ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 258

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
15 de octubre de 2018


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2018/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 256/2014 relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2018/1505 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia

3

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 ( DO L 327 de 9.12.2017 )

5

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/1


REGLAMENTO (UE) 2018/1504 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,

de 2 de octubre de 2018,

por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 256/2014 relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron cooperar para actualizar y simplificar la legislación de la Unión mediante el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (3).

(2)

Con el fin de depurar y reducir el volumen de la legislación de la Unión, es necesario determinar la legislación que ha quedado obsoleta o ya no es adecuada para sus fines. La derogación de tal legislación sirve para mantener un marco legislativo transparente, claro y de fácil utilización.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión los proyectos de inversión en los que se hubieran empezado trabajos de construcción o clausura o respecto de los cuales se hubiera tomado una decisión definitiva de inversión.

(4)

Las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) n.o 256/2014 relativas a la comunicación de los proyectos de inversión, y de otras informaciones y datos relativos a dicha comunicación, estaban previamente establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 del Consejo (5). El Tribunal de Justicia anuló el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 (6) considerando que debería haber sido adoptado con una base jurídica distinta, pero sus efectos se han mantenido hasta la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 256/2014.

(5)

El objeto del Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 era facilitar a la Comisión la información relativa a la evolución planificada en materia de producción, transmisión y capacidad de almacenamiento, así como de los proyectos de los diversos sectores energéticos. Con ello se pretendía que la Comisión tuviera una visión de conjunto de la evolución de las inversiones de la Unión en infraestructuras energéticas.

(6)

Desde que se impusieran las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 y en el Reglamento (UE) n.o 256/2014, se han realizado tres ejercicios de información, en 2011, 2013 y 2015. Por otro lado, la Comisión organizó la realización de un estudio externo después de la realización de los tres ejercicios de información efectuados por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 256/2014. Por consiguiente, ha transcurrido bastante tiempo, y la Comisión dispone de una experiencia suficiente, como para realizar un análisis crítico basado en hechos para comprobar si el Reglamento (UE) n.o 256/2014 ha obtenido los resultados esperados.

(7)

En 2016 la Comisión llevó a cabo el estudio previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 256/2014 (en cuyo marco se incluye una consulta de las partes interesadas), que analizaba todas las obligaciones de planificación y comunicación de información vigentes en el sector de la energía. La Comisión llegó a la conclusión de que existían importantes solapamientos entre las obligaciones de comunicación de los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 256/2014 y las obligaciones de comunicación de los Estados miembros que están previstas respecto de a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad») y de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRT de Gas»). También quedó patente que la calidad y pertinencia de la información y los datos recibidos eran con frecuencia deficientes, y que la misma información y los mismos datos estaban a disposición de la Comisión a través de otras fuentes, como las redes europeas de Gestores de Redes de Transporte («REGRT»), los planes decenales de desarrollo de la red («PDDR»), los informes anuales de los gestores de redes de transporte (GRT) y de las empresas de servicios públicos, y los planes nacionales de desarrollo. Por otra parte, se ha observado que la Comisión tiene acceso directo a los datos del mercado a través de su Observatorio del Mercado de la Energía («EMO»).

(8)

Por todo ello, el Reglamento (UE) n.o 256/2014 no ha conseguido los resultados esperados en términos de cantidad, calidad y pertinencia de los datos y de la información recibida por la Comisión.

(9)

Procede, pues, derogar el Reglamento (UE) n.o 256/2014.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 256/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 2 de octubre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

J. BOGNER-STRAUSS


(1)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 103.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de septiembre de 2018.

(3)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) n.o 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/96 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 61).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/96 (DO L 180 de 15.7.2010, p. 7).

(6)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2012, asunto C-490/10: Parlamento/Consejo, ECLI:EU:C:2012:525.


II Actos no legislativos

DECISIONES

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/3


DECISIÓN (UE) 2018/1505 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de septiembre de 2018

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

2)

El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

3)

El 11 de enero de 2018, Bulgaria presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de las inundaciones provocadas por las intensas precipitaciones y las violentas tormentas de los días 25 y 26 de octubre de 2017.

4)

El 11 de octubre de 2017, Grecia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de un seísmo que afectó a la región del Egeo Meridional y a la isla de Kos el 20 de julio de 2017.

5)

El 22 de diciembre de 2017, Lituania presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de las inundaciones provocadas por las continuas lluvias del verano y el otoño de 2017.

6)

El 25 de octubre de 2017, Polonia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de las tormentas excepcionalmente violentas y las intensas lluvias registradas entre los días 9 y 12 de agosto de 2017.

7)

Las solicitudes de Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

8)

Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera en favor de Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia.

9)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea será movilizado por un importe de 2 258 225 EUR en favor de Bulgaria, 2 535 796 EUR en favor de Grecia, 16 918 941 EUR en favor de Lituania y 12 279 244 EUR en favor de Polonia, en concepto de créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de septiembre de 2018.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de septiembre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

K. EDTSTADLER


(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


Corrección de errores

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/5


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011

( Diario Oficial de la Unión Europea L 327 de 9 de diciembre de 2017 )

En la página 25, considerando 32, penúltima frase:

donde dice:

«En el caso de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o de un nacional de un tercer país que goce del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que no sean titulares de la tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE, conviene conservar …»,

debe decir:

«En el caso de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o de un nacional de un tercer país que goce del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que no sean titulares de una tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE ni de un permiso de residencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo (1), conviene conservar …

En la página 29, artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i)

En la página 30, artículo 2, apartado 3, letra a), y apartado 4, letra a)

En la página 36, artículo 11, apartado 1, letra a):

donde dice:

«… miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE…»,

debe decir:

«… miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE…».

En la página 30, artículo 2, apartado 3, letra f):

donde dice:

«f)

los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano;»,

debe decir:

«f)

los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede;».

En la página 40, artículo 16, apartado 2, párrafo primero, letra d):

donde dice:

«d)

el número de la etiqueta adhesiva del visado de estancia de corta duración […] y la fecha de expiración de la validez del visado de estancia de corta duración, si procede;»,

debe decir:

«d)

en su caso, el número de la etiqueta adhesiva del visado de estancia de corta duración […] y la fecha de expiración de la validez del visado de estancia de corta duración;».

En la página 45, artículo 23, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Además, con el fin de consultar el VIS a efectos de la verificación de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, en el caso de los nacionales de terceros países que estén sujetos a la obligación de visado, las autoridades fronterizas iniciarán una búsqueda en el VIS directamente desde el SES utilizando los mismos datos alfanuméricos o, cuando proceda, consultarán el VIS de conformidad con el artículo 18, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008.»,

debe decir:

«Además, con el fin de consultar el VIS a efectos de la verificación de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, en el caso de los nacionales de terceros países que estén sujetos a la obligación de visado, las autoridades fronterizas iniciarán una búsqueda en el VIS directamente desde el SES utilizando los mismos datos alfanuméricos o, cuando proceda, consultarán el VIS de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008. ».

En la página 52, artículo 35, apartado 6, párrafo segundo, primera frase:

donde dice:

«… o de que el nacional de un tercer país esté en posesión de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano, informará de ese cambio a…»,

debe decir:

«… o de que el nacional de un tercer país esté en posesión de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede, informará de ese cambio a…».


(1)  Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157 de 15.6.2002, p. 1).».