ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/267 DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2020
por el que se efectúa una deducción de la cuota de pesca de salmón atlántico disponible para Polonia en 2019 a causa de la sobrepesca practicada en 2017
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (2) se asignó a Polonia la cuota de pesca para el salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 31 (SAL/3BCD-F) correspondiente al año 2017. |
(2) |
A raíz de los intercambios de cuotas entre Polonia y Letonia con arreglo al artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el uso por parte de Polonia de la flexibilidad interanual con arreglo al artículo 15, apartado 9, de dicho Reglamento, la cuota de pesca de salmón para Polonia correspondiente a 2017 se incrementó de los 6 030 ejemplares iniciales a 13 693. |
(3) |
Durante las misiones de inspección llevadas a cabo en Polonia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 durante 2018, la Comisión detectó que los datos de capturas notificados eran incorrectos e inferiores a la realidad, lo que puso al descubierto que la cuota polaca de 2017 para la pesca de salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 se había superado en 2 246 ejemplares. Las incoherencias en la notificación de la composición de las capturas y el nivel de sobrepesca fueron corroborados por varias misiones de auditoría y verificación llevadas a cabo en Polonia en 2018 y 2019 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009. Estos informes de auditoría se comunicaron debidamente a Polonia y se discutieron con dicho país. |
(4) |
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 105, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión inició una consulta con Polonia, mediante carta de 11 de octubre de 2019, sobre las cantidades objeto de sobrepesca y sobre las deducciones que debían efectuarse. Las autoridades polacas acusaron recibo de esta carta el 11 de octubre de 2019. |
(5) |
En una carta con fecha de 31 de octubre de 2019, las autoridades polacas reconocieron que habían superado su cuota de salmón correspondiente a 2017 en 2 246 ejemplares y propusieron deducir esta cantidad de su cuota de 2019. Tras los intercambios de cuotas, la cuota polaca de salmón atlántico en 2019 es suficiente para aplicar esta deducción, además de la efectuada a causa de la sobrepesca practicada en 2018 (4). |
(6) |
Según el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, debe aplicarse un coeficiente multiplicador de 1,00 cuando, como en el presente caso, la cuantía del rebasamiento con respecto a los desembarques permitidos sea igual o inferior a 100 toneladas. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cuota de pesca de salmón atlántico (Salmo Salar) en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 asignada a Polonia para 2019 por el Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo (5) se reducirá según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2095 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se efectúan deducciones de la cuota de pesca de salmón atlántico disponible para Polonia en 2019 a causa de la sobrepesca practicada en 2018 (DO L 317 de 9.12.2019, p. 105).
(5) Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 272 de 31.10.2018, p. 1).
ANEXO
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cuota inicial de 2017 (en ejemplares) |
Desembarques permitidos en 2017 (cantidad total adaptada en ejemplares) (1) |
Total de capturas en 2017 (cantidad en ejemplares) |
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos |
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en ejemplares) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Deducciones aplicables en 2019 (cantidad en ejemplares) |
|
PL |
SAL |
3BCD-F |
Salmón atlántico |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 |
6 030 |
13 693 |
15 939 |
116,40 % |
2 246 |
1,00 |
/ |
2 246 |
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2016 a 2017 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2015, 2016 y 2017. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/4 |
REGLAMENTO (UE) 2020/268 DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2020
por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso de ácido sórbico (E 200) en preparados de colorantes líquidos para la decoración de cáscaras de huevo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, y sus condiciones de uso. |
(2) |
Dicha lista puede actualizarse siguiendo el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud. |
(3) |
De conformidad con la parte 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, el ácido sórbico (E 200) es un aditivo alimentario ya autorizado en preparados de colorantes en una dosis máxima de 1 500 mg/kg, solo o combinado en preparados con sorbato potásico (E 202), ácido benzoico (E 210), benzoato sódico (E 211) y benzoato potásico (E 212), y en una dosis máxima de 15 mg/kg en el producto final, expresados en ácido libre. |
(4) |
El 27 de abril de 2017 se presentó una solicitud de autorización de un incremento de la dosis máxima de ácido sórbico (E 200), hasta 2 500 mg/kg, en preparados de colorantes líquidos para la decoración de cáscaras de huevo destinados a la venta al consumidor final. Posteriormente, la Comisión permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008. |
(5) |
El ácido sórbico (E 200) se utiliza como conservante en preparados de colorantes. El solicitante ha demostrado que la dosis máxima autorizada en la actualidad de ácido sórbico (E 200) en preparados de colorantes, de 1 500 mg/kg, no es suficiente para garantizar sistemáticamente la conservación adecuada y, en consecuencia, la seguridad microbiológica de los preparados de colorantes líquidos para la decoración de cáscaras de huevo. Esto se debe a la utilización de colorantes alimentarios de origen natural en los preparados, que no son estériles, y a la vida útil necesaria para un producto de temporada como este. La solicitud muestra que el nivel de ácido sórbico (E 200) necesario para alcanzar la función tecnológica prevista es de 2 500 mg/kg en los preparados de colorantes. De las pruebas realizadas por el solicitante se desprende que, en condiciones de uso normales (decoración de huevos sin dañar o ligeramente dañados), la migración de ácido sórbico (E 200) desde la cáscara de huevo a la parte comestible del huevo es inferior al nivel de detección de 5 mg/kg. Por consiguiente, según la solicitud, la dosis superior solicitada de ácido sórbico (E 200) en preparados de colorantes líquidos para la decoración de cáscaras de huevo no daría lugar a un aumento de la exposición de los consumidores al ácido sórbico (E 200). |
(6) |
El 30 de junio de 2015, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió un dictamen científico sobre la reevaluación, entre otros, del ácido sórbico (E 200) y del sorbato potásico (E 202) (3), en el cual estableció una nueva ingesta diaria admisible («IDA») de grupo temporal para el ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202), expresada en 3 mg de ácido sórbico por kg de peso corporal/día. La Autoridad llegó a la conclusión de que la IDA de grupo temporal se había superado para el ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202) en el nivel elevado de ingesta en dos grupos de un país: los menores de tres años y la población infantil. La Autoridad recomendó que se realizara otro estudio de toxicidad para la reproducción con el fin de reconsiderar la IDA de grupo temporal para el ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202). |
(7) |
