51998AP0458(01)



Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0125


Propuesta de decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación y formación que deberá realizar el Centro Común de Investigación mediante acciones directas para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1998-2002) (COM(98)0306 - C4-0431/98 - 98/0188(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 10)

Artículo 2, apartados 1, 2 y 3

>Texto original>

1. De conformidad con el Anexo III del Quinto Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución de acciones directas por parte del CCI en el marco del presente programa específico (denominado en lo sucesivo «el importe») asciende a 326 millones de ecus.

>Texto tras el voto del PE>

1.

De conformidad con el Anexo III del Quinto Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución de acciones directas por parte del CCI en el marco del presente programa (denominado en lo sucesivo «el importe») asciende a 281 millones de ecus.

>Texto original>

2. En el Anexo II figura el desglose indicativo de este importe.

>Texto tras el voto del PE>

2.

En el Anexo II figura el desglose indicativo de este importe.

>Texto original>

3. De esta cantidad

- 82,3 millones de ecus se destinan al período 1998-1999

- 243,7 millones de ecus al período 2000-2002.

>Texto tras el voto del PE>

3.

De esta cantidad

- 71,8 millones de ecus se destinan al período 1998-1999

- 209,2 millones de ecus al período 2000-2002.

>Texto original>

Si procede, este importe se adaptará en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Quinto Programa Marco.

>Texto tras el voto del PE>

Si procede, este importe se adaptará en las condiciones previstas

en el artículo 2 del Quinto Programa Marco.

(Enmienda 11)

Artículo 2, apartado 4

>Texto original>

4. La autoridad presupuestaria establecerá, de acuerdo con los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades establecidas en la presente decisión, los importes correspondientes a cada ejercicio financiero teniendo en cuenta los recursos asignados dentro de las perspectivas financieras plurianuales.

>Texto tras el voto del PE>

4.

La autoridad presupuestaria establecerá, de acuerdo con los objetivos científicos y tecnológicos establecidos en la presente decisión, los importes correspondientes a cada ejercicio financiero.

(Enmienda 12)

Artículo 5, apartado 2, párrafo único bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión publicará el programa de trabajo y todas sus actualizaciones en papel y en formato electrónico (Internet).

(Enmienda 13)

Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. Todas las propuestas relativas a acciones de IDT tendrán en cuenta las políticas de la Unión Europea sobre igualdad de oportunidades.

(Enmienda 14)

Artículo 6, apartados 1 y 2

>Texto original>

1. La ejecución del presente programa específico, que será realizado por el CCI, corresponderá a la Comisión.

>Texto tras el voto del PE>

1.

La ejecución del presente programa específico, que será realizado por el CCI, corresponderá a la Comisión.

>Texto original>

2. La Comisión estará asistida por el Consejo de Administración del CCI (denominado en lo sucesivo «el Consejo de Administración»).

>Texto tras el voto del PE>

2.

La Comisión estará asistida por el Consejo de Administración del CCI (denominado en lo sucesivo «el Consejo de Administración»). El Parlamento Europeo designará a dos observadores en el Consejo de Administración.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

El Comité se reunirá por lo general en público, salvo decisión específica en contra debidamente motivada y publicada con antelación. El Comité publicará el orden del día dos semanas antes de sus reuniones (también en Internet). Publicará además actas de dichas reuniones (también en Internet) y establecerá un registro público de declaraciones de intereses de sus miembros.

(Enmienda 15)

Artículo 7 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 7 bis

Se garantizará la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) 2988/95 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(1).

____________

(1) DO L 312 de 23.12.1995, pág. 1.

(Enmienda 16)

ANEXO I, cuadro

>Texto original>

Fusión termonuclear controlada 5,52%

>Texto tras el voto del PE>

>Texto original>

Seguridad de la fisión nuclear 43,56%

>Texto tras el voto del PE>

Seguridad de la fisión nuclear

43,56%

>Texto original>

Control de materiales nucleares

y seguridad nuclear 43,56%

>Texto tras el voto del PE>

Control de materiales nucleares

y seguridad nuclear 49,08%

>Texto original>

Cierre definitivo y gestión de

residuos 7,36%

>Texto tras el voto del PE>

Cierre definitivo y gestión de

residuos 7,36%

>Texto original>

Total 326 millones de ecus

>Texto tras el voto del PE>

Total 326 millones de ecus

(Enmienda 17)

ANEXO II, Parte C, cuarto párrafo

>Texto original>

Los trabajos sobre el control de materiales nucleares continuarán al mismo nivel, para cubrir las necesidades presentes y futuras de los inspectores. Se incluyen aquí técnicas de medida, análisis y supervisión y la formación de inspectores. Se llevarán a cabo algunos estudios prospectivos para prever las implicaciones sobre el control de seguridad de los cambios propuestos en el ciclo del combustible y para establecer si puede utilizarse la teledetección para detectar actividades ilícitas.

