ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.225.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 225

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
27 de julio de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

95o Pleno de los días 3 y 4 de mayo de 2012

2012/C 225/01

Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia de ampliación y principales retos 2011-2012

1

2012/C 225/02

Dictamen del Comité de las Regiones — Libro Verde sobre la reunificación familiar

7

2012/C 225/03

Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión de la política de la UE en materia de calidad del aire y emisiones

11

2012/C 225/04

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuestas legislativas sobre la reforma de la política pesquera común

20

2012/C 225/05

Dictamen del Comité de las Regiones — Envejecimiento activo: Innovación — Salud inteligente — Mejores vidas

46

2012/C 225/06

Dictamen del Comité de las Regiones — Eficiencia energética en las ciudades y las regiones, incluido un estudio sobre las diferencias entre las zonas rurales y urbanas

52

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

95o Pleno de los días 3 y 4 de mayo de 2012

2012/C 225/07

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento general sobre los fondos del Marco Estratégico Común

58

2012/C 225/08

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

114

2012/C 225/09

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Social Europeo

127

2012/C 225/10

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento relativo al Fondo de Cohesión

143

2012/C 225/11

Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión del marco legislativo de la RTE-T

150

2012/C 225/12

Dictamen del Comité de las Regiones — El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización durante el período 2014-2020

159

2012/C 225/13

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Programa de la Unión Europea para el cambio y la innovación sociales

167

2012/C 225/14

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuestas legislativas sobre la reforma de la política agrícola común y de desarrollo rural después de 2013

174

2012/C 225/15

Dictamen del Comité de las Regiones — Erasmus para todos

200

2012/C 225/16

Dictamen del Comité de las Regiones — Redes transeuropeas de telecomunicaciones

211

2012/C 225/17

Dictamen del Comité de las Regiones — El programa de consumidores 2014-2020

217

2012/C 225/18

Dictamen del Comité de las Regiones — Programa de salud para el crecimiento — Tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

223

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité de las Regiones

95o Pleno de los días 3 y 4 de mayo de 2012

27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/1


Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia de ampliación y principales retos 2011-2012

2012/C 225/01

El COMITÉ DE LAS REGIONES

señala que todos los países incluidos en la estrategia de ampliación (1) han ratificado formalmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Europea de la Autonomía Local, y les anima a cumplir y aplicar estos compromisos;

llama la atención sobre la importancia crucial de la formación y el desarrollo de la gobernanza multinivel, la independencia de los medios de comunicación y la sociedad civil en los países candidatos y les insta a promover el respeto por las libertades civiles y los procedimientos democráticos en la vida política;

destaca la importancia de un procedimiento de consulta formal entre las autoridades nacionales competentes y los entes locales y regionales en todas las etapas del proceso de ampliación de la UE. Esto amplía la participación ciudadana, contribuye a aplicar el principio de subsidiaridad y cohesiona a los ciudadanos. Además, facilita la aplicación de la legislación y contribuye a utilizar mejor el IAP cuando los representantes locales y regionales están bien informados sobre el proceso de integración;

insta a la creación o el refuerzo de organizaciones que agrupen a entes locales y regionales, así como a la cooperación con sus homólogas de otros Estados miembros de la UE, lo que puede servir para intercambiar experiencias y apoyar el proceso de integración.

valora positivamente el proceso de integración en curso en los países candidatos, que también debería aprovecharse como elemento en un proceso de descentralización basado en una aplicación transparente;

hace hincapié en la importancia fundamental de respetar el principio de relaciones de buena vecindad entre los Estados miembros de la UE, los países candidatos y otros países, así como en la función y la importancia de impulsar una cooperación transfronteriza y regional entre estos países;

Ponente

Stanisław SZWABSKI (AE/PL), Presidente del Consejo Municipal de Gdynia

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Estrategia de ampliación y principales retos 2011-2012

COM(2011) 666 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Recomendaciones generales

1.

señala que el objetivo de la ampliación de la UE es extender la zona de desarrollo y cooperación pacíficos en Europa; por lo tanto, la Unión Europea está abierta a cualquier país europeo que desee adherirse, respete los valores democráticos, esté comprometido con ellos y cumpla los criterios de adhesión; afirma que una ampliación solo es posible si se garantiza el éxito de la integración del país candidato en la Unión Europea;

2.

señala que todos los países incluidos en la estrategia de ampliación (2) han ratificado formalmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Europea de la Autonomía Local, y les anima a cumplir y aplicar estos compromisos;

3.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de utilizar en mayor medida el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) para promover y acelerar los esfuerzos de reforma orientados a los resultados. Implicar, en los casos en que sea pertinente, a los entes locales y regionales puede servir para impulsar la capacidad de absorción y el desarrollo de capacidades de los países beneficiarios, lo que a su vez permitirá utilizar de manera más eficaz los recursos del IAP;

4.

hace hincapié en que el proceso de ampliación está concebido para asegurar la estabilidad y una mayor prosperidad de los ciudadanos de la UE y los países candidatos, así como para garantizar una responsabilidad compartida en el desarrollo de un espacio cada vez más amplio de paz, libertad, seguridad y justicia, dotado de un mercado interior y que persiga objetivos como la cohesión económica, social y territorial, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres;

5.

señala que unos esfuerzos de reforma constantes y eficaces deben abarcar todos los niveles de la sociedad. La buena gobernanza –incluida la modernización del sector público coordinada a nivel nacional, regional y local– contribuye a establecer mejores condiciones para una democracia más amplia y fuerte, una mayor transparencia y unos sistemas que estén acosados en menor medida por la corrupción y el nepotismo. Un sistema descentralizado aumenta la responsabilidad pública y facilita la participación de los ciudadanos en los procesos decisorios;

6.

llama la atención sobre la importancia crucial de la formación y el desarrollo de la gobernanza multinivel, la independencia de los medios de comunicación y la sociedad civil en los países candidatos y les insta a promover el respeto por las libertades civiles y los procedimientos democráticos en la vida política;

7.

destaca la importancia de un procedimiento de consulta formal entre las autoridades nacionales competentes y los entes locales y regionales en todas las etapas del proceso de ampliación de la UE. Esto amplía la participación ciudadana, contribuye a aplicar el principio de subsidiaridad y cohesiona a los ciudadanos. Además, facilita la aplicación de la legislación y contribuye a utilizar mejor el IAP cuando los representantes locales y regionales están bien informados sobre el proceso de integración;

8.

insta a la creación o el refuerzo de organizaciones que agrupen a entes locales y regionales, así como a la cooperación con sus homólogas de otros Estados miembros de la UE, lo que puede servir para intercambiar experiencias y apoyar el proceso de integración;

9.

valora positivamente el proceso de integración en curso en los países candidatos, que también debería aprovecharse como elemento en un proceso de descentralización basado en una aplicación transparente;

10.

destaca el hecho de que el avance y el éxito del proceso de ampliación dependen en buena medida de que los países candidatos hagan progresos auténticos en la aplicación de las reformas destinadas a cumplir los criterios de Copenhague;

11.

pone de relieve la oportunidad de acelerar el proceso de aprobación, por parte del Consejo Europeo, de la estrategia macrorregional adriático-jónica que tiene como valor añadido el hecho de fortalecer y hacer más fluidos los procesos de adhesión a la UE de los países candidatos o potenciales candidatos del EEE, lo que constituye también una oportunidad para promover la consolidación de los procesos democráticos en territorios que forman parte de la más amplia región mediterránea;

12.

hace hincapié en la importancia fundamental de respetar el principio de relaciones de buena vecindad entre los Estados miembros de la UE, los países candidatos y otros países, así como en la función y la importancia de impulsar una cooperación transfronteriza y regional entre estos países;

13.

solicita a las autoridades de los países que aspiran a formar parte de la UE que establezcan reglamentos y estrategias nacionales coherentes en colaboración con organismos administrativos a nivel local y regional, y que faciliten a los entes locales y regionales los medios necesarios para llevar a cabo estrategias destinadas a la integración de grupos marginados;

14.

destaca la necesidad de una información exhaustiva y equilibrada en los países candidatos acerca de la UE, sus instituciones, el proceso de integración y los cambios que este proceso implica para cada país, así como los retos y las oportunidades para los ciudadanos. Esta información, que debe ser facilitada en su mayor parte por las autoridades de los países candidatos a la adhesión, es fundamental para que los ciudadanos puedan participar activamente en la integración de su país en la UE y reconocer las ventajas de la potencial adhesión;

15.

insta a los países candidatos a que participen en el desarrollo y el refuerzo de la UE y sus instituciones, en la medida de sus posibilidades formales;

16.

destaca la necesidad y la importancia de que la UE confirme con claridad y sin ambigüedades su compromiso con el proceso de ampliación para admitir a los países candidatos que cumplan los criterios de adhesión;

CROACIA

Avances de Croacia en el proceso de adhesión a la UE

17.

acoge con satisfacción la firma del Tratado de adhesión con Croacia, que marca un momento importante en la integración europea; sujeto a que se concluyan los procedimientos de ratificación, el Comité de las Regiones ansía dar la bienvenida a Croacia como nuevo miembro a partir del 1 de julio de 2013;

18.

está sumamente satisfecho de los avances realizados por Croacia en el cumplimiento de los criterios de adhesión a la UE desde la presentación de su candidatura en 2003 hasta la conclusión con éxito de las negociaciones en junio de 2011 y el dictamen favorable de la Comisión a la adhesión de Croacia a la UE emitido en octubre de 2011;

19.

acoge favorablemente que Eslovenia y Croacia hayan acordado presentar el «problema de frontera abierta» a un tribunal de arbitraje y espera con impaciencia la aplicación del acuerdo bilateral de arbitraje fronterizo;

20.

subraya el alto nivel de preparación de Croacia para la adhesión y al mismo tiempo pide a este país que consolide y aplique plenamente el acervo de la UE, especialmente en lo que se refiere al sistema judicial, la lucha contra la corrupción, la aplicación de una legislación antidiscriminatoria, la política sobre la competencia y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;

21.

acoge con satisfacción el resultado positivo del referéndum sobre la adhesión de Croacia a la UE, celebrado en enero de 2012;

ISLANDIA

Avances del país candidato

22.

acoge favorablemente los avances realizados en las negociaciones para la adhesión de Islandia; pone de relieve la muy constructiva cooperación entre Islandia y la UE en el marco del EEE y de la zona Schengen;

23.

cree que Islandia podría adherirse a la UE en un futuro próximo basándose en el «principio de méritos propios» y anima a que se continúe de forma oportuna con la adaptación en los demás ámbitos políticos;

24.

muestra su satisfacción por el hecho de que Islandia haya superado en cierta medida sus dificultades económicas y haya perseverado en la aplicación de las reformas necesarias;

25.

muestra su preocupación por la disminución del apoyo de los ciudadanos al proceso de integración;

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Avances del país candidato de la región de los Balcanes Occidentales

26.

valora positivamente los esfuerzos realizados por la antigua República Yugoslava de Macedonia en el proceso de adhesión;

27.

acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Gobierno de la antigua República Yugoslava de Macedonia para promover su adhesión a la UE, pero muestra su preocupación por la falta de acción efectiva para encontrar una solución satisfactoria a la cuestión formal de la denominación del país; es esencial mantener relaciones de buena vecindad, incluida la negociación de una solución mutuamente aceptable sobre la denominación del país bajo la égida de las Naciones Unidas;

28.

valora positivamente los pasos que se están dando para adaptar el sistema jurídico nacional a la legislación de la UE; sin embargo, subraya la necesidad de más reformas en los ámbitos de la justicia, los derechos fundamentales de las mujeres y las minorías y la administración pública;

29.

llama la atención sobre la necesidad de hacer frente al elevado nivel de corrupción y garantizar la libertad de expresión en los medios de comunicación;

30.

reconoce los avances en la cooperación entre las instituciones de gobierno, los diferentes niveles de gobierno local y las organizaciones no gubernamentales;

31.

acoge favorablemente los avances en la aplicación de la Ley sobre las lenguas, la descentralización y la representación equitativa, y anima a que continúen los esfuerzos para abordar retos actuales como la educación y las relaciones armoniosas entre todas las comunidades;

MONTENEGRO

Avances del país candidato de la región de los Balcanes Occidentales

32.

con vistas a la intención del Consejo de iniciar las negociaciones de adhesión en junio de 2012, acoge favorablemente las medidas adoptadas para cambiar y adaptar la legislación de Montenegro en lo que se refiere a la reforma de la administración pública, la realización de estadísticas nacionales, la libertad de los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; también se han registrado ciertas mejoras en la observancia de los derechos humanos, la igualdad de género y el respeto de los derechos de las minorías étnicas;

33.

acoge favorablemente las iniciativas para reducir el nivel de corrupción y recomienda que se actúe más para luchar contra la corrupción, especialmente en los ámbitos de la privatización, la ordenación territorial, la educación y los servicios sanitarios, así como en los entes locales y regionales;

34.

muestra gran satisfacción por los avances registrados en la protección de los derechos de las minorías y su representación en órganos estatutarios y de autogobierno;

35.

acoge favorablemente la decisión de constituir un Comité Consultivo Mixto (CCM) que funcione como un foro para el diálogo entre el Comité de las Regiones de la UE y los entes locales de Montenegro;

TURQUÍA

Avances del país candidato

36.

acoge favorablemente los cambios destinados a democratizar la vida política y la sociedad en Turquía; destaca la obligación que tiene Turquía de mantener relaciones de buena vecindad y la exhorta a evitar actuaciones dirigidas contra los Estados miembros y sus derechos soberanos, según se estipula en los criterios de Copenhague y en el marco de negociación UE-Turquía de 3 de octubre de 2005; expresa su descontento por las declaraciones de Turquía sobre su intención de paralizar sus relaciones con la Presidencia de la UE durante el segundo semestre de 2012 y confía en el desarrollo de la cooperación regional;

37.

expresa su decepción porque Turquía sigue sin aplicar el Protocolo adicional al Acuerdo de asociación CE-Turquía e insta a este país a que lo aplique de modo íntegro;

38.

señala con preocupación el bajo nivel de aplicación de la legislación aprobada de conformidad con los criterios de Copenhague; considera lamentable la falta de avances claros en el desarrollo de la gobernanza local y de la sociedad civil, pero confía, no obstante, en que el proceso de reforma constitucional en curso permita realizar avances significativos; afirma que la instauración de un comité consultivo mixto compuesto por el Comité de las Regiones y los entes locales y regionales turcos podría contribuir a la integración de los requisitos de la UE en materia de descentralización;

39.

muestra su preocupación por los insuficientes avances realizados en los ámbitos de la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación, la libertad religiosa, los derechos de las mujeres, el respeto de los derechos de las minorías étnicas y la búsqueda de una solución justa a la cuestión de Chipre; insta al Gobierno turco a que apoye activamente el mantenimiento de las negociaciones y actúe con el objetivo de resolver la cuestión de Chipre;

40.

muestra su preocupación por la observancia de los derechos y las libertades fundamentales, tanto de hecho como de derecho, e invita a Turquía a mejorar al respecto; las restricciones que se imponen en la práctica a la libertad de los medios de comunicación, los enjuiciamientos de escritores, periodistas, académicos, representantes políticos elegidos y defensores de los derechos humanos, y las frecuentes prohibiciones de sitios de Internet suscitan graves inquietudes a las que habrá de dar respuesta el Gobierno turco;

41.

insta a Turquía a acelerar la reforma administrativa local con el fin de impulsar la descentralización y utilizar de forma más eficaz los niveles locales y regionales de gobierno. Entre los factores clave figuran una financiación mayor y más justa del sector local, sistemas de consulta entre los distintos niveles en línea con los principios de la gobernanza multinivel y un mayor respaldo a la integración del nivel local en la UE;

42.

muestra su preocupación por la acusada disminución del interés y la confianza del público y los medios de comunicación en la adhesión de Turquía a la UE; anima, por consiguiente, a la Unión Europea a proseguir con el proceso de negociación, en particular a través de la «agenda positiva», que debe finalizarse en cuanto Turquía cumpla los criterios de adhesión;

43.

valora positivamente la propuesta de la Comisión de ampliar la cooperación entre los entes locales y regionales de los Estados miembros de la UE y sus homólogos turcos;

44.

destaca el interés del CDR en que se utilicen los mecanismos existentes para la cooperación entre la UE y Turquía, los programas transfronterizos, la cooperación regional y la cooperación entre las instituciones del gobierno local, con vistas a desarrollar el gobierno local e incrementar el ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad y la democratización;

ALBANIA

Avances del país candidato potencial

45.

insta a las autoridades albanesas a continuar las reformas, porque las que se han realizado hasta ahora solo contribuyen en alguna medida a que el país esté más cerca de cumplir los criterios de Copenhague;

46.

llama la atención sobre la gran importancia para el proceso de integración de aplicar el principio de relaciones de buena vecindad y cooperación regional y de crear procedimientos democráticos, un gobierno local y una sociedad civil;

47.

anima al Gobierno y la oposición de Albania a reanudar y mantener un diálogo político constructivo a fin de reforzar el buen funcionamiento y la independencia de las instituciones democráticas fundamentales; exhorta a las autoridades albanesas a intensificar sus esfuerzos para promover y poner en marcha las reformas necesarias para el proceso de preadhesión, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, la igualdad de género, la protección de las minorías, los derechos de propiedad, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y la aplicación de una política de emigración constructiva;

48.

señala con preocupación que no se actúa con decisión para luchar contra la corrupción que afecta a una serie de ámbitos de la vida pública; en el futuro, esta corrupción puede plantear un serio problema para el desarrollo del país;

49.

insta al Gobierno albanés a trabajar activamente con las partes interesadas relevantes para promover la descentralización y la integración en la UE;

BOSNIA Y HERZEGOVINA

Avances del país candidato potencial

50.

acoge favorablemente las reformas que están llevando a cabo las autoridades de Bosnia y Herzegovina; sin embargo, llama la atención sobre el margen existente para aumentar el nivel de coordinación entre todos los niveles de gobierno, incluidos el de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el de la República Srpska;

51.

opina que las autoridades de Bosnia y Herzegovina deben redoblar los esfuerzos para aplicar estas reformas; llama la atención sobre el hecho de que la aplicación de reformas de acuerdo con los criterios de Copenhague será posible a medio plazo solo si las autoridades participan de manera significativa, mientras que las reformas en el ámbito del medio ambiente solo serán posibles a largo plazo;

52.

muestra su preocupación por el estancamiento político en el país y la incapacidad para superar los intereses particulares de los diferentes grupos políticos, que están retrasando considerablemente el proceso de adhesión de Bosnia y Herzegovina. Gracias a una participación más amplia y concreta de los agentes implicados, en particular los entes locales, los recursos del IAP podrán utilizarse de manera más eficaz y, por tanto, beneficiar más claramente a los ciudadanos, lo que a su vez hará más notorias las ventajas de un acercamiento a la UE para los particulares;

53.

comparte el análisis de la situación efectuado por la Comisión respecto al conflicto, el punto muerto y la parálisis política de Bosnia y Herzegovina, y pone, por tanto, de relieve las observaciones al respecto que formuló en 2010 (3). Como país dividido, Bosnia necesita un liderazgo que pueda reconciliar a las partes en conflicto y poner en marcha soluciones colectivas. La UE tiene que dejar claro que la única opción real es una política que abra el país a las cuatro libertades del mercado interior;

54.

destaca la debilidad de la cooperación entre los distintos niveles administrativos del país, algo que se debería rectificar con el claro apoyo de todas las fuerzas políticas del país;

55.

señala que, para desarrollar un clima de cooperación constructiva en el país, necesita disponer de una estructura administrativa funcional en la que los distintos niveles políticos se complementen entre sí y concilien sus divisiones. El CDR reitera que el gobierno nacional de Bosnia y Herzegovina debe reforzarse en varios ámbitos, y que es preciso respaldar a las fuerzas impulsoras de la reforma que están promoviendo simultáneamente un Estado más fuerte y un proceso de descentralización con entes locales reforzados;

56.

está convencido de la necesidad de aumentar la cooperación transfronteriza práctica, así como la cooperación entre las autoridades centrales, regionales y locales;

KOSOVO  (4)

Avances del país candidato potencial

57.

acoge con satisfacción el compromiso de Kosovo con su trayectoria europea, en el proceso de integración europea;

58.

expresa su esperanza de que la falta de un consenso amplio entre los Estados miembros de la UE sobre el estatus oficial de Kosovo no constituya un obstáculo para desarrollar las relaciones mediante un acuerdo entre la UE y Kosovo, y considera que en la situación actual cabría examinar y promover soluciones prácticas ad hoc, basadas en un enfoque neutral, con respecto al estatus de Kosovo;

59.

hace hincapié en que la UE, de conformidad con los principios que ha adoptado, mantiene un compromiso inequívoco en favor de una perspectiva europea para los Balcanes Occidentales, incluido Kosovo;

SERBIA

Avances del país candidato

60.

acoge favorablemente la recomendación de la Comisión en el sentido de conceder a Serbia el estatus de país candidato a la UE;

61.

acoge favorablemente la decisión del Consejo Europeo de conceder a Serbia el estatus de país candidato a la UE e insta a Serbia a continuar las reformas sistémicas y estructurales; subraya la necesidad de tomar medidas para normalizar las relaciones con Kosovo, con arreglo al proceso de estabilización y asociación, respetando plenamente los principios de la cooperación regional y con la participación de todas las partes interesadas; al mismo tiempo, espera que no se adopte ninguna medida que pueda poner en peligro su perspectiva europea;

62.

anima a las autoridades serbias a proseguir los pasos constructivos que han dado para promover la cooperación y la estabilidad en la región;

63.

muestra su satisfacción por los avances realizados por Serbia en el proceso de preadhesión, con ajustes en una amplia serie de ámbitos como los derechos humanos, el sistema judicial, la libertad de los medios de comunicación y los criterios de Helsinki;

64.

llama la atención sobre la gran importancia para el proceso de integración de aplicar el principio de relaciones de buena vecindad y la cooperación regional, así como crear procedimientos democráticos, derechos para las minorías y el gobierno local, y una sociedad civil;

65.

valora positivamente la protección de los derechos lingüísticos de las minorías tradicionales, la aprobación en septiembre de 2011 de la ley de propiedad privada y la transferencia de algunas competencias a la provincia de Voivodina y a los entes locales.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  A excepción de Kosovo, de conformidad con la Resolución 1244/1999 de las Naciones Unidas.

(2)  A excepción de Kosovo, de conformidad con la Resolución 1244/1999 de las Naciones Unidas.

(3)  CDR 345/2009.

(4)  En virtud de la RCSNU 1244/1999.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/7


Dictamen del Comité de las Regiones — Libro Verde sobre la reunificación familiar

2012/C 225/02

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

hace hincapié en que la necesidad de afrontar el problema de la reunificación familiar en todos sus aspectos se manifiesta al mismo tiempo que la atención prestada a la nueva Agenda Europea para la Integración (CDR 199/2011), así como a una cultura europea de la gobernanza multinivel (CDR 273/2011), que requiere de modo particular la iniciativa del Comité de las Regiones;

constata que, según indica el Libro Verde, la aplicación de la directiva se utiliza en algunos casos como elemento disuasorio, y subraya que la disciplina de la reunificación familiar no debe entenderse como un instrumento de contención de los flujos migratorios; son finalidades específicas de la reunificación una mejor integración del migrante regular y el respeto del derecho a la familia;

subraya que el derecho de los individuos a una vida común en el seno de la unidad familiar, así como el derecho, pero también el deber, a mantener, instruir y educar a los hijos, y, por tanto, a tenerlos con ellos, son derechos y deberes fundamentales, independientemente de la ciudadanía, y recuerda que ello está reconocido por numerosas declaraciones nacionales e internacionales, convergentes a este respecto;

recuerda que la acción práctica de los Estados debe desarrollarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, tanto para aplicar más decididamente las iniciativas de las regiones y de los entes locales en materia de aplicación de las prácticas de integración como para darles un marco de referencia estable y jurídicamente sólido;

solicita una mayor participación del nivel local en una gobernanza multinivel, condición sine qua non para una política coherente de inmigración, respetuosa de los derechos fundamentales e idónea para promover el bienestar de las comunidades de acogida de los inmigrantes.

Ponente

Sergio SOAVE (IT/PSE) Alcalde de Savigliano (CN)

Texto de referencia

Libro Verde sobre el derecho a la reunificación familiar de los nacionales de terceros países que residen en la Unión Europea (Directiva 2003/86/CE)

COM(2011) 735 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Marco de referencia

1.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de entablar un debate sobre la reunificación familiar, que ya fue objeto específico de la Directiva 2003/86/CE, a fin de evaluar algunos problemas que han surgido a la hora de aplicar dicha directiva y examinar más detenidamente las críticas vertidas por varias partes (ONG, entes locales y mundo académico).

2.

Considera oportuna la decisión de basar el debate en el «Libro Verde» que, al subrayar algunos aspectos esenciales de la directiva, plantea una serie de interrogantes. Asimismo, aprueba que, solo al término de la consulta, la Comisión Europea decida eventualmente las medidas concretas que cabría adoptar.

3.

Recuerda que los entes locales y regionales desempeñan un papel esencial en la gestión de las políticas de integración y cohesión social, y en este sentido deben participar plenamente en el debate en torno a la aplicación de las normas sobre la reunificación familiar, a fin de facilitar tanto la plena integración de los inmigrantes en los países de destino como una eventual reforma de la directiva.

4.

Subraya que tal iniciativa debe seguir las indicaciones del programa de Estocolmo, de diciembre de 2009, así como del Pacto europeo sobre inmigración y asilo, de septiembre de 2008.

5.

Hace hincapié en que la necesidad de afrontar el problema de la reunificación familiar en todos sus aspectos se manifiesta al mismo tiempo que la atención prestada a la nueva Agenda Europea para la Integración (CDR 199/2011), así como a una cultura europea de la gobernanza multinivel (CDR 273/2011), que requiere de modo particular la iniciativa del Comité de las Regiones.

Contexto político del dictamen

6.

Tiene debidamente en cuenta que la crisis económica que está sacudiendo tan seriamente a Europa puede distorsionar la opinión sobre la directiva, sobre todo si paralelamente se produce la entrada de nuevos inmigrantes en Europa como consecuencia, por ejemplo, de los efectos del movimiento político -sin embargo, grande y positivo- conocido como «Primavera árabe», que afecta al mismo tiempo a muchos países de la orilla meridional del Mediterráneo.

Principios y evaluaciones

7.

Constata que, según indica el Libro Verde, la aplicación de la directiva se utiliza en algunos casos como elemento disuasorio, y subraya que la disciplina de la reunificación familiar no debe entenderse como un instrumento de contención de los flujos migratorios, un problema que ha de afrontarse, desde un primer momento, por otras vías. En cambio, sí son finalidades específicas de la reunificación una mejor integración del migrante regular y el respeto del derecho a la familia, un principio sancionado por todas las Cartas de derechos.

8.

Subraya que el derecho de los individuos a una vida común en el seno de la unidad familiar, así como el derecho, pero también el deber, a mantener, instruir y educar a los hijos, y, por tanto, a tenerlos con ellos, son derechos y deberes fundamentales, independientemente de la ciudadanía, y recuerda que ello está reconocido por numerosas declaraciones nacionales e internacionales, convergentes a este respecto. En particular, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 califica a la familia de «elemento natural y fundamental de la sociedad» y le reconoce el «derecho a la protección de la sociedad y del Estado», mientras que el artículo 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea incluye el derecho a la familia entre los derechos fundamentales del individuo.

9.

Espera que las políticas de gestión de la inmigración respeten totalmente estos derechos fundamentales de acuerdo con las declaraciones de los Tribunales de Justicia de Estrasburgo y Luxemburgo que se han pronunciado claramente y en reiteradas ocasiones a este respecto.

10.

Por otra parte, en el plano práctico, insta a evaluar los efectos de la reunificación familiar; la directiva afirma que contribuye a crear una estabilidad sociocultural que facilita la integración, al permitir el fomento de la cohesión económica y social, lo que redunda en beneficio de los entes locales de acogida; conviene reconocer que el ejercicio del derecho a la reunificación familiar representa un salto cualitativo de las políticas migratorias, que se muestran más maduras en la atención prestada a la estabilización de la presencia de inmigrantes como instrumento indispensable para una efectiva integración socioeconómica en el país de acogida, lo que también parece ser un paso decisivo –a efectos prácticos- para contribuir a contener la inmigración clandestina y reducir formas peligrosas de exclusión social.

11.

Subraya que, en todas las constituciones europeas, se considera que el vínculo familiar es una fuente de deberes específicos de solidaridad económica y social; la valorización de tal vínculo en el caso de las familias inmigrantes, a través de un mayor reconocimiento del derecho a la reunificación familiar, constituye, por tanto, un instrumento específico de fomento de la percepción, por parte de los extranjeros, de que las numerosas obligaciones que se les imponen (de carácter administrativo y organizativo) no son el simple fruto de políticas represivas o instrumentos de policía, sino parte de un proyecto más general dirigido al desarrollo global de la sociedad, al que ellos mismos están llamados a participar activamente, no solo reivindicando derechos, sino reconociendo los propios deberes que alimentan los principios de lealtad cívica y responsabilidad respecto al prójimo.

12.

En tal perspectiva, desea que se preste una atención particular a la protección de la llamada «familia nuclear», que ya constituye el nivel de máxima atención por parte de la directiva, y que, en ese marco de referencia, se considere en particular el derecho a la reunificación para los menores, que merecen una protección específica y superior. Por lo que respecta a otras formas de familia y en cuanto a las normas y costumbres del país del que procede el inmigrante, considera oportuno dejar a los Estados miembros la evaluación de las situaciones individuales o de los diferentes casos generales. Pero si, como resultado de la consulta, la Comisión Europea concluye que sería necesario adoptar una definición común de «familia» a nivel europeo, dicha definición tiene que ser coherente con las definiciones incluidas en otros instrumentos de la UE.

13.

Dada la importancia de tales principios generales y evaluaciones, no considera necesario pasar a una limitación sustancial de los márgenes de apreciación en los diferentes Estados reconocidos por la directiva y confirmados por el Tratado de Lisboa. Sin embargo, recuerda que la acción práctica de los Estados debe desarrollarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, tanto para aplicar más decididamente las iniciativas de las regiones y de los entes locales en materia de aplicación de las prácticas de integración como para darles un marco de referencia estable y jurídicamente sólido.

II.   CUESTIONES PLANTEADAS POR EL LIBRO VERDE

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Concepto de familia y requisitos en materia de vínculos familiares

14.

Considera que, sin perjuicio del derecho a la reunificación familiar de todos los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE, es comprensible someter dicho derecho a determinadas condiciones siempre y cuando se preserve el espíritu de la directiva, que tiene como objetivo facilitar la integración y estabilización.

15.

Estima que la actual formulación de la directiva puede generar incertidumbre jurídica e interpretativa, y solicita que se evalúe la conveniencia de establecer a nivel europeo una duración mínima de la estancia que responda, a la vez, a la necesidad de estabilidad y al respeto del derecho a la vida familiar, asumiendo modelos análogos a los de la migración circular en caso de que los interesados se acojan a un programa de repatriación voluntaria.

16.

Sugiere que la edad mínima prevista para autorizar la reunificación con el cónyuge corresponda en general con la mayoría de edad del cónyuge de acuerdo con la legislación nacional del país de acogida, salvo derogaciones excepcionales que autoricen una edad inferior, a fin de garantizar la máxima uniformidad posible y evitar posibles discriminaciones por razones de edad.

17.

Hace hincapié en que, como quiera que las dos derogaciones previstas al derecho a la reunificación familiar para los hijos menores (artículo 4, apartado 1, último párrafo, y apartado 6) han tenido un escaso interés práctico, se podrían abolir. En cualquier caso recomienda que las decisiones en la materia se adopten sistemáticamente considerando el interés superior del hijo y la protección de los derechos del menor; por otra parte, recomienda que, por las mismas razones, el derecho a la reunificación de los hijos menores se garantice también en ausencia de vínculo matrimonial entre los padres, a fin de excluir cualquier forma de discriminación entre hijos legítimos y naturales.

18.

Por lo que respecta a las cláusulas facultativas relativas a otros familiares distintos del cónyuge o pareja de hecho registrada y de los hijos, considera oportuno dejar a los Estados miembros un margen de apreciación a la hora de definir los criterios de elegibilidad; por otra parte, subraya que la directiva vigente no aclara –y debería hacerlo- las consecuencias para los familiares del reagrupante en caso de muerte o nulidad del matrimonio, divorcio o salida del Estado miembro de éste o en caso de contestación de la paternidad avalada por los tribunales.

Medidas de integración

19.

Recomienda un control preventivo de la eficacia de las diversas medidas ya puestas en práctica (medidas previas a la emigración y medidas aplicadas en el país de acogida). Sobre la base de este primer examen, recomienda no obstante evitar medidas previas a la emigración que no sean viables para los familiares del reagrupante a causa del analfabetismo, costes materiales, lejanía de los centros urbanos u otros motivos que les priven, en la práctica, del derecho a la reagrupación. Además, se considera oportuno que, cuando se exija tras la llegada al país de acogida la asistencia a cursos de lengua (y/o de educación cívica y/o de conocimiento de la historia y de la cultura de la sociedad de acogida), tales cursos se ofrezcan gratuitamente para evitar discriminaciones basadas en la renta y se lleven a cabo recurriendo, en particular, a los módulos europeos de integración.

Tiempo de espera y capacidad de acogida

20.

Al evaluar otras condiciones materiales impuestas al reagrupante residente por parte del Estado miembro (disponibilidad de vivienda, seguro de enfermedad, suficientes recursos estables), recomienda que sean conformes al principio de proporcionalidad y no se traduzcan en restricciones arbitrarias; en particular, espera que, al aplicar la directiva, los Estados miembros adopten una disciplina que base la verificación del cumplimiento de esas condiciones en criterios objetivos y comprobables, y no en cláusulas genéricas y susceptibles de una interpretación arbitrariamente restrictiva.

21.

Sugiere eliminar el criterio de la «capacidad de acogida» del Estado miembro como elemento de evaluación de la conveniencia de conceder la reunificación, porque se configura como instrumento de control añadido de los flujos migratorios en contradicción con los principios del Derecho de la Unión Europea.

22.

Considera que la duración del permiso de residencia de los familiares del reagrupante debe ser la misma que la del propio reagrupante, considerando la posibilidad de adoptar soluciones en línea con los modelos de la migración circular en el caso de acogerse a programas de retorno voluntario.

Cuestiones relacionadas con el asilo

23.

Por lo que respecta a la reunificación familiar de los nacionales de terceros países que están acogidos a formas particulares de protección (asilo, estatus de refugiado, protección subsidiaria), considera que, de conformidad con las exigencias enunciadas en el programa de Estocolmo, los diferentes estatus deberían tratarse a través de normas específicas y autónomas que tengan en cuenta la particular situación (incluso desde el punto de vista de las dificultades prácticas para responder a la demanda de información y la presentación de documentos) en que se encuentran la personas que gozan de esas formas de protección. Por consiguiente, la directiva relativa a la regulación general de las reunificaciones no debería aplicarse a los familiares de extranjeros acogidos a formas de protección, mientras que las reunificaciones familiares de estos últimos deberían ser objeto de una normativa autónoma, que también tenga en cuenta los vínculos familiares contraídos eventualmente después de entrar en el territorio del Estado de acogida.

Fraudes, abusos y cuestiones procesales

24.

Considera que la decisión de algunos Estados de introducir la prueba del ADN para la identificación de los hijos, a menos que se aplique como último recurso, puede constituir una violación del principio de proporcionalidad, así como de los derechos fundamentales, como el derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos).

25.

Sobre los temidos fraudes que se producirían con los matrimonios de conveniencia, solicita a la Comisión y/o los Estados miembros que recaben datos sobre la magnitud real del fenómeno. Si no se dispone de datos específicos, considera oportuno que se efectúen estudios específicos en todos los Estados miembros para averiguar con mayor precisión la realidad de este fenómeno y promover las buenas prácticas a fin de combatir estos problemas.

26.

En cuanto a los costes de la reunificación familiar a cargo del reagrupante, señala el riesgo de que algunos Estados miembros aumenten artificialmente los costes administrativos para utilizarlos como instrumento que permita limitar arbitrariamente las entradas, lo que está en total contradicción con el principio de proporcionalidad, que exige que los medios se adapten a los fines; ahora bien, el objetivo es favorecer el ejercicio del derecho considerado y no impedirlo; por consiguiente, sería oportuno pedir a los Estados miembros que fijen el importe de los gastos de manera tal que no haga imposible toda aplicación concreta de la directiva.

27.

Considera que habría que recomendar a los Estados miembros que respeten el plazo previsto por la directiva para adoptar una decisión sobre la solicitud de reunificación familiar. Todo procedimiento de derogación establecido por un Estado miembro para prolongar este plazo más allá de lo razonable constituye un obstáculo a la plena aplicación de la directiva.

Respeto de las cláusulas horizontales

28.

Por lo que respecta a las dificultades alegadas para respetar las cláusulas horizontales obligatorias previstas en la directiva, espera que la Comisión Europea adopte todos los instrumentos y medidas previstos por los Tratados y directivas para asegurar el pleno respeto del Derecho de la UE por los Estados miembros.

III.   CONSIDERACIONES FINALES

29.

El Comité solicita una mayor participación del nivel local en una gobernanza multinivel, condición sine qua non para una política coherente de inmigración, respetuosa de los derechos fundamentales e idónea para promover el bienestar de las comunidades de acogida de los inmigrantes. En muchas regiones y comunidades de Europa se han registrado experiencias ejemplares de integración, y no pocas ambigüedades de las legislaciones nacionales en la interpretación concreta de la directiva se han resuelto positivamente, gracias a la experiencia práctica de las instituciones locales. El CDR subraya la necesidad de obtener la máxima información en esta materia y ofrece su total cooperación a los Estados miembros y las demás instituciones europeas a la hora de recabar y difundir informaciones y buenas prácticas donde quiera que estos datos estén disponibles a nivel local o regional.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/11


Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión de la política de la UE en materia de calidad del aire y emisiones

2012/C 225/03

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

observa que la tendencia correspondiente a una ralentización de la evolución positiva de la calidad del aire se deriva, en gran parte, del carácter excesivamente timorato de la política de la UE basada en la fuente y de falta de normas nacionales. Se hace pesar sobre los entes locales y regionales grandes cargas y responsabilidades para solventar las dificultades. Es necesario adoptar un enfoque multinivel, en el que cada uno de los niveles (europeo, nacional, regional y local) debe asumir sus responsabilidades y adoptar las medidas que pueden y deben tomarse a la escala correspondiente;

insiste en que las políticas de la UE de inmisión y emisión han de coordinarse entre sí. A tal fin, es conveniente, en la fase de elaboración de la política, definir unos niveles de ambición similares y unos calendarios sincronizados para la política de la UE en materia de inmisiones;

recomienda que se refuerce la política de la UE sobre emisiones, en particular mediante una revisión de la Directiva sobre techos nacionales de emisión que sea suficientemente ambiciosa como para reducir las tasas de concentración de fondo; reforzar las normas Euro sobre los vehículos en lo referente al NO2, al NOx y a las partículas finas; eliminar las diferencias existentes entre las normas europeas aplicables a las emisiones de vehículos y las emisiones efectivas de los vehículos en condiciones reales mediante la gestión de las emisiones procedentes de la navegación y del tráfico aéreo, así como las emisiones de amoniaco originadas por la agricultura;

recomienda reducir mediante la revisión de las Directivas sobre la calidad del aire (2008/50/CE y 2004/107/CE), en particular, el número de sustancias así como el de los niveles objetivo y de los techos centrándose en las sustancias más contaminantes y los indicadores que mejor reflejan los aspectos relativos a la salud pública; que se evalúe si la concentración de partículas y el hollín podrían ser indicadores más adecuados, y de qué manera cabría incluirlos en la Directiva; que se analice la posibilidad de emplear los límites medios anuales relativos al PM10 sobre la base de medias de concentraciones plurianuales; ampliar la posibilidad de conceder excepciones adicionales para rebajar los niveles de NO2 en circunstancias específicas; imponga, además, normas más específicas sobre la implantación de las estaciones de medición, a fin de garantizar la comparabilidad de los datos medidos.

Ponente

Cor LAMERS (NL/PPE), Alcalde de Houten

Referencias

Escrito del Vicepresidente de la Comisión Europea del 19 de julio de 2011

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

A.    Observaciones generales

1.

Toma nota de que la Comisión tiene previsto presentar en 2013 una revisión completa de la política europea en materia de calidad del aire, acompañada de nuevos objetivos a largo plazo para el período posterior a 2020. Se trata, concretamente, de una revisión pormenorizada que abarca los aspectos siguientes:

la revisión de la estrategia temática sobre la contaminación atmosférica [COM(2005) 446];

el refuerzo de la política de la UE de reducción de emisiones en la fuente:

la fusión de las siguientes Directivas en una sola:

la versión revisada de las Directivas relativas a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (Directivas 2008/50/CE y 2004/107/CE);

la versión revisada de la Directiva sobre techos nacionales de emisión (Directiva 2001/81/CE).

2.

Se congratula de que la Comisión le haya pedido que elabore un dictamen exploratorio sobre el futuro de la política de la UE en materia de calidad del aire.

3.

Precisa que el presente dictamen (1), por ser prospectivo y elaborarse durante la fase de recolección de información del proceso decisorio europeo, aborda tanto cuestiones políticas y de gestión como técnicas (recomendaciones dirigidas al legislador, así como propuestas relativas a los procedimientos).

4.

Observa que la calidad del aire influye en la vida cotidiana y la salud de los ciudadanos, tanto de las ciudades como de las zonas rurales. En materia de mejora de la calidad del aire, los aspectos prioritarios son la salud de las personas y el medio ambiente. Al mismo tiempo, se debe aspirar a un equilibrio entre el desarrollo económico y la lucha contra la contaminación atmosférica. La mejora de la protección del medio ambiente y de la salud pública puede suponer un impulso para la economía y reducir los costes económicos que suponen las cargas derivadas de las enfermedades y los perjuicios para la salud.

5.

Se congratula de que la calidad del aire en la UE haya mejorado sensiblemente gracias a una combinación entre las políticas europeas en este ámbito, por una parte, y las políticas y normas de los Estados miembros (de alcance nacional, regional y local), por otra. Se congratula de que la calidad del aire en la UE haya mejorado sensiblemente gracias a una combinación entre las políticas europeas en este ámbito, por una parte, y las políticas y normas de los Estados miembros (de alcance nacional, regional y local), por otra.

6.

Observa que la contaminación atmosférica provoca los problemas y las congestiones de mayor gravedad en las aglomeraciones urbanas. Observa que la contaminación atmosférica provoca los problemas y las congestiones de mayor gravedad en las aglomeraciones urbanas.

7.

Observa, por otra parte, que las zonas rurales y la periferia de las zonas urbanas también se ven afectadas por la contaminación atmosférica lo cual acarrea consecuencias nada desdeñables para el medio ambiente, los cultivos y los espacios naturales.

8.

Afirma que es necesario reducir la contaminación del aire por motivos de salud pública, pero conservando la buena dinámica social y económica de nuestras ciudades. En la mayoría de los Estados miembros, una de las principales fuentes directas de puntos negros en materia de contaminación atmosférica por NO2 es el tráfico motorizado, tanto de vehículos particulares como de transporte de mercancías, que utiliza mayoritariamente gasóleo y gasolina. Por consiguiente, es indispensable actuar más eficazmente que en la actualidad, tanto en lo relativo a las normas de emisiones como a la gestión del tráfico.

9.

Considera que la clave de la revisión de la política sobre la calidad del aire en la UE reside en la manera en que la legislación de la UE puede suscitar una mejora de la calidad del aire, es decir qué tipo de legislación y normas convienen. A este respecto, cabe resaltar al menos los aspectos siguientes: un enfoque de gobernanza multinivel, un enfoque global y la aplicación efectiva de la legislación de la UE en los Estados miembros. Conviene dar prioridad a la aplicabilidad de la directiva europea y a los problemas que plantea su puesta en práctica a nivel local y regional.

10.

Afirma que la gobernanza ha de ser un elemento esencial de la aplicación de la nueva reglamentación de la UE en materia de calidad del aire. La contaminación atmosférica tiene aspectos transfronterizos y nacionales, lo cual requiere la adopción de medidas a todos los niveles de gobierno (europeo, nacional, regional y local). El Comité recomienda un enfoque multinivel con arreglo al cual cada esfera de poder asuma sus responsabilidades y se abstenga de intervenir, salvo si constituye el nivel más adecuado para ello.

11.

Insiste en la necesidad de imprimir un enfoque global al proceso de elaboración de la nueva legislación europea. Se trata de prevenir en la medida de lo posible la contaminación atmosférica. Es esencial determinar las fuentes de contaminación y gestionar las emisiones en la fuente, de la manera más eficaz económicamente y más respetuosa posible del medio ambiente.

12.

Afirma que para mejorar la salud pública se requiere una política europea ambiciosa sobre la calidad del aire. No obstante, una política europea en materia de inmisiones, que incluya techos relativos a las sustancias contaminantes, debe completarse imperativamente con una política eficaz en materia de emisiones, basadas en medidas de ámbito europeo encaminadas a la reducción en la fuente. Por consiguiente, el nivel de exigencia de la Directiva revisada ha de articularse minuciosamente con la severidad de los techos de emisión nacionales y de la política de la UE en materia de emisiones (política de reducción en la fuente). A tal efecto, el Comité considera que la fusíón de las Directivas sobre la calidad del aire (2008/50/CE y 2004/107/CE) con la Directiva relativa a los límites nacionales de emisión (2001/81/CE) favorecerá la armonización de sus respectivos niveles de exigencia.

B.    La estrategia temática sobre la contaminación atmosférica y su aplicación en los Estados miembros

La estrategia temática

13.

Estima que la estrategia temática sobre la contaminación del aire ha contribuido a disminuir la exposición de los ciudadanos a los contaminantes atmosféricos y a mejorar la situación del medio ambiente.

14.

Lamenta que no todas las medidas de reducción basadas en la fuente integradas en la estrategia temática hayan sido llevadas efectivamente a la práctica. Entre las principales normas de reducción basadas en la fuente que se han incumplido figuran:

el establecimiento de un enfoque global para el ciclo del nitrógeno;

la revisión de la directiva relativa a los límites nacionales de emisión (2001/81/CE), que son importantes para limitar las «concentraciones de fondo», pero que se ha aplazado en varias ocasiones.

Puesta en práctica en el ámbito local y regional

15.

Observa que los entes locales y regionales hacen grandes esfuerzos por mejorar la calidad del aire, mediante la adopción de medidas como:

el fomento de formas mas sostenibles de transporte, por ejemplo, transporte público más eficaz y atractivo, pistas para ciclistas, acceso restringido para los automóviles o camiones (los más contaminantes), áreas medioambientales y el fomento de vehículos (más) limpios mediante un acceso preferencial y/o la política de estacionamiento;

la mejora de la gestión del transporte, mayor fluidez de la circulación mediante la imposición de limitaciones de velocidad y el desarrollo de conceptos logísticos innovadores para la distribución de mercancías en los cascos urbanos;

la prevención de la reemisión de partículas, mediante la mejora del firme de las carreteras y la prohibición de los neumáticos con clavos en las calles del centro de las ciudades;

las infraestructuras y la construcción, mediante, por ejemplo, normas municipales sobre las calefacciones (si la legislación nacional lo permite), la reducción de las emisiones producidas por las calefacciones domésticas, el fomento de los sistemas públicos de calefacción urbana, la modernización de las instalaciones de calefacción, la ampliación de la distancia entre las carreteras y las viviendas y el aumento de la superficie de los espacios verdes. En cuanto a esto último, cabe observar que los espacios verdes situados en las cunetas y medianas de las carreteras (aislamiento vegetal) no son nada eficaces. Solo los grandes espacios verdes, entre otros los parques y los bosques, aportan un valor añadido comprobable.

16.

Observa que la política europea en todos los niveles debería impulsar aún más la reducción cuantitativa, así como la transferencia geográfica y sectorial, del tráfico motorizado, tanto de vehículos particulares como de transporte de mercancías. Es preciso señalar, no obstante, que únicamente con estas medidas no es posible garantizar que se respeten los valores límite de los PM10, los PM2,5 y el NO2. Ello se debe principalmente a razones correspondientes a tres categorías: influencia limitada, posibilidades limitadas y margen de maniobra limitado (véanse los puntos 17, 19 y 22).

17.

Considera que los entes locales y regionales pueden influir poco por sí mismos, desde un punto de vista geográfico, en la mejora de la calidad del aire en su ámbito territorial (primera categoría de escollos). Las políticas local y regional están encaminadas hacia la reducción de las emisiones procedentes de fuentes locales, mientras que, en particular, las concentraciones de partículas finas (PM10 y PM2,5) y las concentraciones de ozono a escala local proceden precisamente en gran parte de emisiones transfronterizas o suprarregionales.

18.

Observa que el nivel comprobado de concentración de fondo de las partículas contaminantes y las numerosas insuficiencias en la transposición y revisión de la Directiva relativa a los límites nacionales de emisión (2001/81/CE) pueden limitar las perspectivas de éxito de los entes locales y regionales para cumplir las normas de la UE sobre calidad del aire. Las emisiones acumuladas (a escala local, regional, nacional e internacional) constituyen las denominadas concentraciones de fondo. Estas pueden ser tan elevadas que en cuanto se produce una contaminación débil en la esfera local, la tasa de contaminación se aproxima al techo o incluso lo rebasa. En estos casos, el margen de maniobra de las ciudades y regiones afectadas es obviamente muy escaso.

19.

Concluye que las posibilidades de que disponen los entes locales y regionales para adoptar medidas son limitadas (segunda categoría de escollos). Las políticas de las ciudades se centran sobre la movilidad, el ordenamiento territorial y la adopción de medidas específicas para lograr que desaparezcan los denominados «puntos negros». En general, las autoridades locales raramente pueden adoptar medidas eficaces basadas en las características de la fuente.

20.

Pone de relieve que, al elaborar sus políticas sobre la calidad del aire, los entes territoriales han anticipado las ventajas a que se aspira mediante la imposición de normas a escala de la UE basada en la fuente. A posteriori, se infiere forzosamente que una política basada en la fuente demasiado timorata –que además no siempre ha arrojado los resultados esperados en cuanto al transporte por carretera en la UE– es uno de los principales factores del rebasamiento de los límites al nivel local y regional.

21.

Observa que rebajar las concentraciones en el ámbito local requiere normas de alcance meramente local que pueden tener una gran influencia en la vida diaria y entrañan unos costes considerables. Precisamente, se trata de recursos de los que frecuentemente carecen los entes locales y regionales, y para los cuales no tienen competencia formalmente en todos los Estados miembros. Además, una política internacional y europea de reducción de las emisiones en la fuente resultaría mucho más eficiente en cuanto a los costes.

22.

Observa que las competencias de los entes locales y regionales son limitadas (tercera categoría de escollos) y lamenta que en muchos Estados miembros las medidas de apoyo de alcance nacional sean inexistentes o insuficientes, lo cual perjudica aún más a los entes territoriales. Por ejemplo, no todos los Estados miembros han establecido un plan sobre la calidad del aire. En general, no han optado por un enfoque global de la calidad del aire vinculante para todos los niveles de gobernanza. En ciertos casos, los responsables nacionales desaconsejan, o incluso llegan a prohibir, a los entes locales y regionales que emprendan medidas adicionales o más restrictivas. Por ejemplo, en algunos Estados miembros, los entes locales no están autorizados a instaurar zonas de baja tasa de emisiones, sino que ello incumbe a las autoridades nacionales. De igual modo, las normas del mercado interior de la UE limitan el abanico de opciones de que disponen las políticas locales y regionales. En efecto, la libre circulación de bienes y personas se obstaculiza con el establecimiento de zonas ambientales demasiado extensas (por ejemplo, regionales) y el cierre de carreteras y de puentes. Por esta misma razón, la prohibición de vehículos contaminantes a nivel nacional es imposible.

23.

Señala que en varios Estados miembros se están elaborando legislaciones nacionales que permitirán trasladar a los entes locales y regionales las sanciones pecuniarias impuestas a raíz de los requerimientos de la UE. Los entes territoriales han de velar por el respeto de los límites partiendo de los medios y posibilidades limitados de que disponen. Los responsables de ámbito nacional y europeo disponen de instrumentos y medios mucho más amplios y eficaces. Por consiguiente –en caso de rebasamiento de los límites establecidos– sigue incumbiendo a los Estados miembros la obligación de asumir el pago de las multas. El Comité considera injusto cualquier traspaso de multas a los entres locales y regionales, razón por la cual se opone a ello.

Enfoque de gobernanza multinivel

24.

observa que la tendencia correspondiente a una ralentización de la evolución positiva de la calidad del aire se deriva, en gran parte, del carácter excesivamente timorato de la política de la UE basada en la fuente y de falta de normas nacionales; se hace pesar sobre los entes locales y regionales grandes cargas y responsabilidades para solventar las dificultades;

25.

Observa, igualmente, que la lucha contra la contaminación del aire no está suficientemente coordinada entre los Estados miembros. Por ejemplo, los umbrales de información y de alerta no son iguales para todos los países vecinos, el intercambio de información en tiempo real entre Estados miembros en caso de incidente grave de contaminación no está organizado y los planes de acción no están coordinados entre ellos en las grandes áreas de contaminación comunes a varios Estados.

26.

Hace hincapié en que un solo nivel de gobernanza no es capaz de solventar todos los problemas sobre la calidad del aire ni poner en práctica la política europea. Es necesario adoptar un enfoque multinivel, en el que cada uno de los niveles (europeo, nacional, regional y local) debe asumir sus responsabilidades y adoptar las medidas que pueden y deben tomarse a la escala correspondiente.

27.

Destaca que los entes locales y regionales dependen en parte de las normas de alcance nacional e internacional basadas en la fuente para reducir sustancialmente las concentraciones de fondo mediante la limitación de las emisiones. Sobre esta base, los entes locales y regionales pueden formular sus propias políticas, por ejemplo, mediante el refuerzo de los requisitos de acceso a las zonas de interés medioambiental.

28.

Considera que la aplicación de la legislación sobre la calidad del aire no es una cuestión meramente jurídica (de incorporación al ordenamiento nacional). Si la estructura institucional interna del Estado miembro lo permite, el Comité recomienda la instauración de planes sobre la calidad del aire y/o programas de reducción nacionales y/o federales basados en un enfoque integrado y coordinados entre ellos, que tengan en cuenta los aspectos transnacionales del fenómeno que debe contrarrestarse. Aboga por una orientación multinivel y recomienda la creación en los Estados miembros de equipos interministeriales, en los cuales los expertos de distintos niveles de gobernanza elaboren conjuntamente planes y programas nacionales (2) Esta medida puede favorecer la coherencia global y la coordinación entre las medidas nacionales, regionales y locales.

29.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión Europea para poner de relieve las mejores prácticas de los entes locales y regionales; pide, además, que se prosiga con esta política.

30.

Reconoce la importancia de la coherencia y la sinergia con las iniciativas a escala internacional; destaca que los límites sobre las emisiones instaurados en el marco de la revisión del Protocolo de Gotemburgo han de considerarse el complemento indispensable de la revisión de la Directiva de la UE sobre techos nacionales de emisión (2001/81/CE).

C.    Coherencia y sinergia entre las políticas de la UE sobre emisiones e inmisiones

Hacia un enfoque global  (3)

31.

Considera importante garantizar la coherencia y la sinergia entre las medidas relativas a los distintos contaminantes. A tal efecto, es esencial imprimir un enfoque global a las políticas de la UE sobre la calidad del aire y demás políticas medioambientales, a saber, sobre el clima, la industria, el transporte, la vivienda o la energía. Reforzar la sostenibilidad de la política de transportes e introducir modos de producción y de consumo de energía sostenibles pueden desembocar en una reducción significativa de la contaminación del aire. Vinculación entre las políticas de la UE sobre emisiones e inmisiones

32.

Lamenta que las sinergias entre las distintas medidas brillen a menudo por su ausencia. Algunas medidas que tienen efectos positivos en algunos ámbitos pueden tener efectos perjudiciales en otros. Así, por ejemplo, el empleo creciente de biomasa, tal como el biodiésel en instalaciones pequeñas, puede hacer que aumenten las emisiones de hollín, lo cual pone en riesgo la calidad del aire y la salud pública. El aumento del número de vehículos diésel, aunque puede suponer una disminución de las emisiones de CO2, incide negativamente en la emisión de partículas finas. A su vez, las técnicas de reducción de las emisiones de partículas finas pueden incidir negativamente en cuanto a las emisiones de NO2 de los vehículos diésel, lo cual retrasaría (como ya ha sido el caso) la evolución a la baja de las concentraciones de NO2. Conviene prevenir en la medida de lo posible dichas consecuencias negativas mediante la integración reforzada de las políticas. A tal efecto, se recomienda orientarse en los ámbitos de actuación de que se trate hacia situaciones en las que todos ganen o al menos establecer criterios sobre cuándo es preferible priorizar un objetivo u otro.

33.

Observa que sería conveniente vincular la política de mejora de la calidad del aire con la política de fomento del uso de fuentes de energía alternativas. El uso de energías alternativas (por ejemplo, instalaciones para la utilización de la geotermia, paneles fotovoltaicos, etc.) contribuiría notablemente a mejorar la calidad del aire.

34.

Destaca la falta de integración entre las políticas de lucha contra el cambio climático y las políticas sobre la calidad del aire. Hace hincapié en las sinergias entre las políticas climática y sobre la calidad del aire. La política sobre la calidad del aire influye positivamente en la lucha contra el cambio climático. No obstante, el impacto de la política climática sobre la contaminación atmosférica es limitado. En efecto, la política climática tiene una dinámica y un calendario propios.

35.

Considera que las políticas sobre la calidad del aire y sobre ruido ambiental ofrecen grandes posibilidades de establecer sinergias, en particular cuando se puede lograr disminuir el tráfico, y que, a este respecto, conviene aspirar a una situación en la que todos ganan en ambos ámbitos de actuación (4).

36.

Pide que se amplíe la relación de las emisiones e inmisiones mediante un sistema de «supervisión integrada», con una consideración y una evaluación coordinada de las emisiones, una ampliación del abanico de los contaminantes, siempre que se demuestre adecuadamente que realmente afectan a la salud de las personas o al medio ambiente, o bien, en caso de evaluación, se restrinja al seguimiento por modelización y la creación de modelos de dispersión, así como la evaluación de la contaminación y del impacto espacial y temporal, siempre y cuando esto no suponga un aumento excesivo de las cargas administrativas.

Vinculación entre las políticas de la UE sobre emisiones e inmisiones

37.

En efecto, las inmisiones se derivan siempre de los niveles de emisión, la procedencia de las emisiones, así como las condiciones en que se produce su transmisión, es decir, su difusión. Además, una política sobre emisiones ambiciosa puede ser el medio más eficaz para reducir las inmisiones (niveles de concentración).

38.

Observa que la ambiciosa política de inmisiones de la UE no se ha plasmado automáticamente en una política europea de emisiones igualmente ambiciosa, lo cual ha suscitado un desequilibrio entre ambas; por tanto, en muchos Estados miembros las dificultades de aplicación (véase apartado B) y la ralentización de la mejora de la calidad del aire se deben en gran medida a, entre otras, incoherencias entre las políticas de la UE de inmisión y de emisión, que deberán, por tanto, abordarse en cualquier futura modificación de las políticas y medidas en este ámbito, con el fin de restaurar el equilibrio necesario:

a)

El nivel de exigencia de la Directiva sobre la calidad del aire no es equiparable al nivel de exigencia y a los resultados logrados en la práctica mediante las normas de la UE basadas en la fuente (véase apartado D), por lo que es necesario adecuar estos dos objetivos.

b)

Los efectos de las normas Euro (sobre emisiones) solo serán perceptibles y evaluables pasados unos años. Por definición, dichas normas Euro solo se aplican a una pequeña parte del parque automovilístico, a saber, los vehículos nuevos. Las nuevas normas de emisión solo inciden en caso de sustitución de un vehículo. Dicha renovación del parque automovilístico (al igual, por tanto, que las repercusiones de las nuevas normas) lleva varios años (ya que se trata de mejoras del «mundo real»).

c)

El Comité pide a la Comisión Europea que indique en la estrategia temática revisada cuál es el plazo necesario para el ciclo de renovación de las medidas previstas de reducción en la fuente, es decir, dicho de otra forma, que comunique en qué plazo después de la instauración de las medidas de reducción en la fuente se podrán cumplir los valores límite en condiciones reales. Asimismo, es importante proceder a una evaluación del tiempo necesario para sustituir el parque automovilístico por vehículos más limpios. Los ajustes en la política de inmisiones deberían adaptarse al ciclo de renovación.

39.

Afirma que los nuevos objetivos relativos al nivel deseado de calidad del aire (establecimiento de límites más exigentes) han de ser realistas y alcanzables; por tanto, han de conjugarse con normas (sobre las emisiones basadas en la fuente) que logren reducir eficazmente las emisiones en todo el territorio de la UE. A tal fin, es conveniente, en la fase de elaboración de la política, definir unos niveles de ambición similares y unos calendarios sincronizados para la política de la UE en materia de inmisiones (véase el punto anterior). El Comité pide que también se preste atención a la fase de aplicación, durante la cual podría resultar que no se adopten determinadas medidas de reducción en la fuente, anunciadas en la estrategia temática revisada, o que en la práctica no conduzcan al objetivo de reducción de las emisiones (previsto en la política en matera de emisiones). El Comité sugiere que, en este caso, la Comisión Europea tome medidas de compensación, que permitan evitar que las actuales incoherencias entre las políticas de la UE en materia de emisiones e inmisiones vuelvan a producirse y obliguen a los entes locales y regionales a afrontar una misión imposible.

40.

Propone, a efectos de la elaboración de la nueva política europea sobre la calidad del aire -con arreglo a la necesaria coherencia entre las políticas de inmisión y emisión– el calendario siguiente:

a)

a principios de 2013, presentación de la estrategia temática sobre la calidad del aire, la cual, en 2013, pasará a integrarse en el proceso decisorio de la UE;

b)

a finales de 2013, presentación de la revisión de la Directiva sobre la calidad del aire y las normas de la UE basadas en la reducción en la fuente;

c)

en 2017, evaluación intermedia y posibilidades de ajuste, basándose en nuevos indicadores (véase apartado E).

D.    Política sobre emisiones

Política de la UE de reducción en la fuente

41.

Observa que la contaminación atmosférica se debe, en gran medida, al tráfico por carretera y aéreo, la navegación, la calefacción, los hogares, la industria y la ganadería intensiva. Por consiguiente, una política ambiciosa de reducción en la fuente de contaminación resulta indispensable (5). No obstante, en este contexto es necesario tener en cuenta que el tráfico por carretera motorizado es uno de los responsables directos de la contaminación del aire en las zonas urbanizadas.

42.

Se congratula, en aras de la calidad del aire, del nivel de exigencia al que se aspira en el Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» [COM(2011) 144 final]. No obstante, para alcanzar el nivel indispensable de calidad del aire, el Comité aboga por el establecimiento de un plan de acción europeo que incluya objetivos intermedios, medidas concretas (como las medidas europeas de reducción en la fuente) y evaluaciones intermedias (6).

43.

Pide que la UE, además de procurar disminuir las emisiones de cada fuente móvil o fija, se ocupe más sistemáticamente que antes de reducir el volumen total de las emisiones que emanan de las diferentes fuentes. Hasta ahora, buena parte de esas medidas de política cuantitativa se ha dejado en manos de los entes locales y regionales. En un primer momento, la contribución de la UE podría comprender las siguientes medidas:

dar preferencia al transporte público en detrimento del transporte privado a la hora de planificar y fomentar el desarrollo de las redes transeuropeas;

ampliar el concepto de calidad de los productos de la UE, que hasta ahora se centraba en las consecuencias sanitarias y medioambientales (ecodiseño) de los productos, para incluir el componente de la reducción del consumo de energía y materias primas.

44.

Considera que la política de la UE sobre emisiones ha de apoyarse en normas (junto con acciones basadas en objetivos y en una normativa al respecto) para no frenar otras innovaciones de carácter técnico.

45.

Recomienda la introducción de una norma de prevención similar al marco jurídico en materia de residuos y que permita explotar en consecuencia los recursos disponibles.

46.

Señala que el incumplimiento generalizado de los valores límite de NO2 debe atribuirse fundamentalmente a la insuficiencia y los retrasos de la UE para limitar las emisiones (de los vehículos de motor) y, por tanto, recomienda que se refuercen las normas Euro sobre los vehículos en lo referente al NO2, al NOx y a las partículas finas. Es importante respetar escrupulosamente los plazos señalados a efectos de la introducción de las normas Euro 6.

47.

Recomienda, asimismo, reforzar las normas sobre las emisiones procedentes de otras fuentes móviles, como, por ejemplo, la maquinaria fuera de carretera (off-road), la instalación de filtros en vehículos ya en circulación (retrofit) o la actualización de las normas europeas para las motocicletas, entre otros.

48.

Señala las diferencias existentes entre la reglamentación y las emisiones efectivas de los vehículos. Las normas Euro 5 eran (y siguen siendo) ambiciosas. Sin embargo, esta ambición no se ve reflejada en una reducción importante de la contaminación atmosférica. Esto se explica principalmente por las diferencias existentes entre la realidad jurídica de la reglamentación europea y las emisiones efectivas del tráfico por carretera. A raíz de la introducción de las normas Euro 3 sobre los camiones quedó patente que las emisiones del tráfico real eran mucho más elevadas de lo previsto y no correspondían a la reducción programada de la tasa de emisiones. Este problema se volvió a observar en relación con las normas 4 y 5 sobre, respectivamente, los camiones y los automóviles que funcionan con gasóleo y, en menor medida, en cuanto a las emisiones de NOx procedentes de los automóviles. Para concretar las ambiciones de la legislación europea, es necesario asegurar que la norma Euro 6 que se aplica a las emisiones de los vehículos durante el ciclo de ensayo se corresponda en mayor medida con las emisiones reales de un desplazamiento urbano de tipo medio.

49.

El Comité llama la atención también sobre el hecho de que, en la práctica, los camiones nuevos son a menudo objeto de adaptaciones técnicas. En consecuencia, las emisiones de óxidos de nitrógeno y de partículas finas en condiciones reales son más elevadas que las previstas sobre la base de las pruebas de homologación. En la medida de lo posible, conviene evitar y sancionar esta práctica en el momento de la introducción de los camiones que cumplan las normas Euro VI. Para prevenir este problema, el Comité pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que refuercen la legislación, la homologación de los camiones y las inspecciones en la materia. También convendrá estudiar si se pueden impedir estas adaptaciones técnicas en el futuro.

50.

Pide que se preste particular atención a los vehículos pesados (autobuses y camiones), que generalmente son los que más contaminan. Los de tipo medio (en particular, los destinados a las entregas o suministros) también emiten niveles de NOx claramente por encima de la media de los vehículos de transporte de viajeros. Por tanto, la política de la UE en materia de emisiones debe prestar especial atención a hacer más estrictas las normas de emisiones aplicables a los vehículos pesados y de categoría intermedia, pero también a los automóviles que funcionan con motor de gasóleo, acompañándolas de medidas adecuadas de gestión de la logística comercial y de incentivación y mejora del transporte público local.

51.

Observa que el desgaste de los neumáticos y de los discos de los frenos, junto con el desgaste del pavimento y la resuspensión de las partículas de las vías de circulación, contribuye a elevar la concentración de partículas finas y recomienda que, en el Programa marco de la UE sobre investigación, se emprendan estudios para reducir este tipo de emisiones. Observa que en Europa sigue correspondiendo al sector industrial una cuota importante de las emisiones globales. El Comité propone, asimismo, elaborar una guía de buenas prácticas con recomendaciones sobre métodos para retener las partículas y evitar que las sustancias contaminantes vuelvan a difundirse nuevamente en el aire.

52.

La reducción de dichas emisiones está regulada mediante la Directiva sobre las emisiones industriales (2010/75/UE). Ambiciosos documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) y las conclusiones que se extraigan de ellos son instrumentos determinantes para reducir las concentraciones de fondo. Para seguir empleando en el futuro las mejores tecnologías disponibles (MTD) es necesario actualizar periódicamente los BREF, incluidas sus conclusiones, los cuales han de ser suficientemente ambiciosos como para reducir las tasas de concentración de fondo en toda Europa. Igualmente conviene recurrir lo menos posible a las excepciones (7).

53.

Observa que las explotaciones agrarias originan parte de la contaminación atmosférica. Las emisiones de amoniaco contribuyen en gran medida a la acidificación y eutrofización. Para alcanzar los objetivos en materia de protección de la naturaleza, en particular para la conservación de las zonas Natura 2000, se requiere seguir reduciendo los niveles de NH3. La disminución de dichas emisiones está regulada por la Directiva sobre las emisiones industriales (2010/75/UE). Por otra parte, para las grandes explotaciones agrarias con una producción de tipo industrial también es importante poder seguir empleando en el futuro las mejores técnicas disponibles y, para ello, es necesario actualizar periódicamente los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF).

54.

Observa que el impacto de las emisiones del transporte marítimo sobre las concentraciones de contaminantes atmosféricos puede llegar a ser considerable en las ciudades y zonas portuarias, y en las vías navegables interiores con mucho tráfico, así como en las ciudades y regiones costeras. El Comité insta a los responsables políticos nacionales a velar por la aplicación de las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI) respecto al conjunto de las aguas costeras europeas. Deberían establecerse medidas para reducir las emisiones, tanto de partículas como de NOx, para los barcos de la navegación interior.

55.

Observa que las emisiones del transporte aéreo contribuyen a la concentración de fondo de las partículas contaminantes. El Comité exhorta a la UE y a las autoridades nacionales a que adopten las medidas necesarias y hagan más rigurosos los requisitos sobre emisiones del transporte aéreo.

Revisión de la Directiva sobre techos nacionales de emisión (Directiva 2001/81/CE)

56.

Subraya que la Directiva sobre techos nacionales de emisión es el instrumento por excelencia para reducir las concentraciones de fondo. La contaminación atmosférica transfronteriza constituye una parte importante de las concentraciones de fondo en numerosos Estados miembros y puede llegar a representar más del 50 % (de media nacional) en el caso de determinadas sustancias contaminantes. El Comité considera esencial que la revisión de la referida Directiva sobre techos nacionales de emisión sea suficientemente ambiciosa como para reducir las tasas de concentración de fondo en toda Europa. A tal efecto, la política local y regional sobre calidad del aire ha de ser realista y viable.

57.

Observa que la Directiva sobre techos nacionales de emisión es un instrumento importante para forzar a los Estados miembros a adoptar normas de reducción en la fuente. A tal fin, no obstante, es esencial equiparar el nivel de exigencia de la revisión de la Directiva sobre techos nacionales de emisión así como de la política de la UE sobre reducción basada en la fuente, por un lado, con el grado de severidad de las Directivas sobre la calidad del aire (2008/50/CE y 2004/107/CE). Los objetivos estrictos de las Directivas sobre la calidad del aire solo podrán alcanzarse si los dos primeros actos legislativos persiguen el mismo nivel de exigencia. A tal respecto, el Comité considera que la fusión de la Directiva sobre techos nacionales de emisión con las Directivas sobre calidad del aire favorecerá la armonización deseada de los distintos niveles de exigencia.

58.

Expresa su preocupación por el bajo nivel de ambición que muestran los Estados miembros en relación con la revisión en curso del Protocolo de Gotemburgo (que recoge los acuerdos internacionales suscritos en cuanto a los techos de emisión). Dicha revisión influye en la de la Directiva sobre los techos nacionales de emisión y, por tanto, en el nivel de exigencia que impondrá la Directiva sobre la calidad del aire. El Comité anima a los Estados miembros a optar por un nivel de exigencia más estricto en el marco de la revisión del Protocolo de Gotemburgo.

59.

Pide que, al menos, se confeccione un inventario de las emisiones de carbono elemental u hollín y se organice un seguimiento para identificar los nuevos contaminantes atmosféricos que puedan entrar en el futuro en el ámbito de aplicación del Protocolo.

E.    Política de inmisiones: Revisión de las Directivas relativas a la calidad del aire ambiente (Directivas 2008/50/CE y 2004/107/CE)

Principios generales relativos a la revisión de las Directivas

60.

Observa que las Directivas sobre la calidad del aire (2008/50/CE y 2004/107/CE) son instrumentos esenciales para atenuar la exposición de los ciudadanos y del medio ambiente a la contaminación atmosférica. La determinación de los niveles mínimos de protección ha generado en todos los Estados miembros medidas encaminadas a reducir las emisiones y a atenuar las concentraciones en las proximidades de los puntos críticos. La reducción de las emisiones en un país engendra simultáneamente la disminución de la contaminación atmosférica transfronteriza, de manera que los países vecinos se ayudan mutuamente a respetar los umbrale máximos.

61.

Considera que la mejora de la salud pública y la protección del medio ambiente deben ser el fundamento de la revisión de las Directivas sobre calidad del aire. Se debería reforzar el nivel de exigencia al respecto para la mejora de la salud pública. No obstante, el Comité impone como requisito al respecto que el nivel de ambición de la revisión ha de articularse cuidadosamente con el grado de exigencia de los techos nacionales de emisión y de la política de la UE sobre emisiones (política basada en la reducción en la fuente), tal como se ha señalado arriba (punto 57).

62.

Observa que las Directivas sobre la calidad del aire contienen actualmente 27 techos y niveles objetivo. El Comité observa, asimismo, que los distintos techos se solapan (por ejemplo, los techos diarios y anuales relativos al PM10 y los techos anuales referidos al PM10 y al PM2,5). Por otra parte, varios techos llevan bastantes años sin alcanzarse en gran parte de la UE. Por consiguiente, el Comité propone que se analice si el concepto de niveles objetivo aporta un valor añadido en el caso de las sustancias respecto de las cuales las Directivas establecen ya techos.

63.

Observa que la redacción de informes, exigidos por las Directivas, sobre las concentraciones registradas y sobre la evolución de la puesta en práctica de los programas sobre calidad del aire requiere mucho tiempo e impone una carga administrativa adicional a los entes locales y regionales.

64.

Estima que en aras de la salud pública y de la investigación científica, así como del objetivo de legislar mejor, de reducir las cargas administrativas y de facilitar la comunicación con los ciudadanos, cabría reducir el número de sustancias así como el de los niveles objetivo y de los techos. Ello puede lograrse centrándose en las sustancias más contaminantes y los indicadores que mejor reflejan los aspectos relativos a la salud pública.

Carbono elemental/hollín

65.

Recomienda, en cuanto a la contaminación derivada del tráfico, escoger el indicador que refleja mejor los aspectos relativos a la salud pública. A este respecto, la Directiva en vigor establece normas sobre los PM10, los PM2,5 y el NO2. No obstante, algunos estudios indican que el carbono elemental (hollín) y la concentración de partículas (aerosoles relacionados con la combustión) son mejores indicadores en cuanto a los componentes de la contaminación atmosférica vinculada con el tráfico de vehículos de motor con repercusiones para la salud pública. El hollín es la fracción del carbono que se libera a raíz de la combustión de cualquier combustible a base de carbono (entre otros, el gasóleo y la gasolina), en particular mediante motores de vehículos y navíos. Por consiguiente, el Comité recomienda asimismo que se analice la posibilidad de introducir una norma nueva sobre la concentración de partículas y el hollín

66.

Observa que conceder mayor atención al hollín podría ajustarse a las recomendaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

67.

Propone incluir en la Directiva la posibilidad de adaptación intermedia (mediante un procedimiento de refundición). En caso de que los estudios (véase el punto 65) y los resultados positivos concretos de los experimentos muestren que la norma basada en el carbono elemental es la más indicada para servir de indicador, convendría examinar si conviene incluirla como norma en la directiva y de qué manera.

Contaminación atmosférica por partículas

68.

Señala que la Directiva en vigor establece tres techos y un objetivo de reducción sobre partículas finas (PM10 y PM2,5). Prevé, además, respecto de las partículas finas distintos límites, algunos de ellos valores medios anuales o diarios, lo cual complica su aplicación en la práctica e implica cargas administrativas injustificadas. El Comité es consciente del debate en curso sobre la simplificación de esta situación mediante el abandono de una de las normas sobre partículas finas, ya sea sobre los PM10 o los PM2,5, siempre que esté adecuadamente justificado por estudios de efectos sobre la salud y el medio ambiente. El Comité no se pronuncia al respecto.

69.

Reconoce que en algunos lugares es muy difícil respetar los techos relativos a los PM10. Aunque ello puede deberse a las circunstancias, a las especificidades de las fuentes locales, o bien a determinadas circunstancias meteorológicas específicas coincide con periodos de contaminación atmosférica a gran escala. El transporte de mercancías de larga distancia también puede contribuir en gran medida a la contaminación total. Para garantizar la deseable flexibilidad, el Comité propone que se analice si la evaluación basada en los límites medios anuales podría realizarse sobre la base de medias de concentraciones plurianuales.

70.

Observa que la introducción de una norma relativa a los PM2,5 se percibe como algo positivo, ya que probablemente implica una mejor correlación con los efectos que en la salud tienen los PM10. No obstante, existen muy distintos techos respecto de los PM2,5, al igual que para la exposición en general y la tasa de reducción. Ello representa un obstáculo para que los responsables políticos respeten dichos límites en todas sus facetas. No está claro aún si los entes locales y regionales pueden respetar satisfactoriamente los techos ni las tasas de reducción relativos a los PM2,5. La información al respecto sigue siendo insuficiente y no se pueden evaluar los efectos de dichas medidas. El Comité recomienda tener en cuenta la ausencia de dicha información a la hora de evaluar las normas sobre los PM2,5 y analizar la posibilidad de señalar un plazo más largo para el cumplimiento de las normas en determinadas situaciones.

NOx – NO2

71.

Propone que, a la espera de los estudios sobre una formulación alternativa de la norma, la Comisión Europea reconsidere la necesidad de imponer una norma sobre la concentración media horaria de los NO2, dado que los límites anuales parecen ser aún más «estrictos» y que es inconcebible adoptar normas de ámbito local para limitar las concentraciones medias horarias de NO2.

72.

Propone que la Directiva sancione el derecho de los ciudadanos a que se establezca un plan de acción en caso de superarse los límites de las emisiones contaminantes.

73.

Considera que, habida cuenta de las dificultades específicas para rebajar los niveles de NO2 en la atmósfera, conviene ampliar las posibilidades de prolongar los plazos (excepciones adicionales). El requisito para conceder dicha prolongación es que los Estados miembros afectados demuestren que, pese a haber adoptado todas las medidas razonablemente necesarias, en particular para limitar las distancias recorridas por los vehículos de motor, no han logrado respetar el techo fijado por la UE debido a que los motores de los vehículos no se ajustan a los niveles de emisión establecidos por las normas Euro (en otras palabras, en virtud de una política europea de reducción en la fuente defectuosa).

Ozono

74.

Indica que el ozono (O3) se transforma en la atmósfera como consecuencia de la irradiación solar, como reacción de los denominados «compuestos precursores»: óxidos de nitrógeno, metano y otros compuestos orgánicos volátiles. Se registran concentraciones elevadas de ozono en distintas ciudades, en particular del sur de Europa. Los entes locales, pese a no poder influir en las concentraciones de ozono que se dan en su territorio, pueden no obstante contribuir a reducir las concentraciones de otros lugares mediante la reducción de las emisiones del tráfico. El Comité considera que la reducción de las concentraciones elevadas de ozono en las áreas urbanas debería constituir una prioridad, sobre todo para las políticas nacionales y europea sobre calidad del aire. Se considera que una política de emisiones relativa a los compuestos orgánicos volátiles es la medida más eficaz.

75.

Se remite a un estudio del Instituto Real de los Países Bajos para la Salud Pública y el Medio Ambiente (Nederlandse Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu) (8), en el que se muestra que los Estados miembros tienen poca influencia en la media anual de las concentraciones de ozono y casi no pueden actuar respecto de los picos de ozono que se produzcan en su territorio. Al mismo tiempo, las concentraciones de fondo a gran escala parecen aumentar ligeramente. El Comité considera que hay que tener en cuenta esta evolución en el marco de la evaluación de los niveles objetivo de ozono (objetivos a largo plazo) y de las consecuencias que tiene para la elaboración de las políticas y de los informes. En especial para los países meridionales, sometidos a mayor número de horas de sol -mayor radiación solar- y una mayor temperatura media, fenómenos que favorecen la formación de ozono troposférico, el cumplimiento de los niveles objetivo de ozono a largo plazo es difícil de respetar. El CDR recomienda analizar si cabe considerar este fenómeno como un tipo de contaminación natural de manera que reciba igual trato que la sal marina o la arena del Sahara.

76.

Recomienda que, para reducir las concentraciones de ozono, se haga hincapié especialmente en la reducción de las emisiones de gases que ocasionan la formación de ozono mediante la revisión de la Directiva relativa a los límites nacionales de emisión (2001/81/CE) y el refuerzo de la normativa sectorial sobre las principales fuentes.

Flexibilidad

77.

Subraya que la situación atmosférica puede ejercer una influencia negativa considerable en los niveles de contaminación atmosférica. Así, la sequía extrema observada durante los primeros meses de 2011 en gran parte de Europa occidental acarreó concentraciones elevadas de PM10. Esta influencia solo puede mitigarse mediante normas de ámbito local y regional, lo cual ha de tenerse en cuenta a efectos de la normativa de la UE previendo disposiciones relativas a los años extremos desde el punto de vista meteorológico, por ejemplo, mediante la instauración de una media plurianual.

78.

Subraya, a este respecto, la vinculación existente entre las tendencias económicas y la contaminación atmosférica, que debería tenerse en cuenta en la elaboración de futuras políticas. La crisis económica actual hace que disminuya la actividad económica (movilidad, industria y navegación), lo cual desemboca en una baja de las emisiones. Al mismo tiempo, los recursos financieros disponibles para innovar son, por otra parte, muy limitados, tanto a nivel privado (por ejemplo, la renovación de sistemas de calefacción o vehículos) como a nivel industrial. En el momento en que vuelva a activarse la economía, es muy posible que estas tendencias vuelvan a invertirse.

Seguimiento (medición) y modelización (cálculo)

79.

Señala que el tipo de implantación de las estaciones de medición puede variar en función de los Estados miembros. Dado que cada implantación posee particularidades geográficas diferentes, que pueden influir en los valores de la calidad del aire, el Comité recomienda que el seguimiento siga siendo obligatorio, pero que se mejore gracias a normas más específicas en la implantación de las estaciones de medición, a fin de garantizar la comparabilidad de los datos medidos.

80.

Propone, a este respecto, la creación de una plataforma de intercambio de información en tiempo real sobre los niveles de contaminación atmosférica, así como una armonización de los umbrales de información y de alerta para coordinar mejor las acciones emprendidas por los Estados miembros en situaciones urgentes en caso de incidente grave de contaminación.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Con vistas a la elaboración de este dictamen, el CDR realizó una consulta sobre la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad. El informe sobre esta consulta se publicó en diciembre de 2011.

(2)  En el documento CDR 164/2010 fin ya recomendó la creación de dichos equipos.

(3)  Se trata de una recomendación recurrente del Comité: véase CDR 164/2010 fin y CDR 140/2011 fin.

(4)  Esta recomendación se había formulado ya en el dictamen del CDR relativo a la «Directiva sobre el ruido ambiental: el camino a seguir» (190/2011 rev. 2). Tal es el deseo del Comité desde hace años.

(5)  Véase CDR 190/2011 rev2, CDR 140/2011 fin, CDR 101/2011 fin, CDR 164/2010 fin y CDR 159/2008 fin.

(6)  Esta recomendación figura, asimismo, en el documento CDR 101/2010 fin.

(7)  En su Dictamen 159/2008 fin sobre las emisiones industriales el CDR ya hizo esta recomendación.

(8)  RIVM, «Dossier Ozon 2011: een overzicht van de huidige stand van kennis over ozon op leefniveau in Nederland» (Expediente sobre el ozono de 2011: conocimientos actuales de la situación troposférica de los Países Bajos), junio de 2011.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/20


Dictamen del Comité de las Regiones — «Propuestas legislativas sobre la reforma de la política pesquera común»

2012/C 225/04

El COMITÉ DE LAS REGIONES

apoya las medidas de la Comisión Europea, encaminadas a limitar la reducción actual de numerosas poblaciones y garantizar la explotación de los recursos biológicos marinos a unos niveles que permitan alcanzar un máximo de capturas sostenibles hasta el año 2015, en la medida de lo posible;

considera que cuando sea posible, debería introducirse gradualmente una prohibición de los descartes, que afecte sobre todo a las especies industriales y sin embargo permita tirar por la borda aquellos organismos marinos que puedan sobrevivir una vez devueltos al mar;

señala a la atención los riesgos potenciales y los efectos negativos que puede presentar la introducción obligatoria de un sistema de concesiones de pesca transferibles y recomienda que estos sistemas sean voluntarios y competan a cada Estado miembro;

reconoce que la importancia económica y estratégica de la acuicultura justifica su impulso a través de un reglamento independiente;

solicita una mayor regionalización de la Política Pesquera Común; apoya plenamente el establecimiento de un proceso que tenga en cuenta las especificidades y necesidades de las regiones, incluida la colaboración con los consejos consultivos regionales (CCR), con el fin de adoptar medidas técnicas y de conservación para la aplicación de la Política Pesquera Común que permitan a esta adecuarse mejor a las realidades y particularidades de las pesquerías individuales, problemas transfronterizos incluidos;

celebra que el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) vaya a formar parte del nuevo marco estratégico común y articularse con los demás fondos regionales y rurales; solicita, no obstante, garantías para las financiaciones que beneficiarán a la pesca y la acuicultura y la participación de las regiones en su aplicación estratégica.

Ponente

Mieczysław STRUK (PL/PPE), presidente del voivodato de Pomerania

Textos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

COM(2011) 416 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Reforma de la Política Pesquera Común

COM(2011) 417 final

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo a las obligaciones de notificación derivadas del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

COM(2011) 418 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la dimensión exterior de la Política Pesquera Común

COM(2011) 424 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común

COM(2011) 425 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Gestión a largo plazo

1.

Considera que la Política Pesquera Común debe contribuir a unas condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo. Además, debe hacer posible un mejor nivel de vida para el sector pesquero y un mercado estable, y asegurar la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de productos a los consumidores a precios razonables.

2.

Apoya las medidas de la Comisión Europea derivadas de la declaración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, encaminadas a limitar la reducción actual de numerosas poblaciones y garantizar la explotación de los recursos biológicos marinos a unos niveles que permitan alcanzar un máximo de capturas sostenibles hasta el año 2015, en la medida de lo posible.

3.

Señala que es especialmente acuciante acometer medidas para alcanzar el objetivo en relación con algunas poblaciones, y esta urgencia puede conllevar consecuencias socioeconómicas adversas. Es esencial que, al mismo tiempo que se emprenden medidas restrictivas y de protección, se lleve a cabo una labor activa de adaptación con aportaciones en ámbitos como, por ejemplo, el desarrollo de la vida económica, la formación y la seguridad en las condiciones de jubilación. La financiación de esta labor deberá recabarse tanto a nivel nacional y regional en la medida de sus posibilidades y competencias como de la UE.

4.

Está de acuerdo en que la explotación sostenible de los recursos biológicos debe basarse en un enfoque centrado en la precaución y el medio ambiente, con el fin de limitar el impacto de la actividad pesquera sobre el medio ambiente y de reducir y eliminar progresivamente las capturas no deseadas.

5.