El 10 de junio de 2016, la Comisión puso en marcha una convocatoria pública de datos científicos y tecnológicos sobre, entre otras cosas, el ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202) (4), con el objetivo de llenar las lagunas de datos señaladas por la Autoridad. Los explotadores de empresas alimentarias han llevado a cabo en ratas el estudio de toxicidad para la reproducción recomendado por la Autoridad para el ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202), cuyos datos se enviaron a la Autoridad para su evaluación. En consecuencia, el 1 de marzo de 2019, la Autoridad publicó un dictamen científico sobre el seguimiento de la reevaluación del ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202) como aditivos alimentarios (5). Sobre la base de los nuevos datos sobre toxicidad para la reproducción, la Autoridad estableció una IDA de grupo, expresada como 11 mg de ácido sórbico por kg de peso corporal/día, para el ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202). La Autoridad comparó esta nueva IDA de grupo con la hipótesis más realista de evaluación de la exposición estimada en su dictamen científico de 30 de junio de 2015, y señaló que dicha exposición no superaba la IDA de grupo en ningún grupo de población, ni en los niveles medios de ingesta ni en los altos. |
(8) |
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad con miras a actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no pueda tener repercusión en la salud humana. |
(9) |
El uso ampliado de ácido sórbico (E 200) en preparados de colorantes líquidos para la decoración de cáscaras de huevo, reclamado por el solicitante, requiere una actualización de la lista de la Unión. El uso ampliado de ácido sórbico (E 200) no da lugar a un aumento de la exposición al ácido sórbico (E 200) ni puede tener repercusiones en la salud humana. Por otra parte, según la Autoridad, la exposición al ácido sórbico (E 200) y al sorbato potásico (E 202) en los usos y con las dosis de uso ya autorizadas no plantea problemas de seguridad, ya que no conlleva la superación de la IDA. Por consiguiente, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad. |
(10) |
Por lo tanto, procede autorizar el uso de ácido sórbico (E 200) como conservante en preparados de colorantes líquidos para decoración de cáscaras de huevo destinados a la venta al consumidor final en la dosis máxima de 2 500 mg/kg en el preparado. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).
(3) EFSA Journal 2015; 13(6):4144.
(4) http://ec.europa.eu/food/safety/food_improvement_agents/additives/re-evaluation_en.
(5) EFSA Journal 2019; 17(3):5625.
ANEXO
En la parte 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, se inserta la siguiente entrada después de las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios «E 200-202 Ácido sórbico y sorbato potásico», «E 210 Ácido benzoico», «E 211 Benzoato sódico» y «E 212 Benzoato potásico»:
«E 200 |
Ácido sórbico |
2 500 mg/kg en preparados |
Preparados de colorantes líquidos para decoración de cáscaras de huevo destinados a la venta al consumidor final» |
27.2.2020 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/269 DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2020
que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [Parte B: Vehículos listados en el Artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 30,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 se establecen los procedimientos para la identificación de los buques pesqueros que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («INDNR») y para la elaboración de una lista de la Unión de tales buques («lista de la Unión»). En el artículo 37 de ese mismo Reglamento se establecen las medidas que deben tomarse contra los buques pesqueros que figuren en dicha lista. |
(2) |
La lista de la Unión fue establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 468/2010 de la Comisión (2) y modificada posteriormente por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 724/2011 (3), (UE) n.o 1234/2012 (4), (UE) n.o 672/2013 (5), (UE) n.o 137/2014 (6), (UE) 2015/1296 (7), (UE) 2016/1852 (8), (UE) 2017/2178 (9) y (UE) 2018/1883 (10) de la Comisión. |
(3) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, deben incluirse en la lista de la Unión los buques inscritos en listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera. |
(4) |
Todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera elaboran y actualizan periódicamente listas de buques de pesca INDNR de conformidad con sus respectivas normas (11). |
(5) |
De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, tras recibir de las organizaciones regionales de ordenación pesquera las listas de buques pesqueros presunta o notoriamente involucrados en la pesca INDNR, la Comisión debe actualizar la lista de la Unión. Dado que la Comisión ha recibido nuevas listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, debe actualizarse la lista de la Unión. |
(6) |
Teniendo en cuenta que el mismo buque puede estar inscrito con distintos nombres o bajo distintos pabellones, dependiendo del momento de su inclusión en las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, la lista de la Unión actualizada debe incluir los distintos nombres y pabellones establecidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes. |
(7) |
Los buques «Benaiah», «Beo Hingis», «Carmal Matha», «Dignamol 1», «Ephraeem», «King Jesus», «Sacred Heart», «Shalom», «Vachanam» y «Wisdom» (12), que figuran actualmente en la lista de la Unión, han sido retirados de la lista elaborada por la Comisión del Atún para el Océano Índico («CAOI»), en consonancia con la Resolución 18/03 de dicha organización regional de ordenación pesquera. Dado que la decisión ha sido adoptada por la organización regional de ordenación pesquera pertinente de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, estos buques deben ser retirados en consecuencia de la lista de la Unión, a pesar de que aún no han sido suprimidos de la lista elaborada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico («CICAA»). |
(8) |
El buque «Nefelin» (13) ha sido eliminado de la lista establecida por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («CGPM»), en consonancia con la Recomendación GFCM/33/209/8 de dicha organización regional de ordenación pesquera. Por tanto, dicho buque no debe incluirse en la lista de la Unión, a pesar de que aún no ha sido suprimido de la lista establecida por el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional («SIOFA»). |
(9) |
El buque al que se hace referencia en el considerando 8 no estaba incluido en la lista de la Unión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1883 de la Comisión, ya que la Comisión recibió la lista de buques pesqueros presunta o notoriamente involucrados en la pesca INDNR adoptada por la organización regional de ordenación pesquera competente tras la adopción de dicho Reglamento. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 468/2010 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 468/2010 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 131 de 29.5.2010, p. 22).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 724/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 194 de 26.7.2011, p. 14).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1234/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 350 de 20.12.2012, p. 38).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 672/2013 de la Comisión, de 15 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 193 de 16.7.2013, p. 6).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 137/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 43 de 13.2.2014, p. 47).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1296 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 199 de 29.7.2015, p. 12).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1852 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 284 de 20.10.2016, p. 5).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2178 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 307 de 23.11.2017, p. 14).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1883 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 308 de 4.12.2018, p. 30).
(11) Últimas actualizaciones: CCRVMA, lista INDNR-PNC de buques de pesca adoptada en la 38.a reunión anual, del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2019; CGPM, lista INDNR adoptada en la 42.a sesión de la CGPM, del 22 al 26 de octubre de 2018; CIAT, lista de 2019, adoptada en la 94.a reunión de la CIAT, de 26 de julio de 2019; CICAA, lista INDNR de 2018, adoptada en la 21.a reunión extraordinaria de la Comisión, del 12 al 19 de noviembre de 2018; CAOI, lista de buques de pesca INDNR de 2019, aprobada en la 23.a reunión de la CAOI, del 17 al 21 de junio de 2019; NAFO, lista INDNR adoptada en la 41.a reunión anual de la NAFO, del 23 al 27 de septiembre de 2019; CPANE, lista INDNR B AM 2018-14, adoptada en la 37.a reunión anual de la CPANE, del 13 al 16 de noviembre de 2018; NPFC, lista INDNR adoptada en la 5.a reunión de la Comisión, del 16 al 18 de julio de 2019; SEAFO, lista de buques de pesca INDNR de 2019, adoptada en la 15.a reunión anual de la Comisión, del 26 al 30 de noviembre de 2018; SIOFA, lista de buques de pesca INDNR adoptada en la 6.a reunión de las Partes, del 1 al 5 de julio de 2019; OROPPS, lista de buques de pesca INDNR de 2019, adoptada en la 7.a reunión de la Comisión, del 23 al 27 de enero de 2019; y CPPOC, lista de buques de pesca INDNR de 2019, adoptada en la 15.a reunión ordinaria de la Comisión, del 9 al 14 de diciembre de 2018.
(12) Referencias OROP: 20170003 [CICAA], 20170004 [CICAA], 20170005 [CICAA], 20170006 [CICAA], 20170007 [CICAA], 20170008 [CICAA], 20170009 [CICAA], 20170010 [CICAA], 20170011 [CICAA] y 20170012 [CICAA].
(13) Número OMI de identificación del buque: 7645237.
ANEXO
Número OMI (1) de identificación del buque / referencia OROP |
Nombre del buque (2) |
Estado o territorio del pabellón (2) |
OROP en la que se halla inscrito el buque (2) |
20150046 [CICAA] / 13 [CAOI] |
ABUNDANT 1 (nombre anterior según la CICAA: YI HONG 6; nombre anterior según la CAOI: YI HONG 06) |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150042 [CICAA]/14 [CAOI] |
ABUNDANT 12 (nombre anterior: YI HONG 106) |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150044 [CICAA]/15 [CAOI] |
ABUNDANT 3 (nombre anterior: YI HONG 16) |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20170013 [CICAA]/16 [CAOI] |
ABUNDANT 6 (nombre anterior: YI HONG 86) |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150043 [CICAA]/17 [CAOI] |
ABUNDANT 9 (nombre anterior: YI HONG 116) |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20060010 [CICAA] / 1 [SIOFA] |
ACROS N.o 2 |
Desconocido (último pabellón conocido: Honduras) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20060009 [CICAA]/2 [SIOFA] |
ACROS N.o 3 |
Desconocido (último pabellón conocido: Honduras) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20180005 [CICAA]/64 [CAOI] |
AL WESAM 1 (nombre anterior: SUPPHERMNAVEE 21) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos: Yibuti, Tailandia) |
CICAA, CAOI |
20180004 [CICAA]/63 [CAOI] |
AL WESAM 2 (nombre anterior: CHAINAVEE 55) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos: Yibuti, Tailandia) |
CICAA, CAOI |
20180002 [CICAA]/61 [CAOI] |
AL WESAM 4 (nombre anterior: CHAICHANACHOKE 8) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos: Yibuti, Tailandia) |
CICAA, CAOI |
20180003 [CICAA]/62 [CAOI] |
AL WESAM 5 (nombre anterior: CHAINAVEE 54) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos: Yibuti, Tailandia) |
CICAA, CAOI |
3 [SIOFA] |
AL'AMIR MUHAMMAD |
Egipto |
CGPM, SIOFA |
7306570/4 [SIOFA] |
ALBORAN II (nombre anterior según la NAFO, la CPANE, la SEAFO: WHITE ENTERPRISE) |
Desconocido [según la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA], Panamá [según la CGPM] (últimos pabellones conocidos según la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: Panamá, San Cristóbal y Nieves) |
CGPM, CPANE, NAFO, SEAFO, SIOFA |
7036345/20190004 [CICAA] / 5 [SIOFA] |
AMORINN (nombre anterior según la CCRVMA, la CGPM, la SEAFO, el SIOFA: ICEBERG II, LOME, NOEMI; nombre anterior según la CICAA: NOEMI) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA: Togo, Belice) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
2015001 [CICAA]/18 [CAOI] |
ANEKA 228 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
2015002 [CICAA]/19 [CAOI] |
ANEKA 228; KM. |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
7236634/20190005 [CICAA]/6 [SIOFA] |
ANTONY (nombres anteriores según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA: URGORA, ATLANTIC OJI MARU N.o 33, OJI MARU N.o 33; nombre anterior según la CICAA: OJI MARU N.o 33) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según CCRVMA, SEAFO, SIOFA: Indonesia, Belice, Panamá, Honduras, Venezuela) |
CCRVMA, CICAA, SEAFO, SIOFA |
7322897/20150024 [CICAA] / 2 [CAOI] / 7 [SIOFA] |
ASIAN WARRIOR (nombres anteriores según la CCRVMA: la SEAFO, el SIOFA) KUNLUN, TAISHAN, CHANG BAI, HONGSHUI, HUANG HE 22, SIMA QIAN BARU 22, CORVUS, GALAXY, INA MAKA, BLACK MOON, RED MOON, EOLO, THULE, MAGNUS, DORITA; nombre anterior según la CICAA, la CAOI: DORITA) |
San Vicente y las Granadinas [según la CCRVMA, la CGPM, la CICAA, la SEAFO, el SIOFA], Guinea Ecuatorial [según la CAOI] (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA: Indonesia, Tanzania, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Panamá, Sierra Leona, Guinea Ecuatorial, San Vicente y las Granadinas, Uruguay; último pabellón conocido según la CICAA: Guinea Ecuatorial; últimos pabellones conocidos según la SEAFO, el SIOFA: Indonesia, Tanzania, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Panamá, Sierra Leona, Guinea Ecuatorial, Uruguay) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, CAOI, SEAFO, SIOFA |
9042001/20150047 [CICAA]/3 [CAOI]/8 [SIOFA] |
ATLANTIC WIND (nombres anteriores según la CCRVMA, la SEAFO: ZEMOUR 2, LUAMPA, YONGDING, JIANGFENG, CHENGDU, SHAANXI HENAN 33, XIONG NU BARU 33, DRACO I, LIBERTY, CHILBO SAN 33, HAMMER, SEO YANG N.o 88, CARRAN; nombre anterior según CICAA, CAOI: CARRAN) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA: Tanzania, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Tanzania, Camboya, Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Togo, República de Corea, Uruguay; último pabellón conocido según la CAOI: Guinea Ecuatorial; últimos pabellones conocidos según SEAFO, SIOFA: Tanzania, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Camboya, Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Togo, Uruguay) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, CAOI, SEAFO, SIOFA |
9037537/20190006 [CICAA]/9 [SIOFA] |
BAROON (nombres anteriores según la CCRVMA, la SEAFO: LANA, ZEUS, TRITON I; nombre anterior según la CICAA: TRITON I; nombres anteriores según el SIOFA: LANA, ZEUS, TRITON-1) |
Tanzania (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA: Nigeria, Mongolia, Togo, Sierra Leona) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
9179359/10 [SIOFA] |
BELLATOR (nombres anteriores según el SIOFA: TAVRIDA, AURORA, PACIFIC CONQUEROR, NEPTUNE 1; nombres anteriores según la OROPPS: TAVRIDA, AURORA, PACIFIC CONQUEROR) |
Angola (últimos pabellones conocidos: Rusia, Perú) |
SIOFA, OROPPS |
12290 [CIAT]/20110011 [CICAA] / 11 [SIOFA] |
BHASKARA N.o 10 |
Desconocido (último pabellón conocido según la CIAT, la CICAA: Indonesia) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
12291 [CIAT]/20110012 [CICAA] / 12 [SIOFA] |
BHASKARA N.o 9 |
Desconocido (último pabellón conocido según la CIAT, la CICAA: Indonesia) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
20060001 [CICAA]/13 [SIOFA] |
BIGEYE |
Desconocido |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20040005 [CICAA]/14 [SIOFA] |
BRAVO |
Desconocido |
CGPM, CICAA, SIOFA |
9407 [CIAT]/20110013 [CICAA] / 15 [SIOFA] |
CAMELOT |
Desconocido (último pabellón conocido según la CIAT, la CICAA: Belice) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
7330399/20190003 [CICAA]/16 [SIOFA] |
CAPE FLOWER (nombre anterior: CAPE WRATH II) |
Bolivia (últimos pabellones conocidos según la CPANE: Santo Tomé y Príncipe, Sudáfrica, Panamá, Canadá; últimos pabellones conocidos según SEAFO, SIOFA: Santo Tomé y Príncipe, Sudáfrica, Canadá) |
CICAA, CPANE, SEAFO, SIOFA |
6622642/20170005 [CICAA]/17 [SIOFA] |
CHALLENGE (nombres anteriores según la CCRVMA, la SEAFO: PERSEVERANCE, MILA; nombre anterior según la CICAA: MILA) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según CCRVMA, SEAFO, SIOFA: Panamá, Guinea Ecuatorial, Reino Unido) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
20150003 [CICAA]/20 [CAOI] |
CHI TONG |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
125 [CIAT]/20110014 [CICAA] / 18 [SIOFA] |
CHIA HAO N.o 66 (nombres anteriores según la CICAA: CHI FUW N.o 6) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CIAT: Belice; último pabellón conocido según la CICAA: Guinea Ecuatorial) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
20190002 [CICAA]/65 [CAOI] |
CHOTCHAINAVEE 35 |
Desconocido (último pabellón conocido: Yibuti) |
CICAA, CAOI |
20080001 [CICAA]/20 [SIOFA] |
DANIAA (nombre anterior: CARLOS) |
Desconocido [según la CICAA, el SIOFA] (último pabellón conocido según la CICAA: Guinea) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
6163 [CIAT]/20130005 [CICAA] / 21 [SIOFA] |
DRAGON III |
Desconocido (último pabellón conocido según la CIAT, la CICAA: Camboya) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
8604668/22 [SIOFA] |
EROS DOS (nombre anterior: FURABOLOS) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: Panamá, Seychelles) |
CGPM, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA |
20150004 [CICAA]/21 [CAOI] |
FU HSIANG FA 18 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150005 [CICAA]/22 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 01 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150006 [CICAA]/23 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 02 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150007 [CICAA]/24 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 06 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150008 [CICAA]/25 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 08 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150009 [CICAA]/26 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 09 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150010 [CICAA]/27 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 11 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150011 [CICAA]/28 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 13 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150012 [CICAA]/29 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 17 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150013 [CICAA]/30 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 20 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150014 [CICAA]/32 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 21 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20130003 [CICAA] / 31 [CAOI] / 23 [SIOFA] |
FU HSIANG FA N.o 21 [según la CICAA, la CAOI], FU HSIANG FA [según la CGPM, el SIOFA] |
Desconocido |
CGPM, CICAA, CAOI, SIOFA |
20150015 [CICAA]/33 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 23 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150016 [CICAA]/34 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 26 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150017 [CICAA]/35 [CAOI] |
FU HSIANG FA N.o 30 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
7355662/20130001 [CICAA] / 24 [SIOFA]/M-01432 [CPPOC] |
FU LIEN N.o 1 |
Desconocido [según la CICAA, el SIOFA, la CPPOC] (último pabellón conocido según la CPPOC: Georgia) |
CGPM, CICAA, SIOFA, CPPOC |
20130004 [CICAA] / 5 [CAOI] / 25 [SIOFA] |
FULL RICH |
Desconocido (último pabellón conocido según la CICAA, la CAOI: Belice) |
CGPM, CICAA, CAOI, SIOFA |
20080005 [CICAA]/26 [SIOFA] |
GALA I (nombres anteriores: MANARA II, ROAGAN) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CICAA: Libia, Isla de Man) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
