25.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/44


ACCIÓN COMÚN 2008/485/PESC DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2008

por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de junio de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC (1) por un periodo inicial que termina el 30 de junio de 2008.

(2)

A raíz de las consultas con las autoridades congoleñas y otras partes implicadas, resulta necesario prorrogar la Misión por un año.

(3)

Las tareas de EUPOL RD Congo deberán incluir asimismo la prestación de asistencia a la Policía Nacional Congoleña en los ámbitos correspondientes a la Policía de Fronteras y al Servicio de Control de la Policía. Además, la Misión debe contribuir a los aspectos relacionados con la policía, el género, los derechos humanos y los niños y los conflictos armados del proceso de estabilización en el este de la República Democrática del Congo (RDC), y a facilitar la vinculación y armonización de estas tareas con el proceso nacional de reforma de la policía. Esto debe conseguirse principalmente brindando apoyo a dos programas concebidos con objeto de aplicar los acuerdos firmados en Goma el 23 de enero de 2008 por el Gobierno de la RDC y diferentes grupos armados que operan en las provincias de Kivu, a saber, el Programa Amani y el Plan de Estabilización del Este, ambos con un componente policial.

(4)

En este sentido, la EUPOL RD Congo debe desplegarse asimismo en la parte oriental de la RDC teniendo especialmente en cuenta las cuestiones relacionadas con la seguridad, la violencia basada en el género, los niños en los conflictos armados y la coordinación internacional.

(5)

Debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera para cubrir los gastos relacionados con la Misión para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

(6)

El mandato de la Misión se está llevando a cabo en un contexto de seguridad que puede deteriorarse y socavar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común definidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/405/PESC se modifica de la forma siguiente:

1)

En el artículo 2, apartado 1, se añade el guión siguiente:

«—

contribuirá a los aspectos relacionados con la policía, el género y los derechos humanos, y los niños en los conflictos armados en el proceso de paz en el este de la RDC y en particular a su vinculación con el proceso de reforma de la PNC.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Estructura de la Misión y zonas de despliegue

1.   La Misión dispondrá de un Cuartel General (CG) en Kinshasa, con la composición siguiente:

a)

el Jefe de la Misión;

b)

un equipo de asesores policiales a nivel estratégico;

c)

un equipo de asesores policiales a nivel operativo;

d)

un equipo de asesores jurídicos a niveles estratégico y operativo;

e)

un apoyo administrativo.

2.   La Misión tendrá una presencia permanente en Goma y Bukavu, en la parte oriental de la RDC, de forma que pueda proporcionar asistencia y conocimientos especializados al proceso de estabilización en el este de la RDC.

3.   El reparto funcional de las tareas será como sigue:

a)

expertos integrados en los distintos grupos de trabajo de la reforma policial, así como asesores destinados a los puestos clave, organizativos y de toma de decisiones, del CSRP previsto por las autoridades congoleñas;

b)

expertos destinados a la PNC, sobre todo en los puestos clave, y expertos destinados a encuadrar a la policía judicial y a las fuerzas de orden público;

c)

un apoyo en el ámbito del Derecho penal con el fin de que haya una interrelación de las actividades policiales con la justicia penal y dar curso a determinados aspectos importantes de la reforma de la justicia penal, incluido el Derecho penal militar;

d)

la aportación de conocimientos especializados con el fin de contribuir a los trabajos relacionados con los aspectos horizontales de la RSS;

e)

expertos destinados a la PNC, sobre todo en los puestos clave, y expertos destinados a encuadrar a la Policía de Fronteras y al Servicio de Control de la Policía;

f)

expertos encargados de los aspectos relacionados con la policía, el género, los derechos humanos y los niños en los conflictos armados dentro del proceso de estabilización en el este de la RDC y de su vinculación con el proceso de reforma de la policía nacional.

4.   Las zonas de despliegue serán Kinshasa, Goma y Bukavu. Habida cuenta de las repercusiones geográficas de la Misión en el conjunto del territorio de la RDC derivadas del mandato, podrían resultar necesarios desplazamientos de expertos y la presencia temporal de éstos en otros lugares en las distintas provincias, por instrucción del Jefe de Misión o de cualesquiera personas facultadas para ello por el Jefe de Misión, en función de la situación de la seguridad.».

3)

El artículo 9, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 será de 5 500 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 será 6 920 000 EUR.».

4)

Se suprime el artículo 15.

5)

El artículo 16, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará hasta el 30 de junio de 2009.»

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC


(1)  DO L 151 de 13.6.2007, p. 46. Acción Común modificada por la Acción Común 2008/38/PESC (DO L 9 de 12.1.2008, p. 18).