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Resolución sobre las medidas urgentes que se han de adoptar contra el dopaje en el deporte

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0291


B4-1086, 1088, 1102, 1119, 1139, 1152 y 1159/98

Resolución sobre las medidas urgentes que se han de adoptar contra el dopaje en el deporte

El Parlamento Europeo,

- Visto el Convenio del Consejo de Europa contra el dopaje de 16 de noviembre de 1989, que tiene como objetivo eliminar el dopaje del deporte en todos los niveles, fijando normas obligatorias para armonizar las normativas nacionales a este respecto, y vistas las medidas propuestas por el Grupo de seguimiento de dicho Convenio, reunido en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1998,

- Vista la Carta europea del deporte del Consejo de Europa, de 24 de septiembre de 1992, así como su Recomendación R(92)14 sobre el Código de ética deportiva, destinado a garantizar la práctica a gran escala de un deporte moral, seguro, sano y asequible a todos,

- Vista la reunión de los Ministros europeos del deporte, celebrada en Nicosia los días 14 y 15 de mayo de 1998, en la que se subrayó la necesidad de adoptar nuevas leyes y hallar soluciones éticas para los problemas específicos del deporte moderno, en particular la violencia, el dopaje, la comercialización en permanente crecimiento y el impacto de las nuevas tecnologías de la información,

- Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre un código de conducta contra el dopaje en las actividades deportivas ((DO C 44 de 19.2.1992, pág. 1.)),

- Vista su Resolución de 6 de mayo de 1994 sobre la Comunidad Europea y el deporte ((DO C 205 de 25.7.1994, pág. 486.)),

- Vista su Resolución de 13 de junio de 1997 sobre la función de la Unión Europea en el ámbito del deporte ((DO C 200 de 30.6.1997, pág. 252.)),

- Visto el apartado 1 del artículo 129 del Tratado CE,

- Vista la declaración n° 29 sobre el deporte aneja al Tratado de Amsterdam, en la que se subraya en particular «la importancia social del deporte, en particular su cometido a la hora de forjar una identidad y de reunir los pueblos» y se pide a «los órganos de la Unión Europea a escuchar a las asociaciones deportivas cuando estén tratándose cuestiones que afecten al deporte»,

- Vista la Comunicación de la Comisión, publicada el 25 de noviembre de 1998, sobre la evolución y las perspectivas de acción comunitaria en el deporte,

A. Recordando sus mencionadas resoluciones, así como las conclusiones del Consejo Europeo de Viena sobre la Unión Europea y el deporte, en las que se subraya el papel del deporte como factor de integración social y cultural que debe tenerse en cuenta en la definición de políticas comunitarias en los sectores de la educación, la juventud y la salud pública,

B. Considerando que el fenómeno del dopaje en el deporte, como lo han revelado los acontecimientos recientes, ha llegado a ser muy inquietante en todos los ámbitos deportivos y en todos los niveles competitivos o aficionados, que pone en peligro la salud de los deportistas, falsea las competiciones, perjudica la imagen del deporte sobre todo ante los jóvenes y daña la dimensión ética del deporte,

C. Considerando que este agravamiento se ve facilitado por una mala coordinación de las políticas de lucha contra el dopaje de los diversos Estados miembros de la comunidad internacional deportiva y, en particular, los de la Unión Europea,

D. Considerando que conviene garantizar una mejor coordinación y complementariedad, tendente a la uniformización, entre las medidas y las acciones adoptadas en las legislaciones nacionales, las instituciones europeas, el Consejo de Europa y las organizaciones deportivas europeas e internacionales,

E. Señalando que a lo largo de decenios el deporte de alta competición se ha sometido a una lógica económica que cuestiona la finalidad del deporte y su credibilidad,

1. Pide a la Comisión que, con arreglo al mandato del Consejo Europeo de Viena, presente propuestas destinadas a aplicar una política de salud pública armonizada en materia de lucha contra el dopaje y una cooperación en lo que se refiere a la investigación, la prevención, la información, el control médico de los deportistas, la vigilancia de la distribución y circulación de los productos de dopaje, así como la represión contra las redes que producen y distribuyen los productos dopantes prohibidos;

2. Se extraña de que la Comisión, en su comunicación antes mencionada, no tenga en cuenta la auténtica dimensión del problema del dopaje;

3. Lamenta que la Comisión corra el riesgo de que los Estados miembros adopten disposiciones legislativas no armonizadas, y deplora su falta de propuestas con vistas a la Conferencia Mundial del COI en Lausana que se reunirá en febrero de 1999;

4. Apoya la propuesta de crear una Agencia Internacional Antidopaje que se propondrá en la Conferencia Mundial del COI que se celebrará en Lausana en febrero de 1999, y desea que la Comisión participe en ella;

5. Considera que el papel de esta Agencia Internacional, dotada de una autoridad independiente, transparente y con fines no lucrativos, debe consistir en reforzar la eficacia de la lucha contra el dopaje, coordinando las acciones emprendidas en este ámbito por las federaciones y organizaciones deportivas internacionales;

6. Insta al COI a que, con la participación de expertos internacionales y conjuntamente con la Comisión, el Consejo de Europa y los representantes de los medios deportivos afectados:

- actualice de forma regular la lista de sustancias y métodos prohibidos y a que establezcan un sistema de calidad global y de normas para los laboratorios acreditados en los controles de sustancias dopantes,

- edite normas en materia de lucha contra el dopaje que tengan en cuenta las posibles especificidades de cada disciplina deportiva y a que procure su aceptación por parte de las federaciones deportivas internacionales;

7. Pide a la Comisión que lleve a cabo una política activa de prevención mediante campañas de sensibilización y educación que hagan hincapié en los peligros del dopaje para la salud y en el ataque contra los valores éticos, que habrán de realizarse en las escuelas, con los jóvenes, en los clubs y organizaciones deportivas, aficionadas y profesionales; la alienta a realizar iniciativas tales como «la guía del deporte limpio» elaborada junto con el Consejo de Europa;

8. Pide a los órganos de la Unión que desarrollen una cooperación estrecha entre la justicia, la policía, los servicios de aduana y otras autoridades afectadas, con objeto de controlar y reducir el acceso a los productos dopantes prohibidos en los medios deportivos;

9. Pide asimismo a los Estados miembros que adopten disposiciones coordinadas para aumentar el número de los controles fuera de las competiciones y para que las federaciones nacionales asuman su responsabilidad en materia de sanciones contra los deportistas cuyos controles hayan resultado positivos;

10. Apoya asimismo cualquier propuesta de reglamentación de carácter obligatorio relativa a la aplicación de sanciones en caso de infracción, la vigilancia del sector médico cercano a los atletas y de los equipos, así como la protección de los derechos de los deportistas;

11. Considera que los deportistas profesionales tienen derecho a condiciones de trabajo que respeten las normas elementales que protegen su salud y su integridad física;

12. Pide que los Ministros europeos encargados del deporte en la Unión Europea se reúnan lo antes posible con el fin de definir un enfoque común con vistas a la reunión de Lausana, y proporcionen así un impulso político a los esfuerzos realizados por las instituciones y organizaciones internacionales que participan en la lucha contra esta plaga del deporte;

13. Pide que, después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Consejo presente una recomendación en este ámbito;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, así como a las federaciones deportivas nacionales e internacionales y al COI.