ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 155

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
2 de mayo de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2023/C 155/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2023/C 155/02

Asunto C-682/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de marzo de 2023 — Les Mousquetaires, ITM Entreprises SAS / Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Decisión de la Comisión Europea por la que se ordena una inspección — Vías de recurso contra el desarrollo de la inspección — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 19 — Reglamento (CE) n.o 773/2004 — Artículo 3 — Grabación de las entrevistas efectuadas por la Comisión en el marco de sus investigaciones — Punto de partida de la investigación de la Comisión]

2

2023/C 155/03

Asunto C-690/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de marzo de 2023 — Casino, Guichard-Perrachon, Achats Marchandises Casino SAS (AMC) / Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Decisión de la Comisión Europea por la que se ordena una inspección — Vías de recurso contra el desarrollo de la inspección — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 19 — Reglamento (CE) n.o 773/2004 — Artículo 3 — Grabación de las entrevistas efectuadas por la Comisión en el marco de sus investigaciones — Punto de partida de la investigación de la Comisión]

3

2023/C 155/04

Asunto C-693/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de marzo de 2023 — Intermarché Casino Achats / Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Decisión de la Comisión Europea por la que se ordena una inspección — Vías de recurso contra el desarrollo de la inspección — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 19 — Reglamento (CE) n.o 773/2004 — Artículo 3 — Grabación de las entrevistas efectuadas por la Comisión en el marco de sus investigaciones — Punto de partida de la investigación de la Comisión]

4

2023/C 155/05

Asunto C-695/20, Fenix International: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de febrero de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Fenix International Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs [Procedimiento prejudicial — Poder de ejecución del Consejo de la Unión Europea — Artículo 291 TFUE, apartado 2 — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 28 y 397 — Sujeto pasivo que actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena — Prestador de servicios por vía electrónica — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 — Artículo 9 bis — Presunción — Validez]

4

2023/C 155/06

Asunto C-31/21, Eurocostruzioni: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Eurocostruzioni Srl / Regione Calabria [Procedimiento prejudicial — Fondos Estructurales — Reglamento (CE) n.o 1685/2000 — Subvencionabilidad de los gastos — Obligación de prueba del pago — Facturas originales abonadas — Documentos contables de valor probatorio equivalente — Construcción realizada directamente por el beneficiario final]

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2023/C 155/07

Asunto C-46/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 — Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía / Aquind Ltd [Recurso de casación — Energía — Reglamento (CE) n.o 714/2009 — Artículo 17 — Solicitud de exención relativa a un interconector eléctrico — Decisión desestimatoria de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) — Reglamento (CE) n.o 713/2009 — Artículo 19 — Sala de Recurso de la ACER — Intensidad del control]

6

2023/C 155/08

Asunto C-78/21, PrivatBank y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited / Finanšu un kapitāla tirgus komisija [Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Medida nacional que obliga a una entidad de crédito a poner fin a las relaciones de negocios o a no entablar tales relaciones con no nacionales — Restricciones — Artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b) — Justificación — Directiva (UE) 2015/849 — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Proporcionalidad]

6

2023/C 155/09

Asunto C-119/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de marzo de 2023 — PlasticsEurope / Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), República Federal de Alemania, República Francesa, ClientEarth [Recurso de casación — Elaboración de una lista de sustancias sujetas a autorización — Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Anexo XIV — Lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV — Actualización de la inclusión de la sustancia bisfenol A como sustancia extremadamente preocupante]

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2023/C 155/10

Asunto C-268/21, Norra Stockholm Bygg: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Norra Stockholm Bygg AB / Per Nycander AB [Procedimiento prejudicial — Protección de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 6, apartados 3 y 4 — Licitud del tratamiento — Presentación de un documento que contiene datos personales en el marco de un procedimiento judicial civil — Artículo 23, apartado 1, letras f) y j) — Protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales — Ejecución de demandas civiles — Requisitos que han de cumplirse — Toma en consideración del interés de los afectados — Ponderación de los intereses en conflicto — Artículo 5 — Minimización de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida privada — Artículo 8 — Derecho a la protección de datos de carácter personal — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Principio de proporcionalidad]

8

2023/C 155/11

Asunto C-270/21, A (Maestro de educación infantil): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — (Finlandia) — A (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Reconocimiento de cualificaciones profesionales en un Estado miembro — Directiva 2005/36/CE — Derecho a ejercer la profesión de maestro de educación infantil — Profesión regulada — Derecho de acceso a la profesión sobre la base de un título emitido en el Estado miembro de origen — Cualificación profesional obtenida en un tercer país)

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2023/C 155/12

Asunto C-354/21, Registrų centras: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teisma — Lituania) — R.J.R. / Registrų centras VĮ [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 1, apartado 2, letra l) — Ámbito de aplicación — Artículo 68 — Contenido del certificado sucesorio europeo — Artículo 69, apartado 5 — Efectos del certificado sucesorio europeo — Bien sucesorio inmueble situado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de la sucesión — Inscripción de ese bien inmueble en el Registro de la Propiedad de aquel Estado miembro — Requisitos legales relativos a esta inscripción establecidos por el Derecho del citado Estado miembro — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 — Carácter obligatorio del formulario V que figura en el anexo 5 de este Reglamento de Ejecución]

10

2023/C 155/13

Asunto C-375/21, Sdruzhenie Za Zemyata — dostap do pravosadie y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Sdruzhenie Za Zemyata — dostap do pravosadie, Тhe Green Тank — grazhdansko sdruzhenie s nestopanska tsel — República Helénica, NS / Izpalnitelen director na Izpalnitelna agentsia po okolna sreda, TETS Maritsa iztok 2 EAD (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Calidad del aire ambiente — Directiva 2008/50/CE — Artículos 13 y 23 — Valores límite para la protección de la salud humana — Superación — Plan de calidad el aire — Directiva 2010/75/UE — Prevención y control integrados de la contaminación — Actualización de un permiso de explotación de una central térmica — Valores límite de emisión — Artículo 15, apartado 4 — Solicitud de excepción para que se establezcan valores límite de emisión menos estrictos — Contaminación significativa — Artículo 18 — Cumplimiento de las normas de calidad medioambiental — Obligaciones de la autoridad competente)

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2023/C 155/14

Asunto C-394/21, Bursa Română de Mărfuri: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Bursa Română de Mărfuri SA / Autoritatea Naţională de Reglementare în domeniul Energiei (ANRE) [Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Reglamento (UE) 2019/943 — Artículos 1, letras b) y c), y 3 — Principios relativos a la operación de los mercados de la electricidad — Reglamento (UE) 2015/1222 — Artículo 5, apartado 1 — Operador designado del mercado de la electricidad — Monopolio nacional legal para los servicios de intercambio diarios e intradiarios — Normativa nacional que establece un monopolio de negociación al por mayor de la electricidad a corto, medio y largo plazo]

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2023/C 155/15

Asuntos acumulados C-410/21 y C-661/21, DRV Intertrans y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Procedimientos penales contra FU, DRV Intertrans BV (C-410/21), y Verbraeken J. en Zonen BV, PN (C-661/21) [Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CE) n.o 987/2009 — Artículo 5 — Certificado A1 — Retirada provisional — Efecto vinculante — Certificado obtenido o invocado de manera fraudulenta — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i) — Personas que ejercen normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros — Aplicabilidad de la legislación del Estado miembro de la sede — Concepto de sede — Empresa que ha obtenido una licencia comunitaria de transporte con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009 y (CE) n.o 1072/2009 — Relevancia — Licencia obtenida o invocada de manera fraudulenta]

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2023/C 155/16

Asunto C-432/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Artículos 6, apartados 1 a 3, 12, apartado 1, letras a) a d), 13, apartado 1, letra a), y 16, apartado 1 — Directiva 2009/147/CE — Conservación de las aves silvestres — Artículos 4, apartado 1, 5, letras a), b) y d), y, apartado 1 — Gestión forestal basada en buenas prácticas — Planes de gestión forestal — Convenio de Aarhus — Acceso a la justicia — Artículos 6, apartado 1, letra b), y 9, apartado 2 — Examen de la legalidad, en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de los planes de gestión forestal — Derecho a recurrir de las organizaciones de defensa del medio ambiente)

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2023/C 155/17

Asunto C-477/21, MÁV-START: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Miskolci Törvényszék — Hungría) — IH / MÁV-START Vasúti Személyszállító Zrt. (Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE — Artículos 3 y 5 — Descanso diario y descanso semanal — Normativa nacional que establece un período de descanso semanal mínimo de 42 horas — Obligación de conceder el descanso diario — Condiciones de concesión)

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2023/C 155/18

Asunto C-571/21, RWE Power: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — RWE Power Aktiengesellschaft / Hauptzollamt Duisburg (Procedimiento prejudicial — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Artículo 21, apartado 3, frases segunda y tercera — Electricidad utilizada para producir electricidad y para mantener la capacidad de producir electricidad — Exención — Alcance — Explotaciones mineras a cielo abierto — Electricidad utilizada para la explotación de los depósitos de combustible y de los medios de transporte)

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2023/C 155/19

Asunto C-604/21, Vapo Atlantic: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Braga — Portugal) — Vapo Atlantic SA / Entidade Nacional para o Setor Energético E.P.E. (ENSE) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Artículo 1, punto 4 — Concepto de otros requisitos — Artículo 1, punto 11 — Concepto de reglamento técnico — Artículo 8, apartado 1 — Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico — Disposición nacional que prevé la incorporación de un determinado porcentaje de biocarburantes en los carburantes de automoción — Artículo 10, apartado 1, tercer guion — Concepto de cláusula de salvaguardia prevista en un acto vinculante de la Unión — No inclusión del artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/30/CE)

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2023/C 155/20

Asunto C-664/21, Nec Plus Ultra Cosmetics AG: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Nec Plus Ultra Cosmetics AG / Republika Slovenija [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 138, apartado 1 — Exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias — Entregas de bienes — Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad — Cumplimiento de los requisitos materiales — Plazo para la presentación de las pruebas]

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2023/C 155/21

Asunto C-666/21, Åklagarmyndigheten: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland — Suecia) — AI / Åklagarmyndigheten [Procedimiento prejudicial — Transporte por carretera — Reglamento (CE) n.o 561/2006 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Artículo 3, letra h) — Concepto de transporte por carretera de mercancías — Concepto de masa máxima autorizada — Vehículo acondicionado como espacio privado de vivienda temporal y de carga no comercial de mercancías — Reglamento (UE) n.o 165/2014 — Tacógrafos — Artículo 23, apartado 1 — Obligación de inspecciones periódicas efectuadas por talleres autorizados]

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2023/C 155/22

Asunto C-684/21, Papierfabriek Doetinchem: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el l’Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Papierfabriek Doetinchem BV / Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co. [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículo 8, apartado 1 — Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica — Criterios de apreciación — Existencia de dibujos o modelos alternativos — Titular que también dispone de un gran número de diseños alternativos protegidos — Policromía de un producto que no figura en el registro del dibujo o modelo en cuestión]

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2023/C 155/23

Asunto C-695/21, Recreatieprojecten Zeeland y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Recreatieprojecten Zeeland BV, Casino Admiral Zeeland BV, Supergame BV / Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Juegos de azar — Normativa de un Estado miembro que establece una prohibición general de que los establecimientos de juegos de azar hagan publicidad — Excepción de pleno Derecho de esta prohibición para los establecimientos que dispongan de una licencia de explotación expedida por las autoridades de ese Estado miembro — Imposibilidad de excepción para los establecimientos situados en otro Estado miembro)

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2023/C 155/24

Asunto C-714/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de marzo de 2023 — Françoise Grossetête / Parlamento Europeo (Recurso de casación — Derecho institucional — Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Modificación del régimen de pensión complementaria voluntaria — Decisión individual que determina los derechos de pensión complementaria voluntaria — Excepción de ilegalidad — Competencia de la Mesa del Parlamento — Derechos adquiridos o en curso de adquisición — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Seguridad jurídica)

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2023/C 155/25

Asuntos acumulados C-715/21 P y C-716/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de marzo de 2023 — Gerardo Galeote (C-715/21 P), Graham Watson (C-716/21 P) / Parlamento Europeo (Recurso de casación — Derecho institucional — Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Modificación del régimen de pensión complementaria voluntaria — Decisión individual que determina los derechos de pensión complementaria voluntaria — Excepción de ilegalidad — Competencia de la Mesa del Parlamento — Derechos adquiridos o en curso de adquisición — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Seguridad jurídica)

21

2023/C 155/26

Asunto C-760/21, Kwizda Pharma: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — Kwizda Pharma GmbH / Landeshauptmann von Wien [Procedimiento prejudicial — Seguridad alimentaria — Alimentos — Reglamento (UE) n.o 609/2013 — Artículo 2, apartado 2, letra g) — Concepto de alimentos para usos médicos especiales — Necesidad de otros nutrientes determinados clínicamente — Necesidades nutricionales — Modificación de la dieta — Nutrientes — Utilización bajo supervisión médica — Ingredientes no absorbidos o metabolizados en el canal alimentario — Delimitación en relación con los medicamentos — Delimitación en relación con los complementos alimenticios]

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2023/C 155/27

Asunto C-16/22, Staatsanwaltschaft Graz (Oficina Tributaria para delitos fiscales de Düsseldorf): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Graz — Austria) — Procedimiento sobre el reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación relativa a MS (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de autoridad judicial — Artículo 2, letra c) — Concepto de autoridad de emisión — Orden emitida por una administración tributaria sin validación por un juez o un procurador — Administración tributaria que asume los derechos y obligaciones del Ministerio Fiscal en el ámbito de una instrucción penal en materia tributaria)

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2023/C 155/28

Asunto C-520/22, Horezza: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rada Úradu pre verejné obstarávanie — Eslovaquia) — HOREZZA a.s. / Úrad pre verejné obstarávanie (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Concepto de órgano jurisdiccional — Órgano de recurso de un organismo nacional de control de los procedimientos de contratación pública — Independencia — Condición de tercero con respecto a la autoridad que adoptó la decisión recurrida — Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

24

2023/C 155/29

Asunto C-521/22, Konštrukta — Defence: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rada Úradu pre verejné obstarávanie — Eslovaquia) — KONŠTRUKTA — Defence a.s. / Úrad pre verejné obstarávanie (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Concepto de órgano jurisdiccional — Órgano de recurso de un organismo nacional de control de los procedimientos de contratación pública — Independencia — Condición de tercero con respecto a la autoridad que adoptó la decisión recurrida — Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

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2023/C 155/30

Asunto C-657/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova (Rumanía) el 18 de octubre de 2022 — SC Bitulpetrolium Serv SRL / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti

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2023/C 155/31

Asunto C-782/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof 's-Hertogenbosch (Países Bajos) el 14 de diciembre de 2022 — XX / Inspecteur van de Belastingdienst

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2023/C 155/32

Asunto C-791/22, Hauptzollamt Braunschweig: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 28 de diciembre de 2022 — G.A. / Hauptzollamt Braunschweig

26

2023/C 155/33

Asunto C-11/23, Eventmedia Soluciones: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Palma de Mallorca (España) el 12 de enero de 2023 — Eventmedia Soluciones SL / Air Europa Líneas Aéreas SAU

27

2023/C 155/34

Asunto C-18/23, Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej: Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach (Polonia) el 18 de enero de 2023 — F S. A. / Dyrektorowi Krajowej Informacji Skarbowej

27

2023/C 155/35

Asunto C-21/23, Lindenapotheke: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de enero de 2023 — ND / DR

28

2023/C 155/36

Asunto C-27/23, Hocinx: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 23 de enero de 2023 — FV / Caisse pour l’avenir des enfants

29

2023/C 155/37

Asunto C-33/23, Schwarzder: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 24 de enero de 2023 — AA AG / VM, AG GmbH

29

2023/C 155/38

Asunto C-34/23, Getin Noble Bank: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Koszalinie (Polonia) el 24 de enero de 2023 — RF / Noble Bank S.A.

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2023/C 155/39

Asunto C-37/23, Giocevi: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de enero de 2023 — Agenzia delle Entrate / PR

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2023/C 155/40

Asunto C-45/23, MS Amlin Insurance: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel (Bélgica) el 31 de enero de 2023 — A, B, C, D / MS Amlin Insurance SE

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2023/C 155/41

Asunto C-58/23, Abboudnam: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 6 de febrero de 2023 — Y.N. / Republika Slovenija

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2023/C 155/42

Asunto C-67/23, W. GmbH: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 8 de febrero de 2023 — Proceso penal contra S.Z.

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2023/C 155/43

Asunto C-79/23 Kaszamás: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 14 de febrero de 2023 — FJ / Agrárminiszter

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2023/C 155/44

Asunto C-80/23, Ministerstvo na vatreshnite raboti: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 14 de febrero de 2023 — Proceso penal contra V. S.

