ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2021/C 297/01 |
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Tribunal General |
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2021/C 297/02 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2021/C 297/03 |
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2021/C 297/04 |
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2021/C 297/05 |
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2021/C 297/06 |
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2021/C 297/07 |
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2021/C 297/08 |
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2021/C 297/09 |
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2021/C 297/10 |
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2021/C 297/11 |
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2021/C 297/12 |
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2021/C 297/20 |
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2021/C 297/21 |
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2021/C 297/26 |
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2021/C 297/27 |
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2021/C 297/28 |
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2021/C 297/29 |
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2021/C 297/30 |
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2021/C 297/31 |
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Tribunal General |
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2021/C 297/32 |
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2021/C 297/33 |
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2021/C 297/34 |
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2021/C 297/35 |
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2021/C 297/36 |
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2021/C 297/37 |
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2021/C 297/38 |
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2021/C 297/39 |
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2021/C 297/40 |
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2021/C 297/41 |
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2021/C 297/42 |
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2021/C 297/43 |
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2021/C 297/44 |
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2021/C 297/45 |
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2021/C 297/46 |
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2021/C 297/47 |
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2021/C 297/48 |
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2021/C 297/49 |
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2021/C 297/50 |
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2021/C 297/51 |
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2021/C 297/52 |
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2021/C 297/53 |
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2021/C 297/54 |
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2021/C 297/55 |
Asunto T-215/21: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2021 — SMA Mineral/Comisión |
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2021/C 297/56 |
Asunto T-269/21: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Arctic Paper Grycksbo/Comisión |
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2021/C 297/57 |
Asunto T-300/21: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2021 — CNH Industrial/EUIPO (SOILXPLORER) |
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2021/C 297/58 |
Asunto T-301/21: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2021 — CNH Industrial/EUIPO (CROPXPLORER) |
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2021/C 297/59 |
Asunto T-318/21: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2021 — KF/BEI |
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2021/C 297/60 |
Asunto T-321/21: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Lietuvos geležinkeliai/Comisión |
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2021/C 297/61 |
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2021/C 297/62 |
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2021/C 297/63 |
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2021/C 297/64 |
Asunto T-327/21: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Scania CV/EUIPO (V8) |
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2021/C 297/65 |
Asunto T-329/21: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2021 — Puma/EUIPO — V. Fraas (FRAAS) |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2021/C 297/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal General
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/2 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas
(2021/C 297/02)
El 6 de julio de 2021, a raíz de la entrada en funciones como Juez del Tribunal General de la Sra. Brkan, el Tribunal General ha decidido modificar la decisión relativa a la constitución de las Salas de 30 de septiembre de 2019, (1) en su versión modificada, (2) y la decisión relativa a la adscripción de los Jueces a las Salas de 4 de octubre de 2019, (3) en su versión modificada, (4) para el período comprendido entre el 6 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2022, y adscribir los Jueces a las Salas de la siguiente manera:
Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Jaeger, Sra. Półtorak, Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Primera, en formación de tres Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Jaeger y Sra. Półtorak, Jueces;
Formación B: Sr. Jaeger y Sra. Porchia, Jueces;
Formación C: Sr. Jaeger y Sra. Stancu, Jueces;
Formación D: Sra. Półtorak y Sra. Porchia, Jueces;
Formación E: Sra. Półtorak y Sra. Stancu, Jueces;
Formación F: Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sr. Schalin, Sra. Škvařilová-Pelzl, Sr. Nõmm y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Segunda, en formación de tres Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Schalin y Sra. Škvařilová-Pelzl, Jueces;
Formación B: Sr. Schalin y Sr. Nõmm, Jueces;
Formación C: Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.
Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Csehi, Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Tercera, en formación de tres Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Kreuschitz y Sr. Csehi, Jueces;
Formación B: Sr. Kreuschitz y Sr. De Baere, Jueces;
Formación C: Sr. Kreuschitz y Sra. Steinfatt, Jueces;
Formación D: Sr. Csehi y Sr. De Baere, Jueces;
Formación E: Sr. Csehi y Sra. Steinfatt, Jueces;
Formación F: Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. Nihoul, Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Madise y Sr. Nihoul, Jueces;
Formación B: Sr. Madise y Sra. Frendo, Jueces;
Formación C: Sr. Madise y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación D: Sr. Nihoul y Sra. Frendo, Jueces;
Formación E: Sr. Nihoul y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación F: Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala, Sr. Öberg, Sra. Spineanu-Matei, Sr. Mastroianni y Sra. Brkan, Jueces.
Sala Quinta, en formación de tres Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Öberg y Sra. Spineanu-Matei, Jueces;
Formación B: Sr. Öberg y Sr. Mastroianni, Jueces;
Formación C: Sr. Öberg y Sra. Brkan, Jueces;
Formación D: Sra. Spineanu-Matei y Sr. Mastroianni, Jueces;
Formación E: Sra. Spineanu-Matei y Sra. Brkan, Jueces;
Formación F: Sr. Mastroianni y Sra. Brkan, Jueces.
Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Sexta, en formación de tres Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Schwarcz, Jueces;
Formación B: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación C: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Norkus, Jueces;
Formación D: Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación E: Sr. Schwarcz y Sr. Norkus, Jueces;
Formación F: Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala, Sr. Valančius, Sra. Reine, Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Séptima, en formación de tres Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Valančius y Sra. Reine, Jueces;
Formación B: Sr. Valančius y Sr. Truchot, Jueces;
Formación C: Sr. Valančius y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación D: Sra. Reine y Sr. Truchot, Jueces;
Formación E: Sra. Reine y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación F: Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala, Sr. Barents, Sr. Mac Eochaidh, Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Octava, en formación de tres Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Barents y Sr. Mac Eochaidh, Jueces;
Formación B: Sr. Barents y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación C: Sr. Barents y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación D: Sr. Mac Eochaidh y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación E: Sr. Mac Eochaidh y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación F: Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala, Sr. Gratsias, Sra. Kancheva, Sr. Berke y Sra. Perišin, Jueces.
Sala Novena, en formación de tres Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Gratsias y Sra. Kancheva, Jueces;
Formación B: Sr. Gratsias y Sr. Berke, Jueces;
Formación C: Sr. Gratsias y Sra. Perišin, Jueces;
Formación D: Sra. Kancheva y Sr. Berke, Jueces;
Formación E: Sra. Kancheva y Sra. Perišin, Jueces;
Formación F: Sr. Berke y Sra. Perišin, Jueces.
Sala Décima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sra. Kowalik-Bańczyk, Sr. Hesse y Sr. Petrlík, Jueces.
Sala Décima, en formación de tres Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Buttigieg y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;
Formación B: Sr. Buttigieg y Sr. Hesse, Jueces;
Formación C: Sr. Buttigieg y Sr. Petrlík, Jueces;
Formación D: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Hesse, Jueces;
Formación E: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Petrlík, Jueces;
Formación F: Sr. Hesse y Sr. Petrlík, Jueces.
La Sala Segunda compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Tercera. El quinto Juez se designará con arreglo al orden inverso establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el período que se extiende hasta el 31 de agosto de 2022.
El Tribunal General confirma su decisión de 4 de octubre de 2019 según la cual las Salas Primera, Cuarta, Séptima y Octava conocerán de los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las Salas Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Novena y Décima conocerán de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento.
Confirma asimismo lo siguiente:
— |
que el Presidente y el Vicepresidente no estarán adscritos de forma permanente a una Sala, |
— |
en cada año judicial, el Vicepresidente se incorporará a la formación de cada una de las diez Salas que actúan en formación de cinco Jueces a razón de un asunto por cada Sala, según el orden siguiente:
|
Cuando la Sala a la que al Vicepresidente le corresponda incorporarse esté compuesta:
— |
por cinco Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y uno de los otros Jueces de la Sala correspondiente, determinado con arreglo al orden inverso al establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento, |
— |
por cuatro Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y el cuarto Juez de la Sala correspondiente. |
(1) DO C 372 de 4.11.2019, p. 3.
(2) DO C 68 de 2.3.2020, p. 2; DO C 114 de 6.4.2020, p. 2; DO C 371 de 4.11.2020, p. 2, y DO C 110 de 29.3.2021, p. 2.
(3) DO C 372 de 4.11.2019, p. 3.
