EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) 1 (la Directiva RUSP). La modificación se refiere a una exención para aplicaciones específicas que contienen mercurio en lámparas de fósforo de tres bandas no lineales.

La Directiva RUSP restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), conforme a lo establecido en su artículo 4. En la actualidad, diez sustancias están restringidas y se han incluido en el anexo II de la Directiva RUSP: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB), polibromodifeniléteres (PBDE), ftalato de bis(2-etilexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP). En los anexos III y IV figuran los materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas que están exentos de las restricciones de sustancias establecidas en el artículo 4, apartado 1.

El artículo 5 de la Directiva prevé la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico, lo que puede incluir la concesión, prórroga o revocación de exenciones. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), solo deben incluirse en los anexos III y IV exenciones si no debilitan el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) 2 y si se cumple una de las condiciones siguientes: i) la eliminación o sustitución de la sustancia mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible, ii) la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada, iii) la sustitución de la sustancia tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.

Las decisiones sobre las exenciones y su duración deben tener en cuenta, además, la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, y las decisiones sobre la duración de las exenciones, todo impacto potencial en la innovación. Cuando proceda, debe aplicarse un enfoque basado en el ciclo de vida en relación con las repercusiones generales de la exención.

El artículo 5, apartado 1, letra a), establece asimismo que, para incluir en las listas de los anexos III y IV materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas, la Comisión debe adoptar actos delegados. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V describen el procedimiento de presentación de solicitudes relacionadas con las exenciones.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

La Comisión recibió una serie de solicitudes 3 de agentes económicos para conceder o prorrogar exenciones con arreglo al artículo 5, apartado 3, y al anexo V de la Directiva RUSP.

La exención actual de la entrada 2.b)3 del anexo III autoriza el uso de mercurio en lámparas de fósforo de tres bandas no lineales con diámetro del tubo > 17 mm (por ejemplo, T9): 15 mg.

La Comisión recibió dos solicitudes de prórroga de esa exención en 2015. Los solicitantes alegaban, esencialmente, que no se disponía de sustitutos para las aplicaciones amparadas por esa exención 4 . Una de las solicitudes se actualizó en enero de 2020 con información adicional, en particular en relación con el límite de mercurio practicable. En consonancia con los requisitos de la Directiva RUSP (artículo 5, apartado 5, párrafo segundo), una exención sigue siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

Para evaluar la solicitud de prórroga de esa exención, la Comisión puso en marcha en junio de 2015 un estudio 5 , que finalizó en 2016, para llevar a cabo la evaluación técnica y científica necesaria, incluida una consulta en línea a las partes interesadas durante ocho semanas 6 . Además de ese estudio, en el que se examinaron las numerosas contribuciones y datos científicos y técnicos recibidos, como se documenta en el informe sobre el estudio, la Comisión, en 2019 7 , actualizó el estudio de 2016 centrándose en la evaluación socioeconómica y en la disponibilidad de sustitutos en relación con esta y otras exenciones. El informe final del estudio se publicó 8 y se notificó a las partes interesadas.

La Comisión consultó al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP en reuniones celebradas los días 1 de septiembre de 2016, 29 de octubre de 2018 y 21 de octubre de 2019, con objeto de recabar las opiniones de los Estados miembros sobre la línea de actuación prevista, en consonancia con las conclusiones de las evaluaciones. Siguió el procedimiento necesario en relación con las exenciones de la restricción de sustancias previsto en el artículo 5, apartados 3 a 7 9 . Se notificaron todas las actividades al Consejo y al Parlamento Europeo.

El estudio de apoyo final puso de manifiesto lo siguiente:

·Existen sustitutos a nivel de sistema [luminarias LED (diodos emisores de luz)], pero la gama de sustitutos a nivel de componente (LED de sustitución) y su compatibilidad con instalaciones existentes aún debe verificarse en términos de dimensiones y compatibilidad eléctrica.

·Se necesita más tiempo para desarrollar alternativas suficientemente compatibles, y por esa razón el estudio recomendó prorrogar la exención tres años como máximo.

·No obstante, ya es técnicamente posible reducir el contenido de mercurio.

En conclusión, las evaluaciones científicas y técnicas, incluidas las consultas con las partes interesadas, pusieron de manifiesto que seguían cumpliéndose los criterios de exención con respecto a la exención 2.b)3, ya que aún no se disponía de sustitutos fiables. Los resultados de la evaluación muestran asimismo que la exención específica no debilitará el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento REACH, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE.

De conformidad con las Directrices para la mejora de la legislación, el proyecto de Directiva Delegada se publicó en el portal «Legislar mejor» a lo largo de cuatro semanas durante las cuales se podían enviar observaciones al respecto. Durante ese período se recibieron veintitrés contribuciones. El proyecto de acto se revisó y aclaró teniendo en cuenta algunos de los puntos planteados.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

La Directiva Delegada prorroga la exención 2.b)3 del anexo III de la Directiva 2011/65/UE para el uso de mercurio en aplicaciones especificadas.

La evaluación realizada por la Comisión sobre la base de los estudios y las consultas de apoyo llegó a la conclusión de que la solicitud de exención cumplía al menos uno de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva RUSP que justifica la prórroga de la exención: en la actualidad no puede garantizarse la sustitución del mercurio con sustitutos fiables en las clases de lámparas amparadas por esa exención.

En resumen, se cumplen las condiciones para la exención de la entrada 2.b)3, y esta debe prorrogarse. La evaluación concluyó asimismo que el límite correspondiente a la concentración de mercurio en las clases de lámparas amparadas por la exención puede reducirse de 15 mg a 10 mg por lámpara.

La fecha de expiración de esa exención se determina de conformidad con el artículo 5, apartado 2 (párrafo primero). De acuerdo con la conclusión de la evaluación, el estado en el que se encuentra el desarrollo de sustitutos justifica la prórroga de la exención por un período de tres años. No se espera que el período de validez tenga un impacto negativo en la innovación.

El instrumento jurídico es una directiva delegada, lo cual está en consonancia con el acto jurídico de habilitación, la Directiva 2011/65/UE, en particular con la delegación establecida en su artículo 5, apartado 1, y en su artículo 20.

El objetivo de la Directiva Delegada es contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente y, mediante la autorización del uso de sustancias que de otro modo estarían prohibidas en aplicaciones específicas, alinear las disposiciones relativas al funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los aparatos eléctricos o electrónicos con las disposiciones y condiciones de la Directiva RUSP y con el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico.

La Directiva Delegada no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

DIRECTIVA DELEGADA (UE) …/… DE LA COMISIÓN

de 13.12.2021

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas de fósforo de tres bandas no lineales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos 10 , y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

(2)Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)Mediante la Decisión 2010/571/UE 11 , la Comisión concedió, entre otras cosas, una exención para el uso de mercurio en lámparas de fósforo de tres bandas no lineales con diámetro del tubo > 17 mm (por ejemplo, T9) («la exención»), que ahora figura como exención 2.b)3 en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicha Directiva.

(5)El mercurio se utiliza en lámparas de fósforo de tres bandas no lineales para producir luz ultravioleta, que a continuación se convierte en luz visible por el revestimiento fluorescente de la lámpara. La composición del revestimiento, que contiene el mercurio, determina el color de la luz y el rendimiento de color.

(6)El 19 de diciembre de 2014 y el 15 de enero de 2015, la Comisión recibió sendas solicitudes de prórroga de la exención («las solicitudes de prórroga»), es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, y una de ellas fue actualizada con información adicional en enero de 2020. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, una exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(7)La evaluación de la solicitud de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que la sustitución o eliminación del mercurio en las aplicaciones consideradas era, en la actualidad, técnicamente imposible. Esa evaluación concluyó asimismo que el límite correspondiente a la concentración de mercurio en las clases de lámparas amparadas por la exención puede reducirse de 15 mg a 10 mg por lámpara. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(8)La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 , y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de ese Reglamento.

(9)Procede, por tanto, conceder la prórroga de la exención, con una redacción revisada que determine el ámbito reducido de la exención, por un período máximo de tres años, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE, con objeto de obtener más información sobre la disponibilidad de sustitutos para los tipos específicos de lámparas a que se aplica la exención. De conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2011/65/UE, debe fijarse un plazo de expiración de doce meses para la actual exención 2.b)3. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.

(10)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva + 1 día].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13.12.2021

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2)    DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(3)    La lista puede consultarse en: https://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/adaptation_en.htm .
(4)    https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_Pack_9/Exemption_2_b__3-4_/Lighting_Europe/2b3_LE_RoHS_Exemption__Req_Final.pdf and https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_Pack_9/Exemption_2_b__3-4_/NARVA/01_02_a__2b3_4a.pdf.
(5)    El informe final del estudio puede consultarse en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/a3fdcc8c-4273-11e6-af30-01aa75ed71a1 .
(6)    Período de consulta: 21 de agosto de 2015 a 16 de octubre de 2015, https://rohs.exemptions.oeko.info .
(7)     https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/reports/FWCW_RoHS_Lamps_SEA_ 20190729_Final.pdf .
(8)

    https://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/studies_rohs1_en.htm .

(9)    La lista de los trámites administrativos necesarios puede consultarse en el sitio web de la Comisión . Puede consultarse la fase actual del procedimiento en la que se encuentra cada proyecto de acto delegado en el Registro Interinstitucional de Actos Delegados, https://webgate.ec.europa.eu/regdel/#/home?lang=es .
(10)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(11)    Decisión 2010/571/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres (DO L 251 de 25.9.2010, p. 28).
(12)    Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, la entrada 2.b)3 se sustituye por lo siguiente:

Exención

Ámbito y fechas de aplicabilidad

«2.b)3

Lámparas de fósforo de tres bandas no lineales con diámetro del tubo > 17 mm (por ejemplo, T9) 15 mg.

Expira el [OP: 12 meses después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial]; podrán utilizarse 10 mg por lámpara a partir del [OP: 12 meses + 1 día después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial] hasta el [OP: 3 años después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial].».