ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 191

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
16 de junio de 2020


Sumario

 

Corrección de errores

Página

 

*

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2020/102del Consejo de 20 de enero de 2020 por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025( DO L 20 de 24.1.2020 )

1

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/396 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se aplica el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo ( DO L 60 de 8.3.2017 )

2

 

*

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar ( DO L 314 de 5.12.2019 )

3

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 ( DO L 193 de 30.7.2018 )

5

 

*

3Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE ( DO L 337 de 23.12.2015 )

7

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo ( DO L 347 de 20.12.2013 ) ( DO L 200 de 26.7.2016 ) ( DO L 200 de 26.7.2016 )

8

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1722 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo ( DO L 287 de 15.11.2018 )

10

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas ( DO L 362 de 17.12.2014 )

11

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


Corrección de errores

16.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/1


Corrección de errores de la Decisión (UE) 2020/102del Consejo de 20 de enero de 2020 por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025

( Diario Oficial de la Unión Europea L 20 de 24 de enero de 2020 )

En la página 13, en el anexo II, en la lista relativa a Irlanda:

donde dice:

«Mr Conor MCGUINNESS

Member of a Local Executive: Galway Waterford City and County Council»,

debe decir:

«Mr Conor MCGUINNESS

Member of a Local Executive: Waterford City and County Council».


16.6.2020   

ES

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L 191/2


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/396 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se aplica el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 60 de 8 de marzo de 2017 )

1)

En la página 10, en el anexo, letra a):

donde dice:

«a)

lista de personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1.»,

debe decir:

«a)

Lista de personas a que se refieren los artículos 2 y 2 bis».

2)

En la página 26, en el anexo, letra b):

donde dice:

«b)

Lista de entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 1»,

debe decir:

«b)

Lista de entidades a que se refieren los artículos 2 y 2 bis».

3)

En las páginas 29 y 30, en el anexo, letra b) (Lista de entidades a que se refieren los artículos 2 y 2 bis), entrada 5 [FORCES DEMOCRATIQUES DE LIBERATION DU RWANDA (Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda) (FDLR)], párrafos séptimo y octavo:

donde dice:

«… En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se mencionan también los 11 asesinatos cometidos el 6 de abril de 2012 por las FDLR en Bushibwambombo (Kalehe), así como la participación de las FDLR en otras 19 muertes sucedidas en mayo en el territorio de Masisi, entre ellas las de 5 menores y 6 mujeres. El Movimiento 23 de Marzo (M23) es un grupo armado que actúa en la RDC y que ha recibido armas y material conexo, así como asesoramiento, adiestramiento y asistencia relacionados con actividades militares.

Según varios testigos oculares, el M23 recibe suministros militares generales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda (FDR), como armas y municiones, además de apoyo material para operaciones de combate. El M23 ha sido cómplice y responsable de graves violaciones del Derecho Internacional en relación con mujeres y niños en situaciones de conflicto armado en la RDC, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Según numerosos informes, investigaciones, y testimonios de testigos oculares, el M23 ha llevado a cabo matanzas en masa de civiles y violaciones de mujeres y niños en diversas regiones de la RDC. Varios informes indican que combatientes del M23 cometieron 46 violaciones de mujeres y niñas, la más joven de las cuales tenía 8 años. Además de los actos de violencia sexual, el M23 también ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzoso de niños para engrosar las filas del grupo. Se calcula que, desde julio de 2012, el M23 ha reclutado por la fuerza a 146 jóvenes y niños tan solo en el territorio de Rutshuru, en la parte oriental de la RDC. Algunas de las víctimas apenas tenían 15 años. Las atrocidades cometidas por el M23 contra la población civil de la RDC, así como su campaña de reclutamiento forzoso y el hecho de haber recibido armas y asistencia militar han contribuido considerablemente a la inestabilidad y al conflicto en la región y, en algunos casos, han supuesto una violación del Derecho Internacional.»,

debe decir:

«…En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se mencionan también los 11 asesinatos cometidos el 6 de abril de 2012 por las FDLR en Bushibwambombo (Kalehe), así como la participación de las FDLR en otros 19 asesinatos perpetrados en mayo en el territorio de Masisi, entre ellos los de 5 menores y 6 mujeres.».


