Reglamento (CE) n° 1837/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 128a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97
Diario Oficial n° L 268 de 18/10/2003 p. 0053 - 0054
Reglamento (CE) no 1837/2003 de la Comisión de 17 de octubre de 2003 por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 128a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 635/2000(4), los organismos de intervención proceden a la venta por licitación de determinadas cantidades de mantequilla de intervención que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 18 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije un precio mínimo de venta de la mantequilla y un importe máximo de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada que pueden variar según el destino, el contenido de materia grasa de la mantequilla y el modo de utilización, o bien que se decida no dar curso a la licitación. El o los importes de las garantías de transformación se deben fijar teniendo todo ello en cuenta. (2) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la 128a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97, el importe máximo de las ayudas y los importes de las garantías de transformación quedarán fijados según se indica en el cuadro del anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de octubre de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (3) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3. (4) DO L 76 de 25.3.2000, p. 9. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 128a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97 >SITIO PARA UN CUADRO>