95/11/PESC: Decisión del Consejo, de 23 de enero de 1995, relativo a la posición común, decidida sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, referente a la prórroga de la suspensión de determinados restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
Diario Oficial n° L 020 de 27/01/1995 p. 0002 - 0002
DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de enero de 1995 relativa a la posición común, decidida sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, referente a la prórroga de la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) (95/11/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2, Vistas las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, DECIDE: Artículo 1 De conformidad con las Resoluciones 943 (1994) y 970 (1995) adoptadas respectivamente el 23 de septiembre de 1994 y el 12 de enero de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1995. Por el Consejo El Presidente A. JUPPÉ