(4) DO C 68 de 2.3.2020, p. 2; DO C 114 de 6.4.2020, p. 2; DO C 371 de 4.11.2020, p. 2, y DO C 110 de 29.3.2021, p. 2.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs / WR
(Asunto C-279/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Régimen general de los impuestos especiales - Directiva 2008/118/CE - Artículo 33, apartado 3 - Productos «despachados a consumo» en un Estado miembro y que se mantienen con fines comerciales en otro Estado miembro - Persona obligada al pago de los impuestos especiales devengados por dichos productos - Persona que tenga los productos destinados a ser entregados en otro Estado miembro - Transportista de los productos)
(2021/C 297/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Recurrida: WR
Fallo
El artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, debe interpretarse en el sentido de que una persona que transporta por cuenta ajena productos sujetos a impuestos especiales a otro Estado miembro y que tiene la posesión material de dichos productos en el momento en que se devenga el impuesto especial correspondiente está obligada al pago de dicho impuesto, en virtud de la referida disposición, aun cuando no tenga derecho o interés alguno en lo que concierne a dichos productos ni conocimiento de que estos están sujetos a impuestos especiales o, teniéndolo, no sepa que se han devengado tales impuestos.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2021 — Comisión Europea / Fernando De Esteban Alonso
(Asunto C-591/19 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Investigación interna de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) - Transmisión de información por la OLAF a las autoridades judiciales nacionales - Presentación de una denuncia por la Comisión Europea - Conceptos de funcionario «citado nominalmente» e «implicado personalmente» - Falta de información al interesado - Derecho de la Comisión a presentar una denuncia ante las autoridades judiciales nacionales antes del término de la investigación de la OLAF - Recurso de indemnización)
(2021/C 297/04)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y J. Baquero Cruz, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Fernando De Esteban Alonso (representante: C. Huglo, avocat)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2019, De Esteban Alonso/Comisión (T-138/18, EU:T:2019:398). |
2) |
Desestimar el recurso interpuesto en el asunto T-138/18. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas, correspondientes tanto al procedimiento en primera instancia como al de casación. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Lagny-sur-Marne — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA / VE
(Asunto C-609/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera (franco suizo) - Artículo 4, apartado 2 - Objeto principal del contrato - Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio - Exigencias de inteligibilidad y de transparencia - Artículo 3, apartado 1 - Desequilibrio importante - Artículo 5 - Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual)
(2021/C 297/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’instance de Lagny-sur-Marne
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BNP Paribas Personal Finance SA
Demandada: VE
Fallo
1) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas del contrato de préstamo que estipulan que los reembolsos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente, la prolongación de la duración de dicho contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición en el supuesto de que tales cláusulas determinen un elemento esencial que caracterice dicho contrato. |
2) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, la exigencia de transparencia de las cláusulas de ese contrato que estipulan que los pagos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente, la prolongación de la duración del referido contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales se cumple cuando el profesional ha facilitado al consumidor información suficiente y exacta que permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del mecanismo financiero en cuestión y valorar así el riesgo de las consecuencias económicas negativas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida de dicho contrato. |
3) |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de préstamo que estipulan que los pagos a plazos fijos se imputarán prioritariamente a los intereses y que prevén, a fin de pagar el saldo pendiente —el cual puede aumentar notablemente como consecuencia de las fluctuaciones del tipo de cambio entre la moneda de cuenta y la moneda de pago—, la prolongación de la duración de dicho contrato y el aumento del importe de las cuotas mensuales pueden causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, toda vez que el profesional no podía razonablemente estimar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría, en el marco de una negociación individual, el riesgo desproporcionado de tipo de cambio que resulta de tales cláusulas. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal de grande instance de Paris — Francia) — VB, WA (C-776/19), XZ, YY (C-777/19), ZX (C-778/19), DY, EX (C-781/19) / BNP Paribas Personal Finance SA y AV (C-779/19), BW, CX (C-780/19), FA (C-782/19) / BNP Paribas Personal Finance SA, Procureur de la République
(Asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contratos de préstamo hipotecario denominados en moneda extranjera (franco suizo) - Prescripción - Artículo 4, apartado 2 - Objeto principal del contrato - Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio - Exigencias de inteligibilidad y de transparencia - Carga de la prueba - Artículo 3, apartado 1 - Desequilibrio importante - Artículo 5 - Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual - Principio de efectividad)
(2021/C 297/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: VB, WA (C-776/19), XZ, YY (C-777/19), ZX (C-778/19), DY, EX (C-781/19), AV (C-779/19), BW, CX (C-780/19) y FA (C-782/19)
Demandadas: BNP Paribas Personal Finance SA y Procureur de la République
Fallo
1) |
Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse, a la luz del principio de efectividad, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que sujeta el ejercicio de una acción por un consumidor:
|
2) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas del contrato de préstamo que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición en el supuesto de que tales cláusulas determinen un elemento esencial que caracterice dicho contrato. |
3) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, la exigencia de transparencia de las cláusulas de ese contrato que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio se cumple cuando el profesional ha facilitado al consumidor información suficiente y exacta que permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del mecanismo financiero en cuestión y valorar así el riesgo de las consecuencias económicas negativas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida de dicho contrato. |
4) |
La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de una cláusula contractual, a efectos del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva, recaiga sobre el consumidor. |
5) |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de préstamo que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio, sin que esté limitado, pueden causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, toda vez que el profesional no podía razonablemente estimar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría, en el marco de una negociación individual, un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — CF, DN / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-901/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria - Directiva 2011/95/UE - Requisitos para la concesión de protección subsidiaria - Artículo 15, letra c) - Concepto de «amenazas graves e individuales» contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno - Normativa nacional que prevé como requisito un número mínimo de víctimas civiles (muertos y heridos) en la región de que se trate)
(2021/C 297/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: CF, DN
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
1) |
El artículo 15, letra c), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la interpretación de una normativa nacional según la cual, en caso de que un civil no se vea afectado específicamente debido a elementos propios de su situación personal, la constatación de que existen amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de ese civil motivadas por «una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado», a efectos de esa disposición, está supeditada al requisito de que la relación entre el número de víctimas en la zona de que se trate y el número total de personas que componen la población de esa zona alcance un umbral determinado. |
2) |
El artículo 15, letra c), de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si existen «amenazas graves e individuales», a efectos de dicha disposición, se requiere una consideración global de todas las circunstancias del caso concreto, en particular de aquellas que caracterizan la situación en el país de origen del solicitante. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch — Países Bajos) — LH / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-921/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Política de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 40, apartado 2 - Solicitud posterior - Nuevas circunstancias o datos - Concepto - Documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse o cuyo origen no pueda verificarse objetivamente - Directiva 2011/95/UE - Artículo 4, apartados 1 y 2 - Apreciación de las pruebas - Obligación de cooperación del Estado miembro de que se trate)
(2021/C 297/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LH
Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Fallo
1) |
El artículo 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se considera automáticamente que todo documento presentado por un solicitante de protección internacional en apoyo de una solicitud posterior no es constitutivo de una «circunstancia o dato nuevo», en el sentido de dicha disposición, si no puede comprobarse la autenticidad de ese documento o su procedencia de una fuente verificable objetivamente. |
2) |
El artículo 40 de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/95, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la apreciación de las pruebas presentadas en apoyo de una solicitud de protección internacional no puede variar en función de que se trate de una primera solicitud o de una solicitud posterior y, por otro lado, de que un Estado miembro está obligado a cooperar con un solicitante con el fin de valorar los elementos pertinentes de su solicitud posterior, si este presenta, en apoyo de dicha solicitud, documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Van Ameyde España, S. A. / GES, Seguros y Reaseguros, S. A.
(Asunto C-923/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículo 1, puntos 1 y 2 - Artículo 3, párrafos primero, segundo y último - Concepto de «vehículo» - Obligación de cobertura de los daños materiales - Alcance - Accidente de tráfico en el que está implicado un vehículo articulado cuyos elementos son objeto de seguros obligatorios distintos - Daños causados al semirremolque por la cabeza tractora a la que estaba enganchado cuando se produjo ese accidente - Interpretación de la normativa nacional que excluye la cobertura de estos daños por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación del camión-tractor)
(2021/C 297/09)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Van Ameyde España, S. A.
Demandada: GES, Seguros y Reaseguros, S. A.
Fallo
El artículo 3, párrafos primero, segundo y último, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con su artículo 1, puntos 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de un camión-tractor, los daños materiales causados por este al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.
26.7.2021 |
ES |
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C 297/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — VI / KRONE — Verlag Gesellschaft mbH & Co KG
(Asunto C-65/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Directiva 85/374/CEE - Artículo 2 - Concepto de «producto defectuoso» - Ejemplar de un periódico impreso que contiene un consejo de salud inexacto - Exclusión del ámbito de aplicación)
(2021/C 297/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VI
Demandada: KRONE — Verlag Gesellschaft mbH & Co KG
Fallo
El artículo 2 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, analizado a la luz de los artículos 1 y 6 de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 1999/34, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un «producto defectuoso», con arreglo a dichas disposiciones, un ejemplar de un periódico impreso que, tratando de un tema paramédico, da un consejo de salud inexacto relativo a la utilización de una planta, cuyo seguimiento ha causado un daño a la salud de un lector de ese periódico.