Insta a que el objetivo de la explotación sostenible de los recursos biológicos se logre mediante un planteamiento plurianual para la gestión de la pesca, estableciendo como prioridad planes plurianuales que reflejen las especificidades de las distintas pesquerías e incluyan mecanismos que garanticen la posibilidad de adoptar las decisiones necesarias en caso de imprevistos.

6.

Considera, como parte del enfoque del ecosistema, que los planes plurianuales deben abarcar en la medida de lo posible múltiples poblaciones cuando estas sean explotadas conjuntamente. En el caso de las poblaciones para las que no se haya establecido un plan plurianual, es necesario garantizar índices de explotación que produzcan el rendimiento máximo sostenible, a través de la fijación de límites de capturas o de esfuerzo pesquero.

a.

Los planes plurianuales deberán marcar objetivos claros, periodos para conseguirlos, trayectorias y chequeos periódicos. Tanto el período como la trayectoria deben adecuarse a la dinámica de la especie que se trate.

b.

En la aplicación y diseño de los planes se propondrán medidas que deberán estar basadas en la prudencia económica teniendo en cuenta la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones y evitando la imposición de plazos excesivamente cortos cuando no haya una necesidad de urgencia, que deberá estar basada en razonamientos objetivos y deberá asimismo resultar asumible desde el punto de vista socioeconómico. Se elaborará en paralelo un estudio de impacto socioeconómico que deberá de estar abierto a las contribuciones de los actores afectados o sus representaciones legalmente reconocidas.

7.

Reconoce que una gestión de la pesca respaldada por los mejores dictámenes científicos disponibles, que tengan en cuenta los conocimientos ecológicos tradicionales adquiridos por los pescadores a lo largo de generaciones dedicadas a la pesca, exige disponer de conjuntos de datos armonizados, fiables y exactos, y llama la atención sobre la necesidad de cooperar con el sector pesquero en materia de recogida de datos. Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que concedan los recursos apropiados para la investigación y la adquisición de competencias; destaca el papel del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), como organización científica capaz de respaldar la actuación de la Comisión en favor de una gestión sostenible de la pesca.

8.

Considerando que la recogida de datos es necesaria para la evaluación económica y socioeconómica de las empresas activas en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura, así como datos sobre la evolución del empleo en estos sectores, la UE debería asignar recursos adecuados a los organismos regionales y nacionales para la recogida de dichos datos.

Acceso a las aguas costeras

9.

Acoge favorablemente el punto de vista de la Comisión Europea de que las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados miembros han resultado satisfactorias, obrando en beneficio de la conservación al limitar el esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. El Comité de las Regiones considera, por lo tanto, que estas normas deberán seguir aplicándose.

10.

Insiste en que debe seguirse protegiendo especialmente los recursos biológicos marinos en torno a las regiones ultraperiféricas, ya que contribuyen a preservar su economía local, dada su situación estructural, social y económica.

11.

Recuerda el principio establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por el que se rige el país de desove e insta a los Estados miembros a cumplir sus disposiciones en sus respectivas zonas comerciales, al objeto de mantener la vitalidad de las poblaciones naturales de peces anádromos.

12.

Considera asimismo que conviene permitir que, en su zona de 12 millas marinas, y habida cuenta de las connotaciones medioambientales y socioeconómicas a nivel de la subárea geográfica (GSA) o a escala inferior, los Estados miembros adopten medidas de conservación y gestión aplicables a todos los buques pesqueros de la Unión, a condición de que, cuando se apliquen a los buques pesqueros de otros Estados miembros, las medidas adoptadas no sean discriminatorias, hayan sido consultadas previamente con otros Estados miembros interesados y comunicadas a estos últimos de manera adecuada, y la Unión no haya adoptado medidas encaminadas específicamente a la conservación y gestión en esa zona.

Reducción de los descartes

13.

Está de acuerdo en que son necesarios recursos para reducir y, si es posible, eliminar el elevado volumen actual de capturas no deseadas y descartes, que representan un desperdicio considerable y repercuten negativamente en la explotación sostenible de los recursos biológicos y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de la pesca. En este contexto, cree que debería fomentarse el aumento de la selectividad de los artes de pesca y la mejora de las técnicas de pesca para reducir en la medida de lo posible los descartes, y, cuando sea posible, introducirse gradualmente una prohibición de los descartes, que afecte sobre todo a las especies industriales y sin embargo permita tirar por la borda aquellos organismos marinos que puedan sobrevivir una vez devueltos al mar.

14.

Considera que los operadores no deben obtener pleno provecho de las ventajas económicas de los desembarques de capturas no deseadas y que la transformación en harinas animales no responde adecuadamente a los objetivos medioambientales de la Comisión.

15.

Señala, además, que el Reglamento de base no parece el medio adecuado para una lista detallada de las especies cuyo desembarco es obligatorio. Esta obligación podría precisarse mejor en los diferentes planes de gestión por especie (mono o multiespecíficos).

Acceso a los recursos

16.

Considera que la normativa actual autoriza ya a los Estados miembros que lo deseen a imponer a su flota sistemas de cuotas individuales transferibles, con las consecuencias ya conocidas en materia de especulación y concentración. Habida cuenta de todo ello, no conviene imponer a todos los Estados miembros la obligación de introducir derechos de pesca transferibles o sujetos a arrendamiento.

17.

Cree asimismo que la duración de todo sistema de concesiones de pesca transferibles debe quedar en manos de los Estados miembros.

18.

Señala a la atención los riesgos potenciales y los efectos negativos que puede presentar la introducción obligatoria de un sistema de concesiones de pesca transferibles y recomienda que estos sistemas sean voluntarios y competan a cada Estado miembro.

19.

Insta a los Estados miembros a que, antes de introducir un sistema voluntario de concesiones de pesca transferibles, adapten sus propias normas jurídicas a fin de garantizar la protección adecuada de los intereses de la pesca artesanal y protegerse al mismo tiempo de los efectos negativos de la introducción del sistema, como, por ejemplo, la concentración o especulación excesivas.

20.

Recuerda, respecto de la eliminación del exceso de capacidad, las experiencias positivas de las ayudas al desguace.

21.

Considera que las características específicas y la vulnerabilidad socioeconómica del sector en muchos Estados miembros y las divergencias en las prioridades de la política socioeconómica entre los Estados miembros respecto de la pesca implican que el sistema obligatorio de concesiones de pesca transferibles es inadecuado y que el método para la asignación de las posibilidades de pesca junto con toda norma sobre su transferencia deberían seguir siendo competencia de los Estados miembros.

22.

Insta asimismo a que se tomen en consideración las condiciones específicas de las regiones ultraperiféricas a la hora de fijar los límites de la capacidad de pesca para la flota artesanal manteniendo los niveles de referencia actuales.

Dimensión exterior

23.

Pide a la Unión Europea que promueva los objetivos de la Política Pesquera Común a nivel internacional. Con este fin, debe esforzarse por mejorar la actuación de las organizaciones regionales e internacionales en relación con la conservación y gestión de las poblaciones internacionales de peces, promoviendo la toma de decisiones basada en los dictámenes científicos y en la mejora del cumplimiento, así como una mayor transparencia y participación de las partes interesadas, especialmente los pescadores, y combatiendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

24.

Coincide en que los acuerdos con terceros países sobre la gestión sostenible de la pesca deben garantizar derechos de acceso a cambio de una contribución financiera de la Unión, y además deben contribuir a establecer un marco de gobernanza de alta calidad en dichos países a fin de garantizar medidas eficaces de seguimiento, control y supervisión de la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Considera asimismo que los acuerdos con terceros países deben proporcionar a la flota pesquera de la Unión que depende de estos acuerdos un escenario de estabilidad, viabilidad y rentabilidad que garantice su futuro.

25.

Insta a que los acuerdos de asociación pesquera con terceros países establezcan un marco legal, económico y medioambiental para las actividades pesqueras llevadas a cabo por buques de la UE o para las inversiones realizadas por operadores de la UE en el campo de la pesca de acuerdo con las medidas pertinentes adoptadas por organizaciones internacionales incluyendo las ORP. Los acuerdos pesqueros estarán destinados entre otras cosas a garantizar que las actividades de pesca en los terceros países se desarrollen en condiciones de durabilidad y según modalidades mutuamente satisfactorias.

Acuicultura

26.

Reconoce que la importancia económica y estratégica de la acuicultura justifica su impulso a través de un reglamento independiente que aborde las directrices de la Unión para los planes estratégicos nacionales con el fin de promover la competitividad del sector acuícola, apoyando su desarrollo e innovación en favor de la sostenibilidad ecológica económica y social en toda la cadena de producción y comercialización, incentivando el perfeccionamiento y la diversificación locales y, de ese modo, promoviendo también la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales y costeras. También es importante establecer mecanismos para el intercambio de información y de buenas prácticas entre los Estados miembros, a través de un método abierto de coordinación de las medidas nacionales relativas a la seguridad de las empresas, el acceso a las aguas y al espacio de la Unión, con especial atención a la compatibilidad de la conservación del entorno y el desarrollo de la actividad en zonas catalogadas dentro de la Red Natura 2000, y la simplificación administrativa del proceso de concesión de licencias y autorizaciones.

27.

Reconoce la necesidad de crear un comité consultivo sobre acuicultura, que pueda hablar realmente en nombre del sector y que comprenda, por consiguiente, una necesaria representación del mundo productivo (asociaciones profesionales, organizaciones de productores o cámaras de comercio).

Mercado pesquero

28.

Está de acuerdo en que, dada la imprevisibilidad de las actividades pesqueras, resulta apropiado establecer un mecanismo de almacenamiento de los productos de la pesca destinados al consumo humano, a fin de contribuir a una mayor estabilidad en los mercados e incrementar el rendimiento obtenido por los productos, en particular mediante la creación de valor añadido. Este mecanismo debería ampliarse también a los productos de la acuicultura.

29.

Reconoce que la aplicación de normas comunes de comercialización debe permitir abastecer el mercado de productos sostenibles, desarrollar plenamente el potencial del mercado interior de productos de la pesca y de la acuicultura, y facilitar las relaciones comerciales basadas en una competencia leal, contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción.

30.

Considera que es esencial que, dada la creciente variedad de productos de la pesca y de la acuicultura, se facilite, de forma clara, inteligible y asimilable, a los consumidores una información obligatoria mínima acerca de las características principales de los productos.

31.

Insta a que la organización común de mercados se aplique de conformidad con los compromisos internacionales de la Unión, en particular en lo que respecta a la Organización Mundial del Comercio, sin menoscabo de la instauración de establecer la uniformidad y homologación de medidas higiénico – sanitarias para los productos procedentes de terceros países y de desarrollar una práctica comercial marítimo – pesquera que favorezca la erradicación de la pesca INDNR.

32.

Solicita la instauración, cuando sea posible, de una certificación pública de los productos del sector pesquero de la UE para garantizar que procedan de pesquerías gestionadas de manera apropiada.

Regionalización

33.

Solicita una mayor regionalización de la Política Pesquera Común, de modo que los conocimientos y la experiencia de todas las partes interesadas, en particular los entes locales y regionales, puedan aprovecharse en la Política Pesquera Común, y subraya la importancia de las estrategias macroeconómicas.

34.

Subraya las interacciones cada vez mayores entre la pesca de recreo, los pescadores profesionales y las comunidades pesqueras.

35.

Apoya plenamente el establecimiento de un proceso que tenga en cuenta las especificidades y necesidades de las regiones, incluida la colaboración con los consejos consultivos regionales (CCR), con el fin de adoptar medidas técnicas y de conservación para la aplicación de la Política Pesquera Común que permitan a esta adecuarse mejor a las realidades y particularidades de las pesquerías individuales, problemas transfronterizos incluidos.

36.

Asimismo, considera que los CCR u otras estructuras asociativas similares deberían fortalecerse para garantizar que las comunidades locales no sólo sean objeto de consulta, sino que participen realmente en la gestión de sus recursos pesqueros locales.

37.

Insta a que en la aplicación de la Política Pesquera Común se tengan en cuenta las interacciones con otros asuntos marítimos, reconociéndose la interrelación entre todas las cuestiones relacionadas con los mares y océanos de Europa, incluida la ordenación del espacio marítimo potenciando la Política Marítima Integrada.

38.

Subraya que, en la aplicación de la PPC, no se puede prescindir de la protección de los ecosistemas acuáticos en su complejidad e interacción, dada la fragilidad de las aguas de transición y de los corredores ecológicos fluviales y lacustres, así como de las correspondientes poblaciones de peces, con particular atención al mantenimiento y potenciación de las especies consideradas en peligro de extinción y con una referencia específica a las especies anádromas y catádromas.

Fondo Europeo de Actividades Marítimas y Pesca

39.

Es consciente de que, sin un apoyo financiero adecuado, los objetivos de la Política Pesquera Común no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a los problemas surgidos en el desarrollo y la gestión del sector pesquero y a los recursos financieros limitados de los Estados miembros.

40.

Por los motivos expuestos, insta a la creación de una ayuda financiera plurianual adecuada de la UE, centrada en las prioridades de la Política Pesquera Común a fin de contribuir a lograr estos objetivos, en particular mejorar la eficiencia económica del sector y en particular de la flota pesquera, crear nuevos puestos de trabajo e introducir una modernización e innovación, con el desarrollo de buques seguros y sostenibles.

41.

Insta a que vuelvan a introducirse las ayudas financieras para la renovación y la modernización de la flota pesquera de las regiones ultraperiféricas en el período 2014-2020.

42.

Considera que la ayuda financiera de la Unión debe estar supeditada al cumplimiento por los Estados miembros y por los operadores de las normas de la Política Pesquera Común. Por consiguiente, se debería interrumpir, suspender o corregir esta ayuda en caso de incumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común por parte de los Estados miembros y en caso de infracciones graves reiteradas de dichas normas por parte de los operadores.

43.

Celebra que el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) vaya a formar parte del nuevo marco estratégico común y articularse con los demás fondos regionales y rurales para facilitar marcos de desarrollo local integrado y mejorar la simplificación del acceso a los fondos a nivel local y regional. Solicita, no obstante, garantías para las financiaciones que beneficiarán a la pesca y la acuicultura y la participación de las regiones en su aplicación estratégica.

44.

Reconoce el valor biológico, productivo e histórico del patrimonio ictiológico y de los hábitats de los lagos y ríos y, por tanto, considera necesario que la Unión Europea proporcione asistencia financiera a este sector, incluso con vistas a disminuir la pesca marina, reducir las importaciones y aumentar la competitividad territorial.

Poderes de la Comisión Europea

45.

Reconoce que, para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común, conviene delegar en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con vistas a completar o modificar elementos no esenciales del acto legislativo de base. Recomienda, no obstante, que un recurso tan amplio por parte de la Comisión a los actos delegados sea objeto de una evaluación atenta y profunda desde el punto de vista jurídico y político, y se garantice que este poder quede claramente definido en lo que respecta a los objetivos, contenido, alcance y duración de la delegación de poderes.

46.

Insta a la Comisión a que, durante los trabajos preparatorios para la adopción de actos delegados, efectúe las consultas oportunas, incluidas consultas a expertos y a los entes regionales.

47.

Considera que, en la fase de preparación y elaboración de actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

48.

Apoya firmemente y fomenta el uso del «Desarrollo local participativo», tal como se establece en el Reglamento General de la Comisión sobre el marco estratégico común, como método para que el nivel local y regional pueda obtener recursos del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) –junto a los de los Fondos Estructurales y de Desarrollo Rural–. La coordinación de los fondos deberá hacerse en un marco flexible y permitir reforzar las posibilidades de intervención de dichos fondos. Los entes descentralizados deberán participar en la elaboración del marco estratégico y de los programas operativos.

49.

Subraya que el éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema efectivo de control, inspección y ejecución que incluya la lucha contra la pesca INDNR. Conviene promover la utilización de tecnologías modernas en el ámbito del régimen de control, inspección y ejecución de la Unión. Los Estados miembros o la Comisión deben tener la posibilidad de llevar a cabo proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y sistemas de gestión de datos.

50.

Opina que la observancia del Reglamento de la UE debe ser objeto de una supervisión cada cinco años.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Documento COM(2011) 425 final

Enmienda 1

Considerando 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(5)

En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, la Unión y sus Estados miembros se comprometieron a luchar contra la disminución continua de muchas poblaciones de peces. Por consiguiente, la Unión debe mejorar su Política Pesquera Común para garantizar, con carácter prioritario, el restablecimiento y mantenimiento de los recursos biológicos marinos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de las poblaciones explotadas, de aquí a 2015. En los casos en que esté disponible menos información científica, puede ser necesario utilizar aproximaciones representativas del rendimiento máximo sostenible.

(5)

En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, la Unión y sus Estados miembros se comprometieron a luchar contra la disminución continua de muchas poblaciones de peces. Por consiguiente, la Unión debe mejorar su Política Pesquera Común para garantizar, con carácter prioritario, el restablecimiento y mantenimiento de los recursos biológicos marinos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de las poblaciones explotadas, de aquí a 2015. En los casos en que esté disponible menos información científica, puede ser necesario utilizar aproximaciones representativas del rendimiento máximo sostenible.

Exposición de motivos

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad. La UE no debe intentar ir más allá de sus obligaciones internacionales.

Enmienda 2

Considerando 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(6)

Los objetivos pesqueros se establecen en la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes relativa al Convenio sobre la Diversidad Biológica del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020; la Política Pesquera Común debe garantizar la coherencia con los objetivos para la biodiversidad adoptados por el Consejo Europeo, y las metas de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural», con vistas a alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015.

(6)

Los objetivos pesqueros se establecen en la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes relativa al Convenio sobre la Diversidad Biológica del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020; la Política Pesquera Común debe garantizar la coherencia con los objetivos para la biodiversidad adoptados por el Consejo Europeo, y las metas de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural», con vistas a alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015.

Exposición de motivos

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad. La UE no debe intentar ir más allá de sus obligaciones internacionales.

Enmienda 3

Considerando 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Resulta necesario seguir protegiendo especialmente los recursos biológicos marinos en torno a las Azores, Madeira y las Islas Canarias, ya que contribuyen a preservar la economía local de dichas islas, dada su situación estructural, social y económica. Por consiguiente, debe mantenerse la limitación de determinadas actividades pesqueras en esas aguas a los buques matriculados en los puertos de dichas islas.

Resulta necesario seguir protegiendo especialmente los recursos biológicos marinos en torno a las , ya que contribuyen a preservar la economía local de dichas islas, dada su situación estructural, social y económica. Por consiguiente, debe mantenerse la limitación de determinadas actividades pesqueras en esas aguas a los buques matriculados en los puertos de dichas .

Exposición de motivos

Las regiones ultraperiféricas (RUP) se encuentran en situaciones difíciles, por lo que conviene tenerlas en cuenta en su totalidad para acompañar mejor su desarrollo, que está muy estrechamente vinculado al buen estado de los recursos marinos y del medio marino en general. Así pues, esta enmienda tiene en cuenta a todas las RUP de la Unión Europea.

Enmienda 4

Considerando 18

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(18)

Es necesario adoptar medidas para reducir y eliminar los elevados niveles actuales de capturas no deseadas y de descartes. En efecto, las capturas no deseadas y los descartes representan un desperdicio considerable y repercuten negativamente en la explotación sostenible de los recursos biológicos y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de la pesca. Resulta necesario establecer la obligación de desembarcar todas las capturas de las poblaciones gestionadas, efectuadas durante las actividades de pesca ejercidas en aguas de la Unión o por buques pesqueros de la Unión y prever su aplicación gradual.

(18)

Es necesario adoptar medidas para reducir y eliminar los elevados niveles actuales de capturas no deseadas y de descartes. En efecto, las capturas no deseadas y los descartes representan un desperdicio considerable y repercut negativamente en la explotación sostenible de los recursos biológicos y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de la pesca. necesario establecer la obligación de desembarcar todas las capturas de las gestionadas, efectuadas en aguas de la Unión o por buques pesqueros de la Unión y prever su aplicación gradual.

Enmienda 5

Considerando 29

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Es necesario introducir, de aquí al 31 de diciembre de 2013, un sistema de concesiones de pesca transferibles para la mayoría de las poblaciones gestionadas al amparo de la Política Pesquera Común, aplicable a todos los buques de eslora igual o superior a 12 metros y a todos los otros buques que faenen con artes de arrastre. Los Estados miembros pueden excluir de las concesiones de pesca transferibles a los buques de eslora igual o inferior a 12 metros distintos de los buques que utilicen artes de arrastre. Este sistema debe contribuir a reducciones de la flota por iniciativa del sector y mejorar los resultados económicos, al tiempo que establece concesiones de pesca transferibles, exclusivas y jurídicamente seguras, de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro. Puesto que los recursos biológicos marinos son un bien común, las concesiones de pesca transferibles deben limitarse a establecer derechos del usuario en relación con una parte de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro, que pueden retirarse de conformidad con las normas establecidas.

introducir un sistema de concesiones de pesca transferibles para la mayoría de las poblaciones gestionadas al amparo de la Política Pesquera Común, aplicable a todos los buques de eslora igual o superior a 12 metros y a todos los otros buques . Este sistema debe contribuir a reducciones de la flota por iniciativa del sector y mejorar los resultados económicos, al tiempo que establece concesiones de pesca transferibles, exclusivas y jurídicamente seguras, de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro. Puesto que los recursos biológicos marinos son un bien común, las concesiones de pesca transferibles deben limitarse a establecer derechos del usuario en relación con una parte de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro, que pueden retirarse de conformidad con las normas establecidas.

Exposición de motivos

La introducción de las concesiones de pesca transferibles debe ser competencia de los Estados miembros y no obligatoria.

Enmienda 6

Considerando 31

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las características específicas y la vulnerabilidad socioeconómica de algunas flotas de pesca artesanal justifican la limitación del sistema obligatorio de concesiones de pesca transferibles a los grandes buques pesqueros. El sistema de concesiones de pesca transferibles debe aplicarse a las poblaciones respecto de las cuales se han asignado posibilidades de pesca.

Las características específicas y la vulnerabilidad socioeconómica de algunas flotas de pesca artesanal justifican el sistema de concesiones de pesca transferibles a los grandes buques pesqueros. El sistema de concesiones de pesca transferibles debe aplicarse a las poblaciones respecto de las cuales se han asignado posibilidades de pesca.

Exposición de motivos

Este considerando se modifica en aras de la coherencia con el artículo 27.1 y confirma el carácter voluntario de las CPT.

Enmienda 7

Artículo 2 (2)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Objetivos generales

1.   La Política Pesquera Común deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura crean condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo y contribuyen a la disponibilidad de productos alimentarios.

2.   La Política Pesquera Común aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que, de aquí a 2015, la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

3.   La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino.

4.   La Política Pesquera Común deberá integrar los requisitos de la normativa medioambiental de la Unión.

Objetivos generales

1.   La Política Pesquera Común deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura crean condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo y contribuyen a la disponibilidad de productos alimentarios.

2.   La Política Pesquera Común aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que, de aquí a 2015, la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible

3.   La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino.

4.   La Política Pesquera Común deberá integrar los requisitos de la normativa medioambiental de la Unión.

Exposición de motivos

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad. La UE no debe intentar ir más allá de sus obligaciones internacionales.

Enmienda 8

Artículo 2(3)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino.

La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto limitado en el ecosistema marino.

Exposición de motivos

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad.

Enmienda 9

Artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Objetivos específicos

Para alcanzar los objetivos generales contemplados en el artículo 2, la Política Pesquera Común deberá, en particular:

(a)

eliminar las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y garantizar gradualmente el desembarque de todas las capturas de dichas poblaciones;

b)

crear condiciones para actividades pesqueras eficientes en el ámbito de un sector pesquero económicamente viable y competitivo;

c)

promover el desarrollo de actividades acuícolas en la Unión, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria y el empleo en las zonas rurales y costeras;

d)

contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras;

e)

tener en cuenta los intereses de los consumidores;

f)

garantizar la recopilación y la gestión sistemáticas y armonizadas de los datos.

Objetivos específicos

Para alcanzar los objetivos generales contemplados en el artículo 2, la Política Pesquera Común deberá, en particular:

a)

eliminar las capturas no deseadas de comerciales y garantizar todas las capturas de dichas ;

b)

crear condiciones para actividades pesqueras eficientes en el ámbito de un sector pesquero económicamente viable y competitivo;

c)

promover el desarrollo de actividades acuícolas en la Unión, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria y el empleo en las zonas rurales y costeras;

contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras;

garantizar la recopilación y la gestión sistemáticas y armonizadas de los datos

Enmienda 10

Artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Principios de buena gobernanza

La Política Pesquera Común se guiará por los siguientes principios de buena gobernanza:

(a)

una definición clara de las competencias a nivel de la Unión y a escala nacional, regional y local;

(b)

establecimiento de medidas conformes a los mejores dictámenes científicos;

(c)

una perspectiva a largo plazo;

(d)

una amplia participación de los interesados en todas las fases, desde la concepción de las medidas hasta su aplicación;

(e)

la responsabilidad principal del Estado del pabellón;

(f)

coherencia con la política marítima integrada y con otras políticas de la Unión.

Principios de buena gobernanza

La Política Pesquera Común se guiará por los siguientes principios de buena gobernanza:

(a)

una definición clara de las competencias a nivel de la Unión y a escala nacional, regional y local;

(b)

establecimiento de medidas conformes a los mejores dictámenes científicos ;

()

una perspectiva a largo plazo;

()

una amplia participación de los interesados en todas las fases, desde la concepción de las medidas hasta su aplicación;

()

la responsabilidad principal del Estado del pabellón;

()

coherencia con otras políticas de la Unión.

Exposición de motivos

Consideramos que debe respetarse la discrecionalidad política del Consejo y del Parlamento en la aplicación de objetivos y principios a la hora de adoptar las decisiones en esta materia, para garantizar una buena gobernanza.

Añadir un nuevo punto c) a los principios de buena gobernanza de la Política Pesquera Común. Es indispensable que la Política Pesquera Común atienda a criterios de transitoriedad y gradualidad.

Se trata de recordar la importancia de la regionalización en la PPC otorgando un papel más importante a los Consejos consultivos regionales.

El apartado g) nos desconcierta, ya que situa la Política Marítima Integrada a igual nivel de cercanía con la PPC que las restantes Políticas de la Unión. En nuestra opinión, la PPC es parte integrante de la Política Marítima Integrada y lo que rige es una coherencia interna en el marco de la misma Política bajo los mismos responsables.

Enmienda 11

Artículo 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«aguas de la Unión», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los territorios relacionados en el anexo II del Tratado;

«recursos biológicos marinos», las especies marinas acuáticas vivas, disponibles y accesibles, incluidas las especies anádromas y catádromas, durante todas las fases de su ciclo de vida;

«recursos biológicos de agua dulce», las especies acuáticas de agua dulce vivas, disponibles y accesibles;

«buque pesquero», cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;

«buque pesquero de la Unión», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

«rendimiento máximo sostenible», la cantidad máxima de capturas que puede extraerse de una población de peces por un tiempo indefinido;

«criterio de precaución de la gestión de la pesca», el enfoque en base al cual la falta de información científica suficiente no sirve de justificación para posponer o para no adoptar medidas de gestión destinadas a conservar las especies principales, así como las especies asociadas o dependientes, las especies acompañantes y el medio en el que se encuentran;

«enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca», el enfoque que procura asegurar que los beneficios derivados de los recursos acuáticos vivos sean elevados, pero que las repercusiones directas e indirectas de las operaciones de pesca en los ecosistemas marinos sean reducidas y no perjudiquen el funcionamiento, la diversidad y la integridad futuros de esos ecosistemas;

«índice de mortalidad por pesca», las capturas de una población efectuadas en un periodo determinado, expresadas como proporción de la población media disponible para la pesca en ese periodo;

«población», un recurso biológico marino con características distintivas existente en una zona de gestión determinada;

«límite de capturas», el límite cuantitativo de los desembarques de una población o grupo de poblaciones en un periodo concreto;

«puntos de referencia de conservación», los valores de los parámetros de las unidades poblacionales (como la biomasa o el índice de mortalidad por pesca) utilizados en la gestión pesquera, por ejemplo, con respecto a un nivel aceptable de riesgo biológico o a un nivel deseado de rendimiento;

«salvaguardia», una medida de precaución destinada a proteger de algún acontecimiento indeseado o a evitar su aparición;

«medidas técnicas», las medidas que regulan la composición de las capturas por especies y tallas y sus efectos en los ecosistemas como resultado de las actividades pesqueras, a través del establecimiento de condiciones relativas a la utilización y la estructura de los artes de pesca y restricciones de acceso a zonas de pesca;

«posibilidad de pesca», el derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas y/o en esfuerzo pesquero, y las condiciones vinculadas funcionalmente al mismo que son necesarias para cuantificarlo en un determinado nivel;

«esfuerzo pesquero», el producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques, la suma de los esfuerzos pesqueros de todos los buques del grupo;

«concesiones de pesca transferibles», los derechos revocables de utilización de una parte específica de las posibilidades de pesca asignadas a un Estado miembro, o establecidas en planes de gestión aprobados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006 (1), que el titular puede transferir a otros titulares elegibles de dichas concesiones de pesca transferibles;

«posibilidades de pesca individuales», las posibilidades de pesca anuales asignadas a los titulares de concesiones de pesca transferibles de un Estado miembro en función de la proporción de las posibilidades de pesca pertenecientes a ese Estado miembro;

«capacidad pesquera», el arqueo de un buque expresado en GT (arqueo bruto) y su potencia expresada en kW (kilowatios), tal como se definen en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo (2);

«acuicultura», la cría o el cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica;

«licencia de pesca», una licencia tal como se define en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

«autorización de pesca», una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

«pesca», la recogida o captura de organismos acuáticos vivos en su medio natural, o la utilización intencional de medios que permitan dicha recogida o captura;

«productos de la pesca», los organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera;

«operador», la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;

«infracción grave», una infracción tal como se define en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo y en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo;

«usuario final de datos científicos», el organismo que tiene un interés científico o de gestión en el análisis científico de los datos del sector pesquero;

«excedente de capturas admisibles», la parte de las capturas admisibles que un Estado costero no tiene capacidad de capturar;

«productos de la acuicultura», los organismos acuáticos en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de una actividad de acuicultura;

«biomasa de población reproductora», la estimación de la masa de peces de un recurso particular que se reproduce en un momento concreto e incluye tanto a los ejemplares machos y hembras como a las especies vivíparas;

«pesquerías mixtas», la pesca ejercida en una zona de pesca en la que están presentes varias especies susceptibles de ser capturadas con los artes de pesca;

«acuerdos de pesca sostenible», los acuerdos internacionales celebrados con otro Estado con el fin de obtener el acceso a los recursos o a las aguas a cambio de una compensación financiera de la Unión.

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«aguas de la Unión», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los territorios relacionados en el anexo II del Tratado;

«recursos biológicos marinos», las especies marinas acuáticas vivas, disponibles y accesibles, incluidas las especies anádromas y catádromas, durante todas las fases de su ciclo de vida;

«recursos biológicos de agua dulce», las especies acuáticas de agua dulce vivas, disponibles y accesibles;

«buque pesquero», cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;

«buque pesquero de la Unión», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

«rendimiento máximo sostenible», la cantidad máxima de capturas que puede extraerse ;

«criterio de precaución de la gestión de la pesca», el enfoque en base al cual la falta de información científica suficiente no sirve de justificación para posponer o para no adoptar medidas de gestión destinadas a conservar las especies principales, así como las especies asociadas o dependientes, las especies acompañantes y el medio en el que se encuentran;

«enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca», el enfoque que procura asegurar que los beneficios derivados de los recursos acuáticos vivos sean elevados, pero que las repercusiones directas e indirectas de las operaciones de pesca en los ecosistemas marinos sean reducidas y no perjudiquen el funcionamiento, la diversidad y la integridad futuros de esos ecosistemas;

«índice de mortalidad por pesca»,

«población», ;

«límite de capturas», el límite cuantitativo de los desembarques de una población o grupo de poblaciones en un periodo concreto;

«puntos de referencia de conservación», los valores de los parámetros de las unidades poblacionales (como la biomasa o el índice de mortalidad por pesca) utilizados en la gestión pesquera, por ejemplo, con respecto a un nivel aceptable de riesgo biológico o a un nivel deseado de rendimiento;

«salvaguardia», una medida de precaución destinada a proteger de algún acontecimiento indeseado o a evitar su aparición;

«medidas técnicas», las medidas que regulan la composición de las capturas por especies y tallas y sus efectos en los ecosistemas como resultado de las actividades pesqueras, a través del establecimiento de condiciones relativas a la utilización y la estructura de los artes de pesca y restricciones de acceso a zonas de pesca;

«posibilidad de pesca», el derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas y/o en esfuerzo pesquero, y las condiciones vinculadas funcionalmente al mismo que son necesarias para cuantificarlo en un determinado nivel;

«esfuerzo pesquero», el producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques, la suma de los esfuerzos pesqueros de todos los buques del grupo;

«concesiones de pesca transferibles», los derechos revocables de utilización de una parte específica de las posibilidades de pesca asignadas a Estado miembro, o establecidas en planes de gestión aprobados por Estado miembro de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006 (1), que el titular puede transferir a otros titulares elegibles de dichas concesiones de pesca transferibles;

«posibilidades de pesca individuales», las posibilidades de pesca anuales asignadas a los titulares de concesiones de pesca transferibles de Estado miembro en función de la proporción de las posibilidades de pesca pertenecientes a es Estado miembro;

«capacidad pesquera», el arqueo de un buque expresado en GT (arqueo bruto) y su potencia expresada en kW (kilowatios), tal como se definen en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo (2);

«acuicultura», la cría o el cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica;

«licencia de pesca», una licencia tal como se define en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

«autorización de pesca», una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

«pesca», la recogida o captura de organismos acuáticos vivos en su medio natural, o la utilización intencional de medios que permitan dicha recogida o captura;

«productos de la pesca», los organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera;

«operador», la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicad a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;

«infracción grave», una infracción tal como se define en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo y en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo;

«usuario final de datos científicos», el organismo que tiene un interés científico o de gestión en el análisis científico de los datos del sector pesquero;

«excedente de capturas admisibles», la parte de las capturas admisibles que un Estado costero no tiene capacidad de capturar;

«productos de la acuicultura», los organismos acuáticos en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de una actividad de acuicultura;

«biomasa de población reproductora», la estimación de la masa de peces de un recurso particular que se reproduce en un momento concreto e incluye tanto a los ejemplares machos y hembras como a las especies vivíparas;

«pesquerías mixtas», la pesca ejercida en una zona de pesca en la que están presentes varias especies susceptibles de ser capturadas con los artes de pesca;

«acuerdos de pesca sostenible», los acuerdos internacionales celebrados con otro Estado con el fin de obtener el acceso a los recursos o a las aguas a cambio de una compensación financiera de la Unión.

Exposición de motivos

El sector pesquero se extiende con nuevas modalidades de actividad. No hay motivos para restringir la definición de «operador» a la persona física o jurídica que explota o posee una empresa, ya que también existen asociaciones y colectivos de otro tipo. En algunas partes de Europa, por ejemplo, la pesca de recreo reviste gran importancia por captura de recursos pesqueros. A medida que se generaliza el proceso de urbanización, las actividades de pesca recreativa brindan grandes posibilidades de dar a conocer la naturaleza entre los ciudadanos. Esta modalidad de pesca atrae a las personas hacia el entorno natural y las anima a preocuparse en mayor medida por su salud y bienestar físico y psíquico. Asistimos a un incremento de la pesca con guía y, en general, del turismo de pesca, tanto por su volumen como por su significación económica. La pesca supone también una importante aportación al desarrollo de la actividad turística y, de ese modo, ayuda a mantener la vitalidad de las comunidades costeras y fluviales. Por todo ello, se debe ampliar la definición de «operador», algo que también puede justificarse si tenemos en cuenta que, por ejemplo, la pesca recreativa ya forma parte de la política pesquera común, tanto a través del reglamento de supervisión como de los nuevos planes de explotación y gestión de las especies pesqueras.

Para tener en cuenta la diversidad y las especificidades de las pesquerías en las distintas regiones europeas, es importante introducir flexibilidad respecto de una eventual definición europea de la «Pesca Costera Artesanal».

La actividad ictiogénica está asumiendo un papel fundamental en el mantenimiento de las poblaciones piscícolas de gran valor mediante la repoblación, combatiendo las especies exóticas que ocupan nichos importantes de los hábitats.

Enmienda 12

Artículo 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Normas generales de acceso a las aguas

1.   Los buques pesqueros de la Unión gozarán de igualdad de acceso a las aguas y a los recursos en todas las aguas de la Unión, con excepción de las referidas en los apartados 2 y 3, a reserva de las medidas adoptadas de conformidad con la parte III.

2.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa adyacente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las franjas costeras de los demás Estados miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

3.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros en cuestión, en las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las Azores, Madeira y las Islas Canarias, a restringir la pesca a los buques matriculados en los puertos de estas islas. Estas restricciones no se aplicarán a los buques de la Unión que tradicionalmente pescan en esas aguas, siempre que no rebasen el esfuerzo pesquero tradicionalmente ejercido. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

4.   Las medidas relativas a las disposiciones contempladas en los apartados 2 y 3 deberán adoptarse el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.

Normas generales de acceso a las aguas

1.   Los buques pesqueros de la Unión gozarán de igualdad de acceso a las aguas y a los recursos en todas las aguas de la Unión, con excepción de las referidas en los apartados 2 y 3, a reserva de las medidas adoptadas de conformidad con la parte III.

2.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa adyacente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las franjas costeras de los demás Estados miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

3.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros en cuestión, en las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las a restringir la pesca a los buques matriculados en los puertos de estas islas. Estas restricciones no se aplicarán a los buques de la Unión que tradicionalmente pescan en esas aguas, siempre que no rebasen el esfuerzo pesquero tradicionalmente ejercido. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

4.   Las medidas relativas a las disposiciones contempladas en los apartados 2 y 3 deberán adoptarse el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.

Exposición de motivos

Las regiones ultraperiféricas (RUP) atraviesan situaciones difíciles, por lo que es conveniente tenerlas en cuenta en su totalidad para acompañar mejor su desarrollo, que está estrechamente vinculado al buen estado de los recursos marinos y del medio marino en general. Así pues, esta enmienda tiene en cuenta la totalidad de las RUP de la Unión Europea.

Enmienda 13

Artículo 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Tipos de medidas técnicas

i)

las modificaciones o los dispositivos adicionales para mejorar la selectividad o reducir el impacto en la zona béntica;

Tipos de medidas técnicas

i)

las modificaciones o los dispositivos adicionales para mejorar la selectividad o reducir el impacto ;

Exposición de motivos

No siempre es beneficioso aumentar la selectividad (N. del T.: La primera parte de la enmienda no afecta a la versión en español. Se sustituye el término original polaco, que significa «aumentar», por el equivalente polaco de «mejorar»). El artículo 8 no se limita exclusivamente a la zona béntica, sino que también incluye la zona pelágica y las artes de pesca utilizadas en esta zona.

Enmienda 14

Artículo 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Planes plurianuales

1.   Se establecerán con carácter prioritario planes plurianuales que contendrán medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

2.   Los planes plurianuales proporcionarán:

(a)

la base para fijar las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces consideradas, con arreglo a puntos de referencia de conservación determinados de antemano; y

(b)

medidas que impidan eficazmente el incumplimiento de los puntos de referencia de conservación.

3.   Siempre que sea posible, los planes plurianuales se referirán a la pesca de una sola población o a la pesca que explote una combinación de poblaciones y tendrán debidamente en cuenta las interacciones entre las poblaciones y la pesca.

4.   Los planes plurianuales se basarán en el criterio de precaución de la gestión pesquera y tendrán en cuenta las limitaciones de los datos disponibles y de los métodos de evaluación, así como todas las fuentes de incertidumbre cuantificadas con arreglo a un método científicamente validado.

Planes plurianuales

1.    establecerán con carácter prioritario planes plurianuales que contendrán medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

2.   Los planes plurianuales proporcionarán:

(a)

la base para fijar las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces consideradas, con arreglo a puntos de referencia de conservación determinados de antemano;

(b)

medidas eficazmente el incumplimiento de los puntos de referencia de conservación.

3.   Siempre que sea posible, los planes plurianuales se referirán a la pesca de una sola población o a la pesca que explote una combinación de poblaciones y tendrán debidamente en cuenta las interacciones entre las poblaciones y la pesca

4.   Los planes plurianuales se basarán en el criterio de precaución de la gestión pesquera y tendrán en cuenta las limitaciones de los datos disponibles y de los métodos de evaluación, así como todas las fuentes de incertidumbre cuantificadas con arreglo a un método científicamente validado.

Exposición de motivos

Los comités consultivos regionales fueron creados en 2004 por la Unión Europea para aportar la claridad pertinente sobre un enfoque regionalizado de la política pesquera común. Conviene asociarlos más la toma de decisiones pidiéndoles que emitan un dictamen sobre los planes plurianuales. De este modo, estos últimos serán mejor aceptados por los profesionales y, por lo tanto, aplicados más fácilmente.

El Acuerdo de Johannesburgo de 2002 reconoció que para algunas especies y poblaciones podría no ser posible alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 e incluyó la expresión «cuando sea posible» para cubrir esta posibilidad. La UE no debe intentar ir más allá de sus obligaciones internacionales. Los planes plurianuales establecen objetivos para la reducción gradual de los descartes, mediante medidas adoptadas a nivel regional. Estas medidas de reducción deberían basarse en una variedad de instrumentos que podrían ser presentados por las partes interesadas: selectividad, gestión espaciotemporal, introducción de cuotas de capturas para determinadas especies vulnerables en determinadas zonas. Las partes interesadas deberían desempeñar un papel fundamental en este ámbito por medio de los consejos consultivos regionales. Los planes plurianuales deben tener en cuenta de manera formal los aspectos relacionados con las zonas marinas protegidas, ya que en algunas de ellas se pesca a gran escala. Los planes plurianuales también deben incluir un enfoque ecosistémico como garantía para el mantenimiento de las poblaciones de peces.

Es importante precisar que los planes plurianuales también deben prever medidas para restablecer el buen estado del medio ambiente; de lo contrario, este último podría seguir degradándose en detrimento de las capacidades naturales de producción de los ecosistemas marinos.

La buena gestión de las zonas marinas protegidas es uno de los objetivos de la convención sobre la diversidad biológica. Por lo tanto, es natural que la política pesquera común las tenga en cuenta.

Enmienda 15

Artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Objetivos de los planes plurianuales

1.   Los planes plurianuales adaptarán el índice de mortalidad por pesca de modo que este permita restablecer y mantener todas las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015.

2.   Cuando no sea posible determinar un índice de mortalidad por pesca que permita restablecer y mantener las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, los planes plurianuales dispondrán medidas de precaución que garanticen un grado comparable de conservación de las poblaciones consideradas.

Objetivos de los planes plurianuales

1.   Los planes plurianuales adaptarán el índice de mortalidad por pesca de modo que este permita restablecer y mantener todas las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015,

2.   Cuando no sea posible determinar un índice de mortalidad por pesca que permita restablecer y mantener las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, los planes plurianuales dispondrán medidas de precaución que garanticen un grado comparable de conservación de las poblaciones consideradas.

Enmienda 16

Artículo 11

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Contenido de los planes plurianuales

Los planes plurianuales incluirán:

(a)

su ámbito de aplicación, en términos de poblaciones, pesquerías y ecosistemas marinos;

(b)

objetivos coherentes con los establecidos en los artículos 2 y 3;

(c)

objetivos cuantificables en términos de:

i)

índices de mortalidad por pesca y/o

ii)

biomasa de población reproductora, y

ii)

estabilidad de las capturas.

(d)

plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables;

(e)

medidas técnicas que incluyan medidas relativas a la eliminación de las capturas no deseadas;

(f)

indicadores cuantificables para el seguimiento y la evaluación periódicos de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual;

(g)

medidas y objetivos específicos relativos a la parte del ciclo de vida en agua dulce de las especies anádromas y catádromas;

(h)

medidas para reducir al mínimo los efectos de la pesca en el ecosistema;

(i)

salvaguardias y criterios de activación de estas;

(j)

cualquier otra medida adecuada para alcanzar los objetivos de los planes plurianuales;

Contenido de los planes plurianuales

Los planes plurianuales incluirán:

a)

su ámbito de aplicación, en términos de poblaciones, pesquerías y ecosistemas marinos;

b)

objetivos coherentes con los establecidos en los artículos 2 y 3;

c)

objetivos cuantificables en términos de:

i)

índices de mortalidad por pesca y/o

ii)

biomasa de población reproductora, y

ii)

estabilidad de las capturas.

d)

plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables;

e)

medidas técnicas que incluyan medidas relativas a la eliminación de las capturas no deseadas;

f)

indicadores cuantificables para el seguimiento y la evaluación periódicos de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual;

g)

medidas y objetivos específicos relativos a la parte del ciclo de vida en agua dulce de las especies anádromas y catádromas;

h)

)

medidas para reducir al mínimo los efectos de la pesca en el ecosistema;

)

salvaguardias y criterios de activación de estas;

)

cualquier otra medida adecuada para alcanzar los objetivos de los planes plurianuales;

.

Exposición de motivos

Para garantizar la diversidad natural y un sector pesquero sostenible es imprescindible adoptar medidas destinadas a las poblaciones de peces migratorios. La política pesquera común de la UE debe hacer una distinción con las especies anádromas, es decir, aquellas que remontan los ríos para desovar. Así, esta política debe diferenciar entre la gestión de las poblaciones de peces anádromos y los principios de gestión de las demás poblaciones. Los principios de las disposiciones pesqueras para las poblaciones migratorias han de respetar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que, en el artículo 66 de su parte V, estipula que la gestión de las poblaciones anádromas ha de llevarse a cabo al margen de las demás poblaciones pesqueras.

La gestión de los recursos vivos es un proceso dinámico y a veces es necesario adoptar decisiones rápidas, algo que, dada la naturaleza muy burocrática y lenta del procedimiento de codecisión, puede resultar especialmente arduo, como se vio ya en el pasado en el caso del Báltico o del Mar del Norte. Los planes plurianuales incluyen una cláusula para su revisión en un plazo de tres a cinco años. Sin embargo, no se ha creado ningún mecanismo formal de reacción rápida para situaciones imprevistas que requieran una intervención inmediata. Debería corresponder a los Estados miembros determinar en qué momento debería intervenirse en esas situaciones, y mediante qué acciones.

Enmienda 17

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Obligación de desembarcar todas las capturas

1.   Todas las capturas de las siguientes poblaciones de peces sujetas a límites de captura, efectuadas durante las actividades pesqueras en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de aguas de la Unión deberán almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse y desembarcarse, excepto cuando sean utilizadas como cebo vivo, de conformidad con el siguiente calendario:

(a)

a partir del 1 enero 2014 a más tardar:

caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, alacha, capelán;

atún rojo, pez espada, atún blanco, patudo, otros espadones.

(b)

a partir del 1 de enero de 2015 a más tardar: bacalao, merluza, lenguado;

(c)

a partir del 1 enero 2016 a más tardar: eglefino, merlán, gallo, rape, solla, maruca, carbonero, fogonero, falsa limanda, rodaballo, rémol, maruca azul, sable negro, granadero, reloj anaranjado, fletán negro, brosmio, gallineta nórdica y poblaciones demersales mediterráneas.

2.   Deberán establecerse tallas mínimas de referencia para la conservación, basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, para las poblaciones contempladas en el apartado 1. La venta de las capturas de estas poblaciones de peces por debajo de las tallas mínimas de referencia para la conservación estará restringida a la fabricación de harinas de pescado o piensos para la alimentación animal.

3.   Las normas de comercialización de las capturas que excedan de las posibilidades de pesca fijadas se establecerán de conformidad con el artículo 27 del [Reglamento sobre la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura].

4.   Los Estados miembros velarán por que los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón dispongan del equipo necesario para documentar plenamente todas las actividades de pesca y de transformación, a fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas.

5.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones internacionales.

6.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la especificación de las medidas establecidas en el apartado 1 con objeto de cumplir las obligaciones internacionales de la Unión.

1.    las capturas de las sujetas a límites de captura, efectuadas durante las actividades pesqueras en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de aguas de la Unión:

(a)

a partir del 1 enero 2014 a más tardar:

caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, alacha, capelán;

atún rojo, pez espada, atún blanco, patudo, otros espadones.

(b)

a partir del 1 de enero de 2015 a más tardar: bacalao, merluza, lenguado;

(c)

a partir del 1 enero 2016 a más tardar: eglefino, merlán, gallo, rape, solla, maruca, carbonero, fogonero, falsa limanda, rodaballo, rémol, maruca azul, sable negro, granadero, reloj anaranjado, fletán negro, brosmio, gallineta nórdica y poblaciones demersales mediterráneas.

2.   Deberán establecerse tallas mínimas de referencia para la conservación, basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, para las poblaciones contempladas en el apartado 1. La venta de las capturas de estas poblaciones de peces por debajo de las tallas mínimas de referencia para la conservación estará restringida a la fabricación de harinas de pescado o piensos para la alimentación animal.

3.   Las normas de comercialización de las capturas que excedan de las posibilidades de pesca fijadas se establecerán de conformidad con el artículo 27 del [Reglamento sobre la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura].

4.   Los Estados miembros velarán por que los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón dispongan del equipo necesario para documentar plenamente todas las actividades de pesca y de transformación, a fin de comprobar el .

5.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones internacionales.

6.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la especificación de las medidas establecidas en el apartado 1 con objeto de cumplir las obligaciones internacionales de la Unión.

   

   .

Exposición de motivos

La enmienda sugiere el establecimiento de planes plurianuales de reducción de los descartes, pero los documentos objeto de examen no contienen ninguna propuesta en este sentido. La Comisión propone adoptar una decisión que imponga, a partir de una fecha dada, la obligación de desembarcar todas las capturas de especies comerciales. Las medidas de aplicación de la decisión de la Comisión las adoptarían los consejos consultivos regionales o los Estados miembros, en función de la situación. Por este motivo, resulta inapropiado hablar de planes plurianuales, ya que este tipo de planes debería tener una perspectiva mucho más a largo plazo.

Es frecuente, por motivos diversos, que se terminen arrojando peces de vuelta al mar. Desarrollando las prácticas de pesca y mejorando la selectividad de las capturas con soluciones técnicas se pueden reducir las capturas no intencionadas. La idea de esta enmienda se recoge como posición del CDR en las recomendaciones políticas que figuran al comienzo del dictamen, por lo que conviene también incluirla entre las enmiendas.

Enmienda 18

Artículo 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Posibilidades de pesca

1.   Las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros garantizarán a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras en relación con cada población de peces o pesquería. Cuando se asignen nuevas posibilidades de pesca se tendrán en cuenta los intereses de cada Estado miembro.

2.   Podrán reservarse posibilidades de pesca para capturas accesorias dentro de las posibilidades de pesca totales.

3.   Las posibilidades de pesca deberán cumplir los objetivos cuantificables, calendarios y márgenes establecidos de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y con el artículo 11, letras b), c) y h).

4.   Previa notificación a la Comisión, los Estados miembros podrán intercambiar entre sí la totalidad o parte de las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas.

Posibilidades de pesca

1.   Las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros garantizarán a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras en relación con cada población de peces o pesquería. Cuando se asignen nuevas posibilidades de pesca se tendrán en cuenta los intereses de cada Estado miembro.

2.   Podrán reservarse posibilidades de pesca para capturas accesorias dentro de las posibilidades de pesca totales.

3.   Las posibilidades de pesca deberán cumplir los objetivos cuantificables, calendarios y márgenes establecidos de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y con el artículo 11, letras b), c) y h).

4.   Previa notificación a la Comisión, los Estados miembros podrán intercambiar entre sí la totalidad o parte de las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas.

   

Exposición de motivos

La inclusión de este nuevo apartado refleja el Reglamento vigente sobre la PPC. La asignación de las posibilidades de pesca debe seguir siendo competencia de los Estados miembros dado que es el principal instrumento disponible para influir en la estructura y rendimiento del sector pesquero. Se trata de preferencias que deben decidirse a nivel nacional en función de las prioridades socioeconómicas correspondientes.

Enmienda 19

Artículo 17

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Medidas de conservación adoptadas de conformidad con planes plurianuales

1.   En el marco de un plan plurianual establecido de conformidad con los artículos 9, 10 y 11, podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho plan plurianual, que especifiquen las medidas de conservación aplicables a los buques que enarbolen su pabellón en relación con las poblaciones en aguas de la Unión para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca.

2.   Los Estados miembros garantizarán que las medidas de conservación adoptadas con arreglo al apartado 1:

(a)

sean compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b)

son compatibles con el ámbito y los objetivos del plan plurianual;

(c)

cumplen eficazmente los objetivos y las metas cuantificables establecidos en el plan plurianual; y

(d)

no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Medidas de conservación adoptadas de conformidad con planes plurianuales

   

   En el marco de un plan plurianual establecido de conformidad con los artículos 9, 10 y 11, podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho plan plurianual, que especifiquen las medidas de conservación aplicables a los buques que enarbolen su pabellón en relación con las poblaciones en aguas de la Unión para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca.

.   Los Estados miembros garantizarán que las medidas de conservación adoptadas con arreglo al apartado :

(a)

sean compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b)

son compatibles con el ámbito y los objetivos del plan plurianual;

(c)

cumplen eficazmente los objetivos y las metas cuantificables establecidos en el plan plurianual; y

(d)

no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Exposición de motivos

Los Comités consultivos regionales fueron creados en 2004 por la Unión Europea para ofrecer aclaraciones pertinentes sobre un enfoque regional de la política pesquera común. Convendría que se asociaran más a la toma de decisiones solicitándoles un dictamen sobre los planes plurianuales. De este modo, estos planes serán mejor aceptados por los profesionales y se aplicarán por lo tanto más fácilmente.

Enmienda 20

Artículo 21

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Medidas técnicas

En el ámbito de un marco de medidas técnicas establecido de conformidad con el artículo 14, podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho marco, que especifiquen las medidas técnicas aplicables a los buques que enarbolen su pabellón, en relación con las poblaciones de sus aguas para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca. Los Estados miembros se cerciorarán de que estas medidas técnicas:

(a)

son compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b)

son compatibles con los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14;

(c)

cumplen eficazmente los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14; y

(d)

no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Medidas técnicas

En el ámbito de un marco de medidas técnicas establecido de conformidad con el artículo 14 , podrá autorizarse a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho marco, que especifiquen las medidas técnicas aplicables a los buques que enarbolen su pabellón, en relación con las poblaciones de sus aguas para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca. Los Estados miembros se cerciorarán de que estas medidas técnicas:

(a)

son compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

(b)

son compatibles con los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14;

(c)

cumplen eficazmente los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14; y

(d)

no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

Exposición de motivos

Los Consejos consultivos regionales fueron creados en 2004 por la Unión Europea para ofrecer aclaraciones pertinentes sobre un enfoque regional de la política pesquera común. Convendría que se asociaran más a la toma de decisiones pidiéndoles que emitan un dictamen sobre los planes plurianuales. De este modo, estos planes serán mejor aceptados por los profesionales y se aplicarán por lo tanto más fácilmente.

Enmienda 21

Artículo 27 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2013, cada Estado miembro establecerá un sistema de concesiones de pesca transferibles para:

(a)

todos los buques pesqueros de eslora igual o superior a 12 metros; y

(b)

todos los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que faenen con artes de arrastre.

1.    Estado miembro un sistema de concesiones de pesca transferibles para:

(a)

todos los buques pesqueros de eslora igual o superior a 12 metros; y

(b)

todos los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros .

Exposición de motivos

Debería fomentarse la introducción de concesiones de pesca transferibles, pero debería ser competencia de los Estados miembros y cada uno a su ritmo. Estas concesiones de pesca transferibles englobarían las poblaciones reguladas y es sabido que el tamaño de los buques no es importante para el porcentaje de explotación de estas poblaciones.

Enmienda 22

Artículo 27 (2)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán ampliar el sistema de concesiones de pesca transferibles a los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que utilicen artes distintos de los artes de arrastre e informarán de ello a la Comisión.

Los Estados miembros podrán ampliar el sistema de concesiones de pesca transferibles a los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que utilicen artes distintos de los artes de arrastre e informarán de ello a la Comisión.

Exposición de motivos

(N. del T: La enmienda propuesta no afecta a la versión española del texto de la Comisión.)

Enmienda 23

Artículo 28 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Asignación de concesiones de pesca transferibles

1.   Las concesiones de pesca transferibles conferirán el derecho a utilizar las posibilidades de pesca individuales concedidas de conformidad con el artículo 29, apartado 1.

Asignación de concesiones de pesca transferibles

1.   as concesiones de pesca transferibles conferirán el derecho a utilizar las posibilidades de pesca individuales concedidas de conformidad con el artículo 29, apartado 1.

Exposición de motivos

El establecimiento de un sistema de concesiones de pesca transferibles debería ser optativo para los Estados miembros. Si se acepta esta propuesta, conviene modificar el texto con el fin de reflejar que el marco de gestión de las concesiones de pesca transferibles sólo es aplicable cuando se ha elegido esta opción.

Enmienda 24

Artículo 28 (2)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro asignará las concesiones de pesca transferibles con arreglo a criterios transparentes para cada población o grupo de poblaciones respecto de los que se hayan asignado posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, exceptuando las posibilidades de pesca obtenidas en virtud de acuerdos de pesca sostenible.

Estado miembro asignará las concesiones de pesca transferibles con arreglo a criterios transparentes para cada población o grupo de poblaciones respecto de los que se hayan asignado posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, exceptuando las posibilidades de pesca obtenidas en virtud de acuerdos de pesca sostenible.

Enmienda 25

Artículo 28 (5)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Asignación de concesiones de pesca transferibles

5.   Los Estados miembros podrán limitar la validez de las concesiones de pesca trasferibles a un período mínimo de 15 años, con el fin de reasignar dichas concesiones. Cuando los Estados miembros no hayan limitado el período de validez de las concesiones de pesca transferibles, podrán retirar dichas concesiones con una notificación previa de al menos 15 años.

Asignación de concesiones de pesca transferibles

5.   Los Estados miembros podrán limitar la validez de las concesiones de pesca trasferibles.

Exposición de motivos

Es preferible que las modalidades de transferencia de las concesiones de pesca sean competencia de cada Estado miembro. Tanto Letonia como otros Estados miembros de la Unión Europea disponen ya de una legislación que regula las concesiones de pesca, y este dispositivo funciona eficazmente. La creación de un nuevo sistema daría lugar a más burocracia, requeriría recursos financieros suplementarios y no garantizaría necesariamente un funcionamiento más eficaz que el del mecanismo existente.

Enmienda 26

Artículo 28 (6)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles con una antelación menor en caso de comprobar una infracción grave cometida por el titular de las concesiones. Dicha retirada deberá realizarse de modo que dé pleno efecto a la Política Pesquera Común, al principio de proporcionalidad y, en su caso, con efecto inmediato.

Los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles con una antelación menor en caso de comprobar una infracción grave cometida por el titular de las concesiones. Dicha retirada deberá realizarse de modo que dé pleno efecto a la Política Pesquera Común, al principio de proporcionalidad y, en su caso, con efecto inmediato.

Enmienda 27

Artículo 28 (7)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles que no hayan sido utilizadas por un buque pesquero durante un período de tres años consecutivos.

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles que no hayan sido utilizadas por un buque pesquero durante un período de años consecutivos.

Exposición de motivos

El período de tres años propuesto es demasiado largo y ya se está convirtiendo en un elemento de especulación. Conviene disponer de cierta flexibilidad en la duración para no poner en peligro la supervivencia de empresas que se encuentren en situaciones particulares.

Enmienda 28

Artículo 28 (8)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Añádase un nuevo punto:

8.   

Enmienda 29

Artículo 29

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Asignación de las posibilidades de pesca individuales

1.   Los Estados miembros asignarán posibilidades de pesca individuales a los titulares de concesiones de pesca transferibles, tal como se contempla en el artículo 28, sobre la base de las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros, o establecidas en planes de gestión adoptados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006.

2.   Los Estados miembros determinarán las posibilidades de pesca que, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, podrán asignarse a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón en relación con las especies respecto de las cuales el Consejo no haya fijado posibilidades de pesca.

3.   Los buques pesqueros no podrán emprender las actividades pesqueras hasta que dispongan de las suficientes posibilidades de pesca individuales para cubrir todas sus capturas potenciales.

4.   Los Estados miembros podrán reservar hasta el 5 % de las posibilidades de pesca. Deberán establecer objetivos y criterios transparentes para la asignación de esa reserva de posibilidades de pesca. Las posibilidades de pesca solo podrán asignarse a los titulares elegibles de concesiones de pesca transferibles tal como se establece en el artículo 28, apartado 4.

5.   Cuando asigne concesiones de pesca transferibles de conformidad con el artículo 28 y cuando asigne posibilidades de pesca de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro podrá conceder incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos que eliminen las capturas accesorias no deseadas dentro de las posibilidades de pesca asignadas a ese Estado miembro.

6.   Los Estados miembros podrán fijar cánones por la utilización de posibilidades de pesca individuales con el fin de contribuir a los costes relacionados con la gestión de la pesca.

Asignación de las posibilidades de pesca individuales

   

   

   

   

.   Cuando asigne concesiones de pesca transferibles de conformidad con el artículo 28 y cuando asigne posibilidades de pesca de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro podrá conceder incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos que eliminen las capturas accesorias no deseadas dentro de las posibilidades de pesca asignadas a ese Estado miembro.

.   Los Estados miembros podrán fijar cánones por la utilización de posibilidades de pesca individuales con el fin de contribuir a los costes relacionados con la gestión de la pesca.

Exposición de motivos

La asignación de concesiones de pesca debe seguir siendo competencia de los Estados miembros.

Enmienda 30

Artículo 31 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Transferencia de concesiones de pesca transferibles

1.   Estará autorizada la transferencia de una parte o de la totalidad de las concesiones de pesca transferibles dentro de un Estado miembro entre titulares elegibles de dichas concesiones.

2.   Un Estado miembro podrá autorizar la transferencia de concesiones de pesca transferibles hacia y desde otros Estados miembros.

3.   Los Estados miembros podrán regular la transferencia de las concesiones de pesca transferibles mediante el establecimiento de las condiciones de dicha transferencia sobre la base de criterios transparentes y objetivos.

Transferencia de concesiones de pesca transferibles

1.   stará autorizada la transferencia de una parte o de la totalidad de concesiones dentro de un Estado miembro entre titulares elegibles de dichas concesiones.

   

   Los Estados miembros podrán regular la transferencia de las concesiones de pesca transferibles mediante el establecimiento de las condiciones de dicha transferencia sobre la base de criterios transparentes y objetivos

Exposición de motivos

El sistema de concesiones de pesca transferibles debe tener carácter facultativo para los Estados miembros. El marco de gestión de las CPT solo es aplicable cuando se ha hecho uso de esta facultad.

Las CPT pueden ser transferidas dentro de un Estado miembro, pero solo por razones de mantenimiento de la estabilidad relativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 16. No cabe prever que se permitan transferencias de concesiones so pena de poner en entredicho este principio general e indiscutible de la estabilidad relativa.

Enmienda 31

Artículo 32 (2)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Arrendamiento de posibilidades de pesca individuales

1.   Las posibilidades de pesca individuales podrán ser total o parcialmente arrendadas dentro de un Estado miembro.

2.   El Estado miembro podrá autorizar el arrendamiento de las posibilidades de pesca individuales hacia y desde otros Estados miembros.

Arrendamiento de posibilidades de pesca individuales

1.   Las posibilidades de pesca individuales podrán ser total o parcialmente arrendadas dentro de un Estado miembro.

   

Exposición de motivos

Las CPT pueden ser arrendadas dentro de un Estado miembro, pero solo por razones de mantenimiento de la estabilidad relativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 16. No cabe prever que se permitan arrendamientos de concesiones so pena de poner en entredicho este principio general e indiscutible de la estabilidad relativa.

Enmienda 32

Artículo 35

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Gestión de la capacidad pesquera

1.   Las flotas de todos los Estados miembros estarán sujetas a los límites máximos de capacidad pesquera fijados en el anexo II.

2.   Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión que los buques pesqueros sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles establecido de conformidad con el artículo 27, sean excluidos de la aplicación de los límites máximos de capacidad pesquera fijados con arreglo al apartado 1. En ese caso, volverán a calcularse los límites máximos de capacidad pesquera con el fin de tener en cuenta los buques pesqueros no sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles.

3.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta al nuevo cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota de conformidad con los apartados 1 y 2.

Gestión de la capacidad pesquera

1.   Las flotas de todos los Estados miembros estarán sujetas a los límites máximos de capacidad pesquera fijados en el anexo II.

2.   Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión que los buques pesqueros sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles establecido de conformidad con el artículo 27, sean excluidos de la aplicación de los límites máximos de capacidad pesquera fijados con arreglo al apartado 1. En ese caso, volverán a calcularse los límites máximos de capacidad pesquera con el fin de tener en cuenta los buques pesqueros no sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles.

3.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta al nuevo cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota de conformidad con los apartados 1 y 2.

Exposición de motivos

La estructura de la flota de las regiones ultraperiféricas se caracteriza sobre todo por embarcaciones de pequeñas dimensiones dedicadas fundamentalmente a la pesca litoral, el carácter artesanal del ejercicio de la actividad y su rendimiento precario. Los nuevos niveles de referencia propuestos, establecidos tomando como base la situación de la flota a 31 de diciembre de 2010, comprometerán de manera decisiva la viabilidad de la actividad pesquera en las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 33

Artículo 53

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Funciones de los consejos consultivos

1.   Los consejos consultivos podrán:

(a)

presentar a la Comisión o al Estado miembro interesado recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y la acuicultura;

(b)

informar a la Comisión y a los Estados miembros acerca de problemas relativos a la gestión de la pesca y la acuicultura en sus zonas de competencia respectivas;

(c)

contribuir, en estrecha cooperación con los científicos, a la recogida, suministro y análisis de los datos necesarios para la elaboración de medidas de conservación.

2.   La Comisión y, en su caso, el Estado miembro interesado, responderán dentro de un plazo razonable a toda recomendación, sugerencia o información recibidas de conformidad con el apartado 1.

Funciones de los consejos consultivos

1.   Los consejos consultivos:

(a)

(b)

(c)

presentar a la Comisión o al Estado miembro interesado recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y la acuicultura;

()

informar a la Comisión y a los Estados miembros acerca de problemas relativos a la gestión de la pesca y la acuicultura en sus zonas de competencia respectivas;

()

contribuir, en estrecha cooperación con los científicos, a la recogida, suministro y análisis de los datos necesarios para la elaboración de medidas de conservación.

2.   La Comisión y, en su caso, el Estado miembro interesado, responderán dentro de un plazo razonable a toda recomendación, sugerencia o información recibidas de conformidad con el apartado 1.

Exposición de motivos

Se debe fomentar la instauración de una gobernanza descentralizada, que debería crearse en el marco de la elaboración de las normas de la Política Pesquera Común, mediante un fortalecimiento del nivel regional, tanto en la fase de elaboración de las normas propiamente dichas como, sobre todo, en la fase de su puesta en práctica. Los Consejos consultivos regionales (CCR) deberían desempeñar un papel central en el contexto de esta gobernanza descentralizada (mayores competencias para formular propuestas, mejor consideración de sus dictámenes), que también requiere una mayor participación de los Estados y de las distintas partes que intervienen en sus trabajos. Los CCR estarían así mejor legitimados para poder representar un marco adecuado donde iniciar discusiones con enfoques centrados en cada pesquería y podrían organizar seguimientos científicos en función de las situaciones regionales. Los CCR deberán ir acompañados de las ayudas financieras previstas en el Reglamento FEMP y la composición de los CCR se ampliará a los Estados miembros y a los institutos científicos pertinentes. En el marco de este nuevo esquema, un dictamen del CCR «ampliado» a los Estados Miembros y al conjunto de partes interesadas se aprobaría por consenso. Por último, la Comisión presentaría al legislador una nueva propuesta teniendo en cuenta los dictámenes emitidos. Llegado el caso, los CCR también podrán hacer propuestas de reglamentación a la Comisión.

Enmienda 34

Artículo 54

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Composición, funcionamiento y financiación de los consejos consultivos

1.   Los consejos consultivos estarán compuestos por organizaciones que representen a los operadores del sector pesquero y otros grupos interesados afectados por la Política Pesquera Común.

2.   Cada consejo consultivo estará compuesto por una asamblea general y un comité ejecutivo y adoptará las medidas necesarias para su organización y para garantizar la transparencia y el respeto de todas las opiniones expresadas.

3.   Los consejos consultivos podrán solicitar la ayuda financiera de la Unión en su calidad de organismos que persiguen un fin de interés general europeo.

4.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la composición y el funcionamiento de los consejos consultivos.

Composición, funcionamiento y financiación de los consejos consultivos

1.   Los consejos consultivos estarán compuestos por organizaciones que representen a los operadores del sector pesquero y otros grupos interesados afectados por la Política Pesquera Común.

2.   Cada consejo consultivo estará compuesto por una asamblea general y un comité ejecutivo y adoptará las medidas necesarias para su organización y para garantizar la transparencia y el respeto de todas las opiniones expresadas.

3.   Los consejos consultivos podrán solicitar la ayuda financiera de la Unión en su calidad de organismos que persiguen un fin de interés general europeo.

4.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la composición y el funcionamiento de los consejos consultivos.

Exposición de motivos

Para ser más eficaces y legítimos, los CCR deberán ampliarse a los Estados miembros y a los institutos científicos pertinentes, lo que permitirá debates más fructíferos y útiles para la problemática regional de las pesquerías.

Documento COM(2011) 416 final

Enmienda 35

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

b)

optimización del aprovechamiento de las capturas no deseadas de poblaciones comerciales a través de:

la utilización de los productos desembarcados que no se ajusten a las tallas mínimas de comercialización contempladas en el artículo 39, apartado 2, letra a), para fines distintos del consumo humano;

la introducción en el mercado de los productos desembarcados que se ajusten a las tallas mínimas de comercialización contempladas en el artículo 39, apartado 2, letra a);

la distribución gratuita de los productos desembarcados para fines filantrópicos o benéficos.

b)

optimización del aprovechamiento de las capturas no deseadas de poblaciones comerciales a través de:

la utilización de los productos desembarcados que no se ajusten a las tallas mínimas de comercialización contempladas en el artículo 39, apartado 2, letra a), para fines distintos del consumo humano;

la introducción en el mercado de los productos desembarcados que se ajusten a las tallas mínimas de comercialización contempladas en el artículo 39, apartado 2, letra a);

gratuit a los productos desembarcados para fines filantrópicos o benéficos.

Exposición de motivos

Existe una diferencia fundamental entre la distribución gratuita (sus costes los soportan las organizaciones de productores) y el acceso gratuito (pueden correr con sus costes las organizaciones de productores o los destinatarios).

Bruselas, 4 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  ABl. L 409 vom 30.12.2006, S. 11.

(2)  ABl. L 274 vom 25.9.1986, S. 1.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/46


Dictamen del Comité de las Regiones — Envejecimiento activo: Innovación — Salud inteligente — Mejores vidas

2012/C 225/05

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

solicita a la Comisión Europea que lance un Pacto de los Alcaldes sobre el cambio demográfico como contribución al Año Europeo 2012 para congregar a los entes locales y regionales interesados en fomentar soluciones para la innovación, la salud inteligente y mejores vidas en apoyo del envejecimiento activo y saludable así como para brindar respaldo administrativo y financiero al Pacto;

está de acuerdo con la visión de la coalición de socios del Año Europeo 2012 de una sociedad para todas las edades en la que toda persona pueda desempeñar un papel activo así como disfrutar de los mismos derechos y oportunidades en cualquier etapa de su vida independientemente de su edad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, situación social u económica, orientación sexual, condición física o mental o necesidades asistenciales;

insiste en la importancia de consultar e involucrar activamente a las personas mayores junto con sus cuidadores en la descripción de sus necesidades, el desarrollo de soluciones y la evaluación de sus logros;

recomienda que la Comisión Europea involucre de manera más activa a los entes locales y regionales en el proceso de evaluación del impacto social a nivel de la UE de las distintas iniciativas que se emprendan para respaldar el envejecimiento activo y saludable con vistas a asegurarse de que se evalúa adecuadamente el impacto en los hombres y mujeres mayores de la localidad.

Ponente general

Arnoldas ABRAMAVIČIUS (LT/PPE), Alcalde del Distrito Municipal de Zarasai y Miembro del Consejo Municipal

Texto de referencia

/

I.   INTRODUCCIÓN

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia danesa de integrar a las autoridades subnacionales en el diálogo a escala de la UE sobre la manera de afrontar el reto demográfico y de optimizar las oportunidades del envejecimiento de la población. Como afirmaba el CDR en su Dictamen sobre el tema «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE» (1) y con arreglo al Informe del Parlamento Europeo sobre el Año Europeo 2012 (2), en muchos Estados miembros los entes locales y regionales disponen de competencias clave en los tres ámbitos en los que se basa el Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional, a saber: el empleo, la participación en la sociedad y la vida independiente.

2.

Hace hincapié en que afrontar los retos del envejecimiento de la población constituye uno de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En la medida en que los entes locales y regionales están en primera línea en cuanto a las necesidades de los ciudadanos y les incumbe prestar la mayoría de los servicios que requieren las personas mayores para gozar de una vejez digna, su participación directa en todos los debates de la UE sobre el envejecimiento es por tanto esencial para lograr los objetivos de Europa 2020 y podría contribuir a reforzar la cohesión social, económica y territorial.

3.

Acoge con satisfacción la Cooperación de innovación europea en el campo del envejecimiento activo y saludable mediante la que se aspira a movilizar gran variedad de partes interesadas de todos los niveles para ampliar en dos el número de años de «esperanza de vida con buena salud» (indicador denominado «Healthy Life Year») e insiste en que los entes locales y regionales disponen de competencias clave en los tres pilares de la referida Cooperación, a saber: prevención, detección y diagnóstico temprano; asistencia sanitaria y restablecimiento; y envejecimiento activo y vida independiente.

4.

Está de acuerdo con la visión de la coalición de socios del Año Europeo 2012 de una sociedad para todas las edades en la que toda persona pueda desempeñar un papel activo así como disfrutar de los mismos derechos y oportunidades en cualquier etapa de su vida independientemente de su edad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, situación social u económica, orientación sexual, condición física o mental o necesidades asistenciales.

5.

Recomienda adoptar un enfoque positivo respecto del envejecimiento y está de acuerdo en que la innovación puede contribuir a prestar mejores servicios a nuestra población que está envejeciendo. No obstante, insiste en subrayar que no se debería aspirar a la innovación para introducir cambios sino como un factor fundamental para mejorar la calidad y rentabilidad de la respuesta a las necesidades crecientes y cambiantes durante una fase de restricciones financieras.

6.

Considera que la crisis económica y financiera hace más urgente que nunca revisar profundamente la manera en que funciona nuestra sociedad y hacer cuanto esté en nuestra mano por posibilitar que cualquier persona, joven o mayor, contribuya activamente al mercado laboral y a sus respectivas comunidades, desarrollando una vida independiente el mayor tiempo posible. La mejor manera de abordar el envejecimiento demográfico es fomentar comunidades amigables para las personas de edad en las cuales los espacios públicos, el transporte, el alojamiento y los servicios locales se conciban teniendo en cuenta las necesidades de todas las generaciones y en las que se potencie la solidaridad y la cooperación intergeneracionales. Además, tales comunidades suelen ser más respetuosas con el medio ambiente y fomentar una mayor cohesión social y la participación en la sociedad de otros colectivos vulnerables.

7.

Insiste en la importancia de consultar e involucrar activamente a las personas mayores junto con sus cuidadores en la descripción de sus necesidades, el desarrollo de soluciones y la evaluación de sus logros. Este enfoque participativo favorece la inclusión social y garantiza que los servicios prestados responden lo mejor posible a las necesidades reales de sus prestatarios.

8.

Constata que en la última década, el concepto de «economía plateada» ha emergido en varias zonas de Europa. Aspira, además, desarrollar una amplia variedad de productos y servicios destinados a un número creciente de personas mayores con necesidades sanitarias y asistenciales, movilidad reducida y limitaciones en cuanto a las actividades de su vida cotidiana. La economía plateada se ha ampliado a otros segmentos de mercado, entre otros, el bienestar físico y psicológico, el ocio, los viajes, la cultura, la comunicación, el entretenimiento y, en consecuencia, las TIC. Además, en distintos Estados miembros muchas PYME y clústers de empresas se están especializando en tecnologías para personas de edad, por ejemplo en materia de domótica, lo cual brinda magníficas posibilidades de crecimiento. No obstante, conviene resaltar, asimismo, que aunque reconocen la demanda de productos y servicios especializados para personas con necesidades específicas, la mayoría de las personas mayores prefieren poder acudir a los bienes y servicios normales. Por consiguiente, debería fomentarse un enfoque más amplio basado en el concepto de diseño universal –en el que se tengan en cuenta las necesidades y expectativas de las personas mayores y de las discapacitadas– junto con el desarrollo de productos altamente especializados correspondientes a necesidades muy específicas.

9.

Pone de relieve la tendencia seguida por cada vez más entes locales y regionales de buscar innovación social y soluciones de TIC para mejorar la calidad y rentabilidad de sus servicios sanitarios y asistenciales de larga duración en áreas tanto urbanas como rurales de manera que dichas soluciones contribuyan a prestar servicios esenciales a las personas mayores a un coste más sostenible para los presupuestos público y privado. No obstante, dichas iniciativas requieren un cierto grado de inversión y se han de emprender acciones en otros niveles de gobernanza para evolucionar desde proyectos pilotos hasta modelos a gran escala que han de desplegarse a nivel nacional o en otros lugares de la UE. En este ámbito los entes locales y regionales requieren todo el respaldo posible de su gobierno nacional o de la UE.

10.

Insiste en que, aunque en el ámbito local existen muchos ejemplos de medidas innovadoras que fomentan el envejecimiento activo y saludable siendo, además, las incubadoras sociales a menudo iniciativas locales cercanas a las necesidades que pretenden satisfacer, un planteamiento basado en proyectos no siempre es eficaz para alcanzar una masa crítica y una sostenibilidad a largo plazo. Hace falta una visión estratégica global que abarque cuestiones de todos los ámbitos para lograr entornos inclusivos y favorables. Un claro ejemplo es la innovación social lanzada por el Ayuntamiento de Fredericia (Dinamarca) encaminada a, mediante la prevención, la rehabilitación, la tecnología y las redes sociales, mantener o reintroducir la solidaridad entre aquellas personas mayores que necesitan ayuda para realizar sus actividades cotidianas. Su enfoque se basa en un cambio de paradigma en la manera en que perciben a las personas mayores que pasan de pacientes «desamparados» a «ciudadanos con recursos». Esta iniciativa fue respaldada en su fase piloto por el Ministerio de Hacienda de Dinamarca y se convertirá en un modelo para otros municipios daneses.

11.

Insiste en que los retos del envejecimiento de la población tienen una marcada dimensión de género que requiere prestar especial atención al impacto que puedan tener las reformas en curso de la protección social y de los recortes aplicados actualmente a los servicios sociales (en particular, a la atención a la infancia y a las personas mayores) en la empleabilidad de las mujeres así como en la brecha de género en cuanto a los salarios y las pensiones, en la medida en que la carga de asistencia a los familiares dependientes recaerá aún más en auxiliares domésticos informales –en su mayoría mujeres– y correrán, además, un mayor riesgo de sufrir pobreza y exclusión social en el futuro si no se hace nada por contrarrestar estas desigualdades. Asimismo, los problemas de estrés y carga de trabajo que se registran en el sector sanitario y asistencial, predominantemente femenino, pueden traducirse en el futuro en nuevas complicaciones para las mujeres de edad avanzada.

II.   RECOMENDACIONES DEL CDR AL CONSEJO Y A LA COMISION EUROPEA

12.

Considera necesario coordinar mejor de los distintos niveles involucrados en desarrollar soluciones para el envejecimiento activo y saludables así como reforzar la gobernanza multinivel en este ámbito. Los entes locales y regionales no deberían ser considerados como meros agentes de ejecución sino ser llamados a participar en todo el proceso decisorio y de evaluación.

13.

Alega que la UE aportaría un auténtico valor añadido si instaurase un marco que permitiera a las autoridades públicas y a las personas interesadas de cualquier nivel aprovechar las experiencias mutuas, recabar datos sobre iniciativas exitosas y aprender de los fallos, lo cual les permitiría evitar recaer en los mismos errores y les ayudaría a invertir sus recursos limitados en soluciones innovadoras que hayan demostrado su eficacia.

14.

Recomienda que se invite al Comité de las Regiones a participar en el Grupo de Dirección de la Cooperación de innovación europea en el campo del envejecimiento activo y saludable (CIEEAS) para asegurar una adecuada representación de los entes regionales y locales en el proceso decisorio de la CIEEAS. Anima, asimismo, a que se deje actuar al CDR como difusor para movilizar a una amplia variedad de entes locales y regionales que participen en la puesta en práctica de la CIEEAS ya que tienen competencias correspondientes a cada uno de los seis ámbitos clave de acción.

15.

Respalda la propuesta realizada en el marco de la CIEEAS de crear una red europea de entornos amigables para las personas de edad y acoge con satisfacción la «AGE Platform Europe» y los esfuerzos desplegados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para lanzar dicha red. El CDR recomienda que se asignen fondos de la UE para desarrollar adecuadamente dicha red europea en estrecha cooperación con la OMS.

16.

Propone que la Comisión haga prioritaria la investigación relativa a las personas ancianas –un grupo en parte nuevo y sobre el que varios partes interesadas necesitan más conocimientos. Se requiere más investigación para evaluar la eficacia y la relación coste-eficacia de las medidas de fomento de la salud y prevención a lo largo de toda la vida, pero en particular durante su última fase. Asimismo, es necesario redoblar los esfuerzos de investigación para entender cómo se puede incitar a las personas mayores menos accesibles a que introduzcan cambios en sus hábitos y modo de vida. Las estadísticas y la investigación deben incluir datos sobre las personas ancianas, y los resultados de la investigación deben hacerse llegar a quienes trabajan sobre el terreno con estas personas.

17.

Solicita a la Comisión Europea que lance un Pacto de los Alcaldes sobre el cambio demográfico como contribución al Año Europeo 2012 para congregar a los entes locales y regionales interesados en fomentar soluciones para la innovación, la salud inteligente y mejores vidas en apoyo del envejecimiento activo y saludable así como para brindar respaldo administrativo y financiero al Pacto.

18.

Constata que las competencias fundamentales respecto del envejecimiento activo incumben a los Estados miembros y a sus entes locales y regionales. La Unión Europea puede legislar en materias que afectan al funcionamiento del mercado interior para eliminar obstáculos a la libre circulación de las personas, fomentar la libre prestación de servicios y garantizar una adecuada protección a los consumidores. La ratificación por la UE de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad genera nuevas obligaciones legales para la Unión que deberá velar por que las personas con discapacidad y las personas mayores con discapacidad puedan ejercer sus derechos a la libre circulación y participar en la vida económica y social de sus comunidades al igual que los demás ciudadanos. Ello requiere una actuación de la UE para asegurar una respuesta coordinada en la esfera europea, nacional y local o regional. Además, la UE puede facilitar el intercambio transnacional de experiencia y fomentar medidas indicativas como códigos de buenas prácticas para fomentar el respeto de las libertades fundamentales consagradas por los Tratados de la UE.

19.

Toma nota de que la Comisión Europea tiene previsto presentar una propuesta de acta de la accesibilidad e insiste en la necesidad de un marco legal europeo para garantizar la accesibilidad en toda la UE de los bienes y servicios esenciales e instaurar condiciones competitivas equitativas en cualquier sector, incluidas las PYME. Dicha propuesta deberá ser proporcionada, sin que añada cargas administrativas adicionales a las PYME. La instauración de un marco amplio de normalización de la UE también ayudará a respaldar al sector industrial y a crear un mercado único eficiente de bienes y servicios de diseño universal. Se establecerá un sistema de seguimiento para velar por la aplicación de la legislación que se acompañará de planes de acción para las autoridades nacionales, regionales y locales, así como de apoyo a los agentes locales y las PYME.

20.

Recuerda que un marco legal adecuado en materia de contratación pública es esencial a nivel europeo, nacional y local para asegurarse de que la inversión pública fomenta la accesibilidad para todos. La accesibilidad debería convertirse, asimismo, en un requisito previo fundamental para recabar financiación de la UE (estructural, por proyectos o para la investigación). Además, se requiere ayuda para respaldar a las regiones menos adelantadas en cuanto a la aplicación de la legislación y de las normas de la UE. Se debe analizar la posibilidad de instaurar incentivos para mejorar la accesibilidad, en particular, para que las autoridades públicas acondicionen los edificios y alojamientos existentes así como para fomentar las inversiones en soluciones innovadoras.

21.

Insiste en la necesidad de sensibilización para acompañar las iniciativas jurídicas clave y hacer que se conviertan en realidad. Ésta debería dirigirse a los entes locales y regionales, los fabricantes, los proveedores y los prestadores de servicios así como a los ciudadanos en general. Las políticas de educación y de formación son importantes para reforzar y respaldar la accesibilidad: asegurarse de que los ingenieros, arquitectos, diseñadores de sitios web, constructores, urbanistas, etc. disponen de la formación adecuada para incorporar las cuestiones relativas a la accesibilidad y emplear el diseño universal como requisito clave.

22.

Recuerda que el aprendizaje permanente y el voluntariado son factores clave del envejecimiento activo y saludable. La formación de adultos y el voluntariado de las personas mayores debería fomentarse a nivel europeo, nacional y local para ayudar a prolongar la vida laboral, favorecer la jubilación activa y contribuir a la vida independiente.

23.

Por consiguiente, recomienda que los objetivos del Año Europeo 2012 del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional y la CIEEAS se incorporen a los principales instrumentos nuevos de financiación de la UE, incluidos los fondos estructurales, y se simplifiquen los procedimientos aplicables a los entes locales y regionales. Acoge con satisfacción el Día Europeo de la Solidaridad entre las Generaciones, que ocupa un lugar particularmente significativo dentro del Año Europeo 2012 y fomenta los proyectos intergeneracionales entre escolares y personas de edad avanzada, de manera que aporta una notable contribución al diálogo intergeneracional.

24.

Acoge con satisfacción el lanzamiento en 2014 de las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) dedicadas a la innovación para una vida saludable y un envejecimiento activo y recomienda que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) haga todo lo posible para que los entes locales y regionales así como las partes interesadas locales y regionales participen en la puesta en marcha de dichas CIC.

25.

Recomienda que la Comisión Europea involucre de manera más activa a los entes locales y regionales en el proceso de evaluación del impacto social a nivel de la UE de las distintas iniciativas que se emprendan para respaldar el envejecimiento activo y saludable con vistas a asegurarse de que se evalúa adecuadamente el impacto en los hombres y mujeres mayores de la localidad.

26.

Recuerda que el envejecimiento activo y saludable es un objetivo clave de Europa 2020 que queda, además, respaldado por varias iniciativas emblemáticas (la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Agenda Digital) así como gran variedad de instrumentos de financiación de la UE al alcance de los entes locales y regionales como se pone de relieve en el folleto publicado conjuntamente por el Comité de las Regiones, la Comisión Europea y la AGE Platform Europe sobre «How to promote ageing well in Europe: instruments and tools available to local and regional actors» (Fomentar un buen envejecimiento en Europa: instrumentos y medidas al alcance de los agentes locales y regionales) (3).

27.

