7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/74 |
Artículo 72
(antiguo artículo 64, apartado 1, TCE y antiguo artículo 33 TUE)
El presente título se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.