ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 400

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Edición en lengua española

Legislación

64.° año
12 de noviembre de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1959 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1960 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

11

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/1961 de la Comisión, de 5 de agosto de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de tener en cuenta la evolución de la masa de los turismos nuevos matriculados en 2017, 2018 y 2019 ( 1 )

14

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/1962 de la Comisión, de 12 de agosto de 2021, que corrige el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ( 1 )

16

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1963 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad en las organizaciones de mantenimiento y por el que se corrige dicho Reglamento ( 1 )

18

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1964 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2021, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2021 y 30 de diciembre de 2021 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio ( 1 )

52

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2021/1965 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

148

 

*

Decisión (PESC) 2021/1966 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

157

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1967 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2021, por la que se crea un archivo de datos obligatorio y un mecanismo obligatorio de intercambio de información digital de conformidad con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

160

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 400/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1959 DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 2021

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2063.

(2)

El 12 de noviembre de 2020, el Consejo, considerando la crisis política, económica, social y humanitaria en que se encontraba Venezuela y las acciones persistentes de menoscabo de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, adoptó la Decisión (PESC) 2020/1700 (2), que prorrogó hasta el 14 de noviembre de 2021 las medidas restrictivas vigentes, incluidas todas las inclusiones en la lista. En la misma fecha el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1696 (3), que modificó la exposición de motivos correspondiente a catorce personas incluidas en la lista.

(3)

El 22 de febrero de 2021, a la luz de la grave situación que persistía en Venezuela, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/275 (4) que incluyó en la lista a diecinueve personas.

(4)

El Consejo ha revisado las medidas restrictivas vigentes de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2063. Sobre la base de dicha revisión, las medidas restrictivas contra todas las personas incluidas en la citada lista deben mantenerse y debe actualizarse la exposición de motivos correspondiente a veintiséis personas.

(5)

Estas medidas no afectan a la población en general y podrán suspenderse en función de los avances realizados en el restablecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. POČIVALŠEK


(1)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.

(2)  Decisión (PESC) 2020/1700 del Consejo, de 12 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 381 de 13.11.2020, p. 24).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1696 del Consejo, de 12 de noviembre de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 381 de 13.11.2020, p. 8).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/275 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 60 I de 22.2.2021, p. 1).


ANEXO

En el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063, las entradas 1, 4, 7, 10, 12, 18, 20, 25, 27, 28, 29, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 53 y 55 se sustituyen por las siguientes:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

Néstor Luis REVEROL TORRES

Fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1964

Sexo: masculino

Ministro para la Energía Eléctrica desde octubre de 2020, vicepresidente de Obras Públicas y Servicios y secretario ejecutivo del Estado Mayor Eléctrico desde abril de 2019. Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz desde 2016 hasta octubre de 2020. General en Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana desde agosto de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura de presos (políticos), y de la represión de la oposición democrática en Venezuela, incluidas la prohibición y represión de manifestaciones de carácter político, cometidas por las fuerzas de seguridad bajo su mando.

22.1.2018

4.

Antonio José BENAVIDES TORRES

Fecha de nacimiento: 13 de junio de 1961

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Jefe de Gobierno del Distrito Capital hasta enero de 2018. Fue comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 21 de junio de 2017. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas bajo su mando por la Guardia Nacional Bolivariana. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, como el hecho de que la Guardia Nacional Bolivariana asumiera el liderazgo de la presencia policial en las manifestaciones civiles y abogara públicamente por que los tribunales militares tuvieran jurisdicción sobre la población civil, han menoscabado el Estado de Derecho en Venezuela.

22.1.2018

7.

Diosdado CABELLO RONDÓN

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, expresidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, también al utilizar los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil.

22.1.2018

10.

Jesús Rafael SUÁREZ CHOURIO

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1962

Sexo: masculino

Presidente de la Comisión de Seguridad y Defensa de la Asamblea Nacional, no elegida democráticamente, desde enero de 2021. Antiguo jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (entre julio de 2019 y septiembre de 2020). Excomandante en jefe del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela (hasta julio de 2019). Excomandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y excomandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Central de Venezuela (REDI Central). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas bajo su mando durante su mandato como comandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos a los detenidos. Su objetivo es la oposición democrática y apoya la utilización de tribunales militares para juzgar a manifestantes civiles.

25.6.2018

12.

Delcy Eloína RODRÍGUEZ GÓMEZ

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1969

Sexo: femenino

Vicepresidenta de Venezuela y ministra de Economía, Finanzas y Comercio. Fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político.

25.6.2018

18.

Xavier Antonio MORENO REYES

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde 2009 hasta junio de 2020. En el ejercicio de este cargo, Moreno Reyes facilitó, legitimó y dio credibilidad a las decisiones del CNE, puesto que el secretario general del CNE interviene en la configuración del orden del día y la formalización de decisiones. Moreno Reyes siguió siendo secretario general del CNE mientras la democracia estaba siendo gravemente socavada y el papel independiente del CNE en el proceso electoral quedó comprometido. Es por tanto responsable de menoscabar la democracia en Venezuela y, en particular, de contribuir a la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y de manipular el proceso electoral.

25.6.2018

20.

Rafael Ramón BLANCO MARRERO

Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1968

Número de documento de identidad: V-6250588

Sexo: masculino

General de División del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela desde el 5 de julio de 2019. Fue director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

25.

Hannover Esteban GUERRERO MIJARES

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1971

Sexo: masculino

Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la 35 Brigada de Policía Militar desde agosto de 2020. Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) entre, al menos, abril de 2019 y agosto de 2019. Como jefe de Investigaciones, supervisaba las instalaciones de la DGCIM en Boleita. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos, especialmente en Boleita. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

27.

Gladys DEL VALLE REQUENA

Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1952

Lugar de nacimiento: Puerto Santo, Sucre, Venezuela

Número de documento de identidad: V-4114842

Sexo: femenino

Diputada a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, fue diputada y vicepresidenta segunda de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

28.

Tania Valentina DÍAZ GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-6432672

Sexo: femenino

Diputada a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, fue vicepresidenta primera de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

29.

Elvis Eduardo HIDROBO AMOROSO

Fecha de nacimiento: 4 de agosto de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-7659695

Sexo: masculino

Contralor general desde el 23 de octubre de 2018, y antiguo vicepresidente primero y segundo de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular al prohibir a los miembros de la oposición ejercer cargos públicos durante quince años y dirigir la ANC no reconocida, firmar la «ley contra el odio», justificar la expulsión de un gobernador de la oposición elegido legalmente y prohibir a Juan Guaidó ejercer cualquier cargo público.

29.6.2020

34.

Luis Eduardo PARRA RIVERO

Fecha de nacimiento: 7 de julio de 1978

Número de documento de identidad: V-mese14211633

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Parra Rivero, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), Parra Rivero fue reconocido por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

35.

Franklyn Leonardo DUARTE

Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1977

Número de documento de identidad: V-3304045

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Fue diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015 y vicepresidente primero ilegítimo de ella. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como vicepresidente primero de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Duarte, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

36.

José Gregorio NORIEGA FIGUEROA

Fecha de nacimiento: 21 de febrero de 1969

Número de documento de identidad: V-8348784

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Fue diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015 y vicepresidente segundo electo ilegítimo de ella. Fue nombrado de forma ilegítima presidente de la Junta Directiva ad hoc del partido Voluntad Popular. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como vicepresidente segundo de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Noriega, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida. En julio de 2020 Noriega, ayudado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, asumió de forma ilegítima la dirección del partido político Voluntad Popular, socavando así en mayor medida la democracia en Venezuela.

29.6.2020

37.

Remigio CEBALLOS ICHASO

Fecha de nacimiento: 1 de mayo de 1963

Número de documento de identidad: V-6557495

Sexo: masculino

Excomandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) de Venezuela, el máximo órgano de las fuerzas armadas venezolanas (junio 2017-julio 2021). El CEOFANB controla la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y la Guardia Nacional Bolivariana. El CEOFANB es además responsable de coordinar las intervenciones de la FANB en las manifestaciones.

Como comandante del CEOFANB, fue responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes de la FANB y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, incluida la Guardia Nacional Bolivariana. Numerosas fuentes, entre las que figura la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, atribuyen violaciones de los derechos humanos a la FANB y a la Guardia Nacional Bolivariana.

22.2.2021

41.

Luis Fernando DAMIANI BUSTILLOS

Fecha de nacimiento: 27 de abril de 1946

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

42.

Lourdes Benicia SUÁREZ ANDERSON

Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1965

Sexo: femenino

Presidente de la Sala Constitucional y primera vicepresidente del Tribunal Supremo desde el 5 de febrero de 2021. Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde diciembre de 2005. Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

43.

Calixto Antonio ORTEGA RÍOS

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1950

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

44.

René Alberto DEGRAVES ALMARZA

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

45.

Arcadio DELGADO ROSALES

Fecha de nacimiento: 23 de septiembre de 1954

Sexo: masculino

Magistrado y vicepresidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

46.

Carmen Auxiliadora ZULETA DE MERCHÁN

Fecha de nacimiento: 13 de diciembre de 1947

Sexo: femenino

Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

47.

Indira Maira ALFONZO IZAGUIRRE

Fecha de nacimiento: 29 de abril de 1968

Lugar de nacimiento: La Guaira, estado de La Guaira (Venezuela)

Número de documento de identidad: V-6978710

Sexo: femenino

Presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde mayo de 2021. Expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), nombrada el 13 de junio de 2020. Fue miembro de la Sala Electoral y de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), vicepresidente suplente del TSJ desde 2015 hasta el 24 de febrero de 2017, vicepresidente del TSJ desde el 24 de febrero de 2017 hasta el 12 de junio de 2020. Como miembro de la Sala Electoral del TSJ, Alfonzo Izaguirre es responsable de las medidas adoptadas contra la entonces recién elegida Asamblea Nacional en diciembre de 2015, que tuvieron como consecuencia que dicha Asamblea no pudiese ejercer el poder legislativo que le correspondía. Asimismo, aceptó que el TSJ la designase presidenta del CNE en junio de 2020, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. En el ejercicio de este cargo, preparó y supervisó las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional que tuvieron lugar el 6 de diciembre de 2020 y participó en la modificación, el 30 de junio de 2020, de las normas electorales para dichas elecciones, sin dejar formalmente el TSJ (permiso temporal para unirse al CNE). Tras la renovación del CNE en mayo de 2021, volvió al TSJ. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

48.

Leonardo Enrique MORALES POLEO

Sexo: masculino

Fue vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (agosto 2020-mayo 2021).

El 7 de agosto de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Morales Poleo vicepresidente del CNE y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. Asimismo, justo antes de dicha designación, desempeñó funciones en el partido Avanzada Progresista. Como miembro del CNE, participó plenamente en la supervisión del proceso electoral que condujo a las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

51.

Carlos Ramón Enrique CARVALLO GUEVARA

Número de documento de identidad: V-10132041

Sexo: masculino

Presidente de la empresa estatal Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora (CORPOEZ) desde marzo de 2021. General de división y director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde el 21 de agosto de 2020 hasta el 11 de marzo de 2021. Sucesor del general Rafael Ramón Blanco Marrero. Anteriormente, Carvallo Guevara sirvió en la DGCIM, en la región de Los Andes, y ocupó un alto cargo en la Guardia Nacional Bolivariana. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Venezuela cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones publicadas recientemente por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela se define a la DGCIM como una institución directamente responsable de cometer graves violaciones de los derechos humanos.

22.2.2021

53.

Carlos Enrique TERÁN HURTADO

Número de documento de identidad: V-8042567

Sexo: masculino

General de brigada desde el 5 de julio de 2019 y director de la Dirección Especial de Investigación Penal y Criminalística de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde 2019 hasta 2021. El general de brigada Terán Hurtado fue anteriormente director de la policía en el estado de Falcón y director de la DGCIM en el estado de Táchira. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el trato cruel e inhumano de detenidos, cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, se señala específicamente al general de brigada Terán Hurtado como uno de los responsables y se le vincula al caso del capitán de la Sotta.

22.2.2021

55.

Douglas Arnoldo RICO GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1969

Número de documento de identidad: V-6864238

Sexo: masculino

Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) desde el 5 de febrero de 2016. Fue anteriormente vicedirector del CICPC. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de la CICPC bajo su mando. El informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela describe a la CICPC como una institución que comete violaciones de los derechos humanos en Venezuela de manera sistemática. El CICPC también está involucrado en ejecuciones extrajudiciales, según el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado el 16 de junio de 2021.

22.2.2021»


12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 400/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1960 DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 2021

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1890.

(2)

A raíz de la revisión de dichas medidas, deben actualizarse las menciones relativas a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890.

(3)

Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. POČIVALŠEK


(1)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 3.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890, las menciones 1 y 2 se sustituyen por las siguientes menciones:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión

«1.

Mehmet Ferruh AKALIN

Fecha de nacimiento: 9.12.1960

N.o de pasaporte o documento de identidad: 13571379758

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Mehmet Ferruh Akalın es vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Dirige el Departamento de Prospección de la TPAO.

Como vicepresidente y jefe del Departamento de Prospección de la TPAO, Mehmet Ferruh Akalın es el responsable de la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

d)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y octubre de 2020;

e)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

f)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la sección occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

27.2.2020

2.

Ali Coscun NAMOGLU

Fecha de nacimiento: 27.11.1956

N.o de pasaporte o documento de identidad: 11096919534

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Ali Coscun Namoglu es director adjunto del Departamento de Prospección de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO).

Como tal, Ali Coscun Namoglu participa en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

d)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y octubre de 2020;

e)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

f)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la sección occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

27.2.2020».


12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 400/14


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1961 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2021

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de tener en cuenta la evolución de la masa de los turismos nuevos matriculados en 2017, 2018 y 2019

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El valor M0 para los años 2022, 2023 y 2024 contemplado en el artículo 14, apartado 1, letra a), debe establecerse sobre la base de la masa media en orden de marcha de todos los turismos nuevos matriculados en la Unión en 2017, 2018 y 2019.

(2)

Según los valores especificados en las Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) 2019/582 (2), (UE) 2020/1035 (3) y (UE) 2021/973 (4), ponderados en función del número de nuevas matriculaciones en cada uno de esos años, la masa media en orden de marcha de los turismos nuevos matriculados en los años naturales 2017, 2018 y 2019 fue de 1 398,50 kg.

(3)

Por consiguiente, los objetivos de emisiones específicas para los fabricantes de turismos nuevos deben calcularse, para los años naturales 2022, 2023 y 2024, de conformidad con la fórmula que figura en el anexo I, parte A, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/631, asignando a M0 el valor 1 398,50.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/631 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, parte A, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/631, la entrada «M0» se sustituye por el texto siguiente:

«M0 es 1 379,88 en 2021 y 1 398,50 en 2022, 2023 y 2024;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/582 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año natural 2017 y de la agrupación Volkswagen y sus miembros correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 11.4.2019, p. 47).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1035 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año natural 2018, en aplicación del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 227 de 16.7.2020, p. 37).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/973 de la Comisión, de 1 de junio de 2021, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos y de vehículos comerciales ligeros correspondientes al año natural 2019 y, para el fabricante de turismos Dr. Ing. h. c. F. Porsche AG y la agrupación Volkswagen, correspondientes a los años naturales 2014-2018, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 215 de 17.6.2021, p. 1).


12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 400/16


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1962 DE LA COMISIÓN

de 12 de agosto de 2021

que corrige el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 37, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han detectado errores en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. El Reglamento Delegado (UE) n.o 2020/217 de la Comisión (2), que modificó dicho anexo, añadió una serie de sustancias a la tabla 3 de la parte 3. Las entradas relativas a las sustancias 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio; N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético y carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio contienen errores relacionados con la palabra de advertencia. Estas sustancias están clasificadas, en particular, como sustancias con toxicidad específica en determinados órganos tras exposición repetida de categoría 2, por lo que deben etiquetarse con la palabra de advertencia «Warning» (atención), correspondiente al código de palabra de advertencia «Wng», de conformidad con la tabla 3.9.5 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Sin embargo, el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 introdujo erróneamente el código de palabra de advertencia «Dgr» (abreviatura de «Danger», peligro) para esas sustancias. Es preciso corregir estos errores.

(2)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en consecuencia.

(3)

Dado que las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/217 que contienen el error son aplicables a partir del 1 de octubre de 2021, su corrección debe aplicarse también a partir de esa fecha.

(4)

Del mismo modo, a fin de reflejar las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/217, debe permitirse a los proveedores aplicar con carácter voluntario las correcciones introducidas por el presente Reglamento a las sustancias y mezclas antes de su fecha de aplicación.

(5)

No debe obligarse a los proveedores a modificar las etiquetas y los envases de sustancias y mezclas que se hayan introducido en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, a fin de evitar costes innecesarios. Dado que el código de palabra de advertencia erróneo corresponde a una clase de peligro más grave, mantener en la etiqueta la palabra de advertencia correspondiente no reduce el nivel de protección de la salud humana.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El código de palabra de advertencia «Dgr» en la séptima columna «Códigos de pictogramas y palabras de advertencia» de la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en lo que respecta a las entradas relativas al 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético y carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio se sustituye por el código de palabra de advertencia «Wng».

Artículo 2

Los proveedores no estarán obligados a modificar del modo indicado en el artículo 1 la etiqueta o el envase de las sustancias o las mezclas que las contengan que hayan introducido en el mercado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 antes del 15 de noviembre de 2021.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, las sustancias a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento y las sustancias y mezclas que las contengan podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse antes del 1 de octubre de 2021 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 corregido por el presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (DO L 44 de 18.2.2020, p. 1).


12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 400/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1963 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad en las organizaciones de mantenimiento y por el que se corrige dicho Reglamento

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra g), su artículo 62, apartados 14 y 15, y su artículo 72, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidos los requisitos aplicables a las organizaciones de mantenimiento.

(2)

De conformidad con el punto 3.1, letra b), del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139, las organizaciones de mantenimiento aprobadas deben, según convenga para el tipo de actividad desarrollada y el tamaño de la organización, aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en ese anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente.

(3)

Con arreglo al anexo 19 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 («Convenio de Chicago»), las autoridades competentes deben exigir a las organizaciones de mantenimiento aprobadas que presten servicios a los explotadores de aviones o helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial internacional que implanten un sistema de gestión de la seguridad operacional.

(4)

Por lo tanto, debe introducirse un sistema de gestión para todas las organizaciones que entren en el ámbito de aplicación del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 («organizaciones de mantenimiento de la parte 145») a fin de cumplir las normas y métodos recomendados internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional («OACI») establecidos en el anexo 19 del Convenio de Chicago.

(5)

Todas las organizaciones de mantenimiento de la parte 145 están obligadas a establecer un sistema de notificación de sucesos. Por consiguiente, deben modificarse las disposiciones del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 para garantizar que se establezca un sistema de notificación de sucesos como parte del sistema de gestión de la organización y que los requisitos estén en consonancia con los del Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(6)

Para tener en cuenta a las organizaciones de mantenimiento de la parte 145 que también están aprobadas como organizaciones de la parte CAMO, conviene armonizar las disposiciones generales y los requisitos aplicables a las autoridades competentes que figuran en el anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 con los que figuran en el anexo V quater (parte CAMO) de dicho Reglamento.

(7)

Debe fijarse un período transitorio suficiente para que las organizaciones de mantenimiento se ajusten a las nuevas normas y procedimientos introducidos por el presente Reglamento.

(8)

El Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (4) no contiene disposiciones relativas a la expedición de licencias de ingeniero de vuelo. Por consiguiente, el punto 145.A.30, letra j), puntos 3 y 4, del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 debe modificarse para suprimir la referencia a las licencias de ingeniero de vuelo. No obstante, las autorizaciones limitadas vigentes para la certificación de mantenimiento expedidas a esos ingenieros de vuelo sobre la base de esas disposiciones deben seguir siendo válidas hasta su expiración o hasta su revocación. Por consiguiente, el artículo 5 debe modificarse en consecuencia.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(10)

El punto M.A.403, letra b), del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 y el apéndice VII del anexo I (parte M) de dicho Reglamento contienen referencias a varios elementos del punto M.A.801. Dado que el punto M.A.801 fue sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión (5), deben modificarse el punto M.A.403, letra b), y el apéndice VII en consecuencia.

(11)

El punto M.A.904 del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 para ampliar las disposiciones sobre importación a las aeronaves procedentes de un sistema reglamentario en el que no se aplica el Reglamento (UE) 2018/1139. Debe hacerse la misma modificación en el punto ML.A.906 del anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, a fin de armonizar el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre importación de dicho anexo con el del anexo I (parte M). Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(12)

En el punto M.A.502, letra c), del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se hace referencia a organizaciones de categoría B. Puesto que en el anexo V quinquies (parte CAO) no figuran organizaciones de categoría B, el punto M.A.502, letra c), debe hacer referencia a una «organización de mantenimiento de motores». Por consiguiente, el punto M.A.502, letra c), del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 debe corregirse.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el dictamen n.o 04/2020 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (6), con arreglo al artículo 75, apartado 2, letra b), y al artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4 se añade el apartado 7 siguiente:

«7.   No obstante lo dispuesto en el punto 145.B.350, letra d), puntos 1 y 2, del anexo II (parte 145), una organización de mantenimiento que tenga un certificado de aprobación expedido de conformidad con el anexo II (parte 145) podrá corregir, hasta el 2 de diciembre de 2024, las incidencias de incumplimiento relacionadas con los requisitos del anexo II introducidos por el Reglamento (UE) 2021/1963 de la Comisión (*1).

Si, después del 2 de diciembre de 2024, la organización no ha resuelto estas incidencias, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido en su totalidad o en parte.

(*1)  DO L 400 de 12.11.2021, p. 18.»."

2)

En el artículo 5 se añade el apartado 7 siguiente:

«7.   Las autorizaciones limitadas de personal certificador expedidas a los titulares de licencias de ingeniero de vuelo con arreglo al punto 145.A.30, letra j), puntos 3 o 4, del anexo II (parte 145) antes del 2 de diciembre de 2022 seguirán siendo válidas hasta que expiren o hasta que sean revocadas por la organización de mantenimiento.».

3)

El anexo I (parte M) se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

4)

El anexo II (parte 145) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

5)

El anexo V ter (parte ML) se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2022.

Sin embargo, las disposiciones siguientes serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2021:

a)

el artículo 2;

b)

el anexo I, puntos 2 y 4;

c)

el anexo III.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1).

(6)  https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.


ANEXO I

El anexo I (parte M) se modifica como sigue:

1)

En el índice, el título del apéndice IV se sustituye por el texto siguiente:

 

«Apéndice IV — Sistema de clases y habilitaciones para las condiciones de aprobación de las organizaciones de mantenimiento a las que se refiere el anexo I (parte M), subparte F».

2)

En el punto M.A.403, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Únicamente el personal certificador al que se refieren el punto M.A.801, letra b), punto 1, o la subparte F del presente anexo, el anexo II (parte 145) o el anexo V quinquies (parte CAO), o la persona autorizada de conformidad con el punto M.A.801, letra c), del presente anexo, pueden decidir, usando los datos de mantenimiento mencionados en el punto M.A.401, si un determinado defecto de la aeronave pone en peligro seriamente la seguridad del vuelo y, por tanto, decidir qué rectificación es necesaria y cuándo deberá realizarse, antes de proseguir el vuelo, y qué rectificación puede posponerse. No obstante, esto no es aplicable cuando el piloto o el personal certificador usan la lista de equipo mínimo.».

3)

El apéndice IV se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice IV

Sistema de clases y habilitaciones para las condiciones de aprobación de las organizaciones de mantenimiento a las que se refiere el anexo I (parte M), subparte F

»;

b)

los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Salvo que se disponga de otro modo en relación con las organizaciones de menor tamaño a las que se refiere el punto 11, el cuadro del punto 12 establece el sistema normalizado de aprobación de las organizaciones de mantenimiento a las que se refiere el anexo I (parte M), subparte F. La organización debe recibir una aprobación que varíe desde una sola clase y habilitación con limitaciones hasta todas las clases y habilitaciones con limitaciones.

2.

Además de utilizar el cuadro del punto 12, la organización de mantenimiento aprobada debe indicar el alcance de sus trabajos en su manual de mantenimiento.»;

c)

los puntos 8 a 12 se sustituyen por el texto siguiente:

«8.

La sección de limitaciones tiene por objeto dar a las autoridades competentes la flexibilidad necesaria para adaptar la aprobación a cualquier organización. Las habilitaciones se mencionarán en la aprobación solo cuando estén debidamente limitadas. El cuadro del punto 12 especifica los tipos de limitación posibles. Si el mantenimiento se enumera en último lugar en cada habilitación de clase, podrá destacarse la tarea de mantenimiento en lugar de la aeronave, el tipo de motor o el fabricante, si ello es más adecuado para la organización (por ejemplo, instalación y mantenimiento de sistemas de aviónica). Dicha mención en la sección de limitaciones indica que la organización de mantenimiento está aprobada para ejercer su actividad hasta ese tipo/tarea inclusive.

9.

Cuando se hace referencia a serie, tipo y grupo en el apartado de limitaciones de las clases A y B, se entiende por serie una de tipo específico, como Cessna 150, Cessna 172, Beech 55, continental O-200, etc.; por tipo se entiende un tipo o modelo específico, como Cesna 172RG; puede citarse cualquier número de series o tipos; por grupo se entiende, por ejemplo, aeronaves Cessna con motor de un solo pistón o motores de pistón Lycoming no turboalimentados, etc.

10.

Si se utiliza una extensa lista de capacidades que pueda estar sujeta a frecuentes modificaciones, estas podrán realizarse conforme al procedimiento de aprobación indirecta mencionado en los puntos M.A.604, letra c), y M.B.606, letra c).

11.

Una organización de mantenimiento que solo emplee una persona para planificar y realizar todo el mantenimiento únicamente podrá obtener una habilitación de aprobación de alcance limitado. Límites máximos admisibles:

CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

CLASE: AERONAVES

HABILITACIÓN A2: AVIONES DE 5 700  KG O MENOS

MOTOR DE PISTÓN, 5 700  KG O MENOS

CLASE: AERONAVES

HABILITACIÓN A3: HELICÓPTEROS

MOTOR DE PISTÓN ÚNICO, 3 175  KG O MENOS

CLASE: AERONAVES

HABILITACIÓN A4: AERONAVES DISTINTAS DE A1, A2 Y A3

SIN LIMITACIONES

CLASE: MOTORES

HABILITACIÓN B2: PISTÓN

MENOS DE 450 CV

CLASE: ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES O APU COMPLETOS

C1 A C22

SEGÚN LISTA DE CAPACIDADES

CLASE: SERVICIOS ESPECIALIZADOS

D1 END

MÉTODOS DE END POR ESPECIFICAR

Conviene señalar que la autoridad competente puede limitar aún más las condiciones de aprobación de este tipo de organizaciones, en función de la capacidad de la organización de que se trate.

12.

Cuadro

CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

BASE

LÍNEA

AERONAVE

A2: Aviones de 5 700  kg o menos

[Se indicará el fabricante del avión, o el grupo, serie o tipo de aviones y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Serie DHC-6 Twin Otter

Indíquese si la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada

[SÍ/NO]  (*1)

[SÍ/NO]  (*1)

A3: Helicópteros

[Se indicará el fabricante del helicóptero, o el grupo, serie o tipo de helicópteros y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Robinson R44

[SÍ/NO]  (*1)

[SÍ/NO]  (*1)

A4: Aeronaves distintas de A1, A2 y A3

[Se indicará la categoría de la aeronave (planeador, globo aerostático, dirigible, etc.), el fabricante o el grupo, serie o tipo y/o las tareas de mantenimiento]

Indíquese si la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada

[SÍ/NO]  (*1)

[SÍ/NO]  (*1)

MOTORES

B1: Turbina

[Se indicará la serie o el tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Serie PT6A

B2: Pistón

[Se indicará el fabricante del motor, o el grupo, serie o tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

B3: APU

[Se indicará el fabricante del motor, o la serie o tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES O APU COMPLETOS

C1: Aire acondicionado y presión

[Se indicará el tipo de aeronave o el fabricante de la aeronave, el fabricante del elemento o el elemento concreto y/o se hará referencia a una lista de capacidades recogida en la memoria y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Control de combustible PT6A

C2: Piloto automático

C3: Comunicaciones y navegación

C4: Puertas — Escotillas

C5: Suministro eléctrico y alumbrado

C6: Equipos

C7: Motores — APU

C8: Mandos de vuelo

C9: Combustible

C10: Helicóptero — Rotores

C11: Helicóptero — Transmisión

C12: Energía hidráulica

C13: Sistema indicador y de registro

C14: Tren de aterrizaje

C15: Oxígeno

C16: Hélices

C17: Sistemas neumáticos y de vacío

C18: Protección contra hielo/lluvia/incendio

C19: Ventanas

C20: Elementos estructurales

C21: Lastre de agua

C22: Aumento de la propulsión

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

D1: Ensayos no destructivos

[Se indicarán los métodos de END concretos]

d)

se suprime el punto 13.

4)

En el apéndice VII, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las tareas siguientes son las tareas complejas de mantenimiento a las que se refiere el punto M.A.801, letra b):».


(*1)  Táchese según proceda.»;


ANEXO II

El anexo II (parte 145) se modifica como sigue:

1)

El índice se sustituye por el texto siguiente:

«ÍNDICE

145.1

Autoridad competente

SECCIÓN A — REQUISITOS TÉCNICOS Y ORGANIZATIVOS

145.A.10

Ámbito de aplicación

145.A.15

Solicitud de un certificado de organización

145.A.20

Condiciones de aprobación y ámbito de los trabajos

145.A.25

Requisitos de las instalaciones

145.A.30

Requisitos del personal

145.A.35

Personal certificador y personal de apoyo

145.A.37

Personal de revisión de la aeronavegabilidad

145.A.40

Equipos y herramientas

145.A.42

Elementos

145.A.45

Datos de mantenimiento

145.A.47

Planificación de la producción

145.A.48

Realización del mantenimiento

145.A.50

Certificación de mantenimiento

145.A.55

Conservación de registros

145.A.60

Notificación de sucesos

145.A.65

Procedimientos de mantenimiento

145.A.70

Memoria de la organización de mantenimiento (MOM)

145.A.75

Atribuciones de la organización

145.A.85

Cambios en la organización

145.A.90

Continuidad de la validez

145.A.95

Incidencias

145.A.120

Medios de cumplimiento

145.A.140

Acceso

145.A.155

Reacción inmediata ante un problema de seguridad

145.A.200

Sistema de gestión

145.A.202

Sistema interno de notificación de seguridad

145.A.205

Contratación y subcontratación

SECCIÓN B — REQUISITOS DE LA AUTORIDAD

145.B.005

Ámbito de aplicación

145.B.115

Documentación de supervisión

145.B.120

Medios de cumplimiento

145.B.125

Información a la Agencia

145.B.135

Reacción inmediata ante un problema de seguridad

145.B.200

Sistema de gestión

145.B.205

Asignación de tareas a las entidades calificadas

145.B.210

Cambios en el sistema de gestión

145.B.220

Conservación de registros

145.B.300

Principios de supervisión

145.B.305

Programa de supervisión

145.B.310

Procedimiento de certificación inicial

145.B.330

Cambios en las organizaciones

145.B.350

Incidencias y medidas correctoras; observaciones

145.B.355

Suspensión, limitación y revocación

Apéndice I

— Certificado de aptitud para el servicio — Formulario EASA 1

Apéndice II

— Sistema de clases y habilitaciones para las condiciones de aprobación de las organizaciones de mantenimiento de la parte 145

Apéndice III

— Certificado de organización de mantenimiento — Formulario EASA 3-145

Apéndice IV

— Condiciones para el empleo de personal no cualificado de conformidad con el anexo III (parte 66) a que se refiere el punto 145.A.30, letra j), puntos 1 y 2».

2)

El punto 145.1 se sustituye por el texto siguiente:

«145.1   Autoridad competente

A efectos del presente anexo, la autoridad competente será:

1)

en el caso de organizaciones que tengan su sede principal en un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (“el Convenio de Chicago”), o bien la autoridad designada por ese Estado miembro o por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2018/1139, o bien la Agencia, si la responsabilidad le ha sido reasignada a esta de acuerdo con los artículos 64 o 65 de dicho Reglamento, o

2)

en el caso de organizaciones que tengan su sede principal fuera de un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio de Chicago, la Agencia.».

3)

En la sección A, el título se sustituye por el texto siguiente:

«SECCIÓN A   REQUISITOS TÉCNICOS Y ORGANIZATIVOS».

4)

El punto 145.A.10 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.10   Ámbito de aplicación

En esta sección se establecen los requisitos que debe cumplir una organización para poder optar a la expedición o al mantenimiento de un certificado de aprobación a efectos del mantenimiento de aeronaves y elementos.».

5)

El punto 145.A.15 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.15   Solicitud de un certificado de organización

a)

La solicitud de un certificado o la modificación de un certificado existente de acuerdo con el presente anexo se realizarán siguiendo las pautas que establezca la autoridad competente, teniendo en cuenta los requisitos aplicables del anexo I (parte M), el anexo V ter (parte ML) y el presente anexo.

b)

Los solicitantes de un certificado inicial de conformidad con el presente anexo suministrarán a la autoridad competente:

1.

los resultados de una auditoría previa llevada a cabo por la organización atendiendo a los requisitos aplicables que se establecen en el anexo I (parte M), el anexo V ter (parte ML) y el presente anexo;

2.

la documentación que demuestre de qué forma cumplirán los requisitos establecidos en el presente Reglamento.».

6)

El punto 145.A.20 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.20   Condiciones de aprobación y ámbito de los trabajos

a)

En la memoria de la organización de mantenimiento (MOM) se especificará el ámbito de los trabajos de la organización con arreglo al punto 145.A.70.

b)

La organización deberá cumplir las condiciones de aprobación adjuntas al certificado de la organización expedido por la autoridad competente, así como el ámbito de los trabajos especificado en la MOM.».

7)

El punto 145.A.30 se modifica como sigue:

a)

las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

La organización nombrará a un gerente responsable con autoridad corporativa para garantizar que todas las actividades de mantenimiento de la organización puedan financiarse y llevarse a cabo con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. El gerente responsable deberá:

1.

garantizar la disponibilidad de todos los recursos necesarios para realizar el mantenimiento de conformidad con el presente anexo, el anexo I (parte M) y el anexo V ter (parte ML), según proceda, a fin de justificar el certificado de la organización;

2.

establecer y fomentar la política de seguridad que se especifica en el punto 145.A.200, letra a), punto 2;

3.

demostrar un conocimiento básico del presente Reglamento.

b)

El gerente responsable designará a una persona o un grupo de personas que sean representativos de la estructura de gestión para las funciones de mantenimiento, con la responsabilidad de asegurarse de que la organización trabaje de conformidad con la MOM y con los procedimientos aprobados. En los procedimientos deberá quedar claro quién sustituye a una persona determinada en caso de ausencia prolongada de esta.

c)

El gerente responsable designará a una persona o un grupo de personas con la responsabilidad de gestionar la función de control del cumplimiento como parte del sistema de gestión.»;

b)

se insertan las letras ca), cb) y cc) siguientes:

«ca)

El gerente responsable designará a una persona o un grupo de personas con la responsabilidad de gestionar el desarrollo, la administración y el mantenimiento de procesos de gestión de la seguridad eficaces como parte del sistema de gestión.

cb)

La persona o el grupo de personas designados de acuerdo con las letras b), c) y ca) serán responsables ante el gerente responsable y tendrán acceso directo a él para mantenerlo adecuadamente informado acerca de las cuestiones de cumplimiento y seguridad.

cc)

La persona o las personas designadas de acuerdo con las letras b), c) y ca) deberán poder demostrar conocimientos, antecedentes y experiencia satisfactoria pertinentes en relación con el mantenimiento de aeronaves o elementos y demostrar un conocimiento práctico del presente Reglamento.»;

c)

las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:

«d)

La organización contará con un plan de horas persona de mantenimiento para asegurarse de que dispone de suficiente personal debidamente cualificado para planificar, llevar a cabo, supervisar e inspeccionar las actividades que realice, y para hacer un seguimiento de ellas, de conformidad con las condiciones de aprobación. Además, la organización contará con un procedimiento para reevaluar los trabajos previstos cuando la disponibilidad real de personal se haya reducido con respecto a la prevista para un determinado turno o período de trabajo.

e)

La organización establecerá y controlará la competencia del personal que participe en cualquier actividad relacionada con el mantenimiento, las revisiones de la aeronavegabilidad, la gestión de la seguridad y el control del cumplimiento con arreglo al procedimiento y a la norma acordados con la autoridad competente. Además de los conocimientos especializados relacionados con el puesto de trabajo, la competencia del personal debe incluir el conocimiento sobre la aplicación de los principios de gestión de la seguridad, incluidos los factores humanos y las cuestiones de rendimiento humano, que conviene a sus funciones y responsabilidades dentro de la organización.»;

d)

la letra j) se modifica como sigue:

a)

la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«j)

No obstante lo dispuesto en las letras g) y h), en relación con la obligación de cumplir lo dispuesto en el anexo III (parte 66), la organización podrá utilizar personal certificador y personal de apoyo cualificados con arreglo a las siguientes disposiciones:»;

b)

los puntos 1 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

En el caso del mantenimiento en base realizado fuera de un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio de Chicago, el personal certificador y el personal de apoyo podrán estar cualificados con arreglo a la normativa nacional de aviación del Estado en el que esté situada la instalación del mantenimiento en base, con sujeción a las condiciones especificadas en el apéndice IV del presente anexo.

2.

En el caso del mantenimiento en línea realizado en una estación de línea situada fuera de un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio de Chicago, el personal certificador podrá estar cualificado, con sujeción a las condiciones especificadas en el apéndice IV del presente anexo, con arreglo a las siguientes condiciones alternativas:

la normativa nacional de aviación del Estado donde esté situada la estación de línea,

la normativa nacional de aviación del Estado donde esté situada la sede principal de la organización.

3.

En el caso de una directiva de aeronavegabilidad prevuelo repetitiva que establezca específicamente que la tripulación podrá llevar a cabo dicha directiva de aeronavegabilidad, la organización podrá expedir una autorización de certificación limitada para el piloto en función del tipo de licencia que tenga la tripulación. En ese caso, la organización deberá asegurarse de que el piloto haya recibido una formación práctica suficiente que garantice que pueda cumplir la directiva de aeronavegabilidad.

4.

Si una aeronave opera lejos de un centro asistido, la organización podrá expedir una autorización de certificación limitada para el piloto en función del tipo de licencia que tenga la tripulación, a condición de que se cerciore de que el piloto ha recibido una formación práctica suficiente que garantice que pueda llevar a cabo la tarea especificada.»;

e)

la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

«k)

Si la organización realiza las revisiones de aeronavegabilidad y expide el certificado correspondiente de la revisión de aeronavegabilidad de conformidad con el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML), deberá contar con personal de revisión de la aeronavegabilidad cualificado y autorizado de conformidad con el punto 145.A.37.».

8)

El punto 145.A.35 se modifica como sigue:

a)

las letras d), e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:

«d)

La organización se asegurará de que todo el personal certificador y el personal de apoyo reciban formación periódica suficiente durante cada período de dos años para que tengan conocimientos actualizados de las tecnologías, los procedimientos organizativos y las cuestiones de gestión de la seguridad, incluidos los factores humanos, pertinentes.

e)

La organización establecerá un programa de formación periódica para el personal certificador y el personal de apoyo que incluya un procedimiento para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente punto y un procedimiento para garantizar el cumplimiento del anexo III (parte 66).

f)

A excepción de los casos imprevistos especificados en el punto 145.A.30, letra j), punto 5, la organización evaluará a todo el personal certificador para comprobar su competencia, cualificación y capacidad para desempeñar sus pretendidas funciones de certificación, de acuerdo con un procedimiento especificado en la MOM, antes de expedir o reexpedir a ese personal una autorización de certificación con arreglo al presente anexo»;

b)

las letras i) a n) se sustituyen por el texto siguiente:

«i)

La persona o personas a las que se refiere el punto 145.A.30, letra c), que son responsables de la función de control del cumplimiento, seguirán siendo también responsables de expedir las autorizaciones de certificación al personal certificador. Dicho personal podrá designar a otras personas para la expedición o revocación efectivas de las autorizaciones de certificación, de acuerdo con un procedimiento especificado en la MOM.

j)

La organización facilitará al personal certificador una copia de su autorización de certificación en formato impreso o electrónico.

k)

El personal certificador presentará su autorización de certificación a toda persona autorizada en un plazo de veinticuatro horas.

l)

La edad mínima del personal certificador y del personal de apoyo será de veintiún años.

m)

El titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves de categoría A solo podrá ejercer las facultades de certificación de un tipo determinado de aeronave una vez completada satisfactoriamente la formación pertinente en tareas relacionadas con aeronaves de categoría A impartida por una organización debidamente aprobada de conformidad con el anexo II (parte 145) o el anexo IV (parte 147). Esta formación deberá incluir instrucción práctica y teórica adecuada a cada tarea autorizada. Deberá demostrarse la realización satisfactoria de la formación mediante un examen o una evaluación en el puesto de trabajo efectuados por la organización.

n)

El titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves de categoría B2 solo podrá ejercer las facultades de certificación indicadas en el punto 66.A.20, letra a), punto 3, inciso ii), del anexo III (parte 66) una vez que haya completado satisfactoriamente:

i)

la formación pertinente en tareas relacionadas con aeronaves de categoría A, y

ii)

una experiencia práctica documentada de seis meses que abarque el ámbito de la autorización que se va a expedir.