26.7.2021 |
ES |
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C 297/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) — Land Oberösterreich / KV
(Asunto C-94/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Artículo 11 - Derecho a la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social, asistencia social y protección social - Excepción al principio de igualdad de trato en lo que concierne a la asistencia social y la protección social - Concepto de «prestaciones básicas» - Directiva 2000/43/CE - Principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico - Artículo 2 - Concepto de discriminación - Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un subsidio a la vivienda a los nacionales de terceros países residentes de larga duración al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro)
(2021/C 297/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Linz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Land Oberösterreich
Demandada: KV
Fallo
1) |
El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone, aun cuando se haya hecho uso de la facultad de aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4, de dicha Directiva, a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro, si dicho subsidio a la vivienda constituye una «prestación básica» en el sentido de esta última disposición, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente. |
2) |
No está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, una normativa de un Estado miembro que se aplica indistintamente a todos los nacionales de terceros países y en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro. |
3) |
Cuando se ha hecho uso de la facultad de aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no resulta aplicable en presencia de una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro, si dicho subsidio a la vivienda no constituye una «prestación básica» en el sentido del mencionado artículo 11, apartado 4. Si el referido subsidio sí constituye tal prestación, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de los orígenes étnicos, no se opone a una normativa de tales características. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Prima banka Slovensko a.s. / HD
(Asunto C-192/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 2 - Disposiciones legales nacionales imperativas - Vencimiento anticipado del contrato de préstamo - Acumulación de intereses del préstamo e intereses de demora)
(2021/C 297/12)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Prešove
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prima banka Slovensko a.s.
Demandada: HD
Fallo
Sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a disposiciones nacionales en virtud de las cuales el consumidor que ha celebrado un contrato de préstamo con un profesional no puede estar obligado, con arreglo a las estipulaciones de dicho contrato, en caso de vencimiento anticipado del préstamo, a pagar al profesional los intereses remuneratorios correspondientes al período comprendido entre la declaración de ese vencimiento y el reembolso efectivo del capital prestado, cuando el abono de los intereses de demora y de las otras penalizaciones debidas de conformidad con dicho contrato permite indemnizar el daño real sufrido por el profesional.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Opatowie — Polonia) — Ultimo Portfolio Investment (Luxembourg) S.A. / KM
(Asunto C-303/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos de crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Riesgo de sobreendeudamiento - Artículo 8 - Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor - Artículo 23 - Carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de la sanción en caso de incumplimiento de dicha obligación)
(2021/C 297/13)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Opatowie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ultimo Portfolio Investment (Luxembourg) S.A.
Demandada: KM
Fallo
El artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el examen del carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de las sanciones previstas en esa disposición, en caso, en particular, de incumplimiento de la obligación de examinar la solvencia del consumidor, establecida en el artículo 8 de dicha Directiva, debe efectuarse teniendo en cuenta, de conformidad con el artículo 288 TFUE, párrafo tercero, no solo la disposición adoptada específicamente, en el Derecho nacional, para transponer esa Directiva, sino también todas las disposiciones de dicho Derecho, interpretándolas, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de los objetivos de la propia Directiva, de modo que tales sanciones cumplan las exigencias establecidas en su artículo 23.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 21 de diciembre de 2020 — «PONS HOLDING» AG
(Asunto C-703/20)
(2021/C 297/14)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Partes en el procedimiento principal
«PONS HOLDING» AG
Mediante auto de 6 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Novena), declara:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por el Sofiyski gradski sad en su resolución de 9 de diciembre de 2020.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/15 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2021 por Topcart GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 18 de noviembre de 2020 en el asunto T-377/19, Topcart GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-48/21 P)
(2021/C 297/15)
Lengua de procedimiento: alemán.
Partes
Recurrente: Topcart GmbH (representante: M. Hoffmann, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Carl International
Por auto de 12 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación y condenó a la recurrente a cargar con sus propias costas.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/15 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2021 por Topcart GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 18 de noviembre de 2020 en el asunto T-378/19, Topcart GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-49/21 P)
(2021/C 297/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Topcart GmbH (representante: M. Hoffmann, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Carl International
Por auto de 12 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación y condenó a la recurrente a cargar con sus propias costas.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/15 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2021 por Production Christian Gallimard contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-863/19, Production Christian Gallimard / EUIPO — Éditions Gallimard
(Asunto C-143/21 P)
(2021/C 297/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Production Christian Gallimard (representante: L. Dreyfuss-Bechmann, abogada)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Éditions Gallimard la nouvelle revue française éditions de la nouvelle revue française SA
Mediante auto de 5 de mayo de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Production Christian Gallimard cargará con sus propias costas.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/16 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de abril de 2021 por Ryanair DAC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 17 de febrero de 2021 en el asunto T-238/20, Ryanair / Comisión
(Asunto C-209/21 P)
(2021/C 297/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ryanair DAC (representantes: E. Vahida y F. C. Laprévote, avocats, S. Rating, abogado, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y V. Blanc, avocate)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, Reino de Suecia
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Declare, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, la nulidad de la Decisión C(2020) 2366 final de la Comisión, de 11 de abril de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.56812 (2020/N) — Suecia — COVID-19: sistema de garantías de préstamo a favor de las compañías aéreas. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ryanair y ordene que las partes coadyuvantes en primera instancia y, en su caso, las del presente recurso de casación carguen con sus propias costas. |
Con carácter subsidiario:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se vuelva a pronunciar. |
— |
Reserve la decisión de costas sobre los procedimientos de primera instancia y de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
En primer lugar, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al desestimar la alegación de la parte apelante sobre la violación injustificada del principio de no discriminación.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos en relación con la alegación de la parte apelante sobre la libre circulación de servicios.
En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al denegar la aplicación del criterio de la ponderación.
En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos en relación con el incumplimiento por la Comisión del deber de motivación.
En quinto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos en relación con la decisión de la Comisión de no incoar un procedimiento de investigación formal.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/17 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de abril de 2021 por Ryanair DAC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 17 de febrero de 2021 en el asunto T-259/20, Ryanair / Comisión
(Asunto C-210/21 P)
(2021/C 297/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ryanair DAC (representantes: E. Vahida y F. C. Laprévote, avocats, S. Rating, abogado, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y V. Blanc, avocate)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Declare, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, la nulidad de la Decisión C(2020) 2097 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.56765 (2020/N) — Francia — COVID-19 — Moratoria en el pago de las tasas aeronáuticas a favor de las compañías de transporte público aéreo. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ryanair y ordene que las partes coadyuvantes en primera instancia y, en su caso, las del presente recurso de casación carguen con sus propias costas. |
Con carácter subsidiario:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se vuelva a pronunciar. |
— |
Reserve la decisión de costas sobre los procedimientos de primera instancia y de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
En primer lugar, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al desestimar la alegación de la parte apelante sobre la violación injustificada del principio de no discriminación.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos en relación con la alegación de la parte apelante sobre la libre circulación de servicios.
En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la ayuda era proporcionada a la magnitud del perjuicio sufrido en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b).
En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos en relación con el incumplimiento por la Comisión del deber de motivación.
En quinto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos en relación con la decisión de la Comisión de no incoar un procedimiento de investigación formal.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 12 de abril de 2021 — CR, AY, ML, BQ / Volkswagen Bank GmbH, Audi Bank
(Asunto C-232/21)
(2021/C 297/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Ravensburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: CR, AY, ML, BQ
Demandadas: Volkswagen Bank GmbH, Audi Bank
Cuestiones prejudiciales
1. |
Acerca de la ficción de legalidad establecida en el artículo 247, apartados 6, subapartado 2, tercera frase, y 12, subapartado 1, tercera frase, del Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuche (Ley de Introducción al Código Civil, Alemania; en lo sucesivo, «EGBGB»):
Con independencia de la respuesta que se dé a las letras a) y b) de la primera cuestión prejudicial: |
2. |
Acerca de la información obligatoria prevista en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48:
En caso de respuesta afirmativa a la pregunta planteada anteriormente en la letra a) de la primera cuestión prejudicial y/o al menos a alguna de las preguntas planteadas anteriormente en las letras a) o b) de la segunda cuestión prejudicial: |
3. |
Acerca de la pérdida del derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48:
|
4. |
Acerca del ejercicio abusivo del derecho de desistimiento del consumidor previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48:
Con independencia de la respuesta que se dé a las anteriores cuestiones prejudiciales primera a cuarta: |
5. |
Con independencia de la respuesta que se dé a las anteriores cuestiones prejudiciales primera a quinta: |
6. |
¿El artículo 348a, apartado 2, punto 1, de la Zivilprozessordnung (Ley de enjuiciamiento civil, Alemania, o «ZPO»), en la medida en que se refiere también a las resoluciones de remisión prejudicial previstas en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, es incompatible con la facultad de remisión prejudicial de los órganos jurisdiccionales nacionales prevista en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, y, por lo tanto, no debe aplicarse a las resoluciones de remisión prejudicial? |
(1) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 12 de abril de 2021 — Défense Active des Amateurs d’Armes ASBL, NG, WL / Conseil des ministres
(Asunto C-234/21)
(2021/C 297/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Défense Active des Amateurs d’Armes ASBL, NG, WL
Demandada: Conseil des ministres
Cuestión prejudicial
¿Infringe el artículo 7, apartado 4 bis, de la Directiva 91/477/CEE, (1) en relación con la parte II, categoría A, puntos 6 a 9, de su anexo I, los artículos 17, apartado 1, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de protección de la confianza legítima al no permitir a los Estados miembros establecer un régimen transitorio para las armas de fuego contempladas en la categoría A9 que hayan sido adquiridas legalmente y registradas antes del 13 de junio de 2017, pero sí les permite establecer un régimen transitorio para las armas de fuego contempladas en las categorías A6 a A8 que hayan sido adquiridas legalmente y registradas antes del 13 de junio de 2017?