>Texto tras el voto del PE>

Los trabajos sobre el control de materiales nucleares continuarán al mismo nivel, para cubrir las necesidades presentes y futuras de los inspectores. Se incluyen aquí técnicas de medida, análisis y supervisión y la formación de inspectores. Se llevarán a cabo algunos estudios prospectivos para prever las implicaciones sobre el control de seguridad de los cambios propuestos en el ciclo del combustible

, en particular los aceleradores, así como la fusión, y para establecer si puede utilizarse la teledetección para detectar actividades ilícitas.

(Enmienda 18)

ANEXO II, Parte C, punto 2, segundo guión

>Texto original>

- La seguridad del ciclo de combustible: la investigación fundamental sobre actínidos es un campo en el que se considera al CCI como el centro de excelencia, y en el que éste producirá conocimientos detallados sobre las propiedades de estos elementos. Estos conocimientos son esenciales para la seguridad y la eficiencia de todo el ciclo de combustible (propiedades básicas de nuevos combustibles y residuos, autorización y actividades industriales como el reprocesado, el tratamiento, el almacenamiento y la eliminación de residuos y del combustible utilizado), y permite en especial realizar estudios detallados sobre los fenómenos que tienen lugar durante la irradiación del combustible nuclear, así como la optimización de estos combustibles, para aumentar la seguridad y la eficacia (por ejemplo un mayor índice de irradiación o combustibles avanzados); los estudios sobre la partición y la transmutación se centrarán en reducir la radiotoxicidad de los residuos mediante la reducción, o incluso la eliminación, de la presencia de actínidos y de otros elementos radiactivos de larga vida en el ciclo del combustible, y en desarrollar técnicas apropiadas para el tratamiento de estos materiales;

>Texto tras el voto del PE>

-

La seguridad del ciclo de combustible: la investigación fundamental sobre actínidos es un campo en el que se considera al CCI como el centro de excelencia, y en el que éste producirá conocimientos detallados sobre las propiedades de estos elementos. Estos conocimientos son esenciales para la seguridad y la eficiencia de todo el ciclo de combustible (propiedades básicas de nuevos combustibles y residuos, autorización y actividades industriales como el reprocesado, el tratamiento, el almacenamiento y la eliminación de residuos y del combustible utilizado), y permite en especial realizar estudios detallados sobre los fenómenos que tienen lugar durante la irradiación del combustible nuclear, así como la optimización de estos combustibles, para aumentar la seguridad y la eficacia (por ejemplo un mayor índice de irradiación o combustibles avanzados);

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- Las actividades de ingeniería de diseño y los estudios preparativos para la posible construcción de un sistema de demostración de partición y transmutación para reducir la radiotoxicidad de los residuos mediante la reducción, o incluso la eliminación de la presencia de actínidos y de otros elementos radiactivos de larga vida en el ciclo del combustible, de manera que esta opción se estudie en la misma medida que el «almacenamiento geológico de residuos».

(Enmienda 20)

ANEXO II, Parte C, punto 4, guiones

>Texto original>

- Establecimiento de un plan a largo plazo para asegurar la aplicación futura y continua de estas actividades.

>Texto tras el voto del PE>

-

Establecimiento de un plan a largo plazo, incluida su financiación por parte de Euratom o algún otro fondo especial fuera de los programas marco, para asegurar la aplicación futura y continua de estas actividades.

>Texto original>

- Construcción de una instalación para el tratamiento de residuos líquidos.

>Texto tras el voto del PE>

>Texto original>

- Inicio del cierre definitivo de las operaciones de desmantelamiento de instalaciones obsoletas y gestión de los residuos resultantes de estas actividades.

>Texto tras el voto del PE>

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación y formación que deberá realizar el Centro Común de Investigación mediante acciones directas para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1998-2002) (COM(98)0306 - C4-0431/98 - 98/0188(CNS))(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo, COM(98)0306 - 98/0188(CNS) (( DO C 236 de 28.7.1998, pág. 20.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 130 I del Tratado CE (C4-0431/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A4-0458/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 del Tratado Euratom;

3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.