6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 105/2020

de 14 de julio de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1365]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 764/2008 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/515 deroga el Reglamento 2008/764/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 3t [Decisión (UE) 2015/547 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«3u.

32019 R 0515: Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 764/2008 (DO L 91 de 29.3.2019, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En lo que atañe a los Estados de la AELC, este Reglamento únicamente se aplicará a los productos cubiertos por el artículo 8, apartado 3, del Acuerdo EEE.

b)

El Reglamento no se aplicará a Liechtenstein en relación con los productos cubiertos por el anexo I, capítulos XII y XXVII del anexo II y Protocolo 47 del Acuerdo, mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país.

c)

Las palabras “artículo 34 del TFUE” se sustituyen por las palabras “artículo 11 del Acuerdo EEE”.

d)

Las palabras “artículo 36 del TFUE” se sustituyen por las palabras “artículo 13 del Acuerdo EEE”.

e)

En el artículo 8, las palabras “a la Comisión”, “de la Comisión”, “La Comisión” y “la Comisión” se sustituyen por las palabras “al Órgano de Vigilancia de la AELC”, “del Órgano de Vigilancia de la AELC”, “El Órgano de Vigilancia de la AELC” y “el Órgano de Vigilancia de la AELC”, respectivamente, cuando la decisión administrativa en cuestión haya sido adoptada por una autoridad situada en un Estado de la AELC.».

2.

Se suprime el texto del punto 3f [Reglamento (CE) n.o 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo].

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/515 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de julio de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

SabineMONAUNI


(1)  DO L 91 de 29.3.2019, p. 1.

(2)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 21.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.