Concluye, por consiguiente, que no parece haber duda en cuanto a la adecuación de las iniciativas propuestas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad como se enuncian en los Tratados de la UE.

III.   RETOS

28.

Recuerda que se considera que antes de 2060 la población joven disminuirá en los 27 Estados miembros en un 9 % (4) y la población en edad laboral (de entre 15 y 64 años) en un 15 %. Además, se calcula que el número de personas mayores experimentará un salto de un 79 %. Estos cambios demográficos son el resultado de fenómenos variados como los bajos niveles de fertilidad, el aumento de la esperanza de vida, la migración neta total y el envejecimiento de los nacidos durante el «baby boom» de después de la Segunda Guerra Mundial. Es evidente que estas tendencias demográficas tienen un significativo impacto económico, social y presupuestario a escala tanto nacional como regional y local. En su estudio titulado «Envejecimiento activo: Soluciones locales y regionales» (5), el CDR explica muy claramente sus repercusiones al afirmar que «se reducirá la mano de obra y el empleo, dificultando el crecimiento económico, mientras que aumentará la demanda de servicios para las personas mayores». Además, se prevé que el gasto público aumente para prestar servicios de calidad a una población que envejece mientras se ha de financiar asimismo la asistencia sanitaria y las pensiones de un número creciente de personas de edad. No obstante, la mayoría de los entes locales y regionales han sufrido restricciones presupuestarias drásticas de manera que les resulta extremadamente difícil prestar servicios sociales modernos y dinámicos de calidad adecuada.

29.

Pone de relieve las enormes divergencias existentes entre países y regiones en cuando a la esperanza de vida de hombres y mujeres, los indicadores de «esperanza de vida con buena salud», la edad media y las tasas de dependencia. Se prevé un envejecimiento demográfico en casi todas las 281 regiones de la EU-27. Además, en 2030 solo habrá siete regiones, a saber, Viena (Austria), Hamburgo y Tréveris (Alemania), Grecia Continental y el Peloponeso (Grecia) así como Midlands Occidentales y Escocia Nororiental (Reino Unido (6)), en las que no habrá aumentado la edad media. En 2008, las tasas de dependencia variaba entre regiones prácticamente de una a tres (entre el 9,1 % y el 26.8 %). En 2030, la oscilación será de casi una a cuatro (entre el 10,4 % y el 37,3 %) (7). Ello significa que las regiones no son iguales en términos de envejecimiento activo lo cual, combinado con la crisis económica actual, afecta más a algunos entes locales y regionales que a otros.

30.

Pone de relieve las enormes divergencias existentes entre países y regiones en materia de deuda soberana. Además, algunos sufren recortes presupuestarios muy drásticos que podrían impedirles acogerse a la financiación de la UE a través de los fondos estructurales o de programas conjuntos sobre envejecimiento.

31.

Recuerda que, como afirmaba en su Dictamen titulado «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (8), los entes locales y regionales seguirán siendo el mayor empleador del sector público y, por consiguiente, las pensiones públicas seguirán desempeñando un papel fundamental para garantizar unos sistemas de pensiones. No obstante, dichas pensiones se verán cada vez más afectadas por las medidas y reformas presupuestarias. Por consiguiente, la capacidad de los entes locales y regionales de compensar dicho efecto se debe de tener en cuenta para poder proporcionar a todos los hombres y mujeres de edad ingresos adecuados incluso mediante asistencia y servicios sanitarios prestados en especie. Para contrarrestar dichos efectos, el Comité de las Regiones propone añadir una dimensión social a la supervisión macroeconómica.

32.

En el Dictamen sobre «Envejecer mejor en la sociedad de la información» (9), el Comité afirmaba que las TIC pueden aumentar la productividad de los servicios sociales y sanitarios y siempre que se adapten adecuadamente a las necesidades de las personas de edad. Recuerda que los entes locales y regionales deberían participar en los programas de investigación nacionales y de la UE sobre soluciones de TIC para el envejecimiento dado, a menudo, los entes locales y regionales son los principales usuarios de sus resultados.

33.

Insiste, no obstante, en que los entes locales y regionales no pueden respaldar por si solos el envejecimiento activo y saludable. Para alcanzar los objetivos precisan de un marco jurídico, financiero y estructural favorable para lo cual se han de emprender iniciativas a escala nacional y de la UE. Por ejemplo, para desplegar iniciativas de TIC que fomenten la innovación, la salud inteligente y mejores vidas en todas las regiones de la UE, se requiere inversión estructural en la esfera nacional y de la UE para ampliar el acceso a la banda y legislación europea para armonizar los criterios y las normas de interoperabilidad.

34.

Hace hincapié en que el número creciente de requisitos previos así como de procedimientos contables, financieros y de auditoría a los que está supeditada la percepción de subsidios con cargo a los fondos estructurales hay llevado a que cada vez más proyectos se encaminen a obtener resultados tangibles, en detrimento de los proyectos más innovadores y orientados al riesgo los cuales, de hecho, tardan más en arrojar resultados positivos y son más difíciles de evaluar. En realidad, la innovación social afronta actualmente obstáculos vinculados frecuentemente con auditorías desfavorables o culturas reglamentarias. En efecto, Esta cuestión está relacionada no solo con el empleo de los fondos estructurales sino que plantea dificultades asimismo respecto de muchos otros instrumentos de financiación nacional o de la UE.

35.

Reconoce, no obstante, que se necesita modificar la manera de ejecutar los fondos estructurales mediante la inclusión de requisitos con base documental justificativa para no socavar los esfuerzos por aumentar el valor añadido y la eficiencia de los fondos de la UE en este ámbito. Dinamarca y Suecia han instaurado este tipo de procedimientos con base documental justificativa para evaluar los resultados a la luz de una serie de indicadores acordados y retrotraer la información al sistema de seguimiento para seguir mejorando la calidad y la rentabilidad de los servicios que prestan y financian. El gobierno del Reino Unido ha creado recientemente un bono de impacto social mediante el que aspira a atraer nuevas inversiones hacia contratos basados en los resultados que son beneficiosos para los ciudadanos y las comunidades. Mediante el bono de impacto social, se recurre a la inversión privada para pagar intervenciones que realizan prestadores de servicios con trayectoria reconocida. La rentabilidad financiera para los inversores la genera el sector público sobre la base de la mejora de los resultados sociales. Si no mejoran los resultados, los inversores no recuperan lo invertido (10).

IV.   OPORTUNIDADES

36.

Constata que los países con normas de accesibilidad exigentes en cuanto al entorno construido, el transporte y las TIC son aquéllos con tasas más elevadas de empleo tanto de mujeres como de hombres mayores y los que arrojan mejores resultados a la luz de los indicadores de esperanza de vida con buena salud. Precisamente, son también los países que presentan las tasas más elevadas de empleo de mujeres y de personas con discapacidad y que presentan mejores resultados respecto de los indicadores de igualdad de género (brecha de género en cuanto a los ingresos y las pensiones, etc.). Ello demuestra que fomentar entornos locales amigables para las personas de más edad no perjudica a la economía sino que, al contrario, beneficia a la sociedad y a la economía en general. Dichos entornos facilitan la vida de todo el mundo y fomentan la integración en el mercado laboral de las mujeres, los trabajadores de más edad y las personas con discapacidad así como la participación activa y productiva de las personas jubiladas en sus comunidades. Respaldan, asimismo, a auxiliares domésticos informales y les permiten conciliar más fácilmente sus obligaciones laborales y asistenciales.

37.

Se congratula de que participen ya en el programa de la Organización Mundial de la Salud «Ciudades Amigables con los Mayores» cientos de entes locales y regionales de toda la UE y de que algunos Estados miembros hayan lanzado programas nacionales para respaldar a los entes locales y regionales que deseen integrarse en la red de la OMS de ciudades amigables.

38.

Dado el aumento en el número de personas mayores que sufren Alzheimer u otro tipo de demencia, acoge con satisfacción la iniciativa de algunos entes locales y regionales de crear entornos amigables para las personas con Alzheimer con vistas a fomentar una mejor integración en la comunidad de las personas mayores con demencia y de sus auxiliares domésticos informales.

39.

Insiste en que se comprobado la rentabilidad de crear entornos de diseño universal y de fomentar la vida independiente de las personas mayores con discapacidad o limitaciones de actividad. La experiencia sueca demuestra que el retroceso en la demanda de ayuda observado en Suecia en los últimos quince años no puede imputarse a una mejora en términos de salud pues no existen pruebas de tal mejoría en las personas mayores durante dicho período en Suecia. La explicación más plausible de la disminución de la demanda de asistencia a personas mayores está relacionada con el refuerzo de las normas de accesibilidad a los edificios y transportes así como el mejor acceso a la tecnología de asistencia que facilita el desenvolvimiento de las personas mayores sin ayuda. Vale la pena observar que Suecia es el Estado miembro de la UE con mejores tasas de empleo de trabajadores mayores y mujeres de edad.

40.

Insiste, no obstante, en que pese a incumbir a los entes locales y regionales un papel importante como compradores de bienes y servicios, en particular mediante contratación pública, lo que les permite actuar como fuerzas motrices políticas para fomentar un enfoque positivo del envejecimiento, debe subsanarse la fragmentación de los mercados existentes y emergentes para soluciones innovadoras que fomenten el envejecimiento activo y saludable con vistas a crear un auténtico mercado único para la economía plateada y permitir a los licitadores y consumidores hacer economías de escala. La anunciada acta de accesibilidad deberá intentar eliminar los obstáculos que impiden la creación de un mercado europeo en el cual las soluciones innovadoras locales o regionales puedan diseñarse y desplegarse más fácilmente a mayor escala en las demás regiones de la UE. A menudo las PYME son punteras en materia de innovación y más próximas a los mercados locales. No es raro que presten servicios personalizados y adaptados a las necesidades de los consumidores. Las PYME se verían beneficiadas por normas y reglamentaciones claras que garanticen su acceso a un mercado europeo amplio y faciliten la interoperabilidad con otros bienes y servicios en pos de un resultado óptimo.

V.   CONCLUSIONES

41.

Concluye que garantizar el desarrollo de entornos accesibles y favorables basados en el concepto de diseño universal ayudaría a los trabajadores mayores y a las mujeres a prolongar su vida laboral y a reducir la demanda de cuidados y asistencia por parte del colectivo en constante aumento de las personas mayores. El CDR confía en que la acción de la UE para fomentar el envejecimiento activo y la solidaridad entre las generaciones impulse la innovación y el potencial de crecimiento en el conjunto de la UE, generando beneficios económicos para los agentes tanto públicos como privados en la esfera local, nacional y europea.

42.

Está de acuerdo con el enfoque de la Presidencia danesa sobre el envejecimiento e insiste en que para emplear la innovación social en respuesta al envejecimiento de nuestra sociedad resulta de la mayor importancia que la UE establezca un marco común que en el futuro permita aprovechar plenamente el potencial de la innovación social. En efecto, un marco europeo común que respalde la innovación social supondría para los innovadores sociales de toda la UE una facilidad para actuar, recabar fondos, establecer redes y desarrollar sus empresas.

Bruselas, 4 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 212/2009.

(2)  Kastler, P7_TA(2011) 0332.

(3)  http://bibli.reseauope.net/opac_css/index.php?lvl=author_see&id=264.

(4)  Fuente: Estadísticas de Estructura y envejecimiento de la población, Eurostat.

(5)  www.cor.europa.eu/COR_cms/ui/ViewDocument.aspx?siteid=default&contentID=a18962c0-1f8f-44e9-9f3d-bfa7955830db.

(6)  Eurostat, EUROPOP 2008 regional.

(7)  Ibídem.

(8)  CDR 319/2010.

(9)  CDR 84/2007.

(10)  http://www.socialfinance.org.uk/work/sibs.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/52


Dictamen del Comité de las Regiones — Eficiencia energética en las ciudades y las regiones, incluido un estudio sobre las diferencias entre las zonas rurales y urbanas

2012/C 225/06

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

exige que la eficiencia energética sea un elemento fundamental e integrante de las políticas energéticas y que ocupe un lugar importante entre las prioridades de la política energética;

aboga por una mejor agrupación de las medidas de ayuda financiera a la eficiencia energética y la conservación de energía en los futuros programas de financiación de la UE;

pide medidas más robustas que permitan influir en el comportamiento humano y en los patrones de consumo de energía, y sugiere para ello medidas que combinen sanciones y recompensas, exponiendo los argumentos económicos y haciendo mayor hincapié en las disposiciones obligatorias cuando sea necesario;

reconoce que la prioridad política actual consiste en que las ciudades alcancen los objetivos políticos actuales, si bien subraya la necesidad de abordar, de manera más exhaustiva y coordinada, los retos y las oportunidades que tienen ante sí las zonas rurales en el ámbito del consumo y la producción de energía

pide a los entes locales y regionales que procedan a un intercambio de mejores prácticas en materia de eficiencia y conservación de la energía y que mejoren la resiliencia energética planificando y orientando la prestación de sus servicios con un consumo energético mínimo.

Ponente

Bryan MEANEY (IE/AE), miembro del Consejo del Condado de Clare y del Consejo Regional del Medio Oeste

Texto de referencia

Consulta de la Presidencia danesa de 12 de enero de 2012.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

A.   Introducción

1.   hace hincapié en que la Estrategia Europa 2020 considera con acierto que la eficiencia energética es un aspecto esencial del objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, para lo cual es necesaria la transición a una economía que utilice eficazmente los recursos. La eficiencia energética no busca reducir la producción o la actividad económica, sino más bien mantener el mismo nivel de producción pero reduciendo el consumo de energía por unidad de producción. Ello implica la identificación y la supresión de usos innecesarios de energía, así como unos métodos de producción más eficientes;

2.   observa con preocupación que, según las previsiones, la UE solo logrará para 2020 la mitad del ahorro propuesto del 20 % del consumo de energía primaria. La consecución de los objetivos fijados para 2020 exige un esfuerzo coordinado a nivel nacional, regional, local y de la UE. La eficiencia energética es una prioridad clave que requiere políticas reforzadas a todos los niveles;

3.   reitera que para alcanzar su objetivo de un abastecimiento energético sostenible, competitivo y seguro, la UE debe actuar colectivamente, de manera solidaria y eficaz, para identificar y desplegar los avances tecnológicos existentes y emergentes, y propiciar un cambio de comportamiento que favorezca y aumente la eficiencia energética; en este sentido, la UE debe dar prioridad en el corto y medio plazo a la implantación de las tecnologías más eficientes y que comercialmente sean más competitivas;

4.   destaca que gracias principalmente a los organismos de energía locales y regionales, las ciudades, las regiones y los entes locales están llamados a desempeñar un papel primordial a la hora de facilitar, fomentar y regular una utilización más eficiente de la energía en sus propias actividades e infraestructuras, así como entre los consumidores y productores de energía. El CDR reconoce que las autoridades deben estar capacitadas, en términos financieros y de apoyo, para poder desempeñar este papel y contribuir a la aplicación de medidas de mejora de la eficiencia energética;

5.   destaca el papel de las administraciones regionales y locales como elementos de ejemplarización, tracción de inversiones y generación de empleo, e insta a la UE a fomentar la elaboración de planes regionales y locales en materia de de eficiencia energética que contribuyan a los objetivos energéticos nacionales y europeos, la mejora de los sistemas de información energética y la introducción de mecanismos de apoyo a estas actividades;

6.   celebra la iniciativa de las Naciones Unidas en favor del «Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos», dado que brinda una valiosa oportunidad para sensibilizar sobre la importancia que reviste la mejora de la eficiencia energética y de la energía renovable a nivel local, regional, nacional e internacional. La falta de acceso a una energía limpia, asequible y fiable dificulta el desarrollo humano, social y económico y constituye un importante obstáculo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La evolución hacia una plena transición a las energías renovables debe ir acompañada de un mayor empeño para reducir el consumo de energía y del desarrollo de nuevas fuentes de energía, lo cual conducirá asimismo a reducir la dependencia de la importación de combustibles fósiles;

7.   observa, asimismo, que las economías de la India y China no han hecho más que empezar a «calentar motores» y que la demanda de energía de esta última aumentará, según las previsiones, en un 75 % de aquí a 2035 (1); el aumento resultante de la competencia por el porcentaje de energía que actualmente importa la UE podría generar problemas de abastecimiento, distribución y coste, que podrían tener graves consecuencias económicas y sociales a múltiples niveles. Para responder a esta evolución deben elaborarse planes de acción concretos y viables, a fin de cubrir las necesidades, con la mayor celeridad posible, de las fuentes locales de energía renovable disponibles. Los entes regionales, locales y municipales deberían participar plenamente en la elaboración de este plan;

8.   señala que la sociedad se podría ver beneficiada de proyectos de ecologización en los municipios y regiones y subraya a este respecto que la Comisión Europea y los gobiernos nacionales deben reservar importantes fondos de financiación para incrementar la eficiencia energética de los edificios públicos;

9.   toma nota del debate en curso sobre la Directiva sobre eficiencia energética y pide que se apruebe un texto coherente y ambicioso. Las ciudades y regiones se beneficiarán, sin duda, de una mayor eficiencia energética y de una reducción de su consumo de energía, ya que podrán reducir su dependencia del combustible importado, crear hasta dos millones de puestos de trabajo a nivel local mediante obras de construcción y reacondicionamiento (2) y permitir a las familias ahorrar considerablemente en sus facturas de energía. Además, la UE estaría en condiciones de reducir aún más sus emisiones de gases de efecto invernadero y plantearse objetivos aun más ambiciosos en este ámbito. Así pues, la Directiva propuesta es el primer paso, positivo, de una iniciativa encaminada a aliviar la crisis actual. No obstante, en términos generales es demasiado limitada, ya que sus objetivos son fundamentalmente de carácter económico (la reducción de las importaciones de petróleo y gas y la reorientación de los miles de millones de euros ahorrados hacia las economías de la UE), ya que no desarrolla simultáneamente las correspondientes ideas concretas para la necesaria y masiva expansión de las fuentes de energía renovables. Para la consecución de estos objetivos es indispensable permitir que cada Estado miembro actúe en función de sus particularidades, de modo que se adopten las medidas más eficaces para cada país;

10.   lamenta concretamente, en este contexto, la falta tanto de una visión coherente a largo plazo para la renovación del parque inmobiliario habitable que requiere renovación, como de compromisos de asistencia financiera explícitos y específicos para los entes locales y regionales destinados a fomentar las inversiones en eficiencia energética a nivel local y regional. En este sentido, es importante tener en cuenta la diferencia entre los objetivos de interés público y los empresariales. Para la empresa, la renovación de un edificio se rige por las posibilidades que se ofrecen desde el punto de vista económico, mientras que la sociedad debe velar por la consecución de los objetivos de interés público;

11.   recomienda que la UE potencie los sistemas de información en materia de eficiencia energética, que incluya información tanto a nivel de políticas de eficiencia energética nacionales como regionales; sistemas de valoración de contabilizaciones territoriales de ahorros; indicadores de eficiencia energética; bases de datos de estándares de medidas de ahorro aplicables, guías de buenas prácticas; estándares de actuación etc.; coincide con la Asociación europea de entes locales Energy Cities en que la financiación es «crucial» para la aplicación de las medidas propuestas. Además, el CDR toma nota de que la Directiva sobre eficiencia energética carezca de objetivos vinculantes, no contemple un proceso de evaluación significativo y contenga posibilidades sencillas de autoexclusión. Por ello, el CDR valora positivamente la preocupación de las Presidencias polaca y danesa de incluir las necesarias medidas financieras y otros elementos que siguen faltando en la propuesta. El CDR apoya el trabajo de la Presidencia danesa destinado a lograr un compromiso político que asegure que los poderes públicos pueden seguir adelante en su tarea de incrementar la eficiencia energética de sus inmuebles teniendo en cuenta las circunstancias locales y regionales de los Estados miembros. Se acoge con especial beneplácito la propuesta de obligar a las empresas energéticas a realizar cada año un ahorro de energía del 1,5 %;

12.   subraya que la eficiencia energética no se podrá conseguir por medio de iniciativas rígidas decididas de manera centralista que no tengan en cuenta las circunstancias locales y regionales de los Estados miembros; pide, por tanto, que exista la posibilidad de aplicar estrategias alternativas para cumplir los objetivos de menor consumo de energía, siempre que se logre el mismo nivel de reducción del consumo de energía, y que los municipios y regiones tengan la posibilidad de proponer estrategias de ahorro de energía;

13.   toma nota de que en la UE impera la compartimentación en la política y la reflexión en materia de energía. Se trata de un terreno acotado por los diferentes sectores (transporte, construcción, etc.) en detrimento de la toma en consideración de las desigualdades y potencialidades espaciales y territoriales que deben abordarse si se quiere que avance la Unión en su conjunto.

14.   pide que junto con las medidas de mejora de la eficiencia energética se desarrollen medidas de gestión/conservación de la energía apropiadas y se establezcan objetivos de gestión/conservación de la energía al objeto de reducir el consumo de energía y reforzar y superar los objetivos de reducción del consumo establecidos mediante la mejora de la eficiencia energética;

15.   pide a la Presidencia danesa de la UE que reconozca el papel que desempeñan los entes locales y regionales en la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la Estrategia Europa 2020. El actual proyecto de documento de negociación del Consejo sobre la futura Directiva sobre eficiencia energética y la Comunicación de la Comisión Europea sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 apenas hacen referencia a los entes locales y regionales. Considera, además, que los programas nacionales de reforma revisados y las recomendaciones específicas por país deben reflejar en mayor medida los compromisos contraídos en materia de eficiencia energética;

16.   valora positivamente el programa de financiación Energía Inteligente Europa (EIE) y los esfuerzos realizados en este marco para superar las barreras de mercado. El programa EIE debería centrarse en medidas que fomenten un cambio de comportamiento. No obstante, el Comité pide que se dé traslado de forma más decidida (información, normativa, etc.) de los resultados y recomendaciones de los proyectos de EIE a toda la UE, y asimismo se asegure la financiación 2014-2020 del programa de EIE o programas que lo sustituyan;

17.   desea señalar, en lo que respecta a la dimensión específicamente territorial del problema, que:

las zonas rurales de la UE utilizan fuentes de energía más contaminantes que las de las zonas urbanas, por lo que debería respaldarse especialmente la sustitución de combustibles fósiles muy contaminantes por combustibles fósiles menos contaminantes como solución transitoria y, después, predominantemente por energías renovables,

a pesar de la recuperación del retraso de las zonas rurales, su nivel de desarrollo económico sigue siendo inferior a la media de la UE, sobre todo en comparación con las zonas urbanas. La diferencia entre las zonas rurales y urbanas es especialmente evidente en Europa oriental y central y es todavía más preocupante si se tiene en cuenta su aumento entre 2000 y 2007 como consecuencia de una rápida expansión de las grandes ciudades y capitales;

B.   Entes regionales, locales y municipales

18.   reitera su llamamiento a favor de un mayor equilibrio entre zonas urbanas y rurales en las políticas de energía sostenible en toda la UE y hace hincapié en la necesidad de aprovechar el potencial de las zonas rurales en relación con la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la Estrategia Europa 2020. Sin duda, existe un potencial considerable en las zonas rurales tanto para la producción de energía como para la reducción del consumo (solo en el campo pueden encontrarse espacios suficientemente grandes para parques eólicos o centrales de energía solar). Al mismo tiempo, el funcionamiento de la agricultura moderna requiere importantes cantidades de energía. Sin embargo, por lo general se subestima el potencial de ahorro energético y del desarrollo de nuevas fuentes de energía;

19.   destaca la existencia de diferencias sustanciales entre las zonas urbanas y rurales. La situación de la eficiencia energética en las zonas rurales es crítica, por lo que debe abordarse urgentemente. Las familias y las pequeñas empresas rurales se encuentran en una situación de desventaja en lo que respecta a su consumo energético, especialmente debido a las características de las familias y la calidad del parque inmobiliario. Los edificios rurales son bastante más antiguos y su renovación representa un coste más elevado y a menudo inasequible para sus propietarios. Una razón de esto es la densidad de población: el aislamiento de las viviendas rurales individuales no puede beneficiarse de las mismas economías de escala que las viviendas urbanas con múltiples inquilinos. Esta situación, que se repite en todos los Estados miembros en distintos grados, hace que proporcionalmente el coste de la energía sea más elevado en las zonas rurales, donde la renta per cápita es inferior en entre un 21 % y un 62 % (3);

20.   hace hincapié, no obstante, en que la política energética de la UE ha estado determinada por las necesidades de las grandes ciudades. Los inversores siguen centrando su atención casi exclusivamente en infraestructuras para las zonas urbanas;

21.   subraya que, en general, el acceso a la energía es más costoso en las zonas rurales y en las regiones ultraperiféricas. Observa que la eficiencia energética es menor debido a la escasa difusión de tecnologías limpias y al inadecuado aislamiento de las viviendas, y pide soluciones de gobernanza y financiación apropiadas que permitan a las zonas rurales de toda la UE reducir las diferencias con las zonas urbanas en lo que a estos aspectos se refiere, en particular, teniendo en cuenta el potencial que presentan el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el enfoque Leader. Ciertamente, ya hay numerosos ejemplos de buenas prácticas y de proyectos piloto llevados a cabo en toda la UE, que han demostrado claramente que las zonas rurales tienen capacidad para satisfacer sus propias necesidades energéticas a partir de diferentes fuentes como las fuentes de energía sin emisiones de gases de efecto invernadero y neutras en carbono, la biomasa, las pilas de combustible, etc.;

22.   considera que el apoyo del FSE al desarrollo de capacidades y, en particular, a la mejora de las competencias de los trabajadores, que pueden referirse también a la utilización de técnicas tradicionales con materiales característicos de la región, debería reconocer y tener en cuenta las distintas necesidades de las zonas urbanas y rurales para no dejar atrás a los trabajadores de las zonas rurales. De lo contrario, faltarán las competencias necesarias para aplicar las tecnologías más adaptadas a las zonas rurales y se agudizará la brecha energética entre estas zonas y las urbanas;

23.   destaca que la política educativa puede desempeñar un importante papel sensibilizando sobre la eficiencia energética e incidiendo en los cambios de comportamiento humano requeridos; propone una evaluación comparativa de las iniciativas educativas existentes al objeto de identificar las mejores prácticas y desarrollar planes de estudios que puedan incorporar estudios en materia de sostenibilidad en las fases más tempranas del proceso de aprendizaje formal; pide que el próximo programa «Erasmus para todos» desarrolle alianzas en materia de conocimientos entre el sector universitario y las «empresas verdes» para desarrollar nuevos planes de estudios que permitan colmar las lagunas en materia de innovación y competencias que presenta el sector de la eficiencia energética y la conservación;

24.   hace hincapié en que los entes locales y regionales también pueden contribuir al aumento de la eficiencia energética integrando consideraciones medioambientales en los procedimientos de contratación pública. Acoge favorablemente la propuesta de Directiva sobre nuevas normas en materia de contratación pública que ha aprobado la Comisión (4). Según esta propuesta, los entes locales y regionales deberán tener en cuenta factores medioambientales como, por ejemplo, la eficiencia energética, en los procedimientos de contratación pública. Se debería animar a los entes locales y regionales a evaluar las ofertas utilizando el criterio de la oferta económicamente más ventajosa a fin de tener en cuenta el ahorro de energía realizado durante el período de validez de la propuesta.

C.   Consumidores

25.   subraya que también existe una dimensión social, a saber, que la pobreza energética podría perjudicar especialmente a los grupos de renta baja, en algunos países más que en otros. Incluso en lo que respecta a los motivos y consecuencias de la pobreza energética existen importantes diferencias entre las zonas urbanas y rurales que deben tenerse en cuenta para tomar medidas apropiadas, y que no guardan una correlación necesaria con la eficiencia energética general de determinados países o regiones

26.   pide que se tomen medidas que ayuden a poner a los consumidores en sus tratos con los productores o proveedores en situación de negociar ventajas a cambio de modificaciones de sus pautas de consumo, es decir, cuando usuarios individuales trasladan su consumo de forma masiva a las horas de menor actividad, deberían contar con ayuda para lograr los descuentos que suelen recibir los compradores al por mayor. Asimismo, debería respaldarse como un bien público la utilización de tecnologías avanzadas de redes inteligentes de medición del consumo y facturación, que permitan incrementar los niveles de eficiencia energética de los suministradores (mediante la gestión eficiente de la red, la mejora del mantenimiento de redes y equipos, etc.) y de los consumidores (a través de un mejor conocimiento de las lecturas de consumo, facturación, servicios de contratación, servicios de red, consumo interactivo inteligente, etc.). Además, no debería tolerarse resistencia comercial alguna a su implantación y debería adelantarse su puesta en marcha generalizada antes de lo actualmente previsto. Es importante velar por que los consumidores no sufran aumentos importantes de las tarifas como consecuencia de la instalación de dispositivos avanzados de medición;

27.   acoge favorablemente que se renueve y siga aplicando el programa de etiquetado Energy Star asociado con la propuesta de etiquetado de eficiencia energética para los equipos ofimáticos y observa que la propuesta de Reglamento COM(2012) 109 final prevé la renovación del Acuerdo Energy-Star en relación con una Decisión del Consejo sobre la concertación de un acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de eficiencia energética para los equipos ofimáticos (COM(2012) 108 final). Debería promoverse la utilización del etiquetado Energy Star. Toma nota de que el alto coste de la energía fomentará la venta de aparatos con un alto nivel de eficiencia energética. Además, la Comisión debería considerar la introducción de una etiqueta que incluya la energía que conlleva el proceso de fabricación.

D.   Financiación

28.   recuerda el dictamen sobre el cambio climático y el futuro presupuesto de la UE (5), y expresa una vez más su preocupación por la posibilidad de que la importancia otorgada en estos momentos a las medidas de austeridad relegue a un segundo plano las cuestiones que afectan a la economía real en el contexto del futuro presupuesto de la UE para 2014-2020, en particular el aumento urgente del presupuesto de la UE disponible para las inversiones en energía sostenible a nivel local, regional, urbano y rural, solicitado en anteriores dictámenes del CDR; se congratula, no obstante, de la inclusión del «paso a una economía baja en carbono en todos los sectores» entre las prioridades de inversión del Marco Estratégico Común (MEC) (6), si bien subraya que los fondos de este último deben utilizarse para abordar los retos regionales identificados, procurando al mismo tiempo mantener un equilibrio entre la producción sostenible y la eficiencia energética;

29.   lamenta que la asignación de fondos, como los destinados a la eficiencia energética a nivel nacional, no haya sido considerada por el Consejo como una disposición que debe incluirse en el texto de la Directiva sobre eficiencia energética; destaca la necesidad de impulsar de forma decidida el papel del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a través de las entidades crediticias nacionales y locales para financiar inversiones en eficiencia energética;

30.   pide que la Presidencia danesa se asegure de que las futuras subvenciones al fomento de medidas de eficiencia en la calefacción y climatización de locales estén vinculadas a la evaluación del ahorro de consumo de energía realizado para cada instalación individual;

31.   pide que la Comisión Europea prevea la aplicación de la Directiva sobre eficiencia energética en el próximo presupuesto de la UE y garantice la asignación de fondos suficientes a la eficiencia energética en las viviendas rurales;

32.   subraya que la capacidad de los entes locales y regionales para acceder a fondos ya existentes representa un problema significativo:

mecanismos financieros (ELENA; etc.) y fondos dedicados a la eficiencia energética (FEEE, etc.),

la experiencia del actual ejercicio financiero muestra que, por una serie de diversos motivos, los recursos que se asignan en los Fondos Estructurales a eficiencia energética no podrán aprovecharse plenamente. Por ello, en el marco financiero 2014-2020, que prevé un porcentaje aun más elevado de recursos para eficiencia energética, deberá facilitarse el acceso de los entes locales y regionales a dichos recursos;

33.   subraya que hay otros instrumentos financieros, tales como los contratos de rendimiento energético, las asociaciones público-públicas y los fondos de eficiencia energética nacionales o regionales, que favorecen los trabajos de eficiencia energética en un momento en que escasea el dinero público. Ciertamente, dada la situación actual de recursos públicos limitados y las dificultades a que se enfrentan numerosas pymes, debería prestarse especial atención a la necesidad de garantizar el mayor equilibrio posible en el gasto de la UE entre las infraestructuras a gran escala y la producción descentralizada de energía, que es la esencia misma de la energía rural; también insta a que la UE fomente y regule a nivel europeo la figura de las empresas de servicios energéticos como agentes de financiación de inversiones en eficiencia, y además poder acceder así a fondos europeos dedicados;

34.   estima que para mejorar el acceso a la financiación, se requieren instrumentos capaces de ayudar a los consumidores y las autoridades públicas a cumplir los requisitos de cofinanciación y elaborar planes innovadores atractivos para las entidades de crédito;

35.   recuerda que la encuesta de la Plataforma de Seguimiento Europa 2020 del CDR realizada a principios de 2010 sobre la política energética sostenible puso de relieve que las iniciativas locales y regionales suelen ser acciones multisectoriales integradas que al mismo tiempo contribuyen a la competitividad, el crecimiento y el empleo. Por consiguiente, es importante que esta realidad se vea suficientemente reflejada en la futura configuración del presupuesto de la UE;

36.   pide que los entes locales y regionales estén capacitados para integrar la eficiencia energética en sus requisitos de planificación rural y urbana;

E.   Logística

37.   hace hincapié en la importancia que reviste desarrollar sistemas de logística a nivel de la UE capaces de aumentar la eficiencia del transporte de mercancías como, por ejemplo, el Central European Logistics System (Sistema de logística de Europa central - CELS). Para ello, sería necesario crear un sistema de cartografía unificado, que integrara el conjunto de los modos de transporte europeos (transporte ferroviario, vial, aéreo, marítimo y fluvial) en una sola representación;

38.   considera que el CELS podría prestar la asistencia en materia de representación visual y análisis de costes necesaria para fomentar una interconexión ecológica, económica y eficiente del transporte intermodal. Se trataría de un directorio en línea del transporte de mercancías que, gracias a la inscripción de operadores de transporte ferroviario, vial, aéreo, marítimo y fluvial, se podría convertir en el directorio más completo de operadores de transporte de mercancías. También sería capaz de identificar los itinerarios más apropiados para el transporte combinado junto con los trayectos por carretera más cortos posibles;

39.   subraya el valor de unas políticas intersectoriales de energía integradas y sostenibles para las zonas rurales, que abarquen, entre otras cosas, la eficiencia energética en los edificios y la producción descentralizada de energías renovables;

E.   Conclusiones

40.   estima, en este contexto, que la Política de Cohesión puede proporcionar un marco apropiado para la adopción de un enfoque coordinado ante este desafío complejo; las interconexiones existentes entre los objetivos de la Estrategia Europa 2020 exigen que los responsables políticos de la UE sean plenamente conscientes de que pueden realizarse mejoras en todos los ámbitos cubiertos por la Estrategia Europa 2020 si se aplican las medidas de fomento de la eficiencia energética en todo el territorio de la UE;

41.   destaca la necesidad de propiciar un mejor equilibrio entre las dimensiones interior y exterior del aprovisionamiento energético de la UE, fomentando la investigación y la aplicación de la eficiencia energética en al menos la misma medida que las inversiones en nuevos medios de transporte de combustibles fósiles procedentes de terceros países, y recuerda a la Comisión Europea que la eficiencia energética aún requiere inversiones por valor de miles de millones de euros en los sectores de la vivienda y el transporte. La gestión/conservación de energía también debe reconocerse como una necesidad constante y abordarse en consecuencia;

42.   reitera que los Estados miembros deberían organizar un proceso de consulta con los agentes regionales y locales durante la elaboración de los planes nacionales de eficiencia energética (enfoque de abajo arriba), permitiendo así el establecimiento de planes nacionales coherentes con los objetivos y los medios regionales y locales; asimismo, se insta a que se incluya la participación de los agentes regionales y locales en la fase de seguimiento, como autoridades competentes en su desarrollo;

43.   destaca una vez más la iniciativa del Pacto de los Alcaldes, que constituye una prueba tangible del compromiso de la Administración local con el fomento de la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático, si bien observa que los signatarios del Pacto carecen de una metodología común para la presentación de informes. El Pacto de los Alcaldes es una iniciativa en cuyo marco las regiones comunican sus resultados en materia de eficiencia energética con arreglo a criterios de notificación comunes y estrictos (7);

44.   insta a la Comisión a adoptar rápidamente medidas que permitan llevar a la práctica la idea de las redes interconectadas de distribución de energía para toda la UE. De esta manera se garantizaría un abastecimiento energético fiable a todos los ciudadanos de la Unión. Se trata asimismo de una cuestión importante desde la perspectiva de la política de seguridad, pues permitiría disminuir la dependencia europea de combustibles fósiles procedentes de países con regímenes autoritarios;

45.   Mensajes clave – Medidas concretas

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

a)

exige que la eficiencia energética sea un elemento fundamental e integrante de las políticas energéticas y que ocupe un lugar importante entre las prioridades de la política energética;

(b)

aboga por una mejor agrupación de las medidas de ayuda financiera a la eficiencia energética y la conservación de energía en los futuros programas de financiación de la UE;

(c)

pide medidas más robustas que permitan influir en el comportamiento humano y en los patrones de consumo de energía, y sugiere para ello medidas que combinen sanciones y recompensas, exponiendo los argumentos económicos y haciendo mayor hincapié en las disposiciones obligatorias cuando sea necesario;

(d)

reconoce que la prioridad política actual consiste en que las ciudades alcancen los objetivos políticos actuales, si bien subraya la necesidad de abordar, de manera más exhaustiva y coordinada, los retos y las oportunidades que tienen ante sí las zonas rurales en el ámbito del consumo y la producción de energía;

(e)

pide a los entes locales y regionales que procedan a un intercambio de mejores prácticas en materia de eficiencia y conservación de la energía y que mejoren la resiliencia energética planificando y orientando la prestación de sus servicios con un consumo energético mínimo.

Bruselas, 4 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Informe de la AIE 2011 sobre la situación de la energía a nivel mundial.

(2)  Comisión Europea.

(3)  Eurostat.

(4)  COM(2011) 896 final.

(5)  Dictamen prospectivo sobre «El futuro presupuesto de la UE y la integración de la lucha contra el cambio climático en las políticas generales» (CDR 104/2011).

(6)  Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP, incluidos en el Marco Estratégico Común (COM(2011) 615 final).

(7)  http://ec.europa.eu/energy/publications/doc/2012_thinkbooklet.pdf.


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

95o Pleno de los días 3 y 4 de mayo de 2012

27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/58


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento general sobre los fondos del Marco Estratégico Común

2012/C 225/07

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

pide un presupuesto ambicioso para la próxima política de cohesión (2014-2020) para dar respuesta a los objetivos del Tratado y de la Estrategia Europa 2020; pide, asimismo, que se tengan en cuenta otros criterios complementarios al del PIB en la evaluación del nivel de desarrollo y el reparto de los recursos;

apoya la arquitectura propuesta por la Comisión, concretamente la fijación de solo dos objetivos, («inversión en crecimiento y empleo» y «cooperación territorial»), el mantenimiento del FSE en el ámbito de la política de cohesión, así como la creación de una nueva categoría de «regiones de transición» que aporte la red de seguridad para aquellas regiones que ya no son un objetivo de total convergencia;

exige una mayor flexibilidad en el reparto de los Fondos Estructurales, basada en una adecuación más realista a las necesidades territoriales, gracias a una implicación directa de los entes locales y regionales; este planteamiento flexible debería aplicarse al reparto entre el FEDER y el FSE, así como a la concentración de los Fondos en determinados objetivos temáticos de la Estrategia Europa 2020; pide, a este respecto, que los umbrales mínimos previstos en los reglamentos específicos se reduzcan considerablemente o se flexibilicen;

suscribe el planteamiento estratégico del Marco Estratégico Común consistente en integrar el conjunto de los fondos con vocación territorial, lo cual contribuirá a una mejor coordinación con el FEADER y el FEMP; apoya, asimismo, una mayor toma en consideración del principio de cohesión territorial por medio de acciones urbanas, acciones de desarrollo local, inversiones territoriales integradas y planes de acción conjuntos, si bien desearía que se preste especial atención a las zonas en plena transición industrial o que sufren desventajas de índole demográfica;

pide que se brinde la posibilidad de programas operativos con cargo a varios fondos (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP) y que la Comisión Europea adopte cualquier medida encaminada a la predisposición y ejecución de estos programas, respetando debidamente el principio de proporcionalidad;

rechaza la condicionalidad macroeconómica y la reserva de rendimiento, puesto que obran en detrimento del objetivo principal de la política de cohesión; apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales; suscribe, asimismo, el principio de condiciones ex ante aligeradas y más preventivas que represivas;

exige una verdadera simplificación de las normas de gestión, en particular en lo que respecta a las autoridades de control y auditoría, las operaciones generadoras de ingresos y la categorización de los costes.

Ponente

Catiuscia MARINI (IT/PSE), Presidenta de la Región de Umbría

Texto de referencia

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006

COM(2011) 615 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

A.    Presupuesto comunitario y asignación de los fondos

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Por un presupuesto comunitario coherente y equilibrado

1.

Recuerda que la Unión Europea ha de poder contar con un presupuesto de la entidad suficiente para asegurar la eficacia de la política de cohesión y dar respuesta a las ambiciones de la Estrategia Europa 2020;

2.

solicita que, cuando menos, se mantengan en las ayudas para cada categoría de región los mismos niveles de contribución de la UE previstos en el actual periodo de programación;

3.

subraya que la actual situación de grave crisis económica, financiera y social está determinando en Europa la consolidación de una situación prolongada de subempleo, con un potente impacto, aun con diferencias, en todos los territorios de la Unión Europea. En este contexto, los fondos estructurales representan una fuente de financiación imprescindible para combatir la crisis y apoyar el desarrollo de los territorios europeos;

Limitar las dificultades de absorción

4.

solicita a la Comisión que emprenda iniciativas válidas a fin de atenuar las dificultades de absorción que encuentran algunos Estados miembros, mejorando la gestión de los fondos comunitarios –especialmente a la hora de simplificar e innovar los sistemas de gestión y control– y estimulando la orientación hacia los resultados;

Por unos criterios de distribución más justos y equilibrados

5.

considera que la crisis económica y financiera hace más necesario el recurso a cifras del PIB oportunas y comparables y a otros indicadores complementarios para determinar de manera más correcta el nivel real de desarrollo de las regiones europeas (1), sin perjuicio de una concentración de recursos adecuada en favor de las regiones menos desarrolladas;

6.

considera que, con vista a la distribución de los recursos, se debe plantear adecuadamente la peculiaridad que presentan aquellos Estados miembros caracterizados por una fuerte disparidad económica interna; en particular, expresa su inquietud por el criterio de reparto de los recursos para la Política Agrícola Común (PAC) –véase la propuesta de Marco Financiero Plurianual–, en la medida en que deben tenerse presentes las diferencias sociales, económicas y estructurales;

B.    Arquitectura de la política de cohesión

Una arquitectura simplificada

7.

comparte el establecimiento de dos grandes objetivos –«inversión en crecimiento y empleo» y «cooperación territorial»– que contribuirán a simplificar la arquitectura de la política de cohesión;

8.

aprueba la creación de una categoría de «regiones de transición»que, en particular, se deberá financiar con recursos procedentes de aquellas regiones y países que hayan salido de la convergencia y del Fondo de Cohesión–, sin que ello signifique reducir el nivel de apoyo a las otras dos categorías de regiones, y da la bienvenida asimismo a la red de seguridad propuesta para aquellas regiones que ya no son un objetivo de total convergencia. De hecho, la nueva categoría permitirá apoyar mejor a aquellas regiones que salen del objetivo de convergencia e igualmente a las demás regiones cuyo PIB por habitante esté comprendido entre el 75 y el 90 % de la media de la UE. La nueva categoría también permitirá modular el apoyo de la UE en función del distinto nivel de desarrollo y atenuar los efectos de umbral que se han observado en el actual período de programación. Esta normativa debería servir para todos los Fondos del MEC (Marco Estratégico Común);

9.

considera que también las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 deben ser coherentes con la estructura de la futura política de cohesión y que, al establecer el mapa de las regiones asistidas, no puede haber contradicciones entre la política de cohesión y el derecho de la competencia;

Por un papel apropiado del Fondo Social Europeo en la política de cohesión

10.

acoge con satisfacción el mantenimiento del Fondo Social Europeo en el ámbito de la política de cohesión como instrumento esencial para el empleo, la mejora de las competencias individuales y la inclusión social;

11.

pide, no obstante, que la elección de las prioridades de inversión y el reparto de los Fondos Estructurales entre el FEDER y el FSE recaiga en los entes regionales y locales competentes, de acuerdo con el principio de subsidiariedad;

C.    Principios comunes a todos los fondos

Por una asociación y gobernanza multinivel reforzadas

12.

exige que, de acuerdo con el principio de gobernanza multinivel y conforme al reparto de competencias establecido a nivel nacional, los entes territoriales de cada Estado miembro participen plenamente en la elaboración, negociación y aplicación de los distintos documentos estratégicos, a saber, el Marco Estratégico Común y, en particular, el contrato de asociación. Los pactos territoriales entre las autoridades locales, regionales y nacionales también deberían ser una opción disponible para formalizar medidas de colaboración junto con los gobiernos nacionales;

13.

considera injusto que, en los temas relacionados con la asociación, los entes locales y regionales se vean asimilados a los interlocutores socioeconómicos cuando aquéllos, como representantes de los intereses generales de las comunidades administradas, son los cogestores, dado el marco institucional de los Estados miembros, y cofinanciadores de los proyectos de la política de cohesión;

Por una tasa de cofinanciación acorde con el nivel de desarrollo de las regiones

14.

reafirma su apoyo al principio de cofinanciación europea que garantiza la asunción de responsabilidades por parte de los agentes territoriales;

15.

considera que el IVA no recuperable debería ser subvencionable;

16.

considera que debería distinguirse entre las partes interesadas de la sociedad civil y los socios del sector público. Los entes locales y regionales competentes, o sus representantes, deberían formar parte integrante del proceso de negociación relativo a la preparación del contrato o acuerdo de asociación a nivel nacional y no únicamente a nivel regional;

D.    Vínculos entre la política de cohesión y la estrategia europa 2020

Por una concentración temática armoniosa y flexible

17.

toma nota del principio de concentración temática en los objetivos clave de la Estrategia Europa 2020 y en los objetivos mencionados en el artículo 174 del TFUE, articulados en torno a un menú temático comunitario, si bien hace también patente su preocupación por la falta de flexibilidad a la hora de elegir los objetivos temáticos que deberían establecerse sobre la base de un análisis territorial;

18.

solicita, por lo tanto, una flexibilidad real para todos los fondos del MEC, permitiendo que cualquier autoridad gestora el mayor margen posible para establecer los objetivos temáticos en los que concentrar los recursos, además de pedir, en líneas generales, una reducción considerable o una flexibilización de los umbrales mínimos previstos en los reglamentos específicos;

E.    Enfoque estratégico y gobernanza de la política de cohesión

El Marco Estratégico Común: hacia una mayor integración de los fondos de vocación territorial

19.

aboga por una mejor integración de los fondos y acoge con satisfacción la inclusión en el Marco Estratégico Común del FEADER y el FEMP, aun manteniendo las particularidades de cada fondo;

20.

considera oportuno que el Marco Estratégico Común sea aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo Europeo, al considerar que este documento debe aprobarse con el concurso máximo de las instituciones comunitarias, razón por la que apoya la inclusión de este Marco como anexo del Reglamento general;

21.

cree necesario que los mecanismos esbozados en el Marco Estratégico Común sean lo suficientemente flexibles para permitir una verdadera integración con las políticas regionales y de desarrollo local;

22.

considera que el MEC debería facilitar, ante todo, un planteamiento territorial ascendente y la integración de la financiación. Las recomendaciones del MEC no deberán ser excesivamente prescriptivas, a fin de prever un margen de flexibilidad suficiente en la elección de los medios de consecución de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión con arreglo a lo dispuesto en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales y de Cohesión;

23.

hace hincapié en que el Marco Estratégico Común debería establecer un vínculo apropiado entre los objetivos temáticos del artículo 9 del Reglamento general y las prioridades de inversión enumeradas en los reglamentos relativos al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP, aportando seguridad jurídica sobre la compatibilidad de las prioridades y evitando lagunas o solapamientos entre las mismas a fin de que los proyectos prioritarios multifondo y multitemáticos puedan aplicarse de manera integrada y armoniosa;

El contrato de asociación: más contrato que asociación

24.

pide que, de acuerdo con los respectivos ordenamientos institucionales, en su calidad de financiadores y ejecutores de la política de cohesión, los entes locales y regionales competentes participen plenamente en la elaboración, negociación, ejecución y modificación de los contratos de asociación (art. 13.2);

25.

exige, en particular, que, de acuerdo con los respectivos ordenamientos institucionales, en el marco de este contrato, los entes regionales se impliquen directamente en todo lo relacionado con la definición de las condiciones internas y las sanciones que se deriven de ellas (art. 14);

26.

muestra su preocupación por los retrasos que pudiera causar la obligación de presentar al mismo tiempo el contrato de asociación y los programas operativos y, a este respecto, solicita la presentación de los programas en los seis primeros meses a partir de la presentación del contrato;

Programas operativos: por una gestión regionalizada e integrada

27.

recomienda que los entes regionales y locales, de acuerdo con los respectivos ordenamientos institucionales, participen plenamente en la gestión de los fondos europeos y aboga firmemente por que se recurra a programas con cargo a varios fondos;

28.

hace constar que una mejor armonización de las disposiciones comunes relativas a la aplicación de los distintos fondos favorecería su integración e incrementaría la eficacia y el impacto de su intervención, y reduciría la carga administrativa que pesa sobre el usuario final;

29.

exige que la Comisión pueda elaborar una valoración sobre el funcionamiento, los efectos y el valor añadido de las estrategias macrorregionales actualmente en funcionamiento;

F.    Una programación orientada a los resultados y a la evaluación

Condicionalidad macroeconómica: una doble sanción para los Estados miembros

30.

rechaza enérgicamente las propuestas encaminadas a vincular la política de cohesión con el Pacto de estabilidad (condicionalidad macroeconómica), y considera que esta condicionalidad macroeconómica debe responder a objetivos distintos a los de la política de cohesión;

31.

opina, por lo tanto, que los entes territoriales autónomos no pueden verse penalizados por el incumplimiento por parte de algunos Estados miembros de sus compromisos, especialmente en materia de déficit público nacional (art. 21);

Por unas condiciones ex ante aligeradas y más preventivas que represivas

32.

no obstante, comparte el principio de las condiciones ex ante, entendidas como la presencia de unas condiciones previas fundamentales que resultan necesarias para llevar a cabo de manera eficaz las inversiones –incluida la evaluación de experiencias anteriores. En este contexto deberá velarse por evitar cargar tanto la política de cohesión de responsabilidades que no le corresponden como gravar aun más la carga administrativa;

33.

muestra su preocupación, no obstante, por el hecho de la condicionalidad referida a terceros (véase la falta de transposición de directivas comunitarias) pueda prejuzgar la elaboración y ejecución de programas y proyectos a nivel local y regional. Por ello, considera que las condicionalidades ex ante deben circunscribirse a elementos que se refieran directamente a la aplicación de la política de cohesión;

34.

pide, además, a la Comisión que estas condiciones ex ante no conduzcan a ninguna suspensión de pagos o correcciones financieras, salvedad hecha de aquellas condiciones que el Estado miembro se haya comprometido a cumplir;

Reserva de rendimiento

35.

muestra su inquietud por la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación. Llama la atención sobre el Dictamen del Tribunal de Cuentas 7/2011, en el que se señala que «una reserva de rendimiento similar existió durante el período 2000-2006, pero su éxito fue limitado debido al reducido nivel de los gastos que se habían efectuado en el momento del examen intermedio y a la falta de una metodología idónea para evaluar los avances logrados por los programas»;

36.

apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales en materia de crecimiento inteligente, sostenible o integrador, o bien para intervenir en casos de crisis;

El marco del rendimiento como instrumento de orientación

37.

hace constar que el marco de examen del rendimiento incluye el establecimiento de objetivos por etapas para cada una de las prioridades entre los años 2016 y 2018. En opinión del Comité, debe tratarse de un mecanismo de orientación y control de los objetivos que se persiguen durante todo el periodo de programación, sin que ello dé lugar a la aplicación de correcciones financieras con respecto a los ejes prioritarios de que se trate cuando no se cumplan los objetivos fijados con arreglo al informe de evolución final, dado que el incumplimiento de los objetivos podría deberse a circunstancias socioeconómicas y a los necesarios cambios políticos realizados por los entes locales y regionales;

38.

considera que esta nueva disposición viene a sumarse, de modo innecesario, a las distintas condiciones (macroeconómica, ex ante y ex post) propuestas por la Comisión y al sistema de control antes, durante y después, al igual que la definición de objetivos cuantificados y de indicadores de resultado, por lo que desea un mayor vínculo con las actividades de evaluación a las que se refieren los artículos 48, 49 y 59;

Por un incremento de los anticipos

39.

acoge favorablemente la propuesta encaminada a imponer a las autoridades gestoras el pago a los beneficiarios previamente a la solicitud de reembolso a la Comisión, en aras de una mayor flexibilidad y de un incremento del sistema de anticipos, con la finalidad de mejorar la liquidez de los entes de gestión;

Sanciones y correcciones financieras: por un enfoque más preventivo que represivo

40.

solicita que, en caso de que un Estado miembro en crisis financiera profunda reciba una ayuda por parte de la Unión, la Comisión pueda modificar el contrato de asociación y los programas operativos en el marco de un diálogo constructivo con el Estado miembro y los entes territoriales afectados, y desea por lo tanto que los expertos de la Comisión se dediquen a acompañar de manera constructiva a los entes nacionales y regionales y, consiguientemente, a reforzar su capacidad de gestionar eficazmente los fondos europeos;

G.    El reforzamiento del principio de cohesión

Promover las acciones de desarrollo urbano, local y de inversiones territoriales integradas

41.

comparte sin reservas la atención que merece el tema del desarrollo urbano integrado y, más en particular, valora positivamente las propuestas de la Comisión en relación con las acciones de desarrollo local y las inversiones territoriales integradas, que deberían constituir instrumentos operativos clave del próximo período de programación; a la vez que solicita aclaraciones sobre la aplicación de estas nuevas disposiciones;

42.

espera que estas disposiciones se apliquen prestando especial atención a determinadas condiciones para garantizar la ejecución eficaz del desarrollo territorial integrado como, por ejemplo, la coordinación de la intervención de diversos fondos –en particular del FEDER y del FEADER en los territorios periurbanos y funcionales–, su integración, la definición de territorios del proyecto, la elaboración de una estrategia coherente, etc.;

43.

valora muy positivamente las iniciativas de desarrollo local participativo que aportan una tasa de cofinanciación adicional del 10 % y pide que este planteamiento se aplique también a las inversiones territoriales integradas; asimismo, considera que la organización y el funcionamiento de los grupos de acción locales deben ser objeto de un acuerdo entre las autoridades de gestión y los socios locales a nivel nacional;

44.

pide que la norma en virtud de la cual las autoridades públicas no pueden poseer más del 49 % de los derechos de voto se revise en aquellos casos en los que ya existen asociaciones institucionalizadas de desarrollo local;

45.

destaca la necesidad de que el desarrollo local se considere como un concepto holístico en cuyo marco pueden realizarse inversiones territoriales integradas, acciones urbanas y planes de acción conjuntos;

Por una intervención adecuada en favor de aquellas regiones caracterizadas por especificidades geográficas y demográficas

46.

anima a prestar especial atención a las zonas en plena transición industrial y a las regiones que sufren desventajas graves y permanentes de índole natural o demográfica que hacen que se encuentren comparativamente rezagadas en términos de cohesión económica y territorial, así como a las regiones ultraperiféricas (arts. 174 y 349 del TFUE);

Seguir apoyando la interconexión de los territorios mediante la financiación de infraestructuras

47.

expresa su preocupación por el hecho de que no se tenga en cuenta para las regiones desarrolladas la financiación de las infraestructuras, especialmente de las redes de TIC de alta velocidad.

H.    Simplificación de las reglas de gestión, control y auditoría

Por una mayor simplificación de la gestión y en favor de una responsabilidad compartida de los controles

48.

exige una verdadera simplificación de las disposiciones de ejecución de los fondos en favor de las autoridades de gestión, control y auditoría que facilite, al mismo tiempo, el acceso de los beneficiarios a la financiación;

49.

muestra su inquietud por el hecho de que el apoyo al refuerzo de la capacidad administrativa se limita en el FSE a los Estados miembros con regiones menos desarrolladas o que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión, mientras que esto no sucede en el FEDER aunque los sistemas nacionales para la aplicación de ambos Fondos estén sujetos a exigencias similares;

50.

espera que con una orientación más decidida hacia los resultados se centre más la atención en la prestación, calidad y eficacia en el uso de los fondos que en el respeto formal de la normativa o el volumen del gasto;

51.

considera que el excesivo recurso a los actos delegados –con aproximadamente 50 referencias en el Reglamento– de la Comisión puede ocasionar retrasos en el uso de los fondos y, por lo tanto, propone un reglamento de ejecución de la Comisión donde se establezcan inicialmente todas las normas de aplicación;

En favor de una mayor coordinación y proporcionalidad de los controles

52.

plantea dudas por lo que respecta a la designación de una autoridad de acreditación a nivel ministerial, que constituiría un nivel de control adicional innecesario y cuyo papel consistiría en acreditar a las autoridades de gestión y de certificación sobre la base de un control preliminar, al considerar que la acreditación deberá afectar más a los sistemas que a las autoridades de gestión;

53.

recuerda que una aplicación incorrecta del principio de proporcionalidad podría generar desigualdad de trato de los Estados miembros. Los controles y auditorías pueden resultar mucho más onerosos para los Estados miembros que disponen de las dotaciones financieras más importantes; además, un nivel de control proporcional a la dimensión financiera de los programas podría desincentivar el recurso a adoptar programas con cargo a diversos fondos;

54.

considera que la liquidación de cuentas anual propuesta debería ser facultativa para permitir a las autoridades de gestión que lo deseen simplificar el procedimiento de clausura al final del período y reducir el tiempo de conservación de los documentos contables (artículos 67, 76, 77, 131);

55.

desea evitar que la multiplicación de los controles por parte de la autoridad de auditoría nacional o regional, de la Comisión o del Tribunal de Cuentas, o por parte de los propios operadores, y propone la organización sistemática de misiones de auditoría conjunta en el territorio a fin de evitar la duplicación y favorecer un «diagnóstico» compartido (art. 65.2);

Hacia una ingeniería financiera realmente simplificada y orientada hacia el espíritu empresarial

56.

considera necesaria una mayor claridad por lo que respecta al uso de instrumentos financieros en lo relativo a su contabilización en los fondos de la UE, a su supervisión y a su titularidad. Sin embargo, apoya el recurso a los instrumentos de ingeniería financiera con el objetivo de incrementar el efecto palanca de los fondos, siempre que se trate reforzar y no debilitar el aspecto de subvención de la política de cohesión y de que se limite dicho apoyo a modalidades de instrumentos financieros convencionales (participaciones de capital, préstamos y garantías) y se excluya su concesión a instrumentos menos transparentes como los derivados o los estructurados;

57.

considera excesivamente constringente la disposición por la que se establece que los instrumentos financieros deben utilizarse en el plazo de dos años a partir de su activación, con arreglo a la finalidad del programa y por un período de, al menos, 10 años tras el cierre del programa (arts. 35.2 y 39);

Plan de acción común: una novedad que se debe experimentar

58.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa a la elaboración de planes de acción conjuntos, que constituyen una serie de proyectos realizados bajo la responsabilidad del beneficiario, en el marco de uno o más programas operativos, a cambio de una reducción considerable de la normativa en materia de gestión y de control, aunque lamenta que el recurso a un mecanismo de estas características se vea dificultado a efectos del FEDER por la exclusión de los proyectos de infraestructura; así pues, el Comité pide a la Comisión que suprima esta exclusión;

59.

solicita que el plan de acción conjunto se decida con la Comisión, el Estado miembro y los entes territoriales asociados al programa, teniendo también en cuenta el nivel de los recursos correspondientes y pide que se reduzca el umbral a 5 millones de euros;

Operaciones generadoras de ingresos: necesidad de una mayor flexibilidad

60.

considera preferible el restablecimiento de las normas vigentes durante el período 2000-2006, que preveían la aplicación de una tasa de intervención específica (reducida) y única para las operaciones generadoras de ingresos;

La categorización de los costes: una simplificación que se hace esperar

61.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa a las distintas formas de subvención simplificada y anima a las autoridades de gestión y a los beneficiarios a recurrir principalmente a escalas estándar de costes unitarios, cantidades fijas únicas y a una financiación sobre la base de una tasa uniforme;

62.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten cuanto antes una metodología de cálculo justo, equitativo y verificable, así como métodos y escalas de costes unitarios, para que los operadores de los proyectos puedan recurrir a ellos al inicio de la programación teniendo presentes las experiencias ya registradas en el período de programación actual.

II.   PROPUESTAS DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 14

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

La Comisión debe adoptar, mediante un acto delegado, un Marco Estratégico Común que traduzca los objetivos de la Unión en acciones clave de los Fondos del MEC, a fin de ofrecer una dirección estratégica clara para el proceso de programación a nivel nacional y regional. El Marco Estratégico Común debe facilitar la coordinación sectorial y territorial de la intervención de la Unión con cargo a los Fondos del MEC y con otras políticas e instrumentos pertinentes de la Unión.

a Comisión un Marco Estratégico Común que traduzca los objetivos de la Unión en acciones clave de los Fondos del MEC, a fin de ofrecer una dirección estratégica clara para el proceso de programación a nivel nacional y regional. El Marco Estratégico Común debe facilitar la coordinación sectorial y territorial de la intervención de la Unión con cargo a los Fondos del MEC y con otras políticas e instrumentos pertinentes de la Unión.

Exposición de motivos

Los actos delegados permiten al legislador delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Por lo que respecta al Marco Estratégico Común, éste tiene como objetivo formular orientaciones y reglas comunes al conjunto de fondos de gestión compartida, en la medida en que incluye elementos esenciales que deben someterse a todas las instituciones comunitarias y ser modificables en caso necesario.

Enmienda 2

Considerando 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Basándose en el Marco Estratégico Común adoptado por la Comisión, cada Estado miembro debe preparar, en colaboración con sus socios y dialogando con la Comisión, un contrato de asociación. El contrato de asociación debe traducir los elementos del Marco Estratégico Común al contexto nacional y presentar compromisos firmes para conseguir los objetivos de la Unión a través de la programación de los Fondos del MEC.

Basándose en el Marco Estratégico Común adoptado por la Comisión, cada Estado miembro debe preparar, en colaboración con sus socios y dialogando con la Comisión, un contrato de asociación. El contrato de asociación debe traducir los elementos del Marco Estratégico Común al contexto nacional y presentar compromisos para conseguir los objetivos de la Unión a través de la programación de los Fondos del MEC.

Exposición de motivos

Se considera que, en su calidad de financiadores y ejecutores de la política de cohesión, los entes locales y regionales han de participar plenamente en su elaboración, negociación, ejecución y modificación.

Enmienda 3

Considerando 18

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Debe definirse un marco de rendimiento para cada programa con vistas al seguimiento de los avances en pos de los objetivos y metas fijados para cada programa en el transcurso del período de programación. La Comisión debe efectuar un examen del rendimiento, en colaboración con los Estados miembros, en 2017 y 2019. Debe preverse y en 2019 asignarse una reserva de rendimiento cuando se hayan alcanzado los hitos fijados en el marco de rendimiento. Debido a su diversidad y a su naturaleza transnacional, no procede establecer una reserva de rendimiento para los programas de «cooperación territorial europea». Cuando la consecución de los hitos o las metas sea especialmente deficiente, la Comisión debe poder suspender los pagos al programa o, al final del período de programación, aplicar correcciones financieras, a fin de que el presupuesto de la Unión no se despilfarre ni se utilice de forma ineficiente.

Debe definirse un marco de rendimiento para cada programa con vistas al seguimiento de los avances en pos de los objetivos y metas fijados para cada programa en el transcurso del período de programación. La Comisión debe efectuar un examen del rendimiento, en colaboración con los Estados miembros, en 2017 y 2019. Debe preverse una reserva de .

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que se teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación.

Se apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales en materia de crecimiento inteligente, sostenible o integrador, o bien para intervenir en casos de crisis.

Enmienda 4

Considerando 19

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

El establecimiento de una relación más estrecha entre la política de cohesión y la gobernanza económica de la Unión ha de garantizar que la eficacia del gasto conforme a los Fondos del MEC se vea favorecida por unas buenas políticas económicas y que los Fondos del MEC puedan, si es necesario, reorientarse para abordar los problemas económicos a los que se enfrente un país. Este proceso debe ser gradual y empezar con modificaciones del contrato de asociación y los programas en respuesta a las recomendaciones del Consejo para abordar los desequilibrios macroeconómicos y las dificultades sociales y económicas. Si, a pesar del uso mejorado de los Fondos del MEC, un Estado miembro no emprende acciones eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica, la Comisión debe tener derecho a suspender parte o la totalidad de los pagos y los compromisos. Las decisiones relativas a las suspensiones deben ser proporcionadas y eficaces, habida cuenta del impacto de los programas concretos sobre la situación económica y social del Estado miembro de que se trate y las modificaciones introducidas previamente en el contrato de asociación. Al decidir acerca de las suspensiones, la Comisión debe respetar el principio de igualdad de trato entre Estados miembros, teniendo en cuenta, en particular, los efectos de la suspensión en la economía del Estado miembro de que se trate. Tan pronto como el Estado miembro en cuestión emprenda las acciones necesarias, deben levantarse las suspensiones y ponerse de nuevo a su disposición los fondos.

El establecimiento de una relación más estrecha entre la política de cohesión y la gobernanza económica de la Unión ha de garantizar que la eficacia del gasto conforme a los Fondos del MEC se vea favorecida por unas buenas políticas económicas y que los Fondos del MEC puedan, si es necesario, reorientarse para abordar los problemas económicos a los que se enfrente un país. Este proceso debe ser gradual y empezar con modificaciones del contrato de asociación y los programas en respuesta a las recomendaciones del Consejo para abordar los desequilibrios macroeconómicos y las dificultades sociales y económicas.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones se opone firmemente a las disposiciones en materia de condicionalidad macroeconómica. Así, la aplicación de sanciones o de incentivos financieros vinculados al Pacto de Estabilidad y Crecimiento al objeto de garantizar el respeto de las condiciones macroeconómicas podría llegar a penalizar con fuerza a los entes locales y regionales, que no son responsables del incumplimiento de obligaciones por parte de los Estados miembros.

Enmienda 5

Considerando 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Es preciso poner en consonancia los mecanismos de seguimiento y presentación de informes de los Fondos del MEC, a fin de simplificar las medidas de gestión a todos los niveles. Es importante establecer unos requisitos proporcionados en cuanto a la presentación de informes, pero también garantizar la disponibilidad de información exhaustiva sobre los avances realizados en puntos de referencia claves. Por tanto, es preciso que los requisitos relativos a los informes reflejen las necesidades de información en años determinados y se ajusten al calendario de los exámenes de rendimiento.

Es preciso poner en consonancia los mecanismos de seguimiento y presentación de informes de los Fondos del MEC, a fin de simplificar las medidas de gestión a todos los niveles. Es importante establecer unos requisitos proporcionados en cuanto a la presentación de informes, pero también garantizar la disponibilidad de información exhaustiva sobre los avances realizados en puntos de referencia claves. Por tanto, es preciso que los requisitos relativos a los informes reflejen las necesidades de información en años determinados .

Exposición de motivos

Por lo que respecta al marco de examen del rendimiento, se considera que debe ser un mecanismo de orientación y control de los objetivos que se persiguen durante todo el periodo de programación.

Enmienda 6

Considerando 43

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

De conformidad con el principio de gestión compartida, la responsabilidad principal de la ejecución y el control de las operaciones en los programas debe corresponder a los Estados miembros, a través de sus sistemas de gestión y control. A fin de mejorar la eficacia del control sobre la selección y la ejecución de las operaciones y el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, deben especificarse las funciones de la autoridad de gestión.

De conformidad con el principio de gestión compartida, la responsabilidad principal de la ejecución y el control de las operaciones en los programas debe corresponder a los Estados miembros , a través de sus sistemas de gestión y control. A fin de mejorar la eficacia del control sobre la selección y la ejecución de las operaciones y el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, deben especificarse las funciones de la autoridad de gestión.

Exposición de motivos

Los fondos del Marco Estratégico Común se enmarcan en el ámbito de la política regional, por lo cual cualquier mención a las autoridades participantes en el ámbito del Reglamento que los regula no debe olvidar a sus principales protagonistas, las autoridades regionales y locales.

Enmienda 7

Considerando 44

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Para ofrecer garantías ex ante acerca de la organización y el diseño de los principales sistemas de gestión y control, los Estados miembros deben designar un organismo de acreditación encargado de otorgar o retirar la acreditación a los organismos de gestión y control.

Exposición de motivos

Se pretende evitar una multiplicación de organismos y sujetos que complicaría aún más el sistema de gestión y control.

Enmienda 8

Nuevo considerando después del considerando 55

Proyecto de dictamen

Enmienda del Comité de las Regiones

 

Exposición de motivos

Hasta la fecha, la intención de fijar disposiciones comunes para los diferentes fondos no se ha concretado en lo que respecta al establecimiento de disposiciones transitorias y la participación que corresponde a la UE (porcentajes de cofinanciación). Mientras que sí se han adoptado medidas transitorias para el FEDER y el FSE (incluida la «red de seguridad»), no ha sido así en el caso del FEADER. Por consiguiente, los fondos se aplicarán con condiciones para la concesión de las ayudas muy diferentes, lo que contradice las aspiraciones de armonización. Por ello es necesario que las medidas transitorias se apliquen también para el FEADER.

Enmienda 9

Considerando 58

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

A fin de centrar más la atención en los resultados y la consecución de los objetivos y las metas de Europa 2020, el cinco por ciento de los recursos destinados al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» debe constituirse como reserva de rendimiento para cada Fondo y categoría de regiones en cada Estado miembro.

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación.

Se apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales en materia de crecimiento inteligente, sostenible o integrador, o bien para intervenir en casos de crisis, en conexión con el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Enmienda 10

Considerando 84

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

El proceso de liquidación de cuentas anual debe ir acompañado del cierre anual de las operaciones terminadas (en el caso del FEDER y el FC) o del gasto terminado (en el caso del FSE). A fin de reducir los costes asociados al cierre final de los programas operativos y la carga administrativa para los beneficiarios, y al objeto de proporcionar seguridad jurídica, el cierre anual debe ser obligatorio, limitando así el período durante el cual deben conservarse los documentos justificativos y durante el cual pueden auditarse operaciones e imponerse correcciones financieras.

El proceso de liquidación de cuentas anual ir acompañado del cierre anual de las operaciones terminadas (en el caso del FEDER y el FC) o del gasto terminado (en el caso del FSE). A fin de reducir los costes asociados al cierre final de los programas operativos y la carga administrativa para los beneficiarios, y al objeto de proporcionar seguridad jurídica, el cierre anual, limitando así el período durante el cual deben conservarse los documentos justificativos y durante el cual pueden auditarse operaciones e imponerse correcciones financieras.

Exposición de motivos

Se considera que la propuesta de liquidación de cuentas anual equivale, en realidad, a la introducción de un cierre anual que aumentará la carga administrativa, introducirá correcciones financieras obligatorias para las irregularidades detectadas por la Comisión Europea y/o el Tribunal de Cuentas Europeo y reducirá el margen de flexibilidad que aporta la posibilidad de declarar y sustituir el gasto de «overbooking» que se ofrece en el actual período 2007-2013.

Enmienda 11

Considerando 87

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

La frecuencia de las auditorías de operaciones debe ser proporcional a la magnitud de la ayuda de la Unión procedente de los Fondos. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraudes, o tras el cierre de una operación terminada, como parte de una muestra de auditoría. Para que el grado de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, la Comisión debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o la autoridad de auditoría sea fiable.

La frecuencia de las auditorías de operaciones debe ser proporcional a la magnitud de la ayuda de la Unión procedente de los Fondos. En particular, de auditorías cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraudes, o tras el cierre de una operación terminada, como parte de una muestra de auditoría. Para que el grado de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, la Comisión debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o la autoridad de auditoría sea fiable.

Exposición de motivos

A fin de asegurar una verdadera proporcionalidad por lo que respecta al control de los programas operativos, el Comité propone que las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda de 250 000 EUR no se sometan a más de una auditoría.

Enmienda 12

Considerando 88

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Para completar y modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado relativos a: un código de conducta sobre los objetivos y los criterios para apoyar la implementación de asociaciones; la adopción de un Marco Estratégico Común; normas adicionales sobre la asignación de la reserva de crecimiento y competitividad; la definición de la zona y la población cubiertas por las estrategias de desarrollo local; disposiciones de aplicación sobre instrumentos financieros (evaluación ex ante, subvencionabilidad de los gastos, tipos de actividades no subvencionables, combinación de ayudas, transferencia y gestión de activos, solicitudes de pago y capitalización de tramos anuales); la definición de la tasa uniforme para operaciones generadoras de ingresos; las responsabilidades de los Estados miembros con respecto al procedimiento para notificar las irregularidades y la recuperación de sumas pagadas indebidamente; el modelo de declaración del órgano directivo sobre la fiabilidad del funcionamiento del sistema de gestión y control; las condiciones de las auditorías nacionales; los criterios de acreditación aplicables a las autoridades de gestión y certificación; la identificación de los soportes de datos comúnmente aceptados; el grado de corrección financiera que debe aplicarse; la modificación de los anexos; y las medidas específicas necesarias para facilitar la transición del Reglamento (CE) no 1083/2006 al presente Reglamento. La Comisión debe tener también competencia para modificar los anexos I y IV, a fin de satisfacer necesidades de adaptación futuras. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, lo que incluye consultas con expertos.

Para completar y modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado relativos a: un código de conducta sobre los objetivos y los criterios para apoyar la implementación de asociaciones; disposiciones de aplicación sobre instrumentos financieros (evaluación ex ante, subvencionabilidad de los gastos, tipos de actividades no subvencionables, combinación de ayudas, transferencia y gestión de activos, solicitudes de pago y capitalización de tramos anuales); la definición de la tasa uniforme para operaciones generadoras de ingresos; las responsabilidades de los Estados miembros con respecto al procedimiento para notificar las irregularidades y la recuperación de sumas pagadas indebidamente; el modelo de declaración del órgano directivo sobre la fiabilidad del funcionamiento del sistema de gestión y control; las condiciones de las auditorías nacionales; los criterios de acreditación aplicables a las autoridades de gestión y certificación; la identificación de los soportes de datos comúnmente aceptados; el grado de corrección financiera que debe aplicarse; la modificación de los anexos; y las medidas específicas necesarias para facilitar la transición del Reglamento (CE) no 1083/2006 al presente Reglamento. La Comisión debe tener también competencia para modificar los anexos I y IV, a fin de satisfacer necesidades de adaptación futuras. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, lo que incluye consultas con expertos.

Exposición de motivos

Con los actos delegados el legislador concede a la Comisión Europea el poder para adoptar actos no legislativos que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. La supresión propuesta en el considerando es coherente con las posiciones recogidas en el dictamen, especialmente por lo que respecta al artículo 12, sobre el Marco Estratégico Común, el artículo 18, sobre la reserva de rendimiento, y el artículo 29, relativo a la estrategia de desarrollo local.

Enmienda 13

Considerando 90

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

La Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante actos de ejecución: por lo que respecta a todos los Fondos del MEC, decisiones por las que se aprueben los contratos de asociación, decisiones por las que se asigne la reserva de rendimiento y decisiones por las que se suspendan pagos en relación con las políticas económicas de los Estados miembros; y por lo que respecta a los Fondos, decisiones por las que se adopten programas operativos, decisiones por las que se aprueben grandes proyectos, decisiones por las que se suspendan pagos y decisiones sobre correcciones financieras.

La Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante actos de ejecución: por lo que respecta a todos los Fondos del MEC, decisiones por las que se aprueben los contratos de asociación, , decisiones por las que se adopten programas operativos, decisiones por las que se aprueben grandes proyectos, decisiones por las que se suspendan pagos y decisiones sobre correcciones financieras.

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación.

Enmienda 14

Artículo 5, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Asociación y gobernanza multinivel

1.   Para el contrato de asociación y para cada programa respectivamente, el Estado miembro correspondiente deberá organizar una asociación con los siguientes socios:

a)

las autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes;

b)

los interlocutores económicos y sociales; y

c)

los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.

Asociación y gobernanza multinivel

1.   Para el contrato de asociación y para cada programa respectivamente, Estado miembro correspondiente deberá organizar una asociación con los siguientes socios:

a)

otras autoridades públicas competentes;

b)

los interlocutores económicos y sociales; y

c)

los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.

Exposición de motivos

La enmienda pretende insistir en que, con arreglo al principio de gobernanza multinivel, se debe implicar a las autonomías territoriales de cada Estado miembro en la elaboración, negociación y ejecución de los distintos documentos estratégicos, esto es, el Marco Estratégico Común (MEC), el contrato de asociación y los programas operativos; se considera injusto que, en temas de asociación, los entes locales y regionales se vean asimilados a los interlocutores económicos y sociales cuando aquéllos, en su calidad de representantes de los intereses generales de los ciudadanos y los territorios que administran, son cogestores y cofinanciadores de los Fondos Estructurales.

Enmienda 15

Artículo 9, apartados, 6 y 11

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Objetivos temáticos

[…]

6)

proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos;

[…]

11)

mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública.

Objetivos temáticos

[…]

6)

proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos;

[…]

11)

mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública.

Exposición de motivos

Respecto al punto 6:

Reviste fundamental importancia incluir la protección del patrimonio cultural entre los objetivos temáticos de los fondos del MEC. Además, esta propuesta es coherente con lo previsto en la letra c) del punto 6 del artículo 5 de la propuesta de Reglamento para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Respecto al punto 11:

La asistencia técnica también debería contribuir a una intervención estratégica de tipo ascendente. La Agenda Territorial 2020, aprobada por los Estados miembros en 2011, contiene recomendaciones muy útiles sobre el desarrollo territorial en la UE.

Enmienda 16

Artículo 11

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

El Marco Estratégico Común establecerá:

a)

para cada objetivo temático, las acciones clave que ha de apoyar cada Fondo MEC;

b)

los retos territoriales fundamentales de las zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras, así como de las zonas con características territoriales peculiares a las que se refieren los artículos 174 y 349 del Tratado, que deben abordar los Fondos del MEC;

c)

los principios uniformes y los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos del MEC,

d)

los ámbitos prioritarios para las actividades de cooperación de cada Fondo del MEC, teniendo en cuenta, cuando proceda, las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

e)

los mecanismos de coordinación entre los Fondos del MEC y de estos con otros instrumentos y políticas de la Unión, incluidos los instrumentos exteriores de cooperación;

f)

los mecanismos para garantizar la coherencia y compatibilidad de la programación de los Fondos del MEC con las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado.

El Marco Estratégico Común establecerá:

a)

para cada objetivo temático, las acciones clave que ha de apoyar cada Fondo MEC;

)

los principios uniformes y los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos del MEC,

)

los mecanismos de coordinación entre los Fondos del MEC y de estos con otros instrumentos y políticas de la Unión, incluidos los instrumentos exteriores de cooperación;

)

los mecanismos para garantizar la coherencia y compatibilidad de la programación de los Fondos del MEC con las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado.

Exposición de motivos

Se considera que las acciones clave propuestas por la Comisión dentro del Marco Estratégico Común representan una nueva forma de concentración. Además, se considera que las características territoriales han de tratarse en el marco de los programas operativos. Lo mismo es aplicable para la interacción que pudiera producirse entre las estrategias regionales incluidas en los programas y las estrategias macrorregionales, allí donde existan.

Enmienda 17

Artículo 12

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado, de conformidad con el artículo 142, relativo al Marco Estratégico Común en el plazo de tres meses tras la adopción del presente Reglamento.

Si la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador sufre cambios importantes, la Comisión deberá revisar el Marco y, si procede, adoptar, mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 142, un Marco Estratégico Común revisado.

En el plazo de seis meses tras la adopción del Marco Estratégico Común revisado, los Estados miembros deberán proponer las modificaciones necesarias de su contrato de asociación y sus programas para asegurarse de que son coherentes con el Marco revisado.

a Comisión un Marco Estratégico Común.

Si la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador sufre cambios importantes, la Comisión deberá revisar el Marco y, si procede, adoptar, mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 142, un Marco Estratégico Común revisado.

En el plazo de seis meses tras la adopción del Marco Estratégico Común revisado, los Estados miembros deberán proponer las modificaciones necesarias de su contrato de asociación y sus programas para asegurarse de que son coherentes con el Marco revisado.

Exposición de motivos

Los actos delegados permiten al legislador delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Por lo que respecta al Marco Estratégico Común, éste tiene como objetivo formular orientaciones y reglas comunes al conjunto de fondos de gestión compartida, en la medida en que incluye elementos esenciales que deben someterse a todas las instituciones comunitarias y ser modificables en caso necesario.

Enmienda 18

Artículo 13

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Preparación del contrato de asociación

1.   Cada Estado miembro deberá preparar un contrato de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2.   El contrato de asociación será redactado por los Estados miembros en colaboración con los socios a los que se refiere al artículo 5. El contrato de asociación se preparará dialogando con la Comisión.

3.   El contrato de asociación abarcará todas las ayudas de los Fondos del MEC en el Estado miembro de que se trate.

4.   Cada Estado miembro deberá transmitir su contrato de asociación a la Comisión en el plazo de tres meses tras la adopción del Marco Estratégico Común.

Preparación del contrato de asociación

1.   Cada Estado miembro deberá preparar un contrato de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

.   

   El contrato de asociación será redactado por los Estados miembros en colaboración con los socios a los que se refiere al artículo 5. El contrato de asociación se preparará dialogando con la Comisión.

   El contrato de asociación abarcará todas las ayudas de los Fondos del MEC en el Estado miembro de que se trate.

.   Cada Estado miembro deberá transmitir su contrato de asociación a la Comisión en el plazo de meses tras la adopción del Marco Estratégico Común.

Exposición de motivos

Se considera que, en su calidad de financiadores y ejecutores de la política de cohesión, los entes locales y regionales deben participar plenamente en su elaboración, negociación, ejecución y modificación. Habida cuenta de la cantidad y la precisión de la información solicitada, así como del hecho de que los programas deben ser presentados al mismo tiempo que el contrato (como se contempla en el artículo 23.3), y de la necesidad de asegurar una eficaz actividad de asociación, se cree que es necesario un mayor período de tiempo.

Enmienda 19

Artículo 14

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Contenido del contrato de asociación

El contrato de asociación deberá contener:

a)

medidas que garanticen la consonancia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en concreto:

i)

un análisis de las disparidades y las necesidades de desarrollo con respecto a los objetivos temáticos y las acciones clave definidos en el Marco Estratégico Común y con respecto a las metas fijadas en las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado,

ii)

un análisis de síntesis de las evaluaciones ex ante de los programas que justifiquen la selección de los objetivos temáticos y las asignaciones indicativas de los Fondos del MEC,

iii)

con respecto a cada objetivo temático, un resumen de los principales resultados esperados en relación con cada uno de los Fondos del MEC,

iv)

la asignación indicativa de ayuda de la Unión, por objetivo temático y a nivel nacional, correspondiente a cada uno de los Fondos del MEC, así como el importe indicativo de la ayuda prevista para los objetivos relacionados con el cambio climático,

v)

los principales ámbitos prioritarios para la cooperación, habida cuenta, cuando proceda, de las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas,

vi)

los principios uniformes y los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos del MEC,

vii)

la lista de los programas correspondientes al FEDER, al FSE y al FC, salvo los incluidos en el objetivo de «cooperación territorial europea», y de los programas correspondientes al Feader y al FEMP, con las respectivas asignaciones indicativas por Fondo del MEC y por año;

b)

un enfoque integrado del desarrollo territorial apoyado por los Fondos del MEC, que exponga:

i)

los mecanismos a nivel nacional y regional que garantizan la coordinación entre los Fondos del MEC y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI,

ii)

las medidas para garantizar un enfoque integrado del uso de los Fondos del MEC para el desarrollo territorial de zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y zonas con características territoriales peculiares, en particular las medidas para la aplicación de los artículos 28, 29 y 99, acompañadas, cuando proceda, de una lista de las ciudades que vayan a participar en la plataforma de desarrollo urbano a la que se refiere el artículo 8 del Reglamento del FEDER;

[….]

e)

medidas que garanticen la ejecución eficaz de los Fondos del MEC, en concreto:

i)

una evaluación de la necesidad de reforzar la capacidad administrativa de las autoridades y, cuando proceda, de los beneficiarios, y las acciones que deben emprenderse al efecto,

ii)

un resumen de las acciones planeadas y las metas correspondientes de los programas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios,

iii)

una evaluación de los sistemas existentes de intercambio electrónico de datos, y las acciones planeadas para permitir que todo intercambio de información entre beneficiarios y autoridades responsables de la gestión y el control de los programas tenga lugar únicamente por vía electrónica.

Contenido del contrato de asociación

El contrato de asociación deberá contener:

a)

medidas que garanticen la consonancia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en concreto:

i)

un análisis de las disparidades y las necesidades de desarrollo con respecto a los objetivos temáticos y las acciones clave definidos en el Marco Estratégico Común y con respecto a las metas fijadas en las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado,

ii)

con respecto a cada objetivo temático, un resumen de los principales resultados esperados en relación con cada uno de los Fondos del MEC,

)

los principios uniformes y los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos del MEC,

v)

la lista de los programas correspondientes al FEDER, al FSE y al FC, salvo los incluidos en el objetivo de «cooperación territorial europea», y de los programas correspondientes al Feader y al FEMP, con las respectivas asignaciones indicativas por Fondo del MEC y por año;

b)

un enfoque integrado del desarrollo territorial apoyado por los Fondos del MEC, que exponga:

i)

los mecanismos a nivel nacional y regional que garantizan la coordinación entre los Fondos del MEC y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI,

ii)

las medidas para garantizar un enfoque integrado del uso de los Fondos del MEC para el desarrollo territorial de zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y zonas con características territoriales peculiares, en particular las medidas para la aplicación de los artículos 28, 29 y 99, acompañadas, cuando proceda, de una lista de las ciudades que vayan a participar en la plataforma de desarrollo urbano a la que se refiere el artículo 8 del Reglamento del FEDER;

[….]

e)

medidas que garanticen la ejecución eficaz de los Fondos del MEC, en concreto:

i)

un resumen de las acciones planeadas y las metas correspondientes de los programas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios,

ii)

una evaluación de los sistemas existentes de intercambio electrónico de datos, y las acciones planeadas para permitir que todo intercambio de información entre beneficiarios y autoridades responsables de la gestión y el control de los programas tenga lugar únicamente por vía electrónica.

Exposición de motivos

No se considera necesario retomar dentro del contrato de asociación datos ya proporcionados y negociados en el ámbito de los programas operativos. Estas disposiciones parecen, efectivamente, redundantes y no van encaminadas hacia una simplificación. Además, los entes locales y regionales no pueden asumir tareas que, en principio, se llevan a cabo a nivel local y regional.

En relación con el enfoque integrado del uso de los Fondos del MEC es fundamental en las zonas periurbanas, so pena de privarlas no sólo de los fondos destinados a las zonas rurales, sino también de la financiación asignada a las ciudades, ya que los territorios periurbanos son cada vez más numerosos en el interior de la UE.

