ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 44

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
8 de febrero de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 44/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 44/02

Asunto C-488/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen / Golfclub Schloss Igling e.V. [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra m) — Exención de determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Efecto directo — Concepto de organismos sin fin lucrativo]

2

2021/C 44/03

Asunto C-620/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2020 — Hungría / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Directiva (UE) 2018/957 — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Condiciones de trabajo y empleo — Retribución — Duración del desplazamiento — Determinación de la base jurídica — Artículos 53 TFUE y 62 TFUE — Modificación de una directiva existente — Artículo 9 TFUE — Desviación de poder — Principio de no discriminación — Necesidad — Principio de proporcionalidad — Alcance del principio de libre prestación de servicios — Transporte por carretera — Artículo 58 TFUE — Reglamento (CE) n.o 593/2008 — Ámbito de aplicación — Principios de seguridad jurídica y de claridad normativa]

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2021/C 44/04

Asunto C-626/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2020 — República de Polonia / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Directiva (UE) 2018/957 — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Condiciones de trabajo y empleo — Retribución — Duración del desplazamiento — Determinación de la base jurídica — Artículos 53 TFUE y 62 TFUE — Modificación de una directiva existente — Artículo 9 TFUE — Principio de no discriminación — Necesidad — Principio de proporcionalidad — Reglamento (CE) n.o 593/2008 — Ámbito de aplicación — Transporte por carretera — Artículo 58 TFUE]

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2021/C 44/05

Asunto C-132/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2020 — Groupe Canal + / Comisión Europea, República Francesa, Union des producteurs de cinéma (UPC), C More Entertainment AB, European Film Agency Directors — EFAD’s, Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Distribución televisiva — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículos 9 y 16, apartado 1 — Decisión que convierte en obligatorios los compromisos — Protección territorial absoluta — Desviación de poder — Análisis preliminar — Inexistencia de obligación de la Comisión Europea de tener en cuenta consideraciones relativas a la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 3 — Acuerdos que tienen por objeto compartimentar los mercados nacionales — Inexistencia de obligación de la Comisión de analizar uno por uno los mercados nacionales afectados — Proporcionalidad — Vulneración de los derechos contractuales de terceros]

5

2021/C 44/06

Asunto C-160/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 2020 — Comune di Milano / Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Sector del transporte aéreo — Servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de Milán-Linate (Italia) y de Milán-Malpensa (Italia) — Aportaciones de capital realizadas por el gestor de esos aeropuertos en la filial de su propiedad al 100 % que presta esos servicios — Accionariado público del gestor — Decisión por la que se declaran esas medidas ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Conceptos de fondos estatales, de medida imputable al Estado y de ventaja económica — Principio del operador privado — Criterio del inversor privado — Carga de la prueba — Apreciaciones económicas complejas — Intensidad del control jurisdiccional — Desnaturalización de las pruebas]

6

2021/C 44/07

Asunto C-347/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / Reino de España (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Eficiencia energética — Directiva 2012/27/UE — Artículo 9, apartado 3 — Consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente — Instalación en los edificios de contadores de consumo individuales)

6

2021/C 44/08

Asunto C-584/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Strafsachen Wien — Austria) — Proceso penal contra A y otros (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden europea de investigación — Directiva 2014/41/UE — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 2, letra c), incisos i) y ii) — Conceptos de autoridad judicial y de autoridad de emisión — Orden europea de investigación emitida por la fiscalía de un Estado miembro — Independencia frente al Poder Ejecutivo)

7

2021/C 44/09

Asunto C-616/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — M. S., M. W., G. S. / Minister for Justice and Equality [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimiento para conceder y retirar la condición de refugiado — Directiva 2005/85/CE — Artículo 25, apartado 2 — Motivos de inadmisibilidad — Denegación de una solicitud de protección internacional en un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria al solicitante en otro Estado miembro — Reglamento (CE) n.o 343/2003 — Reglamento (UE) n.o 604/2013]

7

2021/C 44/10

Asunto C-620/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Nordrhein-Westfalen / D.-H. T., como administrador concursal de J & S Service UG [Procedimiento prejudicial — Datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 23 — Limitación de los derechos del interesado — Interés financiero importante — Ejecución de demandas civiles — Normativa nacional que se remite a las disposiciones del Derecho de la Unión — Datos fiscales relativos a una persona jurídica — Incompetencia del Tribunal de Justicia]

8

2021/C 44/11

Asuntos acumulados C-792/18 P y C-793/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de noviembre de 2020 — Jean-François Jalkh / Parlamento Europeo (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Derecho institucional — Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Artículos 8 y 9 — Alcance — Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria — Condiciones)

8

2021/C 44/12

Asunto C-394/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles — Bélgica) — PN, QO, RP, SQ, TR / Centre public d’action sociale d’Anderlecht (CPAS) (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ciudadanía de la Unión — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Transposición incorrecta — Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión — Concesión de una ayuda social como reparación del perjuicio sufrido — Inadmisibilidad manifiesta)

9

2021/C 44/13

Asunto C-621/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky / Weindel Logistik Service SR. spol. s r.o. [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 168, letra e) — Deducción del impuesto soportado — Utilización de los bienes únicamente en las operaciones gravadas del sujeto pasivo — Existencia de un vínculo directo entre los bienes importados y la operación por la que se repercute el impuesto]

9

2021/C 44/14

Asunto C-716/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 2 de Madrid) — ZA, AZ, BX, CV, DU, ET / Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A. (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Competencia — Resolución firme de una autoridad nacional de competencia por la que se declara la existencia de una práctica restrictiva de la competencia — Alcance del valor probatorio de los hechos examinados y constatados — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta)

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2021/C 44/15

Asunto C-807/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — procedimiento iniciado por DSK Bank EAD, FrontEx International EAD (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 3 y 6 a 8 — Directiva 2008/48/CE — Artículo 22 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Examen de oficio por el juez nacional — Proceso monitorio nacional)

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2021/C 44/16

Asunto C-835/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autostrada Torino Ivrea Valle D’Aosta — Ativa S.p.A. / Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Autorità di regolazione dei trasporti (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Adjudicación de contratos de concesión — Directiva 2014/23/UE — Artículo 2, apartado 1, párrafo primero — Artículo 30 — Libertad de las entidades adjudicadoras para definir y organizar el procedimiento que conduce a la selección del concesionario — Normativa nacional que prohíbe recurrir a la financiación de proyectos para los contratos de concesión de autopista)

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2021/C 44/17

Asunto C-84/20 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de octubre de 2020 — Archimandritis Sarantis Sarantos, Protopresvyteros Ioannis Fotopoulos, Protopresvyteros Antonios Bousdekis, Protopresvyteros Vasileios Kokolakis, Estia Paterikon Meleton, Christos Papasotiriou, Charalampos Andralis / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ciudadanía de la Unión — Refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación — Reglamento (UE) 2019/1157 — Recurso de anulación — Legitimación activa — Inexistencia de afectación individual — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Obligación de que una parte esté representada por un abogado — Recurrente, a su vez abogado, que ha actuado en nombre propio, firmando él mismo el escrito de interposición, sin haber recurrido a los servicios de un tercer abogado para que lo representara — Recurso de casación manifiestamente infundado]

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2021/C 44/18

Asunto C-85/20 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala sexta) de 12 de noviembre de 2020 — Lazarus Szolgáltató és Kereskedelmi Kft. / Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Ayuda aplicada por Hungría a favor de empresas que emplean a trabajadores discapacitados — Resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión Europea mediante las que se declara la medida de ayuda compatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Conocimiento adquirido de la existencia del acto impugnado — Plazo razonable para solicitar el texto íntegro — Concepto de acto impugnable a efectos del artículo 263 TFUE — Inadmisibilidad de la pretensión en primera instancia — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

13

2021/C 44/19

Asunto C-386/20 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2020 por eSky Group IP sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 10 de junio de 2020 en el asunto T-646/19, eSky Group IP / EUIPO — Gröpel (e)

13

2021/C 44/20

Asunto C-491/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 24 de septiembre de 2020 — W. Ż. / A. S., Sąd Najwyższy

14

2021/C 44/21

Asunto C-492/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 25 de septiembre de 2020 — W.Ż. / K. Z., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

15

2021/C 44/22

Asunto C-493/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 28 de septiembre de 2020 — P. J. / A. T., R. W., Sąd Najwyższy

16

2021/C 44/23

Asunto C-494/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de octubre de 2020 — K. M / T. P., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

17

2021/C 44/24

Asunto C-495/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de octubre de 2020 — T. M. / T. D., M. D., P. K., J. L., M. Ł., O. N., G. Ż., A. S., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

18

2021/C 44/25

Asunto C-496/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 6 de octubre de 2020 — M. F. / T. P.

20

2021/C 44/26

Asunto C-506/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 9 de octubre de 2020 — T. B. / T. D., M. D., P. K., J. L., M. Ł., O. N., G. Ż., A. S., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

21

2021/C 44/27

Asunto C-509/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 22 de septiembre de 2020 — M. F. / J. M.

22

2021/C 44/28

Asunto C-511/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 13 de octubre de 2020 — B. S. / T. D., M. D., P. K., J. L., M. Ł., O. N., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

23

2021/C 44/29

Asunto C-563/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 28 de octubre de 2020 — ORLEN KolTrans sp. z o. o. / Prezes Urzędu Transportu Kolejowego

24

2021/C 44/30

Asunto C-587/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 9 de noviembre de 2020 — Ligebehandlingsnævnet en calidad de representante de A / HK/Danmark, HK/Privat

25

2021/C 44/31

Asunto C-604/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 16 de noviembre de 2020 — ROI Land Investments Ltd. / FD

25

2021/C 44/32

Asunto C-605/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de noviembre de 2020 — Suzlon Wind Energy Portugal — Energia Eólica Unipessoal, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira

26

2021/C 44/33

Asunto C-615/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 18 de noviembre de 2020 — Proceso penal contra YP y otros

27

2021/C 44/34

Asunto C-634/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 25 de noviembre de 2020 — A / Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

29

2021/C 44/35

Asunto C-641/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 26 de noviembre de 2020 — VT / Centre public d’action sociale de Líège (CPAS)

30

2021/C 44/36

Asunto C-646/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 1 de diciembre de 2020 — Senatsverwaltung für Inneres und Sport, Standesamtsaufsicht / TB

30

2021/C 44/37

Asunto C-656/20 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2020 por Hermann Albers eK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-597/18, Hermann Albers / Comisión Europea

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2021/C 44/38

Asunto C-661/20: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / República Eslovaca

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2021/C 44/39

Asunto C-663/20 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2020 por la Junta Única de Resolución contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-414/17, Hypo Vorarlberg Bank / Junta Única de Resolución

33

2021/C 44/40

Asunto C-664/20 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2020 por la Junta Única de Resolución contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-420/17, Portigon AG / Junta Única de Resolución

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2021/C 44/41

Asunto C-666/20 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2020 por el Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen eV (GVN) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-583/18, GVN/Comisión Europea

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2021/C 44/42

Asunto C-682/20 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2020 por Les Mousquetaires e ITM Entreprises SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-255/17, Les Mousquetaires e ITM Entreprises / Comisión

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2021/C 44/43

Asunto C-352/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 6 de Reus — Tarragona) — Jaime Cardus Suarez / Catalunya Caixa, S. A. (Catalunya Banc, S. A.)

38

2021/C 44/44

Asunto C-703/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Healthspan Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

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2021/C 44/45

Asunto C-763/18 P: Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2020 — Wallapop, S. L. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Unipreus, S. L.

38

2021/C 44/46

Asunto C-250/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat — Bélgica) — B. O. L. / État belge

38

2021/C 44/47

Asunto C-286/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Aulnay-Sous-Bois — Francia) — JE, KF / XL Airways SA

39

2021/C 44/48

Asunto C-452/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 6 de Ceuta) — YV / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

39

2021/C 44/49

Asunto C-455/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — BX / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

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2021/C 44/50

Asunto C-482/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — JF, KG / Bankia, S. A.

39

2021/C 44/51

Asunto C-523/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — ED / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

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2021/C 44/52

Asunto C-527/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — HG, IH / Bankia, S. A.

40

2021/C 44/53

Asunto C-731/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — KM / Subdelegación del Gobierno en Albacete

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2021/C 44/54

Asunto C-732/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — LL, MK / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

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2021/C 44/55

Asunto C-745/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — PH, OI / ЕUROBANK BULGARIA АD

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2021/C 44/56

Asunto C-2/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen’s Bench Division) — Reino Unido] — Daimler AG / Walleniusrederierna Aktiebolag, Wallenius Wilhelmsen ASA, Wallenius Logistics AB, Wilhelmsen Ships Holding Malta Limited, Wallenius Wilhelmsen Ocean AS, K Line Holding (Europe) Limited, K Line Europe Limited, Compañia Sudamericana de Vapores, S. A.

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2021/C 44/57

Asunto C-15/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz) — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables) / Caja Almendralejo Sociedad Cooperativa de Credito

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2021/C 44/58

Asunto C-16/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz) — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables) / Liberbank, S. A.

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2021/C 44/59

Asunto C-20/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — E. M. T. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

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2021/C 44/60

Asunto C-189/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Laudamotion GmbH / Verein für Konsumenteninformation

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2021/C 44/61

Asunto C-268/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — XV / Cajamar Caja Rural S. C. C.

42

2021/C 44/62

Asunto C-365/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — Eurowings GmbH / GDVI Verbraucherhilfe GmbH

42

2021/C 44/63

Asunto C-434/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — flightright GmbH / SunExpressGünes Ekspres Havacilik A.S.

43

2021/C 44/64

Asunto C-438/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — BT / Eurowings GmbH

43

 

Tribunal General

2021/C 44/65

Asunto T-635/18: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Industrial Química del Nalón/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Medio ambiente — Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares]

44

2021/C 44/66

Asunto T-636/18: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Tokai erftcarbon/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Medioambiente — Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares]

45

2021/C 44/67

Asunto T-637/18: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Bawtry Carbon International/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Medio ambiente — Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares]

45

2021/C 44/68

Asunto T-638/18: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Deza/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Medio ambiente — Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares]

46

2021/C 44/69

Asunto T-639/18: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — SGL Carbon/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Medio ambiente — Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares]

47

2021/C 44/70

Asunto T-645/18: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Bilbaína de Alquitranes/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Medio ambiente — Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares]

48

2021/C 44/71

Asunto T-571/20: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2020 — Luna Italia/EUIPO — Luna (LUNA SPLENDIDA)

48

2021/C 44/72

Asunto T-678/20: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2020 — Solar Electric y otros/Comisión

49

2021/C 44/73

Asunto T-714/20: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2020 — OL/Consejo

50

2021/C 44/74

Asunto T-720/20: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2020 — Perry Street Software/EUIPO — Toolstream (SCRUFFS)

51

2021/C 44/75

Asunto T-723/20: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2020 — Prigozhin/Consejo

52

2021/C 44/76

Asunto T-724/20: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2020 — Senseon Tech/EUIPO — Accuride International (SENSEON)

53

2021/C 44/77

Asunto T-725/20: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2020 — Guangdong Haomei New Materials y Guangdong King Metal Light Alloy Technology/Comisión

54

2021/C 44/78

Asunto T-729/20: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2020 — Aurubis/Comisión

56

2021/C 44/79

Asunto T-730/20: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — ON/Comisión

57

2021/C 44/80

Asunto T-731/20: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2020 — ExxonMobil Production Deutschland/Comisión

58

2021/C 44/81

Asunto T-732/20: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Freundlieb/EUIPO (CRYSTAL)

59

2021/C 44/82

Asunto T-733/20: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Freundlieb/EUIPO (BANDIT)

59

2021/C 44/83

Asunto T-740/20: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Arnautu/Parlamento

60

2021/C 44/84

Asunto T-749/20: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2020 — Veronese/EUIPO — Veronese Design Company (VERONESE)

61


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 44/01)

Última publicación

DO C 35 de 1.2.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 28 de 25.1.2021

DO C 19 de 18.1.2021

DO C 9 de 11.1.2021

DO C 443 de 21.12.2020

DO C 433 de 14.12.2020

DO C 423 de 7.12.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen / Golfclub Schloss Igling e.V.

(Asunto C-488/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra m) - Exención de «determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física» - Efecto directo - Concepto de «organismos sin fin lucrativo»)

(2021/C 44/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen

Demandada: Golfclub Schloss Igling e.V.

Fallo

1)

El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no tiene efecto directo, de modo que, si un Estado miembro, cuando adapta su normativa a esa disposición, solo exime del impuesto sobre el valor añadido un número limitado de prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, la mencionada disposición no puede ser invocada directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales por un organismo sin fin lucrativo con el propósito de obtener la exención de otras prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física que ese organismo presta a las personas que practican tales actividades y que aquella normativa no exime.

2)

El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «organismo sin fin lucrativo», a efectos de esa disposición, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que exige que, en caso de disolución de tal organismo, este no pueda distribuir a sus miembros los beneficios que haya obtenido y que excedan del valor de las participaciones en el capital desembolsadas por dichos miembros y del valor de mercado de las aportaciones en especie realizadas por estos últimos.


(1)  DO C 392 de 29.10.2018.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2020 — Hungría / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-620/18) (1)

(Recurso de anulación - Directiva (UE) 2018/957 - Libre prestación de servicios - Desplazamiento de trabajadores - Condiciones de trabajo y empleo - Retribución - Duración del desplazamiento - Determinación de la base jurídica - Artículos 53 TFUE y 62 TFUE - Modificación de una directiva existente - Artículo 9 TFUE - Desviación de poder - Principio de no discriminación - Necesidad - Principio de proporcionalidad - Alcance del principio de libre prestación de servicios - Transporte por carretera - Artículo 58 TFUE - Reglamento (CE) n.o 593/2008 - Ámbito de aplicación - Principios de seguridad jurídica y de claridad normativa)

(2021/C 44/03)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér, G. Tornyai y M. M. Tátrai, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo, (representantes: M. Martínez Iglesias, L. Visaggio y A. Tamás, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Norberg, M. Bencze y E. Ambrosini, posteriormente A. Norberg, E. Ambrosini, A. Sikora-Kalėda y Zs. Bodnár, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo del Parlamento Europeo: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Eisenberg, agentes), República Francesa (representantes: E. de Moustier, A. L. Desjonquères, C. Mosser y R. Coesme, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman, C. Schillemans y J. Langer, agentes), Comisión Europea (representantes: L. Havas, M. Kellerbauer, B.-R. Killmann y A. Szmytkowska, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo del Consejo de la Unión Europea: República Federal de Alemania, (representantes: J. Möller y S. Eisenberg, agentes), República Francesa, (representantes: E. de Moustier, A. L. Desjonquères, C. Mosser y R. Coesme, agentes), Reino de los Países Bajos, (representantes: M. K. Bulterman, C. Schillemans y J. Langer, agentes), Reino de Suecia (representantes: C. Meyer-Seitz, H. Shev y H. Eklinder, agentes), Comisión Europea, (representantes: L. Havas, M. Kellerbauer, B.-R. Killmann y A. Szmytkowska, agentes)

Fallo

1.

Desestimar el recurso.

2.

Condenar a Hungría a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea.

3.

La República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 427 de 26.11.2018.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2020 — República de Polonia / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-626/18) (1)

(Recurso de anulación - Directiva (UE) 2018/957 - Libre prestación de servicios - Desplazamiento de trabajadores - Condiciones de trabajo y empleo - Retribución - Duración del desplazamiento - Determinación de la base jurídica - Artículos 53 TFUE y 62 TFUE - Modificación de una directiva existente - Artículo 9 TFUE - Principio de no discriminación - Necesidad - Principio de proporcionalidad - Reglamento (CE) n.o 593/2008 - Ámbito de aplicación - Transporte por carretera - Artículo 58 TFUE)

(2021/C 44/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y D. Lutostańska, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente, M. Martínez Iglesias, K. Wójcik, A. Pospíšilová Padowska y L. Visaggio, posteriormente, M. Martínez Iglesias, K. Wójcik, L. Visaggio y A. Tamás, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, E. Ambrosini, K. Adamczyk Delamarre y A. Norberg, posteriormente, E. Ambrosini, A. Sikora-Kalėda, Z. Bodnar y A. Norberg, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo del Parlamento Europeo: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente, J. Möller y T. Henze, posteriormente, J. Möller, agentes), República Francesa (representantes: E. de Moustier, A.-L. Desjonquères y R. Coesme, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman, C. Schillemans y J. Langer, agentes), Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, B.-R. Killmann y A. Szmytkowska, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo del Consejo de la Unión Europea: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente, J. Möller y T. Henze, posteriormente J. Möller, agentes), República Francesa (representantes: E. de Moustier, A.-L. Desjonquères y R. Coesme, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman, C. Schillemans y J. Langer, agentes), Reino de Suecia (representantes: inicialmente, C. Meyer-Seitz, A. Falk, H. Shev, J. Lundberg y H. Eklinder, posteriormente, C. Meyer-Seitz, H. Shev y H. Eklinder, agentes), Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, B.-R. Killmann y A. Szmytkowska, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la República de Polonia a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 4 de 7.1.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2020 — Groupe Canal + / Comisión Europea, República Francesa, Union des producteurs de cinéma (UPC), C More Entertainment AB, European Film Agency Directors — EFAD’s, Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC)

(Asunto C-132/19 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Distribución televisiva - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículos 9 y 16, apartado 1 - Decisión que convierte en obligatorios los compromisos - Protección territorial absoluta - Desviación de poder - Análisis preliminar - Inexistencia de obligación de la Comisión Europea de tener en cuenta consideraciones relativas a la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 3 - Acuerdos que tienen por objeto compartimentar los mercados nacionales - Inexistencia de obligación de la Comisión de analizar uno por uno los mercados nacionales afectados - Proporcionalidad - Vulneración de los derechos contractuales de terceros)

(2021/C 44/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Groupe Canal + (representantes: P. Wilhelm, P. Gassenbach y O. de Juvigny, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, C. Urraca Caviedes y L. Wildpanner, agentes), República Francesa (representantes: E. de Moustier y P. Dodeller, agentes), Union des producteurs de cinéma (UPC) (representante: E. Lauvaux, avocat), C More Entertainment AB, European Film Agency Directors — EFADs (representante: O. Sasserath, avocat), Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) (representante: A. Fratini, avvocatessa),

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018, Groupe Canal + /Comisión (T-873/16, EU:T:2018:904).

2)

Anular la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de julio de 2016, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y, además, con las costas en que hayan incurrido Groupe Canal + SA, la European Film Agency Directors — EFADs y la Union des producteurs de cinéma (UPC) en el presente recurso de casación y en el procedimiento de primera instancia y con aquellas en que haya incurrido C More Entertainment AB en el procedimiento de primera instancia.

4)

La República Francesa cargará con sus propias costas.

5)

El Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 131 de 8.4.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 2020 — Comune di Milano / Comisión Europea

(Asunto C-160/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Sector del transporte aéreo - Servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de Milán-Linate (Italia) y de Milán-Malpensa (Italia) - Aportaciones de capital realizadas por el gestor de esos aeropuertos en la filial de su propiedad al 100 % que presta esos servicios - Accionariado público del gestor - Decisión por la que se declaran esas medidas ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Conceptos de «fondos estatales», de «medida imputable al Estado» y de «ventaja económica» - Principio del operador privado - Criterio del inversor privado - Carga de la prueba - Apreciaciones económicas complejas - Intensidad del control jurisdiccional - Desnaturalización de las pruebas)

(2021/C 44/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comune di Milano (representantes: A. Mandarano, E. Barbagiovanni, S. Grassani y L. Picciano, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Recchia, G. Conte y D. Grespan, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Comune di Milano.


(1)  DO C 131 de 8.4.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-347/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Eficiencia energética - Directiva 2012/27/UE - Artículo 9, apartado 3 - Consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente - Instalación en los edificios de contadores de consumo individuales)

(2021/C 44/07)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Talabér-Ritz, S. Pardo Quintillán e Y. G. Marinova, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en cuanto concierne a la instalación en los edificios de dispositivos individuales de medición del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente, al no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha disposición.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 238 de 15.7.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Strafsachen Wien — Austria) — Proceso penal contra A y otros

(Asunto C-584/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Orden europea de investigación - Directiva 2014/41/UE - Artículo 1, apartado 1 - Artículo 2, letra c), incisos i) y ii) - Conceptos de «autoridad judicial» y de «autoridad de emisión» - Orden europea de investigación emitida por la fiscalía de un Estado miembro - Independencia frente al Poder Ejecutivo)

(2021/C 44/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht für Strafsachen Wien

Partes en el proceso principal

A y otros

con intervención de: Staatsanwaltschaft Wien

Fallo

Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra c), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, deben interpretarse en el sentido de que los conceptos de «autoridad judicial» y de «autoridad de emisión» comprenden, a efectos de estas disposiciones, al fiscal de un Estado miembro o, de manera más general, a la fiscalía de un Estado miembro, con independencia de la relación de subordinación jurídica que pueda existir entre ese fiscal o esa fiscalía y el Poder Ejecutivo de ese Estado miembro, y de la exposición de dicho fiscal o de dicha fiscalía al riesgo de estar sujetos, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales de ese poder en el marco de la adopción de una orden europea de investigación.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — M. S., M. W., G. S. / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-616/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de asilo - Procedimiento para conceder y retirar la condición de refugiado - Directiva 2005/85/CE - Artículo 25, apartado 2 - Motivos de inadmisibilidad - Denegación de una solicitud de protección internacional en un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria al solicitante en otro Estado miembro - Reglamento (CE) n.o 343/2003 - Reglamento (UE) n.o 604/2013)

(2021/C 44/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M. S., M. W., G. S.

Demandada: Minister for Justice and Equality

Fallo

El artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro al que se aplica el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, pero que no está vinculado por la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, según la cual una solicitud de protección internacional se considera inadmisible cuando el solicitante goza del estatuto de protección subsidiaria en otro Estado miembro.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Nordrhein-Westfalen / D.-H. T., como administrador concursal de J & S Service UG

(Asunto C-620/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 23 - Limitación de los derechos del interesado - Interés financiero importante - Ejecución de demandas civiles - Normativa nacional que se remite a las disposiciones del Derecho de la Unión - Datos fiscales relativos a una persona jurídica - Incompetencia del Tribunal de Justicia)

(2021/C 44/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Land Nordrhein-Westfalen

Recurrida: D.-H. T., como administrador concursal de J & S Service UG

con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Fallo

El Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania), mediante resolución de 4 de julio de 2019.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de noviembre de 2020 — Jean-François Jalkh / Parlamento Europeo

(Asuntos acumulados C-792/18 P y C-793/18 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derecho institucional - Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea - Artículos 8 y 9 - Alcance - Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria - Condiciones)

(2021/C 44/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-François Jalkh (representante: F. Wagner, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Alonso de León y C. Burgos, agentes)

Fallo

1.

Desestimar los recursos de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisibles y, en parte, manifiestamente infundados.

2.

Condenar en costas al Sr. Jean-François Jalkh.


(1)  DO C 65 de 18.2.2019.


8.2.2021   

ES

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C 44/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles — Bélgica) — PN, QO, RP, SQ, TR / Centre public d’action sociale d’Anderlecht (CPAS)

(Asunto C-394/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ciudadanía de la Unión - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro - Directiva 2004/38/CE - Artículo 3 - Beneficiarios - Transposición incorrecta - Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión - Concesión de una ayuda social como reparación del perjuicio sufrido - Inadmisibilidad manifiesta)

(2021/C 44/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: PN, QO, RP, SQ, TR

Demandada: Centre public d’action sociale d’Anderlecht (CPAS)

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles (Tribunal francófono de lo Laboral de Bruselas, Bélgica) mediante resolución de 14 de mayo de 2019.


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


8.2.2021   

ES

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C 44/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky / Weindel Logistik Service SR. spol. s r.o.

(Asunto C-621/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168, letra e) - Deducción del impuesto soportado - Utilización de los bienes únicamente en las operaciones gravadas del sujeto pasivo - Existencia de un vínculo directo entre los bienes importados y la operación por la que se repercute el impuesto)

(2021/C 44/13)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Recurrida: Weindel Logistik Service SR. spol. s r.o.

Fallo

El artículo 168, letra e), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la concesión del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a un importador cuando no disponga de los bienes como propietario y cuando no se hayan soportado costes de importación o los costes no se hayan incluido en el precio de las operaciones específicas por las que se repercute el impuesto o en el precio de la entrega de bienes o de la prestación de servicios efectuadas por el sujeto pasivo en el marco de sus actividades económicas.


(1)  DO C 363 de 28.10.2019.


8.2.2021   

ES

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C 44/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 2 de Madrid) — ZA, AZ, BX, CV, DU, ET / Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A.

(Asunto C-716/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Competencia - Resolución firme de una autoridad nacional de competencia por la que se declara la existencia de una práctica restrictiva de la competencia - Alcance del valor probatorio de los hechos examinados y constatados - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad manifiesta)

(2021/C 44/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.o 2 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ZA, AZ, BX, CV, DU, ET

Demandada: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A.

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 2 de Madrid, mediante auto de 29 de julio de 2019, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 423 de 16.12.2019.


8.2.2021   

ES

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C 44/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — procedimiento iniciado por «DSK Bank» EAD, «FrontEx International» EAD

(Asunto C-807/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 3 y 6 a 8 - Directiva 2008/48/CE - Artículo 22 - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Examen de oficio por el juez nacional - Proceso monitorio nacional)

(2021/C 44/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

«DSK Bank» EAD, «FrontEx International» EAD

Fallo

1)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el juez nacional que conoce de una solicitud de proceso monitorio prescinda del examen del carácter eventualmente abusivo de la cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, debido a dificultades prácticas, como la carga de trabajo que recae sobre él.

2)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un juez nacional que conoce de una solicitud de proceso monitorio, si presume que dicha solicitud está basada en una cláusula abusiva en el contrato de préstamo al consumo, en el sentido de la Directiva 93/13, pueda solicitar al acreedor, cuando el consumidor no ha formulado oposición, información adicional con el fin de examinar el carácter eventualmente abusivo de esa cláusula.

3)

Los artículos 3 y 8 de la Directiva 93/13, en relación con sus artículos 6 y 7, deben interpretarse en el sentido de que, en el examen de oficio del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas del contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que el juez nacional lleva a cabo para determinar la existencia de un desequilibrio importante entre las obligaciones que incumben a las partes como consecuencia de dicho contrato, el citado juez también puede tener en cuenta disposiciones nacionales que garanticen a los consumidores un mayor nivel de protección que el establecido por dicha Directiva.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.


8.2.2021   

ES

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C 44/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autostrada Torino Ivrea Valle D’Aosta — Ativa S.p.A. / Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Autorità di regolazione dei trasporti

(Asunto C-835/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Adjudicación de contratos de concesión - Directiva 2014/23/UE - Artículo 2, apartado 1, párrafo primero - Artículo 30 - Libertad de las entidades adjudicadoras para definir y organizar el procedimiento que conduce a la selección del concesionario - Normativa nacional que prohíbe recurrir a la financiación de proyectos para los contratos de concesión de autopista)

(2021/C 44/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autostrada Torino Ivrea Valle D’Aosta — Ativa S.p.A.

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Autorità di regolazione dei trasporti

con intervención de: Autorità di bacino del Po, Regione Piemonte

Fallo

El artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, en relación con el artículo 30 y los considerandos 5 y 68 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional que prohíbe a los poderes adjudicadores adjudicar concesiones de autopistas expiradas o a punto de expirar recurriendo al procedimiento de financiación de proyectos previsto en el artículo 183 del decreto legislativo n.o 50 — Codice dei contratti pubblici (Decreto Legislativo n.o 50, por el que se aprueba el Código de Contratos Públicos), de 18 de abril de 2016.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


8.2.2021   

ES

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C 44/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de octubre de 2020 — Archimandritis Sarantis Sarantos, Protopresvyteros Ioannis Fotopoulos, Protopresvyteros Antonios Bousdekis, Protopresvyteros Vasileios Kokolakis, Estia Paterikon Meleton, Christos Papasotiriou, Charalampos Andralis / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-84/20 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ciudadanía de la Unión - Refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación - Reglamento (UE) 2019/1157 - Recurso de anulación - Legitimación activa - Inexistencia de afectación individual - Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Obligación de que una parte esté representada por un abogado - Recurrente, a su vez abogado, que ha actuado en nombre propio, firmando él mismo el escrito de interposición, sin haber recurrido a los servicios de un tercer abogado para que lo representara - Recurso de casación manifiestamente infundado)

(2021/C 44/17)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrentes: Archimandritis Sarantis Sarantos, Protopresvyteros Ioannis Fotopoulos, Protopresvyteros Antonios Bousdekis, Protopresvyteros Vasileios Kokolakis, Estia Paterikon Meleton, Christos Papasotiriou, Charalampos Andralis (representante: C. Papasotiriou, dikigoros)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Fallo

1.

Declarar el recurso de casación manifiestamente inadmisible en la parte en que lo ha interpuesto el Sr. Christos Papasotiriou.

2.

Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado en la parte en que lo han interpuesto los Sres. Sarantis Sarantos, Ioannis Fotopoulos, Antonios Bousdekis y Vasileios Kokolakis, la Estia Paterikon Meleton y el Sr. Charalampos Andralis.

3.

Los Sres. Sarantis Sarantos, Ioannis Fotopoulos, Antonios Bousdekis y Vasileios Kokolakis, la Estia Paterikon Meleton y los Sres. Christos Papasotiriou y Charalampos Andralis cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


8.2.2021   

ES

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C 44/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala sexta) de 12 de noviembre de 2020 — Lazarus Szolgáltató és Kereskedelmi Kft. / Comisión Europea

(Asunto C-85/20 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Ayuda aplicada por Hungría a favor de empresas que emplean a trabajadores discapacitados - Resoluciones supuestamente adoptadas por la Comisión Europea mediante las que se declara la medida de ayuda compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Conocimiento adquirido de la existencia del acto impugnado - Plazo razonable para solicitar el texto íntegro - Concepto de «acto impugnable» a efectos del artículo 263 TFUE - Inadmisibilidad de la pretensión en primera instancia - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

(2021/C 44/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Lazarus Szolgáltató és Kereskedelmi Kft. (representante: L. Szabó, ügyvéd)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Fallo

1.

Desestimar el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2.

Lazarus Szolgáltató és Kereskedelmi Kft. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/13


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2020 por eSky Group IP sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 10 de junio de 2020 en el asunto T-646/19, eSky Group IP / EUIPO — Gröpel (e)

(Asunto C-386/20 P)

(2021/C 44/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: eSky Group IP sp. z o.o. (representante: P. Kurcman, radca prawny)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Gerhard Gröpel

Mediante auto de 21 de octubre de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación y que la recurrente cargue con sus propias costas.


8.2.2021   

ES

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C 44/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 24 de septiembre de 2020 — W. Ż. / A. S., Sąd Najwyższy

(Asunto C-491/20)

(2021/C 44/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: W. Ż.

Demandadas: A. S., Sąd Najwyższy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 3, y con el derecho a un juez, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez de un órgano jurisdiccional nacional, debido a defectos significativos en la tramitación del proceso de nombramiento, está obligado a acordar una medida provisional, prohibiendo al demandado en dicho litigio que conozca de cualquier asunto comprendido en el Derecho de la Unión, so pena de que sean ineficaces las actuaciones adoptadas por dicho juez o las resoluciones que dicte, y ordenando a otros órganos que se abstengan de asignar asuntos a ese demandado o de adscribirlo a formaciones jurisdiccionales?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:

a)

el órgano jurisdiccional nacional está obligado a abstenerse de aplicar la prohibición de «cuestionar las facultades de los órganos jurisdiccionales» y de «determinar o apreciar la legalidad del nombramiento de un juez o de las facultades para ejercer funciones de la administración de justicia resultantes de dicho nombramiento», como la que figura en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, puesto que el respeto por la Unión de la identidad constitucional de los Estados miembros no autoriza al legislador nacional a introducir soluciones que vulneren los valores y los principios fundamentales de la Unión?

b)

la identidad constitucional de un Estado miembro no puede privar del derecho a un juez independiente establecido por la ley cuando el proceso de nombramiento que precede a la notificación de ese nombramiento adolece de los defectos descritos en las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C-487/19 y C-508/19 y el control judicial previo de dicho proceso se ha excluido intencionalmente y de modo manifiestamente contrario a la constitución nacional?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C-625/18)?


8.2.2021   

ES

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C 44/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 25 de septiembre de 2020 — W.Ż. / K. Z., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

(Asunto C-492/20)

(2021/C 44/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: W.Ż

Demandadas: K. Z., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Fiscal no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado a la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 3, y con el derecho a un juez, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez de un órgano jurisdiccional nacional, debido a defectos significativos en la tramitación del proceso de nombramiento, está obligado a acordar una medida provisional, prohibiendo al demandado en dicho litigio que conozca de cualquier asunto comprendido en el Derecho de la Unión, so pena de que sean ineficaces las actuaciones adoptadas por dicho juez o las resoluciones que dicte, y ordenando a otros órganos que se abstengan de asignar asuntos a ese demandado o de adscribirlo a formaciones jurisdiccionales?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:

a)

el órgano jurisdiccional nacional está obligado a abstenerse de aplicar la prohibición de «cuestionar las facultades de los órganos jurisdiccionales» y de «determinar o apreciar la legalidad del nombramiento de un juez o de las facultades para ejercer funciones de la administración de justicia resultantes de dicho nombramiento», como la que figura en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, puesto que el respeto por la Unión de la identidad constitucional de los Estados miembros no autoriza al legislador nacional a introducir soluciones que vulneren los valores y los principios fundamentales de la Unión?

b)

la identidad constitucional de un Estado miembro no puede privar del derecho a un juez independiente establecido por la ley cuando el proceso de nombramiento que precede a la notificación de ese nombramiento adolece de los defectos descritos en las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C-487/19 y C-508/19 y el control judicial previo de dicho proceso se ha excluido intencionalmente y de modo manifiestamente contrario a la constitución nacional?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C— 625/18)?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 28 de septiembre de 2020 — P. J. / A. T., R. W., Sąd Najwyższy

(Asunto C-493/20)

(2021/C 44/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: P. J.

Demandadas: A. T., R. W., Sąd Najwyższy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 3, y con el derecho a un juez, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez de un órgano jurisdiccional nacional, debido a defectos significativos en la tramitación del proceso de nombramiento, está obligado a acordar una medida provisional, prohibiendo al demandado en dicho litigio que conozca de cualquier asunto comprendido en el Derecho de la Unión, so pena de que sean ineficaces las actuaciones adoptadas por dicho juez o las resoluciones que dicte, y ordenando a otros órganos que se abstengan de asignar asuntos a ese demandado o de adscribirlo a formaciones jurisdiccionales?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:

a)

el órgano jurisdiccional nacional está obligado a abstenerse de aplicar la prohibición de «cuestionar las facultades de los órganos jurisdiccionales» y de «determinar o apreciar la legalidad del nombramiento de un juez o de las facultades para ejercer funciones de la administración de justicia resultantes de dicho nombramiento», como la que figura en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, puesto que el respeto por la Unión de la identidad constitucional de los Estados miembros no autoriza al legislador nacional a introducir soluciones que vulneren los valores y los principios fundamentales de la Unión?

b)

la identidad constitucional de un Estado miembro no puede privar del derecho a un juez independiente establecido por la ley cuando el proceso de nombramiento que precede a la notificación de ese nombramiento adolece de los defectos descritos en las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C-487/19 y C-508/19 y el control judicial previo de dicho proceso se ha excluido intencionalmente y de modo manifiestamente contrario a la constitución nacional?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C-625/18)?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de octubre de 2020 — K. M / T. P., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

(Asunto C-494/20)

(2021/C 44/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K. M.

Demandadas: T. P., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 3, y con el derecho a un juez, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez de un órgano jurisdiccional nacional, debido a defectos significativos en la tramitación del proceso de nombramiento, está obligado a acordar una medida provisional, prohibiendo al demandado en dicho litigio que conozca de cualquier asunto comprendido en el Derecho de la Unión, so pena de que sean ineficaces las actuaciones adoptadas por dicho juez o las resoluciones que dicte, y ordenando a otros órganos que se abstengan de asignar asuntos a ese demandado o de adscribirlo a formaciones jurisdiccionales?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:

a)

el órgano jurisdiccional nacional está obligado a abstenerse de aplicar la prohibición de «cuestionar las facultades de los órganos jurisdiccionales» y de «determinar o apreciar la legalidad del nombramiento de un juez o de las facultades para ejercer funciones de la administración de justicia resultantes de dicho nombramiento», como la que figura en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, puesto que el respeto por la Unión de la identidad constitucional de los Estados miembros no autoriza al legislador nacional a introducir soluciones que vulneren los valores y los principios fundamentales de la Unión?

b)

la identidad constitucional de un Estado miembro no puede privar del derecho a un juez independiente establecido por la ley cuando el proceso de nombramiento que precede a la notificación de ese nombramiento adolece de los defectos descritos en las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C-487/19 y C-508/19 y el control judicial previo de dicho proceso se ha excluido intencionalmente y de modo manifiestamente contrario a la constitución nacional?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 267 TFUE, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C-625/18)?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de octubre de 2020 — T. M. / T. D., M. D., P. K., J. L., M. Ł., O. N., G. Ż., A. S., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

(Asunto C-495/20)

(2021/C 44/24)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T. M.

Demandadas: T. D., M. D., P. K., J. L., M. Ł., O. N., G. Ż., A. S., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 3, y con el derecho a un juez, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez de un órgano jurisdiccional nacional, debido a defectos significativos en la tramitación del proceso de nombramiento, está obligado a acordar una medida provisional, prohibiendo al demandado en dicho litigio que conozca de cualquier asunto comprendido en el Derecho de la Unión, so pena de que sean ineficaces las actuaciones adoptadas por dicho juez o las resoluciones que dicte, y ordenando a otros órganos que se abstengan de asignar asuntos a ese demandado o de adscribirlo a formaciones jurisdiccionales?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:

a)

el órgano jurisdiccional nacional está obligado a abstenerse de aplicar la prohibición de «cuestionar las facultades de los órganos jurisdiccionales» y de «determinar o apreciar la legalidad del nombramiento de un juez o de las facultades para ejercer funciones de la administración de justicia resultantes de dicho nombramiento», como la que figura en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, puesto que el respeto por la Unión de la identidad constitucional de los Estados miembros no autoriza al legislador nacional a introducir soluciones que vulneren los valores y los principios fundamentales de la Unión?

b)

la identidad constitucional de un Estado miembro no puede privar del derecho a un juez independiente establecido por la ley cuando el proceso de nombramiento que precede a la notificación de ese nombramiento adolece de los defectos descritos en las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C-487/19 y C-508/19 y el control judicial previo de dicho proceso se ha excluido intencionalmente y de modo manifiestamente contrario a la constitución nacional?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C— 625/18)?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 6 de octubre de 2020 — M. F. / T. P.

(Asunto C-496/20)

(2021/C 44/25)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. F.

Demandada: T. P.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:

a)

el órgano jurisdiccional nacional está obligado a abstenerse de aplicar la prohibición de «cuestionar las facultades de los órganos jurisdiccionales» y de «determinar o apreciar la legalidad del nombramiento de un juez o de las facultades para ejercer funciones de la administración de justicia resultantes de dicho nombramiento», como la que figura en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, puesto que el respeto por la Unión de la identidad constitucional de los Estados miembros no autoriza al legislador nacional a introducir soluciones que vulneren los valores y los principios fundamentales de la Unión?

b)

la identidad constitucional de un Estado miembro no puede privar del derecho a un juez independiente establecido por la ley cuando el proceso de nombramiento que precede a la notificación de ese nombramiento adolece de los defectos descritos en las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C-487/19 y C-508/19 y el control judicial previo de dicho proceso se ha excluido intencionalmente y de modo manifiestamente contrario a la constitución nacional?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial?

4)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C-625/18)?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 9 de octubre de 2020 — T. B. / T. D., M. D., P. K., J. L., M. Ł., O. N., G. Ż., A. S., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

(Asunto C-506/20)

(2021/C 44/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T. B.

Demandadas: T. D., M. D., P. K., J. L., M. Ł., O. N., G. Ż., A. S., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 3, y con el derecho a un juez, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez de un órgano jurisdiccional nacional, debido a defectos significativos en la tramitación del proceso de nombramiento, está obligado a acordar una medida provisional, prohibiendo al demandado en dicho litigio que conozca de cualquier asunto comprendido en el Derecho de la Unión, so pena de que sean ineficaces las actuaciones adoptadas por dicho juez o las resoluciones que dicte, y ordenando a otros órganos que se abstengan de asignar asuntos a ese demandado o de adscribirlo a formaciones jurisdiccionales?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:

a)

el órgano jurisdiccional nacional está obligado a abstenerse de aplicar la prohibición de «cuestionar las facultades de los órganos jurisdiccionales» y de «determinar o apreciar la legalidad del nombramiento de un juez o de las facultades para ejercer funciones de la administración de justicia resultantes de dicho nombramiento», como la que figura en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, puesto que el respeto por la Unión de la identidad constitucional de los Estados miembros no autoriza al legislador nacional a introducir soluciones que vulneren los valores y los principios fundamentales de la Unión?

b)

la identidad constitucional de un Estado miembro no puede privar del derecho a un juez independiente establecido por la ley cuando el proceso de nombramiento que precede a la notificación de ese nombramiento adolece de los defectos descritos en las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C-487/19 y C-508/19 y el control judicial previo de dicho proceso se ha excluido intencionalmente y de modo manifiestamente contrario a la constitución nacional?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 267 TFUE, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C-625/18)?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 22 de septiembre de 2020 — M. F. / J. M.

(Asunto C-509/20)

(2021/C 44/27)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. F.

Demandada: J. M.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que una solicitud del Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) exigiendo el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy debe desestimarse por haber sido presentada por una persona que, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, no puede adoptar ningún tipo de actuaciones, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:

a)

el órgano jurisdiccional nacional está obligado a abstenerse de aplicar la prohibición de «cuestionar las facultades de los órganos jurisdiccionales» y de «determinar o apreciar la legalidad del nombramiento de un juez o de las facultades para ejercer funciones de la administración de justicia resultantes de dicho nombramiento», como la que figura en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, puesto que el respeto por la Unión de la identidad constitucional de los Estados miembros no autoriza al legislador nacional a introducir soluciones que vulneren los valores y los principios fundamentales de la Unión?

b)

la identidad constitucional de un Estado miembro no puede privar del derecho a un juez independiente establecido por la ley cuando el proceso de nombramiento que precede a la notificación de ese nombramiento adolece de los defectos descritos en las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C-487/19 y C-508/19 y el control judicial previo de dicho proceso se ha excluido intencionalmente y de modo manifiestamente contrario a la constitución nacional?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial?

4)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, en relación con el artículo 267 TFUE, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio en el que haya remitido una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C-625/18)?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 13 de octubre de 2020 — B. S. / T. D., M. D., P. K., J. L., M. Ł., O. N., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

(Asunto C-511/20)

(2021/C 44/28)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B. S.

Demandadas: T. D., M. D., P. K., J. L., M. Ł., O. N., Skarb Państwa — Sąd Najwyższy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 3, y con el derecho a un juez, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez de un órgano jurisdiccional nacional, debido a defectos significativos en la tramitación del proceso de nombramiento, está obligado a acordar una medida provisional, prohibiendo al demandado en dicho litigio que conozca de cualquier asunto comprendido en el Derecho de la Unión, so pena de que sean ineficaces las actuaciones adoptadas por dicho juez o las resoluciones que dicte, y ordenando a otros órganos que se abstengan de asignar asuntos a ese demandado o de adscribirlo a formaciones jurisdiccionales?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:

a)

el órgano jurisdiccional nacional está obligado a abstenerse de aplicar la prohibición de «cuestionar las facultades de los órganos jurisdiccionales» y de «determinar o apreciar la legalidad del nombramiento de un juez o de las facultades para ejercer funciones de la administración de justicia resultantes de dicho nombramiento», como la que figura en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, puesto que el respeto por la Unión de la identidad constitucional de los Estados miembros no autoriza al legislador nacional a introducir soluciones que vulneren los valores y los principios fundamentales de la Unión?

b)

la identidad constitucional de un Estado miembro no puede privar del derecho a un juez independiente establecido por la ley cuando el proceso de nombramiento que precede a la notificación de ese nombramiento adolece de los defectos descritos en las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C-487/19 y C-508/19 y el control judicial previo de dicho proceso se ha excluido intencionalmente y de modo manifiestamente contrario a la constitución nacional?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 267 TFUE, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C-625/18)?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 28 de octubre de 2020 — ORLEN KolTrans sp. z o. o. / Prezes Urzędu Transportu Kolejowego

(Asunto C-563/20)

(2021/C 44/29)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ORLEN KolTrans sp. z o. o.

Demandada: Prezes Urzędu Transportu Kolejowego

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 2, letra e), de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, (1) en el sentido de que confiere a una empresa ferroviaria, que utilice o pretenda utilizar la infraestructura ferroviaria, el derecho a participar en el procedimiento seguido ante un organismo regulador que tiene por objeto la fijación por el administrador de la infraestructura ferroviaria del importe de los cánones de acceso a dicha infraestructura?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 30, apartados 5 y 6, de la Directiva 2001/14/CE, en el sentido de que confiere a una empresa ferroviaria, que utilice o pretenda utilizar la infraestructura ferroviaria, el derecho a impugnar una resolución del organismo regulador por la que se aprueba el importe de los cánones de acceso a dicha infraestructura, fijados por el administrador de la misma?


(1)  DO 2001, L 75, p. 29.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 9 de noviembre de 2020 — Ligebehandlingsnævnet en calidad de representante de A / HK/Danmark, HK/Privat

(Asunto C-587/20)

(2021/C 44/30)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ligebehandlingsnævnet en calidad de representante de A

Demandadas: HK/Danmark, HK/Privat

Parte coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la demandada: Fagbevægelsens Hovedorganisation (FH)

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre el empleo (1) en el sentido de que un coordinador de sector de un sindicato elegido políticamente está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva en las circunstancias descritas [en la petición de decisión prejudicial]?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 16 de noviembre de 2020 — ROI Land Investments Ltd. / FD

(Asunto C-604/20)

(2021/C 44/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: ROI Land Investments Ltd.

Recurrida en casación: FD

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 21, apartados 2 y 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que un trabajador puede demandar a una persona jurídica que no es su empresario y que no está domiciliada en el sentido del artículo 63, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en un Estado miembro, pero que es directamente responsable frente al trabajador, en virtud de un acuerdo de garantía, por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo en la relación laboral con el tercero o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado en la relación laboral con el tercero, si a falta del acuerdo de garantía no se habría celebrado el contrato de trabajo con dicho tercero?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en el sentido de que, cuando dice «sin perjuicio de lo dispuesto en […] el artículo 21, apartado 2», del Reglamento 1215/2012, está excluyendo la aplicación de una regla de competencia prevista en la legislación nacional del Estado miembro que permite al trabajador demandar a una persona jurídica que sea directamente responsable frente a él en circunstancias como las descritas en la primera cuestión prejudicial por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero, en calidad de «causahabiente» del empresario, en el foro del lugar habitual de trabajo, cuando dicha competencia no se reconoce en virtud del artículo 21, apartado 2, en relación con el apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento 1215/2012?

3.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:

a)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en el sentido de que el concepto de «actividad profesional» comprende también el trabajo por cuenta ajena en una relación laboral?

b)

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en el sentido de que un acuerdo de garantía en virtud del cual una persona jurídica es directamente responsable frente a un trabajador por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero constituye un contrato que el trabajador ha celebrado para un uso que no puede considerarse ajeno a su actividad profesional?

4.

En caso de que, como respuesta a las cuestiones prejudiciales anteriores, el órgano jurisdiccional remitente ostente competencia internacional para resolver el litigio:

a)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), (2) en el sentido de que el concepto de «actividad profesional» comprende también el trabajo por cuenta ajena en una relación laboral?

b)

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Roma I en el sentido de que un acuerdo de garantía en virtud del cual una persona jurídica es directamente responsable frente a un trabajador por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero constituye un contrato que el trabajador ha celebrado para un uso que no puede considerarse ajeno a su actividad profesional?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.

(2)  DO 2008, L 177, p. 6.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de noviembre de 2020 — Suzlon Wind Energy Portugal — Energia Eólica Unipessoal, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-605/20)

(2021/C 44/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Suzlon Wind Energy Portugal — Energia Eólica Unipessoal, Lda

Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con el Derecho de la Unión la interpretación según la cual las reparaciones efectuadas durante el denominado «período de garantía» únicamente se consideran operaciones exentas cuando se efectúen a título gratuito y en la medida en que se hallen incluidas tácitamente en el precio de venta del producto cubierto por la garantía, de modo que deben considerarse sujetas al impuesto las prestaciones de servicios efectuadas en el período de garantía (con independencia de si estas implican o no la aplicación de materiales) que sean objeto de facturación, al tener que calificarse forzosamente de prestaciones de servicios a título oneroso?

2)

¿Ha de calificarse de simple operación de repercusión de gastos y, como tal, estar exenta del IVA, o bien como una prestación de servicios a título oneroso que debe dar lugar a la liquidación del impuesto, la emisión de una nota de adeudo a un proveedor de componentes de aerogeneradores para el reembolso de los gastos soportados por el adquirente de dichos productos durante el período de garantía para la sustitución de componentes (nuevas importaciones de productos del proveedor a las que se aplicó el IVA y que dieron lugar al derecho a deducción) y la reparación correspondiente (mediante la adquisición de servicios a terceros con liquidación del IVA), en el marco de la prestación a terceros de servicios de instalación de un parque eólico por parte de dicho adquirente (perteneciente al mismo grupo que el vendedor, domiciliado en un país tercero)?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 18 de noviembre de 2020 — Proceso penal contra YP y otros

(Asunto C-615/20)

(2021/C 44/33)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

YP y otros

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales (en lo sucesivo, «Carta») y el derecho en él instituido a la tutela judicial efectiva y a que una causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, en el sentido de que es contrario a las disposiciones de la normativa nacional detalladas en los apartados 2 y 3 de la presente cuestión prejudicial, a saber, los artículos 80 y 129 de la ustawa z dnia 27 lipca 2001 r. — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de 27 de julio de 2001, de Organización de los Tribunales Ordinarios; en lo sucesivo, «Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios»), el artículo 110, apartado 2, letra a, de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y el artículo 27, apartado 1, punto 1, letra a, de la ustawa z dnia 8 grudnia 2017 r. o Sądzie Najwyższym (Ley de 8 de diciembre de 2017, del Tribunal Supremo; en lo sucesivo, «Ley del Tribunal Supremo»), que facultan a la Izba Dyscyplinarna Sądu Najwyższego (Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo; en lo sucesivo, «Sala Disciplinaria») para suspender la inmunidad de un juez y apartarlo de sus funciones, y, en consecuencia, sustraerlo de hecho del conocimiento de los asuntos que le hayan sido asignados, especialmente teniendo en cuenta que:

a)

la Sala Disciplinaria no es un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 47 de la Carta, el artículo 6 del CEDH y el artículo 45, apartado 1, de la Constitución de la República de Polonia [sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo), C-585/18, C-624/18 y C-625/18, EU:C:2019:982];

b)

los miembros de la Sala Disciplinaria se caracterizan especialmente por sus estrechos vínculos con los poderes legislativo y ejecutivo (auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, EU:C:2020:277);

c)

a la República de Polonia le fue impuesta la obligación de suspender la aplicación de algunas de las disposiciones de la Ley del Tribunal Supremo relativas a la así denominada Sala Disciplinaria y de abstenerse de trasladar los asuntos pendientes ante esta sala a un órgano jurisdiccional que no satisfaga las exigencias de independencia (auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, EU:C:2020:277)?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 2 TUE y el valor del Estado de Derecho enunciado en el mismo y las exigencias de la tutela judicial efectiva resultantes del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en el sentido de que «las normas que rigen el régimen disciplinario de quienes tienen la misión de juzgar» comprenden también las disposiciones relativas a la imputación de responsabilidad penal a un juez de un órgano jurisdiccional nacional o a su privación de libertad (detención), como el artículo 181 de la Constitución de la República de Polonia, en relación con los artículos 80 y 129 de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, según los cuales:

a)

la incoación de un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez de un órgano jurisdiccional nacional o su privación de libertad (detención), por regla general a instancia del fiscal, requiere la autorización de un tribunal disciplinario competente;

b)

el tribunal disciplinario que autorice la incoación de un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez de un órgano jurisdiccional nacional o su privación de libertad (detención) está facultado para suspender a ese juez de sus funciones (en algunos casos, tiene la obligación de hacerlo);

c)

al suspender al juez de un órgano jurisdiccional nacional de sus funciones, el tribunal disciplinario tiene asimismo la obligación de reducir la remuneración de ese juez, dentro de los límites establecidos por dichas disposiciones, mientras dure la suspensión?

3)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones mencionadas en la cuestión prejudicial segunda, en el sentido de que es contrario a las disposiciones del Derecho de un Estado miembro, como el artículo 110, apartado 2, letra a), de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y el artículo 27, apartado 1, punto 1, letra a), de la Ley del Tribunal Supremo, según las cuales los asuntos relativos a la autorización a efectos de la incoación de un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez de un órgano jurisdiccional nacional o su privación de libertad (detención) son, tanto en primera como en segunda instancia, de competencia exclusiva de un órgano como la Sala Disciplinaria, en particular teniendo en cuenta (individual o conjuntamente) que:

a)

la instauración de la Sala Disciplinaria coincidió en el tiempo con el cambio de las normas de selección de los miembros de un órgano como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia; en lo sucesivo, «CNPJ»), que interviene en el nombramiento de los jueces y a propuesta del cual fueron designados todos los miembros de la Sala Disciplinaria;

b)

el legislador nacional excluyó la posibilidad de asignar a la Sala Disciplinaria a los jueces que sean miembros de un tribunal nacional de última instancia, como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), en cuya estructura se integra la Sala Disciplinaria, por lo que esta solo podrá estar compuesta por nuevos miembros nombrados a propuesta del CNPJ en su nueva composición;

c)

la Sala Disciplinaria se caracteriza, en particular, por gozar de un elevado grado de autonomía en el seno del Sąd Najwyższy;

d)

el Sąd Najwyższy, mediante sentencia dictada en el asunto de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo) (C-585/18, C-624/18, y C-625/18, EU:C:2019:982), confirmó que el CNPJ, en su nueva composición, no es un órgano independiente de los poderes legislativo y ejecutivo y que la Sala Disciplinaria no constituye un «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 47 de la Carta, el artículo 6 del CEDH y el artículo 45, apartado 1, de la Constitución de la República de Polonia;

e)

la solicitud de autorización a efectos de la incoación de un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez de un órgano jurisdiccional nacional o de su privación de libertad (detención) por lo general es presentada por un fiscal, cuyo superior jerárquico es una autoridad del poder ejecutivo, como el ministro de Justicia, que puede dar instrucciones vinculantes a los fiscales en relación con el contenido de las actuaciones procesales, y, asimismo, los miembros de la Sala Disciplinaria y del CNPJ en su nueva composición, tal como ha señalado el Sąd Najwyższy en las sentencias a las que se hace referencia en la cuestión prejudicial segunda, apartado d), presentan vínculos especialmente estrechos con los poderes legislativo y ejecutivo, de modo que la Sala Disciplinaria no puede ser considerada un tercero en el procedimiento;

f)

a la República de Polonia le fue impuesta la obligación de suspender la aplicación de determinadas disposiciones de la Ley del Tribunal Supremo relativas a la Sala Disciplinaria, así como de abstenerse de trasladar los asuntos pendientes ante la Sala Disciplinaria a una sala que no satisfaga las exigencias de independencia, de conformidad con el auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia (C-791/19 R, EU:C:2020:277)?

4)

En el supuesto de que se conceda una autorización a efectos de incoar un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez de un órgano jurisdiccional nacional y de suspenderlo de sus funciones, al tiempo que se reduce su remuneración mientras dure tal suspensión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en concreto las disposiciones mencionadas en la cuestión prejudicial segunda y los principios de primacía del Derecho de la Unión, de cooperación leal, consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, y de seguridad jurídica, en el sentido de que se oponen a que dicha autorización se considere vinculante, en particular en lo que respecta a la suspensión de un juez de sus funciones, cuando haya sido concedida por una autoridad como la Sala Disciplinaria, de modo que:

a)

todos los órganos del Estado (incluido el tribunal remitente, del que forma parte el juez al que se refiere dicha autorización, así como los órganos competentes para los nombramientos y la modificación de la composición de los órganos jurisdiccionales nacionales) tienen la obligación de omitir tal autorización y permitir que el juez del órgano jurisdiccional nacional contra quien fue concedida siga formando parte de este tribunal;

b)

el tribunal del que forma parte el juez al que se refiere dicha autorización es un tribunal establecido previamente por la ley, independiente e imparcial, y, por tanto, puede pronunciarse en calidad de «órgano jurisdiccional» sobre cuestiones relativas a la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión?


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 25 de noviembre de 2020 — A / Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

(Asunto C-634/20)

(2021/C 44/34)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Con intervención de: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE o el artículo 49 TFUE, a la luz del principio de proporcionalidad, en el sentido de que se oponen a que la autoridad competente de un Estado miembro de acogida, basándose en la legislación nacional, haya conferido a una persona el derecho a ejercer la profesión médica limitado a un período de tres años, restringido de tal modo que dicha persona únicamente puede ejercer bajo la dirección y supervisión de un médico autorizado y que, durante ese mismo período, debe cursar una formación específica en medicina general, a fin de obtener en el Estado miembro de acogida el permiso para ejercer la profesión médica de forma independiente, si se tiene en cuenta que:

a)

la persona ha obtenido en el Estado miembro de origen un primer título en medicina, pero, al solicitar el reconocimiento de la cualificación profesional en el Estado miembro de acogida, no ha podido presentar un certificado que acredite que ha realizado un período de prácticas profesionales de un año de duración exigido con carácter adicional por el Estado miembro de origen para la cualificación profesional;

b)

en el Estado miembro de acogida se ofrece a la persona, de conformidad con el artículo 55 bis de la Directiva (1) de cualificaciones profesionales, la posibilidad de seguir en el Estado miembro de acogida un período de prácticas profesionales de tres años de duración conforme a las directrices del Estado miembro de origen, como alternativa prioritaria —posibilidad que esta persona rechazó—, con el fin de poder solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de origen el reconocimiento, para, a continuación, solicitar de nuevo en el Estado miembro de acogida el derecho a ejercer la profesión médica por la vía del sistema de reconocimiento automático contemplado por la Directiva;

c)

la finalidad de la normativa nacional del Estado miembro de acogida es fomentar la seguridad de los pacientes y la calidad de las prestaciones en el ámbito sanitario, garantizando que los profesionales sanitarios disponen de la formación necesaria para su actividad profesional, de otras cualificaciones profesionales suficientes y de las demás competencias requeridas para la actividad profesional?


(1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 26 de noviembre de 2020 — VT / Centre public d’action sociale de Líège (CPAS)

(Asunto C-641/20)

(2021/C 44/35)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VT

Demandada: Centre public d’action sociale de Líège (CPAS)

Cuestión prejudicial

¿Cuando un Estado miembro decide revocar a un refugiado su estatuto, con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2011/95, (1) y, a continuación, retirarle el derecho de residencia y ordenarle que abandone el territorio, deben interpretarse los artículos 7 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[,] (2) interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, en el sentido de que implican que el interesado conserva un derecho de residencia de carácter provisional, así como sus derechos sociales, durante la tramitación del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución que pone fin a su derecho de residencia y ordena su retorno?


(1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).

(2)  DO 2008, L 348, p. 98.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 1 de diciembre de 2020 — Senatsverwaltung für Inneres und Sport, Standesamtsaufsicht / TB

(Asunto C-646/20)

(2021/C 44/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Senatsverwaltung für Inneres und Sport, Standesamtaufsicht

Recurrida: TB

Con intervención de: Standesamt Mitte von Berlin, RD

Cuestiones prejudiciales

Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de los artículos 1, apartado 1, letra a); 2, punto 4; 21, apartado 1, y 46 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000: (1)

1.

¿La disolución de un matrimonio en virtud del artículo 12 del Decreto Ley italiano (Decreto Legge) n.o 132 de 12 de septiembre de 2014 (DL n.o 132/2014) constituye una resolución judicial relativa al divorcio a los efectos del Reglamento Bruselas II bis?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿debe tratarse la disolución del matrimonio en virtud del artículo 12 del Decreto Ley italiano (Decreto Legge) n.o 132 de 12 de septiembre de 2014 (DL n.o 132/2014) conforme a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento Bruselas II bis acerca de los documentos públicos y acuerdos?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis») (DO 2003, L 338, p. 1).


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/31


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2020 por Hermann Albers eK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-597/18, Hermann Albers / Comisión Europea

(Asunto C-656/20 P)

(2021/C 44/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Hermann Albers eK (representante: S. Roling, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, Land Niedersachsen

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule parcialmente los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Hermann Albers/Comisión Europea (T-597/18, EU:T:2020:467).

2.

Estime en su totalidad las pretensiones formuladas en primera instancia con las que se persigue que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión Europea de 12 de julio de 2018 C(2018) 4385 final (1) y se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente el significado de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE en relación con el artículo 7a) de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz (Ley sobre el transporte local del Estado federado de Baja Sajonia; en lo sucesivo, «NNVG»). Según afirma, contrariamente a lo que apreció el Tribunal General, el artículo 7a de la NNVG establece una ayuda nueva sujeta a la obligación de notificación.

En lo que respecta al artículo 107 del TFUE, aduce que no se trata simplemente de una transferencia de recursos financieros en el interior del Estado, ya que las entidades competentes se benefician directamente, en su doble función de propietarios de empresas de transporte público, de la asignación de tales fondos, y los utilizan inmediatamente de manera selectiva en detrimento del sector privado. En efecto, según la recurrente, las entidades competentes controlan las empresas de transporte público «como si fueran sus propios servicios». A su parecer, la asignación de fondos a las entidades competentes está indisolublemente ligada a una ventaja, ya que en el momento de que se trata el uso de los fondos para la actividad económica de las empresas municipales ya suele estar determinado. Ello distorsiona la competencia y afecta al comercio entre los Estados Miembros.

La recurrente añade que debido a que el artículo 7a de la NNVG constituye una ayuda estatal, aunque también con independencia de ello, se ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 3, puesto que la República Federal de Alemania no ha notificado dicho artículo a la Comisión Europea.


(1)  Decisión de la Comisión Europea de no presentar objeciones a la medida adoptada por el Land Niedersachsen en virtud del artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz [asunto SA.46697 (2017/NN)] (DO 2018, C 292, p. 1).


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/32


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-661/20)

(2021/C 44/38)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, R. Lindenthal, agentes autorizados)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Eslovaca incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del artículo 7, de la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al excluir los programas de gestión forestal y sus modificaciones, la explotación forestal aleatoria y las medidas de prevención de riesgos para los bosques, así como la eliminación de las consecuencias de los daños causados por catástrofes naturales del requisito que impone —cuando pueden afectar de forma significativa a los lugares de la red Natura 2000— de someterlos a una evaluación apropiada de sus efectos en los lugares afectados, a la luz de los objetivos de conservación de dichos lugares.

Declare que la República Eslovaca incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, y del artículo 7, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no adoptar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones con un efecto significativo en las zonas especiales designadas para la protección de las aves Tetrao urogallus (urogallo común) (ZEC Nízke Tatry SKCHVU018, ZEC Tatry SKCHVU030, ZEC Veľká Fatra SKCHVU033, ZEC Muránska planina-Stolica SKCHVU017, ZEC Chočské vrchy SKCHVU050, ZEC Horná Orava SKCHVU008, ZEC Volovské vrchy SKCHVU036, ZEC Malá Fatra SKCHVU013, ZEC Poľana SKCHVU022, ZEC Slovenský Raj SKCHVU053, ZEC Levočské vrchy SKCHVU051 y ZEC Strážovské vrchy SKCHVU028).

Declare que la República Eslovaca incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al no adoptar las medidas de conservación especiales exigidas en lo que respecta al hábitat de las aves Tetrao urogallus en las ZEC Nízke Tatry SKCHVU018, ZEC Tatry SKCHVU030, ZEC Veľká Fatra SKCHVU033, ZEC Muránska planina-Stolica SKCHVU017, ZEC Volovské vrchy SKCHVU036, ZEC Malá Fatra SKCHVU013 y ZEC Levočské vrchy SKCHVU051, identificadas para su protección con el fin de garantizar su supervivencia y su reproducción en su zona de distribución.

Condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva hábitats, cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar, las autoridades nacionales competentes solo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión. En la República Eslovaca, la Ley sobre la protección de la naturaleza y la Ley forestal no garantizan que los programas de conservación de los bosques y sus modificaciones, la explotación forestal aleatoria y las medidas de prevención de los riesgos para los bosques, así como la eliminación de las consecuencias de los daños causados por las catástrofes naturales estén sujetos a la obligación de llevar a cabo una evaluación del impacto sobre los lugares Natura 2000. La transposición correcta del artículo 6, apartado 3, y del artículo 7 de la Directiva hábitats no se ha llevado a cabo en la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado y genera problemas que persisten actualmente.

Conforme al artículo 6, apartado 2, de la Directiva hábitats, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva. Con arreglo al artículo 7 de la Directiva hábitats, esa disposición se aplica tanto a los lugares de importancia comunitaria como a las zonas de protección especial en virtud de la Directiva aves. Eslovaquia designó, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva aves, 12 zonas de protección especial para la protección del Tetrao urogallus, inscritas en el anexo I de la Directiva aves. No obstante, Eslovaquia no ha adoptado las medidas apropiadas para impedir los daños a los hábitats del Tetrao urogallus y las importantes alteraciones de esa especie en las doce zonas de protección especial.

La República Eslovaca tenía la obligación, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva aves, de establecer, en las 12 zonas de protección especial designadas para la protección del Tetrao urogallus, medidas especiales, incluida la obligación de establecer objetivos de protección específicos. Ni en la fecha de expiración del plazo establecido en el dictamen motivado, ni en el momento de presentar este recurso, la República Eslovaca había adoptado programas de gestión de las zonas protegidas con arreglo a la Ley de protección de la naturaleza para los hábitats del Tetrao urogallus en las siete zonas de protección especial.


(1)  DO 1992, L 206, p. 7.

(2)  DO 2010, L 20, p. 7.


8.2.2021   

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C 44/33


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2020 por la Junta Única de Resolución contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-414/17, Hypo Vorarlberg Bank / Junta Única de Resolución

(Asunto C-663/20 P)

(2021/C 44/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Junta Única de Resolución (JUR) (representantes: H. Ehlers, P. A. Messina, J. Kerlin, agentes, así como H.-G. Kamann, F. Louis, P. Gey, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Hypo Vorarlberg Bank AG

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 23 de septiembre de 2020, Hypo Vorarlberg Bank/Junta Única de Resolución (T-414/17, EU:T:2020:437).

2.

Desestime el recurso de anulación.

3.

Condene en costas a la parte recurrida en casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, desnaturalización de la prueba y vulneración del derecho de la JUR a un proceso equitativo.

Como primer motivo, la JUR alega que el Tribunal General ha interpretado y aplicado erróneamente el artículo 85, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, al resolver que la JUR no autenticó regularmente su Decisión de 11 de abril de 2017, relativa al cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución correspondientes a 2017 (SRB/ES/SRF/2017/05) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), dado que la prueba aportada por la JUR en la vista para demostrar la autenticación regular de esa Decisión fue considerada inadmisible. A estos efectos, la JUR aduce, en primer lugar, que la aportación en la vista de pruebas relativas a la autenticación regular de su Decisión estaba justificada, ya que la cuestión de la falta de autenticación no había sido previamente objeto de la fase escrita del procedimiento ni se había tratado mediante una diligencia de ordenación del procedimiento o un auto de instrucción del Tribunal General. En segundo lugar, la JUR alega que el Tribunal General ha desnaturalizado los medios de prueba de que disponía, al no tomar en consideración esas pruebas y al declarar que, aunque fueran admisibles, carecen de fundamento. Además, afirma que dicho Tribunal, al declarar que las pruebas no demuestran en todo caso ningún nexo indisociable entre la hoja de ruta firmada por la presidenta de la JUR y el anexo de la Decisión impugnada, no ha tenido en cuenta el número de referencia que figura en la hoja de ruta, mediante el cual esa hoja queda indisociablemente unida al acta electrónica que, a su vez, contiene la Decisión impugnada y su anexo. En tercer lugar, la JUR aduce que el Tribunal General ha vulnerado su derecho a un procedimiento equitativo, al no haber planteado antes de la vista el problema de la falta de autenticación, al no haber admitido la propuesta de la JUR de aportar otros medios de prueba y al no haber advertido a la JUR en ningún momento de que consideraba la prueba insuficiente.

Segundo motivo de casación: infracción del artículo 296 TFUE.

Como segundo motivo, la JUR alega que el Tribunal General ha interpretado de un modo excesivamente extenso los requisitos del artículo 296 TFUE y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, al declarar que la motivación de la Decisión impugnada era insuficiente, ya que el Hypo Vorarlberg Bank no había podido controlar en su integridad si el cálculo que figuraba en dicha Decisión era correcto. El Tribunal General no ha logrado conciliar dichos requisitos con las exigencias del deber de confidencialidad previsto en el artículo 339 TFUE, el cual ni se menciona en la sentencia recurrida, ni con otros principios del Derecho de la Unión. La JUR aduce que el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (1) en el que se basa el cálculo de las aportaciones y cuya validez no ha cuestionado el Hypo Vorarlberg Bank, establece un equilibrio proporcionado entre los principios de transparencia, la obligación de observar el secreto profesional y los demás objetivos de ese Reglamento, en particular, el de alcanzar un determinado nivel de financiación mediante aportaciones al Fondo Único de Resolución y de recaudar contribuciones de todas las entidades relevantes de un modo justo y proporcionado. La JUR afirma que respetó ese marco legal en la motivación de la Decisión impugnada y que, con ello, cumplió con su obligación de motivar debidamente dicha Decisión.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).


8.2.2021   

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C 44/34


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2020 por la Junta Única de Resolución contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-420/17, Portigon AG / Junta Única de Resolución

(Asunto C-664/20 P)

(2021/C 44/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Junta Única de Resolución (JUR) (representantes: P.A. Messina, J. Kerlin, agentes, así como H.-G. Kamann, F. Louis, P. Gey, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Portigon AG, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto Portigon/Junta Única de Resolución (T-420/17, EU:T:2020:438);

2.

Desestime el recurso de anulación.

3.

Condene en costas a la recurrida en casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, desnaturalización de las pruebas y vulneración del derecho de la JUR a un proceso equitativo.

Como primer motivo, la JUR alega que el Tribunal General ha interpretado y aplicado incorrectamente el artículo 85, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, al resolver que la JUR no autenticó regularmente su Decisión sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05) (Decisión impugnada), dado que las pruebas aportadas por la JUR en la vista para demostrar la autenticación regular de esa Decisión fueron consideradas inadmisibles. A estos efectos, la JUR aduce, en primer lugar, que la aportación en la vista de pruebas relativas a la autenticación regular de esa Decisión estaba justificada, ya que la cuestión de la falta de autenticación no había sido previamente objeto de la fase escrita del procedimiento ni se había tratado mediante diligencias de ordenación del procedimiento o autos de instrucción del Tribunal General. En segundo lugar, la JUR alega que el Tribunal General ha desnaturalizado los medios de prueba de que disponía, al inadmitir esas pruebas y al declarar que —aun suponiéndolas admisibles— carecen de fundamento. Además, afirma que dicho Tribunal, al declarar que las pruebas no demuestran en todo caso ningún nexo indisociable entre la hoja de ruta firmada por la presidenta de la JUR y el anexo de la Decisión impugnada, no ha tenido en cuenta el número de referencia que figura en la hoja de ruta, mediante el cual esa hoja queda indisociablemente unida al acta electrónica que, a su vez, contiene la Decisión impugnada y su anexo. En tercer lugar, la JUR aduce que el Tribunal General ha vulnerado su derecho a un procedimiento equitativo, al no haber planteado antes de la vista el extremo relativo a la falta de autenticación, al no haber dado a la JUR la oportunidad de presentar observaciones escritas sobre las afirmaciones infundadas de Portigon antes de la vista, al no haber admitido la propuesta de la JUR de aportar otros medios de prueba y al no haber advertido a la JUR en ningún momento de que consideraba las pruebas insuficientes.

Segundo motivo de casación: infracción del artículo 296 TFUE

Como segundo motivo, la JUR alega que el Tribunal General ha interpretado de un modo excesivamente extenso los requisitos del artículo 296 TFUE y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, al declarar que la Decisión impugnada no está debidamente motivada, ya que Portigon no había podido comprobar íntegramente el carácter acertado del cálculo contenido en ella. En opinión de la recurrente en casación, el Tribunal General no ha logrado conciliar dichos requisitos con las exigencias del deber de confidencialidad previsto en el artículo 339 TFUE, el cual ni se menciona en la sentencia recurrida, y que se deriva de otros principios del Derecho de la Unión. El Reglamento (UE) 2015/63, (1) en el que se basa el cálculo de las contribuciones y cuya validez no impugna Portigon, alcanza un equilibrio proporcionado entre los principios de transparencia, la obligación de observar el secreto profesional y los demás objetivos de ese Reglamento, en particular, el de alcanzar un determinado nivel de financiación mediante aportaciones al Fondo Único de Resolución y de recaudar contribuciones de todas las entidades relevantes de un modo justo y proporcionado. La JUR afirma haber respetado debidamente ese marco legal en la motivación de la Decisión impugnada y haber cumplido con su obligación de motivar debidamente la Decisión impugnada.


(1)  Reglamento Delegado de la Comisión de 21 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).


8.2.2021   

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C 44/36


Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2020 por el Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen eV (GVN) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-583/18, GVN/Comisión Europea

(Asunto C-666/20 P)

(2021/C 44/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen eV (GVN) (representante: C. Antweiler, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, Land Niedersachsen

Pretensiones de la parte recurrente en casación

1.

Que se anulen los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, GVN/Comisión (T-583/18, EU:T:2020:466).

2.

Que, en el supuesto de que se considere fundado el recurso de casación, se estime la pretensión formulada en primera instancia al objeto de que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión Europea de 12 de julio de 2018, C(2018) 4385 final. (1)

Motivos de casación y principales alegaciones

La parte recurrente en casación alega en primer lugar que el Tribunal General ha infringido el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales y ha cometido una irregularidad procedimental al no haber tomado en absoluto en consideración la alegación de la parte recurrente en casación, pertinente para la resolución del litigio, relativa a los requisitos con arreglo a los cuales los estados federados alemanes están legitimados, en virtud del artículo 64a de la Personenbeförderungsgesetz (Ley sobre el Transporte de Personas; en lo sucesivo, «LTP»), para sustituir el artículo 45a de esa misma Ley mediante Derecho propio del estado federado.

En segundo lugar, la parte recurrente en casación invoca diversas infracciones del Derecho de la Unión.

Antes de nada, se ha infringido a su parecer el Derecho de la Unión porque el Tribunal General, en el apartado 36 de la sentencia recurrida, ha señalado que entre las partes no se discute que el legislador alemán, mediante los artículos 45a y 8, apartado 4, tercera frase, de la LTP, ha excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (2) las compensaciones ligadas al transporte público de personas con abonos temporales de transporte escolar. De este modo, el Tribunal General no ha tenido en cuenta que la República Federal de Alemania no ha notificado a la Comisión Europea ni el artículo 45a de la LTP ni el artículo 8, apartado 4, tercera frase, de esa misma Ley con arreglo al artículo 3, apartado 3, segunda frase, del Reglamento n.o 1370/2007.

Además, según la parte recurrente en casación, se infringe el Derecho de la Unión por el hecho de que el Tribunal General haya considerado, en los apartados 40 y 41 de la sentencia recurrida, de forma contraria a Derecho, que un legislador no solo puede, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.o 1370/2007, excluir del ámbito de aplicación de dicho Reglamento normas sobre compensaciones económicas por las obligaciones de servicio público en materia de transporte de alumnos y aprendices, sino que puede también, sin más requisitos, restringir el ámbito de aplicación de esta excepción revisando tal decisión para volver a incluir en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1370/2007 las citadas compensaciones, ya que la revisión que considera admisible el Tribunal General es el acto opuesto a la decisión del artículo 3, apartado 3, segunda frase, del Reglamento n.o 1370/2007; por tanto, está sujeta a los mismos requisitos formales de eficacia, que, en el presente asunto, al no haberse notificado la revisión a la Comisión, no se cumplen.

Por último, afirma que se infringe el Derecho de la Unión —concretamente los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3— por el hecho de que el Tribunal General haya asumido, en relación con el segundo motivo del recurso, que, en virtud del artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrgesetz (Ley del estado federado de Baja Sajonia sobre el transporte de cercanías), el Land Niedersachsen no concede ayudas estatales a empresas, aunque todas las empresas municipales recibieron íntegramente de dicho estado federado los recursos financieros que este pone a disposición de las autoridades locales competentes. Frente a la opinión del Tribunal General, no es posible establecer una separación entre las actividades de ejercicio del poder público de las entidades competentes, por una parte, y la actividad económica de estas como socios de las empresas de transporte controladas por ellas, por otra parte.


(1)  Decisión de la Comisión Europea de no presentar objeciones a la medida adoptada por el Land Niedersachsen en virtud del artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz [asunto SA.46538 (2017/NN)] (DO 2018, C 292, p. 1).

(2)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).


8.2.2021   

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C 44/37


Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2020 por Les Mousquetaires e ITM Entreprises SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-255/17, Les Mousquetaires e ITM Entreprises / Comisión

(Asunto C-682/20 P)

(2021/C 44/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes en casación: Les Mousquetaires S.A.S., ITM Entreprises S.A.S. (representantes: N. Jalabert-Doury y K. Mebarek, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 2 de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-255/17.

Estime las pretensiones presentadas por las recurrentes en primera instancia y anule la Decisión C(2017) 1057 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, y la Decisión C(2017) 1361, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por aquellas que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas de todo el procedimiento, incluido el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en errores de Derecho y en la falta de motivación al analizar la efectividad de los recursos relativos al desarrollo de las inspecciones.

El segundo motivo de casación de basa en la infracción de los artículos 6 y 8 del CEDH, del artículo 296 del Tratado y del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003 por cuanto que el Tribunal General ha incumplido la obligación de motivar y de limitar las decisiones de inspección.

El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho y una infracción del Reglamento n.o 1/2003 dado que el Tribunal General ha descrito como no sometida al Reglamento una fase procesal «anterior a la adopción de medidas que implican la imputación de una infracción».

El cuarto motivo de casación se basa en la infracción de los artículos 6 y 8 del CEDH y del artículo 19 del Reglamento n.o 1/2003 puesto que el Tribunal General ha calificado de indicios suficientemente fundados ciertos elementos incursos en irregularidades formales y sustanciales.

El quinto motivo de casación se basa en la falta de motivación que deriva de la inexistencia de control del valor probatorio de los referidos indicios y de un error en la calificación de los indicios.


8.2.2021   

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C 44/38


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 6 de Reus — Tarragona) — Jaime Cardus Suarez / Catalunya Caixa, S. A. (Catalunya Banc, S. A.)

(Asunto C-352/18) (1)

(2021/C 44/43)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 285 de 13.8.2018.


8.2.2021   

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C 44/38


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Healthspan Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-703/18) (1)

(2021/C 44/44)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 25 de 21.1.2019.


8.2.2021   

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C 44/38


Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2020 — Wallapop, S. L. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Unipreus, S. L.

(Asunto C-763/18 P) (1)

(2021/C 44/45)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 131 de 8.4.2019.


8.2.2021   

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C 44/38


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat — Bélgica) — B. O. L. / État belge

(Asunto C-250/19) (1)

(2021/C 44/46)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


8.2.2021   

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C 44/39


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Aulnay-Sous-Bois — Francia) — JE, KF / XL Airways SA

(Asunto C-286/19) (1)

(2021/C 44/47)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 206 de 17.6.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/39


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 6 de Ceuta) — YV / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

(Asunto C-452/19) (1)

(2021/C 44/48)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/39


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — BX / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

(Asunto C-455/19) (1)

(2021/C 44/49)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/39


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — JF, KG / Bankia, S. A.

(Asunto C-482/19) (1)

(2021/C 44/50)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/40


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — ED / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

(Asunto C-523/19) (1)

(2021/C 44/51)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/40


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — HG, IH / Bankia, S. A.

(Asunto C-527/19) (1)

(2021/C 44/52)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


8.2.2021   

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C 44/40


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — KM / Subdelegación del Gobierno en Albacete

(Asunto C-731/19) (1)

(2021/C 44/53)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 432 de 23.12.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/40


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — LL, MK / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

(Asunto C-732/19) (1)

(2021/C 44/54)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 10 de 13.1.2020.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/41


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — PH, OI / «ЕUROBANK BULGARIA» АD

(Asunto C-745/19) (1)

(2021/C 44/55)

Lengua de procedimiento: búlgaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


8.2.2021   

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C 44/41


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen’s Bench Division) — Reino Unido] — Daimler AG / Walleniusrederierna Aktiebolag, Wallenius Wilhelmsen ASA, Wallenius Logistics AB, Wilhelmsen Ships Holding Malta Limited, Wallenius Wilhelmsen Ocean AS, «K» Line Holding (Europe) Limited, «K» Line Europe Limited, Compañia Sudamericana de Vapores, S. A.

(Asunto C-2/20) (1)

(2021/C 44/56)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


8.2.2021   

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C 44/41


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz) — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables) / Caja Almendralejo Sociedad Cooperativa de Credito

(Asunto C-15/20) (1)

(2021/C 44/57)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


8.2.2021   

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C 44/41


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz) — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables) / Liberbank, S. A.

(Asunto C-16/20) (1)

(2021/C 44/58)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


8.2.2021   

ES

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C 44/42


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — E. M. T. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-20/20) (1)

(2021/C 44/59)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 95 de 23.3.2020.


8.2.2021   

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C 44/42


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Laudamotion GmbH / Verein für Konsumenteninformation

(Asunto C-189/20) (1)

(2021/C 44/60)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


8.2.2021   

ES

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C 44/42


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ceuta) — XV / Cajamar Caja Rural S. C. C.

(Asunto C-268/20) (1)

(2021/C 44/61)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 320 de 28.9.2020.


8.2.2021   

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C 44/42


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — Eurowings GmbH / GDVI Verbraucherhilfe GmbH

(Asunto C-365/20) (1)

(2021/C 44/62)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 390 de 16.11.2020.


8.2.2021   

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C 44/43


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — flightright GmbH / SunExpressGünes Ekspres Havacilik A.S.

(Asunto C-434/20) (1)

(2021/C 44/63)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


8.2.2021   

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C 44/43


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — BT / Eurowings GmbH

(Asunto C-438/20) (1)

(2021/C 44/64)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


Tribunal General

8.2.2021   

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C 44/44


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Industrial Química del Nalón/Comisión

(Asunto T-635/18) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Medio ambiente - Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas - Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2021/C 44/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Industrial Química del Nalón, S. A. (Oviedo, Asturias) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard, S. Sáez Moreno y P. Sellar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin, R. Lindenthal y K. Talabér-Ritz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita que se repare el perjuicio sufrido supuestamente por la demandante debido a la adopción del Reglamento (UE) n.o 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5), que clasifica la brea, alquitrán de hulla, a elevada temperatura entre las sustancias muy tóxicas para los organismos acuáticos de categoría 1 (H400) y de efectos duraderos en el medio ambiente acuático de categoría 1 (H410).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Industrial Química del Nalón, S. A., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 16 de 14.1.2019.


8.2.2021   

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C 44/45


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Tokai erftcarbon/Comisión

(Asunto T-636/18) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Medioambiente - Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas - Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2021/C 44/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tokai erftcarbon GmbH (Grevenbroich, Alemania) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard, S. Saez Moreno y P. Sellar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin, R. Lindenthal y K. Talabér-Ritz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.o 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5), que clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Tokai erftcarbon GmbH cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 16 de 14.1.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/45


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Bawtry Carbon International/Comisión

(Asunto T-637/18) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Medio ambiente - Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas - Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2021/C 44/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bawtry Carbon International Ltd (Doncaster, Reino Unido) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard, S. Saez Moreno y P. Sellar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin, R. Lindenthal y K. Talabér-Ritz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.o 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5), que clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Bawtry Carbon International Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 16 de 14.1.2019.


8.2.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/46


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Deza/Comisión

(Asunto T-638/18) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Medio ambiente - Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas - Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2021/C 44/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard, S. Saez Moreno y P. Sellar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin, R. Lindenthal y K. Talabér-Ritz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.o 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5), que clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Deza, a.s. cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 16 de 14.1.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/47


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — SGL Carbon/Comisión

(Asunto T-639/18) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Medio ambiente - Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas - Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2021/C 44/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SGL Carbon SE (Wiesbaden, Alemania) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard, S. Saez Moreno y P. Sellar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin, R. Lindenthal y K. Talabér-Ritz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.o 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5), que clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

SGL Carbon SE cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 16 de 14.1.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/48


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Bilbaína de Alquitranes/Comisión

(Asunto T-645/18) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Medio ambiente - Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas - Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410) - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2021/C 44/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bilbaína de Alquitranes, S. A. (Luchana-Baracaldo, Vizcaya) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard, S. Saez Moreno y P. Sellar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin, R. Lindenthal y K. Talabér-Ritz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.o 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5), que clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Bilbaína de Alquitranes, S. A., cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 16 de 14.1.2019.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/48


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2020 — Luna Italia/EUIPO — Luna (LUNA SPLENDIDA)

(Asunto T-571/20)

(2021/C 44/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Luna Italia Srl (Cantu, Italia) (representante: N. Papakostas, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Luna AE (Agios Stefanos, Grecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión LUNA SPLENDIDA en color dorado — Marca de la Unión n.o 16308108

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2020 en el asunto R 1895/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


8.2.2021   

ES

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C 44/49


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2020 — Solar Electric y otros/Comisión

(Asunto T-678/20)

(2021/C 44/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Solar Electric Holding (Le Lamentin, Francia), Solar Electric Guyane (Le Lamentin), Solar Electric Martinique (Le Lamentin), Société de production d’énergies renouvelables (Le Lamentin) (representante: S. Manna, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión SA.40349 (2020/MI3) B2/AD/MKL/D*2020/101866, de 3 septiembre de 2020, por la que desestimó su denuncia de 20 de junio de 2020 relativa a las ayudas estatales abonadas por el Estado francés a los productores fotovoltaicos en virtud de las órdenes de 10 de julio de 2006, de 12 de enero y de 31 de agosto de 2010 referidas a la fijación de tarifas, sobre la base de que:

en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589, las demandantes están facultadas para denunciar ante la Comisión ayudas ilegales;

la Comisión está obligada a abrir sin demora una fase de examen preliminar para toda denuncia relativa a ayudas ilegales con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589;

la Comisión está obligada a garantizar que se apliquen las disposiciones del TFUE en materia de ayudas estatales y no puede mostrar pasividad.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error del que adolece la decisión impugnada en la medida en que expone que la denuncia presentada por las demandantes no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9). Las demandantes sostienen lo contrario.

2.

Segundo motivo, basado en el error de Derecho en el que supuestamente incurrió la Comisión al interpretar el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 1, del Reglamento 2015/1589. Las demandantes consideran que su condición de parte interesada basta para obligar a la Comisión a abrir, inmediatamente, una fase de examen preliminar para cualquier denuncia relativa a ayudas ilegales de conformidad con la citada disposición.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la Comisión de sus obligaciones en virtud de los artículos 107 TFUE, 108 TUFE y 109 TFUE y del Reglamento 2015/1589 antes citado. Las demandantes estiman que la Comisión está obligada a garantizar que se apliquen las disposiciones del TFUE en materia de ayudas estatales y no puede mostrar pasividad en el examen de una denuncia de ayudas ilegales.


8.2.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/50


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2020 — OL/Consejo

(Asunto T-714/20)

(2021/C 44/73)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: OL (representantes: J. Viñals Camallonga, J. Iriarte Ángel y E. Delage González, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2014/145/PESC, del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su actual redacción, en todo lo que la misma se refiera o pueda afectar al recurrente.

Anule el Reglamento (UE) no 269/2014, del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su actual redacción, en todo lo que el mismo se refiera o pueda afectar al recurrente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

El primer motivo se basa en el error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que se fundamentan las restricciones impugnadas en el momento de prorrogar las mismas, ya que se prorrogaron en lo que al recurrente se refiere careciendo de fundamento fáctico y probatorio real.

2.

El segundo motivo se basa en el incumplimiento de la obligación de motivar, puesto que las normas impugnadas carecen en cuanto al recurrente de una correcta motivación, lo que impide la adecuada articulación de su defensa.

3.

El tercer motivo se basa en la vulneración del derecho humano a la libertad de expresión, puesto que las presuntas declaraciones, llamamientos y manifestaciones que se le atribuyen quedarían amparadas por dicho derecho humano.

4.

El cuarto motivo se basa en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que atañe a la motivación de los actos, la falta de sustento fáctico real de los motivos alegados por el Consejo y los derechos de libertad de expresión, defensa y propiedad, ya que no se han respetado la necesidad de aportar pruebas reales y la exigencia de motivación en el momento de la prórroga de las normas, lo que incide en los demás derechos.

5.

El quinto motivo se basa en la violación del derecho de propiedad en relación con el principio de proporcionalidad, en cuanto que se ha limitado dicho derecho y además de una manera desproporcionada.

6.

El sexto motivo se basa en la violación del principio de igualdad de trato, ya que se ha perjudicado la posición comparativa del recurrente sin que existan causas para ello.

7.

El séptimo motivo se basa en la desviación de poder, pues existen indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que al imponer y prorrogar las medidas sancionadoras se pretendió fines distintos a los alegados por el Consejo.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/51


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2020 — Perry Street Software/EUIPO — Toolstream (SCRUFFS)

(Asunto T-720/20)

(2021/C 44/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Perry Street Software, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Hawkins, Solicitor y T. Dolde, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Toolstream Ltd (Yeovil, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca SCRUFFS — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1171590

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de septiembre de 2020 en el asunto R 550/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que esta otra parte intervenga en el procedimiento.

Motivos invocados

No haber realizado un examen completo y desnaturalización de los hechos y de las pruebas, con arreglo al artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/52


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2020 — Prigozhin/Consejo

(Asunto T-723/20)

(2021/C 44/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yevgeniy Viktorovich Prigozhin (San Petersburgo, Rusia) (representante: M. Lewis, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1481 del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1) y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1483 del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia. (2)

Condene al Consejo a cargar con las costas del Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que el Consejo incurrió en un error manifiesto al considerar que concurrían en el demandante cualquiera de los criterios para la inclusión del demandante en la lista de lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas en atención de la situación en Libia. El demandante alega que el Consejo no identificó la entidad descrita como Wagner Group; que no conoce a ninguna entidad conocida como Wagner Group; que no tiene ningún vínculo con tal entidad, y que ni colaboró con ella ni prestó apoyo a la misma.

2.

Segundo motivo, basado en el hecho de que el Consejo incumplió su deber de motivar su decisión. El demandante alega que la motivación no es la adecuada para el caso de medidas restrictivas, no precisa ni los antecedentes de hecho ni los fundamentos jurídicos y no hace ninguna referencia, de forma específica y concreta, a la información precisa contenida en el correspondiente documento que indica que se ha adoptado la decisión en relación con el demandante.

3.

Tercer motivo, basado en el hecho de que el Consejo no expuso motivos adecuados y justificados e incurrió en errores manifiestos de apreciación al decidir adoptar la Decisión.

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que el Consejo abusó de sus competencias como consecuencia de los errores manifiestos de apreciación al decidir adoptar la Decisión. El demandante alega que la decisión de imponerle medidas restrictivas fue adoptada con la finalidad principal o exclusiva de alcanzar objetivos políticos y no por las razones expuestas.

5.

Quinto motivo, basado en el hecho de que el Consejo vulneró el derecho de defensa del demandante y su derecho a una tutela judicial efectiva. Dado que el demandante sostiene que la Decisión perseguía la consecución de objetivos políticos, en contra de lo sostenido en las razones expuestas, afirma que tiene el derecho a obtener, aunque no le fueron facilitados, todos los documentos asociados a la adopción de la Decisión.

6.

Sexto motivo, basado en el hecho de que el Consejo vulneró, injustificada y desproporcionadamente, los derechos fundamentales del demandante, incluido el derecho a la protección de la propiedad, de las actividades económicas y de la libertad de movimiento.

7.

Séptimo motivo, basado en el hecho de que el Consejo vulneró el principio de previsibilidad de los actos de la Unión. El demandante alega que la vaguedad de su supuesto comportamiento, tal como se describe en la motivación, hace imposible que una persona conozca qué actos debería abstenerse de realizar para evitar la imposición de medidas restrictivas.


(1)  DO 2020, L 341, p. 7.

(2)  DO 2020, L 341, p. 16.


8.2.2021   

ES

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C 44/53


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2020 — Senseon Tech/EUIPO — Accuride International (SENSEON)

(Asunto T-724/20)

(2021/C 44/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Senseon Tech Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: P. Andreottola y M. Li Trenta, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Accuride International Inc. (Santa Fe Springs, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SENSEON» — Solicitud de registro n.o 17758831

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de septiembre de 2020 en el asunto R 2736/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Estime en su integridad el recurso de la recurrente contra la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Error en la apreciación del público pertinente.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la determinación de la similitud entre bienes y servicios.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la apreciación global.


8.2.2021   

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C 44/54


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2020 — Guangdong Haomei New Materials y Guangdong King Metal Light Alloy Technology/Comisión

(Asunto T-725/20)

(2021/C 44/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd (Qingyuan, China), Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co. Ltd (Yuan Tan Town, China) (representantes: M. Maresca, C. Malinconico, D. Guardamagna, M. Guardamagna, D. Maresca, A. Cerruti, A. Malinconico, y G. La Malfa Ribolla, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO 2020, L 336, p. 8) realizadas por las demandantes y, subsidiariamente, el Reglamento de Base [Reglamento (UE) 2016/1036], y condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del TFUE y de las normas jurídicas relativas a la aplicación del Tratado; en la infracción de los artículos del Reglamento de Base relativos a la obligación de determinar específicamente las condiciones del dumping; en la vulneración de los principios de procedimiento administrativo justo, de contradicción y de buena administración previstos en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en el incumplimiento de la obligación de utilizar la mejor información disponible; en el incumplimiento de requisitos esenciales de forma; en una desviación de poder debido al carácter vago de las imputaciones, y en la falta de comprobación real de la información aportada en un espíritu de colaboración.

Las partes demandantes alegan a este respecto que el Reglamento impugnado carece de legitimidad en la medida en que la Comisión no ha determinado concretamente las condiciones de los mercados en cuestión y las partes demandantes no han tenido la posibilidad de ejercitar efectivamente el derecho de defensa. Fundamentalmente, HaoMei y King Metal han sido consideradas responsables de dumping, y quedaron sujetas al pago de derechos antidumping compensatorios, no por su propio comportamiento en las exportaciones fuera de China, sino por una valoración de conjunto favorable de la economía china y, en consecuencia, con arreglo a una valoración completamente genérica. A partir de este convencimiento, la Comisión ha prescindido de cualquier examen concreto de los documentos aportados por las empresas demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del TFUE y de las reglas jurídicas de aplicación del Tratado; en la inexistencia de un dumping a la luz de los criterios del Reglamento de Base; en la infracción del artículo del Reglamento de Base relativo a la determinación del margen de dumping —artículo 2, letra e)—, en particular del apartado 6 bis; en la errónea determinación del precio «normal» sujeto a investigación; en la aplicación de derechos provisionales, no por la responsabilidad propia (que no ha sido siquiera declarada), sino como consecuencia de una aversión hacia el sistema global de la economía china; en una desviación de poder, y en un defecto de instrucción y de motivación.

Las partes demandantes alegan a este respecto la ilegalidad derivada del hecho de que la Comisión ha llevado a cabo una instrucción incompleta y que, en cualquier caso, ha arrojado un resultado confuso y que, además, adolece de la ilegalidad derivada del Reglamento sobre el registro de los productos, ya recurrido ante este Tribunal, en cuanto incluyó en la instrucción códigos de producto (el 7610 90 90) que, como ella misma reconoce, no deberían haber sido incluidos dado que se trata de productos diferentes de los que son objeto de investigación. Ese error (que ha permitido incluir productos diferentes) excluye los presupuestos del dumping (en cuanto el correspondiente precio muy reducido rebaja inevitable y artificiosamente el precio medio) y el daño a la industria de la Unión, ya que se trata de cantidades considerables respecto del volumen total del producto en cuestión que permiten hacer insignificante la incidencia de la parte restante del producto importado en la Unión Europea.

En segundo lugar, la ausencia de una apreciación específica acerca de la posición de las demandantes es incompatible con el Tratado (y con las normas citadas) en cuanto establece un régimen de responsabilidad objetiva por la conducta de un tercero que lesiona los principios fundamentales de seguridad jurídica y de confianza legítima (sentencia de 3 de diciembre de 1998, Belgocodex, C-381/97, EU:C:1998:589, y sentencia de 26 de abril de 2005, Goed Wonen, C-376/02, EU:C:2005:251), como consecuencia del precio de mercado y de la correspondiente estructura de costes, manifiestamente costes de mercado, aportada por las demandantes en múltiples ocasiones a la Comisión y que esta ha ignorado completamente (al igual que han sido ignoradas las posiciones del Gobierno chino sobre el tema de la economía de mercado). Ello ha conllevado la ilegitimidad evidente tanto desde el punto de vista material (acerca de los conceptos de valor normal, distorsiones significativas, acceso al crédito, trato fiscal, régimen de insolvencia, país representativo y elección del mismo), como desde el punto de vista procesal, que se desarrollan en extenso en el presente motivo y que han causado un efecto discriminatorio evidente y lesivo.

3.

Tercer motivo, basado en la ausencia de perjuicio; en la infracción del Reglamento de Base —artículos 1, 2 y 7, apartado 1, letra c)—; en un defecto de instrucción; en un error manifiesto; en la desnaturalización de los hechos en la comparación de las cuotas de mercado; en la ausencia de nexo causal, y en el hecho de no haberse tomado en consideración la falta de variación en el flujo total de las importaciones.

Las partes demandantes alegan a este respecto que el Reglamento impugnado es ilegal porque, al apartarse de la finalidad antidumping, aprecia en la competencia china ejercida por Haomei y King Metal un daño a la industria de la Unión en un contexto de crecimiento significativo del consumo y de la rentabilidad de la industria del aluminio. Por el contrario, no se ha constatado ninguna subcotización de precios o subcotización de precios de referencia, exigidas por la jurisprudencia para apreciar un daño; por el contrario, en el caso de las demandantes, la ausencia de subcotización de precios o subcotización de precios de referencia queda demostrada (entre los diferentes documentos aportados en el cuerpo del motivo) por los precios franco fábrica de Haomei y King Metal, que son comparables con los europeos (documento 3, informe Bauxite).

Asimismo, existe una total ausencia de interés de la Unión en imponer un derecho y sí un interés exclusivo de las denunciantes que la Comisión ha simplemente «adoptado» como motivación propia extendiéndolo, sin llevar a cabo un análisis, a toda la Unión. En este contexto, la Comisión ha ignorado nuevamente los datos aportados por las demandantes en el marco del procedimiento y que no han sido examinados ni contradictoriamente (oralmente o por escrito) en el procedimiento ni en el Reglamento.

4.

Cuarto motivo, basado en la ausencia de nexo causal entre el dumping y el daño; en la infracción de los artículos 1, 2 y 7, apartado 1, letra c), del Reglamento de base; en la ausencia de valoración del impacto de la COVID-19 en los flujos comerciales; en la finalidad del procedimiento antidumping y de la adopción de derechos provisionales; en la insuficiente y errónea evaluación de los efectos de otros factores, y en la falta de valoración de las observaciones de las demandantes.

Las partes demandantes alegan a este respecto que, a pesar de la gravedad y de la relevancia de la pandemia en relación con el comercio internacional, que ya ha provocado fenómenos económicos sin precedente (como, por ejemplo, la venta de petróleo a precios negativos), la Comisión no ha considerado oportuno elaborar, no ya un estudio, sino cuando menos un análisis documentado mínimo de los efectos de la COVID-19 en el comercio internacional e incluirlo en su instrucción.

La Comisión ha omitido, asimismo, llevar a cabo cualquier tipo de valoración de otros factores que manifiestamente inciden en el análisis: por una parte, el crecimiento, aunque leve, de importaciones de otros países como Rusia; por otra, el aumento de las exportaciones europeas de aluminio en el mundo (apartados 284 y siguientes). Estas circunstancias rompen claramente el nexo causal entre dumping y daño.

5.

Quinto motivo, basado en la ilegalidad derivada del Reglamento de Registro.

Las partes demandantes alegan a este respecto que la Comisión no ha identificado claramente el objeto de las importaciones sujetas a investigación y para justificarlo ha hecho referencia a un intercambio de información aún en curso con la DG-TAXUD y el examen que se está llevando a cabo de algunos datos TARIC con el fin de determinar si son pertinentes para el análisis.

No obstante, la necesidad de la medida debe probarse a partir de elementos técnicos no discutibles. La inexistencia de tal análisis, o su carácter inadecuado, representa asimismo una violación directa de la libre circulación de mercancías en cuanto el registro perjudica la ulterior posibilidad de comercializar los productos importados, incluso tras su entrada en el territorio de la Unión.

6.

Sexto motivo, basado en el error manifiesto de apreciación cometido al fijar el nivel de las medidas; en la infracción del artículo 14, apartado 5, del Reglamento de Base desde otra perspectiva; en el establecimiento erróneo y arbitrario del importe de los derechos; en un defecto en la instrucción; en un error manifiesto de apreciación, y en una desviación de poder.

Las partes demandantes alegan a este respecto que existen errores en la determinación del nivel de las medidas (apartado 330 y siguientes). La cifra del 30,4 % respecto de Haomei y King Metal se deriva arbitrariamente de la denuncia antidumping de EA, en la versión confidencial. La Comisión, pese a declarar que contaba con elementos de prueba suficientes a partir de la información contenida en el anuncio de aviso y en la denuncia, establece arbitrariamente un único margen de dumping para todas las extrusiones. Resulta manifiesta la desviación de poder en relación con la finalidad de protección contra los daños que podría sufrir la industria de la Unión.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, subsidiariamente, en la ilegalidad del Reglamento de Base si no se interpreta de conformidad con los acuerdos internacionales.

Las partes demandantes alegan a este respecto que el Reglamento 2020/1428, adoptado por la Comisión tomando como fundamento jurídico el artículo 207 TFUE, se aparta de los conceptos establecidos en el Derecho internacional en la materia. Si no fuera este el caso, si, dicho de otro modo, no existiese una infracción directamente vinculada con el Reglamento 2020/1428, sería el Reglamento de Base el que sería ilegal.

8.

Octavo motivo, basado en la infracción del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo referente al procedimiento de imposición de una sanción equivalente a una sanción penal, en atención a los efectos producidos en las empresas exportadoras.

Las partes demandantes alegan a este respecto que, en relación con las sociedades demandantes, la aplicación de estos derechos representa un impedimento a la continuación de la actividad, con el consiguiente perjuicio irreversible y comparable al de una sanción penal, tal como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en numerosas ocasiones.


8.2.2021   

ES

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C 44/56


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2020 — Aurubis/Comisión

(Asunto T-729/20)

(2021/C 44/78)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Aurubis AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y J. Hoss, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2020 [ref. Ares (2020)7439507 — 08/12/2020].

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Con el presente recurso la demandante solicita que se anule la Decisión de 8 de diciembre de 2020, mediante la cual la Comisión, en relación con un procedimiento sobre medidas provisionales ante el Verwaltungsgericht Berlín (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania) y la correspondiente solicitud del Umweltbundesamt (Oficina federal de Medio Ambiente), se negó a colaborar en la transferencia de derechos de emisión para asegurar provisionalmente la pretensión de la demandante a la asignación gratuita de derechos de emisión y garantizar la eficacia de una sentencia del Tribunal de Justicia en el procedimiento prejudicial C-271/20.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 afecta a la demandante directa e individualmente. Por tanto, está legitimada activamente para interponer el recurso.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión, en virtud del principio de tutela judicial efectiva reconocido por el Derecho de la Unión, está obligada a colaborar, en el marco de procedimientos nacionales sobre medidas provisionales, en el aseguramiento provisional de eventuales derechos a la asignación gratuita de derechos de emisión antes de que se extingan.

3.

Tercer motivo, basado en que la Directiva 2003/87/CE (1) y el Reglamento (UE) n.o 389/2013 (2) constituyen el marco jurídico para dicha colaboración y la transferencia de derechos de emisión a cuentas nacionales.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).

(2)  Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y n.o 1193/2011 de la Comisión (DO 2013, L 122, p. 1).


8.2.2021   

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C 44/57


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — ON/Comisión

(Asunto T-730/20)

(2021/C 44/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ON (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 12 de marzo de 2020 de la PMO.1 por la que se resuelve recuperar los importes indebidamente satisfechos a partir del 1 de febrero de 2015 de conformidad con el artículo 85 del Estatuto.

Anule, en su caso, la decisión de desestimación de su reclamación de 3 de septiembre de 2020.

Condene a la parte demandada al abono de una indemnización por el perjuicio moral sufrido por la parte demandante, evaluado ex aequo et bono en 10 000 euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 85 del Estatuto al no cumplirse los requisitos para su aplicación. A este respecto, la parte demandante considera en particular que la Administración no ha demostrado que la demandante sabía o habría debido saber que no tenía derecho a la indemnización de expatriación tras una única contratación previa en el año 2009.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio del plazo razonable. La parte demandante invoca a este respecto el hecho de que la vulneración del plazo razonable también ha tenido como consecuencia la pérdida de la posibilidad de demostrar la existencia de una residencia habitual fuera del Reino Unido durante el período afectado, precisando que las obligaciones de registro no exceden, como regla general, de una duración de diez años.

3.

Tercer motivo, basado en una actuación administrativa ilícita que conlleva una obligación de reparación de la Administración frente a la parte demandante. Según esta, la actuación ilícita consiste en el error cometido por la Administración en la fijación de sus derechos pecuniarios en el momento de su toma de posesión.


8.2.2021   

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C 44/58


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2020 — ExxonMobil Production Deutschland/Comisión

(Asunto T-731/20)

(2021/C 44/80)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ExxonMobil Production Deutschland GmbH (Hannover, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y J. Hoss, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2020 [ref. Ares (2020)7439507 — 08/12/2020].

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Con el presente recurso la demandante solicita que se anule la Decisión de 8 de diciembre de 2020, mediante la cual la Comisión, en relación con un procedimiento sobre medidas provisionales ante el Verwaltungsgericht Berlín (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania) y la correspondiente solicitud del Umweltbundesamt (Oficina federal de Medio Ambiente), se negó a colaborar en la transferencia de derechos de emisión para asegurar provisionalmente la pretensión de la demandante a la asignación gratuita de derechos de emisión y garantizar la eficacia de una sentencia del Tribunal de Justicia en el procedimiento prejudicial C-126/20.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 afecta a la demandante directa e individualmente. Por tanto, está legitimada activamente para interponer el recurso.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión, en virtud del principio de tutela judicial efectiva reconocido por el Derecho de la Unión, está obligada a colaborar, en el marco de procedimientos nacionales sobre medidas provisionales, en el aseguramiento provisional de eventuales derechos a la asignación gratuita de derechos de emisión antes de que se extingan.

3.

Tercer motivo, basado en que la Directiva 2003/87/CE (1) y el Reglamento (UE) n.o 389/2013 (2) constituyen el marco jurídico para dicha colaboración y la transferencia de derechos de emisión a cuentas nacionales.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).

(2)  Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y n.o 1193/2011 de la Comisión (DO 2013, L 122, p. 1).


8.2.2021   

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C 44/59


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Freundlieb/EUIPO (CRYSTAL)

(Asunto T-732/20)

(2021/C 44/81)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Andreas Freundlieb (Berlín, Alemania) (representante: J. Vogtmeier, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: marca denominativa de la Unión «CRYSTAL» — Marca de la Unión n.o 8372591

Resolución impugnada: resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de octubre de 2020 (asunto R 1056/2020-5)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y restablezca a su estado anterior la marca de la Unión n.o 8372591 conforme a lo solicitado.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/59


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Freundlieb/EUIPO (BANDIT)

(Asunto T-733/20)

(2021/C 44/82)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Andreas Freundlieb (Berlín, Alemania) (representante: J. Vogtmeier, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BANDIT» — Marca de la Unión n.o 1205061

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de octubre de 2020 en el asunto R 730/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y estime, de conformidad con la solicitud, la restitutio in integrum de la marca de la Unión n.o 1205061.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del Artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/60


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Arnautu/Parlamento

(Asunto T-740/20)

(2021/C 44/83)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marie-Christine Arnautu (París, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible la excepción de ilegalidad y declare ilegal el artículo 33, párrafos primero y segundo, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»).

Declare, por consiguiente, que la decisión del Secretario General de 21 de septiembre de 2020 carece de base legal y anule esta decisión.

Con carácter principal,

Declare que Marie-Christine Arnautu ha aportado la prueba de un trabajo de su asistente con arreglo al artículo 33, párrafos primero y segundo, de las Medidas de aplicación y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En consecuencia,

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 21 de septiembre de 2020, notificada por vía electrónica el 23 de octubre de 2020, adoptada en aplicación del artículo 68 de la Decisión 2009/C-159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en su versión modificada, en la que se declara la existencia de un crédito frente a la parte demandante por un importe de 87 203,46 euros en concepto de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la asistencia parlamentaria y que deben ser recuperadas.

Anule la nota de adeudo n.o 7000001577 de 22 de octubre de 2020 por la que se declara la existencia de un crédito frente a Marie-Christine Arnautu, a raíz de la decisión del Secretario General de reclamación de cantidades indebidamente abonadas, fechada el 21 de septiembre de 2020, y adoptada sobre la base del artículo 68 de las Medidas de aplicación, en relación con los gastos de asistencia parlamentaria.

Condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad por vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima por el artículo 33 de las Medidas de aplicación, adoptadas mediante decisión de 19 de mayo y de 9 de julio de 2008 de la Mesa del Parlamento Europeo, como consecuencia, en particular, de su falta de claridad y de precisión. La parte demandante sostiene que la falta de precisión de las disposiciones impugnadas conlleva una regulación jurisprudencial de la norma jurídica de las Medidas de aplicación. Ahora bien, el detalle de la prueba del trabajo de un asistente parlamentario no quedó expuesto por los pronunciamientos Bilde y Montel hasta noviembre de 2017, ya que el pronunciamiento contenido en la sentencia Gorostiaga de 2005 solo se refiere a la prueba del pago de los salarios por un tercero. De este modo, las disposiciones impugnadas presentaban desde 2008 elementos de incertidumbre y de falta de claridad. La demandante añade que, a pesar de los riesgos de incertidumbre jurídica, el Parlamento Europeo no reguló con precisión y claridad el procedimiento de control de la asistencia parlamentaria, no formalizó la obligación de constitución y de conservación a cargo del diputado, ni siquiera el régimen, de las pruebas aceptables, identificables y fechadas.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de un requisito esencial de forma y en la vulneración del derecho de defensa. La parte demandante alega que el Secretario General no concedió ninguna audiencia personal incumpliendo de este modo el artículo 68 de las Medidas de aplicación. Añade que, al actuar de este modo, el Secretario General la privó de un derecho fundamental, de un debate directo con la autoridad que tenía la intención de tomar la decisión y de una discusión contradictoria acerca de las pruebas.


8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/61


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2020 — Veronese/EUIPO — Veronese Design Company (VERONESE)

(Asunto T-749/20)

(2021/C 44/84)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Veronese (París, Francia) (representante: S. Herrburger, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Veronese Design Company Ltd (Kowloon, Hong Kong)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «VERONESE» — Marca de la Unión n.o 8831844

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de octubre de 2020 en el asunto R 1951/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso y de sus anexos.

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 72, apartado 6, en relación con el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a) en relación con el artículo 8, apartados 1 y 2, y el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.