EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) 1 (la Directiva RUSP). La modificación se refiere a una exención para aplicaciones específicas que contienen mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para usos generales de alumbrado, < 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 h.

La Directiva RUSP restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), conforme a lo establecido en su artículo 4. En la actualidad, diez sustancias están restringidas y se han incluido en el anexo II de la Directiva RUSP: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB), polibromodifeniléteres (PBDE), ftalato de bis(2-etilexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP). En los anexos III y IV figuran los materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas que están exentos de las restricciones de sustancias establecidas en el artículo 4, apartado 1.

El artículo 5 de la Directiva prevé la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico, lo que puede incluir la concesión, prórroga o revocación de exenciones. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), pueden incluirse exenciones en los anexos III y IV siempre que tal inclusión no debilite el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 2 , y si se cumple alguna de las condiciones siguientes: i) la eliminación o sustitución de la sustancia mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible, ii) la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada, iii) la sustitución de la sustancia tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.

Las decisiones sobre las exenciones y su duración deben tener en cuenta, además, la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, y las decisiones sobre la duración de las exenciones, todo impacto potencial en la innovación. Cuando proceda, debe aplicarse un enfoque basado en el ciclo de vida en relación con las repercusiones generales de la exención.

El artículo 5, apartado 1, establece asimismo que, para incluir en las listas de los anexos III y IV materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas, o, en su caso, suprimirlos de esas listas, la Comisión debe adoptar actos delegados. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V describen el procedimiento de presentación de solicitudes relacionadas con las exenciones.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

La Comisión recibió una serie de solicitudes 3 de agentes económicos para conceder o prorrogar exenciones con arreglo al artículo 5, apartado 3, y al anexo V de la Directiva RUSP.

La actual exención 1.g) del anexo III autoriza el uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) sin sobrepasar (por quemador):

1.g) Para usos generales de alumbrado, < 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 h: 3,5 mg.

El 28 de junio de 2016, la Comisión recibió una solicitud de prórroga de esa exención, que el mismo solicitante actualizó con información adicional el 17 de enero de 2020. El solicitante argumentaba, esencialmente, que no se disponía de sustitutos sin mercurio 4 . De conformidad con los requisitos de la Directiva RUSP (artículo 5, apartado 5, párrafo segundo), la exención continúa siendo de aplicación hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

Para evaluar la solicitud de prórroga de esa exención, la Comisión puso en marcha en junio de 2017 un estudio 5 , que finalizó en 2018, para llevar a cabo la evaluación técnica y científica necesaria, incluida una consulta en línea a las partes interesadas durante ocho semanas. Durante las consultas se recibió una contribución, y a continuación tuvo lugar una serie de intercambios, documentados en el informe sobre el estudio. Es estudio incluía mucha información sobre la disponibilidad de sustitutos, con inclusión de estimaciones para 2020.

La Comisión consultó al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP en una reunión celebrada el 29 de octubre de 2018, y obtuvo su opinión sobre la línea de actuación propuesta. Siguió el procedimiento necesario en relación con las exenciones de la restricción de sustancias previsto en el artículo 5, apartados 3 a 7 6 . Se notificaron todas las actividades al Consejo y al Parlamento Europeo.

El estudio de apoyo puso de manifiesto lo siguiente:

·Hay diodos emisores de luz (LED) que son alternativas fiables sin mercurio para las clases de lámparas amparadas por esta exención.

·Los datos muestran que, en términos de impactos en el medio ambiente y en la salud y seguridad de los consumidores, la sustitución impediría la introducción en el mercado del mercurio presente en las aplicaciones y permitiría reducir el consumo de energía para iluminación.

·En cuanto a los impactos socioeconómicos de la sustitución, los costes estimados solo se espera que tengan lugar prematuramente en comparación con los costes previstos de la eliminación gradual natural que ya está en curso, y no se considera que sean unos costes adicionales provocados por una eliminación forzada.

En conclusión, las evaluaciones científicas y técnicas, incluidas las consultas con las partes interesadas, pusieron de manifiesto que no se cumplía ninguno de los criterios de exención con respecto a la exención 1.g).