La formación en las tareas deberá incluir instrucción práctica y teórica adecuada a cada tarea autorizada. Deberá demostrarse la realización satisfactoria de la formación mediante un examen o una evaluación en el puesto de trabajo. La formación en las tareas y el examen o evaluación serán llevados a cabo por la organización de mantenimiento que expida la autorización de personal certificador. La experiencia práctica también se obtendrá dentro de esa organización de mantenimiento.»;

c)

se suprime la letra o).

9)

Se suprime el punto 145.A.36.

10)

Se inserta el punto 145.A.37 siguiente:

«145.A.37   Personal de revisión de la aeronavegabilidad

a)

A fin de ser aprobada para realizar revisiones de la aeronavegabilidad y expedir los correspondientes certificados de revisión de la aeronavegabilidad para las aeronaves contempladas por el anexo V ter (parte ML), la organización deberá contar con personal de revisión de la aeronavegabilidad que cumpla los requisitos siguientes:

1)

tener al menos un año de experiencia en mantenimiento de la aeronavegabilidad de planeadores y globos aerostáticos y al menos tres años con respecto a las demás aeronaves;

2)

ser titular de una autorización de personal certificador de las aeronaves correspondientes;

3)

haber adquirido conocimientos acerca del anexo I (parte M), subparte C, o del anexo V ter (parte -ML), subparte C;

4)

haber adquirido conocimientos acerca de los procedimientos de la organización de mantenimiento pertinentes para la revisión de la aeronavegabilidad y la expedición del certificado de revisión de la aeronavegabilidad.

b)

Antes de que la organización expida una autorización de revisión de la aeronavegabilidad a una persona candidata, esta deberá realizar una revisión de la aeronavegabilidad bajo la supervisión de la autoridad competente o bajo la supervisión de una persona que ya esté autorizada por la organización como personal de revisión de la aeronavegabilidad. Si esta revisión de la aeronavegabilidad bajo supervisión resulta satisfactoria, la autoridad competente aceptará formalmente que esa persona pase a formar parte del personal de revisión de la aeronavegabilidad.

c)

La organización deberá garantizar que el personal de revisión de la aeronavegabilidad pueda demostrar una experiencia reciente adecuada en mantenimiento de la aeronavegabilidad.».

11)

El punto 145.A.45 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La organización conservará y utilizará los datos de mantenimiento actuales aplicables que sean necesarios para la realización del mantenimiento, incluidas las modificaciones y reparaciones. “Aplicables” significa pertinentes para cualquier aeronave, elemento o proceso especificados en las condiciones de aprobación de la organización y en cualquier lista de capacidades asociada.

En el caso de datos de mantenimiento facilitados por la persona o la organización que solicitan el mantenimiento, la organización conservará esos datos mientras el trabajo esté en curso, con la excepción de la necesidad de cumplir lo dispuesto en el punto 145.A.55, letra a), punto 3).»;

b)

las letras c), d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:

«c)

La organización establecerá procedimientos que garanticen que, si se encuentran procedimientos, prácticas, informaciones o instrucciones de mantenimiento que sean inexactos, incompletos o ambiguos en los datos de mantenimiento utilizados por el personal de mantenimiento, se registren como parte del sistema interno de notificación de seguridad al que se refiere el punto 145.A.202 y se notifiquen al autor de los datos de mantenimiento.

d)

La organización solo podrá modificar las instrucciones de mantenimiento de acuerdo con un procedimiento que se especifique en la MOM. Con respecto a los cambios introducidos en las instrucciones de mantenimiento, la organización deberá demostrar que con ellos se obtienen niveles de mantenimiento equivalentes o mejorados e informar de ellos al autor de dichas instrucciones. A efectos del presente punto, por “instrucciones de mantenimiento” se entiende instrucciones sobre la forma de realizar una determinada tarea de mantenimiento; no incluyen el diseño técnico de reparaciones ni modificaciones.

e)

La organización establecerá un sistema común de tarjetas o fichas de trabajo que se utilizará en todos sus departamentos pertinentes. Además, o bien transcribirá con exactitud los datos de mantenimiento a los que se refieren las letras b) y d) a dichas tarjetas o fichas de trabajo, o bien hará referencia exacta a la tarea o tareas de mantenimiento concretas contenidas en los datos de mantenimiento. Las tarjetas y fichas de trabajo podrán estar informatizadas y conservarse en una base de datos electrónica que esté adecuadamente protegida contra modificaciones no autorizadas y para la que haya una base de datos electrónica de seguridad, que se actualizará en un plazo de veinticuatro horas cada vez que se introduzca un dato en la base de datos electrónica principal. Las tareas de mantenimiento complejas o prolongadas se transcribirán a las tarjetas o fichas de trabajo y se subdividirán en etapas claramente definidas para que exista un registro de la finalización de la tarea de mantenimiento completa.

Cuando la organización preste servicios de mantenimiento a un operador de aeronaves que exija que se utilice su propio sistema de tarjetas o fichas de trabajo, podrá usarse dicho sistema. En tal caso, la organización establecerá un procedimiento para garantizar que esas tarjetas o fichas de trabajo se cumplimenten correctamente.».

12)

El punto 145.A.47 se modifica como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Como parte del sistema de gestión, en la planificación de las tareas de mantenimiento y la organización de los turnos se tendrán en cuenta las limitaciones del rendimiento humano, en especial el riesgo de fatiga para el personal de mantenimiento.»;

b)

se añade la letra d) siguiente:

«d)

La organización deberá asegurarse de que en su sistema de gestión se tengan en cuenta los peligros para la seguridad aérea asociados con los equipos de trabajo externos que realizan operaciones de mantenimiento en las instalaciones de la propia organización.».

13)

El punto 145.A.48 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.48   Realización del mantenimiento

a)

La organización solo podrá realizar el mantenimiento de aeronaves o elementos para los cuales haya sido aprobada, cuando disponga de todas las instalaciones, equipos, herramientas, material, datos de mantenimiento y personal que sean necesarios.

b)

La organización será responsable del mantenimiento que se realice en el ámbito de su aprobación.

c)

La organización deberá garantizar que:

1)

después de completarse el mantenimiento, se realice una verificación general para asegurarse de que en la aeronave o el componente no haya herramientas, equipos u otros componentes o material extraño, y que se hayan vuelto a instalar todos los paneles de acceso que se hubieran retirado;

2)

se aplique un método de captura de errores tras la realización de cualquier tarea crítica de mantenimiento;

3)

se minimice el riesgo de cometer errores durante el mantenimiento y el riesgo de que se repitan errores en las mismas tareas de mantenimiento;

4)

se evalúen los daños y se realicen las modificaciones y las reparaciones según los datos especificados en el punto M.A.304 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.304 del anexo V ter (parte ML), según proceda;

5)

la evaluación de los defectos de la aeronave se lleve a cabo conforme al punto M.A.403, letra b), del anexo I (parte M) o al punto ML.A.403, letra b), del anexo V ter (parte ML), según proceda.».

14)

El punto 145.A.50 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

El personal certificador debidamente autorizado expedirá un certificado de aptitud para el servicio en nombre de la organización cuando haya verificado que esta ha realizado correctamente todo el mantenimiento solicitado de conformidad con los procedimientos especificados en el punto 145.A.70, teniendo en cuenta la disponibilidad y utilización de los datos de mantenimiento especificados en el punto 145.A.45, y que no existen disconformidades conocidas que pongan en peligro la seguridad del vuelo.»;

b)

las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«c)

Los nuevos defectos detectados o las órdenes de trabajo de mantenimiento que se aprecien incompletas durante el mantenimiento se pondrán en conocimiento de la persona o la organización responsables del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave a los efectos específicos de obtener su aceptación de la rectificación de los defectos o la finalización de los elementos que falten en las órdenes de trabajo de mantenimiento. Si esa persona o esa organización deciden que no se realice el mantenimiento mencionado en esta letra, se aplicará la letra e).

d)

El personal certificador debidamente autorizado expedirá un certificado de aptitud para el servicio en nombre de la organización después de realizar el mantenimiento solicitado de un elemento desmontado de la aeronave. El certificado de aptitud para el servicio “Formulario EASA 1” contemplado en el apéndice II del anexo I (parte M) constituye el certificado de aptitud para la puesta en servicio del elemento, salvo que se especifique otra cosa en el punto M.A.502 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.502 del anexo V ter (parte ML), según proceda. Si una organización mantiene un elemento para su propio uso, podrá no ser necesario el Formulario EASA 1 si así lo establecen los procedimientos internos de puesta en servicio de la organización especificados en su MOM.»;

c)

la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

No obstante lo dispuesto en el punto 145.A.50, letra a), y el punto 145.A.42, si una aeronave está en tierra en un centro distinto de la estación de línea principal o de la base de mantenimiento principal por falta de disponibilidad de un elemento con el certificado de aptitud apropiado, la organización contratada para el mantenimiento de la aeronave podrá instalar temporalmente un elemento sin el certificado de aptitud apropiado para un máximo de treinta horas de vuelo o hasta que la aeronave vuelva por primera vez a la estación de línea principal o a la base de mantenimiento principal —lo que ocurra primero—, siempre que la persona o la organización responsables del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave lo acepten y que el mencionado elemento disponga de un certificado de aptitud adecuado o, de lo contrario, cumpla todos los requisitos aplicables de mantenimiento y operación. Los elementos mencionados se desmontarán al alcanzarse el límite de tiempo prescrito en la primera frase de la presente letra, a menos que entretanto se haya obtenido un certificado de aptitud apropiado con arreglo al punto 145.A.50, letra a), y al punto 145.A.42.».

15)

El punto 145.A.55 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.55    Conservación de registros

a)

Registros de mantenimiento

1)

La organización llevará un registro de los detalles del trabajo de mantenimiento que se realice en el ámbito de su aprobación. Como mínimo, la organización conservará todos los registros que son necesarios para demostrar que se han cumplido todos los requisitos para la expedición del certificado de aptitud para el servicio, incluidos, en su caso, los documentos de aptitud de subcontratistas.

2)

La organización deberá proporcionar una copia de cada certificado de aptitud para el servicio al operador o cliente, junto con copias de los registros de mantenimiento detallados relacionados con el trabajo llevado a cabo y que son necesarios para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto M.A.305 del anexo I (parte M) o en el punto ML.A.305 del anexo V ter (parte ML), según proceda.

3)

La organización conservará una copia de todos los registros detallados de mantenimiento (incluidos los certificados de aptitud para el servicio) y de cualquier dato de mantenimiento asociado, durante tres años desde la fecha en que se expidió un certificado de aptitud para el servicio a la aeronave o el elemento relacionados con el trabajo efectuado.

4)

Si una organización cesa sus actividades, deberá transferir todos los registros de mantenimiento que conserve, correspondientes a los tres últimos años, al último cliente o propietario de la aeronave o el elemento respectivos, o guardarlos de la manera que especifique la autoridad competente.

b)

Registros de revisión de la aeronavegabilidad

1)

Si una organización tiene la facultad contemplada en el punto 145.A.75, letra f), deberá conservar una copia de cada certificado de revisión de la aeronavegabilidad que haya expedido, junto con toda la documentación justificativa, y poner esos registros a disposición del propietario de la aeronave si los solicita.

2)

La organización conservará una copia de todos los registros contemplados en el punto 1 durante los tres años siguientes a la expedición del certificado de revisión de la aeronavegabilidad.

3)

Si una organización cesa sus actividades, deberá transferir todos los registros de revisión de la aeronavegabilidad que conserve, correspondientes a los tres últimos años, al último propietario u operador de la aeronave en cuestión, o guardarlos de la manera que especifique la autoridad competente.

c)

Registros del sistema de gestión y de la contratación y subcontratación

La organización garantizará la conservación de los siguientes registros durante un período mínimo de cinco años:

i)

los registros de los principales procesos del sistema de gestión al que se refiere el punto 145.A.200;

ii)

los contratos, tanto de contratación como de subcontratación, a los que se refiere el punto 145.A.205.

d)

Registros de personal

1)

La organización garantizará la conservación de los siguientes registros:

i)

registros de las cualificaciones, la formación y la experiencia del personal que participa en el mantenimiento, el control del cumplimiento y la gestión de la seguridad;

ii)

registros de las cualificaciones, la formación y la experiencia de todo el personal de revisión de la aeronavegabilidad.

2)

Los registros de todo el personal de revisión de la aeronavegabilidad deberán incluir detalles de cualquier cualificación apropiada, junto con un resumen de la experiencia y formación pertinentes en gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y una copia de la autorización de revisión de la aeronavegabilidad expedida por la organización a ese personal.

3)

Los registros de todo el personal certificador y personal de apoyo deberán incluir lo siguiente:

i)

los datos de las licencias de mantenimiento de aeronaves que posean con arreglo al anexo III (parte 66) o equivalentes;

ii)

el alcance de las autorizaciones de certificación expedidas a ese personal, cuando proceda;

iii)

los datos del personal que posea autorizaciones de certificación limitadas o extraordinarias conforme al punto 145.A.30, letra j).

4)

Los registros de personal se conservarán mientras la persona en cuestión trabaje para la organización y durante por lo menos tres años después de que la abandone o de que se le haya retirado la autorización que se le expidió.

5)

La organización dará a la persona miembro del personal a que se refieren los puntos 2 y 3, si así lo solicita, acceso a los registros de personal que le correspondan, según se indican en esos puntos. Además, la organización de mantenimiento facilitará a cada miembro del personal que lo solicite, cuando abandone la organización, una copia de los registros de personal que le correspondan.

e)

La organización establecerá un sistema de mantenimiento de registros que permita el almacenamiento adecuado y la trazabilidad fiable de todas sus actividades.

f)

El formato de los registros se especificará en los procedimientos de la organización.

g)

Los registros deberán guardarse de forma que estén protegidos frente a daños, alteraciones y robo.».

16)

El punto 145.A.60 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.60    Notificación de sucesos

a)

Como parte de su sistema de gestión, la organización establecerá y mantendrá un sistema de notificación de sucesos, que incluirá la notificación obligatoria y la voluntaria. En el caso de organizaciones que tengan su sede principal en un Estado miembro, podrá establecerse un sistema único para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos de ejecución y del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución.

b)

La organización notificará a su autoridad competente y al titular de la aprobación de diseño de la aeronave o el elemento todo hecho o anomalía relacionados con la seguridad de una aeronave o un elemento detectados por la organización que pongan en peligro o, si no se corrigen o solucionan, pudieran poner en peligro a la aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona, y en particular todo accidente o incidente grave.

c)

Asimismo, la organización notificará todo hecho o anomalía de ese tipo que afecten a una aeronave a la persona o la organización responsables del mantenimiento de la aeronavegabilidad de esa aeronave de conformidad con el punto M.A.201 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.201 del anexo V ter (parte ML), según proceda. En el caso de hechos o anomalías que afecten a elementos de la aeronave, la organización los notificará a la persona o la organización que hayan solicitado el mantenimiento.

d)

En el caso de organizaciones que no tengan su sede principal en un Estado miembro:

1)

los informes obligatorios iniciales deberán:

i)

salvaguardar adecuadamente la confidencialidad de la identidad de la persona notificante y de las personas mencionadas en el informe;

ii)

realizarse tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, a más tardar setenta y dos horas después de que la organización haya tenido conocimiento del suceso, a menos que lo impidan circunstancias excepcionales;

iii)

realizarse siguiendo las pautas que establezca la autoridad competente;

iv)

contener toda la información pertinente que la organización conozca sobre la anomalía;

2)

cuando proceda, se elaborará un informe de seguimiento en el que se detallen las medidas que la organización se propone adoptar para evitar sucesos similares en el futuro, tan pronto como se hayan determinado dichas medidas; esos informes de seguimiento deberán:

i)

enviarse a las entidades indicadas en las letras b) y c) a las que se ha enviado el informe inicial;

ii)

realizarse siguiendo las pautas que establezca la autoridad competente.».

17)

El punto 145.A.65 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.65   Procedimientos de mantenimiento

a)

La organización deberá establecer procedimientos que garanticen que, durante el mantenimiento, incluidas las actividades subcontratadas, se tengan en cuenta los factores humanos y las buenas prácticas de mantenimiento, y que cumplan los requisitos aplicables del presente anexo, del anexo I (parte M) y del anexo V ter (parte ML). Tales procedimientos se acordarán con la autoridad competente.

b)

Los procedimientos de mantenimiento establecidos conforme al presente punto deberán:

1)

garantizar que se hayan acordado una orden o un contrato de trabajo de mantenimiento claros entre la organización y la persona o la organización que solicitan el mantenimiento, a fin de definir claramente el mantenimiento que ha de realizarse para que la aeronave y sus elementos puedan ser aptos para el servicio conforme a lo dispuesto en el punto 145.A.50;

2)

abarcar todos los aspectos de la realización del mantenimiento, entre otros, la prestación y el control de servicios especializados, y establecer las normas a las que la organización tiene previsto ceñirse para realizar los trabajos.».

18)

El punto 145.A.70 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.70   Memoria de la organización de mantenimiento(MOM)

a)

La organización establecerá y mantendrá una memoria de la organización de mantenimiento (MOM) que incluya, directamente o por referencia, todos los elementos siguientes:

1)

una declaración firmada por el gerente responsable en la que se confirme que la organización de mantenimiento trabajará en todo momento de conformidad con el presente anexo, el anexo I (parte M) y el anexo V ter (parte ML), según proceda, y con la MOM aprobada; si el gerente responsable no es el director general de la organización, el director general estampará también su firma en la declaración;

2)

la política de seguridad de la organización y los objetivos de seguridad relacionados a que se refiere el punto 145.A.200, letra a), punto 2;

3)

el nombre y cargo de las personas designadas con arreglo al punto 145.A.30, letras b), c) y ca);

4)

las funciones y responsabilidades de las personas designadas con arreglo al punto 145.A.30, letras b), c) y ca), incluidos los asuntos de los que podrán tratar directamente con la autoridad competente en nombre de la organización;

5)

un organigrama que refleje las cadenas de rendición de cuentas y las cadenas de responsabilidad asociadas, establecidas conforme al punto 145.A.200, letra a), punto 1, entre todas las personas a las que se refiere el punto 145.A.30, letras a), b), c) y ca);

6)

una lista del personal certificador y, si procede, el personal de apoyo y el personal de revisión de la aeronavegabilidad, con indicación del alcance de su autorización;

7)

una descripción general de los recursos de mano de obra y del sistema en vigor para planificar la disponibilidad de personal, como requiere el punto 145.A.30, letra d);

8)

una descripción general de las instalaciones existentes en cada centro aprobado;

9)

una especificación del ámbito de los trabajos de la organización que es pertinente con respecto a las condiciones de aprobación según exige el punto 145.A.20;

10)

el procedimiento en el que se define el alcance de los cambios que no requieren una aprobación previa y en el que se describe la manera en que tales cambios se gestionarán y se notificarán a la autoridad competente, según exige el punto 145.A.85, letra c);

11)

el procedimiento para modificar la MOM;

12)

los procedimientos en los que se especifica la manera en que la organización garantiza el cumplimiento del presente anexo;

13)

una lista de los operadores comerciales a los que la organización presta regularmente servicios de mantenimiento de aeronaves, así como los procedimientos correspondientes;

14)

cuando proceda, una lista de las organizaciones subcontratadas a las que se refiere el punto 145.A.75, letra b);

15)

una lista de los centros aprobados, incluidos, cuando proceda, los centros de mantenimiento en línea a los que se refiere el punto 145.A.75, letra d);

16)

una lista de las organizaciones contratadas;

17)

una lista de los medios alternativos de cumplimiento actualmente aprobados que utiliza la organización.

b)

La emisión inicial de la MOM deberá ser aprobada por la autoridad competente. Se modificará cuando sea necesario para que siga siendo una descripción actualizada de la organización.

c)

Las modificaciones de la MOM se gestionarán según se indique en los procedimientos a los que se refiere la letra a), puntos 10 y 11. Las modificaciones no incluidas en el ámbito del procedimiento al que se refiere la letra a), punto 10, así como las modificaciones relacionadas con los cambios enumerados en el punto 145.A.85, letra a), deberán ser aprobadas por la autoridad competente.».

19)

El punto 145.A.75 se modifica como sigue:

a)

la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con la MOM, la organización tendrá autorización para desarrollar las siguientes tareas:»;

b)

las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

Realizar el mantenimiento de cualquier aeronave o elemento para los que esté aprobada, en los centros indicados en el certificado y en la MOM.

b)

Concertar el mantenimiento de cualquier aeronave o elemento para los que esté aprobada con otra organización subcontratada que trabaje con arreglo a su sistema de gestión. Esto se limita a los trabajos permitidos con arreglo a los procedimientos establecidos de acuerdo con el punto 145.A.65 y no incluirá una comprobación de mantenimiento en base de una aeronave, ni una comprobación de mantenimiento completa en taller ni la revisión de un motor o un módulo de motor.»;

c)

la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

si está aprobada específicamente para ello en relación con las aeronaves contempladas por el anexo V ter (parte ML) y tiene su sede principal en un Estado miembro, la organización podrá realizar revisiones de la aeronavegabilidad y expedir los correspondientes certificados de revisión de la aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones especificadas en el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML).».

20)

Se suprime el punto 145.A.80.

21)

El punto 145.A.85 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.85   Cambios en la organización

a)

Los siguientes cambios en la organización requerirán la aprobación previa de la autoridad competente:

1)

cambios en el certificado, en especial en las condiciones de aprobación de la organización;

2)

cambios de las personas a las que se refiere el punto 145.A.30, letras a), b), c) y ca);

3)

cambios en las líneas jerárquicas entre el personal designado de conformidad con el punto 145.A.30, letras b), c) y ca), y el gerente responsable;

4)

el procedimiento relacionado con los cambios que no requieren una aprobación previa contemplado en la letra c);

5)

centros adicionales de la organización distintos de los sujetos a lo dispuesto en el punto 145.A.75, letra c).

b)

Para los cambios mencionados en la letra a) y los demás cambios que requieran aprobación previa de acuerdo con el presente anexo, la organización deberá solicitar y obtener una aprobación emitida por la autoridad competente. La solicitud deberá presentarse antes de que tengan lugar tales cambios, para que la autoridad competente pueda determinar si se sigue cumpliendo el presente anexo y, si fuera necesario, modificar el certificado de la organización y las correspondientes condiciones de aprobación que lleva adjuntas.

La organización proporcionará a la autoridad competente toda la documentación pertinente.

El cambio únicamente se aplicará tras la recepción de la aprobación oficial de la autoridad competente de conformidad con el punto 145.B.330.

La organización operará bajo las condiciones prescritas por la autoridad competente durante esos cambios, según proceda.

c)

Todos los cambios que no requieran aprobación previa deberán gestionarse y notificarse a la autoridad competente según se indique en un procedimiento aprobado por ella de conformidad con el punto 145.B.310, letra h).».

22)

El punto 145.A.90 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.90   Continuidad de la validez

a)

El certificado de la organización seguirá siendo válido mientras se cumplan las siguientes condiciones:

1)

la organización sigue cumpliendo el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, teniendo en cuenta las disposiciones del punto 145.B.350 del presente anexo relacionadas con el tratamiento de las incidencias;

2)

se garantiza a la autoridad competente el acceso a la organización como se especifica en el punto 145.A.140;

3)

la organización no ha renunciado al certificado, ni este ha sido suspendido ni revocado por la autoridad competente con arreglo al punto 145.B.355.

b)

En caso de renuncia o revocación, el certificado se devolverá sin demora a la autoridad competente.».

23)

El punto 145.A.95 se sustituye por el texto siguiente:

«145.A.95   Incidencias y observaciones

a)

Tras la recepción de la notificación de incidencias de acuerdo con el punto 145.B.350, la organización deberá:

1)

determinar la causa o las causas principales del incumplimiento y el factor o los factores que lo favorecen;

2)

definir un plan de medidas correctoras;

3)

demostrar la ejecución de las medidas correctoras a satisfacción de la autoridad competente.

b)

Las medidas a las que se refiere la letra a) deberán llevarse a cabo dentro del período acordado con dicha autoridad competente de acuerdo con el punto 145.B.350.

c)

La organización tomará debidamente en consideración las observaciones recibidas conforme al punto 145.B.350, letra f). La organización registrará la decisión que tome con respecto a esas observaciones.».

24)

Se añade el punto 145.A.120 siguiente:

«145.A.120   Medios de cumplimiento

a)

La organización podrá utilizar cualquier medio alternativo de cumplimiento para ajustarse al presente Reglamento.

b)

Cuando una organización desee utilizar un medio alternativo de cumplimiento, antes de utilizarlo deberá proporcionar a la autoridad competente una descripción exhaustiva. La descripción incluirá todas las revisiones de manuales o procedimientos que puedan ser pertinentes, así como una explicación del modo en que se va a cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.

La organización podrá utilizar esos medios alternativos de cumplimiento si obtiene la aprobación previa de la autoridad competente.».

25)

Se añade el punto 145.A.140 siguiente:

«145.A.140   Acceso

A efectos de determinar si se cumplen los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, la organización deberá asegurarse de que toda persona autorizada por una de las autoridades que se indican a continuación tenga acceso a todas las instalaciones, aeronaves, documentos, registros, datos, procedimientos o cualquier otro material pertinente para su actividad sujeta a certificación, tanto si está subcontratada como si no:

a)

la autoridad competente definida en el punto 145.1;

b)

la autoridad que realiza las tareas de supervisión de conformidad con el punto 145.B.300, letra d).».

26)

Se añade el punto 145.A.155 siguiente:

«145.A.155   Reacción inmediata ante un problema de seguridad

La organización aplicará:

a)

todas las medidas de seguridad que requiera la autoridad competente de conformidad con el punto 145.B.135;

b)

cualquier información de seguridad obligatoria pertinente emitida por la Agencia.».

27)

Se añade el punto 145.A.200 siguiente:

«145.A.200   Sistema de gestión

a)

La organización establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión que incluya:

1)

las cadenas de rendición de cuentas y de responsabilidad claramente definidas de toda la organización, incluida la rendición de cuentas directa del gerente responsable con respecto a la seguridad;

2)

una descripción de las ideas y los principios generales de la organización en materia de seguridad (“la política de seguridad”), y de los objetivos de seguridad relacionados;

3)

la determinación de los peligros para la seguridad aérea que implican las actividades de la organización, su evaluación y la gestión de los riesgos correspondientes, incluidas las medidas adoptadas para mitigar los riesgos y para comprobar su eficacia;

4)

el mantenimiento de personal instruido y competente para llevar a cabo sus tareas;

5)

la documentación de todos los procesos clave del sistema de gestión, incluido un proceso para concienciar al personal de sus responsabilidades y el procedimiento para modificar esa documentación;

6)

una función para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes; el control del cumplimiento incluirá un sistema de comunicación de incidencias al gerente responsable con el fin de asegurar la aplicación eficaz de las medidas correctoras, según sea necesario.

b)

El sistema de gestión se ajustará al tamaño de la organización y la naturaleza y complejidad de sus actividades, teniendo en cuenta los peligros y los riesgos asociados que son inherentes a esas actividades.

c)

En el caso de que la organización posea uno o más certificados de organización adicionales dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, el sistema de gestión podrá integrarse con aquellos exigidos por esos certificados adicionales.».

28)

Se añade el punto 145.A.202 siguiente:

«145.A.202   Sistema interno de notificación de seguridad

a)

En el marco de su sistema de gestión, la organización establecerá un sistema interno de notificación de seguridad que permita la recopilación y evaluación de aquellos sucesos que deban notificarse según el punto 145.A.60.

b)

El sistema también permitirá la recopilación y la evaluación de aquellos errores, cuasi accidentes y peligros notificados de forma interna que no se incluyen en la letra a).

c)

Mediante ese sistema, la organización:

1)

determinará las causas de los errores, cuasi accidentes y peligros notificados, así como los factores que contribuyen a ellos, y los abordará como parte de su gestión de los riesgos de seguridad, según lo dispuesto en el punto 145.A.200, letra a), punto 3;

2)

garantizará la evaluación de toda la información conocida y relevante sobre los errores, los cuasi accidentes, los peligros y la incapacidad de seguir los procedimientos, así como un método para difundir la información cuando sea necesario.

d)

La organización tomará medidas para garantizar que se recaben las cuestiones de seguridad relacionadas con las actividades subcontratadas.».

29)

Se añade el punto 145.A.205 siguiente:

«145.A.205   Contratación y subcontratación

a)

La organización garantizará que cuando contrate o subcontrate alguna parte de sus actividades de mantenimiento:

1)

el mantenimiento se ajuste a los requisitos aplicables;

2)

los peligros para la seguridad aérea asociados con dicha contratación o subcontratación se consideren como parte del sistema de gestión de la organización.

b)

Cuando la organización subcontrate alguna parte de sus actividades de mantenimiento a otra organización, la organización subcontratada trabajará en el marco de la aprobación de la organización subcontratante.».

30)

La sección B se sustituye por el texto siguiente:

«SECCIÓN B

REQUISITOS DE LA AUTORIDAD

145.B.005   Ámbito de aplicación

En esta sección se establecen las condiciones para ejercer las tareas de certificación, supervisión y garantía del cumplimiento, así como los requisitos administrativos y del sistema de gestión que debe observar la autoridad competente que es responsable de poner en ejecución y garantizar el cumplimiento de la sección A.

145.B.115   Documentación de supervisión

La autoridad competente proporcionará al personal correspondiente todos los actos jurídicos, normas, reglas, publicaciones técnicas y documentación relacionada que le permita desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades.

145.B.120   Medios de cumplimiento

a)

La Agencia elaborará los medios aceptables de cumplimiento que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución.

b)

Para determinar el cumplimiento del presente Reglamento podrán utilizarse medios alternativos de cumplimiento.

c)

Las autoridades competentes deberán informar a la Agencia de todo medio alternativo de cumplimiento que utilicen las organizaciones bajo su supervisión o ellas mismas para determinar el cumplimiento del presente Reglamento.

145.B.125   Información a la Agencia

a)

La autoridad competente del Estado miembro notificará a la Agencia los problemas importantes en relación con la ejecución del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución en un plazo de treinta días a partir del momento en que haya tenido conocimiento de ellos.

b)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en sus actos delegados y de ejecución, la autoridad competente facilitará a la Agencia lo antes posible cualquier información importante para la seguridad procedente de las notificaciones de sucesos almacenadas en la base de datos nacional con arreglo al artículo 6, apartado 6, de dicho Reglamento.

145.B.135   Reacción inmediata ante un problema de seguridad

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en sus actos delegados y de ejecución, la autoridad competente instaurará un sistema para recoger, analizar y difundir de manera adecuada la información sobre seguridad.

b)

La Agencia instaurará un sistema destinado a analizar adecuadamente cualquier información recibida de interés para la seguridad y proporcionar sin demora indebida a la autoridad competente de los Estados miembros y a la Comisión cualquier información, en particular recomendaciones o medidas correctoras que deban adoptarse, que necesiten para responder oportunamente a un problema de seguridad que afecte a productos, partes, equipos, personas u organizaciones sujetos al Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución.

c)

Al recibir la información mencionada en las letras a) y b), la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para resolver el problema de seguridad.

d)

La autoridad competente notificará de inmediato las medidas adoptadas en virtud de la letra c) a todas las personas u organizaciones que tengan que cumplirlas con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. La autoridad competente también notificará dichas medidas a la Agencia y, si se requiere una actuación combinada, a los demás Estados miembros afectados.

145.B.200   Sistema de gestión

a)

La autoridad competente establecerá y mantendrá un sistema de gestión que incluirá, como mínimo:

1)

políticas y procedimientos documentados para describir su organización, así como los medios y los métodos para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución; los procedimientos deberán mantenerse actualizados y servir como documentos de trabajo básicos dentro de dicha autoridad competente para todas sus tareas relacionadas;

2)

un número suficiente de personal para desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades; se instaurará un sistema para planificar la disponibilidad de personal, con el fin de garantizar la correcta ejecución de todas las tareas;

3)

personal cualificado para ejecutar las tareas que se le atribuyan, que cuente con el conocimiento y la experiencia necesarios y que reciba formación inicial y periódica para garantizar una competencia permanente;

4)

instalaciones y oficinas adecuadas para que el personal lleve a cabo las tareas que tenga asignadas;

5)

una función para controlar que el sistema de gestión cumpla los requisitos aplicables y los procedimientos sean adecuados, en particular la instauración de un procedimiento de auditoría interna y un procedimiento de gestión de los riesgos de seguridad; la función de control del cumplimiento incluirá un sistema para canalizar la comunicación de las conclusiones que emanen de las auditorías hacia el personal directivo de la autoridad competente, con el fin de garantizar la aplicación de las medidas correctoras que fueran necesarias;

6)

una persona o grupo de personas, responsables ante los directivos de la autoridad competente de la función de control del cumplimiento.

b)

La autoridad competente nombrará, para cada ámbito de actividad, incluido el sistema de gestión, a una o varias personas sobre las que recaerá la responsabilidad general de gestión de las tareas pertinentes.

c)

La autoridad competente establecerá procedimientos para la participación en un intercambio mutuo de toda la información y asistencia necesarias con otras autoridades competentes afectadas, tanto del mismo Estado miembro como de otros Estados miembros, en particular en relación con:

1)

todas las incidencias detectadas y las medidas de seguimiento adoptadas como resultado de la supervisión de personas y organizaciones que llevan a cabo actividades en el territorio de un Estado miembro, pero que han sido certificadas por la autoridad competente de otro Estado miembro o por la Agencia;

2)

la información procedente de las notificaciones de sucesos obligatorias y voluntarias según exige el punto 145.A.60.

d)

A efectos de normalización, se pondrá a disposición de la Agencia una copia de los procedimientos relacionados con el sistema de gestión y sus modificaciones.

145.B.205   Asignación de tareas a las entidades calificadas

a)

La autoridad competente podrá asignar tareas relacionadas con la certificación inicial o la supervisión continua de organizaciones sujetas al Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución a entidades calificadas. Al asignar las tareas, la autoridad competente se cerciorará de que:

1)

dispone de un sistema para una evaluación inicial y permanente del cumplimiento, por parte de la entidad calificada, del anexo VI del Reglamento (UE) 2018/1139; ese sistema y los resultados de las evaluaciones deberán documentarse;

2)

ha establecido un acuerdo por escrito con la entidad calificada, aprobado por ambas partes al nivel de gestión adecuado, que establezca:

i)

las tareas que deben realizarse;

ii)

las declaraciones, informes y registros que deben facilitarse;

iii)

las condiciones técnicas que deben cumplirse en el desempeño de esas tareas;

iv)

la cobertura de responsabilidad correspondiente;

v)

la protección dada a la información adquirida en el desempeño de esas tareas.

b)

La autoridad competente velará por que el procedimiento de auditoría interna y el procedimiento de gestión de los riesgos de seguridad establecidos con arreglo al punto 145.B.200, letra a), punto 5, cubran todas las tareas de certificación y de supervisión continua realizadas en su nombre por la entidad calificada.

145.B.210   Cambios en el sistema de gestión

a)

La autoridad competente dispondrá de un sistema para detectar cambios que afecten a su capacidad de desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades según lo definido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. Ese sistema permitirá a la autoridad competente adoptar las medidas necesarias para garantizar que su sistema de gestión siga siendo adecuado y eficaz.

b)

La autoridad competente actualizará oportunamente su sistema de gestión para reflejar todo cambio introducido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, a fin de garantizar su ejecución eficaz.

c)

La autoridad competente notificará a la Agencia todo cambio que afecte a su capacidad de desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución.

145.B.220   Conservación de registros

a)

La autoridad competente establecerá un sistema de conservación de registros que permita un adecuado almacenaje y acceso, así como una trazabilidad fiable de lo siguiente:

1)

las políticas y procedimientos documentados del sistema de gestión;

2)

la formación, cualificaciones y autorizaciones de su personal;

3)

la asignación de tareas, incluidos los elementos que exige el punto 145.B.205, y los detalles de las tareas asignadas;

4)

los procesos de certificación y supervisión continua de las organizaciones certificadas, incluidos:

i)

la solicitud de un certificado de organización;

ii)

el programa de supervisión continua de la autoridad competente, incluidos todos los registros de evaluación, auditoría e inspección;

iii)

el certificado de organización, incluidos sus posibles cambios;

iv)

una copia del programa de supervisión, en el que se indiquen las fechas de las auditorías realizadas y programadas;

v)

copias de toda la correspondencia formal;

vi)

recomendaciones sobre la expedición o continuación de un certificado, detalles de incidencias y de actuaciones emprendidas por las organizaciones para resolverlas, incluida la fecha de resolución, medidas para garantizar el cumplimiento y observaciones;

vii)

todo informe de evaluación, auditoría e inspección emitido por otra autoridad competente con arreglo al punto 145.B.300, letra d);

viii)

copias de todas las MOM o manuales de la organización, y de cualquier modificación que se les haga;

ix)

copias de cualquier otro documento aprobado por la autoridad competente;

5)

documentos justificativos del uso de medios alternativos de cumplimiento;

6)

información sobre seguridad facilitada de conformidad con el punto 145.B.125 y medidas de seguimiento;

7)

el uso de disposiciones de salvaguardia y flexibilidad de conformidad con el artículo 70, el artículo 71, apartado 1, y el artículo 76, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139.

b)

La autoridad competente mantendrá una lista de todos los certificados de organización que haya expedido.

c)

Los registros a los que se refieren las letras a) y b) deberán conservarse durante un plazo mínimo de cinco años con arreglo a la legislación de protección de datos aplicable.

d)

Los registros a los que se refieren las letras a) y b) deberán ponerse a disposición, previa petición, de una autoridad competente de otro Estado miembro o de la Agencia.

145.B.300   Principios de supervisión

a)

La autoridad competente verificará:

1)

el cumplimiento de los requisitos aplicables a las organizaciones, antes de expedir un certificado de organización;

2)

el cumplimiento continuo de los requisitos aplicables por parte de las organizaciones que haya certificado;

3)

la ejecución de las medidas de seguridad adecuadas que exija la autoridad competente de conformidad con el punto 145.B.135, letras c) y d).

b)

Esta verificación:

1)

estará apoyada por documentación específicamente destinada a proporcionar al personal responsable de la supervisión una guía para el desempeño de sus funciones;

2)

proporcionará a las organizaciones implicadas los resultados de las actividades de supervisión;

3)

estará basada en evaluaciones, auditorías e inspecciones y, si es preciso, inspecciones sin previo aviso;

4)

proporcionará a la autoridad competente las pruebas necesarias en caso de precisarse más actuaciones, en particular las medidas establecidas en el punto 145.B.350.

c)

La autoridad competente establecerá el ámbito de la supervisión expuesta en las letras a) y b), teniendo en cuenta los resultados de las actividades de supervisión anteriores y las prioridades de seguridad.

d)

Si las instalaciones de una organización están emplazadas en más de un Estado, la autoridad competente, según se define en el punto 145.1, podrá aceptar que las tareas de supervisión sean realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén emplazadas las instalaciones, o por la Agencia, en el caso de instalaciones emplazadas fuera de un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio de Chicago. Toda organización sujeta a un acuerdo de ese tipo deberá ser informada de su existencia y de su alcance.

e)

Con respecto a las actividades de supervisión realizadas en instalaciones situadas en un Estado miembro distinto de aquel en el que la organización tiene su sede principal, la autoridad competente, según se define en el punto 145.1, deberá informar a la autoridad competente de ese Estado miembro antes de efectuar una auditoría o inspección in situ de las instalaciones.

f)

La autoridad competente recopilará y tramitará toda la información que considere útil para realizar las actividades de supervisión.