16.6.2020   

ES

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L 191/3


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar

( Diario Oficial de la Unión Europea L 314 de 5 de diciembre de 2019 )

1.

En la página 116, en el considerando 4, primera frase:

donde dice:

«Si bien las normas complementarias establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a todos los animales terrestres en cautividad, existen determinadas poblaciones de caballos que se mantienen en condiciones silvestres o semisilvestres en zonas definidas de la Unión y que no dependen totalmente del control humano para su supervivencia y reproducción, por lo que los requisitos de trazabilidad dispuestos en el presente Reglamento no pueden aplicarse plenamente a dichos animales.»,

debe decir:

«Si bien las normas complementarias establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a todos los animales terrestres en cautividad, existen determinadas poblaciones de caballos que se mantienen en condiciones semisilvestres en zonas definidas de la Unión y que no dependen totalmente del control humano para su supervivencia y reproducción, por lo que los requisitos de trazabilidad dispuestos en el presente Reglamento no pueden aplicarse plenamente a dichos animales.».

2.

En la página 129, en el artículo 15, letra a):

donde dice:

«a)

establecer las disposiciones necesarias para realizar inspecciones veterinarias post mortem en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;»,

debe decir:

«a)

establecer las disposiciones necesarias para realizar exámenes veterinarios post mortem en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;».

3.

En la página 130, en el artículo 17, letra a):

donde dice:

«a)

establecer las disposiciones necesarias para realizar inspecciones veterinarias post mortem en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;»,

debe decir:

«a)

establecer las disposiciones necesarias para realizar exámenes veterinarios post mortem en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;».

4.

En la página 146, en el artículo 61, apartado 1, frase introductoria:

donde dice:

«1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, letra a), la autoridad competente podrá permitir que se recurra a un método simplificado de identificación de los equinos destinados a ser trasladados al matadero, para los que no se haya expedido ningún documento de identificación permanente y único de conformidad con del artículo 67, apartado 1, siempre que:»,

debe decir:

«1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, la autoridad competente podrá permitir que se recurra a un método simplificado de identificación de los equinos destinados a ser trasladados al matadero para los que no se haya expedido ningún documento de identificación permanente y único de conformidad con el artículo 110, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, siempre que:».

5.

En la página 146, en el artículo 61, apartado 2:

donde dice:

«2.

No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, letra a), la autoridad competente expedirá, a petición del operador del equino, un documento de identificación temporal que será válido durante el período en el que el documento de identificación expedido conforme al artículo 67, apartado 1, obre en poder de dicha autoridad competente a efectos de actualizar los datos de identificación recogidos en dicho documento.»,

debe decir:

«2.

No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra b), la autoridad competente expedirá, a petición del operador del equino, un documento de identificación temporal que será válido durante el período en el que el documento de identificación expedido conforme al artículo 110, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, o bien conforme a los artículos 67 o 68 del presente Reglamento, obre en poder de dicha autoridad competente a efectos de actualizar los datos de identificación recogidos en dicho documento.».

16.6.2020   

ES

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L 191/5


Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012

( Diario Oficial de la Unión Europea L 193 de 30 de julio de 2018 )

1)

En la página 59, en el artículo 63, apartado 6:

donde dice:

«6.   Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), incluirán la prefinanciación, así como las cantidades respecto de las cuales procedimientos de recuperación estén en curso o hayan concluido. Las cuentas se acompañarán de una declaración de fiabilidad en la que se confirme que, en opinión de los responsables de la gestión de los fondos:»,

debe decir:

«6.   Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), incluirán la prefinanciación, así como las cantidades respecto de las cuales procedimientos de recuperación estén en curso o hayan concluido. Las cuentas se acompañarán de una declaración de gestión en la que se confirme que, en opinión de los responsables de la gestión de los fondos:».

2)

En la página 60, en el artículo 63, apartado 7:

donde dice:

«7.   Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), y los resúmenes a que se refiere la letra b) de dicho apartado irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. Dicho dictamen determinará si las cuentas ofrecen una imagen fiel, si los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión son legales y regulares y si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente. También indicará si el trabajo de auditoría pone en entredicho las afirmaciones hechas en la declaración de fiabilidad mencionada en el apartado 6.»,

debe decir:

«7.   Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), y los resúmenes a que se refiere la letra b) de dicho apartado irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. Dicho dictamen determinará si las cuentas ofrecen una imagen fiel, si los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión son legales y regulares y si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente. También indicará si el trabajo de auditoría pone en entredicho las afirmaciones hechas en la declaración de gestión mencionada en el apartado 6.».

3)

En la página 60, en el artículo 63, apartado 9:

donde dice:

«9.   Las normas sectoriales específicas tendrán en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea, en particular por lo que respecta al contenido de la declaración de fiabilidad, el procedimiento establecido en el apartado 3 y la función de auditoría.»,

debe decir:

«9.   Las normas sectoriales específicas tendrán en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea, en particular por lo que respecta al contenido de la declaración de gestión, el procedimiento establecido en el apartado 3 y la función de auditoría.».

4)

En la página 108, en el artículo 155, apartado 1, párrafo tercero:

donde dice:

«Cuando se trate de acciones que finalicen antes de que concluya el ejercicio presupuestario de que se trate, el informe final podrá sustituir a la declaración de fiabilidad contemplada en la letra c) del párrafo primero, siempre que se presente antes del 15 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario.»,

debe decir:

«Cuando se trate de acciones que finalicen antes de que concluya el ejercicio presupuestario de que se trate, el informe final podrá sustituir a la declaración de gestión contemplada en la letra c) del párrafo primero, siempre que se presente antes del 15 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario.».

5)

En la página 108, en el artículo 155, apartado 1, párrafo sexto:

donde dice:

«Las obligaciones establecidas en el presente apartado se entenderán sin perjuicio de los convenios celebrados con el BEI, el FEI, las organizaciones de los Estados miembros, organizaciones internacionales y terceros países. Con respecto a la declaración de fiabilidad, estos convenios preverán al menos la obligación de que dichas entidades faciliten cada año a la Comisión una declaración en la que se haga constar que, durante el ejercicio presupuestario de que se trate, los fondos de la Unión se han utilizado y contabilizado conforme con el artículo 154, apartados 3 y 4, y a las obligaciones impuestas en dichos convenios. Esta declaración podrá incorporarse al informe final si la acción ejecutada se limita a 18 meses.»,

debe decir:

«Las obligaciones establecidas en el presente apartado se entenderán sin perjuicio de los convenios celebrados con el BEI, el FEI, las organizaciones de los Estados miembros, organizaciones internacionales y terceros países. Con respecto a la declaración de gestión, estos convenios preverán al menos la obligación de que dichas entidades faciliten cada año a la Comisión una declaración en la que se haga constar que, durante el ejercicio presupuestario de que se trate, los fondos de la Unión se han utilizado y contabilizado conforme con el artículo 154, apartados 3 y 4, y a las obligaciones impuestas en dichos convenios. Esta declaración podrá incorporarse al informe final si la acción ejecutada se limita a 18 meses.».


16.6.2020   

ES

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L 191/7


3Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE

( Diario Oficial de la Unión Europea L 337 de 23 de diciembre de 2015 )

En la página 80, en el artículo 37, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«2.   Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), o que ejerzan las dos actividades, y que hayan ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total medio mensual superior a un millón EUR envíen a las autoridades competentes una notificación que contenga una descripción de los servicios ofrecidos y en la que se precise a cuál de las exclusiones contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), se considera sujeto el ejercicio de tal actividad.»,

debe decir:

«2.   Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), o que ejerzan las dos actividades, y que hayan ejecutado en los doce meses precedentes operaciones de pago por un valor total superior a un millón EUR envíen a las autoridades competentes una notificación que contenga una descripción de los servicios ofrecidos, en la que se precise a cuál de las exclusiones contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), se considera sujeto el ejercicio de tal actividad.».


16.6.2020   

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L 191/8


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 347 de 20 de diciembre de 2013 )

(Versión corregida en el Diario Oficial de la Unión Europea L 200 de 26 de julio de 2016 )

Las referencias siguientes se refieren a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea L 200 de 26 de julio de 2016 :

1)

En la página 157, considerando 125:

donde dice:

«…; el modelo de declaración de fiabilidad y los modelos de la estrategia de auditoría, del dictamen y del informe de control anual. …»,

debe decir:

«…; el modelo de declaración de gestión y los modelos de la estrategia de auditoría, del dictamen y del informe de control anual. …».

2)

En la página 245, en el artículo 125, apartado 4, párrafo primero, letra e):

donde dice:

«e)

redactar la declaración de fiabilidad y el resumen anual a que se refiere …»,

debe decir:

«e)

redactar la declaración de gestión y el resumen anual a que se refiere …».

3)

En la página 246, en el artículo 125, apartado 10, primera frase:

donde dice:

«10.   La Comisión, a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, adoptará actos de ejecución relativos al modelo de declaración de fiabilidad a la que se refiere …»,

debe decir:

«10.   La Comisión, a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, adoptará actos de ejecución relativos al modelo de declaración de gestión a la que se refiere …».

4)

En la página 252, en el artículo 138, párrafo primero, letra b):

donde dice:

«b)

la declaración de fiabilidad y el resumen anual a que se refiere …»,

debe decir:

«b)

la declaración de gestión y el resumen anual a que se refiere …».

5)

En la página 257, en el artículo 145, apartado 7, párrafo segundo, letra a):

donde dice:

«a)

hayan sido identificadas en la declaración de fiabilidad, el informe de control anual o el dictamen de auditoría …»,

debe decir:

«a)

hayan sido identificadas en la declaración de gestión, el informe de control anual o el dictamen de auditoría …».

6)

En la página 257, en el artículo 145, apartado 7, párrafo tercero:

donde dice:

«La evaluación de las deficiencias graves en el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control se basará en el Derecho aplicable en el momento en que se presentaron las declaraciones de fiabilidad, los informes de control anual y los dictámenes de auditoría pertinentes.»,

debe decir:

«La evaluación de las deficiencias graves en el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control se basará en el Derecho aplicable en el momento en que se presentaron las declaraciones de gestión, los informes de control anual y los dictámenes de auditoría pertinentes.».

7)

En la página 307, en el anexo XIII, punto 3, sección A, inciso viii):

donde dice:

«viii)

Procedimientos para establecer la declaración de fiabilidad mencionada en …»,

debe decir:

«viii)

Procedimientos para establecer la declaración de gestión mencionada en …».


16.6.2020   

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L 191/10


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1722 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 287 de 15 de noviembre de 2018 )

En la página de cubierta y en la página 3, en el título:

donde dice:

«[…] tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo»,

debe decir:

«[…] tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo».


16.6.2020   

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L 191/11


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 362 de 17 de diciembre de 2014 )

En la página 73, en el anexo II, parte 145, sección A, punto 145.A.50, «Certificación de mantenimiento», letra b):

donde dice:

«Se expedirá un certificado de aptitud para el servicio previo al vuelo en el momento de finalizarse cualquier programa de mantenimiento.»,

debe decir:

«Se expedirá un certificado de aptitud para el servicio previo al vuelo en el momento de finalizarse cualquier tarea de mantenimiento.».