos lácteos que desempeñan un papel determinante en cuanto al equilibrio del mercado de los productos lácteos y a la formación de los precios.

4.10

El CESE considera que, dada la estructura del sector lácteo en la esfera nacional y especialmente en los Estados miembros más pequeños, los límites pueden resultar demasiado restrictivos. El CESE pide a la CE que, en algunos casos excepcionales, permita que puedan agruparse todos los productores que abastecen a una misma central lechera, posibilitando la constitución de agrupaciones de productores de tamaño similar al de su comprador.

4.11

Dado que la Comisión tiene previsto retirarse de la gestión de la producción láctea y ceder el testigo a los agentes sobre el terreno, resulta esencial que éstos dispongan de la información más completa y actualizada posible sobre la evolución del mercado, que ha de ser transparente. Por consiguiente, el CESE considera esencial establecer un instrumento de seguimiento eficaz de alcance europeo, como requisito para lograr orientar suficientemente la producción.

4.12

Por último, las nuevas circunstancias requieren mantener ciertas herramientas de gestión del mercado (tales como la intervención, el almacenamiento privado o las restituciones a la exportación), que han se ser, por una parte, eficaces y, por otra, rápidos y fáciles de emplear.

5.   Observaciones particulares

5.1

El CESE reconoce el esfuerzo especial realizado por la Comisión para proponer un proyecto de Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos. El CESE considera que este acto es a la vez positivo y oportuno para afrontar los grandes retos relativos a este sector agrario específico.

5.2

Sin embargo, el CESE insiste en que la Propuesta no podrá solventar todos los problemas que afectan al sector lácteo. Para lograr un funcionamiento más adecuado de la cadena de suministro de productos lácteos, el seguimiento deberá garantizar la transparencia a lo largo de toda la cadena (productores – transformadores – distribuidores – minoristas).

5.3

Para lograr que a partir de 2015 el sector lácteo de la UE arroje resultados positivos, se requiere una producción láctea muy eficiente por parte de unidades de producción dotadas de una dimensión económica adecuada y de un capital humano de alto nivel. Por consiguiente, han de proseguir los esfuerzos para reestructurar tanto las explotaciones agrarias como las centrales lecheras: es esencial que los ganaderos tengan acceso a centrales lecheras eficaces, competitivas e innovadoras que puedan aprovechar al máximo las oportunidades de mercado. Se ha de prestar especial atención a las zonas desfavorecidas, en las que las centrales lecheras a menudo han de desenvolverse en circunstancias geográficas menos favorables y que, por consiguiente, sufren desventajas comparativas. En tal contexto, ha de hacerse especial hincapié en una producción regional transparente y eficaz que garantice un impacto medioambiental reducido, la difusión de información a los consumidores y la calidad, mediante la reducción del número de intermediarios. El sector lácteo en su conjunto ha de centrarse en elaborar productos de alta calidad, con gran valor añadido, cuya demanda en el mercado doméstico está aumentando y con buenas oportunidades de exportación.

5.4

El CESE considera que los Estados miembros de que se trata pueden imponer normas para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado de productos lácteos comercializados mediante una denominación de origen o indicación geográfica protegida con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006.

5.5

La disparidad entre los sectores lácteos de los Estados miembros es mayor que en los demás sectores agrarios de la UE, lo cual requiere mayor flexibilidad a la hora de aplicar las políticas de la UE. El CESE prevé la necesidad de aplicar medidas específicas a los productores y transformadores de productos lácteos para reestructurar y modernizar el sector lácteo de los Estados miembros.

5.6

El CESE solicita a la Comisión que reaccione a las crisis de manera más rápida y flexible. En 2011, el mercado de los productos lácteos se muestra extremadamente volátil, como reflejo de los retos climáticos, y cabe que se produzca un nuevo ciclo de crisis como en 2007-2009. Por consiguiente, el CESE propone que la Comisión continúe con el seguimiento de las dinámicas del sector lácteo para prevenir en lo posible una crisis devastadora en el sector lácteo.

Bruselas, 4 de mayo de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON