32003R1837

Reglamento (CE) n° 1837/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 128a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97

Diario Oficial n° L 268 de 18/10/2003 p. 0053 - 0054


Reglamento (CE) no 1837/2003 de la Comisión

de 17 de octubre de 2003

por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 128a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 635/2000(4), los organismos de intervención proceden a la venta por licitación de determinadas cantidades de mantequilla de intervención que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 18 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije un precio mínimo de venta de la mantequilla y un importe máximo de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada que pueden variar según el destino, el contenido de materia grasa de la mantequilla y el modo de utilización, o bien que se decida no dar curso a la licitación. El o los importes de las garantías de transformación se deben fijar teniendo todo ello en cuenta.

(2) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 128a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97, el importe máximo de las ayudas y los importes de las garantías de transformación quedarán fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de octubre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3.

(4) DO L 76 de 25.3.2000, p. 9.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 128a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97

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