32001R1341

Reglamento (CE) n° 1341/2001 de la Comisión, de 3 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 169/2001 y aumenta a 70000 toneladas la licitación permanente para la reventa en el mercado interior de arroz que obra en poder del organismo de intervención italiano

Diario Oficial n° L 181 de 04/07/2001 p. 0014 - 0014


Reglamento (CE) no 1341/2001 de la Comisión

de 3 de julio de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 169/2001 y aumenta a 70000 toneladas la licitación permanente para la reventa en el mercado interior de arroz que obra en poder del organismo de intervención italiano

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000(2), y, en particular, el último guión de la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 75/91 de la Comisión(3) establece los procedimientos y las condiciones de puesta a la venta del arroz con cáscara (arroz paddy) que obra en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) n° 169/2001 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 573/2001(5), ha abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 50000 toneladas de arroz que están en poder del organismo de intervención italiano.

(3) En la situación actual del mercado, es conveniente proceder a un aumento de la cantidad puesta a la venta en el mercado interior de aproximadamente 20000 toneladas de arroz paddy que se encuentran en poder del organismo de intervención italiano, repartidas de 10000 toneladas de arroz paddy de tipo Japonica y 10000 toneladas de arroz paddy de tipo Indica, y a una prórroga del plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial.

(4) El Comité de gestión de cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 169/2001 quedará modificado del modo siguiente:

1) en el artículo 1, los términos "50000 toneladas de arroz paddy, de las cuales 40000 serán de tipo Japonica y 10000 de tipo Indica" se sustituirán por los términos "70000 toneladas de arroz paddy, de las cuales 50000 serán de tipo Japonica y 20000 de tipo Indica";

2) en el apartado 2 del artículo 2, la fecha de "27 de junio de 2001" se sustituirá por la de "31 de julio de 2001".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 23.

(3) DO L 9 de 12.1.1991, p. 15.

(4) DO L 26 de 27.1.2001, p. 17.

(5) DO L 85 de 24.3.2001, p. 4.