34

2023/C 155/45

Asunto C-86/23, HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 15 de febrero de 2023 — E.N.I., Y.K.I. / HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung AG

34

2023/C 155/46

Asunto C-88/23, Parfümerie Akzente: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 15 de febrero de 2023 — Parfümerie Akzente GmbH / KTF Organisation AB

35

2023/C 155/47

Asunto C-99/23 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2023 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el asunto T-275/19, PNB Banka / BCE

36

2023/C 155/48

Asunto C-100/23 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2023 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el Asunto T-301/19, PNB Banka/BCE

37

2023/C 155/49

Asunto C-101/23 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2023 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el asunto T-330/19, PNB Banka / BCE

37

2023/C 155/50

Asunto C-102/23 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2023 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el asunto T-230/20, PNB Banka / BCE

38

2023/C 155/51

Asunto C-103/23 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2023 por Trasta Komercbanka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 30 de septiembre de 2022 en el asunto T-698/16, Trasta Komercbanka y otros / BCE

39

2023/C 155/52

Asunto C-124/23 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2023 por E. Breuninger GmbH & Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 21 de diciembre de 2022 en el asunto T-260/21, E. Breuninger GmbH & Co./Comisión

40

2023/C 155/53

Asunto C-127/23 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2023 por FALKE KGaA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 21 de diciembre de 2022 en el asunto T-306/21, Falke KGaA/Comisión

41

2023/C 155/54

Asunto C-147/23: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia

42

2023/C 155/55

Asunto C-149/23: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

43

2023/C 155/56

Asunto C-150/23: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

44

2023/C 155/57

Asunto C-152/23: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Checa

45

2023/C 155/58

Asunto C-154/23: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Estonia

45

2023/C 155/59

Asunto C-155/23: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Hungría

46

 

Tribunal General

2023/C 155/60

Asunto T-100/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Sánchez-Gavito León/Consejo y Comisión [Comité Consultivo Internacional del Algodón — Decisión (UE) 2017/876 — Personal de una organización internacional a la cual la Unión se adhirió — Acuerdo sobre las condiciones de la terminación del empleo de la demandante — Recurso por omisión — Inexistencia parcial de requerimiento para actuar — Falta de legitimación activa — Inadmisibilidad — Responsabilidad — Relación de causalidad]

48

2023/C 155/61

Asunto T-235/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Bulgaria/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Bulgaria — Acciones de promoción — Informe de investigación de la OLAF — Liquidación de conformidad — Obligación de motivación)

48

2023/C 155/62

Asunto T-372/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Sympatex Technologies/EUIPO — Liwe Española (Sympathy Inside) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Sympathy Inside — Marca denominativa anterior de la Unión INSIDE. — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento 2017/1001] — No alteración del carácter distintivo]

49

2023/C 155/63

Asunto T-426/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Assaad/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Inmovilización de fondos — Errores de apreciación — Retroactividad — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Fuerza de cosa juzgada)

50

2023/C 155/64

Asunto T-759/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo 2023 — Société des produits Nestlé/EUIPO — The a2 Milk Company (A 2) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa A 2 — Registro internacional anterior — Marca figurativa THE a2 MILK COMPANY THE a2 MILK COMPANY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»]

51

2023/C 155/65

Asunto T-763/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — SE/Comisión (Función pública — Agentes temporales — Contratación — Programa piloto de la Comisión para la contratación de jóvenes administradores — Desestimación de candidatura — Requisitos que deben reunirse — Requisito de experiencia profesional de un máximo de tres años — Igualdad de trato — Discriminación por razón de edad)

51

2023/C 155/66

Asunto T-65/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — PS/BEI (Función pública — Personal del BEI — Seguridad social — Régimen de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — Invalidez total y permanente — Origen profesional de la enfermedad — Contrato celebrado con una compañía de seguros — Alcance las obligaciones que permanecen a cargo del BEI)

52

2023/C 155/67

Asunto T-70/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Novasol/ECHA (REACH — Tasa debida por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las pymes — Verificación por la ECHA de la declaración relativa al tamaño de la empresa — Solicitud de aportación de pruebas que demuestren la condición de pyme — Negativa a aportar cierta información — Decisión por la que se ordena el pago del saldo restante del importe de la tasa adeudada y se impone una tasa administrativa — Concepto de empresa vinculada — Recomendación 2003/361/CE — Obligación de motivación)

52

2023/C 155/68

Asunto T-90/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Kande Mupompa/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas)

53

2023/C 155/69

Asunto T-92/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Amisi Kumba/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas)

54

2023/C 155/70

Asunto T-93/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Ramazani Shadary/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas — Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas — Cambio de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas)

54

2023/C 155/71

Asunto T-95/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Kanyama/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas)

55

2023/C 155/72

Asunto T-96/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Kampete/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas)

56

2023/C 155/73

Asunto T-98/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Boshab/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas)

56

2023/C 155/74

Asunto T-172/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Gönenç/EUIPO — Solar (termorad ALUMINIUM PANEL RADIATOR) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión TERMORAD ALUMINIUM PANEL RADIATOR — Marca Benelux denominativa anterior THERMRAD — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

57

2023/C 155/75

Asunto T-212/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Prigozhina/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan a Ucrania — Inmovilización de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante en la lista — Familiar de una persona responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania — Concepto de asociación — Error de apreciación)

58

2023/C 155/76

Asunto T-170/22 R-RENV: Auto del Vicepresidente del Tribunal General de 28 de febrero de 2023 — Telefónica de España/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos de servicios — Servicios Transeuropeos de Telemática entre Administraciones (TESTA) — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de fumus boni iuris]

59

2023/C 155/77

Asunto T-743/22 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Mazepin/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas respecto de acciones de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Inmovilización de fondos — Demanda de medidas provisionales — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

59

2023/C 155/78

Asunto T-83/23: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — VP/Parlamento

61

2023/C 155/79

Asunto T-90/23: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — D’Agostino/BCE

61

2023/C 155/80

Asunto T-103/23: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2023 — Stan/Fiscalía Europea

63

2023/C 155/81

Asunto T-108/23: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2023 — UY/Comisión

63

2023/C 155/82

Asunto T-109/23: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2023 — UY/Comisión

65

2023/C 155/83

Asunto T-119/23: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2023 — Insider/EUIPO — Alaj (in Insajderi)

66

2023/C 155/84

Asunto T-121/23: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2023 — UZ/Comisión y ECHA

67

2023/C 155/85

Asunto T-122/23: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2023 — Ege İhracatçıları Birliği y otros/Comisión

68

2023/C 155/86

Asunto T-126/23: Recurso interpuesto el 09 marzo 2023 — VC/EU-OSHA

69

2023/C 155/87

Asunto T-127/23: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2023 — eClear/Comisión

70

2023/C 155/88

Asunto T-128/23: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2023 — Meta Platforms Ireland/Comité Europeo de Protección de Datos

71

2023/C 155/89

Asunto T-129/23: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2023 — Meta Platforms Ireland/Comité Europeo de Protección de Datos

72

2023/C 155/90

Asunto T-130/23: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2023 — Nike Innovate/EUIPO — Puma (FOOTWARE)

73

2023/C 155/91

Asunto T-355/22: Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2023 — Aitana/EUIPO

74


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2023/C 155/01)

Última publicación

DO C 134 de 17.4.2023

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 127 de 11.4.2023

DO C 121 de 3.4.2023

DO C 112 de 27.3.2023

DO C 104 de 20.3.2023

DO C 94 de 13.3.2023

DO C 83 de 6.3.2023

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de marzo de 2023 — Les Mousquetaires, ITM Entreprises SAS / Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-682/20 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Decisión de la Comisión Europea por la que se ordena una inspección - Vías de recurso contra el desarrollo de la inspección - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 19 - Reglamento (CE) n.o 773/2004 - Artículo 3 - Grabación de las entrevistas efectuadas por la Comisión en el marco de sus investigaciones - Punto de partida de la investigación de la Comisión)

(2023/C 155/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Les Mousquetaires, ITM Entreprises SAS (representantes: M. Blutel, N. Jalabert-Doury y K. Mebarek, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Berghe, A. Cleenewerck de Crayencour, A. Dawes e I. V. Rogalski, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A.-L. Meyer y M. O. Segnana, agentes)

Fallo

1)

Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión (T-255/17, EU:T:2020:460), por cuanto desestima en todo lo demás el recurso de las recurrentes contra la Decisión C(2017) 1057 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (AT.40466 — Tute 1), y la Decisión C(2017) 1361 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (AT.40467 — Tute 2).

2)

Anular el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión (T-255/17, EU:T:2020:460), por cuanto resuelve sobre las costas.

3)

Anular la Decisión C(2017) 1057 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (AT.40466 — Tute 1), y la Decisión C(2017) 1361 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (AT.40467 — Tute 2).

4)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Les Mousquetaires SAS e ITM Entreprises SAS, correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación.


(1)  DO C 44 de 8.2.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de marzo de 2023 — Casino, Guichard-Perrachon, Achats Marchandises Casino SAS (AMC) / Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-690/20 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Decisión de la Comisión Europea por la que se ordena una inspección - Vías de recurso contra el desarrollo de la inspección - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 19 - Reglamento (CE) n.o 773/2004 - Artículo 3 - Grabación de las entrevistas efectuadas por la Comisión en el marco de sus investigaciones - Punto de partida de la investigación de la Comisión)

(2023/C 155/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Casino, Guichard-Perrachon, Achats Marchandises Casino SAS (AMC) (representantes: G. Aubron, Y. Boubacir, O. de Juvigny, I. Simic y A. Sunderland, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Berghe, A. Cleenewerck de Crayencour, A. Dawes e I. V. Rogalski, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A.-L. Meyer y M. O. Segnana, agentes)

Fallo

1)

Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Casino, Guichard-Perrachon y AMC/Comisión (T-249/17, EU:T:2020:458).

2)

Anular el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Casino, Guichard-Perrachon y AMC/Comisión (T-249/17, EU:T:2020:458), por cuanto resuelve sobre las costas.

3)

Anular la Decisión C(2017) 1054 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Casino y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (AT.40466 — Tute 1).

4)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Casino, Guichard-Perrachon SA y Achats Marchandises Casino SAS (AMC), correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación.


(1)  DO C 62 de 22.2.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de marzo de 2023 — Intermarché Casino Achats / Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-693/20 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Decisión de la Comisión Europea por la que se ordena una inspección - Vías de recurso contra el desarrollo de la inspección - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 19 - Reglamento (CE) n.o 773/2004 - Artículo 3 - Grabación de las entrevistas efectuadas por la Comisión en el marco de sus investigaciones - Punto de partida de la investigación de la Comisión)

(2023/C 155/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Intermarché Casino Achats SARL (representantes: F. Abouzeid, S. Eder, J. Jourdan, C. Mussi y Y. Utzschneider, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Berghe, A. Cleenewerck de Crayencour, A. Dawes e I. V. Rogalski, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A.-L. Meyer y M. O. Segnana, agentes)

Fallo

1)

Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Intermarché Casino Achats/Comisión (T-254/17, no publicada, EU:T:2020:459).

2)

Anular el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Intermarché Casino Achats/Comisión (T-254/17, no publicada, EU:T:2020:459), en cuanto se pronuncia sobre las costas.

3)

Anular la Decisión C(2017) 1056 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché Casino Achats y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1).

4)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Intermarché Casino Achats SARL correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación.


(1)  DO C 62 de 22.2.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de febrero de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Fenix International Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-695/20, (1) Fenix International)

(Procedimiento prejudicial - Poder de ejecución del Consejo de la Unión Europea - Artículo 291 TFUE, apartado 2 - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 28 y 397 - Sujeto pasivo que actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena - Prestador de servicios por vía electrónica - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 - Artículo 9 bis - Presunción - Validez)

(2023/C 155/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fenix International Limited

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 9 bis, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, a la vista de los artículos 28 y 397 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y del artículo 291 TFUE, apartado 2.


(1)  DO C 110 de 29.3.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Eurocostruzioni Srl / Regione Calabria

(Asunto C-31/21, (1) Eurocostruzioni)

(Procedimiento prejudicial - Fondos Estructurales - Reglamento (CE) n.o 1685/2000 - Subvencionabilidad de los gastos - Obligación de prueba del pago - Facturas originales abonadas - Documentos contables de valor probatorio equivalente - Construcción realizada directamente por el beneficiario final)

(2023/C 155/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Eurocostruzioni Srl

Recurrida: Regione Calabria

Fallo

1)

El punto 2.1 de la norma 1 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004,

debe interpretarse en el sentido de que

no permite al beneficiario final de una financiación para la construcción de un edificio, que ha llevado a cabo por sus propios medios, justificar los gastos efectuados mediante la presentación de documentos distintos de los expresamente mencionados en esa disposición.

2)

El punto 2.1 de la norma 1 del anexo del Reglamento n.o 1685/2000, en su versión modificada por el Reglamento n.o 448/2004,

debe interpretarse en el sentido de que,

en cuanto respecta al beneficiario final de una financiación para la construcción de un edificio, que ha llevado a cabo por sus propios medios, un plan de obra y un registro de la contabilidad solo pueden ser calificados de «documentos contables de valor probatorio equivalente», en el sentido de dicha disposición, si, teniendo en cuenta su contenido concreto y las normas nacionales pertinentes, esos documentos sirven para acreditar la efectividad de los gastos realizados, dando una imagen fiel y precisa de los mismos.


(1)  DO C 98 de 22.3.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 — Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía / Aquind Ltd

(Asunto C-46/21 P) (1)

(Recurso de casación - Energía - Reglamento (CE) n.o 714/2009 - Artículo 17 - Solicitud de exención relativa a un interconector eléctrico - Decisión desestimatoria de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) - Reglamento (CE) n.o 713/2009 - Artículo 19 - Sala de Recurso de la ACER - Intensidad del control)

(2023/C 155/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (representantes: P. Martinet y E. Tremmel, agentes, asistidos por B. Creve, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Aquind Ltd (representantes: J. Bille, C. Davis, S. Goldberg y E. White, Solicitors)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal.

2)

Sobreseer la adhesión a la casación.

3)

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) cargará, además de con sus propias costas correspondientes al recurso de casación principal, con aquellas en que haya incurrido Aquind Ltd.

4)

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía y Aquind cargarán con sus propias costas correspondientes a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 98 de 22.3.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited / Finanšu un kapitāla tirgus komisija

(Asunto C-78/21, (1) PrivatBank y otros)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 56 TFUE y 63 TFUE - Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Medida nacional que obliga a una entidad de crédito a poner fin a las relaciones de negocios o a no entablar tales relaciones con no nacionales - Restricciones - Artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b) - Justificación - Directiva (UE) 2015/849 - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo - Proporcionalidad)

(2023/C 155/08)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited

Demandada: Finanšu un kapitāla tirgus komisija

Fallo

1)

Los préstamos y créditos financieros y las operaciones en cuentas corrientes y de depósito en entidades financieras, en particular entidades de crédito, constituyen movimientos de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1.

2)

El artículo 56 TFUE, párrafo primero, y el artículo 63 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que una medida administrativa mediante la cual la autoridad competente de un Estado miembro, por una parte, prohíbe a una entidad de crédito entablar relaciones de negocios con cualquier persona física o jurídica que no tenga ningún vínculo con el Estado miembro en el que está establecida dicha entidad y el volumen mensual de entrada de fondos en cuya cuenta sea superior a un importe determinado y, por otra parte, obliga a dicha entidad a poner fin a tales relaciones de negocios cuando hayan sido entabladas con posterioridad a la adopción de esa medida constituye una restricción a la libre prestación de servicios, en el sentido de la primera de esas disposiciones, así como una restricción a los movimientos de capitales, en el sentido de la segunda de dichas disposiciones.

3)

El artículo 56 TFUE, párrafo primero, y el artículo 63 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida administrativa mediante la cual la autoridad competente de un Estado miembro, por una parte, prohíbe a una entidad de crédito entablar relaciones de negocios con cualquier persona física que no tenga ningún vínculo con el Estado miembro en el que está establecida dicha entidad y el volumen mensual de entrada de fondos en cuya cuenta sea superior a 15 000 euros, o con cualquier persona jurídica cuya actividad económica no tenga ningún vínculo con ese Estado miembro y el volumen mensual de entrada de fondos en cuya cuenta sea superior a 50 000 euros y, por otra parte, obliga a dicha entidad a poner fin a tales relaciones de negocios cuando hayan sido entabladas con posterioridad a la adopción de esa medida, siempre que esa medida administrativa, en primer término, esté justificada por el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o como medida necesaria para impedir las infracciones al Derecho y normativas nacionales en materia de supervisión prudencial de las entidades financieras o como medida justificada por motivos relacionados con el orden público, a que se refiere el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b), en segundo término, sea adecuada para garantizar la consecución de dichos objetivos, en tercer término, no exceda de lo necesario para alcanzarlos y, en cuarto término, no menoscabe excesivamente los derechos e intereses protegidos al amparo de los artículos 56 TFUE y 63 TFUE, de los que disfrutan la entidad de crédito de que se trate y sus clientes.


(1)  DO C 138 de 19.4.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de marzo de 2023 — PlasticsEurope / Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), República Federal de Alemania, República Francesa, ClientEarth

(Asunto C-119/21 P) (1)

(Recurso de casación - Elaboración de una lista de sustancias sujetas a autorización - Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Anexo XIV - Lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV - Actualización de la inclusión de la sustancia bisfenol A como «sustancia extremadamente preocupante»)

(2023/C 155/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PlasticsEurope (representantes: R. Cana y E. Mullier, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: W. Broere y A. Hautamäki, agentes, aistidos por S. Raes, advocaat), República Federal de Alemania (representantes: inicialmente J. Möller y D. Klebs, agentes, posteriormente J. Möller, agente), República Francesa (representantes: G. Bain y T. Stéhelin, agentes), ClientEarth (representante: P. Kirch, avocat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a PlasticsEurope AISBL a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y ClientEarth.

3)

La República Federal de Alemania y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 163 de 3.5.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Norra Stockholm Bygg AB / Per Nycander AB

(Asunto C-268/21, (1) Norra Stockholm Bygg)

(Procedimiento prejudicial - Protección de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 6, apartados 3 y 4 - Licitud del tratamiento - Presentación de un documento que contiene datos personales en el marco de un procedimiento judicial civil - Artículo 23, apartado 1, letras f) y j) - Protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales - Ejecución de demandas civiles - Requisitos que han de cumplirse - Toma en consideración del interés de los afectados - Ponderación de los intereses en conflicto - Artículo 5 - Minimización de datos personales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 7 - Derecho al respeto de la vida privada - Artículo 8 - Derecho a la protección de datos de carácter personal - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Principio de proporcionalidad)

(2023/C 155/10)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Norra Stockholm Bygg AB

Recurrida: Per Nycander AB.

Con intervención de: Entral AB

Fallo

1)

El artículo 6, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

esta disposición se aplica, en el marco de un procedimiento judicial civil, a la presentación como prueba de un registro de personal que contenga datos personales de terceros recogidos principalmente con fines de inspección fiscal.

2)

Los artículos 5 y 6 del Reglamento 2016/679

deben interpretarse en el sentido de que,

al apreciar si debe ordenarse la presentación de un documento que contenga datos personales, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a tener en cuenta los intereses de los afectados y a ponderarlos en función de las circunstancias de cada caso, del tipo de procedimiento de que se trate y teniendo debidamente en cuenta las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad y, en particular, las derivadas del principio de minimización de datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.


(1)  DO C 252 de 28.6.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — (Finlandia) — A

[Asunto C-270/21, (1) A (Maestro de educación infantil)]

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Reconocimiento de cualificaciones profesionales en un Estado miembro - Directiva 2005/36/CE - Derecho a ejercer la profesión de maestro de educación infantil - Profesión regulada - Derecho de acceso a la profesión sobre la base de un título emitido en el Estado miembro de origen - Cualificación profesional obtenida en un tercer país)

(2023/C 155/11)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Con intervención de: Opetushallitus

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013,

debe interpretarse en el sentido de que

no se considera una «profesión regulada», en el sentido de dicha disposición, aquella respecto de la cual la normativa nacional exige requisitos de aptitud para el acceso y ejercicio, pero concede a los empleadores discrecionalidad para apreciar el cumplimiento de esos requisitos.

2)

El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36, en su versión modificada por la Directiva 2013/55,

debe interpretarse en el sentido de que

esta disposición no es aplicable en el supuesto de que el título de formación presentado al Estado miembro de acogida se haya obtenido en el territorio de otro Estado miembro en una época en la que este último no existía como Estado independiente, sino como república socialista soviética, y ese título de formación haya sido equiparado por dicho Estado miembro a un título de formación expedido en él en un momento posterior a la recuperación de su independencia. Tal título de formación debe considerarse obtenido en un Estado miembro y no en un tercer país.


(1)  DO C 263 de 5.7.2021.


2.5.2023   

ES

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C 155/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teisma — Lituania) — R.J.R. / Registrų centras VĮ

(Asunto C-354/21, (1) Registrų centras)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Certificado sucesorio europeo - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 1, apartado 2, letra l) - Ámbito de aplicación - Artículo 68 - Contenido del certificado sucesorio europeo - Artículo 69, apartado 5 - Efectos del certificado sucesorio europeo - Bien sucesorio inmueble situado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de la sucesión - Inscripción de ese bien inmueble en el Registro de la Propiedad de aquel Estado miembro - Requisitos legales relativos a esta inscripción establecidos por el Derecho del citado Estado miembro - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 - Carácter obligatorio del formulario V que figura en el anexo 5 de este Reglamento de Ejecución)

(2023/C 155/12)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: R.J.R.