6591 [CIAT]/20130006 [CICAA] / 27 [SIOFA] |
GOIDAU RUEY N.o 1 (nombres anteriores según la CIAT, la CICAA: GOIDAU RUEY 1) |
Desconocido (último pabellón conocido según la CIAT, la CICAA, la CGPM: Panamá) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
7020126/20190008 [CICAA]/28 [SIOFA] |
GOOD HOPE (nombre anterior según la CCRVMA, la CICAA, la SEAFO: TOTO; nombres anteriores según la CGPM, el SIOFA: TOTO, SEA RANGER V) |
Nigeria |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
6719419 [CPANE, SEAFO, SIOFA] / 6714919 [NAFO]/29 [SIOFA] |
GORILERO (nombre anterior: GRAN SOL) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: Sierra Leona, Panamá) |
CGPM, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA |
2009003 [CICAA] / 36 [CAOI] / 30 [SIOFA] |
GUNUAR MELYAN 21 |
Desconocido |
CGPM, CICAA, CAOI, SIOFA |
13 [NPFC] / 31 [SIOFA] |
HAI DA 705 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
7322926/20190010 [CICAA]/33 [SIOFA] |
HEAVY SEA (nombres anteriores según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA: DUERO, JULIUS, KETA, SHERPA UNO; nombre anterior según la CICAA: SHERPA UNO) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según CCRVMA, SEAFO, SIOFA: Panamá, San Cristóbal y Nieves, Belice) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
20150018 [CICAA]/9 [CAOI] |
HOOM XIANG 101 |
Desconocido (último pabellón conocido: Malasia) |
CICAA, CAOI |
20150019 [CICAA]/10 [CAOI] |
HOOM XIANG 103 |
Desconocido (último pabellón conocido: Malasia) |
CICAA, CAOI |
20150020 [CICAA]/11 [CAOI] |
HOOM XIANG 105 |
Desconocido (último pabellón conocido: Malasia) |
CICAA, CAOI |
20100004 [CICAA] / 12 [CAOI] / 34 [SIOFA] |
HOOM XIANG II [según la CAOI], HOOM XIANG 11 [según la CGPM, la CICAA, el SIOFA] |
Desconocido (último pabellón conocido según la CICAA, la CAOI: Malasia) |
CGPM, CICAA, CAOI, SIOFA |
7332218/35 [SIOFA] |
IANNIS 1 [según la CPANE], IANNIS I [según la CGPM, la NAFO, la SEAFO, el SIOFA] (nombres anteriores según la CGPM, el SIOFA: MOANA MAR, CAÑOS DE MECA) |
Desconocido (último pabellón conocido: Panamá) |
CGPM, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA |
6607666/20190009 [CICAA]/32 [SIOFA] |
JINZHANG [según la CCRVMA], HAI LUNG [según la CGPM, la CICAA, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (nombres anteriores según la CCRVMA: HAI LUNG, YELE, RAY, KILY, CONSTANT, TROPIC, ISLA GRACIOSA; nombres anteriores según la SEAFO, el SIOFA: YELE, RAY, KILY, CONSTANT, TROPIC, ISLA GRACIOSA; nombre anterior según la CICAA: ISLA GRACIOSA; nombres anteriores según la CPANE: RAY, KILLY, TROPIC, ISLA GRACIOSA, CONSTANT) |
Desconocido [según la CCRVMA, la CGPM, la CICAA, la SEAFO, el SIOFA], Belice [según la CPANE] (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA: Sierra Leona, Belice, Guinea Ecuatorial, Sudáfrica; últimos pabellones conocidos según la CPANE: Sudáfrica, Guinea Ecuatorial, Mongolia; último pabellón conocido según la SEAFO: Belice) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, CPANE, SEAFO, SIOFA |
9505 [CIAT]/20130007 [CICAA] / 36 [SIOFA] |
JYI LIH 88 |
Desconocido |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
20150021 [CICAA]/1 [CAOI] |
KIM SENG DENG 3 |
Desconocido (último pabellón conocido según la CICAA: Bolivia) |
CICAA, CAOI |
7905443/20190011 [CICAA]/37 [SIOFA] |
KOOSHA 4 (nombre anterior según la CGPM, el SIOFA: EGUZKIA) |
Irán |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
20150022 [CICAA]/37 [CAOI] |
KUANG HSING 127 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150023 [CICAA]/38 [CAOI] |
KUANG HSING 196 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
7325746/19/38 [SIOFA] |
LABIKO [según la CGPM, la NAFO, la CPANE, el SIOFA], CLAUDE MOINIER [según la SEAFO, el SIOFA] (nombre anterior según la NAFO, la CPANE: MAINE; nombres anteriores según la SEAFO, el SIOFA: LABIKO; nombres anteriores según el SIOFA: MAINE, CLAUDE MONIER, CHEVALIER D'ASSAS) |
Desconocido [según la NAFO, la CPANE, el SIOFA] Guinea [según la CGPM, la SEAFO, el SIOFA] (último pabellón conocido según la NAFO, la CPANE, el SIOFA: Guinea) Guinea) |
CGPM, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA |
1 [NPFC] / 39 [SIOFA] |
LIAO YUAN YU 071 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
2 [NPFC] / 40 [SIOFA] |
LIAO YUAN YU 072 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
3 [NPFC] / 41 [SIOFA] |
LIAO YUAN YU 9 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
20060007 [CICAA]/42 [SIOFA] |
LILA N.o 10 |
Desconocido (último pabellón conocido: Panamá) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
7388267/20190012 [CICAA]/43 [SIOFA] |
LIMPOPO (nombres anteriores según la CCRVMA, la SEAFO: ROSS, ALOS, LENA, CAP GEORGE; nombre anterior según la CICAA: CAP GEORGE) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según CCRVMA, SEAFO, SIOFA: Togo, Ghana, Seychelles, Francia; últimos pabellones conocidos según la CGPM: Togo, Ghana, Seychelles) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
28 [NPFC] |
LU RONG SHUI 158 |
Desconocido |
NPFC |
14 [NPFC] / 44 [SIOFA] |
LU RONG YU 1189 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
24 [NPFC] / 45 [SIOFA] |
LU RONG YU 612 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
17 [NPFC] / 46 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU 101 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
18 [NPFC] / 47 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU 102 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
19 [NPFC] / 48 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU 103 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
20 [NPFC] / 49 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU 105 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
21 [NPFC] / 50 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU 106 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
22 [NPFC] / 51 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU 108 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
23 [NPFC] / 52 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU 109 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
25 [NPFC] / 53 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU 787 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
27 [NPFC] / 54 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU 797 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
26 [NPFC] / 55 [SIOFA] |
LU RONG YUAN YU YUN 958 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
20150025 [CICAA]/39 [CAOI] |
MAAN YIH HSING |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20040007 [CICAA]/56 [SIOFA] |
MADURA 2 |
Desconocido |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20040008 [CICAA]/57 [SIOFA] |
MADURA 3 |
Desconocido |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20060002 [CICAA]/58 [SIOFA] |
MARIA |
Desconocido |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20060005 [CICAA]/59 [SIOFA] |
MELILLA N.o 101 |
Desconocido (último pabellón conocido: Panamá) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20060004 [CICAA]/60 [SIOFA] |
MELILLA N.o 103 |
Desconocido (último pabellón conocido: Panamá) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
7385174/61 [SIOFA] |
MURTOSA |
Desconocido (último pabellón conocido según la NAFO, la CPANE, la SEAFO: Togo) |
CGPM, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA |
9009918/62 [SIOFA] |
NAKHODKA [según la OROPPS], MYS MARII [según el SIOFA] (nombre anterior según la OROPPS: MYS MARII) |
Rusia |
SIOFA, OROPPS |
14613 [CIAT] / C-00545, 20110003 [CICAA] / 64 [SIOFA] / M-00545 [CPPOC] |
NEPTUNE |
Desconocido [según la CGPM, la CICAA, el SIOFA, la CPPOC], Georgia [según la CIAT] (últimos pabellones conocidos según la CGPM, la CICAA, el SIOFA, la CPPOC: Georgia) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA, CPPOC |
20160001 [CICAA]/65 [SIOFA] |
NEW BAI I N.o 168 (nombre anterior según la CGPM, el SIOFA: TAI YUAN N.o 227) |
Desconocido [según la CICAA], Liberia [según la CGPM, el SIOFA] |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20060003 [CICAA]/66 [SIOFA] |
N.o 101 GLORIA (nombre anterior: GOLDEN LAKE) |
Desconocido (último pabellón conocido: Panamá) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20060008 [CICAA]/67 [SIOFA] |
N.o 2 CHOYU |
Desconocido (último pabellón conocido: Honduras) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20060011 [CICAA]/68 [SIOFA] |
N.o 3 CHOYU |
Desconocido (último pabellón conocido: Honduras) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
8808903/20190013 [CICAA]/69 [SIOFA] |
NORTHERN WARRIOR (nombre anterior según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA: MILLENNIUM, SIP 3; nombre anterior según la CICAA: SIP 3) |
Angola (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA: Curazao, Antillas Neerlandesas, Sudáfrica, Belice, Marruecos) |
CCRVMA, CICAA, SEAFO, SIOFA |
20040006 [CICAA]/70 [SIOFA] |
OCEAN DIAMOND |
Desconocido |
CGPM, CICAA, SIOFA |
7826233/20090001 [CICAA]/6 [CAOI]/71 [SIOFA] |
OCEAN LION [nombres anteriores según la CGPM, el SIOFA]; XING HAI FEN [según la CICAA]; XING HAI FENG [según la CAOI] (nombre anterior según la CICAA, la CAOI: OCEAN LION) |
Desconocido [según la CGPM, el SIOFA], Panamá [según la CICAA, la CAOI] (último pabellón conocido: Guinea Ecuatorial) |
CGPM, CICAA, CAOI, SIOFA |
7816472/72 [SIOFA] |
OKAPI MARTA |
Belice |
CGPM, SIOFA |
11369 [CIAT]/20130008 [CICAA]/73 [SIOFA] |
ORCA |
Desconocido (último pabellón conocido: Belice) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
20060012 [CICAA]/74 [SIOFA] |
ORIENTE N.o 7 |
Desconocido (último pabellón conocido: Honduras) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
5062479/20190014 [CICAA]/75 [SIOFA] |
PERLON (nombres anteriores según la CCRVMA, la SEAFO: CHERNE, BIGARO, HOKING, SARGO, LUGALPESCA; nombres anteriores según CGPM, SIOFA: CHERNE, SARGO, HOKING, BIGARO, UGALPESCA; nombre anterior según CICAA: LUGALPESCA) |
Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA, la CGPM, la SEAFO, el SIOFA: Mongolia, Togo, Uruguay) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
9319856/20150033 [CICAA]/7 [CAOI]/76 [SIOFA] |
PESCACISNE 1/PESCACISNE 2 (nombre anterior según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA: ZEMOUR 1, KADEI, SONGHUA, YUNNAN, NIHEWAN, HUIQUAN, WUTAISHAN ANHUI 44, YANGZI HUA 44, TROSKY, PALOMA V; nombre anterior según CICAA, CAOI: PALOMA V) |
Desconocido [según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA], Mauritania [según la CICAA, la CAOI] (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA: Mauritania, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Tanzania, Mongolia, Camboya, Namibia, Uruguay; último pabellón conocido según la CICAA, la CAOI: Guinea Ecuatorial) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, CAOI, SEAFO, SIOFA |
95 [CIAT]/20130009 [CICAA]/77 [SIOFA] |
REYMAR 6 |
Desconocido (último pabellón conocido: Belice) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
20130013 [CICAA]/78 [SIOFA] |
SAMUDERA PASIFIK N.o 18 (nombres anteriores según la CICAA: KAWIL N.o 03, LADY VI-T-III) |
Indonesia |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20150026 [CICAA]/40 [CAOI] |
SAMUDERA PERKASA 11 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150027 [CICAA]/41 [CAOI] |
SAMUDERA PERKASA 12 [según la CICAA], SAMUDRA PERKASA 12 [según la CAOI] |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
7424891/20190015 [CICAA]/79 [SIOFA] |
SEA URCHIN (nombre anterior según la CCRVMA, la CGPM, la SEAFO, el SIOFA: ALDABRA, OMOA I; nombre anterior según CICAA: OMOA I) |
Gambia/apátrida [según la CCRVMA], Gambia [según la SEAFO, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA, la SEAFO, el SIOFA: Tanzania, Honduras) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
20080004 [CICAA]/80 [SIOFA] |
SHARON 1 (nombres anteriores según la CGPM, el SIOFA: MANARA I, POSEIDON; nombres anteriores según la CICAA: MANARA 1, POSEIDON) |
Desconocido (último pabellón conocido según la CGPM, el SIOFA: Libia; últimos pabellones conocidos según la CICAA: Libia, Reino Unido) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20170014 [CICAA]/42 [CAOI] |
SHENG JI QUN 3 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150028 [CICAA]/43 [CAOI] |
SHUEN SIANG |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20170015 [CICAA]/44 [CAOI] |
SHUN LAI (nombre anterior: HSIN JYI WANG N.o 6) |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150029 [CICAA]/45 [CAOI] |
SIN SHUN FA 6 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150030 [CICAA]/46 [CAOI] |
SIN SHUN FA 67 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150031 [CICAA]/47 [CAOI] |
SIN SHUN FA 8 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150032 [CICAA]/48 [CAOI] |
SIN SHUN FA 9 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20050001 [CICAA]/81 [SIOFA] |
SOUTHERN STAR 136 (nombre anterior: HSIANG CHANG) |
Desconocido (último pabellón conocido: San Vicente y las Granadinas) |
CGPM, CICAA, SIOFA |
20150034 [CICAA]/49 [CAOI] |
SRI FU FA 168 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150035 [CICAA]/50 [CAOI] |
SRI FU FA 18 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150036 [CICAA]/51 [CAOI] |
SRI FU FA 188 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150037 [CICAA]/52 [CAOI] |
SRI FU FA 189 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150038 [CICAA]/53 [CAOI] |
SRI FU FA 286 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150039 [CICAA]/54 [CAOI] |
SRI FU FA 67 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20150040 [CICAA]/55 [CAOI] |
SRI FU FA 888 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
8514772/20190016 [CICAA]/82 [SIOFA] |
STS-50 (nombres anteriores según la CCRVMA, la SEAFO: AYDA, SEA BREEZE, ANDREY DOLGOV, STD N.o 2, SUN TAI N.o 2, SHINSEI MARU N.o 2) nombre anterior según CICAA: SHINSEI MARU N.o 2; nombres anteriores según CGPM, SIOFA: AYDA, SEA BREEZ 1, ANDREY DOLGOV, STD N.o 2, SUNTAI N.o 2, SUN TAI N.o 2, SHINSEI MARU N.o 2) |
Togo [según la CCRVMA, la CICAA, la SEAFO, el SIOFA]; Desconocido [según la CGPM] (últimos pabellones conocidos según la CCRVMA, la SEAFO: Camboya, República de Corea, Filipinas, Japón, Namibia; últimos pabellones conocidos según el SIOFA: Camboya, República de Corea, Filipinas, Japón, Namibia, Togo) |
CCRVMA, CGPM, CICAA, SEAFO, SIOFA |
9405 [CIAT]/20130010 [CICAA]/83 [SIOFA] |
TA FU 1 |
Desconocido (último pabellón conocido según CIAT, CICAA: Belice) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
13568 [CIAT]/20130011 [CICAA]/84 [SIOFA] |
TCHING YE N.o 6 (nombre anterior según la CGPM, la CICAA, el SIOFA: EL DIRIA I) |
Desconocido (último pabellón conocido: Belice) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
20150041 [CICAA]/56 [CAOI] |
TIAN LUNG N.o 12 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
7321374/85 [SIOFA] |
TRINITY (nombres anteriores según la NAFO: YUCUTAN BASIN, ENXEMBRE, FONTE NOVA, JAWHARA; nombres anteriores según la CPANE, la SEAFO: ENXEMBRE, YUCUTAN BASIN, FONTENOVA, JAWHARA) |
Desconocido (último pabellón conocido según la CGPM: Ghana; últimos pabellones conocidos según la NAFO: Ghana, Panamá; últimos pabellones conocidos según la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: Ghana, Panamá, Marruecos) |
CGPM, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA |
7913622/86 [SIOFA] |
VLADIVOSTOK 2000 (nombres anteriores: DAMANZAIHAO, LAFAYETTE, VEMACAPE) |
Moldavia (últimos pabellones conocidos: Belice, Perú, Mongolia, Rusia) |
SIOFA, SPRFMO |
8994295/129 [CIAT] / 20130012 [CICAA] / 87 [SIOFA] |
WEN TENG N.o 688/MAHKOIA ABADI N.o 196 [según la CGPM, la CIAT, el SIOFA], WEN TENG N.o 688 [según la CICAA] (nombre anterior según la CICAA: MAHKOIA ABADI N.o 196) |
Desconocido (último pabellón conocido: Belice) |
CGPM, CIAT, CICAA, SIOFA |
7637527/20180001 [CICAA] / 4 [CAOI] |
WISDOM SEA REEFER |
Honduras |
CICAA, CAOI |
20150045 [CICAA]/57 [CAOI] |
YI HONG 3 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20130002 [CICAA] |
YU FONG 168 |
Taiwán [nombres anteriores según la CGPM, el SIOFA]; Desconocido [según la CICAA, la CPPOC] (último pabellón conocido según la CICAA, la CPPOC: Taipéi Chino) |
CGPM, CICAA, SIOFA, CPPOC |
20150048 [CICAA]/58 [CAOI] |
YU FONG 168 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
2009002 [CICAA] / 8 [CAOI] / 89 [SIOFA] |
YU MAAN WON |
Desconocido (último pabellón conocido: Georgia) |
CGPM, CICAA, CAOI, SIOFA |
31 [NPFC] |
YUANDA 6 |
Desconocido |
NPFC |
32 [NPFC] |
YUANDA 8 |
Desconocido |
NPFC |
20170016 [CICAA]/59 [CAOI] |
YUTUNA 3 (nombre anterior: HUNG SHENG N.o 166) |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
20170017 [CICAA]/60 [CAOI] |
YUTUNA N.o 1 |
Desconocido |
CICAA, CAOI |
15 [NPFC]/90 [SIOFA] |
ZHE LING YU LENG 90055 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
16 [NPFC]/91 [SIOFA] |
ZHE LING YU LENG 905 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
33 [NPFC] |
ZHEXIANG YU 23029 |
Desconocido |
NPFC |
7302548/20190001 [CICAA] |
ZHI MING (nombre anterior: N.o 101 GLORIA) |
Mongolia (último pabellón conocido: Panamá) |
CICAA |
4 [NPFC]/92 [SIOFA] |
ZHOU YU 651 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
5 [NPFC]/93 [SIOFA] |
ZHOU YU 652 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
6 [NPFC]/94 [SIOFA] |
ZHOU YU 653 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
7 [NPFC]/95 [SIOFA] |
ZHOU YU 656 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
8 [NPFC]/96 [SIOFA] |
ZHOU YU 657 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
9 [NPFC]/97 [SIOFA] |
ZHOU YU 658 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
10 [NPFC]/98 [SIOFA] |
ZHOU YU 659 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
11 [NPFC]/99 [SIOFA] |
ZHOU YU 660 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
12 [NPFC]/100 [SIOFA] |
ZHOU YU 661 |
Desconocido |
NPFC, SIOFA |
29 [NPFC] |
ZHOU YU 808 / Desconocido |
Desconocido |
NPFC |
30 [NPFC] |
ZHOU YU 809/Desconocido |
Desconocido |
NPFC |
(1) Organización Marítima Internacional.