(1) Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO 1991, L 256, p. 51).
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 13 de abril de 2021 — S. M.
(Asunto C-237/21)
(2021/C 297/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Persona reclamada: S. M.
Otra parte: Generalstaatsanwaltschaft München
Cuestión prejudicial
¿Exigen los principios resultantes de la sentencia de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius (C-247/17, EU:C:2018:898), y relativos a la aplicación de los artículos 18 TFUE y 21 TFUE que se deniegue una solicitud de un tercer Estado basada en el Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, para la extradición de un ciudadano de la Unión con fines de ejecución de una pena, aun cuando el Estado miembro requerido esté obligado a extraditar al ciudadano de la Unión por el Derecho internacional convencional en virtud de dicho Convenio, por el hecho de que dicho Estado miembro haya definido el concepto de «nacional» del artículo 6, apartado 1, letra b), del Convenio en el sentido de que solo están incluidos en él sus propios nacionales y no otros ciudadanos de la Unión?
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Bottrop (Alemania) el 21 de abril de 2021 — Fuhrmann-2-GmbH / B
(Asunto C-249/21)
(2021/C 297/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Bottrop
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fuhrmann-2-GmbH
Demandada: B
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83/UE (1) en el sentido de que, a los efectos de responder a la cuestión de si un botón o función similar —cuya activación forma parte de la realización de un pedido en el marco de un contrato a distancia celebrado por medios electrónicos en el sentido del párrafo primero de dicha disposición y que no está etiquetado con la expresión «pedido con obligación de pago»— está etiquetado con una formulación correspondiente no ambigua en el sentido de dicha disposición que indica que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante, lo único determinante es el etiquetado del botón o función similar?
(1) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64)
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 22 de abril de 2021 — Coca-Cola European Partners Deutschland GmbH / L.B.
(Asunto C-257/21)
(2021/C 297/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Coca-Cola European Partners Deutschland GmbH
Recurrida en casación: L.B.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Aplica una disposición de un convenio colectivo la Directiva 2003/88/CE (1) sobre ordenación del tiempo de trabajo en el sentido del artículo 51, apartado 1, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si el convenio colectivo establece una compensación superior por el trabajo nocturno irregular que por el trabajo nocturno regular? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es compatible con el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición de un convenio colectivo que prevé una compensación superior por el trabajo nocturno irregular que por el trabajo nocturno regular si tiene por objeto compensar, además de los efectos perjudiciales para la salud del trabajo nocturno, las cargas debidas a la mayor dificultad de planificación que conlleva el trabajo nocturno irregular? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 22 de abril de 2021 — Coca-Cola European Partners Deutschland GmbH / R.G.
(Asunto C-258/21)
(2021/C 297/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Coca-Cola European Partners Deutschland GmbH
Recurrida en casación: R.G.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Aplica una disposición de un convenio colectivo la Directiva 2003/88/CE (1) sobre ordenación del tiempo de trabajo en el sentido del artículo 51, apartado 1, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si el convenio colectivo establece una compensación superior por el trabajo nocturno irregular que por el trabajo nocturno regular? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es compatible con el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición de un convenio colectivo que prevé una compensación superior por el trabajo nocturno irregular que por el trabajo nocturno regular si tiene por objeto compensar, además de los efectos perjudiciales para la salud del trabajo nocturno, las cargas debidas a la mayor dificultad de planificación que conlleva el trabajo nocturno irregular? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 10 de mayo de 2021 — État du Grand-duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement, des domaines et de la TVA / Navitours SARL
(Asunto C-294/21)
(2021/C 297/26)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: État du Grand-duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement, des domaines et de la TVA
Demandada: Navitours SARL
Cuestión prejudicial
¿Se aplica(n) a los servicios de transporte de pasajeros prestados por un proveedor de servicios establecido en Luxemburgo el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, (1) el cual dispone que «estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido: 1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal»,
y/o el artículo 9, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, el cual dispone que «el lugar de las prestaciones del servicio de transporte será el lugar en que el transporte se realice, en función de las distancias recorridas»,
conduciendo la aplicación de dicho(s) artículo(s) a la tributación en Luxemburgo en concepto de IVA de los servicios de que se trata, cuando su prestación se lleva a cabo dentro de un condominio, definido, en el Tratado entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federal de Alemania sobre el trazado de la frontera común entre los dos Estados y en el Canje de Notas, firmados en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1984, como un territorio común sobre el cual ejercen la soberanía compartida el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federal de Alemania, respecto al cual ambos Estados no han celebrado, en materia de recaudación del IVA por las prestaciones de servicios de transporte, convenio alguno con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Tratado entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federal de Alemania sobre el trazado de la frontera común entre los dos Estados, de 19 de diciembre de 1984, a tenor del cual «los Estados contratantes regularán las cuestiones relativas al Derecho aplicable en el territorio común sometido a soberanía compartida mediante un convenio adicional»?
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de mayo de 2021 — VT / Ministero dell’Interno, Ministero dell’Interno — Dipartimento della Pubblica Sicurezza — Direzione centrale per le risorse umane
(Asunto C-304/21)
(2021/C 297/27)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en apelación: VT
Recurridas en apelación: Ministero dell’Interno, Ministero dell’Interno — Dipartimento della Pubblica Sicurezza — Direzione centrale per le risorse umane
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse la Directiva 2000/78/CE (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, el artículo 3 TUE, el artículo 10 TFUE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a la legislación nacional recogida en el Decreto Legislativo n.o 334/2000, en su versión modificada y completada, y en las normas de rango secundario adoptadas por el Ministerio del Interior, que establece un límite máximo de edad de treinta años para participar en el proceso selectivo para la provisión de puestos de funcionario de carrera de la Policía Nacional de la categoría de comisario?
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 17 de mayo de 2021 — PP / Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino
(Asunto C-315/21)
(2021/C 297/28)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: PP
Recurrida: Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (1) en el sentido de que su infracción entraña de suyo la ilegalidad de la decisión impugnada de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013, con independencia de las consecuencias concretas de dicha infracción por lo que atañe al contenido de la decisión y a la identificación del Estado miembro responsable? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en relación con el artículo 18, apartado 1, letra a), o con el artículo 18, apartado 2, letras b), c) y d) y con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento Dublín III, en el sentido de que establece objetos de recurso distintos entre sí, diferentes motivos que han de invocarse en el marco del recurso judicial y diferentes aspectos de incumplimiento de las obligaciones de información y de entrevista personal previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.o 604/2013? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿deben interpretarse los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 en el sentido de que las garantías de información establecidas en los mismos se preservarán solo en el supuesto previsto en el artículo 18, apartado 1, letra a), y no en el procedimiento de readmisión, o bien deben interpretarse en el sentido de que en este último procedimiento existirán cuando menos obligaciones de información en relación con el cese de responsabilidades a que se refiere el artículo 19 o con las deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes que implican un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, [del Reglamento]? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, [del Reglamento] en el sentido de que quedan comprendidas en las «deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo» las eventuales consecuencias de las decisiones de denegación de la solicitud de protección internacional ya definitivas adoptadas por el órgano jurisdiccional del Estado miembro que procede a la readmisión, cuando el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013, considera que se concreta el riesgo de que el solicitante sufra un trato inhumano y degradante en caso de retorno al país de origen por el Estado miembro, teniendo en cuenta la comprobada existencia de un conflicto armado generalizado de conformidad con el artículo 15, letra c), de la Directiva 2011/95 de 13 de diciembre? (2) |
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (refundición) (DO 2013, L 180, p. 31).
(2) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 21 de mayo de 2021 — G-Finance SARL, DV / Luxembourg Business Registers
(Asunto C-317/21)
(2021/C 297/29)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’arrondissement
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: G-Finance SARL y DV
Demandada: Luxembourg Business Registers
Cuestiones prejudiciales
Las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, (1) y, en particular, su artículo 1, punto 15, letra c), por el que se modifica el artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su versión modificada por la citada Directiva (UE) 2018/843, en la medida en que confieren un derecho de acceso a la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas a «cualquier miembro del público en general»,
¿son inválidas porque:
a) |
vulneran el principio de proporcionalidad consagrado, en particular, en el artículo 5 TUE, apartado 4, y/o |
b) |
vulneran el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo a la libertad de empresa, y/o |
c) |
vulneran los artículos 20, por el que se protege la igualdad ante la ley, y 21, sobre la no discriminación, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y/o |
d) |
vulneran el principio general de protección de los secretos comerciales, reconocido por el Derecho de la Unión? |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 21 de mayo de 2021 — SIA STOCKHOLM SCHOOL OF ECONOMICS IN RIGA / Latvijas Zinātnes padome
(Asunto C-318/21)
(2021/C 297/30)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā apgabaltiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA STOCKHOLM SCHOOL OF ECONOMICS IN RIGA
Demandada: Latvijas Zinātnes padome
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 83, del Reglamento (CE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (1) en el sentido de que una entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) entre cuyos objetivos de funcionamiento se encuentra realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, pero cuya financiación propia consiste en su mayor parte en ingresos procedentes de actividades económicas, puede considerarse un organismo de investigación y difusión de conocimientos? |
2) |
¿Está justificado aplicar el requisito relativo a la proporción de la financiación (ingresos y gastos) de las actividades económicas y no económicas para determinar si la entidad cumple con el requisito establecido en el artículo 2, punto 83, del Reglamento (CE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a que el principal objetivo de las actividades de la entidad sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿cuál debe ser el porcentaje de financiación de las actividades económicas y no económicas para determinar si el objetivo principal de la entidad es realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos? |
4) |
¿Debe entenderse la regla contenida en el artículo 2, punto 83, del Reglamento n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo a la cual las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en la entidad que propone el proyecto, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros de esta, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere esta entidad, de tal modo que los miembros o accionistas de dicha entidad pueden ser o bien personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro (incluida la prestación de servicios educativos a título oneroso) o bien personas constituidas sin ánimo de lucro (por ejemplo, una asociación o fundación)? |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trieste (Italia) el 26 de mayo de 2021 — GE / Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino
(Asunto C-328/21)
(2021/C 297/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Trieste
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: GE
Recurrida: Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (1):
|
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013:
|
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (DO 2013, L 180, p. 31).