Demandada: Registrų centras VĮ

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, letra l), 68, letra l), y 69, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que la solicitud de inscripción de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad de ese Estado miembro puede denegarse cuando el único documento presentado en apoyo de esa solicitud es un certificado sucesorio europeo que no identifica ese bien inmueble.


(1)  DO C 349 de 30.8.2021.


2.5.2023   

ES

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C 155/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Sdruzhenie Za Zemyata — dostap do pravosadie, Тhe Green Тank — grazhdansko sdruzhenie s nestopanska tsel — República Helénica, NS / Izpalnitelen director na Izpalnitelna agentsia po okolna sreda, TETS Maritsa iztok 2 EAD

(Asunto C-375/21, (1) Sdruzhenie Za Zemyata — dostap do pravosadie y otros)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Calidad del aire ambiente - Directiva 2008/50/CE - Artículos 13 y 23 - Valores límite para la protección de la salud humana - Superación - Plan de calidad el aire - Directiva 2010/75/UE - Prevención y control integrados de la contaminación - Actualización de un permiso de explotación de una central térmica - Valores límite de emisión - Artículo 15, apartado 4 - Solicitud de excepción para que se establezcan valores límite de emisión menos estrictos - Contaminación significativa - Artículo 18 - Cumplimiento de las normas de calidad medioambiental - Obligaciones de la autoridad competente)

(2023/C 155/13)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sdruzhenie Za Zemyata — dostap do pravosadie, Тhe Green Тank — grazhdansko sdruzhenie s nestopanska tsel — República Helénica, NS

Demandadas: Izpalnitelen director na Izpalnitelna agentsia po okolna sreda, TETS Maritsa iztok 2 EAD

Fallo

El artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en relación con el artículo 18 de esta y con los artículos 13 y 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa,

debe interpretarse en el sentido de que

al examinar una solicitud para la concesión de una excepción con arreglo a dicho artículo 15, apartado 4, la autoridad competente debe, teniendo en cuenta todos los datos científicos relevantes relativos a la contaminación, incluido el efecto acumulativo con otras fuentes del contaminante de que se trate, y las medidas previstas en el correspondiente plan de calidad del aire elaborado para la zona o la aglomeración de que se trate de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2008/50, denegar tal excepción cuando esta pueda contribuir a la superación de lo dispuesto en las normas de calidad del aire establecidas con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/50 o a contravenir las medidas incluidas en ese plan con las que se persigue garantizar el cumplimiento de dichas normas y limitar el período de superación de lo dispuesto en ellas a una duración lo más breve posible.


(1)  DO C 401 de 4.10.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Bursa Română de Mărfuri SA / Autoritatea Naţională de Reglementare în domeniul Energiei (ANRE)

(Asunto C-394/21, (1) Bursa Română de Mărfuri)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/72/CE - Reglamento (UE) 2019/943 - Artículos 1, letras b) y c), y 3 - Principios relativos a la operación de los mercados de la electricidad - Reglamento (UE) 2015/1222 - Artículo 5, apartado 1 - Operador designado del mercado de la electricidad - Monopolio nacional legal para los servicios de intercambio diarios e intradiarios - Normativa nacional que establece un monopolio de negociación al por mayor de la electricidad a corto, medio y largo plazo)

(2023/C 155/14)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bursa Română de Mărfuri SA

Demandada: Autoritatea Naţională de Reglementare în domeniul Energiei (ANRE)

con intervención de: Federaţia Europeană a Comercianţilor de Energie

Fallo

El Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, en particular sus artículos 1, letras b) y c), 2, punto 40, y 3, en relación con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se mantiene un monopolio nacional legal sobre los servicios de intermediación de las ofertas de venta y de compra de electricidad que afecta a los mercados mayoristas diario e intradiario, siempre que tal monopolio ya existiera en ese Estado miembro en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, de conformidad con el artículo 5 de este último;

no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se mantiene un monopolio nacional legal sobre los servicios de intermediación de las ofertas de venta y de compra de electricidad que afecta al mercado mayorista de futuros, debiendo apreciarse la conformidad de tal normativa con el Derecho de la Unión a la luz de las disposiciones pertinentes del Derecho primario de este.


(1)  DO C 191 de 10.5.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Procedimientos penales contra FU, DRV Intertrans BV (C-410/21), y Verbraeken J. en Zonen BV, PN (C-661/21)

(Asuntos acumulados C-410/21 y C-661/21, (1) DRV Intertrans y otros)

(Procedimiento prejudicial - Trabajadores migrantes - Seguridad social - Legislación aplicable - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 5 - Certificado A1 - Retirada provisional - Efecto vinculante - Certificado obtenido o invocado de manera fraudulenta - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i) - Personas que ejercen normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros - Aplicabilidad de la legislación del Estado miembro de la sede - Concepto de «sede» - Empresa que ha obtenido una licencia comunitaria de transporte con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009 y (CE) n.o 1072/2009 - Relevancia - Licencia obtenida o invocada de manera fraudulenta)

(2023/C 155/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en los procesos penales principales

FU, DRV Intertrans BV (C-410/21), y Verbraeken J. en Zonen BV, PN (C-661/21)

Fallo

1)

El artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012,

debe interpretarse en el sentido de que

un certificado A1 expedido por la institución competente de un Estado miembro vincula a las instituciones y órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se realiza el trabajo, incluso cuando, a raíz de una solicitud de revisión y retirada presentada por la institución competente de este último Estado miembro a la institución emisora, esta ha declarado la suspensión provisional de los efectos vinculantes de dicho certificado hasta que resuelva con carácter definitivo esa solicitud. No obstante, en tales circunstancias, un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que se realiza el trabajo, que conoce de un procedimiento penal seguido contra personas sospechosas de haber obtenido o utilizado fraudulentamente el mismo certificado A1, puede constatar la existencia de un fraude y, en consecuencia, no tener en cuenta dicho certificado, a efectos del procedimiento penal, siempre que, por una parte, haya transcurrido un plazo razonable sin que la institución emisora haya procedido a la revisión de la procedencia de la expedición de ese certificado y haya adoptado una posición sobre la información concreta presentada por la institución competente del Estado miembro de acogida por la que se cree que el citado certificado fue obtenido o invocado de manera fraudulenta, en su caso, anulando o retirando el certificado controvertido, y que, por otra parte, se respeten las garantías inherentes al derecho a un juicio justo que deben concederse a esas personas.

2)

El artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento n.o 465/2012, a la luz de los artículos 3, apartado 1, letra a), y 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, así como del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera,

debe interpretarse en el sentido de que

la posesión por una sociedad de una licencia comunitaria de transporte por carretera expedida por las autoridades competentes de un Estado miembro no constituye la prueba irrefutable de la sede o domicilio de dicha sociedad en ese Estado miembro a efectos de la determinación, con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.o 465/2012, de la legislación nacional de seguridad social aplicable.


(1)  DO C 391 de 27.9.2021.

DO C 84 de 21.2.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-432/21) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Artículos 6, apartados 1 a 3, 12, apartado 1, letras a) a d), 13, apartado 1, letra a), y 16, apartado 1 - Directiva 2009/147/CE - Conservación de las aves silvestres - Artículos 4, apartado 1, 5, letras a), b) y d), y, apartado 1 - Gestión forestal basada en buenas prácticas - Planes de gestión forestal - Convenio de Aarhus - Acceso a la justicia - Artículos 6, apartado 1, letra b), y 9, apartado 2 - Examen de la legalidad, en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de los planes de gestión forestal - Derecho a recurrir de las organizaciones de defensa del medio ambiente)

(2023/C 155/16)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Brauhoff, G. Gattinara, C. Hermes y D. Milanowska, agentes)

Demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Fallo

1)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartados 1 y 2, 12, apartado 1, 13, apartado 1, letra a), y 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, así como de los artículos 4, apartado 1, 5, letras a), b) y d), y 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al adoptar el artículo 14b, apartado 3, de la ustawa o lasach (Ley de Bosques), de 28 de diciembre de 1991, en su versión modificada por la ustawa o zmianie ustawy o ochronie przyrody oraz ustawy o lasach (Ley por la que se modifican la Ley de Protección de la Naturaleza y la Ley de Bosques), de 16 de diciembre de 2016, que prevé que la gestión forestal realizada conforme a las exigencias de buenas prácticas en materia de gestión forestal no infringe las disposiciones relativas a la conservación de recursos, formaciones y componentes naturales particulares, en concreto lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la ustawa o ochronie przyrody (Ley de Protección de la Naturaleza), de 16 de abril de 2004.

2)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, en relación con los artículos 6, apartado 1, letra b), y 9, apartado 2, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, al no haber adoptado todas las disposiciones legales necesarias para garantizar la posibilidad de que las organizaciones de defensa del medio ambiente presenten ante un tribunal una demanda cuyo objeto sea examinar de forma efectiva la legalidad, en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de los planes de gestión forestal, en el sentido de las disposiciones de la Ley de Bosques.

3)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 452 de 8.11.2021.


2.5.2023   

ES

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C 155/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Miskolci Törvényszék — Hungría) — IH / MÁV-START Vasúti Személyszállító Zrt.

(Asunto C-477/21, (1) MÁV-START)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2003/88/CE - Artículos 3 y 5 - Descanso diario y descanso semanal - Normativa nacional que establece un período de descanso semanal mínimo de 42 horas - Obligación de conceder el descanso diario - Condiciones de concesión)

(2023/C 155/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Miskolci Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IH

Demandada: MÁV-START Vasúti Személyszállító Zrt.

Fallo

1)

El artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

el descanso diario previsto en el artículo 3 de esta Directiva no forma parte del período de descanso semanal contemplado en dicho artículo 5, sino que se añade a este.

2)

Los artículos 3 y 5 de la Directiva 2003/88, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

deben interpretarse en el sentido de que,

cuando una normativa nacional establece un período de descanso semanal que excede de 35 horas consecutivas, debe concederse al trabajador, además de ese período, el descanso diario garantizado por el artículo 3 de dicha Directiva.

3)

El artículo 3 de la Directiva 2003/88, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando se concede a un trabajador un período de descanso semanal, este tiene también derecho a disfrutar de un período de descanso diario precedente a dicho período de descanso semanal.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


2.5.2023   

ES

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C 155/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — RWE Power Aktiengesellschaft / Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-571/21, (1) RWE Power)

(Procedimiento prejudicial - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Artículo 14, apartado 1, letra a) - Artículo 21, apartado 3, frases segunda y tercera - Electricidad utilizada para producir electricidad y para mantener la capacidad de producir electricidad - Exención - Alcance - Explotaciones mineras a cielo abierto - Electricidad utilizada para la explotación de los depósitos de combustible y de los medios de transporte)

(2023/C 155/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RWE Power Aktiengesellschaft

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Fallo

1)

El artículo 14, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en relación con el artículo 21, apartado 3, segunda frase, de esa Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que

la exención de la imposición de la «electricidad utilizada para producir electricidad», prevista en dicha disposición, no cubre la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto, cuando esa electricidad no se use en el marco del proceso tecnológico de producción de electricidad, sino para la fabricación de un producto energético. En cambio, esa exención puede aplicarse a la transformación y el tratamiento posteriores de ese producto energético en las centrales eléctricas para la producción de electricidad, siempre que esas operaciones sean indispensables y contribuyan directamente al proceso tecnológico de esa producción.

2)

El artículo 14, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2003/96

debe interpretarse en el sentido de que

la exención de la imposición de la «electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad», prevista en esa disposición, puede comprender la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.


(1)  DO C 490 de 6.12.2021.


2.5.2023   

ES

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C 155/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Braga — Portugal) — Vapo Atlantic SA / Entidade Nacional para o Setor Energético E.P.E. (ENSE)

(Asunto C-604/21, (1) Vapo Atlantic)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Directiva 98/34/CE - Artículo 1, punto 4 - Concepto de «otros requisitos» - Artículo 1, punto 11 - Concepto de «reglamento técnico» - Artículo 8, apartado 1 - Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico - Disposición nacional que prevé la incorporación de un determinado porcentaje de biocarburantes en los carburantes de automoción - Artículo 10, apartado 1, tercer guion - Concepto de «cláusula de salvaguardia prevista en un acto vinculante de la Unión» - No inclusión del artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/30/CE)

(2023/C 155/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Braga

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vapo Atlantic SA

Demandada: Entidade Nacional para o Setor Energético E.P.E. (ENSE)

con intervención de: Fundo Ambiental, Fundo de Eficiência Energética (FEE)

Fallo

1)

El artículo 1, punto 4, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006,

debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional que establece el objetivo de incorporar un 10 % de biocarburantes en los carburantes de automoción puestos a consumo por un operador económico en un año determinado está comprendida en el concepto de «otro requisito», en el sentido del artículo 1, punto 4, de la Directiva 98/34, en su versión modificada, y constituye, por tanto, un «reglamento técnico», en el sentido del artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34, en su versión modificada, que solo podrá invocarse contra los particulares si su proyecto se notificó con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34, en su versión modificada.

2)

El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34, en su versión modificada por la Directiva 2006/96,

debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional que tiene por objeto transponer el artículo 7 bis, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, conforme al objetivo que recoge el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, no puede constituir una simple transposición íntegra de una norma europea, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34, en su versión modificada, y, en consecuencia, no puede quedar exenta de la obligación de notificación establecida en esta última disposición.

3)

El artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/30

debe interpretarse en el sentido de que

esta disposición no constituye una cláusula de salvaguardia prevista en un acto vinculante de la Unión, en el sentido del artículo 10, apartado 1, tercer guion, de la Directiva 98/34, en su versión modificada por la Directiva 2006/96.


(1)  DO C 11 de 10.1.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Nec Plus Ultra Cosmetics AG / Republika Slovenija

(Asunto C-664/21, (1) Nec Plus Ultra Cosmetics AG)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 138, apartado 1 - Exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias - Entregas de bienes - Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad - Cumplimiento de los requisitos materiales - Plazo para la presentación de las pruebas)

(2023/C 155/20)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nec Plus Ultra Cosmetics AG

Recurrida: Republika Slovenija

Fallo

Los artículos 131 y 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional que prohíbe presentar y recabar nuevos elementos de prueba que demuestren que se cumplen los requisitos materiales establecidos en el artículo 138, apartado 1, de dicha Directiva durante el procedimiento administrativo que condujo a la práctica de la liquidación tributaria, en particular tras las actuaciones de inspección tributaria pero antes de la práctica de la referida liquidación, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 64 de 7.2.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland — Suecia) — AI / Åklagarmyndigheten

(Asunto C-666/21, (1) Åklagarmyndigheten)

(Procedimiento prejudicial - Transporte por carretera - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Artículo 3, letra h) - Concepto de «transporte por carretera de mercancías» - Concepto de «masa máxima autorizada» - Vehículo acondicionado como espacio privado de vivienda temporal y de carga no comercial de mercancías - Reglamento (UE) n.o 165/2014 - Tacógrafos - Artículo 23, apartado 1 - Obligación de inspecciones periódicas efectuadas por talleres autorizados)

(2023/C 155/21)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Hovrätten för Nedre Norrland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AI

Demandada: Åklagarmyndigheten

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, en relación con el artículo 3, letra h), del Reglamento n.o 561/2006, en su versión modificada,

debe interpretarse en el sentido de que

el concepto de «transporte por carretera de mercancías», a efectos de esa primera disposición, comprende el transporte por carretera efectuado por un vehículo cuya masa máxima autorizada, con arreglo al artículo 4, letra m), del Reglamento n.o 561/2006, en su versión modificada, excede de 7,5 toneladas, incluso cuando tal vehículo está acondicionado para servir como espacio no solo de vivienda temporal de uso privado, sino también de carga no comercial de mercancías, sin que sean relevantes al respecto la capacidad de carga del vehículo y la categoría en la que figura en el registro nacional de tráfico.


(1)  DO C 24 de 17.1.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el l’Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Papierfabriek Doetinchem BV / Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co.

(Asunto C-684/21, (1) Papierfabriek Doetinchem)

(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Dibujos y modelos comunitarios - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículo 8, apartado 1 - Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica - Criterios de apreciación - Existencia de dibujos o modelos alternativos - Titular que también dispone de un gran número de diseños alternativos protegidos - Policromía de un producto que no figura en el registro del dibujo o modelo en cuestión)

(2023/C 155/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Papierfabriek Doetinchem BV

Demandada: Sprick GmbH Bielefelder Papier- und Wellpappenwerk & Co.

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios,

debe interpretarse en el sentido de que

la apreciación de si las características de apariencia de un producto están dictadas exclusivamente por su función técnica, en el sentido de dicha disposición, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta todas las circunstancias objetivas pertinentes del caso concreto, en particular aquellas que rigen la elección de esas características, la existencia de dibujos o modelos alternativos que permitan realizar esa función técnica y el hecho de que el titular del dibujo o modelo en cuestión sea titular también de un gran número de dibujos o modelos alternativos registrados, hecho este que, sin embargo, no es determinante a efectos de la aplicación de dicha disposición.

2)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002

debe interpretarse en el sentido de que,

al examinar si la apariencia de un producto está dictada exclusivamente por la función técnica de este, el hecho de que el diseño de dicho producto admita la policromía no puede tenerse en cuenta cuando esta no se desprenda del registro del dibujo o modelo de que se trate.


(1)  DO C 84 de 21.2.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Recreatieprojecten Zeeland BV, Casino Admiral Zeeland BV, Supergame BV / Belgische Staat

(Asunto C-695/21, (1) Recreatieprojecten Zeeland y otros)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE - Restricciones a la libre prestación de servicios - Juegos de azar - Normativa de un Estado miembro que establece una prohibición general de que los establecimientos de juegos de azar hagan publicidad - Excepción de pleno Derecho de esta prohibición para los establecimientos que dispongan de una licencia de explotación expedida por las autoridades de ese Estado miembro - Imposibilidad de excepción para los establecimientos situados en otro Estado miembro)

(2023/C 155/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Recreatieprojecten Zeeland BV, Casino Admiral Zeeland BV, Supergame BV

Demandada: Belgische Staat

Fallo

El artículo 56 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro que concede a los operadores de un número limitado y controlado de establecimientos de juegos de azar situados en el territorio de ese Estado miembro una excepción de pleno Derecho a la prohibición de publicidad generalmente aplicable a tales establecimientos, sin prever la posibilidad de que los operadores de establecimientos de juegos de azar situados en otro Estado miembro obtengan una excepción a esos mismos efectos.


(1)  DO C 84 de 21.2.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de marzo de 2023 — Françoise Grossetête / Parlamento Europeo

(Asunto C-714/21 P) (1)

(Recurso de casación - Derecho institucional - Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Modificación del régimen de pensión complementaria voluntaria - Decisión individual que determina los derechos de pensión complementaria voluntaria - Excepción de ilegalidad - Competencia de la Mesa del Parlamento - Derechos adquiridos o en curso de adquisición - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Seguridad jurídica)

(2023/C 155/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Françoise Grossetête (representantes: E. Arnaldos Orts, abogado, F. Doumont, avocat, J. Martínez Gimeno y D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker, N. Görlitz y T. Lazian, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Sra. Françoise Grossetête.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de marzo de 2023 — Gerardo Galeote (C-715/21 P), Graham Watson (C-716/21 P) / Parlamento Europeo

(Asuntos acumulados C-715/21 P y C-716/21 P) (1)

(Recurso de casación - Derecho institucional - Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Modificación del régimen de pensión complementaria voluntaria - Decisión individual que determina los derechos de pensión complementaria voluntaria - Excepción de ilegalidad - Competencia de la Mesa del Parlamento - Derechos adquiridos o en curso de adquisición - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Seguridad jurídica)

(2023/C 155/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Gerardo Galeote (C-715/21 P), Graham Watson (C-716/21 P) (representantes: E. Arnaldos Orts, abogado, F. Doumont, avocat, J. Martínez Gimeno y D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker, N. Görlitz y T. Lazian, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a los Sres. Gerardo Galeote y Graham Watson.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — Kwizda Pharma GmbH / Landeshauptmann von Wien

(Asunto C-760/21, (1) Kwizda Pharma)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad alimentaria - Alimentos - Reglamento (UE) n.o 609/2013 - Artículo 2, apartado 2, letra g) - Concepto de «alimentos para usos médicos especiales» - Necesidad de otros nutrientes determinados clínicamente - Necesidades nutricionales - Modificación de la dieta - Nutrientes - Utilización bajo supervisión médica - Ingredientes no absorbidos o metabolizados en el canal alimentario - Delimitación en relación con los medicamentos - Delimitación en relación con los complementos alimenticios)

(2023/C 155/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kwizda Pharma GmbH

Demandada: Landeshauptmann von Wien

Fallo

1)

El artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, y el artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión,

deben interpretarse en el sentido de que,

a efectos de distinguir los conceptos de «medicamento» y de «alimento para usos médicos especiales» que se definen en estas disposiciones, respectivamente, procede apreciar, a la luz de la naturaleza y de las características del producto controvertido, si se trata de un alimento destinado a un manejo dietético particular o de un producto destinado a prevenir o a curar enfermedades humanas, a restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o a establecer un diagnóstico médico, o, en su caso, que se presenta como tal.

2)

El artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento n.o 609/2013

debe interpretarse en el sentido de que,

en primer lugar, el concepto de «necesidades alimenticias» abarca las necesidades causadas por una enfermedad, un trastorno o una afección cuya satisfacción es indispensable para el paciente desde un punto de vista nutricional; en segundo lugar, el hecho de calificar de «alimento para usos médicos especiales» no puede estar supeditado al requisito de que la satisfacción de las «necesidades alimenticias» causadas por una enfermedad, un trastorno o una afección y, por consiguiente, el efecto del producto tengan lugar necesariamente durante la digestión o después de ella y, en tercer lugar, el concepto de «[manejo dietético] únicamente modificando la dieta normal» incluye tanto las situaciones en las que una modificación de la dieta sea imposible o peligrosa para el paciente como aquellas que «dificultan mucho» que el paciente pueda satisfacer sus necesidades alimenticias con alimentos normales.

3)

El artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento n.o 609/2013

debe interpretarse en el sentido de que,

a efectos de aplicar este Reglamento, que no define el concepto de «nutriente», procede referirse a la definición de tal concepto que figura en el artículo 2, apartado 2, letra s), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión.

4)

El artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento n.o 609/2013

debe interpretarse en el sentido de que,

por una parte, un producto debe utilizarse bajo supervisión médica si la recomendación y la evaluación subsiguiente de un profesional sanitario son necesarias a la luz de las necesidades alimenticias generadas por una enfermedad, un trastorno o una afección particulares, así como de los efectos del producto sobre las necesidades alimenticias del paciente y sobre este, y, por otra parte, el requisito de que un alimento para usos médicos especiales deba utilizarse «bajo supervisión médica» no es, como tal, una condición de calificación de un producto.

5)

El artículo 2 de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios y el artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento n.o 609/2013

deben interpretarse en el sentido de que

los conceptos de «complemento alimenticio» y de «alimento para usos médicos especiales», definidos en estas disposiciones, respectivamente, son mutuamente excluyentes, y de que es necesario determinar caso por caso y en función de las características y de las condiciones de utilización si un producto está comprendido en un concepto u otro.


(1)  DO C 138 de 28.3.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Graz — Austria) — Procedimiento sobre el reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación relativa a MS

[Asunto C-16/22, (1) Staatsanwaltschaft Graz (Oficina Tributaria para delitos fiscales de Düsseldorf)]

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2014/41/UE - Orden europea de investigación - Artículo 1, apartado 1 - Concepto de «autoridad judicial» - Artículo 2, letra c) - Concepto de «autoridad de emisión» - Orden emitida por una administración tributaria sin validación por un juez o un procurador - Administración tributaria que asume los derechos y obligaciones del Ministerio Fiscal en el ámbito de una instrucción penal en materia tributaria)

(2023/C 155/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Graz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MS

con intervención de: Staatsanwaltschaft Graz, Finanzamt für Steuerstrafsachen und Steuerfahndung Düsseldorf

Fallo

El artículo 1, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 2, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal,

deben interpretarse en el sentido de que

la Administración tributaria de un Estado miembro que, pese a pertenecer al poder ejecutivo de este, tramita, de conformidad con el Derecho nacional, una instrucción penal en materia tributaria de manera autónoma, en lugar del Ministerio Fiscal y asumiendo los derechos y obligaciones que corresponden a este último, no puede calificarse de «autoridad judicial» ni de «autoridad de emisión» en el respectivo sentido de dichas disposiciones;

en cambio, la referida Administración puede estar comprendida en el concepto de «autoridad de emisión» en el sentido del artículo 2, letra c), inciso ii), de esa Directiva, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta disposición.


(1)  DO C 138 de 28.3.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rada Úradu pre verejné obstarávanie — Eslovaquia) — HOREZZA a.s. / Úrad pre verejné obstarávanie

(Asunto C-520/22, (1) Horezza)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Órgano de recurso de un organismo nacional de control de los procedimientos de contratación pública - Independencia - Condición de tercero con respecto a la autoridad que adoptó la decisión recurrida - Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

(2023/C 155/28)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Rada Úradu pre verejné obstarávanie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HOREZZA a.s.

Demandada: Úrad pre verejné obstarávanie

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por el Rada Úradu pre verejné obstarávanie (Consejo de la autoridad reguladora de la contratación pública, Eslovaquia) mediante resolución de 3 de agosto de 2022 es manifiestamente inadmisible.


(1)  Fecha de presentación: 4.8.2022.


2.5.2023   

ES

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C 155/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rada Úradu pre verejné obstarávanie — Eslovaquia) — KONŠTRUKTA — Defence a.s. / Úrad pre verejné obstarávanie

(Asunto C-521/22, (1) Konštrukta — Defence)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Órgano de recurso de un organismo nacional de control de los procedimientos de contratación pública - Independencia - Condición de tercero con respecto a la autoridad que adoptó la decisión recurrida - Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

(2023/C 155/29)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Rada Úradu pre verejné obstarávanie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KONŠTRUKTA — Defence a.s.

Demandada: Úrad pre verejné obstarávanie

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por el Rada Úradu pre verejné obstarávanie (Consejo de la autoridad reguladora de la contratación pública, Eslovaquia) mediante resolución de 3 de agosto de 2022 es manifiestamente inadmisible.


(1)  Fecha de presentación: 4.8.2022.


2.5.2023   

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C 155/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova (Rumanía) el 18 de octubre de 2022 — SC Bitulpetrolium Serv SRL / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti

(Asunto C-657/22)

(2023/C 155/30)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Prahova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Bitulpetrolium Serv SRL

Demandada: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son contrarias al principio de proporcionalidad y a los [artículos] 2, apartado 3, 5 y 21, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, (1) normas y prácticas nacionales como las controvertidas en el presente asunto, según las cuales la reintroducción en el depósito fiscal de combustible para calefacción (fuelóleo) sin control aduanero [constituye] una presunta vulneración del régimen de depósito [que] justifica la aplicación de un impuesto especial al tipo fijado para el gasóleo — carburante cuyo valor es más de 21 veces superior al impuesto especial sobre el fuelóleo [?]

2)

¿Son contrarias a los principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA y a los [artículos] 2, 250 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, (2) normas y prácticas nacionales como las controvertidas en el presente asunto, según las cuales se devenga el IVA sobre las cantidades liquidadas con carácter adicional por los órganos tributarios en concepto de impuesto especial sobre el gasóleo, como sanción por el incumplimiento del régimen de control aduanero del contribuyente, por razón de haber reintroducido en el depósito, hasta la identificación de un nuevo comprador, productos energéticos de tipo fuelóleo devueltos por los clientes, no contaminados y por los que ya se había pagado el impuesto especial?


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


2.5.2023   

ES

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C 155/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof 's-Hertogenbosch (Países Bajos) el 14 de diciembre de 2022 — XX / Inspecteur van de Belastingdienst

(Asunto C-782/22)

(2023/C 155/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof 's-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: XX

Recurrida: Inspecteur van de Belastingdienst

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 63 TFUE, apartado 1, a una normativa legal como la controvertida en el presente asunto, en virtud de la cual los pagos de dividendos efectuados por sociedades (cotizadas en bolsa) establecidas en los Países Bajos a una sociedad establecida en otro Estado miembro que ha invertido, en particular, en acciones de estas sociedades (cotizadas en bolsa) para cubrir futuras obligaciones de pago están sujetos a una retención en la fuente a un tipo del 15 % sobre el importe bruto de dichos pagos por dividendos, mientras que la carga fiscal sobre los pagos de dividendos a favor de una sociedad establecida en los Países Bajos en circunstancias por lo demás similares sería inexistente, porque en el cálculo de la base imponible del impuesto sobre los beneficios al que quedaría sujeta esta última sociedad se tienen en cuenta los gastos derivados de un aumento de las obligaciones de pago futuras de la sociedad, aumento que se corresponde casi en su totalidad con una modificación (positiva) del valor de las inversiones, pese a que la percepción de los dividendos no entrañe en sí misma una modificación del valor de dichas obligaciones?


2.5.2023   

ES

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C 155/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 28 de diciembre de 2022 — G.A. / Hauptzollamt Braunschweig

(Asunto C-791/22, Hauptzollamt Braunschweig)

(2023/C 155/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G.A.

Demandada: Hauptzollamt Braunschweig

Cuestión prejudicial

¿Se opone la Directiva 2006/112/CE, (1) en particular sus artículos 30 y 60, a que una disposición de un Estado miembro declare aplicable por analogía al IVA a la importación el artículo 215, apartado 4, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92? (2)


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).


2.5.2023   

ES

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C 155/27


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Palma de Mallorca (España) el 12 de enero de 2023 — Eventmedia Soluciones SL / Air Europa Líneas Aéreas SAU

(Asunto C-11/23, Eventmedia Soluciones)

(2023/C 155/33)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 1 de Palma de Mallorca

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eventmedia Soluciones SL

Demandada: Air Europa Líneas Aéreas SAU

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede considerarse, como una excepción inadmisible, a las que alude el artículo 15 del Reglamento (CE) no 261/04 (1), la inclusión, en el contrato de transporte aéreo, de una cláusula como la expuesta, por entender que limita las obligaciones del transportista, al restringir la posibilidad de los pasajeros de ver satisfecho el derecho [a la] compensación por cancelación de un vuelo mediante la cesión del crédito?

2)

¿Puede interpretarse el artículo 7.1, en relación con los artículos 5.1.c) y 5.3 del Reglamento (CE) no 261/04, en el sentido [de] que el pago de la compensación por cancelación de un vuelo, prevista a cargo del transportista encargado de efectuarlo, sería una obligación impuesta por el Reglamento al margen de la existencia de un contrato de transporte con el pasajero y del incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales del transportista aéreo?

De forma subsidiaria, para el supuesto [de] que se considere que la indicada cláusula no constituye una excepción inadmisible conforme al art. 15 del Reglamento (CE) no 261/04 o que se sostenga que el derecho de compensación tiene una naturaleza contractual, se peticiona la siguiente [cuestión] prejudicial:

3)

¿Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (2), deben interpretarse en el sentido [de] que el juez nacional que conoce de una demanda en reclamación del derecho de compensación por cancelación de un vuelo previsto en el art. 7.1 del Reglamento (CE) no 261/04, tiene que controlar de oficio el eventual carácter abusivo de una cláusula inserta en el contrato de transporte que no permite al pasajero ceder sus derechos, cuando la demanda se interpone por el cesionario, quien, a diferencia del cedente, no ostenta la condición de consumidor y usuario?

4)

En caso de ser procedente practicar el control de oficio, ¿el deber de informar al consumidor y constatar si invoca el carácter abusivo de la cláusula o la consiente, puede ser omitido en atención al acto concluyente de haber transmitido su crédito contraviniendo la cláusula eventualmente abusiva que no permitía la cesión del crédito?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — DO 2004 L 46, p. 1

(2)  DO 1993, L 95, p. 29


2.5.2023   

ES

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C 155/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach (Polonia) el 18 de enero de 2023 — F S. A. / Dyrektorowi Krajowej Informacji Skarbowej

(Asunto C-18/23, Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej)

(2023/C 155/34)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F S. A.

Demandada: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (1) […], especialmente el artículo 29, apartado 1, de dicha Directiva, en relación con los artículos 18, 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea […], en el sentido de que se oponen a que en las disposiciones nacionales se establezcan unos requisitos formales, como los que son objeto del procedimiento principal, para que los organismos de inversión colectiva que tengan su sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, que no sea la República de Polonia, o en otro Estado que pertenezca al Espacio Económico Europeo puedan disfrutar de la exención del impuesto sobre la renta, a saber, el requisito de que los referidos organismos sean gestionados por entidades externas que desarrollan su actividad sobre la base de autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes de supervisión del mercado financiero del Estado en el que tienen su sede?


(1)  DO 2009, L 302, p. 32.


2.5.2023   

ES

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C 155/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de enero de 2023 — ND / DR

(Asunto C-21/23, Lindenapotheke)

(2023/C 155/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: ND

Demandante y recurrida en casación: DR

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se oponen las disposiciones del capítulo VIII del Reglamento General de Protección de Datos (1) a una normativa nacional que (junto a las facultades de intervención de las autoridades de control competentes para la supervisión y ejecución del Reglamento, y a la tutela judicial a favor de los interesados), en caso de infracción del Reglamento General de Protección de Datos, concede a los competidores la facultad de actuar contra el infractor presentando una demanda ante los tribunales civiles, en la que se invoque el incumplimiento de la prohibición de prácticas comerciales desleales?

2.

¿Constituyen datos relativos a la salud en el sentido de artículo 9, apartado 1, del RGPD, y datos relativos a la salud en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 95/46 (2) los datos que los clientes de un farmacéutico, que opera como vendedor en una plataforma de venta por internet, introducen en dicha plataforma de venta (nombre del cliente, dirección de envío e información necesaria para determinar el medicamento de venta obligatoria en farmacias encargado) al realizar un pedido de medicamentos de venta obligatoria en farmacias pero no sujetos a receta médica?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ((Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).


2.5.2023   

ES

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C 155/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 23 de enero de 2023 — FV / Caisse pour l’avenir des enfants

(Asunto C-27/23, Hocinx) (1)

(2023/C 155/36)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FV

Recurrida: Caisse pour l’avenir des enfants

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen el principio de igualdad de trato garantizado por el artículo 45 TFUE y por el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011, (2) el artículo 67 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (3) y el artículo 60 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (4) a las disposiciones de un Estado miembro en virtud de las cuales los trabajadores transfronterizos no pueden percibir, por los menores acogidos en su hogar en virtud de una resolución judicial, un subsidio familiar vinculado al ejercicio, por los citados trabajadores, de una actividad por cuenta ajena en dicho Estado miembro, mientras que todos los menores acogidos en virtud de resolución judicial y que residan en ese Estado miembro tienen derecho a percibir tal subsidio, que se abona directamente a la persona física o jurídica que tiene atribuida la custodia del menor y en cuyo hogar dicho menor tiene su domicilio legal y reside de manera efectiva y continuada? ¿Afecta a la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que el trabajador transfronterizo provea a la manutención del menor?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 24 de enero de 2023 — AA AG / VM, AG GmbH

(Asunto C-33/23, Schwarzder (1))

(2023/C 155/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en apelación: AA AG

Recurridas en apelación: VM, AG GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (2) en relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 21 de junio de 1999, en su versión de la Decisión n.o 2/2010 del Comité de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 26 de noviembre de 2010, (3) en el sentido de que un vuelo con conexión que consta de dos vuelos, con salida en el territorio de la Confederación Suiza, escala en el territorio de un Estado miembro y destino final en el territorio de un tercer país (cuyo transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo es, además, una empresa comunitaria), está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 261/2004?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 en relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 21 de junio de 1999, en su versión de la Decisión n.o 2/2010 del Comité de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 26 de noviembre de 2010, en el sentido de que un vuelo con conexión que consta de dos vuelos, con salida en el territorio de un tercer país, escala en el territorio de un Estado miembro y destino final en el territorio de la Confederación Suiza, cuyo transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo es una empresa comunitaria, está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 261/2004?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

(3)  Decisión n.o 2/2010 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 26 de noviembre de 2010, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO 2010, L 347, p. 54).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Koszalinie (Polonia) el 24 de enero de 2023 — RF / Noble Bank S.A.

(Asunto C-34/23, Getin Noble Bank)

(2023/C 155/38)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Koszalinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RF

Demandada: Getin Noble Bank S.A.

Cuestión prejudicial

¿Debe entenderse que la prohibición contemplada en el artículo 70, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) se refiere exclusivamente a la posibilidad de ejecutar una garantía respecto a una pretensión pecuniaria o también a la incoación de cualquier procedimiento cautelar frente a una entidad sometida a resolución necesaria?


(1)  DO 2014, L 173, p. 190.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/30


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de enero de 2023 — Agenzia delle Entrate / PR

(Asunto C-37/23, Giocevi (1))

(2023/C 155/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Agenzia delle Entrate

Recurrida en casación: PR

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios declarados en el auto Agenzie delle Entrate/Nuova Invincibile srl (asunto C-82/14, EU:C:2015:510), además de en la sentencia de 17 de julio de 2008, Comisión/Italia (asunto C-132/06, EU:C:2008; 412), a una disposición legislativa como el artículo 33, apartado 28, de la legge n.o 183 del 2011 (Ley n.o 183 de 2011), que permite a los contribuyentes obtener la devolución de un 60 % del importe del IVA abonado en el período de abril de 2009 a diciembre de 2010, en el contexto del terremoto que afectó a la zona de los Abruzos el 6 de abril de 2009?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel (Bélgica) el 31 de enero de 2023 — A, B, C, D / MS Amlin Insurance SE

(Asunto C-45/23, MS Amlin Insurance)

(2023/C 155/40)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A, B, C, D

Demandada: MS Amlin Insurance SE

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, en el sentido de que la garantía exigida en el mismo se aplica también al reembolso de todos los pagos realizados por los viajeros o en su nombre cuando el viajero pone fin al contrato de viaje combinado en virtud de circunstancias inevitables y extraordinarias en el sentido del artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, y se declara la insolvencia del organizador una vez que se ha puesto fin al contrato de viaje combinado por tal causa, pero antes de que dichos importes se hayan reembolsado efectivamente al viajero, de resultas de lo cual el viajero sufre una pérdida económica y, por consiguiente, soporta un riesgo económico en caso de insolvencia del organizador de viajes?


(1)  DO 2015, L 326, p. 1.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 6 de febrero de 2023 — Y.N. / Republika Slovenija

(Asunto C-58/23, Abboudnam) (1)

(2023/C 155/41)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Upravno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Y. N.

Demandada: Republika Slovenija

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 4, de la Directiva 2013/32, (2) en relación con el artículo 47 de la Carta, (3) en el sentido de que se opone a una norma procedimental nacional como el artículo 70, apartado 1, segunda frase, de la LPI, que prevé, para la interposición de un recurso contra una decisión mediante la cual la autoridad competente deniega una solicitud por ser manifiestamente infundada en el marco de un procedimiento acelerado, un plazo preclusivo de tres días contados a partir de la notificación de tal decisión, incluidos los días festivos e inhábiles, de forma que dicho plazo puede expirar al final del primer día hábil siguiente?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO 2013 L 180, p. 60).

(3)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012 C 326, p. 391).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 8 de febrero de 2023 — Proceso penal contra S.Z.

(Asunto C-67/23, W. GmbH)

(2023/C 155/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el proceso principal

Encausado: S.Z.

Parte objeto del decomiso: W. GmbH

con intervención de: Generalbundesanwalt (Fiscal General Federal) ante el Bundesgerichtshof

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse la expresión «provienen de Birmania/Myanmar» del artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento n.o 194/2008 (1) en el sentido de que ninguna de las siguientes transformaciones de troncos de madera de teca cultivada en Myanmar que tuvieran lugar en un Estado tercero (en este caso, Taiwán) provocaron un cambio de origen, de modo que debió seguirse entendiendo que las maderas de teca así transformadas «[provenían] de Birmania/Myanmar»:

Desramado y descortezado de troncos de teca;

Aserrado de troncos de teca en forma de cuadrados de teca (troncos desramados y descortezados, así como troncos aserrados en forma de cuadrados de madera);

Corte de troncos de teca en forma de tablones o tablas (madera aserrada)?

2.

¿Debe interpretarse la expresión «exportadas desde Birmania/Myanmar» del artículo 2, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento n.o 194/2008 en el sentido de que solo se refería a bienes importados directamente desde Myanmar a la Unión Europea, de modo que los bienes introducidos en un primer momento en un Estado tercero (en este caso, Taiwán) y transportados desde allí a la Unión Europea no estaban sujetos a esa regulación, con independencia de que fueran objeto de una transformación en el Estado tercero que les confiriera ese origen?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento n.o 194/2008 en el sentido de que un certificado de origen expedido por un Estado tercero (en este caso, Taiwán), según el cual los troncos de teca originarios de Myanmar y luego cortados o aserrados adquirieron el origen del Estado tercero como consecuencia de la referida transformación en él, no es vinculante a efectos de valorar la existencia de la infracción de la prohibición de importación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.o 194/2008?


(1)  Reglamento (CE) n.o 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) n.o 817/2006 (DO 2008, L 66, p. 1).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 14 de febrero de 2023 — FJ / Agrárminiszter

(Asunto C-79/23 Kaszamás) (1)

(2023/C 155/43)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FJ

Demandada: Agrárminiszter

Cuestiones prejudiciales

1)

El concepto de acto de comprobación definido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, (2) ¿es aplicable a la hora de interpretar y aplicar el artículo 58, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1122/2009? (3)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial precedente, ¿debe interpretarse el concepto de acto de comprobación definido en el artículo 35 del Reglamento n.o 1290/2005 en el sentido de que ha de considerarse como año natural del primer acto de comprobación administrativa o judicial el año natural en el que la autoridad que conoce del procedimiento administrativo iniciado sobre la base de la solicitud

realiza la primera actuación dirigida a la obtención de pruebas en la que constata la existencia de una irregularidad, que en el presente asunto es el año en que se redactó el acta que contenía las conclusiones del control sobre el terreno, o bien

adopta la primera resolución en cuanto al fondo con fundamento en esta actuación dirigida a la obtención de pruebas, o bien

adopta, en el marco del procedimiento, la resolución final y definitiva que determina la exclusión?

3)

¿Incide en la respuesta a la cuestión prejudicial precedente el hecho de que la evaluación por escrito que constituye el acto de comprobación pueda posteriormente retirarse o revisarse de resultas del derecho de recurso reconocido al interesado por la normativa y no como consecuencia de modificaciones del procedimiento administrativo o judicial?

4)

Si el año natural del acto de comprobación es el de la primera actuación dirigida a la obtención de pruebas y, como sucede en el presente asunto, esta actuación consistió en un control sobre el terreno llevado a cabo en diferentes ocasiones, ¿debe interpretarse el concepto de primera actuación dirigida a la obtención de pruebas del artículo 35 del Reglamento n.o 1290/2005 en el sentido de que se corresponde con el primer control sobre el terreno de la autoridad o en el sentido de que se corresponde con el último control de esta sobre el terreno, en el que también se tuvieron en cuenta las observaciones y las pruebas aportadas por el interesado?

5)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿cambia por ello algo en el contenido definido anteriormente del acto de comprobación que debe tenerse en cuenta a efectos del artículo 58, párrafo tercero, del Reglamento n.o 1122/2009?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  DO 2005, L 209, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 14 de febrero de 2023 — Proceso penal contra V. S.

(Asunto C-80/23, Ministerstvo na vatreshnite raboti)

(2023/C 155/44)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Investigada:

V. S.

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se cumple el requisito de la comprobación del carácter «estrictamente necesario», establecido en el artículo 10 de la Directiva 2016/680, (1) tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en el apartado 133 de la sentencia [de 26 de enero de 2023, Ministerstvo na vatreshnite raboti (C-205/21) (2)], cuando esta se realiza únicamente sobre la base de la resolución de apertura formal de la investigación contra una persona y de su negativa por escrito a que se recojan sus datos biométricos y genéticos, o es necesario que el órgano jurisdiccional disponga de todo el expediente que, con arreglo al Derecho nacional, se pone a su disposición cuando se solicita una autorización para llevar a cabo medidas de investigación que vulneran la esfera jurídica de las personas físicas si dicha solicitud se presenta en el marco de un procedimiento penal?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede el órgano jurisdiccional, una vez que disponga del expediente, examinar también, en el marco de la apreciación del carácter «estrictamente necesario» en el sentido del artículo 10, en relación con el artículo 6, letra a), de la Directiva 2016/680, si existen motivos fundados para presumir que la persona investigada ha cometido la infracción penal a la que se refiere la investigación?


(1)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO 2016, L 119, p. 89).

(2)  ECLI:EU:C:2023:49.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 15 de febrero de 2023 — E.N.I., Y.K.I. / HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung AG

(Asunto C-86/23, HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung)

(2023/C 155/45)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven kasatsionen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: E.N.I., Y.K.I.

Recurrida en casación: HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung AG

Cuestión prejudicial

1.

¿Debe interpretarse el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 864/2007 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), en el sentido de que puede considerarse ley de policía a los efectos de dicho artículo una disposición nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que establece la aplicación de un principio fundamental del Derecho del Estado miembro, como es el principio de equidad, en la cuantificación de la indemnización del daño moral en caso de fallecimiento de una persona allegada a consecuencia de un delito?


(1)  DO 2007, L 199, p. 40.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 15 de febrero de 2023 — Parfümerie Akzente GmbH / KTF Organisation AB

(Asunto C-88/23, Parfümerie Akzente)

(2023/C 155/46)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea Hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Parfümerie Akzente GmbH

Demandada: KTF Organisation AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/31/CE, (1) habida cuenta del resto del Derecho de la Unión y de su efectividad, en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual las normas nacionales relativas al ámbito coordinado, entre las que se encuentran las normas nacionales de transposición de la Directiva 2005/29/CE, (2) no son aplicables cuando el prestador de servicios esté establecido en otro Estado miembro y preste servicios de la sociedad de la información desde ese otro Estado miembro y no existan motivos para aplicar ninguna excepción derivada de las normas nacionales de transposición del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/31/CE?

2)

¿Incluye el ámbito coordinado de la Directiva 2000/31/CE la promoción en el sitio web del vendedor y la venta en línea de un producto que supuestamente está etiquetado de modo contrario a los requisitos aplicables al producto en sí en el Estado miembro del consumidor comprador?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿deben excluirse, no obstante, del ámbito coordinado, con arreglo al artículo 2, letra h), inciso ii), de la Directiva 2000/31/CE, los requisitos aplicables a la entrega y al producto en sí cuando la entrega del propio producto sea un elemento necesario de la promoción y venta en línea, o debe considerarse que la entrega del propio producto es un elemento accesorio e indisociable de la promoción y venta en línea?

4)

Al apreciar las cuestiones segunda y tercera, ¿qué importancia tiene, en su caso, que los requisitos aplicables al producto en sí se deriven de disposiciones nacionales que transponen y completan una normativa de la Unión específica para un sector, en particular el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 75/324/CEE (3) y el artículo 19, apartado 5, del Reglamento n.o 1223/2009, (4) y que implican que deben cumplirse los requisitos aplicables al producto para que este pueda comercializarse o entregarse al usuario final en ese Estado miembro?


(1)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000 L 178, p. 1).

(2)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005 L 149, p. 22).

(3)  Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los generadores aerosoles (DO 1975 L 147, p. 40).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO 2009 L 342, p. 59).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/36


Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2023 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el asunto T-275/19, PNB Banka / BCE

(Asunto C-99/23 P)

(2023/C 155/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PNB Banka AS (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la decisión del BCE, notificada mediante escrito de 14 de febrero de 2019, de realizar una inspección in situ en los locales de la recurrente.

Condene al BCE a cargar con las costas de la recurrente y con las del presente recurso de casación.

En caso de que el Tribunal de Justicia no pueda resolver sobre el fondo, devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un único motivo, basado en que la sentencia recurrida adolece de un error de procedimiento, en la medida en que el Tribunal General no abordó adecuadamente la cuestión de la representación de la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General.

El Tribunal General incurrió en error al suponer que una cuestión relativa a la integridad del procedimiento ante el Tribunal General no es un problema siempre que pueda sostenerse que el problema no existiría si, hipotéticamente, Letonia cumpliera sus obligaciones. De este modo, violó el principio según el cual la tutela judicial no debe ser meramente teórica e ilusoria y, por ello, infringió el artículo 47 de la Carta.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/37


Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2023 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el Asunto T-301/19, PNB Banka/BCE

(Asunto C-100/23 P)

(2023/C 155/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PNB Banka AS (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la Sentencia recurrida.

Declare nula la decisión del BCE, notificada mediante escrito de 1 de marzo de 2019 de clasificar a la parte recurrente como entidad significativa sujeta a su supervisión prudencial directa.

Condene al BCE al pago de las costas de la parte recurrente en casación y al de las costas correspondientes al presente recurso de casación, y

En caso de que el Tribunal de Justicia no pueda pronunciarse en cuanto al fondo, devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca un único motivo basado en que la sentencia recurrida adolece de vicios de procedimiento, ya que el Tribunal General no dio una respuesta adecuada a la cuestión de la representación de la parte recurrente en el contexto del procedimiento ante el Tribunal General.

El Tribunal General incurrió en error cuando consideró que una cuestión relativa a la integridad del procedimiento ante el Tribunal General no supone un problema siempre que pueda sostenerse que este no existiría si, hipotéticamente, Letonia cumplió con sus obligaciones. Por ello, vulneró el principio de que la protección jurídica no debe ser meramente teórica e ilusoria y, en consecuencia, infringió el artículo 47 de la Carta.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/37


Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2023 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el asunto T-330/19, PNB Banka / BCE

(Asunto C-101/23 P)

(2023/C 155/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PNB Banka AS (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la decisión, notificada mediante escrito de 21 de marzo de 2019, mediante la cual el BCE decidió oponerse a la operación consistente en la adquisición de participaciones cualificadas en B.

Condene en costas al BCE en ambas instancias.

En la medida en que el Tribunal de Justicia no esté en condiciones de pronunciarse sobre lo esencial, devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la recurrente formula un único motivo jurídico en el que alega que la sentencia recurrida adolece de vicios de procedimiento, puesto que el Tribunal General no abordó adecuadamente la cuestión de la representación de la recurrente en el procedimiento ante él.

Sostiene que el Tribunal General erró cuando dio por supuesto que una cuestión relativa a la integridad del procedimiento ante él no es un problema, por cuanto cabe alegar que el problema no existiría si, supuestamente, Letonia cumpliera con sus obligaciones. Por consiguiente, violó el principio de que la tutela judicial efectiva no solo debe ser teórico e ilusorio, con lo que vulneró el artículo 47 de la Carta.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/38


Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2023 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el asunto T-230/20, PNB Banka / BCE

(Asunto C-102/23 P)

(2023/C 155/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PNB Banka AS (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), República de Letonia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión del BCE de 17 de febrero de 2020, ECB-SSM-220-LVPNB-1, WHD-2019-0016, por la que se revoca la autorización de la recurrente como entidad de crédito.

Condene al BCE a cargar con las costas de la recurrente en la primera instancia y en el procedimiento de casación.

Devuelva el asunto al Tribunal General en caso de que el Tribunal de Justicia no pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error en su apreciación sobre la representación de la recurrente. Este motivo se divide en tres partes:

Primero. El Tribunal General no tuvo en cuenta, erróneamente, la primera parte del procedimiento de revocación de la autorización, a saber, la preparación de la resolución por la autoridad nacional competente.

Segundo. El Tribunal General incurrió en error al entender que la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2019, BCE y otros / Trasta Komercbanka y otros (C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P, EU:C:2019:923), modificaba la normativa y al no considerar, por tanto, que el BCE tenía que rectificar su actuación anterior contraria a los principios confirmados por dicha sentencia.

Tercero. El Tribunal General incurrió en error en su apreciación del comportamiento del BCE después de que este hubiera cambiado de posición tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2019, BCE y otros / Trasta Komercbanka y otros (C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P, EU:C:2019:923). El BCE no ejecutó debidamente, por tanto, la sentencia del Tribunal de Justicia.

Segundo motivo. Se alega que la sentencia recurrida adolece de vicios sustanciales de forma por cuanto el Tribunal General no trató debidamente lo relativo a la representación de la recurrente en el marco del procedimiento tramitado ante él.

El Tribunal General incurrió en error al entender que la cuestión de si se había respetado la totalidad del procedimiento no era un problema en la medida en que pudiera afirmarse que no existía si Letonia había cumplido sus obligaciones. En consecuencia, violó el principio según el cual la protección de los derechos no debe ser meramente teórica o ideal y, por tanto, infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/39


Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2023 por Trasta Komercbanka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 30 de septiembre de 2022 en el asunto T-698/16, Trasta Komercbanka y otros / BCE

(Asunto C-103/23 P)

(2023/C 155/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Trasta Komercbanka AS (representante: A. Rasa)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, República de Letonia, Comisión Europea, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Condene al BCE a pagar una indemnización económica por el daño sufrido por la recurrente como consecuencia de la decisión del BCE de revocar su autorización el 3 de marzo de 2016 y de la correspondiente conducta que se describe en el presente recurso.

Cuantifique los perjuicios materiales en al menos 162 millones de euros, más intereses compensatorios, contados entre el 3 de marzo de 2016 y la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, y los correspondientes intereses de demora, contados entre la fecha en que se dicte sentencia y la del pago íntegro.

Condene en costas al BCE, conforme a los artículos 134 y 135 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia recurrida el Tribunal General incurrió en vicios sustanciales de forma que constituyen motivos de anulación.

Dado que existen dudas de si el Sr. O. Behrends sufría un conflicto de interés al actuar en nombre tanto de Trasta Komercbanka AS como de otros demandantes en el procedimiento que se desarrolló ante el Tribunal General, se considera que ante el Tribunal General se vulneró el derecho de la recurrente a tener de un juicio justo.

Además, con arreglo a Derecho letón, los herederos del Sr. Igor Buimisters pueden sustituirlo en el procedimiento.

Dado que, por tanto, la sentencia recurrida obliga a Trasta Komercbanka AS a cargar con las costas del procedimiento, está vulnerando derechos de terceros (los acreedores de Trasta Komercbanka AS). Por ello, la sentencia vulnera los derechos de terceros que no tuvieron derecho a participar en el procedimiento.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/40


Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2023 por E. Breuninger GmbH & Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 21 de diciembre de 2022 en el asunto T-260/21, E. Breuninger GmbH & Co./Comisión

(Asunto C-124/23 P)

(2023/C 155/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: E. Breuninger GmbH & Co. (representante: R. Velte, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania

Pretensiones de las partes recurrentes

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 21 de diciembre de 2022 en el asunto T-260/21, E. Breuninger/Comisión, en la medida en que se desestimó el recurso y en que E. Breuninger GmbH & Co. fue condenada a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

Resuelva el litigio y anule la decisión controvertida; con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia decide no resolver el litigio, devuelva el asunto al Tribunal General a fin de que este resuelva el litigio de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia, y

Condene a la Comisión al pago de las costas en el procedimiento ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en cuatro motivos.

En primer término, la parte recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1. De conformidad con el tenor y la finalidad de dicha disposición, para apreciar los efectos de la decisión impugnada, hay que basarse en la competencia entre los sectores de producción del comercio a través de establecimientos físicos al por menor afectados por el confinamiento y no en un enfoque a nivel de empresa que incluye sectores de producción no afectados. El Tribunal General no tuvo en cuenta que al privilegiar a los distribuidores que solo realizaban comercio a través de establecimientos físicos al por menor en detrimento de los distribuidores «multicanales» como la parte recurrente, el régimen de ayudas impugnado produce una grave distorsión de la competencia tanto en el comercio a través de establecimientos físicos al por menor como en el comercio en línea.

En segundo término, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). No tomó en consideración que el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) es una disposición que establece una excepción ligada a los requisitos de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1. Debido a ese error de apreciación, el Tribunal General pasó por alto que, durante su examen, la Comisión incurrió en un error de apreciación al no tener en cuenta los efectos de distorsión de la competencia del régimen de ayudas. La selectividad de la ayuda en razón del criterio de elegibilidad «reducción del volumen de negocios a nivel de empresa» utilizado vulnera, además, el principio de igualdad de trato, dado que se trata de manera desigual a la parte recurrente aun cuando se vio afectada por los cierres del sector de producción «comercio a través de establecimientos físicos al por menor» de igual modo que los competidores beneficiarios.

