15.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/50 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de noviembre de 2014
por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina y a los requisitos sanitarios adicionales relativos a las triquinas en el comercio de porcinos domésticos dentro de la Unión
[notificada con el número C(2014) 8336]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/798/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 16, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 64/432/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina. Establece, entre otras cosas, que durante el transporte a su lugar de destino, los bovinos y porcinos deben ir acompañados de un certificado sanitario conforme a los modelos 1 o 2 que figuran en su anexo F. |
(2) |
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión (2), los diferentes certificados sanitarios o de salubridad exigidos en relación con los intercambios intracomunitarios deben presentarse sobre la base del modelo armonizado que figura en el anexo de dicho Reglamento. |
(3) |
Al hacer las necesarias adaptaciones del contenido de los certificados sanitarios establecidos como modelos 1 y 2 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE es necesario adaptar también el formato de estos modelos de certificados sanitarios. |
(4) |
Las disposiciones del artículo 6, apartado 2, letra e), y apartado 3, de la Directiva 64/432/CEE expiraron el 31 de diciembre de 2000 y, por tanto, no deben seguir figurando como opción de certificación en el modelo 1 de certificado sanitario que figura en el anexo F de dicha Directiva. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión (3) establece normas para la determinación de la situación de las explotaciones en las que se crían porcinos domésticos. |
(6) |
El Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión (4), que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, establece los requisitos que deben cumplir los operadores de empresas alimentarias para obtener el reconocimiento oficial de las explotaciones que cumplen condiciones controladas de estabulación y establece excepciones a las disposiciones sobre análisis en el momento del sacrificio para tales explotaciones. |
(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 1114/2014 de la Comisión (5), que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, aclara las condiciones que deben aplicarse cuando los porcinos domésticos de cría y de producción se trasladan de una explotación a otra a través de centros de concentración. |
(8) |
Para que los Estados miembros efectúen los ensayos adecuados para la detección de triquinas en el momento del sacrificio y no se ponga en peligro la situación sanitaria de la explotación de destino de los porcinos domésticos de cría y de producción, la información sobre el reconocimiento oficial del cumplimiento de condiciones controladas de estabulación por la explotación de origen de los animales objeto de comercio, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005, debe incluirse en el modelo de certificado sanitario para el comercio dentro de la Unión de porcinos que figura como modelo 2 en el anexo F de la Directiva 64/432/CEE. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo F de la Directiva 64/432/CEE en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo F de la Directiva 64/432/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (DO L 94 de 31.3.2004, p. 44).
(3) Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 338 de 22.12.2005, p. 60).
(4) Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 69 de 8.3.2014, p. 85).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 1114/2014 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 302 de 22.10.2014, p. 46).
ANEXO
«ANEXO F
Modelo 1
Certificado sanitario para animales de la especie bovina de cría/de producción/de sacrificio
Modelo 2
Certificado sanitario para animales de la especie porcina de cría/de producción/de sacrificio