Tribunal General
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/28 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Uniwersytet Wrocławski/REA
(Asunto T-137/16 RENV) (1)
(«Cláusula compromisoria - Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Gastos subvencionables - Devolución de las cantidades abonadas»)
(2021/C 297/32)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Uniwersytet Wrocławski (Wrocław, Polonia) (representantes: A. Krawczyk-Giehsmann y K. Szarek, abogadas)
Demandada: Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidas por M. Le Berre y G. Materna, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de las decisiones de la REA (dictadas por delegación de la Comisión Europea) por las que resuelve el acuerdo de subvención del proyecto Cossar (n.o 252908) y se obliga a la parte demandante a reembolsar los importes de 36 508,37 euros, de 58 031,38 euros y de 6 286,68 euros y a abonar una penalización contractual por importe de 5 803,14 euros y, por otra parte, que el reembolso por la REA de los importes correspondientes, más intereses a contar desde el día en que fue pagada cada una de esas cantidades y hasta el día de su reembolso.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Uniwersytet Wrocławski a cargar con las costas, por una parte, del procedimiento ante el Tribunal General y, por otra parte, del procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/28 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Puma y otros/Comisión
(Asunto T-781/16) (1)
(«Dumping - Importaciones de calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam - Ejecución de la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 - Restablecimiento de un derecho antidumping definitivo y percepción definitiva del derecho provisional - Reanudación del procedimiento que ha precedido a los reglamentos declarados inválidos - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Tratamiento individual - Análisis documental - Falta de solicitud de información adicional y de inspección in situ - Falta de reembolso de los derechos antidumping - Base jurídica - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Irretroactividad - Proporcionalidad - Desviación de poder - No discriminación - Práctica decisoria anterior»)
(2021/C 297/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) y las otras ocho partes demandantes cuyo nombre figura en anexo a la sentencia (representantes: E. Vermulst y J. Cornelis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati y T. Maxian Rusche, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1395 de la Comisión de 18 de agosto de 2016 por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Buckinghan Shoe Mfg Co. Ltd., Buildyet Shoes Mfg., DongGuan Elegant Top Shoes Co. Ltd., Dongguan Stella Footwear Co Ltd., Dongguan Taiway Sports Goods Limited, Foshan City Nanhai Qun Rui Footwear Co., Jianle Footwear Industrial, Sihui Kingo Rubber Shoes Factory, Synfort Shoes Co. Ltd., Taicang Kotoni Shoes Co. Ltd., Wei Hao Shoe Co. Ltd., Wei Hua Shoe Co. Ltd., Win Profile Industries Ltd., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 225, p. 52); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1647 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd. y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd., Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd., Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 245, p. 16) y, en tercer lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1731 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por General Footwear Ltd (China), Diamond Vietnam Co Ltd y Ty Hung Footgearmex/Footwear Co. Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 262, p. 4).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Puma SE y a las otras partes demandantes cuyo nombre figura en anexo a cargar con las costas. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/29 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Calhau Correia de Paiva/Comisión
(Asunto T-202/17) (1)
(«Régimen lingüístico - Oposición EPSO/AD/293/14 para la contratación de administradores en los ámbitos del Derecho de la competencia, de la financiación empresarial, de la economía financiera, de la economía industrial y de la macroeconomía (AD 7) - No inclusión en la lista de reserva - Excepción de ilegalidad - Limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición al alemán, el inglés o el francés - Reglamento n.o 1 - Artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto - Discriminación por razón de la lengua - Justificación - Interés del servicio»)
(2021/C 297/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ana Calhau Correia de Paiva (Bruselas, Bélgica) (representantes: V. Villante, G. Pandey y D. Rovetta, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Radu Bouyon, I. Melo Sampaio y L. Vernier, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la decisión del tribunal calificador de la oposición EPSO/AD/293/14 — Administradores (AD 7) en los ámbitos del Derecho de la competencia, de la financiación empresarial, de la economía financiera, de la economía industrial y de la macroeconomía de 9 de noviembre de 2015 de no incluir el nombre de la demandante en la lista de reserva constituida al término del procedimiento de selección; en segundo lugar, de la decisión de 23 de junio de 2016 por la que se reexamina esta primera decisión; en tercer lugar, de la decisión de 22 de diciembre de 2016 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante contra la primera decisión, y, en cuarto lugar, de la lista de reserva constituida al término del procedimiento de selección antes mencionado en la medida en que afecta al ámbito del Derecho de la competencia.
Fallo
1) |
Anular la decisión del tribunal calificador de la oposición general EPSO/AD/293/14 de 23 de junio de 2016, comunicada por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), por la que se desestima la solicitud de reexamen de la Sra. Ana Calhau Correia de Paiva, a raíz de su exclusión de la lista de reserva de la oposición mediante decisión de 9 de noviembre de 2015. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Sra. Calhau Correia de Paiva cargará con un tercio de sus propias costas. |
4) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con dos tercios de las costas de la Sra. Calhau Correia de Paiva. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/30 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Roland/Comisión
(Asunto T-132/18) (1)
(«Dumping - Importaciones de calzado con parte superior de cuero originario de China y de Vietnam - Ejecución de la sentencia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 - Restablecimiento de un derecho antidumping definitivo y percepción definitiva del derecho provisional - Reanudación del procedimiento que ha precedido a los reglamentos declarados inválidos - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Trato individual - Análisis documental - Falta de solicitud de información adicional y de inspección in situ - Falta de reembolso de los derechos antidumping - Base jurídica - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Irretroactividad - Proporcionalidad - No discriminación - Artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 384/96 [actualmente artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/1036] - Práctica decisoria anterior - Competencia de las autoridades y tribunales nacionales»)
(2021/C 297/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Roland SE (Essen, Alemania) (representantes: S. De Knop, A. Willems y B. Natens, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati y T. Maxian Rusche, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Roland SE. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/31 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Dansk Erhverv/Comisión
(Asunto T-47/19) (1)
(«Ayudas de Estado - Venta de bebidas en lata en comercios fronterizos en Alemania a los residentes extranjeros - Exención del depósito a condición de consumir fuera del territorio alemán las bebidas compradas - Denuncia - Decisión de la Comisión de no formular objeciones - Recurso de anulación - Legitimación - Admisibilidad - Requisitos para iniciar un procedimiento de investigación formal - Error de Derecho - Dificultades serias - Concepto de “ayuda de Estado” - Fondos estatales - No imposición de una multa»)
(2021/C 297/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Dansk Erhverv (Copenhague, Dinamarca) (representantes: T. Mygind y H. Peytz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y T. Maxian Rusche, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Danmarks Naturfredningsforening (Copenhague) (representantes: T. Mygind y H. Peytz,
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, R. Kanitz, S. Heimerl y S. Costanzo, agentes), Interessengemeinschaft der Grenzhändler (IGG) (Flensburg, Alemania) (representantes: M. Bauer y F. von Hammerstein, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2018) 6315 final, de 4 de octubre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44865 (2016/FC) — Alemania — Presunta ayuda a las tiendas de bebidas situadas en la frontera alemana.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de la Comisión C(2018) 6315 final, de 4 de octubre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44865 (2016/FC) — Alemania — Presunta ayuda a las tiendas de bebidas situadas en la frontera alemana. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Dansk Erhverv y Danmarks Naturfredningsforening. |
3) |
La República Federal de Alemania e Interessengemeinschaft der Grenzhändler (IGG) cargarán cada una con sus propias costas. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/32 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Exxonmobil Petroleum & Chemical/ECHA
(Asunto T-177/19) (1)
(«REACH - Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Inclusión del fenantreno en esa lista - Artículos 57 y 59 del Reglamento n.o 1907/2006 - Error manifiesto de apreciación - Ponderación de las pruebas - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Derecho a ser oído»)
(2021/C 297/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Exxonmobil Petroleum & Chemical BVBA (Amberes, Bélgica) (representantes: A. Kołtunowska y A. Bartl, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: W. Broere, C. Buchanan y M. Heikkilä, agentes, asistidos por S. Raes, abogado)
Coadyuvante en apoyo de la demandante: European Petroleum Refiners Association (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.-P. Montfort y T. Delille, abogados)
Coadyuvante en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, E. Leclerc, T. Stehelin y W. Zemamta, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión ED/88/2018 de la ECHA, de 19 de diciembre de 2018, en la medida en que incluye el fenantreno en la lista de sustancias altamente preocupantes establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores en DO 2009, L 36, p. 84, DO 2008, L 141, p. 22 y DO 2007, L 136, p. 3).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Exxonmobil Petroleum & Chemical BVBA cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). |
3) |
La República Francesa y European Petroleum Refiners Association cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/32 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — HIM/Comisión
