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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/775

6.3.2024

DECISIÓN (UE) 2024/775 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2024

relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para los bienes y mercancías destinados a ser distribuidos a las personas que huyen de la agresión militar de Rusia contra Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestos a su disposición gratuitamente

[notificada con el número C(2024) 1333]

(Los textos en lenguas eslovaca, letona, lituana, polaca y rumana son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de febrero de 2022, Rusia emprendió una invasión a gran escala no provocada e injustificada contra Ucrania. Como consecuencia de ello, millones de personas huyeron de Ucrania, y se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (3) del Consejo por la que se constataba la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania y se introducía la protección temporal. La afluencia de personas que huyen de la agresión militar de Rusia contra Ucrania sigue siendo un reto para los Estados miembros afectados a la hora de garantizar una asistencia humanitaria suficiente y cubrir las necesidades básicas de estas personas.

(2)

El 24 de febrero de 2022, Ucrania solicitó ayuda con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en relación con material de protección civil. En manifestación de su solidaridad y apoyo, los Estados miembros y la comunidad internacional han respondido ofreciendo productos de ayuda humanitaria para su distribución a las personas que huyen de la agresión militar de Rusia y llegan a la Unión y a las demás personas afectadas por la agresión militar contra Ucrania.

(3)

En virtud de la Decisión (UE) 2022/1108 de la Comisión (5) se concedió a determinados Estados miembros una franquicia de los derechos de importación y una exención del impuesto sobre el valor añadido («IVA») a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la agresión militar de Rusia contra Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania. En virtud de la Decisión (UE) 2023/829 de la Comisión (6), dichas medidas se prorrogaron en el caso de algunos Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 2023.

(4)

El 19 de octubre de 2023, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre la necesidad de prorrogar la validez de las medidas establecidas en la Decisión (UE) 2023/829. A raíz de dicha consulta, los «Estados miembros solicitantes», es decir, Polonia (26 de octubre de 2023), Lituania (27 de octubre de 2023), Rumanía (31 de octubre de 2023) y Letonia y Eslovaquia (3 de noviembre de 2023) presentaron solicitudes para aplicar dichas medidas.

(5)

La crisis humanitaria causada por la invasión a gran escala no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia sigue en curso y puede ser necesario que se preste asistencia a quienes huyen de la agresión militar contra Ucrania y a los que permanecen en Ucrania. Esta situación inestable está teniendo graves consecuencias no solo para Ucrania, sino también para varios Estados miembros. Así pues, constituye una catástrofe que afecta al territorio de varios Estados miembros en el sentido del artículo 74, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y del artículo 51, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2009/132/CE.

(6)

Procede, por tanto, autorizar a los Estados miembros solicitantes a conceder una franquicia de los derechos de importación aplicables a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 por, o por cuenta de, organismos estatales u otros organismos de carácter benéfico o filantrópico reconocidos por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes y una exención del IVA aplicable a los bienes importados para los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE por, o por cuenta de, entidades públicas o entidades de carácter benéfico o filantrópico autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes. Teniendo en cuenta la situación sin precedentes, procede también autorizar a los Estados miembros solicitantes a conceder la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA para los bienes y mercancías destinados a la ayuda humanitaria importados para su despacho a libre práctica por organismos estatales, entidades públicas u organismos y entidades de carácter benéfico o filantrópico autorizados o reconocidos que lleven a cabo actividades similares en otro Estado miembro solicitante en el que vayan a utilizarse esos bienes y mercancías. Para responder a las solicitudes de los Estados miembros de prestar ayuda a las personas que han permanecido en Ucrania y se han visto gravemente afectadas por la agresión militar de Rusia contra Ucrania, también es necesario autorizar el traslado ulterior de dichos bienes y mercancías a organismos estatales, entidades públicas u organismos y entidades de carácter benéfico o filantrópico ucranianos autorizados o reconocidos por las autoridades ucranianas competentes para la distribución gratuita de dichos bienes y mercancías a las personas necesitadas en Ucrania. Además, procede autorizar a los Estados miembros solicitantes a conceder una franquicia de los derechos de importación aplicables a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y una exención del IVA aplicable a los bienes importados para los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE que sean importados para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de atender sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas por la agresión militar de Rusia contra Ucrania.

(7)

Con el fin de controlar las importaciones acogidas a la franquicia de derechos de importación o la exención del IVA, los Estados miembros solicitantes deben informar a la Comisión de la naturaleza, la cantidad y el valor de los distintos bienes y mercancías admitidos con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA para su distribución a las personas que huyen de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, o su puesta a disposición gratuita, de las organizaciones y entidades a las que hayan autorizado o reconocido con vistas a su distribución o puesta a disposición, así como de las medidas tomadas para evitar que dichos bienes y mercancías se utilicen con otros fines que no sean atender las necesidades de las personas que huyen de la agresión militar de Rusia contra Ucrania.

(8)

Para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión, prevenir las irregularidades y proteger los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros, los Estados miembros solicitantes deben garantizar la aplicación de medidas de gestión de riesgos y control aduanero pertinentes en relación con el despacho a libre práctica y uso y con el posterior traslado a Ucrania de los bienes y mercancías a los que se conceda la franquicia de derechos de importación o la exención del IVA. Las medidas tomadas deben comunicarse a la Comisión en el plazo establecido en la presente Decisión.

(9)

Teniendo en cuenta los problemas a los que se enfrentan los Estados miembros solicitantes, la franquicia de derechos de importación y la exención del IVA deben concederse respecto de las importaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2024. La franquicia y la exención deben aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

(10)

El 27 de noviembre de 2023, se consultó a los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y el artículo 53, párrafo primero, de la Directiva 2009/132/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se admitirán con franquicia de derechos de importación, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido («IVA») sobre las importaciones, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, los bienes y mercancías, respectivamente, que reúnan las condiciones siguientes:

a)

que se destinen a uno de los usos siguientes:

i)

su distribución gratuita por parte de los organismos y entidades a que se refiere la letra c) en beneficio de las personas que huyen de la agresión militar de Rusia contra Ucrania;

ii)

su puesta a disposición gratuita de las personas que huyen de la agresión militar de Rusia contra Ucrania sin dejar de ser propiedad de los organismos y entidades a que se refiere la letra c);

b)

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE;

c)

que sean importados para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organismos estatales y entidades públicas, incluidos organismos estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, otros organismos o entidades de carácter benéfico o filantrópico reconocidos o autorizados por las autoridades competentes de Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia («los Estados miembros solicitantes») en los que vayan a usarse los bienes y mercancías.

2.   Los bienes y mercancías tal como se definen en el apartado 1 del presente artículo también podrán ser admitidos con franquicia de los derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y con exención del IVA a las importaciones tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE en Estados miembros solicitantes distintos de aquel en el que vayan a usarse los bienes y mercancías, siempre que sean importados para su despacho a libre práctica por un organismo estatal, una entidad pública u otro organismo o entidad de carácter benéfico o filantrópico autorizados o reconocidos por las autoridades competentes y que realicen actividades similares en el Estado miembro en el que vayan a usarse los bienes y mercancías.

El traslado de los bienes y mercancías entre los dos Estados miembros estará sujeto a notificación previa por parte de un organismo o entidad de carácter benéfico o filantrópico autorizado o reconocido a las autoridades competentes del Estado miembro solicitante que conceda la franquicia de derechos de importación y la exención del IVA.

3.   Previa notificación a las autoridades competentes del Estado miembro solicitante que conceda la franquicia de derechos, los organismos y entidades acogidos a la franquicia de derechos y la exención del IVA con arreglo a los apartados 1 y 2 podrán trasladar los bienes y mercancías a que se refiere el apartado 1, para los que se hayan concedido la franquicia de los derechos y la exención del IVA, a los organismos estatales y entidades públicas ucranianos o a otros organismos y entidades de carácter benéfico o filantrópico autorizados o reconocidos por las autoridades ucranianas competentes para la distribución gratuita de las mercancías a las personas necesitadas en Ucrania.

4.   Siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 75 a 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52 a 57 de la Directiva 2009/132/CE, se admitirán también con franquicia de derechos de importación, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA a las importaciones, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, los bienes y mercancías que sean importados para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de atender sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas por la agresión militar de Rusia contra Ucrania.

Artículo 2

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la naturaleza, la cantidad y el valor de los bienes y mercancías admitidos con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA de conformidad con el artículo 1 mensualmente, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia.

A más tardar el 31 de marzo de 2025, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información siguiente:

a)

la lista de los organismos y entidades reconocidos y autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);

b)

la siguiente información consolidada relativa a los bienes y mercancías admitidos con franquicia de derechos de importación y exención del IVA de conformidad con el artículo 1:

i)

el número de declaración en aduana;

ii)

la fecha de admisión de la declaración en aduana;

iii)

el código de régimen aduanero;

iv)

el Estado miembro solicitante o el país de destino en el que los bienes y mercancías iban a usarse;

v)

el código de la nomenclatura combinada;

vi)

el código del arancel integrado de las Comunidades Europeas («TARIC»);

vii)

la masa neta;

viii)

la unidad suplementaria, si procede;

ix)

el valor de los bienes y mercancías;

x)

el tipo de los derechos;

xi)

el tipo del IVA;

xii)

el importe de los derechos y del IVA no percibidos;

xiii)

el origen de los bienes y mercancías;

xiv)

las denominaciones de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);

c)

las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y de los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE y, en su caso, las medidas de gestión de riesgos y control aduanero tomadas con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) con respecto a los bienes y mercancías objeto de la presente Decisión.

Artículo 3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas en Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Polonia, Rumanía y la República Eslovaca.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2024.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 292 de 10.11.2009, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/132/oj.

(2)   DO L 324 de 10.12.2009, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1186/oj.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/382/oj).

(4)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/1313/oj).

(5)  Decisión (UE) 2022/1108 de la Comisión, de 1 de julio de 2022, relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente (DO L 178 de 5.7.2022, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1108/oj).

(6)  Decisión (UE) 2023/829 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la agresión militar en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente (DO L 104 de 19.4.2023, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/829/oj).

(7)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/775/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)