(2) Más información en los sitios web de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/270 DE LA COMISIÓN
de 25 de febrero de 2020
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a las medidas transitorias para las organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aviación general y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, y por el que se corrige dicho Reglamento
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 62, apartados 14 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión (2) ha introducido requisitos más flexibles para el mantenimiento de las aeronaves ligeras establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (3). También ha añadido medidas de gestión de los riesgos en materia de seguridad para las organizaciones que gestionan el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves operadas por titulares de un certificado de operador aéreo. |
(2) |
Con el fin de avanzar hacia el pleno cumplimiento de las nuevas normas y procedimientos introducidos, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 estableció medidas transitorias para las organizaciones implicadas en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes. A fin de aclarar los requisitos de supervisión de estas organizaciones, deben modificarse las medidas transitorias. |
(3) |
También deben corregirse algunas referencias entre los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 que faltan o son incorrectas. |
(4) |
Dado que la intención de la Comisión no es ampliar el período transitorio, la fecha de aplicación de esta modificación debe armonizarse con la establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Aprobaciones para organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad [de las aeronaves]
1. Las organizaciones implicadas en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes destinados a instalación en ellas, incluidas las actividades de mantenimiento, deberán ser aprobadas, previa solicitud, por la autoridad competente de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145), del anexo V quater (parte CAMO) o del anexo V quinquies (parte CAO), aplicables a las organizaciones correspondientes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 24 de septiembre de 2020 las organizaciones podrán, previa solicitud, obtener aprobaciones expedidas por la autoridad competente de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M). Todas las aprobaciones expedidas de conformidad con las subpartes F y G del anexo I (parte M) serán válidas hasta el 24 de septiembre de 2021.
3. Los certificados de aprobación de una organización de mantenimiento expedidos o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con la especificación de certificación JAR-145 contemplada en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (*1) y válidos antes del 29 de noviembre de 2003 se considerarán expedidos de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145) del presente Reglamento.
4. La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un formulario 3-CAO, establecido en el apéndice I del anexo V quinquies (parte CAO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de la organización válido expedido de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO).
Las atribuciones de dicha organización con arreglo a la aprobación expedida de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO) serán las mismas que las atribuciones en virtud de la aprobación expedida de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145). No obstante, dichas atribuciones no serán superiores a las de las organizaciones a que se hace referencia en la sección A del anexo V quinquies (parte CAO).
No obstante lo dispuesto en el punto CAO.B.060 del anexo V quinquies (parte CAO), hasta el 24 de septiembre de 2021, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quinquies (parte CAO) que no estén incluidos en las subpartes F o G del anexo I (parte M) o en el anexo II (parte 145).
Si después del 24 de septiembre de 2021 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.
5. La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un certificado de aprobación mediante el formulario EASA 14 de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO), a las organizaciones titulares de un certificado de aprobación de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad expedido de conformidad con la subparte G del anexo I (parte M), y a partir de entonces las supervisará de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO).
No obstante lo dispuesto en el punto CAMO.B.350 del anexo V quater (parte CAMO), hasta el 24 de septiembre de 2021, la organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el anexo V quater (parte CAMO) y no incluidos en la subparte G del anexo I (parte M).
Si después del 24 de septiembre de 2021 la organización no ha cerrado estas conclusiones, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido total o parcialmente.
6. Las aprobaciones de certificados y programas de mantenimiento de aeronaves expedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 aplicables antes del 24 de marzo de 2020 se considerarán expedidas de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 2
Los anexos I, II, III, IV, V bis, V ter, V quater, y V quinquies del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrigen de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de marzo de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
ANEXO
Los anexos I, II, III, IV, V bis, V ter, V quater y V quinquies del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrigen como sigue:
1) |
El anexo I se corrige como sigue:
|
2) |
El anexo II se corrige como sigue:
|
3) |
En el apéndice I del anexo III (parte 66), en el punto 2, el módulo 10 se sustituye por el texto siguiente: «MÓDULO 10. LEGISLACIÓN AERONÁUTICA
|
4) |
En el apéndice II del anexo IV (Parte 147), la edición de la página 2 de 2 del formulario EASA 11 se sustituye por «Edición 6». |
5) |
En la sección B del índice del anexo V bis (Parte T), la subparte A se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
El anexo V ter (Parte ML) se corrige como sigue:
|
7) |
El anexo V quater (parte CAMO) se corrige como sigue:
|
8) |
El anexo V quinquies (parte CAO) se corrige como sigue:
|
(*1) Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).
(*2) Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).»,
(*3) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).»;
(*4) Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 14.3.2018, p. 10).
(*5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 20.12.2018, p. 64).»;»