(Asunto T-235/19) (1)
(«Cláusula compromisoria - Convenios de subvención celebrados en el marco del programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) - Informe de auditoría - Notas de adeudo emitidas por la Comisión - Investigación de la OLAF - Recurso de anulación - Reconvención - Devolución íntegra de las subvenciones - Daños y perjuicios»)
(2021/C 297/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Health Information Management (HIM) (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Zeegers, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y M. Ilkova, agentes)
Objeto
Por un lado, pretensión principal basada en el artículo 272 TFUE por la que se solicita que se declare que las notas de adeudo n.o 3241901815 y n.o 3241901886, de 4 de febrero de 2019, relativas a la devolución de sendos importes de 94 445 euros y de 121 517 euros en virtud de los convenios de subvención n.o 225023, relativo al proyecto «ElDeRly-friEndly Alarm handling and monitorING (Dreaming)», y n.o 250449, relativo al proyecto «Health monitoring and sOcial integration environMEnt for Supporting WidE ExTension of independent life at HOME (HOME SWEET HOME)», celebrados en el marco del programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) previsto por el programa marco establecido por la Decisión 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013), fueron emitidas por la Comisión incumpliendo sus obligaciones contractuales y que, por consiguiente, no se adeudan tales importes, así como, en la medida en que resulte necesario, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de esas notas de adeudo, y, por otro lado, reconvención de la Comisión para que se condene a HIM a la devolución íntegra las subvenciones percibidas en virtud de los convenios antes citados y al pago de la cuantía de 58 876,50 euros por daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso principal. |
2) |
Los incumplimientos de los convenios de subvención n.o 225023, relativo a la ejecución del proyecto denominado «ElDeRly-friEndly Alarm handling and monitorING (Dreaming)», y n.o 250449, relativo a la ejecución del proyecto denominado «Health monitoring and sOcial integration environMEnt for Supporting WidE ExTension of independent life at HOME (HOME SWEET HOME)», cometidos por Health Information Management (HIM) constituyen irregularidades en el sentido del punto II.1 de las condiciones generales de dichos convenios. |
3) |
Condenar a HIM a devolver a la Comisión Europea un importe de 512 799 euros. |
4) |
Desestimar la reconvención de la Comisión en todo lo demás. |
5) |
Condenar a HIM a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas de la Comisión. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/33 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Yanukovych/Consejo
(Asunto T-302/19) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de una autoridad de un Estado tercero se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva»)
(2021/C 297/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (San Petersburgo, Rusia) (representantes: M. Anderson y R. Kiddell, Solicitors, y E. Dean y J. Marjason-Stamp, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič, A. Vitro y T. Haas, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 7), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 1), en la medida en que dichos actos mantienen el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican las referidas medidas restrictivas.
Fallo
1) |
Anular, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Oleksandr Viktorovych Yanukovych en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican las referidas medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. |
2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/34 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Yanukovych/Consejo
(Asunto T-303/19) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de la autoridad de un Estado tercero se haya adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva»)
(2021/C 297/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Rostov del Don, Rusia) (representantes: M. Anderson, R. Kiddell, Solicitors, E. Dean y J. Marjason-Stamp, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič, A. Vitro y T. Haas, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 7), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 1), en la medida en que estos actos mantienen el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.
Fallo
1) |
Anular la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Viktor Fedorovych Yanukovych en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas. |
2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/35 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — DI/BCE
(Asunto T-514/19) (1)
(«Función pública - Personal del BCE - Reembolso de gastos médicos y escolares - Falsificación - Procedimiento disciplinario - Despido - Proceso penal - Archivo - Absolución - Competencia del Comité Ejecutivo - Seguridad jurídica - Prescripción de la acción disciplinaria - Máxima de que el proceso penal suspende el procedimiento disciplinario - Presunción de inocencia - Imparcialidad del comité disciplinario - Error de Derecho - Fuerza probatoria de los elementos de prueba - Plazo razonable - Proporcionalidad de la sanción - Intensidad del control jurisdiccional - Responsabilidad»)
(2021/C 297/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: DI (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère y F. von Lindeiner, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Demanda basada en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se solicita, en primer lugar, que se anulen las decisiones del BCE de 7 de mayo de 2019 por la que se despide al demandante sin preaviso por causa disciplinaria y de 25 de junio de 2019 por la que se deniega la reapertura del procedimiento, en segundo lugar, que se ordene su reincorporación a partir del 11 de mayo de 2019 y, en tercer lugar, que se indemnice el daño moral que presuntamente ha sufrido como consecuencia de esas decisiones y debido a la duración del procedimiento disciplinario.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
DI cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas del Banco Central Europeo (BCE), quien cargará con el resto de sus costas. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/36 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Hill Mansilla/Comisión
(Asunto T-575/19) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2018 - Decisión de no promover - Examen comparativo de los méritos - Criterios de valoración - Error manifiesto de apreciación - Igualdad de trato - No discriminación»)
(2021/C 297/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Élise Hill Mansilla (Rodemack, Francia) (representante: R. Mbonyumutwa, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Brauhoff y L. Vernier, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2018 de no incluir el nombre de la demandante en la lista definitiva de los funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2018 y, por otra parte, el resarcimiento de los perjuicios supuestamente sufridos a causa de esta decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Élise Hill Mansilla. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/36 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Borborudi/Consejo
(Asunto T-580/19) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con objeto de impedir la proliferación nuclear - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Error de apreciación - Artículo 266 TFUE»)
(2021/C 297/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sayed Shamsuddin Borborudi (Teherán, Irán) (representante: L. Vidal, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y D. Mykolaitis, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/855 del Consejo, de 27 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2019, L 140, p. 1), en la medida en que mantiene el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).
Fallo
1) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/855 del Consejo de la Unión Europea, de 27 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta al Sr. Sayed Shamsuddin Borborudi. |
2) |
Condenar en costas al Consejo. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/37 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Iniciativa «Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas»/Comisión
(Asunto T-611/19) (1)
(«Derecho institucional - Iniciativa Ciudadana Europea - “Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas” - Nuevo marco de la Unión para reforzar el Estado de Derecho - Denegación de registro - Falta manifiesta de competencia de la Comisión - Inexistencia de invitación a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión - Artículos 4, apartado 2, y 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 211/2011 - Obligación de motivación - Artículo 296 TFUE»)
(2021/C 297/44)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comité de ciudadanos de la iniciativa «Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas» (representantes: G. Boye, I. Elbal Sánchez, E. Valcuende Sillero e I. González Martínez, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representante: I. Martínez del Peral, agente)
Parte coadyuvante, en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2019/1182 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas» (DO 2019, L 185, p. 46).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El comité de ciudadanos de la iniciativa «Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas» cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/38 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — FJ y otros/SEAE
(Asunto T-698/19) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Retribución - Personal del SEAE destinado en un país tercero - Adaptación de los coeficientes correctores - Error manifiesto de apreciación - Efecto retroactivo - Seguridad jurídica - Deber de asistencia y protección»)
(2021/C 297/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FJ y otros 8 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión por la que se establece la nómina del mes de diciembre de 2018 de los demandantes, en la medida en que aplica, por primera vez, los nuevos coeficientes correctores aplicables a su retribución, con carácter retroactivo desde el 1 de febrero de 2018.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FJ y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/38 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — FT y otros/Comisión
(Asunto T-699/19) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Retribución - Personal de la Comisión destinado en un país tercero - Actualización de los coeficientes correctores - Error manifiesto de apreciación - Efecto retroactivo - Seguridad jurídica - Deber de asistencia y protección»)
(2021/C 297/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: FT y otros 24 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y I. Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión por la que se establece la nómina del mes de diciembre de 2018 de los demandantes, en la medida en que aplica, por primera vez, los nuevos coeficientes correctores aplicables a su retribución, con carácter retroactivo desde el 1 de febrero de 2018.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FT y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a la sentencia. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/39 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Lianopoulou/Comisión
