20.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/137 |
DIRECTIVA 2006/99/CE DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2006
por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario. |
(2) |
En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 68/151/CEE (2), 77/91/CEE (3), 78/660/CEE (4), 78/855/CEE (5), 83/349/CEE (6) y 89/667/CEE (7). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 68/151/CEE, 77/91/CEE, 78/660/CEE, 78/855/CEE, 83/349/CEE y 89/667/CEE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(2) DO L 65 de 14.3.1968, p. 8.
(3) DO L 26 de 31.1.1977, p. 1.
(4) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.
(5) DO L 295 de 20.10.1978, p. 36.
(6) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.
(7) DO L 395 de 30.12.1989, p. 40.
ANEXO
DERECHO DE SOCIEDADES
A. DERECHO DE SOCIEDADES
1. |
31968 L 0151: Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65 de 14.3.1968, p. 8), modificada por:
En el artículo 1 se añade el texto siguiente: «— en Bulgaria: акционерно дружество, дружество с ограничена отговорност, командитно дружество с акции; — en Rumanía: societate pe acţiuni, societate cu răspundere limitată, societate în comandită pe acţiuni». |
2. |
31977 L 0091: Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 26 de 31.1.1977, p. 1), modificada por:
En el apartado 1 del artículo 1 se añade el texto siguiente: «— en Bulgaria: акционерно дружество; — en Rumanía: societate pe acţiuni». |
3. |
31978 L 0855: Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (DO L 295 de 20.10.1978, p. 36), modificada por:
En el apartado 1 del artículo 1 se añade el texto siguiente: «— en Bulgaria: акционерно дружество; — en Rumanía: societate pe acţiuni». |
4. |
31989 L 0667: Duodécima Directiva 89/667/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (DO L 395 de 30.12.1989, p. 40), modificada por:
En el artículo 1 se añade el texto siguiente: «— en Bulgaria: дружество с ограничена отговорност, акционерно дружество; — en Rumanía: societate cu răspundere limitată». |
B. NORMAS DE CONTABILIDAD
1. |
31978 L 0660: Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222 de 14.8.1978, p. 11), modificada por:
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2. |
31983 L 0349: Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1), modificada por,
En el apartado 1 del artículo 4 se añade el texto siguiente:
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