145.B.305   Programa de supervisión

a)

La autoridad competente establecerá y mantendrá un programa de supervisión que cubrirá las actividades de supervisión que exige el punto 145.B.300.

b)

El programa de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de certificación o supervisión anteriores, y se basará en la evaluación de los riesgos asociados. Dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión se incluirán los elementos siguientes:

1)

evaluaciones, auditorías e inspecciones, incluidas, según el caso:

i)

evaluaciones de sistemas de gestión y auditorías de procesos;

ii)

auditorías de producto de una muestra pertinente del mantenimiento realizado por la organización;

iii)

muestreo de las revisiones de la aeronavegabilidad realizadas;

iv)

inspecciones sin previo aviso;

2)

reuniones celebradas entre el gerente responsable y la autoridad competente con el fin de garantizar que ambas partes se mantengan al corriente de todos los problemas importantes.

c)

El ciclo de planificación de la supervisión no excederá de veinticuatro meses.

d)

No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta treinta y seis meses si la autoridad competente determina que, en los veinticuatro meses anteriores:

1)

la organización ha demostrado que puede detectar eficazmente los peligros de seguridad aérea y gestionar los riesgos asociados;

2)

la organización ha demostrado de forma continua que cumple lo dispuesto en el punto 145.A.85 y que tiene pleno control sobre todos los cambios;

3)

no se han emitido incidencias de nivel 1;

4)

se han ejecutado todas las medidas correctoras en el plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, según lo establecido en el punto 145.B.350.

No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de cuarenta y ocho meses si, además de las condiciones recogidas en la letra d), puntos 1 a 4, la organización ha instaurado, y la autoridad competente ha aprobado, un sistema eficaz y continuo de notificación a la autoridad competente del rendimiento en materia de seguridad y del cumplimiento de la normativa por la propia organización.

e)

El ciclo de planificación de la supervisión podrá acortarse si obrasen pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido.

f)

El programa de supervisión incluirá el registro de las fechas en las que deben realizarse las evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones, así como las fechas en las que se hayan realizado efectivamente dichas evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones.

g)

Al término de cada ciclo de planificación de la supervisión, la autoridad competente expedirá un informe de recomendación sobre la continuación de la aprobación que refleje los resultados de la supervisión.

145.B.310   Procedimiento de certificación inicial

a)

Cuando reciba una solicitud de una organización para la expedición inicial de un certificado, la autoridad competente verificará si la organización cumple los requisitos aplicables.

b)

Se celebrará una reunión con el gerente responsable de la organización al menos una vez durante la investigación para la certificación inicial, a fin de asegurarse de que esa persona comprende cuál es su papel y su responsabilidad.

c)

La autoridad competente registrará todas las incidencias emitidas, las acciones resolutivas y las recomendaciones para la expedición del certificado.

d)

La autoridad competente confirmará por escrito a la organización todas las incidencias detectadas durante la verificación. Para la certificación inicial, todas las incidencias deben corregirse a satisfacción de la autoridad competente antes de que pueda expedirse el certificado.

e)

Cuando se cerciore de que la organización cumple los requisitos aplicables, la autoridad competente:

1)

expedirá el certificado según se establece en el “Formulario EASA 3-145” del apéndice III, de acuerdo con el sistema de clases y habilitaciones dispuesto en el apéndice II;

2)

aprobará formalmente la MOM.

f)

El número de referencia del certificado se incluirá en el certificado Formulario EASA 3-145 de la manera especificada por la Agencia.

g)

El certificado se expedirá con una duración ilimitada. Las atribuciones y el alcance de las actividades para cuya realización estará aprobada la organización, incluidas las limitaciones aplicables, se especificarán en las condiciones de aprobación adjuntas al certificado.

h)

Para que la organización pueda aplicar cambios sin la aprobación previa de la autoridad competente, de conformidad con el punto 145.A.85, letra c), esta aprobará el procedimiento pertinente de la MOM en el que se defina el alcance de tales cambios y el modo en que se gestionarán y se notificarán a la autoridad competente.

145.B.330   Cambios en las organizaciones

a)

Al recibir una solicitud de cambio que requiera una aprobación previa, la autoridad competente deberá verificar que la organización cumple los requisitos aplicables antes de expedir la aprobación.

b)

La autoridad competente prescribirá las condiciones en que la organización puede operar durante el cambio, salvo que determine que el certificado de la organización ha de ser suspendido.

c)

Cuando se cerciore de que la organización cumple los requisitos aplicables, la autoridad competente aprobará el cambio.

d)

Sin perjuicio de cualquier otra medida adicional para garantizar el cumplimiento, si la organización introduce cambios que requieren aprobación previa sin haber recibido la aprobación de la autoridad competente de conformidad con la letra c), la autoridad competente estudiará la necesidad de suspender, limitar o revocar el certificado de la organización.

e)

Con respecto a los cambios que no requieran aprobación previa, la autoridad competente incluirá su revisión en la supervisión continua que realice conforme a los principios expuestos en el punto 145.B.300. Si se detecta un incumplimiento, la autoridad competente lo notificará a la organización, pedirá que se introduzcan otros cambios y actuará de conformidad con el punto 145.B.350.

145.B.350   Incidencias y medidas correctoras; observaciones

a)

La autoridad competente deberá disponer de un sistema para analizar las incidencias en función de su importancia para la seguridad.

b)

La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 1 cuando se detecte cualquier incumplimiento importante de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización o del certificado de la organización, en especial las condiciones de aprobación, que reduzca la seguridad o ponga gravemente en peligro la seguridad de vuelo.

También se considerarán incidencias de nivel 1:

1)

el hecho de no conceder a la autoridad competente acceso a las instalaciones de la organización a las que se refiere el punto 145.A.140, durante las horas de trabajo normales y previa presentación de dos solicitudes por escrito;

2)

la obtención del certificado de la organización o el mantenimiento de su validez falsificando la prueba documental remitida;

3)

toda prueba de malas prácticas o de uso fraudulento del certificado de la organización;

4)

la ausencia de un gerente responsable.

c)

La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 2 cuando se detecte cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización o del certificado de la organización, en especial las condiciones de aprobación, que no se clasifique como incidencia de nivel 1.

d)

Si se detecta una incidencia durante una supervisión, o por cualquier otro medio, la autoridad competente, sin perjuicio de cualquier otra actuación adicional requerida por el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, la comunicará por escrito a la organización y requerirá la adopción de medidas correctoras adecuadas para resolver el incumplimiento detectado. Si una incidencia de nivel 1 está relacionada directamente con una aeronave, la autoridad competente informará a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté registrada la aeronave.

1)

Si hay incidencias de nivel 1, la autoridad competente adoptará medidas inmediatas y adecuadas para prohibir o limitar las actividades de la organización de que se trate y, si procede, adoptará medidas para revocar el certificado o para limitarlo o suspenderlo en su totalidad o en parte, dependiendo de la magnitud de la incidencia de nivel 1, hasta que la organización haya adoptado las medidas correctoras adecuadas.

2)

Si hay incidencias de nivel 2, la autoridad competente:

i)

otorgará a la organización un plazo para aplicar una medida correctora que se ajuste a la naturaleza de la incidencia y que, en principio, no deberá superar los tres meses; dicho plazo comenzará en la fecha de la comunicación por escrito de la incidencia a la organización, en la que se soliciten medidas correctoras para resolver el incumplimiento detectado; transcurrido dicho plazo, y dependiendo de la naturaleza de la incidencia, la autoridad competente podrá ampliar el plazo de tres meses, siempre que se haya acordado con ella un plan de medidas correctoras;

ii)

evaluará el plan de medidas correctoras y el plan de ejecución propuestos por la organización y, si en esa evaluación se concluye que son suficientes para resolver el incumplimiento, los aceptará.

3)

Si la organización no presenta un plan de medidas correctoras aceptable, o no aplica la medida correctora en el plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, la incidencia será elevada a incidencia de nivel 1 y se adoptarán las medidas establecidas en la letra d), punto 1.

4)

La autoridad competente registrará todas las incidencias que haya detectado, o que le hayan sido comunicadas de conformidad con la letra e), y, en su caso, las medidas que haya aplicado para garantizar el cumplimiento, así como todas las medidas correctoras y la fecha de resolución de todas las incidencias.

e)

Sin perjuicio de cualquier otra medida para garantizar el cumplimiento, cuando una autoridad, en el desempeño de sus tareas de supervisión con arreglo al punto 145.B.300, letra d), detecte cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución por parte de una organización certificada por la autoridad competente de otro Estado miembro o por la Agencia, informará a esa autoridad competente e indicará el nivel de la incidencia.

f)

La autoridad competente podrá formular observaciones con respecto a cualquiera de los siguientes casos que no requieren la emisión de incidencias de nivel 1 o 2:

1)

cualquier aspecto que se haya considerado sin efecto;

2)

cuando se detecte que un aspecto puede causar un incumplimiento conforme a las letras b) o c);

3)

cuando las sugerencias o mejoras sean de interés para el rendimiento global de la organización en materia de seguridad.

La autoridad competente deberá comunicar por escrito a la organización las observaciones formuladas con arreglo a este punto, y registrarlas.

145.B.355   Suspensión, limitación y revocación

La autoridad competente:

a)

suspenderá un certificado cuando considere que hay motivos razonables para pensar que es una medida necesaria para evitar un riesgo creíble para la seguridad de la aeronave;

b)

suspenderá, revocará o limitará un certificado si así lo exige el punto 145.B.350;

c)

suspenderá o limitará en su totalidad o en parte un certificado si circunstancias imprevisibles, que escapan a su control, impiden a sus inspectores ejercer sus responsabilidades de supervisión en el ciclo de planificación de la supervisión.».

31)

El apéndice II se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice II

Sistema de clases y habilitaciones para las condiciones de aprobación de las organizaciones de mantenimiento de la parte 145

a)

Salvo que se disponga de otro modo en relación con las organizaciones de menor tamaño a las que se refiere la letra m), el cuadro de la letra l) presenta las clases y habilitaciones posibles que han de utilizarse para establecer las condiciones de aprobación del certificado de la organización aprobada de acuerdo con el anexo II (parte 145). La organización debe obtener unas condiciones de aprobación que varíen desde una sola clase y habilitación con limitaciones hasta todas las clases y habilitaciones con limitaciones.

b)

Además de utilizar el cuadro de la letra l), cada organización de mantenimiento debe indicar en su MOM el ámbito de sus trabajos.

c)

Dentro de las clases y habilitaciones de aprobación establecidas por la autoridad competente, el ámbito de los trabajos especificado en la MOM define los límites exactos de la aprobación. Por lo tanto, es esencial que las clases y habilitaciones de la aprobación y el ámbito de los trabajos de la organización coincidan.

d)

La habilitación de clase de categoría A faculta a la organización de mantenimiento para realizar tareas de mantenimiento en la aeronave y los elementos (incluidos los motores y las unidades de potencia auxiliares), de acuerdo con los datos de mantenimiento de la aeronave o, si así lo ha acordado la autoridad competente, con los datos de mantenimiento de los elementos, exclusivamente cuando tales elementos estén montados en la aeronave. No obstante, la organización de mantenimiento de categoría A podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento a fin de acceder mejor a él, a menos que dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional para el que la organización no esté aprobada. Esa retirada de un elemento para su mantenimiento por parte de una organización de categoría A deberá estar sujeta a un procedimiento de control adecuado especificado en la MOM.

La columna de limitaciones debe especificar el alcance de ese mantenimiento, indicando así el alcance de la aprobación.

e)

Las habilitaciones de clase de categoría A se subdividen en las categorías de mantenimiento “en base” o “en línea”. Tales organizaciones pueden ser aprobadas para realizar mantenimiento “en base”, “en línea” o de ambos tipos. Conviene señalar que una instalación “de línea” situada en una instalación base principal requiere una aprobación de mantenimiento “en línea”.

f)

La habilitación de clase de categoría B faculta a la organización de mantenimiento para realizar tareas de mantenimiento en los motores o APU no instalados y en los elementos de tales motores o APU, de acuerdo con los datos de mantenimiento de los motores o APU o, si así lo ha acordado la autoridad competente, con arreglo a los datos de mantenimiento de los elementos, exclusivamente cuando tales elementos estén montados en el motor o la APU. No obstante, la organización de mantenimiento de categoría B aprobada podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento a fin de acceder mejor a él, a menos que dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional para el que la organización no esté aprobada.

La columna de limitaciones debe especificar el alcance de ese mantenimiento, indicando así el alcance de la aprobación.

Una organización de mantenimiento aprobada con habilitación de clase de categoría B podrá también realizar el mantenimiento de un motor instalado con ocasión de las tareas de mantenimiento de la aeronave en base y en línea, siempre que la autoridad competente haya aprobado un procedimiento de control adecuado especificado en la MOM. El ámbito de los trabajos indicado en la MOM deberá reflejar esas actividades, si están permitidas por la autoridad competente.

g)

La habilitación de clase de categoría C faculta a la organización de mantenimiento para realizar tareas de mantenimiento en elementos no instalados (salvo motores y APU completos) destinados a ser montados en la aeronave o en el motor o la APU.

La columna de limitaciones debe especificar el alcance de ese mantenimiento, indicando así el alcance de la aprobación.

Una organización de mantenimiento aprobada con habilitación de clase de categoría C podrá también realizar el mantenimiento de un elemento instalado (salvo motores y APU completos) con ocasión de las tareas de mantenimiento de la aeronave en base y en línea, o en una instalación de mantenimiento de motores o APU, siempre que la autoridad competente haya aprobado un procedimiento de control adecuado especificado en la MOM. El ámbito de los trabajos indicado en la MOM deberá reflejar esas actividades, si están permitidas por la autoridad competente.

h)

La habilitación de clase de categoría D es una habilitación de clase independiente que no está necesariamente vinculada a una aeronave, un motor u otro elemento concretos. La habilitación D1 de ensayos no destructivos (END) solo será necesaria para una organización de mantenimiento que lleve a cabo END como tarea específica para otra organización. Una organización de mantenimiento aprobada con habilitación de clase de categoría A, B o C podrá realizar END con los productos de cuyo mantenimiento se encargue sin necesidad de disponer de una habilitación de clase de categoría D1, a condición de que la MOM contenga los procedimientos de END adecuados.

i)

La columna de limitaciones tiene por objeto dar a las autoridades competentes la flexibilidad necesaria para adaptar la aprobación a cualquier organización. Las habilitaciones solo podrán mencionarse en la aprobación si están debidamente limitadas. El cuadro de la letra l) especifica los tipos de limitaciones posibles. Es aceptable destacar en la columna de limitaciones la tarea de mantenimiento en lugar del tipo o el fabricante de la aeronave o el motor, si ello conviene más a la organización (por ejemplo, instalación y mantenimiento de sistemas de aviónica). Si así se menciona en la columna de limitaciones, quiere decir que la organización de mantenimiento está aprobada para realizar el mantenimiento hasta ese tipo/tarea inclusive.

j)

Cuando se haga referencia a serie, tipo y grupo en la columna de limitaciones de las clases A y B, se entenderá por:

“serie”, una serie de tipo específico, como la Airbus 300, 310 o 319, la Boeing 737-300, la RB211-524, la Cessna 150 o Cessna 172, la Beech 55, la continental O-200, etc.;

“tipo”, un tipo o modelo específicos, como el Airbus 310-240, el RB 211-524 B4 o el Cesna 172RG;

puede citarse cualquier número de series o tipos;

“grupo”, por ejemplo, aeronaves Cessna con motor de un solo pistón o motores de pistón Lycoming no turboalimentados, etc.

k)

No obstante lo dispuesto en el punto 145.A.85, letra a), punto 1, cuando se utilice una lista de capacidades de un elemento que podría estar sujeta a modificaciones frecuentes, la organización podrá proponer incluir tales modificaciones en el procedimiento al que se refiere el punto 145.A.85, letra c), con respecto a los cambios que no requieran aprobación previa.

l)

Cuadro

CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

BASE

LÍNEA

AERONAVE

A1

Aviones con una masa máxima de despegue (MTOM) superior a 5 700  kg

[Se indicará el fabricante del avión, o el grupo, serie o tipo de aviones y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Airbus Serie A320

[SÍ/NO] (*1)

[SÍ/NO] (*1)

A2

Aviones con una MTOM igual o inferior a 5 700  kg

[Se indicará el fabricante del avión, o el grupo, serie o tipo de aviones y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Serie DHC-6 Twin Otter

Indíquese si la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada (solo posible en el caso de aeronaves contempladas por el anexo V ter [parte ML])

[SÍ/NO] (*1)

[SÍ/NO] (*1)

A3

Helicópteros

[Se indicará el fabricante del helicóptero, o el grupo, serie o tipo de helicópteros y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Robinson R44

Indíquese si la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada (solo posible en el caso de aeronaves contempladas por el anexo V ter [parte ML])

[SÍ/NO] (*1)

[SÍ/NO] (*1)

A4

Aeronaves distintas de A1, A2 y A3

[Se indicará la categoría de la aeronave (planeador, globo aerostático, dirigible, etc.), el fabricante o el grupo, serie o tipo y/o las tareas de mantenimiento]

Indíquese si la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada (solo posible en el caso de aeronaves contempladas por el anexo V ter [parte ML])

[SÍ/NO] (*1)

[SÍ/NO] (*1)

MOTORES

B1

Turbina

[Se indicará la serie o el tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Serie PT6A

B2

Pistón

[Se indicará el fabricante del motor, o el grupo, serie o tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

B3

APU

[Se indicará el fabricante del motor, o la serie o tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES O APU COMPLETOS

C1: Aire acondicionado y presión

[Se indicará el tipo de aeronave o el fabricante de la aeronave, el fabricante del elemento o el elemento concreto y/o se hará referencia a una lista de capacidades recogida en la memoria y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Control de combustible PT6A

C2: Piloto automático

C3: Comunicaciones y navegación

C4: Puertas — Escotillas

C5: Suministro eléctrico y alumbrado

C6: Equipos

C7: Motores — APU

C8: Mandos de vuelo

C9: Combustible

C10: Helicóptero — Rotores

C11: Helicóptero — Transmisión

C12: Energía hidráulica

C13: Sistema indicador y de registro

C14: Tren de aterrizaje

C15: Oxígeno

C16: Hélices

C17: Sistemas neumáticos y de vacío

C18: Protección contra hielo/lluvia/incendio

C19: Ventanas

C20: Elementos estructurales

C21: Lastre de agua

C22: Aumento de la propulsión

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

D1: Ensayos no destructivos

[Se indicarán los métodos de END concretos]

m)

Una organización de mantenimiento que solo emplee una persona para planificar y realizar todas sus actividades de mantenimiento solo podrá obtener condiciones de aprobación limitadas. Los límites máximos admisibles son los siguientes:

CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

AERONAVE

A2

AVIÓN DE MOTOR DE PISTÓN CON MTOM DE 5 700  KG O MENOS

AERONAVE

A3

HELICÓPTERO DE MOTOR DE UN SOLO PISTÓN CON MTOM DE 3 175  KG O MENOS

AERONAVE

A4

SIN LIMITACIONES

MOTORES

B2

MENOS DE 450 CV

ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES O APU COMPLETOS

C1 A C22

SEGÚN LISTA DE CAPACIDADES

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

D1 END

MÉTODOS DE END POR ESPECIFICAR

Conviene señalar que la autoridad competente puede limitar aún más las condiciones de aprobación de este tipo de organizaciones, en función de las capacidades de la organización de que se trate.

».

(*1)  Táchese según proceda.


ANEXO III

En el anexo V ter (parte ML), en el punto ML.A.906, letra a), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Al importar una aeronave al registro de un Estado miembro desde un tercer país o desde un sistema reglamentario en el que no se aplique el Reglamento (UE) 2018/1139, el solicitante deberá:».


ANEXO IV

En el anexo I (parte M), en el punto M.A.502, letra c), la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Dicha organización de mantenimiento de motores podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento, si es necesario para mejorar el acceso al mismo, excepto cuando dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional.».


12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 400/52


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1964 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2021

por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2021 y 30 de diciembre de 2021 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 77 sexies, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia en relación con las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.

(2)

Las empresas de seguros y reaseguros han de utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento. El 5 de octubre de 2021, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado de finales de septiembre de 2021. Esa información se publicó el 5 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 77 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.

(3)

Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.

(4)

Por motivos prudenciales, es preciso que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información a la que sea aplicable.

(5)

A fin de ofrecer lo antes posible seguridad jurídica, está debidamente justificado, por razones imperiosas de urgencia relativas a la disponibilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, que las medidas previstas en el presente Reglamento se adopten de conformidad con el artículo 8, leído en relación con el artículo 4, del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica a que se refiere el apartado 2 al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2021 y el 30 de diciembre de 2021.

2.   En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE, el ajuste por casamiento de conformidad con su artículo 77 quater y el ajuste por volatilidad de conformidad con su artículo 77 quinquies será la siguiente:

a)

las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I;

b)

los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II;

c)

para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


ANEXO I

Estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación, sin ningún ajuste por casamiento o por volatilidad

Plazo hasta el vencimiento (en años)

Euros

Corona checa

Corona danesa

Forinto

Corona sueca

Kuna

1

-0,595  %

2,325  %

-0,605  %

1,411  %

-0,092  %

-0,194  %

2

-0,525  %

2,609  %

-0,535  %

1,804  %

0,017  %

-0,115  %

3

-0,445  %

2,671  %

-0,455  %

2,108  %

0,148  %

-0,071  %

4

-0,366  %

2,637  %

-0,376  %

2,360  %

0,283  %

-0,028  %

5

-0,286  %

2,573  %

-0,296  %

2,560  %

0,409  %

0,037  %

6

-0,206  %

2,503  %

-0,216  %

2,723  %

0,488  %

0,135  %

7

-0,145  %

2,438  %

-0,155  %

2,856  %

0,549  %

0,269  %

8

-0,069  %

2,387  %

-0,079  %

2,963  %

0,614  %

0,437  %

9

0,001  %

2,350  %

-0,009  %

3,050  %

0,697  %

0,635  %

10

0,066  %

2,330  %

0,056  %

3,124  %

0,810  %

0,816  %

11

0,118  %

2,326  %

0,108  %

3,185  %

0,959  %

0,975  %

12

0,180  %

2,333  %

0,170  %

3,245  %

1,120  %

1,115  %

13

0,237  %

2,349  %

0,226  %

3,306  %

1,277  %

1,240  %

14

0,281  %

2,369  %

0,271  %

3,373  %

1,423  %

1,353  %

15

0,311  %

2,393  %

0,301  %

3,448  %

1,556  %

1,456  %

16

0,328  %

2,419  %

0,317  %

3,517  %

1,677  %

1,550  %

17

0,339  %

2,447  %

0,328  %

3,578  %

1,786  %

1,637  %

18

0,352  %

2,476  %

0,342  %

3,632  %

1,884  %

1,716  %

19

0,374  %

2,504  %

0,364  %

3,681  %

1,972  %

1,790  %

20

0,407  %

2,533  %

0,397  %

3,724  %

2,052  %

1,859  %

21

0,453  %

2,561  %

0,443  %

3,763  %

2,125  %

1,923  %

22

0,509  %

2,589  %

0,499  %

3,798  %

2,191  %

1,982  %

23

0,571  %

2,616  %

0,562  %

3,831  %

2,252  %

2,038  %

24

0,638  %

2,642  %

0,628  %

3,860  %

2,308  %

2,091  %

25

0,706  %

2,668  %

0,697  %

3,887  %

2,359  %

2,140  %

26

0,776  %

2,692  %

0,767  %

3,912  %

2,407  %

2,187  %

27

0,846  %

2,716  %

0,837  %

3,935  %

2,451  %

2,231  %

28

0,915  %

2,739  %

0,906  %

3,957  %

2,491  %

2,272  %

29

0,982  %

2,761  %

0,974  %

3,976  %

2,529  %

2,311  %

30

1,049  %

2,783  %

1,041  %

3,995  %

2,565  %

2,348  %

31

1,113  %

2,803  %

1,105  %

4,012  %

2,598  %

2,384  %

32

1,176  %

2,823  %

1,168  %

4,028  %

2,629  %

2,417  %

33

1,236  %

2,842  %

1,229  %

4,043  %

2,659  %

2,449  %

34

1,295  %

2,861  %

1,288  %

4,057  %

2,686  %

2,479  %

35

1,351  %

2,878  %

1,344  %

4,071  %

2,712  %

2,508  %

36

1,406  %

2,895  %

1,399  %

4,083  %

2,737  %

2,535  %

37

1,458  %

2,912  %

1,452  %

4,095  %

2,760  %

2,562  %

38

1,509  %

2,927  %

1,502  %

4,106  %

2,782  %

2,587  %

39

1,557  %

2,942  %

1,551  %

4,117  %

2,803  %

2,611  %

40

1,604  %

2,957  %

1,598  %

4,127  %

2,823  %

2,634  %

41

1,649  %

2,971  %

1,643  %

4,136  %

2,842  %

2,656  %

42

1,692  %

2,985  %

1,686  %

4,145  %

2,860  %

2,677  %

43

1,734  %

2,998  %

1,728  %

4,154  %

2,877  %

2,697  %

44

1,774  %

3,010  %

1,768  %

4,162  %

2,893  %

2,716  %

45

1,812  %

3,022  %

1,807  %

4,170  %

2,909  %

2,735  %

46

1,849  %

3,034  %

1,844  %

4,178  %

2,924  %

2,753  %

47

1,885  %

3,045  %

1,879  %

4,185  %

2,938  %

2,770  %

48

1,919  %

3,056  %

1,914  %

4,191  %

2,952  %

2,787  %

49

1,952  %

3,066  %

1,947  %

4,198  %

2,965  %

2,803  %

50

1,984  %

3,076  %

1,979  %

4,204  %

2,978  %

2,818  %

51

2,015  %

3,086  %

2,010  %

4,210  %

2,990  %

2,833  %

52

2,044  %

3,095  %

2,040  %

4,216  %

3,002  %

2,847  %

53

2,073  %

3,105  %

2,068  %

4,222  %

3,013  %

2,861  %

54

2,101  %

3,113  %

2,096  %

4,227  %

3,024  %

2,874  %

55

2,127  %

3,122  %

2,123  %

4,232  %

3,034  %

2,887  %

56

2,153  %

3,130  %

2,149  %

4,237  %

3,044  %

2,899  %

57

2,178  %

3,138  %

2,174  %

4,242  %

3,054  %

2,911  %

58

2,202  %

3,146  %

2,198  %

4,246  %

3,063  %

2,923  %

59

2,225  %

3,153  %

2,221  %

4,251  %

3,072  %

2,934  %

60

2,248  %

3,160  %

2,244  %

4,255  %

3,081  %

2,945  %

61

2,270  %

3,168  %

2,266  %

4,259  %

3,090  %

2,956  %

62

2,291  %

3,174  %

2,287  %

4,263  %

3,098  %

2,966  %

63

2,312  %

3,181  %

2,308  %

4,267  %

3,106  %

2,976  %

64

2,332  %

3,187  %

2,328  %

4,271  %

3,114  %

2,985  %

65

2,351  %

3,194  %

2,347  %

4,274  %

3,121  %

2,995  %

66

2,370  %

3,200  %

2,366  %

4,278  %

3,128  %

3,004  %

67

2,388  %

3,206  %

2,384  %

4,281  %

3,135  %

3,013  %

68

2,405  %

3,211  %

2,402  %

4,284  %

3,142  %

3,021  %

69

2,423  %

3,217  %

2,419  %

4,288  %

3,149  %

3,029  %

70

2,439  %

3,222  %

2,436  %

4,291  %

3,155  %

3,037  %

71

2,456  %

3,227  %

2,452  %

4,294  %

3,161  %

3,045  %

72

2,471  %

3,233  %

2,468  %

4,297  %

3,167  %

3,053  %

73

2,487  %

3,238  %

2,483  %

4,299  %

3,173  %

3,060  %

74

2,502  %

3,242  %

2,498  %

4,302  %

3,179  %

3,068  %

75

2,516  %

3,247  %

2,513  %

4,305  %

3,185  %

3,075  %

76

2,530  %

3,252  %

2,527  %

4,307  %

3,190  %

3,081  %

77

2,544  %

3,256  %

2,541  %

4,310  %

3,195  %

3,088  %

78

2,558  %

3,261  %

2,554  %

4,312  %

3,201  %

3,095  %

79

2,571  %

3,265  %

2,567  %

4,315  %

3,206  %

3,101  %

80

2,583  %

3,269  %

2,580  %

4,317  %

3,211  %

3,107  %

81

2,596  %

3,273  %

2,593  %

4,320  %

3,215  %

3,113  %

82

2,608  %

3,277  %

2,605  %

4,322  %

3,220  %

3,119  %

83

2,620  %

3,281  %

2,617  %

4,324  %

3,225  %

3,125  %

84

2,632  %

3,285  %

2,629  %

4,326  %

3,229  %

3,131  %

85

2,643  %

3,288  %

2,640  %

4,328  %

3,233  %

3,136  %

86

2,654  %

3,292  %

2,651  %

4,330  %

3,238  %

3,141  %

87

2,665  %

3,296  %

2,662  %

4,332  %

3,242  %

3,147  %

88

2,675  %

3,299  %

2,673  %

4,334  %

3,246  %

3,152  %

89

2,686  %

3,302  %

2,683  %

4,336  %

3,250  %

3,157  %

90

2,696  %

3,306  %

2,693  %

4,338  %

3,254  %

3,162  %

91

2,706  %

3,309  %

2,703  %

4,340  %

3,258  %

3,167  %

92

2,715  %

3,312  %

2,713  %

4,341  %

3,261  %

3,171  %

93

2,725  %

3,315  %

2,722  %

4,343  %

3,265  %

3,176  %

94

2,734  %

3,318  %

2,732  %

4,345  %

3,269  %

3,180  %

95

2,743  %

3,321  %

2,741  %

4,346  %

3,272  %

3,185  %

96

2,752  %

3,324  %

2,750  %

4,348  %

3,275  %

3,189  %

97

2,761  %

3,327  %

2,758  %

4,350  %

3,279  %

3,193  %

98

2,769  %

3,330  %

2,767  %

4,351  %

3,282  %

3,197  %

99

2,778  %

3,332  %

2,775  %

4,353  %

3,285  %

3,201  %

100

2,786  %

3,335  %

2,783  %

4,354  %

3,288  %

3,205  %

101

2,794  %

3,338  %

2,791  %

4,356  %

3,291  %

3,209  %

102

2,802  %

3,340  %

2,799  %

4,357  %

3,294  %

3,213  %

103

2,810  %

3,343  %

2,807  %

4,358  %

3,297  %

3,217  %

104

2,817  %

3,345  %

2,815  %

4,360  %

3,300  %

3,221  %

105

2,825  %

3,348  %

2,822  %

4,361  %

3,303  %

3,224  %

106

2,832  %

3,350  %

2,829  %

4,362  %

3,306  %

3,228  %

107

2,839  %

3,352  %

2,837  %

4,364  %

3,309  %

3,231  %

108

2,846  %

3,355  %

2,844  %

4,365  %

3,311  %

3,235  %

109

2,853  %

3,357  %

2,851  %

4,366  %

3,314  %

3,238  %

110

2,860  %

3,359  %

2,857  %

4,367  %

3,317  %

3,241  %

111

2,866  %

3,361  %

2,864  %

4,369  %

3,319  %

3,244  %

112

2,873  %

3,363  %

2,871  %

4,370  %

3,322  %

3,248  %

113

2,879  %

3,365  %

2,877  %

4,371  %

3,324  %

3,251  %

114

2,886  %

3,368  %

2,883  %

4,372  %

3,327  %

3,254  %

115

2,892  %

3,370  %

2,890  %

4,373  %

3,329  %

3,257  %

116

2,898  %

3,372  %

2,896  %

4,374  %

3,331  %

3,260  %

117

2,904  %

3,373  %

2,902  %

4,375  %

3,334  %

3,263  %

118

2,910  %

3,375  %

2,908  %

4,376  %

3,336  %

3,266  %

119

2,915  %

3,377  %

2,913  %

4,377  %

3,338  %

3,268  %

120

2,921  %

3,379  %

2,919  %

4,378  %

3,340  %

3,271  %

121

2,927  %

3,381  %

2,925  %

4,379  %

3,342  %

3,274  %

122

2,932  %

3,383  %

2,930  %

4,380  %

3,345  %

3,276  %

123

2,938  %

3,384  %

2,936  %

4,381  %

3,347  %

3,279  %

124

2,943  %

3,386  %

2,941  %

4,382  %

3,349  %

3,282  %

125

2,948  %

3,388  %

2,946  %

4,383  %

3,351  %

3,284  %

126

2,953  %

3,390  %

2,951  %

4,384  %

3,353  %

3,287  %

127

2,958  %

3,391  %

2,956  %

4,385  %

3,355  %

3,289  %

128

2,963  %

3,393  %

2,961  %

4,386  %

3,356  %

3,292  %

129

2,968  %

3,395  %

2,966  %

4,387  %

3,358  %

3,294  %

130

2,973  %

3,396  %

2,971  %

4,388  %

3,360  %

3,296  %

131

2,978  %

3,398  %

2,976  %

4,389  %

3,362  %

3,299  %

132

2,983  %

3,399  %

2,981  %

4,390  %

3,364  %

3,301  %

133

2,987  %

3,401  %

2,985  %

4,390  %

3,366  %

3,303  %

134

2,992  %

3,402  %

2,990  %

4,391  %

3,367  %

3,305  %

135

2,996  %

3,404  %

2,994  %

4,392  %

3,369  %

3,308  %

136

3,001  %

3,405  %

2,999  %

4,393  %

3,371  %

3,310  %

137

3,005  %

3,406  %

3,003  %

4,394  %

3,372  %

3,312  %

138

3,009  %

3,408  %

3,008  %

4,394  %

3,374  %

3,314  %

139

3,014  %

3,409  %

3,012  %

4,395  %

3,376  %

3,316  %

140

3,018  %

3,411  %

3,016  %

4,396  %

3,377  %

3,318  %

141

3,022  %

3,412  %

3,020  %

4,397  %

3,379  %

3,320  %

142

3,026  %

3,413  %

3,024  %

4,397  %

3,380  %

3,322  %

143

3,030  %

3,415  %

3,028  %

4,398  %

3,382  %

3,324  %

144

3,034  %

3,416  %

3,032  %

4,399  %

3,384  %

3,326  %

145

3,038  %

3,417  %

3,036  %

4,399  %

3,385  %

3,328  %

146

3,042  %

3,418  %

3,040  %

4,400  %

3,386  %

3,330  %

147

3,046  %

3,420  %

3,044  %

4,401  %

3,388  %

3,331  %

148

3,049  %

3,421  %

3,048  %

4,401  %

3,389  %

3,333  %

149

3,053  %

3,422  %

3,051  %

4,402  %

3,391  %

3,335  %

150

3,057  %

3,423  %

3,055  %

4,403  %

3,392  %

3,337  %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Leva

Libra esterlina

Leu rumano

Esloti

Corona islandesa

Corona noruega

1

-0,645  %

0,354  %

2,502  %

0,090  %

2,332  %

0,859  %

2

-0,575  %

0,628  %

2,861  %

0,586  %

2,689  %

1,232  %

3

-0,496  %

0,757  %

3,142  %

0,891  %

2,960  %

1,440  %

4

-0,416  %

0,842  %

3,375  %

1,141  %

3,168  %

1,556  %

5

-0,336  %

0,902  %

3,559  %

1,353  %

3,347  %

1,628  %

6

-0,256  %

0,946  %

3,712  %

1,539  %

3,507  %

1,673  %

7

-0,195  %

0,998  %

3,840  %

1,702  %

3,643  %

1,707  %

8

-0,119  %

1,027  %

3,947  %

1,848  %

3,751  %

1,739  %

9

-0,049  %

1,059  %

4,037  %

1,979  %

3,829  %

1,773  %

10

0,015  %

1,101  %

4,119  %

2,099  %

3,885  %

1,812  %

11

0,068  %

1,133  %

4,180  %

2,202  %

3,926  %

1,856  %

12

0,129  %

1,154  %

4,223  %

2,290  %

3,955  %

1,904  %

13

0,186  %

1,168  %

4,252  %

2,367  %

3,975  %

1,954  %

14

0,230  %

1,177  %

4,271  %

2,434  %

3,989  %

2,004  %

15

0,260  %

1,184  %

4,282  %

2,494  %

3,998  %

2,053  %

16

0,276  %

1,188  %

4,287  %

2,547  %

4,004  %

2,101  %

17

0,287  %

1,192  %

4,287  %

2,595  %

4,006  %

2,149  %

18

0,301  %

1,196  %

4,284  %

2,639  %

4,006  %

2,194  %

19

0,322  %

1,201  %

4,279  %

2,679  %

4,005  %

2,238  %

20

0,356  %

1,206  %

4,271  %

2,715  %

4,002  %

2,280  %

21

0,403  %

1,211  %

4,262  %

2,749  %

3,998  %

2,321  %

22

0,459  %

1,217  %

4,252  %

2,780  %

3,993  %

2,360  %

23

0,523  %

1,220  %

4,241  %

2,810  %

3,988  %

2,397  %

24

0,590  %

1,222  %

4,229  %

2,837  %

3,982  %

2,432  %

25

0,660  %

1,220  %

4,217  %

2,862  %

3,976  %

2,466  %

26

0,731  %

1,215  %

4,205  %

2,886  %

3,969  %

2,499  %

27

0,802  %

1,207  %

4,193  %

2,908  %

3,963  %

2,530  %

28

0,872  %

1,194  %

4,180  %

2,929  %

3,956  %

2,560  %

29

0,941  %

1,176  %

4,168  %

2,948  %

3,949  %

2,588  %

30

1,008  %

1,153  %

4,156  %

2,967  %

3,942  %

2,616  %

31

1,074  %

1,126  %

4,144  %

2,985  %

3,936  %

2,642  %

32

1,138  %

1,096  %

4,132  %

3,001  %

3,929  %

2,666  %

33

1,199  %

1,065  %

4,121  %

3,017  %

3,923  %

2,690  %

34

1,259  %

1,036  %

4,109  %

3,032  %

3,916  %

2,713  %

35

1,316  %

1,008  %

4,098  %

3,047  %

3,910  %

2,735  %

36

1,372  %

0,983  %

4,088  %

3,061  %

3,904  %

2,756  %

37

1,425  %

0,960  %

4,077  %

3,074  %

3,898  %

2,776  %

38

1,476  %

0,942  %

4,067  %

3,086  %

3,892  %

2,795  %

39

1,525  %

0,926  %

4,057  %

3,098  %

3,886  %

2,814  %

40

1,573  %

0,914  %

4,048  %

3,109  %

3,880  %

2,832  %

41

1,619  %

0,906  %

4,039  %

3,120  %

3,875  %

2,849  %

42

1,662  %

0,901  %

4,030  %

3,131  %

3,870  %

2,865  %

43

1,705  %

0,899  %

4,021  %

3,141  %

3,864  %

2,881  %

44

1,745  %

0,901  %

4,013  %

3,151  %

3,859  %

2,896  %

45

1,784  %

0,906  %

4,004  %

3,160  %

3,855  %

2,911  %

46

1,822  %

0,914  %

3,997  %

3,169  %

3,850  %

2,925  %

47

1,858  %

0,925  %

3,989  %

3,177  %

3,845  %

2,938  %

48

1,893  %

0,939  %

3,982  %

3,186  %

3,841  %

2,951  %

49

1,927  %

0,957  %

3,974  %

3,194  %

3,836  %

2,964  %

50

1,959  %

0,977  %

3,968  %

3,201  %

3,832  %

2,976  %

51

1,990  %

1,001  %

3,961  %

3,209  %

3,828  %

2,988  %

52

2,020  %

1,027  %

3,954  %

3,216  %

3,824  %

2,999  %

53

2,049  %

1,055  %

3,948  %

3,223  %

3,820  %

3,010  %

54

2,077  %

1,084  %

3,942  %

3,229  %

3,817  %

3,020  %

55

2,105  %

1,114  %

3,936  %

3,236  %

3,813  %

3,030  %

56

2,131  %

1,145  %

3,930  %

3,242  %

3,809  %

3,040  %

57

2,156  %

1,177  %

3,925  %

3,248  %

3,806  %

3,050  %

58

2,181  %

1,208  %

3,919  %

3,254  %

3,803  %

3,059  %

59

2,204  %

1,240  %

3,914  %

3,260  %

3,799  %

3,068  %

60

2,227  %

1,272  %

3,909  %

3,265  %

3,796  %

3,077  %

61

2,249  %

1,303  %

3,904  %

3,270  %

3,793  %

3,085  %

62

2,271  %

1,335  %

3,899  %

3,276  %

3,790  %

3,093  %

63

2,292  %

1,365  %

3,895  %

3,281  %

3,787  %

3,101  %

64

2,312  %

1,396  %

3,890  %

3,285  %

3,784  %

3,109  %

65

2,331  %

1,426  %

3,886  %

3,290  %

3,782  %

3,116  %

66

2,351  %

1,455  %

3,882  %

3,295  %

3,779  %

3,123  %

67

2,369  %

1,484  %

3,878  %

3,299  %

3,777  %

3,130  %

68

2,387  %

1,513  %

3,874  %

3,304  %

3,774  %

3,137  %

69

2,404  %

1,541  %

3,870  %

3,308  %

3,772  %

3,144  %

70

2,421  %

1,568  %

3,866  %

3,312  %

3,769  %

3,150  %

71

2,438  %

1,595  %

3,862  %

3,316  %

3,767  %

3,157  %

72

2,454  %

1,621  %

3,859  %

3,320  %

3,765  %

3,163  %

73

2,469  %

1,647  %

3,855  %

3,323  %

3,762  %

3,169  %

74

2,485  %

1,672  %

3,852  %

3,327  %

3,760  %

3,174  %

75

2,499  %

1,696  %

3,848  %

3,331  %

3,758  %

3,180  %

76

2,514  %

1,720  %

3,845  %

3,334  %

3,756  %

3,186  %

77

2,528  %

1,744  %

3,842  %

3,338  %

3,754  %

3,191  %

78

2,541  %

1,767  %

3,839  %

3,341  %

3,752  %

3,196  %

79

2,555  %

1,789  %

3,836  %

3,344  %

3,750  %

3,201  %

80

2,568  %

1,811  %

3,833  %

3,347  %

3,748  %

3,206  %

81

2,580  %

1,833  %

3,830  %

3,350  %

3,747  %

3,211  %

82

2,593  %

1,854  %

3,827  %

3,353  %

3,745  %

3,216  %

83

2,605  %

1,874  %

3,825  %

3,356  %

3,743  %

3,220  %

84

2,617  %

1,894  %

3,822  %

3,359  %

3,741  %

3,225  %

85

2,628  %

1,914  %

3,819  %

3,362  %

3,740  %

3,229  %

86

2,639  %

1,933  %

3,817  %

3,365  %

3,738  %

3,233  %

87

2,650  %

1,952  %

3,814  %

3,367  %

3,737  %

3,238  %

88

2,661  %

1,971  %

3,812  %

3,370  %

3,735  %

3,242  %

89

2,672  %

1,989  %

3,809  %

3,373  %

3,733  %

3,246  %

90

2,682  %

2,006  %

3,807  %

3,375  %

3,732  %

3,250  %

91

2,692  %

2,024  %

3,805  %

3,378  %

3,731  %

3,254  %

92

2,702  %

2,040  %

3,803  %

3,380  %

3,729  %

3,257  %

93

2,711  %

2,057  %

3,800  %

3,382  %

3,728  %

3,261  %

94

2,721  %

2,073  %

3,798  %

3,385  %

3,726  %

3,265  %

95

2,730  %

2,089  %

3,796  %

3,387  %

3,725  %

3,268  %

96

2,739  %

2,105  %

3,794  %

3,389  %

3,724  %

3,272  %

97

2,748  %

2,120  %

3,792  %

3,391  %

3,722  %

3,275  %

98

2,757  %

2,135  %

3,790  %

3,393  %

3,721  %

3,278  %

99

2,765  %

2,150  %

3,788  %

3,396  %

3,720  %

3,281  %

100

2,773  %

2,164  %

3,786  %

3,398  %

3,719  %

3,285  %

101

2,781  %

2,178  %

3,785  %

3,400  %

3,718  %

3,288  %

102

2,789  %

2,192  %

3,783  %

3,401  %

3,717  %

3,291  %

103

2,797  %

2,205  %

3,781  %

3,403  %

3,715  %

3,294  %

104

2,805  %

2,219  %

3,779  %

3,405  %

3,714  %

3,297  %

105

2,813  %

2,232  %

3,778  %

3,407  %

3,713  %

3,300  %

106

2,820  %

2,245  %

3,776  %

3,409  %

3,712  %

3,302  %

107

2,827  %

2,257  %

3,774  %

3,411  %

3,711  %

3,305  %

108

2,834  %

2,270  %

3,773  %

3,412  %

3,710  %

3,308  %

109

2,841  %

2,282  %

3,771  %

3,414  %

3,709  %

3,311  %

110

2,848  %

2,294  %

3,769  %

3,416  %

3,708  %

3,313  %

111

2,855  %

2,305  %

3,768  %

3,418  %

3,707  %

3,316  %

112

2,862  %

2,317  %

3,766  %

3,419  %

3,706  %

3,318  %

113

2,868  %

2,328  %

3,765  %

3,421  %

3,705  %

3,321  %

114

2,874  %

2,339  %

3,764  %

3,422  %

3,704  %

3,323  %

115

2,881  %

2,350  %

3,762  %

3,424  %

3,703  %

3,326  %

116

2,887  %

2,361  %

3,761  %

3,425  %

3,702  %

3,328  %

117

2,893  %

2,371  %

3,759  %

3,427  %

3,702  %

3,330  %

118

2,899  %

2,382  %

3,758  %

3,428  %

3,701  %

3,333  %

119

2,905  %

2,392  %

3,757  %

3,430  %

3,700  %

3,335  %

120

2,911  %

2,402  %

3,755  %

3,431  %

3,699  %

3,337  %

121

2,916  %

2,412  %

3,754  %

3,433  %

3,698  %

3,339  %

122

2,922  %

2,421  %

3,753  %

3,434  %

3,697  %

3,341  %

123

2,927  %

2,431  %

3,752  %

3,435  %

3,697  %

3,344  %

124

2,933  %

2,440  %

3,750  %

3,437  %

3,696  %

3,346  %

125

2,938  %

2,449  %

3,749  %

3,438  %

3,695  %

3,348  %

126

2,943  %

2,458  %

3,748  %

3,439  %

3,694  %

3,350  %

127

2,948  %

2,467  %

3,747  %

3,440  %

3,694  %

3,352  %

128

2,954  %

2,476  %

3,746  %

3,442  %

3,693  %

3,354  %

129

2,959  %

2,485  %

3,744  %

3,443  %

3,692  %

3,355  %

130

2,963  %

2,493  %

3,743  %

3,444  %

3,691  %

3,357  %

131

2,968  %

2,502  %

3,742  %

3,445  %

3,691  %

3,359  %

132

2,973  %

2,510  %

3,741  %

3,447  %

3,690  %

3,361  %

133

2,978  %

2,518  %

3,740  %

3,448  %

3,689  %

3,363  %

134

2,982  %

2,526  %

3,739  %

3,449  %

3,689  %

3,365  %

135

2,987  %

2,534  %

3,738  %

3,450  %

3,688  %

3,366  %

136

2,991  %

2,542  %

3,737  %

3,451  %

3,687  %

3,368  %

137

2,996  %

2,550  %

3,736  %

3,452  %

3,687  %

3,370  %

138

3,000  %

2,557  %

3,735  %

3,453  %

3,686  %

3,371  %

139

3,005  %

2,565  %

3,734  %

3,454  %

3,686  %

3,373  %

140

3,009  %

2,572  %

3,733  %

3,455  %

3,685  %

3,375  %

141

3,013  %

2,579  %

3,732  %

3,456  %

3,684  %

3,376  %

142

3,017  %

2,586  %

3,731  %

3,457  %

3,684  %

3,378  %

143

3,021  %

2,594  %

3,730  %

3,458  %

3,683  %

3,379  %

144

3,025  %

2,600  %

3,729  %

3,459  %

3,683  %

3,381  %

145

3,029  %

2,607  %

3,729  %

3,460  %

3,682  %

3,382  %

146

3,033  %

2,614  %

3,728  %

3,461  %

3,681  %

3,384  %

147

3,037  %

2,621  %

3,727  %

3,462  %

3,681  %

3,385  %

148

3,041  %

2,627  %

3,726  %

3,463  %

3,680  %

3,387  %

149

3,044  %

2,634  %

3,725  %

3,464  %

3,680  %

3,388  %

150

3,048  %

2,640  %

3,724  %

3,465  %

3,679  %

3,390  %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Franco suizo

Dólar australiano

Bat

Dólar canadiense

Peso chileno

Peso colombiano

1

-0,780  %

-0,001  %

0,477  %

0,616  %

3,403  %

2,840  %

2

-0,695  %

0,214  %

0,432  %

0,831  %

4,232  %

4,188  %

3

-0,600  %

0,465  %

0,614  %

1,104  %

4,622  %

5,196  %

4

-0,500  %

0,703  %

0,855  %

1,309  %

4,856  %

5,905  %

5

-0,394  %

0,911  %

1,077  %

1,446  %

5,021  %

6,402  %

6

-0,287  %

1,072  %

1,270  %

1,549  %

5,148  %

6,763  %

7

-0,189  %

1,231  %

1,437  %

1,640  %

5,256  %

7,038  %

8

-0,106  %

1,362  %

1,585  %

1,727  %

5,352  %

7,260  %

9

-0,041  %

1,471  %

1,720  %

1,805  %

5,433  %

7,455  %

10

0,005  %

1,564  %

1,846  %

1,870  %

5,495  %

7,615  %

11

0,033  %

1,663  %

1,961  %

1,922  %

5,534  %

7,719  %

12

0,048  %

1,749  %

2,066  %

1,963  %

5,557  %

7,774  %

13

0,058  %

1,808  %

2,165  %

1,997  %

5,568  %

7,794  %

14

0,064  %

1,846  %

2,256  %

2,026  %

5,570  %

7,788  %

15

0,070  %

1,874  %

2,338  %

2,052  %

5,565  %

7,762  %

16

0,076  %

1,897  %

2,411  %

2,075  %

5,555  %

7,721  %

17

0,085  %

1,917  %

2,476  %

2,096  %

5,541  %

7,669  %

18

0,095  %

1,933  %

2,533  %

2,116  %

5,525  %

7,610  %

19

0,109  %

1,945  %

2,585  %

2,135  %

5,507  %

7,545  %

20

0,126  %

1,953  %

2,632  %

2,154  %

5,488  %

7,476  %

21

0,147  %

1,957  %

2,674  %

2,173  %

5,467  %

7,406  %

22

0,171  %

1,957  %

2,713  %

2,191  %

5,447  %

7,334  %

23

0,199  %

1,953  %

2,749  %

2,210  %

5,425  %

7,262  %

24

0,231  %

1,946  %

2,782  %

2,228  %

5,404  %

7,190  %

25

0,267  %

1,935  %

2,812  %

2,247  %

5,383  %

7,120  %

26

0,306  %

1,921  %

2,840  %

2,267  %

5,363  %

7,050  %

27

0,349  %

1,908  %

2,866  %

2,286  %

5,342  %

6,983  %

28

0,394  %

1,897  %

2,890  %

2,307  %

5,322  %

6,917  %

29

0,439  %

1,890  %

2,913  %

2,327  %

5,302  %

6,853  %

30

0,485  %

1,890  %

2,934  %

2,349  %

5,283  %

6,791  %

31

0,531  %

1,896  %

2,954  %

2,371  %

5,265  %

6,731  %

32

0,577  %

1,908  %

2,973  %

2,393  %

5,247  %

6,673  %

33

0,622  %

1,924  %

2,991  %

2,416  %

5,229  %

6,617  %

34

0,666  %

1,944  %

3,008  %

2,438  %

5,212  %

6,564  %

35

0,709  %

1,966  %

3,024  %

2,461  %

5,196  %

6,512  %

36

0,751  %

1,990  %

3,039  %

2,483  %

5,180  %

6,462  %

37

0,792  %

2,015  %

3,053  %

2,505  %

5,165  %

6,415  %

38

0,832  %

2,040  %

3,067  %

2,526  %

5,150  %

6,369  %

39

0,871  %

2,067  %

3,080  %

2,547  %

5,136  %

6,325  %

40

0,908  %

2,093  %

3,092  %

2,568  %

5,122  %

6,282  %

41

0,944  %

2,120  %

3,104  %

2,588  %

5,108  %

6,242  %

42

0,979  %

2,146  %

3,115  %

2,608  %

5,096  %

6,203  %

43

1,013  %

2,173  %

3,125  %

2,627  %

5,083  %

6,165  %

44

1,046  %

2,199  %

3,136  %

2,645  %

5,071  %

6,129  %

45

1,077  %

2,224  %

3,146  %

2,664  %

5,060  %

6,094  %

46

1,108  %

2,249  %

3,155  %

2,681  %

5,048  %

6,061  %

47

1,137  %

2,274  %

3,164  %

2,698  %

5,038  %

6,029  %

48

1,166  %

2,298  %

3,173  %

2,715  %

5,027  %

5,998  %

49

1,194  %

2,321  %

3,181  %

2,731  %

5,017  %

5,968  %

50

1,220  %

2,344  %

3,189  %

2,747  %

5,007  %

5,939  %

51

1,246  %

2,366  %

3,197  %

2,762  %

4,998  %

5,911  %

52

1,271  %

2,388  %

3,204  %

2,777  %

4,989  %

5,885  %

53

1,295  %

2,409  %

3,211  %

2,791  %

4,980  %

5,859  %

54

1,318  %

2,429  %

3,218  %

2,805  %

4,971  %

5,834  %

55

1,341  %

2,449  %

3,225  %

2,819  %

4,963  %

5,810  %

56

1,362  %

2,469  %

3,232  %

2,832  %

4,955  %

5,787  %

57

1,384  %

2,487  %

3,238  %

2,845  %

4,947  %

5,764  %

58

1,404  %

2,506  %

3,244  %

2,857  %

4,940  %

5,743  %

59

1,424  %

2,523  %

3,250  %

2,869  %

4,933  %

5,722  %

60

1,443  %

2,541  %

3,255  %

2,881  %

4,926  %

5,701  %

61

1,461  %

2,557  %

3,261  %

2,892  %

4,919  %

5,682  %

62

1,479  %

2,574  %

3,266  %

2,903  %

4,912  %

5,663  %

63

1,497  %

2,589  %

3,271  %

2,914  %

4,906  %

5,644  %

64

1,514  %

2,605  %

3,276  %

2,924  %

4,899  %

5,626  %

65

1,530  %

2,620  %

3,281  %

2,934  %

4,893  %

5,609  %

66

1,546  %

2,634  %

3,286  %

2,944  %

4,888  %

5,592  %

67

1,562  %

2,648  %

3,290  %

2,953  %

4,882  %

5,576  %

68

1,577  %

2,662  %

3,295  %

2,963  %

4,876  %

5,560  %

69

1,592  %

2,675  %

3,299  %

2,972  %

4,871  %

5,545  %

70

1,606  %

2,688  %

3,303  %

2,980  %

4,866  %

5,530  %

71

1,620  %

2,701  %

3,308  %

2,989  %

4,860  %

5,515  %

72

1,633  %

2,713  %

3,311  %

2,997  %

4,856  %

5,501  %

73

1,646  %

2,725  %

3,315  %

3,006  %

4,851  %

5,487  %

74

1,659  %

2,737  %

3,319  %

3,013  %

4,846  %

5,474  %

75

1,672  %

2,748  %

3,323  %

3,021  %

4,841  %

5,461  %

76

1,684  %

2,760  %

3,326  %

3,029  %

4,837  %

5,448  %

77

1,695  %

2,770  %

3,330  %

3,036  %

4,833  %

5,436  %

78

1,707  %

2,781  %

3,333  %

3,043  %

4,828  %

5,424  %

79

1,718  %

2,791  %

3,337  %

3,050  %

4,824  %

5,412  %

80

1,729  %

2,801  %

3,340  %

3,057  %

4,820  %

5,401  %

81

1,740  %

2,811  %

3,343  %

3,064  %

4,816  %

5,390  %

82

1,750  %

2,821  %

3,346  %

3,070  %

4,812  %

5,379  %

83

1,760  %

2,830  %

3,349  %

3,076  %

4,809  %

5,368  %

84

1,770  %

2,839  %

3,352  %

3,083  %

4,805  %

5,358  %

85

1,780  %

2,848  %

3,355  %

3,089  %

4,801  %

5,348  %

86

1,790  %

2,857  %

3,358  %

3,095  %

4,798  %

5,338  %

87

1,799  %

2,865  %

3,361  %

3,100  %

4,794  %

5,328  %

88

1,808  %

2,873  %

3,363  %

3,106  %

4,791  %

5,319  %

89

1,817  %

2,881  %

3,366  %

3,111  %

4,788  %

5,309  %

90

1,825  %

2,889  %

3,368  %

3,117  %

4,785  %

5,300  %

91

1,834  %

2,897  %

3,371  %

3,122  %

4,781  %

5,291  %

92

1,842  %

2,905  %

3,373  %

3,127  %

4,778  %

5,283  %

93

1,850  %

2,912  %

3,376  %

3,132  %

4,775  %

5,274  %

94

1,858  %

2,920  %

3,378  %

3,137  %

4,772  %

5,266  %

95

1,866  %

2,927  %

3,380  %

3,142  %

4,770  %

5,258  %

96

1,874  %

2,934  %

3,383  %

3,147  %

4,767  %

5,250  %

97

1,881  %

2,941  %

3,385  %

3,152  %

4,764  %

5,242  %

98

1,888  %

2,947  %

3,387  %

3,156  %

4,761  %

5,235  %

99

1,896  %

2,954  %

3,389  %

3,161  %

4,759  %

5,227  %

100

1,903  %

2,960  %

3,391  %

3,165  %

4,756  %

5,220  %

101

1,910  %

2,967  %

3,393  %

3,169  %

4,754  %

5,213  %

102

1,916  %

2,973  %

3,395  %

3,173  %

4,751  %

5,206  %

103

1,923  %

2,979  %

3,397  %

3,178  %

4,749  %

5,199  %

104

1,929  %

2,985  %

3,399  %

3,182  %

4,746  %

5,192  %

105

1,936  %

2,991  %

3,401  %

3,186  %

4,744  %

5,186  %

106

1,942  %

2,996  %

3,403  %

3,190  %

4,742  %

5,179  %

107

1,948  %

3,002  %

3,405  %

3,193  %

4,739  %

5,173  %

108

1,954  %

3,007  %

3,407  %

3,197  %

4,737  %

5,167  %

109

1,960  %

3,013  %

3,409  %

3,201  %

4,735  %

5,160  %

110

1,966  %

3,018  %

3,410  %

3,204  %

4,733  %

5,154  %

111

1,972  %

3,023  %

3,412  %

3,208  %

4,731  %

5,148  %

112

1,977  %

3,029  %

3,414  %

3,211  %

4,729  %

5,143  %

113

1,983  %

3,034  %

3,415  %

3,215  %

4,727  %

5,137  %

114

1,988  %

3,039  %

3,417  %

3,218  %

4,725  %

5,131  %

115

1,993  %

3,043  %

3,418  %

3,222  %

4,723  %

5,126  %

116

1,999  %

3,048  %

3,420  %

3,225  %

4,721  %

5,120  %

117

2,004  %

3,053  %

3,422  %

3,228  %

4,719  %

5,115  %

118

2,009  %

3,058  %

3,423  %

3,231  %

4,717  %

5,110  %

119

2,014  %

3,062  %

3,425  %

3,234  %

4,715  %

5,105  %

120

2,019  %

3,067  %

3,426  %

3,237  %

4,713  %

5,100  %

121

2,023  %

3,071  %

3,427  %

3,240  %

4,712  %

5,095  %

122

2,028  %

3,075  %

3,429  %

3,243  %

4,710  %

5,090  %

123

2,033  %

3,080  %

3,430  %

3,246  %

4,708  %

5,085  %

124

2,037  %

3,084  %

3,432  %

3,249  %

4,707  %

5,080  %

125

2,042  %

3,088  %

3,433  %

3,252  %

4,705  %

5,076  %

126

2,046  %

3,092  %

3,434  %

3,255  %

4,703  %

5,071  %

127

2,050  %

3,096  %

3,436  %

3,257  %

4,702  %

5,067  %

128

2,055  %

3,100  %

3,437  %

3,260  %

4,700  %

5,062  %

129

2,059  %

3,104  %

3,438  %

3,263  %

4,699  %

5,058  %

130

2,063  %

3,107  %

3,439  %

3,265  %

4,697  %

5,053  %

131

2,067  %

3,111  %

3,441  %

3,268  %

4,695  %

5,049  %

132

2,071  %

3,115  %

3,442  %

3,270  %

4,694  %

5,045  %

133

2,075  %

3,119  %

3,443  %

3,273  %

4,693  %

5,041  %

134

2,079  %

3,122  %

3,444  %

3,275  %

4,691  %

5,037  %

135

2,083  %

3,126  %

3,445  %

3,278  %

4,690  %

5,033  %

136

2,087  %

3,129  %

3,446  %

3,280  %

4,688  %

5,029  %

137

2,090  %

3,133  %

3,448  %

3,282  %

4,687  %

5,025  %

138

2,094  %

3,136  %

3,449  %

3,285  %

4,686  %

5,021  %

139

2,098  %

3,139  %

3,450  %

3,287  %

4,684  %

5,018  %

140

2,101  %

3,143  %

3,451  %

3,289  %

4,683  %

5,014  %

141

2,105  %

3,146  %

3,452  %

3,291  %

4,682  %

5,010  %

142

2,108  %

3,149  %

3,453  %

3,293  %

4,680  %

5,007  %

143

2,112  %

3,152  %

3,454  %

3,296  %

4,679  %

5,003  %

144

2,115  %

3,155  %

3,455  %

3,298  %

4,678  %

4,999  %

145

2,119  %

3,158  %

3,456  %

3,300  %

4,677  %

4,996  %

146

2,122  %

3,161  %

3,457  %

3,302  %

4,675  %

4,993  %

147

2,125  %

3,164  %

3,458  %

3,304  %

4,674  %

4,989  %

148

2,128  %

3,167  %

3,459  %

3,306  %

4,673  %

4,986  %

149

2,131  %

3,170  %

3,460  %

3,308  %

4,672  %

4,983  %

150

2,135  %

3,173  %

3,461  %

3,310  %

4,671  %

4,979  %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Dólar hongkonés

Rupia india

Peso mexicano

Nuevo dólar taiwanés

Dólar neozelandés

Rand sudafricano

1

0,120  %

3,648  %

5,672  %

0,128  %

0,990  %

3,889  %

2

0,311  %

4,273  %

6,249  %

0,159  %

1,337  %

4,639  %

3

0,573  %

4,792  %

6,616  %

0,187  %

1,549  %

5,213  %

4

0,801  %

5,227  %

6,831  %

0,214  %

1,690  %

5,689  %

5

0,982  %

5,573  %

6,993  %

0,238  %

1,799  %

6,120  %

6

1,122  %

5,844  %

7,113  %

0,260  %

1,890  %

6,523  %

7

1,234  %

6,061  %

7,209  %

0,280  %

1,974  %

6,898  %

8

1,325  %

6,224  %

7,296  %

0,298  %

2,051  %

7,242  %

9

1,400  %

6,364  %

7,384  %

0,315  %

2,124  %

7,557  %

10

1,462  %

6,483  %

7,480  %

0,332  %

2,192  %

7,842  %

11

1,513  %

6,569  %

7,585  %

0,374  %

2,248  %

8,099  %

12

1,559  %

6,627  %

7,695  %

0,438  %

2,293  %

8,325  %

13

1,601  %

6,664  %

7,804  %

0,515  %

2,331  %

8,518  %

14

1,644  %

6,685  %

7,906  %

0,599  %

2,364  %

8,673  %

15

1,689  %

6,694  %

8,000  %

0,687  %

2,394  %

8,789  %

16

1,737  %

6,695  %

8,082  %

0,776  %

2,421  %

8,862  %

17

1,786  %

6,689  %

8,150  %

0,864  %

2,447  %

8,901  %

18

1,835  %

6,677  %

8,203  %

0,951  %

2,472  %

8,913  %

19

1,885  %

6,662  %

8,237  %

1,036  %

2,497  %

8,902  %

20

1,934  %

6,644  %

8,251  %

1,117  %

2,522  %

8,876  %

21

1,981  %

6,625  %

8,244  %

1,196  %

2,547  %

8,836  %

22

2,028  %

6,603  %

8,218  %

1,272  %

2,573  %

8,786  %

23

2,073  %

6,581  %

8,179  %

1,344  %

2,598  %

8,730  %

24

2,117  %

6,558  %

8,129  %

1,414  %

2,623  %

8,668  %

25

2,159  %

6,535  %

8,071  %

1,480  %

2,648  %

8,602  %

26

2,199  %

6,512  %

8,008  %

1,543  %

2,672  %

8,534  %

27

2,238  %

6,489  %

7,940  %

1,604  %

2,695  %

8,465  %

28

2,276  %

6,466  %

7,869  %

1,661  %

2,718  %

8,396  %

29

2,312  %

6,444  %

7,797  %

1,717  %

2,740  %

8,327  %

30

2,346  %

6,422  %

7,725  %

1,769  %

2,762  %

8,258  %

31

2,379  %

6,400  %

7,652  %

1,819  %

2,782  %

8,191  %

32

2,411  %

6,379  %

7,580  %

1,867  %

2,802  %

8,125  %

33

2,441  %

6,359  %

7,510  %

1,913  %

2,822  %

8,061  %

34

2,470  %

6,339  %

7,441  %

1,957  %

2,840  %

7,998  %

35

2,498  %

6,319  %

7,373  %

1,999  %

2,858  %

7,938  %

36

2,525  %

6,301  %

7,307  %

2,039  %

2,875  %

7,879  %

37

2,551  %

6,283  %

7,244  %

2,077  %

2,892  %

7,822  %

38

2,575  %

6,265  %

7,182  %

2,114  %

2,908  %

7,767  %

39

2,599  %

6,248  %

7,122  %

2,149  %

2,923  %

7,715  %

40

2,622  %

6,232  %

7,064  %

2,182  %

2,938  %

7,664  %

41

2,644  %

6,216  %

7,009  %

2,215  %

2,953  %

7,615  %

42

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6,201  %

6,955  %

2,245  %

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7,567  %

43

2,685  %

6,186  %

6,903  %

2,275  %

2,980  %

7,522  %

44

2,704  %

6,172  %

6,853  %

2,304  %

2,993  %

7,478  %

45

2,723  %

6,158  %

6,805  %

2,331  %

3,005  %

7,436  %

46

2,741  %

6,145  %

6,759  %

2,357  %

3,017  %

7,395  %

47

2,758  %

6,132  %

6,714  %

2,383  %

3,029  %

7,356  %

48

2,775  %

6,120  %

6,671  %

2,407  %

3,040  %

7,319  %

49

2,791  %

6,108  %

6,630  %

2,431  %

3,050  %

7,282  %

50

2,807  %

6,097  %

6,590  %

2,453  %

3,061  %

7,247  %

51

2,821  %

6,085  %

6,551  %

2,475  %

3,071  %

7,214  %

52

2,836  %

6,075  %

6,514  %

2,496  %

3,080  %

7,181  %

53

2,850  %

6,064  %

6,478  %

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3,090  %

7,150  %

54

2,863  %

6,054  %

6,444  %

2,536  %

3,099  %

7,119  %

55

2,876  %

6,044  %

6,410  %

2,555  %

3,108  %

7,090  %

56

2,889  %

6,035  %

6,378  %

2,573  %

3,116  %

7,062  %

57

2,901  %

6,026  %

6,347  %

2,591  %

3,124  %

7,035  %

58

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6,017  %

6,317  %

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3,132  %

7,008  %

59

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6,008  %

6,288  %

2,624  %

3,140  %

6,983  %

60

2,935  %

6,000  %

6,260  %

2,640  %

3,148  %

6,958  %

61

2,946  %

5,992  %

6,232  %

2,656  %

3,155  %

6,934  %

62

2,956  %

5,984  %

6,206  %

2,671  %

3,162  %

6,911  %

63

2,966  %

5,977  %

6,181  %

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3,169  %

6,889  %

64

2,976  %

5,969  %

6,156  %

2,700  %

3,175  %

6,867  %

65

2,986  %

5,962  %

6,132  %

2,713  %

3,182  %

6,846  %

66

2,995  %

5,955  %

6,108  %

2,727  %

3,188  %

6,825  %

67

3,004  %

5,949  %

6,086  %

2,739  %

3,194  %

6,805  %

68

3,012  %

5,942  %

6,064  %

2,752  %

3,200  %

6,786  %

69

3,021  %

5,936  %

6,043  %

2,764  %

3,206  %

6,767  %

70

3,029  %

5,929  %

6,022  %

2,776  %

3,211  %

6,749  %

71

3,037  %

5,923  %

6,002  %

2,788  %

3,217  %

6,732  %

72

3,045  %

5,918  %

5,982  %

2,799  %

3,222  %

6,714  %

73

3,052  %

5,912  %

5,963  %

2,810  %

3,227  %

6,698  %

74

3,060  %

5,906  %

5,945  %

2,820  %

3,232  %

6,682  %

75

3,067  %

5,901  %

5,927  %

2,831  %

3,237  %

6,666  %

76

3,074  %

5,896  %

5,909  %

2,841  %

3,242  %

6,650  %

77

3,081  %

5,891  %

5,892  %

2,850  %

3,246  %

6,635  %

78

3,087  %

5,886  %

5,875  %

2,860  %

3,251  %

6,621  %

79

3,094  %

5,881  %

5,859  %

2,869  %

3,255  %

6,606  %

80

3,100  %

5,876  %

5,843  %

2,878  %

3,259  %

6,593  %

81

3,106  %

5,871  %

5,828  %

2,887  %

3,264  %

6,579  %

82

3,112  %

5,867  %

5,813  %

2,896  %

3,268  %

6,566  %

83

3,118  %

5,862  %

5,798  %

2,904  %

3,272  %

6,553  %

84

3,124  %

5,858  %

5,784  %

2,913  %

3,275  %

6,540  %

85

3,129  %

5,854  %

5,770  %

2,921  %

3,279  %

6,528  %

86

3,135  %

5,850  %

5,756  %

2,929  %

3,283  %

6,516  %

87

3,140  %

5,846  %

5,743  %

2,936  %

3,287  %

6,504  %

88

3,145  %

5,842  %

5,730  %

2,944  %

3,290  %

6,493  %

89

3,150  %

5,838  %

5,717  %

2,951  %

3,294  %

6,482  %

90

3,155  %

5,834  %

5,704  %

2,958  %

3,297  %

6,471  %

91

3,160  %

5,831  %

5,692  %

2,965  %

3,300  %

6,460  %

92

3,165  %

5,827  %

5,680  %

2,972  %

3,304  %

6,449  %

93

3,170  %

5,823  %

5,669  %

2,979  %

3,307  %

6,439  %

94

3,174  %

5,820  %

5,657  %

2,985  %

3,310  %

6,429  %

95

3,179  %

5,817  %

5,646  %

2,992  %

3,313  %

6,419  %

96

3,183  %

5,813  %

5,635  %

2,998  %

3,316  %

6,410  %

97

3,187  %

5,810  %

5,624  %

3,004  %

3,319  %

6,400  %

98

3,192  %

5,807  %

5,614  %

3,010  %

3,322  %

6,391  %

99

3,196  %

5,804  %

5,603  %

3,016  %

3,324  %

6,382  %

100

3,200  %

5,801  %

5,593  %

3,022  %

3,327  %

6,373  %

101

3,204  %

5,798  %

5,584  %

3,028  %

3,330  %

6,364  %

102

3,208  %

5,795  %

5,574  %

3,034  %

3,333  %

6,356  %

103

3,211  %

5,792  %

5,564  %

3,039  %

3,335  %

6,348  %

104

3,215  %

5,789  %

5,555  %

3,044  %

3,338  %

6,339  %

105

3,219  %

5,786  %

5,546  %

3,050  %

3,340  %

6,331  %

106

3,222  %

5,784  %

5,537  %

3,055  %

3,343  %

6,324  %

107

3,226  %

5,781  %

5,528  %

3,060  %

3,345  %

6,316  %

108

3,229  %

5,778  %

5,519  %

3,065  %

3,347  %

6,308  %

109

3,233  %

5,776  %

5,511  %

3,070  %

3,350  %

6,301  %

110

3,236  %

5,773  %

5,503  %

3,075  %

3,352  %

6,293  %

111

3,239  %

5,771  %

5,495  %

3,079  %

3,354  %

6,286  %

112

3,243  %

5,768  %

5,487  %

3,084  %

3,356  %

6,279  %

113

3,246  %

5,766  %

5,479  %

3,089  %

3,359  %

6,272  %

114

3,249  %

5,764  %

5,471  %

3,093  %

3,361  %

6,266  %

115

3,252  %

5,761  %

5,463  %

3,097  %

3,363  %

6,259  %

116

3,255  %

5,759  %

5,456  %

3,102  %

3,365  %

6,252  %

117

3,258  %

5,757  %

5,448  %

3,106  %

3,367  %

6,246  %

118

3,261  %

5,755  %

5,441  %

3,110  %

3,369  %

6,239  %

119

3,263  %

5,753  %

5,434  %

3,114  %

3,371  %

6,233  %

120

3,266  %

5,751  %

5,427  %

3,118  %

3,373  %

6,227  %

121

3,269  %

5,748  %

5,420  %

3,122  %

3,375  %

6,221  %

122

3,272  %

5,746  %

5,414  %

3,126  %

3,376  %

6,215  %

123

3,274  %

5,744  %

5,407  %

3,130  %

3,378  %

6,209  %

124

3,277  %

5,742  %

5,400  %

3,134  %

3,380  %

6,204  %

125

3,280  %

5,741  %

5,394  %

3,138  %

3,382  %

6,198  %

126

3,282  %

5,739  %

5,388  %

3,141  %

3,383  %

6,192  %

127

3,285  %

5,737  %

5,381  %

3,145  %

3,385  %

6,187  %

128

3,287  %

5,735  %

5,375  %

3,148  %

3,387  %

6,182  %

129

3,290  %

5,733  %

5,369  %

3,152  %

3,388  %

6,176  %

130

3,292  %

5,731  %

5,363  %

3,155  %

3,390  %

6,171  %

131

3,294  %

5,730  %

5,357  %

3,159  %

3,392  %

6,166  %

132

3,297  %

5,728  %

5,352  %

3,162  %

3,393  %

6,161  %

133

3,299  %

5,726  %

5,346  %

3,165  %

3,395  %

6,156  %

134

3,301  %

5,724  %

5,340  %

3,169  %

3,396  %

6,151  %

135

3,303  %

5,723  %

5,335  %

3,172  %

3,398  %

6,146  %

136

3,305  %

5,721  %

5,330  %

3,175  %

3,399  %

6,141  %

137

3,308  %

5,719  %

5,324  %

3,178  %

3,401  %

6,137  %

138

3,310  %

5,718  %

5,319  %

3,181  %

3,402  %

6,132  %

139

3,312  %

5,716  %

5,314  %

3,184  %

3,404  %

6,127  %

140

3,314  %

5,715  %

5,309  %

3,187  %

3,405  %

6,123  %

141

3,316  %

5,713  %

5,304  %

3,190  %

3,406  %

6,119  %

142

3,318  %

5,712  %

5,299  %

3,193  %

3,408  %

6,114  %

143

3,320  %

5,710  %

5,294  %

3,196  %

3,409  %

6,110  %

144

3,322  %

5,709  %

5,289  %

3,198  %

3,410  %

6,106  %

145

3,324  %

5,707  %

5,284  %

3,201  %

3,412  %

6,101  %

146

3,326  %

5,706  %

5,279  %

3,204  %

3,413  %

6,097  %

147

3,328  %

5,704  %

5,275  %

3,207  %

3,414  %

6,093  %

148

3,329  %

5,703  %

5,270  %

3,209  %

3,416  %

6,089  %

149

3,331  %

5,702  %

5,266  %

3,212  %

3,417  %

6,085  %

150

3,333  %

5,700  %

5,261  %

3,214  %

3,418  %

6,081  %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Real

Yuan renminbi

Ringit

Rublo ruso

Dólar singapurense

Won de la República de Corea

1

8,451  %

2,162  %

1,642  %

6,830  %

0,200  %

1,254  %

2

9,187  %

2,229  %

1,993  %

6,848  %

0,469  %

1,460  %

3

9,707  %

2,340  %

2,342  %

6,871  %

0,787  %

1,575  %

4

10,078  %

2,450  %

2,627  %

6,881  %

1,034  %

1,670  %

5

10,359  %

2,544  %

2,854  %

6,896  %

1,220  %

1,722  %

6

10,574  %

2,619  %

3,043  %

6,915  %

1,363  %

1,749  %

7

10,733  %

2,682  %

3,202  %

6,941  %

1,475  %

1,773  %

8

10,854  %

2,740  %

3,338  %

6,974  %

1,563  %

1,800  %

9

10,959  %

2,795  %

3,459  %

7,010  %

1,631  %

1,822  %

10

11,039  %

2,849  %

3,575  %

7,048  %

1,682  %

1,831  %

11

11,067  %

2,903  %

3,681  %

7,094  %

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5,232  %

3,286  %

3,249  %

137

6,303  %

4,295  %

3,807  %

5,229  %

3,289  %

3,251  %

138

6,297  %

4,296  %

3,806  %

5,225  %

3,291  %

3,254  %

139

6,291  %

4,297  %

3,804  %

5,222  %

3,293  %

3,256  %

140

6,286  %

4,299  %

3,803  %

5,219  %

3,295  %

3,259  %

141

6,280  %

4,300  %

3,801  %

5,216  %

3,297  %

3,261  %

142

6,274  %

4,302  %

3,800  %

5,213  %

3,299  %

3,263  %

143

6,269  %

4,303  %

3,798  %

5,211  %

3,302  %

3,266  %

144

6,264  %

4,304  %

3,797  %

5,208  %

3,304  %

3,268  %

145

6,258  %

4,306  %

3,796  %

5,205  %

3,306  %

3,270  %

146

6,253  %

4,307  %

3,794  %

5,202  %

3,308  %

3,273  %

147

6,248  %

4,308  %

3,793  %

5,199  %

3,310  %

3,275  %

148

6,243  %

4,310  %

3,792  %

5,197  %

3,312  %

3,277  %

149

6,238  %

4,311  %

3,790  %

5,194  %

3,314  %

3,279  %

150

6,233  %

4,312  %

3,789  %

5,191  %

3,316  %

3,281  %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Lira turca

Dólar estadounidense

Yen

1

17,721  %

0,072  %

-0,109  %

2

17,964  %

0,282  %

-0,092  %

3

18,231  %

0,555  %

-0,086  %

4

18,400  %

0,783  %

-0,081  %

5

18,498  %

0,965  %

-0,073  %

6

18,528  %

1,105  %

-0,060  %

7

18,506  %

1,217  %

-0,045  %

8

18,441  %

1,304  %

-0,028  %

9

18,326  %

1,376  %

-0,008  %

10

18,168  %

1,434  %

0,014  %

11

17,977  %

1,489  %

0,036  %

12

17,759  %

1,537  %

0,060  %

13

17,519  %

1,574  %

0,087  %

14

17,263  %

1,603  %

0,114  %

15

16,992  %

1,629  %

0,141  %

16

16,712  %

1,654  %

0,167  %

17

16,425  %

1,676  %

0,192  %

18

16,133  %

1,696  %

0,216  %

19

15,840  %

1,713  %

0,240  %

20

15,547  %

1,725  %

0,264  %

21

15,257  %

1,733  %

0,289  %

22

14,971  %

1,739  %

0,311  %

23

14,691  %

1,743  %

0,332  %

24

14,417  %

1,746  %

0,350  %

25

14,151  %

1,750  %

0,363  %

26

13,893  %

1,753  %

0,374  %

27

13,644  %

1,756  %

0,384  %

28

13,404  %

1,754  %

0,397  %

29

13,173  %

1,748  %

0,415  %

30

12,951  %

1,737  %

0,441  %

31

12,738  %

1,718  %

0,474  %

32

12,534  %

1,696  %

0,514  %

33

12,339  %

1,672  %

0,559  %

34

12,153  %

1,646  %

0,607  %

35

11,974  %

1,622  %

0,656  %

36

11,803  %

1,598  %

0,708  %

37

11,640  %

1,576  %

0,759  %

38

11,484  %

1,557  %

0,811  %

39

11,334  %

1,540  %

0,863  %

40

11,192  %

1,526  %

0,914  %

41

11,055  %

1,514  %

0,965  %

42

10,924  %

1,506  %

1,014  %

43

10,799  %

1,500  %

1,063  %

44

10,679  %

1,497  %

1,110  %

45

10,564  %

1,497  %

1,156  %

46

10,454  %

1,500  %

1,201  %

47

10,348  %

1,505  %

1,245  %

48

10,246  %

1,513  %

1,287  %

49

10,149  %

1,524  %

1,329  %

50

10,055  %

1,537  %

1,369  %

51

9,965  %

1,554  %

1,407  %

52

9,878  %

1,572  %

1,445  %

53

9,794  %

1,592  %

1,482  %

54

9,714  %

1,614  %

1,517  %

55

9,636  %

1,637  %

1,551  %

56

9,561  %

1,660  %

1,585  %

57

9,489  %

1,684  %

1,617  %

58

9,419  %

1,708  %

1,648  %

59

9,352  %

1,732  %

1,678  %

60

9,287  %

1,756  %

1,708  %

61

9,224  %

1,781  %

1,736  %

62

9,163  %

1,805  %

1,764  %

63

9,104  %

1,829  %

1,791  %

64

9,047  %

1,852  %

1,817  %

65

8,991  %

1,876  %

1,843  %

66

8,938  %

1,899  %

1,867  %

67

8,886  %

1,921  %

1,891  %

68

8,835  %

1,944  %

1,914  %

69

8,786  %

1,966  %

1,937  %

70

8,738  %

1,987  %

1,959  %

71

8,692  %

2,008  %

1,980  %

72

8,647  %

2,029  %

2,001  %

73

8,603  %

2,049  %

2,022  %

74

8,561  %

2,069  %

2,041  %

75

8,520  %

2,088  %

2,061  %

76

8,479  %

2,107  %

2,079  %

77

8,440  %

2,126  %

2,098  %

78

8,402  %

2,144  %

2,115  %

79

8,365  %

2,162  %

2,133  %

80

8,328  %

2,179  %

2,150  %

81

8,293  %

2,196  %

2,166  %

82

8,258  %

2,213  %

2,182  %

83

8,225  %

2,229  %

2,198  %

84

8,192  %

2,245  %

2,213  %

85

8,160  %

2,261  %

2,228  %

86

8,129  %

2,276  %

2,243  %

87

8,098  %

2,291  %

2,257  %

88

8,068  %

2,306  %

2,272  %

89

8,039  %

2,320  %

2,285  %

90

8,010  %

2,334  %

2,299  %

91

7,982  %

2,348  %

2,312  %

92

7,955  %

2,361  %

2,325  %

93

7,928  %

2,374  %

2,337  %

94

7,902  %

2,387  %

2,349  %

95

7,877  %

2,400  %

2,361  %

96

7,852  %

2,412  %

2,373  %

97

7,827  %

2,424  %

2,385  %

98

7,803  %

2,436  %

2,396  %

99

7,780  %

2,448  %

2,407  %

100

7,757  %

2,459  %

2,418  %

101

7,734  %

2,470  %

2,429  %

102

7,712  %

2,481  %

2,439  %

103

7,690  %

2,492  %

2,449  %

104

7,669  %

2,503  %

2,460  %

105

7,648  %

2,513  %

2,469  %

106

7,628  %

2,523  %

2,479  %

107

7,608  %

2,533  %

2,489  %

108

7,588  %

2,543  %

2,498  %

109

7,569  %

2,553  %

2,507  %

110

7,550  %

2,562  %

2,516  %

111

7,531  %

2,572  %

2,525  %

112

7,513  %

2,581  %

2,533  %

113

7,495  %

2,590  %

2,542  %

114

7,477  %

2,598  %

2,550  %

115

7,460  %

2,607  %

2,559  %

116

7,443  %

2,616  %

2,567  %

117

7,426  %

2,624  %

2,575  %

118

7,409  %

2,632  %

2,582  %

119

7,393  %

2,640  %

2,590  %

120

7,377  %

2,648  %

2,598  %

121

7,362  %

2,656  %

2,605  %

122

7,346  %

2,664  %

2,612  %

123

7,331  %

2,671  %

2,620  %

124

7,316  %

2,679  %

2,627  %

125

7,302  %

2,686  %

2,634  %

126

7,287  %

2,693  %

2,640  %

127

7,273  %

2,701  %

2,647  %

128

7,259  %

2,708  %

2,654  %

129

7,245  %

2,714  %

2,660  %

130

7,232  %

2,721  %

2,667  %

131

7,218  %

2,728  %

2,673  %

132

7,205  %

2,734  %

2,679  %

133

7,192  %

2,741  %

2,685  %

134

7,180  %

2,747  %

2,692  %

135

7,167  %

2,754  %

2,697  %

136

7,155  %

2,760  %

2,703  %

137

7,143  %

2,766  %

2,709  %

138

7,131  %

2,772  %

2,715  %

139

7,119  %

2,778  %

2,721  %

140

7,107  %

2,784  %

2,726  %

141

7,096  %

2,789  %

2,732  %

142

7,084  %

2,795  %

2,737  %

143

7,073  %

2,801  %

2,742  %

144

7,062  %

2,806  %

2,747  %

145

7,051  %

2,812  %

2,753  %

146

7,041  %

2,817  %

2,758  %

147

7,030  %

2,822  %

2,763  %

148

7,020  %

2,828  %

2,768  %

149

7,009  %

2,833  %

2,773  %

150

6,999  %

2,838  %

2,777  %


ANEXO II

Diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento

Los diferenciales fundamentales establecidos en el presente anexo se expresan en puntos básicos y no incluyen ningún incremento con arreglo al artículo 77 quater, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

1.   Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales

Los diferenciales fundamentales se aplican a las exposiciones denominadas en todas las monedas.

Los diferenciales fundamentales correspondientes a las duraciones comprendidas entre los 11 y los 30 años son iguales a los correspondientes a una duración de 10 años.

Duración (en años)

Austria

Bélgica

Bulgaria

Croacia

Chequia

Chipre

Dinamarca

1

0

0

30

5

0

23

1

2

0

0

37

5

0

39

0

3

0

0

42

5

1

44

0

4

0

2

45

5

2

45

0

5

0

3

49

5

4

48

0

6

1

4

52

5

6

51

0

7

1

5

55

5

8

52

0

8

2

6

56

5

10

52

0

9

3

7

58

5

12

49

0

10

3

8

60

5

13

48

0


Duración (en años)

Estonia

Finlandia

Francia

Alemania

Grecia

Hungría

Irlanda

1

0

0

0

0

371

4

15

2

0

0

0

0

231

4

21

3

0

0

0

0

205

4

23

4

2

0

0

0

179

4

24

5

3

0

0

0

165

4

25

6

4

0

0

0

162

4

27

7

5

0

0

0

159

4

28

8

6

0

1

0

163

3

29

9

7

0

2

0

165

1

29

10

8

0

3

0

167

4

29


Duración (en años)

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

Polonia

1

6

4

5

0

15

0

4

2

14

10

11

0

21

0

4

3

18

13

14

0

23

0

4

4

21

15

16

0

24

0

4

5

24

17

18

0

25

0

4

6

25

18

20

0

27

0

4

7

27

20

21

0

28

0

4

8

28

21

23

0

29

0

4

9

30

22

24

1

29

0

4

10

31

23

25

2

29

0

4


Duración (en años)

Portugal

Rumanía

Eslovaquia

Eslovenia

España

Suecia

Reino Unido

1

23

9

11

17

5

0

0

2

39

16

15

20

11

0

0

3

44

18

17

24

14

0

0

4

45

19

18

28

16

0

0

5

48

21

19

32

18

0

0

6

51

22

21

35

20

0

0

7

52

23

22

36

21

0

0

8

52

25

23

38

23

0

0

9

49

26

24

38

24

0

0

10

48

24

24

38

25

0

0


Duración (en años)

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Australia

Brasil

Canadá

Chile

1

0

0

0

0

12

0

17

2

0

0

0

0

12

0

18

3

0

0

0

0

12

0

18

4

0

0

0

0

12

0

17

5

0

0

0

0

12

0

16

6

0

0

0

0

12

0

15

7

0

0

0

0

12

0

14

8

0

0

0

0

12

0

15

9

0

0

0

0

12

0

15

10

0

0

0

0

12

0

13


Duración (en años)

China

Colombia

Hong Kong

India

Japón

Malasia

México

1

0

12

0

10

0

0

9

2

0

18

0

10

0

0

9

3

2

28

0

10

0

0

10

4

3

35

0

10

0

0

10

5

3

37

0

10

0

0

10

6

3

40

0

10

0

0

10

7

4

42

0

10

0

0

10

8

8

40

0

10

0

0

10

9

5

37

0

10

0

0

10

10

5

39

0

10

1

0

10


Duración (en años)

Nueva Zelanda

Rusia

Singapur

Sudáfrica

Corea del Sur

Tailandia

Taiwán

1

0

0

0

7

9

1

4

2

0

0

0

9

12

0

4

3

0

0

0

10

12

0

4

4

0

0

0

10

14

0

4

5

0

2

0

10

15

0

4

6

0

5

0

12

15

0

4

7

0

7

0

14

16

0

4

8

0

11

0

15

16

0

4

9

0

17

0

16

16

0

4

10

0

17

0

18

16

0

4


Duración (en años)

Estados Unidos

1

0

2

0

3

0

4

0

5

0

6

0

7

0

8

0

9

0

10

0

2.   Exposiciones frente a entidades financieras

2.1   Euro

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

7

20

43

114

226

530

1 205

2

7

20

43

114

226

530

969

3

8

22

44

108

223

526

790

4

9

24

47

110

222

525

654

5

10

27

52

113

222

525

550

6

11

29

55

118

222

525

525

7

13

31

57

121

222

525

525

8

13

32

57

120

222

525

525

9

13

33

57

119

222

525

525

10

13

34

57

119

222

525

525

11

14

35

58

119

222

525

525

12

14

36

58

119

222

525

525

13

15

36

58

119

222

525

525

14

15

37

58

119

222

525

525

15

15

37

58

119

222

525

525

16

15

37

58

119

222

525

525

17

15

37

58

119

222

525

525

18

15

37

58

119

222

525

525

19

15

37

58

119

222

525

525

20

15

37

58

119

222

525

525

21

15

37

58

119

222

525

525

22

17

37

58

119

222

525

525

23

17

37

58

119

222

525

525

24

18

37

58

119

222

525

525

25

18

37

58

119

222

525

525

26

19

37

58

119

222

525

525

27

19

37

58

119

222

525

525

28

21

37

58

119

222

525

525

29

21

37

58

119

222

525

525

30

22

37

58

119

222

525

525

2.2   Corona checa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

14

28

51

122

234

538

1 261

2

16

30

53

124

236

540

1 017

3

18

32

55

118

233

537

830

4

19

34

57

120

232

536

686

5

20

36

62

123

231

535

576

6

20

38

64

127

231

534

534

7

21

39

66

129

230

534

534

8

20

39

65

127

229

533

533

9

20

40

64

126

229

533

533

10

20

41

64

126

228

532

532

11

20

41

64

125

228

531

531

12

20

41

63

125

227

531

531

13

20

41

63

124

227

530

530

14

19

41

62

124

226

530

530

15

19

41

62

123

226

529

529

16

18

40

61

123

225

529

529

17

18

40

61

123

225

529

529

18

18

40

61

123

225

529

529

19

18

40

61

123

225

529

529

20

19

40

62

123

226

529

529

21

19

41

62

123

226

529

529

22

19

41

62

124

226

530

530

23

19

41

62

124

226

530

530

24

19

41

62

124

226

530

530

25

19

41

62

124

226

530

530

26

19

41

62

124

226

530

530

27

21

41

62

124

226

530

530

28

21

41

62

124

226

530

530

29

22

41

62

123

226

530

530

30

22

41

62

123

226

530

530

2.3   Corona danesa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

6

20

43

114

226

530

1 205

2

6

20

43

114

226

530

969

3

7

22

44

108

223

526

790

4

9

24

47

110

222

525

654

5

10

27

52

113

222

525

550

6

11

29

55

118

222

525

525

7

12

31

57

120

222

525

525

8

12

32

57

119

222

525

525

9

13

32

57

119

222

525

525

10

13

34

57

119

222

525

525

11

14

35

58

119

222

525

525

12

14

36

58

119

222

525

525

13

14

36

58

119

222

525

525

14

15

36

58

119

222

525

525

15

15

36

58

119

222

525

525

16

15

36

58

119

222

525

525

17

15

36

58

119

222

525

525

18

15

36

58

119

222

525

525

19

15

36

58

119

222

525

525

20

15

36

58

119

222

525

525

21

15

36

58

119

222

525

525

22

17

36

58

119

222

525

525

23

17

36

58

119

222

525

525

24

18

36

58

119

222

525

525

25

18

36

58

119

222

525

525

26

19

36

58

119

222

525

525

27

19

36

58

119

222

525

525

28

21

36

58

119

222

525

525

29

21

37

58

119

222

525

525

30

22

37

58

119

222

525

525

2.4   Forinto

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

77

90

114

185

297

601

1 243

2

74

87

111

181

294

597

1 004

3

78

92

115

178

293

597

821

4

77

93

116

179

290

594

681

5

77

93

119

180

288

592

592

6

76

94

120

183

287

590

590

7

76

94

120

184

285

588

588

8

75

94

119

182

284

587

587

9

74

94

118

180

283

587

587

10

71

92

115

177

280

583

583

11

69

90

113

175

277

581

581

12

69

90

112

173

276

580

580

13

68

90

111

173

275

579

579

14

68

90

111

172

275

579

579

15

68

90

111

172

275

578

578

16

67

89

110

172

274

578

578

17

67

89

110

171

274

577

577

18

66

88

109

171

273

577

577

19

66

87

109

170

273

576

576

20

65

87

108

169

272

576

576

21

64

86

107

169

271

575

575

22

64

85

107

168

271

574

574

23

63

85

106

167

270

573

573

24

62

84

105

166

269

572

572

25

61

83

104

165

268

571

571

26

60

82

103

164

267

570

570

27

59

81

102

163

266

569

569

28

58

80

101

162

265

568

568

29

57

79

100

161

264

567

567

30

56

78

99

160

263

566

566

2.5   Corona sueca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

10

24

47

118

230

534

1 214

2

12

25

49

119

232

535

978

3

14

29

51

115

229

533

798

4

16

31

54

117

229

532

661

5

18

34

59

121

229

533

556

6

19

36

63

125

229

533

533

7

20

38

64

128

229

532

532

8

19

38

64

126

228

532

532

9

19

39

63

125

228

532

532

10

19

40

63

125

228

531

531

11

19

41

63

125

227

531

531

12

20

41

63

125

227

531

531

13

20

42

63

125

227

531

531

14

20

42

63

125

227

531

531

15

20

42

63

125

227

531

531

16

20

42

63

124

227

531

531

17

20

42

63

125

227

531

531

18

20

42

63

125

227

531

531

19

21

42

64

125

228

531

531

20

21

43

64

125

228

532

532

21

21

43

64

126

228

532

532

22

22

44

65

126

229

532

532

23

22

44

65

126

229

532

532

24

22

44

65

126

229

532

532

25

22

44

65

126

229

532

532

26

22

44

65

126

229

532

532

27

22

44

65

126

229

532

532

28

22

44

65

126

229

532

532

29

22

43

65

126

229

532

532

30

22

43

64

126

228

532

532

2.6   Kuna

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

48

61

84

155

267

571

1 212

2

51

64

88

159

271

575

976

3

56

71

93

157

272

575

795

4

60

75

98

161

273

576

658

5

62

79

104

165

274

577

577

6

63

81

107

170

274

577

577

7

64

82

109

172

273

577

577

8

63

82

108

170

272

576

576

9

62

82

106

168

271

575

575

10

61

82

106

167

270

573

573

11

61

82

105

166

268

572

572

12

60

81

103

165

267

571

571

13

59

81

102

163

266

570

570

14

58

80

101

162

265

568

568

15

57

79

100

161

264

567

567

16

56

78

99

160

263

567

567

17

55

77

98

160

262

566

566

18

55

76

98

159

262

565

565

19

54

76

97

159

261

565

565

20

54

75

97

158

261

564

564

21

53

75

96

157

260

564

564

22

52

74

95

157

259

563

563

23

52

73

95

156

259

562

562

24

51

73

94

155

258

561

561

25

50

72

93

154

257

561

561

26

49

71

92

154

256

560

560

27

48

70

91

153

255

559

559

28

48

69

91

152

255

558

558

29

47

69

90

151

254

557

557

30

46

68

89

150

253

557

557

2.7   Leva

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

6

19

42

113

226

529

1 204

2

6

19

42

113

226

529

969

3

7

21

44

107

222

525

790

4

8

23

46

109

221

525

654

5

9

26

51

113

221

524

550

6

10

28

55

117

221

524

524

7

12

30

56

120

221

524

524

8

12

31

56

119

221

524

524

9

12

32

56

118

221

524

524

10

12

33

57

118

221

524

524

11

13

34

57

118

221

524

524

12

13

35

57

118

221

524

524

13

14

35

57

118

221

524

524

14

14

36

57

118

221

524

524

15

14

36

57

118

221

524

524

16

14

36

57

118

221

524

524

17

14

36

57

118

221

524

524

18

14

36

57

118

221

524

524

19

14

36

57

118

221

524

524

20

15

36

57

118

221

524

524

21

15

36

57

118

221

524

524

22

17

36

57

118

221

524

524

23

17

36

57

118

221

524

524

24

18

36

57

118

221

524

524

25

18

36

57

118

221

525

525

26

19

36

57

118

221

525

525

27

19

36

57

118

221

525

525

28

21

36

57

118

221

525

525

29

21

36

57

118

221

525

525

30

22

36

57

118

221

525

525

2.8   Libra esterlina

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

8

24

53

145

244

548

1 223

2

8

24

53

145

244

548

986

3

9

26

53

131

241

544

805

4

10

28

55

122

239

542

667

5

12

30

57

112

238

541

560

6

14

34

60

105

237

540

540

7

16

36

61

99

236

539

539

8

17

38

60

92

235

538

538

9

20

45

63

87

234

537

537

10

19

44

61

84

233

536

536

11

18

43

60

84

232

536

536

12

18

43

60

86

231

535

535

13

18

43

61

86

230

534

534

14

18

43

61

86

230

533

533

15

18

43

61

86

229

532

532

16

18

43

61

86

228

531

531

17

18

43

61

86

227

530

530

18

18

43

61

86

226

530

530

19

18

43

61

86

226

530

530

20

18

43

61

86

226

530

530

21

18

43

61

86

227

530

530

22

18

43

61

86

226

530

530

23

18

43

61

86

226

529

529

24

18

43

61

86

225

529

529

25

18

43

61

86

225

528

528

26

19

43

61

86

224

528

528

27

19

43

61

86

223

527

527

28

21

43

61

86

223

527

527

29

21

43

61

86

222

526

526

30

22

43

61

86

222

526

526

2.9   Leu rumano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

84

98

121

192

304

608

1 264

2

83

96

120

190

303

606

1 021

3

82

97

119

183

298

601

835

4

82

97

120

183

295

598

692

5

81

97

123

184

292

596

596

6

80

98

124

187

290

594

594

7

79

97

124

187

288

592

592

8

77

96

121

184

286

590

590

9

75

95

119

181

284

587

587

10

74

95

118

180

282

586

586

11

73

94

117

178

281

585

585

12

72

93

115

177

279

583

583

13

71

93

114

175

278

582

582

14

70

91

113

174

277

580

580

15

68

90

111

173

275

579

579

16

67

89

110

172

274

578

578

17

66

88

109

171

273

577

577

18

65

87

108

170

272

576

576

19

64

86

107

169

271

575

575

20

64

85

107

168

271

574

574

21

63

85

106

167

270

573

573

22

62

84

105

166

269

572

572

23

61

83

104

165

268

571

571

24

60

82

103

164

267

570

570

25

59

80

102

163

266

569

569

26

58

79

101

162

264

568

568

27

57

78

99

161

263

567

567

28

55

77

98

160

262

566

566

29

54

76

97

159

261

565

565

30

53

75

96

158

260

564

564

2.10   Esloti

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

57

70

93

164

276

580

1 218

2

56

69

92

163

276

579

985

3

56

70

93

156

271

575

806

4

57

72

95

158

270

573

668

5

56

73

98

160

268

572

572

6

56

73

100

163

266

570

570

7

56

74

101

164

265

569

569

8

54

74

99

161

264

567

567

9

53

73

98

159

262

566

566

10

53

73

97

158

261

565

565

11

52

73

96

158

260

564

564

12

52

74

96

157

259

563

563

13

52

73

95

156

259

562

562

14

51

73

94

156

258

562

562

15

51

73

94

155

258

561

561

16

50

72

93

154

257

560

560

17

49

71

92

154

256

560

560

18

49

71

92

153

256

559

559

19

48

70

91

153

255

559

559

20

48

70

91

153

255

559

559

21

48

70

91

152

255

559

559

22

47

69

91

152

254

558

558

23

47

69

90

151

254

558

558

24

46

68

89

151

253

557

557

25

46

68

89

150

253

556

556

26

45

67

88

149

252

556

556

27

44

66

87

149

251

555

555

28

44

65

87

148

251

554

554

29

43

65

86

147

250

554

554

30

42

64

85

147

249

553

553

2.11   Corona noruega

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

31

44

68

139

251

555

1 233

2

32

45

69

140

252

555

995

3

32

47

69

133

248

551

813

4

33

48

71

134

246

549

674

5

33

50

75

137

245

549

566

6

34

51

78

141

244

548

548

7

34

53

79

142

243

547

547

8

33

53

78

140

242

546

546

9

33

53

77

139

242

545

545

10

33

53

77

138

241

545

545

11

33

54

76

138

240

544

544

12

32

54

76

137

240

543

543

13

32

54

75

136

239

543

543

14

32

53

74

136

238

542

542

15

31

53

74

135

238

541

541

16

30

52

73

135

237

541

541

17

30

52

73

134

237

540

540

18

29

51

73

134

236

540

540

19

29

51

72

134

236

540

540

20

29

51

72

134

236

540

540

21

29

51

73

134

236

540

540

22

29

51

72

134

236

540

540

23

29

51

72

134

236

540

540

24

29

51

72

133

236

540

540

25

29

51

72

133

236

539

539

26

28

50

71

133

235

539

539

27

28

50

71

133

235

539

539

28

28

50

71

132

235

538

538

29

28

49

71

132

235

538

538

30

27

49

70

132

234

538

538

2.12   Franco suizo

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

3

25

95

208

511

1 201

2

1

5

26

96

209

512

967

3

2

5

27

91

205

509

788

4

2

7

30

93

204

508

653

5

4

9

35

96

204

508

549

6

4

11

38

101

204

508

508

7

5

14

40

103

204

508

508

8

6

14

40

102

204

508

508

9

7

15

40

101

204

508

508

10

8

16

40

101

204

508

508

11

8

18

41

103

205

509

509

12

9

18

40

101

204

507

507

13

10

19

41

102

205

508

508

14

10

19

41

102

205

508

508

15

12

18

39

101

203

507

507

16

12

17

39

100

202

506

506

17

13

17

38

100

202

506

506

18

14

17

39

100

203

506

506

19

14

18

39

100

203

506

506

20

15

18

39

101

203

507

507

21

15

20

40

101

204

507

507

22

17

20

40

101

204

507

507

23

17

21

40

101

204

507

507

24

18

21

39

101

203

507

507

25

18

22

39

101

203

507

507

26

19

23

39

101

203

507

507

27

19

24

41

100

203

507

507

28

21

24

42

100

203

506

506

29

21

25

43

100

203

506

506

30

22

26

44

100

203

506

506

2.13   Dólar australiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

46

59

82

153

265

569

1 216

2

46

59

82

153

265

569

980

3

46

61

83

147

261

565

801

4

47

62

85

148

260

563

664

5

47

64

89

150

259

562

562

6

47

65

92

154

258

561

561

7

48

66

92

156

257

561

561

8

47

66

91

154

256

560

560

9

46

66

90

152

255

559

559

10

46

66

90

151

254

558

558

11

46

67

90

151

253

557

557

12

45

67

89

150

253

556

556

13

45

67

88

150

252

556

556

14

45

66

88

149

251

555

555

15

44

66

87

148

251

555

555

16

43

65

86

147

250

554

554

17

43

64

86

147

250

553

553

18

42

64

85

147

249

553

553

19

42

63

85

146

249

552

552

20

42

63

85

146

248

552

552

21

41

63

84

146

248

552

552

22

41

63

84

145

248

551

551

23

40

62

83

145

247

551

551

24

40

61

83

144

247

550

550

25

39

61

82

143

246

550

550

26

38

60

81

143

245

549

549

27

38

59

81

142

244

548

548

28

37

59

80

141

244

547

547

29

36

58

79

140

243

547

547

30

35

57

78

140

242

546

546

2.14   Bat

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

18

31

54

125

237

541

1 225

2

21

35

58

129

241

545

985

3

25

40

62

126

241

544

804

4

29

44

67

130

242

545

667

5

32

48

73

135

243

547

561

6

31

48

75

137

241

545

545

7

35

54

80

143

244

548

548

8

34

53

79

141

243

547

547

9

35

55

79

141

244

548

548

10

37

57

81

143

245

549

549

11

38

60

82

144

246

550

550

12

39

61

83

144

247

551

551

13

40

62

83

145

247

551

551

14

41

62

84

145

248

551

551

15

41

63

84

145

248

551

551

16

40

62

83

145

247

551

551

17

40

62

83

145

247

551

551

18

40

62

83

144

247

550

550

19

39

61

83

144

246

550

550

20

40

61

83

144

246

550

550

21

39

61

82

144

246

550

550

22

39

61

82

144

246

550

550

23

39

61

82

143

246

549

549

24

39

60

82

143

245

549

549

25

38

60

81

142

245

549

549

26

38

59

81

142

244

548

548

27

37

59

80

141

244

548

548

28

37

58

80

141

243

547

547

29

36

58

79

140

243

547

547

30

35

57

78

140

242

546

546

2.15   Dólar canadiense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

17

30

54

125

237

541

1 228

2

18

32

55

126

238

542

990

3

21

35

57

121

236

539

809

4

22

37

60

123

235

539

671

5

23

40

65

127

235

539

564

6

25

42

69

131

235

539

539

7

26

44

71

134

235

539

539

8

26

45

70

133

235

538

538

9

26

46

70

132

235

539

539

10

27

47

71

132

235

539

539

11

27

48

71

133

235

539

539

12

28

49

71

133

235

539

539

13

28

50

71

133

235

539

539

14

28

50

71

133

235

539

539

15

28

50

71

133

235

539

539

16

28

50

71

133

235

539

539

17

28

50

71

133

235

539

539

18

28

50

71

132

235

539

539

19

28

50

71

132

235

539

539

20

28

50

71

133

235

539

539

21

28

50

71

132

235

539

539

22

28

50

71

132

235

538

538

23

27

49

70

132

234

538

538

24

27

49

70

131

234

538

538

25

26

48

69

131

233

537

537

26

26

48

69

130

233

537

537

27

26

47

69

130

233

536

536

28

25

47

68

130

232

536

536

29

25

47

68

129

232

535

535

30

24

46

67

129

231

535

535

2.16   Peso chileno

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

49

63

86

157

269

573

1 281

2

53

66

89

160

272

576

1 041

3

57

71

93

157

272

575

852

4

59

75

97

160

272

576

707

5

61

78

103

164

273

576

595

6

63

81

107

170

273

577

577

7

64

83

109

172

273

577

577

8

64

83

109

171

273

577

577

9

64

84

108

170

273

577

577

10

65

85

109

170

273

577

577

11

65

86

109

170

273

576

576

12

65

86

108

170

272

576

576

13

64

86

108

169

272

575

575

14

64

86

107

168

271

574

574

15

63

85

106

167

270

574

574

16

62

84

105

167

269

573

573

17

62

83

105

166

269

572

572

18

61

83

104

165

268

572

572

19

60

82

103

165

267

571

571

20

60

82

103

164

267

570

570

21

59

81

102

164

266

570

570

22

58

80

101

163

265

569

569

23

57

79

100

162

264

568

568

24

57

78

100

161

263

567

567

25

56

77

99

160

263

566

566

26

55

77

98

159

262

565

565

27

54

76

97

158

261

564

564

28

53

75

96

157

260

563

563

29

52

74

95

156

259

562

562

30

51

73

94

155

258

562

562

2.17   Peso colombiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

81

94

118

188

301

604

1 271

2

86

99

122

193

305

609

1 038

3

88

102

125

188

303

606

856

4

89

104

127

190

302

605

714

5

92

109

134

195

304

607

607

6

94

112

139

201

305

608

608

7

96

115

141

204

305

609

609

8

97

117

142

205

307

610

610

9

98

118

143

205

308

611

611

10

99

120

144

205

308

611

611

11

100

121

143

205

307

611

611

12

99

121

143

204

307

610

610

13

98

120

142

203

306

609

609

14

97

119

140

202

304

608

608

15

96

118

139

200

303

607

607

16

95

116

138

199

302

605

605

17

93

115

136

198

300

604

604

18

92

114

135

196

299

603

603

19

91

112

134

195

298

601

601

20

89

111

132

194

296

600

600

21

88

110

131

192

295

598

598

22

86

108

129

191

293

597

597

23

85

107

128

189

292

595

595

24

83

105

126

188

290

594

594

25

81

103

124

186

288

592

592

26

80

102

123

184

287

590

590

27

78

100

121

183

285

589

589

28

77

98

120

181

284

587

587

29

75

97

118

179

282

586

586

30

74

95

117

178

281

584

584

2.18   Dólar hongkonés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

11

24

48

118

231

534

1 218

2

14

27

51

121

234

537

982

3

17

32

54

118

233

536

802

4

20

36

58

121

233

537

665

5

23

39

64

126

234

538

560

6

24

42

68

131

235

538

538

7

26

44

70

134

235

538

538

8

26

45

70

133

235

538

538

9

26

46

70

132

235

538

538

10

26

47

71

132

235

538

538

11

27

48

71

132

235

538

538

12

27

48

70

132

234

538

538

13

27

48

70

131

234

537

537

14

26

48

69

131

233

537

537

15

26

47

69

130

233

536

536

16

25

47

68

129

232

535

535

17

24

46

67

129

231

535

535

18

24

46

67

129

231

535

535

19

24

46

67

128

231

535

535

20

24

46

67

129

231

535

535

21

24

46

67

129

231

535

535

22

24

46

67

129

231

535

535

23

24

46

67

129

231

535

535

24

24

46

67

129

231

535

535

25

24

46

67

128

231

535

535

26

24

46

67

128

231

534

534

27

24

45

67

128

231

534

534

28

23

45

66

128

230

534

534

29

23

45

66

128

230

534

534

30

23

45

66

127

230

534

534

2.19   Rupia india

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

95

108

132

202

315

618

1 286

2

96

109

133

203

316

619

1 042

3

97

112

134

198

312

616

854

4

99

114

137

200

312

615

710

5

100

117

142

203

311

615

615

6

101

118

145

207

311

615

615

7

101

120

146

210

311

614

614

8

101

121

146

208

310

614

614

9

101

121

145

207

310

613

613

10

100

120

144

205

308

612

612

11

99

120

143

204

307

610

610

12

97

119

141

202

305

608

608

13

96

118

139

201

303

607

607

14

94

116

137

199

301

605

605

15

93

114

136

197

300

603

603

16

91

112

134

195

298

601

601

17

89

111

132

194

296

600

600

18

88

109

131

192

295

598

598

19

86

108

129

191

293

597

597

20

85

107

128

190

292

596

596

21

84

106

127

189

291

595

595

22

83

105

126

187

290

594

594

23

82

104

125

186

289

592

592

24

81

102

124

185

288

591

591

25

79

101

122

184

286

590

590

26

78

100

121

183

285

589

589

27

77

99

120

181

284

588

588

28

76

98

119

180

283

586

586

29

75

97

118

179

282

585

585

30

74

95

117

178

281

584

584

2.20   Peso mexicano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

319

332

356

427

539

843

1 326

2

85

98

121

192

304

608

1 074

3

88

102

125

188

303

607

879

4

92

107

130

193

305

608

729

5

94

111

136

197

306

609

614

6

96

113

140

203

306

610

610

7

97

116

142

206

307

610

610

8

98

117

143

205

307

611

611

9

99

119

143

205

308

611

611

10

99

120

143

205

307

611

611

11

100

121

143

205

307

611

611

12

100

122

144

205

308

611

611

13

101

123

144

205

308

612

612

14

102

123

145

206

308

612

612

15

102

124

145

207

309

613

613

16

103

125

146

208

310

614

614

17

104

126

147

209

311

615

615

18

105

127

148

210

312

616

616

19

106

128

149

210

313

617

617

20

107

128

150

211

313

617

617

21

107

128

150

211

314

617

617

22

106

128

149

211

313

617

617

23

106

127

149

210

313

616

616

24

105

126

148

209

312

615

615

25

104

125

147

208

311

614

614

26

102

124

145

207

309

613

613

27

101

123

144

205

308

612

612

28

100

121

143

204

307

610

610

29

98

120

141

203

305

609

609

30

97

119

140

201

304

607

607

2.21   Dólar taiwanés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

12

36

106

219

522

1 219

2

1

12

36

106

219

522

980

3

2

14

36

100

215

518

799

4

2

16

38

101

213

517

661

5

4

17

43

104

212

516

555

6

4

19

45

108

211

515

515

7

5

20

46

110

211

514

514

8

6

20

45

108

210

514

514

9

7

20

44

106

209

513

513

10

8

21

44

106

208

512

512

11

8

22

44

106

208

512

512

12

9

22

44

106

208

512

512

13

10

23

44

106

208

512

512

14

11

23

45

106

209

512

512

15

12

24

45

106

209

512

512

16

12

24

45

106

209

513

513

17

13

24

46

107

210

513

513

18

14

25

46

107

210

514

514

19

14

26

47

108

211

514

514

20

15

26

48

109

212

515

515

21

16

27

48

110

212

516

516

22

17

28

49

110

213

517

517

23

17

28

50

111

214

517

517

24

18

29

50

111

214

518

518

25

18

29

50

112

214

518

518

26

19

30

51

112

215

518

518

27

19

30

51

112

215

519

519

28

21

30

51

113

215

519

519

29

21

30

52

113

216

519

519

30

22

31

52

113

216

519

519

2.22   Dólar neozelandés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

51

64

88

159

271

575

1 235

2

52

65

89

160

272

576

997

3

53

67

90

153

268

572

815

4

54

69

92

155

267

570

675

5

54

71

96

158

266

569

569

6

55

73

99

162

265

569

569

7

55

74

100

163

264

568

568

8

55

74

99

162

264

567

567

9

54

74

98

160

263

567

567

10

53

74

98

159

262

565

565

11

53

74

96

158

260

564

564

12

52

73

95

156

259

563

563

13

51

72

94

155

258

561

561

14

49

71

92

154

256

560

560

15

48

70

91

152

255

559

559

16

47

68

90

151

254

557

557

17

46

67

89

150

253

556

556

18

45

66

88

149

252

555

555

19

44

66

87

148

251

554

554

20

43

65

86

148

250

554

554

21

43

65

86

147

250

553

553

22

42

64

85

147

249

553

553

23

42

63

85

146

249

552

552

24

41

63

84

145

248

551

551

25

40

62

83

145

247

551

551

26

40

61

83

144

246

550

550

27

39

61

82

143

246

549

549

28

38

60

81

143

245

549

549

29

38

59

81

142

244

548

548

30

37

59

80

141

244

547

547

2.23   Rand sudafricano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

115

128

151

222

335

638

1 291

2

116

129

153

223

336

639

1 048

3

119

133

156

219

334

637

859

4

121

136

159

222

334

638

715

5

123

140

165

226

334

638

638

6

124

142

168

231

335

638

638

7

125

144

170

234

335

638

638

8

125

144

170

232

334

638

638

9

125

145

169

231

334

637

637

10

125

145

169

230

333

637

637

11

124

145

168

230

332

636

636

12

123

145

167

228

331

634

634

13

122

144

165

227

329

633

633

14

120

142

163

225

327

631

631

15

118

140

161

223

325

629

629

16

116

138

159

221

323

627

627

17

114

136

157

219

321

625

625

18

112

134

155

217

319

623

623

19

110

132

153

215

317

621

621

20

109

130

152

213

316

619

619

21

107

129

150

211

314

617

617

22

105

127

148

209

312

616

616

23

103

125

146

208

310

614

614

24

101

123

144

206

308

612

612

25

100

121

143

204

306

610

610

26

98

120

141

202

305

608

608

27

96

118

139

200

303

606

606

28

94

116

137

199

301

605

605

29

93

114

135

197

299

603

603

30

91

113

134

195

298

601

601

2.24   Real

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

166

179

202

273

386

689

1 380

2

176

189

212

283

395

699

1 120

3

182

196

219

282

397

700

919

4

185

200

223

286

398

701

763

5

186

203

228

290

398

701

701

6

187

204

231

293

397

701

701

7

187

205

232

295

396

700

700

8

185

205

230

293

395

698

698

9

184

204

229

291

393

697

697

10

184

204

228

290

392

696

696

11

183

204

227

288

391

694

694

12

181

202

224

286

388

692

692

13

178

200

222

283

385

689

689

14

176

197

219

280

383

686

686

15

173

194

216

277

380

683

683

16

170

191

213

274

377

680

680

17

167

188

210

271

374

677

677

18

164

185

207

268

371

674

674

19

161

183

204

265

368

671

671

20

158

180

201

262

365

668

668

21

155

177

198

259

362

665

665

22

152

174

195

256

359

662

662

23

149

171

192

253

356

659

659

24

146

167

189

250

353

656

656

25

143

164

186

247

350

653

653

26

140

161

183

244

347

650

650

27

137

159

180

241

344

647

647

28

134

156

177

238

341

644

644

29

131

153

174

236

338

642

642

30

129

150

171

233

335

639

639

2.25   Yuan renminbi

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

32

45

69

139

252

555

1 257

2

33

46

70

140

253

556

1 012

3

34

49

71

135

249

553

826

4

35

51

74

136

248

552

684

5

36

53

78

139

248

551

575

6

37

54

81

143

247

551

551

7

37

56

82

145

246

550

550

8

36

55

81

143

245

549

549

9

35

55

80

142

244

548

548

10

35

56

79

141

244

547

547

11

35

56

79

140

243

547

547

12

35

56

78

140

242

546

546

13

35

56

78

139

242

545

545

14

34

56

77

139

241

545

545

15

34

56

77

138

241

545

545

16

34

56

77

138

241

545

545

17

34

56

77

138

241

545

545

18

34

56

77

138

241

545

545

19

34

56

77

138

241

545

545

20

34

56

77

139

241

545

545

21

34

56

77

139

241

545

545

22

34

56

77

138

241

545

545

23

34

56

77

138

241

544

544

24

34

55

77

138

241

544

544

25

33

55

76

138

240

544

544

26

33

55

76

137

240

544

544

27

33

55

76

137

240

543

543

28

32

54

75

137

239

543

543

29

32

54

75

136

239

543

543

30

32

53

75

136

239

542

542

2.26   Ringit

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

29

42

66

136

249

552

1 247

2

31

44

67

138

251

554

1 007

3

33

48

70

134

249

552

824

4

36

51

74

137

249

552

684

5

38

54

80

141

249

553

576

6

39

57

83

146

250

553

553

7

41

59

86

149

250

554

554

8

41

60

86

148

250

554

554

9

41

61

86

148

250

554

554

10

42

63

86

148

251

554

554

11

43

64

87

148

251

555

555

12

44

65

87

149

251

555

555

13

44

66

87

149

251

555

555

14

44

66

87

149

251

555

555

15

44

66

87

148

251

555

555

16

44

66

87

148

251

554

554

17

44

66

87

148

251

554

554

18

44

66

87

148

251

554

554

19

44

66

87

148

251

555

555

20

44

66

87

149

251

555

555

21

44

66

87

149

251

555

555

22

44

66

87

149

251

555

555

23

44

66

87

148

251

555

555

24

44

65

87

148

251

554

554

25

43

65

86

148

250

554

554

26

43

65

86

147

250

553

553

27

42

64

85

147

249

553

553

28

42

63

85

146

249

552

552

29

41

63

84

145

248

552

552

30

40

62

83

145

247

551

551

2.27   Rublo ruso

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

126

139

162

233

345

649

1 348

2

124

138

161

232

344

648

1 085

3

125

139

162

225

340

643

885

4

125

141

164

227

338

642

732

5

126

142

168

229

337

641

641

6

126

143

170

232

336

640

640

7

126

144

171

234

335

639

639

8

125

144

170

232

334

638

638

9

124

144

168

230

333

637

637

10

124

145

168

230

333

636

636

11

124

145

168

229

332

635

635

12

123

145

167

228

331

634

634

13

122

144

166

227

329

633

633

14

121

143

164

226

328

632

632

15

119

141

162

224

326

630

630

16

117

139

160

222

324

628

628

17

115

136

158

219

322

625

625

18

113

134

156

217

319

623

623

19

110

132

153

215

317

621

621

20

108

130

151

213

315

619

619

21

106

128

149

211

313

617

617

22

104

126

147

208

311

615

615

23

102

124

145

206

309

612

612

24

100

121

143

204

306

610

610

25

97

119

140

202

304

608

608

26

95

117

138

200

302

606

606

27

93

115

136

198

300

604

604

28

91

113

134

195

298

602

602

29

89

111

132

193

296

600

600

30

87

109

130

192

294

598

598

2.28   Dólar singapurense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

13

37

107

220

523

1 220

2

2

15

38

109

222

525

984

3

4

19

41

105

219

523

805

4

7

22

45

108

220

523

668

5

9

25

51

112

220

524

562

6

10

28

54

117

221

524

524

7

12

30

57

120

221

525

525

8

12

31

56

119

221

525

525

9

12

32

56

118

221

525

525

10

12

33

56

118

221

524

524

11

13

34

56

118

220

524

524

12

13

34

56

118

220

524

524

13

13

34

56

117

220

524

524

14

13

35

56

117

220

523

523

15

13

34

56

117

219

523

523

16

13

34

55

117

219

523

523

17

13

34

55

117

219

523

523

18

14

34

55

117

219

523

523

19

14

34

55

117

219

523

523

20

15

35

56

117

220

523

523

21

16

35

56

118

220

524

524

22

17

35

57

118

221

524

524

23

18

36

57

118

221

524

524

24

18

36

57

118

221

525

525

25

19

36

57

119

221

525

525

26

19

36

57

119

221

525

525

27

21

36

57

119

221

525

525

28

21

36

57

119

221

525

525

29

22

36

57

119

221

525

525

30

22

36

57

119

221

525

525

2.29   Won de la República de Corea

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

36

49

72

143

255

559

1 240

2

36

49

73

143

256

559

1 000

3

36

51

73

137

251

555

816

4

36

52

75

138

249

553

675

5

37

53

79

140

248

552

568

6

39

56

83

146

249

553

553

7

37

55

82

145

246

550

550

8

40

59

85

147

249

553

553

9

39

59

84

145

248

552

552

10

34

55

79

140

243

547

547

11

31

52

75

136

238

542

542

12

28

49

71

133

235

539

539

13

26

47

69

130

233

536

536

14

24

46

67

128

231

535

535

15

23

44

66

127

230

533

533

16

21

43

64

126

228

532

532

17

20

42

63

125

227

531

531

18

20

41

63

124

227

530

530

19

19

41

62

124

226

530

530

20

19

41

62

124

226

530

530

21

19

41

62

124

226

530

530

22

19

41

62

124

226

530

530

23

19

41

62

124

226

530

530

24

19

41

62

123

226

530

530

25

19

41

62

123

226

530

530

26

19

41

62

123

226

529

529

27

21

41

62

123

226

529

529

28

21

40

62

123

225

529

529

29

22

40

61

123

225

529

529

30

22

40

61

123

225

529

529

2.30   Lira turca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

205

218

242

312

425

728

1 570

2

201

215

238

309

421

725

1 268

3

198

212

235

298

413

716

1 038

4

194

210

233

296

407

711

860

5

191

207

233

294

402

706

723

6

187

205

231

294

397

701

701

7

184

202

229

292

393

697

697

8

179

199

224

286

389

692

692

9

175

195

220

282

384

688

688

10

172

192

216

277

380

684

684

11

168

189

212

274

376

680

680

12

165

186

208

269

372

676

676

13

161

183

204

265

368

672

672

14

157

179

200

262

364

668

668

15

154

175

197

258

361

664

664

16

150

172

193

255

357

661

661

17

147

169

190

251

354

657

657

18

144

166

187

248

351

654

654

19

141

163

184

245

348

651

651

20

138

160

181

242

345

649

649

21

135

157

178

240

342

646

646

22

132

154

175

237

339

643

643

23

130

151

173

234

337

640

640

24

127

149

170

231

334

638

638

25

124

146

167

229

331

635

635

26

122

144

165

226

329

632

632

27

119

141

162

224

326

630

630

28

117

139

160

221

324

627

627

29

115

136

158

219

321

625

625

30

112

134

155

217

319

623

623

2.31   Dólar estadounidense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

9

25

49

103

236

539

1 218

2

9

25

49

103

236

539

981

3

10

28

51

98

234

537

802

4

13

33

54

96

234

538

665

5

17

39

59

99

235

539

560

6

18

42

64

96

236

539

539

7

20

44

63

90

236

540

540

8

18

43

63

90

236

540

540

9

19

45

65

93

236

540

540

10

21

48

67

97

236

540

540

11

22

50

69

100

236

540

540

12

24

52

70

101

236

540

540

13

25

54

71

101

236

540

540

14

26

55

71

101

236

540

540

15

26

55

71

101

236

540

540

16

26

55

71

101

236

540

540

17

26

55

71

101

236

540

540

18

26

55

71

101

236

540

540

19

26

55

71

101

236

540

540

20

26

55

71

101

236

540

540

21

26

55

71

101

237

540

540

22

26

55

71

101

237

540

540

23

26

55

71

101

237

540

540

24

26

55

71

101

236

540

540

25

26

55

71

101

236

540

540

26

26

55

71

101

236

540

540

27

26

55

71

101

236

539

539

28

26

55

71

101

236

539

539

29

26

55

71

101

235

539

539

30

26

55

71

101

235

538

538

2.32   Yen

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

3

15

86

198

502

1 214

2

1

5

14

84

197

500

976

3

2

5

13

77

192

495

795

4

2

6

15

78

190

493

658

5

4

7

19

81

189

493

553

6

4

7

22

85

188

492

492

7

5

9

24

87

188

492

492

8

6

9

23

86

188

492

492

9

7

10

23

85

188

492

492

10

8

11

24

85

188

492

492

11

8

11

24

86

188

492

492

12

9

13

24

86

188

492

492

13

10

13

24

86

188

492

492

14

10

14

25

86

189

492

492

15

12

14

26

86

189

493

493

16

12

16

27

86

189

493

493

17

13

16

29

87

189

493

493

18

14

17

30

87

190

493

493

19

14

18

31

88

190

494

494

20

15

18

32

88

191

495

495

21

15

20

34

89

191

495

495

22

17

20

35

89

192

495

495

23

17

21

36

89

192

496

496

24

18

21

37

90

192

496

496

25

18

22

38

90

192

496

496

26

19

23

39

90

192

496

496

27

19

24

41

90

192

496

496

28

21

25

42

89

192

496

496

29

21

25

43

89

192

496

496

30

22

26

44

89

192

496

496

3.   Otras exposiciones

3.1   Euro

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

2

15

21

42

160

300

3 173

2

2

15

21

42

160

344

2 356

3

2

15

23

47

155

361

1 772

4

2

16

26

51

153

361

1 365

5

3

18

29

53

153

353

1 079

6

4

20

32

56

153

340

873

7

6

23

33

58

153

324

720

8

6

24

35

61

153

306

604

9

6

24

36

63

153

289

514

10

6

25

38

66

153

272

442

11

7

26

38

66

153

255

383

12

7

26

38

67

153

247

335

13

7

26

38

67

153

247

294

14

7

26

38

67

153

247

260

15

7

26

38

67

153

247

247

16

7

26

41

67

153

247

247

17

7

26

43

67

153

247

247

18

7

26

46

67

153

247

247

19

7

26

48

67

153

247

247

20

7

26

50

67

153

247

247

21

7

26

53

67

153

247

247

22

8

26

55

67

153

247

247

23

8

26

57

67

153

247

247

24

8

26

59

67

153

247

247

25

9

26

62

67

153

247

247

26

9

26

64

68

153

247

247

27

10

26

67

70

153

247

247

28

10

26

69

72

153

247

247

29

10

26

72

74

153

247

247

30

11

26

74

75

153

247

247

3.2   Corona checa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

10

22

29

50

168

314

3 329

2

12

24

31

52

170

361

2 481

3

12

25

33

57

165

378

1 867

4

12

26

36

61

163

378

1 436

5

12

27

39

63

162

369

1 133

6

13

29

41

65

162

355

915

7

14

31

42

66

161

337

754

8

13

31

42

68

160

319

631

9

13

32

43

71

160

301

536

10

13

32

44

72

160

282

460

11

13

32

44

73

159

265

399

12

12

31

44

72

158

252

348

13

12

31

43

72

158

252

306

14

11

30

43

71

157

251

271

15

11

30

42

71

157

251

251

16

10

29

42

70

156

250

250

17

10

29

44

70

156

250

250

18

10

29

47

70

156

250

250

19

10

29

50

70

156

250

250

20

11

30

51

70

157

251

251

21

11

30

54

71

157

251

251

22

11

30

57

71

157

251

251

23

11

30

59

71

157

251

251

24

11

30

62

71

157

251

251

25

11

30

64

71

157

251

251

26

11

30

66

71

157

251

251

27

11

30

69

72

157

251

251

28

11

30

71

74

157

251

251

29

11

30

73

76

157

251

251

30

11

30

77

78

157

251

251

3.3   Corona danesa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

2

14

21

42

160

300

3 173

2

2

14

21

42

160

344

2 356

3

1

15

23

47

155

361

1 772

4

1

16

26

51

153

361

1 365

5

2

18

29

53

153

353

1 079

6

4

20

31

56

153

340

873

7

5

23

33

58

153

324

720

8

5

23

34

60

153

306

604

9

6

24

36

63

153

289

514

10

6

25

38

65

153

272

441

11

6

25

38

66

153

255

383

12

7

26

38

66

153

247

335

13

7

26

38

66

153

247

294

14

7

26

38

66

153

247

260

15

7

26

38

66

153

247

247

16

7

26

41

66

153

247

247

17

7

26

43

66

153

247

247

18

7

26

46

66

153

247

247

19

7

26

48

66

153

247

247

20

7

26

50

66

153

247

247

21

7

26

53

66

153

247

247

22

8

26

55

66

153

247

247

23

8

26

57

66

153

247

247

24

8

26

59

66

153

247

247

25

9

26

62

66

153

247

247

26

9

26

64

68

153

247

247

27

10

26

67

70

153

247

247

28

10

26

69

72

153

247

247

29

10

26

72

74

153

247

247

30

11

26

74

75

153

247

247

3.4   Forinto

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

73

85

92

113

231

327

3 280

2

70

82

88

110

228

356

2 447

3

72

85

93

117

225

375

1 846

4

70

84

94

119

221

376

1 425

5

69

84

96

119

219

368

1 127

6

69

85

96

121

218

355

913

7

69

86

97

121

216

338

753

8

68

86

97

123

215

321

632

9

67

86

97

125

214

308

537

10

64

83

96

123

211

305

462

11

62

81

94

122

208

302

401

12

61

80

93

121

207

301

350

13

60

79

92

120

206

300

308

14

60

79

92

120

206

300

300

15

60

79

91

120

206

300

300

16

59

78

91

119

205

299

299

17

59

78

90

119

205

299

299

18

58

77

90

118

204

298

298

19

58

77

89

117

204

298

298

20

57

76

89

117

203

297

297

21

56

75

88

116

202

297

297

22

56

75

87

115

202

296

296

23

55

74

86

115

201

295

295

24

54

73

85

114

200

294

294

25

53

72

84

113

199

293

293

26

52

71

83

112

198

292

292

27

51

70

82

111

197

291

291

28

50

69

81

109

196

290

290

29

49

68

80

108

195

289

289

30

48

67

79

107

194

288

288

3.5   Corona sueca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

6

18

25

46

164

302

3 200

2

8

20

26

48

166

347

2 377

3

8

21

30

54

162

364

1 790

4

9

23

33

58

160

365

1 379

5

10

25

37

60

160

357

1 091

6

11

28

39

63

160

343

882

7

13

30

40

65

160

327

728

8

12

30

41

67

159

310

611

9

12

31

42

70

159

292

519

10

12

31

44

71

159

275

446

11

12

31

44

72

158

258

388

12

12

31

44

72

158

252

339

13

12

31

44

72

158

252

299

14

12

31

44

72

158

252

264

15

12

31

44

72

158

252

252

16

12

31

44

72

158

252

252

17

12

31

44

72

158

252

252

18

12

31

46

72

158

252

252

19

13

32

49

72

159

253

253

20

13

32

51

73

159

253

253

21

13

33

54

73

160

254

254

22

14

33

56

74

160

254

254

23

14

33

58

74

160

254

254

24

14

33

61

74

160

254

254

25

14

33

63

74

160

254

254

26

14

33

66

74

160

254

254

27

14

33

68

74

160

254

254

28

14

33

71

74

160

254

254

29

14

33

73

75

160

254

254

30

13

33

76

77

160

254

254

3.6   Kuna

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

43

55

62

83

201

302

3 194

2

47

59

65

87

205

346

2 372

3

50

64

72

96

204

363

1 784

4

53

67

77

102

204

363

1 374

5

54

70

81

105

205

355

1 085

6

56

72

83

108

205

341

878

7

57

74

85

109

204

326

725

8

56

74

85

111

203

309

609

9

55

74

85

113

202

296

518

10

54

73

86

114

201

295

446

11

53

72

85

113

200

294

387

12

52

71

84

112

198

292

339

13

51

70

83

111

197

291

298

14

50

69

81

110

196

290

290

15

49

68

80

109

195

289

289

16

48

67

80

108

194

288

288

17

47

66

79

107

193

287

287

18

47

66

78

107

193

287

287

19

46

65

78

106

192

286

286

20

46

65

77

105

192

286

286

21

45

64

77

105

191

285

285

22

44

63

76

104

190

284

284

23

44

63

75

103

190

284

284

24

43

62

74

103

189

283

283

25

42

61

74

102

188

282

282

26

41

60

73

101

187

281

281

27

40

59

72

100

186

280

280

28

40

59

71

99

186

280

280

29

39

58

73

99

185

279

279

30

38

57

76

98

184

278

278

3.7   Leva

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

1

14

20

41

160

300

3 170

2

1

14

20

41

160

344

2 354

3

1

14

22

46

154

360

1 771

4

1

15

25

50

152

361

1 364

5

2

17

28

52

152

353

1 078

6

3

19

31

55

152

339

872

7

5

22

32

57

152

323

720

8

5

23

34

60

152

306

604

9

5

24

35

63

152

289

513

10

5

24

37

65

152

271

441

11

6

25

37

65

152

255

383

12

6

25

38

66

152

246

334

13

6

25

38

66

152

246

294

14

6

25

37

66

152

246

260

15

6

25

38

66

152

246

246

16

6

25

41

66

152

246

246

17

6

25

43

66

152

246

246

18

6

25

46

66

152

246

246

19

7

25

48

66

152

246

246

20

7

25

50

66

152

246

246

21

7

25

53

66

152

246

246

22

8

25

55

66

152

246

246

23

8

25

57

66

152

246

246

24

8

25

59

66

152

246

246

25

9

25

62

66

152

246

246

26

9

25

64

68

152

246

246

27

10

25

67

70

152

246

246

28

10

25

69

72

152

246

246

29

10

25

72

74

152

246

246

30

11

25

74

75

152

246

246

3.8   Libra esterlina

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

11

22

45

178

305

3 224

2

0

11

22

45

178

350

2 400

3

1

11

23

49

173

367

1 807

4

1

13

26

55

170

368

1 392

5

1

16

28

59

169

359

1 100

6

2

18

33

60

168

346

889

7

3

21

36

60

167

329

734

8

5

24

37

59

166

312

615

9

8

30

42

58

165

294

523

10

11

34

42

57

164

276

449

11

10

33

41

57

163

259

389

12

9

32

41

56

162

256

340

13

8

31

42

57

162

256

299

14

8

31

42

57

161

255

265

15

8

31

43

57

160

254

254

16

8

31

43

57

159

253

253

17

8

31

44

57

158

252

252

18

8

31

46

57

157

251

251

19

8

31

48

57

157

251

251

20

8

31

51

57

158

252

252

21

8

31

53

59

158

252

252

22

8

31

55

61

157

251

251

23

8

31

58

63

157

251

251

24

9

31

61

65

156

250

250

25

9

31

62

67

156

250

250

26

9

31

65

68

155

249

249

27

10

31

67

70

155

249

249

28

10

31

70

73

154

248

248

29

11

31

72

75

154

248

248

30

11

31

74

76

153

247

247

3.9   Leu rumano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

80

92

99

120

238

334

3 339

2

78

91

97

119

237

362

2 490

3

76

90

98

122

230

380

1 878

4

75

89

99

124

226

382

1 449

5

73

88

100

123

223

374

1 146

6

73

89

100

125

222

360

928

7

72

89

100

124

219

343

766

8

70

88

99

125

217

326

643

9

68

87

98

126

215

309

546

10

67

86

98

126

213

308

469

11

66

85

97

126

212

306

407

12

64

83

96

124

210

305

356

13

63

82

95

123

209

303

313

14

62

81

93

121

208

302

302

15

60

79

92

120

206

300

300

16

59

78

91

119

205

299

299

17

58

77

90

118

204

298

298

18

57

76

89

117

203

297

297

19

56

75

88

116

202

297

297

20

56

75

87

115

202

296

296

21

55

74

86

115

201

295

295

22

54

73

85

114

200

294

294

23

53

72

84

113

199

293

293

24

52

71

83

112

198

292

292

25

51

70

82

110

197

291

291

26

49

69

81

109

196

290

290

27

48

68

80

108

195

289

289

28

47

66

79

107

193

288

288

29

46

65

78

106

192

286

286

30

45

64

78

105

191

285

285

3.10   Esloti

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

52

65

71

92

210

306

3 209

2

51

64

70

92

210

350

2 396

3

50

63

72

96

204

368

1 808

4

49

63

74

99

201

369

1 395

5

49

64

75

99

199

361

1 104

6

49

65

76

101

197

348

894

7

49

66

77

101

196

332

739

8

48

65

77

102

195

315

620

9

46

65

77

104

193

297

528

10

46

65

77

105

192

286

454

11

45

64

77

105

191

285

394

12

44

64

76

104

191

285

344

13

44

63

75

104

190

284

303

14

43

62

75

103

189

283

283

15

43

62

74

103

189

283

283

16

42

61

73

102

188

282

282

17

41

60

73

101

187

281

281

18

41

60

72

101

187

281

281

19

40

59

72

100

186

280

280

20

40

59

72

100

186

280

280

21

40

59

72

100

186

280

280

22

39

59

71

99

186

280

280

23

39

58

71

99

185

279

279

24

38

57

70

98

184

278

278

25

38

57

69

98

184

278

278

26

37

56

69

97

183

277

277

27

36

55

69

96

182

276

276

28

36

55

71

95

182

276

276

29

35

54

74

95

181

275

275

30

34

53

76

94

180

274

274

3.11   Corona noruega

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

27

39

46

67

185

307

3 250

2

28

40

46

68

186

353

2 424

3

26

40

48

72

180

371

1 826

4

26

40

50

75

177

372

1 408

5

26

41

52

76

176

363

1 112

6

26

43

54

78

175

350

899

7

27

44

55

80

174

333

742

8

26

44

55

81

174

315

622

9

26

45

56

84

173

297

528

10

26

45

57

85

172

279

454

11

25

44

57

85

172

266

394

12

25

44

56

85

171

265

344

13

24

43

56

84

170

264

303

14

23

43

55

83

170

264

268

15

23

42

55

83

169

263

263

16

22

41

54

82

168

262

262

17

22

41

53

82

168

262

262

18

21

41

53

81

168

262

262

19

21

40

53

81

167

261

261

20

21

40

53

81

167

262

262

21

21

41

54

81

168

262

262

22

21

40

57

81

167

261

261

23

21

40

58

81

167

261

261

24

21

40

61

81

167

261

261

25

21

40

64

81

167

261

261

26

20

40

66

80

167

261

261

27

20

39

69

80

166

260

260

28

20

39

71

80

166

260

260

29

20

39

73

79

166

260

260

30

19

38

76

79

165

259

259

3.12   Franco suizo

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

0

3

24

142

299

3 163

2

0

1

6

25

143

343

2 349

3

1

1

8

30

138

360

1 767

4

1

3

11

33

135

360

1 362

5

1

4

14

35

135

352

1 077

6

2

4

16

39

135

339

871

7

2

6

19

41

135

323

719

8

2

6

22

43

135

306

603

9

3

7

24

46

135

289

513

10

4

8

26

48

135

271

441

11

4

9

29

50

136

255

382

12

4

10

31

49

135

238

334

13

4

10

34

50

136

230

294

14

4

12

36

49

136

230

260

15

5

12

38

48

134

229

231

16

6

13

41

48

134

228

228

17

6

14

43

50

133

228

228

18

6

15

45

52

134

228

228

19

7

15

47

54

134

228

228

20

7

17

50

56

134

228

228

21

7

17

53

58

135

229

229

22

8

18

54

60

135

229

229

23

8

18

57

61

135

229

229

24

8

20

59

64

134

229

229

25

9

20

62

66

134

228

228

26

9

21

64

68

136

228

228

27

10

23

67

70

137

228

228

28

10

23

69

71

138

228

228

29

10

24

72

73

139

228

228

30

11

25

74

75

141

228

228

3.13   Dólar australiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

41

53

60

81

199

303

3 205

2

41

54

60

81

199

348

2 384

3

40

53

62

86

194

365

1 797

4

40

54

64

89

191

367

1 387

5

40

55

66

90

190

359

1 098

6

40

56

68

92

189

346

889

7

41

58

69

93

188

330

734

8

40

58

69

95

187

313

616

9

39

58

69

97

186

295

524

10

39

58

70

98

185

279

451

11

38

57

70

98

185

279

391

12

38

57

69

98

184

278

342

13

37

56

69

97

183

277

301

14

36

56

68

96

183

277

277

15

36

55

68

96

182

276

276

16

35

54

67

95

181

275

275

17

35

54

66

94

181

275

275

18

34

53

66

94

180

274

274

19

34

53

65

94

180

274

274

20

33

53

65

93

180

274

274

21

33

52

65

93

179

273

273

22

33

52

64

93

179

273

273

23

32

51

64

92

178

272

272

24

32

51

63

91

178

272

272

25

31

50

63

91

177

271

271

26

30

49

66

90

176

270

270

27

29

49

68

89

176

270

270

28

29

48

71

89

175

269

269

29

28

47

73

88

174

268

268

30

27

46

76

87

173

268

268

3.14   Bat

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

13

26

32

53

171

305

3 230

2

17

29

36

57

175

349

2 396

3

19

33

41

65

173

366

1 804

4

22

36

46

71

173

368

1 392

5

24

39

51

74

174

360

1 102

6

23

40

51

75

172

347

892

7

28

46

56

81

176

331

737

8

27

45

56

82

174

314

619

9

28

47

58

86

175

296

526

10

30

49

61

89

176

279

453

11

31

50

63

91

177

271

393

12

32

51

64

92

178

272

344

13

32

51

64

92

178

272

302

14

33

52

64

92

179

273

273

15

33

52

64

93

179

273

273

16

32

51

64

92

178

272

272

17

32

51

64

92

178

273

273

18

32

51

63

92

178

272

272

19

31

51

63

91

178

272

272

20

32

51

63

91

178

272

272

21

31

51

63

91

178

272

272

22

31

50

63

91

177

271

271

23

31

50

63

91

177

271

271

24

30

50

62

90

177

271

271

25

30

49

64

90

176

270

270

26

30

49

66

89

176

270

270

27

29

48

69

89

175

269

269

28

28

48

71

88

175

269

269

29

28

47

73

88

174

268

268

30

27

46

76

87

173

268

268

3.15   Dólar canadiense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

13

25

31

53

171

306

3 237

2

14

26

33

54

172

351

2 409

3

14

28

36

60

168

369

1 817

4

15

29

39

64

166

370

1 401

5

16

31

42

66

166

362

1 108

6

17

34

45

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166

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7

19

36

47

71

166

332

740

8

19

37

48

74

166

315

621

9

19

38

49

77

166

297

528

10

20

39

51

79

166

279

454

11

20

39

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166

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12

20

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13

20

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260

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14

20

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260

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15

20

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166

260

260

16

20

39

52

80

166

260

260

17

20

39

52

80

166

260

260

18

20

39

52

80

166

260

260

19

20

39

52

80

166

260

260

20

20

39

52

80

166

260

260

21

20

39

54

80

166

260

260

22

20

39

57

80

166

260

260

23

19

38

58

79

165

259

259

24

19

38

61

79

165

259

259

25

18

38

63

78

165

259

259

26

18

37

66

78

164

258

258

27

18

37

68

77

164

258

258

28

17

36

71

77

163

257

257

29

17

36

73

77

163

257

257

30

16

35

76

77

162

256

256

3.16   Peso chileno

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

45

57

64

85

203

319

3 388

2

48

60

67

88

206

369

2 542

3

51

64

72

96

204

388

1 920

4

52

66

76

101

203

390

1 482

5

54

69

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104

204

382

1 172

6

56

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108

204

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7

57

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204

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782

8

57

75

86

112

204

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9

57

76

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204

314

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10

58

77

89

117

204

298

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11

58

77

89

117

204

298

416

12

57

76

89

117

203

297

363

13

57

76

88

116

203

297

319

14

56

75

87

116

202

296

296

15

55

74

87

115

201

295

295

16

54

73

86

114

200

294

294

17

54

73

85

114

200

294

294

18

53

72

85

113

199

293

293

19

52

71

84

112

198

293

293

20

52

71

83

112

198

292

292

21

51

70

83

111

197

291

291

22

50

69

82

110

196

290

290

23

49

68

81

109

195

290

290

24

48

68

80

108

195

289

289

25

48

67

79

107

194

288

288

26

47

66

78

106

193

287

287

27

46

65

77

106

192

286

286

28

45

64

76

105

191

285

285

29

44

63

76

104

190

284

284

30

43

62

80

103

189

283

283

3.17   Peso colombiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

76

89

95

117

235

330

3 357

2

81

94

100

121

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2 534

3

82

95

103

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235

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1 928

4

82

96

106

131

233

395

1 495

5

85

100

111

135

235

388

1 187

6

87

103

115

139

236

375

963

7

89

107

117

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237

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8

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9

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569

10

92

111

124

152

239

333

490

11

92

111

124

152

239

333

425

12

92

111

123

152

238

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13

91

110

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237

331

331

14

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329

15

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328

16

87

106

118

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233

327

327

17

85

104

117

145

231

325

325

18

84

103

116

144

230

324

324

19

83

102

114

142

229

323

323

20

81

100

113

141

227

321

321

21

80

99

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140

226

320

320

22

78

97

110

138

224

318

318

23

77

96

108

137

223

317

317

24

75

94

107

135

221

315

315

25

73

93

105

133

220

314

314

26

72

91

103

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218

312

312

27

70

89

102

130

216

310

310

28

69

88

100

128

215

309

309

29

67

86

99

127

213

307

307

30

66

85

97

125

212

306

306

3.18   Dólar hongkonés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

7

19

25

47

165

303

3 211

2

10

22

28

50

168

349

2 388

3

11

25

33

57

165

366

1 801

4

13

27

37

62

164

367

1 389

5

15

30

42

65

165

359

1 099

6

17

33

44

69

166

346

890

7

19

36

46

71

166

330

735

8

19

37

48

74

166

313

616

9

19

38

49

77

166

295

524

10

19

38

51

79

166

277

450

11

20

39

51

79

166

260

391

12

19

38

51

79

165

260

341

13

19

38

50

79

165

259

300

14

18

37

50

78

164

258

266

15

18

37

49

77

164

258

258

16

17

36

48

77

163

257

257

17

16

36

48

76

163

257

257

18

16

35

48

76

162

256

256

19

16

35

49

76

162

256

256

20

16

35

51

76

162

256

256

21

16

35

54

76

162

256

256

22

16

35

56

76

162

256

256

23

16

35

58

76

162

256

256

24

16

35

61

76

162

256

256

25

16

35

63

76

162

256

256

26

16

35

66

76

162

256

256

27

16

35

68

75

162

256

256

28

15

34

71

75

161

256

256

29

15

34

73

75

161

255

255

30

15

34

76

77

161

255

255

3.19   Rupia india

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

90

103

109

131

249

345

3 401

2

91

104

110

132

250

369

2 546

3

91

104

113

137

245

389

1 925

4

91

106

116

141

243

392

1 489

5

92

107

119

143

243

384

1 180

6

93

110

121

145

242

371

956

7

94

112

122

147

242

354

790

8

94

112

123

149

242

336

663

9

94

112

124

151

241

335

564

10

93

112

124

152

239

333

485

11

92

111

123

151

238

332

420

12

90

109

122

150

236

330

367

13

88

107

120

148

234

328

328

14

86

105

118

146

232

326

326

15

85

104

116

144

231

325

325

16

83

102

114

142

229

323

323

17

81

100

113

141

227

321

321

18

80

99

111

139

226

320

320

19

78

97

110

138

224

318

318

20

77

96

109

137

223

317

317

21

76

95

108

136

222

316

316

22

75

94

107

135

221

315

315

23

74

93

105

134

220

314

314

24

73

92

104

132

219

313

313

25

71

90

103

131

217

311

311

26

70

89

102

130

216

310

310

27

69

88

101

129

215

309

309

28

68

87

99

128

214

308

308

29

67

86

98

127

213

307

307

30

66

85

97

125

212

306

306

3.20   Peso mexicano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

315

327

334

355

473

569

3 513

2

80

93

99

120

238

380

2 629

3

82

95

104

128

236

400

1 985

4

84

98

109

134

236

402

1 531

5

86

102

113

137

237

393

1 211

6

88

105

116

140

237

379

979

7

90

108

118

143

238

361

808

8

91

109

120

146

238

342

677

9

92

110

122

149

239

333

576

10

92

111

123

151

239

333

495

11

92

111

124

152

239

333

429

12

93

112

124

152

239

333

375

13

93

112

125

153

239

333

333

14

94

113

125

153

240

334

334

15

94

113

126

154

240

334

334

16

95

114

127

155

241

335

335

17

96

115

128

156

242

336

336

18

97

116

129

157

243

337

337

19

98

117

130

158

244

338

338

20

98

118

130

158

245

339

339

21

99

118

130

158

245

339

339

22

98

117

130

158

244

338

338

23

98

117

129

157

244

338

338

24

97

116

128

156

243

337

337

25

96

115

127

155

242

336

336

26

94

113

126

154

240

334

334

27

93

112

125

153

239

333

333

28

92

111

123

151

238

332

332

29

90

109

122

150

236

330

330

30

89

108

120

149

235

329

329

3.21   Dólar taiwanés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

7

13

35

153

303

3 211

2

0

7

13

35

153

348

2 384

3

1

7

15

39

147

364

1 792

4

1

7

17

42

144

365

1 380

5

1

8

20

43

143

356

1 090

6

2

10

21

46

142

342

881

7

2

12

22

47

142

326

727

8

2

12

23

49

141

309

609

9

3

12

25

51

140

291

517

10

4

12

26

52

140

273

444

11

4

12

29

53

139

256

385

12

4

12

32

53

139

240

337

13

4

12

34

53

139

234

296

14

4

13

37

53

140

234

262

15

6

13

38

54

140

234

234

16

6

13

41

54

140

234

234

17

6

14

44

54

141

235

235

18

6

15

46

55

141

235

235

19

7

15

48

56

142

236

236

20

7

17

51

57

143

237

237

21

7

17

53

59

143

238

238

22

8

18

55

61

144

238

238

23

8

19

58

63

145

239

239

24

9

20

61

65

145

239

239

25

9

21

62

66

145

240

240

26

9

21

65

68

146

240

240

27

10

23

67

70

146

240

240

28

10

23

70

73

146

240

240

29

11

24

72

75

147

241

241

30

11

25

74

77

147

241

241

3.22   Dólar neozelandés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

47

59

66

87

205

307

3 258

2

48

60

67

88

206

354

2 428

3

47

60

69

93

201

371

1 830

4

47

61

71

96

198

373

1 411

5

47

62

73

97

197

364

1 115

6

48

64

75

100

197

351

902

7

48

65

76

100

195

334

744

8

48

66

77

103

195

317

624

9

47

66

77

105

194

299

531

10

46

65

78

106

193

287

456

11

45

64

77

105

192

286

396

12

44

63

76

104

190

284

346

13

43

62

74

103

189

283

304

14

41

60

73

101

187

281

281

15

40

59

72

100

186

280

280

16

39

58

70

98

185

279

279

17

38

57

69

97

184

278

278

18

37

56

68

96

183

277

277

19

36

55

67

96

182

276

276

20

35

54

67

95

181

275

275

21

35

54

66

95

181

275

275

22

34

53

66

94

180

274

274

23

34

53

65

93

180

274

274

24

33

52

65

93

179

273

273

25

32

51

64

92

178

272

272

26

31

51

66

91

178

272

272

27

31

50

69

91

177

271

271

28

30

49

71

90

176

270

270

29

29

49

73

89

176

270

270

30

29

48

76

89

175

269

269

3.23   Rand sudafricano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

110

123

129

151

269

364

3 414

2

112

124

130

152

270

371

2 560

3

113

126

134

158

266

392

1 937

4

114

128

138

163

265

394

1 499

5

115

131

142

166

266

387

1 188

6

117

133

145

169

266

374

964

7

118

136

146

171

266

360

798

8

118

136

147

173

265

359

671

9

118

137

148

176

265

359

572

10

118

137

149

177

264

358

492

11

117

136

149

177

263

357

428

12

116

135

147

176

262

356

374

13

114

133

146

174

260

354

354

14

112

131

144

172

258

352

352

15

110

130

142

170

257

351

351

16

108

127

140

168

254

348

348

17

106

125

138

166

252

346

346

18

104

123

136

164

250

344

344

19

102

121

134

162

248

342

342

20

101

120

132

160

247

341

341

21

99

118

131

159

245

339

339

22

97

116

129

157

243

337

337

23

95

114

127

155

241

335

335

24

93

112

125

153

239

333

333

25

91

111

123

151

238

332

332

26

90

109

121

149

236

330

330

27

88

107

119

148

234

328

328

28

86

105

118

146

232

326

326

29

84

104

116

144

231

325

325

30

83

102

114

143

229

323

323

3.24   Real

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

161

174

180

202

320

415

3 668

2

171

184

190

211

329

425

2 752

3

176

189

197

221

329

425

2 082

4

177

192

202

227

329

423

1 608

5

179

194

205

229

329

423

1 273

6

179

196

207

231

328

422

1 030

7

180

197

208

232

327

421

850

8

179

196

208

234

326

420

713

9

178

196

208

235

325

419

606

10

177

196

208

236

323

417

520

11

175

194

207

235

322

416

451

12

173

192

205

233

319

413

413

13

170

190

202

230

317

411

411

14

168

187

199

227

314

408

408

15

165

184

196

224

311

405

405

16

162

181

193

221

308

402

402

17

159

178

190

218

305

399

399

18

156

175

187

215

302

396

396

19

153

172

184

213

299

393

393

20

150

169

181

210

296

390

390

21

147

166

178

207

293

387

387

22

144

163

175

204

290

384

384

23

141

160

172

201

287

381

381

24

138

157

169

197

284

378

378

25

135

154

166

194

281

375

375

26

132

151

163

191

278

372

372

27

129

148

160

189

275

369

369

28

126

145

157

186

272

366

366

29

123

142

155

183

269

363

363

30

120

140

152

180

267

361

361

3.25   Yuan renminbi

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

28

40

46

68

186

313

3 321

2

28

41

47

69

187

359

2 468

3

28

41

50

74

182

376

1 857

4

28

42

52

77

179

377

1 431

5

28

44

55

79

179

369

1 131

6

29

45

57

81

178

355

915

7

30

47

58

83

177

338

754

8

29

47

58

84

176

320

633

9

29

47

59

86

175

302

538

10

28

47

60

87

175

284

462

11

28

47

59

88

174

268

400

12

27

46

59

87

173

267

350

13

27

46

58

87

173

267

308

14

26

45

58

86

172

266

272

15

26

45

58

86

172

266

266

16

26

45

58

86

172

266

266

17

26

45

58

86

172

266

266

18

26

45

58

86

172

266

266

19

26

45

58

86

172

266

266

20

26

45

58

86

172

266

266

21

26

45

58

86

172

266

266

22

26

45

58

86

172

266

266

23

26

45

60

86

172

266

266

24

26

45

62

85

172

266

266

25

25

44

65

85

171

265

265

26

25

44

67

85

171

265

265

27

25

44

70

85

171

265

265

28

24

43

72

84

170

264

264

29

24

43

75

84

170

264

264

30

24

43

77

83

170

264

264

3.26   Ringit

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

25

37

43

65

183

310

3 293

2

26

39

45

67

185

357

2 455

3

27

41

49

73

181

376

1 853

4

28

43

53

78

180

378

1 430

5

30

45

57

80

180

370

1 132

6

32

48

59

84

181

356

917

7

34

51

62

86

181

340

757

8

34

52

63

89

181

322

635

9

35

53

65

92

181

304

540

10

35

54

67

94

182

286

465

11

36

55

68

96

182

276

403

12

36

55

68

96

182

276

353

13

36

55

68

96

182

276

310

14

36

55

68

96

182

276

276

15

36

55

68

96

182

276

276

16

36

55

67

96

182

276

276

17

36

55

67

96

182

276

276

18

36

55

67

96

182

276

276

19

36

55

68

96

182

276

276

20

36

55

68

96

182

276

276

21

36

55

68

96

182

276

276

22

36

55

68

96

182

276

276

23

36

55

68

96

182

276

276

24

36

55

67

95

182

276

276

25

35

54

67

95

181

275

275

26

35

54

68

94

181

275

275

27

34

53

70

94

180

274

274

28

34

53

73

93

180

274

274

29

33

52

75

93

179

273

273

30

32

51

78

92

178

272

272

3.27   Rublo ruso

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

121

133

140

161

279

375

3 577

2

120

132

139

160

278

384

2 661

3

119

132

140

164

272

402

2 001

4

118

132

142

167

269

403

1 540

5

118

133

145

168

268

394

1 215

6

118

134

146

170

267

379

982

7

119

136

147

171

266

361

809

8

118

136

147

173

265

359

678

9

117

136

147

175

264

358

576

10

117

136

149

176

264

358

494

11

117

136

148

176

263

357

428

12

116

135

147

175

262

356

374

13

114

134

146

174

261

355

355

14

113

132

145

173

259

353

353

15

111

130

143

171

257

351

351

16

109

128

141

169

255

349

349

17

107

126

138

166

253

347

347

18

104

124

136

164

251

345

345

19

102

122

134

162

249

343

343

20

100

119

132

160

246

340

340

21

98

117

130

158

244

338

338

22

96

115

128

156

242

336

336

23

94

113

125

154

240

334

334

24

92

111

123

151

238

332

332

25

89

108

121

149

235

329

329

26

87

106

119

147

233

327

327

27

85

104

117

145

231

325

325

28

83

102

115

143

229

323

323

29

81

100

113

141

227

321

321

30

79

98

111

139

225

319

319

3.28   Dólar singapurense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

8

14

36

154

304

3 215

2

0

10

16

38

156

349

2 394

3

1

11

20

44

152

367

1 806

4

1

13

24

49

151

369

1 394

5

1

16

28

51

151

361

1 103

6

3

19

30

55

152

347

893

7

5

22

33

57

152

331

737

8

5

23

34

60

152

314

618

9

5

24

35

63

152

296

526

10

5

24

37

64

152

278

452

11

5

24

37

65

152

261

392

12

5

24

37

65

151

245

342

13

5

24

37

65

151

245

301

14

5

24

37

65

151

245

266

15

6

24

40

64

151

245

245

16

6

23

41

64

150

244

244

17

6

23

44

64

150

244

244

18

7

23

47

64

150

244

244

19

7

23

49

64

150

244

244

20

7

24

51

65

151

245

245

21

7

24

54

65

151

245

245

22

8

25

56

65

152

246

246

23

8

25

58

66

152

246

246

24

9

25

61

66

152

246

246

25

9

25

63

68

152

246

246

26

9

25

66

70

152

246

246

27

10

25

68

72

152

246

246

28

10

25

71

73

152

246

246

29

11

25

73

75

152

247

247

30

11

25

76

77

152

247

247

3.29   Won de la República de Corea

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

31

43

50

71

189

309

3 272

2

32

44

50

72

190

355

2 435

3

30

43

52

76

184

372

1 833

4

29

43

54

78

180

373

1 412

5

29

44

56

79

179

364

1 115

6

32

48

59

84

180

350

902

7

30

47

58

82

177

333

744

8

33

51

62

88

180

316

623

9

32

51

63

90

179

298

530

10

28

46

59

87

174

280

455

11

23

42

55

83

170

264

394

12

20

39

52

80

166

260

344

13

18

37

50

78

164

258

303

14

16

35

48

76

162

256

267

15

15

34

46

74

161

255

255

16

13

32

45

73

159

253

253

17

12

31

44

72

158

252

252

18

12

31

47

71

158

252

252

19

11

30

49

71

157

251

251

20

11

30

51

71

157

251

251

21

11

30

54

71

157

251

251

22

11

30

56

71

157

251

251

23

11

30

58

71

157

251

251

24

11

30

61

71

157

251

251

25

11

30

63

71

157

251

251

26

11

30

66

71

157

251

251

27

11

30

68

72

157

251

251

28

10

30

71

73

157

251

251

29

11

29

73

75

156

250

250

30

11

29

76

77

156

250

250

3.30   Lira turca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

201

213

219

241

359

455

4 208

2

197

209

216

237

355

451

3 149

3

192

205

213

237

345

470

2 377

4

187

201

212

236

338

472

1 831

5

183

198

210

233

333

462

1 445

6

180

196

207

232

329

444

1 166

7

177

194

205

229

324

424

960

8

173

190

202

227

320

414

802

9

169

187

199

226

316

410

680

10

165

184

196

224

311

405

582

11

161

180

193

221

307

401

503

12

157

176

189

217

303

397

438

13

153

172

185

213

299

393

393

14

149

168

181

209

295

389

389

15

146

165

177

205

292

386

386

16

142

161

174

202

288

382

382

17

139

158

171

199

285

379

379

18

136

155

167

196

282

376

376

19

133

152

164

193

279

373

373

20

130

149

162

190

276

370

370

21

127

146

159

187

273

367

367

22

124

143

156

184

270

365

365

23

122

141

153

181

268

362

362

24

119

138

151

179

265

359

359

25

116

135

148

176

262

356

356

26

114

133

145

174

260

354

354

27

111

130

143

171

257

351

351

28

109

128

140

169

255

349

349

29

106

126

138

166

253

347

347

30

104

123

136

164

250

344

344

3.31   Dólar estadounidense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

14

26

51

170

303

3 208

2

0

14

26

51

170

348

2 387

3

1

17

28

56

166

366

1 800

4

1

20

31

61

165

367

1 389

5

3

23

36

66

166

359

1 099

6

5

27

39

68

167

346

889

7

8

31

42

71

167

330

734

8

10

34

45

74

167

313

616

9

12

37

49

76

167

295

524

10

13

39

51

77

167

277

450

11

14

40

52

78

167

262

390

12

15

42

54

79

167

261

341

13

16

43

54

80

167

261

300

14

16

44

55

80

167

261

265

15

16

44

55

80

167

261

261

16

16

44

55

80

167

261

261

17

16

44

55

80

167

261

261

18

16

44

55

80

167

261

261

19

16

44

55

80

167

261

261

20

16

44

55

80

167

261

261

21

16

44

55

80

168

262

262

22

16

44

56

80

168

262

262

23

16

44

58

80

168

262

262

24

16

44

61

80

168

262

262

25

16

44

63

80

167

261

261

26

16

44

66

80

167

261

261

27

16

44

68

80

167

261

261

28

16

44

71

80

167

261

261

29

16

44

73

80

166

260

260

30

16

44

75

80

166

260

260

3.32   Yen

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

0

3

14

132

302

3 199

2

0

1

6

14

131

347

2 374

3

1

1

9

17

124

363

1 784

4

1

3

11

20

121

363

1 373

5

1

4

14

22

120

354

1 084

6

2

4

16

25

120

341

877

7

2

6

19

27

119

324

723

8

2

6

22

30

119

307

606

9

3

7

24

33

119

289

515

10

4

8

26

35

119

272

442

11

4

9

29

37

119

255

383

12

4

10

31

39

119

239

335

13

4

10

34

41

119

224

295

14

4

12

36

43

120

214

261

15

6

12

38

45

120

214

232

16

6

13

41

48

120

214

214

17

6

14

43

50

121

215

215

18

6

15

45

52

123

215

215

19

7

15

48

54

125

215

215

20

7

17

50

56

127

216

216

21

7

17

53

58

128

217

217

22

8

18

55

60

130

217

217

23

8

18

57

62

132

217

217

24

8

20

59

64

133

217

217

25

9

20

62

66

134

217

217

26

9

21

64

68

137

217

217

27

10

23

67

70

138

217

217

28

10

23

69

71

138

217

217

29

10

24

72

73

140

217

217

30

11

25

74

75

141

217

217


ANEXO III

Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo

Moneda

Mercado nacional de seguros

Ajuste por volatilidad (en puntos básicos)

Euros

Austria

3

Euros

Bélgica

3

Euros

Chipre

3

Euros

Estonia

3

Euros

Finlandia

3

Euros

Francia

3

Euros

Alemania

3

Euros

Grecia

3

Euros

Irlanda

3

Euros

Italia

3

Euros

Letonia

3

Euros

Lituania

3

Euros

Luxemburgo

3

Euros

Malta

3

Euros

Países Bajos

3

Euros

Portugal

3

Euros

Eslovaquia

3

Euros

Eslovenia

3

Euros

España

3

Corona checa

Chequia

14

Corona danesa

Dinamarca

55

Forinto

Hungría

4

Corona sueca

Suecia

10

Kuna

Croacia

0

Leva

Bulgaria

-7

Libra esterlina

Reino Unido

5

Leu rumano

Rumanía

1

Esloti

Polonia

5

Corona islandesa

Islandia

-6

Corona noruega

Noruega

33

Franco suizo

Liechtenstein

8

Franco suizo

Suiza

8

Dólar australiano

Australia

8

Dólar canadiense

Canadá

38

Yuan renminbi

China

36

Dólar hongkonés

Hong Kong

2

Dólar estadounidense

Estados Unidos

23

Yen

Japón

6


DECISIONES

12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 400/148


DECISIÓN (PESC) 2021/1965 DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 2021

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2074 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

(2)

El 12 de noviembre de 2020, el Consejo, considerando la crisis política, económica, social y humanitaria en que se encontraba Venezuela y las acciones persistentes de menoscabo de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, adoptó la Decisión (PESC) 2020/1700 (2), que prorrogó hasta el 14 de noviembre de 2021 las medidas restrictivas vigentes, incluidas todas las inclusiones en la lista.

(3)

El 22 de febrero de 2021, a la luz de la grave situación que persistía en Venezuela, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/276 (3) por la que se incluía en la lista a diecinueve personas.

(4)

El Consejo ha revisado las medidas restrictivas vigentes de conformidad con el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074. Sobre la base de dicha revisión, las medidas restrictivas, incluidas todas las inclusiones en la lista, deben prorrogarse hasta el 14 de noviembre de 2022 y debe actualizarse la exposición de motivos correspondiente a veintiséis personas.

(5)

Estas medidas no afectan a la población en general y podrán revertirse en función de los avances realizados en el restablecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2017/2074 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2017/2074 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 13, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de noviembre de 2022.».

2)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. POČIVALŠEK


(1)  Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 295 de 14.11.2017, p. 60).

(2)  Decisión (PESC) 2020/1700 del Consejo, de 12 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 381 de 13.11.2020, p. 24).

(3)  Decisión (PESC) 2021/276 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 60 I de 22.2.2021, p. 9).


ANEXO

En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074, las entradas 1, 4, 7, 10, 12, 18, 20, 25, 27, 28, 29, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 53 y 55 se sustituyen por las siguientes:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

Néstor Luis REVEROL TORRES

Fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1964

Sexo: masculino

Ministro para la Energía Eléctrica desde octubre de 2020, vicepresidente de Obras Públicas y Servicios y secretario ejecutivo del Estado Mayor Eléctrico desde abril de 2019. Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz desde 2016 hasta octubre de 2020. General en Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana desde agosto de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura de presos (políticos), y de la represión de la oposición democrática en Venezuela, incluidas la prohibición y represión de manifestaciones de carácter político, cometidas por las fuerzas de seguridad bajo su mando.

22.1.2018

4.

Antonio José BENAVIDES TORRES

Fecha de nacimiento: 13 de junio de 1961

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Jefe de Gobierno del Distrito Capital hasta enero de 2018. Fue comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 21 de junio de 2017. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas bajo su mando por la Guardia Nacional Bolivariana. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, como el hecho de que la Guardia Nacional Bolivariana asumiera el liderazgo de la presencia policial en las manifestaciones civiles y abogara públicamente por que los tribunales militares tuvieran jurisdicción sobre la población civil, han menoscabado el Estado de Derecho en Venezuela.

22.1.2018

7.

Diosdado CABELLO RONDÓN

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, expresidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, también al utilizar los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil.

22.1.2018

10.

Jesús Rafael SUÁREZ CHOURIO

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1962

Sexo: masculino

Presidente de la Comisión de Seguridad y Defensa de la Asamblea Nacional, no elegida democráticamente, desde enero de 2021. Antiguo jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (entre julio de 2019 y septiembre de 2020). Excomandante en jefe del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela (hasta julio de 2019). Excomandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y excomandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Central de Venezuela (REDI Central). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas bajo su mando durante su mandato como comandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos a los detenidos. Su objetivo es la oposición democrática y apoya la utilización de tribunales militares para juzgar a manifestantes civiles.

25.6.2018

12.

Delcy Eloína RODRÍGUEZ GÓMEZ

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1969

Sexo: femenino

Vicepresidenta de Venezuela y ministra de Economía, Finanzas y Comercio. Fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político.

25.6.2018

18.

Xavier Antonio MORENO REYES

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde 2009 hasta junio de 2020. En el ejercicio de este cargo, Moreno Reyes facilitó, legitimó y dio credibilidad a las decisiones del CNE, puesto que el secretario general del CNE interviene en la configuración del orden del día y la formalización de decisiones. Moreno Reyes siguió siendo secretario general del CNE mientras la democracia estaba siendo gravemente socavada y el papel independiente del CNE en el proceso electoral quedó comprometido. Es por tanto responsable de menoscabar la democracia en Venezuela y, en particular, de contribuir a la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y de manipular el proceso electoral.

25.6.2018

20.

Rafael Ramón BLANCO MARRERO

Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1968

Número de documento de identidad: V-6250588

Sexo: masculino

General de División del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela desde el 5 de julio de 2019. Fue director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

25.

Hannover Esteban GUERRERO MIJARES

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1971

Sexo: masculino

Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la 35 Brigada de Policía Militar desde agosto de 2020. Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) entre, al menos, abril de 2019 y agosto de 2019. Como jefe de Investigaciones, supervisaba las instalaciones de la DGCIM en Boleita. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos, especialmente en Boleita. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

27.

Gladys DEL VALLE REQUENA

Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1952

Lugar de nacimiento: Puerto Santo, Sucre, Venezuela

Número de documento de identidad: V-4114842

Sexo: femenino

Diputada a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, fue diputada y vicepresidenta segunda de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

28.

Tania Valentina DÍAZ GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-6432672

Sexo: femenino

Diputada a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, fue vicepresidenta primera de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

29.

Elvis Eduardo HIDROBO AMOROSO

Fecha de nacimiento: 4 de agosto de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-7659695

Sexo: masculino

Contralor general desde el 23 de octubre de 2018, y antiguo vicepresidente primero y segundo de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular al prohibir a los miembros de la oposición ejercer cargos públicos durante quince años y dirigir la ANC no reconocida, firmar la «ley contra el odio», justificar la expulsión de un gobernador de la oposición elegido legalmente y prohibir a Juan Guaidó ejercer cualquier cargo público.

29.6.2020

34.

Luis Eduardo PARRA RIVERO

Fecha de nacimiento: 7 de julio de 1978

Número de documento de identidad: V-14211633

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Parra Rivero, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), Parra Rivero fue reconocido por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

35.

Franklyn Leonardo DUARTE

Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1977

Número de documento de identidad: V-3304045

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Fue diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015 y vicepresidente primero ilegítimo de ella. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como vicepresidente primero de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Duarte, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

36.

José Gregorio NORIEGA FIGUEROA

Fecha de nacimiento: 21 de febrero de 1969

Número de documento de identidad: V-8348784

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Fue diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015 y vicepresidente segundo electo ilegítimo de ella. Fue nombrado de forma ilegítima presidente de la Junta Directiva ad hoc del partido Voluntad Popular. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como vicepresidente segundo de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Noriega, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida. En julio de 2020 Noriega, ayudado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, asumió de forma ilegítima la dirección del partido político Voluntad Popular, socavando así en mayor medida la democracia en Venezuela.

29.6.2020

37.

Remigio CEBALLOS ICHASO

Fecha de nacimiento: 1 de mayo de 1963

Número de documento de identidad: V-6557495

Sexo: masculino

Excomandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) de Venezuela, el máximo órgano de las fuerzas armadas venezolanas (junio 2017-julio 2021). El CEOFANB controla la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y la Guardia Nacional Bolivariana. El CEOFANB es además responsable de coordinar las intervenciones de la FANB en las manifestaciones.

Como comandante del CEOFANB, fue responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes de la FANB y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, incluida la Guardia Nacional Bolivariana. Numerosas fuentes, entre las que figura la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, atribuyen violaciones de los derechos humanos a la FANB y a la Guardia Nacional Bolivariana.

22.2.2021

41.

Luis Fernando DAMIANI BUSTILLOS

Fecha de nacimiento: 27 de abril de 1946

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

42.

Lourdes Benicia SUÁREZ ANDERSON

Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1965

Sexo: femenino

Presidente de la Sala Constitucional y primera vicepresidente del Tribunal Supremo desde el 5 de febrero de 2021. Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde diciembre de 2005. Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

43.

Calixto Antonio ORTEGA RÍOS

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1950

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

44.

René Alberto DEGRAVES ALMARZA

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

45.

Arcadio DELGADO ROSALES

Fecha de nacimiento: 23 de septiembre de 1954

Sexo: masculino

Magistrado y vicepresidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

46.

Carmen Auxiliadora ZULETA DE MERCHÁN

Fecha de nacimiento: 13 de diciembre de 1947

Sexo: femenino

Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

47.

Indira Maira ALFONZO IZAGUIRRE

Fecha de nacimiento: 29 de abril de 1968

Lugar de nacimiento: La Guaira, estado de La Guaira (Venezuela)

Número de documento de identidad: V-6978710

Sexo: femenino

Presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde mayo de 2021. Expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), nombrada el 13 de junio de 2020. Fue miembro de la Sala Electoral y de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), vicepresidente suplente del TSJ desde 2015 hasta el 24 de febrero de 2017, vicepresidente del TSJ desde el 24 de febrero de 2017 hasta el 12 de junio de 2020. Como miembro de la Sala Electoral del TSJ, Alfonzo Izaguirre es responsable de las medidas adoptadas contra la entonces recién elegida Asamblea Nacional en diciembre de 2015, que tuvieron como consecuencia que dicha Asamblea no pudiese ejercer el poder legislativo que le correspondía. Asimismo, aceptó que el TSJ la designase presidenta del CNE en junio de 2020, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. En el ejercicio de este cargo, preparó y supervisó las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional que tuvieron lugar el 6 de diciembre de 2020 y participó en la modificación, el 30 de junio de 2020, de las normas electorales para dichas elecciones, sin dejar formalmente el TSJ (permiso temporal para unirse al CNE). Tras la renovación del CNE en mayo de 2021, volvió al TSJ. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

48.

Leonardo Enrique MORALES POLEO

Sexo: masculino

Fue vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (agosto 2020 – mayo 2021).

El 7 de agosto de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Morales Poleo vicepresidente del CNE y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. Asimismo, justo antes de dicha designación, desempeñó funciones en el partido Avanzada Progresista. Como miembro del CNE, participó plenamente en la supervisión del proceso electoral que condujo a las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

51.

Carlos Ramón Enrique CARVALLO GUEVARA

Número de documento de identidad: V-10132041

Sexo: masculino

Presidente de la empresa estatal Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora (CORPOEZ) desde marzo de 2021. General de división y director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde el 21 de agosto de 2020 hasta el 11 de marzo de 2021. Sucesor del general Rafael Ramón Blanco Marrero. Anteriormente, Carvallo Guevara sirvió en la DGCIM, en la región de Los Andes, y ocupó un alto cargo en la Guardia Nacional Bolivariana. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Venezuela cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones publicadas recientemente por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela se define a la DGCIM como una institución directamente responsable de cometer graves violaciones de los derechos humanos.

22.2.2021

53.

Carlos Enrique TERÁN HURTADO

Número de documento de identidad: V-8042567

Sexo: masculino

General de brigada desde el 5 de julio de 2019 y director de la Dirección Especial de Investigación Penal y Criminalística de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde 2019 hasta 2021. El general de brigada Terán Hurtado fue anteriormente director de la policía en el estado de Falcón y director de la DGCIM en el estado de Táchira. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el trato cruel e inhumano de detenidos, cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, se señala específicamente al general de brigada Terán Hurtado como uno de los responsables y se le vincula al caso del capitán de la Sotta.

22.2.2021

55.

Douglas Arnoldo RICO GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1969

Número de documento de identidad: V-6864238

Sexo: masculino

Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) desde el 5 de febrero de 2016. Fue anteriormente vicedirector del CICPC. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de la CICPC bajo su mando. El informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela describe a la CICPC como una institución que comete violaciones de los derechos humanos en Venezuela de manera sistemática. El CICPC también está involucrado en ejecuciones extrajudiciales, según el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado el 16 de junio de 2021.

22.2.2021».


12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 400/157


DECISIÓN (PESC) 2021/1966 DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 2021

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

(2)

El Consejo ha revisado las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894. Con arreglo a los resultados de esta revisión, es necesario prorrogar las citadas medidas hasta el 12 de noviembre de 2022 y actualizar las menciones de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo de dicha Decisión.

(3)

Procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1894 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica como sigue:

1)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

La presente Decisión será aplicable hasta el 12 de noviembre de 2022 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. POČIVALŠEK


(1)  Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47).


ANEXO

En el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894, las menciones 1 y 2 se sustituyen por las siguientes:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión

«1.

Mehmet Ferruh AKALIN

Fecha de nacimiento: 9.12.1960

N.o de pasaporte o documento de identidad: 13571379758

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Mehmet Ferruh Akalın es vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Dirige el Departamento de Prospección de la TPAO.

Como vicepresidente y jefe del Departamento de Prospección de la TPAO, Mehmet Ferruh Akalın es el responsable de la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

d)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y octubre de 2020;

e)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

f)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la sección occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

27.2.2020

2.

Ali Coscun NAMOGLU

Fecha de nacimiento: 27.11.1956

N.o de pasaporte o documento de identidad: 11096919534

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Ali Coscun Namoglu es director adjunto del Departamento de Prospección de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO).

Como tal, Ali Coscun Namoglu participa en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

d)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y octubre de 2020;

e)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

f)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la sección occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

27.2.2020»


12.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 400/160


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1967 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2021

por la que se crea un archivo de datos obligatorio y un mecanismo obligatorio de intercambio de información digital de conformidad con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, y el punto 3 de su anexo VI,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras las modificaciones introducidas en la Directiva 2002/49/CE por el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión debe crear un archivo de datos obligatorio y un mecanismo obligatorio de intercambio de información digital para que los Estados miembros puedan compartir la información procedente de los mapas estratégicos de ruido y los resúmenes de los planes de acción sobre el ruido.

(2)

En 2007 se creó un mecanismo electrónico de notificación de datos sobre ruido para cumplir los requisitos de notificación de la Directiva 2002/49/CE, a saber, la infraestructura de la Agencia Europea de Medio Ambiente para apoyar y mejorar los flujos de datos e información («Reportnet»). Reportnet ha sido actualizada y perfeccionada por la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, en cooperación con los Estados miembros. Debe formar parte de la infraestructura europea de datos espaciales, que permitirá compartir información espacial en materia de medio ambiente entre las organizaciones del sector público, facilitará el acceso público a la información espacial en toda Europa y contribuirá a la elaboración de políticas a través de las fronteras. Se aplica a todos los datos espaciales incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que establece requisitos para la notificación y el intercambio de datos entre autoridades públicas mediante una infraestructura adecuada. Por lo tanto, Reportnet se ha seguido desarrollando para cumplir también estos requisitos.

(3)

Un mecanismo de intercambio de información digital necesita un lenguaje común para que los datos puedan ser gestionados e interpretados por el archivo de datos. En consecuencia, los datos que se transfieran al archivo de datos o estén vinculados con él deben cumplir requisitos muy específicos en cuanto a su formato. Por consiguiente, como parte integrante del desarrollo del mecanismo de intercambio de información digital, el anexo de la presente Decisión especifica el formato de los datos que deben comunicarse a la Comisión a través del archivo de datos obligatorio a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE.

(4)

La introducción del nuevo mecanismo obligatorio de intercambio digital de información requiere que las autoridades competentes de los Estados miembros adapten sus datos e infraestructuras a los nuevos requisitos técnicos. Por lo tanto, es necesario conceder a los Estados miembros un cierto tiempo para dicha adaptación técnica. Por este motivo, la aplicación de la presente Decisión debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2022.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros utilizarán la plataforma de notificación electrónica de la Agencia Europea de Medio Ambiente para notificar datos medioambientales y climáticos («Reportnet») como archivo de datos obligatorio para la presentación de la información a que se refiere la Directiva 2002/49/CE y de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Reportnet se utilizará como el mecanismo obligatorio de intercambio de información digital al que se refiere la Directiva 2002/49/CE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).

(3)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).


ANEXO

Sección 1

Notificación de aglomeraciones urbanas, grandes aeropuertos, grandes ejes ferroviarios y grandes ejes viarios

1.1.   Aglomeraciones

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

1.1.1.

Identificador de la aglomeración

Identificador único asignado a cada aglomeración.

Obligatorio

1.1.2.

Nombre de la aglomeración

Nombre de la aglomeración.

Obligatorio

1.1.3.

Tamaño

Zona de cobertura de la aglomeración.

Obligatorio

1.1.4.

Número de habitantes

Número de habitantes que viven dentro del límite de la aglomeración.

Obligatorio

1.1.5.

Fuentes de ruido existentes en la aglomeración

Nombre del tipo de fuentes de ruido existentes dentro de la aglomeración.

Obligatorio

1.1.6.

inspireId

Identificador externo de objeto del objeto espacial (aglomeración).

Obligatorio

1.1.7.

Geometría

Extensión espacial de la aglomeración.

Obligatorio

1.1.8.

Información adicional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (1)

Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el ámbito medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida.

Obligatorio

1.2.   Grandes aeropuertos

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

1.2.1.

Nombre del aeropuerto

Nombre oficial del gran aeropuerto.

Obligatorio

1.2.2.

Código OACI

Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Obligatorio

1.2.3.

Flujo de tráfico anual

Número anual de despegues y aterrizajes en el gran aeropuerto, con exclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras.

Obligatorio

1.2.4.

Geometría

Geometría que representa la ubicación del gran aeropuerto. Geometría de puntos.

Obligatorio

1.2.5.

Enlace al conjunto de datos de referencia

Información sobre el conjunto de datos del aeropuerto que cumple los requisitos de la Directiva 2007/2/CE y al que podría vincularse el gran aeropuerto.

Opcional

1.2.6.

Enlace al objeto de referencia

Referencia al aeropuerto (objeto espacial) en el conjunto de datos de referencia del aeropuerto que figura en el enlace al conjunto de datos de referencia.

Opcional

1.3.   Grandes ejes ferroviarios

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

1.3.1.

Identificador ferroviario

Identificador único asignado a cada segmento del gran eje ferroviario.

Obligatorio

1.3.2.

Código nacional ferroviario

Código ferroviario (número de identificación ferroviaria) utilizado en el Estado miembro.

Opcional

1.3.3.

Nombre de la línea férrea

Nombre de la línea férrea utilizado en el Estado miembro.

Opcional

1.3.4.

Flujo de tráfico anual

Número de trenes al año.

Obligatorio

1.3.5.

Longitud

Longitud del segmento del gran eje ferroviario, en metros.

Obligatorio

1.3.6.

Enlace al conjunto de datos de referencia

Información sobre el conjunto de datos de la red ferroviaria que cumple los requisitos de la Directiva 2007/2/CE y al que podría vincularse el gran eje ferroviario.

Opcional

1.3.7.

Enlace al objeto de referencia

Referencia a la línea férrea (objeto espacial) en el conjunto de datos de referencia de la red ferroviaria que se facilita en el enlace al conjunto de datos de referencia.

Opcional

1.3.8.

inspireId

Identificador externo de objeto del objeto espacial (gran eje ferroviario).

Obligatorio

1.3.9.

Geometría

Geometría del gran eje ferroviario.

Obligatorio

1.3.10.

Información adicional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión

Otros atributos, como «ficticios», información sobre la red, información sobre la validez e información sobre el ciclo de vida.

Obligatorio

1.4.   Grandes ejes viarios

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

1.4.1.

Identificador viario

Identificador único asignado a cada segmento del gran eje viario.

Obligatorio

1.4.2.

Código nacional para el eje viario

Código del eje viario utilizado en el Estado miembro.

Opcional

1.4.3.

Nombre del eje viario

Nombre oficial del eje viario utilizado en el Estado miembro.

Opcional

1.4.4.

Código de la UE para el eje viario

Código europeo del eje viario utilizado para referirse al eje viario.

Opcional

1.4.5.

Flujo de tráfico anual

Número de vehículos al año en el segmento del gran eje viario.

Obligatorio

1.4.6.

Longitud

Longitud real del segmento del gran eje viario, en metros.

Obligatorio

1.4.7.

Enlace al conjunto de datos de referencia

Información sobre el conjunto de datos de la red viaria que cumple los requisitos de la Directiva 2007/2/CE y al que podría vincularse el gran eje viario.

Opcional

1.4.8.

Enlace al objeto de referencia

Referencia al eje viario (objeto espacial) en el conjunto de datos de referencia de la red viaria que se facilita en el enlace al conjunto de datos de referencia.

Opcional

1.4.9.

inspireId

Identificador externo de objeto del objeto espacial (gran eje viario).

Obligatorio

1.4.10.

Geometría

Geometría del gran eje viario.

Obligatorio

1.4.11.

Información adicional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión

Otros atributos, como «ficticios», información sobre la red, información sobre la validez e información sobre el ciclo de vida.

Obligatorio

Sección 2

Autoridades competentes designadas y organismos responsables de la aplicación de la Directiva 2002/49/CE

2.1.   Información general sobre la autoridad competente

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

2.1.1.

Datos sobre la autoridad competente

Nombre y dirección de la autoridad competente responsable de la aplicación de la Directiva 2002/49/CE, incluido su identificador único.

Obligatorio

2.2.   Autoridad competente y responsabilidades en relación con el ruido en aglomeraciones, notificadas para cada aglomeración

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

2.2.1.

Identificador de la autoridad competente

Identificador único de la autoridad competente.

Obligatorio

2.2.2.

Identificador de la aglomeración

Identificador único asignado a cada aglomeración.

Obligatorio

2.2.3.

Autoridad competente respecto de la fuente de ruido

Fuente de ruido en la aglomeración de la que es responsable la autoridad competente.

Obligatorio

2.2.4.

Función de la autoridad competente

Función de la autoridad competente con respecto a la aglomeración.

Obligatorio

2.3.   Autoridad competente y responsabilidades relacionadas con el ruido procedente de grandes aeropuertos

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

2.3.1.

Identificador de la autoridad competente

Identificador único de la autoridad competente.

Obligatorio

2.3.2.

Código OACI

Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Obligatorio

2.3.3.

Función de la autoridad competente

Función de la autoridad competente con respecto al gran aeropuerto.

Obligatorio

2.4.   Autoridad competente y responsabilidades relacionadas con el ruido procedente de grandes ejes ferroviarios

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

2.4.1.

Identificador de la autoridad competente

Identificador único de la autoridad competente.

Obligatorio

2.4.2.

Función de la autoridad competente

Función de la autoridad competente en relación con el gran eje ferroviario.

Obligatorio

2.4.3.

Nivel de notificación

Nivel de notificación al que la autoridad competente es responsable de los grandes ejes ferroviarios

Obligatorio

2.4.4.

Código de unidad territorial

Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Obligatorio si el nivel de notificación es cualquier nivel subnacional.

2.4.5.

Identificador de la línea férrea

Identificador único asignado a cada segmento del gran eje ferroviario.

Obligatorio si el nivel de notificación es un segmento de un gran eje ferroviario.

Opcional si el nivel de notificación es nacional o cualquier otro nivel subnacional.

2.5.   Autoridad competente y responsabilidades relacionadas con el ruido procedente de grandes ejes viarios

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

2.5.1.

Identificador de la autoridad competente

Identificador único de la autoridad competente.

Obligatorio

2.5.2.

Función de la autoridad competente

Función de la autoridad competente en relación con el gran eje viario.

Obligatorio

2.5.3.

Nivel de notificación

Nivel de notificación al que la autoridad competente es responsable de los grandes ejes viarios.

Obligatorio

2.5.4.

Código de unidad territorial

Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

Obligatorio si el nivel de notificación es cualquier nivel subnacional

2.5.5.

Identificador del eje viario

Identificador único asignado a cada segmento del gran eje viario.

Obligatorio si el nivel de notificación es un segmento de un gran eje viario.

Opcional si el nivel de notificación es nacional o cualquier otro nivel subnacional.

2.6.   Autoridad competente para delimitar las zonas tranquilas, dentro de las aglomeraciones o en campo abierto

Nota: Para la información indicada en el punto 2.6, si no se delimita ninguna zona tranquila, no se notificará ninguna información.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

2.6.1.

Identificador de la autoridad competente

Identificador único de la autoridad competente.

Obligatorio

2.6.2.

Autoridad competente para las zonas tranquilas

Un tipo de zona tranquila de la que es responsable la autoridad competente.

Obligatorio

2.6.3.

Identificador de la zona tranquila

Identificador único de la zona tranquila.

Obligatorio

2.7.   Unidades territoriales de información estadística de referencia (3)

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

2.7.1.

Título (NUTS)

Título del conjunto de datos de referencia de las unidades territoriales estadísticas (NUTS).

Obligatorio si el nivel de notificación de la autoridad competente para los grandes ejes viarios o ferroviarios se aplica a cualquier unidad territorial estadística (NUTS).

2.7.2.

Enlace (NUTS)

Enlace al conjunto de datos de referencia de las unidades territoriales estadísticas (NUTS).

Opcional

2.7.3.

Título (LAU)

Título del conjunto de datos de referencia de las unidades administrativas locales (LAU).

Obligatorio si el nivel de notificación de la autoridad competente para los grandes ejes viarios o ferroviarios se aplica a cualquier unidad administrativa local (LAU).

2.7.4.

Enlace (LAU)

Enlace al conjunto de datos de referencia de las unidades administrativas locales (LAU).

Opcional

Sección 3

Valores límite de ruido

3.1.   Informe sobre el límite de ruido

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

3.1.1.

Identificador del informe

Identificador del informe sobre los valores límite de ruido.

Obligatorio

3.1.2.

Informe sobre el límite de ruido

Datos del informe sobre el límite de ruido.

Obligatorio

3.2.   Valores límite de ruido comunicados en el informe sobre el límite de ruido

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

3.2.1.

Fuente de ruido

Fuente de ruido a la que se aplica el límite de ruido.

Obligatorio

3.2.2.

Valor límite definido

Declaración sobre la existencia o no de un valor límite.

Obligatorio

3.2.3.

Datos que deben notificarse en relación con los valores límite vigentes o en preparación.

3.2.3.1.

Estado

Estado del valor límite: vigente o en preparación.

Obligatorio

3.2.3.2.

Tipo de zona

Uso destinado a la zona en la que se aplica el límite de ruido.

Obligatorio para los tipos de zonas residenciales en los que existen límites vigentes o en preparación.

Opcional para hospitales, escuelas y otras zonas.

3.2.3.3.

Indicador de ruido

Indicador de ruido del valor límite.

Obligatorio para Lden y Lnight.

Opcional para todos los demás indicadores.

3.2.3.4.

Valor límite

Valor del nivel de ruido en dB.

Obligatorio si el límite de ruido está vigente o en preparación.

3.2.3.5.

Explicación

Más información sobre los valores límite de ruido.

Opcional

Sección 4

Elaboración de mapas estratégicos de ruido

4.1.   Mapas estratégicos de ruido: contornos de ruido

Nota: Los mapas de contorno de ruido son obligatorios para los grandes ejes viarios y ferroviarios y el tráfico aéreo intenso dentro y fuera de las aglomeraciones. En el caso de que existan mapas de contorno de ruido para los ejes viarios y ferroviarios, el tráfico aéreo y las industrias dentro de la aglomeración, también se notificarán dichos mapas junto con la información que figura a continuación.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

4.1.1.

Fuente

Fuente de ruido que figura en el mapa del contorno de ruido.

Obligatorio para grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos dentro y fuera de las aglomeraciones urbanas.

Obligatorio para ejes viarios y ferroviarios, tráfico aéreo e industrias dentro de la aglomeración, si procede.

4.1.2.

Categoría de los indicadores de ruido y valores en el mapa del contorno de ruido

4.1.2.1.

Categoría de la fuente principal

Identifica los diferentes valores de los indicadores o rangos de valores del mapa del contorno de ruido.

Obligatorio para grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos dentro y fuera de las aglomeraciones urbanas. Son obligatorios los contornos de 55 y 65 dB de Lden. Los demás valores de ruido o indicadores de ruido son opcionales.

4.1.2.2.

Categoría de la aglomeración

Identifica los diferentes valores de los indicadores o rangos de valores del mapa del contorno de ruido.

Obligatorio para ejes viarios y ferroviarios, aeropuertos e industrias dentro de la aglomeración, si están disponibles. Son obligatorios los contornos de 60, 65, 70 y 75 dB Lden. Otros valores de ruido o indicadores de ruido son opcionales.

4.1.3.

Tiempo de medición

Año natural para el que se ha calculado el mapa del contorno de ruido.

Obligatorio

4.1.4.

Geometría

Geometría (localización) de los mapas de contorno de ruido.

Obligatorio

4.1.5.

Información adicional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión

Atributos adicionales, como tipo de factor determinante de la salud ambiental, información sobre la validez e información sobre el ciclo de vida.

Obligatorio

4.2.   Datos sobre exposición al ruido en aglomeraciones

Los datos sobre exposición pueden notificarse con respecto a una aglomeración completa o a unidades administrativas locales2 que cubran la aglomeración.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

4.2.1.

Identificador de la aglomeración

Identificador único asignado a cada aglomeración.

Obligatorio

4.2.2.

Fuente de ruido

Fuente de ruido de los valores de la población expuesta dentro de la aglomeración.

Obligatorio para cada una de las fuentes de ruido existentes en la aglomeración.

Opcional para todas las fuentes de la aglomeración combinadas.

4.2.3.

Los valores de exposición de una aglomeración especifican toda la información relativa a la exposición de la población que debe notificarse dentro de las aglomeraciones en función de la fuente de ruido seleccionada.

4.2.3.1.

Tipo de exposición

Define las características de la fachada de las viviendas donde se ha calculado la exposición al ruido.

Obligatorio para la fachada más expuesta.

Opcional para otros tipos de exposición.

4.2.3.2.

Nivel de ruido

Define el rango de valores en dB para Lden o Lnight en el que se ha calculado el número de personas expuestas.

Los valores obligatorios son los siguientes:

Lden: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, superior a 75 dB y Lnight: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, superior a 70 dB.

Opcional para otros niveles de ruido.

4.2.3.3.

Personas expuestas

Número de personas expuestas al ruido según la Fuente de ruido, el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.2.3.4.

Hospitales expuestos

Número de hospitales expuestos al ruido según la Fuente de ruido, el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.2.3.5.

Escuelas expuestas

Número de escuelas expuestas al ruido según la Fuente de ruido, el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.2.3.6.

Unidad administrativa local

Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

Obligatorio si los valores de exposición en la aglomeración se notifican por unidades administrativas locales (LAU).

4.2.3.7.

Código OACI

Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Obligatorio si los datos de exposición se notifican para un gran aeropuerto específico dentro de una aglomeración.

4.2.3.8.

Descripción de todas las fuentes

Descripción de las fuentes de ruido empleadas para calcular los datos de exposición.

Obligatorio si los datos de exposición se notifican para todas la fuentes de la aglomeración combinadas.

4.2.4.

Método de cálculo y medición

Método de cálculo y medición empleado para calcular los mapas de ruido.

Obligatorio

4.2.5.

Criterios de cobertura

Información sobre los criterios empleados para seleccionar los ejes viarios y ferroviarios cartografiados en las aglomeraciones.

Opcional

4.2.6.

Método de cálculo de la exposición al ruido

Información sobre los métodos empleados para calcular la exposición al ruido en la fachada más expuesta, tal como se describe en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 2002/49/CE.

Opcional

4.2.7.

Enlace de referencia

Enlace a la información publicada en línea.

Opcional

4.3.   Datos sobre la exposición al ruido en grandes aeropuertos

Los datos sobre la exposición se pueden notificar con respecto al gran aeropuerto o a las unidades administrativas locales2 afectadas por el ruido del gran aeropuerto.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

4.3.1.

Código OACI

Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Obligatorio

4.3.2.

Código de unidad territorial

Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

Obligatorio si los valores de exposición relativos a grandes aeropuertos se notifican por unidades administrativas locales (LAU).

4.3.3.

Información sobre la exposición de la población respecto de grandes aeropuertos fuera de aglomeraciones

4.3.3.1.

Tipo de exposición

Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido.

Obligatorio para la fachada más expuesta fuera de la aglomeración.

Opcional para otros tipos de exposición.

4.3.3.2.

Nivel de ruido

Define el rango de valores en dB para Lden o Lnight en el que se calcula el número de personas expuestas.

Obligatorio para la fachada más expuesta

Lden: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, superior a 75 dB y Lnight: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, superior a 70 dB.

Opcional para otros niveles de ruido o tipos de exposición.

4.3.3.3.

Personas expuestas

Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.3.3.4.

Zona expuesta

Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.3.3.5.

Viviendas expuestas

Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido.

Opcional

4.3.3.6.

Hospitales expuestos

Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.3.3.7.

Escuelas expuestas

Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.3.4.

Información sobre la exposición de la población respecto de grandes aeropuertos, incluidas las aglomeraciones

4.3.4.1.

Tipo de exposición

Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido.

Obligatorio para la fachada más expuesta, incluidas las aglomeraciones.

4.3.4.2.

Nivel de ruido

Define el rango de valores en dB para Lden en el que se calcula el número de personas expuestas.

Obligatorio para

Lden: superior a 55, 65 y 75 dB, respectivamente.

Opcional para otros niveles de ruido.

4.3.4.3.

Personas expuestas

Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.3.4.4.

Zona expuesta

Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.3.4.5.

Viviendas expuestas

Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido.

Obligatorio

4.3.4.6.

Hospitales expuestos

Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.3.4.7.

Escuelas expuestas

Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.3.5.

Método de cálculo y medición

Método de cálculo y medición empleado para calcular los mapas de ruido.

Obligatorio

4.3.6.

Método de cálculo de la exposición al ruido

Información sobre los métodos empleados para calcular la exposición al ruido en la fachada más expuesta, tal como se describe en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 2002/49/CE.

Opcional

4.3.7.

Enlace de referencia

Enlace a la información publicada en línea.

Opcional

4.4.   Datos sobre la exposición al ruido en grandes ejes ferroviarios

Los datos sobre la exposición se pueden notificar con respecto a las unidades territoriales estadísticas o a las unidades administrativas locales2 afectadas por el ruido de los grandes ejes ferroviarios.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

4.4.1.

Nivel de notificación

Tipo de nivel de agregación para los datos notificados, incluido el nivel nacional o subnacional, o para todos los ejes ferroviarios del país en relación con la exposición respecto de grandes ejes ferroviarios.

Obligatorio

4.4.2.

Código de unidad territorial

Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

Obligatorio

4.4.3.

Identificador de la línea férrea

Código único correspondiente a uno o varios ejes ferroviarios incluidos en el código de unidad territorial.

Opcional

4.4.4.

Información sobre la exposición de la población respecto de grandes ejes ferroviarios fuera de las aglomeraciones

4.4.4.1.

Tipo de exposición

Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido.

Obligatorio para la fachada más expuesta fuera de la aglomeración.

Opcional para otros tipos de exposición.

4.4.4.2.

Nivel de ruido

Define el rango de valores en dB para Lden o Lnight en el que se calcula el número de personas expuestas.

Obligatorio para la fachada más expuesta

Lden: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, superior a 75 dB y Lnight: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, superior a 70 dB.

Opcional para otros niveles de ruido o tipos de exposición.

4.4.4.3.

Personas expuestas

Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.4.4.4.

Zona expuesta

Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.4.4.5.

Viviendas expuestas

Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido.

Opcional

4.4.4.6.

Hospitales expuestos

Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.4.4.7.

Escuelas expuestas

Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.4.5.

Información sobre la exposición de la población respecto de grandes ejes ferroviarios, incluidas las aglomeraciones

4.4.5.1.

Tipo de exposición

Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido.

Obligatorio para la fachada más expuesta, incluidas las aglomeraciones.

4.4.5.2.

Nivel de ruido

Define el rango de valores en dB para Lden en el que se calcula el número de personas expuestas.