(Asunto T-880/19) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Decisión de declaración de invalidez - Dictamen de la Comisión de invalidez - Artículo 78 del Estatuto - Obligación de motivación»)
(2021/C 297/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Anastasia Lianopoulou (Luxemburgo) (representante: F. Quraishi, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y L. Vernier, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2019 por la que se pone fin al servicio de la demandante el 28 de febrero de 2019 por razón de su declaración de invalidez y por la que se le reconoce el derecho a una prestación por invalidez a partir del 1 de marzo de 2019.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 27 de febrero de 2019 por la que se pone fin al servicio de la Sra. Anastasia Lianopoulou el 28 de febrero de 2019 por razón de su declaración de invalidez y por la que se le reconoce el derecho a una prestación por invalidez a partir del 1 de marzo de 2019 |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/39 |
Sentencia del Tribunal General de 9 junio de 2021 — Philip Morris Products/EUIPO (SIENNA SELECTION)
(Asunto T-130/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión SIENNA SELECTION - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Nombre de color - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 297/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Philip Morris Products SA (Neuchâtel, Suiza) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Capostagno y V. Ruzek, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de diciembre de 2019 (asunto R 1675/2019-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SIENNA SELECTION como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de diciembre de 2019 (asunto R 1675/2019-5). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Philip Morris Products SA. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/40 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Global Chartered Controller Institute/EUIPO — CFA Institute (CCA CHARTERED CONTROLLER ANALYST CERTIFICATE)
(Asunto T-266/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión CCA CHARTERED CONTROLLER ANALYST CERTIFICATE - Marcas denominativa CFA y figurativa CFA CHARTERED FINANCIAL ANALYST anteriores de la Unión - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Público pertinente - Nivel de atención»)
(2021/C 297/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Global Chartered Controller Institute S. L. (Alicante) (representantes: M. Pomares Caballero y T. Barber Giner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Villani y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: CFA Institute (Charlottesville, Virginia, Estados Unidos) (representantes: G. Engels y W. May, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de febrero de 2020 (asunto R 235/2019-5), relativa a un procedimiento de oposición entre CFA Institute y Global Chartered Controller Institute.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 25 de febrero de 2020 (asunto R 235/2019-5). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Global Chartered Controller Institute S. L., con excepción de las costas de esta última ante la Sala de Recurso respecto de las que la decisión queda reservada. |
3) |
CFA Institute cargará con sus propias costas. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/41 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Riviera-Airport/EUIPO — Aéroports de la Côte d’Azur (RIVIERA AIRPORTS)
(Asunto T-396/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión RIVIERA AIRPORTS - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 297/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aeroporto di Villanova d’Albenga SpA (Riviera-Airport) (Villanova d’Albenga, Italia) (representante: G. Casucci, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aéroports de la Côte d’Azur (Niza, Francia) (representante: Y. Bizollon, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2020 (asunto R 2172/2019-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Riviera-Airport y Aéroports de la Côte d’Azur.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aeroporto di Villanova d’Albenga SpA (Riviera-Airport). |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/41 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Riviera-Airport/EUIPO — Aéroports de la Côte d’Azur (RIVIERA AIRPORT)
(Asunto T-398/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión RIVIERA AIRPORT - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 297/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aeroporto di Villanova d’Albenga SpA (Riviera-Airport) (Villanova d’Albenga, Italia) (representante: G. Casucci, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aéroports de la Côte d’Azur (Niza, Francia) (representante: Y. Bizollon, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2020 (asunto R 2174/2019-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Riviera-Airport y Aéroports de la Côte d’Azur.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aeroporto di Villanova d’Albenga SpA (Riviera-Airport). |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/42 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — KZ/Comisión
(Asunto T-453/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Ejercicio de promoción de 2019 - Decisión de no promover - Disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto - Excepción de ilegalidad - Excedencia voluntaria - Falta de requisitos para ser promovido»)
(2021/C 297/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: KZ (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Brauhoff y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión, publicada en Informations administratives n.o 32-2019 de 14 de noviembre de 2019, de no incluir el nombre del demandante en la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción de 2019.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a KZ. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/42 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión (Condor; COVID-19)
(Asunto T-665/20) (1)
(«Ayudas de Estado - Mercado alemán del transporte aéreo - Préstamo público garantizado por Alemania a favor de Condor Flugdienst en el contexto de la pandemia de COVID-19 - Decisión de no plantear objeciones - Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional - Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) - Valoración del perjuicio - Relación de causalidad - Obligación de motivación - Mantenimiento de los efectos de la decisión»)
(2021/C 297/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, F. Tomat y V. Bottka, agentes)
Coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, R. Kanitz y P.-L. Krüger, agentes), República Francesa (representantes: E. de Moustier y P. Dodeller, agentes), Condor Flugdienst GmbH (Kelsterbach, Alemania) (representantes: A. Birnstiel y S. Blazek, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 2795 final de la Comisión, de 26 de abril de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.56867 (2020/N, ex 2020/PN) — Alemania — Compensación por los perjuicios causados por la pandemia de COVID-19 a Condor Flugdienst.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2020) 2795 final de la Comisión, de 26 de abril de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.56867 (2020/N, ex 2020/PN) — Alemania — Compensación por los perjuicios causados por la pandemia de COVID-19 a Condor Flugdienst GmbH. |
2) |
Procede suspender los efectos de la anulación de la citada Decisión hasta que la Comisión adopte una nueva decisión con arreglo al artículo 108 TFUE. Dichos efectos se suspenderán por un período que no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia en el caso de que la Comisión decida adoptar esa nueva decisión en el marco del artículo 108 TFUE, apartado 3, y por un período adicional razonable si la Comisión decide incoar el procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2. |
3) |
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ryanair DAC. |
4) |
La República Federal de Alemania, la República Francesa y Condor Flugdienst cargarán con sus propias costas. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/43 |
Auto del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Birkenstock Sales/EUIPO (Posición de líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato)
(Asunto T-365/20) (1)
(«Recurso de anulación - Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca de la Unión que consiste en líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2021/C 297/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Birkenstock Sales GmbH (Linz am Rhein, Alemania) (representantes: C. Menebröcker y K. Middelhoff, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2020 (asunto R 1706/2019-1), relativa a una solicitud de registro de un signo que consiste en líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Birkenstock Sales GmbH. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/44 |
Recurso interpuesto el 15 de abril de 2021 — SMA Mineral/Comisión
(Asunto T-215/21)
(2021/C 297/55)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: SMA Mineral AB (Filipstad, Suecia) (representante: E. Larsson, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de la Comisión (EU) 2021/355, de 25 de febrero de 2021. |
— |
Declare que la instalación propuesta por Suecia en el punto 12 (Código de identificación SE000000000000419 de la instalación incluida en la lista de medidas nacionales de aplicación) debe incluirse para la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero conforme al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que no resulta aplicable el artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/331 y que, por lo tanto, la motivación de la Decisión impugnada carece de base jurídica.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es incompatible con la normativa de la Unión, en particular con el Reglamento (UE) 2019/331 y la Directiva 2003/87/CE.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no garantiza debidamente el respeto de los derechos fundamentales de la demandante y viola el principio de proporcionalidad.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada conduce a una distorsión de la competencia.
|
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/45 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Arctic Paper Grycksbo/Comisión
(Asunto T-269/21)
(2021/C 297/56)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Arctic Paper Grycksbo AB (Grycksbo, Suecia) (representantes: A. Bryngelsson y A. Johansson, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1, apartado 1, y el anexo I de la Decisión (UE) 2021/355 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por cuanto atañe a la instalación que lleva el código SE000000000000468. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima.
|
5. |
Quinto motivo, basado en la violación de la Directiva 2003/87/CE.
|
6. |
Sexto motivo, basado en la nulidad de la excepción relativa a la biomasa en virtud del artículo 277 TFUE por cuanto atañe a la parte demandante.