Por último, en razón de su naturaleza multilateral, en lo que respecta a la cooperación territorial europea no puede subvencionarse a través del instrumento de los contratos de asociación. Por ello, es conveniente excluirla expresamente del ámbito de aplicación.

Enmienda 20

Artículo 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Concentración temática

Los Estados miembros concentrarán las ayudas, de acuerdo con las normas específicas de los Fondos, en las acciones que aporten el mayor valor añadido en relación con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que aborden los retos señalados en las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado, y teniendo en cuenta las necesidades nacionales y regionales.

Concentración temática

Los Estados miembros concentrarán las ayudas, de acuerdo con las normas específicas de los Fondos, en las acciones que aporten el mayor valor añadido en relación con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que aborden los retos señalados en las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado, y teniendo en cuenta las necesidades nacionales y regionales.

Exposición de motivos

El Comité comparte el principio de concentrar la mayor parte de los recursos en un número limitado de objetivos temáticos/prioridades de inversión, aunque considera que se debe dejar la elección de los objetivos y prioridades a las autoridades de gestión, sobre la base de una especificación local de los objetivos de Europa 2020 y del Marco Estratégico Común.

Enmienda 21

Artículo 17

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Condiciones ex ante

1.   En las normas específicas de los Fondos se definirán condiciones ex ante aplicables a cada Fondo del MEC.

2.   Los Estados miembros deberán evaluar si se cumplen las condiciones ex ante aplicables.

3.   Si no se cumplen las condiciones ex ante en la fecha de transmisión del contrato de asociación, los Estados miembros deberán incluir en este un resumen de las medidas que han de tomarse a nivel nacional o regional, así como el calendario para su aplicación, a fin de garantizar el cumplimiento de esas condiciones en el plazo de dos años tras la adopción del contrato de asociación, o no más tarde del 31 de diciembre de 2016, si esta fecha es anterior.

4.   Los Estados miembros deberán exponer en los programas pertinentes las medidas detalladas relacionadas con el cumplimiento de las condiciones ex ante, incluido el calendario para su aplicación.

5.   La Comisión evaluará la información aportada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante en el marco de su evaluación del contrato de asociación y de los programas. Al adoptar un programa, podrá decidir suspender la totalidad o parte de los pagos intermedios al programa a la espera de que se completen satisfactoriamente las medidas encaminadas a cumplir una condición ex ante. Si no se completan las medidas encaminadas a cumplir una condición ex ante en el plazo fijado en el programa, la Comisión podrá suspender los pagos.

6.   Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea».

Condiciones ex ante

1.   En las normas específicas de los Fondos se definirán condiciones ex ante aplicables a cada Fondo del MEC.

2.   Los Estados miembros deberán evaluar si se cumplen las condiciones ex ante aplicables.

3.   Si no se cumplen las condiciones ex ante en la fecha de transmisión del contrato de asociación, los Estados miembros deberán incluir en este un resumen de las medidas que han de tomarse a nivel nacional o regional, así como el calendario para su aplicación, a fin de garantizar el cumplimiento de esas condiciones en el plazo de años tras la adopción del contrato de asociación, o no más tarde del 31 de diciembre de 2016, si esta fecha es anterior.

4.   Los Estados miembros deberán exponer en los programas pertinentes las medidas relacionadas con el cumplimiento de las condiciones ex ante, incluido el calendario para su aplicación.

5.   La Comisión evaluará la información aportada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante en el marco de su evaluación del contrato de asociación y de los programas. Si no se completan las medidas encaminadas a cumplir una condición ex ante en el plazo fijado en el programa, la Comisión podrá suspender los pagos.

6.   Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea».

Exposición de motivos

Se considera que estas condiciones ex ante no deben conducir a ninguna suspensión de pagos o correcciones financieras, salvedad hecha de aquellas condiciones que el Estado miembro se haya comprometido a cumplir. De hecho, en el caso de que no se respeten estas condiciones ex ante al inicio del período de programación, no podrá programarse la inversión que les corresponda y, por lo tanto, tampoco habrá motivos para la imposición de sanciones a posteriori. Además, es fundamental que la Comisión tenga presente el contexto institucional de los Estados miembros y el reparto de las competencias en cada uno de ellos. Así pues, es inconcebible que un Estado miembro asuma cometidos que recaigan en el ámbito de competencias de los entes locales y regionales, y viceversa.

Enmienda 22

Artículo 18

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Reserva de eficacia

El 5 % de los recursos asignados a cada Fondo del MEC y cada Estado miembro, a excepción de los recursos asignados al objetivo de «cooperación territorial europea» y al título V del Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que deberá asignarse de acuerdo con el artículo 20.

Reserva de

i)

ii)

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación;

Se apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales en materia de crecimiento inteligente, sostenible o integrador, o bien para intervenir en casos de crisis, siempre en el marco de las dotaciones asignadas a cada Estado miembro.

Enmienda 23

Artículo 19

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Examen del rendimiento

1.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, examinará el rendimiento de los programas de cada Estado miembro en 2017 y 2019, tomando como referencia el marco de rendimiento expuesto en el contrato de asociación y los programas respectivos. El método para establecer el marco de rendimiento se expone en el anexo I.

2.   En el examen se analizará la consecución de los hitos de los programas al nivel de prioridades, sobre la base de la información y las evaluaciones incluidas en los informes de evolución presentados por los Estados miembros en 2017 y 2019.

Examen del rendimiento

1.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, examinará el rendimiento de los programas de cada Estado miembro en 2017 y 2019, tomando como referencia el marco de rendimiento expuesto en el contrato de asociación y los programas respectivos. El método para establecer el marco de rendimiento se expone en el anexo I.

2.   En el examen se analizará la consecución de los hitos de los programas al nivel de prioridades, sobre la base de la información y las evaluaciones incluidas en los informes de evolución presentados por los Estados miembros en 2017 y 2019.

   

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación;

Por lo que respecta al marco de examen del rendimiento, se considera que debe ser un mecanismo de orientación y control de los objetivos que se persiguen durante todo el periodo de programación, con el objetivo de activar mecanismos de apoyo técnico por parte de la Comisión, y no de aplicar correcciones financieras cuando no se cumplan los objetivos fijados.

Enmienda 24

Artículo 20

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Asignación de la reserva de rendimiento

1.   Si el examen del rendimiento realizado en 2017 pone de manifiesto que una prioridad dentro de un programa no ha alcanzado los hitos fijados para 2016, la Comisión formulará recomendaciones al Estado miembro de que se trate.

2.   Basándose en el examen realizado en 2019, la Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, para determinar, en relación con cada Fondo del MEC y cada Estado miembro, los programas y las prioridades que hayan alcanzado sus hitos. El Estado miembro propondrá la atribución de la reserva de rendimiento a los programas y las prioridades que figuren en esa decisión de la Comisión. La Comisión aprobará la modificación de los programas de que se trate de conformidad con el artículo 26. Si un Estado miembro no presenta la información conforme al artículo 46, apartados 2 y 3, no se asignará la reserva de rendimiento a los programas o las prioridades de que se trate.

3.   Cuando el examen del rendimiento demuestre que una prioridad no ha conseguido alcanzar los hitos indicados en el marco de rendimiento, la Comisión podrá suspender la totalidad o parte del pago intermedio correspondiente a una prioridad o un programa de conformidad con el procedimiento establecido en las normas específicas de los Fondos.

4.   Si, basándose en el examen del informe de ejecución final del programa, la Comisión determina que se han incumplido gravemente las metas indicadas en el marco de rendimiento, podrá aplicar correcciones financieras con respecto a las prioridades de que se trate de conformidad con las normas específicas de los Fondos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 142 a fin que establezcan los criterios para determinar el grado de la corrección financiera que deba efectuarse.

5.   El apartado 2 no se aplicará a los programas en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea» ni al título V del Reglamento del FEMP.

   

   

   

   

   

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación;

Enmienda 25

Artículo 21

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Condicionalidad vinculada a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros

 

   […]

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si un Estado miembro recibe asistencia financiera de conformidad con el apartado 1, letra d), vinculada a un programa de ajuste, la Comisión podrá modificar el contrato de asociación y los programas sin necesidad de una propuesta del Estado miembro, con vistas a maximizar el impacto de los Fondos del MEC disponibles sobre el crecimiento y la competitividad. Para garantizar la ejecución eficaz del contrato de asociación y los programas pertinentes, la Comisión participará en su gestión del modo que se detalle en el programa de ajuste o en el memorándum de acuerdo firmado con el Estado miembro de que se trate.

5.   Si el Estado miembro no responde a la petición de la Comisión a la que se refiere el apartado 1 o no responde satisfactoriamente en el plazo de un mes a las observaciones de la Comisión a las que se refiere el apartado 2, esta podrá, en el plazo de tres meses tras formular sus observaciones, adoptar una decisión, mediante actos de ejecución, por la que se suspenda parte o la totalidad de los pagos a los programas afectados.

6.   La Comisión suspenderá, mediante actos de ejecución, parte o la totalidad de los pagos y los compromisos correspondientes a los programas afectados si:

a)

el Consejo decide que el Estado miembro no cumple las medidas específicas por él establecidas de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del Tratado;

b)

el Consejo decide, de conformidad con el artículo 126, apartados 8 u 11, del Tratado, que el Estado miembro en cuestión no ha actuado con eficacia para corregir su déficit excesivo;

c)

el Consejo llega a la conclusión, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no […]/2011 [, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos], de que, en dos ocasiones sucesivas, el Estado miembro no ha presentado un plan de acción correctora suficiente, o el Consejo adopta una decisión por la que se declara el incumplimiento de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de ese mismo Reglamento;

d)

la Comisión llega a la conclusión de que el Estado miembro no ha tomado medidas para aplicar el programa de ajuste al que se refieren el Reglamento (UE) no 407/2010 o el Reglamento (CE) no 332/2002 y, en consecuencia, decide no autorizar el desembolso de la asistencia financiera concedida a este Estado miembro; o

e)

el Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad llega a la conclusión de que las condiciones asociadas a la asistencia financiera del MEE en forma de préstamo del MEE al Estado miembro en cuestión no se han cumplido y, en consecuencia, decide no desembolsar la ayuda de estabilidad que se le concedió.

7.   Al decidir suspender parte o la totalidad de los pagos o los compromisos de acuerdo con los apartados 5 y 6, respectivamente, la Comisión se asegurará de que la suspensión sea proporcionada y eficaz, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, y de que respete el principio de igualdad de trato entre Estados miembros, en particular con respecto al efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión.

8.   La Comisión levantará sin dilación la suspensión de los pagos y los compromisos cuando el Estado miembro haya propuesto modificaciones del contrato de asociación y los programas pertinentes respondiendo a la petición de la Comisión, si esta las ha aprobado y si, cuando proceda:

a)

el Consejo ha decidido que el Estado miembro cumple las medidas específicas por él establecidas de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del Tratado;

b)

el procedimiento de déficit excesivo está suspendido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1467/97 o el Consejo ha decidido, de conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, derogar la decisión sobre la existencia de un déficit excesivo;

c)

el Consejo ha aprobado el plan de acción presentado por el Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no […] [sobre el procedimiento de desequilibrio excesivo], o el procedimiento de desequilibrio excesivo está suspendido conforme al artículo 10, apartado 5, de dicho Reglamento, o el Consejo ha puesto término al procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 11 de ese Reglamento;

d)

la Comisión ha llegado a la conclusión de que el Estado miembro ha tomado medidas para aplicar el programa de ajuste al que se refieren el Reglamento (UE) no 407/2010 o el Reglamento (CE) no 332/2002 y, en consecuencia, ha autorizado el desembolso de la asistencia financiera concedida a este Estado miembro; o

e)

el Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad ha llegado a la conclusión de que las condiciones asociadas a una asistencia financiera en forma de préstamo del MEE al Estado miembro en cuestión se cumplen y, en consecuencia, ha decidido desembolsar la ayuda de estabilidad que se le concedió.

Al mismo tiempo, el Consejo decidirá, a propuesta de la Comisión, volver a presupuestar los compromisos suspendidos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) no […] del Consejo, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.

Condicionalidad vinculada a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros

 

   […]

   

   

   

   

   

Exposición de motivos

Se rechazan enérgicamente las propuestas encaminadas a vincular la política de cohesión con el Pacto de estabilidad (condicionalidad macroeconómica), y se considera que esta condicionalidad macroeconómica debe responder a objetivos distintos a los de la política de cohesión. Por lo tanto, se considera que los entes autónomos territoriales no pueden verse penalizados por el incumplimiento por parte de algunos Estados miembros de sus compromisos, especialmente en materia de déficit público nacional. Se reconoce la necesidad de aportar en algunos casos modificaciones del contrato y de los programas operativos, mientras que se rechaza la hipótesis de proceder a una suspensión parcial o total de los pagos.

Enmienda 26

Artículo 23

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Preparación de los programas

1.   La ejecución de los Fondos del MEC se llevará a cabo a través de programas, de acuerdo con el contrato de asociación. Cada programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2.   Los programas serán elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con los socios.

3.   Los Estados miembros deberán presentar los programas al mismo tiempo que el contrato de asociación, a excepción de los programas de cooperación territorial europea, que se presentarán en el plazo de seis meses tras la aprobación del Marco Estratégico Común. Todos los programas deberán ir acompañados de una evaluación ex ante conforme al artículo 48.

Preparación de los programas

1.   La ejecución de los Fondos del MEC se llevará a cabo a través de programas, de acuerdo con el contrato de asociación. Cada programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2.   Los programas serán elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con los socios.

   

   Los Estados miembros deberán presentar los programas el contrato de asociación, a excepción de los programas de cooperación territorial europea, que se presentarán en el plazo de seis meses tras la aprobación del Marco Estratégico Común. Todos los programas deberán ir acompañados de una evaluación ex ante conforme al artículo 48.

Exposición de motivos

El Comité considera que todos los interlocutores (Comisión Europea, Estados miembros, entes locales y regionales) deberán alentar y apoyar de manera concreta la posible opción de elaborar programas con cargo a diversos fondos, algo que cuenta con el firme respaldo del Comité, y con esa finalidad eliminar cualquier obstáculo de procedimiento evitando agravar los controles que, a raíz del principio de proporcionalidad, pudieran derivarse del hecho de que un programa con cargo a distintos fondos entraña una mayor dimensión financiera. Además, el Comité teme que la obligación de presentar al mismo tiempo el contrato y los programas pueda retrasar el inicio de las operaciones, por lo que se propone un plazo de seis meses.

Enmienda 27

Artículo 25, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Procedimiento para la adopción de programas

1.   La Comisión evaluará la coherencia de los programas respecto del presente Reglamento, de las normas específicas de los Fondos, de su contribución eficaz a los objetivos temáticos y las prioridades de la Unión específicos de cada Fondo del MEC, del Marco Estratégico Común, del contrato de asociación, de las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y de las recomendaciones del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado, teniendo en cuenta la evaluación ex ante. La evaluación abordará, en particular, la adecuación de la estrategia del programa, los objetivos correspondientes, los indicadores, las metas y la asignación de recursos presupuestarios.

Procedimiento para la adopción de programas

1.   La Comisión evaluará la coherencia de los programas respecto del presente Reglamento, de las normas específicas de los Fondos, de su contribución eficaz a los objetivos temáticos y las prioridades de la Unión específicos de cada Fondo del MEC, del Marco Estratégico Común, del contrato de asociación, de las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y de las recomendaciones del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado, teniendo en cuenta la evaluación ex ante. La evaluación abordará, en particular, la adecuación de la estrategia del programa, los objetivos correspondientes, los indicadores, las metas y la asignación de recursos presupuestarios.

Exposición de motivos

Es fundamental recalcar que la evaluación debe tener por objeto demostrar, no solo la adecuación de la estrategia, sino también su capacidad de ejecución concreta.

Enmienda 28

Artículo 28, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Desarrollo local participativo

1.   El desarrollo local participativo, designado desarrollo local Leader en relación con el Feader, deberá:

a)

centrarse en territorios concretos subregionales;

b)

estar gobernado por las comunidades, es decir, por grupos de acción locales compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni el sector público ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones;

Desarrollo local participativo

1.   El desarrollo local participativo, designado desarrollo local Leader en relación con el Feader, deberá:

a)

centrarse en territorios concretos subregionales;

b)

estar gobernado por las comunidades, es decir, por grupos de acción locales compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni el sector público ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones;

Exposición de motivos

Las asociaciones locales existentes no deberían ser penalizadas injustamente porque sus normas sobre las votaciones no se ajusten perfectamente a las que impone el proyecto de Reglamento, que debería prever un margen de flexibilidad suficiente para permitir a los socios encontrar una solución viable durante la preparación del contrato de asociación.

Enmienda 29

Artículo 29

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Estrategias de desarrollo local

1.   Una estrategia de desarrollo local deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a)

la definición de la zona y la población que abarca la estrategia;

b)

un análisis de las necesidades y los potenciales de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas;

c)

una descripción de la estrategia y sus objetivos y de su carácter integrado e innovador, así como la jerarquía de objetivos, con metas claras y mensurables en cuanto a productos y resultados; deberá ser coherente con los programas pertinentes de todos los Fondos del MEC implicados;

d)

una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia;

e)

un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones;

f)

una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del grupo de acción local para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación;

g)

el plan financiero de la estrategia, en especial la asignación prevista de cada uno de los Fondos del MEC.

2.   Los Estados miembros deberán definir los criterios de selección de las estrategias de desarrollo local. Las normas específicas de los Fondos podrán establecer criterios de selección.

[….]

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 142, en los que se definan la zona y la población que abarca la estrategia a la que se refiere el apartado 1, letra a).

Estrategias de desarrollo local

1.   Una estrategia de desarrollo local deberá contener los siguientes elementos:

a)

la definición de la zona y la población que abarca la estrategia;

b)

un análisis de las necesidades y los potenciales de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas;

c)

una descripción de la estrategia y sus objetivos su carácter integrado, en y;

)

un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones;

)

una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del grupo de acción local para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación;

)

el plan financiero de la estrategia, en especial la asignación prevista de cada uno de los Fondos del MEC.

2.   Los Estados miembros deberán definir los criterios de selección de las estrategias de desarrollo local. Las normas específicas de los Fondos podrán establecer criterios de selección.

[….]

   

Exposición de motivos

Se valoran positivamente las propuestas de la Comisión en relación con las acciones de desarrollo local y las inversiones territoriales integradas, pero se pide al mismo tiempo una mayor simplificación de las modalidades y procedimientos relativos a la aplicación de estas nuevas disposiciones para no desanimar el recurso a ellas por parte de los agentes locales. En este contexto, se considera excesivo prever un acto delegado también para la definición del territorio y población afectados por la estrategia de desarrollo local ya que, en la medida en que presupone un conocimiento específico de las dinámicas y problemáticas del territorio en cuestión, se trata de un cometido que recae tradicionalmente en el ámbito de competencias de los entes locales y regionales. Además, debería existir la posibilidad de combinar las estrategias de desarrollo local con la realización de inversiones territoriales integradas y planes de acción conjuntos.

También es importante que las estrategias de desarrollo local que se lleven a cabo puedan favorecer las relaciones entre zonas urbanas y rurales y que los agentes locales en zonas periurbanas puedan ser socios de pleno derecho de dichas estrategias de desarrollo local.

Enmienda 30

Artículo 35

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Solicitudes de pago que incluyen el gasto correspondiente a instrumentos financieros

2.   En cuanto a los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 33, apartado 1, letra b), ejecutados de conformidad con el artículo 33, apartado 4, letras a) y b), el gasto total subvencionable presentado en la solicitud de pago incluirá y presentará aparte el importe total de la ayuda pagada o por pagar al instrumento financiero por las inversiones en los destinatarios finales que se realizarán a lo largo de un período predeterminado de dos años como máximo, incluidos los costes o las tasas de gestión.

3.   El importe determinado de acuerdo con el apartado 2 se ajustará en subsiguientes solicitudes de pago, a fin de tener en cuenta la diferencia entre el importe de la ayuda abonada previamente al instrumento financiero en cuestión y los importes efectivamente invertidos en los destinatarios finales, más los costes y las tasas de gestión abonados. Estos importes se presentarán por separado en la solicitud de pago.

[….]

Solicitudes de pago que incluyen el gasto correspondiente a instrumentos financieros

2.   En cuanto a los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 33, apartado 1, letra b), ejecutados de conformidad con el artículo 33, apartado 4, letras a) y b), el gasto total subvencionable presentado en la solicitud de pago incluirá y presentará aparte el importe total de la ayuda pagada o por pagar al instrumento financiero los destinatarios finales que se realizarán a lo largo de un período predeterminado de dos años como máximo, incluidos los costes o las tasas de gestión.

3.   

[….]

Exposición de motivos

El texto de la propuesta de Reglamento incentiva notablemente el recurso a los instrumentos estándares predispuestos por la Comisión con el objetivo, digno de apoyo, de frenar un uso excesivo de los instrumentos de ingeniería financiera con un el único fin de certificar el gasto. Las enmiendas propuestas por el Comité tienden a perseguir un reequilibrio también mediante una mayor diversificación de términos y condiciones, así como con la introducción de un margen de tolerancia por lo que respecta a la capacidad de cumplir las previsiones.

Enmienda 31

Artículo 39

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Empleo de los recursos restantes tras el cierre del programa

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los recursos de capital y los beneficios y otras rentas o rendimientos atribuibles a la ayuda de los Fondos del MEC abonada a los instrumentos financieros se utilicen de acuerdo con los objetivos del programa durante un período mínimo de diez años tras el cierre del mismo.

Empleo de los recursos restantes tras el cierre del programa

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los recursos de capital y los beneficios y otras rentas o rendimientos atribuibles a la ayuda de los Fondos del MEC abonada a los instrumentos financieros se utilicen de acuerdo con los objetivos del programa durante un período mínimo de años tras el cierre del mismo.

Exposición de motivos

Se considera que el período vigente para la obligación de utilizar los instrumentos de ingeniería financiera y los recursos resultantes de ellos no debería ser tan largo. De hecho, un período de diez años desde el cierre del programa genere una incertidumbre jurídica a largo plazo.

Enmienda 32

Artículo 40, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Informe sobre la ejecución de los instrumentos financieros

2.   El informe al que se refiere el apartado 1 incluirá, respecto a cada instrumento financiero, la información siguiente:

a)

identificación del programa y la prioridad de los que proviene la ayuda de los Fondos del MEC;

[….]

e)

importe total de la ayuda, por programa y prioridad o medida, pagado, o comprometido en contratos de garantía, por el instrumento financiero a los destinatarios finales incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión;

f)

ingresos del instrumento financiero y reembolsos al mismo;

g)

efecto multiplicador de las inversiones realizadas por el instrumento financiero y valor de las inversiones y las participaciones;

h)

contribución del instrumento financiero a la consecución de los indicadores del programa y de la prioridad en cuestión.

[….]

Informe sobre la ejecución de los instrumentos financieros

2.   El informe al que se refiere el apartado 1 incluirá, respecto a cada instrumento financiero, la información siguiente:

a)

identificación del programa y la prioridad de los que proviene la ayuda de los Fondos del MEC;

[….]

e)

importe total de la ayuda, por programa y prioridad o medida, pagado, o comprometido en contratos de garantía, por el instrumento financiero a los destinatarios finales incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión;

)

efecto multiplicador de las inversiones realizadas por el instrumento financiero y valor de las inversiones y las participaciones;

[….]

Exposición de motivos

Se pretende simplificar las obligaciones relativas a la notificación de los datos solicitados por la Comisión por lo que respecta a la aplicación de los instrumentos financieros.

Enmienda 33

Artículo 42, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Composición del comité de seguimiento

1.   El comité de seguimiento estará compuesto por representantes de la autoridad de gestión y los organismos intermedios y por representantes de los socios. Cada miembro del comité de seguimiento tendrá derecho a voto. En el comité de seguimiento de un programa enmarcado en el objetivo de «cooperación territorial europea» habrá también representantes de los terceros países que participen en el programa.

Composición del comité de seguimiento

1.   El comité de seguimiento estará compuesto por representantes de la autoridad de gestión y los organismos intermedios y por representantes de los socios. Cada miembro del comité de seguimiento tendrá derecho a voto.

En el comité de seguimiento de un programa enmarcado en el objetivo de «cooperación territorial europea» habrá también representantes de los terceros países que participen en el programa

Exposición de motivos

No queda claro como se va a articular la participación de los terceros países y territorios vecinos de las regiones ultraperiféricas en la cooperación territorial europea. En el caso de programas con fondos del IEV o del IPA, además del FEDER, a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento de Cooperación Territorial esta claro la necesaria participación de los terceros países. Sin embargo, en el caso de las regiones ultraperiféricas, los terceros países y territorios vecinos (salvo la excepción de Canarias – Marruecos) no están incluidos ni en el IEV ni en el IPA; son países que reciben fondos del FED y no aportan fondos adicionales a la cooperación territorial europea. Los programas de cooperación territorial de las RUP, aunque se deba cooperar con terceros países, solo contemplan dotaciones del FEDER, y aunque estas se puedan utilizar en un 30 % fuera del territorio de la Unión, estos terceros países no deben participar en los comités de seguimiento.

Enmienda 34

Artículo 43, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Funciones del comité de seguimiento

1.   El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos. En su examen atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del programa, en especial los cambios en los indicadores de resultados y los avances en la consecución de valores previstos cuantificados, y a los hitos definidos en el marco de rendimiento.

Funciones del comité de seguimiento

1.   El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos. En su examen atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del programa, en especial los cambios en los indicadores de resultados y los avances en la consecución de valores previstos cuantificados, y a los hitos definidos en el marco de rendimiento.

Exposición de motivos

A fin de valorar la ejecución del programa, se considera necesario tener también presentes los ejercicios de evaluación intermedia previstos en el artículo 49.

Enmienda 35

Artículo 47, nuevo apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Disposiciones generales

1.   Deberán llevarse a cabo evaluaciones para mejorar la calidad del diseño y la ejecución de los programas, así como para valorar su eficacia, eficiencia e impacto. El impacto de los programas se evaluará, de acuerdo con la misión del respectivo Fondo del MEC, en relación con los objetivos fijados en la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (2), y con el producto interior bruto (PIB) y el desempleo, cuando proceda.

2.   Los Estados miembros deberán proporcionar los recursos necesarios para efectuar las evaluaciones y velar por que existan procedimientos para producir y recoger los datos requeridos, en especial los relacionados con los indicadores comunes y, cuando proceda, los indicadores específicos de un programa.

Disposiciones generales

1.   Deberán llevarse a cabo evaluaciones para mejorar la calidad del diseño y la ejecución de los programas, así como para valorar su eficacia, eficiencia e impacto. El impacto de los programas se evaluará, de acuerdo con la misión del respectivo Fondo del MEC, en relación con los objetivos fijados en la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (2), y con el producto interior bruto (PIB) y el desempleo, cuando proceda.

   

   Los Estados miembros deberán proporcionar los recursos necesarios para efectuar las evaluaciones y velar por que existan procedimientos para producir y recoger los datos requeridos, en especial los relacionados con los indicadores comunes y, cuando proceda, los indicadores específicos de un programa.

 

Exposición de motivos

Es importante que las evaluaciones de impacto puedan explorar también otros aspectos igualmente importantes con arreglo a un planteamiento que vaya «más allá del PIB», como se describe en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Evaluar el progreso más allá del PIB» (véase CDR 163/2010 fin).

Enmienda 36

Artículo 48, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

3.   Las evaluaciones ex ante valorarán:

[….]

g)

si los valores previstos cuantificados de los indicadores son realistas, habida cuenta de la ayuda de los Fondos del MEC prevista;

h)

las razones de la forma de ayuda propuesta;

i)

la adecuación de los recursos humanos y de la capacidad administrativa para la gestión del programa;

j)

la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones;

k)

la idoneidad de los hitos seleccionados para el marco de rendimiento;

l)

la adecuación de las medidas planeadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación;

m)

la adecuación de las medidas planeadas para fomentar el desarrollo sostenible.

3.   Las evaluaciones ex ante valorarán:

[….]

g)

si los valores previstos cuantificados de los indicadores son realistas, habida cuenta de la ayuda de los Fondos del MEC prevista;

h)

las razones de la forma de ayuda propuesta;

)

la adecuación de las medidas planeadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación;

)

la adecuación de las medidas planeadas para fomentar el desarrollo sostenible.

Exposición de motivos

El Comité considera que la evaluación ex ante no puede incluir de manera adecuada elementos no cuantificables previamente a la activación de los programas, o notificados en otros documentos –sistemas de gestión y control, contrato de asociación, etc.– y, con tal finalidad, se propone la eliminación de algunas informaciones.

Enmienda 37

Artículo 49, nuevo apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Evaluación durante el período de programación

1.   La autoridad de gestión deberá elaborar un plan de evaluación para cada programa, que deberá presentarse de conformidad con las normas específicas de los Fondos.

2.   Los Estados miembros velarán por que exista la capacidad de evaluación apropiada.

3.   Durante el período de programación, las autoridades de gestión deberán realizar evaluaciones de cada programa, en especial para estimar su eficacia, eficiencia e impacto, basándose en el plan de evaluación. Durante el período de programación deberá evaluarse como mínimo una vez la manera en que los Fondos del MEC han contribuido a los objetivos de cada prioridad. Todas las evaluaciones deberán ser examinadas por el comité de seguimiento y enviadas a la Comisión.

4.   La Comisión podrá hacer evaluaciones de los programas por iniciativa propia.

Evaluación durante el período de programación

1.   La autoridad de gestión deberá elaborar un plan de evaluación para cada programa, que deberá presentarse de conformidad con las normas específicas de los Fondos.

2.   Los Estados miembros velarán por que exista la capacidad de evaluación apropiada.

3.   Durante el período de programación, las autoridades de gestión deberán realizar evaluaciones de cada programa, en especial para estimar su eficacia, eficiencia e impacto, basándose en el plan de evaluación. Durante el período de programación deberá evaluarse como mínimo una vez la manera en que los Fondos del MEC han contribuido a los objetivos de cada prioridad. Todas las evaluaciones deberán ser examinadas por el comité de seguimiento y enviadas a la Comisión.

   

.   La Comisión podrá hacer evaluaciones de los programas por iniciativa propia.

Exposición de motivos

Para orientarse mejor hacia la consecución de resultados es conveniente que las indicaciones resultantes de las evaluaciones en curso se utilicen verdaderamente para mejorar la eficacia de los programas.

Enmienda 38

Artículo 54, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Operaciones generadoras de ingresos

1.   Los ingresos netos generados una vez terminada una operación durante un período de referencia específico deberán determinarse por adelantado mediante uno de los métodos siguientes:

a)

aplicación de un porcentaje de ingresos uniforme según el tipo de operación de que se trate;

b)

cálculo del valor corriente de los ingresos netos de la operación, teniendo en cuenta la aplicación del principio de «quien contamina paga» y, si procede, consideraciones de equidad en relación con la prosperidad relativa del Estado miembro de que se trate;

El gasto subvencionable de la operación que vaya a cofinanciarse no deberá exceder del valor corriente del coste de inversión de la operación menos el valor corriente de los ingresos netos, determinados conforme a uno de estos métodos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 142, relativos a la determinación del porcentaje uniforme al que se refiere la letra a).

La Comisión adoptará la metodología mencionada en la letra b) por medio de actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 143, apartado 3.

Operaciones generadoras de ingresos

1.   Los ingresos netos generados una vez terminada una operación durante un período de referencia específico deberán determinarse por adelantado mediante uno de los métodos siguientes:

a)

aplicación de un porcentaje de ingresos uniforme según el tipo de operación de que se trate;

b)

cálculo del valor corriente de los ingresos netos de la operación, teniendo en cuenta la aplicación del principio de «quien contamina paga» y, si procede, consideraciones de equidad en relación con la prosperidad relativa del Estado miembro de que se trate;

El gasto subvencionable de la operación que vaya a cofinanciarse no deberá exceder del valor corriente del coste de inversión de la operación menos el valor corriente de los ingresos netos, determinados conforme a uno de estos métodos.

a la determinación del porcentaje uniforme al que se refiere la letra a)

i)

ii)

iii)

iv)

i)

ii)

iii)

iv)

La Comisión adoptará la metodología mencionada en la letra b) por medio de actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 143, apartado 3.

Exposición de motivos

Se considera preferible el restablecimiento de las normas vigentes durante el período 2000-2006, que preveían la aplicación de una tasa de intervención específica (reducida) y única para las operaciones generadoras de ingresos, para no desalentar a los responsables de los proyectos.

Enmienda 39

Artículo 55

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Subvencionabilidad

1.   La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

[…]

6.   Los ingresos netos generados directamente por una operación durante su ejecución, que no se hayan tenido en cuenta en el momento de aprobar la operación, se deducirán del gasto subvencionable de la operación en la solicitud de pago final presentada por el beneficiario. Esta norma no se aplicará a los instrumentos financieros y los premios.

[…]

Subvencionabilidad

1.   La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo en el presente Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

[…]

   

[…]

9.   

Exposición de motivos

Para no agravar los exámenes durante la ejecución de las operaciones, se considera necesario suprimir el apartado 6. Se debería añadir un nuevo apartado 9, dado que la cooperación territorial merece un régimen específico porque la aplicación o el alineamiento de normas nacionales diferentes podrían suponer una barrera administrativa que obstaculizara en exceso la correcta ejecución de los proyectos.

Enmienda 40

Artículo 59, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Normas de subvencionabilidad específicas aplicables a las subvenciones

3.   Los costes siguientes no serán subvencionables con una contribución de los Fondos del MEC:

a)

intereses de deuda;

b)

la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá permitirse un porcentaje más elevado para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente;

c)

el impuesto sobre el valor añadido; no obstante, los importes del IVA serán subvencionables cuando no sean recuperables conforme a la legislación nacional sobre el IVA y sean abonados por un beneficiario con condición de sujeto pasivo a tenor del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, siempre que esos importes del IVA no se deriven de la provisión de infraestructuras.

Normas de subvencionabilidad específicas aplicables a las subvenciones

3.   Los costes siguientes no serán subvencionables con una contribución de los Fondos del MEC:

a)

intereses de deuda;

b)

la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá permitirse un porcentaje más elevado para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente;

c)

el impuesto sobre el valor añadido .

Exposición de motivos

El Comité considera que solo el IVA recuperable no debería ser subvencionable por los Fondos del MEC. En efecto, si el IVA no recuperable se considera como un gasto no subvencionable en todos los proyectos aplicados por las instituciones del sector público, aumentará considerablemente la cofinanciación nacional y se pondrá en peligro la capacidad regional y local para aplicar proyectos. Además, considera que la norma sobre el carácter no subvencionable del IVA en relación con la provisión de infraestructuras a los beneficiarios es discriminatoria frente a otros tipos de intervención.

Enmienda 41

Artículo 64

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Acreditación y coordinación

 

   […]

3.   La acreditación se basará en el dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe si el organismo cumple los criterios de acreditación. El organismo de auditoría independiente desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

[…]

5.   El Estado miembro podrá designar un organismo coordinador encargado de estar en contacto con la Comisión e informarla; promover la aplicación uniforme de la normativa de la Unión; elaborar un informe de síntesis que resuma a nivel nacional todas las declaraciones del órgano directivo y los dictámenes de auditoría; y coordinar la aplicación de remedios para corregir deficiencias de carácter común.

Acreditación y coordinación

 

   […]

   

[…]

   

Exposición de motivos

Se pretende evitar una multiplicación de organismos y sujetos que complicaría aún más el sistema de gestión y control.

Enmienda 42

Artículo 67

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Normas comunes en materia de pagos

1.   La Comisión pagará la contribución de los Fondos del MEC a cada programa de acuerdo con créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. Cada pago se hará con cargo al compromiso presupuestario abierto más antiguo del Fondo de que se trate.

2.   Los pagos revestirán la forma de prefinanciación, pagos intermedios, pagos del saldo anual, cuando proceda, y pago del saldo final.

3.   En cuanto a las formas de ayuda conforme al artículo 57, apartado 1, letras b), c) y d), los importes pagados al beneficiario se considerarán gasto subvencionable.

Normas comunes en materia de pagos

1.   La Comisión pagará la contribución de los Fondos del MEC a cada programa de acuerdo con créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. Cada pago se hará con cargo al compromiso presupuestario abierto más antiguo del Fondo de que se trate.

2.   Los pagos revestirán la forma de prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo final.

3.   En cuanto a las formas de ayuda conforme al artículo 57, apartado 1, letras b), c) y d), los importes pagados al beneficiario se considerarán gasto subvencionable.

Exposición de motivos

Se rechaza cualquier referencia al «saldo anual» puesto que introduce un principio de liquidación de cuentas anual (cierre anual). Se considera que la propuesta de liquidación de cuentas anual equivale, en realidad, a la introducción de un cierre anual que aumentará la carga administrativa, introducirá correcciones financieras obligatorias para las irregularidades detectadas por la Comisión Europea y/o el Tribunal de Cuentas Europeo y reducirá el margen de flexibilidad que aporta la posibilidad de declarar y sustituir el gasto de «overbooking» que se ofrece en el actual período 2007-2013.

Enmienda 43

Artículo 75, apartado 1, inciso a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Presentación de información

1.   No más tarde del 1 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, de conformidad con [el artículo 56] del Reglamento financiero, los siguientes documentos y datos:

a)

las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes acreditados con arreglo al artículo 64;

Presentación de información

1.   No más tarde del 1 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, de conformidad con [el artículo 56] del Reglamento financiero, los siguientes documentos y datos:

a)

las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes acreditados con arreglo al artículo 64;

Exposición de motivos

Sería útil que, al igual que ocurre en el actual período de programación, la liquidación anual de las cuentas siguiera siendo una opción adoptada por la propia autoridad de certificación. No es fácil cumplir los plazos establecidos en el artículo 75 ya que son demasiado ajustados.

Enmienda 44

Artículo 82, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Inversión en crecimiento y empleo

Los recursos destinados al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

a)

regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

b)

regiones de transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

c)

regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete.

Las tres categorías de regiones vienen determinadas por la relación entre su PIB per cápita, medido en paridades de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2006 a 2008, y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia.

Inversión en crecimiento y empleo

Los recursos destinados al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

a)

regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

b)

regiones de transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

c)

regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete.

Las tres categorías de regiones vienen determinadas por la relación entre su PIB per cápita, medido en paridades de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período , y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia.

Exposición de motivos

Se trata de aclarar que para determinar la elegibilidad de una región deberían utilizarse las últimas cifras disponibles y no las cifras de 2006-2008, que son anteriores a la crisis.

Enmienda 45

Artículo 83, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Recursos totales

2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 84, apartado 7.

Recursos totales

2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 84, apartado 7.

Exposición de motivos

El CDR quiere asegurarse de que todos los recursos asignados a los programas de cooperación territorial serán adjudicados por la Comisión en función del área de cooperación, y no por un desglose de las dotaciones nacionales.

Enmienda 46

Artículo 84

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Recursos para los objetivos de «inversión en crecimiento y empleo» y «cooperación territorial europea»

2.   Para el desglose por Estado miembro se utilizarán los criterios siguientes:

a)

población elegible, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo, en el caso de las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición;

b)

población elegible, prosperidad regional, tasa de desempleo, tasa de empleo, nivel educativo y densidad de población, en el caso de las regiones más desarrolladas;

c)

población, prosperidad nacional y superficie, en el caso del Fondo de Cohesión.

3.   De los recursos de los Fondos Estructurales, se asignará al FSE en cada Estado miembro al menos un 25 % para las regiones menos desarrolladas, un 40 % para las regiones de transición y un 52 % para las regiones más desarrolladas. A efectos de esta disposición, la ayuda a un Estado miembro a través del [instrumento de ayuda alimentaria para las personas necesitadas] se considerará parte de la proporción de los Fondos Estructurales asignada al FSE.

[….]

5.   El apoyo de los Fondos Estructurales destinado a [la ayuda alimentaria para las personas necesitadas] conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» ascenderá a 2 500 000 000 EUR.

La Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, en la que se indique el importe que debe transferirse, en cada Estado miembro y para todo el período, de la asignación de los Fondos Estructurales para cada Estado miembro. La asignación de los Fondos Estructurales para cada Estado miembro se reducirá en consecuencia.

Los créditos anuales correspondientes a la ayuda de los Fondos Estructurales mencionada en el párrafo primero se anotará en las líneas presupuestarias pertinentes del [instrumento de ayuda alimentaria para las personas necesitadas] con el ejercicio presupuestario de 2014.

6.   El 5 % de los recursos destinados al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» constituirán la reserva de rendimiento que deberá asignarse de conformidad con el artículo 19.

[…]

8.   Los recursos destinados al objetivo de «cooperación territorial europea» ascenderán al 3,48 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período que va de 2014 a 2020 (es decir, un total de 11 700 000 004 EUR).

Recursos para los objetivos de «inversión en crecimiento y empleo» y «cooperación territorial europea»

2.   Para el desglose por Estado miembro se utilizarán los criterios siguientes:

a)

población elegible, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo, en el caso de las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición;

b)

población elegible, prosperidad regional, tasa de desempleo, tasa de empleo, nivel educativo y densidad ;

c)

población, prosperidad nacional y superficie, en el caso del Fondo de Cohesión.

3.   De los recursos de los Fondos Estructurales, se asignará al FSE en cada Estado miembro al menos un  % para las regiones menos desarrolladas, un  % para las regiones de transición y un  % para las regiones más desarrolladas. A efectos de esta disposición, la ayuda a un Estado miembro a través del [instrumento de ayuda alimentaria para las personas necesitadas] se considerará parte de la proporción de los Fondos Estructurales asignada al FSE.

[….]

5.   El apoyo destinado a la ayuda alimentaria para las personas necesitadas ascenderá a 2 500 000 000 EUR.

La Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, en la que se indique el importe que debe transferirse.

   

[…]

8.   Los recursos destinados al objetivo de «cooperación territorial europea» ascenderán al 3,48 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período que va de 2014 a 2020 (es decir, un total de 11 700 000 004 EUR).

Exposición de motivos

Aparte de los criterios clásicos utilizados en la asignación de la ayuda de los Estados miembros, el Comité de las Regiones pide que se tengan en cuenta otros criterios adicionales como las desventajas naturales o demográficas graves y permanentes de las regiones, tal como se recoge en el articulo 174 del TFUE. Asimismo, se deberían tener en cuenta otros criterios demográficos como la dispersión demográfica, la despoblación de algunas zonas dentro de la región, principalmente rurales y fronterizas, y el envejecimiento de la población, ya que pueden tener importantes consecuencias sobre el desarrollo económico y el coste de los servicios públicos.

Además, el Comité considera que el nivel de porcentaje mínimo que se propone destinar al FSE es demasiado elevado. Por este motivo, solicita una reducción de dicho umbral para todas las categorías de regiones. De hecho, el Comité cree que es importante permitir a las regiones invertir en los sectores que impulsan o crean empleo, garantizando al mismo tiempo un nivel ambicioso de financiación en materia de empleo y asuntos sociales.

El marco reglamentario de los Fondos Estructurales puede servir de nueva base jurídica para el programa europeo de ayuda alimentaria a las personas indigentes, aunque en ningún caso podrá sustituir desde el punto de vista financiero a dicho programa (de ayuda alimentaria), cuyos objetivos proceden de la Política Agrícola Común.

Por ultimo, el CDR quiere asegurarse de que todos los recursos asignados a los programas de cooperación territorial serán adjudicados por la Comisión Europea en función del área de cooperación.

Enmienda 47

Artículo 86, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Adicionalidad

4.   Solo habrá que verificar si en el período se ha mantenido el nivel de gasto estructural público o asimilable conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» en aquellos Estados miembros en los que las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición abarquen como mínimo el 15 % de la población total.

En los Estados miembros donde las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición comprendan por lo menos el 70 % de la población, la verificación se realizará a nivel nacional.

En los Estados miembros donde las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición comprendan más del 15 % y menos del 70 % de la población, la verificación se realizará a nivel nacional y regional. Para ello, esos Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión información sobre el gasto en las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición en cada etapa del proceso de verificación.

Adicionalidad

4.   Solo habrá que verificar si en el período se ha mantenido el nivel de gasto estructural público o asimilable conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» en aquellos Estados miembros en los que las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición abarquen como mínimo el  % de la población total.

En los Estados miembros donde las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición comprendan más del  % y menos del 70 % de la población, la verificación se realizará a nivel nacional y regional. Para ello, esos Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión información sobre el gasto en las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición en cada etapa del proceso de verificación.

Exposición de motivos

Se considera innecesario y redundante efectuar la verificación en función del nivel de población toda vez que corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades para el cumplimiento de dicho principio. Además, se valora positivamente que la verificación del respeto del principio de adicionalidad solo se lleve a cabo en aquellos Estados miembros en que las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición abarquen solo un porcentaje reducido de la población total. A fin de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, y por razones de simplificación administrativa, el umbral debería situarse en el 20 %.

Enmienda 48

Artículo 87, apartado 2, incisos c) y h)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Contenido y adopción de los programas operativos conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo»

2.   Un programa operativo deberá presentar:

[…]

c)

la contribución al enfoque integrado del desarrollo territorial expuesto en el contrato de asociación, en concreto:

i)

los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI,

ii)

cuando proceda, el enfoque integrado previsto respecto del desarrollo territorial de las zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y de las zonas con características territoriales peculiares, en particular las medidas de aplicación de los artículos 28 y 29,

iii)

la lista de ciudades donde se llevarán a cabo acciones integradas de desarrollo urbano sostenible, la asignación anual indicativa de la ayuda del FEDER para estas acciones, incluidos los recursos delegados a las ciudades para la gestión conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no […] [FEDER], y la asignación anual indicativa de la ayuda del FSE para acciones integradas,

iv)

la identificación de las zonas en las que se pondrá en funcionamiento el desarrollo local participativo,

v)

las medidas en favor de acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios de por lo menos otro Estado miembro,

vi)

cuando proceda, la contribución de las intervenciones planeadas a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

d)

la contribución al enfoque integrado expuesto en el contrato de asociación para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión, prestando una atención especial a las comunidades marginadas, y la asignación financiera indicativa;

[…]

h)

las disposiciones de ejecución del programa operativo, a saber:

i)

identificación del organismo de acreditación, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría,

ii)

identificación del organismo al que hará los pagos la Comisión.

Contenido y adopción de los programas operativos conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo»

2.   Un programa operativo deberá presentar:

[…]

c)

la contribución al enfoque integrado del desarrollo territorial expuesto en el contrato de asociación, en concreto:

i)

los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI,

ii)

cuando proceda, el enfoque integrado previsto respecto del desarrollo territorial de las zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y de las zonas con características territoriales peculiares, en particular las medidas de aplicación de los artículos 28 y 29,

iii)

lista de ciudades donde se llevarán a cabo acciones integradas de desarrollo urbano sostenible. la asignación anual indicativa de la ayuda del FEDER para estas acciones, incluidos los recursos delegados a las ciudades para la gestión conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no […] [FEDER], y la asignación anual indicativa de la ayuda del FSE para acciones integradas,

iv)

la identificación de las zonas en las que se pondrá en funcionamiento el desarrollo local participativo,

vi)

las medidas en favor de acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios de por lo menos otro Estado miembro,

vi)

cuando proceda, la contribución de las intervenciones planeadas a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas ;

la contribución al enfoque integrado expuesto en el contrato de asociación para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión, prestando una atención especial a las comunidades marginadas, y la asignación financiera indicativa;

[…]

)

las disposiciones de ejecución del programa operativo, a saber:

i)

identificación de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría,

ii)

identificación del organismo al que hará los pagos la Comisión.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión de determinar un número fijo de ciudades es demasiado prescriptiva. Se propone, por tanto, que la lista de ciudades sea indicativa. Además, se debería establecer dicha lista en colaboración con las autoridades locales y regionales.

Se propone incluir el punto d) en el punto c) (viii), que gana así en exhaustividad en lo relacionado con el enfoque integrado. De acuerdo con la enmienda propuesta en el artículo 64.3, se propone suprimir la referencia al organismo externo de acreditación.

Enmienda 49

Artículo 91, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Información que debe presentarse a la Comisión

2.   Los grandes proyectos presentados a la Comisión para su aprobación deberán estar incluidos en la lista de grandes proyectos del correspondiente programa operativo. La lista deberá ser revisada por el Estado miembro o la autoridad de gestión dos años después de adoptarse el programa operativo y, a petición del Estado miembro, podrá ajustarse con arreglo al procedimiento expuesto en el artículo 26, apartado 2, en particular para incluir los grandes proyectos que esté previsto que terminen antes del fin de 2022.

Información que debe presentarse a la Comisión

2.   Los grandes proyectos presentados a la Comisión para su aprobación deberán estar incluidos en la lista de grandes proyectos del correspondiente programa operativo. grandes proyectos antes del fin de 2022.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones espera que los grandes proyectos presentados durante el periodo de programación puedan dar comienzo sin necesidad de aguardar la aprobación de la Comisión, como se propone en el actual marco de programación; El Comité solicita que los gastos puedan declararse antes de la aprobación de un gran proyecto por parte de la Comisión para no demorar así el inicio de las operaciones.

Enmienda 50

Artículo 93, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

1.   Un plan de acción conjunto es una operación definida y gestionada en función de los productos y los resultados que se obtendrán con ella. Abarca un grupo de proyectos, no consistentes en la provisión de infraestructuras, realizados bajo la responsabilidad del beneficiario comoparte de uno o varios programas operativos. Los productos y los resultados de un plan de acción conjunto serán acordados entre el Estado miembro y la Comisión y deberán contribuir a la consecución de objetivos específicos de los programas operativos y constituir la base de la ayuda de los Fondos. Los resultados deberán hacer referencia a efectos directos del plan de acción conjunto. El beneficiario deberá ser un organismo de Derecho público. Los planes de acción conjuntos no se considerarán grandes proyectos.

1.   Un plan de acción conjunto es una operación definida y gestionada en función de los productos y los resultados que se obtendrán con ella. Abarca un grupo de proyectos realizados bajo la responsabilidad del beneficiario comoparte de uno o varios programas operativos. Los productos y los resultados de un plan de acción conjunto serán acordados entre el Estado miembro y la Comisión y deberán contribuir a la consecución de objetivos específicos de los programas operativos y constituir la base de la ayuda de los Fondos. Los resultados deberán hacer referencia a efectos directos del plan de acción conjunto. El beneficiario deberá ser un organismo de Derecho público. Los planes de acción conjuntos no se considerarán grandes proyectos.

Exposición de motivos

El Comité recalca que el plan de acción común facilita sobre todo la ejecución del FSE en un ámbito de acción preciso y restringido, aunque lamenta que el FEDER encuentre dificultades a la hora de recurrir a un mecanismo de este tipo por la exclusión de los proyectos de infraestructuras.

Enmienda 51

Artículo 93, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Ámbito de aplicación

2.   El apoyo público asignado a un plan de acción conjunto deberá elevarse, como mínimo, a 10 000 000 EUR o al 20 % del apoyo público del programa o programas operativos, si esta cifra resulta inferior

Ámbito de aplicación

2.   El apoyo público asignado a un plan de acción conjunto deberá elevarse, como mínimo, a 000000 EUR o al del apoyo público del programa o programas operativos, si esta cifra resulta inferior.

Exposición de motivos

Por lo general, un umbral más bajo se considera más adecuado para garantizar la adecuación de este instrumento a la masa crítica disponible. Cabe señalar, no obstante, que se trata del mínimo legal, y en muchos Estados miembros el umbral acordado en el proceso de negociación será sensiblemente superior.

Enmienda 52

Artículo 102, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Informe de cohesión

1.   No más tarde del 31 de enero, del 30 de abril, del 31 de julio y del 31 de octubre, la autoridad de gestión deberá transmitir por vía electrónica a la Comisión, con fines de seguimiento, en relación con cada programa operativo y por eje prioritario:

a)

el coste subvencionable total y público de las operaciones y el número de operaciones seleccionadas para recibir ayuda;

b)

el coste subvencionable total y público de los contratos u otros compromisos jurídicos asumidos por los beneficiarios en la ejecución de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda;

c)

el gasto subvencionable total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión.

Informe de cohesión

1.   No más tarde del 31 de enero del 31 de julio, la autoridad de gestión deberá transmitir por vía electrónica a la Comisión, con fines de seguimiento, en relación con cada programa operativo y por eje prioritario:

a)

el coste subvencionable total y público de las operaciones y el número de operaciones seleccionadas para recibir ayuda;

b)

el coste subvencionable total y público de los contratos u otros compromisos jurídicos asumidos los beneficiarios;

c)

el gasto subvencionable total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión.

Exposición de motivos

El Comité desea simplificar la transmisión de los datos financieros reduciéndola de cuatro a dos veces al año. Lo mismo es aplicable a la transmisión de datos relacionados con las operaciones seleccionadas, que deberán referirse únicamente a los costes totales admisibles, los costes públicos admisibles, los contratos y otros compromisos jurídicos entre las autoridades de gestión y los beneficiarios.

Enmienda 53

Artículo 105

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Información y publicidad

1.   Los Estados miembros y las autoridades de gestión serán responsables de:

a)

velar por el establecimiento de un sitio o un portal web único que proporcione información sobre todos los programas operativos de ese Estado miembro y acceso a los mismos;

b)

informar a los beneficiarios potenciales sobre las oportunidades de financiación conforme a los programas operativos;

c)

dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y los logros de la política de cohesión y de los Fondos por medio de acciones de información y comunicación acerca de los resultados y el impacto de los contratos de asociación, los programas operativos y las operaciones.

2.   Para garantizar la transparencia en la ayuda de los Fondos, los Estados miembros deberán mantener una lista de operaciones por programa operativo y por Fondo, en formato CSV o XML, que se podrá consultar en el sitio web o el portal web único, donde además se ofrecerán una lista y un resumen de todos los programas operativos en el Estado miembro de que se trate.

La lista de operaciones se actualizará por lo menos cada tres meses.

En el anexo V figura la información mínima que deberá presentar la lista de operaciones.

Información y publicidad

1.   Los Estados miembros y las autoridades de gestión serán responsables de:

a)

velar por el establecimiento de un sitio o un portal web único que proporcione información sobre todos los programas operativos de ese Estado miembro y acceso a los mismos;

b)

informar a los beneficiarios potenciales sobre las oportunidades de financiación conforme a los programas operativos;

c)

dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y los logros de la política de cohesión y de los Fondos por medio de acciones de información y comunicación acerca de los resultados y el impacto de los contratos de asociación, los programas operativos y las operaciones.

   

.   Para garantizar la transparencia en la ayuda de los Fondos, los Estados miembros deberán mantener una lista de operaciones por programa operativo y por Fondo, en formato CSV o XML, que se podrá consultar en el sitio web o el portal web único, donde además se ofrecerán una lista y un resumen de todos los programas operativos en el Estado miembro de que se trate.

La lista de operaciones se actualizará por lo menos cada meses.

En el anexo V figura la información mínima que deberá presentar la lista de operaciones.

Exposición de motivos

Los reglamentos deben permitir la organización conjunta de acciones de sensibilización entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones para ayudar a los entes regionales y locales a explicar como funciona la política de cohesión antes, durante y después de su aplicación. El CDR debe tener la posibilidad de apoyar los esfuerzos de los entes regionales y locales como beneficiarios de los fondos de cohesión a los que se piden resultados sobre el terreno. El CDR debe disponer también de los medios necesarios para explicar a los ciudadanos la forma en que se aplican los fondos estructurales y cuál es el papel de la Unión Europea en este proceso.

Además, el Comité desea simplificar los procedimientos de información y publicidad; consiguientemente, parece suficiente la actualización de la lista de operaciones dos veces al año.

Enmienda 54

Artículo 110, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Determinación de las tasas de cofinanciación

3.   La tasa de cofinanciación para cada eje prioritario de programas operativos conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» no deberá exceder:

a)

del 85 % en el caso del Fondo de Cohesión;

b)

del 85 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita en el período de 2007 a 2009 estuviera por debajo del 85 % de la media de la Europa de los Veintisiete durante el mismo período, y para las regiones ultraperiféricas;

c)

del 80 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros distintos de los de la letra b), elegibles para el régimen transitorio del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2014;

d)

del 75 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros distintos de los de las letras b) y c), y de todas las regiones cuyo PIB per cápita en el período 2007-2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

e)

del 60 % en el caso de las regiones de transición distintas de las mencionadas en la letra d);

f)

del 50 % en el caso de las regiones más desarrolladas distintas de las mencionadas en la letra d).

La tasa de cofinanciación para cada eje prioritario de programas operativos conforme al objetivo de «cooperación territorial europea» no deberá exceder del 75 %.

Determinación de las tasas de cofinanciación

3.   La tasa de cofinanciación para cada eje prioritario de programas operativos conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» no deberá exceder:

a)

del 85 % en el caso del Fondo de Cohesión;

b)

del 85 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita en el período de 2007 a 2009 estuviera por debajo del 85 % de la media de la Europa de los Veintisiete durante el mismo período, y para las regiones ultraperiféricas;

c)

del 80 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros distintos de los de la letra b), elegibles para el régimen transitorio del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2014;

d)

del 75 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros distintos de los de las letras b) y c), y de todas las regiones cuyo PIB per cápita en el período 2007-2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

e)

del 60 % en el caso de las regiones de transición distintas de las mencionadas en la letra d);

f)

del 50 % en el caso de las regiones más desarrolladas distintas de las mencionadas en la letra d).

La tasa de cofinanciación de programas operativos conforme al objetivo de «cooperación territorial europea» no deberá exceder del

Exposición de motivos

La tasa de cofinanciación propuesta del 75 % para los programas operativos conforme al objetivo de «cooperación territorial europea» es inferior a la tasa de cofinanciación para las regiones menos desarrolladas en el marco del objetivo «inversión en crecimiento y empleo». Esa tasa inferior hace que estos programas de cooperación territorial europea sean poco atractivos en las regiones menos desarrolladas. En consecuencia, el Comité de las Regiones expresa su desacuerdo con una cofinanciación de los programas de cooperación territorial europea a esa tasa inferior del 75 %. El Comité de las Regiones estima que esa diferencia no está justificada y pide que se fije para los dos objetivos una tasa idéntica de cofinanciación del 85 %. A fin de mantener la calidad de la cooperación, es necesario conservar las condiciones actuales previstas por el reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (relativo a las disposiciones generales), artículo 53, apartados 3 y 4, a saber:

«3.   Respecto de aquellos programas operativos referentes al objetivo de “cooperación territorial europea” en que al menos uno de los participantes pertenezca a Estados miembros cuyo PIB medio per cápita haya sido, entre 2001 y 2003, inferior al 85 % de la media de la EU-25 durante ese mismo período, la contribución del FEDER no será superior al 85 % del total del gasto subvencionable. Para los programas operativos restantes, la contribución del FEDER no será superior al 75 % del gasto subvencionable cofinanciado por dicho Fondo.

4.   La contribución de los Fondos en el nivel de los ejes prioritarios no estará sujeta a los límites máximos fijados en el apartado 3 y en el anexo III. No obstante, dichos límites máximos se determinarán de forma que quede garantizado el respeto del importe máximo de contribución de los Fondos y el porcentaje máximo de contribución por Fondo estipulado a nivel de los programas operativos».

Al mismo tiempo, el Comité de las Regiones considera que no es oportuno fijar la tasa máxima de cofinanciación al nivel de cada eje prioritario. Esta medida no permite en efecto diferenciar el importe de la cofinanciación en el marco de cada de los ejes prioritarios con el objetivo de incitar a los beneficiarios a realizar algunas prioridades estratégicas.

Enmienda 55

Artículo 111, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Modulación de las tasas de cofinanciación

(4)   la cobertura de zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, definidas como sigue:

a)

Estados miembros insulares elegibles conforme al Fondo de Cohesión y otras islas, excepto aquellas en las que esté situada la capital de un Estado miembro o que tengan una conexión fija con el continente;

b)

zonas de montaña, tal como se definan en la legislación nacional del Estado miembro;

c)

zonas escasamente pobladas (menos de 50 habitantes por kilómetro cuadrado) y muy escasamente pobladas (menos de 8 habitantes por kilómetro cuadrado).

Modulación de las tasas de cofinanciación

(4)   la cobertura de zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, definidas como sigue:

a)

Estados miembros insulares elegibles conforme al Fondo de Cohesión y otras islas, excepto aquellas en las que esté situada la capital de un Estado miembro o que tengan una conexión fija con el continente;

b)

zonas de montaña, tal como se definan en la legislación nacional del Estado miembro;

c)

zonas escasamente pobladas (menos de 50 habitantes por kilómetro cuadrado) y muy escasamente pobladas (menos de 8 habitantes por kilómetro cuadrado).

Enmienda 56

Artículo 112, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Responsabilidades de los Estados miembros

2.   Los Estados miembros deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. Deberán notificar estas irregularidades a la Comisión y mantenerla informada de la evolución de las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas.

Responsabilidades de los Estados miembros

2.   Los Estados miembros deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. Deberán notificar estas irregularidades a la Comisión y mantenerla informada de la evolución de las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas.

Exposición de motivos

Se acoge favorablemente la precisión aportada al texto de la Comisión, pero se considera que el sistema de intercambio electrónico de datos no debe limitarse únicamente a los beneficiaros públicos.

Enmienda 57

Artículo 113

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

 

   […]

5.   En relación con el objetivo de «inversión en crecimiento y empleo», y siempre que se respete el principio de separación de funciones, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría podrán formar parte de la misma autoridad u organismo público. Sin embargo, en el caso de programas operativos para los que la ayuda total de los Fondos supere los 250 000 000 EUR, la autoridad de auditoría no podrá formar parte de la misma autoridad u organismo público que la autoridad de gestión.

[…]

7.   El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán confiar la gestión de parte de un programa operativo a un organismo intermedio mediante un acuerdo por escrito entre el organismo intermedio y el Estado miembro o la autoridad de gestión («subvención global»). El organismo intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que en materia de gestión administrativa y financiera.

 

   […]

5.   En relación con el objetivo de «inversión en crecimiento y empleo», y siempre que se respete el principio de separación de funciones, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría podrán formar parte de la misma autoridad u organismo público.

[…]

7.   El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán confiar la gestión de parte de un programa operativo a un organismo intermedio mediante un acuerdo por escrito entre el organismo intermedio y el Estado miembro o la autoridad de gestión («subvención global»). El organismo intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que en materia de gestión administrativa y financiera.

Exposición de motivos

El CDR considera que sería preferible mantener el sistema actual, conforme al cual la autoridad de auditoría podrá pertenecer al mismo organismo público que la autoridad de gestión incluso en el caso de programas de más de 250 millones de euros.

El CDR considera también que las garantías exigidas no deberían aplicarse en caso de que el organismo intermediario sea un organismo de Derecho público.

Enmienda 58

Artículo 114, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Funciones de la autoridad de gestión

2.   En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:

a)

ayudar en su labor al comité de seguimiento y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular datos sobre los avances del programa operativo en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos;

b)

elaborar y remitir a la Comisión, tras su aprobación por el comité de seguimiento, los informes de ejecución anual y final;

c)

poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones, respectivamente;

d)

establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre los individuos participantes en las operaciones, cuando proceda;

e)

garantizar que los datos a los que se refiere la letra d) se recojan, registren y almacenen en el sistema, y que los datos sobre indicadores se desglosen por género cuando así lo exija el anexo I del Reglamento del FSE.

Funciones de la autoridad de gestión

2.   En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:

a)

ayudar en su labor al comité de seguimiento y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular datos sobre los avances del programa operativo en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos;

b)

elaborar y remitir a la Comisión, tras su aprobación por el comité de seguimiento, los informes de ejecución anual y final;

c)

poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones, respectivamente;

d)

establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría;

e)

garantizar que los datos a los que se refiere la letra d) se recojan, registren y almacenen en el sistema, y que los datos sobre indicadores se desglosen por género cuando así lo exija el anexo I del Reglamento del FSE.

Exposición de motivos

Se considera importante poder conservar los datos relativos a las intervenciones que podrían resultar útiles por distintas razones, por ejemplo, litigios.

Enmienda 59

Artículo 117

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Acreditación y retirada de la acreditación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación

1.   El organismo de acreditación adoptará una decisión formal para acreditar a aquellas autoridades de gestión y autoridades de certificación que cumplan los criterios de acreditación establecidos por la Comisión por medio de actos delegados con arreglo al artículo 142.

2.   La decisión formal a la que se refiere el apartado 1 deberá basarse en un informe y un dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe el sistema de gestión y control, en especial el papel de sus organismos intermedios, y su cumplimiento de los artículos 62, 63, 114 y 115. El organismo de acreditación tendrá en cuenta si los sistemas de gestión y control del programa operativo son similares a los aplicados en el período de programación anterior, así como toda prueba de su funcionamiento eficaz.

3.   El Estado miembro deberá presentar a la Comisión la decisión formal a la que se refiere el apartado 1 en el plazo de seis meses tras la adopción de la decisión por la que se adopte el programa operativo.

4.   Si el importe total de la ayuda de los Fondos a un programa operativo supera los 250 000 000 EUR, la Comisión podrá pedir, en el plazo de dos meses tras la decisión formal a la que se refiere el apartado 1, el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente y la descripción del sistema de gestión y control.

La Comisión podrá hacer observaciones en el plazo de dos meses tras la recepción de estos documentos.

Para decidir si pide esos documentos, la Comisión tendrá en cuenta si los sistemas de gestión y control del programa operativo son similares a los aplicados en el período de programación anterior y si la autoridad de gestión desempeña también las funciones de autoridad de certificación, así como toda prueba de su funcionamiento eficaz.

   

   

   

   

Exposición de motivos

Se rechaza la acreditación prevista de las autoridades de gestión y las autoridades de certificación. La aplicación de la política de cohesión por los Estados miembros responde al principio de subsidiariedad en la UE. El Derecho administrativo de algunos Estados miembros no contempla la acreditación de unas autoridades estatales por otras autoridades estatales y esta disposición atenta contra la soberanía organizativa de los Estados miembros.

Enmienda 60

Artículo 118, nuevo apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Cooperación con las autoridades de auditoría

Cooperación con las autoridades de auditoría

   

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones propone reintroducir el antiguo artículo 74.1 del período de programación 2007-2013 al objeto de introducir simplificaciones en materia de proporcionalidad del control.

Enmienda 61

Artículo 121, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Solicitudes de pago

1.   Las solicitudes de pago incluirán, con respecto a cada eje prioritario:

a)

el importe total del gasto subvencionable pagado por los beneficiarios al ejecutar las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

b)

el importe total del apoyo público para la ejecución de las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

c)

el correspondiente apoyo público subvencionable que se haya pagado al beneficiario, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación.

Solicitudes de pago

1.   Las solicitudes de pago incluirán, con respecto a cada eje prioritario:

a)

el importe total del gasto subvencionable pagado por los beneficiarios al ejecutar las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

b)

el importe total del apoyo público para la ejecución de las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

Exposición de motivos

El CDR considera que los datos relativos a las ayudas públicas otorgadas al beneficiario no deben incluirse en las solicitudes de pagos que se remitan a la Comisión. Por lo tanto, el Comité propone una simplificación de esta información.

Enmienda 62

Artículo 124, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Pago de la prefinanciación

1.   El importe de prefinanciación inicial se abonará en tramos, como sigue:

a)

en 2014: el 2 % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación;

b)

en 2015: el 1 % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación;

c)

en 2016: el 1 % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación.

Si un programa operativo se adopta en 2015 o con posterioridad, los tramos más tempranos se pagarán el año de adopción.

Pago de la prefinanciación

1.   El importe de prefinanciación inicial se abonará en tramos, como sigue:

a)

en 2014: el 2 % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación;

b)

en 2015: el  % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación;

c)

en 2016: el  % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación.

Si un programa operativo se adopta en 2015 o con posterioridad, los tramos más tempranos se pagarán el año de adopción.

Exposición de motivos

El Comité acoge con satisfacción la propuesta de solicitar a las autoridades de gestión que paguen a los beneficiarios antes de solicitar el reembolso a la Comisión. Sin embargo, esta disposición exige una mayor flexibilidad del sistema de anticipos para permitir a las autoridades de gestión contar con recursos suficientes para avanzar en las solicitudes de los beneficiarios. A este respecto, el Comité solicita un incremento en el volumen de recursos que propone la Comisión, con lo que se podrían aliviar aún más las dificultades que afrontan algunos Estados miembros como contraparte pública nacional en un contexto de crisis.

Enmienda 63

Artículo 128, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Contenido de las cuentas anuales

1.   Las cuentas anuales certificadas de cada programa operativo abarcarán el ejercicio contable e incluirán, con respecto a cada eje prioritario:

a)

el importe total del gasto subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad de certificación como pagado por los beneficiarios al realizar las operaciones, así como el correspondiente apoyo público subvencionable que se haya pagado y el importe total del apoyo público proporcionado para realizar las operaciones;

b)

los importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable, los importes que deben recuperarse antes de que finalice el ejercicio contable, los importes recuperados con arreglo al artículo 61 y los importes irrecuperables;

c)

la lista de las operaciones terminadas durante el ejercicio contable que hayan recibido ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión;

d)

una conciliación entre el gasto declarado con arreglo a la letra a) y el gasto declarado en las solicitudes de pago con respecto al mismo ejercicio contable, acompañada de una explicación de las posibles diferencias.

Contenido de las cuentas anuales

   

Las cuentas anuales certificadas de cada programa operativo abarcarán el ejercicio contable e incluirán, con respecto a cada eje prioritario:

a)

el importe total del gasto subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad de certificación como pagado por los beneficiarios al realizar las operaciones, así como el correspondiente apoyo público subvencionable que se haya pagado y el importe total del apoyo público proporcionado para realizar las operaciones;

b)

los importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable, los importes que deben recuperarse antes de que finalice el ejercicio contable, los importes recuperados con arreglo al artículo 61 y los importes irrecuperables;

c)

la lista de las operaciones terminadas durante el ejercicio contable que hayan recibido ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión;

d)

una conciliación entre el gasto declarado con arreglo a la letra a) y el gasto declarado en las solicitudes de pago con respecto al mismo ejercicio contable, acompañada de una explicación de las posibles diferencias.

Exposición de motivos

Sería útil que, al igual que ocurre en el actual período de programación, la liquidación anual de las cuentas siguiera siendo una opción adoptada por la propia autoridad de certificación. No es fácil cumplir los plazos establecidos en el artículo 75 ya que son demasiado ajustados.

Enmienda 64

Artículo 134

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Suspensión de los pagos

1.   La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos intermedios correspondientes a ejes prioritarios o programas operativos si:

a)

existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo con respecto a la cual no se han tomado medidas correctivas;

b)

el gasto consignado en una declaración de gastos está vinculado a una irregularidad de consecuencias financieras graves que no ha sido corregida;

c)

el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a una situación que ocasiona la interrupción conforme al artículo 74;

d)

la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento o de los datos sobre indicadores comunes y específicos presentan una deficiencia grave;

e)

el Estado miembro no ha emprendido acciones contenidas en el programa operativo relacionadas con el cumplimiento de condiciones ex ante;

f)

el examen del rendimiento ha aportado pruebas de que un eje prioritario no ha alcanzado los hitos indicados en el marco de rendimiento;

g)

el Estado miembro no responde, o lo hace insatisfactoriamente, de conformidad con el artículo 20, apartado 5;

h)

se aplica uno de los casos expuestos en el artículo 21, apartado 6, letras a) a e).

2.   La Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución, suspender la totalidad o parte de los pagos intermedios tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones.

3.   La Comisión levantará la suspensión de la totalidad o parte de los pagos intermedios cuando el Estado miembro haya tomado las medidas necesarias para que pueda levantarse la suspensión.

Suspensión de los pagos

1.   La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos intermedios correspondientes a ejes prioritarios o programas operativos si:

a)

existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo con respecto a la cual no se han tomado medidas correctivas;

b)

el gasto consignado en una declaración de gastos está vinculado a una irregularidad de consecuencias financieras graves que no ha sido corregida;

c)

el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a una situación que ocasiona la interrupción conforme al artículo 74;

d)

la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento presentan una deficiencia grave;

   

   

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones considera justificable que la Comisión aplique el principio de suspensión de la totalidad o parte de los pagos intermedios únicamente en casos de grave incumplimiento del sistema de gestión y de control.

Enmienda 65

Artículo 140, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Control proporcional de los programas operativos

1.   Las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda de 100 000 EUR no se someterán a más de una auditoría, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes del cierre de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 131. Las demás operaciones no se someterán a más de una auditoría por ejercicio contable, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes del cierre de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 131. Estas disposiciones se entienden sin perjuicio del apartado 4.

Control proporcional de los programas operativos

1.   Las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda de 000 EUR no se someterán a más de una auditoría, antes del cierre de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 131. Las demás operaciones no se someterán a más de una auditoría por ejercicio contable, antes del cierre de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 131. Estas disposiciones se entienden sin perjuicio del apartado 4.

Exposición de motivos

A fin de asegurar una verdadera proporcionalidad en el control de los programas operativos, el Comité propone que las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda los 250 000 euros no se vean sometidas a más de una auditoría.

Enmienda 66

ANEXO IV

Condiciones ex ante

Condiciones ex ante temáticas puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11

Objetivos temáticos

Condiciones ex ante

Criterios de cumplimiento

1.

Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (objetivo de I+D)

(contemplado en el artículo 9, apartado 1)

1.1

Investigación e innovación: Existencia de un enfoque estratégico a nivel nacional o regional de investigación e innovación para una especialización inteligente en sintonía con el programa nacional de reforma, para impulsar el gasto privado en investigación e innovación, que se ajuste a las características de sistemas nacionales o regionales de investigación e innovación eficaces (3).

Existe un enfoque estratégico a nivel nacional o regional de investigación e innovación para una especialización inteligente que:

está basada en un análisis DAFO para concentrar los recursos en un conjunto limitado de prioridades de investigación e innovación;

perfila medidas destinadas a estimular la inversión privada en IDT;

contiene un sistema de seguimiento y revisión.

El Estado miembro ha adoptado un marco en el que se perfilan los recursos presupuestarios disponibles para la investigación y la innovación.

2.

Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas ( objetivo de banda ancha)

(contemplado en el artículo 9, apartado 2)

2.1

Crecimiento digital: El nacional o regional en materia de innovación para una especialización inteligente contiene un capítulo explícito para que el crecimiento digital estimule la demanda de servicios privados y públicos basados en TIC asequibles, de buena calidad e interoperables y aumente su uso por parte de los ciudadanos, incluidos los grupos vulnerables, las empresas y las administraciones públicas, incluso mediante iniciativas transfronterizas.

El enfoque estratégico a nivel nacional o regional de innovación para una especialización inteligente contiene un capítulo sobre crecimiento digital que comprende:

la presupuestación y priorización de acciones mediante un análisis DAFO llevado a cabo en consonancia con el marcador de la Agenda Digital para Europa (4);

el análisis de un apoyo equilibrado a la demanda y la oferta de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC);

la evaluación de las necesidades de reforzar el desarrollo de capacidades en TIC.

2.2

Infraestructura de acceso de próxima generación (APG): Existencia de planes nacionales en materia de APG en los que se tengan en cuenta las acciones regionales para alcanzar los objetivos de la UE de acceso a internet de alta velocidad (5) de acuerdo con las normas de la UE sobre competencia y ayudas estatales, y que ofrezcan servicios accesibles a los grupos vulnerables.

Existe un plan nacional de APG que comprende:

un plan de inversiones en infraestructuras mediante agregación de la demanda y una cartografía de las infraestructura y los servicios, actualizada periódicamente;

modelos de inversión sostenibles que potencian la competencia y dan acceso a infraestructuras y servicios abiertos, asequibles, de calidad y con garantía de futuro;

medidas para estimular la inversión privada.

3.

Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

(contemplado en el artículo 9, apartado 3)

3.1

Se han llevado a cabo acciones específicas para una ejecución efectiva de la iniciativa «Small Business Act» (SBA) y su revisión de 23 de febrero de 2011 (6), incluido el principio «pensar primero a pequeña escala».

Las acciones específicas comprenden:

un mecanismo de seguimiento para garantizar la ejecución de la iniciativa SBA que incluye un organismo encargado de coordinar las cuestiones relacionadas con las PYME en los diferentes niveles administrativos («Representante para las PYME»);

medidas para reducir el tiempo de creación de una empresa a tres días laborables y rebajar su coste a 100 euros;

medidas para reducir a tres meses el plazo de obtención de las licencias y los permisos para iniciar y ejercer la actividad específica de una empresa;

un mecanismo de evaluación sistemática del impacto de la legislación en las PYME.

3.2

Incorporación al Derecho nacional de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (7).

Transposición de la mencionada Directiva de conformidad con su artículo 12 (a más tardar, el 16 de marzo de 2013).

6.

Proteger el medio ambiente y promover el uso sostenible de los recursos

(contemplado en el artículo 9, apartado 6)

6.1

Sector del agua: Existencia de: a) una política de tarificación del agua que ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos y b) una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (8).

El Estado miembro ha garantizado la contribución de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, por sector, de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE.

Se ha adoptado un plan hidrológico de cuenca para la demarcación hidrográfica en la que se harán inversiones de acuerdo con el artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (9).

6.2

Sector de los residuos: Ejecución de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (10), y, en particular, elaboración de planes de gestión de residuos de acuerdo con esta Directiva y con la jerarquía de residuos.

El Estado miembro ha informado a la Comisión de los avances realizados en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE, de los motivos por los que no se han alcanzado y de las acciones previstas para alcanzarlos.

El Estado miembro ha garantizado que sus autoridades competentes establecerán, de conformidad con los artículos 1, 4, 13 y 16 de la Directiva 2008/98/CE, uno o varios planes de gestión de residuos, tal como exige el artículo 28 de la Directiva.

A más tardar el 12 de diciembre de 2013, el Estado miembro elaborará, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Directiva 2008/98/CE, programas de prevención de residuos, tal como exige el artículo 29 de la Directiva.

El Estado miembro ha adoptado las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de 2020 sobre reutilización y reciclado, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE.

7.

Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales

(contemplado en el artículo 9, apartado 7)

7.1

Carreteras: una priorización adecuada de las inversiones en la red transeuropea de transporte (RTE-T) básica, en la red global (inversiones distintas de las efectuadas en la RTE-T básica) y en la conectividad secundaria (incluido el transporte público a nivel regional y local).

una priorización de las inversiones en la RTE-T básica, la red global y la conectividad secundaria; la priorización debe tomar en consideración la contribución de las inversiones a la movilidad, la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como al espacio único europeo de transporte;

un programa de proyectos realista (con un calendario y un marco presupuestario);

una evaluación medioambiental estratégica que cumple los requisitos jurídicos del plan de transporte;

medidas de refuerzo de la capacidad de los organismos intermedios y de los beneficiarios para ejecutar el programa de proyectos.

7.2

Ferrocarril: de las inversiones en la red transeuropea de transporte (RTE-T) básica, la red global (inversiones distintas de las hechas en la RTE-T básica) y la conectividad secundaria del sistema de ferrocarril en función de su contribución a la movilidad, la sostenibilidad y los efectos en la red nacional y europea. Las inversiones cubren los activos muebles, la interoperabilidad y el desarrollo de capacidad.

un capítulo sobre desarrollo ferroviario que comprende:

un programa de proyectos realista (con un calendario y un marco presupuestario);

una evaluación medioambiental estratégica que cumple los requisitos jurídicos del plan de transporte;

medidas de refuerzo de la capacidad de los organismos intermedios y de los beneficiarios para ejecutar el programa de proyectos.

8.

Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral

(objetivo de empleo)

(contemplado en el artículo 9, apartado 8)

8.1

Acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, teniendo en cuenta también las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral: Se han diseñado políticas activas del mercado de trabajo que se aplican de acuerdo con las orientaciones para las políticas de empleo y las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (11) a fin de alcanzar las condiciones que permitan crear empleo.

Los servicios de empleo tienen capacidad de ofrecer y ofrecen:

servicios personalizados y medidas activas y preventivas del mercado de trabajo en una fase temprana accesibles para todos los demandantes de empleo;

información transparente y sistemática sobre nuevas ofertas de empleo.

Los servicios de empleo han creado redes con empleadores y centros de enseñanza.

8.2

Trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas: Existencia de una estrategia global sobre apoyo inclusivo a la creación de empresas de acuerdo con la iniciativa «Small Business Act» (12) y coherente con las orientaciones para las políticas de empleo y las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (13) a fin de alcanzar las condiciones que permitan crear empleo.

Existe una estrategia global que comprende:

medidas para reducir el tiempo de creación de una empresa a tres días laborables y rebajar su coste a 100 euros;

medidas para reducir a tres meses el plazo de obtención de las licencias y los permisos para iniciar y ejercer la actividad específica de una empresa;

acciones destinadas a poner en relación servicios de desarrollo empresarial adecuados con los servicios financieros (acceso al capital), de las que se benefician también las zonas y los grupos desfavorecidos.

8.3

Modernización y fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, por ejemplo con acciones destinadas a aumentar la movilidad laboral transnacional  (14):

Las instituciones del mercado de trabajo son modernizadas y reforzadas de conformidad con las orientaciones para las políticas de empleo.

Las reformas de las instituciones del mercado de trabajo irán precedidas de una estrategia clara y una evaluación ex ante, en las que también se tenga en cuenta la dimensión de género.

Medidas destinadas a reformar los servicios de empleo, para que tengan la capacidad de ofrecer (15):

servicios personalizados y medidas activas y preventivas del mercado de trabajo en una fase temprana y accesibles para todos los demandantes de empleo;

información transparente y sistemática sobre nuevas ofertas de empleo a escala de la Unión.

La reforma de los servicios de empleo incluirá la creación de redes con empleadores y centros de enseñanza.

8.4

Envejecimiento activo y saludable: Se elaboran y aplican políticas de envejecimiento activo de acuerdo con las orientaciones para las políticas de empleo (16).

Se han adoptado medidas para afrontar los retos del envejecimiento activo y saludable (17).

Las partes interesadas pertinentes participan en la elaboración y la aplicación de las políticas de envejecimiento activo.

8.5.

Adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los emprendedores: Existencia de políticas destinadas a favorecer la anticipación y la buena gestión del cambio y la reestructuración a todos los niveles pertinentes (nacional, regional, local y sectorial) (18).

Existen instrumentos eficaces para ayudar a los interlocutores sociales y los poderes públicos a desarrollar planteamientos proactivos en relación con el cambio y la reestructuración.

9.

Invertir en el desarrollo de capacidades, la educación y el aprendizaje permanente (objetivo de educación)

(contemplado en el artículo 9, apartado 10)

9.1

Abandono escolar prematuro: Existencia de una estrategia global para reducir el abandono escolar prematuro (AEP) de acuerdo con la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (19).

Existe un sistema de recogida y análisis de datos e información sobre AEP a nivel nacional, regional y local que:

ofrece datos concretos suficientes para la elaboración de políticas específicas;

se utiliza sistemáticamente para hacer un seguimiento de los cambios al nivel correspondiente.

Existe una estrategia en materia de AEP que:

está basada en datos concretos;

prevención, intervención y compensación;

establece objetivos coherentes con la Recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro;

tiene carácter transectorial, e implica y coordina a todos los sectores de actuación y partes interesadas pertinentes para la lucha contra el AEP.

9.2

Enseñanza superior: Existencia de nacionales o regionales para aumentar las titulaciones de la educación terciaria, así como la calidad y eficacia de esta última, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2006«Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación» (20).

Existe un enfoque estratégico a nivel nacional o regional en materia de educación terciaria que incluye:

medidas para incrementar la participación y las titulaciones que:

mejoran la orientación ofrecida a los futuros estudiantes;

aumentan la participación en la educación superior entre los grupos con ingresos bajos y otros grupos subrepresentados;

aumentan la participación de los estudiantes adultos;

(en caso necesario) reducen las tasas de abandono o aumentan las tasas de titulaciones;

medidas destinadas a aumentar la calidad que:

fomentan los contenidos y la elaboración de programas innovadores;

promueven elevados estándares de calidad en la enseñanza;

medidas destinadas a mejorar la empleabilidad y el espíritu emprendedor que:

fomentan el desarrollo de «capacidades transversales», incluido el espíritu emprendedor, en todos los programas de enseñanza superior;

reducen las diferencias de género en cuanto a opciones académicas y de formación profesional y animan a los estudiantes a elegir carreras en sectores en los que están subrepresentados, con el fin de reducir la segregación de género del mercado de trabajo;

garantizan una enseñanza fundamentada en conocimientos extraídos de la investigación y de la evolución en las prácticas de las empresas.

9.3

Aprendizaje permanente: Existencia de un marco de actuación nacional o regional en materia de aprendizaje permanente en sintonía con las orientaciones estratégicas a nivel de la UE (21).

Existencia de un marco de política nacional o regional para el aprendizaje permanente que incluye:

medidas de apoyo a la puesta en práctica del aprendizaje permanente (AP) y la mejora de las capacidades la participación de las partes interesadas y la cooperación con ellas, por ejemplo los interlocutores sociales y las asociaciones de la sociedad civil;

medidas para el desarrollo efectivo de las capacidades de los jóvenes en formación profesional, los adultos, las mujeres que se reincorporan al mercado de trabajo, las personas poco cualificadas, los trabajadores de más edad y otros grupos desfavorecidos;

medidas para ampliar el acceso al AP mediante la aplicación efectiva de instrumentos de transparencia (marco europeo de cualificaciones, marco nacional de cualificaciones, sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales, aseguramiento europeo de la calidad en la educación y la formación profesionales) y el desarrollo y la integración de servicios de aprendizaje permanente (educación y formación, orientación y validación);

medidas para mejorar la pertinencia de la educación y la formación y adaptarlas a las necesidades de grupos destinatarios concretos.

10.

Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza (objetivo sobre pobreza)

(contemplado en el artículo 9, apartado 9)

10.1

Inclusión activa – Integración de las comunidades marginados, como la gitana:

Existencia y aplicación de una estrategia para la reducción de la pobreza .

Existe una estrategia para la reducción de la pobreza que:

está basada en datos concretos; ello requiere un sistema de recogida y análisis de información que ofrezca datos concretos suficientes para la elaboración de políticas de reducción de la pobreza; este sistema se utiliza para hacer un seguimiento de los cambios;

está en sintonía con el objetivo nacional en materia de pobreza y exclusión social (definido en el programa nacional de reforma), que comprende el aumento de las oportunidades de empleo de los grupos desfavorecidos;

demuestra que los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes participan en la proyección de la inclusión activa;

indica claramente medidas destinadas a prevenir y combatir la segregación en todos los campos.

Existe una estrategia nacional de inclusión de los gitanos de acuerdo con el marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos (23)

Existe una estrategia de inclusión de los gitanos que:

establece objetivos realizables en materia de integración de los gitanos para salvar la diferencia con la población en general; estos objetivos deben abarcar, como mínimo, los cuatro objetivos de integración de los gitanos de la UE en relación con el acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda;

es coherente con el programa nacional de reforma;

identifica, en su caso, las desfavorecidas o los barrios segregados donde las comunidades están más necesitadas, utilizando indicadores socioeconómicos y territoriales ya disponibles (a saber, nivel educativo muy bajo, desempleo de larga duración, etc.).

incluye métodos eficaces de seguimiento para evaluar el impacto de las medidas de integración de los gitanos y un mecanismo de revisión para adaptar la estrategia;

está concebida, aplicada y supervisada en estrecha cooperación y permanente diálogo con la sociedad civil gitana y las autoridades regionales y locales;

o

Apoyo a las partes interesadas pertinentes para acceder a los Fondos

Las partes interesadas pertinentes reciben apoyo para la presentación de propuestas de proyectos y la ejecución y gestión de los proyectos seleccionados.

10.2

Salud: Existencia de un enfoque estratégico a nivel nacional o regional en materia de salud que garantiza el acceso a servicios sanitarios de calidad y la sostenibilidad económica.

Existe una estrategia nacional o regional en materia de salud que:

contiene medidas coordinadas para mejorar el acceso a servicios sanitarios de calidad;

contiene medidas destinadas a estimular la eficiencia en el sector sanitario, por ejemplo mediante la adopción de tecnologías, infraestructuras y modelos de prestación de servicios eficaces e innovadores:

contiene un sistema de seguimiento y revisión.

El Estado miembro o la región han adoptado un marco en el que se perfilan los recursos presupuestarios disponibles para la asistencia sanitaria.

11.

Mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública

(contemplado en el artículo 9, apartado 11)

Eficiencia administrativa de los Estados miembros:

Existencia de una estrategia para mejorar la eficiencia administrativa de los Estados miembros, incluyendo la reforma de la administración pública (24).

Existe y se está aplicando una estrategia para aumentar la eficiencia administrativa del Estado miembro (25) que incluye:

un análisis y una planificación estratégica de las medidas de reforma jurídica, organizativa o procedimental;

la elaboración de sistemas de gestión de la calidad;

acciones integradas para la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos;

el desarrollo y la aplicación de estrategias y políticas en materia de recursos humanos que abarcan desarrollo de competencias y la dotación de recursos;

el desarrollo de capacidades a todos los niveles;

el desarrollo de procedimientos y herramientas para el seguimiento y la evaluación.


Condiciones ex-ante

Condiciones generales ex-ante puntos 2, 5

Ámbito

Condiciones ex-ante

Criterios de cumplimiento

2.

Igualdad de género

Existencia de una estrategia para el fomento de la igualdad de género y de un mecanismo que garantice su aplicación efectiva.

Ejecución y aplicación efectivas de una estrategia para la promoción de la igualdad de género por medio de:

un sistema de recogida y análisis de datos e indicadores desglosados por sexo y para la elaboración de políticas de género basadas en datos concretos;

un plan y criterios ex ante para la integración de los objetivos de igualdad de género ;

mecanismos de ejecución, que pueden incluir la participación de un organismo sobre cuestiones de género y la obtención del asesoramiento necesario para proyectar, supervisar y evaluar las intervenciones.

5.

Ayudas estatales

Existencia de un mecanismo que garantice la ejecución y aplicación efectivas de la legislación de la UE sobre ayudas estatales.

Ejecución y aplicación efectivas de la legislación de la UE sobre ayudas estatales por medio de:

disposiciones institucionales para la ejecución, aplicación y supervisión de la legislación de la UE sobre ayudas estatales;

medidas destinadas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución y la aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales.

Exposición de motivos

El objetivo de las enmiendas presentadas es clarificar el texto, ya que la propuesta de la Comisión parece demasiado densa y detallada, especialmente la parte dedicada a los criterios de verificación del cumplimiento de las condiciones.

Bruselas. 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Dictamen del Comité de las Regiones «Evaluar el progreso más allá del PIB» (CDR 163/2010 fin).

(2)  Objetivos principales de Europa 2020.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» [COM(2010) 546 final de 6.10.2010]. Compromisos 24 y 25 y anexo I «herramienta de autoevaluación: Características de unos sistemas nacionales y regionales de investigación e innovación eficaces». Conclusiones del Consejo de Competitividad: Conclusiones sobre «Unión por la innovación» para Europa (doc. 17165/10 de 26.11.2010).

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una Agenda Digital para Europa» [COM(2010) 245 final/2 de 26.8.2010]. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Marcador de la Agenda Digital [SEC(2011) 708 de 31.5.2011]. Conclusiones del Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía sobre «Una Agenda Digital para Europa» (doc. 10130/10 de 26.5.2010).

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una Agenda Digital para Europa» [COM(2010) 245 final/2 de 26.8.2010]. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Marcador de la Agenda Digital [SEC(2011) 708 de 31.5.2011].

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas [COM(2008) 394 de 23.6.2008]; Conclusiones del Consejo de Competitividad: «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (doc. 16788/08 de 1.12.2008); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Revisión de la «Small Business Act» para Europa [COM(2011) 78 final de 23.2.2011]; Conclusiones del Consejo de Competitividad: Conclusiones sobre la revisión de la «Small Business Act» para Europa (doc. 10975/11 de 30.5.2011).

(7)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

(8)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(9)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(10)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(11)  Recomendación 2010/410/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas [COM(2008) 394 de 23.6.2008]; Conclusiones del Consejo de Competitividad: «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (doc. 16788/08 de 1.12.2008); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Revisión de la «Small Business Act» para Europa [COM(2011) 78 final de 23.2.2011]; Conclusiones del Consejo de Competitividad: Conclusiones sobre la revisión de la «Small Business Act» para Europa (doc. 10975/11 de 30.5.2011).

(13)  Recomendación 2010/410/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.

(14)  Si existe una recomendación del Consejo específica para un país relacionada directamente con esta disposición de condicionalidad, en la evaluación de su cumplimiento se tendrá en cuenta la evaluación de los avances realizados en el cumplimiento de dicha recomendación.

(15)  Las fechas límite para la realización de todas estas medidas pueden situarse dentro del período de ejecución del programa.

(16)  Si existe una recomendación del Consejo específica para un país relacionada directamente con esta disposición de condicionalidad, en la evaluación de su cumplimiento se tendrá en cuenta la evaluación de los avances realizados en el cumplimiento de dicha recomendación.

(17)  Los plazos para la realización de las distintas medidas que figuran en esta sección pueden establecerse durante el período de ejecución del programa.

(18)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un compromiso compartido en favor del empleo, COM(2009) 257 final.

(19)  DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.

(20)  COM(2006) 208 final (se sustituirá por la futura Comunicación a finales de septiembre de 2011).

(21)  Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (2009/C 119/02).

(22)  Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (DO L 307 de 18.11.2008, p. 11).

(23)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020, COM(2011) 173.

(24)  Si existe una recomendación del Consejo específica para un país relacionada directamente con esta disposición de condicionalidad, en la evaluación de su cumplimiento se tendrá en cuenta la evaluación de los avances realizados en el cumplimiento de dicha recomendación.

(25)  Los plazos para la realización de las distintas medidas que figuran en esta sección pueden establecerse durante el período de ejecución del programa.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/114


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

2012/C 225/08

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

señala que la excesiva concentración temática limita las decisiones estratégicas y exige más flexibilidad para seguir potenciando la competitividad de las regiones;

pide a la Comisión Europea que flexibilice el contenido y alcance de las distintas prioridades de inversión mediante el diálogo con los Estados miembros y las regiones, caso por caso;

acoge con agrado los indicadores comunes pero es necesario optimizarlos;

considera que los recursos del FEDER deben poder utilizarse de forma flexible y sin privilegiar ni discriminar determinados tipos de zonas, teniendo en cuenta a todos los tipos de áreas funcionales urbanas, rural teniendo en cuenta todos los tipos de áreas urbanas, rurales y funcionales;

sugiere que se garantice una mejor conexión entre Horizonte 2020 y los fondos estructurales estableciendo interfaces y puntos de enlace en ambos programas;

señala que una lista de las ciudades en las que deban llevarse a cabo medidas para un desarrollo sostenible en el medio urbano debería tener un carácter indicativo, ser el resultado de un debate, en asociación con los entes locales y regionales competentes sobre la base de una convocatoria abierta. Las regiones deben ser capaces de prestar ayuda de modo flexible de acuerdo con las necesidades regionales y locales;

señala que la parte de los recursos del FEDER que debe destinarse a la promoción del desarrollo sostenible en el medio urbano y el desarrollo local en general debería ser resultado de la planificación de los programas operativos;

destaca los trabajos del programa URBACT y pide a la Comisión que justifique el valor añadido de la plataforma de desarrollo urbano propuesta;

ofrece a la Comisión Europea una estrecha cooperación para reforzar el diálogo político sobre conceptos de desarrollo urbano y la colaboración de los territorios urbanos y rurales en Europa;

pide que en los programas operativos se tengan más en cuenta los retos que plantean las zonas con desventajas naturales o demográficas, como se prevé en el artículo 111 de la propuesta de Reglamento

Ponente

Michael SCHNEIDER (DE/PPE), Secretario de Estado, Representante del Estado Federado de Sajonia-Anhalt ante el Gobierno federal

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006

COM(2011) 614 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, que considera una buena base para la continuación de las negociaciones sobre la futura configuración de las ayudas del FEDER en Europa;

2.

considera, no obstante, que requiere modificaciones, en particular para tener en cuenta los intereses de los entes locales y regionales de la Unión Europea;

3.

se remite también a este respecto al dictamen del Comité de las Regiones sobre el Reglamento marco (1), así como a otros dictámenes anteriores sobre la definición de la futura política de cohesión después de 2013 (2);

Disposiciones comunes (artículos 1 a 5)

4.

destaca la descripción de tareas del FEDER que se recoge en el artículo 2, según la cual este deberá reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales, y señala que la ulterior configuración de las ayudas del FEDER también deberá ajustarse a este objetivo en el futuro. El Comité, no obstante, señala que entre las tareas del FEDER contempladas en los artículos 174 y 176 del TFUE se encuentra igualmente la de reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre estas regiones se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña;

5.

considera, asimismo, que las ayudas del FEDER deberán responder principalmente a su misión de reforzar la cohesión económica, social y territorial, teniendo debidamente en cuenta la situación específica y única de las regiones ultraperiféricas como se estipula en el artículo 349 del TFUE;

6.

considera que el ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER contemplado en el es idóneo para reforzar la cohesión económica, social y territorial, reducir los desequilibrios regionales y, al mismo tiempo, alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020. Señala, no obstante, que, en las regiones más desarrolladas, debido a las disparidades de desarrollo internas puede ser necesario invertir también en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos en el ámbito del medio ambiente, el transporte y las tecnologías de la información y la comunicación;

7.

pide por ello que –independientemente del Mecanismo «Conectar Europa»– se concrete y flexibilice la exclusión de las ayudas para infraestructuras mediante el diálogo con los Estados miembros y las regiones. En este sentido, es importante tener en cuenta la estructura productiva de cada región;

8.

acoge favorablemente que la competitividad de las PYME figure entre las inversiones prioritarias (artículo 5 del proyecto de Reglamento del FEDER), y señala que este asunto es especialmente importante en épocas de crisis, cuando las PYME afrontan especiales dificultades para acceder a la financiación y las inversiones, mientras que su papel respecto al empleo y la innovación resulta absolutamente esencial para la cohesión y la recuperación económica. Por otra parte, destaca que deben ser posibles también en el futuro las ayudas a la inversión para las grandes empresas. Estas empresas desempeñan un papel importante en la política estructural, por ejemplo como socios en el desarrollo de clusters industriales, para lograr los objetivos de la iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la mundialización» y, en particular, como clientes para las PYME;

9.

considera que es necesario clarificar la relación entre el ámbito de aplicación del artículo 3 y las prioridades de inversión enumeradas en el artículo 5, y pide una precisión a este respecto;

10.

considera que, en vista de los limitados recursos de los presupuestos públicos, las iniciativas del sector privado podrían adquirir cada vez mayor importancia y, por consiguiente, el ámbito de aplicación del FEDER debería permitir las ayudas a instituciones públicas y privadas de investigación e innovación. Destaca la importancia de seguir promoviendo a nivel de la UE la investigación realizada conjuntamente por empresas privadas, universidades y centros de investigación;

11.

estima que la interconexión en red, la cooperación y el intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes, previstos en el artículo 3, apartado 1, letra d), inciso iv) de la propuesta, requieren también la participación de los agentes del ámbito científico y de la investigación, por lo que es necesaria una clarificación de este aspecto;

12.

apoya en principio la concentración de los recursos en objetivos temáticos claros. Sin embargo, los programas operativos regionales son el nivel en el que debe tener lugar esta concentración. Por consiguiente, rechaza la concesión centralizada de cuotas y recursos para los distintos fondos o prioridades de inversión. La concentración temática contemplada en el debe seguir estando reservada a la cooperación. El contrato de asociación entre un Estado miembro y la Comisión Europea debe estar basado en acuerdos entre el Estado miembro y los entes locales y regionales. Los Estados miembros y las regiones, así como los entes locales deben tener la posibilidad - en el marco de sus competencias - de formular autónomamente sus estrategias de desarrollo territorial en el proceso de programación y de establecer y justificar sus prioridades, tanto con respecto a los objetivos de la estrategia Europa 2020, como en relación con las necesidades específicas de su política regional;

13.

se opone, por ello, a la concentración restrictiva de los recursos del FEDER en los objetivos temáticos «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», «Mejorar la competitividad de las PYME» y «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores», especialmente en el caso de aquellas regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia;

14.

señala que la concentración en estos tres objetivos reduce las posibilidades del FEDER para apoyar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como su capacidad para reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales existentes en la Unión. Es conveniente recordar que, como dice el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo del FEDER es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Por lo tanto, si bien es adecuado utilizar el FEDER para impulsar la estrategia Europa 2020, esto no debe suponer una merma en el objetivo principal de reducción de las disparidades regionales. Asimismo, la concentración en estos tres objetivos dificulta el pleno cumplimiento por los Estados miembros y las regiones de los requisitos del artículo 7 (Fomento de la igualdad) y el artículo 8 (Desarrollo sostenible y cambio climático), ya que los objetivos temáticos limitados no se prestan al logro de dichos objetivos. La excesiva concentración también limita las decisiones estratégicas que deben ser objeto de una evaluación ex ante y menoscaba el proceso de evaluación ex ante. La realización de programas complejos para apoyar un desarrollo económico regional sostenible e integrado exige más flexibilidad in situ y resulta indispensable para seguir potenciando la competitividad de las regiones;

15.

rechaza una vez más la rígida asignación de cuotas para los gastos asociados a un objetivo temático o a un grupo de objetivos. Las considerables diferencias entre las regiones en lo tocante a sus posibilidades y necesidades, diferencias que existen incluso dentro de diversas categorías de regiones, chocan con una ponderación no diferenciada de los objetivos temáticos. La asignación centralizada de cuotas para los gastos acaba con el valor añadido de la política de cohesión, que radica en la formulación de estrategias adaptadas de desarrollo regional y territorial;

16.

observa que las prioridades de inversión propuestas en el , que el FEDER debería apoyar en el marco de cada objetivo temático, abarcan importantes ámbitos de las posibles ayudas del Fondo. Sin embargo, el Comité no comprende por qué la Comisión no ha considerado prioritarias determinadas inversiones que apoyan claramente la estrategia Europa 2020, como, por ejemplo, para transferir flujos de transporte;

17.

acoge positivamente la prioridad dada a las inversiones para «Favorecer el paso a una economía baja en carbono» y hace hincapié en su particular importancia para el futuro de Europa. No obstante, aboga por que el porcentaje de los recursos del FEDER destinados a este objetivo que propone la Comisión se fije en el contrato de asociación firmado por la Comisión, el Estado miembro de que se trate y los entes locales y regionales correspondientes. De esta manera se podrá utilizar un porcentaje de los recursos del FEDER que se adecue a cada Estado miembro y cada región;

18.

considera que en este ámbito es necesario actuar, en particular en relación con el objetivo temático «Mejorar la competitividad de las PYME». En vista de la importancia que tiene este objetivo para el crecimiento y el empleo en Europa, y del amplio espectro de posibles ayudas prometedoras, es necesario ampliar de forma clara las prioridades de inversión precisamente en este aspecto. A juicio del Comité de las Regiones, es preciso que las ayudas a inversiones productivas relacionadas con la constitución, ampliación o diversificación de empresas o con una reconversión radical de los procesos de producción y de prestación de servicios, que contribuyan a crear y mantener puestos de trabajo duraderos, pasen a ocupar una posición clave. Tales inversiones en las empresas son indispensables para lograr el necesario cambio estructural en Europa y poder alcanzar los objetivos en materia de crecimiento y empleo. Limitar las ayudas del FEDER a las inversiones relacionadas con la creación de nuevas empresas, como al parecer pretende la Comisión, no sería compatible con las necesidades de desarrollo de las regiones y de Europa;

19.

pide igualmente que las ayudas a las inversiones en infraestructuras de apoyo a las actividades económicas, en la ampliación de las infraestructuras turísticas y de formación profesional y continua, y en viveros de empresas en todas las regiones se incluyan entre aquellas prioridades de inversión del FEDER a las que pueda prestarse especial atención a raíz de la concentración temática que deberá efectuarse con vistas a elaborar los programas operativos;

20.

pide por ello a la Comisión Europea que flexibilice el contenido y alcance de las distintas prioridades de inversión mediante el diálogo con los Estados miembros y las regiones, caso por caso. Por el contrario, no deberían establecerse prioridades específicas del FEDER por Estado miembro, sino que cada programa operativo debería poder determinar las prioridades adecuadas;

Indicadores de la ayuda del FEDER destinada al objetivo de «Inversión en crecimiento y empleo» (artículo 6)

21.

acoge con agrado los indicadores comunes propuestos en el para medir los resultados de la ayuda del FEDER en el marco del objetivo «Inversión en crecimiento y empleo». No obstante, en algunos casos es necesario optimizarlos. Por ejemplo, el número de nuevos productos que se comercializan al amparo de proyectos de I+D solamente puede medirse con gran dificultad y mucho retraso. Este indicador no sirve para evaluar el rendimiento a escala europea, al igual que el indicador «Reducción estimada de las fugas en la red de distribución de agua»;

22.

pide a la Comisión Europea que revise una vez más el contenido enunciativo, la claridad y sobre todo manejabilidad de los 43 indicadores comunes en colaboración con los Estados miembros y las regiones y, en su caso, los simplifique. En cada programa operativo se debería tener la posibilidad de seleccionar únicamente los indicadores más adaptados a sus prioridades. Por el contrario, las autoridades de gestión y los beneficiarios no podrán considerarse responsables en caso de bajo rendimiento con respecto a unos resultados de los que no son directamente responsables;

Disposiciones específicas sobre el tratamiento de las características territoriales peculiares (artículos 7 a 11)

23.

celebra que el FEDER pueda promover, entre otras cosas, amplias medidas de desarrollo urbano sostenible para hacer frente a los retos económicos, ecológicos, climáticos y sociales en zonas urbanas. Observa que el FEDER ya concede amplias ayudas a la dimensión urbana en el actual período de programación, y, por tanto, también respalda la intención de la Comisión Europea de reforzar la dimensión urbana en el próximo período de programación;

24.

considera, no obstante, que los recursos del FEDER deben poder utilizarse de forma flexible y sin privilegiar ni discriminar determinados tipos de zonas, pues de otro modo se corre el riesgo de excluir las zonas rurales y periurbanas y las zonas funcionales de los beneficios del FEDER. La concentración territorial de los recursos del FEDER en los distintos tipos de zonas debería decidirse en el marco del proceso de programación, que deberá basarse en la cooperación con los entes regionales y locales;

25.

sugiere que se garantice una mejor conexión entre Horizonte 2020 y los fondos estructurales estableciendo interfaces y puntos de enlace en ambos programas. Actualmente no es posible apoyar proyectos integrados mediante el programa europeo de investigación y los fondos estructurales. Una mejor conexión entre ambos programas aumentaría la sinergia y contribuiría a reforzar la base de conocimientos en todas las regiones, por lo que la complementariedad de Horizonte 2020 y los fondos estructurales también se debería reflejar adecuadamente en los programas operativos y en las estrategias de investigación, innovación y especialización inteligente;

26.

señala, por lo que se refiere a la obligación que se prevé imponer a los Estados miembros en el de presentar de antemano una lista de las ciudades en las que deban llevarse a cabo medidas para un desarrollo sostenible en el medio urbano , que dicha lista únicamente debería tener un carácter indicativo. Podría ser el resultado de un debate, en asociación con los entes locales y regionales competentes sobre la base de una convocatoria abierta a todas las ciudades de cada Estado miembro. El desarrollo sostenible en el medio urbano debería estar en principio a disposición de todas las ciudades, incluidas las pequeñas y medianas, situadas en la zona del programa de que se trate. Las regiones deben tener la posibilidad de conceder las ayudas de forma flexible, sobre la base de sus programas operativos y su marco financiero y de acuerdo con sus necesidades regionales y locales;

27.

señala que la parte de los recursos del FEDER que debe destinarse a la promoción del desarrollo sostenible en el medio urbano y el desarrollo local en general debería ser resultado de la planificación de los programas operativos. Destaca, no obstante, que todos los Estados miembros también podrán reservarse eventualmente la facultad de aumentar esta cantidad, de modo que siga siendo posible utilizar un amplio espectro de medidas de ayuda en los programas operativos para promover el desarrollo sostenible en el medio urbano y local. Estas deberían estar condicionadas, cuando sea necesario por las características geográficas locales, al establecimiento de una asociación con los territorios periurbanos, rurales y funcionales adyacentes y, si procede, a la elaboración de una planificación estratégica integrada supramunicipal. Los Estados miembros y las regiones necesitan la flexibilidad necesaria para llevar a cabo estas medidas durante el período de programación en función de sus imperativos de política regional y estructural y para elegir proyectos de acuerdo con sus características cualitativas;

28.

subraya que la delegación de tareas en favor de las ciudades en virtud del instrumento de «inversión territorial integrada» propuesto en el artículo 9 del Reglamento general debería preverse como una opción. Los entes locales y regionales deben poder decidir por sí solos si desean asumir tareas y en qué medida quieren hacerlo, debiendo tener en cuenta la capacidad institucional y técnica;

29.

destaca, en relación con la plataforma de desarrollo urbano que se propone en el , los trabajos realizados hasta ahora por el programa URBACT, que se basa en particular en el intercambio de experiencias sobre planes de desarrollo urbano en la Unión Europea; pide, por tanto, a la Comisión Europea que justifique el valor añadido de una nueva plataforma en la forma propuesta por la Comisión Europea, evite cualquier duplicación entre la plataforma y URBACT y aporte más precisiones sobre el futuro del programa URBACT en el próximo periodo de programación;

30.

ofrece a la Comisión Europea una estrecha cooperación y la realización de actos comunes (conferencias anuales conjuntas) para reforzar el diálogo político sobre conceptos de desarrollo urbano y la colaboración de los territorios urbanos y rurales en Europa, por considerar que esta es una tarea importante del propio Comité de las Regiones;

31.

acoge favorablemente las ayudas propuestas para las acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible que figuran el de la propuesta de Reglamento, pues estima que es una posibilidad de promover proyectos innovadores sin imponer a las regiones responsables de las ayudas ordinarias la carga administrativa de estas ayudas especiales. También acoge favorablemente que el concepto de innovación no se limite a la tecnología, sino que incluya igualmente la innovación social. Asimismo, el Comité de las Regiones aboga por que se conceda también a las regiones la opción de ensayar por sí mismas enfoques innovadores para las ayudas, también en el ámbito de la especialización inteligente, en el marco de los programas operativos;

32.

pide, en relación con los enunciados sobre las zonas con desventajas naturales o demográficas que recoge el de la propuesta de Reglamento, que en los programas operativos se tengan más en cuenta los retos que plantea el cambio demográfico, como se prevé en el artículo 111 de la propuesta de Reglamento general para la adaptación de los porcentajes de cofinanciación. En una situación de evidente retroceso demográfico, de emigración, en particular de jóvenes y personas altamente cualificadas, y de un creciente envejecimiento, la evolución demográfica representa una desventaja grave y duradera, a la que la política de cohesión debe prestar especial atención, tal como se prevé en el artículo 174 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea. Las posibilidades de intervención del FEDER deben tener en cuenta este hecho. La concentración temática y las prioridades de inversión deberían dejar un margen de maniobra suficiente para poder desarrollar y aplicar enfoques de solución innovadores;

33.

apoya las propuestas que figuran en el en favor de las Regiones ultraperiféricas , pues considera que constituyen un buen fundamento para la promoción de dichas regiones en el futuro; considera que se deberá garantizar un nivel adecuado de apoyo a esta dotación para las regiones ultraperiféricas y prever una mayor flexibilidad en lo que se refiere a la concentración temática;

Disposiciones finales (artículos 12 a 17)

34.

se remite, en relación con el ejercicio de delegación previsto en el artículo 13 de la propuesta de Reglamento, a las objeciones de principio con respecto a la utilización de actos delegados. Con arreglo al artículo 290 del TFUE, la delegación de poderes solamente puede referirse a determinadas disposiciones no esenciales y debe fijar de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación de poderes;

Observaciones relativas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

35.

considera que el Reglamento, en su versión propuesta por la Comisión Europea, reduce excesivamente el abanico de posibles ayudas del FEDER y no deja a los Estados miembros y regiones el necesario margen de maniobra en materia de política regional y estructural para alcanzar los objetivos del Tratado y de la estrategia Europa 2020 con medidas adaptadas a cada territorio. De esta manera se limita la posibilidad de poner en marcha estrategias integradas de desarrollo territorial con ayuda del FEDER, que tengan en cuenta las ventajas y necesidades de cada territorio y contribuyan de forma significativa a aumentar el crecimiento y el empleo;

36.

opina que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad deberían tenerse más en cuenta en las negociaciones en curso, para que la ayuda del FEDER no tenga un carácter centralizado, excesivamente regulado y claramente burocrático, lo que mermaría la aceptación y la credibilidad de la política europea de cohesión a los ojos de los ciudadanos y las empresas de las regiones;

37.

considera, por consiguiente, que es necesario introducir mejoras considerables en la propuesta de Reglamento y pide a la Comisión Europea que la revise en el diálogo con el Consejo y el Parlamento Europeo;

38.

exhorta a la Comisión Europea, al Consejo y al Parlamento Europeo a que sigan incorporando en este proceso de negociación los conocimientos y la experiencia de los entes locales y regionales;

II.   ENMIENDAS

Enmienda 1

Artículo 2

Añádase un segundo párrafo

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

;

Exposición de motivos

Véase el punto 4 del presente documento.

Cuando se hace referencia a un artículo del Tratado, se debe citar todo el artículo, no solamente algunas partes.

Enmienda 2

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

En las regiones más desarrolladas, el FEDER no apoyará inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano en los campos del medio ambiente, el transporte y las TIC.

En las regiones más desarrolladas en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano en los campos del medio ambiente, el transporte y las TIC.

Exposición de motivos

Véase el punto 5 del presente documento.

Enmienda 3

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1, letra a)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

(a)

inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, mediante ayuda directa a la inversión, en las pequeñas y medianas empresas (PYME);

(a)

inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, mediante ayuda directa a la inversión, en las pequeñas y medianas empresas (PYME);

Exposición de motivos

Véase el punto 7 del presente documento.

Enmienda 4

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

c)

inversiones en infraestructura social, sanitaria y educativa;

c)

inversiones en infraestructura social, sanitaria y educativa;

Enmienda 5

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1 letra d) (i)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

d)

desarrollo del potencial endógeno a través del apoyo al desarrollo regional y local y a la investigación y la innovación. Dichas medidas incluirán lo siguiente:

i)

inversión fija en bienes de equipo e infraestructuras de pequeña envergadura

d)

desarrollo del potencial endógeno a través del apoyo al desarrollo regional y local y a la investigación y la innovación. Dichas medidas incluirán lo siguiente:

i)

inversión fija en bienes de equipo e infraestructuras

Exposición de motivos

Esta enmienda está en relación con el punto 9 del Dictamen. La reducción de la posible intervención del FEDER, en cuanto al apoyo a la inversión en bienes de equipo e infraestructura, a «inversiones de pequeña envergadura» resulta contradictoria con las necesidades de desarrollo de las regiones en diferentes materias. Como ejemplo es un contrasentido en relación con lo establecido en el artículo 5, 1), a), referente al desarrollo de infraestructuras de investigación e innovación para desarrollar excelencia en materia de I+D.

Enmienda 6

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1, letra d)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

iii)

ayudas a organismos públicos de investigación e innovación e inversión en tecnología y en investigación aplicada en empresas;

iii)

ayudas a organismos de investigación e innovación e inversión en tecnología y en investigación aplicada en empresas;

Exposición de motivos

Véase el punto 10 del presente documento.

Enmienda 7

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1, letra d)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

iv)

interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes;

iv)

interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes, ;

Exposición de motivos

Véase el punto 11 del presente documento.

Enmienda 8

Artículo 4

Modifíquese del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC] y las prioridades de inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento a los que puede contribuir el FEDER se concentrarán como sigue:

(a)

en las regiones más desarrolladas y en las regiones de transición:

i)

al menos un 80 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], y

ii)

al menos un 20 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC];

(b)

en las regiones menos desarrolladas:

i)

al menos un 50 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]; y

ii)

al menos un 6 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

No obstante lo dispuesto en la letra a) inciso i), en las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia pero que eran elegibles asimismo de acuerdo con la categoría de regiones de transición o más desarrolladas según la definición del artículo 82, apartado 2), letras b) y c), del Reglamento (UE) no [ ]/2012 [RDC] durante el periodo 2014-2020, al menos un 60 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

Los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC] y las prioridades de inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento a los que puede contribuir el FEDER se concentrarán como sigue:

(a)

en las regiones más desarrolladas

i)

al menos un de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], y

ii)

al menos un de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC];

(b)

en las regiones menos desarrolladas :

i)

al menos un 50 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]; y

ii)

al menos un 6 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

No obstante lo dispuesto en la letra a) inciso i), en las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia pero que eran elegibles asimismo de acuerdo con la categoría de regiones de transición o más desarrolladas según la definición del artículo 82, apartado 2), letras b) y c), del Reglamento (UE) no [ ]/2012 [RDC] durante el periodo 2014-2020, al menos un de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

Exposición de motivos

Véanse los puntos 12 a 15 del presente documento.

Enmienda 9

Artículo 5

Complétese el apartado 4, letra c), del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

c)

Exposición de motivos

Véase el punto 18 del presente documento.

Enmienda 10

Artículo 5, apartados.3 y 4

Modifíquense del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda

5.3

mejorar la competitividad de las PYME:

5.4

b)

fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las PYME;

5.3

mejorar la competitividad de las PYME:

5.4

b)

fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las PYME

Exposición de motivos

Sobre el apartado 3: las pequeñas y medianas empresas constituyen el núcleo de los esfuerzos para mejorar la competitividad de la economía en el marco de la política regional. Pero las grandes empresas también desempeñan un papel importante con respecto a la política estructural, por ejemplo como socios en el desarrollo de clusters industriales. En consonancia con la iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la globalización», debe seguir existiendo la posibilidad de prestar apoyo a las grandes empresas, si bien las medidas deben centrarse principalmente, como hasta ahora, en las pequeñas y medianas empresas.

Sobre el apartado 3 d): los proyectos de infraestructuras relacionadas con la economía son medidas de desarrollo económico a escala regional que guardan relación directa con el establecimiento y el desarrollo de empresas. Unas infraestructuras modernas sostienen la capacidad de funcionamiento de las empresas y son un importante factor que influye en la capacidad de atracción económica de una localidad.

Sobre el apartado 4 b): el Reglamento del FEDER debería proporcionar perspectivas realistas para fomentar la protección del medio ambiente y del clima en interés del desarrollo sostenible. La propuesta original de centrarse exclusivamente en las PYME es demasiado restrictiva para alcanzar plenamente este objetivo.

Enmienda 11

Artículo 6

Modifíquese el apartado 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Se utilizarán, si procede, indicadores comunes, de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]. Los valores de partida de los indicadores comunes se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

1.   Se utilizarán, si procede, indicadores comunes, de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]. Los valores de partida de los indicadores comunes se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 21 y 22 del presente documento.

El papel de las regiones en la definición de los indicadores es de gran importancia como resalta el propio punto 22 del dictamen, por lo que entendemos que no se debe omitir la referencia a las regiones en la enmienda 11.

Enmienda 12

Artículo 7

Modifíquese el apartado 2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Cada Estado miembro establecerá en su contrato de asociación una lista de las ciudades donde deberán ponerse en práctica medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible y una asignación anual indicativa para dichas medidas a nivel nacional.

Al menos un 5 % de los recursos del FEDER destinados a nivel nacional deberán asignarse a medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible delegadas a las ciudades para la gestión a través de las inversiones territoriales integradas a que hace referencia el artículo 99 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

2.   Cada Estado miembro establecerá en su contrato de asociación una lista de las ciudades donde deberán ponerse en práctica medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible y una asignación anual indicativa para dichas medidas a nivel nacional.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 26 y 28 del presente documento.

La enmienda recoge la propuesta de la Comisión de asignar al menos un 5 % de los recursos del FEDER destinados a nivel nacional a medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible, pero sin determinar de antemano tajantemente qué instrumento se utilizará para ello.

Enmienda 13

Artículo 8

Modifíquense los apartados 1 y 2 del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], una plataforma de desarrollo urbano para fomentar la generación de capacidades y la interconexión en red entre las ciudades y el intercambio de experiencia sobre política urbana a escala de la Unión en ámbitos referidos a las prioridades de inversión del FEDER y al desarrollo urbano sostenible.

2.   La Comisión adoptará una lista de las ciudades que vayan a participar en la plataforma a partir de las listas establecidas en los contratos de asociación, por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 14, apartado 2.

La lista constará de un número máximo de trescientas ciudades, con un máximo de veinte por Estado miembro. Las ciudades se seleccionarán en base a los siguientes criterios:

a.

la población, teniendo en cuenta las peculiaridades de los sistemas urbanos nacionales;

b.

la existencia de una estrategia de medidas integradas para hacer frente a los retos económicos, ambientales, climáticos y sociales que afectan a las zonas urbanas.

3.   La plataforma apoyará asimismo la interconexión en red entre todas las ciudades que emprendan acciones innovadoras a iniciativa de la Comisión.

1.   La Comisión , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], , una plataforma de desarrollo urbano para fomentar y el intercambio de experiencia sobre política urbana a escala de la Unión en ámbitos referidos a las prioridades de inversión del FEDER y al desarrollo urbano sostenible.

2.   

3.   La plataforma apoyará asimismo la interconexión en red entre todas las ciudades que emprendan acciones innovadoras a iniciativa de la Comisión.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 29 y 30 del presente documento.

Se trata de un añadido a la enmienda. No hay motivo alguno para limitar las redes y el intercambio de experiencias entre ciudades. El programa Urbact seguirá teniendo una enorme importancia para las ciudades que no participen en la plataforma, pero también puede convertirse en un programa para mejorar la cooperación entre ciudades, tanto dentro como fuera de ella.

Enmienda 14

Artículo 9

Modifíquese

Propuesta de la Comisión

Enmienda

Acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible

1.   A iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá apoyar acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible, dentro del límite del 0,2 % de la asignación anual total de este Fondo. Entre dichas acciones se incluirán estudios y proyectos piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a problemas de desarrollo urbano sostenible de interés para la Unión.

Acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible

1.   A iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá apoyar acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible, dentro del límite del 0,2 % de la asignación anual total de este Fondo. Entre dichas acciones se incluirán estudios y proyectos piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a problemas de desarrollo urbano sostenible de interés para la Unión.

Exposición de motivos

El desarrollo urbano sostenible solo es posible en el marco de una gran asociación entre las ciudades y los territorios periurbanos y rurales adyacentes. Es importante que las medidas innovadoras que se apliquen puedan favorecer las relaciones urbano-rurales y que los agentes locales de las zonas periurbanas puedan participar con todo derecho en estas acciones innovadoras.

Enmienda 15

Artículo 9

Añádase un nuevo apartado 4

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 31 del presente documento.

Hay que tener en cuenta los distintos marcos institucionales de los Estados miembros. Es preciso observar que en algunos Estados miembros existe únicamente el nivel municipal.

Enmienda 16

Artículo 10

Modifíquese del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los programas operativos cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según se contemplan en el artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], prestarán particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.

Los programas operativos cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según se contemplan en el artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) no [ … ] / 2012 [ RDC , prestarán particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.

Exposición de motivos

Véase el punto 32 del presente documento.

Enmienda 17

Artículo 13

Complétese el apartado 1 del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Se confieren a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Se confieren a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Exposición de motivos

Véase el punto 34 del presente documento.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 4/2012.

(2)  CDR 210/2009 fin.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/127


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Social Europeo

2012/C 225/09

El COMITÉ DE LAS REGIONES

expresa su satisfacción por el hecho de que el Fondo Social Europeo (FSE) mantenga sus características de fondo estructural y continúe siendo un elemento sólidamente establecido de la política de cohesión de la UE, en lugar de transformarse en una política europea sectorial;

mantiene sus dudas con respecto a si este modesto aumento de los fondos correspondientes al FSE será suficiente para sostener los ambiciosos objetivos que se han atribuido al Fondo;

pide que se busque directamente la base jurídica independiente del FSE más adecuada, con el fin de responder al problema de la ayuda alimentaria para las personas más necesitadas;

expresa su preocupación por el hecho de que la exigencia de que el FSE sea «plenamente coherente» con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 pueda restringir la misión que debe asumir el Fondo en lo que respecta a la política de cohesión, tal como está prevista en el Tratado (zonas rurales, zonas que han sido objeto de reconversión industrial, regiones insulares, transfronterizas o montañosas);

lamenta que la propuesta no haga referencia al fomento de la flexibilidad unida a la seguridad (flexiguridad) en el mercado de trabajo, que por otro lado se incluye en una de las directrices integradas (no 7) de la Estrategia Europa 2020;

aprueba la disposición según la cual debe destinarse al menos el 20 % del total de los recursos del FSE para cada Estado miembro a la realización del objetivo temático «fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza»;

aunque aprueba el objetivo de la concentración temática, está en desacuerdo con las modalidades y el procedimiento escogidos por la Comisión para cumplirlo y es partidario de una mayor flexibilidad;

expresa su decepción por el hecho de que tanto el artículo 6 de la propuesta de Reglamento, relativo a la «participación de los socios», como el considerando 9 denotan una total falta de referencia a los entes territoriales y se limitan a mencionar a los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales;

expresa su sorpresa por el hecho de que la propuesta de la Comisión no prevea, como complemento de la cooperación transnacional, una cooperación transfronteriza e interregional;

acoge favorablemente que se mencione la necesaria «movilización de los agentes regionales y locales» para poner en práctica la Estrategia Europa 2020, así como la posibilidad de recurrir a pactos territoriales para alcanzar este objetivo, pero preferiría que se ampliase su uso a otros fondos.

Ponente

Konstantinos SIMITSIS (EL/PSE), alcalde de Kavala

Texto de referencia

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006»

COM(2011) 607 final – 2011/0268 (COD)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   Observaciones generales

1.

expresa su satisfacción por el hecho de que el Fondo Social Europeo (FSE), que constituye un medio insustituible para sostener el empleo, fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza, mantenga sus características de fondo estructural incluso más allá de 2013 y continúe siendo un elemento sólidamente establecido de la política de cohesión de la UE, en lugar de transformarse en una política europea sectorial;

2.

acoge favorablemente que se mantengan, reestructuren y amplíen los objetivos temáticos fundamentales de las intervenciones del FSE, articulados en cuatro categorías acompañadas respectivamente de una serie de prioridades de inversión;

3.

se felicita en particular de la importancia dada a «la inclusión social y la lucha contra la pobreza», al convertirlas en un objetivo temático fundamental de las intervenciones del FSE, ahora que la protección social se considera una necesidad absoluta, en una coyuntura de grave crisis económica que afecta a un gran número de ciudadanos europeos;

4.

aprueba la propuesta de aumentar modestamente la dotación disponible para el FSE, que alcanza la cantidad de 84 000 millones de euros y representa el 25 % del presupuesto total de la política de cohesión para el período 2014-2020 (frente a aproximadamente 75 000 millones de euros, equivalentes al 23 % del actual período de programación);

5.

mantiene sus dudas, no obstante, con respecto a si este modesto aumento de los fondos correspondientes al FSE (menor de lo previsto, dado que la dotación mínima del FSE incluye 2 500 millones de euros de ayuda alimentaria para las personas más necesitadas, que pasan del presupuesto de la PAC al del FSE) será suficiente para sostener los ambiciosos objetivos que se han atribuido al Fondo;

6.

manifiesta sus dudas respecto de si la ayuda alimentaria para las personas más necesitadas, que en principio el CDR apoya firmemente, está cubierta por los objetivos establecidos en el artículo 162 del TFUE. Asimismo, señala que la ayuda alimentaria para las personas más necesitadas no se menciona en el texto de la propuesta de Reglamento relativo al FSE ni en los ámbitos de intervención (en especial, el artículo 3 sobre el ámbito de aplicación). Por consiguiente, pide que se busque directamente la base jurídica independiente del FSE más adecuada, con el fin de responder al problema de la ayuda alimentaria para las personas más necesitadas;

7.

se pregunta si, en esta época en que Europa se ve enfrentada a una grave crisis económica, con repercusiones sociales dramáticas, no sería más oportuno definir objetivos más ambiciosos para la dotación financiera de la política de cohesión en general y del FSE en particular;

8.

muestra su decepción de que la Comisión, una vez más, no se haya atrevido a adoptar las posiciones defendidas por el CDR sobre la evaluación de los progresos realizados utilizando criterios que vayan más allá del PIB y cubran parámetros económicos, sociales y medioambientales;

9.

pide a la Comisión y a los demás órganos competentes de la UE que aceleren sus esfuerzos para que sea posible utilizar las estadísticas nacionales más recientes, del período 2009-2011, así como los datos regionales del período 2008-2010 (y no los de 2007-2009 y 2006-2008 respectivamente), para que sea posible plasmar con la mayor exactitud posible la coyuntura económica extremadamente desfavorable y se pueda recurrir al FSE para hacer frente a las necesidades crecientes causadas por esta situación. Pide, por motivos de equidad, que la metodología de asignación de los recursos garantice en todos los casos que las regiones que sigan incluidas en el objetivo de convergencia tengan derecho necesariamente a una mayor financiación que las de la categoría de regiones en transición;

10.

es contrario a la idea de introducir cláusulas de condicionalidad macroeconómica, a fortiori para el FSE, dado que con su aplicación los entes regionales y, en última instancia, los beneficiarios del Fondo –que según el artículo 2, apartado 3 de la propuesta de reglamento son «los ciudadanos y, especialmente, los grupos desfavorecidos tales como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas que sufren exclusión social», así como las empresas-, se verían «penalizados» por los retrasos de los gobiernos centrales a la hora de promover las reformas que se han comprometido a realizar en el marco de los programas nacionales de reforma;

11.

expresa su preocupación por los problemas de contravención de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que podrían resultar de algunos puntos de la propuesta de la Comisión, como, por ejemplo, los que se refieren a la concentración temática, que reducen las posibilidades de adaptar las intervenciones del FSE a las necesidades y a las especificidades propias de cada región;

12.

recuerda que, conforme a los Tratados, la Comisión debe respetar obligatoriamente el principio de subsidiariedad, tema de especial interés para el Comité, ya que según el artículo 2 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad las consultas que acompañan el procedimiento de adopción de un acto legislativo «deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas». Además, el artículo 5 de dicho Protocolo establece exigencias específicas sobre la obligación de la Comisión de motivar suficientemente sus propuestas. La propuesta analizada, al limitarse a invocar de manera general e indeterminada la eficacia que deben revestir las intervenciones del FSE, difícilmente responde a estas especificaciones;

13.

señala que las disposiciones previstas, de carácter obligatorio, sobre los porcentajes mínimos, los niveles de ayuda y las restricciones a la concentración temática y a la cooperación transnacional suscitan el riesgo de que la Comisión cambie su papel de socio estratégico y de asesor por el de supervisor, reduciendo su papel a verificar y certificar que la programación de los Estados miembros y las regiones se ajusta a unos criterios predeterminados a nivel europeo, que pueden estar muy alejados de sus necesidades;

14.

es partidario de que se establezca una nueva categoría intermedia de regiones cuyo PIB se sitúa entre el 75 y el 90 % de la media de la UE, pero también de que se garantice a todas las regiones el derecho a beneficiarse de las intervenciones del FSE, incluidas aquellas que, aunque no acusan retrasos de desarrollo con respecto a las medias estadísticas, a menudo encuentran problemas de cohesión social por la existencia de bolsas de pobreza y subdesarrollo;

15.

considera en cualquier caso que el nuevo modo de clasificación de las regiones no debe conducir a una reducción extremadamente drástica del nivel de las ayudas percibidas durante el período de programación en curso, y pide que se prevea una salvaguardia según la cual las regiones no puedan percibir, en el período 2014-2020, ayudas inferiores a dos tercios de las percibidas en el período 2007-2013;

16.

valora positivamente la iniciativa de priorizar los porcentajes de participación del FSE, aunque pide que se fijen porcentajes más reducidos con el fin de que sean más proporcionales y permitan a los Estados miembros y a las regiones la flexibilidad necesaria respecto de la planificación, que debe llevarse a cabo lo más cerca posible de la fuente de potencialidades y dificultades a escala local;

17.

apoya que los porcentajes mínimos de participación del FSE previstos por categoría de región sean de carácter indicativo, lo que permitirá individualizarlos en cada región cuando se negocie el contrato de asociación;

18.

considera positivo que la UE continúe velando por la coordinación y coherencia de las medidas de sus distintos Fondos Estructurales, en particular la complementariedad entre las intervenciones llevadas a cabo por el FEDER y por el FSE como parte de la política de cohesión y de la Estrategia Europa 2020, lo cual generará importantes sinergias;

19.

aprueba, por una parte, los esfuerzos realizados para favorecer la inclusión de los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales en los procedimientos de elaboración y ejecución de las intervenciones del FSE;

20.

constata y lamenta, por otra parte, la desconfianza general que manifiesta la Comisión con respecto a los entes regionales y locales, que son –y deben seguir siendo– interlocutores clave para elaborar y aplicar los programas operativos;

B.   Misión y ámbito de aplicación de las ayudas del FSE

21.

aprueba el principio fundamental de vincular las funciones e intervenciones del FSE a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

22.

expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que la exigencia de que el FSE sea «plenamente coherente» con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 pueda restringir la misión que debe asumir el Fondo en lo que respecta a la política de cohesión, tal como está prevista en el Tratado, en particular la misión de sostener la mayor integración y coherencia posible en las directrices de programación, prestando la debida atención a la dimensión territorial;

23.

considera que la misión fundamental del FSE, en el marco de la coherencia del FSE con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, es recuperar el retraso de las regiones menos favorecidas a las que hace referencia el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (zonas rurales, zonas que han sido objeto de reconversión industrial, regiones muy septentrionales con escasa densidad de población, o regiones insulares, transfronterizas o montañosas); el CDR reitera su temor de que el FSE, palanca esencial de la política de cohesión, sea relegado al rango de instrumento destinado al servicio exclusivo de la Estrategia Europa 2020;

24.

lamenta, asimismo, que no se tenga debidamente en cuenta, en la alineación del FSE con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la realidad específica y única de las regiones ultraperiféricas, reconocida en el artículo 349 del TFUE;

25.

acoge con satisfacción y aprueba el modo integral y coherente que la Comisión ha escogido para estructurar el ámbito de aplicación de la ayuda del FSE, que requiere prestar apoyo directo a cuatro objetivos temáticos y apoyo indirecto a otros cuatro del total de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento general aplicable a los Fondos dentro del marco estratégico común para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Estos objetivos temáticos a su vez se concretan y articulan en dieciocho prioridades de inversión;

26.

subraya que, de esta manera, el FSE continuará asumiendo la misión fundamental que le atribuye el Tratado, a saber, «mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores», y a la vez podrá responder a las necesidades de la sociedad derivadas de la coyuntura económica extremadamente desfavorable, gracias al objetivo de «fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza», que se revaloriza y pasa de prioridad de inversión a objetivo temático específico;

27.

lamenta que la propuesta no haga referencia al fomento de la flexibilidad unida a la seguridad (flexiguridad) en el mercado de trabajo, que por otro lado se incluye en una de las directrices integradas (no 7) de la Estrategia Europa 2020;

28.

valora positivamente el apoyo específico que aporta el FSE a la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico en una época en que las inversiones públicas en estos sectores tienden a contraerse y se pronuncia en favor de una apertura del FSE a las inversiones en capital físico que guarden relación con los objetivos del FSE, como, por ejemplo, las infraestructuras educativas;

29.

pide que se incluya una referencia en el Reglamento sobre el FSE a las zonas con desventajas naturales o demográficas similar a la que figura en el artículo 10 de la propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional;

30.

considera necesario, teniendo en cuenta las profundas transformaciones demográficas que están produciéndose en los Estados miembros y que exigen una adaptación de gran envergadura de las estructuras educativas, afrontar esta cuestión al fijar las prioridades de inversión; parte de la base de que, en vista de estos cambios demográficos, en el inciso iii de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 también podría incluirse el fomento de las inversiones destinadas a garantizar la sostenibilidad de las estructuras educativas, incluidas las necesidades de personal;

31.

constata con especial satisfacción que varias de las políticas que constituyen prioridades de inversión guardan relación directa con las competencias de los entes regionales y locales y por consiguiente les ayudarán a cumplir su misión. Al mismo tiempo, considera que hay una necesidad urgente de atribuir una participación fundamental a los entes regionales y locales en la elaboración y aplicación de los programas operativos correspondientes;

32.

insta a la Comisión a que procure clarificar el contenido de ciertas prioridades de inversión que se distinguen por la vaguedad de su contenido, así como a hacer mayor hincapié en otras, incluso creando otras nuevas cuando sea necesario, por ejemplo en lo que respecta a fomentar la dimensión territorial de las intervenciones del FSE;

C.   Coherencia y concentración temática

33.

acoge positivamente que se prevea obligar a los Estados miembros a garantizar la coherencia de su estrategia y sus acciones, según se definen en los programas operativos, al afrontar los retos definidos en los programas nacionales de reforma, para contribuir a la realización de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo, educación y reducción de la pobreza, teniendo en cuenta además que para que la política de cohesión produzca resultados óptimos es indispensable un entorno macroeconómico sólido;

34.

señala que la formulación propuesta («velarán por que la estrategia y las medidas que figuran en los programas operativos sean coherentes y se centren en abordar los desafíos mencionados […] en los programas nacionales de reforma», en lugar de la expresión «contribuyan» del reglamento vigente) confirma el riesgo de que el FSE deje de ser una palanca esencial de la política de cohesión para limitarse a ser un instrumento al servicio exclusivo de la Estrategia Europa 2020 (véanse los puntos 21 a 24);

35.

aprueba, en el contexto del esfuerzo de concentración de la financiación, la disposición según la cual debe destinarse al menos el 20 % del total de los recursos del FSE para cada Estado miembro a la realización del objetivo temático «fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza»;

36.

se pregunta si el nivel mínimo del 20 % previsto para este objetivo (16 800 millones de euros para todo el período) resultará eficaz, cuando la propia Comisión reconoce en su propuesta que cerca de una cuarta parte de los europeos (más de 113 millones de personas) corren el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social;

37.

aunque aprueba el objetivo de la concentración temática, está en desacuerdo con las modalidades y el procedimiento escogidos por la Comisión para cumplirlo, tal como se recogen en el artículo 4, apartado 3 de la propuesta de reglamento: la fijación de porcentajes obligatorios y particularmente elevados de concentración de las dotaciones disponibles para cada programa operativo, que oscilan de 80 a 60 % según la categoría de región, en un máximo de cuatro del total de dieciocho prioridades de inversión, no es compatible, como ya se ha mencionado antes, con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, ya que este método no resulta eficaz para cubrir las necesidades y prioridades específicas de cada región;

38.

es partidario, en su lugar, de un procedimiento de concentración de las ayudas que, por una parte, fije porcentajes de concentración de las dotaciones asignadas a cada programa operativo inferiores a los propuestos por la Comisión y que, por otra parte, dé un valor indicativo a las cuatro prioridades de inversión, que funcione como valor umbral europeo y pueda aumentarse a seis prioridades al negociar los programas operativos, de modo que el objetivo de la concentración sirva también para cubrir adecuadamente las necesidades y prioridades propias de cada región;

D.   Sistema de seguimiento y evaluación

39.

manifiesta su acuerdo de principio sobre la adopción de un sistema de indicadores comunes para calibrar la ejecución y los resultados de los programas. El impulso que esto supone para la labor –que acusa retraso– de armonizar a escala europea los criterios de evaluación de los resultados de las intervenciones del FSE contribuirá en gran medida a mejorar la fiabilidad, la calidad y la visibilidad de los procedimientos de seguimiento;

40.

cree, no obstante, que en la actual fase previa de armonización de los indicadores de resultados de los programas –en la que no han podido probarse, entre otros, los indicadores comunes propuestos por la Comisión–, y dado que el impacto de las medidas financiadas con cargo al FSE indudablemente es más difícil de evaluar que el de otros tipos de intervenciones, dichos indicadores deben tener un valor indicativo y no vinculante y, sobre todo, no deben asociarse a una «condicionalidad basada en los resultados»;

41.

sostiene, por el contrario, que la necesidad de mejorar la fiabilidad, la calidad y la visibilidad de los procedimientos de seguimiento puede satisfacerse estableciendo que las autoridades nacionales y subnacionales tengan la posibilidad de negociar entre sí y determinar unos indicadores internos específicos de resultados por programa, que deberían inspirarse (en su totalidad o en parte) en los indicadores comunes de ejecución y de resultados propuestos por la Comisión, reconociendo a la vez que su adopción debe ir acompañada de la indispensable flexibilidad;

E.   Participación de los socios

42.

expresa su decepción por el hecho de que tanto el artículo 6 de la propuesta de reglamento, referente a la «participación de los socios», como el considerando 9 denotan una total falta de referencia a los entes territoriales y se limitan a mencionar a los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales, lo que demuestra la desconfianza para con los entes regionales y locales antes mencionada;

43.

considera injusto que, con respecto a la asociación, los entes regionales y locales se vean asimilados a los agentes socioeconómicos, cuando, como representantes de los intereses generales de las comunidades que gobiernan, considerando el marco institucional del Estado miembro, son cogestores y cofinanciadores de los proyectos de la política de cohesión;

44.

lamenta que esta disposición no se refiera de forma explícita a todos los socios enumerados en el artículo 5 de la propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los Fondos Estructurales. De hecho, el artículo 5 de dicha propuesta reconoce a los entes regionales y locales como socios privilegiados de las autoridades nacionales para aplicar los programas de los Fondos Estructurales de la UE, incluido el FSE, junto a los agentes sociales y a las organizaciones no gubernamentales. Por lo tanto, es preciso subsanar esta falta de referencia;

45.

aprueba que la propuesta de reglamento fomente la participación de los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales garantizando que se les asigna una cantidad adecuada a cargo de los recursos del FSE para las actividades destinadas a mejorar su capacidad de elaboración y ejecución de los programas;

46.

apoya también, no obstante, que se anime a las entidades locales menores, como los pequeños municipios rurales, a participar y acceder a las acciones financiadas por el FSE mediante actividades adecuadas de mejora de sus capacidades, y que se preste apoyo a las iniciativas de creación de redes por parte de los entes territoriales para intercambiar experiencias, en el nivel de la UE, sobre cuestiones de interés común (por ejemplo, el empleo juvenil, el envejecimiento de la población, la integración de los romaníes, etc.);

F.   Fomento de la igualdad entre hombre y mujeres y de la no discriminación

47.

acoge favorablemente las disposiciones de la propuesta de reglamento relativas al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la igualdad de oportunidades para todos –lo que incluye la accesibilidad para las personas con discapacidad, integrando el principio de no discriminación–, en la medida en que revelan una intensificación de los esfuerzos para eliminar toda forma de discriminación de las previstas en el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es especialmente positivo e indicativo de los progresos realizados a este respecto que la propuesta establezca que los Estados miembros estarán obligados no solo a velar por incluir en sus programas operativos «una descripción de la manera en que se favorece la igualdad de género y la igualdad de oportunidades» (como dispone el reglamento vigente), sino a integrar en los actos legislativos la dimensión de la igualdad de género y de oportunidades;

G.   Innovación social y cooperación transnacional

48.

valora positivamente el apoyo a la «innovación social», para cuya promoción ha desarrollado importantes iniciativas (como el Foro sobre Innovación Social, en mayo de 2011), pero juzga oportuno que se mencione específicamente a los entes regionales y locales, a los que debería concederse la facultad de participar, junto con los Estados miembros, para determinar los temas referentes a la innovación social;

49.

es favorable a mantener y reforzar la cooperación transnacional con el objetivo de promover el aprendizaje mutuo y aumentar así la eficacia de las políticas financiadas por el FSE;

50.

expresa su sorpresa por el hecho de que la propuesta de la Comisión no prevea, como complemento de la cooperación transnacional, una cooperación interregional, tal como establece el reglamento vigente, dado que hoy en día, tras la anulación de la iniciativa comunitaria EQUAL (2000-2006), la cooperación interregional se ha debilitado y en algunos Estados miembros ha desaparecido por completo;

51.

rechaza, por excesiva, la restricción en virtud de la cual los Estados miembros solo pueden seleccionar temas de cooperación transnacional a partir de una lista propuesta por la Comisión y aprobada por el Comité del FSE, y pide por consiguiente que se suprima;

H.   Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales

52.

valora especialmente el apoyo que está previsto prestar a las estrategias de desarrollo llevadas a cabo por los entes locales, los pactos territoriales, las iniciativas locales en favor del empleo, la educación y la inclusión social y las inversiones territoriales integradas (ITI), que constituyen importantes medios para tener en cuenta las características específicas de los territorios, y pide que se amplíen a los demás Fondos Estructurales y ámbitos políticos;

53.

acoge favorablemente que se mencione la necesaria «movilización de los agentes regionales y locales» para poner en práctica la Estrategia Europa 2020, así como la posibilidad de recurrir a pactos territoriales para alcanzar este objetivo;

54.

recuerda a este respecto sus posiciones anteriores en favor de aumentar el recurso a los pactos territoriales para poner en práctica la Estrategia Europa 2020 o en el marco de la política de cohesión, ya que ofrecen una posibilidad de formalizar los acuerdos de asociación en un nivel «inferior» al de los contratos de asociación;

55.

acoge con gran satisfacción la referencia a la complementariedad que debe existir entre las intervenciones del FSE y del FEDER para apoyar las estrategias de desarrollo urbano sostenible del FSE. Para muchos entes locales a menudo ha sido difícil, por no decir imposible, financiar acciones integradas de desarrollo urbano combinando los recursos de estos fondos, ya que ambos aplicaban normas administrativas muy divergentes, con la intervención de órganos de gestión diferentes y con programaciones no armonizadas;

56.

insta, no obstante, a ampliar esta medida también a las estrategias de desarrollo integrado de las regiones rurales. En la práctica sería muy útil poder combinar la financiación del FSE y del FEDER para hacer frente a los problemas de pobreza extrema en las zonas rurales (por ejemplo, en lo que concierne a los asentamientos romaníes en Europa Central y Oriental);

I.   Medidas de simplificación y medios financieros innovadores

57.

valora positivamente las medidas de simplificación que propone la Comisión y, en concreto, el número limitado de criterios de subvencionabilidad, para facilitar el acceso de los beneficiarios y las intervenciones de menor envergadura a la financiación del FSE, así como la posibilidad de subvencionar las contribuciones en especie, el mayor uso de las subvenciones globales, las opciones simplificadas en cuanto a costes e importes a tanto alzado, incluida la disposición sobre su uso obligatorio para las intervenciones de menor cuantía (hasta 50 000 euros). Estas medidas, en combinación con las que se proponen en el marco de la revisión del Reglamento Financiero de la UE, aligerarán en la práctica las trabas administrativas para los beneficiarios y las autoridades de gestión y son especialmente bienvenidas para facilitar la gran variedad de intervenciones menores en los ámbitos de empleo y asuntos sociales (inversiones más inmateriales que materiales). Actualmente, la carga administrativa que generan estas intervenciones puede ser tan desproporcionada que anula las ventajas que pudieran obtener los entes territoriales y les disuade de presentar solicitudes al amparo del FSE;

58.

considera, no obstante, que aún hay margen de simplificación si se adoptan otras medidas, como las debatidas en el grupo ad hoc del Comité del FSE sobre el futuro del Fondo. Entre ellas cabe citar la propuesta de adaptar los criterios de cofinanciación para ciertos ejes prioritarios, en particular los proyectos de menor cuantía, y la de crear un mecanismo más eficaz de concesión de créditos (con un recurso más sistemático a la prefinanciación);

59.

se pronuncia a favor de las medidas financieras innovadoras propuestas para apoyar los proyectos del FSE (mecanismos de reparto del riesgo, acciones y títulos de deuda, fondos de garantía, fondos de cartera o fondos de préstamo), así como de la mención específica de las «garantías vinculadas a la política del FSE», destinadas a mejorar el acceso de los organismos públicos y privados al mercado de capitales, a nivel nacional y regional;

60.

pide a la Comisión que añada a esto los fondos de préstamos renovables para las intervenciones de concesión de microcréditos, los «bonos sociales», instrumento novedoso que ha sido debatido en el foro del CDR dedicado a la innovación social, o los «bonos ciudadanos», propuesta formulada con motivo de la elaboración de los proyectos de dictamen del CDR sobre la revisión del presupuesto de la UE y el nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerandos (punto 9)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(9)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE depende de su correcta gestión y de la cooperación de todos los agentes socioeconómicos y territoriales, especialmente de los agentes sociales y organizaciones no gubernamentales. Es preciso, por lo tanto, que los Estados miembros fomenten la participación de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de las medidas financiadas por el FSE.

(9)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE depende de su correcta gestión y de la cooperación de todos los agentes socioeconómicos y territoriales, especialmente de los agentes sociales y organizaciones no gubernamentales. Es preciso, por lo tanto, que los Estados miembros fomenten la participación de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de las medidas financiadas por el FSE.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 42 a 43 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 2

Artículo 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece la misión del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, el «FSE»), su ámbito de actuación, una serie de disposiciones específicas, así como las categorías de gastos subvencionables.

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece la del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, el «FSE»), su ámbito de actuación, una serie de disposiciones específicas, así como las categorías de gastos subvencionables.

Exposición de motivos

Con respecto al establecimiento de la función del FSE, los textos de los Tratados son los auténticos (véanse los artículos 162 y 174-175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Por tanto, se propone restablecer la formulación del reglamento vigente (Reglamento no 1081/2006). La formulación de la propuesta de reglamento se ajusta a la del Tratado: el artículo 177 del TFUE dispone que «el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural».

Enmienda 3

Artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 2

Misión

1.   El FSE contribuirá a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial promoviendo unos altos niveles de empleo y de calidad de empleo, fomentando la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, facilitando su adaptación al cambio, propiciando un elevado nivel de educación y formación, fomentando la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, auspiciando la inclusión social y luchando contra la pobreza.

2.   El FSE velará por alcanzar esos objetivos respaldando a los Estados miembros en la consecución de las prioridades y objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El FSE apoyará la concepción y aplicación de políticas y medidas teniendo en cuenta las directrices integradas relativas a las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros y las recomendaciones del Consejo relativas a los programas nacionales de reforma.

3.   Del FSE se beneficiarán los ciudadanos y, especialmente, los grupos desfavorecidos tales como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas que sufren exclusión social. El FSE también prestará ayuda a empresas, sistemas y estructuras con el fin de facilitar su adaptación a los nuevos retos y fomentar la correcta gestión y la aplicación de reformas, especialmente en el ámbito del empleo, la educación y las políticas sociales.

Artículo 2

1.   El FSE contribuirá a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial promoviendo unos altos niveles de empleo y de calidad de empleo, fomentando la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, facilitando su adaptación al cambio, propiciando un elevado nivel de educación y formación, fomentando la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, auspiciando la inclusión social y luchando contra la pobreza.

2.   El FSE velará por alcanzar esos objetivos respaldando a los Estados miembros en la consecución de las prioridades y objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El FSE apoyará la concepción y aplicación de políticas y medidas teniendo en cuenta las directrices integradas relativas a las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros y las recomendaciones del Consejo relativas a los programas nacionales de reforma.

3.   Del FSE se beneficiarán los ciudadanos y, especialmente, los grupos desfavorecidos tales como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías , las comunidades marginadas y las personas que sufren exclusión social. El FSE también prestará ayuda a empresas, sistemas y estructuras con el fin de facilitar su adaptación a los nuevos retos y fomentar la correcta gestión y la aplicación de reformas, especialmente en el ámbito del empleo, la educación y las políticas sociales.

Exposición de motivos

1.

Con respecto al título del artículo 1, véase la observación anterior sobre dicho artículo.

2.

Para poner en valor la dimensión territorial inherente a la política de cohesión y replantearse correctamente la relación de los problemas y las diferencias regionales con la Estrategia Europa 2020, se podría añadir la palabra «también» para que el impacto de las orientaciones y recomendaciones en los programas operativos del FSE no resultara tan estricto.

3.

Causa extrañeza que entre los grupos beneficiarios se haga referencia a las «minorías étnicas» Esta mención y la distinción que implica pueden suscitar verdaderos problemas de Derecho internacional y nacional en más de un Estado miembro.

Enmienda 4

Artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no […], el FSE respaldará las prioridades de inversión en los objetivos temáticos que figuran a continuación:

a)

Fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral mediante:

i)

el acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidas iniciativas de empleo locales y el apoyo a la movilidad laboral;

ii)

la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin empleo o sin estudios ni formación;

iii)

el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas;

iv)

la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación del trabajo y la vida privada;

v)

la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio;

vi)

el envejecimiento saludable y activo;

vii)

la modernización y mejora de los organismos competentes en materia de empleo, incluidas medidas de mejora de la movilidad laboral transnacional.

b)

Inversión en educación, en mejora de las competencias profesionales y en aprendizaje permanente mediante:

i)

la lucha contra el abandono escolar precoz y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad;

ii)

la mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción;

iii)

la mejora del acceso al aprendizaje permanente, de las competencias profesionales y de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación.

c)

Fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza mediante:

i)

la inclusión activa;

ii)

la integración de comunidades marginadas tales como la de los romaníes;

iii)

la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual;

iv)

el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general;

v)

el fomento de la economía social y de las empresas sociales;

vi)

las estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales.

d)

Mejora de la capacidad institucional y de la eficacia de la administración pública mediante:

i)

la inversión en capacidad institucional y en eficacia de las administraciones y servicios públicos con el fin de introducir reformas y mejoras en la reglamentación y la gestión;

esta prioridad en materia de inversión es aplicable únicamente en el territorio de los Estados miembros que tengan como mínimo una región de nivel NUTS 2 en el sentido del artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o de los Estados miembros que puedan optar a una subvención del Fondo de Cohesión.

ii)

el desarrollo de capacidades de los agentes competentes en materia de empleo, educación y políticas sociales y pactos territoriales y sectoriales para introducir reformas a nivel nacional, regional y local.

2.   Mediante las prioridades en materia de inversión enumeradas en el apartado 1, el FSE contribuirá también a lograr los demás objetivos temáticos que figuran en el artículo 9 del Reglamento (CE) no […]:

a)

apoyando el cambio a una economía menos productora de CO2, adaptada al cambio climático, que haga un uso eficaz de los recursos y sea medioambientalmente sostenible mediante la reforma de los sistemas de educación y formación, la adaptación de las capacidades y cualificaciones necesarias, la mejora de las competencias profesionales y la creación de nuevos puestos de trabajo en sectores relacionados con el medio ambiente y la energía;

b)

mejorando la accesibilidad y el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación mediante la alfabetización digital, las inversiones en el ámbito de las competencias digitales y de la inclusión electrónica y competencias empresariales afines;

c)

mejorando la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la creación de estudios de postgrado, la formación de investigadores y la potenciación de actividades en red y asociaciones entre instituciones de enseñanza superior, centros tecnológicos y de investigación y empresas;

d)

mejorando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el fomento de su adaptabilidad y la de de los trabajadores e invirtiendo en capital humano.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   De conformidad con el artículo 9 del Reglamento () no […], el FSE respaldará las prioridades de inversión en los objetivos temáticos que figuran a continuación:

a)

Fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral mediante:

i)

el acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidas iniciativas de empleo locales y el apoyo a la movilidad laboral;

ii)

la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin empleo o sin estudios ni formación;

iii)

el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas;

iv)

la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación del trabajo y la vida privada;

v)

la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio;

vi)

el envejecimiento saludable y activo;

vii)

la modernización y mejora de los organismos competentes en materia de empleo, incluidas medidas de mejora de la movilidad laboral transnacional.

b)

Inversión en educación, en mejora de las competencias profesionales y en aprendizaje permanente mediante:

i)

la lucha contra el abandono escolar precoz y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad;

ii)

la mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción;

iii)

la mejora del acceso al aprendizaje permanente, de las competencias profesionales y de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación.

c)

Fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza mediante:

i)

la inclusión activa;

ii)

la integración de comunidades marginadas tales como la de los romaníes;

iii)

la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual;

iv)

el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general;

v)

el fomento de la economía social y de las empresas sociales;

vi)

las estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales.

d)

Mejora de la capacidad institucional y de la eficacia de la administración pública mediante:

i)

la inversión en capacidad institucional y en eficacia de las administraciones y servicios públicos con el fin de introducir reformas y mejoras en la reglamentación y la gestión;

esta prioridad en materia de inversión es aplicable únicamente en el territorio de los Estados miembros que tengan como mínimo una región de nivel NUTS 2 en el sentido del artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o de los Estados miembros que puedan optar a una subvención del Fondo de Cohesión.

ii)

el desarrollo de capacidades de los agentes competentes en materia de empleo, educación y políticas sociales ;

2.   Mediante las prioridades en materia de inversión enumeradas en el apartado 1, el FSE contribuirá también a lograr los demás objetivos temáticos que figuran en el artículo 9 del Reglamento () no […]:

a)

apoyando el cambio a una economía menos productora de CO2, adaptada al cambio climático, que haga un uso eficaz de los recursos y sea medioambientalmente sostenible mediante la reforma de los sistemas de educación y formación, la adaptación de las capacidades y cualificaciones necesarias, la mejora de las competencias profesionales y la creación de nuevos puestos de trabajo en sectores relacionados con el medio ambiente y la energía;

b)

mejorando la accesibilidad y el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación mediante la alfabetización digital, las inversiones en el ámbito de las competencias digitales y de la inclusión electrónica y competencias empresariales afines;

c)

mejorando la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la creación de estudios de postgrado, la formación de investigadores y la potenciación de actividades en red y asociaciones entre instituciones de enseñanza superior, centros tecnológicos y de investigación y empresas;

d)

mejorando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el fomento de su adaptabilidad y la de de los trabajadores e invirtiendo en capital humano.

Exposición de motivos

Estas modificaciones se refieren a las regiones contempladas en los artículos 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Su objetivo es también, por un lado, clarificar y mejorar una disposición que por lo demás ha dado muy buenos resultados y, por otro, dar a conocer mejor y reforzar el instrumento de los pactos territoriales.

Enmienda 5

Artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 4

Coherencia y concentración temática

1.   Los Estados miembros velarán por que la estrategia y las medidas que figuran en los programas operativos sean coherentes y se centren en abordar los desafíos mencionados tanto en los programas nacionales de reforma, como en las recomendaciones del Consejo formuladas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020 sobre empleo, educación y reducción de la pobreza.

2.   Se asignará al objetivo temático «Promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza» mencionado en el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (UE) no […] como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE destinados a cada Estado miembro.

3.   Los Estados miembros velarán por la concentración temática con arreglo a las siguientes modalidades:

a)

en las regiones más desarrolladas los Estados miembros concentrarán el 80 % de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

b)

en las regiones en transición los Estados miembros concentrarán el 70 % de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

c)

en las regiones menos desarrolladas los Estados miembros concentrarán el 60 % de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1.

Artículo 4

Coherencia y concentración temática

1.   Los Estados miembros velarán por que la estrategia y las medidas que figuran en los programas operativos sean coherentes y abordar los desafíos mencionados tanto en los programas nacionales de reforma, como en las recomendaciones del Consejo formuladas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020 sobre empleo, educación y reducción de la pobreza.

2.   Se asignará al objetivo temático «Promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza» mencionado en el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (UE) no […] como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE destinados a cada Estado miembro.

3.   Los Estados miembros velarán por la concentración temática con arreglo a las siguientes modalidades:

a)

en las regiones más desarrolladas los Estados miembros concentrarán el de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

b)

en las regiones en transición los Estados miembros concentrarán el de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

c)

en las regiones menos desarrolladas los Estados miembros concentrarán el de la dotación asignada a cada programa operativo en un máximo de cuatro de las prioridades en materia de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

Exposición de motivos

Véanse los puntos 37 y 38 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 6

Artículo 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 5

Indicadores

1.   Se hará uso de los indicadores comunes que figuran en el anexo del presente Reglamento y de indicadores específicos de los programas de conformidad con el artículo 24, apartado 3, con el artículo 87, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no […]. Todos los indicadores se expresarán en cifras absolutas.

Los indicadores comunes de ejecución y los específicos de los programas se referirán a las operaciones parcial o totalmente ejecutadas. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones subvencionadas, se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos. Los indicadores de base quedarán fijados a cero.

Los indicadores comunes de resultados y los específicos de los programas se referirán a los ejes prioritarios o a las subprioridades establecidas con arreglo a un eje prioritario. Los indicadores de base harán uso de los últimos datos disponibles. Se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos.

2.   Al mismo tiempo que los informes anuales de ejecución, la autoridad gestora remitirá por medios electrónicos y en forma estructurada los datos referentes a cada prioridad en materia de inversión. Dichos datos incluirán la categorización y los indicadores de ejecución y de resultados.

Artículo 5

Indicadores

   

Los indicadores comunes de ejecución y los específicos de los programas se referirán a las operaciones parcial o totalmente ejecutadas. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones subvencionadas, se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos. Los indicadores de base quedarán fijados a cero.

Los indicadores comunes de resultados y los específicos de los programas se referirán a los ejes prioritarios o a las subprioridades establecidas con arreglo a un eje prioritario. Los indicadores de base harán uso de los últimos datos disponibles. Se fijarán para 2022 valores objetivos cuantificados y acumulativos.

2.   Al mismo tiempo que los informes anuales de ejecución, la autoridad gestora remitirá por medios electrónicos y en forma estructurada los datos referentes a cada prioridad en materia de inversión. Dichos datos incluirán la categorización y los indicadores de ejecución y de resultados.

   

   

   

Exposición de motivos

Se propone una modificación radical del artículo 5 de acuerdo con lo expuesto en los puntos 39 a 41 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 7

Artículo 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 6

Participación de los socios

1.   La participación de los agentes sociales y demás partes interesadas y, concretamente, de las organizaciones no gubernamentales en la ejecución de los programas operativos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no […] podrá adoptar la forma de subvenciones globales según lo dispuesto en el artículo 112, apartado 7, del Reglamento (UE) no […] de la Comisión. En tal caso, el programa operativo especificará cuál es la parte del programa que corresponde a la subvención global, incluida la dotación financiera indicativa de cada eje prioritario.

2.   Con el fin de fomentar la adecuada participación de los agentes sociales en las medidas subvencionadas por el FSE, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades mediante la formación, la creación de redes, el fortalecimiento del dialogo social y las actividades realizadas conjuntamente por los agentes sociales.

3.   Asimismo, con el fin de fomentar la adecuada participación de las organizaciones no gubernamentales y su acceso a las medidas subvencionadas por el FSE, especialmente en el ámbito de la inclusión social, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 6

Participación de los socios

1.   La participación de los agentes sociales y demás partes interesadas y, concretamente, de las organizaciones no gubernamentales en la ejecución de los programas operativos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no […] podrá adoptar la forma de subvenciones globales según lo dispuesto en el artículo 112, apartado 7, del Reglamento (UE) no […] de la Comisión. En tal caso, el programa operativo especificará cuál es la parte del programa que corresponde a la subvención global, incluida la dotación financiera indicativa de cada eje prioritario.

2.   Con el fin de fomentar la adecuada participación de los agentes sociales en las medidas subvencionadas por el FSE, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades mediante la formación, la creación de redes, el fortalecimiento del dialogo social y las actividades realizadas conjuntamente por los agentes sociales.

3.   on el fin de fomentar la adecuada participación de las organizaciones no gubernamentales y su acceso a las medidas subvencionadas por el FSE, especialmente en el ámbito de la inclusión social, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades, las autoridades responsables de la gestión de un programa operativo en una de las regiones definidas en el artículo 82, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no […] o en los Estados miembros que puedan optar a una ayuda del Fondo de Cohesión destinarán una parte importante de los recursos del FSE a actividades de mejora de las capacidades de las organizaciones no gubernamentales.

   

Exposición de motivos

Véanse los puntos 42 a 46 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 8

Artículo 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 9

Innovaciones sociales

1.   El FSE promoverá la innovación social en todos los sectores correspondientes al ámbito de aplicación del FSE según se define en el artículo 3 del presente Reglamento con el fin de ensayar y generalizar toda solución innovadora en materia de necesidades sociales.

2.   Los Estados miembros precisarán en sus programas operativos los temas en materia de innovación social que correspondan a sus necesidades específicas.

3.   La Comisión facilitará la mejora de las capacidades en materia de innovación social apoyando el aprendizaje mutuo, la creación de redes y la difusión de buenas prácticas y metodologías.

Artículo 9

Innovaciones sociales

1.   El FSE promoverá la innovación social en todos los sectores correspondientes al ámbito de aplicación del FSE según se define en el artículo 3 del presente Reglamento con el fin de ensayar y generalizar toda solución innovadora en materia de necesidades sociales.

2.   Los Estados miembros precisarán los temas en materia de innovación social .

3.   La Comisión facilitará la mejora de las capacidades en materia de innovación social apoyando el aprendizaje mutuo, la creación de redes y la difusión de buenas prácticas y metodologías.

Exposición de motivos

1.

Véase el punto 48 de las Recomendaciones políticas.

2.

Se trata de una referencia cruzada al artículo 8 de la propuesta de Reglamento relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales, sobre el cual se ha elaborado otro dictamen del CDR (CDR 335/2011, ponente: Enrico Rossi (IT/PSE)), aprobado el 3 de mayo de 2012.

Enmienda 9

Artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 10

Cooperación transnacional

1.   Los Estados miembros apoyarán la cooperación transnacional con el objetivo de promover el aprendizaje mutuo y aumentar así la eficacia de las políticas financiadas por el FSE. En dicha cooperación transnacional participarán socios de como mínimo dos Estados miembros.

2.   Los Estados miembros podrán seleccionar una serie de temas para la cooperación transnacional de una lista propuesta por la Comisión y aprobada por el Comité del FSE.

3.   La Comisión facilitará la cooperación transnacional en los temas mencionados en el apartado 2 mediante el aprendizaje mutuo y medidas coordinadas o conjuntas. Concretamente, la Comisión creará una plataforma a escala de la UE para facilitar el intercambio de experiencias, la mejora de las capacidades y la creación de redes, así como la divulgación de los resultados. Además, la Comisión creará un marco coordinado de ejecución, que incluirá una serie de criterios comunes en función de los cuales poder optar a una subvención, los tipos de medidas y su calendario, así como un enfoque metodológico común para el seguimiento y la evaluación de dichas medidas con vistas a facilitar la cooperación transnacional.

Artículo 10

Cooperación transnacional

1.   Los Estados miembros apoyarán la cooperación transnacional interregional con el objetivo de promover el aprendizaje mutuo y aumentar así la eficacia de las políticas financiadas por el FSE.

2.   Los Estados miembros podrán seleccionar una serie de temas para la cooperación , transnacional de una lista propuesta por la Comisión y aprobada por el Comité del FSE.

La Comisión facilitará la cooperación , transnacional mediante el aprendizaje mutuo y medidas coordinadas o conjuntas. Concretamente, la Comisión creará una plataforma a escala de la UE para facilitar el intercambio de experiencias, la mejora de las capacidades y la creación de redes, así como la divulgación de los resultados. Además, la Comisión creará un marco coordinado de ejecución, que incluirá una serie de criterios comunes en función de los cuales poder optar a una subvención, así como un enfoque metodológico común para el seguimiento y la evaluación de dichas medidas con vistas a facilitar la cooperación , transnacional .

.

Exposición de motivos

1.

Véanse los puntos 49 a 51 de las Recomendaciones políticas.

2.

La formulación inicial no garantiza la conformidad de la cooperación transnacional en el marco del Fondo Social Europeo con la cooperación transnacional prevista por la cooperación territorial europea

3.

La cooperación territorial se basa en tres pilares independientes: la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Enmienda 10

Artículo 12

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 12

Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales

1.   El FSE podrá financiar estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) no […], pactos territoriales e iniciativas locales de empleo y actuaciones en materia de educación y de inclusión social, así como Inversiones Territoriales Integradas [ITI] según lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (CE) no […].

2.   Como complemento de las intervenciones del FEDER a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no […] del FEDER, el FSE podrá apoyar un desarrollo urbano sostenible mediante estrategias que incluyan actuaciones integradas para hacer frente a los desafíos sociales, medioambientales y económicos con que se enfrentan las zonas urbanas de las ciudades que figuran en el contrato de asociación.

Artículo 12

Disposiciones concretas sobre el tratamiento de las peculiaridades territoriales

1.   El FSE podrá financiar estrategias de desarrollo local a cargo de las comunidades locales con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) no […], pactos territoriales e iniciativas locales de empleo y actuaciones en materia de educación y de inclusión social, así como Inversiones Territoriales Integradas [ITI] según lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) no […].

2.   Como complemento de las intervenciones del FEDER a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no […] del FEDER, el FSE podrá apoyar un desarrollo urbano sostenible mediante estrategias que incluyan actuaciones integradas para hacer frente a los desafíos sociales, medioambientales y económicos con que se enfrentan las zonas urbanas de las ciudades que figuran en el contrato de asociación.

3.   .

4.   

Exposición de motivos

Véanse los puntos 29 y 56 de las Recomendaciones políticas.

Enmienda 11

Artículo 14

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 14

Opciones de costes simplificadas

1.   Además de los métodos a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) no […], la Comisión podrá reembolsar los gastos pagados por los Estados miembros sobre la base de baremos estándar de costes unitarios y de cantidades a tanto alzado por ella definidas. Los importes calculados sobre esa base se considerarán ayudas públicas pagadas a los beneficiarios y gastos con derecho a optar a una subvención a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) no […].

Para ello, se conferirán poderes a la Comisión para adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, actos delegados relacionados con el tipo de proyectos subvencionables, la definición de los baremos estándar de costes unitarios y las cantidades a tanto alzado y sus importes máximos, que podrán ajustarse con arreglo a los métodos que se decidan de común acuerdo.

La auditoría financiera tendrá por único objeto verificar que se cumplen las condiciones de los reembolsos por parte de la Comisión sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios y de las cantidades a tanto alzado.

Cuando se recurra a esas formas de financiación, el Estado miembro podrá recurrir a sus propias prácticas contables para subvencionar los proyectos. A efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) no […], dichas prácticas contables y los importes resultantes no serán objeto de auditoría por parte la autoridad auditora ni por la Comisión.

2.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, letra d), y apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no […], se podrá utilizar una cantidad a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

3.   Las subvenciones que se reembolsen sobre la base del coste subvencionable de los proyectos, determinado en forma de financiación a tanto alzado, baremos estándar de costes unitarios y cantidades a tanto alzado, con arreglo al artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no […], podrán calcularse individualmente en función de un anteproyecto de presupuesto acordado previamente por la autoridad gestora siempre que la ayuda pública no exceda los 100 000 euros.

4.   Excepto en el caso de aquellos proyectos que reciban financiación en el marco de un régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que gocen de una ayuda pública igual o inferior a los 50 000 euros adoptarán la forma de cantidades a tanto alzado o de baremos estándar de costes unitarios.

Artículo 14

Opciones de costes simplificadas

1.   Además de los métodos a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) no […], la Comisión podrá reembolsar los gastos pagados por los Estados miembros sobre la base de baremos estándar de costes unitarios y de cantidades a tanto alzado por ella definidas. Los importes calculados sobre esa base se considerarán ayudas públicas pagadas a los beneficiarios y gastos con derecho a optar a una subvención a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) no […].

Para ello, se conferirán poderes a la Comisión para adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, actos delegados relacionados con el tipo de proyectos subvencionables, la definición de los baremos estándar de costes unitarios y las cantidades a tanto alzado y sus importes máximos, que podrán ajustarse con arreglo a los métodos que se decidan de común acuerdo, .

La auditoría financiera tendrá por único objeto verificar que se cumplen las condiciones de los reembolsos por parte de la Comisión sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios y de las cantidades a tanto alzado.

Cuando se recurra a esas formas de financiación, el Estado miembro podrá recurrir a sus propias prácticas contables para subvencionar los proyectos. A efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) no […], dichas prácticas contables y los importes resultantes no serán objeto de auditoría por parte la autoridad auditora ni por la Comisión.

2.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, letra d), y apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no […], se podrá utilizar una cantidad a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

3.   Las subvenciones que se reembolsen sobre la base del coste subvencionable de los proyectos, determinado en forma de financiación a tanto alzado, baremos estándar de costes unitarios y cantidades a tanto alzado, con arreglo al artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no […], podrán calcularse individualmente en función de un anteproyecto de presupuesto acordado previamente por la autoridad gestora siempre que la ayuda pública no exceda los 100 000 euros.

4.   Excepto en el caso de aquellos proyectos que reciban financiación en el marco de un régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que gocen de una ayuda pública igual o inferior a los 50 000 euros podrán adoptar la forma de cantidades a tanto alzado o de baremos estándar de costes unitarios.

5.   

Exposición de motivos

1.

Véase el punto 57 de las Recomendaciones políticas.

2.

Con la nueva formulación se pretende garantizar que los fondos del FSE puedan gestionarse de modo flexible.

Enmienda 12

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 15

Instrumentos financieros

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) no […], el FSE podrá financiar las medidas y políticas que correspondan a su ámbito de aplicación mediante instrumentos financieros como, por ejemplo, los mecanismos de reparto de riesgo, la adquisición de acciones y títulos de deuda, los fondos de garantía, los fondos de cartera o los fondos de préstamo.

2.   Podrá recurrirse a las garantías vinculadas a la política del FSE y aprobadas por la Comisión para mejorar el acceso al mercado de capitales de los organismos públicos y privados nacionales y regionales responsables de llevar a cabo las medidas y políticas que correspondan al ámbito de aplicación del FSE y del programa operativo.

Se conferirán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 y establecer las normas y condiciones específicas de las solicitudes de los Estados miembros y los límites máximos de las garantías vinculadas a la política del FSE para que su uso no genere niveles excesivos de endeudamiento de los organismos públicos.

La Comisión evaluará todas las solicitudes y aprobará cada garantía vinculada a la política del FSE siempre que entre dentro del ámbito del programa operativo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento (UE) no […] y siempre que cumpla las normas y condiciones específicas establecidas

Artículo 15

Instrumentos financieros

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) no […], el FSE podrá financiar las medidas y políticas que correspondan a su ámbito de aplicación mediante instrumentos financieros como, por ejemplo, los mecanismos de reparto de riesgo, la adquisición de acciones y títulos de deuda, los fondos de garantía, los fondos de cartera o los fondos de préstamo.

2.   Podrá recurrirse a las garantías vinculadas a la política del FSE y aprobadas por la Comisión para mejorar el acceso al mercado de capitales de los organismos públicos y privados nacionales y regionales responsables de llevar a cabo las medidas y políticas que correspondan al ámbito de aplicación del FSE y del programa operativo.

Se conferirán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 y establecer las normas y condiciones específicas de las solicitudes de los Estados miembros y los límites máximos de las garantías vinculadas a la política del FSE para que su uso no genere niveles excesivos de endeudamiento de los organismos públicos.

La Comisión evaluará todas las solicitudes y aprobará cada garantía vinculada a la política del FSE siempre que entre dentro del ámbito del programa operativo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento (UE) no […] y siempre que cumpla las normas y condiciones específicas establecidas.

Exposición de motivos

Véase el punto 60 de las Recomendaciones políticas.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/143


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento relativo al Fondo de Cohesión

2012/C 225/10

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

constata que, a lo largo de los años, se ha demostrado que el valor añadido europeo de las inversiones en infraestructura conseguido gracias al Fondo de Cohesión es muy importante. Mediante estas inversiones, la UE ofrece a los ciudadanos una mejor calidad de vida y a las empresas, la oportunidad de que se desarrollen;

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de mantener una dotación sustancial para el Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, de manera que los objetivos políticos europeos en el ámbito de los transportes, el medio ambiente y la energía estén subvencionados económicamente por el presupuesto de la UE;

considera que la política de cohesión es, y debe seguir siendo, una expresión de la solidaridad en la UE y un instrumento eficaz para culminar el proyecto del mercado único europeo;

insiste en una orientación firme hacia los resultados y en detectar mejor las prioridades de inversión a nivel local y nacional;

considera que el Fondo de Cohesión debería financiar proyectos integrados en el ámbito de la eficiencia energética de los edificios y las viviendas;

respalda la necesidad de invertir de manera inteligente en el desarrollo de las infraestructuras a nivel europeo;

insiste en que los entes locales y regionales son responsables de la realización de inversiones en el ámbito de la infraestructura del transporte y de las conexiones secundarias y terciarias de la red transeuropea. Hay que asociarlos estrechamente a las decisiones sobre la elección de proyectos prioritarios de interés común, para asegurarse de la coherencia de las inversiones públicas y privadas a todos los niveles;

se opondrá a cualquier iniciativa que pueda conducir a la disminución del presupuesto destinado a la política de cohesión, en particular a los 10 000 millones de euros del presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» que provienen del Fondo de Cohesión.

Ponente

Romeo STAVARACHE (RO/ALDE), alcalde de Bacău, provincia de Bacău

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006

COM(2011) 612 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Consideraciones generales

1.

destaca que los entes locales y regionales tienen un papel político, regulador y administrativo importante y, a menudo, competencias claramente establecidas a nivel nacional en lo referente a la planificación de las inversiones y la puesta en marcha de políticas en el ámbito del transporte, el medio ambiente y la energía, pero especialmente en lo referente al desarrollo de las infraestructuras en su territorio;

2.

insiste en que sea obligatorio que la gobernanza se practique en varios niveles, con vistas a garantizar un desarrollo territorial equilibrado y de conformidad con el principio de subsidiariedad. Los entes regiones y locales tienen que participar en la toma de decisiones sobre las prioridades de inversión a nivel nacional y europeo financiadas por el Fondo de Cohesión;

3.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de apoyar con el presupuesto europeo las inversiones en infraestructura de transporte, medio ambiente y energía, sin las que no sería posible el desarrollo económico, y, especialmente, que la propuesta relativa al marco financiero plurianual 2014-2020 tenga en cuenta las diferencias existentes entre los diferentes Estados miembros y las distintas regiones de la Unión Europea y se siga prestando una especial atención a las regiones menos desarrolladas;

4.

considera que establecer prioridades en materia de desarrollo de las infraestructuras en todo el territorio europeo crea las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de la Unión como un espacio económico común y para la culminación del proyecto de mercado único europeo en su totalidad y representa, al mismo tiempo, una expresión de la solidaridad con los Estados miembros menos desarrollados;

5.

constata que, a lo largo de los años, se ha demostrado que el valor añadido europeo de las inversiones en infraestructura conseguido gracias al Fondo de Cohesión es muy importante. Estas inversiones no serían posibles en Estados miembros con un bajo nivel de PIB por habitante sin el apoyo financiero de la Unión. Mediante estas inversiones, la UE ofrece a los ciudadanos una mejor calidad de vida y a las empresas, la oportunidad de que se desarrollen;

6.

recuerda que, tal y como prevé el Protocolo 28 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante el Fondo de Cohesión se aportan contribuciones financieras a proyectos en los ámbitos del medio ambiente y de las redes transeuropeas en los Estados miembros que tengan un PNB per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión;

7.

aprecia especialmente la solidaridad europea entre los Estados miembros. El Fondo de Cohesión responde a las necesidades de financiación de las inversiones intrarregionales y urbanas en infraestructura de transporte y de medio ambiente en países menos desarrollados;

8.

recuerda las recomendaciones del CDR en lo referente al nuevo marco plurianual posterior a 2013 y suscribe totalmente las propuestas referentes a la política de cohesión y a la condicionalidad (1);

9.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de mantener una dotación sustancial para el Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, de manera que los objetivos políticos europeos en el ámbito de los transportes, el medio ambiente y la energía estén subvencionados económicamente por el presupuesto de la UE, y aprueba la propuesta de que las dotaciones del Fondo de Cohesión se mantengan en un tercio del total de las dotaciones a la política de cohesión a nivel nacional en los Estados miembros beneficiarios;

10.

totalmente consciente de la necesidad de introducir medidas de disciplina económica y fiscal a escala de la UE, el Comité opina que la política de cohesión no se puede utilizar como un instrumento de corrección con el objetivo de imponer una disciplina económica estricta en la UE. Los Fondos Estructurales y de Cohesión tienen que responder a los objetivos establecidos en los artículos 171, 174, 177 y 192 del TFUE. En este sentido, opina que, en caso de que haya que adoptar condicionalidades macroeconómicas, estas tendrían que ser obligatorias para todos los capítulos presupuestarios y no solo para los relativos a la cohesión;

Una mejor planificación estratégica y una mayor eficiencia en el uso de los fondos

11.

considera que la política de cohesión es, y debe seguir siendo, una expresión de la solidaridad en la UE y un instrumento eficaz para culminar el proyecto del mercado único europeo. La eficiencia de la política de cohesión se comprobará con las opciones de inversión para un crecimiento inteligente, sostenible, integrador y equilibrado a escala de la UE, que las administraciones europeas, nacionales, regionales y locales harán suyas, y que se transpondrán en los programas de inversión de los Fondos Estructurales en el nuevo ciclo de programación;

12.

recuerda que el principal objetivo de los entes locales y regionales para el futuro período de programación es aumentar la calidad de lo que se haga con el dinero de los contribuyentes europeos y obtener los mejores resultados posibles y cuantificables en términos económicos, sociales y medioambientales;

13.

aplaude las nuevas propuestas en el marco del paquete legislativo sobre el futuro de la política de cohesión de la UE, que prevé un aumento en la eficiencia con la que se usan los fondos y una mejor correlación entre los objetivos políticos y el presupuesto europeo, especialmente centrarse en prioridades, garantizar una masa crítica de inversores, flexibilizar los instrumentos de programación financiera y simplificar los procedimientos para acceder a los fondos;

14.

insiste en que la programación estratégica del uso de los fondos solo puede hacerse si los beneficiarios y, especialmente, los entes locales y regiones –que son quienes mejor conocen la realidad y el potencial del terreno– participan realmente, garantizando de esta manera la coherencia de las inversiones de los fondos públicos a nivel territorial. En este sentido, hay que promover el enfoque de abajo arriba, de manera que cada región o ciudad pueda aprovechar su potencial, utilizando los medios más adecuados para contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y teniendo acceso a los fondos europeos;

15.

destaca que las inversiones en infraestructura contribuyen de manera significativa al desarrollo económico y social de ciudades y regiones, siempre y cuando estén planificadas y gestionadas conjuntamente, su repercusión territorial esté totalmente justificada y los agentes territoriales o los entes locales y regionales asuman las inversiones;

16.

considera que la planificación estratégica de las inversiones en las redes transeuropeas de transporte, energía y comunicaciones tiene que hacerse de la manera más transparente posible y con la participación de los entes locales y regionales, de manera que se refuercen los planes integrados de desarrollo territorial;

17.

apoya el programa en asociación. Las nuevas disposiciones jurídicas en materia de política de cohesión más allá de 2013 inducirán a las autoridades públicas responsables en todos los niveles a prestar mucha más atención a la aplicación del principio de asociación en el nuevo ciclo de programación en todas las fases del proceso de planificación y, especialmente, a incluir indicadores que permitan evaluar la calidad de la asociación en los Estados miembros;

18.

insiste en una orientación firme hacia los resultados. En este sentido son necesarios instrumentos estratégicos de programación que los entes locales y regionales puedan utilizar, con vistas a la evaluación entre iguales de las propias estrategias de desarrollo, utilizando una serie de indicadores comunes y adecuados que puedan medir la calidad y el efecto multiplicador de las inversiones;

19.

recomienda que, en el próximo período de programación, se haga más hincapié en la definición de las prioridades de inversión a nivel local y regional, prestando atención a los instrumentos de financiación puestos a disposición mediante el Marco Estratégico Común, de manera que se evite la duplicidad de las financiaciones o la planificación de inversiones importantes no cubiertas;

20.

insiste en la necesidad de que las autoridades gestoras demuestren que hacen un uso sensato de la asistencia técnica, de manera que contribuya a mejorar la calidad de la programación estratégica, al desarrollo de la cartera de proyectos importantes a nivel local y regional y a ofrecer asistencia orientada a los promotores y a los beneficiarios de los proyectos, y no a otros fines. Es necesario que los proyectos de asistencia técnica estén mejor coordinados a nivel europeo y nacional para evitar que la asistencia se fragmente;

21.

apoya que se creen asociaciones entre la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras internacionales, e instrumentos de ingeniería financiera que complementen el Fondo de Cohesión y puedan responder a las necesidades de financiación de los proyectos de infraestructura de la UE;

22.

apoya el ambicioso objetivo de la Comisión Europea presentado en el Libro Blanco sobre el transporte de reducir un 60 % el nivel de las emisiones procedentes del sector del transporte de aquí a 2050. Las inversiones financiadas por el Fondo de Cohesión se analizarán de manera más pormenorizada en lo tocante a su sostenibilidad, evaluación medioambiental y rentabilidad a largo plazo;

23.

reitera la necesidad de una mejor coordinación entre el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Instrumento «Conectar Europa», y de garantizar las sinergias entre los diversos programas e instrumentos de financiación europeos y nacionales para reducir la burocracia;

Inversiones en infraestructuras básicas

24.

recuerda que el Fondo de Cohesión es un instrumento indispensable para realizar inversiones en infraestructuras básicas que ha demostrado plenamente su utilidad y eficiencia, ayudando a países con un menor nivel de desarrollo a financiar proyectos de interés europeo común;

25.

apoya la propuesta de la Comisión Europea sobre el ámbito de aplicación y de intervención, aunque considera que el Fondo de Cohesión también podría financiar proyectos integrados en el ámbito de la eficiencia energética de los edificios;

26.

acoge con satisfacción la inclusión de la dimensión urbana en las prioridades de inversión del Fondo de Cohesión, reconociendo así la importante contribución de las ciudades a la cohesión económica, social y territorial en la UE;

27.

insiste en la necesidad de prestar especial atención a las directrices trazadas en las recomendaciones de la RTE-T, el respeto del acervo comunitario y las legislaciones nacionales. En este sentido, las verificaciones ex ante podrían permitir anticipar algunos problemas que, a menudo, provocan retrasos considerables en el desarrollo de los proyectos de infraestructura, como certificados del catastro, procedimientos de expropiación, concesión de autorizaciones, procedimientos de contratación pública, sistemas de recursos, etc.;

28.

considera que las prioridades de inversión del Fondo de Cohesión establecidas por las autoridades nacionales, regionales y locales tienen que responder a las directrices de la Estrategia Europa 2020 y a las prioridades temáticas del Marco Estratégico Común, así como a las recomendaciones de la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020, acordada por los ministros responsables de ordenación del territorio y de desarrollo territorial en 2011 (2);

Redes de transporte

29.

reitera que, a escala de la UE, existen diferencias significativas en cuanto a la calidad y la accesibilidad a las redes de transporte entre el Oeste y el Este, ya que la necesidad de desarrollar la infraestructura de transporte es mucho mayor en las regiones más atrasadas desde el punto de vista del desarrollo;

30.

considera que el Fondo de Cohesión es un instrumento eficiente para realizar inversiones en la mejora de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T), nacionales e intrarregionales, de una importancia estratégica para el desarrollo económico, social y territorial de la Unión. Por ello, el valor añadido europeo del Fondo de Cohesión no se puede poner en duda;

31.

respalda la necesidad de invertir de manera inteligente en el desarrollo de las infraestructuras a nivel europeo: la ampliación de las redes de transporte y su mantenimiento, soluciones y tecnologías innovadoras para una mejor gestión del tráfico, sistemas informatizados, soluciones eficientes de transporte intermodal, etc. La competitividad del sistema de transporte europeo dependerá tanto de la habilidad de la UE para desarrollar redes de transporte europeas como de la habilidad de gestionar cada eslabón de la cadena logística, ya que de esta manera se reducirán los retrasos provocados por el tráfico y se mejorará la calidad de los servicios de transporte;

32.

insiste en que los entes locales y regionales son, asimismo, responsables de la realización de grandes inversiones en el ámbito de la infraestructura del transporte y de las conexiones secundarias y terciarias de la red transeuropea. Hay que asociarlos estrechamente a las decisiones sobre la elección de proyectos prioritarios de interés común, para asegurarse de la coherencia de las inversiones públicas y privadas a todos los niveles –europeo, nacional, regional y local– tal y como prevé la Decisión no 661/2010/UE sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte;

33.

aprecia que las prioridades de inversión del Fondo de Cohesión incluyan proyectos importantes a favor del aumento de la movilidad en las zonas urbanas, la promoción de soluciones de transporte ecológico y otras inversiones en el desarrollo de sistemas de transporte inteligentes y sostenibles a nivel regional y local;

34.

respalda la introducción de indicadores que permitan utilizar los recursos de manera más eficaz en el ámbito de los transportes, de manera que el Fondo de Cohesión represente un vector para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

35.

considera que las nuevas orientaciones sobre el desarrollo de las redes transeuropeas de transporte ofrecerán un marco estratégico de desarrollo a las infraestructuras que aumentará de manera considerable la accesibilidad a la UE, ya que las inversiones se priorizarán mejor; estas se dividirán en dos niveles: la red global y la red central y serán más eficientes gracias a nuevas medidas de aplicación, ya que se acentuará la necesidad de realizar las conexiones transfronterizas que faltan entre los diferentes modos de transporte y entre los principales nodos urbanos;

36.

llama la atención sobre los problemas relacionados con la coordinación de las inversiones procedentes de diferentes fuentes de financiación y con la planificación de los sistemas de transporte inteligentes. Estos tendrán que contribuir a la mejora de la seguridad, la protección, el comportamiento medioambiental y la gestión del tráfico mediante servicios integrados de reservas, emisión de billetes, información multimodal, etc.;

Infraestructuras relativas al medio ambiente y redes de energía

37.

respalda firmemente la necesidad de realizar inversiones en infraestructura para finalizar la red energética europea integrada. Si no se realizan, a largo plazo los costes serán demasiado elevados y ello tendrá consecuencias negativas para la competitividad de la UE;

38.

considera que el Fondo de Cohesión es un instrumento eficiente mediante el cual es posible alcanzar los objetivos de la Unión en materia de política energética (3) –competitividad, sostenibilidad y seguridad del abastecimiento– y responder a los retos del desarrollo económico de la UE, la Estrategia Europa 2020 y la iniciativa emblemática «Una Europa que utiliza eficazmente los recursos». Su realización presupone un cambio en el modo en que se planifican, se construyen y se operan las redes energéticas;

39.

reitera que las inversiones en infraestructura energética tienen que generar acceso incondicional a los ciudadanos y las empresas de todas las regiones de la UE a la energía a precios asequibles, mediante la eliminación de los monopolios y todos los obstáculos a la competencia, de manera que cada región tenga la posibilidad de elegir al menos entre dos suministradores;

40.

considera que la metodología utilizada para la cartografía y la selección de las infraestructuras y los proyectos de interés europeo tiene que ser transparente y tener en cuenta la situación de las regiones menos favorecidas o expuestas a riesgos relativos a la seguridad del abastecimiento de energía;

41.

aprecia que, gracias al Fondo de Cohesión, se seguirán respaldando proyectos en el ámbito de la energía que resultan ser positivos para el medio ambiente, tales como las inversiones en la eficiencia energética y las energías renovables. El CDR recuerda que estas inversiones no se pueden realizar sin la participación de los entes locales y regionales, y que han de hacerse en asociación con ellos, ya que estos tienen la capacidad de valorar el potencial local existente;

42.

destaca que las inversiones en la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos naturales, la infraestructura de canalización de aguas y la gestión de residuos, la conservación de la biodiversidad, la protección del suelo y de los ecosistemas, y la mejora de la calidad del medio ambiente las realizan principalmente las regiones, ciudades o municipalidades de la UE o se llevan a cabo en asociación con estas;

43.

aprecia que las inversiones en la modernización de las redes de calefacción y refrigeración de las aglomeraciones urbanas y en la reducción de las pérdidas de conversión se puedan financiar mediante el Fondo de Cohesión de la UE, ya que tienen un gran valor añadido;

Mecanismo «Conectar Europa»

44.

llama la atención sobre el hecho de que los entes locales y regionales siguen vigilantes y se opondrán a cualquier iniciativa que pueda conducir a la disminución del presupuesto destinado a la política de cohesión: el 20 % del presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» proviene del Fondo de Cohesión. Representa un total de 10 000 millones de euros que se utilizarán para financiar proyectos de transporte transnacional, con prioridad para las infraestructuras ferroviarias;

45.

se muestra interesado por el nuevo Mecanismo «Conectar Europa», que puede tener un valor añadido europeo considerable y mediante el cual la Comisión Europea pretende remediar las disfunciones en el mercado –completar las conexiones que faltan, suprimir los cuellos de botella y garantizar conexiones transfronterizas adecuadas;

46.

se muestra preocupado porque no existe una fórmula clara para determinar el importe de las dotaciones nacionales del Mecanismo «Conectar Europa» y recomienda que las asignaciones sean proporcionales al valor estimado de los proyectos que se financiarán en los Estados miembros;

47.

reitera que, entre los problemas a los que se enfrentan los promotores de los proyectos de carácter transfronterizo, también está la reducida capacidad de preparar proyectos maduros, ya que estos son especialmente complejos. Por este motivo, a menudo los fondos previstos inicialmente para los proyectos transfronterizos se destinan a otros proyectos que se encuentran en un estadio más avanzado de preparación;

48.

se muestra preocupado por el hecho de que el sistema de gestión centralizado del Mecanismo «Conectar Europa» no podrá resolver el problema del refuerzo de la capacidad de preparación de proyectos transfronterizos maduros, algo que aumentará el riesgo de que el presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» no se pueda destinar a financiar proyectos previamente determinados por la Comisión Europea;

49.

tiene reservas en cuanto al modo como los entes locales y regionales participarán, a la falta de flexibilidad y la burocracia que el Mecanismo «Conectar Europa» pueda generar, así como a la correlación con el resto de instrumentos de financiación de la Comisión Europea;

50.

insiste en que se señalen claramente los límites de la cartera de proyectos financiados por el Mecanismo «Conectar Europa» y los financiados por el Fondo de Cohesión o el FEDER en el marco de los contratos de asociación. De esta manera, una vez se hayan evaluado ex ante las capacidades institucionales, se podrán establecer las necesidades de asistencia obligatoria por parte de Jaspers o de programas de asistencia técnica para preparar los proyectos. Las cantidades necesarias serán incluidas como gastos subvencionables con cargo al presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa».

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 2

Alcance del apoyo del Fondo de Cohesión

1.   El Fondo de Cohesión, garantizando un equilibrio adecuado y con arreglo a las necesidades de inversión y de infraestructuras específicas para cada Estado miembro, apoyará:

a)

las inversiones en medio ambiente, incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente;

b)

las redes transeuropeas en el ámbito de la infraestructura de transporte, de conformidad con las orientaciones adoptadas mediante la Decisión no 661/2010/UE;

c)

la asistencia técnica.

2.   El Fondo de Cohesión no apoyará:

d)

el desmantelamiento de centrales nucleares;

e)

la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE;

f)

la vivienda.

Artículo 2

Alcance del apoyo del Fondo de Cohesión

1.   El Fondo de Cohesión, garantizando un equilibrio adecuado y con arreglo a las necesidades de inversión y de infraestructuras específicas para cada Estado miembro, apoyará:

a)

las inversiones en medio ambiente, incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente;

b)

las redes transeuropeas en el ámbito de la infraestructura de transporte, de conformidad con las orientaciones adoptadas mediante la Decisión no 661/2010/UE;

c)

la asistencia técnica.

2.   El Fondo de Cohesión no apoyará:

d)

el desmantelamiento de centrales nucleares;

e)

la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE

Exposición de motivos

La enmienda responde a las recomendaciones presentadas en el punto 25 del dictamen.

Enmienda 2

Artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 3

Prioridades de inversión

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no …/2012 [RDC], el Fondo de Cohesión apoyará las siguientes prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]:

a)

favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores:

i)

promoviendo la producción y la distribución de fuentes de energía renovables;

ii)

promoviendo la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las pequeñas y medianas empresas;

iii)

favoreciendo la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas;

iv)

desarrollando sistemas de distribución inteligentes con baja tensión;

v)

promoviendo estrategias con bajas emisiones de carbono para las zonas urbanas;

b)

promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos:

i)

apoyando inversiones específicas para adaptarse al cambio climático;

ii)

promoviendo la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando la resistencia a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes;

c)

proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos:

i)

abordando las necesidades significativas de inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente;

ii)

abordando las necesidades significativas de inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente;

iii)

protegiendo y restableciendo la biodiversidad, entre otras cosas a través de infraestructuras ecológicas;

iv)

mejorando el medio ambiente urbano, lo que incluye la regeneración de zonas industriales abandonadas y la reducción de la contaminación atmosférica.

d)

promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales:

i)

apoyando un Espacio Único Europeo del Transporte multimodal, invirtiendo en la Red Transeuropea de Transporte;

ii)

desarrollando sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con bajas emisiones de carbono, promoviendo además una movilidad urbana sostenible;

iii)

desarrollando unos sistemas ferroviarios completos, de alta calidad e interoperables;

e)

mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública, reforzando la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos relacionados con la aplicación del Fondo de Cohesión.

Artículo 3

Prioridades de inversión

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no …/2012 [RDC], el Fondo de Cohesión apoyará las siguientes prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]:

a)

favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores:

i)

promoviendo la producción y la distribución de fuentes de energía renovables;

ii)

promoviendo la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las pequeñas y medianas empresas;

iii)

favoreciendo la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas ;

iv)

desarrollando sistemas de distribución inteligentes con baja tensión;

v)

promoviendo estrategias con bajas emisiones de carbono para las zonas urbanas;

b)

promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos:

i)

apoyando inversiones específicas para adaptarse al cambio climático;

ii)

promoviendo la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando la resistencia a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes;

c)

proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos:

i)

abordando las necesidades significativas de inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente;

ii)

abordando las necesidades significativas de inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente;

iii)

protegiendo y restableciendo la biodiversidad, entre otras cosas a través de infraestructuras ecológicas;

iv)

mejorando el medio ambiente urbano, lo que incluye la regeneración de zonas industriales abandonadas y la reducción de la contaminación atmosférica.

d)

promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales:

i)

apoyando un Espacio Único Europeo del Transporte multimodal, invirtiendo en la Red Transeuropea de Transporte;

ii)

desarrollando sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con bajas emisiones de carbono, promoviendo además una movilidad urbana sostenible;

iii)

desarrollando unos sistemas ferroviarios completos, de alta calidad e interoperables;

e)

mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública, reforzando la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos relacionados con la aplicación del Fondo de Cohesión.

Exposición de motivos

La enmienda responde a las recomendaciones presentadas en el punto 25 del dictamen.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013»; ponente: Flo Clucas (UK/ALDE), concejala del Ayuntamiento de Liverpool.

(2)  http://www.eu-territorial-agenda.eu/

(3)  COM(2010) 677 final.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/150


Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión del marco legislativo de la RTE-T

2012/C 225/11

El COMITÉ DE LAS REGIONES

recuerda que la política europea de transportes debe favorecer la accesibilidad al mercado interior y el desarrollo sostenible de todas las regiones de la UE así como la cohesión social, económica y territorial del continente europeo;

aprueba el enfoque normativo propuesto por la Comisión Europea de una doble red de transporte, organizado en torno a diez corredores y treinta proyectos prioritarios;

apoya la prioridad que se concede a la interoperabilidad y a la intermodalidad así como a los enlaces que aún faltan y a los cuellos de botella;

es favorable a un incremento de los esfuerzos en pro de una transferencia modal hacia el transporte por ferrocarril, fluvial y marítimo y de una gestión inteligente del tráfico;

subraya que la Comisión Europea tiene que tener amplias competencias en materia de gestión y decisión en relación con los proyectos de RTE-T y pide un refuerzo de las competencias del «coordinador europeo»;

hace hincapié en las competencias de los niveles locales y regionales en términos tanto de decisión como de planificación y de financiación;

pide una presencia obligatoria de los entes locales y regionales en las plataformas de corredores y se muestra partidario de la celebración de unos «contratos de programa» entre la Unión Europea, cada uno de los Estados miembros y las regiones afectadas;

apoya el principio de financiación de la red principal por medio del mecanismo europeo de interconexión y aboga por la creación de nuevas fuentes de financiación europeas, como los bonos europeos;

espera la pronta aplicación de una fiscalidad europea de los transportes basada en el principio de internalización de los costes externos de los modos de transporte más contaminantes.

Ponente

Bernard SOULAGE (FR/PSE), Vicepresidente del Consejo Regional de Ródano-Alpes

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte

COM(2011) 650 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente la voluntad de la Comisión Europea de acelerar el despliegue de la red transeuropea de transporte (RTE-T) cuyo balance, después de veinte años de existencia, parece hoy en día modesto a la vista de los objetivos ambiciosos y esenciales que se le atribuyen;

2.

comparte los objetivos de la política europea de transportes, y el lugar asignado en ella a la RTE-T, que deben en particular favorecer:

el crecimiento de la competitividad y la mejora de los resultados económicos de las ciudades y las regiones de la Unión Europea;

la accesibilidad de todas las regiones de la UE al mercado interior;

el despliegue de los conceptos tecnológicos y operacionales más avanzados (art. 4.1.c);

la cohesión social, económica y territorial del continente europeo (art. 4.1.d);

el desarrollo sostenible, en particular los objetivos de reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero (art. 4.1.b);

el desarrollo equilibrado de todas las regiones de la UE, incluidas las ultraperiféricas (art. 4.2.j);

3.

comparte el análisis de la Comisión Europea, que señala que, a pesar de los importantes progresos realizados en la creación de una red transeuropea de transporte, las infraestructuras actuales siguen estando demasiado fragmentadas, tanto geográficamente como entre los distintos modos de transporte; problema que se vuelve todavía más grave en los territorios que sufren barreras físicas como las islas, las zonas de montaña o las periferias;

4.

considera que la política de transportes propuesta debería integrar de forma más explícita los objetivos más generales fijados por la Unión Europea en el marco de la Estrategia Europa 2020 y promover el refuerzo de la cohesión social y territorial en toda la Unión;

5.

comparte el planteamiento adoptado por la Comisión Europea, que es a la vez voluntarista, multimodal y pragmático y que descansa sobre la planificación de las inversiones en función de una doble red de transporte:

una red global (comprehensive network) que deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2050;

una red principal (core network) que incluye los ejes más estratégicos y de mayor valor añadido europeo, que deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2030;

6.

desea que los entes locales y regionales puedan participar plenamente en la preparación y ejecución de los proyectos de actuaciones seleccionados en el marco de la programación RTE-T;

7.

se pregunta por los medios financieros que vayan a poder movilizarse efectivamente para la realización de las inversiones seleccionadas, a la vista de las fuertes restricciones presupuestarias que pesan actualmente sobre las cuentas públicas de los Estados miembros y de los entes territoriales de forma que se refuerce la cohesión y el desarrollo de todos los territorios de la UE;

Marco reglamentario

8.

acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de proponer un reglamento, que es de aplicación directa. Esta opción resulta ser:

la única que permite coordinar la participación de un número elevado de actores de todo tipo en el funcionamiento de la red RTE-E, es decir, «los Estados miembros y, cuando proceda, las autoridades regionales y locales, los gestores de infraestructuras, los operadores de transporte, y otras entidades públicas y privadas» (art. 5);

la más adecuada para respetar el ambicioso calendario escogido;

pertinente para involucrar a los Estados miembros en materia de calendario y de cofinanciación;

9.

aprueba la prioridad que se concede a la interoperabilidad en el nuevo marco normativo. Ello brinda una posibilidad real de integración del sistema europeo de transporte al promover la puesta en práctica de procedimientos y normas comunes para el conjunto de los actores europeos. Además, desea que se conceda un lugar preponderante a la intermodalidad respecto de la realización de cualquier infraestructura de transporte, tanto de mercancías como de pasajeros (art. 34), con el fin de facilitar al máximo la continuidad de los flujos y la concreción del concepto de cadena de transporte. Son posibles muchas mejoras -especialmente para los pasajeros– en términos de billetería integrada, de legibilidad de los horarios y de una mayor coherencia en las correspondencias; y para el transporte de mercancías, en términos de fiabilidad y calidad de servicio;

Principios y arquitectura de la red RTE-T

Principios de la red RTE-T

10.

respalda a la Comisión Europea respecto de su elección y de su voluntad de desarrollar la red RTE-T garantizando al mismo tiempo la consecución de las prioridades actuales: treinta proyectos prioritarios y las prioridades horizontales dirigidas a desarrollar unas herramientas de gestión del tráfico favorables a la interoperabilidad; y pide también a la Comisión Europea que, para los proyectos anteriormente declarados prioritarios, tenga en cuenta el trabajo ya efectuado sobre el terreno, a fin de preservar adecuadamente la continuidad de la intervención europea;

11.

acoge con satisfacción el hecho de que los proyectos de infraestructuras se apoyen en las redes existentes, contribuyendo al mismo tiempo a mejorarlas y a interconectarlas (art. 7). Los proyectos elegidos podrán por tanto crear nuevas infraestructuras de transporte, así como mantener, rehabilitar y renovar las infraestructuras de transporte existentes y fomentar el uso más eficiente posible de los recursos;

12.

se congratula de que los proyectos aprobados en el marco de la red RTE-T, basados en el principio de interés común (art. 7), tengan que:

superar un análisis de rentabilidad socioeconómica dando como resultado un valor presente neto positivo;

demostrar un claro valor añadido europeo;

ser conformes a los principios que rigen la red global o principal;

13.

se congratula por las acciones transversales llevadas a cabo en favor de la gestión inteligente del tráfico mediante el fomento de sistemas para el transporte ferroviario (ERTMS – Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo), para el transporte aéreo (SESAR – Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo), para la navegación fluvial (SIF – Servicios de información fluvial), para el transporte por carretera (STI – Sistema de transporte inteligente) y para la navegación y el posicionamiento (Galileo – Sistema europeo de navegación por satélite), con el fin de fomentar la interoperabilidad, requisito fundamental para la realización de un amplio mercado único del transporte europeo;

14.

sigue apoyando la idea de un «cinturón azul» y duda de la importancia efectiva otorgada por la Comisión al concepto de «autopistas del mar» (art. 25), debido a su papel poco relevante respecto de los diez corredores; considera que el transporte marítimo no se ha tenido suficientemente en cuenta en los proyectos de orientación de la Comisión Europea;

15.

se cuestiona la voluntad real de la Comisión y de los Estados miembros de cambiar la situación actual en materia de demanda de movilidad en lugar de sumarse indefinidamente al crecimiento de dicha demanda;

La red global

16.

apoya el principio según el cual esta red debe convertirse en el «sistema circulatorio» del mercado único, permitiendo la libre circulación de las personas y las mercancías en toda la Unión, con el objetivo de lograr que en 2050 la gran mayoría de las empresas y los ciudadanos se encuentren a una distancia temporal de la red global no superior a treinta minutos;

17.

respalda los esfuerzos en favor del transporte ferroviario; muchos argumentos económicos, financieros y ecológicos abogan por esta prioridad;

18.

se cuestiona la efectividad de la cobertura de la totalidad del territorio de la Unión Europea, respetando el principio de cohesión territorial, así como la posibilidad abierta por la realización de la red global de convertirse en un instrumento de referencia para la ordenación del territorio a escala europea;

19.

hace notar que el mantenimiento de la red global es la única posibilidad que tienen las regiones periféricas sin proyectos prioritarios para aprovechar unos servicios de infraestructuras de transporte financiadas por la Unión Europea, garantizando así la accesibilidad de todas las regiones;

20.

sugiere que se realicen esfuerzos para mejorar las conexiones del transporte con destino a las regiones insulares, ultraperiféricas o de montaña y dentro de ellas;

La red principal

21.

apoya la iniciativa de la Comisión de realizar próximamente (de aquí a 2030, como tarde) una red estratégica de alto valor añadido europeo, en particular respecto de los objetivos de crecimiento y empleo recogidos en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

22.

valora positivamente la importancia concedida al concepto de «corredores multimodales» como instrumento para facilitar la realización coordinada de la red principal sobre la base de los principios de integración modal, interoperabilidad y gestión coordinada y eficiente de los recursos (art. 48); lamenta el papel limitado reservado a las autopistas del mar en el marco de los corredores propuestos;

23.

respalda la elección de la Comisión de los diez corredores que indican las vías prioritarias de la red principal, así como la metodología escogida para definir esa red principal, y apoya la elección de la Comisión de concentrar la financiación en los proyectos transfronterizos de alto valor añadido europeo, al menos durante el período 2014-2020;

24.

aprueba el principio de confiar la responsabilidad de cada corredor a un «coordinador europeo» (art. 51) que actuará en nombre y por cuenta de la Comisión con el objetivo de hacer que prevalezca el interés de la Unión, dirigiendo las acciones programadas de forma que se respeten los plazos y la financiación establecidos y rindiendo cuentas de los avances logrados y de las eventuales dificultades encontradas, en un espíritu de consulta a todas las partes interesadas;

25.

se congratula de la importancia concedida a los «nodos de la red principal» (art. 47) en una óptica de intermodalidad, pero propone precisar y ampliar el concepto de «nodo urbano» con el fin de integrar las zonas logísticas y portuarias conexas (art. 3, letra o);

26.

considera, no obstante, que la red principal no solo debería incluir puertos importantes para las exportaciones e importaciones de los Estados miembros, pero que se hallan fuera de los corredores, sino también desarrollar infraestructuras para las conexiones con los terceros países –en particular, los países en vías de adhesión– mejorando a tal fin las sinergias terrestres con las autopistas del mar;

Unos transportes limpios, sostenibles e inteligentes

27.

es favorable a un incremento de los esfuerzos en pro de una transferencia modal hacia el transporte por ferrocarril, fluvial y marítimo;

28.

considera que los entes locales y regionales deben apoyar, junto con la Unión Europea, los modos de transporte colectivo en general y los transportes públicos en particular, y poner en marcha verdaderos planes de movilidad urbana con el fin de descongestionar los centros de las ciudades;

29.

considera asimismo que una gestión independiente del transporte de pasajeros y del transporte de mercancías, que tienen características y necesidades diferenciadas, permitiría un funcionamiento más eficaz de ambos modos;

30.

celebra las acciones que favorecen una gestión inteligente del tráfico (ERTMS, SESAR, SIF, SafeSeaNet, STI), que son fundamentales para lograr un sistema europeo de transporte integrado;

Sistema de gobernanza

31.

subraya que la Comisión Europea tiene que tener amplias competencias en materia de gestión y de decisión en relación con los proyectos de RTE-T, puesto que sólo ella puede garantizar, actuando de forma concertada con las demás instituciones y organismos europeos, el valor añadido europeo y la coherencia entre todos los proyectos desarrollados en el conjunto del continente europeo, con el fin de crear una red realmente europea que vaya más allá de la mera interconexión de las infraestructuras nacionales;

32.

observa que el reglamento se ajusta al principio de subsidiariedad y otorga a la Unión la posibilidad de adoptar las medidas adecuadas para llevar a cabo aquello que no pueda ser alcanzado de manera satisfactoria a escala nacional o subnacional;

33.

aprueba el dispositivo de seguimiento de las acciones emprendidas por cada Estado miembro en relación con la red RTE-T, que permite a la Comisión estar informada continuamente por los Estados miembros sobre la evolución de la ejecución de los proyectos de interés común y de las inversiones correspondientes, y apoya el principio de publicación cada dos años de un informe de situación realizado por la Comisión y presentado a las instituciones competentes de la Unión. Aprueba también la posibilidad de que la Comisión pueda adoptar actos delegados con el fin de tener en cuenta las posibles modificaciones derivadas de los umbrales cuantitativos (art. 54);

34.

considera un avance positivo el principio de gobernanza elegido para los corredores (art. 52) cuya responsabilidad se confía a los «coordinadores europeos», el modo de su nombramiento (art. 51.2), la lista de sus competencias (art. 51.5), así como la posibilidad de que la Comisión pueda adoptar decisiones de ejecución en relación con los corredores de la red principal (art. 53.3);

35.

pide, sin embargo, con el fin de velar por el buen desarrollo de los proyectos incluidos en un corredor, el refuerzo de las competencias del «coordinador europeo», que debe no sólo ejercer una mediación en caso de conflicto, sino también alertar a la Comisión y al Parlamento si considera que hay un bloqueo que se opone a la buena marcha de un proyecto (art. 51.5.b);

36.

acoge con satisfacción la creación de las plataformas de corredor y su misión de definir objetivos generales, preparar y supervisar las medidas de despliegue del Corredor (art. 52); expresa su sorpresa por la ausencia de los entes locales y regionales en la gobernanza de los corredores de la red principal (art. 52) y defiende que su presencia sea obligatoria en las plataformas de corredores. Esta propuesta se explica por las amplias facultades concedidas a la plataforma de corredor y por las propias atribuciones y misiones de los entes locales y regionales, como actores clave en la política de transportes, como cofinanciadores a menudo importantes y como depositarios de la legitimidad democrática y para contribuir a garantizar la ejecución de proyectos;

37.

hace hincapié en la necesidad de incluir a las ciudades y regiones en la definición de las redes transeuropeas de transporte y de sus prioridades, de modo que se tenga en cuenta la situación particular de cada región; también subraya que los niveles locales y regionales deberían contribuir a las iniciativas previstas para los transportes en términos tanto de decisión, como de planificación y de financiación, en particular para garantizar su coordinación con la planificación local y regional;

38.

se pregunta por el papel asignado a la concertación con las regiones afectadas respecto de la definición de los proyectos de corredores y recomienda que la concertación con las partes interesadas regionales figure en las misiones de las plataformas de corredores y se apoye en gran medida en la pericia de los entes regionales en estas materias. Así, por ejemplo, el plazo de seis meses previsto para la elaboración de los planes de desarrollo de los corredores no parece coherente con la puesta en práctica de un verdadero proceso de concertación (art. 53);

39.

se muestra partidario de la celebración de unos «contratos de programa» entre la Unión Europea, cada uno de los Estados miembros y las regiones afectadas, a semejanza de los «pactos territoriales», que definan sus compromisos recíprocos en materia de financiación y de calendario de ejecución; estos contratos de programa deberían cubrir no sólo las infraestructuras que formen parte de la RTE-T, sino también las infraestructuras secundarias que los Estados, o las regiones, se comprometerían a realizar para garantizar el buen funcionamiento de las redes principales;

Instrumentos de financiación

Principios de la financiación de la red RTE-T

40.

reconoce la importancia estratégica de la red RTE-T para la vitalidad de la Unión y el considerable esfuerzo financiero que exige su consecución; pide, por tanto, el recurso a un empréstito europeo que, más allá de la propuesta de la Comisión Europea de crear obligaciones vinculadas a proyectos («project bonds») para financiar proyectos de infraestructura de transporte de la UE, permitiría invertir masivamente en un sistema europeo de transporte esencial para la competitividad del continente, para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (en especial los de medio ambiente) y para reactivar la economía europea en este período de crisis;

41.

muestra su preocupación por el nivel de financiación que vaya a ser aprobado finalmente por el Consejo y el Parlamento en el próximo marco financiero plurianual de la Unión. Las actuales dificultades financieras no deben suponer el abandono, en última instancia perjudicial, de las ambiciones de la Unión respecto de los proyectos que ayudan a estructurar el futuro;

42.

hace notar que esa inversión masiva en la RTE-T requiere una voluntad política fuerte y constante al más alto nivel;

43.

reitera la necesidad de otorgar prioridad financiera a los enlaces que aún faltan (concretamente transfronterizos) y a los cuellos de botella;

44.

acoge con satisfacción que el nivel de cofinanciación europea establecido normalmente para la red principal sea de un máximo del 20 % para la realización de las obras, del 40 % para los proyectos transfronterizos relativos al ferrocarril y a las vías navegables, del 50 % para el coste de los estudios, y que pueda llegar hasta el 50 % para los sistemas de transporte inteligentes y para los Estados miembros en fase de transición;

45.

recuerda la importante participación de muchos entes territoriales en la financiación de la RTE-T complementaria a la de los Estados miembros y de la Unión Europea, lo que justifica plenamente su participación activa en la elaboración y ejecución de los proyectos de infraestructura;

46.

considera necesario, para la realización de proyectos de gran envergadura, la contractualización de la contribución europea en el marco de planes de financiación globales, lo que actualmente no permiten las modalidades de atribución de las subvenciones europeas limitadas a un período presupuestario de siete años (inferior a la duración de la realización de los proyectos más importantes);

47.

apoya el principio de financiación de la red principal por un fondo de infraestructura y de la red global por otros recursos nacionales y regionales, incluido el FEDER; sin embargo, recuerda que la política de cohesión tiene objetivos propios y que la financiación de la red de transporte global a través de estrategias integradas de desarrollo definidas en el nivel regional no pueden, en ningún caso, llevar a una sectorización de la política de cohesión;

48.

se pregunta por el impacto que podría tener este reglamento en los entes locales y regionales y especialmente en la parte de financiación que estos aportan a la cofinanciación de las infraestructuras de la RTE-T. Tal impacto tiene que precisarse y evaluarse caso por caso;

Nuevos instrumentos de financiación de la red RTE-T

49.

sostiene el principio del recurso a nuevas fuentes de financiación con el fin de acelerar la realización de las acciones en favor de la RTE-T, de diversificar los riesgos y de involucrar aún más a la inversión privada, pero recuerda que estas nuevas fuentes potenciales de financiación no deben en ningún caso sustituir la financiación tradicional de la Unión, sino más bien completarla;

50.

es favorable, hasta cierto punto, al desarrollo de la colaboración público-privada (CPP) en la medida en que tiene el mérito de favorecer la transparencia de la financiación y de ayudar a los actores a cumplir los plazos para la realización de las infraestructuras; recuerda sin embargo que la CPP no es la solución a todos los problemas e insiste en la necesidad de permanecer vigilantes sobre la cuestión de la propiedad de las infraestructuras en el marco de una realización en régimen de CPP;

51.

aboga por la instauración rápida y a escala de la Unión de una fiscalidad de los transportes basada en el principio de internalización de los costes externos de los modos de transporte más contaminantes, mediante una imposición armonizada cuyos ingresos serán destinados después a la creación de unas infraestructuras de transporte más sostenibles (por ejemplo, la Euroviñeta);

52.

pide que no se descuide el papel del Banco Europeo de Inversiones, que financia todos los años unos 10.000 millones de euros en proyectos relacionados con el transporte y sigue siendo una fuente sólida de inversión para los proyectos más complejos;

53.

apoya el nuevo instrumento financiero de la UE, el Mecanismo «Conectar Europa», destinado a financiar las infraestructuras prioritarias de la UE y en particular las infraestructuras de transporte, energía y tecnología de banda ancha digital, y se congratula por su gran efecto de palanca;

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 3, letra o)

Modifíquese de la forma siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(o)

«nodo urbano»: zona urbana en que la infraestructura de transporte de la red transeuropea de transporte está conectada con otras partes de esa infraestructura y con la infraestructura de tráfico regional y local;

(o)

«nodo urbano»: zona urbana que la infraestructura de transporte de la red transeuropea de transporte está conectada con otras partes de esa infraestructura y con la infraestructura de tráfico regional y local;

Exposición de motivos

Es importante que el desarrollo de la red principal integre los medios logísticos locales (puertos, aeropuertos, plataformas logísticas, terminales de mercancías, etc.). Esta propuesta de redacción quiere hacer expresa esa conexión natural.

Enmienda 2

Artículo 4.2 (j)

Modifíquese

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 4

Objetivos de la red transeuropea de transporte

2.   En el desarrollo de la infraestructura de la red transeuropea de transporte se perseguirán los siguientes objetivos:

(j)

una infraestructura de transporte que refleje las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarque de forma equilibrada las regiones europeas, incluidas las ultraperiféricas y otras zonas periféricas;

Artículo 4

Objetivos de la red transeuropea de transporte

2.   En el desarrollo de la infraestructura de la red transeuropea de transporte se perseguirán los siguientes objetivos:

(j)

una infraestructura de transporte que refleje las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarque de forma equilibrada las regiones europeas, incluidas las ultraperiféricas y otras zonas periféricas

Exposición de motivos

Debido a los problemas de accesibilidad que suponen las zonas montañosas, se debe asegurar que la RTE-T las tiene en cuenta junto con otras zonas vulnerables como las periféricas y ultraperiféricas.

Enmienda 3

Artículo 9, apartado 3

Modifíquese de la forma siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   Los Estados miembros garantizarán que la red global estará finalizada y será plenamente conforme a las disposiciones pertinentes del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2050.

3.   Los Estados miembros garantizarán que la red global estará finalizada y será plenamente conforme a las disposiciones pertinentes del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2050.

Exposición de motivos

A veces, conforme a Derecho, los entes regionales y locales se encuentran indefensos para hacer frente a unos Estados que se niegan a cumplir las obligaciones asumidas. El ponente sugiere solicitar la celebración de «contratos de programa» a semejanza de los pactos territoriales.

Enmienda 4

Artículo 45.1

Modifíquese

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 45

Requisitos

1.   La red principal reflejará la evolución de la demanda de tráfico y la necesidad de transporte multimodal. A fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de infraestructura de transporte y de proporcionar capacidad suficiente, se tendrán en cuenta las tecnologías de vanguardia y las medidas reglamentarias y de gobernanza para gestionar la infraestructura.

Artículo 45

Requisitos

1.   La red principal reflejará la evolución de la demanda de tráfico y la necesidad de transporte multimodal. A fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de infraestructura de transporte y de proporcionar capacidad suficiente, se tendrán en cuenta las tecnologías de vanguardia y las medidas reglamentarias y de gobernanza para gestionar la infraestructura,

Exposición de motivos

Es necesario que el transporte de mercancías disfrute de unas infraestructuras con una capacidad suficiente y una prioridad frente al viajero que le permitan ser eficiente.

Enmienda 5

Artículo 46, apartado 3

Modifíquese de la forma siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, apartados 2 y 3, los Estados miembros garantizarán que la red principal estará finalizada y será conforme a las disposiciones del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, apartados 2 y 3, los Estados miembros garantizarán que la red principal estará finalizada y será conforme a las disposiciones del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

Exposición de motivos

A veces, conforme a Derecho, los entes regionales y locales se encuentran indefensos para hacer frente a unos Estados que se niegan a cumplir las obligaciones asumidas. El ponente sugiere solicitar la celebración de «contratos de programa» a semejanza de los pactos territoriales.

Enmienda 6

Artículo 47

Modifíquese

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 47

Nodos de la red principal

1.   Los nodos de la red principal están establecidos en el anexo II y comprenden:

nodos urbanos, incluidos sus puertos y aeropuertos;

puertos marítimos;

pasos fronterizos hacia los países vecinos.

Artículo 47

Nodos de la red principal

1.   Los nodos de la red principal están establecidos en el anexo II y comprenden:

nodos urbanos, incluidos sus puertos aeropuertos

puertos marítimos;

pasos fronterizos hacia los países vecinos.

Exposición de motivos

Se considera esencial que, de acuerdo con la definición propuesta por el ponente (enmienda 1 del proyecto de dictamen, sobre la modificación del Art.3 de la propuesta de la Comisión, en la que se define «nodo urbano»), los nodos urbanos de la red principal comprendan a todas las instalaciones logísticas locales para el transporte eficiente de pasajeros y mercancías (tanto puertos, como aeropuertos y plataformas logísticas, terminales de carga, etc.).

Enmienda 7

Artículo 51, apartado 5, letra b)

Modifíquese de la forma siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.   El coordinador europeo deberá: […]

(b)

informar a los Estados miembros, a la Comisión y, cuando proceda, a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor de la red principal sobre cualesquiera dificultades encontradas y contribuir a encontrar las soluciones adecuadas;

5.   El coordinador europeo deberá: […]

(b)

informar a los Estados miembros, a la Comisión y, cuando proceda, a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor de la red principal sobre cualesquiera dificultades encontradas y contribuir a encontrar las soluciones adecuadas;

Exposición de motivos

Con el fin de asegurar un buen desarrollo de los proyectos incluidos en los corredores, el ponente sugiere reforzar (o hacer más explícitas) las facultades atribuidas al coordinador europeo. En caso de retraso en el calendario el coordinador podrá alertar a la Comisión a fin de que ésta pida a los Estados de que se trate que expliquen los motivos de tal retraso y que adopten las medidas necesarias ajustándose al principio de proporcionalidad.

Enmienda 8

Artículo 52.1

Modifíquese

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Para cada corredor de la red principal, los Estados miembros interesados deberán establecer una plataforma del corredor responsable de la definición de los objetivos generales del corredor de la red principal y de la elaboración y supervisión de las medidas mencionadas en el artículo 53, apartado 1;

Para cada corredor de la red principal los Estados miembros interesados deberá establecer una plataforma del corredor los objetivos generales del corredor de la red principal y la elaboración y supervisión de las medidas mencionadas en el artículo 53, apartado 1.

Exposición de motivos

Habida cuenta de la posición que tendrá y de las competencias reforzadas que corresponderán al coordinador europeo, parece apropiado que sea éste quien se encargue de establecer la plataforma del corredor, ya que ello puede contribuir a evitar las dificultades que de otro modo podrían surgir durante la búsqueda de consenso entre los Estados miembros.

Enmienda 9

Artículo 52, apartado 2

Modifíquese de la forma siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La plataforma del corredor estará compuesta por representantes de los Estados miembros interesados y, llegado el caso, por otras entidades públicas y privadas. En cualquier caso, el gestor o administrador de infraestructuras definido en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (1), participará en la plataforma del corredor.

2.   La plataforma del corredor estará compuesta por representantes de los Estados miembros interesados y, llegado el caso, por otras entidades públicas y privadas. En cualquier caso, el gestor o administrador de infraestructuras definido en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (1), participará en la plataforma del corredor.

Exposición de motivos

En su condición de cofinanciadores importantes de las redes de transporte, las regiones deben formar parte automáticamente de las plataformas que gestionan los corredores de la red principal.

Enmienda 10

Artículo 53, apartado 1

Modifíquese de la forma siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Para cada corredor de la red principal, los Estados miembros interesados, en cooperación con la plataforma del corredor, elaborarán conjuntamente y notificarán a la Comisión un plan de desarrollo del corredor en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Para cada corredor de la red principal, los Estados miembros interesados, en cooperación con la plataforma del corredor, elaborarán conjuntamente y notificarán a la Comisión un plan de desarrollo del corredor en plazo desde la entrada en vigor del presente reglamento;

Exposición de motivos

El plazo de seis meses previsto para la elaboración de los planes de desarrollo de los corredores no parece coherente con la puesta en práctica de un verdadero proceso de concertación (art. 53.1). En varios países de la Unión el ordenamiento jurídico permite que la población tome parte en las decisiones relativas a las infraestructuras públicas. Estas fases de concertación son largas y en general exceden de seis meses. Es preciso que el texto propuesto establezca unos plazos compatibles con la organización de las fases de concertación establecidas por los ordenamientos jurídicos nacionales.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 29.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/159


Dictamen del Comité de las Regiones — El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización durante el período 2014-2020

2012/C 225/12

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de conservar el FEAG durante el período posterior a 2013 y apoya, en particular, el mantenimiento de ciertas facetas del ámbito de aplicación y de los criterios de intervención revisados que fueron introducidos en 2009;

lamenta la decisión del Consejo de no mantener las medidas de excepción para situaciones de crisis después del 31 de diciembre de 2011;

recomienda que las ayudas correspondientes al pilar empresarial del FEAG gocen de tasas de cofinanciación más elevadas que los demás pilares con el fin de fomentar la creación de empresas y el espíritu empresarial;

se opone a la ampliación del ámbito del FEAG a los agricultores, tal como se propone, y señala que la negociación de acuerdos comerciales debe garantizar la coherencia con los objetivos de la política agrícola común;

insiste en que el Reglamento en vigor autoriza a los Estados miembros a designar a las regiones que podrán solicitar directamente ayudas con cargo al FEAG; por consiguiente, anima a los Estados miembros a recurrir más a menudo a esta opción;

considera que la propuesta mejoraría con la inclusión de más referencias explícitas a los entes locales y regionales, en particular en el artículo 8, apartado 2 (la solicitud debería incluir información sobre los procedimientos de consulta a los entes locales y regionales así como especificar las agencias encargadas de ejecutar el paquete de medidas) y en el artículo 11, apartado 4, sobre las orientaciones destinadas a los entes locales y regionales en relación con la utilización del FEAG;

Ponente

Gerry BREEN (IE/PPE), Miembro del Ayuntamiento y del Ente Regional de Dublín

Texto de referencia

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)

COM(2011) 608/3 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

considera que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo, «FEAG») es un instrumento destacado que en caso de reducciones de empleo importantes interviene para evitar el desempleo de larga duración en la situación actual de incertidumbre en el mercado de trabajo así como un mecanismo de la Unión Europea esencial para dar pruebas de solidaridad con los trabajadores despedidos;

2.

reconoce que aproximadamente 10 % de los trabajadores despedidos en la UE en 2009 y 2010 ha podido acogerse al FEAG y que el 40 % de los trabajadores beneficiarios del Fondo se han reintegrado con éxito en el mercado laboral (1) no obstante, reitera su llamamiento a la Comisión Europea y a los Estados miembros para reforzar la cooperación con los entes locales y regionales así como con las demás partes interesadas en el funcionamiento del FEAG;

3.

respalda que el Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, «FSE») apoye las políticas activas de empleo a largo plazo y contribuya a prevenir el desempleo y fomentar la intervención precoz, pero considera que es necesario disponer de mecanismos de intervención rápida, como el FEAG, que sirvan de apoyo en momentos de crisis de desempleo;

4.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de conservar el FEAG durante el período posterior a 2013 y apoya, en particular, el mantenimiento de ciertas facetas del ámbito de aplicación y de los criterios de intervención revisados que fueron introducidos en 2009. Hace notar que, desde entonces, el aumento en el número de solicitudes indica una clara solicitud de intervención en caso de despidos de 500 empleados o menos, aunque reconoce que hasta ahora las intervenciones del FEAG se situaban claramente por debajo de su límite presupuestario orientativo;

5.

respalda los esfuerzos para mejorar y simplificar el funcionamiento del FEAG pero considera que los principales retos clave para el futuro del FEAG, siguen siendo los siguientes:

ser más eficaz y reactivo – un mecanismo de intervención realmente rápida;

constituir una opción adecuada y atractiva para los Estados miembros cuando se enfrenten a despidos a gran escala, que requieran procedimientos simplificados, porcentajes de cofinanciación más elevados y mayor flexibilidad en cuanto a su solicitud; así como

aportar valor añadido –es decir, ir más allá de las aportaciones de los demás fondos de la UE, completándolas y constituir un instrumento que complemente las medidas que se requieran con arreglo a la legislación nacional o europea o bien conforme a los convenios colectivos;

6.

considera que la propuesta de ampliar el ámbito del FEAG a los agricultores afectados por los acuerdos comerciales pone de manifiesto una incoherencia fundamental entre la política comercial de la UE y su política agrícola;

7.

considera que ampliar el ámbito del FEAG al sector agrícola supone una alteración muy radical de la naturaleza de dicho fondo y expresa su preocupación de que esta propuesta cree, de hecho, dos FEAG –uno para los trabajadores del sector agrícola y otro para los demás trabajadores– con criterios, procedimientos de solicitud y disposiciones de gestión y de control financiero diferentes;

8.

comprende la lógica subyacente, pero se pregunta si el FEAG y los demás mecanismos de crisis propuestos deben quedar fuera del ámbito de aplicación del marco financiero plurianual;

9.

lamenta la decisión del Consejo de no mantener las medidas de excepción para situaciones de crisis después del 31 de diciembre de 2011 (2), especialmente en un momento en que varias economías están luchando por contrarrestar los efectos de la «crisis de la deuda soberana» en curso y de la presión subsiguiente sobre el empleo y la degradación de las condiciones sociales. Lamenta, asimismo, que dicha decisión de haya adoptado en un momento en que el número de solicitudes para acogerse al FEAG ha aumentado significativamente, a raíz de las excepciones introducidas en 2009, y en que el Fondo arroja resultados positivos;

10.

insiste en que la decisión del Consejo no ha de socavar las negociaciones sobre la propuesta de FEAG para el periodo 2014-2020;

Ámbito de aplicación del FEAG

11.

se congratula por la ampliación del FEAG a los propietarios-administradores de microempresas y pequeñas y medianas empresas así como a los trabajadores autónomos; no obstante, considera necesarias aclaraciones complementarias sobre la manera en que los trabajadores autónomos pueden acogerse al FEAG habida cuenta de las disparidades existentes entre Estados miembros en cuanto al régimen de desempleo de dichas personas;

12.

aunque se congratula por la flexibilidad para aplicar el FEAG en mercados laborales pequeños o en circunstancias excepcionales, sugiere que la Comisión Europea proporcione orientaciones adicionales sobre los criterios a aplicar en tales circunstancias; insiste en que no solo han de tenerse en cuenta las cifras absolutas de despidos sino también la magnitud de las repercusiones de éstos en una localidad o región determinada;

13.

apoya la inclusión de una disposición financiera sobre inversiones en activos físicos para trabajadores autónomos y empresas incipientes ya que completará el paquete de servicios que el FEAG puede apoyar; recomienda, además, que las ayudas correspondientes al pilar empresarial del FEAG gocen de tasas de cofinanciación más elevadas que los demás pilares con el fin de fomentar la creación de empresas y el espíritu empresarial;

14.

hace hincapié en que, actualmente, la intervención para acceder a la enseñanza superior está limitada por el ciclo académico, dado que el calendario que rige los despidos restringe las posibilidades de que los trabajadores despedidos puedan acogerse al FEAG para cursar dos años completos de formación; propone que los trabajadores despedidos puedan optar con cargo al FEAG a al menos dos años completos de formación, para lo cual se deberán suavizar las restricciones actuales o anticipar financiación a tal efecto;

15.

hace hincapié en que el FEAG debe limitarse a apoyar medidas adicionales sin suplir las acciones que sean necesarias con arreglo a la legislación nacional o europea o conforme a los convenios colectivos; pone de relieve que se han producido conflictos entre los objetivos perseguidos por el FEAG y el carácter inflexible de determinados marcos políticos nacionales, lo cual puede socavar la eficacia del FEAG; anima a los Estados miembros a considerar el FEAG como una oportunidad para desarrollar enfoques nuevos y dinámicos con vistas a apoyar a los trabajadores despedidos;

16.

acoge con satisfacción la propuesta de dejar a los Estados miembros la posibilidad de modificar el paquete de servicios de apoyo a los trabajadores añadiendo otras medidas subvencionables; solicita que se establezca un plazo máximo (de un mes, por ejemplo) para que la Comisión Europea acepte dichos cambios;

Procedimiento de solicitud – Intervenciones más rápidas y procedimientos simplificados

17.

valora la intención de las instituciones de la UE de acelerar los procedimientos de solicitud y aprobación pero lamenta que la propuesta no sea del todo adecuada para movilizar realmente al FEAG como mecanismo de intervención realmente rápida;

18.

considera que algunas de las medidas encaminadas a reforzar la eficacia del FEAG podrían, en realidad, dar lugar a mayores costes y cargas burocráticas para las autoridades responsables de la aplicación; insiste en que unos requisitos de control y de presentación de informes más onerosos convertiría al FEAG en una opción menos atractiva para los Estados miembros en tiempos de crisis de empleo;

19.

considera que, a falta de disposiciones nacionales en materia de despido, el proceso de solicitud de ayudas se beneficiaría de que los trabajadores o sus representantes pudiesen participar en él directamente y desde una fase temprana; propone, además, que las autoridades incentiven la participación de los trabajadores en dicho proceso demostrándoles que recabarán ayudas adicionales (además de las reglamentarias, y superiores a ellas) por la vía del FEAG;

20.

propone, asimismo, que en el artículo 8, apartado 2, se disponga que las solicitudes incluyan el perfil profesional de los trabajadores despedidos y una evaluación inicial de sus cualificaciones y necesidades de formación así como de sus aspiraciones en términos de creación empresarial, con vistas a crear un paquete personalizado de ayudas que se ajusten a las necesidades de los trabajadores y a las expectativas del Fondo;

21.

propone que durante el procedimiento de solicitud se consulte también, además de a los interlocutores sociales, tanto a los Estados miembros como a los entes locales y regionales pertinentes y que las solicitudes precisen claramente los procedimientos de aplicación, incluyendo la coordinación entre distintas agencias, los procedimientos para comunicarse con los trabajadores y por los que se les informe sobre las ayudas disponibles y los procedimientos de solicitud;

22.

sugiere que en las orientaciones para la presentación de solicitudes también se incluya información sobre el mercado laboral y, en particular, el Panorama de cualificaciones de la UE (3), de manera que las medidas financiadas con cargo al FEAG se ajusten mejor a las necesidades del mercado laboral de la UE; considera, además, que el subsidio de movilidad previsto por el Reglamento sobre el FEAG podría emplearse para apoyar a los trabajadores a colmar las lagunas de cualificaciones del mercado laboral en otras zonas de la Unión;

23.

acoge con satisfacción los esfuerzos para simplificar la subvencionabilidad de los costes; sin embargo, la experiencia muestra que los Estados miembros son reticentes a incurrir en gastos antes de que haya una decisión sobre una solicitud para el FEAG; señala que ello provoca retrasos injustificados, el desencanto de los trabajadores y socava la eficacia y credibilidad del FEAG; sugiere, por tanto, que se refuerce la seguridad jurídica para poder ayudar rápidamente a los trabajadores;

24.

recomienda agilizar el procedimiento de solicitud de las ayudas mediante el nuevo Acuerdo Interinstitucional; de lo contrario, propone que la Comisión Europea realice un pago intermedio a los Estados miembros, después de una evaluación y una verificación inicial de la solicitud, en un esfuerzo para reforzar la seguridad jurídica, tratar la urgencia propia del despido y reducir los plazos de la prestación de ayuda económica a cargo del FEAG a los trabajadores despedidos;

25.

confía en que la calidad de las solicitudes mejore a medida que aumente la familiaridad con el FEAG; a este respecto, anima a los Estados miembros a que conserven un conocimiento colectivo sobre el Fondo y su funcionamiento; sugiere, además, que la Comisión Europea identifique expertos con experiencia en el procedimiento de solicitud de ayudas del FEAG que puedan prestar su asesoramiento antes de la presentación de una solicitud e intercambiar experiencias con nuevos solicitantes potenciales;

Porcentajes de cofinanciación

26.

teniendo presente la decisión del Consejo de reinstaurar la tasa de cofinanciación del 50 % (a partir del 1 de enero de 2012), el Comité sigue abogando por elevar dicha tasa a efectos del FEAG por encima de lo propuesto, para evitar la carencia de recursos de cofinanciación y para reforzar el atractivo del FEAG;

27.

considera inadecuado el modelo propuesto para modular la tasa de cofinanciación (entre el 50 % y el 65 %);

28.

se congratula de que se tomen algunas medidas para cubrir los costes derivados de las actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes por parte de las autoridades responsables de la aplicación del FEAG (artículo 7, apartado 3) y sugiere que éstos no rebasen el 5 % de los costes totales;

Ampliar el ámbito de aplicación del FEAG al sector agrícola

29.

se opone a que el FEAG se amplíe a los agricultores, como figura en la propuesta, e insiste en que la negociación de los acuerdos comerciales ha de garantizar la coherencia con los objetivos de la Política Agrícola Común;

30.

considera que la ampliación al sector agrícola, al permitir a los agricultores adaptar sus actividades, agrícolas o no, es parcialmente incoherente con los objetivos que persigue la Política Agrícola Común para mantener la agricultura en todos los territorios y con el deseo de proteger la diversidad del sector a escala europea;

31.

en el contexto de un límite presupuestario reducido, la ampliación del espectro de beneficiarios y de esfuerzos haría que el FEAG resultase más accesible y atractivo; pregunta si el equilibrio de la asignación presupuestaria propuesta es adecuada al objetivo del Fondo, dado que de los 3 000 millones de euros a que asciende el presupuesto global, se reservarían un máximo de 2 500 millones para el sector agrícola; sugiere que ello podría resultar demasiado elevado para un FEAG considerado como un instrumento de intervención rápida y demasiado bajo para compensar las pérdidas reales estimadas que sufrirían los sectores agrícola y alimentario en caso de que se llegasen a celebrar determinados acuerdos comerciales bilaterales;

32.

teniendo en cuenta estas reservas fundamentales en lo referente a la ampliación del ámbito de aplicación al sector agrícola, el Comité tiene una serie comentarios sobre este aspecto de la propuesta:

considera que la propuesta es imprecisa en cuanto al momento a partir del cual los agricultores individuales podrán acogerse al FEAG; en particular, no está claro qué se aceptará como «ajustes» a las actividades agrícolas en respuesta a nuevas circunstancias del mercado;

estima, por otra parte, que los procedimientos propuestos para recibir ayudas del FEAG para al sector agrícola requiere que la Comisión Europea adopte una serie de actos delegados, lo cual requeriría un análisis pormenorizado;

considera que la concesión de ayudas por un periodo de tres años a partir de la aplicación de un acuerdo comercial es insuficiente, habida cuenta que el impacto de dichos acuerdos en la actividad agrícola puede no ser inmediato;

sugiere que la posibilidad de acogerse al FEAG en el sector agrícola no quede limitada a los agricultores y los empleados de la explotaciones agrícolas sino que permita brindar un apoyo personalizado a los trabajadores y a los proveedores en actividades relacionadas en fases posteriores que también se vean afectadas por los acuerdos comerciales, como el sector de transformación de alimentos;

33.

reconoce que el Fondo no se puede emplear para completar los ingresos de los agricultores negativamente afectados por los acuerdos comerciales; considera que en la propuesta no se explicitan suficientemente los vínculos con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sugiere que la Comisión Europea facilite más detalles al respecto;

El papel de los entes regionales y locales

34.

hace hincapié en que los Estados miembros aún no aprovechan plenamente el potencial de los entes locales y regionales respecto de la intervención del FEAG; invoca, además, el principio de asociación y de gobernanza multinivel (4) en la preparación y presentación de las solicitudes de ayudas del FEAG así como en el seguimiento y la evaluación de la eficacia del Fondo;

35.

basándose en la experiencia adquirida, sugiere que el FEAG sería más eficaz si contase con un enfoque inter-agencias, local y coordinado, a efectos del diseño y puesta a disposición de un paquete coherente de medidas para los trabajadores y en el que haya puntos de contacto locales encargados de asesorar de manera clara y coherente así como de orientar a los asalariados despedidos;

36.

insiste en que el Reglamento en vigor autoriza a los Estados miembros a designar las regiones que podrán solicitar directamente ayudas con cargo al FEAG; por consiguiente, anima a los Estados miembros a recurrir más a menudo a esta opción, especialmente en el caso de las regiones con competencias en materia de formación y enseñanza o que se ocupan del apoyo y del desarrollo empresarial; considera que ello permitiría superar los retrasos en la tramitación de las solicitudes y las cuestiones de capacitación a nivel nacional ya que los ministros nacionales a menudo carecen de la competencia o de los recursos necesarios para elaborar o prestar servicios de apoyo locales o regionales;

37.

propone que la Comisión Europea consolide una base de datos sobre mejores prácticas en materia de aplicación y que las orientaciones para la presentación de solicitudes (véase el artículo 12, apartado 2) incluyan criterios de asociación a varios niveles;

38.

constata que, durante la crisis actual de la deuda soberana y como resultado de la presión ejercida sobre los presupuestos públicos, se ha de analizar la posibilidad de ampliar el ámbito del FEAG a casos en los que el sector público está desmantelando un número significativo de empleos y ello tiene un efecto negativo sobre el mercado laboral en ciertas economías locales y regionales;

39.

considera que la propuesta mejoraría con la inclusión de más referencias explícitas a los entes locales y regionales, en particular en el artículo 8, apartado 2, con arreglo al cual –las solicitudes deben incluir información sobre los procedimientos de consulta a los entes locales y regionales así como especificar las agencias encargadas de ejecutar el paquete de medidas, y en el artículo 11, apartado 4, sobre las orientaciones destinadas a los entes locales y regionales en relación con la utilización del FEAG;

40.

considera que es preciso mejorar los canales de comunicación mediante: 1) unas vías de comunicación más claras entre las autoridades responsables de la gestión del FEAG, desde la Comisión Europea hasta los organismos nacionales, locales y regionales; y 2) una comunicación personalizada más eficaz con los trabajadores beneficiarios de las ayudas; en este sentido, propone que las solicitudes puedan contar con una página Web con información general y un portal de Internet que permita el intercambio de información personal entre los trabajadores despedidos y las agencias de apoyo.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan a potenciar la empleabilidad de los trabajadores despedidos. Los Estados miembros deben esforzarse por que como mínimo el 50 % de los trabajadores que reciban una ayuda del FEAG pueda reincorporarse al mercado laboral o dedicarse a una nueva actividad en los doce meses siguientes a la fecha de solicitud de la ayuda.

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan a potenciar la empleabilidad de los trabajadores despedidos. Los Estados miembros deben esforzarse por que como mínimo el 50 % de los trabajadores que reciban una ayuda del FEAG pueda reincorporarse al mercado laboral o dedicarse a una nueva actividad en los doce meses siguientes a la fecha de de la ayuda.

Exposición de motivos

Entre la fecha de solicitud de la ayuda y la de su concesión transcurren de promedio entre 12 y 17 meses. Muchos Estados miembros y entes locales y regionales no tienen la posibilidad de poner a disposición recursos financieros durante ese período. La solicitud de que como mínimo el 50 % de los trabajadores ya deban reincorporarse al mercado laboral en los doce meses siguientes a la fecha de solicitud de la ayuda conducirá en algunos casos a que no llegue a presentarse ninguna solicitud de ayuda financiera.

Enmienda 2

Artículo 4, apartado 2

Criterios de intervención

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   En los pequeños mercados de trabajo o en circunstancias excepcionales justificadas por el Estado solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) o b), cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local. El Estado miembro especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en el apartado1, letras a) y b), no se cumple en su totalidad.

2.   En los pequeños mercados de trabajo o en circunstancias excepcionales justificadas por el Estado solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) o b), cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local. El Estado miembro especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en el apartado 1, letras a) y b), no se cumple en su totalidad.

Exposición de motivos

El propio artículo 6 de los considerandos de esta propuesta recoge esta posibilidad, por lo que sería conveniente, en aras de una mayor seguridad jurídica, que se incluyera también en el articulado de la propuesta. Ya que en la propuesta de Reglamento del FEAG se menciona explícitamente a las «regiones más alejadas», consideramos fundamental que, conforme al artículo 349 del TFUE, se entienda que al hablar de regiones más alejadas estamos haciendo referencia explícita a las RUP, para que éstas puedan beneficiarse también de esta serie de excepciones que les permitirían participar plenamente en este Fondo. Hay que tener en cuenta, además, que entre las RUP se encuentran las regiones de Europa con las mayores tasas de desempleo, y que el pequeño tamaño de su economía no les permite desarrollar empresas con el número de empleados requeridos para solicitar el apoyo del FEAG, por lo que están en una clara situación de desventaja.

Enmienda 3

Artículo 8, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La solicitud deberá incluir la siguiente información:

a)

un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, o entre aquellos y una grave perturbación de la economía local, regional o nacional causada por una crisis imprevista, o entre aquellos y una nueva situación del mercado, en el sector agrícola de un Estado miembro determinado, derivada de los efectos de un acuerdo comercial rubricado por la Unión Europea con arreglo al artículo XXIV del GATT o causada por un acuerdo multilateral rubricado en el seno de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra c). Dicho análisis se basará en los datos, estadísticos o de cualquier otra índole, según convenga, que demuestren el cumplimiento de los criterios de intervención establecidos en el artículo 4;

b)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y una explicación de los hechos que hayan dado lugar a dichos despidos;

c)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de trabajadores afectados;

d)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;

e)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los trabajadores despedidos;

f)

la fecha en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los trabajadores afectados o bien las actividades financiadas por el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 7, apartados 1 y 3, respectivamente;

g)

los procedimientos seguidos para consultar a los agentes sociales u otras organizaciones, según proceda;

h)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado, así como otra declaración en la que se afirme que los servicios personalizados no sustituyen las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de los acuerdos colectivos;

i)

las fuentes de la cofinanciación nacional;

j)

si procede, todos los requisitos adicionales que se puedan haber establecido en el acto delegado que se adopte de conformidad con el artículo 4, apartado 3.

La solicitud deberá incluir la siguiente información:

a)

un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, o entre aquellos y una grave perturbación de la economía local, regional o nacional causada por una crisis imprevista, o entre aquellos y una nueva situación del mercado, en el sector agrícola de un Estado miembro determinado, derivada de los efectos de un acuerdo comercial rubricado por la Unión Europea con arreglo al artículo XXIV del GATT o causada por un acuerdo multilateral rubricado en el seno de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra c). Dicho análisis se basará en los datos, estadísticos o de cualquier otra índole, según convenga, que demuestren el cumplimiento de los criterios de intervención establecidos en el artículo 4;

b)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y una explicación de los hechos que hayan dado lugar a dichos despidos;

c)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de trabajadores afectados;

d)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;

)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los trabajadores despedidos;

)

la fecha en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los trabajadores afectados o bien las actividades financiadas por el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 7, apartados 1 y 3, respectivamente;

)

los procedimientos seguidos para consultar a a los agentes sociales u otras organizaciones, según proceda;

)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado, así como otra declaración en la que se afirme que los servicios personalizados no sustituyen las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de los acuerdos colectivos;

)

las fuentes de la cofinanciación nacional;

)

si procede, todos los requisitos adicionales que se puedan haber establecido en el acto delegado que se adopte de conformidad con el artículo 4, apartado 3.

Exposición de motivos

Estos incisos se añaden para asegurarse de que las ayudas con cargo al FEAG se ajustan mejor a las necesidades y expectativas de los trabajadores despedidos. Se trata, asimismo, de que las medidas sean realmente complementarias respecto de los marcos políticos tanto de la UE como de los Estados miembros.

Enmienda 4

Artículo 11, apartado 4

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La asistencia técnica de la Comisión incluirá la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión también podrá facilitar información sobre el uso de las ayudas del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales.

La asistencia técnica de la Comisión incluirá la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión también facilitar sobre el uso de las ayudas del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales .

Exposición de motivos

El texto habla por sí mismo.

Enmienda 5

Artículo 13, apartado 1

Fijación del importe de la contribución financiera

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 8, apartado 3, y en función del número de trabajadores beneficiarios, de las acciones propuestas y del coste estimado, la Comisión calculará y propondrá sin demora el importe de la eventual contribución financiera que pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Dicho importe no podrá exceder del 50 % del totalde los costes estimados a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra e), o del 65 % de dichos costes en el caso de las solicitudes presentadas por un Estado miembro en cuyo territorio se halle como mínimo una región de nivel NUTS II con derecho a optar a una ayuda con arreglo al objetivo «convergencia» de los Fondos Estructurales. En su evaluación la Comisión decidirá si se justifica el 65 % de la cofinanciación en tales casos

Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 8, apartado 3, y en función del número de trabajadores beneficiarios, de las acciones propuestas y del coste estimado, la Comisión calculará y propondrá sin demora el importe de la eventual contribución financiera que pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Dicho importe no podrá exceder del  % del totalde los costes estimados a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra e), o del  % de dichos costes en el caso de las solicitudes presentadas por un Estado miembro en cuyo territorio se halle como mínimo una región de nivel NUTS II de los Fondos Estructurales . En su evaluación la Comisión decidirá si se justifica el  % de la cofinanciación en tales casos.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión Europea carece de claridad, certeza y equidad. En el contexto de la decisión del Consejo de Empleo de 1de diciembre de 2011 de reinstaurar la tasa de cofinanciación del 50 %, esta enmienda propone una tasa básica de cofinanciación más elevada y una tasa más elevada también para los Estados miembros que padecen los peores efectos de la crisis actual de la deuda soberana. Se trata con ello de superar la falta de recursos de cofinanciación y de garantizar a los Estados miembros una mayor certeza cuando presentan una solicitud.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2011) 0500 final.

(2)  Consejo de Empleo, 1 de diciembre de 2011.

(3)  Como se prevé en la iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos».

(4)  Asociación y gobernanza multinivel en el sentido de los dispuesto en el Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y otros Fondos de la UE (COM(2011) 615final).


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/167


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Programa de la Unión Europea para el cambio y la innovación sociales

2012/C 225/13

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

reitera la necesidad de orientar la acción del programa sobre todo a los jóvenes especialmente afectados por la crisis: con más del 20 % de jóvenes desempleados es necesario darles prioridad. Del mismo modo, también debe darse prioridad al grupo de los parados de larga duración, que representa de media un 3,8 % de los residentes en los Estados miembros de la Unión Europea en edad de trabajar;

reitera su convicción de que es necesario que el proyecto, en la parte relativa a la innovación social, dedique a la experimentación real una parte de los fondos muy superior a la indicada por la Comisión, sobre todo en el caso de los proyectos relacionados con las prioridades políticas y, en particular, la inclusión social de los jóvenes;

confirma la importancia del apoyo a la movilidad geográfica de los trabajadores en Europa y considera que EURES será una herramienta cada vez más útil a condición de que logre realmente poner en relación la oferta y la demanda de trabajo y que sus resultados puedan ser evaluados con eficacia. El Comité destaca la contribución que las regiones y las autoridades locales puedan aportar en este ámbito;

expresa no obstante dudas sobre la decisión de retirar del programa relativo a la innovación social las referencias a la igualdad de género y a la lucha contra la discriminación.

Ponente

Enrico ROSSI (IT/PSE), Presidente de la Región de Toscana

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales

COM(2011) 609 final.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

acoge favorablemente la decisión de la Comisión de presentar, para el período 2014-2020, los nuevos Reglamentos Progress, Microfinanzación y EURES, agrupándolos en el Programa para el cambio y la innovación sociales;

2.

insiste en la importancia de ahondar en el concepto de innovación social como herramienta esencial que permite afrontar el riesgo de exclusión social y combatir la que ya existe, especialmente en un periodo de crisis que puede poner en entredicho la cohesión y el modelo social europeo;

3.

expresa no obstante dudas sobre la decisión de retirar del programa relativo a la innovación social las referencias a la igualdad de género y a la lucha contra la discriminación;

4.

reitera la necesidad de orientar la acción del programa sobre todo a los jóvenes especialmente afectados por la crisis: con más del 20 % de jóvenes desempleados es necesario darles prioridad. Del mismo modo, también debe darse prioridad al grupo de los parados de larga duración, que representa de media un 3,8 % de los residentes en los Estados miembros de la Unión Europea en edad de trabajar;

5.

subraya también la necesidad de una definición más clara de «economía social», y se remite al respecto, en particular, al informe del Parlamento Europeo sobre la Economía Social  (1);

6.

reitera la importancia de la coherencia en el uso de los fondos destinados a este programa y los del Fondo Social Europeo. El Comité insiste en la necesidad de un compromiso de la Comisión y de las autoridades regionales para conseguir esta coherencia, a través de las medidas determinadas por la propia Comisión. Esto puede perfilarse ya en la definición de las directrices relativas a las convocatorias de licitaciones y de los procedimientos para el análisis de los proyectos;

7.

reitera su convicción de que es necesario que el proyecto, en la parte relativa a la innovación social, dedique a la experimentación real una parte de los fondos muy superior a la indicada por la Comisión, sobre todo en el caso de los proyectos relacionados con las prioridades políticas y, en particular, la inclusión social de los jóvenes;

8.

confirma la importancia de las intervenciones de microcrédito en el actual momento económico y político, que deberían ayudar a los ciudadanos (sobre todo a los jóvenes y a las mujeres) a emprender sus propias actividades, a desarrollar su espíritu empresarial o a mejorar su propia capacidad operativa;

9.

reitera que, también en este ámbito, es preciso atender en primer lugar a las categorías sociales vulnerables y en situación de riesgo o a las empresas sociales; recuerda la eficacia demostrada hasta la fecha por las experiencias de microfinanciación, tanto por el éxito de las inversiones como por el bajo nivel de morosidad en relación con los fondos prestados;

10.

confirma la importancia del apoyo a la movilidad geográfica de los trabajadores en Europa y considera que EURES será una herramienta cada vez más útil a condición de que logre realmente poner en relación la oferta y la demanda de trabajo y que sus resultados puedan ser evaluados con eficacia. El Comité destaca la contribución que las regiones y las autoridades locales puedan aportar en este ámbito;

11.

recuerda que, a pesar de los esfuerzos de las instituciones, subsisten todavía importantes obstáculos concretos a la movilidad geográfica intracomunitaria de los trabajadores, sobre todo entre aquellos que viven en las regiones más alejadas del continente o las regiones ultraperiféricas;

12.

aboga por una mejora de los procedimientos de evaluación para facilitar una visión global del impacto del programa, y pide el compromiso de la Comisión para dar curso sin demora a las evaluaciones definitivas previstas de los correspondientes programas en curso presentando, eventualmente, modificaciones a los nuevos programas.

13.

subraya que la innovación social permite afrontar el riesgo de exclusión social y combatir la que ya existe, especialmente en un periodo de crisis que puede poner en entredicho la cohesión y el modelo social europeo; recuerda que existe realmente un riesgo de «crisis generacional» con consecuencias incalculables en nuestro modelo de sociedad y en el propio sistema democrático; pide, por tanto, que Europa asuma su responsabilidad y fomente la experimentación social y difunda las mejores prácticas que de ella se deriven, con el fin de desarrollar modelos efectivos de intervención utilizables en el conjunto de la Unión;

14.

recuerda el dictamen del Comité sobre el instrumento de microfinanciación  (2) , de7 de octubre de 2009, y el importante papel que puede desempeñar este instrumento en la lucha contra la exclusión. La reflexión del Comité sobre la definición de las categorías a las que va dirigido este instrumento, así como la aclaración de que no se trata de un instrumento de financiación del consumo, sino para financiar start up o para la consolidación de pequeñas empresas innovadoras o sociales, no financiables tradicionalmente, sirve para precisar su función. Subraya que la acción europea sigue siendo, pues, de segundo grado, es decir, de apoyo a los actores nacionales, regionales o locales que otorgan los microcréditos. Subraya, asimismo, que la importancia del instrumento consiste en que permite desencadenar un mecanismo virtuoso de autoayuda de las empresas beneficiarias y de regeneración de los fondos disponibles gracias al elevado nivel de reembolso. Pide, por tanto, una reglamentación europea sólida que defina los elementos comunes a nivel europeo para armonizar o generalizar las prácticas vinculadas al microcrédito. El Comité también señala a la Comisión ejemplos positivos de organizaciones sin ánimo de lucro que llevan a cabo un excelente trabajo a la hora de prestar microcréditos. Para mantener esta dinámica, es importante que la UE no constituya una organización paralela, sino que apoye lo que ya se está haciendo.

15.

en lo que a EURES se refiere, pide a la Comisión que esta herramienta sea más eficaz en la adecuación de la oferta a la demanda, incluyendo el uso de los servicios de empleo nacionales y regionales; pide que EURES responda mejor a las necesidades de los jóvenes que buscan su primer empleo, promoviendo la circulación de las personas sin experiencia laboral y teniendo en cuenta que también hay una demanda de jóvenes trabajadores cualificados en muchas ciudades pequeñas y zonas rurales; subraya también la necesidad de abordar de manera ambiciosa el problema de los muchos obstáculos a la libre circulación de los trabajadores, entre ellos la lejanía del continente, ante los que debería intervenir este instrumento, no limitándose únicamente a las acciones de job-matching (puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo);

Cuestiones específicas

16.

expresa su preocupación por la supresión, en relación con el programa Progress actualmente en vigor, de la referencia a la igualdad de género y la no discriminación, debido a dos riesgos importantes: el desplazamiento de la atención desde la necesidad de eliminar los obstáculos sociales que dificultan la igualdad a un simple y tradicional reconocimiento de los derechos y la dispersión de las intervenciones innovadoras en el ámbito social;

17.

confirma que el presupuesto del programa sigue estando por debajo de las necesidades, sobre todo para la experimentación social, si bien la Comisión propone que el 17 % del presupuesto se utilice para tal fin;

18.

en cuanto al aspecto de la microfinanciación, es necesario insistir en el dictamen de 2009, teniendo en cuenta también el hecho de que la aplicación del programa –cofinanciado por el BEI y el FEI– se ha iniciado hace poco más de un año. Recuerda que se debería prestar una especial atención a acciones específicas de apoyo a los proveedores de microcréditos para garantizar que cuenten con las condiciones mínimas de equilibrio y sostenibilidad, y que la eficacia de las intervenciones de microfinanciación está estrechamente relacionada con el tamaño de los proveedores y la calidad de los servicios de microfinanciación que ofrecen. De ahí la necesidad de alentar y respaldar las redes nacionales o regionales de microfinanciación que actúan como estructuras de servicio de segundo nivel de los proveedores territoriales;

19.

insiste en la necesidad de coherencia de la actuación europea cuando concurren diversos programas en el ámbito de la innovación y de la microfinanciación; pide que se garantice una mayor coherencia entre el programa PCIS y el FSE, habida cuenta de la diversidad estructural de los órganos de gestión, a saber, la Comisión para este programa y las autoridades nacionales y regionales para el Fondo Social. A este respecto, adelanta tres propuestas: el compromiso de las regiones en utilizar el Fondo Social u otros fondos para aplicar las buenas prácticas que llevan a cabo; la posibilidad de que el Comité de las Regiones pueda formular directrices relativas a la cuestión de la coherencia en el momento de las convocatorias de licitación; y cuando resulte apropiado por la dimensión territorial de los proyectos, las regiones o autoridades locales interesadas deberían expresar su parecer sobre cada uno de los proyectos presentados, para garantizar la sinergia y la coordinación con el uso que hacen del FSE.

20.

por último, observa el problema, para los tres ejes del programa, de hacer una evaluación más precisa de la eficacia, para la microfinanciación y para EURES, al objeto de saber, en el caso de este último, cuántas personas han encontrado realmente trabajo gracias al programa. Considera que la Comisión debería comprometerse a presentar más rápidamente los resultados de las evaluaciones de los programas en curso, que se darán a conocer únicamente después de la entrada en vigor de los nuevos programas, y a presentar eventualmente cambios o añadidos a estos últimos.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando (19)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(19)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Tratado, el Programa debe garantizar que, al definir y ejecutar las políticas y actividades de la Unión, se tengan en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

(19)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Tratado, el Programa debe garantizar que, al definir y ejecutar las políticas y actividades de la Unión, se tengan en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

Exposición de motivos

Es necesario subrayar la necesidad de coherencia entre la aplicación de este programa y la estrategia Europa 2020.

Enmienda 2

Artículo 4, apartado 1, nueva letra (f)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 4

Objetivos generales del Programa

1.   El Programa tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos generales:

a)

reforzar la adhesión a los objetivos de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo, entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros;

b)

apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el aprendizaje mutuo y la innovación social;

c)

modernizar la legislación de la Unión de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar que la legislación de la Unión en materia de condiciones de trabajo se aplique de forma efectiva;

d)

promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de unos mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos;

e)

promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales.

Artículo 4

Objetivos generales del Programa

2.   El Programa tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos generales:

a)

reforzar la adhesión a los objetivos de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo, entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros;

b)

apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el aprendizaje mutuo y la innovación social;

c)

modernizar la legislación de la Unión de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar que la legislación de la Unión en materia de condiciones de trabajo se aplique de forma efectiva;

d)

promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de unos mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos;

e)

promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los jóvenes, los grupos vulnerables y las microempresas, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales

f)

.

Exposición de motivos

Punto b): es necesario promover la participación de todos los actores relevantes para el desarrollo del sistema de protección social. Punto e): la microfinanciación puede ser la única manera de que los jóvenes pongan en marcha o desarrollen una empresa. Punto f): la participación activa de todos los actores relevantes es una condición indispensable para este programa.

Enmienda 3

Artículo 5, apartado 2, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Se asignarán los siguientes porcentajes indicativos a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1, del siguiente modo:

(a)

un 60 % al eje «Progress», del cual al menos un 17 % se dedicará a fomentar la experimentación social como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a extender su aplicación;

(b)

un 15 % al eje «EURES»;

(c)

un 20 % al eje «Microfinanciación y emprendimiento social»

2.   Se asignarán los siguientes porcentajes indicativos a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1, del siguiente modo:

(a)

un 60 % al eje «Progress», del cual al menos un se dedicará a fomentar la experimentación social como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a extender su aplicación y al menos un 10 % para la lucha contra el desempleo juvenil;

(b)

un 15 % al eje «EURES»;

(c)

un 20 % al eje «Microfinanciación y emprendimiento social».

Exposición de motivos

Es muy importante hacer hincapié en la necesidad de una atención específica a experimentaciones concretas y a la lucha contra el desempleo de los jóvenes, especialmente a la luz de las estadísticas más recientes.

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Coherencia y complementariedad

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que las actividades realizadas en virtud de este programa sean coherentes y complementarias en relación con otras acciones de la Unión, en particular en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) y en ámbitos como el diálogo social, la justicia y los derechos fundamentales, la educación, la formación profesional y la política de juventud, la investigación y la innovación, el emprendimiento, la salud, la ampliación y las relaciones exteriores, y la política económica general.

Coherencia y complementariedad

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que las actividades realizadas en virtud de este programa sean coherentes y complementarias en relación con otras acciones de la Unión, en particular en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como con el programa de investigación e innovación Horizon 2020 y en ámbitos como la protección e inclusión sociales, el diálogo social, la justicia y los derechos fundamentales, la educación, la formación profesional y la política de juventud, la investigación y la innovación, el emprendimiento, la salud, la ampliación y las relaciones exteriores, y la política económica general.

Exposición de motivos

Debido a la relativa escasez de fondos públicos europeos y nacionales es esencial garantizar la coherencia y la sinergia entre los gastos efectuados. Por esta razón, es necesario fortalecer la continuidad operativa entre las acciones experimentales y la definición de buenas prácticas e intervenciones de los fondos operativos, como el FEDER y, en particular, el FSE. En muchas situaciones es importante comprobar la coherencia entre los gastos de experimentación y los gastos operativos que vengan a continuación, sobre la base de las directrices establecidas por las autoridades regionales competentes, sin limitar no obstante la autonomía decisoria de la Comisión respecto de la aprobación de los proyectos, de conformidad con las disposiciones pertinentes.

Enmienda 5

Artículo 13

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Seguimiento

Con vistas a un seguimiento regular del Programa y a los posibles ajustes necesarios en sus prioridades políticas y de financiación, la Comisión elaborará informes bienales de seguimiento y los remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos informes abarcarán los resultados del Programa y la medida en que se hayan abordado a través de sus actividades las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación, incluidas las cuestiones de accesibilidad.

Seguimiento

Con vistas a un seguimiento regular del Programa y a los posibles ajustes necesarios en sus prioridades políticas y de financiación, la Comisión elaborará informes bienales de seguimiento y los remitirá al Parlamento Europeo al Consejo . Dichos informes abarcarán los resultados del Programa y la medida en que se hayan abordado a través de sus actividades las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación, incluidas las cuestiones de accesibilidad.

Exposición de motivos

Muchas de las acciones previstas en el Programa tienen efectos significativos en la acción regional o hallan en ésta alguna motivación. Por ello es necesario que el CDR pueda expresarse para proponer a la Comisión orientaciones coherentes con las políticas regionales.

Enmienda 6

Artículo 22

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 22

Objetivos específicos

Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» serán:

1.

aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:

(a)

las personas que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo; las personas en riesgo de exclusión social; y las personas vulnerables que se encuentren en posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas;

(b)

microempresas, especialmente las de aquellos que emplean a las personas mencionadas en la letra a);

2.

reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos;

3.

apoyar el desarrollo de las empresas sociales, en particular facilitando el acceso a la financiación.

Artículo 22

Objetivos específicos

Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» serán:

1.

el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:

(a)

las personas que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo; las personas en riesgo de exclusión social; los jóvenes y las personas vulnerables que se encuentren en posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas

(b)

microempresas, especialmente las de aquellos que emplean a las personas mencionadas en la letra a);

2.

reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos

3.

4.

apoyar el desarrollo de las empresas sociales, en particular facilitando el acceso a la financiación.

Exposición de motivos

La enmienda al apartado 1 es necesaria para precisar las categorías de destinatarios finales de los microcréditos con fines de producción o de desarrollo profesional. La segunda hace hincapié en un problema ya planteado por la propia Comisión Europea y por las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los microcréditos, especialmente en un periodo en el que el espíritu empresarial, incluso a nivel de la pequeña empresa, debe ser alentado y promovido.

Enmienda 7

Artículo 23

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Participación

1.   La participación con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» estará abierta a entidades públicas y privadas radicadas a escala nacional, regional o local en los países a los que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, y que ofrezcan en dichos países:

a)

microfinanciación a personas y microempresas;

b)

financiación a las empresas sociales.

2.   Para llegar a los beneficiarios finales y permitirles crear microempresas competitivas y viables, los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial las financiadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales.

3.   Los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), respetarán normas muy rigurosas en materia de gobernanza, gestión y protección de los clientes, en consonancia con los principios del Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE, y tendrán por objetivo evitar el endeudamiento excesivo de personas y empresas.

Participación

1.   La participación con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» estará abierta a entidades públicas y privadas radicadas a escala nacional, regional o local en los países a los que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, y que ofrezcan en dichos países:

a)

microfinanciación a personas y microempresas;

b)

financiación a las empresas sociales.

2.   Para llegar a los beneficiarios finales y permitirles crear microempresas competitivas y viables, los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial las financiadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales.

3.   Los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), respetarán normas muy rigurosas en materia de gobernanza, gestión y protección de los clientes, en consonancia con los principios del Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE, y tendrán por objetivo evitar el endeudamiento excesivo de personas y empresas.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Resolución del Parlamento Europeo sobre economía social (2008/2250(INI).

(2)  Instrumento de microfinanciación Progress CDR 224/2009.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/174


Dictamen del Comité de las Regiones — «Propuestas legislativas sobre la reforma de la política agrícola común y de desarrollo rural después de 2013»

2012/C 225/14

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que las propuestas de la Comisión están demasiado alejadas de una reforma en profundidad de la política agrícola común, que sin embargo resulta indispensable para proteger la agricultura europea y los territorios;

considera que la Comisión comete un error estratégico al privilegiar la gestión de las crisis a posteriori en detrimento de una regulación ex ante;

pide a la Comisión que reconsidere la eliminación de los distintos sistemas de cuota;

considera que es esencial reequilibrar la relación de fuerza en favor de los productores en la cadena alimentaria;

considera que es vital para el sector agrícola revisar la política comercial de la Unión Europea;

considera esencial reequilibrar las ayudas, pero opina que la propuesta de la Comisión es insuficiente para trasladar la competitividad hacia las pequeñas y medianas explotaciones;

pide a la Comisión que reduzca los umbrales de reducción progresiva desde 100 000 euros de ayudas, con un límite máximo de 200 000 euros por explotación;

pide que la convergencia completa a escala europea sea objeto de un calendario de previsiones;

pide que el dispositivo en favor de las zonas con limitaciones naturales y específicas pueda ser utilizado por los Estados miembros hasta un máximo del 10 % del límite nacional anual;

considera esencial, por una parte, reservar fondos adecuados con cargo al FEADER para el desarrollo de infraestructuras locales en las zonas rurales y, por otra parte, garantizar a las colectividades rurales un acceso a los fondos de la política de cohesión con cargo al FEDER, en el marco de una política global de desarrollo rural;

recomienda aplicar una mayor subsidiariedad en el marco de la reforma, para garantizar más flexibilidad a los Estados miembros y a las regiones;

desea que la posibilidad de aplicar el pago en favor de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente pueda dar lugar a la celebración de contratos de territorios firmados conjuntamente por los entes regionales y las agrupaciones de agricultores;

pide que los representantes de los territorios rurales participen plenamente en la elaboración de los contratos de asociación.

Ponente

René SOUCHON, Presidente del Consejo Regional de Auvernia

Textos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común – COM(2011) 625 final/2

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)

COM(2011) 626 final/2

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) – COM(2011) 627 final/2

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común – COM(2011) 628 final/2

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas – COM(2011) 629 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013 – COM(2011) 630 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores – COM(2011) 631 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Prioridades de la PAC

1.

aprueba los objetivos fijados por la Comisión Europea para la futura política agrícola común en materia de gestión sostenible de los recursos naturales, seguridad alimentaria, presencia agrícola en todos los territorios europeos, desarrollo regional equilibrado, competitividad de todas las agriculturas europeas y simplificación de la PAC;

2.

considera, no obstante, que las propuestas de la Comisión están demasiado alejadas de una reforma en profundidad de la política agrícola común, que sin embargo resulta indispensable para proteger la agricultura europea y los territorios rurales, y que debe inspirarse en las exigencias de las empresas agrícolas europeas, sobre la base de lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y garantizar un trato equitativo de todos los agricultores europeos;

3.

considera que la política agrícola común, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe permitir a la población agraria disponer de un nivel de vida equitativo con respecto al conjunto de la sociedad. Este objetivo debe acompañarse de medidas de estabilización de los mercados, que garanticen precios regulares a los productores y, a la vez, unos precios razonables a los consumidores;

4.

considera esencial reequilibrar las ayudas, pero opina que la propuesta de la Comisión es insuficiente para trasladar la competitividad hacia las pequeñas y medianas explotaciones, las zonas con limitaciones naturales, las regiones insulares y determinados sectores fragilizados, y desea que para garantizar este reequilibrio se tome en consideración un mayor número de parámetros, en particular el empleo;

5.

recomienda aplicar una mayor subsidiariedad en el marco de la reforma, para garantizar más flexibilidad a los Estados miembros y a las regiones;

6.

considera particularmente importante que se simplifiquen, para los agricultores, las normas administrativas de aplicación de la política agrícola común, pero estima que dicha simplificación no debe traducirse en una excesiva uniformización de los criterios que deben tenerse en cuenta, lo cual iría en contra de las especificidades locales y regionales;

7.

considera fundamental que la política agrícola común se encuentre en condiciones de promover en mayor medida la calidad de las producciones agrícolas, en particular las que se producen con marca oficial de calidad. En consecuencia, pide a la Comisión Europea una mejor articulación entre la política agrícola común y la política de calidad;

Regulación de los mercados

8.

considera que las medidas de regulación de los mercados propuestas por la Comisión son decepcionantes, y constituyen un claro retroceso en la evolución de la política agrícola común. A pesar de que el Tratado de Lisboa consagra la estabilización de los mercados, la Comisión no propone ningún mecanismo eficaz de control público de la producción;

9.

considera que la Comisión comete un error estratégico al privilegiar la gestión de las crisis a posteriori en detrimento de una regulación ex ante, que permitiría luchar eficazmente y a un coste inferior contra la volatilidad de los precios;

10.

pide a la Comisión que, una vez conocidos los nuevos estudios de impacto, se reconsidere la eliminación de los distintos sistemas de cuota y derechos de producción (azúcar, leche y derechos de plantación de vides), sobre todo por lo que respecta a las zonas desfavorecidas y, especialmente, a las regiones de montaña;

11.

pide a la Comisión que salvaguarde los mecanismos de preferencia comunitaria (1) y dé prioridad a los dispositivos de intervención y almacenamiento (público y privado);

12.

considera que para alcanzar el objetivo de seguridad alimentaria fijado por la Comisión para la próxima política agrícola común es esencial reequilibrar la relación de fuerza en favor de los productores en la cadena alimentaria;

13.

considera que es vital para el sector agrícola revisar la política comercial de la Unión Europea, que no debe servir de moneda de cambio en beneficio único del desarrollo de las exportaciones hacia terceros países en los sectores industrial y de servicios.

14.

considera que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, dotado con un presupuesto de 2 500 millones de euros es inadaptado para responder a las consecuencias ocasionadas por los acuerdos comerciales en el sector agrícola. En particular, la razón de ser de este Fondo no consiste en amortiguar el impacto previsible de los acuerdos comerciales bilaterales en curso de negociación;

Convergencia

15.

considera totalmente legítima la participación de los entes locales y regionales en la aplicación de la PAC, respetando el marco institucional de cada Estado miembro y en el marco del primer pilar, en la medida en que la participación del nivel regional puede ayudar a orientar mejor los apoyos, en función de las especificidades sociales, medioambientales, agronómicas y territoriales de la agricultura, garantizando así una mayor eficacia en la utilización de los fondos;

16.

celebra que la Comisión haya renunciado en sus propuestas a las referencias históricas, que constituían un sistema discriminatorio e injusto de reparto de las ayudas entre los agricultores;

17.

considera, sin embargo, que el reparto de las ayudas propuesto por la Comisión sigue siendo demasiado desigual en lo que respecta a los nuevos Estados miembros y, en particular, los países bálticos, que reciben las ayudas directas de menor cuantía de toda la Unión Europea, y lamenta que la Comisión no especifique los plazos para la convergencia completa entre Estados miembros. Las condiciones y el calendario de dicha convergencia deberán tener en cuenta los costes de producción en cada Estado miembro;

18.

expresa el deseo de que la convergencia de los pagos básicos dentro de cada Estado miembro se lleve a cabo de manera progresiva pero en un plazo de tiempo razonable que tenga en cuenta, asimismo, las diferentes situaciones de partida de los Estados miembros, y que la convergencia completa a escala europea sea objeto de un calendario de previsiones;

Reducción progresiva y limitación

19.

pide a la Comisión que reduzca los umbrales de reducción progresiva desde 100 000 euros de ayudas, con un límite máximo de 200 000 euros por explotación, restando los salarios efectivamente abonados y declarados, incluida la retribución del trabajo del empresario;

20.

pide a la Comisión que los fondos procedentes de esta reducción progresiva puedan ir destinado a las medidas y actuaciones que determine el Estado miembro para su territorio;

Asociación de las ayudas

21.

considera que es fundamental conservar la asociación de las ayudas para determinadas producciones o para una serie de regiones frágiles, con vistas a mantener un nivel satisfactorio de producción y valor añadido;

22.

pide a la Comisión que procure que los Estados miembros puedan conceder ayuda asociada a los agricultores, determinando por sí mismos los sectores agrícolas que afrontan dificultades y revisten especial importancia por motivos económicos, sociales o medioambientales; pide, asimismo, a la Comisión que refuerce los dispositivos de asociación en las zonas sometidas a limitaciones naturales específicas, las zonas insulares y las zonas ultraperiféricas, teniendo en cuenta, además de las producciones mencionadas en la propuesta de Reglamento, las producciones agrícolas que se producen con marca oficial de calidad, en particular la agricultura ecológica;

23.

considera que, para dar contenido a las estrategias europeas de estabilización de los mercados agrícolas, sin crear unos sistemas artificiales de ayuda en el ámbito del segundo pilar, sería conveniente adoptar medidas de gestión de los riesgos de mercado que se eliminarán del desarrollo rural;

Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente

24.

considera necesario el cambio de modelo de producción de la agricultura europea propuesto por la Comisión en favor de una ecologización, pero el catálogo de medidas propuestas al respecto es demasiado rígido para aportar soluciones adaptadas a las necesidades regionales y locales y contribuir así de manera óptima a la consecución de los objetivos de Europa 2020;

25.

considera que la evolución hacia modos de producción sostenibles para la agricultura europea y su adaptación al cambio climático deben acompañarse de un mayor apoyo a las aplicaciones innovadoras en materia agronómica. El compromiso de la Unión Europea a favor de una economía sostenible e innovadora requiere una mayor sinergia entre las políticas agrícola y pesquera, las políticas climática y energética, las políticas regional y de investigación. El CDR subraya, en este contexto, la importancia de la investigación en materia alimenticia y el potencial de las aplicaciones innovadoras en el sector de los productos ecológicos;

26.

considera inadaptadas, por ser demasiado generales, las medidas propuestas por la Comisión, por lo que pide una mayor subsidiariedad para que tales medidas se adapten en la mayor medida posible a las realidades agronómicas, medioambientales y socioeconómicas locales, confiando a los entes locales y regionales la iniciativa y la gestión de medidas agronómicas y medioambientales específicas, y brindándoles la oportunidad de establecer contratos de territorios firmados conjuntamente con los agricultores o sus representantes. Asimismo, considera que es preciso establecer unas condiciones de acceso para todas las explotaciones, a través de una amplia revisión de los tipos de intervención posibles e introduciendo la posibilidad de adaptar dichos tipos a nivel de los Estados miembros o las regiones;

27.

considera que los agricultores que hayan obtenido certificaciones agroambientales reconocidas por los Estados miembros deben poder beneficiarse de pleno derecho de las ayudas en favor de la ecologización, siempre y cuando los pliegos de condiciones sean exigentes y estén reconocidos oficialmente por la Comisión Europea, a fin de garantizar un nivel de exigencia equivalente en todos los Estados miembros;

28.

considera que la decisión de destinar, por explotación, un 7 % de las tierras agrícolas –que dejarán de producir– a superficies de interés ecológico puede parecer un porcentaje excesivo en determinadas situaciones; pide a la Comisión que introduzca flexibilidad y que se deje a las regiones la definición de las modalidades de aplicación de esta decisión en función de las especificidades locales, incluida la posibilidad de incluir las zonas de pastos permanentes;

29.

pide a la Comisión que proponga, mediante instrumentos adecuados, la creación de un «plan proteínas» a escala europea, para favorecer el desarrollo del cultivo de proteaginosas y leguminosas, al objeto de garantizar la autonomía en proteínas de las explotaciones ganaderas europeas, reducir la utilización de abonos nitrogenados sintéticos y mejorar la fertilidad del suelo;

30.

pide a la Comisión que modifique la definición de pastos permanentes que aparece en la propuesta y la mantenga como en la situación actual, sin que tengan que predominar las hierbas;

Zonas con limitaciones naturales

31.

pide que el dispositivo en favor de las zonas con limitaciones naturales y específicas sea obligatorio para todos los Estados miembros. Este dispositivo representaría así un tercer nivel de ayuda completo, complementario del pago básico y del apoyo a la ecologización;

32.

pide que el dispositivo en favor de las zonas con limitaciones naturales y específicas pueda ser utilizado por los Estados miembros hasta un máximo del 10 % del límite nacional anual;

33.

pide que la definición de las zonas con limitaciones naturales y específicas se haga extensiva a criterios de cohesión territorial y de ordenación del territorio, a fin de tener en cuenta el enclavamiento o el acceso a las infraestructuras, la fragilidad de los ecosistemas, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de las Regiones (2);

Instalación

34.

considera que la propuesta de la Comisión de conceder a los jóvenes agricultores una ayuda específica complementaria para los pagos básicos es un paso en la buena dirección, aunque es insuficiente y debe establecerse como medida facultativa;

35.

pide a la Comisión que se muestre más proactiva para fomentar la instalación;

36.

considera que el problema de la instalación se debe esencialmente a dificultades de acceso a la propiedad o al crédito bancario, y pide, por tanto, que se incite a los Estados miembros, en el respeto del principio de subsidiariedad, a adoptar dispositivos de garantía inmobiliaria y bancaria;

Agricultor activo y pequeño agricultor

37.

pide a la Comisión que defina con mayor precisión el concepto de agricultor, para impedir que se concedan pagos directos a personas físicas o jurídicas que no participan en la gestión y los trabajos de una explotación agrícola;

38.

considera pertinente la propuesta de la Comisión de reconocer un estatuto específico de pequeño agricultor, en la medida en que la agricultura representa una proporción muy significativa del empleo rural en varios países de la Unión Europea; opina que este régimen contribuye a la simplificación de la política agrícola común, pero desea que el umbral mínimo de ayuda aumente a 1 000 euros;

Desarrollo rural

39.

Acoge favorablemente la propuesta de un Marco Estratégico Común para todos los Fondos Estructurales, incluido el FEADER;

40.

considera que el establecimiento del marco estratégico común puede representar una ocasión para hacer extensiva a la política de desarrollo rural la zonificación aplicada en materia de política de cohesión. Tal extensión sería acorde con una mayor armonización de los niveles de cofinanciación. Pide, por tanto, a la Comisión que estudie las consecuencias de tal extensión;

41.

considera que la voluntad de la Comisión de integrar el desarrollo rural en la Estrategia Europa 2020 y de incluirlo como parte del Marco Estratégico Común junto con el FEDER, el FSE, el FC y el FEMP representa una oportunidad con vistas a un desarrollo armonioso e integrado de las zonas rurales. En numerosos Estados miembros de la Unión Europea, los términos rural y agrícola no son sinónimos, sino que el primero incluye también un componente residencial y de pequeña actividad empresarial;

42.

considera, por tanto, esencial, por una parte, reservar fondos adecuados con cargo al FEADER para el desarrollo de infraestructuras locales en las zonas rurales y, por otra, garantizar a las colectividades rurales un acceso a los fondos de la política de cohesión con cargo al FEDER, en el marco de una política global de desarrollo rural;

43.

considera que, para la definición de las zonas desfavorecidas, es conveniente basarse en criterios objetivos comunes y comparables a escala de la Unión Europea. Considera que a tal fin es preciso basarse en la nueva definición de las zonas desfavorecidas, que, sin embargo, habrá de ampliarse a otros criterios para responder a las necesidades y características específicas de los territorios rurales a escala europea;

44.

observa que las seis prioridades fijadas parecen muy poco relacionadas entre ellas y con los once objetivos temáticos del Reglamento sobre disposiciones comunes; esta nueva estructura tampoco corresponde con el reglamento actual, estructurado en torno a cuatro ejes, ni facilita un enfoque integrado con el resto de fondos del Marco Estratégico Común;

45.

pide, por tanto, a la Comisión que elabore una estrategia europea de desarrollo rural que pueda ser adaptada a nivel regional por cada Estado miembro en el marco de los contratos de asociación;

46.

respalda la posibilidad de transferir hasta un 10 % de los fondos del primero al segundo pilar;

47.

celebra que el nuevo Reglamento, sobre disposiciones comunes, proporcione normas comunes para el FEADER, el FEDER, el FSE, el FC y el FEMP y lo ve como un avance crucial para garantizar la adopción de unos enfoques territoriales integrados, perseguidos conjuntamente por estos fondos;

48.

considera esencial que el Reglamento sobre el desarrollo rural contribuya al dinamismo del empleo no agrícola en las zonas rurales, pero considera igualmente importante la toma en consideración de la problemática rural por todos los Fondos Estructurales, y expresa su preocupación con respecto a la evolución de la ayuda concedida por la Unión Europea a las zonas rurales que no se mencionan en el nuevo Reglamento FEDER;

49.

considera inoportuno incluir un mecanismo de gestión de riesgos en el ámbito del desarrollo rural y pide, por tanto, a la Comisión que retire esta medida del Reglamento y la sustituya por medidas de regulación en el primer pilar;

50.

acoge muy favorablemente que las disposiciones de LEADER se hayan ampliado para abarcar también el resto de fondos mediante un nuevo enfoque de desarrollo local participativo que garantizará la ejecución integrada de las estrategias de desarrollo local y estará respaldada por los fondos más adecuados;

51.

llama la atención sobre el papel particular que desempeñan los agricultores y las zonas rurales en las zonas periurbanas al promover soluciones que responden a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y considera que las zonas agrícolas periurbanas tienen ventajas y limitaciones específicas que justifican la creación de subprogramas temáticos en el marco del segundo pilar;

Gobernanza

52.

considera esencial otorgar a los entes locales y regionales, en su calidad de cofinanciadores, un papel central como socios de las autoridades de gestión en la aplicación del Reglamento de desarrollo rural, dado que un planteamiento basado en un proyecto local y regional es más eficaz y eficiente respecto de la utilización de los fondos europeos;

53.

considera que la aplicación de un marco de gobernanza multinivel –europea, nacional, regional– es una condición indispensable para renovar con éxito la política agrícola común después de 2013;

54.

pide que los representantes de los territorios rurales participen plenamente en la elaboración de los contratos de asociación;

55.

considera que la posibilidad de crear subprogramas para zonas específicas, como, por ejemplo, las zonas de montaña, y las regiones insulares, o sectores específicos, es una propuesta interesante, pero que solo aportará un verdadero valor añadido si estos subprogramas se prevén también conjuntamente en los reglamentos de los Fondos Estructurales, para ampliar el abanico de las intervenciones de desarrollo territorial a todos los instrumentos de financiación europeos, y si son acompañados por los entes locales y regionales;

56.

pide que un representante de los entes locales y regionales participe en los trabajos del Comité de desarrollo rural que ayudará a la Comisión en los ejercicios de adopción de actos delegados. De manera más general, pide que se revise la composición de los grupos consultivos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, para que sean más representativos del mundo rural;

Presupuesto

57.

considera que para el período 2014-2020 el presupuesto de 435 600 millones de euros previsto en el marco financiero plurianual para la PAC, como ámbito político integrado, debe confirmarse en términos reales por lo que se refiere tanto al primero como al segundo pilar, dados los importantes retos que habrá de afrontar el sector agroalimentario en los próximos años;

58.

manifiesta, sin embargo, su preocupación por el contexto de crisis de la deuda pública a escala europea y por la amenaza que podría suponer para el presupuesto de la futura política agrícola común y considera por ello necesario mantener una financiación ambiciosa para la nueva PAC.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

COM(2011) 626 final/2

Enmienda 1

Modificación del artículo 21.3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   En la preparación de sus estrategias, los Estados miembros elaborarán una lista de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, y del plátano, que podrán incluirse en sus planes respectivos. No obstante, en esta lista no se incluirán los productos excluidos por medio de las medidas adoptadas por la Comisión mediante actos delegados con arreglo al artículo 22, apartado 2, letra a). Los Estados miembros deberán elegir dichos productos en función de criterios objetivos que podrán incluir la estacionalidad, la disponibilidad del producto o consideraciones medioambientales. A este respecto, los Estados miembros podrán dar preferencia a productos originarios de la Unión.

3.   En la preparación de sus estrategias, los Estados miembros elaborarán una lista de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, y del plátano, que podrán incluirse en sus planes respectivos. No obstante, en esta lista no se incluirán los productos excluidos por medio de las medidas adoptadas por la Comisión mediante actos delegados con arreglo al artículo 22, apartado 2, letra a). Los Estados miembros deberán elegir dichos productos en función de criterios objetivos que podrán incluir la estacionalidad, la disponibilidad del producto o consideraciones medioambientales. A este respecto, los productos de la Unión.

Exposición de motivos

Se trata de aplicar el sistema de preferencia comunitaria para las producciones europeas frente a las procedentes de países terceros.

Enmienda 2

Nuevo apartado antes del artículo 101

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Varios estudios tienden a mostrar que el abandono de los derechos de plantación («Estudio sobre las repercusiones socioconómicas y territoriales de la liberalización de los derechos de plantación vitícolas», Estudio AREV – MOISA, marzo de 2012» y de las cuotas conduce a la concentración de la producción en determinados territorios, y conlleva repercusiones económicas, territoriales y medioambientales mal evaluadas por la Comisión.

Enmienda 3

Modificación del artículo 108.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 108

Organizaciones interprofesionales

1.   Los Estados miembros reconocerán las organizaciones interprofesionales de cualquiera de los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, que lo soliciten que:

a)

estén constituidas por representantes de actividades económicas vinculadas a la producción, el comercio o la transformación de productos de uno o más sectores;

b)

se hayan creado a iniciativa de todas o algunas de las organizaciones o asociaciones que las constituyen;

c)

persigan una finalidad específica, que podrá consistir en uno o más de los objetivos siguientes:

i)

mejorar el conocimiento y la transparencia de la producción y del mercado, por ejemplo mediante la publicación de datos estadísticos sobre los precios, volúmenes y duración de los contratos celebrados con anterioridad, y proporcionando análisis de la posible evolución futura del mercado a nivel regional o nacional;

ii)

contribuir a una mejor coordinación de la manera en que los productos salen al mercado, en particular mediante trabajos de investigación y estudios de mercado;

iii)

elaborar contratos tipo compatibles con la normativa de la Unión;

iv)

aprovechar al máximo el potencial de los productos;

v)

proporcionar información y llevar a cabo los estudios necesarios para racionalizar, mejorar y orientar la producción hacia productos más adaptados a las necesidades del mercado y a los gustos y expectativas de los consumidores, especialmente en materia de calidad de los productos, como por ejemplo las características específicas de los productos acogidos a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, y de protección del medio ambiente;

vi)

buscar métodos para limitar el uso de productos veterinarios y fitosanitarios y otros factores de producción y para garantizar la calidad de los productos y la protección de los suelos y las aguas;

vii)

desarrollar métodos e instrumentos para mejorar la calidad de los productos en todas las fases de la producción y la comercialización;

viii)

aprovechar el potencial de la agricultura ecológica y proteger y promover dicha agricultura, así como las denominaciones de origen, sellos de calidad e indicaciones geográficas;

ix)

fomentar la producción integrada y sostenible, u otros métodos de producción respetuosos del medio ambiente, y realizar estudios sobre ellos;

x)

fomentar un consumo sano de los productos e informar sobre los problemas derivados de patrones de consumo peligrosos;

xi)

realizar campañas de promoción, especialmente en terceros países.

Artículo 108

Organizaciones interprofesionales

1.   Los Estados miembros reconocerán las organizaciones interprofesionales de cualquiera de los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, que lo soliciten que:

a)

estén constituidas por representantes de actividades económicas vinculadas a la producción, el comercio o la transformación de productos de uno o más sectores;

b)

se hayan creado a iniciativa de todas o algunas de las organizaciones o asociaciones que las constituyen;

c)

persigan una finalidad específica, que podrá consistir en uno o más de los objetivos siguientes:

i)

mejorar el conocimiento y la transparencia de la producción y del mercado, por ejemplo mediante la publicación de datos estadísticos sobre los precios, volúmenes y duración de los contratos celebrados con anterioridad, y proporcionando análisis de la posible evolución futura del mercado a nivel regional o nacional;

ii)

contribuir a una mejor coordinación de la manera en que los productos salen al mercado, en particular mediante trabajos de investigación y estudios de mercado;

iii)

elaborar contratos tipo compatibles con la normativa de la Unión;

iv)

aprovechar al máximo el potencial de los productos;

v)

proporcionar información y llevar a cabo los estudios necesarios para racionalizar, mejorar y orientar la producción hacia productos más adaptados a las necesidades del mercado y a los gustos y expectativas de los consumidores, especialmente en materia de calidad de los productos, como por ejemplo las características específicas de los productos acogidos a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, y de protección del medio ambiente;

vi)

buscar métodos para limitar el uso de productos veterinarios y fitosanitarios y otros factores de producción y para garantizar la calidad de los productos y la protección de los suelos y las aguas;

vii)

desarrollar métodos e instrumentos para mejorar la calidad de los productos en todas las fases de la producción y la comercialización;

viii)

aprovechar el potencial de la agricultura ecológica y proteger y promover dicha agricultura, así como las denominaciones de origen, sellos de calidad e indicaciones geográficas;

ix)

fomentar la producción integrada y sostenible, u otros métodos de producción respetuosos del medio ambiente, y realizar estudios sobre ellos;

x)

fomentar un consumo sano de los productos e informar sobre los problemas derivados de patrones de consumo peligrosos;

xi)

realizar campañas de promoción.

Exposición de motivos

Es imprescindible que el mercado tenga una referencia de precios integrados por diferentes factores aunque, por supuesto, no debe ser de obligado cumplimiento. La promoción de productos agrícolas de origen comunitario no debería estar priorizada en la promoción en terceros países ya que es fundamental realizarla también en el mercado interior, donde precisamente la presión de oferta de productos importados de terceros países.

Enmienda 4

Modificación del artículo 112

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 112

Medidas para facilitar el ajuste de la oferta a las necesidades del mercado

Habida cuenta de la necesidad de estimular las iniciativas de las organizaciones contempladas en los artículos 106 a 108 tendentes a ajustar la oferta a las necesidades del mercado, salvo las de retirada de productos del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados conforme al artículo 160, en relación con los sectores de las plantas vivas, la carne de vacuno, la carne de porcino, la carne de ovino y caprino, los huevos y las aves de corral, para establecer medidas dirigidas a:

a)

mejorar la calidad;

b)

promover una mejor organización de la producción, la transformación y la comercialización;

c)

facilitar el seguimiento de la evolución de los precios del mercado;

d)

permitir la elaboración de previsiones a corto y a largo plazo basándose en el conocimiento de los medios de producción utilizados.

Artículo 112

Medidas para facilitar el ajuste de la oferta a las necesidades del mercado

Habida cuenta de la necesidad de estimular las iniciativas de las organizaciones contempladas en los artículos 106 a 108 tendentes a ajustar la oferta a las necesidades del mercado, salvo las de retirada de productos del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados conforme al artículo 160, en relación con los sectores , , para establecer medidas dirigidas a:

a)

mejorar la calidad;

b)

promover una mejor organización de la producción, la transformación y la comercialización;

c)

facilitar el seguimiento de la evolución de los precios del mercado;

d)

permitir la elaboración de previsiones a corto y a largo plazo basándose en el conocimiento de los medios de producción utilizados.

Exposición de motivos

Es necesario que la reglamentación comunitaria habilite todos los instrumentos posibles para que todos los sectores sean objeto de estas medidas, puesto que estas cuestiones afectan a todos los sectores y no exclusivamente a un conjunto de ellos y son la parte fundamental de las funciones de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales de cualquier sector.

Enmienda 5

Modificación del artículo 117

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Disposiciones generales

1.   Sin perjuicio de los casos en que se exijan certificados de importación o importación en virtud del presente Reglamento, la importación en la Unión de uno o más productos agrícolas para el despacho a libre práctica o la exportación de uno o más productos agrícolas desde la Unión podrá supeditarse a la presentación de un certificado si ello resulta necesario para la gestión de los mercados y, en particular, para el seguimiento del comercio de los productos de que se trate.

2.   Los Estados miembros expedirán certificados a todas las personas que los soliciten, independientemente del lugar de la Unión en el que estén afincadas, a menos que algún acto adoptado conforme a lo establecido en el artículo 43, apartado 2, del Tratado disponga lo contrario, y sin perjuicio de las medidas adoptadas para la aplicación del presente capítulo.

3.   Los certificados serán válidos en toda la Unión.

Disposiciones generales

1.   Sin perjuicio de los casos en que se exijan certificados de importación o en virtud del presente Reglamento, la importación en la Unión de uno o más productos agrícolas para el despacho a libre práctica o la exportación de uno o más productos agrícolas desde la Unión podrá supeditarse a la presentación de un certificado si ello resulta necesario para la gestión de los mercados y, en particular, para el seguimiento del comercio de los productos de que se trate.

2.   Los Estados miembros expedirán certificados a todas las personas que los soliciten, independientemente del lugar de la Unión en el que estén afincadas, a menos que algún acto adoptado conforme a lo establecido en el artículo 43, apartado 2, del Tratado disponga lo contrario, y sin perjuicio de las medidas adoptadas para la aplicación del presente capítulo.

3.   Los certificados serán válidos en toda la Unión.

    la Unión .

Exposición de motivos

Las normas de calidad deben ser las condiciones que se imponen a los productos europeos que se comercializan y por ello, deben incorporar las condiciones de seguridad alimentaria, trazabilidad y todas las relacionadas con las cuestiones sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y de bienestar animal obligatorias para los productores comunitarios. Estas normas deben aplicarse a la política exterior en general y a los acuerdos con terceros países en particular.

Enmienda 6

Modificación del artículo 131

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 131

Medidas de salvaguardia

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión adoptará medidas de salvaguardia frente a las importaciones en la Unión con arreglo a los Reglamentos (CE) no 260/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (3), y (CE) no 625/2009, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (4).

2.   Salvo disposición en contrario establecida en virtud de cualquier otro acto del Parlamento Europeo y del Consejo o de cualquier otro acto del Consejo, la Comisión adoptará medidas de salvaguardia, con arreglo al apartado 3 del presente artículo, frente a las importaciones en la Unión previstas en los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 218 del Tratado.

3.   La Comisión podrá tomar, mediante actos de ejecución, las medidas contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo a instancias de algún Estado miembro o por propia iniciativa. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2.

Cuando la Comisión reciba una solicitud de un Estado miembro, adoptará una decisión al respecto, mediante actos de ejecución, en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de aquella. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2.

En casos urgentes debidamente justificados, la Comisión adoptará actos de ejecución aplicables inmediatamente según el procedimiento a que se refiere el artículo 162, apartado 3.

Se comunicarán a los Estados miembros las medidas adoptadas, que surtirán efecto de inmediato.

4.   La Comisión podrá derogar o modificar, mediante actos de ejecución, medidas de salvaguardia de la Unión adoptadas en virtud del apartado 3 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2.

En casos urgentes debidamente justificados, la Comisión adoptará actos de ejecución aplicables inmediatamente según el procedimiento a que se refiere el artículo 162, apartado 3.

Artículo 131

Medidas de salvaguardia

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión adoptará medidas de salvaguardia frente a las importaciones en la Unión con arreglo a los Reglamentos (CE) no 260/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (3), y (CE) no 625/2009, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (4).

2.   Salvo disposición en contrario establecida en virtud de cualquier otro acto del Parlamento Europeo y del Consejo o de cualquier otro acto del Consejo, la Comisión adoptará medidas de salvaguardia, con arreglo al apartado 3 del presente artículo, frente a las importaciones en la Unión previstas en los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 218 del Tratado.

3.   La Comisión podrá tomar, mediante actos de ejecución, las medidas contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo a instancias de algún Estado miembro o por propia iniciativa. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2.

Cuando la Comisión reciba una solicitud de un Estado miembro, adoptará una decisión al respecto, mediante actos de ejecución, en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de aquella. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2.

En casos urgentes debidamente justificados, la Comisión adoptará actos de ejecución aplicables inmediatamente según el procedimiento a que se refiere el artículo 162, apartado 3.

Se comunicarán a los Estados miembros las medidas adoptadas, que surtirán efecto de inmediato.

4.   La Comisión podrá derogar o modificar, mediante actos de ejecución, medidas de salvaguardia de la Unión adoptadas en virtud del apartado 3 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2.

En casos urgentes debidamente justificados, la Comisión adoptará actos de ejecución aplicables inmediatamente según el procedimiento a que se refiere el artículo 162, apartado 3.

   

Exposición de motivos

Deben establecerse procedimientos ágiles de control en las fronteras comunitarias que permitan detectar e impedir con urgencia las importaciones de productos agrarios que puedan dar lugar a competencia desleal con las producciones comunitarias o desequilibrios en el mercado interior.

Enmienda 7

Modificación del artículo 144

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 144

Excepciones relativas a los objetivos de la Política Agrícola Común, los agricultores y las asociaciones de agricultores

1.   El artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas contemplados en el artículo 143 del presente Reglamento que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 39 del Tratado.

En particular, el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas de agricultores, asociaciones de agricultores o asociaciones de estas asociaciones, organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 106 del presente Reglamento, o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 107 del presente Reglamento, que se refieran a la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas y en virtud de los cuales no exista la obligación de aplicar precios idénticos, a menos que eliminen la competencia o que pongan en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado.

2.   Previa consulta a los Estados miembros y audición de las empresas o asociaciones de empresas interesadas, así como de cualquier otra persona física o jurídica que considere apropiada, la Comisión tendrá competencia exclusiva, supeditada al examen del Tribunal de Justicia, para determinar, adoptando, mediante actos de ejecución, una decisión que deberá publicarse, qué acuerdos, decisiones y prácticas cumplen las condiciones que se especifican en el apartado 1.

La Comisión llevará a cabo esa determinación, bien por propia iniciativa, bien a petición de la autoridad competente de un Estado miembro o de una empresa o asociación de empresas interesada.

3.   La publicación de la decisión a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 deberá dejar constancia de los nombres de las partes y del contenido principal de la decisión. En ella se deberá tener en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos comerciales.

Artículo 144

Excepciones relativas a los objetivos de la Política Agrícola Común, los agricultores y las asociaciones de agricultores

1.   El artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas contemplados en el artículo 143 del presente Reglamento que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 39 del Tratado.

En particular, el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará a

los acuerdos, decisiones y prácticas de agricultores, asociaciones de agricultores o asociaciones de estas asociaciones, organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 106 del presente Reglamento, o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 107 del presente Reglamento, que se refieran a la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas y en virtud de los cuales no exista la obligación de aplicar precios idénticos, a menos que eliminen la competencia o que pongan en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado

.

2.   Previa consulta a los Estados miembros y audición de las empresas o asociaciones de empresas interesadas, así como de cualquier otra persona física o jurídica que considere apropiada, la Comisión tendrá competencia exclusiva, supeditada al examen del Tribunal de Justicia, para determinar, adoptando, mediante actos de ejecución, una decisión que deberá publicarse, qué acuerdos, decisiones y prácticas cumplen las condiciones que se especifican en el apartado 1.

La Comisión llevará a cabo esa determinación, bien por propia iniciativa, bien a petición de la autoridad competente de un Estado miembro o de una empresa o asociación de empresas interesada.

3.   La publicación de la decisión a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 deberá dejar constancia de los nombres de las partes y del contenido principal de la decisión. En ella se deberá tener en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos comerciales.

Exposición de motivos

Las relaciones y negociaciones contractuales efectuadas en la primera fase de la cadena alimentaria deben constituir una excepción a las normas de competencia. Mas aún, teniendo en cuenta que para los sectores lácteo y de frutas y hortalizas (este último como consecuencia de las enmiendas 626_105bis y 626_105tris) se encuentra regulado en la misma OCM única. Entendemos perfectamente compatible esta excepción, a la vista de las posibilidades de excepción incluidas en el apartado 3 del artículo 101 del Tratado y con las garantías previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 144 enmendado. Por otra parte, es necesario permitir que, en determinadas condiciones, se puedan establecer referencias a los precios de mercado, a considerar en el proceso de comercialización,. Que tenga en cuenta los costes de producción, la oferta, la demanda, la evolución de los precios y otros factores históricos, estructurales o coyunturales que afectan a los precios. No se fijan con el ánimo de imponer condiciones sino para que los operadores los tengan en consideración a la hora de tomar decisiones en el ámbito de la compra y de la venta.

Enmienda 8

Modificación del artículo 155.5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.   La Unión financiará el 50 % de los gastos que acarreen a los Estados miembros las medidas contempladas en el apartado 1.

No obstante, en los sectores de la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos, la carne de porcino, y la carne de ovino y caprino, la Unión financiará el 60 % de esos gastos cuando correspondan a medidas de lucha contra la fiebre aftosa

5.   La Unión financiará el 50 % de los gastos que acarreen a los Estados miembros las medidas contempladas en el apartado 1.

No obstante, en los sectores de la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos, la carne de porcino, y la carne de ovino y caprino, la Unión financiará el 60 % de esos gastos cuando correspondan a medidas de lucha contra la fiebre aftosa

Exposición de motivos

Estimamos necesario que los programas de lucha, control y erradicación de enfermedades animales reconocidas que tengan programas en vigor en los Estados miembros tengan el mismo tratamiento que las medidas contra la fiebre aftosa y se beneficien de una financiación comunitaria del 60 %.

COM(2011) 625 final/2

Enmienda 9

Modificación del artículo 9.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   No se abonarán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a)

el importe anual de pagos directos es inferior al 5 % de los ingresos totales obtenidos de actividades no agrícolas en el ejercicio fiscal más reciente; o

b)

sus zonas agrícolas son principalmente zonas mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pastos o cultivo y no desempeñen en esas zonas la actividad mínima establecida por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c).

1.   No se abonarán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a)

)

sus zonas agrícolas son principalmente zonas mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pastos o cultivo y no desempeñen en esas zonas la actividad mínima establecida por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c).

Enmienda 10

Modificación del artículo 11.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente Reglamento en un año natural determinado se reducirá como sigue:

1.   El importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente Reglamento en un año natural determinado se reducirá como sigue:

Exposición de motivos

Como los pagos en favor de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente están ligados a la producción, su toma en consideración en las medidas de reducción progresiva y limitación también se justifica por la voluntad de efectuar un reparto más equitativo de las ayudas.

Enmienda 11

Modificación del artículo 14.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Flexibilidad entre pilares

1.   Antes del 1 de agosto de 2013, los Estados miembros podrán decidir poner a disposición como ayuda adicional para medidas en virtud de la programación del desarrollo rural financiadas con cargo al FEADER según lo especificado en el Reglamento (UE) no […] [RDR], hasta el 10 % de sus límites máximos nacionales anuales para 2014 a 2019 establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

Por consiguiente, el importe correspondiente dejará de estar disponible para la concesión de pagos directos.

La decisión a que se refiere el párrafo primero deberá notificarse a la Comisión antes de la fecha mencionada en dicho párrafo.

El porcentaje notificado de acuerdo con el párrafo segundo será el mismo para los años mencionados en el párrafo primero.

Flexibilidad entre pilares

1.   Antes del 1 de agosto de 2013, los Estados miembros podrán decidir poner a disposición como ayuda adicional para medidas en virtud de la programación del desarrollo rural financiadas con cargo al FEADER según lo especificado en el Reglamento (UE) no […] [RDR], hasta el 10 % de sus límites máximos nacionales anuales para 2014 a 2019 establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Si se destinan recursos al desarrollo rural, tiene sentido prever su distribución con arreglo a las criterios de reparto establecidos en el segundo pilar. Sería útil prever cierta flexibilidad en el sistema. Por ejemplo, si se establece una zona regional «llanura lombarda» con un límite máximo nacional, podría ser interesante para las regiones que la componen destinar un porcentaje de los recursos a los programas de desarrollo rural respectivos para aplicar las políticas sectoriales.

Enmienda 12

Modificación del artículo 22.3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   Los Estados miembros que hagan uso de la posibilidad establecida en el apartado 2 utilizarán la parte del límite máximo que reste tras la aplicación de dicho apartado para aumentar el valor de los derechos de pago en los casos en que el importe total de los derechos de pago que poseen los agricultores en virtud del régimen de pago básico calculado de conformidad con el apartado 2 sea inferior al valor total de los derechos de pago, incluidos los especiales, que el agricultor posea el 31 de diciembre de 2013, en virtud del régimen de pago único con arreglo al Reglamento (CE) no 73/2009. A tal fin, el valor unitario nacional o regional de cada uno de los derechos de pago del agricultor de que se trate se aumentará en una parte de la diferencia entre el valor total de los derechos de pago en virtud del régimen de pago básico, calculado con arreglo al apartado 2, y el valor total de los derechos de pago, incluidos los derechos especiales, que ese agricultor detentara el 31 de diciembre de 2013 en virtud del régimen de pago único con arreglo al Reglamento (CE) no 73/2009.

Para calcular el aumento, un Estado miembro también puede tener en cuenta el apoyo concedido en el año natural 2013, con arreglo a los artículos 52, 53, apartado 1, y 68, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009 a condición de que el Estado miembro haya decidido no aplicar la ayuda asociada voluntaria según lo dispuesto en el título IV del presente Reglamento a los sectores pertinentes.

A los efectos del párrafo primero, se considera que un agricultor posee derechos de pago el 31 de diciembre de 2013 cuando hasta esa fecha le hayan sido asignados, o transferidos definitivamente, derechos de pago.

3.   Los Estados miembros que hagan uso de la posibilidad establecida en el apartado 2 utilizarán la parte del límite máximo que reste tras la aplicación de dicho apartado para aumentar el valor de los derechos de pago en los casos en que el importe total de los derechos de pago que poseen los agricultores en virtud del régimen de pago básico calculado de conformidad con el apartado 2 sea inferior al valor total de los derechos de pago, incluidos los especiales, que el agricultor posea 2013, en virtud del régimen de pago único con arreglo al Reglamento (CE) no 73/2009. A tal fin, el valor unitario nacional o regional de cada uno de los derechos de pago del agricultor de que se trate se aumentará en una parte de la diferencia entre el valor total de los derechos de pago en virtud del régimen de pago básico, calculado con arreglo al apartado 2, y el valor total de los derechos de pago, incluidos los derechos especiales, que ese agricultor detentara el 31 de diciembre de 2013 en virtud del régimen de pago único con arreglo al Reglamento (CE) no 73/2009.

Para calcular el aumento, un Estado miembro también puede tener en cuenta el apoyo concedido en el año natural 2013, con arreglo a los artículos 52, 53, apartado 1, y 68, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009 a condición de que el Estado miembro haya decidido no aplicar la ayuda asociada voluntaria según lo dispuesto en el título IV del presente Reglamento a los sectores pertinentes.

A los efectos del párrafo primero, se considera que un agricultor posee derechos de pago el 31 de diciembre de 2013 cuando hasta esa fecha le hayan sido asignados, o transferidos definitivamente, derechos de pago.

Exposición de motivos

Modificación del artículo 22, apartado 3, último párrafo. En la fase de fijación de los títulos 2014, existirán mecanismos para transferir los títulos de los que se han retirado a los que siguen activos. La fecha del 31 de diciembre puede dar lugar a fraudes. Es conveniente establecer la posesión de los títulos con arreglo a la cartera de títulos utilizada para pagar la solicitud única de 2013.

Enmienda 13

Modificación del artículo 22.5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.   A partir del año de solicitud 2019, a más tardar, todos los derechos de pago tendrán un valor unitario uniforme en un Estado miembro o, en caso de aplicarse el artículo 20, en una región.

5.   A partir del año de solicitud 2019, a más tardar, todos los derechos de pago tendrán un valor unitario uniforme en un Estado miembro o, en caso de aplicarse el artículo 20, en una región.

Exposición de motivos

La Comisión propone una convergencia dentro de los Estados miembros, pero no especifica ningún plazo ni ninguna modalidad para la convergencia entre los Estados miembros.

Enmienda 14

Nuevo apartado antes del artículo 29

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Enmienda 15

Nuevo apartado antes del artículo 29

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Enmienda 16

Modificación del artículo 29.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Normas generales

1.   Los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico contemplado en el capítulo 1 respetarán en sus hectáreas admisibles, según se definen en el artículo 25, apartado 2, las siguientes prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente:

a)

tener tres cultivos diferentes en sus tierras de labor cuando la tierra cultivable del agricultor cubra más de tres hectáreas y no se utilice completamente para la producción de pasto (de siembra o natural), se deje completamente en barbecho o se dedique en su totalidad a cultivos bajo agua durante un parte importante del año;

b)

mantener las praderas permanentes existentes en su explotación, y

c)

contar con superficies de interés ecológico en su superficie agraria.

Normas generales

1.   Los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico contemplado en el capítulo 1 respetarán en sus hectáreas admisibles, según se definen en el artículo 25, apartado 2, las siguientes prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente:

a)

tener tres cultivos diferentes en sus tierras de labor cuando la tierra cultivable del agricultor cubra más de tres hectáreas y no se utilice completamente para la producción de pasto (de siembra o natural), se deje completamente en barbecho o se dedique en su totalidad a cultivos bajo agua durante un parte importante del año;

b)

mantener las praderas permanentes existentes en su explotación, y

c)

contar con superficies de interés ecológico en su superficie agraria.

   

Enmienda 17

Modificación del artículo 29. 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Los agricultores que satisfagan los requisitos previstos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, en lo que atañe a la producción ecológica tendrán derecho, ipso facto, a los pagos adicionales contemplados en el presente capítulo.

El párrafo primero solo se aplicará a las unidades de una explotación que se utilicen para la producción ecológica de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 834/2007.

4.   Los agricultores que satisfagan los requisitos previstos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, en lo que atañe a la producción ecológica tendrán derecho, ipso facto, a los pagos adicionales contemplados en el presente capítulo.

El párrafo primero solo se aplicará a las unidades de una explotación que se utilicen para la producción ecológica de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 834/2007.

Enmienda 18

Modificación del artículo 30

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Diversificación de cultivos

1.   Cuando las tierras cultivables del agricultor cubran más de 3 hectáreas y no estén totalmente afectadas producción de pasto (de siembra o natural), completamente en barbecho o completamente dedicadas a cultivos bajo agua durante una parte importante del año, dichas tierras se dedicarán, al menos, a tres cultivos diferentes. Ninguno de estos tres cultivos deberá cubrir menos del 5 % de las tierras cultivables y el principal no deberá superar el 70 % de esas tierras.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 55, que determinen la definición de «cultivo» y las normas relativas a la aplicación del cálculo exacto de los porcentajes de distintos cultivos.

Diversificación de cultivos

1.   Cuando las tierras cultivables del agricultor cubran más de 3 hectáreas y no estén totalmente afectadas producción de pasto (de siembra o natural), completamente en barbecho o completamente dedicadas a cultivos bajo agua durante una parte importante del año, dichas tierras se dedicarán, al menos, a tres cultivos diferentes. Ninguno de estos tres cultivos deberá cubrir menos del 5 % de las tierras cultivables y el principal no deberá superar el 70 % de esas tierras.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 55, que determinen la definición de «cultivo» y las normas relativas a la aplicación del cálculo exacto de los porcentajes de distintos cultivos.

   

Enmienda 19

Modificación del artículo 32.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los agricultores garantizarán que al menos el 7 % de sus hectáreas admisibles, tal como se definen en el artículo 25, apartado 2, salvo las superficies dedicadas a pastos permanentes, sean superficies de interés ecológico, tales como tierras en barbecho, bancales, elementos paisajísticos, franjas de protección y zonas forestadas a que se hace referencia en el artículo 25, apartado 2, letra b), inciso ii).

Los agricultores garantizarán que al menos el 7 % de sus hectáreas admisibles sean superficies de interés ecológico, tales como tierras en barbecho, bancales, elementos paisajísticos, franjas de protección, y zonas forestadas .

Exposición de motivos

Desde el punto de vista agronómico y medioambiental, el tamaño de la explotación no es un criterio pertinente para fijar un nivel de superficies de interés ecológico, y resulta vinculante para los agricultores. Este porcentaje debe fijarse a nivel de un grupo de explotaciones o de pequeñas regiones agrícolas, gracias a un dispositivo de puesta en común que permita alcanzar un nivel global medio.

Enmienda 20

Modificación del artículo 33.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 33

Disposiciones financieras

1.   Para financiar el pago a que se refiere el presente capítulo, los Estados miembros harán uso del 30 % del límite máximo nacional anual indicado en el anexo II.

Artículo 33

Disposiciones financieras

1.   Para financiar el pago a que se refiere el presente capítulo, los Estados miembros harán uso del 30 % del límite máximo nacional anual indicado en el anexo II.

2.   

Exposición de motivos

Prever diferentes niveles financieros de ecologización proporciona una mayor flexibilidad y sirve para aplicar la subsidiariedad.

Enmienda 21

Modificación del artículo 34

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Normas generales

1.   Los Estados miembros podrán conceder un pago a los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico contemplado en el capítulo 1 y cuyas explotaciones estén total o parcialmente situadas en zonas con limitaciones naturales, designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no […] [RDR].

2.   Los Estados miembros podrán decidir conceder el pago a que se refiere el apartado 1 a todas las zonas cubiertas por el ámbito de aplicación de dicho apartado o bien sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, restringir el pago a algunas de las zonas mencionadas en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no […] [RDR].

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 ni de la aplicación de la disciplina financiera, la reducción y la limitación progresivas, las reducciones lineales a que se refiere el artículo 7, ni cualesquiera reducciones y exclusiones impuestas en virtud del artículo 65 del Reglamento (UE) no […] [HZR], el pago a que se refiere el apartado 1 se concederá anualmente por cada hectárea admisible situada en las zonas a las que los Estados miembros hayan decidido conceder un pago de conformidad con el apartado 2 del presente artículo y se abonará tras la activación de los derechos de pago por aquellas hectáreas que posean los agricultores de que se trate.

4.   El pago por hectárea a que se refiere el apartado 1 se calculará dividiendo el importe resultante de la aplicación del artículo 35 por el número de hectáreas admisibles declaradas de acuerdo con el artículo 26, apartado 1, que estén situadas en las zonas a las que los Estados miembros hayan decidido conceder un pago de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

5.   Los Estados miembros podrán solicitar el pago a que se refiere el presente capítulo a nivel regional en las condiciones establecidas en el presente apartado.

En ese caso, los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, tales como sus limitaciones naturales características y sus condiciones agronómicas.

Los Estados miembros dividirán el límite máximo nacional mencionado en el artículo 35, apartado 1, entre las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.

El pago a nivel regional se calculará dividiendo el límite máximo regional, calculado de conformidad con el párrafo tercero, por el número de hectáreas admisibles declaradas de acuerdo con el artículo 26, apartado 1, que estén situadas en las zonas a las que los Estados miembros hayan decidido conceder un pago de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

Normas generales

1.   Los Estados miembros podrán conceder un pago a los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico contemplado en el capítulo 1 y cuyas explotaciones estén total o parcialmente situadas en zonas con limitaciones naturales, designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no […] [RDR].

2.   Los Estados miembros podrán decidir conceder el pago a que se refiere el apartado 1 a todas las zonas cubiertas por el ámbito de aplicación de dicho apartado o bien sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, restringir el pago a algunas de las zonas mencionadas en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no […] [RDR].

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 ni de la aplicación de la disciplina financiera, la reducción y la limitación progresivas, las reducciones lineales a que se refiere el artículo 7, ni cualesquiera reducciones y exclusiones impuestas en virtud del artículo 65 del Reglamento (UE) no […] [HZR], el pago a que se refiere el apartado 1 se concederá anualmente por cada hectárea admisible situada en las zonas a las que los Estados miembros hayan decidido conceder un pago de conformidad con el apartado 2 del presente artículo y se abonará tras la activación de los derechos de pago por aquellas hectáreas que posean los agricultores de que se trate.

4.   El pago por hectárea a que se refiere el apartado 1 se calculará dividiendo el importe resultante de la aplicación del artículo 35 por el número de hectáreas admisibles declaradas de acuerdo con el artículo 26, apartado 1, que estén situadas en las zonas a las que los Estados miembros hayan decidido conceder un pago de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

5.    Estados miembros podrán solicitar el pago a que se refiere el presente capítulo a nivel regional en las condiciones establecidas en el presente apartado.

En ese caso, los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, tales como sus limitaciones naturales características y sus condiciones agronómicas.

Los Estados miembros dividirán el límite máximo nacional mencionado en el artículo 35, apartado 1, entre las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.

El pago a nivel regional se calculará dividiendo el límite máximo regional, calculado de conformidad con el párrafo tercero, por el número de hectáreas admisibles declaradas de acuerdo con el artículo 26, apartado 1, que estén situadas en las zonas a las que los Estados miembros hayan decidido conceder un pago de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

Enmienda 22

Modificación del artículo 35.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Para financiar el pago a que se refiere el artículo 34, los Estados miembros podrán decidir, a más tardar el 1 de agosto de 2013, utilizar hasta un 5 % de su límite máximo nacional anual indicado en el anexo II.

Para financiar el pago a que se refiere el artículo 34, los Estados miembros podrán decidir, a más tardar el 1 de agosto de 2013, utilizar hasta un de su límite máximo nacional anual indicado en el anexo II.

Exposición de motivos

Durante el período 2007-2013 las ayudas para las zonas desfavorecidas se elevaron a 12600 millones de euros. Doblar la dotación propuesta hasta el 10 % de las dotaciones nacionales, a saber, 31 700 millones de euros, representaría un reequilibrio significativo en favor de las zonas desfavorecidas o de las zonas con limitaciones naturales.

Enmienda 23

Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 36

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros concederán un pago anual a los jóvenes agricultores que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico a que se refiere el capítulo 1.

2.   A efectos del presente capítulo, se entenderá por «jóvenes agricultores»:

a)

las personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria como jefe de explotación, o que ya se hayan instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud para el régimen de pago básico a que se hace referencia en el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) no […] [HZR], y

b)

que tengan menos de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud mencionada en la letra a)

1.   Los Estados miembros concederán un pago anual a los que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico a que se refiere el capítulo 1.

2.   A efectos del presente capítulo, se entenderá por «»:

la persona física que se instale por primera vez en una explotación agraria como jefe de explotación, o que ya se haya instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud para el régimen de pago básico a que se hace referencia en el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) no […] [HZR]

Enmienda 24

Modificación del artículo 38.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda asociada a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente capítulo.

La ayuda asociada podrá concederse a los siguientes sectores y producciones: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda asociada a los siguientes sectores y producciones: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto

Exposición de motivos

La asociación de las ayudas es necesaria desde el punto de vista económico y territorial para garantizar los niveles de producción de los sectores de que se trate.

Enmienda 25

Modificación del artículo 38.4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   La ayuda asociada solo podrá concederse en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los actuales niveles de producción en las regiones de que se trate.

4.   La ayuda asociada solo podrá concederse en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los actuales niveles de producción en las regiones de que se trate.

Exposición de motivos

La asociación de las ayudas es necesaria desde el punto de vista económico y territorial para garantizar los niveles de producción de los sectores de que se trate.

Enmienda 26

Modificación del artículo 38.5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Normas generales

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda asociada a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente capítulo.

La ayuda asociada podrá concederse a los siguientes sectores y producciones: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto.

2.   La ayuda asociada solo podrá concederse a los sectores o regiones de un Estado miembro en que tipos específicos de actividades agrarias o sectores agrícolas específicos afronten determinadas dificultades y sean especialmente importantes por motivos económicos y/o sociales y/o medioambientales.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la ayuda asociada también podrá concederse a los agricultores que posean, a 31 de diciembre de 2013, derechos de pago concedidos de acuerdo con el título III, capítulo 3, sección 2, y el artículo 71 quaterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 y de acuerdo con el artículo 60 y el artículo 65, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 73/2009 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en virtud del régimen de pago básico al que se refiere el título III, capítulo 1, del presente Reglamento.

4.   La ayuda asociada solo podrá concederse en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los actuales niveles de producción en las regiones de que se trate.

5.   La ayuda asociada adoptará la forma de un pago anual y se concederá dentro de límites cuantitativos definidos y basados en superficies y rendimientos fijos o en un número fijo de animales.

6.   Cualquier ayuda asociada concedida en virtud del presente artículo será coherente con otras medidas y políticas de la Unión.

7.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 55, relativos a:

a)

las condiciones para la concesión de la ayuda contemplada en el presente capítulo,

b)

las normas sobre la coherencia con otras medidas de la Unión y la acumulación de las ayudas.

Normas generales

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda asociada a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente capítulo.

La ayuda asociada podrá concederse a los siguientes sectores y producciones: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto.

2.   La ayuda asociada solo podrá concederse a los sectores o regiones de un Estado miembro en que tipos específicos de actividades agrarias o sectores agrícolas específicos afronten determinadas dificultades y sean especialmente importantes por motivos económicos y/o sociales y/o medioambientales.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la ayuda asociada también podrá concederse a los agricultores que posean, a 31 de diciembre de 2013, derechos de pago concedidos de acuerdo con el título III, capítulo 3, sección 2, y el artículo 71 quaterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 y de acuerdo con el artículo 60 y el artículo 65, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 73/2009 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en virtud del régimen de pago básico al que se refiere el título III, capítulo 1, del presente Reglamento.

4.   La ayuda asociada solo podrá concederse en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los actuales niveles de producción en las regiones de que se trate.

   

.   La ayuda asociada adoptará la forma de un pago anual y se concederá dentro de límites cuantitativos definidos y basados en superficies y rendimientos fijos o en un número fijo de animales.

.   Cualquier ayuda asociada concedida en virtud del presente artículo será coherente con otras medidas y políticas de la Unión.

.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 55, relativos a:

a)

las condiciones para la concesión de la ayuda contemplada en el presente capítulo,

b)

las normas sobre la coherencia con otras medidas de la Unión y la acumulación de las ayudas.

Exposición de motivos

La enmienda permite una aplicación regionalizada, en el sentido del artículo 20.

Enmienda 27

Modificación del artículo 47

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Normas generales

1.   Los agricultores que posean derechos de pago asignados en 2014 de conformidad con el artículo 21 y cumplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 10, apartado 1, podrán optar por participar en un régimen simplificado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente título, denominado en lo sucesivo «régimen para los pequeños agricultores».

2.   Los pagos en virtud de dicho régimen sustituirán a los pagos que deban concederse de conformidad con los títulos III y IV.

3.   Los agricultores que participen en el régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas establecidas en el capítulo 2 del título III.

4.   Los Estados miembros se cerciorarán de que no se realice ningún pago a los agricultores con respecto a los cuales se demuestre que, a partir de la fecha de publicación de la propuesta de la Comisión del presente Reglamento, dividen sus explotaciones con el único fin de beneficiarse del régimen para los pequeños agricultores. Esto también se aplicará a los agricultores cuyas explotaciones sean el resultado de esa división.

Normas generales

1.   Los agricultores que posean derechos de pago asignados en 2014 de conformidad con el artículo 21 y cumplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 10, apartado 1, podrán optar por participar en un régimen simplificado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente título, denominado en lo sucesivo «régimen para los pequeños agricultores».

2.   Los pagos en virtud de dicho régimen sustituirán a los pagos que deban concederse de conformidad con los títulos III y IV.

3.   Los agricultores que participen en el régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas establecidas en el capítulo 2 del título III.

4.   Los Estados miembros se cerciorarán de que no se realice ningún pago a los agricultores con respecto a los cuales se demuestre que, a partir de la fecha de publicación de la propuesta de la Comisión del presente Reglamento, dividen sus explotaciones con el único fin de beneficiarse del régimen para los pequeños agricultores. Esto también se aplicará a los agricultores cuyas explotaciones sean el resultado de esa división.

   

Exposición de motivos

La enmienda permite una aplicación regionalizada, en el sentido del artículo 20.

Enmienda 28

Modificación del artículo 48

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los agricultores que deseen participar en el régimen para los pequeños agricultores presentarán una solicitud a más tardar el 15 de octubre de 2014.

Los agricultores que no hayan solicitado participar en el régimen para los pequeños agricultores a más tardar el 15 de octubre de 2014 o decidan retirarse del mismo después de esa fecha o hayan sido seleccionados para recibir la ayuda en virtud del artículo 20, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) no […] [RDR] dejarán de tener derecho a participar en dicho régimen.

Los agricultores que deseen participar en el régimen para los pequeños agricultores presentarán una solicitud a más tardar el 15 de octubre de 2014.

Los agricultores que no hayan solicitado participar en el régimen para los pequeños agricultores a más tardar el 15 de octubre de 2014 o decidan retirarse del mismo después de o hayan sido seleccionados para recibir la ayuda en virtud del artículo 20, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) no […] [RDR] dejarán de tener derecho a participar en dicho régimen.

COM(2011) 627 final/2

Enmienda 29

Modificación del artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El FEADER contribuirá a la estrategia Europa 2020 fomentando un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la política agrícola común (en lo sucesivo, «la PAC»), la política de cohesión y la política pesquera común. Contribuirá a que el sector agrícola de la Unión sea más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos y más innovador.

El FEADER contribuirá a la estrategia Europa 2020 fomentando un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la política agrícola común (en lo sucesivo, «la PAC»), la política de cohesión y la política pesquera común. Contribuirá a que el sector agrícola de la Unión sea más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos y más innovador.

Exposición de motivos

Se necesita una verdadera estrategia de desarrollo rural a escala de la Unión Europea. Tal estrategia no existe en las propuestas de la Comisión. Deberá ser aplicada por cada Estado miembro, en el marco de los contratos de asociación, y basarse en la exigencia de un desarrollo territorial equilibrado.

Enmienda 30

Modificación del artículo 5.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1)   Fomentar la transferencia de conocimientos y las innovaciones en el sector agrícola, en el sector silvícola y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:

a)

fomentar la innovación y la base de conocimientos en las zonas rurales;

b)

reforzar los lazos entre la agricultura y la silvicultura y la investigación y la innovación;

c)

fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrícola y el sector silvícola.

1)   Fomentar la transferencia de conocimientos y las innovaciones en el sector agrícola, en el sector silvícola y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:

a)

fomentar la innovación y la base de conocimientos en las zonas rurales;

b)

reforzar los lazos entre la agricultura y la silvicultura y la investigación y la innovación;

c)

fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrícola y el sector silvícola.

Exposición de motivos

Este esfuerzo en pro de la investigación agronómica es acorde con una mayor competitividad de la agricultura europea a largo plazo, tanto desde un punto de vista económico como ecológico. Responde a unas expectativas importantes de los agricultores y los ciudadanos europeos, que piden alimentos sanos y de calidad y que desean la conservación del medio ambiente. Para tener mejor en cuenta los recursos naturales y el cambio climático, asignar el 10 % a la innovación representa 1450 millones de euros al año a escala de la UE. A modo de comparación, el 30 % asignado a la ecologización en el primer pilar representa 13600 millones de euros. Responder al desafío del medio ambiente requiere un esfuerzo de investigación más importante en favor de la innovación agronómica. Tal esfuerzo adicional es particularmente necesario para responder al desafío del cambio climático, cuyas consecuencias darán lugar a un desplazamiento de las zonas de producción tradicionales.

Enmienda 31

Modificación del artículo 5.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2)   Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura y la viabilidad de las explotaciones, haciendo especial hincapié en:

a)

facilitar la restructuración de las explotaciones que tengan problemas estructurales graves, especialmente las explotaciones con un bajo nivel de participación en el mercado, las explotaciones orientadas al mercado en sectores específicos y las explotaciones que necesiten diversificar la producción agrícola;

b)

facilitar el relevo generacional en el sector agrícola.

2)   Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura y la viabilidad de las explotaciones, haciendo especial hincapié en:

a)

facilitar la restructuración y las explotaciones agrícola;

b)

facilitar el relevo generacional en el sector agrícola.

Enmienda 32

Modificación del artículo 5.6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

6.   Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:

a)

facilitar la diversificación, la creación de pequeñas empresas y la creación de empleo;

b)

promover el desarrollo local en las zonas rurales;

c)

mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como el uso y la calidad de ellas en las zonas rurales.

6.   Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en :

a)

la diversificación , la creación de empresas y de empleo;

b)

promover el desarrollo local en las zonas rurales;

c)

mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación así como uso y calidad

de en las zonas rurales.

Enmienda 33

Modificación del artículo 7

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Programas de desarrollo rural

1.   El FEADER intervendrá en los Estados miembros por medio de programas de desarrollo rural. Estos programas aplicarán una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de una serie de medidas, definidas en el título III, para cuya consecución se solicitará la ayuda del FEADER.

2.   Los Estados miembros podrán presentar bien un programa único para todo su territorio, bien un conjunto de programas regionales.

3.   Los Estados miembros que opten por programas regionales también podrán presentar, para su aprobación, un marco nacional con los elementos comunes de esos programas, que no requerirá una dotación presupuestaria propia.

Programas de desarrollo rural

1.   El FEADER intervendrá en los Estados miembros por medio de programas de desarrollo rural. Estos programas aplicarán una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de una serie de medidas, definidas en el título III, para cuya consecución se solicitará la ayuda del FEADER.

2.   Los Estados miembros podrán presentar bien un programa único para todo su territorio, bien un conjunto de programas regionales.

3.   Los Estados miembros que opten por programas regionales también podrán presentar, para su aprobación, un marco nacional con los elementos comunes de esos programas, que no requerirá una dotación presupuestaria propia.

Exposición de motivos

Esta enmienda permite conservar una programación regional directa para el desarrollo rural, manteniendo la aplicación de determinadas medidas a nivel nacional (por ejemplo, las previstas por el paquete de gestión de riesgos (artículo 37)), a fin de garantizar una aplicación más eficaz de dichas medidas, dada la necesidad de disponer de un volumen de recursos adecuado y de modalidades de aplicación homogéneas, que no falseen la competencia. Por otra parte, la exclusión mutua de las medidas adoptadas en los programas nacionales y regionales permite a la Comisión asegurarse de que no se solaparán las intervenciones ni las financiaciones.

Enmienda 34

Modificación del artículo 8.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos que contribuyan a las prioridades de desarrollo rural de la Unión y estén dirigidos a resolver necesidades específicas, particularmente en lo tocante a:

a)

los jóvenes agricultores;

b)

las pequeñas explotaciones agrícolas contempladas en el artículo 20, apartado 2;

c)

las zonas de montaña contempladas en el artículo 33, apartado 2;

d)

las cadenas de distribución cortas.

En el anexo III figura una lista indicativa de medidas y tipos de operaciones de especial relevancia para los subprogramas temáticos.

1.   Los Estados miembros podrán incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos que contribuyan a las prioridades de desarrollo rural de la Unión y estén dirigidos a resolver necesidades específicas, particularmente en lo tocante a:

a)

los jóvenes agricultores;

b)

las pequeñas explotaciones agrícolas contempladas en el artículo 20, apartado 2;

c)

las zonas de montaña contempladas en el artículo 33, apartado 2;

d)

las cadenas de distribución cortas

;

En el anexo III figura una lista indicativa de medidas y tipos de operaciones de especial relevancia para los subprogramas temáticos.

Enmienda 35

Modificación del artículo 21.3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo locales existentes.

Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios de las zonas rurales y sus servicios básicos, coherencia con estrategia de desarrollo local existente .

Exposición de motivos

En cualquier caso, las citadas inversiones deben ser conformes a los planes relativos al desarrollo de los entes locales rurales y a sus servicios básicos, al objeto de garantizar una utilización eficaz de las inversiones y su integración en el desarrollo de los entes locales.

Enmienda 36

Modificación del artículo 29.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las ayudas agroambientales y climáticas se concederán a los agricultores, las agrupaciones de agricultores o agrupaciones de agricultores y otros gestores de tierras que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en dar cumplimiento en las tierras agrícolas a uno o varios compromisos agroambientales y climáticos. En caso de que el cumplimiento de objetivos medioambientales lo justifique, las ayudas agroambientales y climáticas podrán concederse a otros gestores de tierras o agrupaciones de gestores de tierras.

Las ayudas agroambientales y climáticas se concederán a los agricultores, las agrupaciones de agricultores o agrupaciones de agricultores y otros gestores de tierras que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en dar cumplimiento a uno o varios compromisos agroambientales y climáticos. En caso de que el cumplimiento de objetivos medioambientales lo justifique, las ayudas agroambientales y climáticas podrán concederse a otros gestores de tierras o agrupaciones de gestores de tierras.

Exposición de motivos

Debería suprimirse la limitación de las medidas a «las tierras agrícolas», ya que ello pondría gravemente en peligro importantes objetivos ambientales y climáticos. Ello podría afectar, por ejemplo, al pastoreo de superficies que no son consideradas tierras agrícolas, así como a la adopción de medidas agroambientales en las superficies de los estanques, las turberas y las zonas ripícolas.

Enmienda 37

Modificación del artículo 46.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Los gastos subvencionables se limitarán a:

a)

la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles;

b)

la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador hasta el valor de mercado del producto;

c)

los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

2.   Los gastos subvencionables se limitarán a:

a)

la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles;

b)

la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador hasta el valor de mercado del producto;

c)

los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

Enmienda 38

Modificación del artículo 64.4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión establecerá mediante un acto de ejecución el desglose anual por Estados miembros de los importes mencionados en el apartado 1, previa deducción del importe contemplado en el apartado 2 y tomando en consideración la transferencia de fondos a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no DP/2012. En el desglose anual, la Comisión se basará en:

a)

criterios objetivos vinculados a los objetivos mencionados en el artículo 4; y

b)

la rentabilidad histórica.

La Comisión establecerá mediante un acto de ejecución el desglose anual por Estados miembros de los importes mencionados en el apartado 1, previa deducción del importe contemplado en el apartado 2 y tomando en consideración la transferencia de fondos a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no DP/2012. En el desglose anual, la Comisión se basará en:

a)

criterios objetivos vinculados a los objetivos mencionados en el artículo 4;

b)

la rentabilidad histórica

.

Enmienda 39

Modificación del artículo 64.6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

A efectos de la asignación de la reserva de eficacia contemplada en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no [CSF/2012], los ingresos afectados disponibles recaudados de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) no HR/2012 para el FEADER se añadirán a los importes mencionados en el artículo 18 del Reglamento (UE) no [CSF/2012]. Se asignarán a los Estados miembros proporcionalmente a la parte que les corresponda del importe total de la ayuda del FEADER.

COM(2011) 628 final

Enmienda 40

Modificación del artículo 34.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Tras adoptar la decisión por la que se aprueba el programa, la Comisión abonará una prefinanciación inicial para todo el periodo de programación. Esta prefinanciación inicial representará un 4 % de la participación del FEADER en el programa de que se trate. Podrá fraccionarse en un máximo de tres pagos en función de la disponibilidad presupuestaria. El primer pago representará el 2 % de la participación del FEADER en el programa de que se trate.

Tras adoptar la decisión por la que se aprueba el programa, la Comisión abonará una prefinanciación inicial para todo el periodo de programación. Esta prefinanciación inicial representará un % de la participación del FEADER en el programa de que se trate. Podrá fraccionarse en un máximo de tres pagos en función de la disponibilidad presupuestaria. El primer pago representará el 2 % de la participación del FEADER en el programa de que se trate.

Exposición de motivos

Dada la enorme importancia y la gran eficacia de las medidas destinadas a las zonas rurales (FEADER), la prefinanciación que se otorga hasta ahora a la participación del FEADER en el programa de que se trate debe mantenerse en un porcentaje del 7 %. Ahora el apartado 1 del artículo 34 de la propuesta de Reglamento financiero solo prevé un porcentaje del 4 %. Este claro empeoramiento de la liquidez en los programas podría dar lugar a retrasos indeseados en la aplicación de los programas de desarrollo rural o a considerables gastos de prefinanciación suplementarios.

Enmienda 41

Modificación del artículo 43.4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las reducciones y suspensiones en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17, 20 y 21 del Reglamento (UE) no RC/xxx.

Las suspensiones contempladas en los artículos 17 y 20 del Reglamento (UE) no RC/xxx se aplicarán siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 2 del presente artículo.

Las reducciones y suspensiones en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 17 del Reglamento (UE) no RC/xxx.

Las suspensiones contempladas en artículo 17 del Reglamento (UE) no RC/xxx se aplicarán siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 2 del presente artículo.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere a las medidas del FEADER, en el Marco Estratégico Común (MEC) de los Fondos Estructurales –incluidos el FEADER y el FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca)– se establece que las reducciones solo son posibles cuando no se cumplan las condiciones ex ante (artículo 17). Además, se retendrá una reserva de eficacia del 5 %, cuya distribución dependerá de la consecución de los objetivos establecidos (artículos 18, 20 y 21). Deben rechazarse estas disposiciones porque provocarán un aumento desmesurado de la burocracia, sin lograr ningún progreso en esta cuestión. Este rechazo concuerda también con la posición que el CDR expone en su proyecto de dictamen sobre la Propuesta de Reglamento general sobre los fondos del Marco Estratégico Común (MEC).

Bruselas, 4 de mayo de 2012.

La presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  «El futuro de la PAC después de 2013», Comité de las Regiones, René Souchon, 2010. CDR 127/2010 fin.

(2)  «Ayuda a los agricultores de zonas con dificultades naturales», Comité de las Regiones, Luis Durnwalder, 2010. CDR 314/2009 fin.

(3)  DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.

(4)  DO L 185 de 17.7.2009, p. 1.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/200


Dictamen del Comité de las Regiones — Erasmus para todos

2012/C 225/15

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

respalda con firmeza el aumento del presupuesto propuesto para el programa. La distribución de los fondos debe hacerse entre los diversos sectores de la educación y la juventud de modo que todos los sectores se beneficien del aumento de presupuesto;

subraya la importancia del aprendizaje permanente, por lo que el programa debe respaldar por igual a los diferentes grupos de edad y los distintos tipos de aprendizaje;

constata que las ayudas más importantes deben asignarse allí donde la necesidad y las posibilidades de éxito son mayores, lo que a su vez debe traducirse en una reasignación de fondos que claramente beneficie a los proyectos destinados a las personas con más dificultades para aprovechar los programas de movilidad, a saber las escuelas, los jóvenes que no participan en la enseñanza formal y los adultos que necesitan completar o perfeccionar su formación;

opina que, si se consigue responder a nivel local y regional a los grandes desafíos que se plantean, los ciudadanos estarán preparados para un futuro caracterizado por el cambio constante. Estarán capacitados para un aprendizaje permanente y serán cada vez más los que terminen sus estudios, cursen estudios superiores y contemplen la posibilidad de realizar parte de su formación en diferentes puntos de Europa, además de considerar toda Europa como un posible mercado de trabajo;

reconoce las ventajas de la cooperación institucional también para proyectos de movilidad. Cuando la movilidad está amparada por un contexto institucional, pueden crearse mejores condiciones para garantizar un buen nivel cualitativo y efectos estratégicos a largo plazo;

tiene buenas experiencias de las partes de los programas anteriores, como Comenius Regio, que posibilitan la participación de otros centros, distintos de las instituciones de educación, que trabajan para impulsar la cooperación europea en el ámbito de la educación a nivel local y regional.