En tercer término, el Tribunal General interpretó y calificó incorrectamente el marco temporal de la Comisión sobre el que se basa el régimen de ayudas impugnado. El marco temporal no presupone que se ponga en peligro la viabilidad de las empresas afectadas por el confinamiento. El objetivo de las ayudas no es apoyar a las empresas en dificultades, sino más bien aportar a las empresas afectadas un apoyo temporal a fin de que continúen sus actividades en los sectores de producción de que se trataba y evitar reestructuraciones costosas e irreversibles. El marco temporal no prevé, por ello, precisamente un enfoque a nivel de empresa, sino un enfoque centrado en los sectores de producción afectados por los cierres.

En cuarto término, la parte recurrente alega que el Tribunal General incurrió también en un error de Derecho al interpretar el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 5 TFUE, apartado 4. El criterio de elegibilidad basado en un enfoque a nivel de empresa no es ni adecuado ni necesario para alcanzar el objetivo del régimen de ayudas, que es permitir a los sectores de producción afectados por los cierres debidos a la pandemia de COVID-19 continuar sus actividades compensando los costes fijos no cubiertos. La grave distorsión de la competencia provocada por el criterio de elegibilidad utilizado tampoco es adecuado para alcanzar el objetivo —erróneo— del régimen de ayudas. El carácter proporcional del régimen de ayudas impugnado no puede justificarse únicamente por la exigencia de un uso eficiente de los recursos presupuestarios, máxime cuando las ayudas a los costes fijos se conceden a los distribuidores que realicen comercio a través de establecimientos físicos al por menor beneficiarios con independencia de su rentabilidad y de su dotación en capital.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/41


Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2023 por FALKE KGaA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 21 de diciembre de 2022 en el asunto T-306/21, Falke KGaA/Comisión

(Asunto C-127/23 P)

(2023/C 155/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: FALKE KGaA (representante: R. Velte, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 21 de diciembre de 2022 en el asunto T-306/21, Falke/Comisión, en la medida en que se desestimó el recurso (primer punto del fallo) y en que Falke KGaA fue condenada a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión (segundo punto del fallo).

Resuelva el litigio y anule la decisión controvertida; con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia decide no resolver el litigio, devuelva el asunto al Tribunal General a fin de que este resuelva el litigio de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia, y

Condene a la Comisión al pago de las costas en el procedimiento ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en cuatro motivos.

En primer término, la parte recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1. De conformidad con el tenor y la finalidad de dicha disposición, para apreciar los efectos de la decisión impugnada, hay que basarse en la competencia entre los sectores de producción del comercio a través de establecimientos físicos al por menor afectados por el confinamiento y no en un enfoque a nivel de empresa que incluye sectores de producción no afectados. El Tribunal General no tuvo en cuenta que al privilegiar a los distribuidores que solo realizaban comercio a través de establecimientos físicos al por menor en detrimento de los distribuidores «multicanales» como la parte recurrente, el régimen de ayudas impugnado produce una grave distorsión de la competencia tanto en el comercio a través de establecimientos físicos al por menor como en el comercio en línea.

En segundo término, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). No tomó en consideración que el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) es una disposición que establece una excepción ligada a los requisitos de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1. Debido a ese error de apreciación, el Tribunal General pasó por alto que, durante su examen, la Comisión incurrió en un error de apreciación al no tener en cuenta los efectos de distorsión de la competencia del régimen de ayudas. La selectividad de la ayuda en razón del criterio de elegibilidad «reducción del volumen de negocios a nivel de empresa» utilizado vulnera, además, el principio de igualdad de trato, dado que se trata de manera desigual a la parte recurrente aun cuando se vio afectada por los cierres del sector de producción «comercio a través de establecimientos físicos al por menor» de igual modo que los competidores beneficiarios.

En tercer término, el Tribunal General interpretó y calificó incorrectamente el marco temporal de la Comisión sobre el que se basa el régimen de ayudas impugnado. El marco temporal no presupone que se ponga en peligro la viabilidad de las empresas afectadas por el confinamiento. El objetivo de las ayudas no es apoyar a las empresas en dificultades, sino más bien aportar a las empresas afectadas un apoyo temporal a fin de que continúen sus actividades en los sectores de producción de que se trataba y evitar reestructuraciones costosas e irreversibles. El marco temporal no prevé, por ello, precisamente un enfoque a nivel de empresa, sino un enfoque centrado en los sectores de producción afectados por los cierres.

En cuarto término, la parte recurrente alega que el Tribunal General incurrió también en un error de Derecho al interpretar el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 5 TFUE, apartado 4. El criterio de elegibilidad basado en un enfoque a nivel de empresa no es ni adecuado ni necesario para alcanzar el objetivo del régimen de ayudas, que es permitir a los sectores de producción afectados por los cierres debidos a la pandemia de COVID-19 continuar sus actividades compensando los costes fijos no cubiertos. La grave distorsión de la competencia provocada por el criterio de elegibilidad utilizado tampoco es adecuado para alcanzar el objetivo —erróneo— del régimen de ayudas. El carácter proporcional del régimen de ayudas impugnado no puede justificarse únicamente por la exigencia de un uso eficiente de los recursos presupuestarios, máxime cuando las ayudas a los costes fijos se conceden a los distribuidores que realicen comercio a través de establecimientos físicos al por menor beneficiarios con independencia de su rentabilidad y de su dotación en capital.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/42


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-147/23)

(2023/C 155/54)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Owsiany-Hornung y J. Baquero Cruz, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, (1) y al no haber comunicado a la Comisión tales disposiciones, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartados 1 y 3, de esta Directiva.

Que se condene a la República de Polonia a abonar a la Comisión la suma a tanto alzado que corresponda al más elevado de los dos importes siguientes: i) un importe diario de 13 700 euros multiplicado por el número de días que hayan transcurrido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva de que se trata y la fecha en que se ponga fin al incumplimiento o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia del presente asunto; ii) un importe a tanto alzado mínimo de 3 836 000 euros.

En caso de que el incumplimiento al que se refiere el primer guion persista hasta el pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, que se condene a la República de Polonia a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 53 430 euros por cada día que transcurra entre la fecha de dicha sentencia y la fecha en que la República de Polonia cumpla las obligaciones resultantes de la Directiva.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un sistema eficaz de protección de las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella cuando estas personas informan sobre infracciones del Derecho de la Unión en determinados ámbitos. Con arreglo al artículo 26, apartado 1, de esta Directiva, los Estados miembros tenían que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021. En virtud del apartado 3 de este mismo artículo, los Estados miembros también estaban obligados a comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de las citadas disposiciones.

El 27 de enero de 2022, la Comisión envió un requerimiento a la República de Polonia. El 15 de julio de 2022, le remitió un dictamen motivado. Pese a ello, la República de Polonia aún no ha adoptado las disposiciones de transposición ni las ha comunicado a la Comisión.


(1)  DO 2019, L 305, p. 17.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/43


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

(Asunto C-149/23)

(2023/C 155/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y L. Mantl, Prozessbevollmächtigte)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al no adoptar las necesarias disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para transponer la Directiva (UE) 2019/1937 (1) o, en cualquier caso, no haber comunicado a la Comisión tales disposiciones, la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartados 1 y 3, de dicha Directiva.

Condene a la República Federal de Alemania a pagar a la Comisión un importe a tanto alzado que corresponda a la mayor de las cuantías siguientes: (i) un importe de 61 600 euros por cada día que transcurra entre la fecha de vencimiento del plazo de transposición establecido en la propia Directiva y la fecha en que se ponga fin a la infracción o bien, en caso de que no se verifique esto último, la fecha de pronunciamiento de la sentencia, y (ii) un importe a tanto alzado mínimo de 17 248 000 euros.

Condene a la República Federal de Alemania, en caso de que perdure la infracción mencionada en el primer guion hasta la fecha del pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 240 240 euros diarios desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al presente procedimiento hasta que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2019/1937.

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a la República Federal de Alemania haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2019/1937, la cual persigue el objetivo de establecer un sistema eficaz de protección de las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con estas y que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en determinados ámbitos. Conforme al artículo 26, apartado 1, de la citada Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a más tardar el 17 de diciembre de 2021. Además, según el artículo 26, apartado 3, de la Directiva, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión de forma inmediata las disposiciones legales adoptadas.

La Comisión considera que Alemania no ha adoptado hasta la fecha las medidas necesarias para la completa transposición de la Directiva o que, en cualquier caso, no le ha comunicado tales medidas después de más de trece meses desde el vencimiento del plazo de transposición.


(1)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO 2019, L 305, p. 17).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/44


Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-150/23)

(2023/C 155/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, F. Blanc y T. Materne, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2019/1937, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva y no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Condene al Gran Ducado de Luxemburgo a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado correspondiente al importe más elevado de los dos siguientes: (i) un importe diario de 900 euros multiplicado por el número de días transcurridos desde el día siguiente a la expiración del plazo de transposición fijado en dicha Directiva hasta el día en que se subsane la infracción, o, en su defecto, hasta el día en que se dicte sentencia en la presente instancia; (ii) una suma a tanto alzado mínima de 252 000 euros.

En caso de que el incumplimiento al que se hace referencia en el primer guion haya continuado hasta la fecha en que se dicte sentencia en la presente instancia, condene al Gran Ducado de Luxemburgo a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 3 150 euros por día de retraso a partir de la fecha de esa sentencia hasta la fecha en la que el Gran Ducado de Luxemburgo cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2019/1937.

Conde en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión establece un sistema eficaz para la protección de las personas que trabajen en una organización privada o pública o que estén en contacto con estas organizaciones cuando informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en determinados ámbitos.

Con arreglo al artículo 26, apartado 1, de esta Directiva, los Estados miembros estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021. Según el apartado 3 de este artículo, los Estados miembros también estaban obligados a comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.

El 21 de enero de 2022, la Comisión envió una carta de emplazamiento al Gran Ducado de Luxemburgo. El 15 de julio de 2022, la Comisión le envió un dictamen motivado. No obstante, las medidas de transposición aún no han sido adoptadas por el Gran Ducado de Luxemburgo ni notificadas a la Comisión.


(1)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO 2019, L 305, p. 17).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/45


Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Checa

(Asunto C-152/23)

(2023/C 155/57)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Salyková, J. Baquero Cruz, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva y al no haberlas comunicado a la Comisión Europea.

Condene a la República Checa a pagar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado correspondiente a la mayor de estas dos cantidades: i) un importe de 4 900 euros por día, multiplicado por el número de días que medien entre el día en que expire el plazo de transposición de la citada Directiva y el día en que se subsane la infracción o, en defecto de subsanación, el día en que se dicte sentencia en el presente procedimiento o, ii) una cantidad a tanto alzado mínima de 1 372 000 euros.

En caso de que el incumplimiento de las obligaciones declarado con arreglo a la primera pretensión siga existiendo en la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, condene a la República Checa a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 19 110 euros diarios desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que dé cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva.

Condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un sistema eficaz para la protección de las personas que trabajen en el sector privado o público o que tienen relación con esos sectores y que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en determinados ámbitos. Con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la citada Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021. El apartado 3 de ese mismo artículo dispone que los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

La Comisión envió a la República Checa un requerimiento el 27 de enero de 2022 y un dictamen motivado el 15 de julio de 2022. Sin embargo, la República Checa ni ha adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva ni las ha comunicado a la Comisión.


(1)  DO 2019, L 305, p. 17.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/45


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Estonia

(Asunto C-154/23)

(2023/C 155/58)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: J. Baquero Cruz y L. Maran)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva y al no haberlas comunicado a la Comisión Europea.

2)

Condene a la República de Estonia a pagar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado correspondiente a la mayor de estas dos cantidades: i) un importe de 600 euros por día, multiplicado por el número de días que medien entre el día en que expire el plazo de transposición de la citada Directiva y el día en que se subsane la infracción o, en defecto de subsanación, el día en que se dicte sentencia en el presente procedimiento o, ii) una cantidad a tanto alzado mínima de 168 000 euros.

3)

En caso de que el incumplimiento de las obligaciones declarado con arreglo a la primera pretensión siga existiendo en la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, condene a la República de Estonia a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 2 340 euros diarios desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que dé cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva.

4)

Condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un sistema eficaz para la protección de las personas que trabajen en el sector privado o público o que tienen relación con esos sectores y que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en determinados ámbitos.

Con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la citada Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021. El apartado 3 de ese mismo artículo dispone que los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

La Comisión envió a la República de Estonia un requerimiento el 27 de enero de 2022, por no haber recibido de dicho Estado información acerca de la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva, y un dictamen motivado el 15 de julio de 2022, por no haber informado la República de Estonia a la Comisión acerca de transposición de la Directiva.

La República de Estonia ni ha adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva ni las ha comunicado a la Comisión.


(1)  DO 2019, L 305, p. 17.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/46


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-155/23)

(2023/C 155/59)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y A. Tokár, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

(1)

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva y al no haberlas comunicado a la Comisión Europea.

(2)

Condene a Hungría a pagar a la Comisión Europea la mayor de estas dos cantidades a tanto alzado: i) un importe de 3 500 euros por día, multiplicado por el número de días que medien entre el día en que expire el plazo de transposición de la citada Directiva y el día en que se subsane la infracción o, en defecto de subsanación, el día en que se dicte sentencia en el presente procedimiento o, ii) una cantidad a tanto alzado mínima de 980 000 euros.

(3)

En caso de que el incumplimiento de las obligaciones declarado con arreglo a la primera pretensión siga existiendo en la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, condene a Hungría a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 13 650 euros diarios desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que dé cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva.

(4)

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, establece un sistema eficaz para la protección de las personas que trabajen en el sector privado o público o que tienen relación con esos sectores y que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en determinados ámbitos. Con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la citada Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021. El apartado 3 de ese mismo artículo dispone que los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

La Comisión envió a Hungría un requerimiento el 27 de enero de 2022 y un dictamen motivado el 22 de julio de 2022. Sin embargo, Hungría ni ha adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva ni las ha comunicado a la Comisión.


(1)  DO 2019, L 305, p. 17.


Tribunal General

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/48


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Sánchez-Gavito León/Consejo y Comisión

(Asunto T-100/21) (1)

(«Comité Consultivo Internacional del Algodón - Decisión (UE) 2017/876 - Personal de una organización internacional a la cual la Unión se adhirió - Acuerdo sobre las condiciones de la terminación del empleo de la demandante - Recurso por omisión - Inexistencia parcial de requerimiento para actuar - Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad - Responsabilidad - Relación de causalidad»)

(2023/C 155/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Maria del Carmen Sánchez-Gavito León (Reston, Virginia, Estados Unidos) (representante: M. Veissiere, abogada)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Antoniadis, M. Bauer y A. Boggio-Tomasaz, agentes), Comisión Europea (representantes: T. Lilamand y M. Monfort, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en los artículos 265 TFUE y 268 TFUE, la demandante solicita, por una parte, que se declare que el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea han incurrido en omisión ilegal al haberse abstenido ilegalmente de actuar tras el requerimiento que les dirigió la demandante, nacional española y antigua funcionaria del Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA), al que se adhirió la Unión mediante la adopción de la Decisión (UE) 2017/876 del Consejo, de 18 de mayo de 2017, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA) (DO 2017, L 134, p. 23) y, por otra parte, la reparación de los perjuicios que sostiene haber sufrido como consecuencia del comportamiento del Consejo, de la Comisión y de sus agentes, quienes se abstuvieron de actuar pese a tener conocimiento del acoso que ejercía el Director Ejecutivo del CCIA sobre la demandante, del incumplimiento por parte de este último del acuerdo sobre las condiciones de la terminación del empleo de la demandante en la secretaría del CCIA y de la ausencia de toda vía de recurso que permitiera a la demandante formular sus imputaciones.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. María del Carmen Sánchez-Gavito León.


(1)  DO C 182 de 10.5.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/48


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Bulgaria/Comisión

(Asunto T-235/21) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Bulgaria - Acciones de promoción - Informe de investigación de la OLAF - Liquidación de conformidad - Obligación de motivación»)

(2023/C 155/61)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: T. Mitova y L. Zaharieva, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Koleva, J. Aquilina y A. Sauka, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la República de Bulgaria solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/261 de la Comisión, de 17 de febrero de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2021, L 59, p. 10), por cuanto se refiere a determinados gastos que efectuó.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Bulgaria.


(1)  DO C 263 de 5.7.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/49


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Sympatex Technologies/EUIPO — Liwe Española (Sympathy Inside)

(Asunto T-372/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Sympathy Inside - Marca denominativa anterior de la Unión INSIDE. - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento 2017/1001] - No alteración del carácter distintivo»)

(2023/C 155/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sympatex Technologies GmbH (Unterföhring, Alemania) (representante: E. Strauß, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Predonzani y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Liwe Española, S. A. (Puente Tocinos, Murcia) (representante: Á. Pérez Lluna, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Sala Quinta de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 26 de abril de 2021 (asunto R 1777/2018-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sympatex Technologies GmbH.


(1)  DO C 329 de 16.8.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/50


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Assaad/Consejo

(Asunto T-426/21) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inmovilización de fondos - Errores de apreciación - Retroactividad - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Fuerza de cosa juzgada»)

(2023/C 155/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nizar Assaad (Beirut, Líbano) (representantes: M. Lester, KC, G. Martin y C. Enderby Smith, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: T. Haas y M. Bishop, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/751 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2021, L 160, p. 115), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/743 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2021, L 160, p. 1), de la Decisión (PESC) 2022/849 del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2022, L 148, p. 52), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/840 del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2022, L 148, p. 8), por cuanto tales actos lo afectan.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/751 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/743 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión (PESC) 2022/849 del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/840 del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, por cuanto afectan al Sr. Nizar Assaad.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2022/849 con respecto al Sr. Assaad hasta la fecha de expiración del plazo para interponer un recurso de casación o, si se interpone un recurso de casación durante dicho plazo, hasta la eventual desestimación del mismo.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/51


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo 2023 — Société des produits Nestlé/EUIPO — The a2 Milk Company (A 2)

(Asunto T-759/21) (1)

(Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa A 2 - Registro internacional anterior - Marca figurativa THE a2 MILK COMPANY THE a2 MILK COMPANY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 155/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A. Jaeger-Lenz y J. Thomsen, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Nicolás Gómez y M. Eberl, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: The a2 Milk Company Ltd (Auckland, Nueva Zelanda) (representantes: M. Hawkins, T. Dolde y C. Zimmer, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 15 de octubre de 2021 (asunto R 2447/2020-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Société des produits Nestlé SA.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/51


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — SE/Comisión

(Asunto T-763/21) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Contratación - Programa piloto de la Comisión para la contratación de jóvenes administradores - Desestimación de candidatura - Requisitos que deben reunirse - Requisito de experiencia profesional de un máximo de tres años - Igualdad de trato - Discriminación por razón de edad»)

(2023/C 155/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SE (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Schima, L. Vernier e I. Melo Sampaio, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE, la parte demandante solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea, de 23 de abril de 2021, por la que esta desestimó su candidatura al programa piloto «Junior Professionals» (Jóvenes Profesionales) y, por otro lado, la reparación del perjuicio que supuestamente sufrió a consecuencia de tal decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SE.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/52


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — PS/BEI

(Asunto T-65/22) (1)

(«Función pública - Personal del BEI - Seguridad social - Régimen de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales - Invalidez total y permanente - Origen profesional de la enfermedad - Contrato celebrado con una compañía de seguros - Alcance las obligaciones que permanecen a cargo del BEI»)

(2023/C 155/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PS (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: K. Carr y E. Manoukian, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en los artículos 270 TFUE y 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el demandante solicita, en primer lugar, la anulación de la decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 12 de julio de 2021 en la medida en que le denegó el pago de 233 500 euros en concepto de indemnización del perjuicio material y los daños morales, en segundo lugar, la condena del BEI a abonarle una indemnización como consecuencia de la enfermedad profesional de la que supuestamente adolece y, en tercer lugar, la condena del BEI al pago de la cantidad de 24 000 euros en concepto de reparación del daño moral que alega haber sufrido como consecuencia de su estado de salud.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a PS.


(1)  DO C 128 de 21.3.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/52


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Novasol/ECHA

(Asunto T-70/22) (1)

(«REACH - Tasa debida por el registro de una sustancia - Reducción concedida a las pymes - Verificación por la ECHA de la declaración relativa al tamaño de la empresa - Solicitud de aportación de pruebas que demuestren la condición de pyme - Negativa a aportar cierta información - Decisión por la que se ordena el pago del saldo restante del importe de la tasa adeudada y se impone una tasa administrativa - Concepto de “empresa vinculada” - Recomendación 2003/361/CE - Obligación de motivación»)

(2023/C 155/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Novasol (Kraainem, Bélgica) (representantes: C. Alter y G. Bouton, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: F. Becker, S. Mahoney y M. Heikkilä, agentes, asistidos por A. Guillerme, abogada)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión SME D (2021) 8531-DC de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 25 de noviembre de 2021, por la que se declara que no ha aportado las pruebas necesarias para poder beneficiarse de la reducción de tasas prevista para las medianas empresas y se la insta, en consecuencia, a pagar la diferencia entre el importe de la tasa que ya ha abonado y el importe de la tasa aplicable a las grandes empresas y una tasa administrativa por importe de 19 900 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Novasol.


(1)  DO C 138 de 28.3.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/53


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Kande Mupompa/Consejo

(Asunto T-90/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas»)

(2023/C 155/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alex Kande Mupompa (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Lejeune y B. Driessen, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3), en la medida en que dichos actos le conciernen.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Alex Kande Mupompa.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/54


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Amisi Kumba/Consejo

(Asunto T-92/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas»)

(2023/C 155/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gabriel Amisi Kumba (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3), en la medida en que dichos actos le conciernen.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Gabriel Amisi Kumba.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/54


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Ramazani Shadary/Consejo

(Asunto T-93/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas - Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas - Cambio de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas»)

(2023/C 155/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Emmanuel Ramazani Shadary (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Lejeune y B. Driessen, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3), en la medida en que dichos actos le conciernen.

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, en la medida en la que conciernen al Sr. Emmanuel Ramazani Shadary.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/55


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Kanyama/Consejo

(Asunto T-95/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas»)

(2023/C 155/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Célestin Kanyama (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-C. Cadilhac y S. Lejeune, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3), en la medida en que dichos actos le conciernen.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Célestin Kanyama.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/56


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Kampete/Consejo

(Asunto T-96/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas»)

(2023/C 155/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ilunga Kampete (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M.-C. Cadilhac, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3), en la medida en que dichos actos le conciernen.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ilunga Kampete.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/56


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Boshab/Consejo

(Asunto T-98/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas - Derecho a ser oído - Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas - Error manifiesto de apreciación - Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas»)

(2023/C 155/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Évariste Boshab (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Lejeune y B. Driessen, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3), en la medida en que dichos actos le conciernen.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Évariste Boshab.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/57


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Gönenç/EUIPO — Solar (termorad ALUMINIUM PANEL RADIATOR)

(Asunto T-172/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión TERMORAD ALUMINIUM PANEL RADIATOR - Marca Benelux denominativa anterior THERMRAD - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 155/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Salim Selahaddin Gönenç (Iconio, Turquía) (representante: V. Martín Santos, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y J. Ivanauskas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Solar A/S (Vejen, Dinamarca) (representante: L. Elmgaard Sørensen, abogada)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 18 de enero de 2022 (asunto R 770/2021-2).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Salim Selahaddin Gönenç a cargar con sus propias costas, así como con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las de Solar A/S causadas en el presente procedimiento.


(1)  DO C 207 de 23.5.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/58


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 — Prigozhina/Consejo

(Asunto T-212/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan a Ucrania - Inmovilización de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante en la lista - Familiar de una persona responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania - Concepto de “asociación” - Error de apreciación»)

(2023/C 155/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Violetta Prigozhina (San Petersburgo, Rusia) (representante: M. Cessieux, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: C. Cadilhac y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 269 TFUE, la demandante solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2022/265 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 42 I, p. 98), y, por otra, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/260 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 42 I, p. 3), en la medida en que su nombre se incluyó en las listas de personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16), y en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014, del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2022/265 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 42 I, p. 98), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/260 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 42 I, p. 3), en la medida en que el nombre de Violetta Prigozhina fue incluido en las listas de personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC y en el anexo I de dicho Reglamento.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la Sra. Violetta Prigozhina.


(1)  DO C 237 de 20.6.2022.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/59


Auto del Vicepresidente del Tribunal General de 28 de febrero de 2023 — Telefónica de España/Comisión

(Asunto T-170/22 R-RENV)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Servicios Transeuropeos de Telemática entre Administraciones (TESTA) - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de fumus boni iuris»)

(2023/C 155/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Telefónica de España, S. A., (Madrid) (representantes: F. González-Díaz, J. Blanco Carol, abogados, y P. Stuart, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. André y M. Ilkova, agentes)

Parte coadyuvante, en apoyo de la demandada: BT Global Services Belgium BV (Machelen, Bélgica) (representantes: V. Dor, A. Lepièce y M. Vilain XIIII, abogados)

Objeto

Mediante su demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la demandante solicita, por un lado, la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión Europea de 21 de enero de 2022 relativa a la licitación DIGIT/A 3/PR/2019/010, denominada «Servicios Transeuropeos de Telemática entre Administraciones (TESTA)», por la que se comunica a la demandante que la oferta que presentó en el marco del procedimiento de contratación pública no ha sido elegida y se anuncia la firma inminente del contrato con el licitador seleccionado y, por otro lado, que se ordene a la Comisión que suspenda la firma de dicho contrato.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Revocar el auto de 1 de abril de 2022, Telefónica de España/Comisión (T-170/22 R).

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/59


Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Mazepin/Consejo

(Asunto T-743/22 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas respecto de acciones de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania - Inmovilización de fondos - Demanda de medidas provisionales - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2023/C 155/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nikita Dmitrievich Mazepin (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto, V. Villante, T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Rurarz y P. Mahnič, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en los artículos 278 TFUE y 279 TUFE, el demandante solicita, por un lado, la suspensión de la ejecución de la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1), y el acto del Consejo de 15 de septiembre de 2022 por el que se mantiene su nombre en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas previstas por la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16), en su versión modificada, y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78. p. 6), en su versión modificada, en la medida en que dichos actos le impiden negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión Europea y participar en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos automovilísticos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres que se desarrollen en territorio de la Unión y, por otro lado, la concesión de todas las medidas provisionales apropiadas que le permitieran negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión, ser contratado como piloto por los equipos que participan en los campeonatos en cuestión y ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la contratación en cuestión, incluida la participación en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de automovilismo que se desarrollen en territorio de la Unión.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y el acto del Consejo de 15 de septiembre de 2022 por el que se mantiene el nombre del Sr. Nikita Dmitrievich Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas previstas por la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas y únicamente en la medida en que ello resulte necesario para permitirle negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión Europea y participar en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de automovilismo que se desarrollen en territorio de la Unión. A tal efecto, al Sr. Mazepin se le autoriza únicamente a, en primer lugar, acceder a territorio de la Unión a fin de negociar y celebrar acuerdos con una escudería o con patrocinadores que no estén vinculados con las actividades del Sr. Dmitry Arkadievich Mazepin ni personas físicas o jurídicas cuyo nombre esté incluido en las listas que figuran en los anexos de la Decisión 2014/145 y el Reglamento n.o 269/2014, en segundo lugar, acceder a territorio de la Unión a fin de participar como piloto titular o reserva en campeonatos de Fórmula 1 de la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) u otros campeonatos, en entrenamientos, pruebas o sesiones libres, incluso para obtener la renovación de su Superlicencia, en tercer lugar, acceder a territorio de la Unión para someterse a pruebas médicas impuestas por la FIA o por su escudería, en cuarto lugar, acceder a territorio de la Unión para participar en actividades de carreras, patrocinio y promoción a instancias de su escudería o patrocinadores, en quinto lugar, abrir una cuenta bancaria en la que se le abonen el sueldo, primas y ventajas de su escudería y las aportaciones económicas de los patrocinadores que acepte su escudería y, en sexto lugar, utilizar la cuenta bancaria y una tarjeta de crédito únicamente para sufragar los gastos que permitan a un piloto profesional viajar por territorio de la Unión, negociar y celebrar acuerdos con una escudería o patrocinadores y participar en campeonatos, Grandes Premios, carreras, entrenamientos, pruebas o sesiones libres en los Estados miembros de la Unión.

En caso de contratación como piloto de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión, el Sr. Mazepin deberá comprometerse a correr bajo bandera neutra y firmar el compromiso que la FIA exija a los pilotos a tal efecto.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/61


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — VP/Parlamento

(Asunto T-83/23)

(2023/C 155/78)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: VP (representante: M. Brzozowska, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare, sobre la base del artículo 263 TFUE, la nulidad de la Decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2022, n.o D 314619 mediante la que se declara que el demandante cometió acoso psicológico con respecto a un asistente parlamentario acreditado.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a una buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación y en el incumplimiento del deber de motivación y del deber de asistencia y protección.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/61


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — D’Agostino/BCE

(Asunto T-90/23)

(2023/C 155/79)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Aldo D’Agostino (Nápoles, Italia) (representante: M. De Siena, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Constate y declare la responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo (BCE), representado por su Presidenta, la Sra. Christine Lagarde:

a)

por haber provocado una caída del valor de los títulos financieros de propiedad del Sr. Aldo D’Agostino denominados SI FTSE.COPERP de 841 809,34 euros, al haber registrado una pérdida que asciende al 99,47 % del capital invertido, a saber, 846 198,90 euros, como consecuencia de que el 12 de marzo de 2020, la Sra. Christine Lagarde, en calidad de Presidenta del BCE, profiriendo la célebre frase «No estamos aquí para reducir los diferenciales, no es la función del BCE», provocara una reducción significativa del valor de los títulos en todas las Bolsas del mundo y, en particular, del 16,92 % en la Bolsa de Milán, porcentaje que nunca se había alcanzado en la historia de dicha institución, al manifestar mediante esa frase, que profirió en una conferencia de prensa, dirigida al mundo entero, que el BCE ya no sostendría el valor de los títulos emitidos por países que atraviesen dificultades financieras y, en consecuencia, comunicar el cambio radical de orientación de la política monetaria adoptada por el BCE respecto a la seguida por su anterior Presidente, cuyo mandato finalizó en noviembre de 2019;

b)

por haber provocado con tal comportamiento, y como consecuencia de la vertiginosa caída del índice de la Bolsa de Milán, la reducción del valor del patrimonio del demandante;

c)

por haber ocasionado un daño patrimonial de 841 809,34 euros en concepto de daño emergente y de 998 683,90 euros en concepto de lucro cesante;

d)

por haber provocado un daño patrimonial que asciende en total a 1 840 493,24 euros;

e)

por haber provocado un daño no patrimonial como consecuencia del estrés psicológico propio y de su familia, del atentado contra su honor, su reputación y su identidad personal y profesional, cuantificado en 1 000 000,00 de euros;

f)

por haber provocado un daño por la pérdida de oportunidades.

Condene al BCE, en la persona de su Presidenta pro tempore, al resarcimiento de los daños patrimoniales, constituidos por el daño emergente y el lucro cesante, de los daños no patrimoniales antes mencionados y de los daños por pérdida de oportunidades al demandante, el Sr. Aldo D’Agostino, daños estimados según los criterios indicados en los correspondientes apartados del presente recurso, mediante el pago de las siguientes sumas:

1 840 493,24 euros en concepto de daño patrimonial;

1 000 000,00 de euros en concepto de daño moral;

en consecuencia, al pago del importe total de 2 840 493,24 euros;

el importe que este Tribunal considere oportuno determinar, sobre la base de una apreciación equitativa, en concepto de pérdida de oportunidades;

los intereses de demora calculados a partir del 12 de marzo de 2020, fecha de producción del hecho dañoso, y hasta el efectivo resarcimiento.

Con carácter subordinado, condene al BCE, en la persona de su Presidenta pro tempore, a abonar al demandante en concepto de resarcimiento por los diferentes daños antes mencionados, otros importes que pudieran determinarse en el curso del procedimiento, en la medida que se considere justa, en su caso, mediante dictamen pericial ordenado por este Tribunal, con arreglo al Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Los intereses de demora calculados a partir del 12 de marzo de 2020, fecha de producción del hecho dañoso, y hasta el efectivo resarcimiento.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la responsabilidad del BCE con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo tercero, y al artículo 2043 del Código Civil italiano por el daño patrimonial y moral sufrido por el demandante.

2.

Segundo motivo, relativo a los principios recogidos en la jurisprudencia de la Unión Europea, en particular en las sentencias de 28 de octubre de 2021, Vialto Consulting/Comisión, C-650/19 P; de 9 de febrero de 2022, QI y otros/Comisión y BCE, T-868/16, y de 21 de enero de 2014, Klein/Comisión, T-309/10.

Se exponen los requisitos que deben concurrir a fin de que exista responsabilidad extracontractual de una institución de la Unión Europea respecto a un ciudadano de la Unión Europea y se alega la verificación positiva de la existencia de tales requisitos.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del Derecho primario y derivado de la Unión Europea y el abuso de poder por parte de su Presidenta.

A este respecto, se invoca la infracción cometida el 12 de marzo de 2020 por el BCE, en la persona de su Presidenta, de los artículos 127 TFUE, apartado 2, titulado «Política monetaria», de los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 38 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo y del artículo 17, puntos 17.2 y 17.3 del Reglamento adoptado por Decisión del BCE de 19 de febrero de 2004. (1) Se alega, sobre la base del informe técnico anejo, que concurren los tres requisitos necesarios para determinar la responsabilidad del BCE y la inexistencia de otros factores.

4.

Cuarto motivo, en el que se cuantifica, motiva y documenta el daño patrimonial, moral y por pérdida de oportunidades sufrido por el demandante.


(1)  Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO 2004, L 80, p. 33), modificada por la Decisión BCE/2014/1 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2014 (DO 2014, L 95, p. 56).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/63


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2023 — Stan/Fiscalía Europea

(Asunto T-103/23)

(2023/C 155/80)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Victor-Constantin Stan (Bucarest, Rumanía) (representantes: A. Şandru, abogado)

Demandada: Fiscalía Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la resolución de la Sala Permanente dictada el 9 de diciembre de 2022 en el asunto penal n.o 1.000026/2022 instruido por la Fiscalía Europea (en lo sucesivo, «resolución de la Sala Permanente» o «resolución impugnada») y los actos posteriores a la misma, por ser ilegales e infundados, con base en los motivos del presente recurso y, subsidiariamente, declare inaplicables las disposiciones del Reglamento Interno de la Fiscalía Europea contrarias al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, fundamentalmente, el hecho de que la resolución impugnada de la cuarta Sala Permanente fue adoptada infringiendo lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento 2017/1939, que exige que la Sala Permanente cuente con dos miembros permanentes, además de la Presidencia. La resolución impugnada fue adoptada por una Sala compuesta únicamente por un miembro permanente, además de la Presidencia y del Fiscal Europeo supervisor, quien participó en la adopción de la resolución.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/63


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2023 — UY/Comisión

(Asunto T-108/23)

(2023/C 155/81)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: UY (representante: R. Holzeisen, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 3 de octubre de 2022, (1) por la que se concede la autorización de comercialización del medicamento para uso humano «Spikevax — Elasomeran» con arreglo al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se anula la Decisión C(2021) 94 final, incluidas sus modificaciones e integraciones posteriores, así como las Decisiones de ejecución previas requeridas por esta Decisión.

Anule la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, (2) en lo que se refiere a medicamentos de terapia avanzada — anexo I, parte IV, punto 2.1, última frase.

Anule la Directiva 2009/120/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, que modifica la Directiva 2001/83 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en lo que se refiere a los medicamentos de terapia avanzada (3) — anexo relativo a la parte IV, punto 2.1, última frase.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración más grave de los artículos 8, 11, 26, 54, 58, 59, 86 y ss., 101 y ss., anexo I, partes I, III y IV de la Directiva 2001/83, los artículos 3 a 7, 10 bis, 12 y 14 bis del Reglamento (UE) n.o 726/2004, (4) así como la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos por la inobservancia de los elevados niveles de exigencia en las pruebas previstos para medicamentos basados en genes.

Se excluyó la aplicación de los criterios de autorización de comercialización establecidos para medicamentos de terapia avanzada, pese a que las sustancias de que se trata, declaradas como vacunas contra enfermedades infecciosas, corresponden de hecho a fármacos de genoterapia.

En cualquier caso, se omitió la participación en el procedimiento de autorización del Comité específico de Terapias Avanzadas, necesaria independientemente de la clasificación como fármaco de genoterapia por la mera estructura y el modo de actuación de la sustancia.

En cualquier caso, se incumplieron los requisitos para la autorización de comercialización establecidos para las vacunas basadas en ingeniería genética.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción más grave de los artículos 8, 11, 26, 54, 58, 59, 86 y ss., 101 y ss., anexo I, partes I, III y IV, de la Directiva 2001/83, los artículos 3 a 7, 10 bis, 12, 14, 14 bis, 20, 20 bis, 25 bis, 57, 81 y 84 bis del Reglamento n.o 726/2004 y los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) n.o 507/2006 (5).

La autorización de comercialización inicialmente condicional de Spikevax (Moderna) fue transformada por la Comisión Europea, siguiendo la recomendación del Comité de Medicamentos de Uso Humano (CMUH) de la EMA en una autorización de comercialización no condicional, o autorización de comercialización no sometida a obligaciones específicas, pese a que se había omitido realizar los estudios más fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) n.o 536/2014 (6).

La demandante señala que desde 2021 se realiza un experimento fármaco-genético ilegal de relevancia penal en toda la población de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en la nulidad de las Decisiones de Ejecución impugnadas, debido al abuso y a la infracción del Reglamento n.o 507/2006.

5.

Quinto motivo, basado en la nulidad de las Decisiones de Ejecución impugnadas, debido a la infracción grave de los artículos 168 TFUE y 169 TFUE, así como de los artículos 3, 35 y 38 de la Carta de la Unión Europea.


(1)  C(2022) 7163 final.

(2)  DO 2001, L 311, p. 67.

(3)  DO 2009, L 242, p. 3.

(4)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 507/2006 de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, sobre la autorización condicional de comercialización de los medicamentos de uso humano que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2006, L 92, p. 6).

(6)  Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO 2014, L 158, p. 1).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/65


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2023 — UY/Comisión

(Asunto T-109/23)

(2023/C 155/82)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: UY (representante: R. Holzeisen, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, (1) por la que se concede la autorización de comercialización del medicamento para uso humano «Comirnaty — Tozinameran, Vacuna de ARNm frente a COVID-19 (con nucleósidos modificados)» con arreglo al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se anula la Decisión C(2020) 9598 (final), incluidas sus modificaciones e integraciones posteriores, así como las Decisiones de ejecución previas requeridas por esta Decisión.

Anule la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, (2) en lo que se refiere a medicamentos de terapia avanzada — anexo I, parte IV, punto 2.1, última frase.

Anule la Directiva 2009/120/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, que modifica la Directiva 2001/83 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en lo que se refiere a los medicamentos de terapia avanzada (3) — anexo relativo a la parte IV, punto 2.1, última frase.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración más grave de los artículos 8, 11, 26, 54, 58, 59, 86 y ss., 101 y ss., anexo I, partes I, III y IV de la Directiva 2001/83, los artículos 3 a 7, 10 bis, 12 y 14 bis del Reglamento (UE) n.o 726/2004, (4) así como la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos por la inobservancia de los elevados niveles de exigencia en las pruebas previstos para medicamentos basados en genes

Se excluyó la aplicación de los criterios de autorización de comercialización establecidos para medicamentos de terapia avanzada, pese a que las sustancias de que se trata, declaradas como vacunas contra enfermedades infecciosas, corresponden de hecho a fármacos de genoterapia.

En cualquier caso, se omitió la participación en el procedimiento de autorización del Comité específico de Terapias Avanzadas, necesaria independientemente de la clasificación como fármaco de genoterapia por la mera estructura y el modo de actuación de la sustancia.

En cualquier caso, se incumplieron los requisitos para la autorización de comercialización establecidos para las vacunas basadas en ingeniería genética.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción más grave de los artículos 8, 11, 26, 54, 58, 59, 86 y ss., 101 y ss., anexo I, partes I, III y IV, de la Directiva 2001/83, los artículos 3 a 7, 10 bis, 12, 14, 14 bis, 20, 20 bis, 25 bis, 57, 81 y 84 bis del Reglamento n.o 726/2004 y los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) n.o 507/2006. (5)

La autorización de comercialización inicialmente condicional de Comirnaty (BioNTech) fue transformada por la Comisión Europea, siguiendo la recomendación del Comité de Medicamentos de Uso Humano (CMUH) de la EMA en una autorización de comercialización no condicional, o autorización de comercialización no sometida a obligaciones específicas, pese a que se había omitido realizar los estudios más fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) n.o 536/2014. (6)

La demandante señala que desde 2021 se realiza un experimento fármaco-genético ilegal de relevancia penal en toda la población de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en la nulidad de las Decisiones de Ejecución impugnadas, debido al abuso y a la infracción del Reglamento n.o 507/2006.

5.

Quinto motivo, basado en la nulidad de las Decisiones de Ejecución impugnadas, debido a la infracción grave de los artículos 168 TFUE y 169 TFUE, así como de los artículos 3, 35 y 38 de la Carta de la Unión Europea.


(1)  C(2022) 7342 final.

(2)  DO 2001, L 311, p. 67.

(3)  DO 2009, L 242, p. 3.

(4)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 507/2006 de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, sobre la autorización condicional de comercialización de los medicamentos de uso humano que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2006, L 92, p. 6).

(6)  Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO 2014, L 158, p. 1).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/66


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2023 — Insider/EUIPO — Alaj (in Insajderi)

(Asunto T-119/23)

(2023/C 155/83)

Lengua en la que ha sido redactada el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Insider LLC (Pristina, República de Kosovo) (representante: M. Ketler, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Florim Alaj (Zug, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión in Insajderi — Solicitud de registro n.o 18255587

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de diciembre de 2022 en el asunto R 1152/2022-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas ocasionadas a la parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de las normas que regulan el procedimiento ante la EUIPO.

Infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/67


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2023 — UZ/Comisión y ECHA

(Asunto T-121/23)

(2023/C 155/84)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: UZ (representantes: H. Estreicher, A. Bartl y M. Escorneboueu, abogados)

Demandadas: Comisión Europea, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita su demanda y la declare fundada.

Anule la Decisión de la Comisión Europea [grow.f.1(2022)9602146] de 21 de diciembre de 2022, así como el informe adjunto de la ECHA, sobre la denegación de la solicitud de Concawe, formulada en nombre de sus miembros (incluida la demandante), de que se reconsidere la inclusión del fenantreno en la relación de sustancias altamente preocupantes.

Condene a las demandadas a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo. Se alega que la Comisión Europea, al no encargar a la ECHA la preparación de un expediente para reevaluar la inclusión del fenantreno en la lista de sustancias candidatas pese a que tanto las características de la información nueva como el expediente de la ECHA indicaban que dicha información nueva era pertinente, incurrió en error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo. Se alega que las demandadas actuaron ultra vires e infringieron el artículo 59 REACH al llevar a cabo una reevaluación definitiva de la eliminación del fenantreno de la lista, en lugar de limitarse a examinar si la información nueva es fiable y pertinente para la reevaluación.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/68


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2023 — Ege İhracatçıları Birliği y otros/Comisión

(Asunto T-122/23)

(2023/C 155/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ege İhracatçıları Birliği (Konak, Turquía), Akdeniz İhracatçıları Birliği (Yenişehir, Turquía), İstanbul İhracatçıları Birliği (Yenibosna, Turquía), Doğu Karadeniz İhracatçıları Birliği (Ortahisar, Turquía), Denizli İhracatçıları Birliği (Pamukkale, Turquía), Abalıoğlu Balık ve Gıda Ürünleri AŞ (Honaz, Turquía), Bağcı Balık Gıda ve Enerji Üretimi Sanayi ve Ticaret AŞ (Köyceğiz, Turquía), Ertuğ Balık Üretim Tesisi Gıda ve Tarım İşletmeleri Sanayi ve Ticaret AŞ (Bornova, Turquía), Gümüşdoğa Su Ürünleri Üretim İhracat ve İthalat AŞ (Milas, Turquía), Kemal Balıkçılık İhracat Limited Şirketi (Sancaktepe, Turquía), Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat ve İthalat AŞ (Bodrum, Turquía), Kuzuoğlu Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret AŞ (Merkez, Turquía), Liman Entegre Balıkçılık Sanayi ve Ticaret Limited Şirketi (Maltepe, Turquía), More Su Ürünleri Ticaret AŞ (Bornova, Turquía), Ömer Yavuz Balıkçılık Su Ürünleri ve Ticaret Limited Şirketi (Merkez, Turquía), Özpekler İnşaat Taahhüt Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Limited Şirketi (Merkezefendi, Turquía), Premier Kültür Balıkçılığı Yatırım ve Pazarlama AŞ (Maltepe, Turquía), Selina Balık İşleme Tesisi İthalat İhracat Ticaret AŞ (Seydikemer, Turquía), Uluturhan Balıkçılık Turizm Ticaret Limited Şirketi (Dinar, Turquía), Yavuzlar Otomotiv Balıkçılık Sanayi ve Ticaret Limited Şirketi (Pamukkale, Turquía) (representados por: G. Coppo y A. Scalini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, que modifica el derecho compensatorio definitivo establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823, tras una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en la medida en que se refiere a ellos.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe los artículos 1, apartado 1, 3, apartado 2, 5 y 7 del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión no llevó a cabo un análisis de transferencia en lo que respecta a la subvención por kilogramo de trucha comprado.

2.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe el artículo 22, apartado 6, del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión aplicó una nueva metodología para determinar el importe de la subvención por kilogramo de trucha comprado.

3.

Tercer motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe los artículos 1, apartado 1, 3, apartado 2, 5 y 7 del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión incurrió en errores manifiestos al calcular el importe de la subvención por kilogramo de trucha comprado.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe el artículo 22, apartado 6, del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión incluyó la trucha de gran tamaño en el cálculo del importe de la subvención por kilogramo de trucha comprado.

5.

Quinto motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe los artículos 1, apartado 1, 3, apartado 2, 5 y 7 del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión incluyó la trucha de gran tamaño en el cálculo del importe de la subvención por kilogramo de trucha comprado.

6.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe el artículo 3 del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión concluyó que algunos préstamos dependientes de la exportación concedidos a Gümüşdoğa por bancos privados deberían atribuirse al Gobierno de Turquía.

7.

Séptimo motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe los artículos 5 y 7, apartados 2 y 4, del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión incurrió en errores manifiestos en lo que respecta al cálculo del margen de subvención de Gümüşdoğa.


(1)  DO 2022, L 316, p. 52.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/69


Recurso interpuesto el 09 marzo 2023 — VC/EU-OSHA

(Asunto T-126/23)

(2023/C 155/86)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: VC (representantes: J. Rodríguez Cárcamo, abogado, S. Centeno Huerta, abogada)

Demandada: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

con arreglo al artículo 263 TFUE, anule en su totalidad la decisión 2023/01, de 18 de enero de 2023, del Director Ejecutivo Provisional de la EU-OSHA sobre exclusión de la participación en procedimientos de contratación pública, subvenciones, premios, adjudicaciones e instrumentos financieros cubiertos por el presupuesto general de la UE y procedimientos de adjudicación cubiertos por el FED sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1877 (1) del Consejo,

con carácter subsidiario, con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 143, apartado 9, del Reglamento 2018/1046 (2) (el «Reglamento Financiero») sustituya la medida de exclusión por una sanción económica y/o que anule el artículo 4 de la decisión impugnada relativo a la medida de la publicación,

imponga las costas del presente procedimiento a la EU-OSHA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 2 del Reglamento 966/2012 (3), tras su modificación por el Reglamento 2015/1929 (4) (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero aplicable a partir de enero de 2016»)2, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, protegido por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el valor del Estado de Derecho proclamado en el artículo 19, apartado 1 del TUE, con el principio de cooperación leal, establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE y con el artículo 325, apartado 1, del TFUE. Se alega que la decisión impugnada no ha respetado la decisión de suspensión que fue adoptada por la autoridad judicial nacional competente.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 7, letra a), del Reglamento Financiero aplicable a partir de enero de 2016 (equivalente al artículo 136, apartado 6, letra a), del Reglamento Financiero) y en graves errores de apreciación. Se alega que el ordenador competente, como consecuencia de graves errores de apreciación, ha considerado que las medidas correctoras adoptadas por la parte demandante eran insuficientes para no aplicar la medida de exclusión.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de lo establecido en el artículo 106, apartados 3 y 7, letras a) y d), del Reglamento Financiero aplicable a partir de enero de 2016, en relación con el principio de proporcionalidad, por haber incurrido el ordenador competente en errores manifiestos de apreciación.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 140, apartado 1, del Reglamento Financiero (equivalente al artículo 106, apartado 16, del Reglamento Financiero aplicable a partir de enero de 2016), del artículo 140, apartado 2, letra b) del Reglamento Financiero (equivalente al artículo 106, apartado 17, letra b), del Reglamento Financiero aplicable a partir de enero de 2016) y del artículo 136, apartado 3, del Reglamento Financiero, por falta de motivación respecto de la decisión de publicación.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 13, letra a) del Reglamento Financiero aplicable a partir de enero de 2016. Se alega que el ordenador competente no valoró la aplicación de una sanción pecuniaria como alternativa a la decisión de exclusión, por lo que la decisión debe ser anulada por falta de motivación. En todo caso, se solicita al Tribunal General que, para el caso de que decida no anular la totalidad de la decisión impugnada, sustituya la medida de exclusión por una sanción que resulte razonable a la vista de las circunstancias del caso, conforme al artículo 261 TFUE y al artículo 143, apartado 9, del Reglamento Financiero.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DOUR 2018, L 307, p. 1 ).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012 ( DOUE 2018, L 193, p. 1).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) 1605/2002 del Consejo ( DOUE 2012, L 298, p. 1).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DOUE 2015, L 286, p. 1).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/70


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2023 — eClear/Comisión

(Asunto T-127/23)

(2023/C 155/87)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: eClear AG (Berlín, Alemania) (representante: R. Thomas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la desestimación presunta de 4 de enero de 2023 de la solicitud de la demandante de acceder a los documentos de la Comisión de 14 de septiembre de 2022 —referencia GESTDEM 2022/5489—, con la que solicita acceder a todas las decisiones sobre información aduanera vinculante desde 2004.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo basado en la infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento 1049/2001 (1)

Las decisiones sobre información aduanera vinculante solicitadas son documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001.

En su decisión sobre la solicitud inicial, la Comisión no consideró que en el pasado se le habían transmitido decisiones sobre información aduanera vinculante en papel, que se incluían todas ellas en la noción de documento del Reglamento 1049/2001.

La Comisión parte erróneamente de que las decisiones sobre información aduanera vinculante inválidas, que ya no son de acceso público, no son documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001. En el caso de la base de datos de información aduanera vinculante se trata en su conjunto de un documento al que puede acceder la demandante.

Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal General, las decisiones individuales sobre información aduanera vinculante son asimismo documentos en el sentido del Reglamento, dado que el personal de la Unión también puede acceder a ellas con las herramientas de que dispone.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales

En caso de que la configuración de la base de datos de decisiones sobre información aduanera vinculante conllevase que las decisiones inválidas ya no entrasen en el concepto de documentos del Reglamento 1049/2001, ello supondría una infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales y la Comisión no podría invocarlo.

Las decisiones válidas sobre información aduanera vinculante, accesibles en la base de datos son, sin lugar a dudas, documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001.

En caso de que la actuación efectiva —en el caso de autos, la programación de una base de datos— de un órgano de la Unión conlleve a que determinados documentos queden excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001, se trataría de una vulneración del derecho de acceso a los documentos del órgano. La vulneración debe ponderarse con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

En el caso de autos, ya no es evidente ningún fundamento legal que permita a la Comisión excluir del ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales decisiones sobre información aduanera vinculante una vez finalice la vigencia de estas.

Tampoco resulta manifiesto qué intereses públicos o privados en el sentido del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo 2, se perseguirían con la vulneración del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. (DO 2001, L 145, p. 43).


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/71


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2023 — Meta Platforms Ireland/Comité Europeo de Protección de Datos

(Asunto T-128/23)

(2023/C 155/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H.-G. Kamann, F. Louis, M. Braun y A. Vallery, abogados; P. Nolan, B. Johnston, C. Monaghan y D. Breatnach, Solicitors; D. McGrath, E. Egan McGrath y H. Godfrey, Barristers)

Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su integridad o, con carácter subsidiario, en aquellas partes que sean pertinentes, la Decisión vinculante 4/2022 del CEPD, adoptada el 5 de diciembre de 2022, sobre el conflicto presentado por la AC (Autoridad de Control) irlandesa en relación con Meta Platforms Ireland Limited y su servicio Instagram (art. 65 RGPD).

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el CEPD se extralimitó en el ejercicio de las competencias que le corresponden conforme al artículo 65 del RGPD.

2.

Segundo motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD al interpretar de forma excesivamente estricta el concepto de necesidad contractual y aplicar este estándar jurídico incorrecto basándose en una incorrecta interpretación de las Condiciones del Servicio de Meta Ireland.

3.

Tercer motivo, basado en que el CEPD infringió el derecho a una buena administración que se consagra en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

4.

Cuarto motivo, basado en que el CEPD no actuó como un órgano imparcial.

5.

Quinto motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 83 del RGPD y diversos principios subyacentes que regulan la determinación de las multas de conformidad con el RGPD.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/72


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2023 — Meta Platforms Ireland/Comité Europeo de Protección de Datos

(Asunto T-129/23)

(2023/C 155/89)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H. Kamann, F. Louis, M. Braun y A. Vallery, abogados; P. Nolan, B. Johnston, C. Monaghan y D. Breatnach, Solicitors; D. McGrath, E. Egan McGrath y H. Godfrey, Barristers)

Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su integridad o, con carácter subsidiario, en aquellas partes que sean pertinentes, la Decisión vinculante 3/2022 del CEPD, adoptada el 5 de diciembre de 2022, sobre el conflicto presentado por la AC (Autoridad de Control) irlandesa en relación con Meta Platforms Ireland Limited y su servicio Facebook (art. 65 RGPD).

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el CEPD se extralimitó en el ejercicio de las competencias que le corresponden conforme al artículo 65 del RGPD.

2.

Segundo motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD al interpretar de forma excesivamente estricta el concepto de necesidad contractual y aplicar este estándar jurídico incorrecto basándose en una incorrecta interpretación de las Condiciones del Servicio de Meta Ireland.

3.

Tercer motivo, basado en que el CEPD infringió el derecho a una buena administración que se consagra en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

4.

Cuarto motivo, basado en que el CEPD no actuó como un órgano imparcial.

5.

Quinto motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 83 del RGPD y diversos principios subyacentes que regulan la determinación de las multas de conformidad con el RGPD.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/73


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2023 — Nike Innovate/EUIPO — Puma (FOOTWARE)

(Asunto T-130/23)

(2023/C 155/90)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Nike Innovate CV (Beaverton, Oregón, Estados Unidos) (representante: J.-C. Rebling, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «FOOTWARE» — Marca de la Unión n.o 18035847

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2023 en el asunto R 2173/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Confirme la resolución de la División de Anulación de la EUIPO por la que se mantiene el registro en su totalidad.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

La Sala de Recurso infringió y aplicó erróneamente el artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al interpretar erróneamente la naturaleza de una característica adecuada que puede vulnerar esta disposición.

La Sala de Recurso infringió y aplicó erróneamente el artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al no considerar los distintos modos en que podría percibirse la marca en relación con la amplia naturaleza de productos y servicios cubiertos por el registro.

La Sala de Recurso infringió y aplicó erróneamente el artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al no considerar debidamente cómo percibirían la marca, en relación con los productos, distintos grupos de consumidores con distinto nivel de inglés y cómo ese nivel de conocimiento lingüístico influiría en su percepción de la marca.

La Sala de Recurso aplicó erróneamente el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo e infringió el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

La Sala de Recurso infringió el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/74


Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2023 — Aitana/EUIPO

(Asunto T-355/22) (1)

(2023/C 155/91)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 303 de 8.8.2022.