|
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/46 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2021 — CNH Industrial/EUIPO (SOILXPLORER)
(Asunto T-300/21)
(2021/C 297/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CNH Industrial NV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: L. Axel Karnøe Søndergaard, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SOILXPLORER» — Solicitud de registro n.o 18217454
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2021 en el asunto R 386/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en su totalidad y permita la publicación de la marca a efectos de oposición en relación con todos los productos solicitados o, alternativamente, devuelva el asunto a la EUIPO para que esta adopte las medidas oportunas. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas en las que haya incurrido la parte recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al atribuir un significado incorrecto a la marca solicitada y al no considerar la marca tal como fue presentada. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al apreciar de modo incorrecto el carácter descriptivo de la marca. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al apreciar de modo incorrecto el carácter distintivo de la marca. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/47 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2021 — CNH Industrial/EUIPO (CROPXPLORER)
(Asunto T-301/21)
(2021/C 297/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CNH Industrial NV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: L. Axel Karnøe Søndergaard, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CROPXPLORER» — Solicitud de registro n.o 18217458
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2021 en el asunto R 387/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en su totalidad y permita la publicación de la marca a efectos de oposición en relación con todos los productos solicitados o, alternativamente, devuelva el asunto a la EUIPO para que esta adopte las medidas oportunas. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas en las que haya incurrido la parte recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al atribuir un significado incorrecto a la marca solicitada y al no considerar la marca tal como fue presentada. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al apreciar de modo incorrecto el carácter descriptivo de la marca. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al apreciar de modo incorrecto el carácter distintivo de la marca. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/47 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2021 — KF/BEI
(Asunto T-318/21)
(2021/C 297/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KF (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la parte demandada de 13 de octubre de 2020. |
— |
Anule la decisión de la parte demandada de 9 de marzo de 2021, por la que se desestima la solicitud del demandante de revisión administrativa de la decisión de la parte demandada de 13 de octubre de 2020. |
— |
Conceda una indemnización por los daños y perjuicios morales sufridos por el demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, en el artículo 46, apartado 1, y en el artículo 51, apartado 1, de las Normas del Régimen de Pensiones de la parte demandada y en un error manifiesto de apreciación del concepto legal de incapacidad. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del principio de buena administración. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la falta de imparcialidad. |
5. |
En su quinto motivo, el demandante alega asimismo que las infracciones jurídicas expuestas en el recurso suponen el incumplimiento de sus deberes por la parte demandada. Por lo tanto, el demandante solicita la indemnización de los daños y perjuicios morales ocasionados por la decisión impugnada. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/48 |
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Lietuvos geležinkeliai/Comisión
(Asunto T-321/21)
(2021/C 297/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lietuvos geležinkeliai AB (Vilna, Lituania) (representante: R. Zaščiurinskaitė, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita la demanda. |
— |
Condene a la Comisión Europea a pagar a AB Lietuvos geležinkeliai una indemnización de 850 565,76 euros, correspondientes a los intereses de demora al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos, sobre la cuantía de 7 804 350 euros durante el período comprendido entre el 5 de enero de 2018 y el 29 de enero de 2021. |
— |
Condene a la Comisión Europea a pagar a AB Lietuvos geležinkeliai intereses de demora al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos, sobre la cuantía de 850 565,76 euros durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2021 y el día del pago efectivo del principal. |
— |
Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, las decisiones de la Comisión Europea de 26 de abril de 2021 y de 16 de mayo de 2021. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su demanda, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega la vulneración del artículo 266 TFUE, párrafo primero: la Comisión Europea se ha equivocado en el cumplimiento de su obligación pura de pagar intereses de demora una vez deducida la multa impuesta por la Comisión, que la demandante había pagado de forma provisional. |
2. |
Segundo motivo, en el que se alega infracción del artículo 266 TFUE, párrafo primero, lo que convirtió a la Unión Europea en extracontractualmente responsable, de conformidad con el artículo 266 TFUE, párrafo segundo, en relación con el artículo 340 TFUE, párrafo segundo. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales y del artículo 340 TFUE, párrafo segundo. La demandante alega que las personas jurídicas deben poder solicitar indemnización no solo por pérdidas reales, sino también por el lucro cesante. |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, dado que la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 263 TFUE no es efectiva si la empresa afectada no puede resarcirse de una multa indebidamente pagada una vez que el Tribunal General reduce la multa por vulneración de la normativa sobre competencia de la Unión Europea. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración de los artículos 266 TFUE y 340 TFUE y de los artículos 41, apartado 3, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales por parte de las decisiones de 26 de abril de 2021 (1) y de 16 de mayo de 2021, (2) mediante las cuales la Comisión se negó a pagar intereses de demora. |
(1) Correo electrónico de la Comisión a la demandante de 26 de abril de 2021, objeto: Asunto AT.39813 — Baltic Rail.
(2) Correo electrónico de la Comisión a la demandante de 16 de mayo de 2021, objeto: Asunto AT.39813 — Baltic Rail, que confirma la posición expuesta en el correo electrónico de 26 de abril de 2021.
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/49 |
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2021 — Harley-Davidson Europe y Neovia Logistics Services International/Comisión
(Asunto T-324/21)
(2021/C 297/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Harley-Davidson Europe Ltd (Oxford, Reino Unido), Neovia Logistics Services International (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: O. van Baelen y G. Lebrun, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión impugnada (1) en su integridad. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de los demandantes en el presente procedimiento. |
— |
Extraiga de su pronunciamiento todas las consecuencias pertinentes. |
— |
Adopte las medidas de ordenación y de prueba que el Tribunal considere necesarias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión ha incurrido en vicios sustanciales. La Decisión impugnada no está suficientemente motivada y la Comisión no ha seguido correctamente el proceso consultivo. |
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que la Decisión impugnada incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos relevantes. |
3. |
Tercer motivo, basado en una desviación de la facultad relativa a la revocación que el artículo 34, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, reconoce a la Comisión, ya que esta fundamentó la Decisión impugnada en una interpretación errónea del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (3) de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que el artículo 33 del Reglamento Delegado 2015/2446 adolece de validez porque: i) si la Comisión ha interpretado correctamente ese artículo, esa disposición es carece de validez por no ajustarse a las exigencias del artículo 290 TFUE, y ii) el hecho de no ajustarse a tales exigencias determina, en todo caso, su falta de validez. |
5. |
Quinto motivo, basado en el hecho de que la Decisión impugnada es contraria a los principios generales del Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
6. |
Sexto motivo, basado en el hecho de que la Comisión ha incurrido en una desviación de poder al adoptar la Decisión impugnada y ha abusado de sus facultades en relación con la revocación de decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen, como consecuencia necesaria de las circunstancias mencionadas en los anteriores motivos y del hecho de que la Comisión abusó de sus facultades en relación con la revocación con fines políticos, viciando su verdadera finalidad consistente en garantizar la correcta y uniforme aplicación por los Estados miembros de las reglas de origen. |
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2021/563 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, sobre la validez de determinadas decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen (DO 2021, L 119, p. 117).
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/50 |
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Jeronimo Martins Polska/EUIPO — Aldi Einkauf (Vitalsss plus)
(Asunto T-325/21)
(2021/C 297/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Jeronimo Martins Polska S.A. (Kostrzyn, Polonia) (representantes: E. Jaroszyńska-Kozłowska y R. Skubisz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «Vitalsss plus» — Solicitud de registro n.o 17969083
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de abril de 2021 en el asunto R 503/2020-1 y R 647/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida y, en caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en el procedimiento, a la parte coadyuvante. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento, (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento, (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/51 |
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Guangdong Haomei New Materials y Guangdong King Metal Light Alloy Technology/Comisión
(Asunto T-326/21)
(2021/C 297/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd (Qingyuan, China), Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co. Ltd (Yuan Tan Town, China) (representantes: M. Maresca, C. Malinconico, D. Guardamagna, M. Guardamagna, D. Maresca, A. Cerruti, A. Malinconico y G. Falla, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que anule, en la parte correspondiente, el Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, notificado a las partes demandantes el 30 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China y, subsidiariamente, el Reglamento «Base» (Reglamento 1036/2016) y que condene a la Comisión a reparar los daños causados por su aplicación. Las partes demandantes solicitan igualmente que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la obligación de determinar concretamente los requisitos del dumping, en la vulneración de los principios de un proceso justo y de contradicción y en la comisión de vicios sustanciales de forma y de una desviación de poder como consecuencia del carácter genérico de las imputaciones por no haberse comprobado efectivamente la información facilitada con espíritu de colaboración.
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento de Base por lo que respecta al cálculo del margen de dumping, en la errónea determinación del precio «normal» del producto sujeto a investigación y en la aplicación de derechos provisionales no por la responsabilidad propia de los exportadores, sino como consecuencia de la aversión hacia el contexto global de la economía china.
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3. |
Tercer motivo, basado en la inexistencia de perjuicio, en una desnaturalización de hecho relativa a la comparación de las cuotas de mercado y en la vulneración del principio de proporcionalidad.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, subsidiariamente, en el carácter ilegítimo del Reglamento de Base si no se interpreta de conformidad con los acuerdos internacionales.
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5. |
Quinto motivo, basado en una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el procedimiento de imposición de una sanción equivalente a una sanción penal, habida cuenta de los efectos producidos en las empresas exportadoras. Para las sociedades demandantes la aplicación de estos derechos constituye un impedimento para la continuación de la actividad que causa un perjuicio irreversible y comparable al de una sanción penal. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/53 |
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2021 — Scania CV/EUIPO (V8)
(Asunto T-327/21)
(2021/C 297/64)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Recurrente: Scania CV AB (Södertälje, Suecia) (representantes: C. Langenius, P. Sundin y S. Falkner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión V8 — Solicitud de registro n.o 18120085
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2021 en el asunto R 1868/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y modifique la resolución de la EUIPO de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Marcas y estime la solicitud de registro de la marca figurativa para todos los bienes y servicios respecto de los que la EUIPO denegó el registro. |
— |
Anule la resolución impugnada de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Marcas y devuelva la resolución impugnada a la Sala de Recurso de la EUIPO para un nuevo examen. |
— |
Condene en costas a la EUIPO de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/53 |
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2021 — Puma/EUIPO — V. Fraas (FRAAS)
(Asunto T-329/21)
(2021/C 297/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: M. Schunke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: V. Fraas GmbH (Helmbrechts/Wüstenselbitz, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «FRAAS» — Marca de la Unión n.o 5769351
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de marzo de 2021 en el asunto R 2714/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y ordene que se cancele la marca controvertida también para los siguientes productos: |
Clase 18: «Bolsos de mano».
Clase 25: «Prendas de vestir, artículos de sombrerería, fulares, pañuelos cuadrados para la cabeza, chales, excluidos respectivamente los productos de piel y de piel de imitación; guantes, gorros, accesorios textiles para prendas de vestir y artículos de sombrerería (comprendidos en la clase 25)».
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas aquellas en que se haya incurrido en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |