ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.285.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 285E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
21 de octubre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2009-2010
Sesiones del 24 al 26 de noviembre de 2009
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 95 E de 15.4.2010.
Los textos aprobados el 25 de noviembre de 2009 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2007 se han publicado en el DO L 19 de 23.1.2010.
TEXTOS APROBADOS

 

Miércoles, 25 de noviembre de 2009

2010/C 285E/01

Preparación de la Cumbre de Copenhague sobre el cambio climático
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15)

1

2010/C 285E/02

Programa plurianual 2010-2014 relativo al Espacio de libertad, seguridad y justicia (programa de Estocolmo)
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos - Programa de Estocolmo

12

2010/C 285E/03

Asociación económica y comercial euromediterránea
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Asociación económica y comercial euromediterránea con vistas a la VIII Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre Comercio - Bruselas - 9 de diciembre de 2009

35

2010/C 285E/04

Indemnización de los pasajeros en caso de quiebra de una compañía aérea
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la compensación destinada a los pasajeros en caso de quiebra de una compañía aérea

42

2010/C 285E/05

Hecho en marca de origen
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la marca de origen

44

 

Jueves, 26 de noviembre de 2009

2010/C 285E/06

Estrategia de la ampliación 2009 relativa a los países de los Balcanes occidentales, Islandia y Turquía
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre el documento de estrategia de ampliación de 2009, presentado por la Comisión, relativo a los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía

47

2010/C 285E/07

Eliminación de la violencia contra la mujer
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

53

2010/C 285E/08

Por una solución política de cara a la piratería a lo largo de las costas de Somalia
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre una solución política al problema de la piratería frente a las costas de Somalia

59

2010/C 285E/09

Espacios sin humo
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre los entornos sin humo

63

2010/C 285E/10

Ratificación y aplicación de los convenios actualizados de la OIT
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre los convenios clasificados como actualizados por la OIT

67

2010/C 285E/11

Cumbre mundial de la FAO sobre seguridad alimentaria
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la Cumbre de la FAO y la seguridad alimentaria

69

2010/C 285E/12

Nicaragua
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre Nicaragua

74

2010/C 285E/13

Laos y Vietnam
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la situación en Laos y Vietnam

76

2010/C 285E/14

China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte

80

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 24 de noviembre de 2009

2010/C 285E/15

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Tobias Pflüger
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Tobias Pflüger (2009/2055(IMM))

84

 

Miércoles, 25 de noviembre de 2009

2010/C 285E/16

Adaptación del Reglamento del Parlamento Europeo al Tratado de Lisboa
Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa (2009/2062(REG))

86

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 24 de noviembre de 2009

2010/C 285E/17

Redes y servicios de comunicaciones electrónicas ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (PE-CONS 3677/2009 – C7-0273/2009 – 2007/0247(COD))

111

2010/C 285E/18

Estadísticas sobre plaguicidas ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre plaguicidas (PE-CONS 3676/2009 – C7-0258/2009 – 2006/0258(COD))

112

2010/C 285E/19

Ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (versión codificada) (COM(2009)0113 – C7-0039/2009 – 2009/0037(COD))

113

2010/C 285E/20

Ayuda macrofinanciera a Georgia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (COM(2009)0523 – C7-0269/2009 – 2009/0147(CNS))

114

2010/C 285E/21

Ayuda macrofinanciera a Armenia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (COM(2009)0531 – C7-0268/2009 – 2009/0150(CNS))

115

2010/C 285E/22

Ayuda macrofinanciera a Serbia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (COM(2009)0513 – C7-0270/2009 – 2009/0145(CNS))

116

2010/C 285E/23

Ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (COM(2009)0596 – C7-0278/2009 – 2009/0166(CNS))

117

2010/C 285E/24

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (10893/2009 – C7-0002/2009 – 2007/0238(CNS))

118

2010/C 285E/25

Modificación de los anexos II y III del Convenio OSPAR *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de las enmiendas al anexo II y al anexo III del Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico (Convenio OSPAR) en relación con el almacenamiento de flujos de dióxido carbono en formaciones geológicas (COM(2009)0236 – C7-0019/2009 – 2009/0071(CNS))

121

2010/C 285E/26

Acuerdo CE/Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2006/326/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (COM(2009)0100 – C6-0108/2009 – 2009/0031(CNS))

123

2010/C 285E/27

Acuerdo CE/Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (COM(2009)0101 – C6-0109/2009 – 2009/0034(CNS))

124

2010/C 285E/28

Plan de recuperación del fletán negro *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (COM(2009)0127 – C7-0006/2009 – 2009/0041(CNS))

125

2010/C 285E/29

Adhesión de la Comunidad Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo de adhesión de la Comunidad Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (COM(2009)0441 – C7-0164/2009 – 2009/0121(CNS))

126

2010/C 285E/30

Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (COM(2009)0081 – C6-0101/2009 – 2009/0023(CNS))

127

2010/C 285E/31

Adaptación al procedimiento de reglamentación con control - Quinta parte ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Quinta parte (COM(2009)0142 – C7-0047/2009 – 2009/0048(COD))

128

2010/C 285E/32

Utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (17483/2008 – C6-0037/2009 – 2009/0803(CNS))

129

 

Miércoles, 25 de noviembre de 2009

2010/C 285E/33

Etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (14639/6/2009 - C7-0287/2009 - 2008/0221(COD))

150

ANEXO

151

2010/C 285E/34

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Bélgica - sector textil e Irlanda - Dell
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0515 – C7-0208/2009 – 2009/2135(BUD))

151

ANEXO

154

 

Jueves, 26 de noviembre de 2009

2010/C 285E/35

Año Europeo del Voluntariado (2011) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año Europeo del Voluntariado (2011) (COM(2009)0254 – C7-0054/2009 – 2009/0072(CNS))

156

2010/C 285E/36

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/Ucrania *
Comisión de Industria, Investigación y Energía Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (COM(2009)0182 – C7-0018/2009 – 2009/0062(CNS))

170

2010/C 285E/37

Mandato para la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC) y Protocolo sobre la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma por parte de la Comunidad Europea del Mandato para la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC) y del Memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (COM(2009)0438 – C7-0219/2009 – 2009/0119(CNS))

171

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2009-2010 Sesiones del 24 al 26 de noviembre de 2009 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 95 E de 15.4.2010. Los textos aprobados el 25 de noviembre de 2009 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2007 se han publicado en el DO L 19 de 23.1.2010. TEXTOS APROBADOS

Miércoles, 25 de noviembre de 2009

21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/1


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
Preparación de la Cumbre de Copenhague sobre el cambio climático

P7_TA(2009)0089

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15)

2010/C 285 E/01

El Parlamento Europeo,

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,

Visto el Plan de Acción de Bali (Decisión 1/COP 13),

Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 5), que se celebrarán en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009,

Visto el paquete sobre clima y energía aprobado por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2008, en particular la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1) y la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (2),

Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, titulada «Aumentar la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático: un plan europeo para el pacto de Copenhague» (COM(2009)0475),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático, en particular las de 4 de febrero de 2009 sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (4) y de 11 de marzo de 2009 sobre «Una estrategia de la Unión Europea con miras a la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague y la financiación adecuada para la política en materia de cambio climático» (5),

Vista la Declaración conjunta, de 20 de diciembre de 2005, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (6) y, en particular, sus puntos 22, 38, 75, 76 y 105,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009,

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre la creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático (7),

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las negociaciones relativas a un acuerdo internacional global sobre el cambio climático después de 2012 se deben concluir en Copenhague en diciembre de 2009; que dicho acuerdo debe ser jurídicamente vinculante y coherente con las pruebas científicas más recientes, que indican que el cambio climático se está produciendo más rápido y con mayor agresividad de lo que se pensaba anteriormente, y con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial anual en superficie a 2 °C por encima de los niveles preindustriales (objetivo de los 2 oC),

B.

Considerando que para alcanzar el objetivo de los 2 oC es necesario que los países desarrollados den ejemplo reduciendo de manera considerable sus emisiones y que los países en desarrollo contribuyan también al logro de ese objetivo,

C.

Considerando que los países en desarrollo son los que menos han contribuido al cambio climático, pero los que están sufriendo sus consecuencias más duras, y que el cambio climático está poniendo en peligro el 40 % de las inversiones internacionales destinadas a la reducción de la pobreza, lo que constituye una amenaza para la eficacia y la sostenibilidad de la labor de desarrollo; considerando asimismo que es claramente necesario alcanzar un mayor grado de coordinación, complementariedad y coherencia entre el cambio climático y las iniciativas en materia de desarrollo,

D.

Considerando que el cambio climático puede incrementar considerablemente las probabilidades de que se produzcan conflictos relacionados con los recursos naturales a causa de la disminución de las tierras arables, una mayor escasez de agua, el aumento de la deforestación o las migraciones provocadas por el clima; considerando que conviene también tener en cuenta la posible incidencia sobre la salud pública,

E.

Considerando que la deforestación representa alrededor del 20 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, es un factor fundamental de la pérdida de biodiversidad y representa una seria amenaza para el desarrollo y, en particular, para las condiciones de vida de las personas pobres,

F.

Considerando que son necesarios recursos financieros considerablemente mayores para poder aplicar las medidas de mitigación y adaptación necesarias en los países en desarrollo, por lo que se deben asignar recursos para luchar contra el cambio climático con un compromiso similar al requerido para hacer frente a la crisis financiera actual,

G.

Considerando que la mayor parte de los fondos prometidos para el cambio climático procede de los presupuestos de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), lo que implica el desvío de fondos asignados a la ayuda al desarrollo y supone una grave amenaza para la reducción de la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

H.

Considerando que un marco internacional vinculante que conduzca a una reducción de las emisiones en la escala necesaria tendrá también beneficios importantes e inmediatos para la salud mundial, y que sin dicho marco los progresos en la consecución de los ODM corren peligro e incluso podría invertirse la situación,

I.

Considerando que la UE es el único espacio regional en el mundo que ha aceptado objetivos vinculantes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero al adoptar el mencionado paquete sobre clima y energía, compuesto de medidas legislativas para aplicar, para 2020, una reducción unilateral del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, en comparación con los niveles de 1990, con el compromiso de pasar a una reducción del 30 % o más, en consonancia con los progresos científicos más recientes, si en Copenhague se logra un acuerdo internacional suficientemente ambicioso y vinculante que imponga un esfuerzo similar a los demás países desarrollados y unas contribuciones apropiadas de los países en desarrollo económicamente más avanzados, en consonancia con su responsabilidad y sus posibilidades,

J.

Considerando que es necesaria una transformación mundial en el ámbito de la tecnología y la cooperación tecnológica para acelerar el ritmo de la innovación y aumentar la escala de demostración e implantación, a fin de que todos los países tengan acceso a las tecnologías sostenibles a un precio asequible,

K.

Considerando que la eficiencia energética desempeña un papel fundamental en la reducción de las emisiones de CO2, en particular las recientes iniciativas sobre el rendimiento energético de los edificios y las normas en materia de etiquetado energético,

L.

Considerando que unas medidas ambiciosas en materia de clima contribuirían a solventar la actual crisis económica mediante la creación de empleo y el aumento de la actividad económica, y que la Agencia Internacional de la Energía considera que es necesario alcanzar un acuerdo ambicioso en Copenhague para canalizar las inversiones retrasadas por la crisis hacia inversiones sostenibles desde el punto de vista medioambiental,

M.

Considerando que algunos terceros países han adoptado medidas para combatir el cambio climático, como, por ejemplo, el establecimiento de objetivos de reducción de emisiones,

N.

Considerando que es necesario alcanzar en Copenhague un acuerdo global para poder hacer frente a la fuga de carbono y crear condiciones de igualdad en el marco de la reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero,

O.

Considerando que una verdadera reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero exige un planteamiento integral que cubra todos los sectores de producción y de movilidad emisores, y que debería analizarse en el marco de una transición con éxito hacia un modelo económico sostenible que establezca que la calidad medioambiental va unida al crecimiento económico, la creación de riqueza y el progreso tecnológico,

Objetivo

1.

Insta a la UE a continuar desarrollando una política exterior en materia de clima, a expresarse con voz unánime para mantener su papel de líder en las negociaciones en el marco de la COP 15, y a mantener un nivel elevado de exigencia en las conversaciones con sus socios internacionales a fin de alcanzar en Copenhague un acuerdo internacional ambicioso y jurídicamente vinculante, en consonancia con los progresos científicos más recientes y coherente con el objetivo de los 2 oC;

2.

Destaca la necesidad de que, en Copenhague, antes de que acabe el año, las Partes alcancen un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los objetivos y la financiación de las medidas de atenuación en los países industrializados y definan un proceso formal para conseguir en los primeros meses del 2010 un acuerdo global jurídicamente vinculante en materia de clima que entre en vigor el 1 de enero de 2013;

3.

Pide a los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los miembros de la COP 15 que den a este asunto máxima prioridad y que den prueba de su liderazgo político, y destaca la importancia de que dichos Jefes de Estado o de Gobierno estén disponibles para asistir a la reunión de alto nivel de la COP 15, con el fin de evitar una situación en la que no pueda garantizarse un acuerdo que implique compromisos nacionales importantes a largo plazo debido a que los negociadores presentes carezcan del mandato político o de la autoridad requeridos;

4.

Destaca que, a fin de asegurar la continuidad de los compromisos tras la finalización del primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto, es vital que se concluyan en Copenhague las negociaciones sobre un acuerdo para después de 2012, y subraya que todo retraso en la acción a escala planetaria puede llevar a una situación en que las futuras generaciones ya no sean capaces de controlar el cambio climático;

Compromisos de reducción

5.

Subraya que el acuerdo internacional debería basarse en el principio de la «responsabilidad común pero diferenciada», y que los países industrializados deben asumir el liderazgo en la reducción de las emisiones nacionales; considera, no obstante, que habida cuenta de su peso económico, China, la India y Brasil deberían comprometerse a alcanzar objetivos similares a los de los países industrializados, a diferencia de los demás países emergentes que, de conformidad con el Plan de Acción de Bali, deberían adoptar a nivel nacional medidas de mitigación adecuadas, en el contexto de un desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas de manera mensurable, notificable y verificable por los países industrializados, en términos de tecnología, financiación y desarrollo de capacidades, respetando al mismo tiempo la protección de los derechos de propiedad industrial en el marco de estas transferencias de tecnología, así como las necesidades especiales de los países menos adelantados;

6.

Considera que el acuerdo de Copenhague debe obligar a las partes a aplicar reducciones vinculantes y contemplar un régimen de sanciones internacional, por definir, en caso de incumplimiento;

7.

Recuerda que el acuerdo internacional debe garantizar para 2020, en los países desarrollados, reducciones colectivas de las emisiones de gases de efecto invernadero situadas en los niveles superiores de una franja del 25 al 40 %, en comparación con los niveles de 1990, de conformidad con las recomendaciones del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC 4AR), y que los datos científicos recientes indican que se requiere una reducción de las emisiones de al menos un 40 %; pide que dichas reducciones sean internas; recuerda que se debe establecer para la UE y el resto de los países desarrollados un objetivo de reducción a largo plazo de al menos el 80 % para 2050, con respecto a los niveles de 1990; recuerda que las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial deben empezar a disminuir en 2015 a más tardar; hace hincapié en la necesidad de que los objetivos de reducción acordados en el acuerdo internacional sean coherentes con el objetivo de los 2 oC y con los últimos avances de la ciencia; pide, por consiguiente, que se revise el acuerdo cada cinco años con el fin de asegurarse de que los objetivos de reducción sean lo suficientemente ambiciosos para alcanzar el objetivo de los 2 oC y sigan estando ajustados a los últimos avances de la ciencia; pide que se establezca un mecanismo global de cálculo del carbono;

8.

Pide a la UE que aclare en qué condiciones estaría dispuesta a reforzar su compromiso de reducción, teniendo en cuenta que las últimas recomendaciones científicas reclaman el compromiso de reducir en un 40 % las emisiones;

9.

Pide que se incluyan en el acuerdo de Copenhague requisitos de información que impongan a las Partes del anexo 1 la obligación de establecer planes de acción dirigidos a conseguir, en el período comprendido hasta el año 2050, una reducción de emisiones coherente con el límite de los 2 oC;

10.

Valora el compromiso de Japón de reducir sus emisiones en un 25 % para 2020 y aplaude las señales positivas de China; insta a los Estados Unidos, a la luz de estos acontecimientos, a que haga vinculantes las promesas de la campaña electoral, dando así una fuerte señal de la voluntad de los países desarrollados líderes de encabezar la lucha contra el cambio climático; destaca, a este respecto, que es extremadamente importante que también la India haga una contribución;

11.

Celebra la Comunicación de la Comisión de 10 de septiembre de 2009, antes mencionada, como un paso importante en el debate, y destaca especialmente el papel del Parlamento como Autoridad Presupuestaria;

12.

Recuerda que el acuerdo internacional debería garantizar asimismo que los países en desarrollo limiten conjuntamente el aumento de sus emisiones entre un 15 % y un 30 % por debajo de las previsiones en la situación actual, a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de los 2 oC;

13.

Destaca que los países no incluidos en el anexo I no pueden ser tratados en bloque, puesto que sus capacidades de inversión en medidas de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, así como sus capacidades de ajuste al cambio climático, no son las mismas;

14.

Pide a la UE que anime a los miembros de la COP 15 a desarrollar una visión común para el año 2050 y en adelante;

15.

Recuerda además su recomendación de que determinados principios adoptados en el paquete de medidas sobre clima y energía se utilicen como modelo para el acuerdo internacional, en particular la hipótesis linear vinculante aplicable a los compromisos de los países desarrollados, la diferenciación basada en las emisiones comprobadas y el producto interior bruto (PIB), así como un régimen de conformidad reforzado con un factor de reducción anual;

Financiación

16.

Subraya que, con un acuerdo en Copenhague, podría proporcionarse el estímulo necesario para un «New Deal sostenible», que impulse el crecimiento social y económico sostenible, promueva las tecnologías ecológicamente sostenibles, la energía renovable y la eficiencia energética, reduzca el consumo de energía y garantice nuevos puestos de trabajo y la cohesión social tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo; observa asimismo que debe otorgarse la adecuada consideración a los aspectos del cambio climático que inciden sobre la salud pública; recuerda el informe Stern sobre la economía del cambio climático, que aboga por incentivos económicos claros que impulsen a la comunidad internacional a actuar tan pronto como sea posible para hacer frente al cambio climático; reconoce que las inversiones iniciales por parte del sector público en infraestructuras de energía sostenibles y en investigación y desarrollo complementarios llevarían a la reducción de los costes sociales del cambio climático;

17.

Hace hincapié en que la participación activa de todos los países en la lucha contra el cambio climático solo será posible si los países en desarrollo y las economías emergentes pueden mantener un crecimiento económico sostenible; pide, por consiguiente, políticas realmente más integradas en respuesta a los retos del desarrollo y del clima;

18.

Observa que el cambio climático constituye un reto para el cual no existe una panacea política, pero la combinación de las opciones disponibles y un radical incremento de la eficiencia en todos los campos de la economía y de la sociedad en los países desarrollados y en los países en desarrollo pueden contribuir a la solución de los problemas de recursos y de distribución y pueden allanar el camino hacia una tercera revolución industrial;

19.

Destaca que los habitantes de los países en desarrollo se verán incluso más afectados por las consecuencias del cambio climático y que por ello redunda también en beneficio de dichos países contribuir a que se logre alcanzar un acuerdo sobre el cambio climático;

20.

Subraya la responsabilidad que tienen los países desarrollados de proporcionar a los países en desarrollo un apoyo financiero y técnico suficiente, sostenible y predecible para que puedan comprometerse a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático y reducir las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación de los bosques, así como potenciar la creación de capacidades con objeto de cumplir las obligaciones resultantes del futuro acuerdo internacional sobre el cambio climático;

21.

Insiste en que dichos compromisos de ofrecer la ayuda financiera predecible para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en el contexto del CMNUCC deben ser nuevos y añadirse a la AOD, y ser independientes de los procedimientos presupuestarios anuales en los Estados miembros; recuerda que los recursos se deben distribuir no en forma de préstamos en condiciones favorables, sino de subvenciones; recuerda los compromisos ya existentes, con los que se pretende alcanzar un nivel de AOD del 0,7 % del PIB para 2015;

22.

Destaca la necesidad de poner en marcha rápidamente una ayuda pública internacional con el fin de alcanzar un acuerdo ambicioso en Copenhague, y pide a la UE que asuma, como mínimo, la estimación de la Comisión de una financiación global de entre 5.000 y 7.000 millones de euros anuales para el período 2010-2012;

23.

Recuerda que la contribución colectiva de la UE a los esfuerzos de reducción y a la cobertura de las necesidades de adaptación de los países en desarrollo habrá de ser como mínimo de 30 000 millones EUR anuales para 2020, y que esta cifra podría aumentar en función de los nuevos conocimientos sobre la gravedad del cambio climático y la magnitud de sus costes;

24.

Pide a la comunidad internacional que aumente sustancialmente la ayuda financiera que presta a la adaptación y mitigación del cambio climático por parte de los países en desarrollo y que explore otros mecanismos financieros innovadores (por ejemplo, el canje de la deuda por financiaciones);

25.

Subraya que una parte sustancial de los ingresos generados por la subasta de certificados en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCCDE), incluyendo las subastas para los sectores del transporte aéreo y marítimo, se debe asignar a los países en desarrollo para que puedan combatir el cambio climático y adaptarse al mismo; destaca, no obstante, que más del 50 % de las emisiones de la UE no está cubierto por el RCCDE que empezó a aplicarse en 2005; recuerda, por tanto, que es necesario desarrollar estrategias alternativas para que no solo la industria sino todos los sectores de la economía, y en particular todos los Estados miembros, lleven la carga de la reducción de las emisiones y asuman sus responsabilidades;

26.

Destaca que uno de los objetivos de la próxima revisión del presupuesto de la UE ha de ser proporcionar recursos suficientes para medidas de protección contra el cambio climático y de adaptación al mismo;

27.

Recomienda a los países desarrollados que se planteen dedicar una parte de su PIB a la creación de un fondo de cooperación para la implantación de tecnologías energéticas no contaminantes, independiente de los actuales fondos de ayuda para el desarrollo;

28.

Respalda la propuesta de Noruega referente a unidades de cantidad atribuida y las propuestas de Dinamarca y México;

29.

Pide que las estructuras de gobierno creadas para la financiación de la lucha contra el cambio climático en el marco del acuerdo de Copenhague garanticen una representación equitativa tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo; subraya además que, para garantizar la utilización sostenible de las transferencias financieras, conviene aplicar la experiencia adquirida en la política de desarrollo y los principios establecidos, como la «buena gobernanza»; señala que los países donantes tienen que invertir en el incremento de la «capacidad de absorción» en los países en desarrollo, de manera que éstos estén en condiciones de utilizar los recursos con efectividad;

Cooperación con los países en desarrollo

30.

Insta a la UE y a los Estados miembros a que refuercen las asociaciones sobre el clima que ya hayan establecido con los países en desarrollo y a que establezcan nuevas asociaciones en los casos en que aún no existan, destinando un apoyo financiero considerablemente mayor al desarrollo y a la transferencia de tecnologías, al logro de un acuerdo sobre los derechos en materia de propiedad intelectual y a la creación de capacidad institucional, así como a los Programas de Acción Nacionales de Adaptación (PANA) como instrumentos importantes para la adaptación al cambio climático, fomentando la apropiación;

31.

Insiste en que en el acuerdo internacional sobre el cambio climático para el periodo posterior a 2012 se deberían tener en cuenta los procesos de desarrollo en curso a nivel tanto internacional como nacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan los vínculos necesarios entre el cambio climático y los ODM, integrando la adaptación al cambio climático y su mitigación en los proyectos y programas destinados a la consecución de los ODM y en todas las estrategias de reducción de la pobreza;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen sustancialmente el presupuesto destinado a la Alianza Mundial sobre el Cambio Climático (AMCC), y sugiere que una parte de la financiación se obtenga de los ingresos que se prevé conseguir con las subastas en el marco del RCCDE; insta a la Comisión a garantizar que la AMCC se convierte en un centro de coordinación de la financiación para la adaptación en los países en desarrollo, evitándose con ello el desarrollo de nuevas iniciativas bilaterales de la UE;

33.

Considera que el cambio climático ocasiona el desplazamiento de personas, creando así nuevas migraciones forzadas que la comunidad internacional tiene que abordar adecuadamente; pide a la comunidad internacional que determine y colme las carencias legales en materia de protección de los refugiados medioambientales y que cree un sistema específico de asistencia y protección;

34.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar la responsabilidad y la confianza institucionales, estableciéndose para ello una representación justa de países donantes y beneficiarios en el órgano de gestión de las instituciones de financiación de la adaptación;

Energía y eficiencia energética

35.

Considera que la transformación mundial en una economía eficiente y sostenible no solo es necesaria para impedir un peligroso cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero sino que también puede hacer aumentar la inversión, el empleo, el crecimiento económico y la competividad y mejorar la calidad de vida sin comprometer el objetivo de garantizar el acceso de todos a unos servicios energéticos modernos; destaca, por tanto, la necesidad urgente de mejorar la eficiencia energética a escala mundial, así como de incrementar la cuota correspondiente a las fuentes de energía renovables;

36.

Destaca que un cambio a nivel internacional hacia una economía con emisiones reducidas de carbono considerará a medio plazo la presencia de la energía nuclear como una parte importante del combinado energético; señala, no obstante, que la cuestión relativa a la seguridad del ciclo del combustible nuclear debe abordarse de forma adecuada a nivel internacional, con el fin de garantizar el máximo nivel posible de seguridad;

37.

Insta a todos los gobiernos, incluidos los de los Estados miembros de la UE, y a la UE a que fomenten la eficiencia energética; pide asimismo a los Estados miembros de la UE que sean más exigentes con respecto al paquete de eficiencia energética, en particular en lo que atañe a la refundición de la Directiva relativa al rendimiento energético de los edificios, que se está examinando en la actualidad (COM(2008)0780),de forma que se permita alcanzar un acuerdo dinámico y coherente con el Consejo y se emita un mensaje claro en cuanto al compromiso de la UE con respecto al acuerdo de Copenhague, abriendo de este modo el camino hacia una reducción del 30 % en las emisiones de gases de efecto invernadero;

38.

Destaca que el uso a gran escala de combustibles fósiles para la generación de energía es una fuente importante de emisiones de CO2 en todo el mundo; reconoce que los combustibles fósiles seguirán desempeñando a medio plazo un papel importante en el abastecimiento energético; insta a las partes negociadoras a que concedan una gran importancia al desarrollo y la aplicación de tecnologías para la generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles que sean sostenibles, eficientes en el consumo de energía y favorables a la reducción de las emisiones;

39.

Considera que tanto los objetivos de reducción de las emisiones como los compromisos de financiación deben someterse a un régimen de cumplimiento reforzado que incluya un mecanismo de alerta temprana junto con sanciones, por ejemplo la retirada de futuras unidades de cantidad atribuida;

Adaptación

40.

Destaca la responsabilidad histórica de los países desarrollados en la irreversibilidad del cambio climático, al tiempo que les recuerda su obligación de ayudar a los países en desarrollo y a los países menos adelantados en el proceso de adaptación a las transformaciones que comporta dicho cambio;

41.

Pide, por consiguiente, a la UE y a sus Estados miembros que presten ayuda a los países en desarrollo para la creación de capacidades, a fin de que puedan adaptarse al cambio climático, y que brinden apoyo tecnológico suficiente a los países más afectados por los cambios en el entorno;

42.

Reconoce la importancia de una adaptación proactiva a un cambio climático inevitable, en particular en las regiones y entre los grupos sociales más vulnerables, y destaca la importancia de la sensibilización a la hora de abordar la adaptación al cambio climático de la manera más efectiva;

43.

Destaca que la UE y sus Estados miembros deben reforzar también su actuación dirigida a respaldar la aplicación urgente de medidas de adaptación en el interior de la UE, con el fin de reservar recursos para futuras acciones internacionales;

Cooperación e investigación tecnológicas

44.

Considera necesario adoptar un nuevo enfoque de la cooperación tecnológica con vistas a conseguir la aceleración en el ritmo de innovación y el nivel de utilización necesarios para que todos los países tengan acceso a unas tecnologías respetuosas con el clima que sean asequibles, al tiempo que se respetan las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual;

45.

Considera que el acuerdo de Copenhague debería prever programas de acción de carácter tecnológico para que las principales tecnologías de adaptación y mitigación sirvan de ayuda durante toda la cadena tecnológica mediante objetivos tales como un incremento considerable de la financiación de la investigación, el desarrollo y la demostración (ID+D) relacionada con la adaptación y mitigación; apoya en este sentido la evaluación de la Comisión según la cual, globalmente, la ID+D relacionada con la energía debería, como mínimo, duplicarse para 2012 y cuadriplicarse con respecto a su nivel actual para 2020;

46.

Pide a los países desarrollados que inviertan más en la investigación sobre tecnologías novedosas y avanzadas con vistas a unos procesos de producción sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético; considera esencial que en el Séptimo Programa Marco de Investigación se mejore la financiación de la cooperación internacional sobre el cambio climático;

Un mercado mundial del carbono

47.

Hace hincapié en que, si bien las soluciones de mercado, incluido el desarrollo de un mercado mundial del carbono a través de un sistema de límites máximos y comercio de derechos de emisión («cap and trade») o de regímenes de imposición en los países desarrollados, no son la solución para los países en desarrollo en un futuro próximo, ello ha de seguir siendo el objetivo a largo plazo para todas las negociaciones; pide a la UE y a sus socios en el mundo que encuentren en un futuro inmediato la manera más eficaz de promover conexiones entre el RCCDE y los sistemas de comercio de emisiones regionales o federales de los Estados Unidos y de otros países, que, a su vez, prometan una mayor diversidad de opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y liquidez y, por último, una asignación más eficaz de recursos;

48.

Señala que, con el fin de responder a los ambiciosos compromisos comunitarios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020, resulta esencial para la economía de la UE el buen funcionamiento del mercado mundial del carbono; subraya la necesidad de celebrar un acuerdo global para el período posterior a 2012 en el que se estipule que otros países desarrollados han de realizar esfuerzos similares para hacer frente al riesgo de fuga de carbono, en particular teniendo en cuenta los objetivos a largo plazo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; hace hincapié a este respecto en el papel clave que desempeña una cooperación estrecha entre las economías emergentes y las economías desarrolladas;

49.

Acoge con satisfacción el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto como posible medio para que los países en desarrollo puedan participar en el mercado del carbono y para dotarles de tecnologías modernas y eficientes; subraya, sin embargo, que la utilización por los países desarrollados de compensaciones para cumplir los objetivos de reducción de las emisiones de los países desarrollados no puede ser parte de la responsabilidad de los países en desarrollo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de un acuerdo internacional sobre el cambio climático, y no substituye al apoyo financiero y tecnológico destinado a los países en desarrollo para sus medidas de mitigación;

50.

Insiste, por consiguiente, en que en los futuros mecanismos de compensación han de incluirse normas estrictas de calidad de los proyectos, con el fin de impedir que los países desarrollados priven a los países en desarrollo de las opciones de bajo coste en materia de reducción de las emisiones y de garantizar que dichos proyectos sean de alto nivel, con reducciones fiables, comprobables y reales, y además apoyen las posibilidades de desarrollo sostenible en estos países;

51.

Opina que se han de reformar el MDL y el mecanismo de aplicación conjunta, teniendo en cuenta estas normas de calidad de los proyectos; apoya asimismo el punto de vista de la Comisión según el cual deben acordarse, para el periodo posterior a 2012, mecanismos sectoriales para los países en desarrollo económicamente más avanzados, con el fin de convertirlos en instrumentos eficaces para la protección del clima y el desarrollo sostenible en los países en desarrollo;

52.

Insiste en que la UE y sus Estados miembros han de cumplir los compromisos de mitigación en primer lugar dentro de la UE y recuerda a todas las partes que el uso de mecanismos flexibles debe reducirse al mínimo;

Cambio de uso del suelo, deforestación, degradación forestal y de los recursos naturales

53.

Considera que se ha de prestar un apoyo financiero considerable a los países en desarrollo, así como asistencia técnica y administrativa, a fin de detener la deforestación tropical a gran escala para 2020, a más tardar, y que las pruebas de este compromiso serán decisivas en las negociaciones internacionales relativas a un acuerdo global sobre el clima para el periodo posterior a 2012;

54.

Destaca que la conservación de los sumideros naturales de carbono constituye el medio más eficiente y eficaz de mitigar el cambio climático y no conlleva consecuencias negativas conocidas; considera, además, que el desarrollo de una política global de forestación es inestimable para luchar contra el cambio climático;

55.

Pide a la UE que se comprometa con los esfuerzos internacionales de financiación para frenar la deforestación y promover la forestación de carácter no comercial en el mundo;

56.

Hace hincapié en que la protección de los bosques es esencial para el éxito de la protección del clima mundial e insta a la UE y a los Estados miembros a reconocer la necesidad de preservar los bosques y de integrar este aspecto en un acuerdo internacional;

57.

Comparte el punto de vista de la Comisión de que la financiación pública es asimismo la herramienta más realista para incentivar la lucha contra la deforestación durante el período 2013-2020; pide además a la UE y a sus Estados miembros que aporten financiación para el período 2010-2012 para una pronta intervención en los países en desarrollo, y apoya la propuesta de la Comisión de crear un Mecanismo Mundial del Carbono Forestal (MMCF) en el marco de la CMNUCC, sobre la base de un régimen de financiación permanente; pide a los Estados miembros que respalden su compromiso de detener la deforestación y la degradación forestal y del suelo, así como la desertización en el mundo, destinando una parte sustancial de los ingresos procedentes de las subastas del RCCDE a reducir la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; pide a los Estados miembros que apoyen la propuesta de la Comisión de adoptar la propuesta de Noruega en materia de financiación y que asignen al MMCF parte de los ingresos que obtengan en el futuro con las subastas de unidades de cantidad atribuida;

58.

Hace hincapié en que el futuro MMCF debe estar vinculado a las decisiones del Convenio sobre la Diversidad Biológica y contribuir a sus objetivos, y en que las repercusiones en la biodiversidad han de tenerse en cuenta explícitamente en las actividades, normas y modalidades cubiertas por el programa de Naciones Unidas sobre reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y de la degradación de los bosques (REDD); considera que el MMCF debe garantizar ante todo la protección de los bosques naturales; destaca que las actividades forestales industriales que tienen un escaso potencial de mitigación del clima y pueden suponer una amenaza a la biodiversidad no deben poder optar a la financiación con arreglo al MMCF;

59.

Hace hincapié en que cualquier futuro MMCF debe respetar los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en particular su derecho a la propiedad colectiva y a territorios indígenas autónomos, y establecer su participación plena y efectiva y su poder en la toma de decisiones, en todos los niveles, incluido en el desarrollo y la aplicación de los planes nacionales REDD y en la asignación o distribución de la financiación;

60.

Pide a la UE que fomente unas normas sociales y medioambientales estrictas para el programa REDD; pide a la UE que promueva mecanismos REDD que vayan más allá del enfoque actual del MDL y que aborden las causas subyacentes de la deforestación, como la mala gobernanza, la pobreza, la corrupción y la no aplicación de la legislación, apoyando reformas políticas e institucionales a nivel local, regional y nacional;

61.

Pide que la eficacia medioambiental del anexo I sobre objetivos de reducción de emisiones sea el principio rector del planteamiento de la UE respecto de las normas internacionales de contabilidad para la gestión de los bosques y el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) en general;

62.

Destaca que las practicas seguidas en algunos sectores, incluida la gestión del agua, la conservación del ecosistema, la producción agrícola, las condiciones del suelo, los cambios en los usos del mismo, la salud, la seguridad alimentaria y el riesgo de catástrofe, han originado y agravado el cambio climático, pero que, al mismo tiempo, estos sectores han sufrido también graves consecuencias debidas a los efectos negativos de dicho cambio climático; considera que ambas dimensiones deben incluirse en el acuerdo de Copenhague junto con objetivos específicos, con el fin de garantizar un grado elevado de mitigación y adaptación al cambio climático en dichos sectores;

Transporte aéreo y marítimo internacional

63.

Recuerda que los impactos de la aviación distintos al CO2 duplican aproximadamente su potencial de calentamiento mundial; pide a la UE que se tengan en cuenta dichos impactos en el acuerdo de Copenhague;

64.

Insiste en que —a la vista del fracaso de las conversaciones con la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional — el transporte aéreo y marítimo deben incorporarse a un acuerdo amparado por la CMNUCC;

65.

Insta a que en los acuerdos internacionales en los sectores aéreo y marítimo se fijen los mismos objetivos vinculantes que existen para otros sectores industriales; insta además a que se subaste, a escala mundial, al menos el 50 % de los derechos de emisión en este sector;

Participación de la sociedad civil

66.

Subraya la gran importancia que revisten una información y consulta exhaustivas de los ciudadanos del lugar y la participación de estos en el proceso de toma de decisiones, y alienta en particular a los centros urbanos, las regiones y las conurbaciones a que, con ayuda pública, inicien sus propias campañas informativas, por ejemplo vinculadas también a objetivos de reducción específicos;

67.

Reconoce que, en vista de que en 2030 dos tercios de la humanidad vivirá en centros urbanos, las autoridades municipales, locales y regionales deben desempeñar un papel primordial en la aplicación de las acciones prácticas contra el cambio climático; se felicita del compromiso demostrado por el Acuerdo Mundial de los Alcaldes y Gobiernos Locales por la Protección del Clima, y pide a la UE que promueva el compromiso de las autoridades municipales, locales y regionales con el desarrollo y la aplicación de estrategias nacionales en materia de cambio climático, incluidos planes de acción para la mitigación y programas de acción en materia de adaptación;

Delegación del Parlamento Europeo

68.

Considera que la delegación de la UE desempeña un papel importante en estas negociaciones sobre el cambio climático y, por consiguiente, encuentra inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de esta delegación no hayan podido participar en las reuniones de coordinación de la UE en la Conferencia de las Partes precedente; espera que los participantes del Parlamento Europeo tengan acceso a esas reuniones en Copenhague, al menos en calidad de observadores, con o sin derecho a la palabra;

*

* *

69.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la petición de que se remita a todas las Partes contratantes no pertenecientes a la UE.


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.

(2)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

(3)  DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0042.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0121.

(6)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0491.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/12


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
Programa plurianual 2010-2014 relativo al Espacio de libertad, seguridad y justicia (programa de Estocolmo)

P7_TA(2009)0090

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos - Programa de Estocolmo»

2010/C 285 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de Lisboa y, en particular, sus disposiciones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (LSJ) y su nuevo marco jurídico para la protección de los derechos humanos y la consolidación de la ciudadanía de la Unión, los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea en su versión modificada por el Tratado de Lisboa, el Protocolo no 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), añadido por el Tratado de Lisboa, relativo a la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2009, titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos» (COM(2009)0262), en la que la Comisión presenta sus prioridades para el ELSJ para 2010-2014, junto con la evaluación del Programa de La Haya y del Plan de acción (COM(2009)0263) y la supervisión de la ejecución del programa (SEC(2009)0765), así como las contribuciones aportadas por los Parlamentos nacionales, la sociedad civil y las agencias y los organismos de la Unión Europea,

Visto el proyecto de documento, de 16 de octubre de 2009, elaborado por la Presidencia del Consejo y titulado «El Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura al servicio de los ciudadanos» (14449/09),

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Asuntos Constitucionales, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el ELSJ ha sido un objetivo esencial de la Unión Europea; que es fundamental recuperar el espíritu inicial del Programa de Tampere, que abarcaba determinados aspectos del Derecho penal y civil y se centraba en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

B.

Considerando que la globalización afecta no sólo al sector financiero, sino también, y cada vez en mayor medida, al ELSJ; considerando que se impone un enfoque político más integral, así como medidas destinadas a hacer frente a los asuntos urgentes de migración y asilo, por lo que es necesario profundizar los intercambios y la cooperación entre los responsables de las políticas de justicia y asuntos de interior, desarrollo, comercio internacional y asuntos sociales,

C.

Considerando que el Tratado de Lisboa, aprobado recientemente bien mediante votación parlamentaria o bien mediante referéndum, remodelará los fundamentos jurídicos, los objetivos, los instrumentos y los métodos de toma de decisiones de las políticas relativas al ELSJ,

D.

Considerando que los derechos y la función institucional atribuidos por primera vez por el Tratado de Lisboa a los Parlamentos nacionales tendrán repercusiones positivas en el desarrollo y el funcionamiento del ELSJ, en particular porque se garantizará mejor el respeto del principio de subsidiariedad,

E.

Considerando que en numerosos ámbitos de la política en materia de justicia y asuntos de interior las soluciones nacionales ya no resultan adecuadas y que es necesario, por consiguiente, desarrollar respuestas europeas a los desafíos internacionales de la migración, la seguridad y la tecnología, incluida la tecnología de la información y de las comunicaciones,

F.

Considerando que el desmantelamiento de los controles en las fronteras interiores de la Unión Europea es uno de los mayores logros de la integración europea,

G.

Considerando que los ciudadanos están representados directamente a escala de la Unión por medio del Parlamento Europeo y que los Estados miembros están representados en el Consejo por medio de sus respectivos Gobiernos, que, por su parte, deben rendir cuentas de forma democrática ante sus Parlamentos nacionales; considerando que, por consiguiente, el refuerzo necesario de la representación parlamentaria de la Unión Europea debe basarse, por una parte, en la ampliación de las competencias del Parlamento Europeo con respecto a todo el proceso de toma de decisiones de la Unión y, por otra, en un mayor control de los Gobiernos nacionales por parte de sus respectivos Parlamentos,

H.

Considerando que las medidas conjuntas deben limitarse al ámbito de competencias de la Comunidad y que sólo deben adoptarse enfoques europeos cuando prometan tener más éxito que las acciones nacionales,

I.

Considerando que deben preservarse los derechos y los derechos de protección de los ciudadanos de la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la protección de datos, y que la política común en materia de justicia y asuntos de interior debe seguir sujeta al control parlamentario,

J.

Considerando que, en el proceso legislativo, debe predominar la transparencia y que los Parlamentos nacionales y los ciudadanos deberían poder supervisar y controlar la definición y ejecución de las políticas relativas al ELSJ,

K.

Considerando que la adhesión de la Unión al CEDH, prevista por el Tratado de Lisboa, no afectará a la protección de los derechos fundamentales en la Unión, basada en la Carta y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y supondrá un valioso elemento de protección suplementaria, aunque deberá tenerse en cuenta la necesidad de establecer una distinción clara entre las competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las del Tribunal de Justicia,

L.

Considerando que, con el fin de luchar contra la delincuencia organizada, el fraude y la corrupción de forma enérgica y oportuna, así como de proteger los intereses financieros de la Unión Europea, es necesario reforzar la cooperación policial y judicial, involucrar a Europol y a Eurojust de forma más sistemática en las investigaciones, crear la figura del Fiscal Europeo y lograr resultados eficaces y mensurables, y considerando que los ciudadanos comunitarios desean que la Unión Europea desempeñe un papel más significativo en la lucha contra la corrupción,

M.

Considerando que, en el ámbito de la justicia civil, las prioridades para los cinco próximos años deben reflejar las necesidades expresadas por los ciudadanos y las empresas individuales,

N.

Considerando que el reconocimiento mutuo, como piedra angular del ELSJ, requiere confianza recíproca y confianza en los sistemas jurídicos de otros países, y que estos valores sólo pueden garantizarse mediante el conocimiento y la comprensión mutuos, creando así una cultura judicial europea,

O.

Considerando que el espacio judicial europeo debe basarse en una cultura judicial europea compartida por los profesionales del Derecho, la judicatura y los fiscales que no se base únicamente en el Derecho comunitario, sino que se desarrolle mediante el conocimiento mutuo y la comprensión mutuos de los sistemas judiciales nacionales, la remodelación completa de los estudios universitarios, los intercambios, los viajes de estudios y la formación común con el apoyo activo de la Red Europea de Formación Judicial y la Academia de Derecho Europeo,

P.

Considerando que la confianza mutua depende, asimismo, de una valoración continua de la eficacia y los resultados de los diversos sistemas nacionales, realizada a escala tanto nacional como europea; considerando que, en este sentido, debe mencionarse la labor inestimable que lleva a cabo la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia en el Consejo de Europa,

Q.

Considerando que las redes europeas en los diversos sectores del sistema judicial (Red Europea de Formación Judicial, Red Europea de Consejos del Poder Judicial, Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea, Red Eurojustice de Fiscales Generales Europeos, Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y redes de profesionales del Derecho) deben contribuir activamente a la realización ulterior de una cultura judicial europea; y teniendo en cuenta su Resolución, de 10 de septiembre de 1991, sobre la creación de una Academia Europea de Derecho para la Comunidad Europea (1), su Resolución, de 24 de septiembre de 2002, sobre la adopción de una Decisión del Consejo por la que se crea una red europea de formación judicial (2), su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (3), y su Recomendación al Consejo, de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la Unión Europea (4),

R.

Considerando que los delitos informáticos se han incrementado de forma significativa en los últimos años, lo que entraña retos judiciales más complejos y supone una carga para las capacidades de los tribunales; considerando que, a la vista de estos hechos, es necesario examinar la posibilidad de crear un Tribunal Europeo de Asuntos Informáticos que esté especializado en cuestiones relacionadas con los delitos informáticos,

El ELSJ en el marco del Tratado de Lisboa

1.

Observa que es probable que el nuevo programa plurianual en el ámbito del ELSJ se apruebe y aplique con arreglo al nuevo marco jurídico definido por el Tratado de Lisboa, por lo que ya debe incorporar todas las innovaciones incluidas en éste, según las cuales:

la cooperación Schengen, que consagra la libre circulación de las personas dentro de la Unión Europea, queda confirmada como núcleo del ELSJ, y debe seguir ampliándose la zona Schengen;

la protección y promoción de los derechos fundamentales de todas las personas y la construcción de una Europa de derechos, justicia, solidaridad y diversidad constituyen valores fundamentales e indivisibles de las políticas europeas; son una prioridad máxima de la agenda europea, y las instituciones de la Unión Europea deben respetar el principio de igualdad de derechos para todos;

el proceso de toma de decisiones se reforzará mediante el uso del procedimiento legislativo ordinario, todo ello bajo la supervisión judicial del Tribunal de Justicia;

determinadas salvaguardias adicionales garantizarán el estricto respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el ELSJ, dado que varios Parlamentos nacionales puede iniciar el «procedimiento de alerta», y que cada Estado miembro tiene derecho a utilizar en solitario un «freno de emergencia» cuando considere que un proyecto de acto legislativo relativo al ámbito de la cooperación judicial en materia penal puede afectar a elementos esenciales de su ordenamiento jurídico nacional; el uso del «freno de emergencia» llevará normalmente a una cooperación reforzada entre un núcleo de Estados que deseen integrar sus políticas;

2.

Señala que la actuación de la Unión Europea tendrá más credibilidad, ya que se basará en un fundamento jurídico nuevo o reformado con nuevas disposiciones en materia de protección de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de las minorías nacionales, nuevas disposiciones para evitar todas las formas de desigualdad, especialmente entre hombres y mujeres (artículo 8 del TFUE) o toda forma de discriminación (artículo 10 del TFUE), disposiciones para promover la transparencia en todas las instituciones y los órganos y organismos de la Unión Europea (artículo 15 del TFUE), disposiciones sobre la protección de los datos de carácter personal frente a los abusos de los organismos privados o públicos (artículo 16 del TFUE), sobre la protección consular y diplomática (artículo 23 del TFUE), sobre las políticas comunes en los ámbitos del asilo y la inmigración (artículo 77 y siguientes del TFUE), sobre el refuerzo de la integración de los nacionales de terceros países (artículo 79, apartado 4, del TFUE), y sobre la mejora de la buena administración (artículo 298 del TFUE);

3.

Destaca la importancia que reviste la ampliación sin restricciones de las competencias del Tribunal de Justicia, tanto para dictar decisiones prejudiciales sobre toda cuestión relativa al ELSJ como para permitir a la Comisión incoar procedimientos de infracción (5);

4.

Señala que la existencia de cláusulas de exención nacionales hace que el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos y las empresas en todo el ELSJ europeo sea más complicado y menos transparente, y que, por ello, estas cláusulas deberían evitarse en la medida de lo posible en aras de la equidad, la coherencia y la sencillez;

5.

Se congratula de que el Tratado de Lisboa establezca el procedimiento de codecisión como procedimiento legislativo ordinario en los ámbitos del ELSJ en los que no se aplicaba hasta la fecha, asegurando así que los distintos aspectos de la política europea en materia de justicia y asuntos de interior, así como las medidas adoptadas para aplicarla, pasen a quedar bajo control parlamentario; considera que la participación del Parlamento Europeo en la ratificación de los acuerdos internacionales no es sino el complemento necesario de las competencias y responsabilidades que le serán reconocidas a nivel interno, especialmente en lo relativo a los asuntos comprendidos en el tercer pilar actual;

6.

Considera que el principio de solidaridad entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros y la Unión, adquiere en el ELSJ una importancia especial y debe transformarse en solidaridad activa y obligatoria especialmente en lo que se refiere al control en las fronteras, la inmigración, la protección civil y la cláusula de solidaridad;

7.

Destaca que la Unión Europea se fundamenta en el principio de libertad; señala que, en aras de dicha libertad, la seguridad ha de alcanzarse desde el Estado de Derecho y respetando las obligaciones vinculadas a los derechos fundamentales; establece que el equilibro entre seguridad y libertad debe enmarcarse en esta perspectiva;

Un programa plurianual más coherente, transparente y democrático

8.

Considera que el Programa de Estocolmo debe, en particular:

tratar de forma solidaria los problemas de la migración;

hallar un equilibrio más adecuado entre la seguridad de los ciudadanos (por ejemplo, la protección de las fronteras exteriores o la persecución de los delitos transfronterizos) y la protección de sus derechos individuales;

ofrecer a los ciudadanos un acceso equitativo a la justicia; y

resolver los problemas prácticos a que se enfrentan los ciudadanos en la Unión Europea en asuntos sometidos a ordenamientos jurídicos distintos;

9.

Considera que la aplicación de este Programa debe tener como objetivo prioritario garantizar, en un espíritu de cooperación leal, que los ciudadanos disfruten de un nivel equivalente de protección de sus derechos fundamentales allí donde se encuentren, cuando se vean confrontados a un poder público ejercido por la Unión, incluidas las agencias y otros organismos, o por los Estados miembros, y que nadie se vea perjudicado en el ejercicio de las libertades fundamentales conferidas a todos los ciudadanos de la Unión de conformidad con la tradición de los derechos humanos y del Estado de Derecho común a los Estados miembros;

Cooperación interparlamentaria

10.

Señala que, en el nuevo marco jurídico e institucional creado por el Tratado de Lisboa, las actuaciones en el ELSJ sólo podrán desarrollarse si se asocia adecuadamente al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales y a la sociedad civil, con objeto de instaurar un debate abierto y permanente;

11.

Pide que el proceso legislativo, a escala tanto de la Unión Europea como nacional, sea más transparente, y acoge favorablemente el uso del procedimiento legislativo ordinario, que garantizará la aplicación más amplia posible del derecho de acceso a los documentos y a la información en el proceso de toma de decisiones, especialmente cuando una propuesta pueda afectar a los derechos del individuo y del ciudadano, independientemente de que la iniciativa haya sido presentada por la Comisión o por un grupo de Estados miembros;

12.

Declara —en aras de un proceso legislativo transparente a escala internacional, en el que la Comisión ha obtenido competencias comunitarias mientras que el Parlamento mantiene simplemente el derecho al dictamen conforme, como ha puesto especialmente de manifiesto la evolución observada en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado— que está determinado a seguir de cerca la evolución de esta Conferencia; se compromete a promover la creación de un foro parlamentario, abierto a los diputados al PE y a los diputados de los Parlamentos nacionales que estén interesados, con el fin de ofrecer un medio para informar a los parlamentarios sobre lo sucedido en la Conferencia, así como su labor y sus logros, y permitir el debate de los diversos asuntos en un foro público;

13.

Se congratula de que el Tratado de Lisboa haya creado un marco para la evaluación de las políticas relativas al ELSJ, y solicita el establecimiento de un sistema concreto de seguimiento y evaluación, especialmente en el ámbito de la justicia, que se centre en la calidad, la eficacia y la equidad de los instrumentos jurídicos existentes, de la administración de justicia y de la protección de los derechos fundamentales, en estrecha asociación con el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; por ello:

observa que en la actualidad existen diversos sistemas de evaluación en el ELSJ y que éstos han de consolidarse en un marco único y coherente que abarque todos los aspectos, desde las evaluaciones ex ante hasta la evaluación de la aplicación de la legislación;

considera que deben coordinarse mejor las evaluaciones realizadas por distintos organismos de la Unión Europea;

pide que se cree un sistema de evaluación que dote al Parlamento y a los Parlamentos nacionales de acceso a la información relacionada con las políticas de la Unión (artículo 70 del TFUE) y las actividades del Comité de Seguridad Interior (artículo 71 del TFUE), así como de Europol (artículo 88 del TFUE) y Eurojust (artículo 85 del TFUE), junto con la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y el Sistema de Schengen; considera que, en este marco, el Parlamento debería tener derecho a emitir una opinión vinculante sobre el nombramiento de los directores de las agencias (ya que el Parlamento es también la Autoridad Presupuestaria);

considera asimismo que, para enmarcar la cooperación del Parlamento con los Parlamentos nacionales dentro del ELSJ, convendría crear un foro permanente de representantes a nivel político (dos por cámara + dos suplentes), que se reuniría dos veces al año y compartiría un espacio de trabajo común en el que se podría intercambiar en tiempo real toda la información, incluso la de carácter restringido, relacionada con el ELSJ; considera por último que los representantes de los Parlamentos nacionales deberían poder asistir a los trabajos del Parlamento en las comisiones y a su debate anual sobre los avances del ELSJ;

14.

Considera que debe darse prioridad a la reducción de la importante divergencia existente entre las normas y las políticas adoptadas a nivel europeo y su aplicación a nivel nacional;

15.

Pide que se realice una evaluación periódica de los logros del programa plurianual, que habrá de someterse a un debate anual en el Parlamento Europeo, en la que se involucre a la sociedad civil y que se centre en la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea y se base en informes del Consejo, la Comisión, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en evaluaciones y estudios realizados por expertos independientes, aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil y resoluciones del Parlamento;

Una Europa de los derechos

16.

Considera que una protección y una promoción eficaces de los derechos fundamentales constituyen la base de la democracia en Europa y son condiciones previas para la consolidación del ELSJ; cree firmemente, por lo tanto, que incumbe al Consejo y a la Comisión la responsabilidad de proponer activamente medidas para promover los derechos fundamentales;

17.

Recuerda, asimismo, que la Unión está en vías de adhesión al CEDH y que, por consiguiente, deben entablarse inmediatamente las negociaciones con miras a la adhesión de la Unión a este Convenio;

18.

Pide a la Comisión que consolide el acuerdo interinstitucional a la luz del Tratado de Lisboa y de las consecuencias de los vínculos entre el CEDH, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las instituciones de la Unión Europea;

19.

Pide que se presente una propuesta clara y exhaustiva sobre los derechos que han de otorgarse a los inculpados para garantizarles un juicio justo, y rechaza el planteamiento gradual que se adopta en la actualidad;

20.

Recuerda que, una vez entre en vigor el Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión será tan vinculante como los Tratados y se aplicará en su totalidad a todas las medidas adoptadas en el ámbito del ELSJ, y que su observancia quedará bajo el control del Tribunal de Justicia; lamenta, no obstante, la introducción del protocolo que limita los efectos de la Carta en la legislación nacional de dos Estados miembros, y reitera su inquietud por la desigualdad que esta medida puede conllevar;

21.

Solicita que se lleve a cabo una revisión profunda e imparcial de la necesidad, la proporcionalidad y la eficacia de las actuales medidas en el espacio de libertad y justicia, incluido su impacto sobre la protección y el fomento de los valores y principios de la Unión Europea y de los derechos fundamentales de los ciudadanos; pide que, para toda nueva política, propuesta legislativa y programa, se efectúe una evaluación de impacto respecto de los derechos fundamentales y los valores de la Unión Europea, y que dicha evaluación indique claramente qué derechos fundamentales podrían verse afectados y qué medidas se han previsto para proteger dichos derechos de conformidad con los principios de proporcionalidad y necesidad; considera que debe consultarse a la Agencia de los Derechos Humanos durante el ciclo político de las propuestas legislativas que tengan implicaciones para los derechos fundamentales y los derechos humanos y pide a la Comisión que proporcione una respuesta oficial a cada informe de la Agencia de los derechos humanos en la que se incluya una lista de las medidas propuestas para abordar las cuestiones suscitadas por dicha Agencia;

22.

Pide que la promoción de los valores de la Unión Europea, incluida la integración de los derechos humanos, sea considerada de forma permanente como un objetivo fundamental de los acuerdos de la Unión Europea con terceros países, así como en toda la dimensión exterior del ELSJ, especialmente habida cuenta de los nuevos instrumentos que para este propósito prevé el Tratado de Lisboa; reconoce la importancia de una política interna adecuada y coherente en materia de derechos humanos que permita adquirir y conservar la credibilidad necesaria en el exterior;

23.

Considera que la pena de muerte es una pena cruel, inhumana y degradante, e insta a la Unión y a sus Estados miembros a que se esfuercen enérgicamente por lograr su abolición en todos los países del mundo;

24.

Pide que la dimensión exterior de las políticas relacionadas con el ELSJ respete, proteja y fomente los derechos humanos y las libertades fundamentales, e insta a que la cooperación internacional se base en esos valores, a que no se justifique la tortura, a que se ponga fin definitivamente a las entregas extraordinarias y a que se investiguen debidamente esas prácticas con objeto de garantizar que no se reanuden en el futuro;

Lucha contra la discriminación y fomento de la integración

25.

Pide que se adopten medidas para informar plenamente a los ciudadanos comunitarios y a los residentes en la Unión Europea de sus derechos fundamentales, incluyendo campañas de concienciación dirigidas tanto al público en general como a los grupos vulnerables, iniciativas pedagógicas informales y la integración de los conceptos de no discriminación e igualdad en los programas de estudios oficiales, y solicita que las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros activas en el ELSJ sean más conscientes de la importancia crucial de los derechos fundamentales y que se determinen vías de recurso, ya sea a escala nacional o europea, en los casos en que se violen esos derechos;

26.

Subraya que debe hacerse frente a la creciente intolerancia dentro de la Unión Europea no sólo mediante la plena aplicación de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (6), sino también mediante otras medidas legislativas a escala europea en el ámbito de los delitos provocados por el odio;

27.

Considera que la diversidad enriquece a la Unión y que la Unión debe ser un entorno seguro en el que se respeten las diferencias y las sensibilidades nacionales y se proteja a las personas más vulnerables, como la comunidad romaní; insiste, por consiguiente, en que una de las prioridades del Programa de Estocolmo debe consistir en promover activamente la concienciación sobre la legislación contra la discriminación y sobre la igualdad de género, así como luchar contra la pobreza y contra la discriminación por motivos de género, orientación sexual, edad, discapacidad, pertenencia a una religión o convicciones religiosas, color, ascendencia, origen nacional o étnico, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la homofobia, y proteger a los niños y a las minorías; considera que deben utilizarse y aplicarse plenamente y con firmeza los instrumentos y las medidas existentes para atajar la violencia contra las mujeres; pide, por consiguiente, a la Presidencia española y a las presidencias sucesivas que durante sus mandatos impulsen la orden europea de protección, con objeto de garantizar que las víctimas de esos delitos dispongan del mismo nivel de protección en todos los Estados miembros;

28.

Recuerda que, desde el punto de vista de un ciudadano normal, una de las principales amenazas para la seguridad interior es la exclusión social; señala que el desempleo y otros problemas de ingresos, como el endeudamiento excesivo, agravado por la crisis financiera mundial, aumentan el riesgo de exclusión, y que las minorías étnicas son muy vulnerables, ya que también corren el riesgo de convertirse en víctimas de la discriminación y de delitos racistas;

29.

Pide que la Agencia de los Derechos Fundamentales recopile datos y elabore estadísticas fiables y comparables sobre todos los motivos de discriminación, incluida la discriminación de las minorías nacionales, que dé el mismo trato a esos diferentes motivos, incluidos datos comparativos sobre la violencia ejercida contra las mujeres en la Unión Europea, y que publique dichas estadísticas de forma fácilmente comprensible, y comparte la opinión del trío de Presidencias del Consejo (española, belga y húngara) de que debe efectuarse lo antes posible una revisión del mandato de la Agencia de los Derechos Fundamentales y de que dicha revisión ofrecerá la oportunidad de incrementar la cooperación con el Consejo de Europa y permitirá examinar la posibilidad de ampliar el mandato de la Agencia, que actualmente consiste en examinar la situación de los derechos fundamentales en el territorio de la Unión Europea;

30.

Se reafirma en que la Unión y los Estados miembros deben unir sus esfuerzos para lograr la plena inserción de los grupos vulnerables, en particular la comunidad romaní, en la sociedad, promoviendo su integración en el sistema escolar y en el mercado de trabajo y tomando medidas para prevenir la violencia de la que puedan ser objeto;

31.

Destaca que, si bien los legisladores y los responsables políticos de la Unión Europea han adoptado un amplio paquete legislativo para luchar contra la discriminación múltiple que sufren las mujeres procedentes de minorías, en particular las mujeres romaníes, no se puede constatar un progreso significativo en este ámbito; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que revisen la aplicación de todas las políticas relacionadas con el fenómeno de la discriminación múltiple;

32.

Considera esencial que la Unión Europea elabore una directiva y un plan de acción europeo sobre la violencia contra las mujeres que garanticen la prevención de la violencia, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los maltratadores; considera asimismo necesario que la Unión Europea establezca mecanismos para garantizar que la dimensión de género y el análisis de la trata de seres humanos forman parte de todas las políticas de prevención y lucha contra la trata de seres humanos;

Derechos reforzados vinculados a la ciudadanía de la Unión

33.

Señala que, con la introducción de la iniciativa ciudadana en el Tratado de Lisboa, los ciudadanos participarán directamente en el ejercicio de las competencias soberanas de la Unión al estar directamente asociados, por primera vez, en el lanzamiento de propuestas legislativas europeas; pide encarecidamente que este nuevo instrumento se aplique de manera que realmente se aliente a las personas a utilizarlo, e insta a la Comisión a que tenga debidamente en cuenta todas las iniciativas que cumplan los criterios legales;

34.

Acoge favorablemente la inclusión de una iniciativa ciudadana en el Tratado de Lisboa, e insta a la Comisión a que tenga debidamente en cuenta el papel del Parlamento y el actual derecho de petición cuando presente una propuesta sobre las modalidades prácticas de aplicación de dicha iniciativa;

35.

Manifiesta su intención de lanzar una nueva propuesta de reforma fundamental de la ley que rige las elecciones al Parlamento Europeo; reitera su opinión de que, para incitar a los ciudadanos europeos a participar en las elecciones europeas en su lugar de residencia, el Consejo, en las disposiciones que ha de adoptar, debe tomar medidas para facilitar los derechos de voto activos y pasivos;

36.

Pide a los Estados miembros que respeten plenamente los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión de manera que los ciudadanos de la Unión puedan ejercer su derecho a la libre circulación junto con los miembros de su familia, permitiéndoles viajar, trabajar, estudiar, jubilarse, participar en la política y en la vida democrática y tener una vida familiar sin restricciones por doquier en la Unión, y garantizando que conservan el derecho a disfrutar de todas las prestaciones sociales independientemente del lugar en el que residan; considera que los Estados miembros deben garantizar que los ciudadanos de la Unión Europea puedan ejercer fácilmente su derecho activo de voto en las elecciones municipales;

37.

Pide a los Estados miembros que, sin perjuicio de las legislaciones nacionales en materia de Derecho de familia, velen por la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea y de sus familias, incluidas las uniones registradas y los matrimonios, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (7) y que eviten todo tipo de discriminación sea cual fuere la razón, incluida la orientación sexual;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen posibles formas de facilitar la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea ayudando a aquellos ciudadanos de la Unión Europea que optan por ejercer ese derecho a integrarse y participar en el país de acogida al que han decidido emigrar ejerciendo su derecho a la libre circulación dentro de la Unión Europea;

39.

Opina que debe garantizarse el ejercicio de estas libertades más allá de las fronteras nacionales, y que los ciudadanos de la Unión Europea deben poder ejercer plenamente sus derechos específicos, incluso fuera de la Unión; destaca, por tanto, la importancia de reforzar la coordinación y la cooperación de la protección consular;

40.

Pide a los Estados miembros que cumplan de una manera coherente y equitativa su obligación de asegurar protección consular y diplomática a los ciudadanos de la Unión mediante la aplicación de un acuerdo sobre la asistencia consular mínima ofrecida a los ciudadanos de la Unión Europea fuera del territorio de la Unión Europea;

41.

Pide al Consejo y a la Comisión que den prioridad a la mejora de la transparencia y del acceso a los documentos, factores esenciales para lograr una Unión Europea orientada a los ciudadanos;

42.

Celebra que en el Programa de Estocolmo se haga referencia a la participación en la vida democrática de la Unión Europea; insta al Consejo a que incluya en el Programa de Estocolmo una sección específica sobre las medidas adecuadas para posibilitar la participación de las mujeres en las campañas electorales y en la vida política en general, con objeto de eliminar así el déficit democrático que sigue existiendo a causa de la limitada presencia de mujeres en las elecciones municipales, nacionales y europeas;

Migración

43.

Considera que todo planteamiento global de la inmigración debe tener en cuenta el «efecto salida», que es el primer factor que lleva a la personas a abandonar sus países de origen, y exige formular unos proyectos claros para el desarrollo y la inversión en los países de origen y de tránsito, en particular facilitando las remesas de dinero de los inmigrantes hacia sus países de origen o aplicando políticas comerciales y agrícolas que fomenten las oportunidades económicas, así como desarrollando la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales;

44.

Destaca la necesidad de desarrollar de manera continuada programas de protección regional ambiciosos y con una dotación financiera adecuada, en estrecha cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y los países terceros afectados;

45.

Solicita que las políticas comunitarias relativas a la integración, la inmigración y el asilo se basen en el pleno respeto de los derechos fundamentales y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a fin de asegurar la protección efectiva de los derechos humanos de los nacionales de terceros países, así como el pleno respeto del principio de no rechazo; señala que las políticas de inmigración y asilo deberían también abordar las necesidades de los grupos más vulnerables, como los refugiados y los solicitantes de asilo, especialmente los menores y los menores no acompañados; pide que se cree un marco jurídico coherente y exhaustivo que facilite las migraciones legales;

46.

Pide que se formule una política de inmigración más sólida y estrechamente vinculada con otras políticas comunitarias, especialmente con la de empleo, de manera que la inmigración legal pase a constituir una alternativa a la inmigración ilegal y se maximice el efecto positivo tanto para los Estados miembros como para el bienestar de los propios inmigrantes;

47.

Insiste en la necesidad de consolidar el enfoque global de la Unión Europea en relación con la inmigración, de manera que se ofrezca la posibilidad de optar por nuevas vías de entablar el diálogo político y acciones de cooperación con los países terceros, con el fin de mejorar los flujos migratorios, evitar tragedias humanitarias;

48.

Hace hincapié en la necesidad de alcanzar una estrecha interrelación entre las políticas de migración y desarrollo y de intensificar el diálogo con los países de origen y de tránsito, especialmente con vistas a prevenir el problema de la migración ilegal; destaca, a este respecto, que una acción conjunta efectiva contra la migración ilegal situará a los Estados miembros en mejores condiciones para adoptar medidas en materia de migración legal;

Asilo

49.

Pide que se siga desarrollando el sistema europeo común de asilo con el fin de crear una «Europa del asilo», tal como se contempla en el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo; entiende que un procedimiento común debería garantizar una mayor coherencia y una mejor calidad de la toma de decisiones en materia de asilo en los Estados miembros con objeto de eliminar las lagunas existentes en Europa en el ámbito de la protección;

50.

Insta al Consejo y a los Estados miembros a que respeten la definición jurídica del concepto de refugiado consagrada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados;

51.

Considera que la política común en materia de inmigración y asilo debe tener la solidaridad como principio básico, pero también debe ejercerla en relación con los Estados miembros que cumplan con sus obligaciones internacionales en materia de protección de refugiados y solicitantes de asilo y garantizar, por tanto, que ningún Estado miembro las incumpla;

52.

Recuerda que el asilo es un derecho que debe concederse a todas las personas que escapan de conflictos y de la violencia; condena la devolución y las expulsiones colectivas a países que no respetan los derechos humanos o que no han firmado la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados;

53.

Alienta las negociaciones sobre las propuestas legislativas pendientes y futuras en materia de instrumentos europeos de asilo, con el fin de mejorar las normas y colmar las actuales lagunas en el actual marco jurídico;

54.

Pide asimismo solidaridad entre, por un lado, los Estados miembros, y por otro, los solicitantes de asilo y los demás refugiados;

55.

Pide a los Estados miembros que actúen y den muestras de su total compromiso con mecanismos de solidaridad como el proyecto piloto para la reasignación interna de los beneficiarios de la protección internacional contemplado por la Comisión, así como con otras iniciativas destinadas a crear una auténtica solidaridad de larga duración entre los Estados miembros y a fomentar los programas de protección regional; considera, a este respecto, que se debe instaurar un sistema transparente de evaluación de las capacidades respectivas de acogida de los Estados miembros y precisar el papel de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo; solicita, por consiguiente, un debate abierto sobre las diferentes opciones disponibles con miras al establecimiento de un mecanismo obligatorio que aporte una verdadera solidaridad, en particular, a través de la reasignación interna;

56.

Pide, en este mismo contexto, que se formalice lo antes posible el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad que establece el artículo 80 del TFUE, lo que debería implicar un sistema de «solidaridad obligatoria e irrevocable», así como una mayor cooperación con los países terceros, y especialmente con los países vecinos, con objeto de ayudarles a desarrollar sus sistemas de asilo y protección de manera que se respeten los derechos fundamentales y las normas internacionales de protección, se fijen expectativas realistas y no se perjudique ni se pretenda sustituir al acceso a la protección en la Unión Europea;

57.

Opina que es necesario aplicar un enfoque basado en la asociación con los países de origen y de tránsito con objeto de garantizar que éstos desempeñan un papel activo en la labor de gestión de los flujos migratorios, de impedir la inmigración ilegal informando a los migrantes potenciales de los riesgos que corren, y de organizar campañas informativas eficaces sobre las posibilidades de entrada y/o de trabajo legales en los distintos Estados miembros de la Unión Europea;

58.

Destaca que todos los acuerdos con los países de origen y de tránsito, como Turquía y Libia, deben incluir capítulos sobre cooperación en materia de inmigración, tener debidamente en cuenta la situación de los Estados miembros más expuestos a los flujos migratorios y hacer hincapié en la lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos facilitando el trabajo de Frontex;

59.

Pide que prosiga la cooperación sobre el refuerzo de las medidas destinadas a garantizar un retorno efectivo y rápido de los inmigrantes en situación ilegal que no precisan protección, dando prioridad a los retornos voluntarios;

60.

Pide que se adopten medidas para abordar los actuales obstáculos al ejercicio del derecho a la reagrupación familiar por parte de los nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro;

61.

Resalta la importancia de brindar a los migrantes acceso a la justicia, a la vivienda, a la educación y a la asistencia sanitaria, de conformidad, entre otros instrumentos jurídicos, con la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de su familiares;

62.

Pide a la Comisión que presente propuestas prácticas para una acción efectiva contra el mal uso de los procedimientos de asilo;

63.

Observa que debe fomentarse la migración circular, pero recuerda que este enfoque no debe equivaler a un dumping salarial y social ni ignorar la necesidad de aplicar medidas de integración;

Fronteras y visados

64.

Solicita la adopción de un programa exhaustivo que establezca los objetivos globales y la estructura de la estrategia integrada de la Unión en materia de gestión de fronteras, con objeto de poner realmente en práctica una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del TFUE;

65.

Solicita un enfoque estratégico en el ámbito de la política de visados, a fin de mantener la coherencia de las acciones, las normativas internas y los compromisos externos, incluida la garantía de igualdad de trato a los países terceros por parte de los Estados miembros;

66.

Pide a la Comisión que extraiga las conclusiones que proceda de la aplicación de los acuerdos sobre visados y readmisión y de los acuerdos bilaterales sobre el tránsito fronterizo local que ya existen entre la Unión Europea y sus países vecinos del Este, junto con el proceso de liberalización de los visados en los Balcanes Occidentales, con vistas al establecimiento de un conjunto de criterios y puntos de referencia claros según los casos, con el fin de evaluar y mejorar los acuerdos actuales sobre facilitación de los visados y trabajar en pos de la creación de una zona donde se pueda viajar sin visado que se traduzca en un incremento de los contactos interpersonales;

67.

Insta a la Comisión a que revise su estrategia con el fin de aplicar más eficazmente el principio de reciprocidad en materia de visados con los países terceros y con ello garantizar la igualdad de trato a todos los ciudadanos de la Unión Europea en este aspecto, recurriendo para ello a todos los instrumentos a su disposición, como las sanciones, y vinculando este elemento a sus negociaciones con los países terceros interesados;

68.

Considera que Frontex, como instrumento esencial de la estrategia global de la Unión en materia de inmigración, debe respetar plenamente los derechos humanos de los migrantes; solicita un mayor control parlamentario de sus actividades y apoya la revisión de su mandato, incluido un marco claro para las operaciones de retorno que cumpla las normas internacionales sobre derechos humanos y el establecimiento de oficinas regionales y especializadas, con objeto de reforzar su función;

69.

Recuerda la absoluta necesidad de que Frontex pueda contar con los recursos puestos a su disposición por los Estados miembros, tanto para la coordinación de sus operaciones puntuales conjuntas como para sus misiones permanentes;

70.

Pide a los Estados miembros afectados que resuelvan los posibles problemas prácticos y/o jurídicos relacionados con el uso de recursos de los Estados miembros participantes en las operaciones conjuntas;

71.

Recuerda la absoluta necesidad de que el Sistema de Información Schengen II (SIS II) y el Sistema de Información de Visados (VIS) empiecen a funcionar lo antes posible; considera que SIS II entrañará mejoras considerables y nuevas funcionalidades, como la introducción de datos biométricos y la interconexión de alertas, lo que contribuirá a mejorar el control de las fronteras exteriores y a reforzar la seguridad;

72.

Insiste en que no deben introducirse nuevos instrumentos de gestión de fronteras ni sistemas de almacenamiento de datos a gran escala antes de que las herramientas actuales sean plenamente operativas, seguras y fiables, y solicita una evaluación detallada de la necesidad y proporcionalidad de los nuevos instrumentos relativos a cuestiones como las entradas y salidas, el programa de viajeros registrados, el registro de nombres de los pasajeros y el sistema de autorización previa de viaje;

Protección de la infancia

73.

Hace hincapié en la importancia del Tratado de Lisboa, que confiere un carácter jurídicamente vinculante a la Carta, cuyo artículo 24 regula específicamente los derechos del niño y establece, entre otras cosas, que «en todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial»;

74.

Considera esencial que todas las medidas adoptadas por la Unión Europea en este ámbito respeten y fomenten los derechos de los niños consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y reconocidos en la Carta, y pide que se refuerce la actuación de la Unión Europea en relación con la protección de los niños en todo el ELSJ;

75.

Pide a los Estados miembros que respeten y apliquen los derechos del niño consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

76.

Insta a la Unión Europea a que luche con mayor firmeza contra los abusos cometidos contra los niños, como la violencia, la discriminación, la exclusión social y el racismo, el trabajo infantil, la prostitución y el tráfico de niños, y a que aliente un esfuerzo coordinado para protegerlos y defender sus derechos, recurriendo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño como guía de actuación y como base para la reforma de la legislación vigente;

77.

Considera que es necesario abordar urgentemente la cuestión de la protección de los menores no acompañados y separados, habida cuenta de los riesgos especiales a los que están expuestos;

78.

Destaca la importancia de tomar en consideración, en el contexto de la política de inmigración, los derechos de los niños y de prestar especial atención a los niños en situación de particular vulnerabilidad; considera que es preciso desarrollar una estrategia europea ambiciosa en este ámbito;

79.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que las políticas de la Unión Europea en materia de asilo, inmigración y trata de seres humanos tratan a los niños inmigrantes en primer lugar y ante todo como niños, y que éstos puedan disfrutar sin discriminación de sus derechos como niños, en particular el derecho a la reagrupación familiar; insiste en que todo plan de acción de la Unión Europea sobre los menores no acompañados procedentes de terceros países debe garantizar que:

a)

todos los niños no acompañados reciban una protección y una asistencia especiales mientras permanezcan en la Unión Europea;

b)

la Unión Europea prevea medidas para ayudar a los Estados miembros a encontrar una solución segura, concreta y duradera para cada niño que sea conforme al interés superior del niño;

c)

en el caso de que el retorno a un tercer país sea conforme al interés superior del niño, se ponga en marcha un proceso adecuado de retorno y reintegración en cooperación con el país de retorno; y

d)

la Unión Europea coopere con los países terceros para evitar la migración no segura y ofrezca oportunidades a los niños en los países afectados;

80.

Pide que se preste una atención particular a los menores, acompañados o no, para garantizar que no se les mantenga en modo alguno en retención;

81.

Señala que los menores procedentes de terceros países pueden ser especialmente vulnerables a situaciones de explotación laboral, especialmente en aquellos países en los que no disponen de una asistencia y una protección adecuadas por carecer de documentación; insiste en que las políticas de la Unión Europea en materia de trabajo, asilo, inmigración y trata de seres humanos deben reconocer y abordar estas realidades;

Protección de datos y seguridad

82.

Señala la creciente importancia de Internet y destaca que su carácter abierto y global exige unas normas mundiales que garanticen la protección de datos, la seguridad y la libertad de expresión; pide al Consejo y a la Comisión que tomen la iniciativa para crear una plataforma mundial para la elaboración de dichas normas; considera de suma importancia fijar límites estrictos y definir y regular claramente los casos en que una empresa privada de Internet puede ser obligada a comunicar datos a las autoridades gubernamentales, y garantizar que el uso de esos datos por dichas autoridades gubernamentales esté sujeto a las más estrictas normas en materia de protección de datos;

83.

Insiste en que en todas las políticas de la Unión se garantice el respeto de la dimensión de los derechos fundamentales que tienen la protección de datos y el derecho a la vida privada;

84.

Destaca la necesidad de integrar en todas las políticas la protección de los datos personales y de la vida privada a la hora de desarrollar tecnologías y crear sistemas de información a gran escala;

85.

Considera que el enfoque basado en el respeto de la vida privada es un elemento esencial a la hora de elaborar cualquier iniciativa que pueda poner en peligro la seguridad de la información personal relacionada con los individuos y la confianza del público en aquellos en cuyo poder se encuentra dicha información;

86.

Recuerda que el principio de disponibilidad podría implicar el riesgo de permitir el intercambio de datos personales que no se han recopilado de modo legítimo respetando la legalidad, por lo que debe fijarse en normas comunes; expresa sus dudas con respecto a la facilitación de las actividades operativas que no incluyen una definición europea ni normas comunes a nivel europeo en materia de investigaciones encubiertas, control de los ciudadanos, etc.;

87.

Considera que, antes de que se prevea una actuación de la Unión Europea en este ámbito, deben establecerse criterios claros para evaluar la proporcionalidad y necesidad de las limitaciones a los derechos fundamentales; considera, además, que antes de que se adopte una decisión deberá analizarse siempre minuciosamente el impacto de la propuesta;

88.

Expresa su preocupación por la práctica cada vez más extendida de elaboración de perfiles basada en el uso de técnicas de extracción de datos y de recopilación generalizada de datos pertenecientes a ciudadanos inocentes, con fines preventivos y policiales; recuerda la importancia de que las acciones encaminadas a hacer cumplir la ley se basen en el respeto de los derechos humanos, desde el principio de la presunción de inocencia al derecho a la intimidad y a la protección de datos;

89.

Acoge favorablemente la propuesta de elaborar normas internacionales en materia de protección de datos; destaca que los acuerdos con terceros países sobre protección de datos deben tramitarse con plena transparencia y someterse al control democrático del Parlamento, y que la existencia en el país tercero de normas en materia de protección de datos de nivel equivalente al europeo es una condición previa mínima para que tenga lugar el intercambio de datos;

90.

Celebra la propuesta de un sistema de protección de datos en la Unión Europea y con países terceros; pide una evaluación exhaustiva de toda la legislación pertinente (relativa a la lucha antiterrorista, la cooperación policial y judicial, la inmigración, los acuerdos transatlánticos, etc.) en el ámbito de la protección de datos y de la vida privada;

91.

Celebra que en el Programa de Estocolmo se haya resaltado la importancia de la tecnología en el contexto de la protección efectiva de los datos personales y la vida privada;

92.

Insta a la Unión Europea a que dé muestras de su voluntad de tomar en consideración en todas sus políticas las necesidades especiales de las personas vulnerables;

93.

Destaca la necesidad de fijar unos límites más claros y rigurosos en relación con el intercambio de información entre los Estados miembros, así como en lo que se refiere a la utilización de registros comunes en la Unión Europea; considera que, en caso contrario, el establecimiento de registros de grandes dimensiones a escala de la Unión Europea puede suponer una amenaza para la integridad de las personas y provocar que los registros resulten ineficaces a la vez que aumenten los riesgos de fugas y de corrupción;

94.

Pide a los Estados miembros que refuercen la confianza mutua en cuanto a sus capacidades de mejorar la seguridad; considera que la confianza mutua depende también de una evaluación permanente, eficaz y rigurosa de la efectividad y de los resultados de las acciones de los diversos Estados miembros;

Justicia civil y mercantil para las familias, los ciudadanos y las empresas

Mayor acceso a la justicia civil para los ciudadanos y las empresas

95.

Considera que las prioridades en el ámbito de la justicia civil deben satisfacer en primer lugar las necesidades manifestadas por los ciudadanos y las empresas, al tiempo que se simplifican constantemente los trámites judiciales y se crean unos procedimientos más simples, claros y accesibles, a fin de garantizar una aplicación adecuada de los derechos fundamentales y de la protección del consumidor; a este fin, al tiempo que elogia las decisiones de la Comisión de presentar una propuesta sobre testamentos y sucesiones, y un Libro Verde sobre los regímenes de la propiedad matrimonial en relación con las separaciones y divorcios, pide:

que se realicen mayores esfuerzos para promover métodos alternativos de resolución de litigios, dirigidos en especial a mejorar el acceso a la justicia para los consumidores; la introducción de mecanismos de recurso colectivo a nivel comunitario para ofrecer a los ciudadanos y a las empresas un mayor acceso a la justicia, señalando no obstante que ello no debe conducir a una fragmentación innecesaria del Derecho procesal nacional;

que se presenten propuestas para crear un sistema europeo único y autónomo relativo al embargo de activos bancarios y a la inmovilización temporal de depósitos bancarios, la supresión de los requisitos de legalización de documentos, disposiciones para colmar las lagunas existentes en el Reglamento Roma II (8) por lo que respecta a los derechos de la personalidad y la difamación, una solución definitiva al problema de los acuerdos bilaterales relativos a las jurisdicciones y al reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales, en su caso mediante un protocolo al siguiente Tratado de adhesión que se celebre; el examen, por otra parte, de una propuesta de instrumento internacional que permita realizar un control exhaustivo de todas las resoluciones judiciales de terceros países antes de que sean reconocidas y ejecutadas en un Estado miembro; y disposiciones para colmar las lagunas señaladas por el Tribunal de Justicia en el ámbito del Derecho de sociedades, una propuesta sobre la protección de los adultos vulnerables y una propuesta de reglamento, para cuya aprobación podría recurrirse en caso necesario a la cooperación reforzada, sobre la legislación aplicable a las cuestiones matrimoniales y la responsabilidad parental, basada en los intereses primordiales de los menores y en el principio de no discriminación entre los miembros de la pareja;

que se consideren con detalle medidas provisionales comunitarias adicionales a las que puedan ser ordenadas por los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas a los divergentes enfoques jurídicos nacionales en relación con la reserva de dominio y otros mecanismos similares, al reconocimiento de las adopciones internacionales y a todo el asunto del reconocimiento mutuo de los documentos de los registros civiles nacionales;

que se elabore un Código comunitario en materia de conflictos que recoja en un solo instrumento todos los reglamentos adoptados en este ámbito por el legislador comunitario para 2013, a fin de conmemorar el 45o aniversario del Convenio de Bruselas, cuya celebración marcó un hito en el Derecho internacional privado;

la aplicación práctica de un amplio volumen de actos legislativos innovadores aprobados hasta la fecha en el ámbito del procedimiento civil europeo, que deben estudiarse con miras a su simplificación siempre que sea posible, así como a su codificación en un instrumento único que reúna toda la legislación comunitaria aprobada en esa materia;

96.

Insiste en que la supresión del exequátur en el contexto del Reglamento Bruselas I (9) no debería realizarse de forma precipitada y sí ir acompañada de las salvaguardias oportunas;

97.

Expresa su interés en examinar propuestas dirigidas a elaborar un 28o régimen opcional para cuestiones de Derecho civil que presenten aspectos transfronterizos en los ámbitos que afectan al Derecho de familia, a los derechos de las personas y al derecho de la propiedad;

98.

Destaca la necesidad de continuar promoviendo la presencia internacional de la Unión Europea en el ámbito jurídico mediante soluciones globales e instrumentos multilaterales; considera especialmente importante mantener una estrecha cooperación con organizaciones internacionales como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y el Consejo de Europa; opina, asimismo, que la Unión Europea debe fomentar y apoyar la adhesión de terceros países, especialmente los que son vecinos de la Unión Europea, a acuerdos judiciales internacionales, y que este aspecto reviste una importancia fundamental en el ámbito del Derecho de familia y la protección de los menores;

Aprovechar todas las ventajas del mercado interior mediante el Derecho contractual europeo

99.

Pide a la Comisión que impulse su trabajo sobre el Derecho contractual europeo sobre la base del proyecto académico de Marco Común de Referencia (MCR), así como de otros trabajos académicos en el ámbito del Derecho contractual europeo, y que asocie plenamente al Parlamento en el proceso abierto y democrático que debe desembocar en la aprobación de un MCR político; hace hincapié en que el MCR político debería tener como resultado un instrumento optativo y directamente aplicable que permita que las partes contratantes, empresas y consumidores entre otras, puedan optar libremente por el Derecho contractual europeo como norma que regule sus transacciones;

100.

Reitera que la Comisión debería facilitar el proyecto de MCR en el mayor número posible de lenguas pertinentes, junto con otros trabajos científicos, para garantizar que todas las partes interesadas puedan acceder a ellos, y que dicho proyecto debería servir ya como instrumento jurídico no vinculante para los legisladores europeos y nacionales; insiste en que, a partir de ahora, se tengan ya en cuenta de manera sistemática y precisa las disposiciones pertinentes del proyecto de MCR en todas las futuras propuestas y evaluaciones de impacto de la Comisión que afecten al Derecho contractual;

101.

Alienta a la Comisión a que siga adelante con la idea formulada recientemente de proponer contratos modelo de uso voluntario en sectores específicos sobre la base del MCR;

Mejora de la legislación en el ámbito de la justicia

102.

Destaca la necesidad de que la legislación europea en el ámbito de la cooperación judicial sea de la mayor calidad posible y se base en evaluaciones de impacto realizadas correctamente, con el fin de ofrecer a los ciudadanos y a las empresas instrumentos eficaces; lamenta que, en el pasado, no se hayan realizado evaluaciones de impacto adecuadas en este ámbito; observa una reciente mejora y se propone someter en breve una evaluación de impacto de la Comisión a un análisis crítico;

103.

Cree firmemente que, para garantizar un nivel mínimo de control independiente en la elaboración de las evaluaciones de impacto, se debería constituir un grupo de expertos independientes encargado de supervisar, mediante controles puntuales, la calidad de las opiniones emitidas por el Comité de Evaluación de Impacto, y permitir que los representantes de las partes interesadas intervengan en dichas evaluaciones;

104.

Considera que la cooperación judicial es la clave para aproximar entre sí no sólo los procedimientos civiles, sino también los penales, de los distintos Estados miembros; considera, por tanto, que la aproximación de los derechos procesales de los ciudadanos en los Estados miembros debería promoverse del mismo modo en los procedimientos civiles y en los penales;

Desarrollar una cultura judicial europea

105.

Aboga por la creación de una cultura judicial europea que abarque todos los aspectos del Derecho; para ello, señala que:

la Red de Presidentes de Tribunales Supremos, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la Asociación de Consejos de Estado y de Altos Tribunales Administrativos, la Red Eurojustice de Fiscales Generales, los funcionarios de los tribunales y los profesionales del Derecho pueden realizar una enorme aportación coordinando y promoviendo la formación profesional de la judicatura, así como la comprensión mutua de los ordenamientos jurídicos de los otros Estados miembros, y facilitando la resolución de los problemas y litigios transfronterizos; señala, asimismo, que deben facilitarse y financiarse suficientemente sus actividades; todo ello debe resultar en un plan que cuente con los recursos necesarios para la formación judicial europea establecido en colaboración con las redes judiciales mencionadas, que evite una duplicación innecesaria de programas y estructuras y que lleve a la creación de una Academia Judicial Europea compuesta por la Red Europea de Formación Judicial y la Academia de Derecho Europeo;

deben preverse políticas activas dirigidas a fomentar el conocimiento mutuo y la comprensión del Derecho extranjero, con miras a lograr una mayor seguridad jurídica y promover la confianza mutua, que es un elemento fundamental para el mutuo reconocimiento; estas políticas deben prever intercambios de experiencias y de información, visitas y cursos para los profesionales del Derecho y la judicatura, así como la coordinación de los actuales regímenes nacionales para la formación jurídica en toda la Unión Europea y la oferta de cursos de familiarización con el Derecho nacional para los profesionales del Derecho y los jueces;

106.

Pide, por tanto, a la Comisión que promueva la creación, por parte de las universidades, demás institutos especializados de educación superior y colegios profesionales competentes, de un sistema común de formación con puntos/créditos para los jueces y los profesionales del Derecho; pide asimismo a la Comisión que cree una red de organismos certificados para la formación jurídica en toda la Unión Europea, a fin de ofrecer cursos de familiarización con el Derecho nacional, comparado y europeo a los profesionales y jueces, de forma estable y permanente;

Justicia en red: un instrumento para los ciudadanos, los profesionales del Derecho y la judicatura

107.

Aboga por que se realicen mayores esfuerzos para promover y desarrollar la Justicia en red a nivel comunitario, con objeto de mejorar el acceso a la justicia para los ciudadanos y las empresas, y opina que:

los Estados miembros que cooperen en proyectos bilaterales deben asegurar que su trabajo se conciba de modo que pueda transferirse a nivel comunitario para evitar duplicaciones innecesarias;

el Derecho comunitario en vigor en materia de Derecho civil, y en especial el Derecho procesal, deben hacerse más compatibles con el empleo de las tecnologías de la información, especialmente por lo que se refiere a la orden de pago europea y a los procesos europeos de escasa cuantía, así como al Reglamento sobre obtención de pruebas (10) y los métodos alternativos de resolución de litigios; considera, asimismo, que debería actuarse en los ámbitos de los documentos electrónicos y de la transparencia de los haberes de los deudores; el objetivo debe apuntar a que los procedimientos con carácter transfronterizo se resuelvan de forma más sencilla, barata y rápida;

deben desarrollarse herramientas electrónicas como el Sistema de Información Europeo de Antecedentes Penales (ECRIS) y el SIS;

108.

Considera que la Justicia en red debería simplificar el acceso de los ciudadanos a la asistencia jurídica, abreviar los procedimientos judiciales y mejorar la eficiencia de los procesos judiciales; pide, por tanto, que el futuro portal multilingüe de Justicia en red incorpore el acceso a bases de datos jurídicas, recursos judiciales y extrajudiciales por vía electrónica, sistemas inteligentes concebidos para ayudar a los ciudadanos a determinar la forma más adecuada de resolver sus problemas jurídicos, y registros generales, directorios de profesionales del Derecho y guías claras de presentación de los sistemas jurídicos de cada Estado miembro;

109.

Considera que el portal también debería concebirse como una herramienta de uso para los jueces, los funcionarios de la administración de justicia, los funcionarios de los ministerios nacionales de justicia y los abogados en ejercicio, que deberían tener todos ellos un acceso seguro a las secciones pertinentes del portal; pide que las secciones correspondientes del portal permitan la comunicación, la celebración de videoconferencias y el intercambio de documentos, de forma segura, entre distintos tribunales o entre éstos y las partes en el proceso (desmaterialización de los procedimientos), permitan comprobar las firmas electrónicas, prevean sistemas de verificación adecuados y faciliten un medio de intercambio de información;

110.

Pide a la Comisión que garantice que toda futura legislación en el ámbito del Derecho civil se conciba de modo que pueda utilizarse en aplicaciones en línea que sólo exijan rellenar una cantidad mínima de texto libre; pide que se tomen medidas para garantizar que, cuando sea necesario, se preste ayuda en línea en todas las lenguas oficiales y se pongan a disposición servicios de traducción en línea; considera que, del mismo modo, cuando haya que notificar un acto, debería garantizarse que dicha notificación y la de las comunicaciones relacionadas con él puedan efectuarse por correo electrónico y que las firmas puedan facilitarse en formato electrónico; opina, asimismo, que cuando haya que testificar oralmente, debería fomentarse el uso de la videoconferencia; considera, por otra parte, que todas las futuras propuestas deben incluir una declaración motivada por parte de la Comisión de que han sido sometidas a un examen de compatibilidad con los requisitos en materia de facilidad de uso de la Justicia en red;

111.

Pide que en el sistema ECRIS ocupen un papel preponderante los antecedentes por violencia de género;

Prioridades en materia de justicia penal

112.

Pide la creación de un espacio de justicia penal de la Unión Europea basado en el respeto de los derechos fundamentales, el principio de reconocimiento mutuo y la necesidad de mantener la coherencia de los sistemas nacionales de Derecho penal, y que dicho espacio se desarrolle mediante:

un ambicioso instrumento jurídico sobre salvaguardias procesales en los procedimientos penales, basado en la presunción de inocencia, que conceda plena eficacia a los derechos de la defensa;

un marco jurídico seguro que garantice el principio básico ne bis in idem, facilite la transferencia de procedimientos penales entre Estados miembros y la resolución de conflictos de jurisdicción, con un nivel elevado de garantías y derechos de la defensa, y asegure el acceso efectivo a estos derechos y a los mecanismos de recurso;

un marco jurídico global que ofrezca a las víctimas de la delincuencia, y en particular a las víctimas del terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico de seres humanos y la violencia de género, la mayor protección posible, incluida una compensación adecuada que debe ofrecerse a nivel de los Estados miembros;

un marco jurídico común que ofrezca la mayor protección posible a los testigos;

normas mínimas sobre las condiciones de detención y privación de libertad y un conjunto común para la Unión Europea de derechos de los reclusos, incluidas normas que regulen la compensación adecuada de las personas detenidas o condenadas injustamente, impulsado todo ello por la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y terceros países para el retorno de sus nacionales que hayan sido condenados, la plena aplicación de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (11), y la prestación de financiación suficiente de la Unión Europea tanto para construir, en el marco de los planes regionales de seguridad, nuevos centros de internamiento en los Estados miembros afectados por la masificación de las cárceles, como para aplicar los programas de reinserción social;

la adopción de un instrumento legislativo europeo que permita la confiscación y la reutilización con fines sociales de los beneficios y los bienes de las organizaciones delictivas internacionales;

un instrumento jurídico global sobre la obtención y la admisibilidad de pruebas en los procedimientos penales;

medidas que garanticen la asistencia jurídica gratuita mediante dotaciones presupuestarias suficientes, y

medidas para combatir la violencia, en particular la violencia contra las mujeres y los menores;

113.

Destaca que los trabajos en el ámbito de la inmigración ilegal deben tener en cuenta la lucha contra el tráfico de seres humanos y que no debe permitirse en modo alguno que perjudiquen a las víctimas especialmente vulnerables, en particular las mujeres y los menores, o que representen un riesgo para sus derechos;

114.

Destaca que una de cada cuatro mujeres en Europa ha sido o es víctima de la violencia masculina; pide, por ello, a la Comisión que consolide el fundamento jurídico dentro de la actual estructura de la Unión Europea, con el fin de garantizar que todas las formas de violencia contra las mujeres se aborden mediante una definición amplia y basada en el concepto de género de dicha violencia; pide asimismo que, sobre la base de dicho fundamento jurídico, se proponga una directiva y un plan de acción europeo sobre la violencia contra las mujeres que garanticen la prevención de la violencia, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los maltratadores; insta a los Estados miembros a que tengan debidamente en cuenta las circunstancias específicas de las mujeres inmigrantes, en particular de las jóvenes que han logrado integrarse en la Unión Europea (con frecuencia en posesión de la doble nacionalidad) y que, en sus relaciones familiares o íntimas, son víctimas de secuestro, reclusión ilegal, violencia física y abusos psicológicos basados en motivos religiosos, culturales o tradicionales, y que aseguren la adopción de medidas que faciliten el acceso eficaz a los mecanismos de ayuda y protección;

115.

Insiste en que se tenga en cuenta la cuestión del género en todas las fases de desarrollo de la política de lucha contra la trata de seres humanos;

Una estrategia de seguridad coherente a diversos niveles: una Europa que proteja a sus ciudadanos (lucha contra la delincuencia garantizando los derechos de los ciudadanos)

116.

Critica la inexistencia de un plan global en el que se establezcan los objetivos generales y el planteamiento de la estrategia de seguridad y gestión de fronteras de la Unión Europea, así como la falta de información detallada que muestre cómo se prevé que van a funcionar juntos todos los programas y planes conexos (ya adoptados, en curso de preparación o en fase de elaboración) y cómo pueden optimizarse las relaciones entre ellos; considera que, cuando la Comisión examine el planteamiento de la estrategia de la Unión Europea en materia de seguridad y gestión de fronteras, debe analizar ante todo la eficacia de los actos legislativos vigentes con objeto de crear sinergias óptimas entre los mismos;

117.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aseguren que la futura actuación de la Unión Europea en este ámbito respete plenamente la importancia vital de los derechos y las libertades fundamentales y procure un equilibrio adecuado entre la seguridad y la libertad, y que se supervise y racionalice adecuadamente este objetivo cree firmemente en la primacía del Estado de Derecho, el control jurisdiccional eficaz y la rendición de cuentas;

118.

Manifiesta su compromiso, en el nuevo marco institucional definido por el Tratado de Lisboa, de cooperar con la Comisión y el Consejo para promover las libertades de los ciudadanos de la Unión, impulsando al mismo tiempo el desarrollo del marco jurídico de la Unión Europea en materia penal; considera, en efecto, que el imperativo de la protección de los ciudadanos contra el terrorismo y la delincuencia organizada debería basarse en instrumentos legislativos y operativos eficaces que tengan en cuenta la dimensión global de estos fenómenos, y tener como marco disposiciones legislativas claras que garanticen a los ciudadanos de la Unión Europea el pleno disfrute de sus derechos, incluido el derecho a recurrir las normas legales confusas o desproporcionadas y su aplicación incorrecta;

119.

Considera que los Estados miembros deben examinar en qué medida se puede lograr la creación de un marco jurídico de la Unión Europea para los asuntos penales;

120.

Pide a la Unión Europea que reconozca la dignidad, la valentía y el sufrimiento de las víctimas indirectas del terrorismo, y destaca que la defensa y promoción de los derechos de las víctimas del terrorismo, así como su consiguiente resarcimiento económico, deberían constituir una prioridad; reconoce la extrema vulnerabilidad de las mujeres como víctimas indirectas del terrorismo;

121.

Pide que se adopte un marco jurídico global que ofrezca a las víctimas una protección y una compensación adecuadas, concretamente mediante la adopción de una decisión marco por la que se modifiquen los actuales instrumentos en materia de protección de las víctimas; considera que reviste una importancia fundamental desarrollar un enfoque conjunto con una respuesta coherente y reforzada frente a las necesidades y los derechos de todas las víctimas, garantizando que éstas sean tratadas como tales y no como delincuentes;

122.

Celebra que el apoyo a las víctimas de la delincuencia, incluidas las mujeres sometidas a la violencia y al acoso sexual, sea un asunto prioritario para la Presidencia sueca; insta al Consejo a que incluya en el Programa de Estocolmo una estrategia europea global dirigida a erradicar la violencia contra las mujeres que comprenda medidas de prevención (por ejemplo, medidas de sensibilización sobre la violencia masculina contra las mujeres) y políticas de protección de las víctimas que incluyan una sección específica sobre los derechos de las víctimas de la delincuencia, a que refuerce su apoyo a dichas víctimas, en especial a las niñas, que con creciente frecuencia son víctimas de graves delitos, y a que adopte medidas concretas para perseguir judicialmente a los autores de estos delitos; solicita a la Presidencia española que, durante su mandato, ejecute íntegramente el Plan de acción establecido en el Programa de Estocolmo y que le informe mensualmente sobre los progresos realizados;

123.

Considera legítimo el objetivo de lograr una Europa segura, y conviene en que es importante desarrollar y reforzar continuamente la política común de la Unión Europea de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, la inmigración ilegal, la trata de seres humanos y la explotación sexual;

124.

Pide que se desarrolle una estrategia global y transeuropea para la lucha contra la delincuencia organizada que aúne los esfuerzos y los recursos de que disponen los Estados miembros, las instituciones europeas, las agencias especializadas de la Unión Europea y las redes de intercambio de información; destaca que, en este momento, la delincuencia económica organizada, como el contrabando de tabaco, provoca pérdidas de ingresos que se suman a la ya de por sí grave situación de la hacienda pública en muchos Estados miembros de la Unión Europea, y pide que se adopten urgentemente medidas preventivas eficaces;

125.

Considera que las actuaciones contra la delincuencia organizada y el terrorismo deberían orientarse en mayor medida hacia la protección de los derechos fundamentales y deberían ofrecer una protección adecuada para los testigos e incentivos para quienes cooperen en el desmantelamiento de las redes terroristas, y que deberían desarrollarse políticas de prevención e integración dirigidas en particular a las personas que pertenecen a categorías de alto riesgo, dando prioridad en todos los casos a las medidas éticas de prevención a nivel económico y social y a las medidas de resarcimiento y reparación en favor de las víctimas del terrorismo;

126.

Considera especialmente importante que la Unión Europea despliegue un esfuerzo intenso contra el tráfico de seres humanos, que representa un problema cada vez más grave; estima que el tráfico de seres humanos debe combatirse tanto fuera como dentro de la Unión Europea, y que todos los proyectos de medidas deberían analizarse desde la perspectiva de la igualdad de género; considera que la Unión Europea y los Estados miembros deberían abordar, en particular, la cuestión relativa a la demanda de servicios de la que son objeto las víctimas del tráfico de personas mediante sanciones, medidas educativas y campañas de sensibilización; considera asimismo que, toda vez que el tráfico de personas con fines sexuales representa el porcentaje más importante de este tipo de delincuencia (el 79 % según datos de las Naciones Unidas), hay que esclarecer y reconocer la relación entre la demanda de este tipo de servicios y el tráfico de seres humanos, y que si se controla la demanda de servicios sexuales remunerados, también se reducirá el tráfico de seres humanos;

127.

Aboga por el fomento de la transparencia y la integridad y por una lucha más intensa contra la corrupción basada en un plan orientado a los objetivos y en una evaluación periódica de las medidas anticorrupción adoptadas por los Estados miembros, en particular la aplicación de instrumentos desarrollados por la propia Unión Europea, prestando una atención especial a la corrupción transfronteriza; aboga, asimismo, por la elaboración de una política global contra la corrupción y por una revisión periódica de su aplicación;

128.

Pide que se apoye de forma activa el control por parte de la sociedad civil de las medidas contra la corrupción y en favor de la integridad, así como el compromiso de los ciudadanos contra la corrupción, no sólo mediante consultas sobre las políticas adoptadas y el establecimiento de vías directas de comunicación, sino también por medio de recursos y programas que garanticen que los ciudadanos puedan usar fácilmente los espacios previstos para ellos;

129.

Señala el aumento de los delitos relacionados con la usurpación de identidad y pide que se elabore, en cooperación con los proveedores de Internet y las organizaciones de usuarios, una estrategia global de la Unión Europea para la lucha contra la delincuencia informática en este ámbito, y que se cree una ventanilla de la Unión Europea que ofrezca asistencia a las víctimas de la usurpación de identidad y de los fraudes relacionados con la misma;

130.

Pide una aclaración de las normas sobre competencia jurisdiccional y del marco jurídico aplicable al ciberespacio, con objeto de facilitar las investigaciones transfronterizas y los acuerdos de cooperación entre las autoridades policiales y los operadores, en particular para luchar contra la pornografía infantil en Internet;

131.

Aboga por el desarrollo de políticas más eficaces y orientadas a los resultados, con el fin de avanzar en la cooperación policial y judicial en asuntos penales, asociando a Europol y Eurojust de forma más sistemática en las investigaciones, en particular en los casos de delincuencia organizada, fraude, corrupción y otros delitos graves que representen un riesgo importante para la seguridad de los ciudadanos y los intereses financieros de la Unión Europea;

132.

Pide que se publiquen anualmente un informe exhaustivo sobre la delincuencia en la Unión Europea, informes consolidados sobre ámbitos específicos, como la evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada, y el informe anual de Eurojust, al tiempo que destaca la necesidad de desarrollar un enfoque interdisciplinario y una estrategia global para la prevención y la lucha contra el terrorismo y los fenómenos de delincuencia transfronteriza como el tráfico de seres humanos y la delincuencia informática;

133.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente en el intercambio de mejores prácticas y experiencias obtenidas en el ámbito de las políticas de lucha contra la radicalización; considera, a este respecto, que las autoridades locales y regionales se encuentran en una buena posición para intercambiar las mejores prácticas contra la radicalización y la polarización, y pide por tanto que participen en la elaboración de estrategias de lucha contra el terrorismo;

134.

Pide que se impulse la cooperación policial entre Estados miembros mediante el fomento del conocimiento y la confianza mutuos, la organización de actividades de formación comunes y la creación de equipos conjuntos de cooperación policial y de un programa de intercambio de estudiantes en colaboración con la Escuela Europea de Policía;

135.

Pide a la Comisión Europea y al Consejo Europeo que remedien urgentemente la situación jurídica planteada a raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia en los casos relativos a las listas negras, en particular el caso Kadi (12), teniendo plenamente en cuenta los derechos fundamentales de los interesados, incluidos el derecho a un juicio justo y el derecho a recurso;

136.

Aboga por la mejora del ECRIS, con el fin de prevenir la reincidencia en distintos Estados miembros, en particular por lo que se refiere a los delitos contra los menores;

137.

Pide, en particular, a la Comisión que inicie el diálogo y las consultas previas con las partes interesadas, incluida la sociedad civil, sobre todos los aspectos relacionados con la creación de una Fiscalía Europea para combatir las infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece el artículo 86 del TFUE;

138.

Hace hincapié en la necesidad de desarrollar una estrategia europea de seguridad global, basada en los planes de seguridad de los Estados miembros, un principio de solidaridad reforzado y una evaluación objetiva del valor añadido de las agencias, redes e intercambios de información de la Unión Europea; manifiesta su intención de seguir de cerca, junto con los Parlamentos nacionales, todas las actividades realizadas por el Consejo en el contexto de la cooperación operativa en materia de seguridad interna de la Unión Europea;

139.

Insta al Consejo y a la Comisión a que desplieguen estrategias de seguridad que tengan en cuenta los aspectos tanto interiores como exteriores de la delincuencia organizada y el terrorismo internacionales; insiste en que la Unión Europea adopte un enfoque más integrado de la política europea de seguridad y defensa, así como de la justicia y los asuntos de interior;

140.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen y revisen las leyes y políticas internacionales, europeas y nacionales vigentes relativas a estupefacientes, y que promuevan políticas de limitación de daños, prevención y recuperación, especialmente con miras a las conferencias que se celebran a nivel de las Naciones Unidas sobre este asunto;

Agencias y organismos operativos e instrumentos técnicos

141.

Concede gran importancia al refuerzo de Europol y Eurojust, y está decidido a participar, junto con los Parlamentos nacionales, en la definición, la evaluación y el control de sus actividades, en particular con objeto de explorar las posibilidades de avanzar hacia la creación de una Fiscalía Europea;

142.

Afirma que hay que mantener e incluso intensificar los esfuerzos en la lucha contra la delincuencia financiera y económica; opina que, en ese contexto, es particularmente importante proteger el euro como símbolo de la Unión; señala que la lucha contra las falsificaciones y la consolidación y el fortalecimiento del Programa Pericles deben figurar entre los principales objetivos de la Unión Europea;

143.

Pide que se revisen la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (13), el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (14), así como el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (15);

144.

Pide una cooperación más estrecha y profunda entre las administraciones nacionales, las agencias europeas y los equipos operativos conjuntos por medio de las redes especializadas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; considera que debería garantizarse una cooperación policial europea más eficaz entre todos los países terceros y los Estados miembros de la Unión Europea, con las salvaguardias oportunas que garanticen un nivel adecuado de protección de los datos personales;

145.

Lamenta que no se haya avanzado en la aplicación del SIS II perfeccionado y del nuevo VIS, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que se refuercen todos los preparativos a sus niveles respectivos, con el fin de evitar nuevos retrasos;

146.

Destaca la necesidad de desarrollar una administración eficiente, sostenible y segura para los grandes sistemas europeos de tecnologías de la información como los sistemas SIS II, VIS y Eurodac, de forma que se garantice la aplicación plena de todas las normas que regulan dichos sistemas, en función de su finalidad y de los derechos de acceso, así como de las correspondientes medidas de seguridad y protección de datos; destaca, a este respecto, que es esencial que la Unión Europea disponga de un sistema completo y uniforme de normas sobre la protección de datos personales;

147.

Recuerda que, en determinados ámbitos, la creación de agencias, como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Eurojust, Europol, Frontex y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, ha sido de gran utilidad para definir un ELSJ; considera que, habida cuenta de que Schengen constituye el núcleo del ELSJ, resulta fundamental y vital crear una agencia europea para la gestión de los sistemas de información sustancial en este ámbito, en particular SIS II, VIS y Eurodac, dado que ésta es la solución más fiable;

148.

Lamenta que el Tratado de Lisboa entre en vigor sin que el Consejo y la Comisión hayan preparado adecuadamente las medidas necesarias para un «nuevo comienzo» en el ELSJ; señala que, contrariamente a lo que se ha hecho en materia de Política Europea de Seguridad y Defensa, en particular en lo que se refiere al servicio de acción exterior, no se ha realizado un trabajo de preparación para aplicar los fundamentos jurídicos en materia de transparencia (artículo 15 del TFUE), protección de datos (artículo 16 del TFUE) y lucha contra la discriminación (artículo 18 del TFUE), y que la consecuencia de esta situación podría ser un largo período de incertidumbre jurídica que afectará en particular al ELSJ; pide a la Comisión, teniendo en cuenta lo anterior y el artículo 265 del TFUE, que presente, antes del 1 de septiembre de 2010, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario:

una propuesta legislativa marco que ponga de relieve la participación del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la evaluación de las políticas en materia de ELSJ, así como de las agencias interesadas a escala europea (incluidas las autoridades responsables de Schengen, Europol, Eurojust, Frontex y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo),

un mandato revisado de la Agencia de los Derechos Fundamentales que cubra, entre otras cosas, la cooperación jurídica y policial en asuntos penales,

una propuesta legislativa para la aplicación del artículo 16 del TFUE y del artículo 39 del TUE, en particular en lo que respecta a la protección de datos cuando están en juego cuestiones de seguridad y, al mismo tiempo, para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 45/2001 por lo que respecta a la protección de datos personales por las instituciones de la Unión Europea,

un marco jurídico revisado para Europol y Eurojust, a fin de alinearlas con el nuevo marco jurídico de la Unión Europea;

Asuntos urgentes

149.

Pide a la Comisión que, en aras de la coherencia del ELSJ, proponga de forma inmediata la consolidación de las 1 200 medidas diversas aprobadas en este ámbito político desde 1993, teniendo debidamente en cuenta las nuevas misiones y funciones de la Unión y el nuevo marco jurídico que ofrece el Tratado de Lisboa, empezando por los ámbitos considerados prioritarios de común acuerdo con el Parlamento Europeo; recuerda a la Comisión que el Parlamento evaluará sus compromisos al respecto en las próximas audiencias de los Comisarios; pide, por lo tanto, a la Comisión que indique con claridad y caso por caso qué propuestas tiene la intención de codificar o refundir, y se reserva el derecho a ejercer plenamente sus competencias en materia de modificación de la legislación; considera que el nuevo marco jurídico del ELSJ debería prevalecer sobre la necesidad de continuidad o consolidación de la legislación que se configuró en un marco constitucional sustancialmente distinto;

150.

Subraya que, en particular en lo que respecta a las propuestas legislativas relativas al ELSJ, desde el primer día de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el proceso decisorio debería ser transparente y cumplir las normas relativas a:

el período de ocho semanas durante el cual los parlamentos nacionales pueden verificar el cumplimiento de los criterios de subsidiariedad,

las cláusulas de inclusión/exclusión otorgadas a determinados países (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca),

los nuevos poderes delegados (art. 290 del TFUE), y las medidas de aplicación que prevé el art. 291 del TFUE, pero para las cuales no existe actualmente fundamento jurídico;

considera que, en aquellos casos en que se haya iniciado un procedimiento legislativo en el marco de las disposiciones del Tratado de Niza que prevén la mera consulta del Parlamento, como ha ocurrido en numerosos ámbitos del ELSJ, y el Parlamento haya emitido su dictamen, el procedimiento legislativo debería iniciarse de nuevo en primera lectura de conformidad con el Tratado de Lisboa, con objeto de ofrecer al Parlamento la oportunidad de expresarse con pleno conocimiento de sus prerrogativas;

151.

Subraya que, contrariamente a lo que se señala en el proyecto de Programa de Estocolmo de la Presidencia, cuando están en juego derechos fundamentales la política exterior de la Unión Europea debe ajustarse al marco jurídico interior de la Unión Europea y no lo contrario; pide que se le informe inmediatamente de las negociaciones previstas o pendientes relativas a acuerdos internacionales que tengan relación con el ámbito del ELSJ, en particular los que se basan en los artículos 24 y 38 del actual TUE; considera que se debe conceder una prioridad especial a la formulación, antes de la próxima cumbre UE-EE.UU., de una estrategia común coherente para las futuras relaciones con los EE.UU. en relación con el ELSJ, en particular en lo que se refiere a la celebración de los acuerdos pendientes que se indican a continuación:

la antigua «vía comunitaria» del acuerdo de dispensa de visados vinculado a ESTA,

el acuerdo UE-EE.UU. sobre el registro de nombres de los pasajeros,

el acuerdo UE–EE.UU. sobre el acceso a los datos financieros (SWIFT), teniendo debidamente en cuenta los acuerdos UE-EE.UU. en materia de asistencia jurídica mutua y extradición,

el marco UE-EE.UU. de protección de los datos que se intercambian con fines de seguridad;

152.

Pide a la Comisión que simplifique y haga más accesibles los programas financieros establecidos para apoyar la creación del ELSJ; destaca, en este mismo contexto, la necesidad de tener en cuenta la solidaridad financiera en la elaboración de las nuevas perspectivas financieras;

153.

Se reserva el derecho de presentar nuevas propuestas específicas cuando se le consulte sobre el programa legislativo;

154.

Pide que se efectúe una revisión intermedia y una evaluación del Programa de Estocolmo a principios de 2012;

*

* *

155.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 267 de 14.10.1991, p. 33.

(2)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 99.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0352.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0386.

(5)  A reserva del artículo 10 del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias y del artículo 276 del TFUE.

(6)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(7)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(8)  Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199 de 31.7.2007, p. 40).

(9)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1).

(10)  Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1).

(11)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 27.

(12)  Asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Kadi, Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión, Rec. 2008, p. I-6351.

(13)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

(14)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(15)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/35


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
Asociación económica y comercial euromediterránea

P7_TA(2009)0091

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Asociación económica y comercial euromediterránea con vistas a la VIII Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre Comercio - Bruselas - 9 de diciembre de 2009

2010/C 285 E/03

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Barcelona adoptada en la primera Conferencia Ministerial Euromediterránea, celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 1995, que estableció una asociación entre la Unión Europea y los países del Sur y el Este del Mediterráneo (PSEM),

Vistos la Comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)0104), su Documento de estrategia, de 12 de mayo de 2004, sobre la Política Europea de Vecindad (PEV) (COM(2004)0373), su Comunicación, de 9 de diciembre de 2004, sobre sus propuestas de planes de acción con arreglo a la PEV (COM(2004)0795), los planes de acción para Israel, Jordania, Marruecos, la Autoridad Palestina, Túnez y el Líbano, y el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) (1),

Vistos los acuerdos de asociación euromediterráneos entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez (2), Israel (3), Marruecos (4), Jordania (5), Egipto (6), el Líbano (7) y Argelia (8), por otra, y el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) (actuando por cuenta de la Autoridad Palestina) (9),

Vista la Decisión no 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera (10),

Visto el Acuerdo de Libre Comercio firmado el 25 de febrero de 2004 por Jordania, Egipto, Túnez y Marruecos, conocido como Acuerdo de Agadir,

Vistas las conclusiones de las conferencias ministeriales euromediterráneas y de las conferencias ministeriales sectoriales que se han celebrado desde el lanzamiento del Proceso de Barcelona, y en particular las conclusiones de la VI Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre Comercio, celebrada el 21 de octubre de 2007 en Lisboa y la VII Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre Comercio, celebrada el 2 de julio de 2008 en Marsella,

Vista la Cumbre de París por el Mediterráneo de Jefes de Estado y de Gobierno euromediterráneos, celebrada el 13 de julio de 2008, en la que se creó la Unión para el Mediterráneo (UpM),

Vista la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad de la zona de libre comercio (ZLC) euromediterránea, elaborado por el Institute for Development Policy and Management de la Universidad de Manchester,

Vista la Declaración final de la Cumbre Euromediterránea de Consejos Económicos y Sociales e instituciones similares celebrada en Alejandría los días 18 y 19 de octubre de 2009,

Vista la reunión de altos funcionarios de Euromed sobre comercio, celebrada el 11 de noviembre de 2009 en Bruselas,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la política mediterránea de la UE y, en especial, su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre la construcción de la zona de libre comercio euromediterránea (11) y su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre el Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo (12),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Conferencia de Barcelona de 1995 alumbró un proyecto muy ambicioso —a saber, la creación de vínculos políticos, económicos, sociales y culturales nuevos y más estrechos entre el Norte y el Sur del Mediterráneo—, y que dicho proyecto dista mucho de estar concluido,

B.

Considerando que todavía está en curso el proceso de establecimiento de la UpM, cuyo objetivo es dar nuevo impulso al proceso euromediterráneo de integración mediante proyectos concretos y visibles, y que no se organizaron reuniones de Euromed entre enero y julio de 2009 a causa del conflicto en la Franja de Gaza,

C.

Considerando que la reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de Euromed que iba a celebrarse en Estambul los días 24 y 25 de noviembre de 2009 tuvo que ser pospuesta debido a un boicot de los Estados árabes en protesta por la postura israelí hacia el proceso de paz en el Oriente Próximo,

D.

Considerando que la UE ha celebrado acuerdos de asociación con todos sus socios del Mediterráneo meridional, con excepción de Siria y Libia; que ya han concluido las negociaciones para la celebración de un acuerdo de asociación con Siria, pero que este país ha pospuesto su firma, y considerando que la Comisión ha entablado negociaciones con Libia,

E.

Considerando que el enfoque bilateral, que es un componente de cualquier proceso de esta índole y una consecuencia de las diferencias específicas culturales, sociales, económicas y políticas entre los países interesados, debe ser guiado y respaldado por una visión y un plan más generales para las relaciones entre los distintos socios e ir, por tanto, acompañado de un enfoque regional,

F.

Considerando que las dos riberas mediterráneas siguen presentando un cuadro muy asimétrico en los ámbitos económico, social y demográfico, que pone de manifiesto una brecha de riqueza que origina inestabilidad y presión migratoria y ambiental en la región; que existen diferencias importantes en términos de desarrollo entre los países mediterráneos, y que más del 30 % de la población de los PSEM vive con menos de dos dólares diarios,

G.

Considerando que las economías de los PSEM son muy dependientes del comercio exterior; que alrededor del 50 % de estos flujos comerciales van a la UE, aunque suponen solamente el 8 % del comercio exterior de la UE, con un equilibrio positivo para ésta; que la estructura de las exportaciones de los PSEM está muy poco diversificada, y que éstos siguen especializados en sectores que contribuyen escasamente al crecimiento,

H.

Considerando que la UE es el primer inversor extranjero en la región, pero que las inversiones extranjeras directas (IED) en ella siguen siendo muy bajas en comparación con otras regiones del mundo, y considerando que existen grandes diferencias de un país a otro en cuanto a la capacidad de atraer IED,

I.

Considerando que la integración regional Sur-Sur está lejos de haberse realizado, y que los flujos comerciales Sur-Sur están infradesarrollados y representan, entre los PSEM, solamente el 6 % de su comercio total,

J.

Considerando que esa situación podría repercutir muy negativamente en el proceso euromediterráneo de integración y en la soberanía y seguridad alimentaria de los PSEM, en particular exacerbando ciertos efectos de la concentración comercial como el aumento de la dependencia de unos pocos productos —sobre todo agrarios— exportados a la UE, al tiempo que se incrementa paralelamente la demanda de importaciones alimentarias básicas, lo que no resulta beneficioso para los PSEM ni sus empresas,

K.

Considerando que los PSEM deben eliminar los obstáculos políticos y económicos que se interponen actualmente en el proceso de integración de la zona, a fin de lograr una colaboración más fructífera entre sí,

L.

Considerando que los productores de los sectores textil, de la confección y del calzado de ambas riberas del Mediterráneo están perdiendo considerables cuotas de mercado debido a la globalización del mercado y a la fuerte competencia asiática,

M.

Considerando que la ZLC, para tener efectos reales positivos, debe impulsar la inserción de los PSEM en el comercio internacional, garantizar su diversificación económica y la distribución justa de los beneficios resultantes, a fin de lograr el objetivo principal de la asociación económica y comercial euromediterránea, a saber, la reducción de la brecha de desarrollo entre las orillas norte y sur del Mediterráneo,

N.

Considerando que los efectos de la crisis económica y financiera han agravado los desafíos políticos, económicos y sociales que ya existen en los países socios, en especial en relación con el problema del desempleo, y que corresponde al interés común de estos países y de la UE reducir las tasas de desempleo en la región y ofrecer una perspectiva digna a las poblaciones afectadas, y en especial a las mujeres, los jóvenes y la población rural,

1.

Aun reconociendo algunas mejoras, lamenta el hecho de que se esté lejos de alcanzar los objetivos principales de la asociación euromediterránea; destaca que el éxito de este proceso, y de la ZLC, en particular, que podría contribuir a la paz, la prosperidad y la seguridad en toda la región, exige un esfuerzo continuo y convergente de todas las partes y una mayor participación de la sociedad civil y de la población de ambas riberas del Mediterráneo;

2.

Considera que numerosas dificultades, no sólo de carácter económico sino también político, como el conflicto de Oriente Próximo, han tenido un impacto negativo considerable sobre el progreso y el desarrollo de este proceso y de la ZLC, en particular; lamenta que, debido a estas mismas razones políticas, se haya pospuesto la reunión ministerial Euromed de los Ministros de Asuntos Exteriores, que debía celebrarse en Estambul los días 24 y 25 de noviembre de 2009, y que no avance la UpM;

3.

Recuerda la definición de proyectos significativos en sectores estratégicos en la UpM como son la construcción de nuevas infraestructuras, la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas (PYME), las comunicaciones y la explotación de fuentes de energía renovables, con el fin de contribuir a desarrollar y facilitar las inversiones y el comercio euromediterráneos; insta a que se celebren las reuniones programadas en el marco de la UpM y a que se cree una secretaría permanente en Barcelona;

4.

Considera que los obstáculos actuales son un indicio de que la profundización de las relaciones económicas debe ir acompañada de la intensificación de las relaciones políticas; considera que sólo podrá lograrse una verdadera integración económica y regional cuando se realicen progresos concretos para la resolución de los actuales conflictos, así como en el ámbito de la democracia y los derechos humanos;

5.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los PSEM que tengan en cuenta los efectos de la crisis financiera, económica y ambiental mediante una mayor incorporación de las cuestiones sociales y ecológicas a la asociación económica y comercial; pide a los Gobiernos de los PSEM que apliquen unas políticas de empleo y protección social coherentes y efectivas para atenuar los efectos de la crisis;

6.

Recuerda, en este mismo contexto, que el objetivo de una ZLC no puede apreciarse únicamente en relación con el crecimiento económico, sino, sobre todo, en términos de creación de empleo; recuerda que el desempleo juvenil y femenino constituye la cuestión social más apremiante en los países del Mediterráneo;

7.

Destaca la importancia de la integración regional de los PSEM y del refuerzo de las transacciones comerciales Sur-Sur; lamenta que la cooperación Sur-Sur siga estando infradesarrollada;

8.

Alienta encarecidamente a los PSEM a que desarrollen su comercio Sur-Sur siguiendo el modelo del Acuerdo de Agadir suscrito por Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez; considera que esa medida es esencial para la integración regional; pide a los demás países de la región que se adhieran a dicho Acuerdo para seguir desarrollando iniciativas de integración en las que estén comprometidos los PSEM y que aprovechen las sinergias con la profundización de los acuerdos de asociación euromediterráneos entre los PSEM y la UE; destaca que las instituciones de la UE deben responder afirmativamente a las solicitudes de asistencia técnica y financiera para promover la integración económica Sur-Sur;

9.

Considera que debe reforzarse la acumulación del sistema de origen, ya que constituye un instrumento aduanero útil para estimular el comercio en la zona, y que las normas de origen deben actualizarse y simplificarse para tener en cuenta los intereses de los socios de Euromed; pide a los Ministros euromediterráneos de Comercio que respalden la celebración de un convenio regional para un sistema paneuromediterráneo de normas de origen que abra el camino a la simplificación de las normas de origen, y que adopten medidas adicionales para la aplicación del sistema paneuromediterráneo de acumulación de origen;

10.

Toma nota de que está previsto que los ministros de Comercio euromediterráneos debatan medidas para hacer frente a la debilidad actual del comercio y de las relaciones económicas Euromed, una nueva hoja de ruta comercial euromediterránea y un nuevo mecanismo para facilitar el comercio y la inversión en la región; acoge con satisfacción todas las iniciativas comunes de revisar los actuales acuerdos de asociación a la luz de las nuevas exigencias y desafíos económicos;

11.

Subraya que estos debates deben tener lugar en un contexto de confianza y respeto mutuos entre los socios para garantizar el derecho de los PSEM a controlar el ritmo de su apertura comercial y sus estrategias nacionales de desarrollo económico y social; recuerda que las negociaciones sobre la ZLC deben planificarse de forma concertada y gradual en el marco de una asociación racional y previsible que refleje las realidades socioeconómicas de los PSEM;

12.

Destaca que toda liberalización ulterior en los sectores agrícola y pesquero debería tener en cuenta la necesidad de proteger bienes sensibles y evaluar sistemáticamente el impacto social de los procesos de liberalización y las normas fitosanitarias; pide a los Ministros de Comercio del Mediterráneo que garanticen la gradualidad de este proceso, teniendo en cuenta el tiempo necesario para aplicar reformas fiscales equitativas destinadas a compensar la reducción de los ingresos fiscales derivados de los derechos aduaneros; pide a los socios euromediterráneos que lleven a cabo una reflexión sobre una política agrícola euromediterránea integrada, basada en la complementariedad de su cadena de suministro y en una política viable del agua y que dé prioridad a las necesidades de la soberanía alimentaria frente a las consideraciones comerciales;

13.

Considera que el sector de los servicios es esencial para el desarrollo de los PSEM; opina que toda liberalización de los servicios debería realizarse de manera consensuada con los PSEM, y que estos deberían tener el derecho de escalonar y controlar la apertura de sectores sensibles y vulnerables de sus respectivas economías; considera que conviene distinguir los servicios comerciales de los servicios públicos;

14.

Pide que se ajuste el calendario de la liberalización del sector industrial en función de las condiciones sociales y económicas en cada país, incluidos el nivel de desempleo y su repercusión en el medio ambiente; destaca que la asociación económica y comercial debería impulsar una mayor diversificación en la producción industrial de bienes y un mayor valor añadido; pide a los PSEM que apliquen políticas regionales que tengan presente el cometido de las microempresas y de las PYME;

15.

Toma nota de que los productores textiles euromediterráneos se enfrentan a graves dificultades en el contexto de la creciente competencia mundial; recuerda que es necesario fortalecer la asociación Norte-Sur para preservar la competitividad en la producción y el comercio euromediterráneos de los sectores textil y de la confección, así como promover las actividades de los PSEM con mayor valor añadido, que se basen en la creatividad y la innovación y no sólo en la subcontratación;

16.

Subraya que es necesario fomentar la seguridad de las inversiones en el Mediterráneo mediante un sistema que coordine estrategias para las PYME y abarque múltiples ámbitos: salvaguardias, financiación, información y creación de redes de PYME;

17.

Considera que la nueva propuesta de establecer un mecanismo euromediterráneo de fomento de la inversión constituye un paso importante para centralizar y difundir información a través de una red única, que debería permitir a los operadores económicos obtener una imagen exhaustiva de las condiciones comerciales y de inversión en la región; pone de relieve, asimismo, que este mecanismo debe ser complementario a las redes existentes;

18.

Señala la necesidad de crear un Banco Euromediterráneo de Inversión y Desarrollo que garantice donaciones de ambas riberas del Mediterráneo y sea capaz de atraer las inversiones extranjeras directas de las que carece la región;

19.

Acoge con satisfacción la creación del Fondo «Inframed», que se anunció en el marco de la UpM como un fondo de inversión a largo plazo destinado a financiar proyectos de infraestructuras;

20.

Estima que la UpM debería reforzar las actuales formas de cooperación en el marco de Euromed para brindar a todos los países socios la posibilidad de participar en los programas y en las políticas correspondientes de la Unión Europea con arreglo a una serie de prioridades y objetivos fijados de común acuerdo; señala que es importante ampliar el ámbito de aplicación de los programas comunitarios a la participación de los países socios, especialmente en los ámbitos de la cooperación transfronteriza (InterReg), la educación, la investigación y la formación profesional (intercambio de estudiantes, etc.);

21.

Alienta el uso de las energías solar y eólica en la región del Mediterráneo; acoge con satisfacción iniciativas recientes como el «Plan Solaire» y las primeras ideas acerca de la Iniciativa Industrial Desertec para desarrollar el enorme potencial de energía solar en el Oriente Próximo y el norte de África, si bien lamenta que las acciones se hayan concebido aún con una perspectiva demasiado nacional; destaca que la acción de la UE en relación con el proyecto Desertec debe ser coherente y contribuir de forma activa al desarrollo endógeno de los países del norte de África y Oriente Próximo, y pide a la Comisión que coordine los esfuerzos de la UE de manera proactiva;

22.

Toma nota con preocupación de las conclusiones de la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad; pide a la Comisión que siga sistemáticamente las recomendaciones de esta evaluación en relación con el impacto social y ambiental del proceso de liberalización, a fin de tener en cuenta las dimensiones de la cohesión social y del desarrollo sostenible; hace hincapié, asimismo, en que este impacto puede variar enormemente de un sector a otro y de un país a otro; destaca, a fin de lograr un progreso social real, la importancia de promover en la asociación económica y comercial el trabajo digno y códigos de conducta negociados con las multinacionales, que incorporen el objetivo de ofrecer empleo digno;

23.

Opina que la ZLC debería completarse con la introducción gradual y condicionada de la libre circulación de trabajadores, teniendo presente la situación del mercado laboral europeo y las reflexiones actuales de la comunidad internacional sobre los vínculos entre migración y desarrollo; considera que es urgente establecer procedimientos legales y administrativos que puedan facilitar la concesión de visados, en particular para los protagonistas de la asociación euromediterránea, los estudiantes, los profesores universitarios y los agentes socioeconómicos; insiste en la importancia y la necesidad de una reducción del coste de las transferencias de remesas efectuadas por los emigrantes, con el fin de facilitar su uso máximo en la economía local;

24.

Pide a la Comisión que lo mantenga debidamente informado sobre los progresos realizados en el acuerdo de asociación con Siria, cuya firma se ha retrasado recientemente a instancias de este país; considera que existen algunas reticencias con respecto a retomar las negociaciones con Libia para la celebración de un acuerdo de asociación y, de forma más general, a su ingreso en la UpM; pide a la Comisión que lo mantenga plenamente informado sobre esta cuestión, que cuente con su participación y que le consulte en todas las fases de las negociaciones;

25.

Toma nota, asimismo, de que diferentes países mediterráneos han expresado su interés en profundizar y/o ampliar sus acuerdos comerciales con la UE, y pide a la Comisión, a la luz de las nuevas competencias que el Tratado de Lisboa confiere al Parlamento en materia de comercio, que tenga presente toda resolución previa del Parlamento al negociar esos nuevos acuerdos;

26.

Destaca que los enfoques bilaterales no deberían relegar a un segundo plano el enfoque multilateral; opina que, favoreciendo al mismo tiempo una cooperación reforzada con los socios más avanzados y dentro del respeto de sus especificidades políticas, culturales, religiosas y sociales, la Comisión debe mantener el principio de «negociaciones región por región»;

27.

Hace hincapié en que, dada la situación de Palestina, procede adoptar medidas específicas y especiales para ayudar a la población con miras a la integración de esta zona en los flujos comerciales mediterráneos; en este sentido, considera que debe encontrarse la solución para abordar la cuestión de la certificación de origen y, posteriormente, del trato preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación CE-Israel aplicable a las mercancías procedentes de la Franja de Gaza y de Cisjordania,

28.

Considera que una hoja de ruta equilibrada, basada en un amplio consenso y, entre otras cosas, una evaluación positiva del impacto social y ambiental, podría ser un instrumento útil para reactivar la cooperación económica y comercial en los próximos años; pide, por tanto, a los Ministros de Comercio euromediterráneos que la aprueben en su reunión ministerial de diciembre de 2009; insta a los miembros del Grupo de trabajo de altos funcionarios de Euromed sobre comercio a que vigilen la puesta en práctica de la hoja de ruta en los años próximos y a que propongan cualquier ajuste que estimen necesario, de lo que el Parlamento solicita ser informado;

29.

Hace hincapié en la necesidad de que el proceso de integración euromediterránea vuelva a convertirse en una prioridad política de la UE;

30.

Destaca el papel desempeñado por la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) en la Asociación como instancia democrática que reúne a parlamentarios de ambas orillas del Mediterráneo en torno a los tres pilares del Proceso de Barcelona; insta finalmente a una cooperación más intensa entre la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, el Consejo y la Comisión en el ámbito económico;

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Jefes de Estado y de Gobierno y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los PSEM y a la APEM.


(1)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(2)  DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.

(3)  DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.

(4)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

(5)  DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

(6)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(7)  DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

(8)  DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.

(9)  DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.

(10)  DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.

(11)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 210.

(12)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0077.


21.10.2010   

ES

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CE 285/42


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
Indemnización de los pasajeros en caso de quiebra de una compañía aérea

P7_TA(2009)0092

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la compensación destinada a los pasajeros en caso de quiebra de una compañía aérea

2010/C 285 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la pregunta planteada a la Comisión, de 15 de octubre de 2009, sobre la compensación destinada a los pasajeros en caso de quiebra de una compañía aérea (O-0089/09 – B7-0210/2009),

Vista la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (2),

Visto el Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (3),

Visto el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (4),

Visto el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (5),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Directiva 90/314/CEE (Directiva sobre los viajes combinados) regula determinados aspectos de los viajes combinados y prevé la adecuada compensación y repatriación de los consumidores en caso de quiebra de las empresas organizadoras de viajes combinados,

B.

Considerando que el Reglamento (CE) no 2027/97 establece la naturaleza de la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente y las modalidades de la compensación que deben recibir los pasajeros,

C.

Considerando que el Reglamento (CE) no 785/2004 establece los requisitos en materia de seguros que deben satisfacer las compañías aéreas y los operadores aéreos,

D.

Considerando que el Reglamento (CE) no 261/2004 prevé una compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos,

E.

Considerando que el Reglamento (CE) no 1008/2008 establece estrictas normas financieras para los operadores aéreos,

F.

Considerando que, durante el último decenio, ha habido un crecimiento notable del número de compañías aéreas de bajo coste y de tamaño relativamente pequeño, que vuelan a conocidos destinos turísticos, así como del número de pasajeros que transportan,

G.

Considerando que, durante los últimos nueve años, se han registrado 77 quiebras en el sector de la aviación, con el resultado de que, en algunos casos, miles de pasajeros quedaron abandonados en el lugar de destino y sin posibilidad de hacer uso del viaje de vuelta de su billete de avión,

1.

Toma nota de que la Comisión ha iniciado una amplia ronda de consultas con las partes interesadas sobre la cuestión de la quiebra de compañías aéreas;

2.

Recuerda que la Comisión llevó a cabo un amplio estudio sobre los problemas relacionados con las quiebras de compañías aéreas y sus consecuencias para los pasajeros, y que comunicó sus resultados al Parlamento en febrero de 2009;

3.

Constata los resultados de este estudio y la gama de opciones consideradas en el mismo;

4.

Recuerda en este sentido que existe toda una serie de opciones que la Comisión podría considerar para reforzar la posición de los pasajeros de las compañías aéreas en quiebra, incluida la obligación de un seguro obligatorio para las compañías aéreas, un seguro voluntario para los pasajeros que las compañías aéreas estarían obligadas a proponerles y la creación de un fondo de garantía;

5.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de elaborar una propuesta legislativa que tenga por objetivo específico prever una compensación para los pasajeros de compañías aéreas que se declaren en quiebra, y establecer las modalidades administrativas y financieras pertinentes, incluido el principio de responsabilidad solidaria de todas las compañías aéreas que vuelen al mismo destino y tengan asientos disponibles, lo que aseguraría la repatriación de los pasajeros bloqueados en aeropuertos extranjeros en caso de quiebra de una compañía aérea, y, si lo considera adecuado, que presente dicha propuesta legislativa antes del 1 de julio de 2010; pide a la Comisión que proponga, cuando revise la Directiva sobre los viajes combinados, una ampliación de la repatriación o un cambio de itinerario a favor de los pasajeros interesados;

6.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de ampliar dichas medidas a aquellas compañías aéreas que han dejado de operar, causando a los pasajeros unos inconvenientes similares a los producidos por las compañías aéreas que han quebrado;

7.

Pide a la Comisión que examine la rápida liberación de aviones incautados por las autoridades reguladoras nacionales de manera que dichos aviones puedan utilizarse para la repatriación de pasajeros abandonados;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.

(2)  DO L 285 de 17.10.1997, p. 1.

(3)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO L 46 de 17.2.2004, p. 1.

(5)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.


21.10.2010   

ES

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CE 285/44


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
«Hecho en» marca de origen

P7_TA(2009)0093

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la marca de origen

2010/C 285 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1),

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (2),

Vistos el artículo IX y el artículo XXIV, apartado 5, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,

Vistos el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3) y el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (4), en los que se definen las normas comunitarias de origen no preferenciales,

Visto el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (5),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional (6),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la «marca de origen» (7),

Vista su Declaración sobre la marca de origen (8),

Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005, de Reglamento del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países (COM(2005)0661),

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en estos momentos, la Unión Europea no dispone de normas armonizadas ni de prácticas uniformes en materia de marca de origen en la UE; y que las disparidades entre las normativas vigentes en los Estados miembros, así como la ausencia de normas comunitarias claras en la materia, tienen como resultado un marco jurídico fragmentado,

B.

Considerando que están prohibidas las medidas nacionales que impongan la marca de origen obligatoria en las mercancías importadas de otros Estados miembros, mientras que esta limitación no existe para la marca de origen obligatoria en las mercancías importadas de terceros países,

C.

Considerando que varios de los principales socios comerciales de la UE, como los Estados Unidos, China, Japón y Canadá, han establecido requisitos obligatorios en materia de marca de origen,

D.

Considerando que, en la agenda de Lisboa, la UE fijó el objetivo de reforzar la economía europea mediante, entre otros factores, la mejora de la competitividad de la industria comunitaria en la economía mundial; y que la competencia puede considerarse leal cuando se rige por normas claras tanto para los productores como para los exportadores e importadores y si se asienta en unos valores y premisas sociales y medioambientales comunes,

E.

Considerando que un sistema de marcas de origen tendría como objetivo permitir a los consumidores conocer exactamente el país de origen de los productos que compran y que, de este modo, los consumidores podrían identificar estos productos con las normas de calidad social, medioambiental y de seguridad asociadas en general con dicho país,

F.

Considerando que la propuesta de introducir un sistema obligatorio de marca de origen en la UE se limita a un reducido número de productos importados, como los productos textiles, las joyas, la confección, el calzado, los muebles, el cuero, las lámparas y luminarias, el vidrio, la cerámica y los bolsos, en los que el requisito de «made in» constituye una información valiosa para la elección del consumidor final,

G.

Considerando que es esencial garantizar la igualdad de condiciones con los productores de los principales socios de la UE que han aplicado la marca de origen,

H.

Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 pondrá en pie de igualdad al Parlamento y al Consejo con respecto a la política comercial común; y que el procedimiento legislativo ordinario se aplicará, de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al futuro reglamento sobre la marca de origen,

1.

Reitera que la protección de los consumidores requiere normas comerciales transparentes y coherentes, incluidas las indicaciones sobre el origen;

2.

Pide a la Comisión y al Consejo que tomen todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad de condiciones con los socios comerciales que han fijado requisitos en materia de marca de origen;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo que organicen una vigilancia aduanera y unos mecanismos de aplicación adecuados;

4.

Insta a los Estados miembros a que mantengan un enfoque comunitario coherente en esta materia que permita a los consumidores recibir una información más completa y exacta; considera que la marca de origen obligatoria representa un paso importante para ofrecer una información más completa sobre las normas sociales y medioambientales aplicadas en los procesos de producción y transformación;

5.

Anima a la Comisión a que intervenga con firmeza, junto con los Estados miembros, para defender los legítimos derechos y expectativas de los consumidores cuando haya pruebas del uso de marcas de origen fraudulentas o engañosas por parte de importadores y productores de países terceros;

6.

Considera que la mencionada propuesta de un reglamento del Consejo que introduzca la obligación de indicar el país de origen de determinados productos importados a la Unión Europea desde terceros países resulta útil para alcanzar los objetivos de transparencia y de información adecuada para el consumidor, así como el de coherencia de las normas de comercio internacional;

7.

Considera que, a partir del 1 de diciembre de 2009, en el contexto del procedimiento legislativo ordinario establecido por el Tratado de Lisboa, deberían iniciarse formalmente la consulta y el intercambio de puntos de vista entre el Parlamento y el Consejo, y que cualquier retraso adicional ocasionaría un perjuicio grave a los derechos de los ciudadanos, al empleo en la UE y al principio de comercio libre y justo;

8.

Pide a la Comisión que mantenga su propuesta sin cambios y la vuelva a presentar al Parlamento de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(2)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(3)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(4)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(5)  DO L 105 de 23.4.1983, p. 1.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0048.

(7)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 881.

(8)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 140.


Jueves, 26 de noviembre de 2009

21.10.2010   

ES

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CE 285/47


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Estrategia de la ampliación 2009 relativa a los países de los Balcanes occidentales, Islandia y Turquía

P7_TA(2009)0097

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre el documento de estrategia de ampliación de 2009, presentado por la Comisión, relativo a los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía

2010/C 285 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia y retos principales de la ampliación (2009-2010)» (COM(2009)0533) y los informes pertinentes sobre los progresos realizados en cada país en 2009,

Vistas sus Resoluciones, de 16 de marzo de 2006, sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación – 2005 (1), de 13 de diciembre de 2006 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007» (2), y de 10 de julio de 2008 sobre el documento de estrategia de la Comisión de 2007 sobre la ampliación (3),

Vistas sus resoluciones anteriores sobre los países de los Balcanes Occidentales y Turquía,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2009, titulada «Kosovo (4) : avanzar en la realización de la perspectiva europea» (COM(2009)0534),

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en virtud del artículo 49 del Tratado UE, «cualquier Estado europeo […] podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión»,

B.

Considerando que el futuro de los Balcanes Occidentales está en la Unión Europea, tal como se reiteró en el Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, en el Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de junio de 2006 y en cumbres sucesivas; que se deben cumplir todos los compromisos ya contraídos con los países de la Europa sudoriental,

C.

Considerando que Turquía es país candidato desde 1999, Croacia desde 2004 y la Antigua República Yugoslava de Macedonia desde 2005; que Albania, Montenegro e Islandia han solicitado su adhesión a la Unión, y que la Comisión está evaluando actualmente las solicitudes de Montenegro y de Islandia; que se han celebrado acuerdos de estabilización y asociación con Bosnia y Herzegovina y con Serbia; y considerando asimismo que la Comisión ha anunciado su intención de proponer acuerdos comerciales y la liberalización del régimen de visados en relación con Kosovo a medio plazo,

D.

Considerando que, puesto que las anteriores ampliaciones han constituido un éxito indiscutible tanto para la Unión Europea como para los Estados miembros que se han adherido a ella, y han contribuido a la estabilidad, el desarrollo y la prosperidad de Europa en su conjunto, es fundamental crear las condiciones necesarias para garantizar que las futuras ampliaciones también sean un éxito,

E.

Considerando que la estrategia de ampliación debe ser mucho más que una metodología de negociación y reflejar la idea fundamental de que la Unión Europea es una comunidad de valores compartidos y está intrínsecamente unida al debate sobre los objetivos y la efectividad de la Unión Europea, su porvenir y el papel que le toca desempeñar en la vecindad y en el mundo,

F.

Considerando que algunos candidatos y posibles candidatos potenciales a la adhesión a la Unión Europea todavía tienen cuestiones pendientes por resolver con sus vecinos; que la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad siguen siendo factores clave en el proceso de integración,

1.

Continúa firmemente comprometido con la política de ampliación, que ha demostrado ser una de las políticas de la Unión Europea de más éxito y que ha beneficiado a los antiguos y a los nuevos Estados miembros; recuerda que las ampliaciones anteriores han conllevado una extensión sin precedentes del espacio de paz, seguridad y prosperidad en Europa, y reafirma el compromiso de la Unión Europea con el mantenimiento del proceso de ampliación;

2.

Considera que se pueden extraer lecciones de las ampliaciones anteriores y que las nuevas formas de mejorar la calidad del proceso de ampliación deben basarse en las experiencias positivas acumuladas hasta ahora; recuerda asimismo, como ya se ha indicado en resoluciones anteriores, la necesidad de que el proceso de ampliación vaya acompañado de una adecuada consolidación institucional, financiera y política;

3.

Hace hincapié en que los principios expuestos en las conclusiones de la Presidencia de la reunión del Consejo Europeo celebrada en Bruselas los días 14 y 15 de diciembre de 2006 relativos a un «consenso renovado sobre la ampliación», en particular la capacidad de la Unión para funcionar eficazmente y para evolucionar, deben seguir siendo postulados imprescindibles de la política de ampliación de la Unión Europea;

4.

Reafirma que es imprescindible un firme compromiso de los países candidatos, así como de la Unión Europea, con el cumplimiento pleno y riguroso de todos los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 21 y 22 de junio de 1993, también para la capacidad de integración de la Unión Europea;

5.

Pide a las instituciones de la Unión Europea que analicen y aumenten la capacidad de integración de la Unión Europea;

6.

Destaca que el Estado de Derecho es un principio clave del desarrollo democrático, económico y social, así como una de las condiciones más importantes para la adhesión a la Unión Europea; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en la región en la aplicación de las respectivas reformas, pero observa que algunos países siguen afrontando importantes desafíos, especialmente por lo que respecta a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; insta a esos países a que intensifiquen sus esfuerzos en este ámbito;

7.

Subraya que la libertad de expresión es uno de los principios fundamentales de la democracia y observa con preocupación que en algunos países aún no se respeta plenamente; considera prioritario que los países de los Balcanes Occidentales y Turquía garanticen la libertad de los medios de comunicación respecto de las injerencias políticas y la independencia de los organismos reguladores; pide a los países afectados que establezcan los marcos jurídicos adecuados y que garanticen el respeto de la ley;

8.

Destaca que la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) constituye una condición fundamental para que los países de los Balcanes Occidentales avancen en la vía de la adhesión a la Unión, pero señala que la reparación de los crímenes de guerra, aspecto igualmente importante, debe ser percibida por la sociedad de esos países como un paso fundamental para llevar la justicia a las víctimas y facilitar la reconciliación regional;

9.

Hace hincapié en la importancia de unas buenas relaciones de vecindad como requisito previo para la estabilidad y la cooperación regionales, así como para que el proceso de ampliación se desarrolle sin obstáculos; pide, por lo tanto, a todos los países afectados que se esfuercen al máximo por resolver los desacuerdos con sus países vecinos en la fase inicial del proceso de ampliación; destaca, no obstante, que compete a las partes afectadas resolver los litigios bilaterales; indica que, si las partes afectadas no consiguen resolver dichos litigios, la Unión Europea deberá realizar todos los esfuerzos posibles para alcanzar una solución; hace notar que, si bien no deben constituir por sí mismos un obstáculo en los progresos hacia la adhesión, la Unión Europea debe impedir que dichos litigios bilaterales pendientes la anquilosen, así como procurar resolverlos antes de la adhesión;

10.

Observa con preocupación los problemas económicos a que se enfrenta la región de los Balcanes Occidentales debido a la crisis financiera; acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de proporcionar ayuda financiera extraordinaria, como asistencia macroeconómica y apoyo presupuestario directo; hace hincapié en que la situación es particularmente difícil debido a los elevados niveles de pobreza y desempleo en algunos de los países en cuestión; pide a la Comisión y a los propios países que se esfuercen al máximo por mitigar los efectos de la crisis, en particular sobre los miembros más vulnerables de la sociedad;

11.

Destaca la importancia de la cooperación regional en los Balcanes Occidentales como condición importante para el proceso de ampliación y, al mismo tiempo, como elemento esencial del proceso de reconciliación, al fomentar los contactos entre los pueblos; recuerda, además, las ventajas de dicha cooperación en lo que se refiere al aumento de los volúmenes comerciales, la seguridad energética, incrementada por la diversificación de proveedores y fuentes de energía así como de las vías de suministro, las políticas medioambientales y la lucha contra la delincuencia organizada y todo tipo de tráfico ilegal de mercancías y personas; observa con satisfacción, a este respecto, el buen funcionamiento del Consejo de Cooperación Regional; pide más voluntad política y una mejor coordinación para la aplicación de la estrategia de lucha contra todo tipo de tráfico ilegal de mercancías y personas, particularmente por lo que respecta a la protección de las víctimas; destaca que la cooperación regional política y económica debe incluir a todos los interlocutores políticos y a la sociedad civil, en particular a las organizaciones de mujeres, y no debería verse obstaculizada por problemas políticos bilaterales; pide a este respecto a todas las partes afectadas que busquen soluciones pragmáticas a fin de asegurar una cooperación regional en la que estén incluidas todas ellas, sin perjuicio de las posiciones divergentes sobre el estatuto de Kosovo;

12.

Pide a todos los países afectados que realicen un mayor esfuerzo en el ámbito de los derechos de la mujer y de la igualdad de género, en particular por lo que respecta a la lucha contra la violencia de género, la promoción del acceso a soluciones jurídicas para la discriminación por motivos de género y el fomento de la participación política de las mujeres;

13.

Considera crucial promover una mayor participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a nivel central y local, así como incrementar el apoyo y la financiación para las ONG, alentar su participación en la planificación y el uso del instrumento de Pre-adhesión para la sociedad civil y mejorar el diálogo social en el mercado laboral;

14.

Pide a los países de la región que se esfuercen más aún por mejorar la situación de las minorías étnicas, en particular la de la minoría romaní; destaca que la población romaní es frecuentemente víctima de discriminación y que, en particular, se debe reforzar considerablemente su participación en los procesos de toma de decisiones, en el mercado laboral y en los sistemas educativos tradicionales; toma nota, a este respecto, de los acuerdos de readmisión bilaterales celebrados entre los países de los Balcanes Occidentales y los Estados miembros, y pide a los países interesados que intensifiquen sus esfuerzos por crear condiciones sociales, infraestructuras y acceso a servicios públicos adecuados para asegurar los derechos fundamentales de la población romaní y facilitar su reintegración tras su retorno; pide a los países de los Balcanes Occidentales y a los Estados miembros que realicen un seguimiento detenido de la reintegración de la población romaní repatriada y que informen anualmente a la Comisión sobre los logros alcanzados con objeto de facilitar la evaluación de las políticas de reintegración y el intercambio de buenas prácticas;

15.

Destaca la importancia esencial del proceso de liberalización del régimen de visados para los países de los Balcanes Occidentales; celebra que la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia hayan cumplido los criterios establecidos para la liberalización del régimen de visados, lo que permite esperar que la supresión de visados se empiece a aplicar a sus ciudadanos a partir del 19 de diciembre de 2009; acoge favorablemente las medidas adoptadas por las autoridades de Bosnia y Herzegovina y de Albania para acelerar el cumplimiento de las condiciones de la hoja de ruta sobre el régimen de viajes sin obligación de visado, y les insta a que adelanten los preparativos con vistas a cumplir todos los criterios pertinentes, de manera que la liberación del régimen de visados para los ciudadanos de esos países pueda aplicarse a partir de julio de 2010; considera que, con el fin de avanzar en la aplicación del Programa de Salónica y como elemento integrante de su enfoque regional, la Comisión, dentro de los límites de sus atribuciones y teniendo en cuenta la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe iniciar cuanto antes un diálogo sobre la liberalización del régimen de visados con Kosovo con objeto de elaborar un plan de trabajo para la facilitación y liberalización del régimen de visados similar a los planes de trabajo establecidos con países de los Balcanes Occidentales;

16.

Insta a todos los países de la región a que adopten o apliquen efectivamente la legislación relativa a la prohibición de la discriminación lo más rápidamente posible, en particular teniendo en cuenta que muchos casos de amenazas, ataques, intimidación o discriminación de población lesbiana, gay, bisexual y transexual no se denuncian ni se juzgan;

17.

Pide a las autoridades internacionales y kosovares que hagan todo lo posible por clausurar inmediatamente los campos de desplazados internos contaminados de plomo de Llugë/Česmin Lug, Osterode y Leposaviq/Leposavić, situados en las balsas de residuos altamente tóxicas de la mina de plomo de Trepça, y que garanticen los derechos humanos básicos de las familias que habitan en ellos reubicándolas en lugares seguros que dispongan de condiciones sanitarias dignas;

18.

Considera que, para que los ciudadanos de la Unión Europea sigan apoyando nuevas ampliaciones y para mantener el compromiso de los ciudadanos de los países candidatos a proseguir con las reformas, es fundamental presentarles información clara y global sobre las ventajas y las implicaciones de esta política; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen en ese sentido; considera que es igualmente esencial escuchar a los ciudadanos y atender sus preocupaciones y preguntas;

19.

Felicita a Croacia por sus constantes progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión a la Unión y de las obligaciones que comporta la adhesión; acoge con satisfacción el acuerdo bilateral encaminado a resolver el conflicto fronterizo con Eslovenia, que ha impulsado la apertura de nuevos capítulos en el proceso de adhesión; considera que las negociaciones de adhesión pueden concluirse hacia mediados de 2010, siempre que Croacia intensifique sus esfuerzos y cumpla todos los criterios y parámetros necesarios, incluida la plena cooperación con el TPIY;

20.

Felicita a la Antigua República Yugoslava de Macedonia por los progresos alcanzados desde su último informe sobre los progresos realizados y, en particular, durante los últimos meses; observa con satisfacción que estos progresos han sido reconocidos por la Comisión, que ha recomendado la apertura de las negociaciones de adhesión con este país; pide al Consejo que actúe conforme a la recomendación de la Comisión en la cumbre que se celebrará en diciembre de 2009; espera que las negociaciones comiencen próximamente con la esperanza de que puedan alcanzarse soluciones satisfactorias para todas las partes sobre las cuestiones pendientes con los países vecinos, incluida la cuestión del nombre del país, que enfrenta a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y a Grecia; pide a los Gobiernos de ambos países que intensifiquen sus esfuerzos a este fin; recuerda la importancia que revisten unas buenas relaciones de vecindad e insta a la antigua República Yugoslava de Macedonia a que sea sensible a las cuestiones que puedan afectar a sus vecinos; constata el reciente establecimiento de relaciones diplomáticas con Kosovo, así como la celebración del acuerdo sobre la demarcación física de la frontera, que considera una contribución clave a la estabilidad en la región;

21.

Pide a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que prosigan sus esfuerzos en el proceso de reformas, en particular en los ámbitos de la reforma de la administración pública y del poder judicial, la política anticorrupción, los derechos de la mujer y las relaciones interétnicas, garantizando también la protección de los derechos de las personas de cualquier origen étnico e incrementando la participación de éstas en la vida pública y en la administración pública;

22.

Encomia los progresos realizados por Turquía, como país candidato, para cumplir los criterios políticos de Copenhague; insta al Gobierno de Turquía y a todos los partidos políticos parlamentarios de Turquía a que alcancen un consenso sobre la formulación y la aplicación de las principales reformas; celebra que el Gobierno haya aprobado la estrategia de reforma judicial y señala que la rápida aplicación de dicha reforma reviste una importancia fundamental para el funcionamiento del Estado y la sociedad turcos; manifiesta su preocupación por la situación en el ámbito de la libertad de expresión y la libertad de la prensa, en particular tras la multa sin precedentes impuesta a un grupo de comunicación; observa con satisfacción que el debate público en Turquía acerca de asuntos anteriormente considerados tabú sea cada día más abierto; lamenta los escasos progresos realizados en el ámbito de la libertad de culto, e insta al Gobierno a que establezca un marco jurídico conforme al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que permita que todas las comunidades religiosas no musulmanas y la comunidad aleví puedan desarrollar su actividad sin restricciones indebidas; lamenta el continuo incumplimiento de los compromisos derivados del Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación CE-Turquía e insta a Turquía a que proceda a la aplicación íntegra y no discriminatoria del mismo; pide al Gobierno turco, así como a todas las partes interesadas, que contribuya activamente a la rápida definición de un plan de solución global a la cuestión chipriota basado en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en los principios en los que se fundamenta la Unión Europea; acoge con satisfacción los esfuerzos dirigidos a resolver la cuestión kurda en el marco del proyecto de «apertura democrática»; alienta al Gobierno turco a que adopte medidas concretas para abordar la situación de los ciudadanos de origen kurdo y pide a todas las fuerzas políticas que respalden este proceso; aprueba los esfuerzos diplomáticos realizados para normalizar las relaciones con Armenia e insta a la Gran Asamblea Nacional de Turquía, así como al Parlamento de Armenia a que ratifiquen los correspondientes protocolos; acoge positivamente la firma por Turquía del Acuerdo Intergubernamental sobre el gasoducto Nabuco, cuya realización sigue siendo una de las principales prioridades de la Unión Europea en materia de seguridad energética, y pide que se abra el capítulo energético en las negociaciones de adhesión; toma nota de la reanudación de las negociaciones sobre un acuerdo de readmisión UE-Turquía, e insta a Turquía a que entretanto aplique plenamente los acuerdos bilaterales vigentes en materia de readmisión con los Estados miembros; pide al Gobierno turco que refuerce la coordinación de la política exterior con la Unión Europea, en particular por lo que respecta a Irán; lamenta, no obstante, que Turquía siga bloqueando con sus objeciones toda cooperación estratégica OTAN-UE que vaya más allá de los acuerdos «Berlín Plus», lo que repercute negativamente en la protección del personal de la Unión Europea desplegado, e insta a Turquía a que abandone cuanto antes dichas objeciones;

23.

Observa con satisfacción los progresos realizados por Serbia y, en particular, la aplicación unilateral del Acuerdo Interino; considera que tal aplicación unilateral, realizada en el contexto de la crisis financiera, demuestra el compromiso del país de avanzar hacia la adhesión a la Unión; insta, por consiguiente, al Consejo a que se pronuncie sin demora sobre la ratificación del Acuerdo Interino; pide a Serbia que coopere plenamente con el TPIY; acoge con satisfacción, en este contexto, el informe de 4 de junio de 2009 presentado por el Fiscal General del TPIY en el que se afirma que Serbia ha realizado nuevos progresos en su cooperación con el TPIY; considera importante que sigan los procedimientos de instrucción en la Sala de Crímenes de Guerra del Tribunal de Distrito de Belgrado; acoge con satisfacción la firma por las autoridades serbias y la misión civil de la Unión Europea en Kosovo (EULEX Kosovo) del protocolo sobre cooperación policial, y pide a Serbia que refuerce su cooperación con EULEX Kosovo, especialmente en lo relativo a las operaciones de esta EULEX Kosovo en el norte de Kosovo; lamenta el llamamiento dirigido por las autoridades serbias a los serbios de Kosovo a boicotear las elecciones locales del 15 de noviembre de 2009, y les insta a que adopten un enfoque constructivo con vistas a fomentar la participación activa de la comunidad serbia de Kosovo en las instituciones de este país;

24.

Reconoce que en Bosnia y Herzegovina se han realizado algunos progresos en los ámbitos de la seguridad y la gestión de las fronteras; expresa, no obstante, su descontento por los escasos progresos realizados por Bosnia y Herzegovina como posible país candidato a la adhesión a la Unión; observa con creciente preocupación el inestable clima político y la falta de una visión común compartida por ambas entidades, y condena el uso de un lenguaje incendiario que puede socavar los logros conseguidos en el proceso de reconciliación interétnica y el funcionamiento de las estructuras estatales; alienta al Consejo a que prosiga sus esfuerzos, con el apoyo de la comunidad internacional, para mantener el diálogo con los dirigentes políticos de Bosnia y Herzegovina, con el fin de contribuir a que el país y su población permanezcan en la vía de la integración europea; destaca la importancia de crear un marco constitucional más sostenible que permita un funcionamiento más eficaz de las instituciones del país; toma nota, en consecuencia, de los recientes esfuerzos diplomáticos conjuntos realizados por la Presidencia del Consejo, la Comisión y el Gobierno de los Estados Unidos, y recomienda que se entablen nuevas negociaciones que tengan en cuenta los acuerdos alcanzados previamente entre políticos en Bosnia y Herzegovina; reitera la necesidad de implicar más estrechamente a los parlamentarios y a la sociedad civil en apoyo de un país viable;

25.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de reforzar las relaciones con Kosovo (5), incluyendo la valoración de la posibilidad de que Kosovo participe en programas comunitarios; confía en que el proceso de descentralización esté concluido antes de finales de año, de manera que se cumplan los requisitos básicos del Plan Ahtisaari y se garantice la representación política de todos los habitantes de Kosovo, y especialmente de la minoría serbia; pide a las autoridades kosovares que prosigan sus esfuerzos destinados a mejorar y garantizar el respeto de los derechos de las minorías; celebra el desarrollo pacífico y sin contratiempos de las elecciones locales del 15 de noviembre de 2009, y reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión Electoral Central para preparar esas elecciones; celebra asimismo el elevado porcentaje de participación, de un nivel sin precedentes, de los ciudadanos serbios kosovares, y considera que esta participación es un signo alentador de que la comunidad serbia de Kosovo está dispuesta a asumir sus responsabilidades en las instituciones kosovares; acoge con satisfacción la consecución por parte de EULEX Kosovo de una capacidad operativa plena tal que le permitirá cumplir el mandato de promover el Estado de Derecho, el orden público y la seguridad en un marco de transparencia y responsabilidad en todo Kosovo y allanar el camino para la integración de Kosovo en la Unión, siempre que reúna las condiciones y los requisitos necesarios;

26.

Reconoce los avances que ha realizado Montenegro desde el último informe sobre los progresos realizados; toma nota de que este país ha solicitado la adhesión a la Unión Europea y de que el Consejo ha adoptado la decisión de pedir a la Comisión que prepare un dictamen sobre la solicitud de Montenegro; felicita a Montenegro por sus logros, especialmente por el fluido desarrollo de las recientes elecciones y sus sólidos resultados económicos a pesar de la crisis económica mundial, y alienta al país a que continúe sus esfuerzos en el camino de la reforma;

27.

Reconoce los progresos alcanzados por Albania desde el último informe sobre los progresos realizados, y especialmente en lo relativo al proceso de expedición de documentos de identidad y a las mejoras del marco jurídico y administrativo del proceso electoral, como se ha puesto de manifiesto en las últimas elecciones nacionales; insta a la oposición a que deje de boicotear al Parlamento y le pide que ejerza su deber de representar a sus votantes en el Parlamento; pide al Gobierno y a la oposición que encuentren una base común para dar seguimiento en el Parlamento a las últimas elecciones; observa que Albania ha solicitado la adhesión a la Unión Europea y que el Consejo ha adoptado la decisión de pedir a la Comisión que prepare un dictamen sobre la solicitud de este país; alienta a las autoridades albanesas a que prosigan sus esfuerzos en la vía de las reformas a favor del progreso económico y social de sus ciudadanos, de forma que el país pueda avanzar hacia la adhesión a la Unión Europea;

28.

Acoge con satisfacción la solicitud de adhesión presentada por Islandia, y confía en que la Comisión emita pronto un dictamen y una recomendación sobre dicha solicitud y en que el país reciba el estatuto de país candidato en un futuro cercano, a la luz de su tradición democrática sólidamente establecida y del elevado nivel de aproximación de la legislación del país al acervo comunitario; considera, no obstante, que los resultados obtenidos por Islandia en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo han de ser un elemento esencial de la evaluación de la Comisión; reitera su llamamiento a la Comisión para que abra una oficina de la delegación en Reikiavik ya en el primer semestre de 2010;

29.

Pide a la Comisión y al Consejo que desarrollen un modelo funcional y coherente para las nuevas delegaciones de la Unión Europea en la zona de la ampliación, salvaguardando la unidad de la acción de la Unión Europea tras el establecimiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, sobre todo si la competencia para la política en materia de ampliación se mantiene al margen del ámbito de competencias de este servicio;

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados interesados.


(1)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 402.

(2)  DO C 317 E de 23.12.2006, p. 480.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0363.

(4)  De conformidad con la RCSNU 1244/1999.

(5)  Veintidós Estados miembros de la Unión Europea han reconocido a Kosovo y cinco no.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/53


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Eliminación de la violencia contra la mujer

P7_TA(2009)0098

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

2010/C 285 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, y en particular los que se refieren a los derechos de las mujeres, como, por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM) y su Protocolo facultativo, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, como, por ejemplo, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993, adoptados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23); la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104); las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de diciembre de 1997, «Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer» (A/RES/52/86), de 18 de diciembre de 2002 titulada «Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer» (A/RES/57/179) y de 22 de diciembre de 2003 titulada «Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar» (A/RES/58/147); los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y la Recomendación general no 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (11a Sesión, 1992),

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000 sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (1), y de 10 de marzo de 2005 sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10) (2),

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de julio de 2006, titulado «Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer» (A/61/122/Add.1),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Resolución de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2006, titulada «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer» (A/RES/61/143),

Vista la Resolución 2003/45 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 23 de abril de 2003, titulada «La eliminación de la violencia contra la mujer» (E/CN.4/RES/2003/45),

Vista la Resolución de la Unión Interparlamentaria sobre la forma en que los parlamentarios pueden y deben promover medios eficaces de combatir la violencia contra la mujer en todos los ámbitos, adoptada por la 114a Asamblea el 12 de mayo de 2006,

Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres (3),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones (4),

Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno (5),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE (6),

Vistas las preguntas de 1 de octubre de 2009 planteadas al Consejo (O-0096/2009 - B7-0220/2009) y a la Comisión (O-0097/2009 - B7-0221/2009), sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Plataforma de Acción de las Naciones Unidas reunida en Pekín definió la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que se traduzca o pueda traducirse en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de libertad,

B.

Considerando que la Plataforma de Acción de las Naciones Unidas reunida en Pekín estableció que la violencia contra las mujeres era una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, que ha llevado al dominio sobre éstas y a su discriminación y ha impedido el pleno avance de las mujeres,

C.

Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres no es sólo un problema de salud pública sino también un aspecto de la desigualdad entre mujeres y hombres, ámbito éste en el que la UE dispone de mandato para actuar,

D.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la UE, reconocido en el Tratado CE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

E.

Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres representa una violación de los derechos humanos, en particular: el derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad y a la integridad física y mental, así como el derecho a la opción y a la salud sexuales y reproductivas,

F.

Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres constituye un obstáculo para la participación de éstas en actividades sociales, en la vida política y pública, así como en el mercado laboral, y puede conducir a su marginación y pobreza,

G.

Considerando que la violencia contra las mujeres en sus formas extremas puede llegar hasta el asesinato de las mismas,

H.

Considerando que la violencia contra las mujeres va acompañada de la violencia contra los niños y ejerce una influencia en su bienestar psíquico y en su misma existencia,

I.

Considerando que la violencia contra las mujeres en su calidad de madres ejerce, directa e indirectamente, un impacto negativo duradero en la salud emocional y mental de sus hijos, y puede crear un círculo de violencia y abusos que se perpetúe durante generaciones,

J.

Considerando que la violencia masculina contra la mujer es un problema estructural extendido en toda Europa y en el mundo entero, un fenómeno que afecta tanto a sus víctimas como a sus autores independientemente de su edad, educación, nivel de ingresos o posición social, y que guarda relación con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre las mujeres y los hombres en nuestra sociedad,

K.

Considerando que los tipos de violencia perpetrados contra la mujer varían de una cultura y tradición a otras, y que la mutilación genital femenina, los llamados delitos de honor y los matrimonios forzosos son una realidad en la UE,

L.

Considerando que las situaciones de guerra, conflicto armado, reconstrucción posterior al conflicto y crisis económica, social o financiera incrementan la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia masculina, tanto individual como colectivamente, y no deben considerarse pretextos para tolerar la violencia masculina,

M.

Considerando que la trata de mujeres con fines sexuales y de otro tipo constituye una violación fundamental de los derechos humanos de la mujer y perjudica a las víctimas individualmente y a la sociedad en general,

N.

Considerando que la tolerancia manifestada ante la prostitución en Europa entraña un incremento en la trata de mujeres que son arrastradas a Europa con fines sexuales y en el turismo sexual,

O.

Considerando que no se recopilan datos comparables de forma periódica sobre los distintos tipos de violencia contra la mujer que se dan en la UE, lo que dificulta determinar el alcance real de este fenómeno y encontrar soluciones adecuadas al problema,

P.

Considerando el alarmante número de mujeres víctimas de la violencia de género,

Q.

Considerando que la representación, con frecuencia deformada y consumista, de la mujer en los medios de comunicación es contraria al respeto de la dignidad humana,

R.

Considerando que, aparte de la dependencia económica (situación en la que se encuentran muchas mujeres), existen factores importantes para que las mujeres víctimas no denuncien la violencia, radicados en la cultura social y en el tópico según el cual la violencia contra las mujeres pertenece al ámbito privado o es culpa a menudo de las propias mujeres,

S.

Considerando que, a menudo, las mujeres no denuncian los actos de violencia cometidos por los hombres contra ellas por razones complejas y diversas de índole psicológica, económica, social y cultural, y, a veces, por falta de confianza en la policía, el sistema judicial y los servicios sociales y de asistencia médica,

T.

Considerando que el Parlamento ha exigido en repetidas ocasiones que se cree un «Año Europeo de la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer»,

U.

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado el 25 de noviembre «Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer» y que se organizará en el Parlamento Europeo, en diciembre de 2009, un seminario internacional consagrado a la lucha contra la violencia contra las mujeres,

V.

Considerando que existe una necesidad apremiante de crear un instrumento jurídico global para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres en Europa, incluida la trata de mujeres,

1.

Insta a los Estados miembros a que mejoren sus legislaciones y políticas nacionales destinadas a combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular a través del desarrollo de planes globales de acción de ámbito nacional contra la violencia practicada contra las mujeres basados en un análisis de las implicaciones de la violencia contra las mujeres en la igualdad de género y en las obligaciones de los Estados miembros derivadas de tratados internacionales para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, y que incluyan medidas concretas destinadas a prevenir la violencia masculina, proteger a las víctimas y perseguir a los autores;

2.

Insta a los Estados miembros a que apoyen, mediante programas y financiación ad hoc de alcance nacional, a las organizaciones y asociaciones de voluntarios que acogen y apoyan psicológicamente a las mujeres víctimas de violencia, en particular con el fin de ayudarlas a reincorporarse al mercado laboral y a recuperar plenamente su dignidad de personas;

3.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un plan de política de la UE específico y más coherente para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, tal como establece la Comunicación de la Comisión de 1 de marzo de 2006 titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (COM(2006)0092), que incluya medidas para combatir la violencia contra las mujeres en su programa de acción en materia de igualdad entre hombres y mujeres para el período 2011-2016 y medidas concretas para prevenir todas las formas de violencia, proteger a las víctimas y perseguir a los autores, y que garantice la realización de un análisis sobre las repercusiones en la igualdad de género de la violencia masculina contra las mujeres en todos los sectores políticos, y asegure una respuesta coordinada, comprometida y coherente por parte de las instituciones de la UE y de los Estados miembros con objeto de erradicar este tipo de violencia;

4.

Insta a la Comisión a que examine la posibilidad de adoptar nuevas medidas para combatir la violencia contra las mujeres;

5.

Pide a la Comisión que organice una conferencia especial de alto nivel, a la que asistan representantes de los organismos políticos, de la sociedad civil y de las organizaciones sociales e institucionales, con el fin de contribuir a un proceso de elaboración de políticas más coherentes que aborden todas las formas de la violencia contra las mujeres;

6.

Pide a la Unión que garantice el derecho a la ayuda y la asistencia para todas las víctimas de violencia y, en particular, de la trata de seres humanos, independientemente de su nacionalidad, y que garantice la protección de las mujeres víctimas de la violencia doméstica cuya situación legal podría depender de su pareja;

7.

Pide a la Unión Europea que establezca mecanismos destinados a garantizar que el análisis de la trata de seres humanos en términos de igualdad de género forme parte de todas las leyes y políticas dirigidas a prevenir y luchar contra dicha trata, y que combata las causas profundas de la violencia mediante medidas preventivas tales como sanciones, educación y campañas de concienciación;

8.

Recuerda que sigue esperando los resultados del estudio de la Comisión sobre la legislación en materia de violencia de género y violencia contra las mujeres;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el acceso efectivo de las mujeres víctimas de violencia a la asistencia y protección jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad y la forma de participación en las investigaciones realizadas por las autoridades policiales;

10.

Insta al Consejo y a la Comisión a que creen una base jurídica clara para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la trata de mujeres;

11.

Pide a la Comisión que inicie los trabajos para elaborar una propuesta de Directiva general relativa a la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres;

12.

Insiste en que la Comisión y los Estados miembros emprendan acciones destinadas a combatir las causas de la violencia contra las mujeres, en particular mediante acciones de prevención y campañas de sensibilización respecto de las diversas formas de violencia contra las mujeres;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan una acción concertada que incluya campañas de sensibilización e información de la opinión pública sobre la violencia doméstica, estrategias para cambiar los estereotipos sociales de la mujer a través de la educación y los medios de comunicación y que fomenten el intercambio de buenas prácticas;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten a escala internacional la violencia contra las mujeres y la dimensión de género de las violaciones de derechos humanos, en particular en el contexto de los acuerdos bilaterales de asociación y de los acuerdos comerciales internacionales en vigor y los que se están negociando;

15.

Lamenta, en este contexto, la falta de una dimensión de género significativa en las evaluaciones obligatorias de impacto sobre el desarrollo sostenible que se realizan antes de la celebración de tales acuerdos, por no hablar del reconocimiento de la cuestión de la violencia sexual, así como la ausencia de una serie de instrumentos que analicen la repercusión de género, y pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta destinada a solucionar este problema;

16.

Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta las circunstancias específicas de algunos colectivos de mujeres que son especialmente vulnerables a la violencia, como las que pertenecen a minorías, las mujeres inmigrantes, las refugiadas, las mujeres que viven en la pobreza en comunidades rurales o aisladas, las mujeres detenidas o internadas, las niñas, las mujeres homosexuales, las discapacitadas y las de edad avanzada;

17.

Pide a los Estados miembros que refuercen sus medidas de prevención de la violencia de género en los jóvenes, mediante intervenciones específicas en el ámbito de la educación y mediante una mejor colaboración entre las personas y los diversos medios afectados por el fenómeno, como son la familia, la escuela, el espacio público y los medios de comunicación;

18.

Pide a la Comisión que aborde asimismo la dimensión internacional de la violencia contra las mujeres en el contexto de su labor sobre la responsabilidad social de las empresas, en particular respecto de las empresas europeas que operan en las zonas francas industriales;

19.

Subraya la importancia de una formación adecuada para todos aquellos que trabajan con mujeres víctimas de la violencia masculina, en particular para los representantes del sistema judicial y de la aplicación de la ley, entre los que destacan sobre todo la policía, la justicia, los servicios sociales, médicos y jurídicos, las instituciones del mercado laboral, los empresarios y los sindicatos profesionales;

20.

Reclama el establecimiento de mecanismos para facilitar el acceso de las mujeres víctimas de la violencia de género y de las redes de tráfico de seres humanos a una asistencia jurídica gratuita que les permita hacer valer sus derechos en toda la Unión; insiste en la necesidad de mejorar la cooperación entre los profesionales de la justicia y el intercambio de buenas prácticas en la lucha contra las discriminaciones y la violencia de género, y de movilizar los medios para suprimir los obstáculos al reconocimiento de los actos jurídicos en otros Estados miembros, incluidas las condenas por violencia de género y las órdenes de alejamiento dictadas contra los maltratadores;

21.

Celebra la creación de juzgados de violencia sobre la mujer en algunos Estados miembros e invita a todos los Estados miembros a secundar la iniciativa;

22.

Pide que en el sistema de intercambio de información entre registros de antecedentes penales (ECRIS) ocupen un papel preponderante los antecedentes por violencia de género;

23.

Insta a los Estados miembros a que, en estrecha cooperación con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creen un sistema coherente para recopilar estadísticas sobre la violencia contra las mujeres, concediendo una atención especial a la violencia contra los menores, e incluyendo los asesinatos con trasfondo de violencia familiar o entre parientes, a fin de que se puedan utilizar datos comparables sobre la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Unión Europea;

24.

Insta a los Estados miembros a que reconozcan la violencia sexual y la violación de mujeres, en particular dentro del matrimonio y en las relaciones íntimas no oficializadas, y/o la ejercida por miembros masculinos de la familia, como infracciones penales cuando no existe consentimiento por parte de la víctima, a que persigan de oficio a los autores de este tipo de delito y a que rechacen cualquier referencia a prácticas culturales tradicionales o religiosas como circunstancia atenuante de la responsabilidad del autor del delito en los casos de violencia contra las mujeres, incluidos los llamados «delitos de honor» y las mutilaciones genitales;

25.

Señala que algunos Estados miembros han puesto en práctica políticas destinadas a tipificar como delito la violencia sexual en la pareja, en particular la violencia conyugal; pide a los Estados miembros que analicen los resultados de estas políticas con el fin de favorecer un intercambio de buenas prácticas a escala europea;

26.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para poner fin a la mutilación genital femenina; señala que los inmigrantes residentes en la Comunidad deben saber que la mutilación genital femenina es una grave agresión contra la salud de las mujeres y una violación de los derechos humanos; pide a los Estados miembros que apliquen disposiciones legislativas específicas en materia de mutilación genital femenina o que adopten leyes en la materia y procesen a todas las personas que practiquen la mutilación genital;

27.

Pide a la Unión que garantice el derecho de asistencia y ayuda a todas las víctimas de la violencia masculina contra las mujeres;

28.

Insta a los Estados miembros a investigar sin demora las violaciones extremadamente graves de los derechos humanos de la mujeres romaníes, a castigar a sus autores y a ofrecer una compensación adecuada a las víctimas de la esterilización forzada;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.

(2)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.

(3)  DO C 304 de 6.10.1997, p. 55.

(4)  DO C 288 E de 25.11.2006, p. 66.

(5)  DO C 227 E de 4.9.2008, p. 140.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0161.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/59


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Por una solución política de cara a la piratería a lo largo de las costas de Somalia

P7_TA(2009)0099

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre una solución política al problema de la piratería frente a las costas de Somalia

2010/C 285 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Somalia,

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2008, sobre los actos de piratería en el mar (1),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre el asesinato rutinario de civiles en Somalia (2),

Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo de Relaciones Exteriores del 27 de julio de 2009 (12354/2009) y del 17 de noviembre de 2009 (15914/2009),

Vista la Decisión 2008/918/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre el inicio de la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, a la prevención y a la represión de los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (3), denominada «Operación Atalanta»,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1863 (2009) y 1972 (2009),

Visto el Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega, por parte de EUNAVFOR a Kenia, de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y detenidas por la fuerza naval europea (EUNAVFOR), así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, y con vistas al trato de esas personas después de la entrega,

Visto el Canje de Notas de 30 de octubre de 2009 entre la UE y la República de Seychelles, que permite la entrega a las Seychelles de sospechosos de piratería y robo a mano armada detenidos por EUNAVFOR en la zona de operaciones,

Vistos los principios rectores acordados por las partes en el Acuerdo de Paz de Yibuti de 25 de noviembre de 2008, y en particular el establecimiento de un Gobierno de unidad y un Parlamento de inclusión en Somalia,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la reciente reanudación de los enfrentamientos entre insurgentes de la Unión de Tribunales Islámicos, fuerzas del Gobierno Federal de Transición (GFT) y tropas de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) ha llevado a una creciente inestabilidad y a la pérdida de vidas humanas en ese país,

B.

Considerando que la comunidad internacional respeta la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,

C.

Considerando que Somalia no ha tenido un Gobierno operativo desde que el régimen de Siad Barre fuera derrocado en 1991, y que desde entonces la situación política es anárquica y se caracteriza por las luchas tribales y el bandidaje,

D.

Considerando que el deterioro de la seguridad en la capital de Somalia, Mogadiscio, ha impedido a las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales contener el avance de la catástrofe humanitaria y atender las urgencias,

E.

Considerando que todas las partes implicadas en el conflicto de Somalia siguen cometiendo abusos generalizados de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario, en particular torturas y otros malos tratos, violaciones, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y ataques a civiles, periodistas y defensores de los derechos humanos, así como a las infraestructuras civiles,

F.

Considerando la preocupación existente por la larga guerra civil en Somalia y sus implicaciones para el proceso de paz y reconciliación en ese país, así como para la seguridad y la estabilidad de toda la región del Cuerno de África,

G.

Considerando que, hasta muy recientemente, los ataques de los piratas iban dirigidos no sólo contra los buques mercantes, sino también contra los buques fletados por el Programa Mundial de Alimentos (PMA), los buques de pesca y los barcos turísticos,

H.

Considerando que estos actos de piratería son, en cierta medida, el resultado de la situación de violencia e inestabilidad política que sufre Somalia, pero que, al mismo tiempo, contribuyen a ella, con repercusiones sobre el resto de la región del Cuerno de África, con todas sus rémoras para la población civil somalí en términos de exposición a las amenazas, falta de desarrollo e interrupción de la ayuda alimentaria y de otras actividades humanitarias,

I.

Considerando que, el 8 de diciembre de 2008, el Consejo decidió iniciar, como parte de la acción global desplegada por la UE en la región del Cuerno de África, la mencionada primera operación naval de la UE, EUNAVFOR Atalanta, con el mandato de reprimir, disuadir y prevenir actos de piratería y robo a mano armada en las costas de Somalia, así como de contribuir a la protección de los buques mercantes y, en particular, de los buques del PMA que suministran ayuda alimentaria a las personas desplazadas en Somalia,

J.

Considerando que, desde diciembre de 2008, la operación EUNAVFOR Atalanta ha dispensado una protección vital a 50 buques del PMA que han entregado aproximadamente 300 000 toneladas de alimentos, de los que en último término se han beneficiado directamente 1 600 000 somalíes,

K.

Considerando que en la mencionada reunión del Consejo de Relaciones Exteriores de 27 de julio de 2009, el Consejo decidió incrementar la implicación de la UE para promover la paz y el desarrollo en Somalia, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, en particular las Naciones Unidas y la Unión Africana (UA), y que, con este fin, examinó las posibilidades para que la UE contribuya a los esfuerzos internacionales, también en el ámbito de la seguridad,

L.

Considerando que en la mencionada reunión del Consejo de Relaciones Exteriores de 17 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó un concepto de gestión de crisis sobre una posible misión de la PESD (Política Europea de Seguridad y Defensa) con el fin de contribuir a la instrucción de 2 000 miembros de las fuerzas de seguridad del GFT de Somalia,

M.

Considerando que la piratería se ha convertido en un negocio lucrativo, en el que se exigen enormes rescates por la liberación de rehenes, y que los piratas de hoy en día se sirven de métodos más sofisticados, están muy bien armados, tienen una estrategia clara y son capaces de adaptarse rápidamente a nuevas tácticas,

N.

Considerando que la ayuda a largo plazo prestada por los socios internacionales no puede ser eficaz si no se estabiliza la situación de seguridad,

O.

Considerando que los insurgentes de la Unión de Tribunales Islámicos han rechazado cualquier contacto político y cualquier posibilidad de reconciliación a favor de la paz como parte del Acuerdo de Paz de Yibuti, que establece un marco para lograr una solución política duradera en Somalia,

P.

Considerando que el personal militar que participa en la operación EUNAVFOR Atalanta puede arrestar, detener y entregar a las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería o de robo a mano armada en las zonas en las que está presente; que los sospechosos pueden también ser procesados por un Estado miembro de la UE o por Kenia en virtud del acuerdo firmado con la UE el 6 de marzo de 2009 y que otorga a las autoridades de Kenia el derecho a procesar a estas personas,

Q.

Considerando que, según un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se han depositado a lo largo de la costa somalí cargamentos ilegales de residuos tóxicos en gran número, cuyo contenido presenta fugas, con total desprecio por la salud de la población local y la conservación del medio ambiente,

1.

Condena enérgicamente las graves violaciones del Derecho humanitario internacional y de los derechos humanos cometidas por todas las partes implicadas en el conflicto de Somalia; solicita el cese inmediato de las hostilidades y pide a todos los grupos armados que depongan urgentemente las armas e inicien un diálogo genuino y amplio con el GFT; exige que todas las facciones combatientes se abstengan de atacar indiscriminadamente a la población civil, y pide que un grupo de expertos independiente investigue los crímenes de guerra y las violaciones de los derechos humanos;

2.

Confirma una vez más su apoyo al GFT dirigido por el Presidente Sheikh Sharif Sheikh Ahmed, así como al compromiso adquirido por éste de respetar los principios establecidos en el Acuerdo de Paz de Yibuti, incluido el espíritu de reconciliación y la búsqueda de un proceso político que incluya a todas las partes; condena los ataques armados contra el GFT de Somalia y contra las Naciones Unidas y las ONG;

3.

Recuerda que la comunidad internacional y todas las partes en el conflicto actual tienen la responsabilidad de proteger a la población civil, de permitir la entrega de ayuda y de respetar el espacio humanitario y la seguridad de los trabajadores humanitarios; pide, por consiguiente, que se creen de inmediato las condiciones que permitan dar una respuesta adecuada a la catástrofe humanitaria en Somalia;

4.

Observa con gran satisfacción que la operación EUNAVFOR Atalanta continúa contribuyendo con éxito a la seguridad marítima en la costa somalí y protegiendo a los buques fletados por el PMA que suministran ayuda a Somalia, a los buques que transportan suministros cruciales a la operación de mantenimiento de la paz de la UA en Somalia y a otros buques vulnerables; pide al Consejo que prorrogue el mandato de la operación un año más cuando concluya su mandato actual el 12 de diciembre de 2009; manifiesta su apoyo a una posible ampliación de la zona de operaciones hacia el sur, dependiendo de la actividad de la piratería, pero subraya que tal ampliación no debe afectar al objetivo esencial de la misión, a saber, la protección de los convoyes del PMA y otros buques vulnerables, tales como buques de la marina mercante y buques pesqueros;

5.

Destaca que la piratería en alta mar supone un grave peligro para la seguridad y afecta gravemente a la entrega de ayuda alimentaria en una situación humanitaria ya de por sí muy crítica;

6.

Subraya que sólo se podrá luchar eficazmente contra la piratería si se abordan las causas últimas del problema, que deben buscarse en tierra y que comprenden la pobreza y la existencia de un Estado desestructurado y que sólo podrán erradicarse logrando la paz, el desarrollo y la construcción del Estado en Somalia;

7.

Considera que, mientras la comunidad internacional no encuentre una solución política para el problema de la confianza en Somalia como Estado, la estrategia de seguridad que se lleva a la práctica por medio de la operación EUNAVFOR Atalanta debe prevalecer e incluso reforzarse en lo que se refiere a los medios de que disponen las fuerzas desplegadas por la propia operación;

8.

Pide, por tanto, al Consejo que examine la posibilidad de establecer una nueva operación de la PESD a pequeña escala de forma paralela a la operación EUNAVFOR Atalanta, con el fin de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad del GFT, para lo cual sería necesario armonizar las iniciativas existentes, en particular la iniciativa de Francia en Yibuti y la iniciativa de Uganda como parte del programa de formación establecido por la AMISOM, garantizando que adoptan el mismo tipo de medidas; se felicita a este respecto de la adopción por parte de los Estados miembros, el 17 de noviembre de 2009, del concepto de gestión de crisis sobre una posible misión de la PESD en Somalia, pero insiste en que la adopción de dicho concepto no debe prejuzgar en modo alguno la decisión de emprender una misión, que sólo puede tomarse una vez realizado un examen más detallado de la situación sobre el terreno, asegurándose de que se respetan los derechos humanos, se pagan los salarios y se suministra el equipo y de que las fuerzas de seguridad entrenadas se integran en estructuras estatales y de mando, de forma que, una vez de regreso, no se levanten contra el gobierno al que se supone que están protegiendo;

9.

Lamenta que entre el 35 % y el 40 % de los buques en la zona no estén registrados en el organismo central de coordinación de la seguridad marítima y que, como resultado de ello, estos buques no estén informados de las amenazas específicas en materia de seguridad; pide, por tanto, a los Estados miembros que garanticen que todos sus barcos estén debidamente registrados; pide a todos los buques que sigan las recomendaciones de la EUNAVFOR Atalanta para que se pueda garantizar un nivel de seguridad máximo y reducir así el riesgo de que se produzcan ataques o secuestros;

10.

Lamenta que una actitud débil respecto a las exigencias de los piratas somalíes, que conlleva la no aplicación de las medidas coercitivas necesarias, pueda tener efectos contraproducentes y perjudiciales en el futuro al contribuir a alentar nuevos casos de piratería en la zona;

11.

Manifiesta su apoyo continuado a la AMISOM por la labor crucial que desempeña en el proceso de paz; insiste en que una mayor implicación con la UA y la AMISOM exige que se determinen las necesidades más urgentes y posibles formas de asistencia adicional de la UE destinada a ayudar a la AMISOM a desarrollar unas capacidades acordes con su mandato;

12.

Pide a la comunidad internacional, y especialmente a la UE, que incremente la prestación de asistencia humanitaria a las personas desplazadas en el interior del país y a las personas necesitadas;

13.

Opina que la participación de las organizaciones de mujeres somalíes y de la sociedad civil podría desempeñar un papel positivo en el proceso de reconciliación nacional;

14.

Pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de dar formación a las tripulaciones y a los pescadores para que estén preparados en caso de toma de rehenes;

15.

Solicita la aplicación y la supervisión estrictas y renovadas del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas en 1992 contra Somalia, embargo que apenas se respeta; pide que quienes violen dicho embargo de armas respondan por ello;

16.

Pide a las Naciones Unidas y a la Comisión que investiguen a fondo el vertido de residuos tóxicos y la pesca ilegal a lo largo de la costa somalí, determinen las responsabilidades a todos los niveles, apoyen los esfuerzos realizados para llevar ante la justicia a los responsables de estos delitos y garanticen que se aborda de manera global el problema de la contaminación medioambiental;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Secretarios Generales de la Unión Africana, de las Naciones Unidas y de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo, al Presidente del GFT, al Gobierno de Etiopía y al Parlamento Panafricano.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0519.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0313.

(3)  DO L 330 de 9.12.2008, p. 19.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/63


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Espacios sin humo

P7_TA(2009)0100

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre los entornos sin humo

2010/C 285 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de junio de 2009, de una recomendación del Consejo sobre los entornos sin humo (COM(2009)0328),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 30 de enero de 2007, titulado «Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE» (COM(2007)0027),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre el Libro Verde «Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE (1)»,

Vistas sus resoluciones, de 23 de febrero de 2005, sobre el Plan de Acción Europeo de Medio Ambiente y Salud 2004-2010 (2), y de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 (3),

Visto el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT) de 2003, en particular su artículo 8 (Protección contra la exposición al humo del tabaco) y su artículo 14 (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco),

Vista la Estrategia europea para 2004 de la OMS relativa a una política para el abandono del hábito de fumar,

Vistas las recomendaciones políticas de 2007 de la OMS sobre la protección contra la exposición al humo indirecto del tabaco,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la declaración del Consejo sobre los entornos sin humo,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el tabaco es la principal causa de muerte evitable, y que supone más de medio millón de muertes anuales en la UE (4),

B.

Considerando que se estima que pueden achacarse al hábito de fumar el 25 % de todos los fallecimientos por cáncer y el 15 % de todos los fallecimientos en la Unión Europea (5), considerando que, según cálculos prudentes, en 2002 murieron en la Unión Europea 7 300 adultos, entre ellos 2 800 no fumadores, como consecuencia de la exposición al humo de tabaco ambiental (HTA) en el lugar de trabajo; y considerando que otras 72 000 muertes de adultos, entre ellos 16 400 no fumadores, estaban relacionadas con la exposición al HTA en el hogar (6),

C.

Considerando que, según la encuesta del Eurobarómetro de marzo de 2009, el 70 % de la población de la UE no fuma y una gran mayoría de ciudadanos está a favor de la prohibición de fumar en todos los lugares públicos (lugares de trabajo, restaurantes, bares y tabernas),

D.

Considerando que, a pesar de la obviedad de que los niños son especialmente sensibles al HTA, los datos centrados específicamente en los resultados de la exposición prolongada y sistemática al HTA o son insuficientes o no están disponibles, y que un estudio que presente datos relevantes puede realizarse con más eficacia a nivel paneuropeo y es preferible a 27 estudios diferentes realizados en los 27 diferentes Estados miembros,

E.

Considerando que la exposición al HTA —también denominado humo de tabaco ajeno— es una importante causa adicional de mortalidad, morbilidad y discapacidad en la UE,

F.

Considerando que el humo de tabaco es una mezcla tóxica compleja compuesta de más de 4 000 sustancias gaseosas y partículas, incluidos 69 productos cancerígenos conocidos y numerosos agentes tóxicos,

G.

Considerando que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS ha clasificado el HTA como un producto cancerígeno conocido en el ser humano,

H.

Considerando que ningún grado de exposición al humo del tabaco ajeno es seguro; que todos tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y deben gozar de protección frente a esa exposición, y que los niños son especialmente vulnerables a la contaminación por el tabaco,

I.

Considerando que los fumadores pasan más días de baja por enfermedades de breve y larga duración que los no fumadores y que los ex fumadores, lo que se suma al elevado coste que el consumo de tabaco supone para las personas, los empresarios, los negocios y el conjunto de la economía,

J.

Considerando que los niños mismos no pueden dar su consentimiento a su exposición al HTA en espacios cerrados, y que tienen derecho a recibir protección y a no sufrir daño por hábitos que son perjudiciales para su salud,

K.

Considerando que la exposición a la contaminación por humo de tabaco durante el embarazo puede aumentar el riesgo de malformaciones, abortos, muertes fetales y partos prematuros, puede dar lugar a una disminución del crecimiento longitudinal del feto, un menor tamaño de la cabeza y un menor peso al nacer, y que existe una relación entre el tabaquismo pasivo y las enfermedades del oído medio, las disfunciones pulmonares, el asma y la muerte súbita infantil,

L.

Considerando que se ha demostrado que la introducción de medidas de supresión del humo ha dado lugar a una mejoría general de las condiciones de trabajo y a una menor incidencia de morbidez relacionada con el tabaco (por ejemplo, de accidentes coronarios agudos, afecciones respiratorias o miocarditis),

M.

Considerando que los costes infligidos a los sistemas sanitarios por el consumo de tabaco corren a cargo de todos los contribuyentes y no de los que causan dichos costes,

N.

Considerando que la Unión Europea y 26 de sus 27 Estados miembros han firmado y ratificado ya el CMCT; recordando también el preámbulo de la Constitución de la OMS, que establece que el goce del máximo nivel de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano,

O.

Considerando que el artículo 8 del CMCT crea para sus partes la obligación jurídica de adoptar y aplicar en ámbitos de la jurisdicción nacional existente, tal como lo determina la legislación nacional, y de fomentar activamente a otros niveles jurisdiccionales la adaptación y aplicación de medidas efectivas para proteger a la población de la exposición al humo del tabaco ajeno en todos los lugares de trabajo interiores, medios de transporte públicos y lugares públicos interiores y, cuando proceda, en otros lugares públicos,

P.

Considerando que el Parlamento ha pedido a los Estados miembros que introduzcan, para octubre de 2009, una prohibición generalizada de fumar en todos los lugares de trabajo cerrados, incluidos los del sector de la restauración, y en todos los edificios y medios de transporte públicos de la UE,

Q.

Considerando que las legislaciones nacionales varían significativamente entre los Estados miembros,

1.

Lamenta que la Presidencia haya decidido adoptar la recomendación del Consejo sin contar con el dictamen del Parlamento;

2.

Lamenta que la falta de regulaciones globales sobre los entornos sin humo en la mayoría de los Estados miembros (en particular en los sectores de la hostelería y del ocio) provoca desigualdades entre diferentes grupos profesionales y socioeconómicos, puesto que los trabajadores de la hostelería están probablemente expuestos tres veces más al humo del tabaco durante más de cinco horas al día que quienes trabajan en una oficina;

3.

Señala que el Parlamento ha abogado repetidamente por medidas más estrictas para luchar contra la dependencia del tabaco y reducir la exposición de los jóvenes al humo del tabaco ajeno;

4.

Subraya los graves efectos perjudiciales del humo del tabaco ajeno, los efectos especiales que la exposición a sustancias perjudiciales pueden tener durante el período vulnerable de la infancia, y el hecho de que los niños no tengan capacidad legal para dar su consentimiento a la exposición sistemática y prolongada a los entornos llenos de humo;

5.

Subraya que las diferentes legislaciones nacionales resultan en grandes diferencias de protección frente a la exposición al humo de tabaco ajeno entre los Estados miembros;

6.

Considera fundamental que la actual legislación sobre la prohibición del tabaco en los Estados miembros debería respetar, proporcionando al mismo tiempo seguridad jurídica, el principio de igualdad entre los diferentes tipos de establecimientos del sector de la hostelería;

7.

Celebra el hecho de que la UE esté desarrollando activamente una política global de control del tabaco caracterizada por medidas legislativas, el apoyo a la prevención del tabaco en toda Europa y la cesación de actividades relacionadas con el tabaco, incorporando el control del tabaco a una serie de otras políticas comunitarias y convirtiendo a la UE en protagonista del control del tabaco en todo el mundo;

8.

Celebra la voluntad de la UE de luchar contra el consumo de tabaco, y la reciente manifestación de la coherencia de sus políticas;

9.

Subraya que la legislación vinculante basada en los artículos 137 y 152 del Tratado podría provocar reducciones de la prevalencia de HTA y de la correspondiente carga sanitaria y económica; reconoce, sin embargo, que estos artículos, en particular el artículo 137, no abordan directamente los problemas específicos de los niños;

10.

Subraya que sólo una prohibición generalizada de fumar en todos los lugares de trabajo cerrados, incluidos los del sector de la restauración, así como en todas las instalaciones y medios de transporte públicos, puede proteger la salud de los trabajadores y de los no fumadores, y facilitar considerablemente a los fumadores el dejar de fumar;

11.

Acoge con satisfacción la actuación de aquellos Estados miembros que ya han adoptado medidas eficaces para la protección contra el humo de tabaco ajeno; pide a los Estados miembros que sigan introduciendo normas para la protección de los no fumadores en el ámbito de la protección de la salud de los trabajadores y que incrementen los esfuerzos en curso para proteger a los no fumadores;

12.

Insta a la Comisión a que elabore un informe sobre los costes ocasionados a los sistemas nacionales de salud y a la economía de la UE por la práctica de fumar y por las consecuencias de la contaminación del humo de tabaco;

13.

Propone que el Consejo recomiende que los Estados miembros entablen un diálogo y unas consultas continuos con todas las partes interesadas relevantes, de conformidad con las Directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT adoptadas en 2009 por la Conferencia de las Partes en el CMCT, a fin de garantizar el respaldo de todos los actores a la aplicación de estrategias y programas nacionales de control del tabaco;

14.

Reitera su petición a la Comisión para que presente una propuesta de modificación de la Directiva 2001/37/CE (7) sobre productos del tabaco, en la que se incluyan al menos las modificaciones contenidas en la mencionada Resolución del Parlamento de 24 de octubre de 2007;

15.

Pide a la Comisión que presente un estudio completo de los efectos de la exposición sistemática y prolongada de los niños al humo del tabaco ajeno, de «segunda mano» y de «tercera mano», en todos sus lugares de actividad;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan uso tanto de las recomendaciones propuestas por el Consejo como de las mejores prácticas de los Estados miembros, como base para las aportaciones a la formulación de directrices para la aplicación del artículo 14 del CMCT (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco), que deberán adoptarse en la próxima Conferencia de las Partes del CMCT;

17.

Anima a la Comisión a que siga aplicando medidas de apoyo a escala de la UE, como las medidas de sensibilización que incluyen información en los paquetes de los productos del tabaco, que se integran con las campañas de comunicación nacionales dirigidas a disuadir a las personas del hábito de fumar;

18.

Considera esencial que, como ocurre con las medidas en favor de una «Europa sin tabaco», la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, se dote de nuevos instrumentos para combatir los diferentes tipos de tráfico y falsificaciones de productos del tabaco, especialmente en Internet, habida cuenta de los peligros inmediatos y crecientes que representan para la salud de los consumidores;

19.

Recuerda la necesidad de medidas enérgicas para garantizar una supervisión y aplicación plenas y precisas; pide a los Estados miembros que ya hayan llevado a cabo la ratificación del CMCT que apliquen las recomendaciones de éste, con arreglo a las obligaciones recogidas en el artículo 8 del CMCT, y que informen a la Comisión cada dos años sobre los progresos en su aplicación;

20.

Pide una vez más a su Presidente y a la Mesa que, teniendo en cuenta el deber del Parlamento de dar ejemplo a los Estados miembros, establezcan una prohibición de fumar en todos los espacios del Parlamento sin excepción y con efecto inmediato; pide que esta prohibición se aplique rigurosamente;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la OMS.


(1)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 447.

(2)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 264.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0410.

(4)  http://ec.europa.eu/health/ph_determinants/life_style/Tobacco/tobacco_en.htm.

(5)  http://ec.europa.eu/health/ph_determinants/life_style/Tobacco/tobacco_en.htm

(6)  The Smoke Free Partnership (2006), «Lifting the smokescreen: 10 reasons for a smoke free Europe» Bruselas, Bélgica, European Respiratory Society.

(7)  Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194 de 18.7.2001, p. 26).


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/67


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Ratificación y aplicación de los convenios actualizados de la OIT

P7_TA(2009)0101

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre los convenios clasificados como actualizados por la OIT

2010/C 285 E/10

El Parlamento Europeo,

Vistos los convenios clasificados como actualizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Vista la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa aprobada el 10 de junio de 2008,

Visto el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT aprobado el 19 de junio de 2009,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre la Agenda Social Renovada (COM(2008)0412),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2004, titulada «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004)0383),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, titulada «Promover un trabajo digno para todos Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relacionada con el AETR en el asunto C-45/07, Comisión/República Helénica (2) sobre las competencias externas de los Estados miembros,

Vista la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que los valores fundamentales de libertad, dignidad humana, justicia social, seguridad social e igualdad constituyen elementos fundamentales de la economía sostenible y del desarrollo social,

B.

Considerando que en la crisis económica y en materia de empleo actual a escala mundial estos principios son aún más importantes,

C.

Considerando que, desde 1919, la OIT ha mantenido y desarrollado un sistema de normas internacionales en materia laboral que abarca una amplia gama de cuestiones, incluidos el trabajo, el empleo, la seguridad social, la política social y los derechos humanos relacionados,

D.

Considerando que es necesario garantizar la coherencia entre las políticas internas y externas de la UE,

1.

Acoge favorablemente los convenios clasificados como actualizados por la OIT como consecuencia del proceso tripartito de la OIT en el que han participado empresarios, trabajadores y gobiernos;

2.

Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los firmes argumentos sociales en favor de la ratificación y la aplicación de los convenios que la OIT ha clasificado como actualizados, de conformidad con los Tratados de la UE;

3.

Pide a la Comisión que indique de forma precisa al Parlamento y a los Estados miembros qué convenios inciden en el ámbito de las competencias de la Unión Europea y cuáles se rigen por el principio de subsidiariedad;

4.

Pide al Presidente electo del Consejo Europeo que actúe de la forma más ambiciosa posible en el ámbito de su mandato para animar a los Estados miembros a ratificar y aplicar los convenios de la OIT actualizados;

5.

Pide a la Comisión que considere la adopción de una recomendación a los Estados miembros animándolos a ratificar los convenios que la OIT ha clasificado como actualizados y a contribuir activamente a su aplicación, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0370.

(2)  DO C 82 de 4.4.2009, p. 3.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/69


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Cumbre mundial de la FAO sobre seguridad alimentaria

P7_TA(2009)0102

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la Cumbre de la FAO y la seguridad alimentaria

2010/C 285 E/11

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 33 del Tratado CE,

Vistas sus Resoluciones, de 25 de octubre de 2007, sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios (1), y de 22 de mayo de 2008, sobre la subida de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo (2),

Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, «Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África» (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (4),

Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la Política Agrícola Común y la seguridad alimentaria en el mundo (5),

Visto el informe «Agricultural Outlook 2008-2017», publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

Vistas las recomendaciones de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola (IAASTD),

Vistos los resultados del «chequeo» de la Política Agrícola Común (PAC),

Vista la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda,

Vistas las conclusiones y la declaración de la Cumbre Mundial de la FAO sobre Seguridad Alimentaria celebrada en Roma del 16 al 18 de noviembre de 2009,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea es el principal donante mundial de ayuda humanitaria y para el desarrollo, pero que, a escala internacional, la cuota de ayuda oficial al desarrollo (AOD) destinada a la agricultura, especialmente la procedente de la Unión Europea, ha ido disminuyendo constantemente desde la década de los 80, pasando del 17 % en 1980 al 3,8 % en 2006; que, en un contexto de presión sobre los recursos naturales se prevé que la demanda mundial de productos alimenticios se duplique hasta el año 2050 y será necesario aumentar la producción mundial de alimentos,

B.

Considerando que la declaración final de la Cumbre mundial sobre Seguridad Alimentaria de 2009 no analiza suficientemente los motivos del fracaso en la erradicación del hambre ni formula propuestas concretas acerca del modo de intensificar la lucha contra el hambre; que, de acuerdo con la FAO, bastaría con invertir 30.000 millones de euros al año para garantizar la seguridad alimentaria de una población mundial que alcanzará los nueve mil millones de habitantes en 2050,

C.

Considerando que la Unión Europea sigue siendo un importante productor de alimentos, pero que también es un gran importador de productos agrícolas, cuyo nivel de suministro es muy inferior al de autosuficiencia para numerosos productos agrícolas básicos; que el aumento de los precios de los piensos eleva el coste de producción, con el consiguiente riesgo de disminuir la producción ganadera,

D.

Considerando que las espectaculares fluctuaciones de los precios de las materias primas pueden convertirse en una característica más pronunciada y regular del mercado mundial; que el alza de precios de los productos alimenticios no se traduce automáticamente en un incremento de las rentas de los agricultores, debido sobre todo a la velocidad con que aumentan los costes de los insumos agrícolas, así como a la diferencia cada vez mayor entre los costes de producción y los precios al consumidor,

E.

Considerando que las reservas alimentarias mundiales han caído a niveles alarmantemente bajos, ya que se ha pasado de contar con un año de reservas de productos alimenticios después de la Segunda Guerra Mundial a no más de 57 días en 2007 y a sólo 40 días en 2008,

F.

Considerando que el agotamiento de las existencias, incluso en la Unión Europea, afecta negativamente al programa de alimentos de emergencia, que cuenta en estos momentos con una menor cantidad de productos alimenticios para su distribución; que esta circunstancia y la crisis mundial de precios de los alimentos tienen como consecuencia inmediata y grave el aumento del número de personas que padecen hambre en el mundo, hasta alcanzar los mil millones en 2009 según la FAO, lo que significa que una de cada seis personas está actualmente desnutrida y padece hambre crónica,

G.

Considerando que más de 40 millones de personas mueren de hambre y pobreza cada año, incluido un niño cada seis segundos; que estos hechos han ocasionado protestas y disturbios y han desestabilizado países y regiones en todo el planeta; que en la Cumbre Alimentaria Mundial de 1996 representantes de 185 países se comprometieron a reducir a la mitad, antes de 2015, el número de personas que padecen hambre; y considerando que los agricultores, los pastores y los trabajadores rurales constituyen más de la mitad de la población mundial y son las principales víctimas del hambre,

H.

Considerando que el cambio climático está teniendo graves repercusiones para la agricultura, reduciendo, por ejemplo, el rendimiento de los cultivos debido a la escasez de agua que afecta a las actividades agrícolas en los países más pobres,

I.

Considerando que la agricultura es una fuente de trabajo y un medio de subsistencia para más del 70 % de la población activa de los países en desarrollo, y para más del 80 % en numerosos países africanos, y que, en consecuencia, las políticas de desarrollo rural son esenciales para luchar con eficacia contra la pobreza y el hambre; que el Banco Mundial estima que el crecimiento en el sector agrícola es dos veces más eficaz para la reducción de la pobreza que el crecimiento en otros sectores,

J.

Considerando que la Unión Europea proporciona más del 50% del total de la ayuda al desarrollo en todo el mundo, incluidas las contribuciones de los Estados miembros, un hecho que queda confirmado por la actual contribución por medio de los diferentes instrumentos de la CE (lo que supone aproximadamente 1 800 millones de euros: 1 000 millones de euros por medio del nuevo instrumento de respuesta rápida al fuerte incremento de precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo, y el resto mediante los instrumentos de ayuda humanitaria y para el desarrollo existentes actualmente),

K.

Considerando que ha aumentado la proporción de tierras desforestadas y de recursos agrícolas utilizados para la producción de piensos, de carne y de biomasa para biocombustibles, lo que ha contribuido considerablemente a la especulación mundial sobre las materias primas agrícolas,

1.

Destaca que el número de personas que padecen actualmente hambre y pobreza supera los mil millones, y que esta situación representa una lacra inaceptable para la vida de una sexta parte de la población mundial; señala que los efectos de años de inversiones insuficientes en seguridad alimentaria, agricultura y desarrollo rural se han agravado todavía más últimamente a causa de las crisis alimentaria, financiera y económica, entre otros factores, y que los esfuerzos globales realizados hasta ahora no han conseguido alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); toma nota de que se han de tomar colectivamente medidas dirigidas a invertir esa tendencia y lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación suficiente en el contexto de la seguridad alimentaria nacional;

2.

Destaca el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos seguros, suficientes y nutritivos; aboga por un mundo libre del hambre y considera que una auténtica lucha contra el hambre requiere el establecimiento de unas políticas globales que refuercen los sistemas de agricultura y la producción de alimentos sostenibles, de manera que se mejore la capacidad de los países en desarrollo de alimentar a su población; insta a los países a aplicar las «Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional» de la FAO, y apoya la aplicación práctica de las Directrices sobre la base de los principios de participación, transparencia y rendición de cuentas; acoge con satisfacción los compromisos de principio asumidos en la Cumbre de Roma, pero expresa su decepción por la falta de promesas específicas de financiación y por la escasa presencia de representantes de alto nivel del G-8; pide, en este contexto, a todos los Estados miembros que redoblen su compromiso para alcanzar el ODM 1 (reducir a la mitad el hambre para 2015) y respalden un objetivo global para erradicar el hambre y la malnutrición para el año 2025, o, de no lograrlo entonces, lo antes posible;

3.

Destaca la importancia de la PAC como instrumento de garantía de la producción alimentaria en la Unión Europea; considera que, desde su creación en 1962, la PAC ha garantizado a los ciudadanos de la Unión Europea un abastecimiento seguro en productos alimenticios, al tiempo que ha actuado como un dispositivo de protección y mejora del entorno rural y ha asegurado que la Unión Europea cuente con las normas de producción alimentaria más elevadas del mundo; destaca la necesidad de que, en el futuro, la agricultura comunitaria siga desempeñando esa función;

4.

Destaca que los precios de los productos básicos agrícolas han fluctuado de forma espectacular desde 2007 y que, entre mediados de 2007 y mediados de 2008, los precios registraron bruscos incrementos, a los que siguió un fuerte aumento de los precios de consumo; señala que esta fuerte alza de precios de los productos básicos fue seguida rápidamente de una importante caída a niveles insostenibles; sigue preocupado por la posibilidad de que los precios de los alimentos aumenten de nuevo en cuanto la economía mundial se recupere, ya que persisten muchos de los problemas estructurales, como la falta de inversión y la elevada demanda en determinadas regiones;

5.

Observa con preocupación el incremento de los costes de los insumos agrícolas (por ejemplo, el alza de precios de los abonos y de las semillas), que se ha concretado en un aumento de los gastos que no se ha visto compensado de la misma manera para todos los agricultores (en particular, en el sector de la ganadería) y que ha erosionado notablemente cualquier posible aumento de sus ingresos como consecuencia del alza de precios de los productos básicos y los productos alimenticios, reduciendo por tanto cualquier incentivo para aumentar la producción agrícola sostenible; expresa su preocupación por el hecho de que el espectacular aumento de los precios de los insumos agrícolas se traduzca en un uso menor de los mismos, con la consiguiente disminución de la producción, lo que agravará la crisis alimentaria en la Unión Europea y en el mundo;

6.

Recuerda que la volatilidad de precios de los últimos años —tanto en lo que se refiere a las alzas como a las bajadas— ha dificultado particularmente la tarea de alcanzar una situación de seguridad alimentaria; destaca que si los agricultores no perciben precios justos por sus productos abandonarán la producción; señala que las explotaciones agrícolas de la Unión Europea producen entre el 17 % y el 30 % del trigo, de la leche y de la carne de vacuno del mundo; destaca que el mantenimiento de la viabilidad de las explotaciones agrícolas de la Unión Europea en los próximos años revestirá una importancia vital para el abastecimiento alimentario a nivel de la Unión y a escala mundial;

7.

Pone de manifiesto las causas estructurales a largo plazo que han intervenido en la reciente alza de precios de los productos agrícolas básicos, incluidos el constante aumento de la demanda mundial y la reducción sostenida de las inversiones en la agricultura productiva; señala, entre estos factores, que el aumento del precio de la energía, y, en particular, del precio del petróleo, ha tenido un gran impacto en la producción agrícola mundial (al haber provocado un alza de costes en la producción agrícola y en el proceso de distribución de productos alimenticios) y en la frecuencia de crisis alimentarias en los países pobres (a causa del mayor coste de los transportes de alimentos dentro de esos países);

8.

Observa que, para alimentar a una población mundial que se prevé que rebasará los nueve mil millones de habitantes en 2050, la producción agrícola tendrá que aumentar en un 70 % hasta entonces; recuerda que más de 860 millones de personas padecen hambre endémica en el mundo; advierte que, de acuerdo con las previsiones del Banco Mundial, el aumento de precios de los alimentos y la crisis alimentaria y de combustible actual podrían empujar a otros 130 a 155 millones de personas a la pobreza más severa, en comparación con 2008;

9.

Considera que la PAC debería seguir siendo la piedra angular de la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea y que debería proseguir su proceso de adaptación para responder a las exigencias de la seguridad alimentaria en Europa y en el mundo; advierte contra el desmantelamiento de las medidas de apoyo al mercado y la reducción de los pagos de apoyo a los agricultores a la luz de la extrema volatilidad de los precios de los productos básicos y, por lo tanto, de las rentas agrícolas;

10.

Destaca la importancia que revisten la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de adoptar medidas unilaterales no conformes con el Derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que supongan un riesgo para la seguridad alimentaria; aboga por la celebración de acuerdos comerciales equilibrados, ya que constituyen un elemento fundamental para ofrecer una respuesta a la seguridad alimentaria en el mundo;

11.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan mecanismos de financiación equitativa y planes de distribución de la carga resultante de la adaptación al cambio climático en las próximas negociaciones de Copenhague, prestando especial atención a apoyar las prácticas agrícolas respetuosas del clima como herramientas coherentes para combatir el hambre, a que adopten medidas coordinadas contra una mayor pérdida de fertilidad del suelo y de biodiversidad, dos elementos esenciales de los sistemas de producción de alimentos, a que aumenten la eficiencia global y reduzcan los residuos en las cadenas mundiales de alimentación y a que mejoren el acceso a los mercados locales;

12.

Conviene con la FAO en que los países importadores netos de productos alimenticios son los más afectados por el alza de precios de los alimentos y que muchos de estos países se encuentran entre los menos desarrollados del mundo; señala una vez más que la pobreza y la dependencia de las importaciones de productos alimenticios son las principales causas de la inseguridad alimentaria; es consciente de que sólo un pequeño porcentaje de la producción mundial de alimentos, que procede cada vez en mayor medida de un pequeño número de países exportadores, se comercializa realmente en los mercados internacionales;

13.

Expresa su más profunda preocupación por la actual crisis financiera mundial, que puede derivar en una reducción de la financiación disponible para la agricultura; insta a la Comisión a que analice los efectos de la crisis financiera en el sector agrícola y considere la formulación de propuestas adecuadas para garantizar la estabilidad del sector, también en lo que se refiere al acceso a préstamos y garantías de crédito; señala que esta crisis alimentaria está estrechamente interconectada con la crisis financiera, en la que las inyecciones de liquidez de los bancos centrales para evitar bancarrotas pueden haber aumentado las inversiones especulativas en productos básicos; pide al Fondo Monetario Internacional y al Foro sobre la Estabilidad Financiera que evalúen este «efecto colateral» y lo tengan en cuenta cuando propongan soluciones generales;

14.

Considera que la PAC es un elemento importante de la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea, ahora y después de 2013, y que debe desempeñar un cometido importante en las políticas de desarrollo, prestando especial atención a la política exterior de seguridad alimentaria; opina que un sistema ecológico operativo, unos suelos fértiles, unos recursos hídricos estables y una economía rural polivalente son elementos indispensables para la seguridad alimentaria a largo plazo; estima que, además de asegurar la producción de alimentos en la Unión Europea, la PAC puede contribuir a satisfacer la creciente demanda de alimentos en el mundo sin perturbar los mercados; exige medidas para estabilizar los sistemas agrícolas locales y regionales basados en prácticas agrícolas sostenibles y que ofrecen unas reservas estratégicas de alimentos;

15.

Considera que el mecanismo de financiación para reaccionar con rapidez al aumento de precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo es un primer paso imprescindible para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población más afectada por la crisis alimentaria; considera que la Comisión debería auditar la utilización de estos fondos y asegurarse de que se emplean allá donde más se necesitan, y que debería presentar informes periódicos al Parlamento;

16.

Insta a la Comisión a que intensifique sus programas actuales destinados a garantizar la seguridad alimentaria en Europa y en el mundo; solicita que se aumente la financiación del Programa temático de seguridad alimentaria 2007-2010, dotado actualmente con un presupuesto de 925 millones de euros para todo el período de programación; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación completa del impacto de las políticas y los programas de la Unión Europea en los sectores de la agricultura, el desarrollo y el comercio, a fin de garantizar un enfoque político coherente y sostenible con respecto a la seguridad alimentaria mundial;

17.

Destaca que la seguridad alimentaria es una responsabilidad nacional, que todos los planes dirigidos a abordar los problemas de seguridad alimentaria deben concebirse, coordinarse, controlarse y dirigirse a nivel nacional, y que dichos planes deben desarrollarse consultando a todas las partes interesadas fundamentales; destaca que la seguridad alimentaria debe constituir una prioridad de primer orden y que esta prioridad debe reflejarse en los programas y presupuestos nacionales; subraya que la buena gobernanza debe desempeñar un papel clave y que la corrupción debe abordarse a nivel nacional; cree que la lucha contra el hambre debe basarse en el reconocimiento del derecho a la soberanía alimentaria, definida como la capacidad de un país o región para determinar democráticamente sus propias políticas, prioridades y estrategias sobre agricultura y alimentación;

18.

Considera que es esencial la investigación en curso de sistemas sostenibles de producción agrícola; destaca el papel de los programas de investigación financiados con fondos públicos de la plataforma tecnológica de la Unión Europea para la investigación de la agricultura ecológica y del Séptimo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico; exige programas de transferencia de tecnología a los países en desarrollo, cuando proceda; pide a los gobiernos miembros de la FAO que apliquen las recomendaciones formuladas en la IAASTD para evitar los conceptos científicos de transferencia de tecnología de arriba hacia abajo y sustituirlos con conceptos innovadores participativos, de abajo hacia arriba, orientados hacia los agricultores;

19.

Considera que la falta de acceso de los pequeños agricultores a créditos y microcréditos destinados a inversiones en semillas, fertilizantes e instalaciones de regadío representa un grave obstáculo para el aumento de la producción agrícola en los países en desarrollo; destaca, por otra parte, la cuestión de las garantías de préstamos, de las que se carece en la mayoría de los casos; insta al Banco Europeo de Inversiones a que examine los medios oportunos para concebir programas destinados a los productores locales de alimentos en los países en desarrollo, de forma que se ofrezcan garantías de préstamo destinadas a facilitar el acceso a créditos y microcréditos;

20.

Decide establecer un Grupo de trabajo permanente de alto nivel sobre la contribución de la Unión Europea para lograr la seguridad alimentaria mundial, a fin de elaborar enfoques comunes sobre los principales desafíos definidos por la Comisión en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural sostenibles;

21.

Observa que la crisis alimentaria mundial es una de las grandes amenazas para la paz y la seguridad en el mundo; acoge con satisfacción, en este sentido, los recientes esfuerzos de la Comisión en el estudio de posibles formas de afrontar la cuestión de la seguridad alimentaria en el mundo; insta a los Estados miembros a que apoyen estas iniciativas a escala nacional y local;

22.

Destaca que la adquisición de terrenos agrícolas por parte de inversores extranjeros, especialmente en África, no debe tener efectos adversos sobre la seguridad alimentaria local ni conducir a un uso no sostenible del suelo; señala que también pueden darse efectos positivos cuando se destinan las tierras a un uso productivo; insta a la FAO y a los Estados miembros a trabajar a favor de normas e iniciativas legislativas comunes, en las que se reconozca el derecho de la población autóctona de cada país a controlar las tierras agrícolas y otros recursos naturales vitales para su seguridad alimentaria;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 621.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0229.

(3)  DO C 297 E de 20.11.2008, p. 201.

(4)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 62.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0006.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/74


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Nicaragua

P7_TA(2009)0103

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre Nicaragua

2010/C 285 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Nicaragua, en particular la de 18 de diciembre de 2008, sobre los ataques contra los defensores de los derechos humanos, las libertades públicas y la democracia en Nicaragua (1),

Vistos el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra, de 15 de diciembre de 2003, y el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (2),

Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004,

Vistos los informes emitidos por el equipo de expertos de la UE en relación con las elecciones municipales de Nicaragua que tuvieron lugar el 9 de noviembre de 2008,

Vistas las declaraciones de la Comisaria Benita Ferrero-Waldner sobre los acontecimientos en Nicaragua tras las elecciones municipales del 9 de noviembre de 2008,

Vistas las negociaciones en curso para la firma de un Acuerdo de Asociación entre la UE y los países de Centroamérica,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha expresado su preocupación por una serie de acciones y declaraciones del Gobierno de Nicaragua que están socavando la libertad de prensa en este país,

B.

Considerando que en Nicaragua no es posible, de conformidad con el artículo 147 de la Constitución de Nicaragua, que se introdujo en 1995, presentarse a dos mandatos presidenciales consecutivos, y considerando que el Presidente Ortega está tratando de eludir esa disposición para poder presentar su candidatura a un segundo mandato en las elecciones de 2011,

C.

Considerando que sólo el poder legislativo puede pronunciarse sobre una reforma constitucional, y que el partido gubernamental actual, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) no dispone de la mayoría necesaria de dos tercios,

D.

Considerando que el 19 de octubre de 2009 el Tribunal Supremo de Justicia de Nicaragua se reunió durante la noche, en ausencia de tres de los seis jueces que lo componen, que no habían sido invitados y que fueron sustituidos por tres magistrados progubernamentales, y declaró por unanimidad que el artículo 147 de la Constitución no es aplicable,

E.

Considerando que todos los partidos políticos de la oposición representados en la Asamblea Nacional, así como numerosas asociaciones de la sociedad civil, juristas y organizaciones no gubernamentales (ONG) han rechazado esta declaración judicial por ilegal, y han acordado trabajar juntos para garantizar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua,

F.

Considerando que la declaración judicial fue inmediatamente bienvenida y celebrada por los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA),

G.

Considerando que una delegación de la organización Internacional Liberal fue amenazada e insultada durante su visita a Nicaragua, y que su presidente, el diputado al Parlamento Europeo Johannes Cornelis van Baalen, fue incluso amenazado de expulsión de Nicaragua y declarado persona non grata por las autoridades sandinistas,

H.

Considerando el deterioro de la democracia en Nicaragua desde la denuncia de fraude en las elecciones municipales en 2008, los ataques y actos de hostigamiento contra las organizaciones de defensa de los derechos humanos y sus miembros así como contra periodistas y representantes de medios de comunicación, por parte de personas, sectores políticos u organismos vinculados a las autoridades estatales,

I.

Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, al igual que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben ser parte integrante de la política de la Unión Europea en materia de asuntos exteriores,

J.

Considerando que la Unión Europea y sus socios, al concluir acuerdos con terceros países que incluyen una cláusula relativa a los derechos humanos, asumen la responsabilidad de hacer que se respeten las normas internacionales en materia de derechos humanos, y que estas cláusulas son necesariamente de carácter recíproco,

K.

Considerando que la Unión Europea debe ejercer un mayor control sobre el uso de los fondos otorgados a Nicaragua para proyectos de desarrollo, a fin de asegurarse de que ningún importe de estos fondos va a parar a manos de sandinistas,

L.

Considerando que las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados Unidos de América y diversas ONG de Nicaragua han expresado su preocupación por la falta de transparencia de las recientes elecciones,

1.

Lamenta los numerosos ataques y actos de hostigamiento a que han estado sometidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos, sus miembros y periodistas independientes, por parte de personas, sectores políticos y organismos vinculados al Estado;

2.

Condena las modificaciones de la Constitución que suponen la violación del orden constitucional en Nicaragua, en particular las tácticas de dudosa legalidad utilizadas por el gobierno de Nicaragua en las que están implicados jueces progubernamentales del Tribunal Supremo de Justicia;

3.

Insta al Presidente Ortega a respetar la Constitución de Nicaragua, que prohíbe a los presidentes dos mandatos consecutivos en el cargo y señala que sólo el poder legislativo puede pronunciarse sobre la reforma constitucional, lo que en ningún caso puede hacer un tribunal;

4.

Considera que la actitud del Presidente Ortega refleja su escasa comprensión y respeto de la democracia, el Estado de Derecho y el ejercicio de derechos fundamentales básicos como la libertad de expresión y de asociación política;

5.

Apoya a todas aquellas personas de Nicaragua que están en contra de la violación del orden constitucional perpetrada por las autoridades gubernamentales y exige que se restablezca sin demora este orden y se anule la declaración judicial de 19 de octubre de 2009;

6.

Condena y lamenta todas las amenazas, insultos e intimidaciones recibidas por los miembros de la delegación de la Internacional Liberal, encabezada por el diputado al Parlamento Europeo Johannes Cornelis van Baalen, y manifiesta su solidaridad con los miembros de dicha delegación;

7.

Lamenta la forma en que se desarrollaron las elecciones municipales del 9 de noviembre de 2008, con maniobras del Gobierno de Nicaragua para descalificar a partidos políticos de la oposición, numerosas irregularidades en las votaciones, denuncias de fraude electoral y negativa a acreditar a los observadores electorales independientes, tanto extranjeros como locales; pide a la Comisión que envíe una Misión de Observación Electoral de la UE para supervisar las próximas elecciones presidenciales;

8.

Lamenta que la Organización de Estados Americanos, tan diligente en otros asuntos problemáticos, no haya considerado oportuno pronunciarse sobre tan flagrante violación del orden constitucional ocurrida en uno de sus países miembros;

9.

Pide que durante las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países centroamericanos se le recuerde a Nicaragua que debe respetar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, valores que la Unión Europea defiende y promueve;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, así como al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua y al Tribunal Supremo de Justicia de Nicaragua.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0641.

(2)  DO L 63 de 12.3.1999, p. 39.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/76


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Laos y Vietnam

P7_TA(2009)0104

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la situación en Laos y Vietnam

2010/C 285 E/13

El Parlamento Europeo,

Vista la Decimoquinta reunión en la cumbre de la ASEAN de los días 23 a 25 de octubre de 2009,

Vista la inauguración de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN el 23 de octubre de 2009,

Visto el informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos en 2008,

Vistas las negociaciones en curso sobre el nuevo Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y Vietnam y el diálogo UE-Vietnam sobre derechos humanos que la Unión Europea y el Gobierno de Vietnam mantienen semestralmente,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Laos, especialmente la de 15 de noviembre de 2001 sobre las detenciones arbitrarias y la situación política en la República Democrática Popular Lao (1) y la de 1 de diciembre de 2005 sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, Laos y Vietnam (2),

Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la República Democrática Popular de Laos de 1 de diciembre de 1997, basado en el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Gobierno vietnamita se ha negado a responder a muchas de las recomendaciones formuladas durante el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se mantuvo entre mayo y septiembre de 2009, con el fin de mejorar su historial de derechos humanos,

B.

Considerando que cientos de personas están actualmente encarceladas en Vietnam por sus creencias religiosas o políticas, incluidos cristianos montañeses, un sacerdote católico, un pastor menonita, miembros de la fe del Cao Dai y budistas Hoa Hao,

C.

Considerando que el 27 de septiembre de 2009 cientos de jóvenes monjes budistas del monasterio de Bat Nha fueron violentamente atacados y golpeados, y su monasterio fue saqueado, mientras que las autoridades estatales y la policía hacían caso omiso de su petición de ayuda; considerando que otros monjes refugiados en el templo de Phuoc Hue fueron objeto de violencia física y acoso por la policía; considerando que el Gobierno ha amenazado con expulsarles argumentando que han ocupado el monasterio de Bat Nha sin permiso o solicitud previa,

D.

Considerando que muchas personas opinan que el asalto al monasterio está relacionado con la propuesta en 10 puntos relativa a las reformas religiosas que Thich Nhat Hanh presentó al Presidente vietnamita Nguyen Minh Triet en 2007,

E.

Considerando que todos los grupos religiosos deben ser autorizados por el Gobierno y estar supervisados por comités de gestión nombrados por el Gobierno, y que muchas organizaciones religiosas se enfrentan a su prohibición y a la persecución de sus miembros si desean seguir siendo independientes del Gobierno,

F.

Considerando que prácticamente todos los dignatarios de la Iglesia Budista Unificada de Vietnam están encarcelados, empezando por su Patriarca Thich Quang Do de (81 años), el más destacado de los disidentes vietnamitas, que ha permanecido detenido durante más de 27 años, actualmente en su monasterio de Zen Thanh Minh, en la ciudad de Ho Chi Minh,

G.

Considerando que Tran Khai Thanh Thuy, escritora vietnamita y figura destacada del movimiento por la democracia en Vietnam, ha sido arrestada de nuevo después de cumplir nueve meses de prisión en 2007; considerando que sufre una diabetes grave, pese a lo cual las autoridades vietnamitas se niegan a su liberación bajo fianza o a que reciba tratamiento médico,

H.

Considerando que se ha negado la atención médica adecuada en prisión, cuando su estado de salud requiere hospitalización inmediata, a varios presos de conciencia, incluidos Nguyen Van Ly, Le Thi Cong Nhan y Nguyen Binh Thanh, todos ellos condenados por «propaganda contra el Gobierno de la República Socialista de Vietnam»,

I.

Considerando que, en ausencia de organizaciones independientes de derechos humanos, los dirigentes eclesiásticos desempeñan a menudo el papel de defensores de los derechos humanos para luchar por más tolerancia y por los principios democráticos,

J.

Considerando que Vietnam, que asumirá la presidencia de la ASEAN en 2010, debería dar ejemplo mediante la mejora de sus prácticas en materia de derechos humanos; considerando que el Gobierno podría empezar por liberar a los cientos de críticos pacíficos del Gobierno, activistas religiosos independientes, comentaristas y defensores de la democracia encarcelados en violación del Derecho internacional, sobre la base de acusaciones infundadas de atentar contra la seguridad nacional, por disentir pacíficamente,

K.

Considerando que el 25 de septiembre de 2009 la República Democrática Popular de Laos ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza, en particular, el derecho de las personas a la libertad de creencias, de asociación y de expresión y prensa, así como el derecho de manifestación y los derechos políticos,

L.

Considerando que casi un mes después del décimo aniversario del «Movimiento Estudiantil de 26 de octubre de 1999», movimiento iniciado por estudiantes y profesores de Vientiane, cuyos principales dirigentes - Thongpaseuth Keuakoun, Seng-Aloun Phengphanh, Bouavanh Chanmanivong y Kèochay - permanecen en prisiones secretas, mientras que, según determinadas fuentes, Khamphouvieng Sisa-At ha muerto en prisión en circunstancias desconocidas,

M.

Considerando que, el 2 de noviembre de 2009, más de 300 personas, que preparaban una manifestación pacífica en Vientiane para exigir el respeto de los derechos humanos y un sistema multipartidista conmemorando el décimo aniversario de la represión, fueron detenidas por la policía secreta de la República Democrática Popular de Laos, y que nueve de ellas - las señoras Kingkèo y Somchit y los señores Soubinh, Souane, Sinpasong, Khamsone, Nou, Somkhit y Sourigna - siguen detenidas,

N.

Considerando que Laos sigue persiguiendo a comunidades Hmong a causa de una insurgencia Hmong que se remonta a la década de 1960, sometiendo a los Hmong de las zonas de Laos sospechosas de ser regiones insurgentes, a detenciones, torturas, abusos sexuales y asesinatos extrajudiciales,

O.

Considerando que 5 000 laosianos de etnia hmong se encuentran actualmente detenidos en el campamento de Huay Nam Khao en Tailandia y sometidos a deportación como resultado de un acuerdo entre los Gobiernos de Tailandia y Laos, y que otros 158, incluidos 85 niños, han permanecido detenidos en condiciones lamentables durante más de tres años en Nong Khai,

P.

Considerando la preocupante situación política de Laos, que está gobernado por un partido único desde 1975 y cuya población sigue careciendo de los derechos humanos básicos,

Vietnam

1.

Insta al Gobierno a poner fin a todas las formas de represión contra quienes ejercen sus derechos a la libertad de expresión, de creencias y religión y de reunión, de conformidad con criterios internacionales en derechos humanos y la Constitución vietnamita; pide al Gobierno vietnamita que respete sus obligaciones internacionales relativas al reconocimiento de todas las comunidades religiosas y de la libertad religiosa, y que restituya los bienes de la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, de la Iglesia Católica y de cualquier otra comunidad religiosa, incautados de manera arbitraria por el Estado;

2.

Condena la presunta expulsión violenta de más de 150 monjes y monjas de los monasterios, así como el hecho de que la situación, cada vez más tensa tras estas acciones contra la pacífica comunidad budista, está en clara contradicción con los compromisos relativos al cumplimiento de las normas internacionalmente aceptadas sobre libertad religiosa, especialmente cuando se trata de personas que intentan ejercer sus derechos, compromisos que el Gobierno de la República Socialista de Vietnam se ha comprometido a respetar como miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y futura Presidencia de la ASEAN;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de las negociaciones en curso sobre el nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación con Vietnam, incluyan una cláusula vinculante y sin ambigüedades sobre los derechos humanos y la democracia, junto con un mecanismo que permita su aplicación para acabar con las sistemáticas violaciones de la democracia y los derechos humanos;

4.

Pide el cese de toda persecución y acoso, y que se permita a los monjes y monjas practicar el budismo de acuerdo con la tradición de la comunidad del bonzo budista Thich Nhat Hanh en Bat Nha y otros lugares;

5.

Exige la liberación incondicional de Thich Quang Do y el restablecimiento del estatus jurídico de la Iglesia Budista Unificada de Vietnam y de sus dignatarios;

6.

Pide al Gobierno que cree una comisión nacional independiente para los derechos humanos competente para recibir e investigar denuncias de tortura u otros abusos de poder por parte de los funcionarios públicos, incluidos los miembros de los servicios de seguridad, e iniciar procesos para abolir la pena de muerte;

7.

Pide al Gobierno de Vietnam, dado el papel que Vietnam desempeña como miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que extienda invitaciones permanentes a los relatores especiales de las Naciones Unidas, en particular a los encargados de la libertad de expresión, la libertad religiosa, la tortura, los defensores de los derechos humanos, la violencia contra la mujer, y al Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria;

Laos

8.

Celebra la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el Gobierno de Laos; pide a las autoridades de Laos que respeten plenamente los términos del Pacto, que adapten sin demora la legislación laosiana a las disposiciones del mismo y que apliquen estas disposiciones según los criterios internacionales, sobre todo en materia de libertad de expresión, de reunión y de creencias;

9.

Corrobora su llamamiento a favor de la liberación inmediata de los dirigentes del Movimiento Estudiantil del 26 de octubre de 1999, así como de todos los presos de conciencia recluidos en Laos, y encarga a la delegación de la Unión Europea en Vientiane que efectúe el seguimiento de esta cuestión;

10.

Pide a las autoridades laosianas que liberen incondicionalmente a todas las personas detenidas durante el intento de manifestación pacífica del 2 de noviembre de 2009;

11.

Pide a las autoridades tailandesas que pongan fin inmediatamente a la detención de 158 refugiados Hmong de Laos, y que se les permita establecerse en Tailandia o en Estados Unidos, Canadá, los Países Bajos o Australia, países que se han ofrecido a acogerles; pide igualmente al Gobierno tailandés la garantía de que todos los Hmong laosianos del campamento de Huay Nam Khao tendrán acceso a los procedimientos dirigidos a aclarar su estatus por si desean hacer una solicitud de asilo;

12.

Pide a la Comisión que siga de cerca la situación de la comunidad laosiana de los Hmong y los programas gubernamentales concebidos para las minorías étnicas;

13.

Reitera su llamamiento a las autoridades laosianas para que elaboren y apliquen lo antes posible todas las reformas necesarias para llevar la democracia al país, garantizar el derecho a la expresión pacífica de la oposición política y asegurar la pronta celebración de unas elecciones con diversidad de partidos e internacionalmente supervisadas, con miras a la reconciliación nacional;

Observaciones generales

14.

Insta a las autoridades a que liberen inmediata e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos, presos políticos y presos de conciencia, dado que su detención es contraria a los derechos humanos; pide asimismo a las autoridades que garanticen su bienestar físico y psicológico en todas las circunstancias y que permitan a las personas necesitadas el acceso a una atención médica profesional adecuada e independiente;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que efectúen una evaluación detallada de las políticas d aplicación en el ámbito de la democracia y de los derechos humanos llevadas a cabo en Laos y Vietnam desde la firma de los acuerdos de colaboración y cooperación, y que a continuación informen al Parlamento;

*

* *

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de Vietnam y Laos, a la Secretaría de la ASEAN, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 577.

(2)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 129.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/80


Jueves, 26 de noviembre de 2009
China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte

P7_TA(2009)0105

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte

2010/C 285 E/14

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 1 de febrero de 2007 (1) y de 27 de septiembre de 2007 (2), sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte,

Vistas las Resoluciones 62/149 y 63/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2007 y 18 de diciembre de 2008, respectivamente, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

Vistas las declaraciones de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 29 de octubre de 2009, relativa a la ejecución de dos tibetanos, Lobsang Gyaltsen y Loyak, y de 12 de noviembre de 2009, sobre la ejecución de nueve personas de etnia uigur tras los disturbios que tuvieron lugar los días 5 a 7 de julio de 2009 en Urumqi, en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR),

Vistos los artículos 35, 36 y 37 de la Constitución de la República Popular China, que garantizan a todos los ciudadanos la libertad de expresión y la libertad de culto y declaran «inviolable» la libertad de la persona,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China y, en particular, su Resolución de 13 de diciembre de 2007 sobre la Cumbre UE-China y el Diálogo UE-China sobre derechos humanos (3),

Vistos el Seminario UE-China celebrado los días 18 y 19 de noviembre de 2009 y la XXVIII ronda de diálogos UE-China sobre derechos humanos celebrada el 20 de noviembre de 2009 en Beijing,

Vista la XXVII ronda de diálogos UE-China sobre derechos humanos celebrada el 14 de mayo de 2009 en Praga,

Vista la XII Cumbre UE-China cuya celebración está prevista para el 30 de noviembre de 2009 en Nanjing,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión se basa en la adhesión a los valores de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, y que estima que el respeto de estos derechos inalienables constituye una condición indispensable para la existencia pacífica en una sociedad,

B.

Considerando que la nueva Asociación Estratégica UE-China que se está negociando actualmente reviste una gran importancia para las futuras relaciones entre la Unión y China, y considerando que una verdadera asociación debe basarse en valores comunes compartidos,

C.

Considerando que el 8 de mayo de 2009 la Unión pidió que se conmutaran todas las penas de muerte dictadas por el Tribunal Intermedio del Pueblo de Lhasa contra varios tibetanos después de los disturbios que tuvieron lugar en Lhasa en marzo de 2008,

D.

Considerando que, durante los primeros días del mes de julio de 2009, estalló en XUAR la peor violencia étnica de las últimas décadas después de que manifestantes uigures tomaran las calles y atacaran a los chinos han en Urumqi, causando víctimas entre la población, como protesta contra los ataques perpetrados en junio de 2009 contra trabajadores uigures en una fábrica situada en el sur de China; considerando asimismo que, de acuerdo con las cifras oficiales, 197 personas perdieron la vida en los disturbios y más de 1 600 resultaron heridas,

E.

Considerando que, con el fin de garantizar la coexistencia pacífica de los tibetanos y los uigures, las dos principales minorías étnicas de China, con la gran mayoría de la población china, que es de etnia han, es imprescindible entablar un diálogo sincero y permanente, basado en el mutuo respeto,

F.

Considerando que existe una insatisfacción y un resentimiento crecientes entre la población uigur —que es principalmente musulmana, comparte lazos lingüísticos y culturales con Asia Central y representa poco menos de la mitad de los 20 millones de habitantes de Xinjiang—, que se dirigen contra las autoridades que pertenecen mayoritariamente a la etnia china han, a las que acusan de controlar e impedir las actividades religiosas en un contexto de discriminación laboral y marginación de su propio grupo étnico en la región; considerando, asimismo, que el llamamiento de las ONG que se ocupan de los derechos humanos a la comunidad internacional para que enviara una comisión de investigación independiente al lugar de los disturbios no obtuvo respuesta,

G.

Considerando que la República Popular China ha expresado su deseo de que se restablezca la armonía en las relaciones étnicas en XUAR,

H.

Considerando que la legitimidad de las sentencias dictadas contra los tibetanos condenados por delitos cometidos durante los disturbios de marzo de 2008 ha sido puesta en tela de juicio por un informe de Human Rights Watch en el que se denuncia que algunos procedimientos penales se desarrollaron en secreto en fechas desconocidas, y que se negó a los tibetanos una asistencia letrada pertinente formada por abogados de su propia elección,

I.

Considerando que la práctica del culto sufre restricciones en China y es objeto de un estrecho control por parte del Estado,

J.

Considerando que en China se aplica la pena de muerte a 68 tipos de delito, incluidos algunos delitos no violentos como el fraude fiscal y los delitos de estupefacientes,

1.

Reitera su tradicional oposición a la pena de muerte en todos los casos y cualquiera que sea la circunstancia; recuerda el firme compromiso de la Unión Europea en favor de la abolición de la pena de muerte en todas las partes del mundo, al tiempo que manifiesta una vez más su convicción de que la abolición de la pena de muerte contribuye al fomento de la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

2.

Reconoce el carácter positivo de la iniciativa emprendida por el Tribunal Popular Supremo en enero de 2007 de revisar las condenas a muerte, si bien lamenta que dicha iniciativa no se haya traducido en una disminución significativa del número de ejecuciones en China; sigue expresando, no obstante, su preocupación por el hecho de que China sea todavía el país en el que se llevan a cabo el mayor número de ejecuciones en el mundo;

3.

Insta, por tanto, al Gobierno chino a que adopte de forma inmediata e incondicional una moratoria sobre la pena de muerte, como paso decisivo hacia la abolición definitiva de la pena capital; condena enérgicamente la ejecución de dos tibetanos, Lobsang Gyaltsen y Loyak, así como de nueve personas de etnia uigur a raíz de los hechos ocurridos en Lhasa en marzo de 2008 y de los disturbios Urumqi de los días 5, 6 y 7 de julio de 2009, respectivamente; insta a las autoridades chinas a que suspendan todas las demás condenas a la pena capital dictadas por los Tribunales Intermedios del Pueblo de Lhasa y Urumqi, y a que conmute dichas condenas en penas de cárcel para las personas responsables de actos de violencia debidamente demostrados; condena, asimismo, las penas de muerte con una suspensión de dos años contra Tenzin Phuntsok y Kangtsuk, dictadas a raíz de las protestas de marzo, así como la condena a cadena perpetua impuesta a Dawa Sangpo, al tiempo que expresa su preocupación y sus dudas acerca de si fueron sometidos a un juicio justo;

4.

Pide de nuevo a China que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y lamenta el tratamiento a menudo discriminatorio contra las minorías étnicas y religiosas en China;

5.

Destaca que en abril de 2009 el Gobierno chino publicó su primer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos (2009-2010), dirigido en particular a mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos en todos los procedimientos policiales y judiciales, a suprimir las detenciones arbitrarias, a prohibir la obtención de confesiones mediante tortura y a garantizar el desarrollo de juicios justos y abiertos; insta a las autoridades chinas a que hagan públicas las cifras de ejecuciones;

6.

Pide a las autoridades chinas que desplieguen todos los esfuerzos posibles a fin de desarrollar un verdadero diálogo entre las etnias han y uigur, y que emprendan políticas económicas más globales e integradoras en Xinjiang, dirigidas a fortalecer la propiedad local y a proteger la identidad cultural de la población uigur;

7.

Destaca que la cuestión de los derechos humanos en China sigue siendo motivo de grave preocupación; insiste en la necesidad de llevar a cabo un estricto seguimiento de todas las rondas del diálogo UE-China sobre los derechos humanos con miras a la aplicación de las recomendaciones resultantes de los diálogos anteriores, acordadas mutuamente por ambas partes, y en forma de seminarios jurídicos UE-China sobre derechos humanos que solían preceder a las rondas del diálogo y contaban con la participación de representantes de la sociedad académica y civil; pide al Consejo y a la Comisión que introduzcan en el orden del día de la XII Cumbre UE-China, de 30 de noviembre de 2009, las cuestiones de la abolición de la pena de muerte y el respeto de los derechos de las minorías étnicas y religiosas, y que continúen en su empeño de incluir en el nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación que se está negociando actualmente una cláusula sobre el respeto de los derechos humanos en China;

8.

Pide a las autoridades chinas que pongan fin inmediatamente a la campaña «Mano Dura», bajo la cual se está reprimiendo los derechos de todas las personas en XUAR a la vez que se ignoran las causas de los disturbios;

9.

Pide que se reanude un diálogo sincero y productivo entre el Gobierno chino y los representantes del Dalai Lama, sobre la base del «Memorándum sobre una autonomía genuina para el pueblo tibetano», que impulse un cambio positivo, sustancial y significativo en el Tíbet, en consonancia con los principios expuestos en la Constitución y las leyes de la República Popular China;

10.

Reitera su solidaridad con todas las víctimas de los sucesos de Urumqi (XUAR) en julio de 2009; al tiempo que reconoce el deber de las instituciones del Estado de mantener el orden público, expresa su preocupación por las informaciones recibidas en las que se da cuenta de un uso desproporcionado de la fuerza contra la población uigur y de un gran número de detenciones;

11.

Insta a las autoridades chinas a que garanticen que los detenidos en relación con los sucesos mencionados reciban un trato humano durante su detención y sean sometidos a juicios justos y conformes al Derecho internacional, incluidos el recurso a un abogado de su elección, la presunción de inocencia y la proporcionalidad en las sentencias que se dicten contra las personas que sean declaradas culpables;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno de la República Popular China.


(1)  DO C 250 E de 25.10.2007, p. 91.

(2)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 306.

(3)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 489.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes, 24 de noviembre de 2009

21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/84


Martes, 24 de noviembre de 2009
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Tobias Pflüger

P7_TA(2009)0082

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Tobias Pflüger (2009/2055(IMM))

2010/C 285 E/15

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Tobias Pflüger de amparo de su inmunidad comunicada en el Pleno del 5 de mayo de 2009,

Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,

Vista su Decisión, de 16 de mayo de 2006, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tobias Pflüger (2),

Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0054/2009),

A.

Considerando que el Parlamento ya ha suspendido la inmunidad de Tobias Pflüger mediante su decisión de 16 de mayo de 2006 relativa los mismos hechos,

B.

Considerando que del examen de la situación se desprende que las prerrogativas del Parlamento no se ven afectadas por la sentencia contra Tobias Pflüger de 2 de marzo de 2009 ni por la solicitud del fiscal de 15 de abril de 2009 de que se incremente la pena impuesta,

1.

Decide no amparar la inmunidad y los privilegios de Tobias Pflüger;

2.

Encarga a su Presidente que trasmita de inmediato la presente decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad pertinente de la República Federal de Alemania.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

(2)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 74.


Miércoles, 25 de noviembre de 2009

21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/86


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
Adaptación del Reglamento del Parlamento Europeo al Tratado de Lisboa

P7_TA(2009)0088

Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa (2009/2062(REG))

2010/C 285 E/16

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que incorpora las enmiendas propuestas por la Comisión de Presupuestos en su opinión de 31 de marzo de 2009 (A7-0043/2009),

1.

Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Decide que las modificaciones entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2009;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 3

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     El apartado 1 se aplicará, mutatis mutandis, a la espera de la entrada en vigor del acuerdo (1) que establece la asignación, a determinados Estados miembros, de cierto número de escaños adicionales en el Parlamento hasta el final de la séptima legislatura. Se invitará a los Estados miembros de que se trate a designar observadores con arreglo a su legislación nacional.

Enmienda 6

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 36

Examen del respeto de los derechos fundamentales, de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, del Estado de Derecho y de las repercusiones financieras

Respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Durante el examen de una propuesta legislativa, el Parlamento deberá considerar especialmente si se respetan los derechos fundamentales y, en particular, si el acto legislativo es conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , así como a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y al Estado de Derecho . Por otra parte, si la propuesta tuviere repercusiones financieras, el Parlamento deberá comprobar que se han previsto suficientes recursos financieros.

1.    El Parlamento respetará plenamente, en todas sus actividades, los derechos fundamentales tal como se establecen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

Asimismo, el Parlamento respetará plenamente los derechos y principios recogidos en el artículo 2 y en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

 

2.     Cuando la comisión competente para el fondo, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo consideren que una propuesta de acto legislativo, o alguna de sus partes, no respeta los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, podrán solicitar que se remita el asunto a la comisión competente para la interpretación de la Carta. La opinión de dicha comisión se adjuntará al informe de la comisión competente para el fondo.

Enmienda 7

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 38 – apartado -1 (nuevo)

 

-1.     Si una propuesta de acto legislativo tiene repercusiones financieras, el Parlamento deberá comprobar que se han previsto suficientes recursos financieros.

Enmienda 8

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 38 bis (nuevo)

 

Artículo 38 bis

Examen del respeto del principio de subsidiariedad

1.     Durante el examen de una propuesta de acto legislativo, el Parlamento prestará especial atención al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

2.     La comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad podrá decidir elaborar recomendaciones destinadas a la comisión competente para el fondo respecto de cualquier propuesta de acto legislativo.

3.     Si un Parlamento nacional dirige al Presidente un dictamen motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y en el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, dicho documento se remitirá a la comisión competente para el fondo y, para información, a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad.

4.     Excepción hecha de los casos de urgencia a que se refiere el artículo 4 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, la comisión competente para el fondo no procederá a la votación final antes del vencimiento del plazo de ocho semanas previsto en el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

5.     Cuando los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo un tercio de todos los votos asignados a los Parlamentos nacionales, o un cuarto de los mismos en el caso de una propuesta de acto legislativo presentada en virtud del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento no adoptará una decisión hasta que el autor de la propuesta manifieste cómo va a proceder.

6.     Cuando en un procedimiento legislativo ordinario, los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo la mayoría simple de los votos asignados a los Parlamentos nacionales, la comisión competente para el fondo, previo examen de los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales y de la Comisión, y tras haber oído a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad, bien recomendará al Parlamento que rechace la propuesta por violación del principio de subsidiariedad, bien presentará al Parlamento cualquier otra recomendación, que podrá incluir sugerencias de modificaciones en relación con el respeto del mencionado principio. La opinión emitida por la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad se adjuntará a toda recomendación de este tipo.

La recomendación se presentará al Parlamento para su debate y votación. Si se adopta una recomendación de rechazo de la propuesta por mayoría de los votos emitidos, el Presidente dará por concluido el procedimiento. Cuando el Parlamento no rechace la propuesta, el procedimiento proseguirá teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Parlamento.

Enmienda 9

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 44

Consulta sobre iniciativas procedentes de un Estado miembro

Procedimientos legislativos respecto de iniciativas procedentes de los Estados miembros

1.   Las iniciativas procedentes de un Estado miembro de conformidad con el apartado 1 del artículo 67 del Tratado CE o el apartado 2 del artículo 34 y el artículo 42 del Tratado UE se regirán por las disposiciones del presente artículo y de los artículos 36 a 39, 43 y 55 del Reglamento.

1.   Las iniciativas procedentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se regirán por las disposiciones del presente artículo y de los artículos 36 a 39, 43 y 55 del Reglamento.

2.   La comisión competente podrá invitar a un representante del Estado miembro del que proceda la iniciativa a presentar esta última a la comisión. El representante podrá estar acompañado por la Presidencia del Consejo.

2.   La comisión competente podrá invitar a representantes de los Estados miembros de los que proceda la iniciativa a presentar esta última a la comisión. Los representantes podrán estar acompañados por la Presidencia del Consejo.

3.   Antes de proceder a la votación, la comisión competente preguntará a la Comisión si ha preparado una posición sobre la iniciativa y, en caso afirmativo, le pedirá que le comunique esta posición.

3.   Antes de proceder a la votación, la comisión competente preguntará a la Comisión si ha preparado una posición sobre la iniciativa y, en caso afirmativo, le pedirá que le comunique esta posición.

4.   Cuando dos o más propuestas, procedentes de la Comisión y/o de los Estados miembros, con el mismo objetivo legislativo, se presenten al Parlamento simultáneamente o dentro de un plazo breve, el Parlamento las tramitará en un informe único. En este informe, la comisión competente indicará a qué texto propone enmiendas y en la resolución legislativa se referirá a todos los demás textos.

4.   Cuando dos o más propuestas, procedentes de la Comisión o de los Estados miembros, con el mismo objetivo legislativo, se presenten al Parlamento simultáneamente o dentro de un plazo breve, el Parlamento las tramitará en un informe único. En este informe, la comisión competente indicará a qué texto propone enmiendas y en la resolución legislativa se referirá a todos los demás textos.

5.     El plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE comenzará a correr cuando se anuncie en el Pleno la recepción en el Parlamento, en las lenguas oficiales, de una iniciativa, junto con una exposición de motivos que confirme que la iniciativa respeta el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado CE.

 

Enmienda 11

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 58 – apartado 1

1.   Después de la aprobación por el Parlamento de su posición sobre la propuesta de la Comisión, el presidente y el ponente de la comisión competente seguirán el curso de la propuesta hasta su adopción por el Consejo, especialmente para garantizar el cumplimiento efectivo del compromiso asumido por el Consejo o la Comisión con el Parlamento sobre las enmiendas de éste.

1.   Después de la aprobación por el Parlamento de su posición sobre la propuesta de la Comisión el presidente y el ponente de la comisión competente seguirán el curso de la propuesta hasta su adopción por el Consejo, especialmente para garantizar el cumplimiento efectivo del compromiso asumido por el Consejo o la Comisión con el Parlamento sobre la posición de este último.

Enmienda 12

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 59 – subtítulo 1

Procedimiento de codecisión

Procedimiento legislativo ordinario

 

(Enmienda horizontal: el término «codecisión» y la expresión «procedimiento de codecisión» se sustituyen por la expresión «procedimiento legislativo ordinario» en la totalidad del texto).

Enmienda 13

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 60

Artículo 60

Procedimiento de concertación previsto en la declaración común de 1975

1.     En caso de decisiones comunitarias importantes, el Parlamento podrá, al emitir dictamen, iniciar con la participación activa de la Comisión un procedimiento de concertación con el Consejo, cuando éste pretendiere apartarse del dictamen del Parlamento.

2.     El Parlamento iniciará este procedimiento por propia iniciativa o por iniciativa del Consejo.

3.     Se aplicarán a la composición y al procedimiento de la delegación en el Comité de Concertación, así como a la comunicación de los resultados al Parlamento, las disposiciones del artículo 68.

4.     La comisión competente informará sobre los resultados de la concertación; este informe será debatido y votado por el Parlamento.

suprimido

Enmienda 14

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 61 – título

Comunicación de la posición común del Consejo

Comunicación de la posición del Consejo

 

(Enmienda horizontal: en la totalidad del texto del Reglamento se sustituyen los términos «posición común del Consejo» o «posición común» por «posición del Consejo» o «posición»).

Enmienda 15

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 62 – apartado 1 – párrafo 2

Para cualquier prórroga de plazo de conformidad con la letra g) del artículo 252 del Tratado CE o el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, el Presidente pedirá el acuerdo del Consejo.

suprimido

Enmienda 16

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 62 – apartado 2

2.   El Presidente comunicará al Parlamento cualquier prórroga de plazo de conformidad con el apartado 7 del artículo 251 del Tratado CE , ya sea a solicitud del Parlamento o del Consejo.

2.   El Presidente comunicará al Parlamento cualquier prórroga de plazo de conformidad con el 4apartado 14 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , ya sea a solicitud del Parlamento o del Consejo.

 

(Enmienda horizontal: se adapta, en la totalidad del texto del Reglamento, la numeración de los artículos del Tratado UE y del Tratado CE a las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Enmienda 17

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 62 – apartado 3

3.     El Presidente, previa consulta al presidente de la comisión competente para el fondo, podrá acordar con el Consejo prorrogar cualquier plazo de conformidad con la letra g) del artículo 252 del Tratado CE.

suprimido

Enmienda 18

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 65 – apartado 4

4.     No obstante lo dispuesto en el apartado 3, si una decisión de rechazo del Parlamento correspondiere al ámbito de aplicación del artículo 252 del Tratado CE, el Presidente pedirá a la Comisión que retire su propuesta. Si la Comisión retirare su propuesta, el Presidente anunciará al Parlamento la conclusión del procedimiento legislativo.

suprimido

Enmiendas 73 y 88

Reglamento del Parlamento Europeo

Capítulo 6 bis (nuevo) – Título (se insertará entre el artículo 74 y el Capítulo 7)

 

Enmienda 20

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 74 bis (nuevo) (se insertará en el Capítulo 6 bis (nuevo))

 

Artículo 74 bis

Procedimiento ordinario de revisión de los Tratados

1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 48, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe con propuestas para el Consejo con vistas a la modificación de los Tratados.

2.     Si el Consejo Europeo decide convocar una Convención, el Parlamento designará a sus representantes a propuesta de la Conferencia de Presidentes.

La delegación del Parlamento elegirá a su presidente y a sus candidatos a cualquier comité directivo o mesa creados por la Convención.

3.     Cuando el Consejo Europeo solicite la aprobación del Parlamento en relación con la decisión de no convocar una Convención para el examen de las propuestas de modificación de los Tratados, se remitirá el asunto a la comisión competente, de conformidad con el artículo 81.

Enmienda 21

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 74 ter (nuevo) (se introducirá en el Capítulo 6 bis (nuevo))

 

Artículo 74 ter

Procedimiento simplificado de revisión de los Tratados

De conformidad con los artículos 41 y 48, la comisión competente podrá presentar al Parlamento, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, un informe con propuestas para el Consejo Europeo con vistas a la revisión total o parcial de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda 22

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 74 quáter (nuevo) (se insertará en el Capítulo 6 bis (nuevo))

 

Artículo 74 quáter

Tratados de adhesión

1.     Toda solicitud de ingreso como miembro de la Unión Europea presentada por un Estado europeo se remitirá, para su examen, a la comisión competente.

2.     El Parlamento podrá decidir, a propuesta de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, solicitar a la Comisión y al Consejo que participen en un debate antes del inicio de las negociaciones con el Estado solicitante.

3.     A lo largo de las negociaciones, la Comisión y el Consejo informarán a la comisión competente, de forma regular y exhaustiva, y en su caso con carácter confidencial, sobre el desarrollo de las mismas.

4.     En cualquier fase de las negociaciones, el Parlamento, sobre la base de un informe de la comisión competente, podrá aprobar recomendaciones y solicitar que éstas se tengan en cuenta antes de la celebración de un tratado de adhesión de un Estado solicitante a la Unión Europea.

5.     Al término de las negociaciones, pero antes de la firma del acuerdo, se remitirá al Parlamento el proyecto de acuerdo para aprobación, de conformidad con el artículo 81.

 

(Se suprime el artículo 89)

Enmienda 23

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 74 quinquies (nuevo) (se insertará en el Capítulo 6 bis (nuevo))

 

Artículo 74 quinquies

Retirada de la Unión

Si un Estado miembro decide, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, retirarse de la Unión, el asunto se remitirá a la comisión competente. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 74 quáter. El Parlamento decidirá la aprobación de un acuerdo de retirada por mayoría de los votos emitidos.

Enmienda 24

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 74 sexies (nuevo) (se introducirá en el Capítulo 6 bis (nuevo))

 

Artículo 74 sexies

Violación de los principios fundamentales por parte de un Estado miembro

1.     El Parlamento, sobre la base de un informe específico elaborado por la comisión competente con arreglo a los artículos 41 y 48, podrá:

a)

someter a votación una propuesta motivada en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al apartado 1 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea;

b)

someter a votación una propuesta en la que solicite a la Comisión o a los Estados miembros que presenten una propuesta con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea;

c)

someter a votación una propuesta en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al apartado 3 del artículo 7 o, posteriormente, al apartado 4 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.

2.     Se anunciará al Parlamento, y se remitirá a la comisión competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81, toda solicitud recibida del Consejo para que apruebe una propuesta presentada de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, junto con las observaciones presentadas por el Estado miembro de que se trate. Excepto en circunstancias urgentes y justificadas, el Parlamento adoptará su decisión a propuesta de la comisión competente.

3.     Las decisiones contempladas en los apartados 1 y 2 requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que representen a la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

4.     Previa autorización de la Conferencia de Presidentes, la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución complementaria. En dicha propuesta de resolución se incluirán los puntos de vista del Parlamento acerca de una violación grave por parte de un Estado miembro, así como sobre las sanciones adecuadas y su modificación o revocación.

5.     La comisión competente garantizará que se mantenga plenamente informado al Parlamento y, cuando sea necesario, que se recaben sus puntos de vista sobre todas las medidas de seguimiento derivadas de su aprobación de conformidad con el apartado 3. Se solicitará al Consejo que indique cualquier evolución del asunto. Sobre la base de una propuesta de la comisión competente, elaborada con la autorización de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá aprobar recomendaciones destinadas al Consejo.

 

(Se suprime el capítulo 15 del Título II)

Enmienda 25

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 74 septies (nuevo) (se introducirá en el Capítulo 6 bis (nuevo))

 

Artículo 74 septies

Composición del Parlamento

Antes del final de una legislatura, el Parlamento, sobre la base de un informe elaborado por su comisión competente con arreglo al artículo 41, podrá formular una propuesta de modificación de su composición. El proyecto de decisión del Consejo por el que se establezca la composición del Parlamento se examinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81.

Enmienda 26

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 82 (se insertará como artículo 74 octies en el Capítulo 6 bis (nuevo))

Artículo 82

Procedimientos en el Parlamento

1.   Las solicitudes de los Estados miembros o las propuestas de la Comisión con vistas a instaurar una cooperación reforzada entre los Estados miembros y las consultas al Parlamento con arreglo al apartado 2 del artículo 40 A del Tratado UE serán remitidas por el Presidente, para su examen, a la comisión competente. Serán de aplicación, según proceda, los artículos 37, 38, 39, 43, 53 a 60 y 81 del Reglamento.

Artículo 74 octies

Cooperación reforzada entre Estados miembros

1.   Las solicitudes con vistas a instaurar una cooperación reforzada entre los Estados miembros con arreglo al artículo 20 del Tratado de la Unión Europea serán remitidas por el Presidente, para su examen, a la comisión competente. Serán de aplicación, según proceda, los artículos 37, 38, 39, 43, 53 a 59 y 81 del presente Reglamento.

2.   La comisión competente verificará el cumplimiento del artículo 11 del Tratado CE y de los artículos 27 A, 27 B, 40, 43, 44 y 44 A del Tratado UE .

2.   La comisión competente verificará el cumplimiento del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

3.   Los actos subsiguientes propuestos en el marco de la cooperación reforzada, una vez establecida, serán tratados por el Parlamento con arreglo a los mismos procedimientos que cuando no se aplique la cooperación reforzada.

3.   Los actos propuestos con posterioridad en el marco de la cooperación reforzada, una vez establecida, serán tratados por el Parlamento con arreglo a los mismos procedimientos que cuando no se aplique la cooperación reforzada. Será de aplicación el artículo 43.

 

(Se suprime el capítulo 10 del Título II)

Enmiendas 27 y 28

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 75

Presupuesto general

Marco financiero plurianual

El Parlamento aprobará mediante resolución los procedimientos aplicables al examen del presupuesto general de la Unión Europea y de los presupuestos suplementarios, de conformidad con las disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas; estos procedimientos se incluirán como anexo al presente Reglamento (2).

Cuando el Consejo solicite la aprobación del Parlamento respecto de un proyecto de Reglamento para la fijación del marco financiero plurianual, se remitirá el asunto a la comisión competente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81. La aprobación del Parlamento requerirá una mayoría de votos favorables de los diputados que lo integran.

(Se suprime el anexo V)

Enmienda 29

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 75 bis (nuevo)

 

Artículo 75 bis

Documentos de trabajo

1.     Se pondrán a disposición de los diputados los siguientes documentos:

a)

el proyecto de presupuesto presentado por la Comisión;

b)

la memoria del Consejo sobre sus deliberaciones acerca del proyecto de presupuesto;

c)

la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 314, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

d)

los proyectos de decisión sobre las doceavas partes provisionales a que se refiere el artículo 315 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.     Estos documentos se remitirán a la comisión competente. Toda comisión interesada podrá emitir su opinión.

3.     El Presidente fijará el plazo dentro del cual las comisiones interesadas en emitir su opinión deben comunicarla a la comisión competente para el fondo.

 

(Se suprime el artículo 1 del anexo V)

Enmienda 30

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 75 ter (nuevo)

 

Artículo 75 ter

Examen del proyecto de presupuesto - Primera fase

1.     Los diputados podrán con arreglo a los requisitos establecidos a continuación, presentar y defender proyectos de enmienda al proyecto de presupuesto.

2.     Para ser admisibles, los proyectos de enmienda deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de un grupo político o de una comisión. Asimismo, deberán indicar la disposición presupuestaria a que se refieran y atenerse al principio de equilibrio de ingresos y gastos. Los proyectos de enmienda incluirán las indicaciones oportunas sobre el comentario de la disposición presupuestaria de que se trate.

Todo proyecto de enmienda del proyecto de presupuesto irá acompañado de una motivación por escrito.

3.     El Presidente fijará el plazo de presentación de los proyectos de enmienda.

4.     La comisión competente para el fondo emitirá su opinión sobre las propuestas presentadas antes de su debate en el Pleno.

Los proyectos de enmienda que se hayan rechazado en la comisión competente para el fondo solamente se someterán a votación en el Pleno si una comisión o cuarenta diputados como mínimo lo solicitan por escrito antes del plazo fijado por el Presidente; dicho plazo no podrá ser, en ningún caso, inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la votación.

5.     Los proyectos de enmienda del estado de previsiones del Parlamento que recojan proyectos similares a los ya rechazados por el Parlamento en el momento de la aprobación de dicho estado de previsiones, solamente se debatirán con la conformidad de la comisión competente para el fondo.

6.     No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 55, el Parlamento se pronunciará mediante votaciones diferentes y sucesivas sobre:

cada proyecto de enmienda,

cada sección del proyecto de presupuesto,

una propuesta de resolución acerca del proyecto de presupuesto.

Serán aplicables, sin embargo, los apartados 4 a 8 del artículo 161.

7.     Se entenderán aprobados los artículos, capítulos, títulos y secciones del proyecto de presupuesto que no hayan sido objeto de proyecto de enmienda.

8.     Para ser aprobados, los proyectos de enmienda deberán obtener el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

9.     Si el Parlamento ha enmendado el proyecto de presupuesto, el proyecto de presupuesto así modificado se remitirá al Consejo y a la Comisión, junto con las justificaciones.

10.     Se remitirá al Consejo y a la Comisión el acta de la sesión en que el Parlamento se haya pronunciado sobre el proyecto de presupuesto.

 

(Se suprime el artículo 3 del anexo V)

Enmienda 31

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 75 quáter (nuevo)

 

Artículo 75 quáter

Diálogo financiero tripartito

El Presidente participará en reuniones periódicas de los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión convocadas, por iniciativa de esta última, en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en la Sexta Parte, Título II, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Presidente adoptará todas las medidas necesarias para fomentar la consulta y la concertación de las posiciones de las instituciones a fin de facilitar la aplicación de estos procedimientos.

El Presidente del Parlamento podrá delegar esta función bien en un Vicepresidente que cuente con experiencia en asuntos presupuestarios, bien en el presidente de la comisión competente para asuntos presupuestarios.

Enmienda 32

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 75 quinquies (nuevo)

 

Artículo 75 quinquies

Conciliación presupuestaria

1.     El Presidente convocará al Comité de Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.     La delegación que representará al Parlamento en las reuniones del Comité de Conciliación en el procedimiento presupuestario estará integrada por un número de miembros igual al de la delegación del Consejo.

3.     Cada año, con anterioridad a la votación del Parlamento sobre la posición del Consejo, los grupos políticos nombrarán a los miembros de la delegación, preferiblemente de entre los miembros de la comisión competente para asuntos presupuestarios y de las demás comisiones interesadas. La delegación estará encabezada por el Presidente del Parlamento. El Presidente podrá delegar esta función bien en un Vicepresidente que cuente con experiencia en asuntos presupuestarios, bien en el presidente de la comisión competente para asuntos presupuestarios.

4.     Serán de aplicación los apartados 2, 4, 5, 7 y 8 del artículo 68.

5.     Si se alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto en el Comité de Conciliación, el asunto se incluirá en el orden del día de una sesión que deberá celebrarse en el plazo de 14 días a partir de la fecha de dicho acuerdo. El texto conjunto se pondrá a disposición de todos los diputados. Serán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 69.

6.     El texto conjunto se someterá a votación única. La votación será nominal. El texto conjunto se considerará aprobado a menos que sea rechazado por una mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

7.     Si el Parlamento aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, la comisión competente podrá presentar las enmiendas del Parlamento a la posición del Consejo, en su totalidad o en parte, para su confirmación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7, letra d) del artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La votación sobre la confirmación se incluirá en el orden del día de una sesión del Parlamento que deberá celebrarse en el plazo de 14 días a partir de la fecha de comunicación del rechazo del texto conjunto por parte del Consejo.

Las enmiendas se considerarán confirmadas cuando sean aprobadas por mayoría de los diputados que integran el Parlamento y tres quintas partes de los votos emitidos.

Enmienda 33

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 75 sexies (nuevo)

 

Artículo 75 sexies

Aprobación definitiva del presupuesto

Si el Presidente entiende que el presupuesto ha sido aprobado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, declarará en el Pleno que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

(Se suprime el artículo 4 del anexo V)

Enmienda 34

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 75 septies (nuevo)

 

Artículo 75 septies

Régimen de doceavas partes provisionales

1.     Cualquier decisión adoptada por el Consejo por la que se autoricen gastos que excedan de la doceava parte provisional se remitirá a la comisión competente.

2.     La comisión competente podrá presentar un proyecto de decisión para reducir los gastos a los que se refiere el apartado 1. El Parlamento resolverá al respecto en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la adopción de la decisión del Consejo.

3.     El Parlamento decidirá por mayoría de los diputados que lo integran.

 

(Se suprime el artículo 7 del anexo V)

Enmienda 35

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 79 bis (nuevo)

 

Artículo 79 bis

Procedimiento que debe aplicarse para el establecimiento del estado de previsiones del Parlamento

1.     Por lo que se refiere al presupuesto del Parlamento, la Mesa y la comisión competente para asuntos presupuestarios decidirán en fases sucesivas sobre:

a)

el organigrama;

b)

el anteproyecto y el proyecto de estado de previsiones.

2.     Las decisiones sobre el organigrama se tomarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

a)

la Mesa establecerá el organigrama de cada ejercicio;

b)

en su caso, se procederá a una concertación entre la Mesa y la comisión competente para asuntos presupuestarios cuando el dictamen de esta última difiera de las primeras decisiones de la Mesa;

c)

al final del procedimiento, la decisión definitiva sobre el estado de previsiones del organigrama incumbirá a la Mesa, de conformidad con el apartado 3 del artículo 207, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.     Por lo que se refiere al estado de previsiones propiamente dicho, el procedimiento de preparación comenzará en cuanto la Mesa haya tomado una decisión definitiva sobre el organigrama. Las etapas de dicho procedimiento serán las que describe el artículo 79. Se iniciará un procedimiento de conciliación cuando las posiciones de la comisión competente para asuntos presupuestarios y de la Mesa sean muy divergentes.

 

(Se suprime el artículo 79, apartado 7, y el artículo 8 del anexo V)

Enmienda 37

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 81 – apartado 1

1.   Si se solicitare su dictamen conforme sobre un acto propuesto, el Parlamento adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o el rechazo del acto.

1.   Cuando se solicite su aprobación para un acto propuesto, el Parlamento adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o el rechazo del acto.

El Parlamento se pronunciará en una sola votación sobre el acto para el cual los Tratados CE o UE requieran su dictamen conforme , sin que se pueda presentar ninguna enmienda. La mayoría necesaria para la aprobación del dictamen conforme será la indicada en el artículo del Tratado CE y del Tratado UE que constituya el fundamento jurídico del acto propuesto.

El Parlamento se pronunciará en una sola votación sobre el acto para el cual el Tratado de la Unión Europea o el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su aprobación , sin que se pueda presentar ninguna enmienda. La mayoría necesaria para la aprobación será la indicada en el artículo del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que constituya el fundamento jurídico del acto propuesto.

Enmienda 38

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 81 – apartado 2

2.   Se aplicarán a los Tratados de adhesión y a los acuerdos internacionales, así como a la constatación de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios comunes, los artículos 89, 90 y 102 respectivamente. Se aplicará el artículo 82 a los procedimientos de cooperación reforzada en asuntos que hayan de tramitarse por el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE .

2.   Se aplicarán a los Tratados de adhesión y a los acuerdos internacionales, así como a la constatación de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios comunes, los artículos 74 quáter, 74 sexies, y 90 respectivamente. Se aplicará el artículo 74 octies a los procedimientos de cooperación reforzada en asuntos que hayan de tramitarse por el procedimiento legislativo ordinario .

 

(Enmienda horizontal: el texto «procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE» se sustituye en todo el texto del Reglamento por el de «procedimiento legislativo ordinario».

Enmienda 39

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 81 – apartado 3

3.   Si se solicitare el dictamen conforme del Parlamento sobre una propuesta legislativa y para facilitar un desenlace positivo del procedimiento, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe provisional sobre la propuesta de la Comisión , acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación de la propuesta .

3.   Cuando se solicite la aprobación del Parlamento para un acto legislativo propuesto o para un acuerdo internacional previsto, y para facilitar un desenlace positivo del procedimiento, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe provisional sobre la propuesta, acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación del acto propuesto .

Si el Parlamento aprobare al menos una recomendación, el Presidente solicitará un nuevo debate con el Consejo.

 

La comisión competente formulará su recomendación definitiva para el dictamen conforme del Parlamento a la luz de los resultados del debate con el Consejo.

 

 

(Enmienda horizontal: salvo en los artículos 56 y 57, los sintagmas «propuesta de la Comisión» y «propuesta legislativa» se sustituyen en la totalidad del Reglamento por los sintagmas «propuesta de acto legislativo» o «acto legislativo propuesto», según resulte gramaticalmente apropiado)

Enmienda 76

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis (nuevo)

 

Artículo 87 bis

Actos delegados

Cuando un acto legislativo delegue en la Comisión la competencia de completar o modificar determinados elementos no esenciales del mismo, la comisión competente:

examinará los proyectos de actos delegados que se transmitan al Parlamento para su control;

podrá presentar al Parlamento, mediante una propuesta de resolución, cualquier propuesta pertinente de acuerdo con las disposiciones del acto legislativo.

Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 88.

Enmienda 41

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II bis (nuevo) (se insertará antes del Capítulo 12)

 

Enmienda 42

Reglamento del Parlamento Europeo

Capítulo 12 – título

Enmienda 43

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 92

Artículo 92

Nombramiento del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común

1.     Antes del nombramiento de un Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, el Presidente invitará al Presidente en ejercicio del Consejo a formular una declaración ante el Parlamento, de conformidad con el artículo 21 del Tratado UE. Al mismo tiempo, el Presidente invitará al Presidente de la Comisión a formular también una declaración.

2.     Con ocasión del nombramiento del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, de conformidad con el apartado 2 del artículo 207 del Tratado CE, y con anterioridad a la toma de posesión de su cargo, el Presidente invitará al Alto Representante a formular una declaración y a contestar a las preguntas planteadas por la comisión competente.

3.     Tras la declaración y las respuestas a que se refieren los apartados 1 y 2 y a iniciativa de la comisión competente, o de conformidad con el artículo 121, el Parlamento podrá formular una recomendación.

suprimido

Enmienda 44

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 93 – título

Nombramiento de representantes especiales en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común

Representantes especiales

Enmienda 45

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 93 – apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis.     El Parlamento podrá invitar a comparecer a un representante especial designado por el Consejo, provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas, por propia iniciativa o a petición de éste, para realizar una declaración ante la comisión competente.

Enmienda 46

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 94

Artículo 94

Declaraciones del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común y otros representantes especiales

1.     El Alto Representante será invitado al menos cuatro veces al año a formular declaraciones ante el Parlamento. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110.

2.     El Alto Representante será invitado al menos cuatro veces al año a asistir a reuniones de la comisión competente y a formular declaraciones y responder a preguntas. También será invitado en otras ocasiones, siempre que la comisión competente lo considere necesario, o por su propia iniciativa.

3.     Cuando el Consejo designe un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas, se le invitará a formular una declaración ante la comisión competente, a iniciativa propia o del Parlamento.

suprimido

Enmienda 47

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 96 – apartado 2

2.   Las comisiones competentes velarán por que el Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común , el Consejo y la Comisión le informen oportuna y regularmente acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud de la Comisión, del Consejo o del Alto Representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada.

2.   Las comisiones competentes velarán por que el Vicepresidente de la Comisión /Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo y la Comisión le informen oportuna y regularmente acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud de la Comisión, del Consejo o del Alto Representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada.

 

(Enmienda horizontal: la expresión «Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común» se sustituye, en la totalidad del texto del Reglamento, por «Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad»).

Enmienda 48

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 96 – apartado 3

3.   Se celebrará un debate anual sobre el documento de consulta establecido por el Consejo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluyendo las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110.

3.   Se celebrará un debate dos veces al año sobre el documento de consulta establecido por el Vicepresidente/Alto Representante sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidas la política de defensa y de seguridad común y las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110.

Enmienda 49

Reglamento del Parlamento Europeo

Capítulo 14 – título

suprimido

Enmienda 50

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 99

Artículo 99

Información al Parlamento en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal

1.     La comisión competente velará por que el Parlamento sea plena y regularmente informado sobre las actividades relacionadas con dicha cooperación y por que sus dictámenes se tengan debidamente en cuenta cuando el Consejo adopte posiciones comunes en las que se defina el enfoque de la Unión sobre una cuestión determinada, de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE.

2.     Excepcionalmente, a solicitud de la Comisión o del Consejo, la comisión competente podrá celebrar debates a puerta cerrada.

3.     El debate al que se refiere al apartado 3 del artículo 39 del Tratado UE se desarrollará de conformidad con las modalidades previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 110 del presente Reglamento.

suprimido

Enmienda 51

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 100

Artículo 100

Consulta al Parlamento en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal

La consulta al Parlamento de conformidad con las letras b), c) y d) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE se desarrollará con arreglo a las modalidades previstas en los artículos 36 a 39, 43, 44 y 55 del presente Reglamento.

Cuando proceda, se incluirá el examen de la propuesta a más tardar en el orden del día del Pleno que haya de celebrarse inmediatamente antes de que expire el plazo establecido de conformidad con el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE.

Cuando se consulte al Parlamento sobre el proyecto de decisión del Consejo por la que se designa al Director y a los miembros de la Junta Directiva de Europol, se aplicará mutatis mutandis el artículo 108.

suprimido

Enmienda 52

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 101

Artículo 101

Recomendaciones del Parlamento en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal

1.     La comisión competente para los distintos aspectos de la cooperación policial y judicial en materia penal, previa autorización de la Conferencia de Presidentes o a raíz de una propuesta de conformidad con el artículo 121, podrá formular recomendaciones destinadas al Consejo en el ámbito regulado en el título VI del Tratado UE.

2.     En caso de urgencia, la autorización a que se refiere el apartado 1 podrá ser concedida por el Presidente, que asimismo podrá autorizar la reunión con carácter de urgencia de la comisión interesada.

3.     Las recomendaciones así formuladas se incluirán en el orden del día del período parcial de sesiones que siga inmediatamente a su presentación. Se aplicará mutatis mutandis el apartado 4 del artículo 97.

(Véase también la nota interpretativa del artículo 121).

suprimido

Enmienda 53

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 105

1.   Cuando el Consejo hubiere alcanzado un acuerdo sobre la personalidad a la que se propongan nombrar Presidente de la Comisión, el Presidente invitará al candidato propuesto a realizar una declaración y exponer su orientación política ante el Parlamento. La declaración irá seguida de un debate.

Se invitará al Consejo a participar en el debate.

1.   Cuando el Consejo Europeo proponga un candidato a Presidente de la Comisión, el Presidente invitará al candidato a realizar una declaración y exponer su orientación política ante el Parlamento. Dicha declaración irá seguida de debate.

Se invitará al Consejo Europeo a participar en el debate.

2.   El Parlamento aprobará o rechazará la candidatura propuesta por mayoría de los votos emitidos .

La votación será secreta.

2.   El Parlamento elegirá al Presidente de la Comisión por mayoría de los diputados que lo integran .

La votación será secreta.

3.   Si el candidato resultare elegido, el Presidente informará de ello al Consejo, invitándole a proponer de común acuerdo con el Presidente electo de la Comisión los candidatos para los distintos cargos de miembros de la Comisión.

3.   Si el candidato resulta elegido, el Presidente informará de ello al Consejo, invitándole a proponer de común acuerdo con el Presidente electo de la Comisión los candidatos para los distintos cargos de miembros de la Comisión.

4.   Si el Parlamento no aprobare el nombramiento , el Presidente pedirá inmediatamente al Consejo que designe un nuevo candidato.

4.   Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria , el Presidente invitará al Consejo Europeo a proponer un nuevo candidato en el plazo de un mes para la elección con arreglo al mismo procedimiento .

Enmienda 54

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 107 bis (nuevo)

 

Artículo 107 bis

Nombramiento de jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

A propuesta de su comisión competente, el Parlamento nombrará su representante en el comité de siete personalidades encargado de examinar la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez o abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

Enmienda 55

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 121 – apartado 1

1.   Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre las materias a que se refieren los Títulos V y VI del Tratado UE o cuando el Parlamento no hubiere sido consultado sobre un acuerdo internacional en el ámbito del artículo 90 o del artículo 91.

1.   Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre las materias a que se refiere el Título V del Tratado de la Unión Europea o cuando el Parlamento no haya sido consultado sobre un acuerdo internacional incluido en el ámbito del artículo 90 o del artículo 91.

Enmienda 56

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 124 – apartado -1 (nuevo)

 

-1.     Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité Económico y Social, el Presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.

Enmienda 57

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 124 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     Los dictámenes transmitidos por el Comité Económico y Social se remitirán a la comisión competente.

Enmienda 58

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 125 – apartado -1 (nuevo)

 

-1.     Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité de las Regiones, el Presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.

Enmienda 59

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 125 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     Los dictámenes transmitidos por el Comité de las Regiones se remitirán a la comisión competente.

Enmienda 91

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 129

Artículo 129

Consecuencias de la omisión del Consejo tras la aprobación de su posición común en el procedimiento de cooperación

Cuando en el plazo de tres meses o, de acuerdo con el Consejo, de cuatro meses como máximo desde la presentación de la comunicación de la posición común, el Parlamento no hubiere rechazado ni modificado la posición común del Consejo y éste no aprobare la legislación propuesta en la posición común, de conformidad con el artículo 252 del Tratado CE, el Parlamento y previa consulta a la comisión competente para asuntos jurídicos, podrá interponer recurso contra el Consejo ante el Tribunal de Justicia al amparo del artículo 232 del Tratado CE.

suprimido

Enmienda 61

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 132

La Conferencia de Presidentes designará los miembros de una delegación de diputados al Parlamento para que tome parte en toda convención, conferencia u órgano similar en que participen representantes parlamentarios y le otorgará un mandato que se ajuste a toda resolución pertinente del Parlamento. La delegación elegirá a su presidente y, cuando proceda, a uno o varios vicepresidentes.

La Conferencia de Presidentes designará a los miembros de una delegación de diputados al Parlamento para que tome parte en toda conferencia u órgano similar en que participen representantes parlamentarios y le otorgará un mandato que se ajuste a toda resolución pertinente del Parlamento. La delegación elegirá a su presidente y, cuando proceda, a uno o varios vicepresidentes.

Enmienda 65

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 149 – apartado 12

12.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 del Tratado CE , el Presidente tratará de lograr un acuerdo con la Comisión y el Consejo para una adecuada asignación del tiempo de uso de la palabra a estas dos instituciones .

12.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 230 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , el Presidente tratará de lograr un acuerdo con la Comisión , el Consejo y el Presidente del Consejo Europeo para una adecuada asignación del tiempo de uso de la palabra que les corresponda .

 

(Este apartado pasa a ser el último apartado del artículo 149)

Enmienda 67

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 204 – título

Nombramiento del Defensor del Pueblo

Elección del Defensor del Pueblo

Enmienda 68

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 204 – apartado 7

7.   El candidato nombrado será llamado inmediatamente a prestar juramento o promesa ante el Tribunal de Justicia.

7.   El candidato elegido será llamado inmediatamente a prestar juramento o promesa ante el Tribunal de Justicia.

Enmienda 69

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo V – artículo 2

Artículo 2

Tipos

1.     Los diputados podrán, con sujeción a los requisitos que se establecen a continuación, presentar y defender propuestas de decisión para la fijación de un nuevo tipo máximo.

2.     Para ser admisibles, las propuestas deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de un grupo político o de una comisión.

3.     El Presidente fijará el plazo de presentación de las propuestas.

4.     La comisión competente para el fondo informará sobre las propuestas antes de su debate en el Pleno.

5.     Acto seguido el Parlamento se pronunciará sobre las propuestas.

El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

Cuando el Consejo haya comunicado al Parlamento su conformidad con la fijación de un nuevo tipo, el Presidente proclamará en el Pleno la modificación del tipo.

En caso contrario, se remitirá a la comisión competente para el fondo la posición del Consejo.

suprimido

Enmienda 70

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo V – artículo 5

Artículo 5

Examen de las deliberaciones del Consejo - Segunda fase

1.     Si el Consejo hubiere modificado una o más enmiendas aprobadas por el Parlamento, se remitirá a la comisión competente para el fondo el texto así modificado.

2.     Los diputados podrán, con sujeción a los requisitos que se establecen a continuación, presentar y defender proyectos de enmienda al texto modificado por el Consejo.

3.     Para ser admisibles, los proyectos de enmienda deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de una comisión y atenerse al principio de equilibrio de ingresos y gastos. No se aplicará el apartado 5 del artículo 49 del Reglamento.

Sólo serán admisibles los proyectos de enmienda referentes al texto modificado por el Consejo.

4.     El Presidente fijará el plazo de presentación de los proyectos de enmienda.

5.     La comisión competente para el fondo se pronunciará sobre los textos modificados por el Consejo y emitirá su opinión sobre los proyectos de enmienda a dichos textos.

6.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 3, se someterán a votación en el Pleno los proyectos de enmienda a los textos modificados por el Consejo. El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las tres quintas partes de los votos emitidos. La aprobación de esos proyectos implicará el rechazo del texto modificado por el Consejo. Su rechazo supondrá la aprobación del texto modificado por el Consejo.

7.     La memoria del Consejo sobre el resultado de sus deliberaciones relativas a las propuestas de modificación aprobadas por el Parlamento será objeto de un debate, que podrá concluir con la votación de una propuesta de resolución.

8.     Concluido el procedimiento previsto en el presente artículo, y salvo lo dispuesto en el artículo 6, el Presidente declarará en el Pleno que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

suprimido

Enmienda 71

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo V – artículo 6

Artículo 6

Rechazo global

1.     Una comisión o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar, por motivos graves, una propuesta de rechazo del conjunto del proyecto de presupuesto. Sólo será admisible dicha propuesta si fuere motivada por escrito y presentada dentro de un plazo fijado por el Presidente. No podrán ser contradictorios los motivos del rechazo.

2.     La comisión competente para el fondo emitirá su opinión sobre la propuesta antes de su votación en el Pleno.

El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las dos terceras partes de los votos emitidos. La aprobación de la propuesta implicará la devolución al Consejo del conjunto del proyecto de presupuesto.

suprimido


(1)   De conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 11 y 12 de diciembre de 2008.

(2)   Véase anexo V.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes, 24 de noviembre de 2009

21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/111


Martes, 24 de noviembre de 2009
Redes y servicios de comunicaciones electrónicas ***III

P7_TA(2009)0068

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (PE-CONS 3677/2009 – C7-0273/2009 – 2007/0247(COD))

2010/C 285 E/17

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3677/2009 – C7-0273/2009),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0697),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2008)0724),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la Posición Común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición Común (COM(2009)0420),

Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

Visto el artículo 69 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A7-0070/2009),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0449.

(2)  Textos Aprobados de 6.5.2009, P6_TA(2009)0361.

(3)  DO C 103 E de 5.5.2009, p. 1.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/112


Martes, 24 de noviembre de 2009
Estadísticas sobre plaguicidas ***III

P7_TA(2009)0069

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre plaguicidas (PE-CONS 3676/2009 – C7-0258/2009 – 2006/0258(COD))

2010/C 285 E/18

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3676/2009 – C7-0258/2009),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0778),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la Posición Común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición Común (COM(2009)0486),

Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

Visto el artículo 69 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A7-0063/2009),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 98.

(2)  Textos Aprobados de 24.4.2009, P6_TA(2009)0318.

(3)  DO C 38 E de 17.2.2009, p. 1.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/113


Martes, 24 de noviembre de 2009
Ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (versión codificada) ***I

P7_TA(2009)0070

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (versión codificada) (COM(2009)0113 – C7-0039/2009 – 2009/0037(COD))

2010/C 285 E/19

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0113),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0039/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0057/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/114


Martes, 24 de noviembre de 2009
Ayuda macrofinanciera a Georgia *

P7_TA(2009)0071

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (COM(2009)0523 – C7-0269/2009 – 2009/0147(CNS))

2010/C 285 E/20

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0523),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0269/2009),

Visto el informe de la misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia, de septiembre de 2009 (Informe Tagliavini),

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0060/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/115


Martes, 24 de noviembre de 2009
Ayuda macrofinanciera a Armenia *

P7_TA(2009)0072

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (COM(2009)0531 – C7-0268/2009 – 2009/0150(CNS))

2010/C 285 E/21

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0531),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0268/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0059/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/116


Martes, 24 de noviembre de 2009
Ayuda macrofinanciera a Serbia *

P7_TA(2009)0073

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (COM(2009)0513 – C7-0270/2009 – 2009/0145(CNS))

2010/C 285 E/22

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0513),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0270/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0061/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/117


Martes, 24 de noviembre de 2009
Ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina *

P7_TA(2009)0074

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (COM(2009)0596 – C7-0278/2009 – 2009/0166(CNS))

2010/C 285 E/23

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0596),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0278/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0067/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/118


Martes, 24 de noviembre de 2009
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido *

P7_TA(2009)0075

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (10893/2009 – C7-0002/2009 – 2007/0238(CNS))

2010/C 285 E/24

(Procedimiento de consulta – nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (10893/2009),

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0677),

Vista su Posición de 8 de julio de 2008 (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C7-0002/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 59, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0055/2009),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente este proyecto o sustituirlo por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

PROYECTO DEL CONSEJO

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Considerando 8

(8)

En el marco de su adhesión, Bulgaria y Rumanía fueron autorizadas para conceder una franquicia fiscal a las pequeñas empresas y seguir aplicando una exención al transporte internacional de personas.Por motivos de claridad y coherencia, estas excepciones deberían integrarse en la propia Directiva.

(8)

En el marco de su adhesión, Bulgaria y Rumanía fueron autorizadas para conceder una franquicia fiscal a las pequeñas empresas y seguir aplicando una exención al transporte internacional de personas.Por motivos de claridad y coherencia, estas excepciones deben integrarse en la propia Directiva. La conformidad a Derecho y la necesidad de estas exenciones debe examinarse al menos cada dos años.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Considerando 9

(9)

Por lo que se refiere al derecho de deducción, la norma básica establece que el derecho sólo existe en la medida en que los bienes y servicios son utilizados por el sujeto pasivo a efectos de su actividad empresarial . Esta norma tiene que clarificarse y reforzarse por lo que respecta a la entrega de bienes inmuebles y al gasto relacionado con ella para garantizar que los sujetos pasivos reciban un tratamiento idéntico en el caso de aquellos bienes inmuebles que, si bien están destinados a la actividad empresarial del sujeto pasivo, no se utilizan exclusivamente para fines relacionados con dicha actividad.

(9)

Por lo que se refiere al derecho de deducción, la norma básica establece que el derecho sólo existe en la medida en que los bienes y servicios son utilizados por un sujeto pasivo a los fines de sus operaciones con derecho de deducción . Esta norma tiene que clarificarse y reforzarse por lo que respecta a la entrega de bienes inmuebles para garantizar que los sujetos pasivos reciban un tratamiento idéntico en el caso de aquellos bienes inmuebles que, si bien están destinados a la actividad empresarial del sujeto pasivo, no se utilizan exclusivamente para fines relacionados con dicha actividad. Por lo tanto, se ha de limitar el ejercicio inicial del derecho de deducción al uso que da lugar a operaciones causantes de derecho de deducción en el momento en que el impuesto es exigible.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Considerando 10

(10)

Si bien los bienes inmuebles y los gastos relacionados con ellos constituyen los casos más significativos, en los que es conveniente aclarar y reforzar la norma, dado el valor y larga vida económica de esos bienes y el hecho de que el uso mixto de este tipo de bienes es una práctica corriente, es preciso sin embargo, de conformidad con el principio de subsidiariedad, autorizar a los Estados miembros a aplicar la misma norma a los bienes muebles, de naturaleza duradera y que forman parte de los activos empresariales.

(10)

Dado que los bienes inmuebles y los gastos relacionados con ellos constituyen los casos más significativos, en los que es conveniente aclarar y reforzar la norma, dado el valor y larga vida económica de esos bienes y el hecho de que el uso mixto de este tipo de bienes es una práctica corriente, el derecho inicial de deducción debe aplicarse a los bienes inmuebles entregados al sujeto pasivo y a los servicios importantes prestados en relación con dichos bienes que, en virtud de su valor económico, pueden asimilarse a la adquisición de un bien inmueble . Por el contrario, las reparaciones o mejoras menores que tengan de importancia económica limitada deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de esta norma.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Considerando 11

(11)

Con el fin de garantizar un sistema de deducción equitativo para los sujetos pasivos, en el marco de las nuevas normas se deberá prever un sistema de rectificación conforme a las demás normas de rectificación de deducciones que tenga en cuenta los cambios de uso, profesional y no profesional, de los bienes de que se trate.

(11)

Con el fin de garantizar un sistema de deducción equitativo para los sujetos pasivos, en el marco de las nuevas normas se deberá prever un sistema de rectificación conforme a las normas de rectificación de deducciones que tenga en cuenta los cambios de uso, profesional y no profesional, de los bienes de que se trate durante un lapso de tiempo equivalente al período de rectificación vigente para los bienes de inversión inmobiliaria .

Enmienda 5

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12

Directiva 2006/112/EC

Artículo 168 bis – apartado 1

1.   En el caso de un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y utilizado por éste tanto a efectos de las actividades de la empresa como para su uso privado o el de su personal o, de manera más general, con fines distintos de los de su empresa, la deducción del IVA sobre los gastos relacionados con esta patrimonio deberá efectuarse con arreglo a los principios establecidos en los artículos 167, 168, 169 y 173 de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa .

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, los cambios relativos al porcentaje de utilización de un bien inmueble a que se refiere el apartado 1 se tendrán en cuenta, en las condiciones previstas en los artículos 184 a 192 , en los respectivos Estados miembros .

1.   En el caso de un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y utilizado por éste tanto a efectos de las actividades de la empresa como para su uso privado o el de su personal o, de manera más general, con fines distintos de los de su empresa, el ejercicio inicial del derecho de deducción causado en el momento en que el impuesto es exigible se limitará al porcentaje de su utilización efectiva para operaciones causantes de derecho de deducción .

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, los cambios relativos al porcentaje de utilización de un bien inmueble a que se refiere el párrafo primero se tendrán en cuenta, en las condiciones previstas en los artículos 187, 188, 190 y 192, para la rectificación del ejercicio inicial del derecho de deducción .

Los cambios contemplados en el párrafo segundo se tendrán en cuenta durante el período determinado por los Estados miembros, en virtud del artículo 187, apartado 1, para los bienes de inversión inmobiliaria.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12

Directiva 2006/112/EC

Artículo 168 bis – apartado 2

2.     Los Estados miembros podrán aplicar también el apartado 1 en relación con el IVA a los gastos relacionados con otros bienes que formen parte del patrimonio de la empresa.

suprimido

Enmienda 7

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Articulo 1 bis (nuevo)

 

Artículo 1 bis

Evaluación

La Comisión evaluará en qué medida resulta pertinente autorizar a los Estados miembros a aplicar el artículo 168 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE y las normas generales en materia de rectificación con arreglo a los artículos 184 a 192 de la misma, a los bienes muebles de naturaleza duradera y que forman parte de los activos empresariales. Toda propuesta legislativa a ese respecto estará destinada a armonizar las normas aplicables, con el fin de eliminar, en la mayor medida posible, factores que podrían distorsionar la competencia con vistas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Toda propuesta legislativa de este tipo habrá de ir acompañada de una evaluación de impacto de carácter independiente, tomándose en consideración los aspectos negativos y positivos.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0319.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/121


Martes, 24 de noviembre de 2009
Modificación de los anexos II y III del Convenio OSPAR *

P7_TA(2009)0076

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de las enmiendas al anexo II y al anexo III del Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico (Convenio OSPAR) en relación con el almacenamiento de flujos de dióxido carbono en formaciones geológicas (COM(2009)0236 – C7-0019/2009 – 2009/0071(CNS))

2010/C 285 E/25

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0236),

Vistos el artículo 175, apartado 1, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0019/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0051/2009),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba las modificaciones al anexo II y al anexo III del Convenio;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia y Suiza.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Decisión del Consejo

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

La Comunidad ha adoptado recientemente la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono (1). Con arreglo a dicha Directiva, el almacenamiento geológico de dióxido de carbono debe continuarse siempre que obtenga el apoyo privado, nacional y comunitario y demuestre ser una tecnología segura desde el punto de vista medioambiental; debe ser, por ello, continuamente objeto de examen desde una perspectiva medioambiental y de seguridad y no debe en modo alguno servir como incentivo para incrementar el uso de combustibles fósiles.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión del Consejo

Considerando 4 ter (nuevo)

 

(4 ter)

La competencia compartida entre la Comunidad y los Estados miembros junto con el principio de unidad en la representación internacional de la Comunidad favorecen la actuación conjunta para el depósito simultáneo de los instrumentos de aprobación de las enmiendas por la Comunidad y por aquellos de sus Estados miembros que sean Partes contratantes del Convenio.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión del Consejo

Artículo 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Los Estados miembros que sean Partes contratantes del Convenio se esforzarán en tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación o aprobación simultáneamente con los instrumentos de la Comunidad Europea y de los otros Estados miembros, y en lo posible no más tarde del 1 de junio de 2010.


(1)   DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/123


Martes, 24 de noviembre de 2009
Acuerdo CE/Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil *

P7_TA(2009)0077

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2006/326/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (COM(2009)0100 – C6-0108/2009 – 2009/0031(CNS))

2010/C 285 E/26

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0100),

Vistos el artículo 61, letra c), y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0108/2009),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0058/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/124


Martes, 24 de noviembre de 2009
Acuerdo CE/Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil *

P7_TA(2009)0078

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (COM(2009)0101 – C6-0109/2009 – 2009/0034(CNS))

2010/C 285 E/27

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0101),

Vistos el artículo 61, letra c), y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0109/2009),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0056/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/125


Martes, 24 de noviembre de 2009
Plan de recuperación del fletán negro *

P7_TA(2009)0079

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (COM(2009)0127 – C7-0006/2009 – 2009/0041(CNS))

2010/C 285 E/28

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0127),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0006/2009),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0046/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


21.10.2010   

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CE 285/126


Martes, 24 de noviembre de 2009
Adhesión de la Comunidad Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) *

P7_TA(2009)0080

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo de adhesión de la Comunidad Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (COM(2009)0441 – C7-0164/2009 – 2009/0121(CNS))

2010/C 285 E/29

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0441),

Vistos los artículos 71 y 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0164/2009),

Vistos los artículos 55 y 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0053/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


21.10.2010   

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CE 285/127


Martes, 24 de noviembre de 2009
Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias *

P7_TA(2009)0081

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (COM(2009)0081 – C6-0101/2009 – 2009/0023(CNS))

2010/C 285 E/30

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0081),

Vistos el artículo 61, letra c), y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0101/2009),

Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0062/2009),

1.

Aprueba la ratificación del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


21.10.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/128


Martes, 24 de noviembre de 2009
Adaptación al procedimiento de reglamentación con control - Quinta parte ***I

P7_TA(2009)0083

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Quinta parte (COM(2009)0142 – C7-0047/2009 – 2009/0048(COD))

2010/C 285 E/31

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0142),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0047/2009),

Vista su Resolución de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la adaptación de los actos jurídicos a la nueva decisión sobre comitología (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0036/2009),

1.

Rechaza la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta en la que se tengan en cuenta las disposiciones del Tratado de Lisboa, en particular el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la mencionada Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008;

3.

Pide a la Comisión que presente propuestas para adaptar el acervo comunitario al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0424.


21.10.2010   

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CE 285/129


Martes, 24 de noviembre de 2009
Utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros *

P7_TA(2009)0084

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (17483/2008 – C6-0037/2009 – 2009/0803(CNS))

2010/C 285 E/32

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de la República Francesa (17483/2008),

Visto el artículo 30, apartado 1, letra a) del Tratado UE,

Vistos el artículo 39, apartado 1, y el artículo 34, apartado 2, letra c) del Tratado UE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0037/2009),

Vistos los artículos 100 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0052/2009),

1.

Aprueba la iniciativa de la República Francesa en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto de la iniciativa;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Francesa;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Francesa.

TEXTO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

ENMIENDA

Enmienda 1

Iniciativa de la República Francesa

Considerando 3

(3)

Es necesario reforzar la cooperación entre las administraciones aduaneras mediante el establecimiento de procedimientos que les permitan actuar conjuntamente e intercambiar datos personales y de otro tipo sobre las actividades de tráfico ilegal, utilizando nuevas tecnologías para la gestión y transmisión de esa información, a reserva de lo dispuesto por el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, y de los principios enunciados en la Recomendación R(87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía.

(3)

Es necesario reforzar la cooperación entre las administraciones aduaneras mediante el establecimiento de procedimientos que les permitan actuar conjuntamente e intercambiar datos personales y de otro tipo sobre las actividades de tráfico ilegal, utilizando nuevas tecnologías para la gestión y transmisión de esa información, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal  (1) y los principios enunciados en la Recomendación no R(87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía.

Enmienda 2

Iniciativa de la República Francesa

Considerando 4

(4)

Es necesario asimismo maximizar la complementariedad entre esa labor de cooperación y la que se realiza con la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), permitiendo a estas agencias acceder a los datos del Sistema de Información Aduanero.

(4)

Es necesario asimismo maximizar la complementariedad entre esa labor de cooperación y la que se realiza con la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), permitiendo que se comuniquen a estas agencias, con determinadas condiciones, datos del Sistema de Información Aduanero.

Enmienda 3

Iniciativa de la República Francesa

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

El acceso para lectura al Sistema de Información Aduanero permitiría a Eurojust obtener inmediatamente la información necesaria para poder hacerse una idea precisa de la situación para identificar y superar obstáculos jurídicos, así como para lograr mejores resultados en el marco de las causas penales. El acceso para lectura al fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera permitiría a Eurojust obtener información sobre las investigaciones en curso y ya finalizadas en distintos Estados miembros y, de este modo, reforzar el apoyo a las autoridades judiciales en dichos Estados miembros.

Enmienda 4

Iniciativa de la República Francesa

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis)

Los Estados reconocen las ventajas del acceso sin restricciones al fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera en términos de la coordinación y el refuerzo de la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Por consiguiente, los Estados miembros deben comprometerse a alimentar dicha base de datos en el modo más completo posible.

Enmienda 5

Iniciativa de la República Francesa

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter)

Los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero no deben transferirse en ningún caso para que los utilicen las autoridades de terceros países.

Enmienda 6

Iniciativa de la República Francesa

Considerando 8

(8)

Los análisis operativos de las actividades, medios e intenciones de ciertas personas o empresas que no respetan o parecen no respetar las leyes nacionales deberían ayudar a las autoridades aduaneras a tomar las medidas adaptadas a cada caso concreto con el fin de alcanzar los objetivos fijados en materia de lucha contra el fraude.

(8)

Los análisis operativos de las actividades y los medios empleados por ciertas personas o empresas que no respetan las leyes nacionales para cometer, o permitir que se cometan, en un breve intervalo de tiempo, infracciones como las definidas en la presente Decisión, deben ayudar a las autoridades aduaneras a tomar las medidas adaptadas a cada caso concreto con el fin de alcanzar los objetivos fijados en materia de lucha contra el fraude.

Enmienda 7

Iniciativa de la República Francesa

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis)

La presente Decisión no impide a los Estados miembros aplicar sus normas constitucionales en relación con el acceso del público a los documentos oficiales.

Enmienda 8

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 2 – punto 1 – letra a

a)

la circulación de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 36 y 223 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

a)

la circulación de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 30 y 296 del Tratado CE;

Enmienda 9

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 2 – punto 1 – letra a bis (nueva)

 

a bis)

las medidas de control de los movimientos de dinero en efectivo en el seno de la Comunidad, en caso de que dichas medidas se adopten de conformidad con el artículo 58 del Tratado CE;

Enmienda 10

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 2 – punto 1 – letra b – inciso i

i)

las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro cuya aplicación sea competencia total o parcial de la administración aduanera de ese Estado miembro, en lo que se refiere a la circulación transfronteriza de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 36 y 223 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como a los impuestos especiales no armonizados;

i)

las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro cuya aplicación sea competencia total o parcial de la administración aduanera de ese Estado miembro, en lo que se refiere a la circulación transfronteriza de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 30 y 296 del Tratado CE, así como a los impuestos especiales no armonizados;

Enmienda 11

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 2 – punto 2

2)

«Datos personales», cualquier tipo de información relacionada con una persona que haya sido o pueda ser identificada;

2)

«Datos personales», cualquier tipo de información relacionada con una persona física (la persona interesada) que haya sido o pueda ser identificada, considerándose identificable toda persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social ;

Enmienda 13

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 3 – apartado 1 – letra g bis (nueva)

 

g bis)

retenciones, embargos o confiscaciones de dinero efectivo.

Enmienda 14

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 4 – apartado 2 – letra a

a)

apellidos, apellidos de soltera, nombre, apellidos anteriores y alias;

a)

apellidos, apellidos de soltera, nombre y alias;

Enmienda 15

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 4 – apartado 4 – parte introductoria

4.   Por lo que respecta a la categoría contemplada en el artículo 3, letra g) , la información de carácter personal que se incluya en el sistema no excederá de la información que a continuación se indica:

4.   Por lo que respecta a las categorías contempladas en el artículo 3, apartado 1, letras g) y g bis) , la información de carácter personal que se introduzca en el sistema no excederá de la información que a continuación se indica:

Enmienda 16

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 4 – apartado 5

5.   En ningún caso se incluirán los datos personales contemplados en la primera frase del artículo 6 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, suscrito en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, denominado en lo sucesivo «Convenio de Estrasburgo de 1981» .

5.   En ningún caso se introducirán los datos personales contemplados en el artículo 6 de la Decisión Marco 2008/977/JAI .

Enmienda 17

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 5 – apartado 1

1.   Los datos relativos a las categorías mencionadas en el artículo 3 sólo se incluirán en el Sistema de Información Aduanero con fines de observación e informe, de vigilancia discreta, de controles específicos y de análisis operativo.

1.   Los datos relativos a las categorías mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letras a) a g), sólo se introducirán en el Sistema de Información Aduanero con fines de observación e informe, de vigilancia discreta, de controles específicos y de análisis estratégico y operativo.

Enmienda 18

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     Los datos relativos a las categorías mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra g bis), sólo se introducirán en el Sistema de Información Aduanero con fines de análisis estratégico y operativo.

Enmienda 19

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 5 – apartado 2

2.   A efectos de las acciones sugeridas mencionadas en el apartado 1, esto es, una observación o informe, una vigilancia discreta, controles específicos o un análisis operativo, sólo podrán incluirse en el Sistema de Información Aduanero los datos personales de las categorías mencionadas en el artículo 3 si, sobre todo por la existencia de actividades ilegales previas, existen razones fundadas para creer que la persona en cuestión ha cometido, está cometiendo o pretende cometer infracciones graves de las leyes nacionales.

2.   A efectos de las acciones sugeridas mencionadas en el apartado 1, esto es, una observación o informe, una vigilancia discreta, controles específicos y un análisis estratégico u operativo, sólo podrán introducirse en el Sistema de Información Aduanero los datos personales de las categorías mencionadas en el artículo 3, apartado 1, con la excepción de las recogidas en la letra e) si, sobre todo por la existencia de actividades ilegales previas, existen razones concretas o motivos razonables para creer que la persona en cuestión ha cometido, está cometiendo o pretende cometer infracciones graves de las leyes nacionales.

Enmienda 20

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 6 – apartado 1 – inciso iv

iv)

las personas que acompañan al individuo en cuestión o los ocupantes de los medios de transporte;

suprimido

Enmienda 21

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 7 – apartado 2

2.   Cada Estado miembro enviará a cada uno de los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23 una lista de las autoridades competentes que haya designado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, que estarán autorizadas a acceder directamente a los datos del Sistema de Información Aduanero, indicando para cada una de ellas los datos a los que podrá tener acceso y con qué propósito.

2.   Cada Estado miembro enviará a cada uno de los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23 una lista de las autoridades competentes que haya designado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, que estarán autorizadas a acceder directamente a los datos del Sistema de Información Aduanero. Todas las modificaciones que se introduzcan en dicha lista se comunicarán a los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23. La lista indicará, para cada autoridad, los datos a los que podrá tener acceso y con qué propósito. Cada Estado miembro velará por la publicación de la lista y de las posibles modificaciones que se introduzcan en la misma.

Enmienda 22

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 7 – apartado 3

3.     No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los Estados miembros estarán facultados para autorizar, previo acuerdo unánime, el acceso de organizaciones internacionales o regionales al Sistema de Información Aduanero. Dicho acuerdo deberá plasmarse en una decisión del Consejo. Cuando tomen dicha decisión, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los acuerdos bilaterales existentes y el dictamen de la Autoridad de Supervisión Común, a la que se hace referencia en el artículo 25, en cuanto a la adecuación de las medidas de protección de los datos.

suprimido

Enmienda 23

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 8 – apartado 1

1.   Los Estados miembros únicamente podrán hacer uso de los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero para alcanzar el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2. No obstante, podrán utilizarlos también para fines administrativos o de otra índole con la autorización previa del Estado miembro que los haya introducido en el Sistema y bajo las condiciones que éste haya impuesto. Cualquier otro uso de dichos datos se hará de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro que pretenda su utilización y atendiendo al principio 5.5 de la Recomendación R(87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía, denominada en lo sucesivo «Recomendación R(87) 15».

1.   Los Estados miembros, Europol y Eurojust únicamente podrán hacer uso de los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero para alcanzar el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2.

Enmienda 24

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 8 – apartado 2

2.   Sin perjuicio de los apartados 1 y 4 del presente artículo, del artículo 7, apartado 3, y de los artículos 11 y 12, los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero serán utilizados únicamente por las autoridades nacionales de cada Estado miembro, designadas por el Estado miembro en cuestión, facultadas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos de cada Estado miembro, para actuar con el fin de alcanzar el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2.

2.   Sin perjuicio de los artículos 11 y 12, los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero serán utilizados únicamente por las autoridades nacionales de cada Estado miembro, designadas por el Estado miembro en cuestión, facultadas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos de cada Estado miembro, para actuar con el fin de alcanzar el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2.

Enmienda 25

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Todas las modificaciones que se introduzcan en dicha lista se comunicarán a los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23. Cada Estado miembro velará por la publicación de la lista y de las posibles modificaciones que se introduzcan en la misma.

Enmienda 26

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 8 – apartado 4

4.     Los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero podrán ser comunicados, con la autorización previa y bajo las condiciones impuestas por el Estado miembro que los haya introducido en el Sistema, a autoridades nacionales distintas de las designadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, a países terceros y a organizaciones internacionales o regionales que hayan manifestado su deseo de utilizarlos. Los Estados miembros adoptarán medidas especiales para garantizar la seguridad de esos datos al transmitirlos o facilitarlos a servicios situados fuera de su territorio. Deberán comunicar los pormenores de esas medidas a la Autoridad de Supervisión Común contemplada en el artículo 25.

suprimido

Enmienda 27

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 11

1.    A reserva de lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Decisión, la Oficina Europea de Policía (Europol) estará facultada, dentro de los límites de su mandato, para acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 y consultarlos directamente, y para introducir datos en dicho sistema .

A reserva de lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Decisión, Europol estará facultada, dentro de los límites de su mandato, para solicitar, con la justificación debida, que se comuniquen a un miembro de su personal claramente identificado determinados datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6.

2.     Si Europol comprobara, a raíz de una consulta del Sistema de Información Aduanero, que existe en dicho sistema una descripción, deberá informar de ello al Estado miembro que la haya introducido, por los cauces definidos en la Decisión […] del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Decisión Europol»).

Se suprimirán de forma inmediata los datos comunicados conforme al párrafo primero si se probara que no resultan de utilidad para ninguna investigación que esté llevando a cabo Europol, o con arreglo a las disposiciones del artículo 14. Europol notificará a la autoridad competente que le ha enviado los datos la supresión de estos y el motivo de esta supresión. La autoridad competente registrará esta notificación.

3.     La utilización de la información obtenida al consultar el Sistema de Información Aduanero estará supeditada al acuerdo del Estado miembro que ha introducido los datos en el sistema. Si éste autoriza la utilización de dicha información, su tratamiento se regirá por lo dispuesto en la Decisión Europol. Europol no podrá comunicar dicha información a países u organismos terceros sin el consentimiento del Estado miembro que ha introducido los datos en el sistema.

 

4.     Europol podrá solicitar información adicional a los Estados miembros afectados, de conformidad con la Decisión Europol.

 

5.     Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, no será competencia de Europol conectar las partes del Sistema de Información Aduanero a las que tiene acceso a otro sistema informatizado de recopilación de datos explotados por Europol o en Europol, transferir los datos que contienen a tal sistema, ni descargar o copiar de cualquier otro modo parte alguna del Sistema de Información Aduanero.

 

Europol limitará el acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero al personal debidamente autorizado de Europol.

 

Europol facultará a la autoridad común de control, establecida en virtud del artículo 34 de la Decisión Europol, para que controle las actividades realizadas por Europol en el ejercicio de su derecho de acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero y de consulta de dichos datos.

 

Enmienda 28

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis.     Nada en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a las disposiciones de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)  (2) («Decisión Europol») por lo que respecta a la protección de datos y a la responsabilidad por el tratamiento no autorizado o incorrecto de esos datos por parte del personal de Europol ni de que afecta a las facultades de la Autoridad Común de Control establecida de conformidad con dicha Decisión.

Enmienda 29

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 12 – apartado 1

1.    A reserva de lo dispuesto en el capítulo IX, los miembros nacionales de la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust) y sus asistentes estarán facultados, dentro de los límites de su mandato, para acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 , y para consultarlos.

1.   Los miembros nacionales de Eurojust, sus suplentes, asistentes y el personal debidamente autorizado estarán facultados, dentro de los límites de su mandato y a fin de poder desempeñar sus funciones , para acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 15, 16, 17, 18 y 19 , y para consultarlos.

Enmienda 30

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 12 – apartado 2

2.   Si un miembro nacional de Eurojust comprobara , a raíz de una consulta del Sistema de Información Aduanero, que existe en dicho sistema una descripción, deberá informar de ello al Estado miembro que la haya introducido. La información obtenida al realizar tal consulta no podrá comunicarse a países u organismos terceros sin el consentimiento del Estado miembro que haya introducido la descripción.

2.   Si un miembro nacional de Eurojust, sus suplentes, asistentes o el personal debidamente autorizado comprobaran, a raíz de una consulta del Sistema de Información Aduanero, que existe una coincidencia entre la información tratada por Eurojust y los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero, deberán informar de ello al Estado miembro que haya introducido los datos .

Enmienda 31

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 12 – apartado 3

3.   Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a las disposiciones de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002 , por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia , relativas a la protección de datos y a la responsabilidad derivada del tratamiento no autorizado o incorrecto de datos por los miembros nacionales de Eurojust o sus asistentes, ni en el sentido de que afecta a las prerrogativas de la Autoridad Común de Control establecida en virtud de dicha Decisión.

3.   Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a las disposiciones de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por la que se refuerza Eurojust (3), relativas a la protección de datos y a la responsabilidad derivada del tratamiento no autorizado o incorrecto de datos por los miembros nacionales de Eurojust, sus suplentes, asistentes y el personal debidamente autorizado , ni en el sentido de que afecta a las prerrogativas de la Autoridad Común de Control establecida en virtud de dicha Decisión.

Enmienda 32

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 12 – apartado 4

4.   Ninguna de las partes del Sistema de Información Aduanero a las que tienen acceso los miembros nacionales de Eurojust o sus asistentes podrá conectarse a otro sistema informatizado de recopilación y tratamiento de datos explotados por Eurojust o en Eurojust. Tampoco se podrá transferir a este último sistema alguno de los datos contenidos en dichas partes, y ninguna parte del Sistema de Información Aduanero podrá descargarse en otro sistema.

4.   Ninguna de las partes del Sistema de Información Aduanero a las que tienen acceso los miembros nacionales de Eurojust, sus suplentes, asistentes o el personal debidamente autorizado podrá conectarse a otro sistema informatizado de recopilación y tratamiento de datos explotados por Eurojust o en Eurojust. Tampoco se podrá transferir a este último sistema alguno de los datos contenidos en dichas partes, y ninguna parte del Sistema de Información Aduanero podrá descargarse en otro sistema.

Enmienda 33

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 12 – apartado 5

5.   El acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero estará limitado a los miembros nacionales y a sus asistentes, y no será extensivo al resto del personal de Eurojust.

5.   El acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero estará limitado a los miembros nacionales de Eurojust, a sus suplentes, a sus asistentes y al personal debidamente autorizado , y no será extensivo a las demás categorías del personal de Eurojust.

Enmienda 34

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 13 – apartado 1

1.   Únicamente el Estado miembro suministrador o Europol estará facultado para modificar, completar, corregir o suprimir los datos que haya introducido en el Sistema de Información Aduanero.

1.   Únicamente el Estado miembro suministrador estará facultado para modificar, completar, rectificar o suprimir los datos que haya introducido en el Sistema de Información Aduanero.

Enmienda 35

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 13 – apartado 2

2.   Si el Estado miembro suministrador o Europol advirtiese o fuese advertido de que los datos que ha introducido son materialmente inexactos o han sido introducidos o almacenados contraviniendo la presente Decisión, modificará, completará, corregirá o suprimirá los datos, según proceda, e informará de ello a los demás Estados miembros y a Europol .

2.   Si el Estado miembro suministrador advirtiese o fuese advertido de que los datos que ha introducido son materialmente inexactos o han sido introducidos o almacenados contraviniendo la presente Decisión, modificará, completará, rectificará o suprimirá los datos, según proceda, e informará de ello a los demás Estados miembros y a Eurojust .

Enmienda 36

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 13 – apartado 3

3.   Si un Estado miembro o Europol tuviese pruebas que sugieran que un elemento de los datos es materialmente inexacto o que ha sido introducido o almacenado en el Sistema de Información Aduanero contraviniendo la presente Decisión, advertirá lo antes posible al Estado miembro suministrador o a Europol . Éste comprobará los datos en cuestión y, si es necesario, corregirá o suprimirá ese elemento sin demora. El Estado miembro suministrador o Europol informará a los demás Estados miembros y a Europol de cualquier corrección o supresión efectuada .

3.   Si un Estado miembro, Europol o Eurojust tuviese pruebas que sugieran que un elemento de los datos es materialmente inexacto o que ha sido introducido o almacenado en el Sistema de Información Aduanero contraviniendo la presente Decisión, advertirá lo antes posible al Estado miembro suministrador. El Estado miembro suministrador comprobará los datos en cuestión y, si es necesario, rectificará o suprimirá ese elemento sin demora. El Estado miembro suministrador informará a los demás Estados miembros y a Eurojust cuando se haya efectuado una rectificación o supresión de un elemento de los datos .

Enmienda 37

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 13 – apartado 4

4.   Si, al introducir datos en el Sistema de Información Aduanero, un Estado miembro o Europol observase que su informe se contradice, por su contenido o por la acción propuesta, con un informe anterior, informará inmediatamente al Estado miembro que haya hecho el informe anterior, o a Europol si el informe procede de dicha agencia. Ambos Estados miembros, o el Estado miembro y Europol, intentarán entonces solucionar el asunto. De no llegarse a un acuerdo, prevalecerá el primer informe, pero se introducirán en el Sistema las partes del nuevo informe que no contradigan al anterior.

4.   Si, al introducir datos en el Sistema de Información Aduanero, un Estado miembro observase que su informe se contradice, por su contenido o por la acción propuesta, con un informe anterior, informará inmediatamente al Estado miembro que haya hecho el informe anterior si el informe procede de dicha agencia. Ambos Estados miembros intentarán entonces solucionar el asunto. De no llegarse a un acuerdo, prevalecerá el primer informe, pero se introducirán en el Sistema las partes del nuevo informe que no contradigan al anterior.

Enmienda 38

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 13 – apartado 5

5.   De acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión, si en un Estado miembro un tribunal o cualquier otra autoridad competente de ese Estado miembro adoptase la decisión definitiva de modificar, completar, corregir o suprimir datos del Sistema de Información Aduanero, los Estados miembros y Europol se comprometerán recíprocamente a ejecutar esa decisión. En caso de conflicto entre tales decisiones de los tribunales o de otras autoridades competentes de los distintos Estados miembros, incluidas aquellas a las que se hace mención en el artículo 22, apartado 4, referentes a la corrección o supresión de datos, el Estado miembro que haya introducido los datos en cuestión, o Europol si los ha introducido esta agencia, los suprimirá del Sistema.

5.   De acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión, si en un Estado miembro un tribunal o cualquier otra autoridad competente de ese Estado miembro adoptase la decisión definitiva de modificar, completar, rectificar o suprimir datos del Sistema de Información Aduanero, los Estados miembros se comprometerán recíprocamente a ejecutar esa decisión. En caso de conflicto entre tales decisiones de los tribunales o de otras autoridades competentes de los distintos Estados miembros, incluidas aquellas a las que se hace mención en el artículo 22, apartado 4, referentes a la rectificación o supresión de datos, el Estado miembro que haya introducido los datos en cuestión los suprimirá del Sistema.

Enmienda 39

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 14 – apartado 1

1.   Los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero sólo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción. La necesidad de conservarlos será examinada, una vez al año como mínimo, por el Estado miembro suministrador, o por Europol si los datos han sido introducidos por Europol .

1.   Los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero sólo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción. La necesidad de conservarlos será examinada una vez al año, como mínimo, por el Estado miembro suministrador.

Enmienda 40

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 14 – apartado 2

2.   El Estado miembro suministrador, o Europol si los datos han sido introducidos por Europol, podrá decidir, dentro del período de examen, la conservación de los datos hasta el siguiente examen si ello es necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción. Sin perjuicio del artículo 22, si no se decidiera conservar los datos, éstos serán transferidos automáticamente a la parte del Sistema de Información Aduanero de acceso restringido de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.

2.   El Estado miembro suministrador podrá decidir, dentro del período de examen, la conservación de los datos hasta el siguiente examen si ello es necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción. Sin perjuicio del artículo 22, si no se decidiera conservar los datos, éstos serán transferidos automáticamente a la parte del Sistema de Información Aduanero de acceso restringido de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.

Enmienda 41

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 14 – apartado 3

3.   Cuando se prevea, de conformidad con el apartado 2, realizar una transferencia de datos del Sistema de Información Aduanero, el propio sistema lo notificará automáticamente al Estado miembro suministrador, o a Europol si se trata de datos introducidos por Europol, con un mes de antelación.

3.   Cuando se prevea, de conformidad con el apartado 2, realizar una transferencia de datos del Sistema de Información Aduanero, el propio sistema lo notificará automáticamente al Estado miembro suministrador, con un mes de antelación.

Enmienda 42

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 14 – apartado 4

4.   Los datos transferidos de conformidad con el apartado 2 seguirán conservándose durante un año en el Sistema de Información Aduanero pero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, únicamente tendrán acceso a ellos un representante del Comité contemplado en el artículo 23 o las autoridades de supervisión mencionadas en el artículo 24, apartado 1, y en el artículo 25, apartado 1 . Durante ese período sólo podrán ser consultados con el objeto de comprobar su exactitud y legalidad, y transcurrido el mismo deberán suprimirse.

4.   Los datos transferidos de conformidad con el apartado 2 seguirán conservándose durante un año en el Sistema de Información Aduanero pero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, únicamente tendrán acceso a ellos un representante del Comité contemplado en el artículo 23 o las autoridades de supervisión mencionadas en los artículos 22 bis y 25 bis . Durante ese período sólo podrán ser consultados con el objeto de comprobar su exactitud y legalidad, y transcurrido el mismo deberán suprimirse.

Enmienda 43

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 15 – apartado 1

1.   Además de los datos a que se refiere el artículo 3, el Sistema de Información Aduanero incluirá los datos a que se refiere el presente capítulo en una base de datos especial, denominada en lo sucesivo «el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera». Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo y de los capítulos VII y VIII, todas las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán asimismo al fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera.

1.   Además de los datos a que se refiere el artículo 3, el Sistema de Información Aduanero incluirá los datos a que se refiere el presente capítulo en una base de datos especial, denominada en lo sucesivo «el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera». Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo y de los capítulos VII y VIII, todas las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán asimismo al fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera. No se aplicarán las excepciones recogidas en el artículo 21, apartado 3, del presente Reglamento.

Enmienda 44

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 15 – apartado 2

2.   El objetivo del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera es que las autoridades de un Estado miembro competentes en materia de investigaciones aduaneras, designadas de conformidad con el artículo 7, puedan determinar, cuando abran un expediente de investigación o investiguen sobre una o varias personas o empresas, las autoridades competentes de los demás Estados miembros que estén investigando o hayan investigado sobre las mismas personas o empresas, con objeto de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 2, gracias a la información relativa a la existencia de expedientes de investigación.

2.   El objetivo del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera es que las autoridades de un Estado miembro competentes en materia de investigaciones aduaneras, designadas de conformidad con el artículo 7, así como Europol y Eurojust, puedan determinar, cuando abran un expediente de investigación o investiguen sobre una o varias personas o empresas, las autoridades competentes de los demás Estados miembros que estén investigando o hayan investigado sobre las mismas personas o empresas, con objeto de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 2, gracias a la información relativa a la existencia de expedientes de investigación.

Enmienda 45

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 15 – apartado 3 – parte introductoria, párrafos primero y segundo

3.   A efectos del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, cada Estado miembro remitirá a los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23 una lista de las infracciones graves de sus leyes nacionales.

3.   A efectos del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, cada Estado miembro remitirá a los demás Estados miembros, a Europol, a Eurojust y al Comité mencionado en el artículo 23 una lista de las contravenciones graves de sus leyes nacionales.

Dicha lista incluirá únicamente las infracciones castigadas:

Dicha lista incluirá únicamente las contravenciones castigadas:

Enmienda 46

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 15 – apartado 3 – letra b

b)

con multa de al menos 15 000 EUR .

b)

con multa de al menos 25 000 EUR .

Enmienda 47

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 16 – apartado 1 – parte introductoria

1.    Las autoridades competentes introducirán en el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera los datos de los expedientes de investigación, para los fines definidos en el artículo 15, apartado 2. Dichos datos abarcarán exclusivamente las siguientes categorías:

1.    Se introducirán en el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera los datos de los expedientes de investigación, únicamente para los fines definidos en el artículo 15, apartado 2. Dichos datos abarcarán exclusivamente las siguientes categorías:

Enmienda 49

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 17

Los Estados miembros no estarán obligados a introducir los datos contemplados en el artículo 16 en aquellos casos en que su registro atente contra el orden público u otros intereses esenciales, en especial en materia de protección de datos, del Estado miembro de que se trate, y durante el tiempo en que persista esta situación .

Los Estados miembros no estarán obligados a introducir los datos contemplados en el artículo 16 en aquellos casos en que su registro atente contra el orden público u otros intereses esenciales, en especial cuando ello entrañe una amenaza grave e inmediata para la seguridad pública en dicho Estado miembro, en otro Estado miembro o en un tercer país; cuando estén en juego otros intereses esenciales de igual importancia; o cuando dichas entidades sean susceptibles de entrañar un peligro grave para los derechos de los individuos o de perjudicar una investigación en curso.

Enmienda 50

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 18 – apartado 2 – letra b

b)

para las empresas: razón social, denominación utilizada por la empresa en su actividad empresarial, número de identificación del IVA, número de identificación para los impuestos especiales, dirección .

b)

para las empresas: razón social, denominación utilizada por la empresa en su actividad empresarial, dirección, número de identificación del IVA, número de identificación para los impuestos especiales.

Enmienda 51

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 19 – apartado 1 – letra b

b)

los datos relativos a expedientes de investigación que hayan dado lugar a la constatación de una infracción, que todavía no hayan tenido como resultado una sentencia condenatoria ni la imposición de una multa, no se conservarán por un plazo superior a seis años;

b)

los datos relativos a expedientes de investigación que hayan dado lugar a la constatación de una infracción, que todavía no hayan tenido como resultado una sentencia condenatoria ni la imposición de una multa, no se conservarán por un plazo superior a tres años;

Enmienda 52

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 20

1.     El Estado miembro que quiera obtener datos personales del Sistema de Información Aduanero o introducirlos en él deberá adoptar, antes de …, las disposiciones que se precisen para alcanzar un nivel de protección de los datos personales equivalente, como mínimo, al que resulta de los principios del Convenio de Estrasburgo de 1981.

La Decisión Marco 2008/977/JAI se aplicará a la protección del intercambio de datos con arreglo a la presente Decisión, salvo que se establezca lo contrario en esta Decisión.

2.     Los Estados miembros podrán obtener datos personales del Sistema de Información Aduanero e introducirlos en él cuando estén vigentes en su territorio las disposiciones de protección de datos personales contempladas en el apartado 1. Asimismo, los Estados miembros deberán haber designado previamente una o varias autoridades nacionales de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.

 

3.     A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones sobre protección de datos personales de la presente Decisión, el Sistema de Información Aduanero se considerará en cada Estado miembro como un fichero nacional de datos, sujeto a las disposiciones nacionales mencionadas en el apartado 1 y a las disposiciones más estrictas que contenga, en su caso, la presente Decisión.

 

Enmienda 53

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 21 – apartado 1

1.     A reserva de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, los Estados miembros garantizarán que toda utilización de datos personales del Sistema de Información Aduanero que tenga una finalidad distinta de las contempladas en el artículo 1, apartado 2, se considere contraria a sus disposiciones legales y reglamentarias y a sus procedimientos.

suprimido

Enmienda 54

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 21 – apartado 3

3.   A reserva de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, los datos personales introducidos por otros Estados miembros no podrán ser copiados del Sistema de Información Aduanero a otros ficheros nacionales de datos, salvo que se trate de copias a sistemas de gestión de riesgos destinados a orientar los controles aduaneros a escala nacional o de copias a sistemas de análisis operativo que permitan coordinar las actuaciones.

3.   A reserva de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, los datos personales introducidos por otros Estados miembros no podrán ser copiados del Sistema de Información Aduanero a otros ficheros nacionales de datos, salvo que se trate de copias a sistemas de gestión de riesgos destinados a orientar los controles aduaneros a escala nacional o de copias a sistemas de análisis operativo que permitan coordinar las actuaciones. Dichas copias podrán realizarse en la medida necesaria para casos o investigaciones específicos.

Enmienda 55

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 21 – apartado 4

4.   En las dos excepciones previstas en el apartado 3, sólo los analistas designados por las autoridades nacionales de cada Estado miembro estarán facultados para tratar los datos personales extraídos del Sistema de Información Aduanero en el marco de un sistema de gestión de riesgos destinado a orientar los controles aduaneros de las autoridades nacionales o en el marco de un sistema de análisis operativo que permita coordinar las actuaciones.

4.   En las dos excepciones previstas en el apartado 3, sólo los analistas autorizados por las autoridades nacionales de cada Estado miembro estarán facultados para tratar los datos personales extraídos del Sistema de Información Aduanero en el marco de un sistema de gestión de riesgos destinado a orientar los controles aduaneros de las autoridades nacionales o en el marco de un sistema de análisis operativo que permita coordinar las actuaciones.

Enmienda 56

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 21 – apartado 7

7.   Los datos personales copiados del Sistema de Información Aduanero sólo podrán conservarse durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo para el cual se copiaron. La parte del Sistema de Información Aduanero que haya efectuado la copia reconsiderará al menos una vez al año la necesidad de conservar esos datos. El plazo de conservación no podrá exceder de diez años. Los datos personales que no sean necesarios para la realización del análisis serán inmediatamente suprimidos o despojados de aquellos elementos que permitan la identificación de personas.

7.   Los datos personales copiados del Sistema de Información Aduanero sólo podrán conservarse durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo para el cual se copiaron. El Estado miembro del Sistema de Información Aduanero que haya efectuado la copia reconsiderará al menos una vez al año la necesidad de conservar esos datos. El plazo de conservación no podrá exceder de diez años. Los datos personales que no sean necesarios para la realización del análisis operativo serán inmediatamente suprimidos o despojados de aquellos elementos que permitan la identificación de personas.

Enmienda 57

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 22 – apartado 1

1.    Los derechos de las personas en relación con los datos personales del Sistema de Información Aduanero, especialmente el derecho de acceso a ellos, se ejercerán de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro en el que se invoquen esos derechos.

Los derechos de las personas en relación con los datos personales del Sistema de Información Aduanero, especialmente el derecho de acceso a ellos, así como a rectificarlos, suprimirlos o bloquearlos, se ejercerán de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro que aplique la Decisión Marco 2008/977/JAI en el que se invoquen esos derechos. El acceso se denegará en la medida en que dicha negativa sea necesaria y proporcionada para evitar poner en peligro cualquier investigación nacional en curso, o durante un período de vigilancia discreta o de observación e informe. Al evaluar la aplicabilidad de una excepción, deberán tenerse en cuenta los intereses legítimos de la persona de que se trate.

Si las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro interesado así lo establecen, la autoridad nacional de supervisión a que se refiere el artículo 23 decidirá si procede comunicar información y cómo se ha de comunicar.

 

Un Estado miembro no podrá comunicar datos facilitados por otro Estado miembro sin antes haber brindado a este último la oportunidad de expresar su parecer.

 

Enmienda 58

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 22 – apartado 2

2.     Todo Estado miembro al que se solicite autorización para acceder a datos personales la denegará si el acceso puede hacer peligrar la realización de la acción especificada en un informe con arreglo al artículo 5, apartado 1, o para proteger los derechos y libertades de terceros. En todo caso, el acceso se denegará durante el período de vigilancia discreta o de observación e informe, y durante el periodo de realización del análisis operativo de los datos o de la investigación administrativa o penal.

suprimido

Enmienda 59

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 22 – apartado 3

3.     En cada Estado miembro, toda persona, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro en cuestión, podrá hacer corregir o suprimir los datos personales que a ella se refieren cuando sean objetivamente inexactos o hayan sido incluidos o conservados en el Sistema de Información Aduanero contraviniendo el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión o las disposiciones del artículo 5 del Convenio de Estrasburgo de 1981.

suprimido

Enmienda 60

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 22 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

 

c bis)

el bloqueo de los datos personales;

Enmienda 61

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 22 – apartado 4 – párrafo 2

Los Estados miembros afectados se comprometen mutuamente a ejecutar las decisiones definitivas de los tribunales u otras autoridades competentes con arreglo a las letras a), b) y c).

Los Estados miembros afectados se comprometen mutuamente a ejecutar las decisiones definitivas de los tribunales u otras autoridades competentes con arreglo a las letras a), b) y c) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 .

Enmienda 62

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 22 – apartado 5

5.     Las referencias hechas tanto en el presente artículo como en el artículo 13, apartado 5, a una «decisión definitiva» no implican obligación alguna por parte del Estado miembro de apelar contra una decisión adoptada por un tribunal u otra autoridad competente.

suprimido

Enmienda 63

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 22 bis (nuevo)

 

Artículo 22 bis

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales de supervisión, que serán responsables de la protección de los datos personales y realizarán una supervisión independiente de los datos personales introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con la Decisión Marco 2008/977/JAI.

Enmienda 64

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 23 – apartado 3

3.   El Comité informará una vez al año al Consejo, de conformidad con el título VI del Tratado de la Unión Europea, acerca de la eficacia y buen funcionamiento del Sistema de Información Aduanero, haciendo recomendaciones, si fuese necesario.

3.   El Comité informará una vez al año al Consejo, de conformidad con el título VI del Tratado UE, acerca de la eficacia y buen funcionamiento del Sistema de Información Aduanero, haciendo recomendaciones, si fuese necesario. Dicho informe se remitirá al Parlamento Europeo para su información.

Enmienda 65

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 24

Artículo 24

1.     Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales de supervisión, que serán responsables de la protección de los datos personales y realizarán una supervisión independiente de los datos personales incluidos en el Sistema de Información Aduanero.

Las autoridades de supervisión, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, deberán llevar a cabo una supervisión independiente y efectuar comprobaciones para asegurarse de que el tratamiento y la utilización de los datos del Sistema de Información Aduanero no conculcan los derechos de los interesados. Con este fin, las autoridades de supervisión tendrán acceso al Sistema de Información Aduanero.

2.     Toda persona podrá solicitar de cualquier autoridad nacional de supervisión que compruebe los datos personales del Sistema de Información Aduanero que a ella se refieran, así como la utilización que se haya hecho o se esté haciendo de esos datos. Este derecho se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro en el que se haya hecho la solicitud. Si los datos han sido introducidos por otro Estado miembro, la comprobación se realizará en estrecha coordinación con la autoridad nacional de supervisión de este otro Estado miembro.

suprimido

Enmienda 66

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 25

Artículo 25

1.     Se crea una Autoridad de Supervisión Común, compuesta por dos representantes de cada Estado miembro procedentes de la autoridad o autoridades nacionales de supervisión independientes respectivas.

suprimido

2.     La Autoridad de Supervisión Común desempeñará sus funciones de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión y del Convenio de Estrasburgo de 1981 y tomando en consideración la Recomendación R (87) 15.

 

3.     La Autoridad de Supervisión Común estará facultada para supervisar el funcionamiento del Sistema de Información Aduanero, examinar todas las dificultades de aplicación o interpretación que puedan surgir en su funcionamiento, estudiar los problemas que puedan plantearse en el ejercicio de la supervisión independiente por parte de las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros o en el ejercicio del derecho de acceso de las personas al Sistema y elaborar propuestas de solución común a los problemas.

 

4.     Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la Autoridad de Supervisión Común tendrá acceso al Sistema de Información Aduanero.

 

5.     Los informes elaborados por la Autoridad de Supervisión Común serán remitidos a las autoridades a las que las autoridades nacionales de supervisión presenten sus informes.

 

Enmienda 67

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 25 bis (nuevo)

 

Artículo 25 bis

1.     El Supervisor Europeo de Protección de Datos supervisará las actividades de la Comisión en relación con el Sistema de Información Aduanero. En consecuencia, serán de aplicación las disposiciones sobre funciones y competencias previstas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

 

2.     Las autoridades nacionales de supervisión y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades y garantizarán una supervisión coordinada del Sistema de Información Aduanero.

 

3.     Las autoridades nacionales de supervisión y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán a tal efecto al menos una vez al año. Los gastos y la organización de dichas reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Cada dos años se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe de actividades.

Enmienda 68

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 26 – apartado 1 – letra a

a)

las autoridades competentes de los Estados miembros en lo que se refiere a los terminales del Sistema de Información Aduanero situados en sus respectivos territorios;

a)

las autoridades competentes de los Estados miembros en lo que se refiere a los terminales del Sistema de Información Aduanero situados en sus respectivos territorios, así como Europol y Eurojust ;

Enmienda 69

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 26 – apartado 2 – parte introductoria

2.   Las autoridades competentes y el Comité mencionado en el artículo 23 adoptarán medidas especialmente para:

2.   Las autoridades competentes, Europol, Eurojust y el Comité mencionado en el artículo 23 adoptarán medidas especialmente para:

Modificación 70

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 26 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

d bis)

garantizar que las personas autorizadas a acceder al Sistema de Información Aduanero tengan acceso únicamente a los datos cubiertos por su autorización de acceso, y sólo mediante identidades de usuario individuales y únicas y modalidades de acceso confidenciales (control de acceso a los datos);

Enmienda 71

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 26 – apartado 2 – letra e

e)

garantizar que, en lo que respecta a la utilización del Sistema de Información Aduanero, las personas autorizadas únicamente tengan derecho de acceso a los datos de su competencia;

suprimido

Enmienda 72

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 26 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

e bis)

garantizar que todas las autoridades con derecho de acceso al Sistema de Información Aduanero creen perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas a acceder, introducir, rectificar, suprimir y buscar datos y pongan dichos perfiles sin demora a disposición de las autoridades nacionales de supervisión mencionadas en el artículo 22 bis a petición de las mismas (perfiles del personal);

Enmienda 73

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 26 – apartado 2 – letra h bis (nueva)

 

h bis)

hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas de seguridad previstas en el presente apartado y adoptar las medidas organizativas necesarias en materia de controles internos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión (control interno).

Enmienda 74

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 28 – apartado 1

1.   Cada Estado miembro será responsable de la exactitud, actualidad y legalidad de los datos que introduzca en el Sistema de Información Aduanero. Cada Estado miembro será también responsable de la observancia del artículo 5 del Convenio de Estrasburgo de 1981 .

1.   Cada Estado miembro garantizará que los datos que ha introducido en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con el artículo 3, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 8 de la Decisión Marco 2008/977/JAI sean exactos, completos y fiables y estén actualizados, así como que sean introducidos legalmente .

Enmienda 75

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 28 – apartado 2

2.   Cada Estado miembro será responsable, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias y procedimientos, del perjuicio causado a cualquier persona por la utilización del Sistema de Información Aduanero en el Estado miembro en cuestión . Lo será también cuando el perjuicio haya sido causado por el Estado miembro suministrador al introducir datos inexactos o introducir datos contraviniendo lo dispuesto en la presente Decisión .

2.   Cada Estado miembro será responsable, de conformidad con su Derecho nacional, de cualquier daño causado a cualquier persona por la utilización del Sistema de Información Aduanero. Ello se aplicará también a los daños ocasionados por un Estado miembro que introduzca datos inexactos o introduzca o almacene datos de forma ilegal .

Enmienda 76

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 28 – apartado 3

3.   Si el Estado miembro contra el cual se emprendieren acciones por causa de la inexactitud de los datos no fuere el Estado miembro suministrador de los mismos, los Estados miembros en cuestión procurarán llegar a un acuerdo sobre la proporción de las cantidades pagadas en concepto de indemnización que, en su caso, deberá ser reembolsada por el Estado miembro suministrador al otro Estado miembro . Las cantidades acordadas serán reembolsadas a petición de la parte interesada.

3.   Si un Estado miembro receptor paga una indemnización por los daños ocasionados por el uso de datos inexactos introducidos en el Sistema de Información Aduanero por otro Estado miembro, el Estado miembro que introdujo los datos inexactos deberá reembolsar al Estado miembro receptor la cantidad abonada en concepto de indemnización, teniendo en cuenta cualquier falta que pueda ser responsabilidad del Estado miembro receptor .

Enmienda 77

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     Europol y Eurojust serán responsables con arreglo a sus normas constitutivas.

Enmienda 79

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 31

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones de Derecho interno necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión a más tardar el .

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones de Derecho interno necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión a más tardar el 1 de julio de 2011 .

Enmienda 80

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 32

La presente Decisión sustituye, a partir de … , al Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, así como al Protocolo, de 12 de marzo de 1999, sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y sobre la inclusión de información sobre matrículas de vehículos en la lista de datos del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (denominado en lo sucesivo «el Protocolo sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales») y al Protocolo, de 8 de mayo de 2003, aprobado conforme al artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (denominado en lo sucesivo «el Protocolo relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera»).

La presente Decisión sustituye, a partir del 1 de julio de 2011 , al Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, así como al Protocolo, de 12 de marzo de 1999, sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y sobre la inclusión de información sobre matrículas de vehículos en la lista de datos del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (denominado en lo sucesivo «el Protocolo sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales») y al Protocolo, de 8 de mayo de 2003, aprobado conforme al artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (denominado en lo sucesivo «el Protocolo relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera»).

Enmienda 81

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 32 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

En consecuencia, el Convenio y los Protocolos a que se hace referencia en el párrafo primero dejarán de estar en vigor a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión.

Enmienda 82

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 33

Salvo disposición contraria de la presente Decisión, quedan derogadas, con efectos a partir del , las medidas de aplicación del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y de los Protocolos sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera.

Salvo disposición contraria de la presente Decisión, quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de julio de 2011 , las medidas de aplicación del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y de los Protocolos sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera.

Enmienda 83

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 34

Artículo 34

Los desacuerdos entre Estados miembros acerca de la interpretación o aplicación de la presente Decisión deberán estudiarse, en una primera etapa, en el seno del Consejo según el procedimiento establecido en el título VI del Tratado, con miras a su resolución.

Si transcurrido un plazo de seis meses no ha podido llegarse a una solución, cualquiera de las partes del desacuerdo podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

suprimido

Enmienda 84

Iniciativa de la República Francesa

Artículo 35 – apartado 2

2.   Se aplicará a partir de …

2.   Se aplicará a partir del 1 de julio de 2011.


(1)   DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

(2)   DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(3)   DO L 138 de 4.6.2009, p.14.

(4)   DO L 8 de 12.1.2001, p.1.


Miércoles, 25 de noviembre de 2009

21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/150


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
Etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales ***II

P7_TA(2009)0086

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (14639/6/2009 - C7-0287/2009 - 2008/0221(COD))

2010/C 285 E/33

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (14639/6/2009- C7-0287/2009),

Vista su Posición en Primera Lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0779),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2009)0348),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0076/2009),

1.

Aprueba la Posición Común;

2.

Toma nota de la Declaración de la Comisión anexa a esta Resolución.

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados de 22.4.2009, P6_TA(2009)0248.


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
ANEXO

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión apoya el uso de instrumentos comunitarios tales como el programa Energía Inteligente-Europa para contribuir a las iniciativas destinadas a sensibilizar sobre los beneficios del etiquetado de neumáticos.

Antes de junio de 2012, la Comisión pondrá a disposición en su sitio Internet ec.europa, en especial para las organizaciones de consumidores y fabricantes de neumáticos, información sobre cada uno de los componentes de la etiqueta de los neumáticos así como una calculadora armonizada de los ahorros de combustible.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/151


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Bélgica - sector textil e Irlanda - Dell

P7_TA(2009)0087

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0515 – C7-0208/2009 – 2009/2135(BUD))

2010/C 285 E/34

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0515 – C7-0208/2009),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0044/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reinsertarse en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,

C.

Considerando que Bélgica e Irlanda han solicitado asistencia en los casos de los despidos del sector textil en las regiones belgas de Flandes Occidental, Flandes Oriental (3) y Limburgo (4), y en el sector de fabricación de equipos informáticos en los condados irlandeses de Limerick, Clare y North Tipperary, y en la ciudad de Limerick (5),

D.

Considerando que ambas solicitudes cumplen con los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

E.

Considerando que, en el caso de la solicitud irlandesa, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha pedido información adicional a la Comisión,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo, facilitando con ello asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización;

3.

Destaca que la Unión Europea debería utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos;

4.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe reemplazar a las acciones que competen a las empresas en virtud de las legislaciones nacionales o los convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o de sectores;

5.

Recuerda a la Comisión, en el contexto de la movilización del FEAG, que no se produzcan transferencias sistemáticas de créditos de pago del Fondo Social Europeo, dado que el FEAG se creó como instrumento específico separado con sus propios objetivos y plazos;

6.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos diversos creados por el AI de 17 de mayo de 2006 en el marco del proceso de la revisión presupuestaria del marco financiero plurianual 2007-2013;

7.

Constata que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha valorado la propuesta de la Comisión y no tiene objeción alguna que formular en el caso de las solicitudes belgas, pero que sí ha pedido aclaraciones a la Comisión respecto a la solicitud irlandesa en relación con el caso Dell; llama la atención, sin embargo, sobre los apartados 1 a 6 de la opinión de dicha comisión;

8.

Evaluará las consecuencias de las respuestas de la Comisión antes de adoptar su decisión definitiva sobre el instrumento presupuestario y jurídico;

9.

Espera que la Comisión haga balance de las actuales dificultades y presente a partir de ahora sus propuestas de decisiones sobre la movilización del FEAG en documentos separados: una propuesta de decisión por cada solicitud de un Estado miembro;

10.

Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

11.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  EGF/2009/004 BE/Oost en West Vlaanderen textiles.

(4)  EGF/2009/005 BE/Limburg textiles.

(5)  EGF/2009/008 IE/Dell.


Miércoles, 25 de noviembre de 2009
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2009

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a los efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4)

Bélgica presentó, el 5 de mayo de 2009, dos solicitudes de movilización del FEAG, para los despidos en el sector textil. Estas solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone desplegar un importe de 9 198 874 euros.

(5)

Irlanda presentó, el 29 de junio de 2009, una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos efectuados en el sector de fabricación de equipos informáticos. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone desplegar un importe de 14 831 050 euros.

(6)

En consecuencia, debe movilizarse el FEAG con objeto de proporcionar una contribución financiera para las solicitudes presentadas por Bélgica e Irlanda.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará un importe de 24 029 924 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Jueves, 26 de noviembre de 2009

21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/156


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Año Europeo del Voluntariado (2011) *

P7_TA(2009)0094

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año Europeo del Voluntariado (2011) (COM(2009)0254 – C7-0054/2009 – 2009/0072(CNS))

2010/C 285 E/35

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0254),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0054/2009),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0077/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Considera que el importe de referencia indicado en la propuesta legislativa ha de ser compatible con los límites máximos de la subrúbrica 3 b del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013 y destaca que el importe anual lo decidirá la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

3.

Subraya que la financiación de nuevas actividades no debe poner en peligro programas existentes u otras iniciativas;

4.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando -1 (nuevo)

 

(-1)

El Tratado establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los Estados miembros y constituye un elemento importante para el refuerzo y la salvaguardia del proceso de integración europea.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando -1 bis (nuevo)

 

(-1 bis)

Promover la ciudadanía activa es un elemento clave para reforzar la cohesión y el desarrollo de la democracia y del papel de Europa en el mundo.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando -1 ter (nuevo)

 

(-1 ter)

El «Año Europeo de las Actividades Voluntarias para promover la ciudadanía activa» pondrá de relieve que el voluntariado constituye una expresión fundamental de la ciudadanía activa y de la democracia, que pone en práctica valores europeos como la solidaridad y la no discriminación, contribuyendo de este modo al desarrollo armonioso de las sociedades europeas.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 1

(1)

La Comunidad y los Estados miembros aspiran a promover el desarrollo de los recursos humanos con el fin de alcanzar un alto nivel de empleo y de luchar contra la exclusión social.

(1)

La Comunidad y los Estados miembros aspiran a promover el desarrollo de los recursos humanos con el fin de alcanzar un alto nivel de empleo y de luchar contra la exclusión social mediante la adopción de medidas encaminadas a aumentar el conocimiento, el desarrollo del intercambio de informaciones y mejores prácticas, el fomento de enfoques innovadores y la evaluación de experiencias .

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 3

(3)

El voluntariado constituye una experiencia de aprendizaje no formal que permite el desarrollo de cualificaciones y competencias profesionales , así como una forma importante de participación ciudadana activa. Las acciones desarrolladas por voluntarios de todas las edades resultan cruciales para el desarrollo de la democracia, que es uno de los principios fundadores de la Unión Europea, y contribuyen al desarrollo de los recursos humanos y a la cohesión social.

(3)

Las actividades de voluntariado constituyen una experiencia enriquecedora de aprendizaje no formal que permite el desarrollo de cualificaciones y competencias profesionales y sociales, contribuyen a la solidaridad y constituyen una forma importante de participación ciudadana activa. El voluntariado promueve y fomenta la asociación y la ciudadanía activa, poniendo así en práctica valores europeos como la solidaridad y la no discriminación. Las acciones desarrolladas por voluntarios de todas las edades resultan cruciales para el desarrollo de la democracia y , en particular, de la democracia participativa, que es uno de los principios fundadores de la Unión Europea, y para la promoción de los derechos humanos tanto dentro de la Unión Europea como fuera de ella. Las actividades de voluntariado tienen el potencial de contribuir al crecimiento y al bienestar personales y al desarrollo armónico de las sociedades europeas en términos de solidaridad, inclusión social y prosperidad. No obstante, el voluntariado y las actividades de voluntariado no deben sustituir al trabajo remunerado, si bien los gastos de los voluntarios deben reembolsarse adecuadamente.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

El término «actividades de voluntariado» hace referencia a todas las formas de actividad voluntaria, ya sean formales, no formales, informales y de formación profesional, que lleva a cabo una persona por propia voluntad, elección y motivación, y sin ánimo de lucro. Benefician al voluntario, a la comunidad y a la sociedad en su conjunto. Son además un medio para que las personas y las asociaciones aborden necesidades y preocupaciones humanas, sociales o ambientales, especialmente cuando se enfrentan a situaciones de emergencia que pueden implicar al conjunto de la sociedad. Tales actividades suelen desempeñarse para apoyar a una organización sin fines de lucro o una iniciativa orientada a la comunidad. Las actividades de voluntariado no sustituyen a las oportunidades profesionales, de empleo remunerado, sino que añaden valor a la sociedad en virtud de sus objetivos sociales y culturales.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 4

(4)

En unas sociedades que evolucionan con rapidez resulta necesario garantizar la eficacia de la infraestructura de apoyo al voluntariado con el fin de permitir que un mayor número de personas se involucre en actividades de este tipo . Es, por lo tanto, importante apoyar el aprendizaje inter pares y el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria.

(4)

En unas sociedades que evolucionan con rapidez resulta necesario garantizar un apoyo efectivo y aplicar medidas a favor de las actividades de voluntariado con el fin de permitir que un mayor número de personas se involucre en ellas . Es, por lo tanto, importante apoyar el aprendizaje inter pares y el intercambio y desarrollo de buenas prácticas a escala comunitaria , nacional, regional y local, entre otras cosas mediante el establecimiento de sistemas eficientes de cooperación y trabajo en red entre organizaciones de voluntariado especialmente mediante la creación de un portal web .

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 5

(5)

La Conferencia Intergubernamental de 1997 adoptó la Declaración 38 sobre el voluntariado, adjunta al acta final del Tratado de Ámsterdam, y reconoció la importante contribución de las actividades del servicio de voluntariado al desarrollo de la solidaridad social.

(5)

La Conferencia Intergubernamental de 1997 adoptó la Declaración 38 sobre el voluntariado, adjunta al acta final del Tratado de Ámsterdam, y reconoció la importante contribución de las actividades del servicio de voluntariado al desarrollo de la solidaridad social y al fomento del voluntariado intergeneracional .

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 12

(12)

El voluntariado es el objetivo de varios programas comunitarios centrados en la movilidad del mismo , como el Servicio Voluntario Europeo del programa la Juventud en acción, el programa de Aprendizaje Permanente y el programa Europa para los Ciudadanos.

(12)

Las actividades voluntarias son el objetivo de varios programas y redes de carácter comunitario centrados en la movilidad de las mismas para las personas de todas las edades , como el Servicio Voluntario Europeo del programa la Juventud en acción, el programa de Aprendizaje Permanente y el programa Europa para los Ciudadanos. Dado el carácter horizontal del voluntariado, éste creará sinergias entre esos programas.

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Considerando 12 bis (nuevo)

 

(12 bis)

El voluntariado es un elemento esencial para fomentar una ciudadanía activa, cultivar la sociedad civil y reforzar la solidaridad.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Considerando 13

(13)

Existe una amplia variedad de actividades voluntarias en Europa que deben ser preservadas y desarrolladas.

(13)

Existe una amplia variedad y larga tradición de actividades voluntarias en Europa que deben ser protegidas y desarrolladas mediante, por ejemplo, la creación de una red transfronteriza de asociaciones de voluntariado de los diferentes Estados miembros al objeto de facilitar una plataforma permanente de intercambio de experiencias y mejores prácticas .

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

 

(13 bis)

El Año Europeo del Voluntariado ofrecerá la oportunidad de alentar a los Estados miembros a establecer para los voluntarios una situación legal que les ofrezca seguridad jurídica.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Considerando 13 ter (nuevo)

 

(13 ter)

La Unión Europea tiene un papel importante que desempeñar a la hora de fomentar, desarrollar y apoyar las actividades de voluntariado en la Unión. Sin embargo, es importante reconocer y respetar la diversidad del voluntariado en cada uno de los Estados miembros.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Considerando 14

(14)

El voluntariado tiene potencial para contribuir al desarrollo armonioso de las sociedades europeas . Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia de aprendizaje no formal que mejora las cualificaciones y competencias profesionales del voluntario, aumenta sus posibilidades de empleo y su sentido solidario, desarrolla sus capacidades sociales, facilita la integración en la sociedad y propicia la participación ciudadana.

(14)

El voluntariado tiene potencial para contribuir al desarrollo armonioso de las sociedades europeas , al fomentar la inclusión social, el bienestar social, combatir el racismo y los prejuicios y contribuir al diálogo intercultural e interreligioso .

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Considerando 14 bis (nuevo)

 

(14 bis)

Toda persona debe poder ejercer el voluntariado. Con vistas a fomentar el desarrollo individual y la participación, los solicitantes de asilo, los refugiados y los inmigrantes con residencia legal deben poder desempeñar cada vez más un papel en las actividades de voluntariado, en especial cuando no puedan ejercer un trabajo remunerado.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Considerando 14 ter (nuevo)

 

(14 ter)

Las actividades de voluntariado constituyen una experiencia enriquecedora de aprendizaje no formal que mejora las cualificaciones y competencias profesionales del voluntario, aumenta sus posibilidades de empleo al facilitar su reintegración en el mercado laboral, desarrolla sus capacidades sociales y contribuye a la madurez personal y el bienestar de los individuos.

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Considerando 14 quáter (nuevo)

 

(14 quáter)

El voluntariado puede contribuir a combatir la pobreza y a conseguir un desarrollo económico y social mediante acciones realizadas dentro de la Unión Europea y en terceros países.

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Considerando 14 quinquies (nuevo)

 

(14 quinquies)

Como parte de sus estrategias de responsabilidad social corporativa, las empresas podrían apoyar y fomentar las actividades de voluntariado.

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Considerando 15

(15)

A pesar de ello, el potencial del voluntariado no se explota aún plenamente. Un Año Europeo del Voluntariado ofrecerá la oportunidad de demostrar en un contexto europeo que el voluntariado aumenta la participación ciudadana. Puede ayudar a estimular el sentido de pertenencia y el compromiso de los ciudadanos respecto a su sociedad a todos los niveles: local, regional, nacional y europeo.

(15)

A pesar de ello, el potencial del voluntariado no se explota aún plenamente. Además, a escala comunitaria, no se ha reconocido oficialmente hasta ahora la labor realizada por las personas que ejercen el voluntariado en su tiempo libre. Por lo tanto, un Año Europeo del Voluntariado ofrecerá la oportunidad de demostrar en un contexto europeo que el voluntariado aumenta la participación ciudadana. Puede ayudar a estimular entre los ciudadanos el sentido de pertenencia y el compromiso respecto a su sociedad a todos los niveles: local, regional, nacional y europeo , además de alentar a los Estados miembros a combatir la discriminación, hacer posible que los residentes extranjeros de cada Estado miembro, incluidos los solicitantes de asilo, trabajen como voluntarios para organizaciones sin fines de lucro o desempeñen trabajos no remunerados .

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Considerando 15 bis (nuevo)

 

(15 bis)

Es necesario alentar a los Estados miembros a que reduzcan al mínimo las obligaciones burocráticas que suponen un obstáculo para los voluntarios a la hora de ejercer sus actividades.

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Considerando 15 ter

 

(15 ter)

El Año Europeo del Voluntariado debe hacer hincapié en el papel fundamental que desempeñan las actividades de voluntariado y recordar a la vez a los Estados miembros que dichas actividades no deben utilizarse para satisfacer necesidades básicas que normalmente son atendidas por los servicios sociales, ni para sustituir la acción de las autoridades públicas.

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Considerando 16

(16)

El año 2011 será el décimo aniversario del Año Internacional de los Voluntarios de las Naciones Unidas celebrado en 2001.

(16)

El 5 de diciembre es el Día Internacional de los Voluntarios y el año 2011 será el décimo aniversario del Año Internacional de los Voluntarios de las Naciones Unidas celebrado en 2001.

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Considerando 16 bis (nuevo)

 

(16 bis)

Además de su papel social, el voluntariado tiene un valor económico y aporta una contribución significativa a la economía.

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Considerando 16 ter (nuevo)

 

(16 ter)

El voluntariado desempeña una función importante en la protección medioambiental y civil, y se debe reconocer y apoyar su contribución en todos los ámbitos, especialmente en las nuevas democracias de la Unión.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Considerando 16 quáter (nuevo)

 

(16 quáter)

El reconocimiento del voluntariado como una actividad adecuada para adquirir competencias y conocimientos, por ejemplo por medio del Youthpass vinculado al Europass, garantizará que el voluntariado no se contemple como una alternativa a la formación oficial, sino como un complemento de la misma y facilitará además la movilidad de los voluntarios.

Enmienda 26

Propuesta de Decisión

Considerando 16 quinquies (nuevo)

 

(16 quinquies)

El reconocimiento de la contribución del tiempo de voluntariado como medio de igualar la financiación (prestaciones en especie) de proyectos europeos y nacionales constituiría un reconocimiento tangible del valor del esfuerzo de los voluntarios y facilitaría a las organizaciones de voluntariado la realización de sus actividades.

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Artículo 1

El año 2011 se declarará «Año Europeo del Voluntariado » (en lo sucesivo, «el Año Europeo»).

El año 2011 se declarará «Año Europeo de las Actividades Voluntarias para promover la ciudadanía activa » (en lo sucesivo, «el Año Europeo»).

(Esta enmienda se aplica al conjunto del texto.)

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 1

El objetivo general del Año Europeo será fomentar y apoyar, especialmente mediante el intercambio de experiencia y buenas prácticas, los esfuerzos realizados por los Estados miembros, las autoridades locales y regionales y la sociedad civil para crear las condiciones que favorezcan el voluntariado en la Unión Europea.

El objetivo general del Año Europeo será fomentar y apoyar, especialmente mediante el intercambio de experiencia y buenas prácticas, así como el fomento de enfoques y experiencias de evaluación de carácter innovador, los esfuerzos realizados por la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales para crear las condiciones en la sociedad civil que favorezcan el voluntariado en la Unión Europea y para aumentar la visibilidad y destacar la importancia de las actividades voluntarias en la Unión Europea .

Enmienda 29

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 2 – punto 1

1.

Trabajar para lograr un entorno que favorezca el voluntariado en la UE: consagrar que el voluntariado forme parte de la promoción de la participación ciudadana y de las actividades interpersonales en el contexto de la UE.

1.

Trabajar para lograr un entorno que favorezca el voluntariado en la UE: consagrar que el voluntariado forme parte de la promoción de la participación ciudadana , de la cooperación y de las actividades interpersonales en el contexto de la UE.

Enmienda 30

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 2 – punto 2

2.

Ofrecer medios de actuación a las organizaciones de voluntarios y mejorar la calidad del voluntariado: facilitar el voluntariado y fomentar el establecimiento de redes, la movilidad, la cooperación y las sinergias entre organizaciones de voluntarios y otros sectores en el contexto de la UE.

2.

Ofrecer medios de actuación a las organizaciones de voluntarios respecto de sus objetivos, prioridades y autonomía, y mejorar la calidad del voluntariado: promover el voluntariado y el acceso de las organizaciones de voluntarios a una financiación adecuada y sostenible: fomentando el establecimiento de redes, la movilidad, la cooperación y las sinergias entre organizaciones de voluntarios y otros sectores no lucrativos en el contexto de la UE , fomentando iniciativas en situaciones de emergencia humanas y ambientales, tanto en términos de prevención como de gestión de las mismas, formando adecuadamente a los voluntarios para que puedan afrontar y tratar de manera eficaz los casos urgentes, y permitiendo que la labor de voluntariado se desarrolle de forma permanente. El deber de diligencia que las organizaciones de voluntarios tienen con respecto a sus colaboradores voluntarios debe establecerse por ley e incluir una protección adecuada por medio de seguros, medidas relativas a la salud y la seguridad y acciones de formación.

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 2 – punto 3

3.

Recompensar y reconocer las actividades de voluntariado: fomentar incentivos apropiados para particulares, empresas y organizaciones implicados en el desarrollo del voluntariado y conseguir un reconocimiento más sistemático del mismo en la UE y en los Estados miembros por parte de los responsables políticos, las organizaciones de la sociedad civil y los empleadores para las cualificaciones y competencias desarrolladas a través del voluntariado.

3.

Recompensar y reconocer las actividades de voluntariado: fomentar incentivos apropiados para particulares, empresas y organizaciones implicados en el desarrollo del voluntariado —incluida una cobertura adecuada de la salud y la seguridad para los voluntarios en forma de seguro de accidente y de responsabilidad personal durante los períodos de trabajo voluntario, un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por los voluntarios mediante la validación de la experiencia y el reconocimiento de la equivalencia a los efectos de formación y búsqueda de un trabajo— y conseguir un reconocimiento más sistemático del mismo en la UE y en los Estados miembros por parte de los responsables políticos, las organizaciones de la sociedad civil y los empleadores para las cualificaciones y competencias desarrolladas a través del voluntariado.

Enmienda 32

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 2 – punto 3 bis (nuevo)

 

3 bis.

Favorecer la solidaridad internacional y europea mediante el fomento de la paz, de la cooperación Norte-Sur y de la protección del medio ambiente, así como del reconocimiento de la economía social y solidaria a través del voluntariado.

Enmienda 33

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 2 – punto 4

4.

Sensibilizar sobre el valor y la importancia del voluntariado: aumentar la conciencia general sobre la importancia del voluntariado como expresión de la participación ciudadana que hace su aportación a asuntos que son de interés común para todos Estados miembros, como un desarrollo social armonioso y una cohesión económica.

4.

Sensibilizar sobre el valor y la importancia del voluntariado: aumentar la conciencia general sobre la importancia del voluntariado como expresión de la participación ciudadana que hace su aportación a asuntos que son de interés común para todos los Estados miembros, como un desarrollo social armonioso y una cohesión económica y social, y promover las actividades voluntarias a fin de hacerlas más atractivas a los ciudadanos, permitiendo con ello la participación de estos en las actividades cívicas .

Enmienda 34

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 2 – punto 4 bis (nuevo)

 

4 bis.

Elaborar un Libro Blanco sobre el voluntariado: promover un entorno que favorezca el voluntariado en la Unión.

Enmienda 35

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – apartado 2 – punto 4 ter (nuevo)

 

4 ter.

Promover el reconocimiento del éxito del voluntariado tanto en los Estados miembros como entre ellos para garantizar que las buenas prácticas y las estrategias de voluntariado fructíferas puedan difundirse fácilmente por toda la Unión Europea.

Enmienda 36

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 1

1.   Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 comprenderán las siguientes iniciativas organizadas a nivel comunitario, nacional, regional o local, relacionadas con los objetivos del Año Europeo:

1.   Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 comprenderán las siguientes iniciativas organizadas a nivel comunitario, nacional, regional o local, relacionadas con los objetivos del Año Europeo:

intercambio de experiencias y buenas prácticas,

intercambio de experiencias y buenas prácticas, en particular mediante sistemas eficientes de cooperación y formación de redes entre organizaciones de voluntariado,

difusión de resultados de estudios e investigaciones relacionados,

 

conferencias, actos e iniciativas para promover el debate y concienciar acerca de la importancia y el valor del voluntariado y celebrar el esfuerzo de los voluntarios ,

conferencias, actos e iniciativas para promover el diálogo, los enfoques innovadores y la evaluación de experiencias. Concienciar acerca de la importancia y el valor del voluntariado y promover las redes transnacionales con el objetivo de entablar un debate activo ,

campañas de información y promoción para difundir los mensajes fundamentales.

campañas de información y promoción para difundir los mensajes fundamentales , entre otros mediante el uso de nuevos medios y de Internet y la creación de un portal europeo para lograrlo,

 

creación de una base de datos europea en línea en la que figuren los participantes, las organizaciones y otros interesados que intervienen en sectores determinados de voluntariado y que incluya tanto sus proyectos finalizados y en curso como sus iniciativas futuras, con vistas a la mejora de las redes y la comunicación entre estos,

 

fomentar la utilización del tiempo de voluntariado como un medio de igualar la financiación para los proyectos de la Unión.

Enmienda 37

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – párrafo 2

Cada Estado miembro se asegurará de que el organismo mencionado implique adecuadamente a una amplia gama de interesados a escala nacional, regional y local.

Cada Estado miembro se asegurará de que el organismo mencionado implique adecuadamente a una amplia gama de interesados a escala nacional, regional y local , en especial al elaborar el programa de trabajo nacional y la(s) medida(s) nacional(es), así como durante todo el Año Europeo . Las ayudas previstas para lograr los objetivos del Año Europeo se concederán a organizaciones de la sociedad civil que participen directamente en el trabajo y las actividades de voluntariado. Cada programa nacional deberá prestar especial atención a la simplificación de procedimientos administrativos, por ejemplo, facilitando a las asociaciones pequeñas y con recursos limitados el acceso a los fondos.

Enmienda 38

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – párrafo 4

Los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones estarán asociados en las actividades.

Los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones estarán estrechamente asociados en las actividades para conseguir el valor añadido que comporta un intercambio de mejores prácticas a escala comunitaria, también entre instituciones de la Unión .

Enmienda 39

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – apartado 1

1.   El presupuesto para la aplicación de la presente Decisión durante el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 es de 6 000 000 EUR .

1.   El presupuesto para la aplicación de la presente Decisión durante el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 es de 10 000 000 EUR .

Enmienda 40

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – apartado 2

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero , sin comprometer la financiación de otros programas o las actividades pertenecientes a la subrúbrica 3 b .

Enmienda 41

Propuesta de Decisión

Artículo 8

En el contexto del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales oportunas, en particular con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, velando por que se garantice la visibilidad de la participación de la UE.

En el contexto del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales oportunas, en particular con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, velando por que se garantice la visibilidad de la participación de la UE y podrá adoptar asimismo medidas para alentar a otras organizaciones internacionales a incrementar la dimensión del voluntariado en todo el mundo. En cooperación con estas organizaciones, la Comisión fomentará programas de voluntariado internacional con el fin de promover el intercambio de mejores prácticas sobre el voluntariado en terceros países.

Enmienda 42

Propuesta de Decisión

Artículo 9

La Comisión, junto con los Estados miembros, se asegurará de que las medidas previstas en la presente Decisión sean coherentes con otros sistemas e iniciativas comunitarios, nacionales y regionales que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo.

La Comisión, junto con los Estados miembros, se asegurará de que las medidas previstas en la presente Decisión sean coherentes y complementarias con otros programas y acciones, así como con otros sistemas e iniciativas comunitarios, nacionales y regionales que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo.

Enmienda 43

Propuesta de Decisión

Anexo – sección A – punto 1

1.

Campañas de información y promoción que incluyan:

1.

Campañas de información y promoción que incluyan:

actos y foros de alta visibilidad para intercambiar experiencia y buenas prácticas,

actos y foros de alta visibilidad para intercambiar experiencia y buenas prácticas, dando prioridad a programas de hermanamiento y movilidad, con la participación de organizaciones u organismos europeos activos en el ámbito del voluntariado, representantes de las asociaciones y sindicatos de trabajadores, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones,

concursos con o sin premios,

 

cooperación con el sector privado, las emisoras y otros medios de comunicación como socios para difundir la información sobre el Año Europeo del Voluntariado ,

cooperación con el sector privado, las emisoras y otros medios de comunicación como socios para difundir la información sobre las actividades voluntarias y el Año Europeo,

la producción de material e instrumentos para los medios de comunicación destinados a estimular el interés del público, que podrán obtenerse en toda la Comunidad,

la producción de material e instrumentos para los medios de comunicación destinados a estimular el interés del público, que podrán obtenerse en toda la Comunidad,

medidas para dar a conocer los resultados y reforzar la visibilidad de los programas, sistemas e iniciativas comunitarios que contribuyan al logro de los objetivos del Año Europeo del Voluntariado ,

medidas para dar a conocer los resultados y reforzar la visibilidad de los programas, sistemas e iniciativas comunitarios que contribuyan al logro de los objetivos del Año Europeo,

la creación de un sitio internet de información en Europa, incluido un portal para promotores de proyectos sobre el voluntariado, con el fin de orientarlos sobre los diversos programas e iniciativas comunitarios.

la creación de un sitio Internet de información en Europa, incluido un portal para promotores de proyectos sobre el voluntariado, con el fin de orientarlos sobre los diversos programas e iniciativas comunitarios , lo que supondrá una plataforma permanente para la cooperación interactiva entre las diversas partes interesadas,

 

el incremento de la visibilidad de la contribución de las actividades de voluntariado a la renta nacional y de su impacto en la sociedad, mediante la inclusión del voluntariado como categoría específica en las cuentas estadísticas de Eurostat, la elaboración de «cuentas satélite» sobre las organizaciones sin fines de lucro y la inclusión del trabajo voluntario no remunerado en dichas cuentas, así como mediante la celebración del 5 de diciembre de cada año como Día Internacional de los Voluntarios reconocido por las Naciones Unidas desde 1985.

Enmienda 44

Propuesta de Decisión

Anexo – sección A – punto 2 – guión 1

encuestas y estudios a escala comunitaria para evaluar e informar sobre la preparación, la eficacia , el impacto y el seguimiento a largo plazo del Año Europeo del Voluntariado .

encuestas y estudios a escala comunitaria para evaluar e informar sobre la preparación, la eficacia y el impacto del Año Europeo y sentar las bases del seguimiento a largo plazo del mismo .

Enmienda 45

Propuesta de Decisión

Anexo – sección C – párrafo 1

Cada coordinador nacional presentará una única solicitud de financiación comunitaria. Esa solicitud de subvención describirá el programa de trabajo del coordinador o la acción que deberá financiarse y promocionar el Año Europeo. La solicitud de subvención irá acompañada de un presupuesto pormenorizado que exponga los costes globales de las iniciativas o del programa de trabajo propuesto, así como del importe y las fuentes de la cofinanciación. La subvención comunitaria puede cubrir hasta el 80 % de los costes totales.

Cada organismo de coordinación nacional presentará una única solicitud de financiación comunitaria. Esa solicitud de subvención incluirá una descripción —elaborada en el marco de una consulta constante con las organizaciones de voluntarios— de las prioridades del organismo de coordinación y del programa de trabajo o de las acciones que deberán financiarse y promocionará el Año Europeo. La solicitud de subvención irá acompañada de un presupuesto pormenorizado que exponga los costes globales de las acciones o del programa de trabajo propuesto, así como del importe y las fuentes de la cofinanciación. La subvención comunitaria puede cubrir hasta el 80 % de los costes totales. Debe preverse la posibilidad de contribuciones en especie en aquellos Estados miembros donde el marco legislativo lo permita.

Enmienda 46

Propuesta de Decisión

Anexo – sección C – párrafo 2

La Comisión determinará las cantidades orientativas disponibles para subvenciones destinadas a cada coordinador nacional y el plazo final para la presentación de las solicitudes. Deberían tenerse en cuenta criterios tales como la población, el coste de la vida y una cantidad fija por Estado miembro para garantizar un nivel mínimo de actividades.

La Comisión determinará las cantidades orientativas disponibles para subvenciones destinadas a cada organismo de coordinación nacional y el plazo final para la presentación de las solicitudes. Deberían tenerse en cuenta criterios tales como la población, el coste de la vida y una cantidad fija por Estado miembro para garantizar un nivel mínimo de actividades.

Enmienda 47

Propuesta de Decisión

Anexo – letra C – párrafo 4

Los programas de trabajo o las acciones comprenderán:

Los programas de trabajo o las acciones comprenderán:

a)

reuniones y actos relacionados con los objetivos del Año Europeo, como actos nacionales para ponerlo en marcha y promoverlo, crear un efecto catalizador y facilitar espacios abiertos para el debate sobre iniciativas concretas,

a)

reuniones y actos relacionados con los objetivos del Año Europeo, como actos nacionales para ponerlo en marcha y promoverlo, crear un efecto catalizador y facilitar espacios abiertos para el debate sobre iniciativas concretas,

b)

seminarios de aprendizaje mutuo a escala nacional, regional y local,

b)

conferencias y seminarios temáticos a escala nacional, regional y local para permitir el aprendizaje inter pares y el intercambio de buenas prácticas ;

c)

campañas de información, educativas y promocionales a escala nacional, regional y local, incluida la organización de premios y competiciones,

c)

campañas de información, actividades de investigación y estudios relacionados , campañas educativas y promocionales a escala nacional, regional y local;

d)

cooperación con los medios de comunicación.

d)

cooperación con el sector privado y no gubernamental y con los medios de comunicación para difundir información sobre el Año Europeo y para emprender acciones que busquen un diálogo a largo plazo sobre asuntos relacionados con las actividades de voluntariado y de formación profesional dirigidas a los voluntarios, con el fin de conseguir que las actividades sean sostenibles incluso una vez terminado el Año Europeo 2011 .


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/170


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/Ucrania *

P7_TA(2009)0095

Comisión de Industria, Investigación y Energía Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (COM(2009)0182 – C7-0018/2009 – 2009/0062(CNS))

2010/C 285 E/36

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0182),

Vistos el artículo 170, el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0018/2009),

Vistos el artículo 55, el artículo 46, apartado 1, y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0074/2009),

1.

Aprueba la renovación del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Ucrania.


21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 285/171


Jueves, 26 de noviembre de 2009
Mandato para la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC) y Protocolo sobre la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética *

P7_TA(2009)0096

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma por parte de la Comunidad Europea del «Mandato para la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética» (IPEEC) y del «Memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética» (COM(2009)0438 – C7-0219/2009 – 2009/0119(CNS))

2010/C 285 E/37

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0438),

Vistos el artículo 175, apartado 1, y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0219/2009),

Vistos el artículo 55, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0075/2009),

1.

Aprueba la firma del Mandato y del Memorando;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Agencia Internacional de la Energía.