De conformidad con las Directrices para la mejora de la legislación, el proyecto de Directiva Delegada se publicó en el portal «Legislar mejor» a lo largo de cuatro semanas durante las cuales se podían enviar observaciones al respecto. Durante la consulta sobre el proyecto de acto se recibieron trece contribuciones de ciudadanos. Se estudiaron las cuestiones planteadas, y no se consideró necesario modificar el proyecto.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

La Directiva Delegada revoca la exención 1.g) del anexo III de la Directiva 2011/65/UE para el uso de mercurio en aplicaciones especificadas.

La evaluación de la solicitud de exención realizada por la Comisión sobre la base de los estudios y las consultas de apoyo llegó a la conclusión de que esa solicitud no cumplía ninguno de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva RUSP que justifican la prórroga de la exención. La sustitución del mercurio por sustitutos fiables en las clases de lámparas cubiertas por esa exención es científica y técnicamente posible, y se han aportado pruebas de que el impacto global de la sustitución en el medio ambiente y la salud y seguridad de los consumidores compensa ampliamente cualquier efecto negativo.

En resumen, han dejado de cumplirse las condiciones de la exención, y debe suprimirse la entrada 1.g), de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b).

La fecha de expiración de esta exención se determina de conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva RUSP, que establece que, en caso de que se revoque una exención, esta expirará tras un período de tiempo de una duración mínima de 12 meses y máxima de 18 meses, a partir de la fecha de la decisión.

A la hora de fijar la fecha de expiración, ha de tenerse en cuenta que una pequeña proporción de los tipos de lámparas 7 cubiertas por esa exención está sujeta a los criterios establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes, que son aplicables a partir del 1 de septiembre de 2021. Las lámparas que tengan que cumplir esos criterios no podrán introducirse en el mercado después de esa fecha. Ello es coherente con la evaluación realizada por la Comisión en el marco de la Directiva RUSP, que incluyó un análisis socioeconómico, en la que se llegó a la conclusión de que ya había una disponibilidad generalizada de sustitutos sin mercurio suficientemente fiables para los tipos de lámparas cubiertos por la exención y que la sustitución del mercurio en esas lámparas era científica y técnicamente viable. No obstante, por lo que se refiere a la exención en su conjunto con arreglo a la Directiva RUSP, ha de tenerse en cuenta que la inmensa mayoría de las lámparas amparadas por ella, es decir, las lámparas fluorescentes compactas sin mecanismo de control integrado, no se ven afectadas por los criterios del mencionado Reglamento de diseño ecológico. Por consiguiente, el período máximo posible de validez de 18 meses para una suspensión tras la decisión debe fijarse a la luz de la situación específica de esa parte predominante de las lámparas cubiertas por la exención, ya que es necesario tener en cuenta las circunstancias relativas a esas lámparas y debe evitarse que la sustitución, en particular en el caso de las lámparas en las que esta resulta más compleja, provoque unos costes socioeconómicos innecesariamente altos para los participantes en el mercado.

El instrumento jurídico es una directiva delegada, lo cual está en consonancia con el acto jurídico de habilitación, la Directiva 2011/65/UE, en particular con la delegación establecida en su artículo 5, apartado 1, y en su artículo 20.

El objetivo de la Directiva Delegada es contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente y, mediante la revocación de una exención para el uso de sustancias que de otro modo estarían prohibidas en aplicaciones específicas, alinear las disposiciones relativas al funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los aparatos eléctricos o electrónicos con las disposiciones y condiciones de la Directiva RUSP y con el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico.

La Directiva Delegada no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

DIRECTIVA DELEGADA (UE) …/… DE LA COMISIÓN

de 13.12.2021

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para usos generales de alumbrado, de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 horas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos 8 , y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de la Directiva.

(2)Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)Mediante la Directiva Delegada 2014/14/UE 9 , la Comisión concedió una exención para la utilización de 3,5 mg de mercurio como máximo por lámpara en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único para usos generales de alumbrado de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 horas («la exención»), que ahora figura como exención 1.g) en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con el anexo III de la Directiva 2014/14/UE.

(5)El mercurio se utiliza en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para producir luz ultravioleta, que a continuación se convierte en luz visible por el revestimiento fluorescente de la bombilla.

(6)El 28 de junio de 2016, la Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención («la solicitud de prórroga»), es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, que fue actualizada con otra solicitud el 17 de enero de 2020. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(7)La evaluación de la solicitud de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que ya había sustitutos sin mercurio suficientemente fiables para los tipos de lámparas cubiertos por la exención y que esa sustitución era científica y técnicamente viable. Además, en esa evaluación se llegó a la conclusión de que los beneficios de la sustitución podían compensar claramente cualquier impacto negativo. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(8)Puesto que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, la exención debe revocarse.

(9)La fecha de expiración de esa exención debe fijarse de conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2011/65/UE. Aunque una pequeña proporción de los tipos de lámparas 10 cubiertas por esa exención están sujetas a los criterios de diseño ecológico establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión 11 , que son aplicables a partir del 1 de septiembre de 2021, y, por consiguiente, no podrán ya introducirse en el mercado, la inmensa mayoría de las lámparas amparadas por la exención actual no se ven afectadas por los criterios del mencionado Reglamento de diseño ecológico. Así pues, debe fijarse el plazo máximo de expiración posible de 18 meses tras la decisión para la exención en su totalidad para evitar a los participantes en el mercado unos costes socioeconómicos innecesariamente altos vinculados directamente a la sustitución de esa última categoría.

(10)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva + 1 día].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13.12.2021

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2)    DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(3)    La lista puede consultarse en: https://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/adaptation_en.htm .
(4)    Disponible en: https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_pack_13/Annex_1g/1g LE_RoHS_Exemption_Req_Final.pdf .
(5)    El informe final del estudio puede consultarse en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4ae54b9e-e070-11e8-b690-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-84895526 .
(6)    La lista de los trámites administrativos necesarios puede consultarse en el sitio web de la Comisión . Puede consultarse la fase actual del procedimiento en la que se encuentra cada proyecto de acto delegado en el Registro Interinstitucional de Actos Delegados, https://webgate.ec.europa.eu/regdel/#/home?lang=es .
(7)    Los productos considerados también están regulados por el Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes, que se aplica a partir del 1 de septiembre de 2021. A diferencia de la Directiva 2011/65/UE, la legislación sobre diseño ecológico no restringe la presencia de sustancias en productos, sino que establece requisitos de eficiencia energética que deben cumplirse para que los productos puedan introducirse en el mercado. Las lámparas CFL con mecanismo de control integrado (CFLi) no se introducirán de facto en el mercado a partir del 1 de septiembre de 2021 porque no cumplen esos requisitos de eficiencia energética. Según el Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, el contenido de mercurio es un aspecto medioambiental significativo en el ciclo de vida de una fuente luminosa, pero se reconoce que el uso de sustancias peligrosas, incluido el mercurio en fuentes luminosas, se rige por la Directiva 2011/65/UE.
(8)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(9)    Directiva Delegada 2014/14/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para la utilización de 3,5 mg de mercurio por lámpara en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único para usos generales de alumbrado de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 horas.
(10)    Las lámparas CFL con mecanismo de control integrado (CFLi) están cubiertas por la entrada «Otras fuentes luminosas del ámbito no mencionadas anteriormente» del cuadro 1 del anexo II del Reglamento (UU) 2019/2020 de la Comisión a partir del 1 de septiembre de 2021.
(11)    Como se indica en sus considerandos 9 y 10, el Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión no establece ningún requisito específico de diseño ecológico aplicable al contenido en mercurio.

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, la entrada 1.g) se sustituye por lo siguiente:

Exención

Ámbito y fechas de aplicabilidad

«1.g)

Para usos generales de alumbrado, < 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 h: 3,5 mg.

Expira el [OP: 18 meses después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial].».