31995D0308

95/308/CE: Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1995, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales

Diario Oficial n° L 186 de 05/08/1995 p. 0042 - 0058


DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de julio de 1995 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales (95/308/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Comisión, en nombre de la Comunidad, participó en las negociaciones que se desarrollaron dentro de un grupo de trabajo ad hoc con vistas a la elaboración de un Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales;

Considerando que este Convenio fue firmado en nombre de la Comunidad en Helsinki el 18 de marzo de 1992;

Considerando que dicho Convenio tiene por objeto principal establecer un marco de cooperación bilateral o multilateral con el fin de prevenir y controlar la contaminación de los cursos de agua transfronterizos y garantizar el uso racional de los recursos acuáticos de los países miembros de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;

Considerando que la Comunidad adoptó medidas en el ámbito regulado por el Convenio y que, a este respecto, debe comprometerse a nivel internacional;

Considerando que la política de la Comunidad en materia de medio ambiente contribuye a lograr los objetivos de preservación, protección y mejora de la calidad medioambiental, la protección de la salud de las personas y la utilización prudente y racional de los recursos naturales, en la perspectiva de un desarrollo sostenible;

Considerando que el conjunto de la política de la Comunidad en materia de medio ambiente tiende a intensificar la cooperación internacional a fin de hacer prevalecer un alto nivel de protección y está basado en los principios de precaución y acción preventiva, de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente y de quien contamina paga;

Considerando que en el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes;

Considerando que la celebración del Convenio por parte de la Comunidad contribuye a la realización de los objetivos fijados en el artículo 130 R del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

En nombre de la Comunidad Europea, queda aprobado el Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales.

El texto del Convenio figura en el Anexo I.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar el instrumento de aprobación en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio.

Esta persona o personas depositarán al mismo tiempo la declaración de competencias que figura en el Anexo II.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES MIRA

(1) DO n° C 212 de 5. 8. 1993, p. 60.

(2) DO n° C 128 de 9. 5. 1994.

(3) DO n° C 34 de 2. 2. 1994, p. 1.