Obligatorio para

Lden: superior a 55, 65 y 75 dB, respectivamente.

Opcional para otros niveles de ruido.

4.4.5.3.

Personas expuestas

Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.4.5.4.

Zona expuesta

Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.4.5.5.

Viviendas expuestas

Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido.

Obligatorio

4.4.5.6.

Hospitales expuestos

Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.4.5.7.

Escuelas expuestas

Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.4.6.

Método de cálculo y medición

Método de cálculo y medición empleado para calcular los mapas de ruido.

Obligatorio

4.4.7.

Método de cálculo de la exposición al ruido

Información sobre los métodos empleados para calcular la exposición al ruido en la fachada más expuesta, tal como se describe en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 2002/49/CE.

Opcional

4.4.8.

Enlace de referencia

Enlace a la información publicada en línea.

Opcional

4.5.   Datos sobre la exposición al ruido en grandes ejes viarios

Los datos sobre la exposición se pueden notificar con respecto a las unidades territoriales estadísticas o a las unidades administrativas locales2 afectadas por el ruido de los grandes ejes viarios.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

4.5.1.

Nivel de notificación

Tipo de nivel de agregación para los datos notificados, incluido el nivel nacional o subnacional, o para todos los ejes viarios del país en relación con la exposición respecto de grandes ejes viarios.

Obligatorio

4.5.2.

Código de unidad territorial

Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

Obligatorio

4.5.3.

Identificador del eje viario

Código único correspondiente a uno o varios ejes viarios incluidos en el código de unidad territorial.

Opcional

4.5.4.

Información sobre la exposición de la población respecto de grandes ejes viarios fuera de las aglomeraciones

4.5.4.1.

Tipo de exposición

Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido.

Obligatorio para la fachada más expuesta fuera de la aglomeración.

Opcional para otros tipos de exposición.

4.5.4.2.

Nivel de ruido

Define el rango de valores en dB para Lden o Lnight en el que se calcula el número de personas expuestas.

Obligatorio para la fachada más expuesta

Lden: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, superior a 75 dB y Lnight: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, superior a 70 dB.

Opcional para otros niveles de ruido o tipos de exposición.

4.5.4.3.

Personas expuestas

Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.5.4.4.

Zona expuesta

Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.5.4.5.

Viviendas expuestas

Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido.

Opcional

4.5.4.6.

Hospitales expuestos

Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.5.4.7.

Escuelas expuestas

Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.5.5

Información sobre la exposición de la población respecto de grandes ejes viarios, incluidas las aglomeraciones

4.5.5.1.

Tipo de exposición

Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido.

Obligatorio para la fachada más expuesta, incluidas las aglomeraciones.

4.5.5.2.

Nivel de ruido

Define el rango de valores en dB para Lden en el que se calcula el número de personas expuestas.

Obligatorio para

Lden: superior a 55, 65 y 75 dB, respectivamente.

Opcional para otros niveles de ruido.

4.5.5.3.

Personas expuestas

Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.5.5.4.

Zona expuesta

Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados.

Obligatorio

4.5.5.5.

Viviendas expuestas

Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido.

Obligatorio

4.5.5.6.

Hospitales expuestos

Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.5.5.7.

Escuelas expuestas

Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados.

Opcional

4.5.6.

Método de cálculo y medición

Método de cálculo y medición empleado para calcular los mapas de ruido.

Obligatorio

4.5.7.

Método de cálculo de la exposición al ruido

Información sobre los métodos empleados para calcular la exposición al ruido en la fachada más expuesta, tal como se describe en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 2002/49/CE.

Opcional

4.5.8.

Enlace de referencia

Enlace a la información publicada en línea.

Opcional

4.6.   Información de referencia relativa a las unidades territoriales estadísticas2

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

4.6.1.

Título (NUTS)

Título del conjunto de datos de referencia de las unidades territoriales estadísticas (NUTS).

Obligatorio si los datos sobre la exposición al ruido se elaboran a nivel de unidades territoriales NUTS.

4.6.2.

Enlace (NUTS)

Enlace al conjunto de datos de referencia de las unidades territoriales estadísticas (NUTS).

Opcional

4.6.3.

Título (LAU)

Título del conjunto de datos de referencia de las unidades administrativas locales (LAU).

Obligatorio si los datos sobre la exposición al ruido se elaboran a nivel de unidades administrativas locales (LAU).

4.6.4.

Enlace (LAU)

Enlace al conjunto de datos de referencia de las unidades administrativas locales (LAU).

Opcional

Sección 5

Programas de lucha contra el ruido

5.1.   Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes contra el ruido en las aglomeraciones

Nota: Para la información indicada en el punto 5.1, si no ha existido ningún programa de lucha contra el ruido en el pasado, no se comunicará ninguna información.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

5.1.1.

Identificador de la aglomeración

Identificador único asignado a cada aglomeración.

Obligatorio

5.1.2.

Identificador del programa de lucha contra el ruido

Identificador único asignado a cada programa de lucha contra el ruido.

Obligatorio

5.1.3.

Información sobre el programa de lucha contra el ruido

Detalles sobre el programa de lucha contra el ruido.

Obligatorio

5.1.4.

Explicación

Explicaciones adicionales a la información contenida en el informe del programa de lucha contra el ruido.

Opcional

5.1.5.

Nivel del programa de lucha contra el ruido

Tipo de nivel de agregación al que se establece el programa de lucha contra el ruido, como nivel nacional o subnacional, o para toda la aglomeración.

Obligatorio

5.1.6.

Información sobre la unidad territorial del programa de lucha contra el ruido (NUTS o LAU)

5.1.6.1.

Código de unidad territorial

Código único (NUTS o LAU) correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

Obligatorio

5.1.6.2.

Información sobre el conjunto de datos de la unidad territorial

Título y versión del conjunto de datos de las unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (NUTS o LAU).

Obligatorio

5.1.6.3.

Enlace de referencia

Enlace al conjunto de datos de Eurostat empleado para la notificación de datos sobre ruido.

Opcional

5.2.   Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes contra el ruido en grandes aeropuertos

Nota: Para la información indicada en el punto 5.2, si no ha existido ningún programa de lucha contra el ruido en el pasado, no se comunicará ninguna información.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

5.2.1.

Código OACI

Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Obligatorio

5.2.2.

Identificador del programa de lucha contra el ruido

Identificador único asignado a cada programa de lucha contra el ruido.

Obligatorio

5.2.3.

Información sobre el programa de lucha contra el ruido

Detalles sobre el programa de lucha contra el ruido.

Obligatorio

5.2.4.

Explicación

Explicaciones adicionales además de la información contenida en el informe del programa de lucha contra el ruido.

Opcional

5.2.5.

Nivel del programa de lucha contra el ruido

Tipo de nivel de agregación al que se establece el programa de lucha contra el ruido, como nivel nacional o subnacional, o para todos los aeropuertos del país.

Obligatorio

5.2.6.

Información sobre la unidad territorial del programa de lucha contra el ruido (NUTS o LAU)

5.2.6.1.

Código de unidad territorial

Código único (NUTS o LAU) correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

Obligatorio

5.2.6.2.

Información sobre el conjunto de datos de la unidad territorial

Título y versión del conjunto de datos de las unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (NUTS o LAU).

Obligatorio

5.2.6.3.

Enlace de referencia

Enlace al conjunto de datos de Eurostat empleado para la notificación de datos sobre ruido.

Opcional

5.3.   Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes contra el ruido en grandes ejes ferroviarios

Nota: Para la información indicada en el punto 5.3, si no ha existido ningún programa de lucha contra el ruido en el pasado, no se comunicará ninguna información.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

5.3.1.

Identificador de la línea férrea

Identificador único asignado a cada segmento del gran eje ferroviario.

Obligatorio si el nivel de notificación es un segmento de un gran eje ferroviario.

Opcional si el nivel de notificación es nacional o cualquier otro nivel subnacional.

5.3.2.

Identificador del programa de lucha contra el ruido

Identificador único asignado a cada programa de lucha contra el ruido.

Obligatorio

5.3.3.

Información sobre el programa de lucha contra el ruido

Detalles sobre el programa de lucha contra el ruido.

Obligatorio

5.3.4.

Explicación

Explicaciones adicionales además de la información contenida en el informe del programa de lucha contra el ruido.

Opcional

5.3.5.

Nivel del programa de lucha contra el ruido

Tipo de nivel de agregación al que se establece el programa de lucha contra el ruido, como nivel nacional o subnacional, o para todos los grandes ejes ferroviarios del país.

Obligatorio

5.3.6.

Información sobre la unidad territorial del programa de lucha contra el ruido (NUTS o LAU)

5.3.6.1.

Código de unidad territorial

Código único (NUTS o LAU) correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

Obligatorio

5.3.6.2.

Información sobre el conjunto de datos de la unidad territorial

Título y versión del conjunto de datos de las unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (NUTS o LAU).

Obligatorio

5.3.6.3.

Enlace de referencia

Enlace al conjunto de datos de Eurostat empleado para la notificación de datos sobre ruido.

Opcional

5.4.   Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes contra el ruido en grandes ejes viarios

Nota: Para la información indicada en el punto 5.4, si no ha existido ningún programa de lucha contra el ruido en el pasado, no se comunicará ninguna información.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

5.4.1.

Identificador del eje viario

Identificador único asignado a cada segmento del gran eje viario.

Obligatorio si el nivel de notificación es un segmento de un gran eje viario.

Opcional si el nivel de notificación es nacional o cualquier otro nivel subnacional.

5.4.2.

Identificador del programa de lucha contra el ruido

Identificador único asignado a cada programa de lucha contra el ruido.

Obligatorio

5.4.3.

Información sobre el programa de lucha contra el ruido

Detalles sobre el programa de lucha contra el ruido.

Obligatorio

5.4.4.

Explicación

Explicaciones adicionales además de la información contenida en el informe del programa de lucha contra el ruido.

Opcional

5.4.5.

Nivel del programa de lucha contra el ruido

Tipo de nivel de agregación al que se establece el programa de lucha contra el ruido, como nivel nacional o subnacional, o para todos los grandes ejes viarios del país.

Obligatorio

5.4.6.

Información sobre la unidad territorial del programa de lucha contra el ruido (NUTS o LAU)

5.4.6.1.

Código de unidad territorial

Código único (NUTS o LAU) correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

Obligatorio

5.4.6.2.

Información sobre el conjunto de datos de la unidad territorial

Título y versión del conjunto de datos de las unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (NUTS o LAU).

Obligatorio

5.4.6.3.

Enlace de referencia

Enlace al conjunto de datos de Eurostat empleado para la notificación de datos sobre ruido.

Opcional

Sección 6

Planes de acción contra el ruido

6.1.   Plan de acción contra el ruido para las aglomeraciones

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

6.1.1.

Identificador del plan de acción contra el ruido

Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.2.

Identificador de la aglomeración

Identificadores únicos de las aglomeraciones cubiertas por el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.3.

Identificador de la autoridad competente

Identificador único de la autoridad competente responsable de la elaboración, la recopilación o la aprobación del plan de acción.

Obligatorio

6.1.4.

Información sobre el contexto jurídico del plan de acción contra el ruido.

6.1.4.1.

Fecha de inicio del plan de acción contra el ruido

Fecha de adopción del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.4.2.

Fecha final (de aplicación) del plan de acción contra el ruido

Fecha prevista de aplicación del plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.1.4.3.

Documento del plan de acción

Detalles del documento que contiene el plan de acción.

Opcional

6.1.4.4.

Descripción adicional

Información adicional sobre el marco jurídico del plan de acción sobre el ruido.

Opcional

6.1.5.

Valores límite

Información sobre los valores límite de ruido vigentes considerados para la evaluación y aplicación de las medidas de gestión y reducción del ruido. Se indicará una de las dos opciones siguientes:

enlace al informe sobre el límite de ruido existente,

o

información sobre otros valores límite de ruido utilizados como criterios para la evaluación y aplicación de medidas de gestión y reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción.

Obligatorio

6.1.6.

Información sobre la consulta pública de la propuesta de plan de acción contra el ruido.

6.1.6.1.

Resumen de la documentación de la consulta pública

Resumen de la documentación de la consulta pública.

Opcional

6.1.6.2.

Período de la consulta pública

Fechas de inicio y final del período de consulta pública.

Obligatorio

6.1.6.3.

Medios de la consulta pública

Medios empleados para consultar a la población y llegar a las distintas partes interesadas.

Obligatorio

6.1.6.4.

Tipo de partes interesadas

Tipo de partes interesadas que participan en la consulta pública.

Opcional

6.1.6.5.

Número de participantes

Número de personas que han participado en la consulta pública.

Opcional

6.1.6.6.

Observaciones recibidas

Explicación de si se han recibido o no observaciones durante el proceso de consulta pública.

Obligatorio

6.1.6.7.

Revisión del plan de acción contra el ruido

Explicación de cómo se ha llevado a cabo una revisión del plan de acción contra el ruido y cómo se han tenido en cuenta las observaciones tras el proceso de consulta pública.

Obligatorio

6.1.7.

Los resultados de la cartografía del ruido comprenden un resumen de la información procedente de los mapas estratégicos de ruido dentro de la zona cubierta por los planes de acción contra el ruido, incluidos el número estimado de personas expuestas al ruido y la identificación de los problemas y situaciones que deben mejorarse.

6.1.7.1.

Identificador de la aglomeración

Identificador único asignado a una aglomeración incluida en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.1.7.2.

Fuente de ruido

Fuentes de ruido dentro de la aglomeración abordadas en el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.7.3.

Exposición a 55 Lden

Número de personas expuestas a 55 dB o más de Lden en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.7.4.

Exposición a 50 Lnight

Número de personas expuestas a 50 dB o más de Lnight en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.7.5.

Exposición a otros indicadores

Número de personas expuestas a un indicador de ruido distinto de Lden y de Lnight pertinente para el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.1.7.6.

Situación susceptible de mejora

Descripción de los problemas de ruido detectados y de las situaciones que deben mejorarse.

Obligatorio

Opcional: descripción de los criterios de priorización empleados para elaborar el plan de acción sobe el ruido.

6.1.8.

Las medidas de reducción incluyen todas las medidas de gestión o de reducción del ruido vigentes o en preparación, así como la descripción de cualquier acción en la zona cubierta por el plan de acción que las autoridades competentes tengan previsto adoptar en los próximos cinco años.

6.1.8.1.

Identificador de la aglomeración

Identificador único asignado a una aglomeración incluida en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.1.8.2.

Fuente de ruido

Fuentes de ruido dentro de la aglomeración abordadas en el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.8.3.

Medidas vigentes

Medidas de reducción del ruido ya vigentes al adoptar el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.8.4.

Información sobre las medidas previstas

Descripción de las medidas de reducción del ruido que se aplicarán dentro del plan de acción, junto con los beneficios esperados.

Obligatorio

6.1.8.5.

Costes previstos de las medidas

Coste de la aplicación de las medidas previstas.

Opcional

6.1.8.6.

Medidas incluidas en el coste

Medidas de reducción del ruido incluidas en la evaluación de costes.

Opcional

6.1.9.

La reducción del número de personas afectadas contiene información sobre las estimaciones en términos de reducción del número de personas afectadas, incluida la reducción del número de personas cuya salud se ve afectada por el ruido, que las autoridades competentes tienen previsto alcanzar en los próximos cinco años.

6.1.9.1.

Identificador de la aglomeración

Identificador único asignado a una aglomeración incluida en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.1.9.2.

Fuente de ruido

Fuentes de ruido dentro de la aglomeración abordadas en el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.9.3.

Número de personas que experimentan una reducción

Estimación del número de personas que experimentan una reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción.

Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.1.9.5 y 6.1.9.7.

6.1.9.4.

Explicación sobre la estimación del número de personas que experimentan una reducción

Explicación textual de la metodología utilizada para estimar el número de personas que experimentan una reducción.

Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.1.9.5 y 6.1.9.7.

6.1.9.5.

Reducción de las molestias graves

Estimación de la reducción del número de personas que sufren graves molestias en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.1.9.6.

Reducción de las alteraciones graves del sueño

Estimación de la reducción del número de personas que sufren alteraciones graves del sueño en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.1.9.7.

Reducción de las enfermedades cardiacas isquémicas

Para los ejes viarios, estimación de la reducción del número de casos de enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción.

En el caso de los ejes ferroviarios y del tráfico aéreo, estimación de la reducción del número de personas con mayor riesgo de sufrir enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.1.9.8.

Reducción de otros efectos sobre la salud

Información sobre cualquier otro efecto pertinente del ruido sobre la salud que se haya estimado en el plan de acción, en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.1.9.9.

Explicación de los efectos sobre la salud

Información sobre los métodos de evaluación de los efectos nocivos.

Opcional

6.1.9.10.

Estimación de la relación coste-beneficio

Estimación de la relación coste-beneficio de las medidas descritas en el plan de acción.

Opcional

6.1.10.

Estrategia a largo plazo

Indicación de si en el plan de acción contra el ruido se incluye una estrategia a largo plazo para reducir la contaminación acústica y una explicación de dicha estrategia.

Obligatorio

6.1.11.

Coste global estimado

Estimación del coste global del plan de acción.

Opcional

6.1.12.

Zonas tranquilas

Indicación de si se describe alguna zona tranquila en el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.13.

Mecanismo de aplicación

Descripción de las disposiciones previstas para evaluar la aplicación del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.1.14.

Evaluación de los resultados

Descripción de cómo se evalúan los resultados del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.2.   Zona de cobertura de los planes de acción contra el ruido en aglomeraciones

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

6.2.1.

Identificador del plan de acción contra el ruido

Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.2.2.

inspireId

Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona de cobertura del plan de acción contra el ruido de la aglomeración).

Obligatorio

6.2.3.

Geometría

Extensión espacial de la zona cubierta por un plan de acción contra el ruido para una aglomeración.

Obligatorio

6.2.4.

Información adicional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión

Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida.

Obligatorio

6.3.   Planes de acción contra el ruido en grandes aeropuertos

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

6.3.1.

Identificador del plan de acción contra el ruido

Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.3.2.

Código OACI

Los códigos aeroportuarios internacionales únicos definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional que están incluidos en el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.3.3.

Identificador de la autoridad competente

Identificador único de la autoridad competente responsable de la elaboración, la recopilación o la aprobación del plan de acción.

Obligatorio

6.3.4.

Información sobre el contexto jurídico del plan de acción contra el ruido.

6.3.4.1.

Fecha de inicio del plan de acción contra el ruido

Fecha de adopción del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.3.4.2.

Fecha final (de aplicación) del plan de acción contra el ruido

Fecha prevista de aplicación del plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.3.4.3.

Documento del plan de acción

Detalles del documento que contiene el plan de acción.

Opcional

6.3.4.4.

Descripción adicional

Información adicional sobre el marco jurídico del plan de acción sobre el ruido.

Opcional

6.3.5.

Valores límite

Información sobre los valores límite de ruido vigentes considerados para la evaluación y aplicación de las medidas de gestión y reducción del ruido. Se indicará una de las dos opciones siguientes:

enlace al informe sobre el límite de ruido existente,

o

información sobre otros valores límite de ruido utilizados como criterios para la evaluación y aplicación de medidas de gestión y reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción.

Obligatorio

6.3.6.

Información sobre la consulta pública de la propuesta de plan de acción contra el ruido.

6.3.6.1.

Resumen de la documentación de la consulta pública

Resumen de la documentación de la consulta pública.

Opcional

6.3.6.2.

Período de la consulta pública

Fechas de inicio y final del período de consulta pública.

Obligatorio

6.3.6.3.

Medios de la consulta pública

Medios empleados para consultar a la población y llegar a las distintas partes interesadas.

Obligatorio

6.3.6.4.

Tipo de partes interesadas

Tipo de partes interesadas que participan en la consulta pública.

Opcional

6.3.6.5.

Número de participantes

Número de personas que han participado en la consulta pública.

Opcional

6.3.6.6.

Observaciones recibidas

Explicación de si se recibieron observaciones durante el proceso de consulta pública.

Obligatorio

6.3.6.7.

Revisión del plan de acción contra el ruido

Explicación de cómo se ha llevado a cabo una revisión del plan de acción contra el ruido y cómo se han tenido en cuenta las observaciones tras el proceso de consulta pública.

Obligatorio

6.3.7.

Los resultados de la cartografía del ruido comprenden un resumen de la información procedente de los mapas estratégicos de ruido dentro de la zona cubierta por los planes de acción contra el ruido, incluidos el número estimado de personas expuestas al ruido y la identificación de los problemas y situaciones que deben mejorarse.

6.3.7.1.

Código OACI

Código internacional único de un aeropuerto definido por la Organización de Aviación Civil Internacional que se incluye en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.3.7.2.

Expuestos a Lden 55

Número de personas expuestas a 55 dB o más de Lden en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.3.7.3.

Expuestos a Lnight 50

Número de personas expuestas a 50 dB o más de Lnight en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.3.7.4.

Expuestos a otros indicadores

Número de personas expuestas a un indicador de ruido distinto de Lden y de Lnight pertinente para el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.3.7.5.

Situación susceptible de mejora

Descripción de los problemas detectados y de las situaciones que deben mejorarse.

Obligatorio

Opcional: descripción de los criterios de priorización empleados para elaborar el plan de acción sobe el ruido.

6.3.8.

Las medidas de reducción incluyen todas las medidas de gestión o de reducción del ruido vigentes o en preparación, así como la descripción de cualquier acción en la zona cubierta por el plan de acción que las autoridades competentes tengan previsto adoptar en los próximos cinco años.

6.3.8.1.

Código OACI

Código internacional único de un aeropuerto definido por la Organización de Aviación Civil Internacional que se incluye en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.3.8.2.

Medidas vigentes

Medidas de reducción del ruido ya vigentes al adoptar el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.3.8.3.

Información sobre las medidas previstas

Descripción de las medidas de reducción del ruido que se aplicarán dentro del plan de acción, junto con los beneficios esperados.

Obligatorio

6.3.8.4.

Costes previstos de las medidas

Coste de la aplicación de las medidas previstas.

Opcional

6.3.8.5.

Medidas incluidas en el coste

Medidas de reducción del ruido incluidas en la evaluación de costes.

Opcional

6.3.9.

La reducción del número de personas afectadas contiene información sobre las estimaciones en términos de reducción del número de personas afectadas, incluida la reducción del número de personas que sufren los efectos del ruido sobre la salud, que las autoridades competentes tienen previsto alcanzar en los próximos cinco años.

6.3.9.1.

Código OACI

Código internacional único de un aeropuerto definido por la Organización de Aviación Civil Internacional que se incluye en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.3.9.2.

Número de personas que experimentan una reducción

Estimación del número de personas que experimentan una reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción.

Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.3.9.4 y 6.3.9.6.

6.3.9.3.

Explicación sobre la estimación del número de personas que experimentan una reducción

Explicación textual de la metodología utilizada para estimar el número de personas que experimentan una reducción.

Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.3.9.4 y 6.3.9.6.

6.3.9.4.

Reducción de las molestias fuertes

Estimación de la reducción del número de personas que sufren fuertes molestias en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.3.9.5.

Reducción de las alteraciones graves del sueño

Estimación de la reducción del número de personas que sufren alteraciones graves del sueño en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.3.9.6.

Reducción de las enfermedades cardiacas isquémicas

Estimación de la reducción del número de personas con mayor riesgo de sufrir enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.3.9.7.

Reducción de otros efectos sobre la salud

Información sobre cualquier otro efecto pertinente del ruido sobre la salud que se haya estimado en el plan de acción, en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.3.9.8.

Explicación de los efectos sobre la salud

Información sobre los métodos de evaluación de los efectos nocivos.

Opcional

6.3.9.9.

Estimación de la relación coste-beneficio

Estimación de la relación coste-beneficio de las medidas descritas en el plan de acción.

Opcional

6.3.10.

Estrategia a largo plazo

Indicación de si en el plan de acción contra el ruido se incluye una estrategia a largo plazo para reducir la contaminación acústica y una explicación de dicha estrategia.

Obligatorio

6.3.11.

Coste global estimado

Estimación del coste global del plan de acción.

Opcional

6.3.12.

Zonas tranquilas

Explicación de si se describe alguna zona tranquila en el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.3.13.

Mecanismo de aplicación

Descripción de las disposiciones previstas para evaluar la aplicación del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.3.14.

Evaluación de los resultados

Descripción de cómo se evalúan los resultados del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.4.   Zona de cobertura de los planes de acción contra el ruido para grandes aeropuertos

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

6.4.1.

Identificador del plan de acción contra el ruido

Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.4.2.

inspireId

Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona de cobertura del plan de acción contra el ruido para grandes aeropuertos).

Obligatorio

6.4.3.

Geometría

Extensión espacial de la zona cubierta por un plan de acción contra el ruido para el aeropuerto.

Obligatorio

6.4.4.

Información adicional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión

Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida.

Obligatorio

6.5.   Plan de acción contra el ruido para grandes ejes ferroviarios

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

6.5.1.

Identificador del plan de acción contra el ruido

Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.5.2.

Grandes ejes ferroviarios incluidos en el plan de acción contra el ruido

Indicación de los grandes ejes ferroviarios incluidos en el plan de acción contra el ruido mediante identificadores de líneas férreas o unidades territoriales estadísticas.

Obligatorio

6.5.3.

Identificador de la autoridad competente

Identificador único de la autoridad competente responsable de la elaboración, la recopilación o la aprobación del plan de acción.

Obligatorio

6.5.4.

Información sobre el contexto jurídico del plan de acción contra el ruido.

6.5.4.1.

Fecha de inicio del plan de acción contra el ruido

Fecha de adopción del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.5.4.2.

Fecha final (de aplicación) del plan de acción contra el ruido

Fecha prevista de aplicación del plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.5.4.3.

Documento del plan de acción

Detalles del documento que contiene el plan de acción.

Opcional

6.5.4.4.

Descripción adicional

Información adicional sobre el marco jurídico del plan de acción sobre el ruido.

Opcional

6.5.5.

Valores límite

Información sobre los valores límite de ruido vigentes considerados para la evaluación y aplicación de las medidas de gestión y reducción del ruido. Se notificará una de las dos opciones siguientes:

enlace al informe sobre el límite de ruido existente,

o

información sobre otros valores límite de ruido utilizados como criterios para la evaluación y aplicación de medidas de gestión y reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción.

Obligatorio

6.5.6.

Información sobre la consulta pública de la propuesta de plan de acción contra el ruido.

6.5.6.1.

Resumen de la documentación de la consulta pública

Resumen de la documentación de la consulta pública.

Opcional

6.5.6.2.

Período de la consulta pública

Fechas de inicio y final del período de consulta pública.

Obligatorio

6.5.6.3.

Medios de la consulta pública

Medios empleados para consultar a la población y llegar a las distintas partes interesadas.

Obligatorio

6.5.6.4.

Tipo de partes interesadas

Tipo de partes interesadas que participan en la consulta pública.

Opcional

6.5.6.5.

Número de participantes

Número de personas que han participado en la consulta pública.

Opcional

6.5.6.6.

Observaciones recibidas

Explicación de si se recibieron observaciones durante el proceso de consulta pública.

Obligatorio

6.5.6.7.

Revisión del plan de acción contra el ruido

Explicación de cómo se ha llevado a cabo una revisión del plan de acción contra el ruido y cómo se han tenido en cuenta las observaciones tras el proceso de consulta pública.

Obligatorio

6.5.7.

Los resultados de la cartografía del ruido comprenden un resumen de la información procedente de los mapas estratégicos de ruido dentro de la zona cubierta por los planes de acción contra el ruido, incluidos el número estimado de personas expuestas al ruido y la identificación de los problemas y situaciones que deben mejorarse.

6.5.7.1.

Identificador de la línea férrea

Identificador único asignado a una línea férrea incluida en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.5.7.2.

Expuestos a Lden 55

Número de personas expuestas a 55 dB o más de Lden en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.5.7.3.

Expuestos a Lnight 50

Número de personas expuestas a 50 dB o más de Lnight en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.5.7.4.

Expuestos a otros indicadores

Número de personas expuestas a un indicador de ruido distinto de Lden y de Lnight pertinente para el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.5.7.5.

Situación susceptible de mejora

Descripción de los problemas detectados y de las situaciones que deben mejorarse.

Obligatorio

Opcional: descripción de los criterios de priorización empleados para elaborar el plan de acción sobe el ruido.

6.5.8.

Las medidas de reducción incluyen todas las medidas de gestión o de reducción del ruido vigentes o en preparación, así como la descripción de cualquier acción en la zona cubierta por el plan de acción que las autoridades competentes tengan previsto adoptar en los próximos cinco años.

6.5.8.1.

Identificador de la línea férrea

Identificador único asignado a una línea férrea incluida en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.5.8.2.

Medidas vigentes

Medidas de reducción del ruido ya vigentes al adoptar el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.5.8.3.

Información sobre las medidas previstas

Descripción de las medidas de reducción del ruido que se aplicarán dentro del plan de acción, junto con los beneficios esperados.

Obligatorio

6.5.8.4.

Costes previstos de las medidas

Coste de la aplicación de las medidas previstas.

Opcional

6.5.8.5.

Medidas incluidas en el coste

Medidas de reducción del ruido incluidas en la evaluación de costes.

Opcional

6.5.9.

La reducción del número de personas afectadas contiene información sobre las estimaciones en términos de reducción del número de personas afectadas, incluida la reducción del número de personas que sufren los efectos del ruido sobre la salud, que las autoridades competentes tienen previsto alcanzar en los próximos cinco años.

6.5.9.1.

Identificador de la línea férrea

Identificador único asignado a una línea férrea incluida en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.5.9.2.

Número de personas que experimentan una reducción

Estimación del número de personas que experimentan una reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción.

Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.5.9.4 y 6.5.9.6.

6.5.9.3.

Explicación sobre la estimación del número de personas que experimentan una reducción

Explicación textual de la metodología utilizada para estimar el número de personas que experimentan una reducción.

Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.5.9.4 y 6.5.9.6.

6.5.9.4.

Reducción de las molestias fuertes

Estimación de la reducción del número de personas que sufren fuertes molestias en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.5.9.5.

Reducción de las alteraciones graves del sueño

Estimación de la reducción del número de personas que sufren alteraciones graves del sueño en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.5.9.6.

Reducción de las enfermedades cardiacas isquémicas

Estimación de la reducción del número de personas con mayor riesgo de sufrir enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.5.9.7.

Reducción de otros efectos sobre la salud

Información sobre cualquier otro efecto pertinente del ruido sobre la salud que se haya estimado en el plan de acción, en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.5.9.8.

Explicación de los efectos sobre la salud

Información sobre los métodos de evaluación de los efectos nocivos.

Opcional

6.5.9.9.

Estimación de la relación coste-beneficio

Estimación de la relación coste-beneficio de las medidas descritas en el plan de acción.

Opcional

6.5.10.

Estrategia a largo plazo

Indicación de si en el plan de acción contra el ruido se incluye una estrategia a largo plazo para reducir la contaminación acústica y una explicación de dicha estrategia.

Obligatorio

6.5.11.

Coste global estimado

Estimación del coste global del plan de acción.

Opcional

6.5.12.

Zonas tranquilas

Explicación de si se describe alguna zona tranquila en el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.5.13.

Mecanismo de aplicación

Descripción de las disposiciones previstas para evaluar la aplicación del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.5.14.

Evaluación de los resultados

Descripción de cómo se evalúan los resultados del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.6.   Zona de cobertura de los planes de acción contra el ruido para grandes ejes ferroviarios

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

6.6.1.

Identificador del plan de acción contra el ruido

Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.6.2.

inspireId

Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona de cobertura del plan de acción contra el ruido para grandes ejes ferroviarios).

Obligatorio

6.6.3.

Geometría

Extensión espacial de la zona cubierta por un plan de acción contra el ruido para grandes ejes ferroviarios.

Obligatorio

6.6.4.

Información adicional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión

Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida.

Obligatorio

6.7.   Plan de acción contra el ruido para grandes ejes viarios

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

6.7.1.

Identificador del plan de acción contra el ruido

Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.7.2.

Grandes ejes viarios incluidos en el plan de acción contra el ruido

Indicación de los grandes ejes viarios incluidos en el plan de acción contra el ruido mediante identificadores de ejes viarios o unidades territoriales estadísticas.

Obligatorio

6.7.3.

Identificador de la autoridad competente

Identificador único de la autoridad competente responsable de la elaboración, la recopilación o la aprobación del plan de acción.

Obligatorio

6.7.4.

Información sobre el contexto jurídico del plan de acción contra el ruido.

6.7.4.1.

Fecha de inicio del plan de acción contra el ruido

Fecha de adopción del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.7.4.2.

Fecha final (de aplicación) del plan de acción contra el ruido

Fecha prevista de aplicación del plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.7.4.3.

Documento del plan de acción

Detalles del documento que contiene el plan de acción.

Opcional

6.7.4.4.

Descripción adicional

Información adicional sobre el marco jurídico del plan de acción sobre el ruido.

Opcional

6.7.5.

Valores límite

Información sobre los valores límite de ruido vigentes considerados para la evaluación y aplicación de las medidas de gestión y reducción del ruido. Se notificará una de las dos opciones siguientes:

enlace al informe sobre el límite de ruido existente,

o

información sobre otros valores límite de ruido utilizados como criterios para la evaluación y aplicación de medidas de gestión y reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción.

Obligatorio

6.7.6.

Información sobre la consulta pública de la propuesta de plan de acción contra el ruido.

6.7.6.1.

Resumen de la documentación de la consulta pública

Resumen de la documentación de la consulta pública.

Opcional

6.7.6.2.

Período de la consulta pública

Fechas de inicio y final del período de consulta pública.

Obligatorio

6.7.6.3.

Medios de la consulta pública

Medios empleados para consultar a la población y llegar a las distintas partes interesadas.

Obligatorio

6.7.6.4.

Tipo de partes interesadas

Tipo de partes interesadas que participan en la consulta pública.

Opcional

6.7.6.5.

Número de participantes

Número de personas que han participado en la consulta pública.

Opcional

6.7.6.6.

Observaciones recibidas

Explicación de si se recibieron observaciones durante el proceso de consulta pública.

Obligatorio

6.7.6.7.

Revisión del plan de acción contra el ruido

Explicación de cómo se ha llevado a cabo una revisión del plan de acción contra el ruido y cómo se han tenido en cuenta las observaciones tras el proceso de consulta pública.

Obligatorio

6.7.7.

Los resultados de la cartografía del ruido comprenden un resumen de la información procedente de los mapas estratégicos de ruido dentro de la zona cubierta por los planes de acción contra el ruido, incluidos el número estimado de personas expuestas al ruido y la identificación de los problemas y situaciones que deben mejorarse.

6.7.7.1.

Identificador del eje viario

Identificador único asignado a un eje viario incluido en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.7.7.2.

Expuestos a Lden 55

Número de personas expuestas a 55 dB o más de Lden en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.7.7.3.

Expuestos a Lnight 50

Número de personas expuestas a 50 dB o más de Lnight en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.7.7.4.

Expuestos a otros indicadores

Número de personas expuestas a un indicador de ruido distinto de Lden y de Lnight pertinente para el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.7.7.5.

Situación susceptible de mejora

Descripción de los problemas detectados y de las situaciones que deben mejorarse.

Obligatorio

Opcional: descripción de los criterios de priorización empleados para elaborar el plan de acción sobe el ruido.

6.7.8.

Las medidas de reducción incluyen todas las medidas de gestión o de reducción del ruido vigentes o en preparación, así como la descripción de cualquier acción en la zona cubierta por el plan de acción que las autoridades competentes tengan previsto adoptar en los próximos cinco años.

6.7.8.1.

Identificador del eje viario

Identificador único asignado a un eje viario incluido en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.7.8.2.

Medidas vigentes

Medidas de reducción del ruido ya vigentes al adoptar el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.7.8.3.

Información sobre las medidas previstas

Descripción de las medidas de reducción del ruido que se aplicarán dentro del plan de acción, junto con los beneficios esperados.

Obligatorio

6.7.8.4.

Costes previstos de las medidas

Coste de la aplicación de las medidas previstas.

Opcional

6.7.8.5.

Medidas incluidas en el coste

Medidas de reducción del ruido incluidas en la evaluación de costes.

Opcional

6.7.9.

La reducción del número de personas afectadas contiene información sobre las estimaciones en términos de reducción del número de personas afectadas, incluida la reducción del número de personas que sufren los efectos del ruido sobre la salud, que las autoridades competentes tienen previsto alcanzar en los próximos cinco años.

6.7.9.1.

Identificador del eje viario

Identificador único asignado a un eje viario incluido en el plan de acción contra el ruido.

Opcional

6.7.9.2.

Número de personas que experimentan una reducción

Estimación del número de personas que experimentan una reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción.

Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.7.9.4 y 6.7.9.6.

6.7.9.3.

Explicación sobre la estimación del número de personas que experimentan una reducción

Explicación textual de la metodología utilizada para estimar el número de personas que experimentan una reducción.

Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.7.9.4 y 6.7.9.6.

6.7.9.4.

Reducción de las molestias fuertes

Estimación de la reducción del número de personas que sufren fuertes molestias en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.7.9.5.

Reducción de las alteraciones graves del sueño

Estimación de la reducción del número de personas que sufren alteraciones graves del sueño en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.7.9.6.

Reducción de las enfermedades cardiacas isquémicas

Estimación de la reducción del número de casos de enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.7.9.7.

Reducción de otros efectos sobre la salud

Información sobre cualquier otro efecto pertinente del ruido sobre la salud que se haya estimado en el plan de acción, en la zona cubierta por el plan de acción.

Opcional

6.7.9.8.

Explicación de los efectos sobre la salud

Información sobre los métodos de evaluación de los efectos nocivos.

Opcional

6.7.9.9.

Estimación de la relación coste-beneficio

Estimación de la relación coste-beneficio de las medidas descritas en el plan de acción.

Opcional

6.7.10.

Estrategia a largo plazo

Indicación de si en el plan de acción contra el ruido se incluye una estrategia a largo plazo para reducir la contaminación acústica y una explicación de dicha estrategia.

Obligatorio

6.7.11.

Coste global estimado

Estimación del coste global del plan de acción.

Opcional

6.7.12.

Zonas tranquilas

Explicación de si se describe alguna zona tranquila en el plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.7.13.

Mecanismo de aplicación

Descripción de las disposiciones previstas para evaluar la aplicación del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.7.14.

Evaluación de los resultados

Descripción de cómo se evalúan los resultados del plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.8.   Zona de cobertura de los planes de acción contra el ruido para grandes ejes viarios

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

6.8.1.

Identificador del plan de acción contra el ruido

Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido.

Obligatorio

6.8.2.

inspireId

Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona de cobertura del plan de acción contra el ruido para grandes ejes viarios).

Obligatorio

6.8.3.

Geometría

Extensión espacial de la zona cubierta por un plan de acción contra el ruido para grandes ejes viarios.

Obligatorio

6.8.4.

Información adicional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión

Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida.

Obligatorio

Sección 7

Zonas tranquilas delimitadas en aglomeraciones o en campo abierto

7.1.   Zonas tranquilas en aglomeraciones o en campo abierto

Nota: Para la información indicada en el punto 7.1, si no se delimita ninguna zona tranquila, no se notificará ninguna información.

Datos que deben notificarse

Contenido

Carácter obligatorio u opcional de la notificación

7.1.1.

Identificador de la zona tranquila

Identificador único asignado a cada zona tranquila.

Obligatorio

7.1.2.

Nombre de la zona tranquila

Nombre de la zona tranquila.

Opcional

7.1.3.

Tipo de zona tranquila

Descripción de las características de la zona tranquila, como reserva natural, zona de juego o zona verde.

Obligatorio

7.1.4.

Documentación de la zona tranquila

Toda documentación existente relacionada con la delimitación de la zona tranquila descrita.

Opcional

7.1.5.

Identificador de la aglomeración

Identificador único de la aglomeración en la que se delimita la zona tranquila descrita.

Obligatorio si la zona tranquila se encuentra en una aglomeración.

7.1.6.

Protección contra las fuentes de ruido

Define las fuentes de ruido contra las que se protege la zona tranquila.

Opcional

7.1.7.

Protección contra otras fuentes de ruido

Fuentes de ruido adicionales contra las que se protege la zona tranquila.

Opcional

7.1.8.

Medidas de protección

Medidas para proteger del ruido la zona tranquila designada.

Obligatorio

7.1.9.

Identificador del plan de acción contra el ruido

Identificador único del plan de acción contra el ruido que incluye la protección o conservación de una zona tranquila.

Obligatorio si la zona tranquila está incluida en un plan de acción contra el ruido.

7.1.10.

inspireId

Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona tranquila).

Obligatorio

7.1.11.

Geometría

Extensión espacial de la zona tranquila

Obligatorio

7.1.12.

Información adicional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión

Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida.

Obligatorio


(1)  Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).