Ponente

Yoomi RENSTRÖM (SE/PSE), miembro del Consejo Municipal de Ovanåker

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «Erasmus para todos» – El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión

COM(2011) 788 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Grandes desafíos

1.

señala que Europa está ante desafíos cuya dificultad se ha visto agudizada por la crisis económica y financiera. Los problemas estructurales han ido saliendo a la superficie: el bajo crecimiento de la productividad, una gran cantidad de personas excluidas del mercado de trabajo, la necesidad creciente de servicios sociales como resultado del envejecimiento de la población y el déficit de las finanzas públicas;

2.

estima que las crecientes desigualdades económicas en aumento son un problema fundamental cada vez más presente, y constituyen un reto democrático. Cada vez son más los jóvenes que acaban su formación sin los conocimientos necesarios para poder participar en una sociedad democrática e iniciar una buena carrera profesional caracterizada por el cambio. Para garantizar una democracia sólida y el crecimiento futuro, es esencial que todos los ciudadanos se beneficien de posibilidades de aprendizaje permanente. Para acabar con el desempleo y la exclusión necesitamos acabar también con la segregación de género en el mercado laboral;

3.

considera la educación como un instrumento clave para que la UE logre responder a estos grandes desafíos y garantizar la inclusión de todos los ciudadanos en la sociedad del conocimiento. Toma nota de la propuesta de la Comisión de un nuevo programa que sustituya a los programas actuales de educación y juventud, integrándolos en un programa único. El programa puede consolidar la ciudadanía de la UE subrayando la dimensión europea, al mismo tiempo que impulsa la cohesión social, ya que más personas se beneficiarán de una formación de calidad a lo largo de la vida. Es importante que todos los grupos destinatarios de los programas anteriores dispongan de suficientes posibilidades para continuar beneficiándose de la ayuda de la UE;

4.

respalda plenamente los dos objetivos de la Estrategia Europa 2020 más relevantes para el programa de educación propuesto: 1) reducir el porcentaje de abandono escolar por debajo del 10 % y 2) permitir que al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años finalice la educación superior. Para que estos objetivos se cumplan, la educación debe organizarse e impartirse de manera diferente que cuando la participación en ella era limitada. Ello supone nuevas exigencias en el trabajo a nivel local y regional para aumentar la calidad y la accesibilidad, a fin de llegar a todo el mundo;

5.

señala que el gran desafío de llegar a todo el mundo –reflejado también en la exposición de motivos de la Comisión– significa que las escuelas deben trabajar con nuevos métodos. Una educación de buena calidad que comience ya con un sistema preescolar bien desarrollado permitirá trabajar con los niños desde una edad temprana a fin de preservar y reforzar su curiosidad y sus ganas de aprender. Para impulsar el aprendizaje permanente no se necesitan únicamente posibilidades de formación, formación continuada y nuevas orientaciones profesionales a lo largo de la vida, sino también enfocar la educación de niños y jóvenes como un primer paso en un aprendizaje permanente;

6.

considera preciso democratizar el ingreso a la universidad, de modo que sea accesible para el mayor número posible de personas. Además, el futuro mercado de trabajo conlleva nuevas exigencias, lo que hace necesario proseguir e intensificar las medidas para mejorar la coherencia entre las cualificaciones y los empleos, tanto a nivel de la UE como a escala nacional, local y regional. Por este motivo, resulta esencial mantener asociadas las diferentes iniciativas en el marco de Europa 2020 y asegurarse de que las prioridades del programa de educación respalden la totalidad de las iniciativas pertinentes (1);

7.

insiste en que para poder llegar a todo el mundo se necesita un amplio abanico de oportunidades de formación: por ejemplo, aprovechar plenamente la tecnología (TIC), instituciones de educación superior regionales para alcanzar a grupos destinatarios amplios y un fomento del aprendizaje informal y no formal de jóvenes y adultos para facilitar la reincorporación a la formación, al mismo tiempo que se crean las condiciones necesarias para que se finalicen las formaciones ya iniciadas y hacer posible una formación permanente, etc.;

La responsabilidad local y regional

8.

señala que los niveles local y regional desempeñan un papel clave en la aplicación tanto del programa de educación de la UE como de las demás iniciativas europeas en este contexto. Esto se debe a que, en muchos países europeos, la principal responsabilidad de la educación y la formación profesional tanto primaria como secundaria, así como de la educación de adultos, recae en los niveles regional y local;

9.

subraya asimismo que los niveles local y regional coordinan el desarrollo y el crecimiento a escala local y regional y por tanto también tienen interés en el desarrollo de las capacidades de la mano de obra. Es precisamente en estos niveles donde pueden constatarse más claramente y con mayor antelación cuáles son las nuevas competencias necesarias en el mercado de trabajo, y donde puede emprenderse un proceso eficaz de adecuación, que implica que las personas tienen que seguir aprendiendo;

10.

observa que existen en la actualidad en muchos lugares asociaciones locales y regionales para la innovación y el conocimiento, que permiten a las autoridades públicas, las empresas locales, las organizaciones juveniles, las instituciones de educación superior y otros proveedores de formación desarrollar diferentes posibilidades de cooperación. Este tipo de asociaciones puede prestar un apoyo adecuado para que las diferentes formaciones se correspondan con las necesidades de la sociedad y la vida laboral, así como con las necesidades específicas de las regiones que hacen frente a retos similares. Por este motivo, las Agencias Nacionales deben procurar cooperar con estas asociaciones para aplicar el programa de educación de la UE, puesto que dichas asociaciones revisten una importancia estratégica en la medida en que fomentan la cooperación transfronteriza y la transferencia de conocimientos entre los entes locales y regionales;

11.

considera que otra razón por la que debe asegurarse una participación local y regional fuerte en el programa de educación es la que atañe a un importante aspecto de la democracia: la posibilidad de participar en una sociedad democrática, crecer en ella y sostenerla;

12.

señala asimismo que el nivel local y regional es el que ejerce mayor influencia en los nuevos inmigrantes y respalda su integración en el país de acogida. En este sentido, la educación tiene una importancia clave, tanto para los niños como para los adultos. La situación puede variar enormemente dentro de un mismo país;

Observaciones generales sobre el programa propuesto

13.

considera que el objetivo del programa de educación y juventud Erasmus para todos de la UE es mejorar la calidad de la educación y el aprendizaje gracias a la internacionalización, así como impulsar la dimensión europea. El Comité de las Regiones respalda este objetivo global, y considera que la propuesta de la Comisión ofrece una buena base para poder lograr cambios significativos. Un mayor grado de intercambio tiene un mayor efecto en la difusión de buenas ideas y métodos de trabajo, y consolida las reformas necesarias para modernizar los sistemas educativos;

14.

opina que el programa puede constituir una aportación muy significativa a los esfuerzos para movilizar a todos los agentes implicados a fin de acelerar el cambio en los sistemas educativos, así como en el trabajo con los jóvenes para poder responder a las necesidades de la nueva economía del conocimiento y a las aspiraciones de la Unión de asegurar la participación y responsabilidad de los ciudadanos en la sociedad;

15.

señala que los períodos de educación, formación profesional y prácticas en el extranjero son un método especialmente eficaz, que permite el desarrollo personal y brinda experiencias positivas para seguir formándose y proseguir la vida laboral. Utilizar sus competencias en un nuevo entorno sirve para desarrollar tanto las competencias específicas como las generales, además de la autonomía y la capacidad de comunicación;

16.

está convencido de que en una época en la que la globalización se extiende de manera acelerada y todos los ámbitos de la vida y del trabajo están interconectados, las capacidades interculturales y lingüísticas y los conocimientos internacionales cobran cada vez más relevancia;

17.

coincide con la Comisión en que la movilidad de los jóvenes y los proyectos internacionales pueden ayudar a promover un sentido más profundo de la identidad y la ciudadanía europeas y a combatir la xenofobia;

18.

reitera su convicción de que deben adoptarse medidas específicas para garantizar que la movilidad sea accesible en igualdad de condiciones para todos los grupos destinatarios del programa, independientemente de la situación geográfica de su región de pertenencia (2), y en particular para quienes viven en regiones con una escasa densidad de población, islas, regiones de montaña y regiones ultraperiféricas;

19.

opina que, si se consigue responder a nivel local y regional a los grandes desafíos que se plantean, los ciudadanos estarán preparados para un futuro caracterizado por el cambio constante. Estarán capacitados para un aprendizaje permanente y serán cada vez más los que terminen sus estudios, cursen estudios superiores y contemplen la posibilidad de realizar parte de su formación en diferentes puntos de Europa, además de considerar toda Europa como un posible mercado de trabajo;

La diversidad de objetivos y el amplio papel de la educación

20.

respalda plenamente el objetivo de mejorar los conocimientos, capacidades y experiencias de las personas, de modo que todos pueden acceder más fácilmente al mercado de trabajo y mejorar sus posibilidades de empleo. Al mismo tiempo, el Comité señala que la mejora de la empleabilidad no es el único objetivo de la educación, sino que esta debe tener como objetivo global desarrollar plenamente la personalidad en su conjunto y subrayar la importancia del aprendizaje permanente, por lo que el programa debe respaldar por igual a los diferentes grupos de edad y los distintos tipos de aprendizaje;

21.

destaca asimismo que la educación debe estimular la creatividad y el potencial de innovación del individuo, y enriquecerlo tanto en el plano intelectual como social. En tiempos de crisis económica con una tasa elevada de desempleo, es fácil centrarse principalmente en el papel de la educación para mejorar la empleabilidad; sin embargo, hace hincapié en que incluso en tiempos de crisis, es necesario asegurar un buen desarrollo a largo plazo, para que la posición de Europa sea más firme en el futuro. Para ello necesitamos una educación integradora, orientada hacia la persona en su totalidad, y desarrollar sistemas que posibiliten el aprendizaje permanente;

22.

subraya la importancia de que la formación profesional se considere claramente como parte del aprendizaje permanente. De esta manera, conceptos como conocimiento y formación se convierten en elementos centrales, lo que se traducirá en mayores exigencias en la vida laboral, por ejemplo en conocimientos de idiomas. No hay que olvidar que el campo de la formación profesional es muy amplio, y que desempeña un papel esencial tanto para la integración de las personas en situación de vulnerabilidad como para alcanzar la excelencia en los diferentes ámbitos profesionales;

23.

señala que una de las tareas centrales de los agentes locales y regionales es impulsar la creatividad y el potencial innovador de los jóvenes, así como posibilitar su desarrollo intelectual y social. Esto resulta esencial para la emancipación personal y la integración social de los jóvenes, y requiere también adoptar medidas que les permitan compatibilizar la formación, la profesión y la familia;

24.

destaca que las instituciones de educación superior no son únicamente organizaciones educativas, sino también un elemento importante del desarrollo regional y un motor esencial para la innovación futura. Es necesario modernizar la educación superior. En febrero de 2012, el Comité de las Regiones presentó a la Comisión su posición sobre los cambios que deben acometerse en la educación superior (3). Es importante que haya una conexión clara entre las tres partes del triángulo del conocimiento: la formación, la investigación y la innovación. Esta conexión y el nivel regional se refuerzan mutuamente, pero se requiere para ello una cooperación entre los niveles local, regional, nacional y de la UE, en particular, por medio de asociaciones locales y regionales;

25.

considera que la educación de adultos ofrece la posibilidad de desarrollar las capacidades personales a lo largo de toda la vida, apoya la reorientación profesional necesaria en un mercado de trabajo cada vez más flexible y cambiante, y brinda además a quienes participan en ella un valor añadido a nivel social, profesional, civil, cultural y económico. Los programas de aprendizaje de adultos que se basan en la asociación son una fuente importante de capacitación, tanto para el individuo como para la comunidad local. Por este motivo, es particularmente importante que el programa de educación europeo pueda apoyar el desarrollo de la educación de adultos tanto en los Estados miembros como en las regiones;

Observaciones específicas a la propuesta

Apoyo en los tratados y subsidiariedad

26.

coincide con la Comisión en que el programa propuesto se apoya en los objetivos establecidos en los artículos 165 y 166 del TFUE y debe ejecutarse en el respeto del principio de subsidiariedad. Por este motivo, es fundamental que las autoridades y los responsables políticos locales y regionales participen en su elaboración y ejecución y en la orientación de las medidas presentadas. Sobre la base del artículo 174 sobre la cohesión territorial, el Comité destaca la necesidad de que se tomen plenamente en consideración las diferencias regionales en la Unión, y se tenga en cuenta que las condiciones para alcanzar los objetivos de Europa 2020 difieren de una región a otra;

Estructura del programa

27.

subraya que las actividades individuales de la división propuesta en tres iniciativas principales (movilidad, cooperación institucional y desarrollo de las políticas) debe organizarse de tal modo que ofrezca a los grupos destinatarios buenas condiciones para participar en el logro de los objetivos del programa. La estructura propuesta debería ir destinada a facilitar una cooperación más estrecha entre los diferentes sectores y a incrementar la difusión de las mejores prácticas y resultados. No obstante, el Comité señala que deben tenerse más en cuenta las particularidades de la enseñanza en entornos distintos al escolar y del aprendizaje informal para los jóvenes, y propone por consiguiente que, al igual que está previsto para el deporte, se introduzca un capítulo propio para la juventud;

28.

señala que el nuevo programa concede la máxima importancia a satisfacer las necesidades de apoyo de los diferentes grupos destinatarios a fin de que puedan participar. Un programa coherente facilita la claridad y transparencia a los solicitantes. Sin embargo, es importante organizar actividades que se puedan aplicar y sean relevantes para todos los grupos destinatarios. Para participar en proyectos de movilidad y cooperación rigen diferentes condiciones en función del tipo de formación o de actividad en la que toman parte jóvenes. Es preciso tomar en consideración las necesidades de los diferentes grupos destinatarios en materia de información, procedimientos de solicitud, normas presupuestarias y criterios aplicables a las actividades, por ejemplo, asignando una cuota determinada de los recursos para cada grupo destinatario, creando estructuras diferencias para los diferentes grupos destinatarios, introduciendo iniciativas que sean especialmente relevantes para grupos destinatarios, etc. Es también importante garantizar que las instituciones pequeñas – que se hallan sobre todo en centros escolares, el sector de la juventud y la educación para adultos – tengan la posibilidad de participar. El Comité respalda en particular las medidas que alientan la participación de personas con menos oportunidades;

29.

aprueba el objetivo explícito de mejorar la eficacia del programa y simplificarlo, en particular para sus usuarios. En efecto, es esencial que estos salgan beneficiados de la simplificación administrativa;

30.

reconoce las ventajas de la cooperación institucional también para proyectos de movilidad. Cuando la movilidad está amparada por un contexto institucional, pueden crearse mejores condiciones para garantizar un buen nivel cualitativo y efectos estratégicos a largo plazo. También puede tener ventajas para los usuarios, por ejemplo al simplificar los procedimientos de convalidación. Sin embargo, a la hora de diseñar un marco institucional de este tipo es importante tomar en consideración las diferentes formas de organización que intervienen en el programa;

31.

considera necesario, en lo relativo a los proyectos para el fomento de la movilidad, consagrar a este fin más recursos a nivel nacional, regional y local que permitan continuar esta tarea incluso una vez finalizados los proyectos, a fin de aprovechar las estructuras y contactos que se hayan establecido. Los proyectos deben servir para suprimir obstáculos y fomentar un intercambio permanente, de modo que, una vez finalizados, la movilidad se convierta en un elemento más del trabajo ordinario;

32.

asimismo, juzga importante que las modalidades de financiación de los estudios ofrecidas por cada país incluyan también la posibilidad de cursar parte de ellos en otro Estado miembro;

33.

toma nota de la propuesta de la Comisión de crear, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, un sistema europeo de préstamos para estudiantes que complemente los sistemas existentes en los Estados miembros. El Comité de las Regiones subraya que estos préstamos no deben contribuir a una comercialización de la movilidad, y cuestiona que este grupo destinatario sea el que en primer lugar deba ser respaldado por el programa, ya que los costes de la garantía son considerables y la necesidad de un sistema de este tipo varía mucho de un país a otro;

34.

en lo que se refiere a la cooperación en materia de desarrollo de las políticas, subraya la necesidad de disponer de plataformas para el diálogo con las principales partes interesadas tanto del sector educativo como empresarial, así como la importancia de que los entes locales y regionales participen tanto en el método abierto de coordinación como en la aplicación del programa;

Aprendizaje informal y no formal: juventud y deporte

35.

considera importante que la movilidad sea posible en todos los contextos de aprendizaje. Para poner en práctica esta visión, se debe por ejemplo reconocer la importancia de todas las formas del aprendizaje, ya sea formal, informal y no formal. El Comité toma nota de la ambición de la Comisión de incluir todas las formas de aprendizaje en el mismo programa. No obstante subraya que, dado que la organización del aprendizaje informal y no formal que tiene lugar fuera de las instituciones educativas requiere condiciones completamente distintas, esto debería reflejarse adecuadamente en la estructura del programa. Destaca en este contexto la importancia de las medidas que despiertan e impulsan la propia iniciativa de los jóvenes;

36.

respalda en particular las medidas que fomentan la participación de las personas que de una u otra manera se hallan en situación de desventaja, a fin de fomentar la inclusión social, el deporte de base, el voluntariado, la igualdad de oportunidades y la actividad física beneficiosa para la salud, centrándose en particular en los grupos con desventajas, como las personas con discapacidad intelectual o física;

37.

observa que la estructura del programa podría ser de utilidad para todos los tipos de aprendizaje. El Comité de las Regiones subraya la importancia de que los entes locales y regionales tengan la posibilidad de participar en la planificación de la aplicación y el seguimiento del programa, de modo que puedan cambiarse aquellas partes que vayan a dar problemas a nivel local;

38.

menciona, como ejemplo de lo que debe cambiarse y clarificarse, la posibilidad de participar a través de organizaciones pequeñas y colaboraciones a pequeña escala, un aspecto especialmente relevante para las organizaciones juveniles y las instituciones de educación de adultos, pero también, en muchos lugares, para las escuelas y los establecimientos de educación preescolar;

39.

hace hincapié en la magnitud del aprendizaje informal y no formal que tiene lugar en el ámbito deportivo. Hay ciertos aspectos que son específicos para el deporte y que quedan reflejados, en particular, en la cooperación en torno a las políticas, a saber, la lucha contra el dopaje, la violencia y el racismo y el apoyo a las organizaciones deportivas operativas;

40.

reconoce los resultados muy positivos de las medidas de apoyo a la participación política de los jóvenes en el actual programa «La juventud en acción», en particular el diálogo estructurado y los seminarios de la juventud sobre asuntos sociales, culturales y políticos de interés para los jóvenes; subraya su importancia y aboga por su continuidad y desarrollo en el marco de la nueva generación del programa;

41.

considera por este motivo que, como parte del aprendizaje informal y no formal, el programa debe respaldar en mayor medida la movilidad de monitores y educadores, sobre la base de estándares establecidos de común acuerdo que cuenten con un reconocimiento mutuo entre regiones y Estados miembros;

42.

acoge también favorablemente que el programa respalde los proyectos transfronterizos de cooperación en materia de deporte y considera que la posibilidad de llevar a cabo este tipo de proyectos en todos los ámbitos cubiertos por él constituyen un elemento esencial de su valor añadido europeo;

43.

aplaude la simplificación llevada a cabo en relación con la dimensión internacional, y coincide con la Comisión en la necesidad de respaldar la creación de capacidades en terceros países, incluidos los candidatos a la adhesión, centrándose en especial en los países vecinos; señala no obstante que debe hacerse pleno uso de los instrumentos financieros de la UE dedicados a la cooperación exterior;

Asuntos presupuestarios

44.

respalda con firmeza el aumento del presupuesto propuesto para el programa. La dimensión del presupuesto mostrará la importancia que concede la Comisión a incrementar la calidad de la enseñanza, lo que constituye un factor decisivo para que la UE pueda cumplir sus objetivos generales; la distribución de los fondos debe hacerse entre los diversos sectores de la educación y la juventud de modo que todos los sectores se beneficien del aumento de presupuesto;

45.

considera que los recursos de la UE deben utilizarse de una manera eficaz para lograr los objetivos que se han fijado en el programa. El Comité considera que debe existir la posibilidad de asignar recursos a los ámbitos en que resultan más beneficiosos y se aprovechan mejor, sobre la base de criterios cuantitativos y cualitativos transparentes; destaca por tanto la necesidad de efectuar un seguimiento regular del programa en todos los niveles para determinar en qué medida se deben reasignar los recursos. Además, es importante que la reasignación de fondos se considere desde una perspectiva local y regional, a fin de tener en cuenta la distribución dentro de cada país. Asimismo, es importante que sea posible reasignar fondos dentro de un Estado miembro sobre la base del uso más eficaz, en función de las particularidades locales y regionales;

46.

considera que la estructura de las agencias nacionales debe dejarse en manos de los Estados miembros, dado que a ellos les corresponde la responsabilidad de ejecutar y gestionar a nivel nacional las medidas descentralizadas del programa;

47.

recomienda en este contexto que la Comisión explique, con la antelación debida antes del inicio del programa, cómo va a evaluarse la eficacia y qué indicadores se utilizarán a este fin. Tanto los indicadores como los criterios que se les aplican deben especificarse de antemano, de modo que los Estados miembros, los entes locales y regionales y los participantes sepan a qué atenerse. El Comité de las Regiones opina que estos indicadores deben incluir aspectos tanto cuantitativos como cualitativos;

48.

señala que la Comisión afirma que parte de las actividades antes incluidas en el Programa de Aprendizaje Permanente quedarán cubiertas en adelante por el Fondo Social Europeo. Para que esto funcione, es importante que la reglamentación del Fondo Social lo sustente, y que los Estados miembros y representantes locales y regionales sean conscientes de este cambio y lo acojan positivamente;

49.

opina que los requisitos administrativos y contables deberán ser proporcionales a la magnitud de la ayuda. Así, el control de los proyectos de menor envergadura no necesita ser tan detallado y laborioso como el de los proyectos de cierta importancia;

50.

señala asimismo que las condiciones y la capacidad para poder participar en el programa varían, lo que puede tener un efecto sobre los costes, por ejemplo en función de los hábitos de estudio, las discapacidades, la posibilidad de financiar los gastos de viaje y estancia o distintas particularidades regionales;

Utilizar como base las competencias clave

51.

considera esencial para el trabajo futuro que la base de la propuesta de la Comisión sea el aprendizaje permanente para todos y que se haga hincapié en la importancia de brindar a todos la posibilidad de adquirir las cualificaciones básicas descritas en la Recomendación sobre las competencias clave (4);

52.

señala que el punto de partida del programa debe ser respaldar las posibilidades de todos a adquirir las competencias clave, por lo que los niños y profesores de la escuela secundaria, los jóvenes que no participan en la enseñanza formal y los adultos que necesitan completar o perfeccionar su formación son los principales grupos destinatarios;

Conclusiones

Incrementar las medidas para actuar desde una edad temprana y mejorar la difusión

53.

se remite a un dictamen anterior del CDR (5) en el que subrayaba ya que la voluntad de estudiar en el extranjero debe cimentarse con tiempo. Es necesario motivar tempranamente a niños y jóvenes a interesarse por otras culturas y darles la posibilidad de entender las ventajas de aprender de los demás. El hecho de entrar en contacto de antemano con los programas europeos contribuye a la voluntad y capacidad de formarse y trabajar en un país extranjero, lo que a su vez refuerza un mercado de trabajo único, el crecimiento y la ciudadanía europea. El Comité recuerda que el aprendizaje de idiomas se realiza de manera más eficaz durante la infancia;

54.

pone de relieve que una cuestión relacionada con el desarrollo y prioritaria para el Comité –en la que el programa puede tener una enorme incidencia– es la de la integración social. Se trata, en efecto, de incluir a grupos amplios y heterogéneos de alumnos con diferentes necesidades educativas especiales debido a dificultades de aprendizaje, exclusión social o marginación y a alumnos que se encuentran en países y culturas que les son extranjeros. En la actualidad hay un grupo importante de jóvenes con conocimientos básicos insuficientes que interrumpen sus estudios o abandonan la escuela. Debería poder respaldarse el desarrollo metodológico y la transmisión de conocimientos para apoyar a los responsables políticos locales, regionales y nacionales en este ámbito;

55.

subraya en este contexto que llegar a los grupos de población sin hábitos de estudio y dificultades económicas constituye un enorme desafío que pone de relieve la importancia de que los proyectos europeos se concreten ya en los establecimientos de primaria y preescolar. En ellos es posible llegar a todos los alumnos, y así el programa puede cumplir su función compensatoria y reforzar la dimensión europea;

56.

coincide con la Comisión en la importancia de implicar a personas que cumplen una función estratégica o se hallan en posición de difundir la información y las buenas prácticas: profesores, educadores, monitores juveniles, orientadores, personas que hayan participado en acciones de movilidad, directores de centros escolares y responsables de la toma de decisiones. Estas personas desempeñan un papel decisivo para el fomento de la movilidad, por lo que el Comité considera oportuno que se mencione a estos grupos de manera clara;

57.

tiene buenas experiencias de las partes de los programas anteriores, como Comenius Regio, que posibilitan la participación de otros centros, distintos de las instituciones de educación, que trabajan para impulsar la cooperación europea en el ámbito de la educación a nivel local y regional. Los participantes asociados pueden colaborar en torno a cuestiones de interés común, intercambiar experiencias y desarrollar estructuras de cooperación;

Grupos destinatarios y orientaciones prioritarios

58.

considera que debe realizarse un seguimiento a todos los niveles del programa para verificar si se orienta a los objetivos generales. Al mismo tiempo, es preciso también en la nueva generación del programa dejar abierta la posibilidad de apoyar medidas cuyos efectos son difíciles de evaluar o solo pueden evaluarse a más largo plazo que la duración del programa, pero para los que disponemos de indicaciones de su valor. Así, gracias a la investigación conocemos la importancia de actuar desde una fase temprana, y suponemos que esto puede aplicarse también al fomento de la dimensión europea;

59.

expresa sus reservas ante el presupuesto actual, que se inclina de manera excesiva hacia los proyectos de movilidad, lo que también se refleja en la denominación del programa. El Comité considera que los proyectos de colaboración y cooperación institucional son los que más claramente impulsan las mejoras cualitativas en la educación y tienen el mayor valor añadido europeo, algo que debería quedar reflejado en el presupuesto de manera más clara. Se posibilitaría así el respaldo a proyectos de cooperación de menor envergadura, más adecuados para ciertos grupos destinatarios o que pueden constituir un primer paso en un proyecto de cooperación más amplio;

60.

constata que los retos descritos inicialmente quedan bien reflejados en la visión presentada por la Comisión en su exposición de motivos, si bien esta visión no queda recogida con igual claridad en la asignación presupuestaria propuesta. Al contrario, en ella se pone particular énfasis en una financiación importante de los proyectos y la movilidad en el ámbito de la educación superior. Los programas europeos deben apoyar el desarrollo deseado y la mejora de la calidad, por lo que las ayudas más importantes deben asignarse allí donde la necesidad y las posibilidades de éxito son mayores, lo que a su vez debe traducirse en una reasignación de fondos que claramente beneficie a los proyectos destinados a las personas con más dificultades para aprovechar los programas de movilidad, a saber las escuelas, los jóvenes que no participan en la enseñanza formal y los adultos que necesitan completar o perfeccionar su formación;

61.

acoge favorablemente la intención de continuar promoviendo en el futuro las actividades Jean Monnet en materia de educación e investigación sobre la integración europea; no obstante, opina que este apoyo específico no debe limitarse a las dos instituciones mencionadas en la propuesta de la Comisión Europea; considera que en el futuro deben tenerse en cuenta también los seis centros europeos de enseñanza superior que reciben apoyo del programa Jean Monnet 2007-2013: la Academia de Derecho Europeo, el Colegio de Europa, el Instituto Universitario Europeo, el Centro Internacional de Formación Europea, el Instituto Europeo de Administración Pública y la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial, a fin de mejorar la distribución geográfica y la diversidad cultural de estas instituciones de excelencia de interés europeo;

62.

destaca el estrecho vínculo existente entre los malos resultados escolares y una situación socioeconómica desventajosa, un factor primordial cuando se trata de jóvenes que no trabajan ni siguen un plan de estudios o de formación. Romper este círculo constituye un desafío para los entes locales y regionales de toda Europa, y debe considerarse como una de las prioridades del programa, que responde en parte a los objetivos educativos y en parte a los de empleo, y que además está respaldado por varias iniciativas emblemáticas. Solicita que se dé más importancia a esta perspectiva en la asignación presupuestaria;

63.

respalda plenamente el anhelo que se deduce de la exposición de motivos de la Comisión sobre la propuesta de un nuevo programa de educación y juventud, a saber, la voluntad de incluir a muchos grupos de personas para que en diferentes momentos de su vida puedan avanzar en su realización personal y acceder a una educación de calidad. Por este motivo, es importante comunicar claramente el objetivo del programa, de modo que todos los grupos destinatarios se sientan afectados. Sin embargo, el nombre del programa –Erasmus para todos– transmite la impresión de que se centra principalmente en la educación superior. Como esto no se corresponde con el ambicioso proyecto presentado, y a fin de facilitar en lo posible el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el Comité de las Regiones recomienda reajustar el presupuesto y adaptar la denominación del programa.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Título

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS» El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea «» El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión

Exposición de motivos

El actual programa Erasmus se asocia principalmente a la educación superior y la movilidad. El alcance del nuevo programa de la UE es mucho mayor y titularlo «Erasmus para todos» podría inducir a engaño.

Enmienda 2

Considerando 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(3)

El reconocimiento generalizado entre el gran público de los Estados miembros y los terceros países participantes de la marca «Erasmus» como sinónimo de la movilidad de los educandos en la Unión es un argumento a favor de que los principales sectores educativos cubiertos por el Programa la utilicen más ampliamente.

Exposición de motivos

En consonancia con la petición de que se cambie el nombre del programa.

Enmienda 3

Considerando 27

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(27)

La necesidad de establecer criterios de rendimiento en los que debería basarse la asignación presupuestaria entre los Estados miembros para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales.

(27)

La necesidad de establecer criterios de rendimiento en los que debería basarse la asignación presupuestaria entre los Estados miembros para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales.

Exposición de motivos

Las disparidades regionales pueden tener una incidencia considerable en el rendimiento y, por consiguiente, ser determinantes para la asignación presupuestaria.

Enmienda 4

Considerando 30

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(30)

La Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su Comunicación conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (6), destacaron, entre otras cosas, el objetivo de seguir facilitando la participación de los países vecinos en las acciones de movilidad y desarrollo de capacidades de la Unión en la educación superior y de abrir el futuro Programa de educación a los países vecinos.

(30)

La Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su Comunicación conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (6), destacaron, entre otras cosas, el objetivo de seguir facilitando la participación de los países vecinos en las acciones de movilidad y desarrollo de capacidades de la Unión en la educación superior y de abrir el futuro Programa de educación a los países vecinos.

Exposición de motivos

La Comunicación conjunta apoya explícitamente la cooperación entre escuelas a través del hermanamiento electrónico.

Enmienda 5

Considerando 33

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(33)

A fin de garantizar una rápida respuesta a los cambios de necesidades durante todo el periodo de duración del Programa, debería delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a las disposiciones relativas a los criterios de rendimiento y las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante los trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debería garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(33)

A fin de garantizar una rápida respuesta a los cambios de necesidades durante todo el periodo de duración del Programa, debería delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a las disposiciones relativas a los criterios de rendimiento y las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante los trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debería garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Exposición de motivos

Debería incluirse también al Comité de las Regiones en el proceso de consulta, de conformidad con el artículo 307 del TFUE.

Enmienda 6

Artículo 1.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1.   En el presente Reglamento se establece un Programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado «Erasmus para todos» (en lo sucesivo, «el Programa»).

1.   En el presente Reglamento se establece un Programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado «» (en lo sucesivo, «el Programa»).

Exposición de motivos

En consonancia con la petición de que se cambie el nombre del programa.

Enmienda 7

Artículo 5, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

c)

Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje no formal, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas.

Indicador relacionado: número de Estados miembros que utilizan los resultados de los métodos abiertos de coordinación en la evolución de sus políticas nacionales.

c)

Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje no formal, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas.

Indicador relacionado: número de Estados miembros que utilizan los resultados de los métodos abiertos de coordinación en la evolución de sus políticas nacionales.

Exposición de motivos

De manera coherente con la definición de aprendizaje permanente (artículo 2.1).

Enmienda 8

Artículo 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

En el ámbito de la educación, la formación y la juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes:

a)

La movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos.

b)

La cooperación para la innovación y las buenas prácticas.

c)

El apoyo a la reforma de las políticas.

En el ámbito de la educación, la formación y la juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes:

a)

La movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos.

b)

La cooperación para la innovación y las buenas prácticas.

c)

El apoyo a la reforma de las políticas.

Exposición de motivos

La UE debería garantizar el acceso a las acciones de movilidad en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos independientemente de su lugar de origen. Los estudiantes de las regiones ultraperiféricas de la UE ven dificultadas sus posibilidades de movilidad debido a la enorme distancia que los separa del continente. Por ello, y en base al artículo 349 TFUE, sería necesario establecer medidas de fomento de la movilidad, para que estas acciones, que van a recibir el 63 % de los fondos, sean accesibles en igualdad de condiciones para todos los jóvenes independientemente del lugar en el que habiten. Solicitando, tal y como también lo hace el informe «Las regiones ultraperiféricas europeas en el mercado único: la proyección de la UE en el mundo», presentado al Comisario Barnier por el Sr. Solbes –ex ministro español de Agricultura y de Economía y Hacienda y ex Comisario– un refuerzo de «las políticas de movilidad de los jóvenes y de los estudiantes universitarios completando la financiación del programa Erasmus de tal modo que se asuman los costes adicionales que conlleva el desplazamiento de los estudiantes entre su RUP de origen y la capital de su Estado miembro y, para los estudiantes de los otros Estados miembros que desean proseguir su Erasmus en uno de los establecimientos de enseñanza superior de las RUP, entre la capital del Estado miembro concernido y la RUP. Para crear las condiciones favorables a los proyectos de movilidad de los estudiantes de las RUP en estadios más avanzados de la formación, fomentar y apoyar, a nivel nacional, la enseñanza de las lenguas y los intercambios a edades más precoces».

Enmienda 9

Artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

c)

Apoyo a las siguientes instituciones académicas europeas que persigan un objetivo de interés europeo:

i)

el Instituto Universitario Europeo de Florencia,

ii)

el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin);

c)

Apoyo a las siguientes instituciones académicas europeas que persigan un objetivo de interés europeo:

i)

el Instituto Universitario Europeo de Florencia,

ii)

el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin);

Exposición de motivos

Los seis centros de estudios superiores europeos que reciben apoyo del programa Jean Monnet 2007-2013 deberán tenerse en cuenta también en el futuro, a fin de mejorar la distribución geográfica y la diversidad cultural de estas instituciones de excelencia de interés europeo.

Enmienda 10

Artículo 16.4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Los organismos públicos y privados de los principales sectores educativos cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Erasmus» con fines de comunicación y difusión de la información relativa al Programa; esta marca se asociará con los principales sectores educativos como sigue:

«Erasmus - Educación superior», en relación con todos los tipos de educación superior, en Europa y a nivel internacional.

«Erasmus - Formación», en relación con la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos.

«Erasmus - Escuelas», en relación con la educación escolar.

«Erasmus - Participación de los jóvenes», en relación con el aprendizaje no formal de los jóvenes.

Los organismos públicos y privados de los principales sectores educativos cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Erasmus» con fines de comunicación y difusión de la información relativa al Programa; esta marca se asociará con los principales sectores educativos como sigue:

« - Educación superior», en relación con todos los tipos de educación superior, en Europa y a nivel internacional.

« - Formación», en relación con la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos.

« - Escuelas», en relación con la educación escolar.

« - Participación de los jóvenes», en relación con el aprendizaje no formal de los jóvenes.

Exposición de motivos

En consonancia con la petición de que se cambie el nombre del programa.

Enmienda 11

Artículo 18.3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

El Programa apoyará la cooperación con socios de terceros países, especialmente socios de países vecinos, en acciones y actividades tal como se menciona en los artículos 6 y 10.

El Programa apoyará la cooperación con socios de terceros países, especialmente socios de países vecinos, en acciones y actividades tal como se menciona en los artículos 6 10.

Exposición de motivos

Para posibilitar la participación de socios de países vecinos en las actividades deportivas.

Bruselas, 4 de mayo de 2012.

La presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 más relevantes en el contexto que nos ocupa son «Juventud en movimiento», «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», «Unión por la innovación» y «Una agenda digital para Europa».

(2)  CDR 290/2011 fin

(3)  CDR 290/2011.

(4)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE).

(5)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Verde – Fomentar la movilidad en la formación de los jóvenes CDR 246/20009.

(6)  COM(2011) 303 final de 25.5.2011.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/211


Dictamen del Comité de las Regiones — «Redes transeuropeas de telecomunicaciones»

2012/C 225/16

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea (Comisión) de elaborar una propuesta de Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones;

destaca que las prioridades expuestas en el documento –redes de muy alta velocidad, servicios públicos transfronterizos, acceso a la información del sector público y servicios multilingües, seguridad y protección y servicios energéticos inteligentes– constituyen todas ellas ámbitos en los que las ciudades y regiones son a la vez partes interesadas, proveedores y beneficiarios;

reconoce la importancia de las redes transeuropeas de telecomunicaciones para la competitividad internacional de la UE y el desarrollo sostenible, y destaca que se debe intensificar el intercambio de experiencias y las mejores prácticas entre los Estados miembros y otras regiones del mundo;

señala el potencial del nuevo marco financiero para contribuir significativamente a la reducción de la fractura digital, así como a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y satisfacer algunas necesidades importantes de los ciudadanos europeos en materia social, cultural y económica;

subraya que la seguridad y la rapidez de las comunicaciones electrónicas, complementadas por unos servicios móviles e inalámbricos eficaces, son fundamentales para potenciar la competitividad de las regiones y la accesibilidad y la igualdad entre los ciudadanos y recuerda que, independientemente de su lugar de residencia, se debe garantizar a todos los ciudadanos un buen funcionamiento de las infraestructuras relacionadas con la sociedad de la información.

Ponente

Alin Adrian NICA (RO/ALDE), Alcalde de Dudeștii Noi

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE

COM(2011) 657 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones del Comité de las Regiones

1.

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea (Comisión) de elaborar una propuesta de Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones;

2.

destaca que las prioridades expuestas en el documento –redes de muy alta velocidad, servicios públicos transfronterizos, acceso a la información del sector público y servicios multilingües, seguridad y protección y servicios energéticos inteligentes– constituyen todas ellas ámbitos en los que las ciudades y regiones son a la vez partes interesadas, proveedores y beneficiarios;

3.

toma nota del papel esencial de los entes locales y regionales para fomentar un diálogo con conocimiento de causa con la opinión pública, abordar desde la proximidad las preocupaciones de los ciudadanos y facilitar la colaboración entre los usuarios y fabricantes de innovaciones de TIC en las diferentes áreas de los gobiernos y administraciones públicas;

4.

subraya la importancia de las redes transeuropeas de telecomunicaciones para fines tanto comerciales como no comerciales, y de invertir en investigación para apoyar actividades específicas y el desarrollo de futuras aplicaciones a fin de aumentar el valor del sector de las telecomunicaciones;

5.

reconoce la importancia de las redes transeuropeas de telecomunicaciones para la competitividad internacional de la UE y el desarrollo sostenible, y destaca que se debe intensificar el intercambio de experiencias y las mejores prácticas entre los Estados miembros y otras regiones del mundo;

6.

insiste en la importancia de la infraestructura necesaria para tratar la gran cantidad de datos que utilizarán las redes de telecomunicaciones y pide que se impulse la inversión pública y privada en las zonas rurales y de baja densidad de población, así como en las regiones ultraperiféricas;

7.

considera que deben establecerse requisitos de seguridad en todos los niveles a fin de ofrecer un grado óptimo de privacidad y protección de los datos personales, además de evitar el rastreo no autorizado de informaciones y perfiles personales como preferencias de consumo, problemas médicos, historiales clínicos, etc.;

8.

valora positivamente la idea de la Comisión Europea de reflexionar sobre un nuevo modelo de precios que permita reducir los precios de acceso al cobre a fin de facilitar la transición del cobre a las redes de fibra óptica. Es importante que las redes estén abiertas a distintos operadores;

9.

señala el potencial del nuevo marco financiero para contribuir significativamente a la reducción de la fractura digital, así como a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y satisfacer algunas necesidades importantes de los ciudadanos europeos en materia social, cultural y económica;

10.

reafirma la importancia de las sinergias entre el Programa Marco, los Fondos Estructurales y las políticas nacionales en relación con los objetivos más amplios de competitividad y cohesión de la UE;

11.

considera imperativo encontrar soluciones en materia de regulación y procedimientos a las medidas financieras encaminadas a favorecer una mayor utilización de las infraestructuras ya existentes con capacidad para albergar las redes de banda ancha para reducir los costes sociales, económicos y medioambientales;

12.

apoya la propuesta de la Comisión de crear un grupo de expertos de alto nivel encargado del desarrollo de una estrategia de redes transeuropeas de telecomunicaciones y pide a la Comisión que le mantenga informado desde el primer momento sobre las actividades relacionadas con dicho grupo, incluidos sus análisis y recomendaciones políticas.

Recomendaciones del Comité de las Regiones

13.

reconoce que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que sustentan una sociedad de la información abierta a todos, deberían satisfacer las necesidades de todos lo miembros de la sociedad, incluidas las personas con riesgo de exclusión social;

14.

reafirma que la Comisión y los Estados miembros deberían tomar las medidas necesarias para garantizar que los entes locales y regionales participen de manera plena y eficaz en la gobernanza de las iniciativas relacionadas con las TIC (1);

15.

propone que se aproveche plenamente el potencial europeo en materia de desarrollo de los servicios TIC en los sectores público y privado y utilizar así las TIC como medio para mejorar los servicios prestados por los entes locales y regionales en ámbitos como la salud, la educación, la contratación pública, la seguridad y los servicios sociales;

16.

propone la creación de un observatorio para la instalación y difusión de las redes de nueva generación en el territorio europeo, que ejercería funciones de recopilación y registro de información y datos estadísticos sobre las obras públicas que pueden utilizarse, de manera parcial o total, en la instalación de estas redes de nueva generación. Igualmente, asumiría la gestión de un banco de datos para supervisar dichas obras públicas y poner en marcha un catastro europeo de las redes de telecomunicación, se ocuparía de promover las actividades de carácter técnico y normativo e investigaría y llevaría a cabo estudios para la adquisición y divulgación de la documentación técnica y de los datos correspondientes;

17.

recuerda que las asociaciones público-privadas que reciben financiación de la UE entre entes locales y regionales y pymes que desarrollan TIC en el sector de los servicios públicos de TIC pueden constituir una base excelente para desarrollar competencias y conocimientos locales en toda la UE (2);

18.

propone que se recurra a las asociaciones público-privadas para suministrar servicios de banda ancha, en especial en las zonas rurales, y evitar así que quede excluida la inversión privada;

19.

recuerda que, para la digitalización, es esencial que las instituciones públicas de los ámbitos local y regional cuenten con unas capacidades internas adecuadas y con unos recursos financieros sostenibles. Las asociaciones público-privadas y el desarrollo de mercados de aprendizaje electrónico ofrecen ciertamente alternativas para financiar la digitalización de contenidos. La información del sector público puede generar sus propias fuentes de ingresos, que ayudarían en la creación de datos y en el trabajo de informatización. Además son importantes las redes y las comunidades interactivas, porque permiten rebajar costes, por ejemplo con el desarrollo de programas de código abierto (3);

20.

pide a la Comisión que se esfuerce especialmente por elaborar una política de no discriminación y por reducir las diferencias entre los operadores históricos y los nuevos operadores, sobre todo en sus iniciativas para mejorar la rentabilidad comercial de la banda ancha de alta velocidad en Europa;

21.

señala que la aplicación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) no debería hacerse en detrimento de los objetivos de la política de cohesión, que llevar a la práctica las medidas propuestas no debería acarrear ningún aumento de la burocracia ni de la carga administrativa, y que debería disponerse de más información y aclaraciones sobre la utilización de los nuevos instrumentos financieros y su efecto multiplicador, al igual que debería examinarse su eficacia. La obligación de la disciplina presupuestaria, la prohibición del endeudamiento y la claridad presupuestaria no pueden eludirse. La responsabilidad de la Unión debe seguir limitándose a la contribución inicial y no deben generarse pasivos contingentes;

22.

insta a que las regiones den un giro importante a la utilización de los Fondos Estructurales, sobre todo para fomentar la demanda de investigación e innovación, impulsando una innovación abierta y orientada hacia el usuario como un potencial regional (4);

23.

recuerda que los entes territoriales desempeñan un papel clave para garantizar un acceso equitativo y a un precio razonable a la alta velocidad en aquellas regiones en las que los mecanismos de mercado son insuficientes para lograrlo por sí solos, llevando a cabo proyectos piloto para salvar las desigualdades de accesibilidad electrónica y optando por un nuevo enfoque que permita centrar en el ciudadano los servicios públicos en línea (5);

24.

reitera que la financiación y otras medidas de apoyo deben favorecer la aplicación del acceso abierto a las redes de banda ancha que se basen en un arquitectura de red horizontal y destaca la necesidad de contar con un modelo empresarial que separe el acceso físico a la red de la prestación del servicio (6);

25.

subraya que la seguridad y la rapidez de las comunicaciones electrónicas, complementadas por unos servicios móviles e inalámbricos eficaces, son fundamentales para potenciar la competitividad de las regiones y la accesibilidad y la igualdad entre los ciudadanos y recuerda que, independientemente de su lugar de residencia, se debe garantizar a todos los ciudadanos un buen funcionamiento de las infraestructuras relacionadas con la sociedad de la información (7);

26.

pide que se preste mayor atención a las actividades de sensibilización en los niveles regional y local y al fomento de la actualización y mejora de las infraestructuras, elementos estos necesarios para el desarrollo y aplicación de las redes transeuropeas de telecomunicaciones;

27.

señala que es necesario efectuar inversiones públicas en las infraestructuras de red de retroceso, que aseguran las conexiones entre los nodos de red en las ciudades de pequeño y mediano tamaño o en los municipios rurales y actúan como catalizador de inversiones encaminadas a mejorar la red de acceso;

28.

destaca que el acceso a servicios de banda ancha de alta calidad a precios razonables puede aumentar la disponibilidad y la calidad de los servicios proveídos por los entes locales y regionales y facilitar la comercialización de los productos (8);

29.

reitera la importancia y la necesidad de unas normas y prácticas comunes que rijan la reutilización y la explotación de la información del sector público para garantizar que se aplicarán las mismas condiciones básicas a todos los agentes del mercado europeo de la información, que las condiciones para reutilizar la información sean más transparentes y que se eliminen las distorsiones del mercado interior (9);

30.

insiste en que podría desarrollarse todo el potencial de la reutilización de la información del sector público con una mayor participación de los entes locales y regionales, que podrían contribuir de forma significativa a fomentar la reutilización de la información del sector público para incrementar la competitividad y crear empleos (10);

31.

insta a los entes locales y regionales a que participen en una amplia cooperación destinada a mejorar la interoperabilidad de la administración pública y la eficacia de la prestación de servicios públicos (11);

32.

recuerda que, en el ámbito de la cooperación internacional, la relevancia de las regiones se manifiesta a través de las condiciones marco de apoyo, tanto programáticas como estructurales y legislativas, de sus políticas de investigación;

33.

considera que las medidas planteadas en la propuesta de Reglamento, tal como figuran en el documento, no afectan a primera vista a ninguna cuestión que pudiera incidir directamente en el problema del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Exposición de motivos

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(21)

A fin de tener en cuenta los avances en las tecnologías de la información y la comunicación, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la modificación del anexo del presente Reglamento. Es de especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas adecuadas en la fase preparatoria, incluyendo consultas a expertos. El objetivo de esta delegación es responder a la evolución de la tecnología y del mercado, las nuevas prioridades políticas o las oportunidades para explotar las sinergias entre diferentes infraestructuras, incluidas las de transporte y energía. El alcance de la delegación se limita a modificar la descripción de los proyectos de interés común, añadir un proyecto nuevo o retirar un proyecto que haya quedado obsoleto, con arreglo a unos criterios preestablecidos, claros y transparentes.

(21)

A fin de tener en cuenta los avances en las tecnologías de la información y la comunicación, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la modificación del anexo del presente Reglamento. Es de especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas adecuadas en la fase preparatoria, incluyendo consultas a expertos . El objetivo de esta delegación es responder a la evolución de la tecnología y del mercado, las nuevas prioridades políticas o las oportunidades para explotar las sinergias entre diferentes infraestructuras, incluidas las de transporte y energía. El alcance de la delegación se limita a modificar la descripción de los proyectos de interés común, añadir un proyecto nuevo o retirar un proyecto que haya quedado obsoleto, con arreglo a unos criterios preestablecidos, claros y transparentes.

Exposición de motivos

Sería especialmente útil que los entes regionales y locales participaran en las consultas puesto que contribuyen al proceso de gobernanza y actúan como vínculo entre la administración pública, los ciudadanos y las empresas privadas.

Enmienda 2

Artículo 4, inciso (a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(a)

el despliegue de redes de banda ancha ultrarrápidas que garanticen una velocidad de transmisión de datos de 100 Mbps y superior;

(a)

el despliegue de redes de banda ancha ultrarrápidas que garanticen una velocidad de transmisión de datos de 100 Mbps y superior;

Exposición de motivos

La inversión en redes de banda ancha ultrarrápidas es muy arriesgada. Los datos estadísticos muestran que el uso de la Internet ultrarrápida es inferior a la cobertura real de la banda ancha. Por consiguiente a la hora de elegir qué tecnología y proyectos deben financiarse debería tenerse en cuenta la demanda real de banda ancha.

Enmienda 3

Artículo 4, inciso (b)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(b)

el despliegue de redes de banda ancha para enlazar las regiones insulares, sin litoral y periféricas con las regiones centrales de la Unión garantizando en estas regiones que las velocidades de transmisión de datos sean suficientes para permitir la conectividad de banda ancha de 30 Mbps y superior;

(b)

el despliegue de redes de banda ancha para enlazar las regiones insulares, sin litoral y periféricas con las regiones centrales de la Unión garantizando en estas regiones que las velocidades de transmisión de datos sean suficientes para permitir la conectividad de banda ancha de 30 Mbps y superior;

Exposición de motivos

Véase la exposición de motivos precedente.

Enmienda 4

Artículo 5, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   Los Estados miembros y/o otras entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de interés común o que contribuyan a su ejecución adoptarán las medidas legales, administrativas, técnicas y financieras necesarias en cumplimiento de las correspondientes especificaciones del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros y/o otras entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de interés común o que contribuyan a su ejecución adoptarán las medidas legales, administrativas, técnicas y financieras necesarias en cumplimiento de las correspondientes especificaciones del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Es conveniente mencionar a los entes regionales y locales por las mismas razones expuestas más arriba.

Enmienda 5

Artículo 5, apartado 8, inciso (c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(8c)

demuestra un valor añadido europeo.

(8c)

demuestra un valor añadido europeo

Exposición de motivos

Una evaluación de viabilidad sería el mejor instrumento para demostrar el valor añadido.

Enmienda 6

Artículo 7, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En estos informes la Comisión examinará también si el ámbito de aplicación de los proyectos de interés común sigue respondiendo a las prioridades políticas, la evolución de la tecnología o la situación de los mercados pertinentes. En el caso de los grandes proyectos, estos informes incluirán un análisis del impacto ambiental, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación al cambio climático y su mitigación, y la resiliencia a las catástrofes. Este examen se podrá realizar igualmente en cualquier otro momento en que se juzgue adecuado.

En estos informes la Comisión examinará también si el ámbito de aplicación de los proyectos de interés común sigue respondiendo a las prioridades políticas, la evolución de la tecnología la situación de los mercados pertinentes. En el caso de los grandes proyectos, estos informes incluirán un análisis del impacto ambiental, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación al cambio climático y su mitigación, y la resiliencia a las catástrofes. Este examen se podrá realizar igualmente en cualquier otro momento en que se juzgue adecuado.

   

Exposición de motivos

Véase la exposición de motivos precedente.

Bruselas, 4 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 283/2008 fin.

(2)  CDR 156/2009 fin.

(3)  CDR 247/2009 fin.

(4)  CDR 263/2007 fin.

(5)  CDR 5/2008 fin.

(6)  CDR 104/2010 fin.

(7)  CDR 104/2010 fin.

(8)  CDR 252/2005 fin.

(9)  CDR 247/2009 fin.

(10)  CDR 247/2009 fin.

(11)  CDR 10/2009 fin.


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/217


Dictamen del Comité de las Regiones — «El programa de consumidores 2014-2020»

2012/C 225/17

El COMITÉ DE LAS REGIONES

apoya el objetivo de luchar por el refuerzo y el desarrollo de la protección de los consumidores en la UE, que es una condición sine qua non para el funcionamiento del mercado único;

opina que los riesgos vinculados a la globalización de las cadenas de producción, exigen una colaboración más eficaz entre autoridades nacionales con el fin de evitar la llegada de productos peligrosos al mercado único y adoptar las medidas necesarias cada vez que ello ocurra;

considera que el presupuesto asignado al programa de protección de los consumidores es insuficiente. En efecto, la Comisión recomienda afectar 197 millones de euros al programa durante el período 2014-2020, una suma muy reducida teniendo en cuenta que equivale a cinco céntimos de euro por consumidor europeo;

subraya que los entes regionales y locales deberían desempeñar una función fundamental en este ámbito, dado que son los que están más cerca de los consumidores. A la vista de las posibilidades reducidas que ofrece el limitado presupuesto actual, el apoyo a la cooperación regional debería recibir más atención. En este marco, la Comisión Europea debería desempeñar un papel más activo para contribuir a crear una red que permita a las organizaciones locales intercambiar sus experiencias más fácilmente;

considera además que es fundamental subrayar, también a escala europea, la importancia de los aspectos logísticos de la educación que favorezcan la sensibilización de los consumidores, teniendo en cuenta el reparto de competencias en la UE. Los programas de estudio de los diferentes sistemas escolares se caracterizan por ser muy heterogéneos, tanto desde el punto de vista de los temas como de los métodos. Se podría elaborar y recomendar un material pedagógico armonizado en materia de protección de los consumidores, que difundiría conocimientos adaptados a cada nivel de escolarización;

considera fundamental reforzar el apoyo a las asociaciones de defensa de los consumidores;

observa con preocupación que, a pesar de que la Comisión Europea anunció ya en su programa de consumidores 2007-2013 que pretendía adoptar medidas respecto de la creación de mecanismos de recurso colectivo para uso de los consumidores, hasta el momento no se ha formulado ninguna propuesta legislativa en este sentido.

Ponente

István SÉRTŐ-RADICS (HU/ALDE), Alcalde de Uszka

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020

COM(2011) 707 final

I.   OBSERVACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

apoya el objetivo político dirigido a lograr la armonización del mercado interior y la mejora de su funcionamiento para los consumidores y las empresas, y más particularmente para las PYME, que constituyen la gran mayoría de las empresas europeas (más del 90 %). El CDR, no obstante, sigue defendiendo el objetivo de luchar por el refuerzo y el desarrollo de la protección de los consumidores en la UE, que es una condición sine qua non para el funcionamiento del mercado único;

2.

en este sentido, acoge favorablemente la propuesta, que otorga a los ciudadanos de la Unión, en tanto que consumidores sensibilizados, un lugar central en el mercado único. Según el Comité, ello permitirá velar por que los ciudadanos europeos puedan aprovechar plenamente el potencial del mercado único. Los principales objetivos del programa son la garantía de la seguridad de la población europea y la defensa de sus intereses económicos. La política de la UE en materia de consumidores apoya y complementa las de los Estados miembros. Activar la gran potencia económica de los gastos del consumo (que representa el 56 % del PIB de la UE) contribuirá de forma destacada a que se cumpla el objetivo de la UE de reactivar el crecimiento;

3.

insiste en la necesidad de garantizar una cierta continuidad entre los programas actuales y futuros, conforme a las conclusiones de la evaluación intermedia de la estrategia y del programa 2007-2013, en la que se pone de relieve el carácter relativamente reciente de esta política en el ámbito de la UE y la importancia crucial de la continuidad para garantizar su plena eficacia;

4.

considera que el presupuesto asignado al programa de protección de los consumidores es insuficiente. En efecto, la Comisión recomienda afectar 197 millones de euros al programa durante el período 2014-2020, una suma muy reducida teniendo en cuenta que equivale a cinco céntimos de euro por consumidor europeo.

5.

observa que debe garantizarse a todos los Estados miembros un margen de maniobra suficiente para proteger las particularidades nacionales de los servicios públicos o de financiación pública en sectores como, por ejemplo, la atención sanitaria y la educación;

II.   OBSERVACIONES PARTICULARES

Seguridad

6.

opina que las diferencias entre los Estados miembros a la hora de aplicar la legislación en materia de seguridad de los productos, así como la presencia en el mercado único de productos que no son seguros y los riesgos vinculados a la globalización de las cadenas de producción, exigen una colaboración más eficaz entre autoridades nacionales con el fin de evitar la llegada de productos peligrosos al mercado único y adoptar las medidas necesarias cada vez que ello ocurra;

7.

considera que los mecanismos de vigilancia del mercado como RAPEX llaman eficazmente la atención sobre la lista de productos peligrosos, pero que los distintos Estados miembros no los retiran del mercado con la misma eficacia. Por una parte, procede sostener financieramente el mantenimiento y un funcionamiento adecuado de la red RAPEX, de la red de cooperación en materia de protección del consumidor y de las bases de datos sobre cosméticos, pero también procede armonizar a escala europea los distintos sistemas de vigilancia, puesto que, en este ámbito, se siguen registrando pocos avances;

8.

lamenta que, a causa de la falta de seguridad, el comercio transfronterizo siga teniendo un nivel inferior al deseado. En 2010, la confianza en las transacciones transfronterizas, es decir, el porcentaje de los consumidores que se fían de los proveedores de Internet establecidos en otro Estado miembro de la Unión, era del 37 %. En la situación económica actual, la explotación máxima del potencial del mercado único reviste una importancia capital y convendría por ello aumentar el porcentaje mencionado hasta el 50 % en los próximos siete años;

9.

está convencido de que una intervención a escala de la UE y la colaboración a través de la Directiva sobre la seguridad de los productos ofrece mejores resultados que una serie de acciones individuales de los Estados miembros, ya que se cubren lagunas de información, especialmente porque se utilizan datos recogidos por otros países (China, por ejemplo), y se evitan disparidades en el mercado único. Por ello, el CDR considera que es esencial llamar la atención sobre la importancia de la participación de terceros países en el sistema europeo de seguimiento del mercado. Dado que la mayor parte de los productos peligrosos y de calidad mediocre que se encuentran en el mercado procede de terceros países, es esencial trabajar con sus organismos para poder realizar una labor de prevención;

Información y educación

10.

defiende además que, si se quiere proceder a un análisis global del funcionamiento del mercado único y establecer una serie de puntos de referencia, la recogida y el análisis de datos comparables no puede hacerse más que a escala de la Unión. Los datos tienen que ser lo suficientemente fiables y representativos como para poder ser aprovechados no solo en la UE, sino también a escala nacional. Los estudios de comportamiento vinculados a las políticas y las pruebas adecuadas son otras tantas herramientas prácticas que permiten poner a punto una reglamentación más inteligente;

11.

considera fundamental reforzar el apoyo a las asociaciones de defensa de los consumidores. El CDR considera, en efecto, que estas asociaciones son las únicas organizaciones capaces de garantizar una representación fuerte y unificada de los consumidores a escala europea y de proporcionar los datos armonizados procedentes de los consumidores necesarios para la toma de decisiones europea, las instituciones de la Unión y el diálogo a escala de la UE;

12.

considera además que es fundamental subrayar, también a escala europea, la importancia de los aspectos logísticos de la educación que favorezcan la sensibilización de los consumidores, teniendo en cuenta el reparto de competencias en la UE. Los programas de estudio de los diferentes sistemas escolares se caracterizan por ser muy heterogéneos, tanto desde el punto de vista de los temas como de los métodos. Se podría elaborar y recomendar un material pedagógico armonizado en materia de protección de los consumidores, que difundiría conocimientos adaptados a cada nivel de escolarización. Un refuerzo de la formación en materia de protección de los consumidores en toda la UE contribuiría a acabar con las incoherencias en este ámbito; considera además importante que la formación en materia de protección de los consumidores se convierta en una materia que se imparta habitualmente en todos los sistemas escolares, adaptada en función de cada nivel de escolarización. Esta tarea, en virtud del reparto de competencias en la Unión Europea, competerá a los Estados miembros. El reconocimiento en el nivel de la UE de la importancia de la formación en materia de protección de los consumidores contribuiría también a que en la vida escolar se le dedicara suficiente tiempo;

13.

considera además que es de capital importancia la formación permanente de los colaboradores de las organizaciones de consumidores, puesto que estas son los agentes que mejor pueden asumir eficazmente las tareas de información general de los consumidores, sobre todo en el caso de contratos complejos con los proveedores de servicios. En este ámbito apenas es posible centralizar las tareas a escala europea. Se podrían atribuir a las organizaciones locales o regionales mediante una adjudicación europea, que las ejecutarían teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas locales;

14.

considera además que conviene no perder de vista la importancia de la formación de los funcionarios que trabajan para los organismos administrativos públicos nacionales y municipales encargados de velar por la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores. A este fin sería razonable promover las condiciones necesarias para la cooperación entre autoridades nacionales, para la aplicación de las normas y para la evaluación de los riesgos, apoyando la formación a nivel europeo;

Derechos y vías de reclamación

15.

lamenta que, siendo así que las tareas relacionadas con este objetivo son prácticamente idénticas para el conjunto de los organismos encargados de la protección de los consumidores, las diferentes categorías de organizaciones (organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos o municipales, oficinas de información y de asistencia) las asuman cada cual por su parte, a menudo de forma paralela, en general tanto a escala europea como nacional, y con un grado de eficacia limitado;

16.

considera que la problemática está estrechamente vinculada a la gestión de las reclamaciones presentadas por los consumidores, puesto que, en su mayoría, los expedientes llegan a los organismos de protección de los consumidores en forma de reclamaciones. Al no haberse podido mejorar la eficacia en este ámbito el descontento de los consumidores no hace más que aumentar;

17.

llama la atención sobre el hecho de que sólo el 8 % del presupuesto destinado al programa va a dedicarse a la elaboración de nuevas reglas;

18.

piensa que es importante subrayar la necesidad de abordar el tema de los límites inherentes a la legislación. Paradójicamente, la incorporación de los contratos celebrados por los consumidores a las legislaciones nacionales ha reducido drásticamente la facilidad de los organismos de defensa de los consumidores para aprovechar las notificaciones fundamentadas relacionadas con reclamaciones de carácter cualitativo, debido a una falta de competencia. En efecto, la jurisdicción competente se ha convertido en el principal órgano de apelación;

19.

observa con preocupación que, a pesar de que la Comisión Europea anunció ya en su programa de consumidores 2007-2013 que pretendía adoptar medidas respecto de la creación de mecanismos de recurso colectivo para uso de los consumidores, hasta el momento no se ha formulado ninguna propuesta legislativa en este sentido;

20.

subraya a este respecto que el recurso colectivo jurisdiccional, actualmente en vigor en el ámbito nacional en catorce Estados miembros de la UE, permite a las víctimas ser indemnizadas fácilmente en caso de daños colectivos, como es el caso en particular de las cancelaciones de vuelos, los productos defectuosos y el asesoramiento financiero irresponsable. Parece indispensable hacer extensiva esta eficaz herramienta a los demás países de la UE, así como que sea aplicable a los litigios transfronterizos. Se estima que las indemnizaciones de daños no percibidas derivadas de infracciones a la legislación europea en materia de prácticas restrictivas de la competencia se elevan a más de 20 000 millones de euros al año. Sin embargo, deben rechazarse las acciones colectivas que incluyan mecanismos del tipo «opt-out» (opción de desvinculación expresa), que siguen el ejemplo de la «class action» de Estados Unidos. Los consumidores deben decidir activamente si están a favor o en contra de ejercer sus derechos individuales a través de un recurso del tipo («opt-in»);

21.

subraya que las propuestas de la Comisión deben limitarse a una legislación marco. Al igual que la Directiva 98/27/CE relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, estas propuestas deberían contener, como mucho, disposiciones sobre las normas mínimas aplicables a nivel nacional y, por lo demás, dejar a la discreción de los Estados miembros la decisión de cómo pueden aplicarse en concreto los mecanismos de recurso colectivo, teniendo en cuenta las respectivas tradiciones jurídicas de cada país. Si la UE reclama una competencia legislativa para otros mecanismos de recurso colectivo, estos deberían coordinarse con los ordenamientos jurídicos de cada Estado miembro y sus diferentes sistemas de recurso;

22.

considera sin embargo que es fundamental crear una interfaz en línea para la resolución de conflictos. Está claro que un dispositivo de estas características solo podrá servir eficazmente a los intereses de los consumidores si su utilización es sencilla y está disponible en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros. La ventaja de un sistema en línea estriba en el hecho de que los obstáculos producidos por las diferencias en la regulación o la aplicación de esta en cada Estado miembro no entorpecen su funcionamiento;

23.

subraya que el acceso internacional a los organismos extrajudiciales y la creación de soluciones en línea son necesidades ineludibles. No obstante, convendría considerar la posibilidad y la manera de reforzar la aceptabilidad para las partes de las resoluciones dictadas por estos organismos. También sería conveniente autorizar al consumidor a dirigirse a aquella instancia, de entre las autoridades competentes de los diferentes países, que le conceda más derechos;

24.

considera necesario crear unos medios específicos destinados a las organizaciones no gubernamentales de protección de los consumidores, para apoyar sus actividades de representación procesal y de asesoramiento jurídico de los consumidores. La oportunidad de unirse a las organizaciones cívicas competentes de la Unión y de disfrutar de las ayudas europeas aumentaría de forma significativa la base de estas mismas organizaciones, así como la confianza de los consumidores que trabajan en ellas. Las empresas seguirían cada vez más las resoluciones adoptadas en el marco de sus asuntos si pudiesen contar con una representación procesal efectiva en una fase temprana e incluso anticipar el resultado de un posible procedimiento judicial;

Transposición

25.

subraya la gran importancia de que el reglamento sobre protección de los consumidores regule también los proyectos comunes, las medidas comunes de ejecución y el intercambio de funcionarios. Hay que señalar, en este sentido, que las acciones coordinadas en las que intervienen varios Estados miembros (cofinanciadas por el programa y por los Estados miembros de que se trate), como las operaciones de control, constituyen un medio eficaz;

26.

dicho esto, considera que es importante precisar que las reclamaciones transfronterizas no podrán ser tramitadas eficazmente más que por la vía de la cooperación. Las iniciativas emprendidas en materia de tramitación de las reclamaciones, y en particular la puesta en marcha de una base de datos común de ámbito europeo, son muy importantes. Sin embargo, como ocurre con los demás grandes sistemas europeos (RAPEX), es necesario desarrollar su aplicabilidad práctica, precisamente para poder intensificar su uso en el marco de la cooperación entre las distintas autoridades;

27.

considera que la red de Centros Europeos del Consumidor financiada por la Comisión y los Estados miembros es un instrumento necesario y particularmente útil. Se trata de una red europea que proporciona información y apoyo en materia de derecho de los consumidores y hacia la que pueden dirigirse estos últimos en caso de recurso contra un operador del mercado establecido en un Estado miembro diferente como consecuencia de problemas sobrevenidos en el marco de compraventas transfronterizas;

28.

lamenta observar que, en muchos casos, los centros europeos de consumidores siguen sin estar intrínsecamente vinculados a las estructuras implicadas en la resolución de las reclamaciones y los litigios por falta de competencia en materia de reparaciones concretas. En la medida en que falten los instrumentos legislativos que permitan a las autoridades competentes tomar medidas eficaces, lo que además no es compatible con los principios reguladores de la Unión, habrá que tener en cuenta la persistencia de un descontento cada vez mayor.

III.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

29.

subraya que los entes regionales y locales deberían desempeñar una función fundamental en este ámbito, dado que son los que están más cerca de los consumidores. A la vista de las posibilidades reducidas que ofrece el limitado presupuesto actual, el apoyo a la cooperación regional debería recibir más atención. En este marco, la Comisión Europea debería desempeñar un papel más activo para contribuir a crear una red que permita a las organizaciones locales intercambiar sus experiencias más fácilmente;

30.

llama la atención sobre la necesidad de defender los intereses de los consumidores de forma simultánea, tanto a nivel local como en el ámbito de los Estados miembros. Para garantizar una mejor relación coste-eficacia, hay que organizar cursos de formación en materia de defensa de los consumidores a nivel de los entes locales y regionales. Sin embargo procede que las reclamaciones de los consumidores sean tratadas sobre la base de un enfoque gradual. En momentos de crisis económica el grado de actividad de los consumidores reviste una importancia aún mayor;

31.

considera necesario integrar los organismos regionales en la red de organizaciones europeas, a fin de que puedan disfrutar de la financiación de la Comisión. Ello permitiría garantizar a los consumidores la posibilidad de someter sus problemas al organismo geográficamente más próximo. La planificación de actividades por medio de organizaciones locales resultaría mucho más eficaz;

32.

es de la opinión de que será posible reforzar las competencias de las regiones en materia de protección de los consumidores apoyando a los centros universitarios regionales que desarrollan investigaciones en este ámbito. Estos centros serían así capaces de crear la base de conocimientos necesaria para que los entes locales y regionales puedan aplicar la política regional de protección de los consumidores de una manera eficaz.

IV.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 5, apartado 1, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, las empresas y el comercio, y exentas de cualquier otro conflicto de interés, y tener como objetivos y actividades primordiales el fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores en la Unión Europea;

a)

ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, las empresas y el comercio, y exentas de cualquier otro conflicto de interés, y tener como objetivos y actividades primordiales el fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores en la Unión Europea;

Enmienda 2

Artículo 5, apartado 2, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de las empresas y exentas de cualquier otro conflicto de interés, y tener como objetivos y actividades primordiales el fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores en la Unión;

a)

ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de las empresas y exentas de cualquier otro conflicto de interés, y tener como objetivos y actividades primordiales el fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores en la Unión;

Enmienda 3

Artículo 5, apartado 2, letra b)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

llevar a cabo todas las actividades siguientes: ofrecer un mecanismo formal para que representantes de los consumidores de la Unión y de terceros países puedan debatir medidas políticas; organizar reuniones con representantes de las Administraciones para promover y defender los intereses de los consumidores ante las autoridades públicas; identificar asuntos y retos comunes de los consumidores y promover las opiniones de los consumidores en el contexto de las relaciones bilaterales entre la UE y terceros países; contribuir al intercambio y la difusión de información y conocimientos especializados sobre asuntos de consumidores en la Unión y en terceros países, así como elaborar recomendaciones sobre medidas;

llevar a cabo todas las actividades siguientes: ofrecer un mecanismo formal para que representantes de los consumidores de la Unión y de terceros países puedan debatir medidas políticas; organizar reuniones con representantes de las Administraciones para promover y defender los intereses de los consumidores ante las autoridades públicas ; identificar asuntos y retos comunes de los consumidores y promover las opiniones de los consumidores en el contexto de las relaciones bilaterales entre la UE y terceros países; contribuir al intercambio y la difusión de información y conocimientos especializados sobre asuntos de consumidores en la Unión y en terceros países, así como elaborar recomendaciones sobre medidas;

Exposición de motivos

Procede ampliar también el ámbito de actividad de los beneficiarios subvencionables a las actividades de los entes locales y regionales con el fin de que se organicen encuentros con los funcionarios que ejercen su actividad en el ámbito de la defensa de los consumidores.

Enmienda 4

Artículo 5, apartado 7

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las subvenciones de actuación podrán concederse a organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro seleccionados mediante un procedimiento transparente y designados por un Estado miembro o un tercer país contemplado en el artículo 7 del presente Reglamento. Los organismos designados formarán parte de una red de la UE que ofrecerá información y asistencia a los consumidores para ejercer sus derechos y tener acceso a una resolución de litigios adecuada (la red de centros europeos del consumidor).

Las subvenciones de actuación podrán concederse a organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro seleccionados mediante un procedimiento transparente y designados por un Estado miembro o un tercer país contemplado en el artículo 7 del presente Reglamento. Los organismos designados formarán parte de una red de la UE que ofrecerá información y asistencia a los consumidores para ejercer sus derechos y tener acceso a una resolución de litigios adecuada (la red de centros europeos del consumidor).

Exposición de motivos

Los organismos de los entes locales y regionales deben figurar también entre los beneficiarios subvencionables.

Bruselas, 4 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/223


Dictamen del Comité de las Regiones — Programa de salud para el crecimiento — Tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

2012/C 225/18

El COMITÉ DE LAS REGIONES

señala que el nombre elegido para el programa, «Salud para el Crecimiento», reduce la salud a una cuestión de beneficios meramente económicos, sin que las personas ocupen el lugar central;

acoge con satisfacción los objetivos generales del programa;

expresa sus dudas de que la financiación propuesta –por un importe global de 446 millones de euros para el período 2014-2020– sea suficiente pese al aumento con respecto a los programas anteriores. Habida cuenta del beneficio económico que supone evitar los costes del tratamiento de enfermedades y los periodos de inactividad laboral resultantes, lamenta que la Comisión no se haya decidido a adoptar un presupuesto mucho más elevado;

acoge favorablemente el principio de que se concedan ayudas financieras solo si existe un claro valor añadido para la UE, y subraya que es preciso definir este valor añadido innovador de modo que vaya en beneficio de los pacientes y no solo con fines comerciales o con el fin de reducir costes sanitarios;

opina que la cofinanciación de las medidas debe ser regulada con arreglo a los Fondos Estructurales, a fin de permitir que las regiones menos desarrolladas accedan a las subvenciones;

espera que se incluya a los entes regionales y locales y a las organizaciones no gubernamentales en la concepción, ejecución, análisis y evaluación del programa, así como de sus proyectos y estudios.

Ponente

Tilman TÖGEL (DE/PSE), Miembro del Parlamento de Sajonia-Anhalt

Texto de referencia

Programa de Salud para el Crecimiento - Tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

COM(2011) 709 final

1.

El Comité apoya los esfuerzos e iniciativas dirigidos a garantizar que los ciudadanos de Europa tengan acceso a una salud pública que se base en los conocimientos científicos más recientes y esté concebida en beneficio de las personas. Esta debe ser la meta de todos los interesados que intervienen en el ámbito de la política y la asistencia sanitarias a nivel europeo, nacional, regional y local.

2.

El Comité hace hincapié en que una política sanitaria sostenible debe tener en cuenta también otros factores que promuevan la salud y prevengan las enfermedades, como las circunstancias sociales, el estilo de vida, la cultura, el nivel de educación, los factores medioambientales y las estructuras sociales. Se requieren innovaciones en red en todos los ámbitos sociales relevantes a fin de identificar factores de riesgo y contrarrestar sus efectos negativos tan pronto como sea posible.

3.

El Comité considera que el enfoque del programa conlleva el riesgo de que las desigualdades en materia de salud se reduzcan a desigualdades en el acceso a ciertos tipos de tratamiento. Esto dejaría de lado los esfuerzos realizados para eliminar las desigualdades que subyacen a las disparidades sociales.

4.

El programa hace referencia en su título a un concepto de crecimiento que no está definido de ningún modo. Por tanto, en la medida en que falta una reflexión sobre este concepto, es cuestionable su utilización como objetivo del programa. Aunque el programa da prioridad a las innovaciones en los mecanismos de comunicación entre las diferentes partes interesadas que intervienen en el fomento de la salud, lo que debe ocupar el lugar central es el ser humano y su salud. Es cierto que importa destacar el vínculo entre el crecimiento económico y las inversiones en el ámbito de la salud, pero dicho vínculo se destaca en la propuesta de una manera excesiva. Esto suscita el riesgo de que la inversión en salud se considere solo en términos económicos y que por ello se llegue a la conclusión de que la UE no asume un compromiso decidido a favor de fomentar el bienestar físico y mental.

5.

El Comité, en este contexto, expresa una vez más su preocupación por que las medidas de consolidación de las finanzas públicas se hagan a costa por lo general de la inversión del sector público y por lo tanto afecten a la calidad y la estabilidad de los sistemas de salud, y opina, por lo tanto, que es prioritario garantizar la asistencia sanitaria. Confía en que las sinergias que pueden surgir a través de colaboraciones público-privadas también puedan aplicarse en este programa, de modo que los sistemas de salud puedan hacer frente a los retos del futuro.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

6.

reconoce y apoya los esfuerzos de la Comisión Europea para mantener los programas de asistencia sanitaria en consonancia con los objetivos estratégicos de la «Agenda Europa 2020» a través del presente Programa de Salud para el Crecimiento de la UE. En particular, acoge con satisfacción el enfoque centrado en unos sistemas de salud sostenibles e innovadores, en un mejor uso de los recursos, en medidas de promoción de la salud, en la prevención de enfermedades y en la creación de redes transfronterizas para prevenir y combatir las amenazas para la salud;

7.

señala que el nombre elegido para el programa, «Salud para el Crecimiento», reduce la salud a una cuestión de beneficios meramente económicos, sin que las personas ocupen el lugar central. En esa medida, el nombre no se corresponde con los objetivos del programa que se mencionan en el artículo 4 como, por ejemplo, el apartado 2: «Mejorar el acceso de los ciudadanos a una asistencia sanitaria mejor y más segura», o el apartado 4: «Proteger a los ciudadanos frente a las amenazas sanitarias transfronterizas»;

8.

pide a la Comisión que considere que el nombre elegido para el programa puede ser discriminatorio con las personas enfermas y discapacitadas, porque sugiere que solo las personas sanas pueden contribuir al crecimiento económico y presentar un interés desde el punto de vista económico. Esto no refleja el hecho de que las primeras pueden participar por igual en la vida laboral y aportar una valiosa contribución económica, siempre que cuenten con las necesarias medidas de apoyo;

9.

observa a este respecto que el programa, en cuanto a su contenido y objetivos, es difícil de comparar con la estrategia de la OMS «Salud 21 - Salud para todos en el Siglo XXI». La OMS destaca como objetivo de toda estrategia de salud la imperiosa necesidad de reducir las desigualdades sociales y económicas para mejorar la salud de toda la población. También pide, en particular, que se tomen medidas para prestar la máxima atención a los más necesitados o a quienes están agobiados por la mala salud, combatir las deficiencias en los servicios de salud y reducir las desigualdades sanitarias y sociales (Punto II de la Declaración «Salud 21» de la 51a Asamblea de la OMS). Estos aspectos no están presentes en el programa, que hace hincapié únicamente en las oportunidades para el desarrollo económico. El Comité espera que la Comisión trabaje en estrecha cooperación con el Comité Regional de la OMS para la elaboración de la futura política europea en materia de salud «Salud 2020»;

Capítulo I: Disposiciones generales

10.

celebra que el programa presentado sea continuación del actual segundo programa de acción, que expira en 2013, y del primer programa de acción (2003-2007);

11.

critica a este respecto la falta de evaluación de estos programas y señala que el «Resumen de la evaluación ex post del Programa de Salud Pública para el período 2003-2007 y de la evaluación intermedia del Programa de Salud 2008-2013», incluidos en el punto 6.5.3 de la ficha financiera legislativa no son suficientes para valorar en su justa medida las recomendaciones del Tribunal de Cuentas sobre el programa y su puesta en práctica;

12.

acoge con satisfacción los objetivos generales del programa formulados en el artículo 2:

cooperar con los Estados miembros para crear un sistema efectivo de transferencia de innovaciones en materia de salud,

aumentar la sostenibilidad financiera de los sistemas nacionales de salud teniendo en cuenta las presiones demográficas y financieras, y

reforzar la protección contra las amenazas transfronterizas para la salud, para

garantizar de modo constante la mejora de la salud de los ciudadanos;

13.

señala que falta la necesaria participación de los entes regionales y locales –que con frecuencia asumen las responsabilidades de crear las condiciones propicias para mantener un buen estado de salud y de garantizar de manera adaptada a las necesidades la asistencia sanitaria y organizar los servicios de salud–, así como la falta de consulta previa de las partes interesadas;

14.

espera por tanto que se incluya a los entes regionales y locales y a las organizaciones no gubernamentales en la concepción, ejecución, análisis y evaluación del programa, así como de sus proyectos y estudios;

15.

critica que en la propuesta de reglamento se introduzcan algunos conceptos e instrumentos nuevos cuyo contenido y alcance solo se conocen en parte, por lo que no queda claro qué «herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE» deberán desarrollarse para «hacer frente a la escasez de recursos […] y facilitar la introducción de la innovación en los servicios sanitarios», según se menciona en el objetivo específico no 1. Las nuevas herramientas no deben dar lugar a una duplicación de las estructuras o de los costes, o a una carga administrativa excesiva.

Capítulo II: Objetivos y acciones

16.

apoya la intención del programa de animar a los responsables de las políticas, a los profesionales y a los servicios de salud a adoptar productos innovadores y de calidad y servicios resultantes del desarrollo de instrumentos, mecanismos y directrices en el ámbito de la salud. De este modo se logrará a largo plazo un ahorro de costes, aumentando a la vez la eficacia y la sostenibilidad de los sistemas de asistencia sanitaria. Recomienda que a medio plazo se reflexione sobre la posibilidad de adoptar un sistema de incentivos eficaces y complementarios que apoyen estos efectos;

17.

acoge con satisfacción los objetivos de mejorar el acceso a los conocimientos médicos y la información sobre enfermedades específicas más allá de las fronteras, y de desarrollar soluciones y directrices comunes para mejorar la calidad en la asistencia sanitaria y la seguridad del paciente. Debe animarse a las partes interesadas, a los responsables de las decisiones en el ámbito de la política de salud, así como a los profesionales de la salud, a utilizar los conocimientos acumulados en las redes europeas de referencia y a aplicar los principios rectores. A este respecto, deben mencionarse también los programas de intercambio entre las distintas categorías de personal sanitario, como médicos, enfermeros, auxiliares de enfermería y expertos en materia de sanidad;

18.

suscribe por tanto la necesidad de apoyar la cooperación en el ámbito de la evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS) y de determinar el potencial en materia de salud electrónica, y pide que la cooperación prevista en el ámbito de los registros electrónicos de los pacientes respete las especificaciones y los requisitos de la protección de datos, la confidencialidad y la autonomía de los pacientes;

19.

considera correcto el enfoque basado en identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas y proyectos para promover la salud y prevenir trastornos de salud provocados por el tabaquismo, los malos hábitos alimentarios y el sedentarismo, el consumo excesivo de alcohol y los contactos sexuales sin protección. Espera asimismo que se aborde también la creciente resistencia a los antibióticos y la conexión con el uso de antibióticos en la ganadería, especialmente la ganadería intensiva, así como la necesidad de prevenir las enfermedades por medio de vacunaciones. Señala que el programa debe tener igualmente en cuenta las desigualdades sanitarias, la salud mental, los determinantes sociales para la salud y el bienestar, así como la relación con la actual crisis financiera y económica;

20.

apoya las medidas de apoyo establecidas en el apartado 1 del artículo 4, en particular las relativas a desarrollar la cooperación en materia de evaluación de las tecnologías sanitarias y a aumentar la interoperabilidad de las aplicaciones en materia de salud electrónica con el fin de reforzar los derechos de los pacientes;

21.

pide que, como complemento de la cooperación en el ámbito de la evaluación de las tecnologías, se lleven a cabo evaluaciones de impacto sanitario (health impact assessments) especialmente, en lo que respecta a estrategias, planes y programas, actuales o futuros, dentro y fuera del sector de la sanidad;

22.

pide que, con respecto al desarrollo de medidas coordinadas a escala de la UE para crear posibilidades de tratamiento sanitario transfronterizo, se considere la posibilidad de integrar en esta colaboración a los grupos de autoayuda de pacientes junto a los Estados miembros, las asociaciones de pacientes y los grupos de interés;

23.

apoya el acceso a los conocimientos que defiende esencialmente el programa y señala que para ello un objetivo fundamental debe ser establecer competencias metodológicas para los responsables de las decisiones y las instituciones responsables de preparar las decisiones, con el fin de desarrollar soluciones a medida a nivel nacional y regional que puedan aplicarse a las estructuras y sistemas específicos desarrollados tradicionalmente en cada país;

24.

acoge con satisfacción el enfoque basado en medidas para contrarrestar la escasez de profesionales en el sector de la salud y en los servicios sanitarios, y confía en que las medidas para apoyar la disponibilidad sostenible de trabajadores en el ámbito de la salud no se vean anuladas mediante la contratación de trabajadores cualificados de otros Estados miembros;

25.

señala al respecto que en el futuro la formación de profesionales de la salud y la asistencia deberá orientarse a las necesidades del siglo XXI, tal como lo señala el informe de la comisión Lancet Eine neue globale Initiative zur Reform der Ausbildung von Gesundheitsfachleuten [Nueva iniciativa global para reformar la capacitación de los profesionales sanitarios]. Por otra parte, pide que, en las instancias competentes de la UE, se siga debatiendo sobre esta reforma de la capacitación de los profesionales sanitarios;

26.

acoge favorablemente todas las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 destinadas a mejorar el acceso de los ciudadanos a una asistencia sanitaria mejor y más segura, así como a mejorar la prevención de enfermedades; confía en que, además de la creación de redes y/o centros de referencia, en particular para el estudio e investigación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de baja prevalencia e incidencia en Europa, la transferencia de conocimientos y la promoción de un sistema de conocimientos en materia de salud, se elaboren en concreto directrices para mejorar la utilización prudente de los antibióticos, así como otras medidas afines que entrañen el acceso prudente de la población a los medicamentos en general, y en especial a los medicamentos sin receta;

27.

respalda el objetivo de la protección de los ciudadanos contra las amenazas transfronterizas para la salud mediante el desarrollo de enfoques comunes para mejorar la preparación y la coordinación en las crisis sanitarias; a tal fin conviene adoptar el principio de que en el desarrollo de los enfoques se deben respetar las competencias nacionales y regionales y establecer mecanismos de cooperación transfronteriza en el respeto de dichas competencias;

28.

señala a este respecto su expectativa de que las competencias estructuradas a nivel regional y local en materia de protección de la salud y de protección civil en los Estados miembros exijan una participación obligatoria de dichos niveles en la formulación, ejecución, análisis y evaluación de las medidas;

29.

señala asimismo la importancia de promover la salud en el trabajo. Los Estados miembros deben incluir con determinación en su política sanitaria el fomento de la salud en el sector económico y laboral;

Capítulo III: Disposiciones financieras

Capítulo IV: Ejecución

30.

expresa sus dudas de que la financiación propuesta –por un importe global de 446 millones de euros para el período 2014-2020– sea suficiente pese al aumento con respecto a los programas anteriores. Habida cuenta del beneficio económico que supone evitar los costes del tratamiento de enfermedades y los periodos de inactividad laboral resultantes, lamenta que la Comisión no se haya decidido a adoptar un presupuesto mucho más elevado;

31.

espera que los fondos, escasos en la práctica, se distribuyan de manera transparente y equilibrada, y que se incluya oportunamente al CDR en la elaboración de los criterios de distribución, en particular en los programas de trabajo anuales mencionados en el apartado 1 del artículo 11;

32.

pide que se delimite claramente el porcentaje de financiación de los contratos públicos de servicios con cargo al presupuesto general y que los resultados de los contratos de servicios sean accesibles a los Estados miembros, las regiones y otras partes interesadas;

33.

acoge con satisfacción la apertura del programa a terceros países, debido a la necesidad de considerar con una perspectiva «sin fronteras» los aspectos relacionados sobre todo con la asistencia sanitaria transfronteriza, las soluciones para hacer frente a la escasez de trabajadores cualificados y la protección civil;

34.

llama la atención sobre la vinculación con la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial» (AECT) y el aprovechamiento de sus posibilidades y efectos positivos, sobre todo en las regiones fronterizas de los Estados miembros;

35.

acoge favorablemente el principio, conforme al apartado 2 del artículo 7, de que se concedan ayudas financieras solo si existe un claro valor añadido para la UE, y subraya que es preciso definir este valor añadido innovador de modo que vaya en beneficio de los pacientes y no solo con fines comerciales o con el fin de reducir costes sanitarios;

36.

lamenta, no obstante, que tal valor añadido solo se indique en las observaciones formuladas en el punto 6.5.2. de la ficha financiera legislativa, donde se pone de relieve la necesidad de una coordinación, gestión y promoción a nivel europeo con el fin de lograr los objetivos del programa. Ahora bien, estas son un requisito fundamental para justificar la actuación europea, es decir, supranacional, conforme al principio de subsidiariedad basado en el artículo 168;

37.

señala que los aspectos referentes al valor añadido de la intervención de la UE que se formulan en el punto 6.5.2. de la ficha financiera legislativa –como «realizar acciones que pueden conducir a un sistema de evaluación comparativa; mejorar las economías de escala mediante la eliminación del gasto indebido por causa de la duplicación y optimizar la utilización de los recursos financieros»– requieren un fundamento verificable que permita determinar dicho valor añadido;

38.

opina que la cofinanciación de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 7 debe ser regulada con arreglo a los Fondos Estructurales, a fin de permitir que las regiones menos desarrolladas accedan a las subvenciones;

39.

acoge favorablemente la simplificación prevista de los procedimientos de solicitud y de los trámites administrativos, y hace hincapié en que la carga administrativa asociada al programa actual ha conducido a una tibia acogida.

II.   PROPUESTAS DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 14

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(14)

El Programa debe centrarse principalmente en la cooperación con las autoridades nacionales competentes e impulsar una amplia participación de todos los Estados miembros. En particular, debe fomentarse activamente la participación de los Estados miembros cuyo Producto Interior Bruto (PIB) sea inferior al 90 % de la media de la Unión.

(14)

El Programa debe centrarse principalmente en la cooperación con las autoridades competentes e impulsar una amplia participación de los Estados miembros. En particular, debe fomentarse activamente la participación de los Estados miembros cuyo Producto Interior Bruto (PIB) sea inferior al 90 % de la media de la Unión.

Exposición de motivos

En los Estados miembros, los entes regionales y locales asumen con frecuencia a las competencias en materia de salud. Por lo tanto, no parece adecuado centrarse exclusivamente en los «Estados miembros de la cohesión». El programa debe orientarse a la participación de las regiones más desfavorecidas; por otra parte, la cuestión de incluir a las regiones menos favorecidas se trata específicamente en la enmienda al artículo 7, apartado 3, letra c).

Enmienda 2

Considerando 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(16)

El Programa debe promover las sinergias evitando redundancias con otros programas y acciones afines de la Unión. Debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas de la Unión, como los programas marco de investigación e innovación actuales y futuros, así como de sus resultados, de los Fondos Estructurales, el Programa de cambio social e innovación, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Estrategia europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, el Programa de Competitividad e Innovación, el Programa marco de Medio Ambiente y Clima (LIFE), el Programa de Consumidores (2014-2020), el Programa de Justicia (2014-2020), el Programa conjunto «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno», el Programa «Educación Europa» y el Programa Estadístico de la Unión.

(16)

El Programa debe promover las sinergias evitando redundancias con otros programas y acciones afines de la Unión. Debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas de la Unión, como los programas marco de investigación e innovación actuales y futuros, así como de sus resultados, de los Fondos Estructurales el Programa de cambio social e innovación, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Estrategia europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, el Programa de Competitividad e Innovación, el Programa marco de Medio Ambiente y Clima (LIFE), el Programa de Consumidores (2014-2020), el Programa de Justicia (2014-2020), el Programa conjunto «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno», el Programa «Educación Europa» y el Programa Estadístico de la Unión.

Exposición de motivos

Véase el punto 34 del dictamen.

Enmienda 3

Título

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Programa de Salud para el Crecimiento

Enmienda 4

Artículo 7, apartado 3, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

c) el 60 % de los costes subvencionables para las acciones a que se refiere el párrafo segundo, letra a), excepto en el caso de los Estados miembros cuyo PIB por habitante sea inferior al 90 % de la media de la Unión, que se beneficiarán de una contribución financiera de hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables. En casos de interés excepcional, la contribución financiera a las acciones a que se refiere el párrafo segundo, letra a), podrán alcanzar un máximo del 80 % de los costes subvencionables para las autoridades competentes de todos los Estados miembros o terceros países que participan en el Programa

c) el 60 % de los costes subvencionables para las acciones a que se refiere el párrafo segundo, letra a), excepto en el caso de los Estados miembros cuyo PIB por habitante sea inferior al 90 % de la media de la Unión, que se beneficiarán de una contribución financiera de hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables. En casos de interés excepcional, la contribución financiera a las acciones a que se refiere el párrafo segundo, letra a), podrán alcanzar un máximo del 80 % de los costes subvencionables para las autoridades competentes de todos los Estados miembros o terceros países que participan en el Programa.

Bruselas, 4 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO