ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 297

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
7 de septiembre de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 297/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 297/02

Asunto C-378/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2020 — Inclusion Alliance for Europe GEIE / Comisión Europea [Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Acuerdos de subvención celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013) — Proyectos MARE, Senior y ECRN — Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de los importes pagados indebidamente — Competencia del juez de la Unión]

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2020/C 297/03

Asunto C-517/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Milkiyas Addis / Bundesrepulik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículos 14 y 34 — Obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad — Incumplimiento de la obligación en el procedimiento en primera instancia — Consecuencias)

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2020/C 297/04

Asunto C-584/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2020 — ADR Center SpA / Comisión Europea (Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Acuerdos de subvención celebrados en el marco del programa específico Justicia Civil para el período 2007-2013 — Informes de auditoría que cuestionan la subvencionabilidad de ciertos gastos — Decisión de la Comisión Europea de proceder a la recuperación de los importes pagados indebidamente — Artículo 299 TFUE — Facultad de la Comisión de adoptar una decisión que constituye título ejecutivo en el marco de una relación contractual — Competencia del juez de la Unión — Tutela judicial efectiva)

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2020/C 297/05

Asunto C-311/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited, Maximillian Schrems [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8 y 47 — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 2, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Transferencias de datos personales a terceros países con fines comerciales — Artículo 45 — Decisión de adecuación de la Comisión — Artículo 46 — Transferencias mediante garantías adecuadas — Artículo 58 — Facultades de las autoridades de control — Tratamiento de los datos transferidos por parte de las autoridades públicas de un tercer país con fines de seguridad nacional — Apreciación de la adecuación del nivel de protección garantizado en el país tercero — Decisión 2010/87/UE — Cláusulas tipo de protección para la transferencia de datos personales a terceros países — Garantías adecuadas ofrecidas por el responsable del tratamiento — Validez — Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 — Adecuación de la protección garantizada por el Escudo de la Privacidad Unión Europea-Estados Unidos — Validez — Reclamación de una persona física cuyos datos fueron transferidos de la Unión Europea a Estados Unidos]

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2020/C 297/06

Asunto C-549/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 — Comisión Europea / Rumanía [Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Falta de transposición o de comunicación de las medidas de transposición — Artículo 260 TFUE, apartado 3 — Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado]

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2020/C 297/07

Asunto C-550/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 — Comisión Europea / Irlanda [Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Falta de transposición o de comunicación de las medidas de transposición — Artículo 260 TFUE, apartado 3 — Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado]

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2020/C 297/08

Asunto C-606/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 — Nexans France SAS, Nexans SA / Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos — Reparto del mercado en el marco de proyectos — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 20 — Facultades de inspección de la Comisión Europea en procedimientos por prácticas colusorias — Facultad de copiar datos sin examinarlos previamente y de examinarlos posteriormente en las oficinas de la Comisión — Multas — Competencia jurisdiccional plena]

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2020/C 297/09

Asunto C-610/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — AFMB Ltd y otros / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank [Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad Social — Legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 14, punto 2, letra a) — Concepto de persona que forma parte del personal itinerante de una empresa — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 13, apartado 1, letra b) — Concepto de empleador — Conductores de vehículos de transporte por carretera que ejercen normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros o Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) — Conductores de vehículos de transporte por carretera que han celebrado un contrato de trabajo con una empresa pero que están sometidos al poder de dirección efectivo de otra empresa establecida en el Estado miembro de residencia de los conductores — Determinación de la empresa que tiene la condición de empleador]

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2020/C 297/10

Asunto C-658/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bologna — Italia) — UX / Governo della Repubblica italiana (Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Artículo 267 TFUE — Concepto de órgano jurisdiccional nacional — Criterios — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 7 — Vacaciones anuales retribuidas — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusulas 2 y 3 — Concepto de trabajador con contrato de duración determinada — Jueces de paz y jueces de carrera — Diferencia de trato — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de razones objetivas)

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2020/C 297/11

Asunto C-686/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros / Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze [Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Artículos 63 TFUE y siguientes — Libre circulación de capitales — Artículos 107 TFUE y siguientes — Ayudas de Estado — Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de empresa — Derecho de propiedad — Reglamento (UE) n.o 575/2013 — Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión — Artículo 29 — Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Artículo 6, apartado 4 — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Tareas específicas encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) — Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 — Normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades — Normativa nacional que establece un límite máximo a los activos de los bancos populares constituidos como sociedades cooperativas y que permite limitar el derecho al reembolso de las acciones de los socios que causan baja]

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2020/C 297/12

Asunto C-714/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 — ACTC GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Taiga AB [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Solicitud de registro de la marca denominativa de la Unión tigha — Oposición formulada por el titular de la marca anterior de la Unión TAIGA — Denegación parcial de la solicitud de registro — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Apreciación del riesgo de confusión — Apreciación de la similitud de los signos en conflicto desde el punto de vista conceptual — Artículo 42, apartado 2 — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Prueba del uso para una parte de los productos o de los servicios — Determinación de una subcategoría independiente de productos]

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2020/C 297/13

Asunto C-771/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 — Comisión Europea / Hungría [Incumplimiento de Estado — Mercados interiores de la electricidad y del gas natural — Redes de transporte de la electricidad y del gas natural — Requisitos de acceso — Reglamento (CE) n.o 714/2009 — Artículo 14, apartado 1 — Reglamento (CE) n.o 715/2009 — Artículo 13, apartado 1 — Costes — Fijación de las tarifas de acceso a las redes — Directiva 2009/72/CE — Artículo 37, apartado 17 — Directiva 2009/73/CE — Artículo 41, apartado 17 — Recursos internos — Principio de tutela judicial efectiva]

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2020/C 297/14

Asunto C-73/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Belgische Staat, representado por el Minister van Werk, Economie en Consumenten, responsable del Buitenlandse handel, y por el Directeur-Generaal van de Algemene Directie Controle en Bemiddeling van de FOD Economie, K. M.O., Middenstand en Energie, actualmente Algemene Directie Economische Inspectie, Directeur-Generaal van de Algemene Directie Controle en Bemiddeling van de FOD Economie, K. M.O., Middenstand en Energie, actualmente Algemene Directie Economische Inspectie / Movic BV, Events Belgium BV, Leisure Tickets & Activities International BV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de materia civil y mercantil — Acción de cesación de prácticas comerciales desleales ejercitada por una autoridad pública para la protección de los intereses de los consumidores]

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2020/C 297/15

Asunto C-80/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento instado por E. E. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Ámbito de aplicación — Concepto de sucesión con repercusión transfronteriza — Concepto de residencia habitual del causante — Artículo 3, apartado 2 — Concepto de tribunal — Sujeción de los notarios a las normas de competencia jurisdiccional — Artículo 3, apartado 1, letras g) e i) — Conceptos de resolución y de documento público — Artículos 5, 7 y 22 — Acuerdo relativo a la elección del foro y de la ley aplicable a la sucesión — Artículo 83, apartados 2 y 4 — Disposiciones transitorias]

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2020/C 297/16

Asunto C-97/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Köln (Procedimiento prejudicial — Código aduanero — Declaraciones aduaneras — Artículo 78 de ese Código — Revisión de la declaración en aduana — Nombre del declarante — Modificación de la información relativa a la identidad del declarante para reflejar la existencia de una relación de representación indirecta — Representación indirecta de la persona que ha obtenido un certificado de importación)

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2020/C 297/17

Asunto C-129/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Presidenza del Consiglio dei Ministri / BV (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/80/CE — Artículo 12, apartado 2 — Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada — Ámbito de aplicación — Víctima residente en el territorio del Estado miembro en el que se cometió el delito doloso violento — Obligación de incluir a esta víctima en el régimen nacional de indemnización — Concepto de indemnización justa y adecuada — Responsabilidad de los Estados miembros en caso de infracción del Derecho de la Unión)

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2020/C 297/18

Asuntos acumulados C-133/19, C-136/19 y C-137/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Bélgica) — B. M. M. (C-133/19 y C-136/19), B. S. (C-133/19), B. M. (C-136/19), B. M. O. (C-137/19) / État belge (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política relativa a la inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 4, apartado 1 — Concepto de hijo menor — Artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interés superior del menor — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Hijos del reagrupante que han alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento decisorio o el procedimiento judicial contra la resolución denegatoria de la solicitud de reagrupación familiar)

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2020/C 297/19

Asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.o 17 de Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta) — CY / Caixabank, S. A. (C-224/19), LG y PK / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (C-259/19) (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Contratos celebrados con los consumidores — Préstamos hipotecarios — Cláusulas abusivas — Cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca — Efectos de la declaración de nulidad de tales cláusulas — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de abusiva — Reparto de los gastos — Aplicación de disposiciones nacionales de carácter supletorio — Artículo 3, apartado 1 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Artículo 4, apartado 2 — Exclusión de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato o a la adecuación del precio o de la retribución — Requisito — Artículo 5 — Obligación de redactar las cláusulas contractuales de forma clara y comprensible — Costas — Prescripción — Principio de efectividad)

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2020/C 297/20

Asunto C-249/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — JE / KF [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 1259/2010 — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Normas uniformes — Artículo 10 — Aplicación de la ley del foro]

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2020/C 297/21

Asunto C-253/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — MH, NI / OJ, Novo Banco, S. A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3 — Competencia internacional — Centro de intereses principales del deudor — Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente — Presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual — Destrucción de la presunción — Situación en la que el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente]

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2020/C 297/22

Asunto C-411/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — WWF Italia o.n.l.u.s., y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri, Azienda Nazionale Autonoma Strade SpA (ANAS) (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Artículo 6 — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Zonas especiales de conservación — Realización de un tramo de carretera — Evaluación de las repercusiones de ese proyecto en la zona especial de conservación afectada — Autorización — Razones imperiosas de interés público de primer orden)

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2020/C 297/23

Asunto C-424/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Cabinet de avocat UR / Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice prin Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice, MJ y NK [Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de sujeto pasivo — Persona que ejerce la profesión de abogado — Resolución judicial firme — Principio de fuerza de cosa juzgada — Alcance de este principio en el caso de que dicha resolución sea incompatible con el Derecho de la Unión]

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2020/C 297/24

Asunto C-496/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale della Campania — Italia) — Antonio Capaldo SpA / Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio delle dogane di Salerno [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Control de las mercancías — Solicitud de revisión de la declaración en aduana — Control a posteriori]

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2020/C 297/25

Asunto C-686/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia) — SIA Soho Group / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Contratos de crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Concepto de coste total del crédito para el consumidor — Gastos por la prórroga del crédito)

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2020/C 297/26

Asunto C-436/19 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2019 por Abaco Energy SA y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 25 de marzo de 2019 en el asunto T-186/18, Abaco Energy y otros / Comisión

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2020/C 297/27

Asunto C-176/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 7 de abril de 2020 — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

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2020/C 297/28

Asunto C-179/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 7 de abril de 2020 — Fondul Proprietatea SA / Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, Compania Naţională de Transport a Energiei Electrice Transelectrica SA, SC Complexul Energetic Oltenia SA

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2020/C 297/29

Asunto C-182/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 23 de abril de 2020 — BE, DT / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Suceava, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Iaşi, Accer Ipurl Suceva — lichidator judiciar al BE, EP

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2020/C 297/30

Asunto C-217/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Overijssel (Países Bajos) el 25 de mayo de 2020 — XXXX / Staatssecretaris van Financiën

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2020/C 297/31

Asunto C-218/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 27 de mayo de 2020 — Sindicatul Lucrătorilor din Transporturi, TD / SC Samidani Trans SRL

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2020/C 297/32

Asunto C-225/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanța (Rumanía) el 29 de mayo de 2020 — Euro Delta Danube Srl / Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură — Centrul Județean Tulcea

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2020/C 297/33

Asunto C-233/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de junio de 2020 — WD / job-medium GmbH en liquidación

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2020/C 297/34

Asunto C-237/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de junio de 2020 — Federatie Nederlandse Vakbeweging / Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV

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2020/C 297/35

Asunto C-241/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 5 de junio de 2020 — BJ / État belge

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2020/C 297/36

Asunto C-245/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Midden-Nederland (Países Bajos) el 29 de mayo de 2020 — X, Z / Autoriteit Persoonsgegevens

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2020/C 297/37

Asunto C-246/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, Afdeling Gent (Bélgica) el 3 de junio de 2020 — Openbaar Ministerie / EA

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2020/C 297/38

Asunto C-251/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 10 de junio de 2020 — Gtflix Tv / DR

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2020/C 297/39

Asunto C-253/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep Brussel (Bélgica) el 9 de junio de 2020 — Impexeco N.V. / Novartis AG

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2020/C 297/40

Asunto C-254/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 9 de junio de 2020 — PI Pharma NV / Novartis AG, Novartis Pharma NV

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2020/C 297/41

Asunto C-269/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 18 de junio de 2020 — Finanzamt T / S

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2020/C 297/42

Asunto C-274/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Massa (Italia) el 19 de junio de 2020 — GN, WX / Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara

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2020/C 297/43

Asunto C-283/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 25 de junio de 2020 — CO, ME, GC y otras 42 partes demandantes / MJ, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior, Consejo de la Unión Europea, Eulex Kosovo

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2020/C 297/44

Asunto C-288/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire — Bobigny (Francia) el 30 de junio de 2020 — BNP Paribas Personal Finance SA / ZD

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2020/C 297/45

Asunto C-289/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de junio de 2020 — IB / FA

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2020/C 297/46

Asunto C-290/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2020 — AS Latvijas Gāze / Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija

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2020/C 297/47

Asunto C-299/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de julio de 2020 — Icade Promotion Logement SAS / Ministère de l’Action et des Comptes publics

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2020/C 297/48

Asunto C-328/20: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2020 — Comisión Europea / República de Austria

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2020/C 297/49

Asunto C-331/20 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2020 por Volotea, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-607/17, Volotea/Comisión

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2020/C 297/50

Asunto C-343/20 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2020 por easyJet Airline Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-8/18, easyJet Airline / Comisión

38

 

Tribunal General

2020/C 297/51

Asunto T-371/20: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Pollinis France/Comisión

39

2020/C 297/52

Asunto T-381/20: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2020 — Datax/REA

39

2020/C 297/53

Asunto T-392/20: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Flašker/Comisión

40

2020/C 297/54

Asunto T-404/20: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2020 — Global Translation Solutions/Comisión

41

2020/C 297/55

Asunto T-415/20: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2020 — KT/BEI

42

2020/C 297/56

Asunto T-425/20: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2020 — KU/SEAE

43

2020/C 297/57

Asunto T-435/20: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — JR/Comisión

44

2020/C 297/58

Asunto T-440/20: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2020 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión

44

2020/C 297/59

Asunto T-441/20: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2020 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión

45

2020/C 297/60

Asunto T-442/20: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2020 — Grangé y Van Strydonck/EUIPO — Nema (âme)

46

2020/C 297/61

Asunto T-443/20: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2020 — Sanford/EUIPO — Avery Zweckform (Labels)

46

2020/C 297/62

Asunto T-457/20: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2020 — VeriGraft/EASME

47

2020/C 297/63

Asunto T-464/20: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2020 — Eggy Food/EUIPO (YOUR DAILY PROTEIN)

48

2020/C 297/64

Asunto T-474/20: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2020 — LD/Comisión

48


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 297/01)

Última publicación

DO C 287 de 31.8.2020

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 279 de 24.8.2020

DO C 271 de 17.8.2020

DO C 262 de 10.8.2020

DO C 255 de 3.8.2020

DO C 247 de 27.7.2020

DO C 240 de 20.7.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2020 — Inclusion Alliance for Europe GEIE / Comisión Europea

(Asunto C-378/16 P) (1)

(Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Acuerdos de subvención celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013) - Proyectos MARE, Senior y ECRN - Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de los importes pagados indebidamente - Competencia del juez de la Unión)

(2020/C 297/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Inclusion Alliance for Europe GEIE (representantes: A. D’Amico y S. Famiani, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Moro, S. Delaude y L. DI Paolo, posteriormente F. Moro y S. Delaude, agentes, asistidas por D. Gullo, avvocato)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de abril de 2016, Inclusion Alliance for Europe/Comisión (T-539/13, no publicado, EU:T:2016:235).

2)

Devolver el asunto T-539/13 al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 326 de 5.9.2016.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Milkiyas Addis / Bundesrepulik Deutschland

(Asunto C-517/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículos 14 y 34 - Obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad - Incumplimiento de la obligación en el procedimiento en primera instancia - Consecuencias)

(2020/C 297/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Milkiyas Addis

Demandada: Bundesrepulik Deutschland

Fallo

Los artículos 14 y 34 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad basada en el artículo 33, apartado 2, letra a), de esa Directiva no dará lugar a la anulación de tal resolución y a la devolución del asunto a la autoridad decisoria, a no ser que dicha normativa permita al citado solicitante, en el procedimiento de recurso contra esa decisión, presentar en persona todos sus argumentos contra la misma en una audiencia que respete los requisitos y garantías fundamentales aplicables, expuestos en el artículo 15 de dicha Directiva, sin que dichos argumentos puedan modificar esa resolución.


(1)  DO C 392 de 20.11.2017.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2020 — ADR Center SpA / Comisión Europea

(Asunto C-584/17 P) (1)

(Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Acuerdos de subvención celebrados en el marco del programa específico «Justicia Civil» para el período 2007-2013 - Informes de auditoría que cuestionan la subvencionabilidad de ciertos gastos - Decisión de la Comisión Europea de proceder a la recuperación de los importes pagados indebidamente - Artículo 299 TFUE - Facultad de la Comisión de adoptar una decisión que constituye título ejecutivo en el marco de una relación contractual - Competencia del juez de la Unión - Tutela judicial efectiva)

(2020/C 297/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ADR Center SpA (representantes: A. Guillerme y T. Bontinck, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y A Katsimerou, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

ADR Center SpA cargará, además de con dos tercios de sus propias costas, con dos tercios de las costas de la Comisión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará, además de con un tercio de sus propias costas, con un tercio de las costas de ADR Center SpA.


(1)  DO C 5 de 8.1.2018.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited, Maximillian Schrems

(Asunto C-311/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8 y 47 - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 2, apartado 2 - Ámbito de aplicación - Transferencias de datos personales a terceros países con fines comerciales - Artículo 45 - Decisión de adecuación de la Comisión - Artículo 46 - Transferencias mediante garantías adecuadas - Artículo 58 - Facultades de las autoridades de control - Tratamiento de los datos transferidos por parte de las autoridades públicas de un tercer país con fines de seguridad nacional - Apreciación de la adecuación del nivel de protección garantizado en el país tercero - Decisión 2010/87/UE - Cláusulas tipo de protección para la transferencia de datos personales a terceros países - Garantías adecuadas ofrecidas por el responsable del tratamiento - Validez - Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 - Adecuación de la protección garantizada por el Escudo de la Privacidad Unión Europea-Estados Unidos - Validez - Reclamación de una persona física cuyos datos fueron transferidos de la Unión Europea a Estados Unidos)

(2020/C 297/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Data Protection Commissioner

Demandadas: Facebook Ireland Limited, Maximillian Schrems

con intervención de: The United States of America, Electronic Privacy Information Centre, BSA Business Software Alliance Inc., Digitaleurope

Fallo

1)

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro del ámbito de aplicación de ese Reglamento una transferencia de datos personales realizada con fines comerciales por un operador económico establecido en un Estado miembro a otro operador económico establecido en un país tercero, a pesar de que, en el transcurso de esa transferencia o tras ella, esos datos puedan ser tratados por las autoridades del país tercero en cuestión con fines de seguridad nacional, defensa y seguridad del Estado.

2)

El artículo 46, apartados 1 y apartado 2, letra c), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que las garantías adecuadas, los derechos exigibles y las acciones legales efectivas requeridas por dichas disposiciones deben garantizar que los derechos de las personas cuyos datos personales se transfieren a un país tercero sobre la base de cláusulas tipo de protección de datos gozan de un nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la Unión Europea por el referido Reglamento, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A tal efecto, la evaluación del nivel de protección garantizado en el contexto de una transferencia de esas características debe, en particular, tomar en consideración tanto las estipulaciones contractuales acordadas entre el responsable o el encargado del tratamiento establecidos en la Unión Europea y el destinatario de la transferencia establecido en el país tercero de que se trate como, por lo que atañe a un eventual acceso de las autoridades públicas de ese país tercero a los datos personales de ese modo transferidos, los elementos pertinentes del sistema jurídico de dicho país y, en particular, los mencionados en el artículo 45, apartado 2, del referido Reglamento.

3)

El artículo 58, apartado 2, letras f) y j), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que, a no ser que exista una decisión de adecuación válidamente adoptada por la Comisión Europea, la autoridad de control competente está obligada a suspender o prohibir una transferencia de datos a un país tercero basada en cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión, cuando esa autoridad de control considera, a la luz de todas las circunstancias específicas de la referida transferencia, que dichas cláusulas no se respetan o no pueden respetarse en ese país tercero y que la protección de los datos transferidos exigida por el Derecho de la Unión, en particular, por los artículos 45 y 46 del mencionado Reglamento y por la Carta de los Derechos Fundamentales, no puede garantizarse mediante otros medios, si el responsable o el encargado del tratamiento establecidos en la Unión no han suspendido la transferencia o puesto fin a esta por sí mismos.

4)

El examen de la Decisión 2010/87/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2297 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, a la luz de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez de dicha Decisión.

5)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la Privacidad UE-EE. UU., es inválida.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 — Comisión Europea / Rumanía

(Asunto C-549/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo - Directiva (UE) 2015/849 - Falta de transposición o de comunicación de las medidas de transposición - Artículo 260 TFUE, apartado 3 - Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado)

(2020/C 297/06)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, L. Flynn, G. von Rintelen, L. Nicolae y L. Radu Bouyon, agentes)

Demandada: Rumanía (representantes: inicialmente C.-R. Canţăr, E. Gane, L. Liţu y R. I. Haţieganu, posteriormente estas tres últimas, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, P. Cottin y J.-C. Halleux, agentes), República de Estonia (representante: N. Grünberg, agente), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, B. Fodda y J.-L. Carré, agentes) y República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Fallo

1)

Declarar que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 67 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, al no haber adoptado, antes de que expirara el plazo señalado en el dictamen motivado de 8 de diciembre de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2015/849 y, por ende, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión Europea.

2)

Condenar a Rumanía a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 3 000 000 de euros.

3)

Condenar en costas a Rumanía.

4)

Condenar al Reino de Bélgica, a la República de Estonia, a la República Francesa y a la República de Polonia a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-550/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo - Directiva (UE) 2015/849 - Falta de transposición o de comunicación de las medidas de transposición - Artículo 260 TFUE, apartado 3 - Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado)

(2020/C 297/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, L. Flynn y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: G. Hodge, M. Browne y A. Joyce, agentes, asistidos por G. Gilmore, BL, y P. McGarry, SC)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República de Estonia (representante: N. Grünberg, agente), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, B. Fodda y J.-L. Carré, agentes)

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 67 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, al no haber adoptado, antes de que expirara el plazo señalado en el dictamen motivado de 8 de marzo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2015/849 y, por ende, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión Europea.

2)

Condenar a Irlanda a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 2 000 000 de euros.

3)

Condenar en costas a Irlanda.

4)

Condenar a la República de Estonia y a la República Francesa a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 — Nexans France SAS, Nexans SA / Comisión Europea

(Asunto C-606/18 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos - Reparto del mercado en el marco de proyectos - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 20 - Facultades de inspección de la Comisión Europea en procedimientos por prácticas colusorias - Facultad de copiar datos sin examinarlos previamente y de examinarlos posteriormente en las oficinas de la Comisión - Multas - Competencia jurisdiccional plena)

(2020/C 297/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Nexans France SAS, Nexans SA (representantes: G. Forwood, avocate, y M. Powell y A. Rogers, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, P. Rossi, C. Sjödin y F. Castilla Contreras, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Nexans France SAS y Nexans SA.


(1)  DO C 427 de 26.11.2018.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — AFMB Ltd y otros / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

(Asunto C-610/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Trabajadores migrantes - Seguridad Social - Legislación aplicable - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14, punto 2, letra a) - Concepto de «persona que forma parte del personal itinerante de una empresa» - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 13, apartado 1, letra b) - Concepto de «empleador» - Conductores de vehículos de transporte por carretera que ejercen normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros o Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) - Conductores de vehículos de transporte por carretera que han celebrado un contrato de trabajo con una empresa pero que están sometidos al poder de dirección efectivo de otra empresa establecida en el Estado miembro de residencia de los conductores - Determinación de la empresa que tiene la condición de «empleador»)

(2020/C 297/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AFMB Ltd y otros

Demandada: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Fallo

El artículo 14, punto 2, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y modificado por el Reglamento (CE) n.o 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, y el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, deben interpretarse en el sentido de que el empleador de un conductor de vehículos de transporte internacional por carretera, a efectos de estas disposiciones, es la empresa que ejerce el poder de dirección efectivo sobre dicho conductor, por cuya cuenta corren de hecho los correspondientes costes salariales y que dispone de la facultad efectiva para despedirlo, y no la empresa con la que el conductor ha celebrado un contrato de trabajo y que figura formalmente en ese contrato como empleador del conductor.


(1)  DO C 455 de 17.12.2018.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bologna — Italia) — UX / Governo della Repubblica italiana

(Asunto C-658/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Admisibilidad - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Criterios - Política social - Directiva 2003/88/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 7 - Vacaciones anuales retribuidas - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusulas 2 y 3 - Concepto de «trabajador con contrato de duración determinada» - Jueces de paz y jueces de carrera - Diferencia de trato - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Concepto de «razones objetivas»)

(2020/C 297/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Bologna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UX

Demandada: Governo della Repubblica italiana

Fallo

1)

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el Giudice di pace (Juez de Paz, Italia) está comprendido en el concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», a efectos de dicho artículo.

2)

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que un juez de paz que, en el marco de sus funciones, realiza prestaciones reales y efectivas, que no son meramente marginales ni accesorias, y por las que percibe indemnizaciones de carácter retributivo, puede estar comprendido en el concepto de «trabajador», a efectos de dichas disposiciones, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

La cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que se recoge en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», que figura en esta disposición, puede englobar a un juez de paz, nombrado para un período limitado, que, en el marco de sus funciones, realiza prestaciones reales y efectivas, que no son meramente marginales ni accesorias, y por las que percibe indemnizaciones de carácter retributivo, extremo que corresponde comprobar al juez remitente.

4)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que se recoge en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no establece para el juez de paz el derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones anuales retribuidas, como el establecido para los jueces de carrera, en el supuesto de que el juez de paz esté comprendido en el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», en el sentido de la cláusula 2, apartado 1, de dicho Acuerdo Marco y se encuentre en una situación comparable a la de un juez de carrera, a menos que tal diferencia de trato esté justificada por las diferencias en las cualificaciones requeridas y la naturaleza de las funciones cuya responsabilidad deben asumir dichos jueces de carrera, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 25 de 21.1.2019.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros / Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-686/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Admisibilidad - Artículos 63 TFUE y siguientes - Libre circulación de capitales - Artículos 107 TFUE y siguientes - Ayudas de Estado - Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Libertad de empresa - Derecho de propiedad - Reglamento (UE) n.o 575/2013 - Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión - Artículo 29 - Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Artículo 6, apartado 4 - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Tareas específicas encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) - Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 - Normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades - Normativa nacional que establece un límite máximo a los activos de los bancos populares constituidos como sociedades cooperativas y que permite limitar el derecho al reembolso de las acciones de los socios que causan baja)

(2020/C 297/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros

Demandadas: Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze

con intervención de: Banca Popolare di Sondrio ScpA, Veneto Banca ScpA, Banco Popolare — Società Cooperativa, Coordinamento delle associazioni per la tutela dell’ambiente e dei diritti degli utenti e consumatori (Codacons), Banco BPM SpA, Unione di Banche Italiane — Ubi Banca SpA, Banca Popolare di Milano, Amber Capital Italia SGR SpA, RZ y otros, Amber Capital UK LLP, Unione di Banche Italiane — Ubi Banca ScpA, Banca Popolare di Vicenza ScpA, Banca Popolare dell’Etruria e del Lazio SC

Fallo

1)

El artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento n.o 575/2013 en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades, y los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que prohíbe a los bancos populares establecidos en este rehusar el reembolso de los instrumentos de capital, pero que permite a esos bancos diferir durante un período de tiempo ilimitado el reembolso de la participación del socio que cause baja y limitar el importe de ese reembolso total o parcialmente, siempre que los límites de reembolso decididos en el ejercicio de esta facultad no superen lo que es necesario, a la luz de la situación prudencial de los referidos bancos, a fin de asegurar que los instrumentos de capital que emiten sean considerados instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, habida cuenta, en particular, de los elementos mencionados en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento Delegado n.o 241/2014, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

Los artículos 63 TFUE y siguientes deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece un límite máximo de activos para el ejercicio de actividades bancarias por parte de los bancos populares establecidos en ese Estado miembro y constituidos como sociedades cooperativas de responsabilidad limitada por acciones, por encima del cual esos bancos están obligados a transformarse en sociedades anónimas, a reducir sus activos por debajo de ese límite máximo o a proceder a su liquidación, siempre que esa normativa sea adecuada para garantizar la consecución de los objetivos de interés general que persigue y no excedan de lo necesario para alcanzarlos, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 35 de 28.1.2019.


7.9.2020   

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C 297/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 — ACTC GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Taiga AB

(Asunto C-714/18 P) (1)

(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Solicitud de registro de la marca denominativa de la Unión «tigha» - Oposición formulada por el titular de la marca anterior de la Unión «TAIGA» - Denegación parcial de la solicitud de registro - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Apreciación del riesgo de confusión - Apreciación de la similitud de los signos en conflicto desde el punto de vista conceptual - Artículo 42, apartado 2 - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Prueba del uso «para una parte de los productos o de los servicios» - Determinación de una subcategoría independiente de productos)

(2020/C 297/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ACTC GmbH (representantes: V. Hoene, D. Eickemeier y S. Gantenbrink, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente), Taiga AB (representantes: C. Eckhartt, A. von Mühlendahl, K. Thanbichler-Brandl y C. Fluhme, Rechtsanwälte)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ACTC GmbH.


(1)  DO C 82 de 4.3.2019.


7.9.2020   

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C 297/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-771/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Mercados interiores de la electricidad y del gas natural - Redes de transporte de la electricidad y del gas natural - Requisitos de acceso - Reglamento (CE) n.o 714/2009 - Artículo 14, apartado 1 - Reglamento (CE) n.o 715/2009 - Artículo 13, apartado 1 - Costes - Fijación de las tarifas de acceso a las redes - Directiva 2009/72/CE - Artículo 37, apartado 17 - Directiva 2009/73/CE - Artículo 41, apartado 17 - Recursos internos - Principio de tutela judicial efectiva)

(2020/C 297/13)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: Hungría (representantes: inicialmente M. Z. Fehér y Z. Wagner, posteriormente M. Z. Fehér, agente)

Fallo

1)

Declarar que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 37, apartado 17, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, y del artículo 41, apartado 17, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, al no garantizar el derecho de recurso efectivo contra los reglamentos de la autoridad reguladora nacional que fijan las tarifas de acceso a las redes.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y Hungría cargarán, cada una, con sus propias costas.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


7.9.2020   

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C 297/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Belgische Staat, representado por el Minister van Werk, Economie en Consumenten, responsable del Buitenlandse handel, y por el Directeur-Generaal van de Algemene Directie Controle en Bemiddeling van de FOD Economie, K. M.O., Middenstand en Energie, actualmente Algemene Directie Economische Inspectie, Directeur-Generaal van de Algemene Directie Controle en Bemiddeling van de FOD Economie, K. M.O., Middenstand en Energie, actualmente Algemene Directie Economische Inspectie / Movic BV, Events Belgium BV, Leisure Tickets & Activities International BV

(Asunto C-73/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 1, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Concepto de «materia civil y mercantil» - Acción de cesación de prácticas comerciales desleales ejercitada por una autoridad pública para la protección de los intereses de los consumidores)

(2020/C 297/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Belgische Staat, representado por el Minister van Werk, Economie en Consumenten, responsable del Buitenlandse handel, y por el Directeur-Generaal van de Algemene Directie Controle en Bemiddeling van de FOD Economie, K. M.O., Middenstand en Energie, actualmente Algemene Directie Economische Inspectie, Directeur-Generaal van de Algemene Directie Controle en Bemiddeling van de FOD Economie, K. M.O., Middenstand en Energie, actualmente Algemene Directie Economische Inspectie

Demandadas: Movic BV, Events Belgium BV, Leisure Tickets & Activities International BV

Fallo

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», que figura en dicho precepto, una acción ejercitada por las autoridades de un Estado miembro contra profesionales establecidos en otro Estado miembro, mediante la cual dichas autoridades solicitan, con carácter principal, que se declare la existencia de infracciones consistentes en prácticas comerciales desleales supuestamente ilegales y que se ordene su cesación, así como, con carácter accesorio, que se ordenen medidas de publicidad y se imponga una multa coercitiva.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


7.9.2020   

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C 297/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento instado por E. E.

(Asunto C-80/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Ámbito de aplicación - Concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza» - Concepto de «residencia habitual del causante» - Artículo 3, apartado 2 - Concepto de «tribunal» - Sujeción de los notarios a las normas de competencia jurisdiccional - Artículo 3, apartado 1, letras g) e i) - Conceptos de «resolución» y de «documento público» - Artículos 5, 7 y 22 - Acuerdo relativo a la elección del foro y de la ley aplicable a la sucesión - Artículo 83, apartados 2 y 4 - Disposiciones transitorias)

(2020/C 297/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Parte en el procedimiento principal

E. E.

con intervención de: Kauno miesto 4-ojo notaro biuro notarė Virginija Jarienė, K.-D. E.

Fallo

1)

El Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza» una situación en la que el causante, nacional de un Estado miembro, residía en otro Estado miembro cuando se produjo el fallecimiento pero no había cortado sus vínculos con el Estado miembro de su nacionalidad, en el cual se encuentran los bienes que integran el caudal relicto, mientras que los llamados a la sucesión tienen su residencia en ambos Estados miembros. La autoridad que sustancia la sucesión debe fijar en uno solo de dichos Estados miembros la última residencia habitual del causante, en el sentido de dicho Reglamento.

2)

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional remitente compruebe este extremo, los notarios lituanos no ejercen funciones jurisdiccionales cuando expiden un certificado de derechos sucesorios nacional. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si esos notarios actúan por delegación o bajo el control de un órgano judicial y, en consecuencia, se los puede calificar de «tribunales», en el sentido de esa disposición.

3)

El artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente considerase que los notarios lituanos pueden ser calificados de «tribunales», en el sentido de este Reglamento, el certificado de derechos sucesorios que expiden puede tener la consideración de «resolución», en el sentido de esta disposición, de manera que, a los efectos de su expedición, esos notarios pueden aplicar las normas de competencia recogidas en el capítulo II de dicho Reglamento.

4)

Los artículos 4 y 59 del Reglamento n.o 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que un notario de un Estado miembro que no tenga la consideración de «tribunal», en el sentido de este Reglamento, puede expedir los certificados nacionales de derechos sucesorios sin atenerse a las normas generales de competencia establecidas en dicho Reglamento. Si el órgano jurisdiccional remitente considera que dichos certificados cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra i), de este Reglamento y, en consecuencia, se pueden considerar «documentos públicos», en el sentido de esa misma disposición, estos surten, en los demás Estados miembros, los efectos que los artículos 59, apartado 1, y 60, apartado 1, del Reglamento n.o 650/20112 atribuyen a los documentos públicos.

5)

Los artículos 4, 5, 7, 22 y 83, apartados 2 y 4, del Reglamento n.o 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que la voluntad del de cuius y el acuerdo entre los llamados a sucederlo pueden llevar a la determinación de un tribunal competente en materia de sucesiones y a la aplicación de una ley sucesoria de un Estado miembro distintas de las que resultarían de la aplicación de los criterios dimanantes de dicho Reglamento.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


7.9.2020   

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C 297/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Köln

(Asunto C-97/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Código aduanero - Declaraciones aduaneras - Artículo 78 de ese Código - Revisión de la declaración en aduana - Nombre del declarante - Modificación de la información relativa a la identidad del declarante para reflejar la existencia de una relación de representación indirecta - Representación indirecta de la persona que ha obtenido un certificado de importación)

(2020/C 297/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Köln

Fallo

El artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras pueden dar curso favorable a una solicitud de revisión de una declaración en aduana dirigida a poner de manifiesto la existencia de una relación de representación indirecta entre, por un lado, un mandatario que, por error, ha indicado actuar exclusivamente en nombre propio y por cuenta propia, aunque disponía de un poder de la persona titular del certificado de importación, y, por otro lado, el mandante por cuenta del cual se realizó la declaración.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


7.9.2020   

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C 297/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Presidenza del Consiglio dei Ministri / BV

(Asunto C-129/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/80/CE - Artículo 12, apartado 2 - Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada - Ámbito de aplicación - Víctima residente en el territorio del Estado miembro en el que se cometió el delito doloso violento - Obligación de incluir a esta víctima en el régimen nacional de indemnización - Concepto de «indemnización justa y adecuada» - Responsabilidad de los Estados miembros en caso de infracción del Derecho de la Unión)

(2020/C 297/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Presidenza del Consiglio dei Ministri

Demandada: BV

con intervención de: Procura della Repubblica di Torino

Fallo

1)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el régimen de la responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por el daño causado por la infracción de ese Derecho ha de aplicarse, al no haber transpuesto ese Estado miembro en su debido momento el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, a las víctimas residentes en el referido Estado miembro, en cuyo territorio se ha cometido el delito doloso violento.

2)

El artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80 debe interpretarse en el sentido de que una indemnización a tanto alzado, concedida a las víctimas de una agresión sexual en virtud de un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos, no puede calificarse de «justa y adecuada» en el sentido de dicha disposición si se fija sin tener en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido y, por lo tanto, no supone una contribución adecuada a la reparación del perjuicio material y moral sufrido.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


7.9.2020   

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C 297/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Bélgica) — B. M. M. (C-133/19 y C-136/19), B. S. (C-133/19), B. M. (C-136/19), B. M. O. (C-137/19) / État belge

(Asuntos acumulados C-133/19, C-136/19 y C-137/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política relativa a la inmigración - Derecho a la reagrupación familiar - Directiva 2003/86/CE - Artículo 4, apartado 1 - Concepto de «hijo menor» - Artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Interés superior del menor - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derecho a la tutela judicial efectiva - Hijos del reagrupante que han alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento decisorio o el procedimiento judicial contra la resolución denegatoria de la solicitud de reagrupación familiar)

(2020/C 297/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: B. M. M. (C-133/19 y C-136/19), B. S. (C-133/19), B. M. (C-136/19), B. M. O. (C-137/19)

Recurrida: État belge

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que la fecha que debe tomarse como referencia para determinar si un nacional de un tercer país o un apátrida no casado es un hijo menor, en el sentido de dicha disposición, es aquella en la que se presenta, en nombre de los hijos menores, la solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar en un Estado miembro, y no la fecha en que se pronuncien al respecto las autoridades competentes de ese Estado miembro, en su caso tras un recurso interpuesto contra una resolución denegatoria de tal solicitud.

2)

El artículo 18 de la Directiva 2003/86, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución denegatoria de una solicitud de reagrupación familiar de un hijo menor por el único motivo de que el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


7.9.2020   

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C 297/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.o 17 de Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta) — CY / Caixabank, S. A. (C-224/19), LG y PK / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (C-259/19)

(Asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 6 y 7 - Contratos celebrados con los consumidores - Préstamos hipotecarios - Cláusulas abusivas - Cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca - Efectos de la declaración de nulidad de tales cláusulas - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» - Reparto de los gastos - Aplicación de disposiciones nacionales de carácter supletorio - Artículo 3, apartado 1 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Artículo 4, apartado 2 - Exclusión de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato o a la adecuación del precio o de la retribución - Requisito - Artículo 5 - Obligación de redactar las cláusulas contractuales de forma clara y comprensible - Costas - Prescripción - Principio de efectividad)

(2020/C 297/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 17 de Palma de Mallorca, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CY (C-224/19), LG y PK (C-259/19)

Demandadas: Caixabank, S. A. (C-224/19), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (C-259/19)

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

2)

El artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de si el artículo 4, apartado 2, de esta Directiva ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado.

3)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.

4)

El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.

5)

El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


7.9.2020   

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C 297/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — JE / KF

(Asunto C-249/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 1259/2010 - Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Normas uniformes - Artículo 10 - Aplicación de la ley del foro)

(2020/C 297/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JE

Demandada: KF

Fallo

El artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio» se refiere únicamente a los casos en que la ley extranjera aplicable no contemple el divorcio en forma alguna.


(1)  DO C 206 de 17.6.2019.


7.9.2020   

ES

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C 297/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — MH, NI / OJ, Novo Banco, S. A.

(Asunto C-253/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (UE) 2015/848 - Artículo 3 - Competencia internacional - Centro de intereses principales del deudor - Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente - Presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual - Destrucción de la presunción - Situación en la que el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente)

(2020/C 297/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Guimarães

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: MH, NI

Demandadas: OJ, Novo Banco, S. A.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, párrafos primero y cuarto, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la presunción que establece para determinar la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia —según la cual el centro de intereses principales de un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente es su residencia habitual— no se destruye por el mero hecho de que el único bien inmueble de esa persona esté situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente.


(1)  DO C 206 de 17.6.2019.


7.9.2020   

ES

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C 297/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — WWF Italia o.n.l.u.s., y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri, Azienda Nazionale Autonoma Strade SpA (ANAS)

(Asunto C-411/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Artículo 6 - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Zonas especiales de conservación - Realización de un tramo de carretera - Evaluación de las repercusiones de ese proyecto en la zona especial de conservación afectada - Autorización - Razones imperiosas de interés público de primer orden)

(2020/C 297/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: WWF Italia o.n.l.u.s., Lega Italiana Protezione Uccelli o.n.l.u.s., Gruppo di Intervento Giuridico o.n.l.u.s., Italia Nostra o.n.l.u.s., Forum Ambientalista, FC y otros

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Azienda Nazionale Autonoma Strade SpA (ANAS)

Fallo

1)

El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite continuar, por razones imperiosas de interés público de primer orden, el procedimiento de autorización de un plan o proyecto cuyas repercusiones en una zona especial de conservación no puedan atenuarse y sobre el cual la autoridad pública competente ya ha emitido un dictamen negativo, a menos que exista una solución alternativa que conlleve menores inconvenientes para la integridad de la zona afectada, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

Cuando un plan o un proyecto ha sido objeto, con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43, de una evaluación desfavorable de sus repercusiones en una zona especial de conservación y, no obstante, el Estado miembro ha decidido, en virtud del apartado 4 de dicho artículo, realizarlo por razones imperiosas de interés público de primer orden, el artículo 6 de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite que, tras su evaluación desfavorable de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo y antes de su adopción definitiva en aplicación del apartado 4 del citado artículo, ese plan o proyecto se complete con medidas de mitigación de sus repercusiones en esa zona y que se continúe la evaluación de las mencionadas repercusiones. En cambio, el artículo 6 de la Directiva 92/43 no se opone, en el mismo supuesto, a una normativa que permite definir las medidas de compensación en el marco de la misma decisión, siempre que también se cumplan los demás requisitos de aplicación del artículo 6, apartado 4, de dicha Directiva.

3)

La Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa que prevé que la entidad que ha presentado el proyecto realice un estudio de las repercusiones del plan o del proyecto en cuestión en la zona especial de conservación de que se trate, sobre cuya base la autoridad competente procede a la evaluación de dichas repercusiones. En cambio, dicha Directiva se opone a una normativa que permite encargar a la citada entidad la inclusión, en el plan o proyecto definitivo, de prescripciones, observaciones y recomendaciones de carácter paisajístico y medioambiental, después de que este haya sido objeto de una evaluación negativa por parte de la autoridad competente, sin que el plan o el proyecto así modificado deba ser objeto de una nueva evaluación por dicha autoridad.

4)

La Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que, si bien deja a los Estados miembros que designen cuál es la autoridad competente para evaluar las repercusiones de un plan o de un proyecto en una zona especial de conservación respetando los criterios enunciados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se opone, en cambio, a que cualquier autoridad continúe o complete dicha evaluación una vez realizada esta.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


7.9.2020   

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C 297/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Cabinet de avocat UR / Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice prin Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice, MJ y NK

(Asunto C-424/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Artículo 9, apartado 1 - Concepto de «sujeto pasivo» - Persona que ejerce la profesión de abogado - Resolución judicial firme - Principio de fuerza de cosa juzgada - Alcance de este principio en el caso de que dicha resolución sea incompatible con el Derecho de la Unión)

(2020/C 297/23)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cabinet de avocat UR

Demandadas: Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice prin Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Sector 3 a Finanţelor Publice, MJ y NK

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una persona que ejerce la profesión de abogado debe considerarse «sujeto pasivo» en el sentido de la disposición mencionada.

2)

El Derecho de la Unión se opone a que, en un litigio relativo al impuesto sobre el valor añadido (IVA), un órgano jurisdiccional nacional aplique el principio de fuerza de cosa juzgada cuando dicho litigio no se refiera a un período impositivo idéntico al que fue objeto del litigio que dio lugar a la resolución judicial revestida de esa fuerza de cosa juzgada, ni tenga el mismo objeto que este, y la aplicación de ese principio impida que el mencionado órgano jurisdiccional tome en consideración la normativa de la Unión en materia de IVA.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


7.9.2020   

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C 297/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale della Campania — Italia) — Antonio Capaldo SpA / Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio delle dogane di Salerno

(Asunto C-496/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Control de las mercancías - Solicitud de revisión de la declaración en aduana - Control a posteriori)

(2020/C 297/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria regionale della Campania

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Antonio Capaldo SpA

Demandada: Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio delle dogane di Salerno

Fallo

El artículo 78 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la apertura del procedimiento de revisión de la declaración en aduana que establece, aun cuando la mercancía de que se trate ya ha sido objeto de una inspección física, en el momento de una importación anterior, por la que se confirmó su clasificación arancelaria sin que se formulara objeción alguna.


(1)  DO C 257 de 21.10.2019.


7.9.2020   

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C 297/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia) — SIA «Soho Group» / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

(Asunto C-686/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Contratos de crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Concepto de «coste total del crédito para el consumidor» - Gastos por la prórroga del crédito)

(2020/C 297/25)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA «Soho Group»

Demandada: Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

Fallo

El concepto de «coste total del crédito para el consumidor», que figura en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que este concepto incluye los gastos de la eventual prórroga del crédito cuando, por una parte, las condiciones concretas y precisas de su eventual prórroga, incluida la duración de esta, forman parte de las cláusulas y condiciones del contrato de crédito acordadas entre el prestamista y el prestatario y, por otra parte, esos gastos son conocidos por el prestamista.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


7.9.2020   

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C 297/20


Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2019 por Abaco Energy SA y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 25 de marzo de 2019 en el asunto T-186/18, Abaco Energy y otros / Comisión

(Asunto C-436/19 P)

(2020/C 297/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Abaco Energy SA y otros (representante: P. Holtrop, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 21 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima), resolvió desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y que los recurrentes cargarán con sus propias costas.


7.9.2020   

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C 297/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 7 de abril de 2020 — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

(Asunto C-176/20)

(2020/C 297/27)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Avio Lucos SRL

Recurridas: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj y Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

Cuestiones prejudiciales

1)

El Reglamento (UE) n.o 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1) ¿se opone a una norma nacional que establece que la actividad mínima que ha de desempeñarse en las superficies agrarias mantenidas habitualmente en un estado adecuado para el pasto consiste en el pastoreo de los animales que el agricultor explota?

2)

En la medida en que el Derecho [de la Unión Europea] anteriormente referido no se oponga a una norma nacional como la indicada en la primera cuestión prejudicial, ¿pueden los artículos 4, apartado 1, letras a) y c), y 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, interpretarse en el sentido de que puede considerarse «agricultor activo» a la persona jurídica que ha celebrado un contrato de concesión en circunstancias como las del procedimiento principal y que posee los animales en virtud de contratos de préstamo de uso, celebrados con personas físicas, a través de los cuales los prestamistas entregan a los prestatarios, a título gratuito, los animales que poseen en calidad de propietarios, con fines de uso para el pastoreo en los pastos puestos a disposición por los prestatarios y en los períodos de tiempo convenidos?

3)

El artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008, del Consejo (2) ¿debe interpretarse en el sentido de que también se entiende por condiciones artificiales el caso de un contrato de concesión y de unos contratos de préstamo de uso como los controvertidos en el procedimiento principal?


(1)  DO 2013, L 347, p. 608.

(2)  DO 2013, L 347, p. 549.


7.9.2020   

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C 297/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 7 de abril de 2020 — Fondul Proprietatea SA / Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, Compania Naţională de Transport a Energiei Electrice Transelectrica SA, SC Complexul Energetic Oltenia SA

(Asunto C-179/20)

(2020/C 297/28)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fondul Proprietatea SA

Demandadas: Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, Compania Naţională de Transport a Energiei Electrice Transelectrica SA y SC Complexul Energetic Oltenia SA

Coadyuvante: Ministerul Economiei, Energiei și Mediului de Afaceri

Cuestiones prejudiciales

a)

La aprobación por el Estado Rumano de una normativa que dispone, a favor de dos sociedades con capital mayoritario estatal:

a.1.

la concesión de acceso prioritario en la ordenación del funcionamiento y la obligación del gestor de red de transporte de adquirir de estas sociedades servicios auxiliares y

a.2.

la concesión de acceso garantizado a las redes eléctricas para la electricidad producida por esas dos sociedades, que asegure el funcionamiento continuado de las mismas,

¿constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, es decir, constituye una medida otorgada por el Estado o mediante fondos estatales, tiene carácter selectivo y puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros? En caso de respuesta afirmativa, ¿estaba esta ayuda de Estado sujeta a la notificación establecida en el artículo 108 TFUE, apartado 3?

b)

La concesión por el Estado Rumano a dos sociedades con capital estatal mayoritario de un derecho de acceso garantizado a la red eléctrica que asegure el funcionamiento continuado de las mismas ¿es conforme con lo dispuesto por el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2009/72/CE? (1)


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


7.9.2020   

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C 297/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 23 de abril de 2020 — BE, DT / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Suceava, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Iaşi, Accer Ipurl Suceva — lichidator judiciar al BE, EP

(Asunto C-182/20)

(2020/C 297/29)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Suceava

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en revisión: BE y DT

Recurridas: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Suceava, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Iaşi y Accer Ipurl Suceva — lichidator judiciar al BE, EP

Cuestión prejudicial

La Directiva 2006/112/CE, (1) así como los principios de neutralidad fiscal, del derecho a la deducción del IVA y de seguridad jurídica en materia tributaria ¿se oponen, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa nacional por la que, una vez declarado el concurso, se impone al operador económico, de forma automática y sin otras comprobaciones, la regularización del IVA mediante la no admisión de la deducción del IVA correspondiente a operaciones gravadas anteriores a la declaración de concurso y se le obliga al pago del IVA deducible? ¿Se opone el principio de proporcionalidad, en circunstancias como las del litigio principal, a tal normativa nacional, habida cuenta de las consecuencias económicas sobre el operador económico y del carácter definitivo de esa regularización?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


7.9.2020   

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C 297/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Overijssel (Países Bajos) el 25 de mayo de 2020 — XXXX / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-217/20)

(2020/C 297/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Overijssel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XXXX

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido de que el trabajador no pierde su salario, o una parte del mismo, como consecuencia del ejercicio de su derecho a las vacaciones anuales? ¿O bien debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el trabajador conservará su salario durante el ejercicio del derecho a las vacaciones anuales con independencia de la razón por la que no trabaje durante las vacaciones?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 […] en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales conforme a las cuales un trabajador con incapacidad laboral por enfermedad conserva su salario, en el momento de comenzar a disfrutar las vacaciones, en el nivel del salario inmediatamente anterior al disfrute de sus vacaciones, aun cuando dicho salario sea, como consecuencia de la larga duración de su incapacidad laboral, inferior al salario en caso de capacidad laboral completa?

3)

¿Debe interpretarse el derecho de todo trabajador a vacaciones anuales retribuidas, establecido en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 […] y en reiterada jurisprudencia de la Unión Europea, en el sentido de que la reducción de dicho salario durante las vacaciones mientras dura la incapacidad laboral es incompatible con tal derecho?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


7.9.2020   

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C 297/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 27 de mayo de 2020 — Sindicatul Lucrătorilor din Transporturi, TD / SC Samidani Trans SRL

(Asunto C-218/20)

(2020/C 297/31)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Mureş

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sindicatul Lucrătorilor din Transporturi y TD

Demandada: SC Samidani Trans SRL

Cuestiones prejudiciales

1)

Interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (1)[:] ¿Excluye la elección de la ley aplicable al contrato individual de trabajo la aplicación de la ley del país donde el trabajador por cuenta ajena ha ejercido habitualmente su actividad?/¿Excluye la existencia de la elección de la ley aplicable la aplicación del artículo 8, apartado 1, segunda frase, del Reglamento?

2)

Interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): ¿Constituye el salario mínimo aplicable en el país donde el trabajador por cuenta ajena ha ejercido habitualmente su actividad un derecho comprendido en el ámbito de las «disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habría[…] sido aplicable[…]», en el sentido del artículo 8, apartado 1, segunda frase, del Reglamento?

3)

Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): ¿Equivale la mención en el contrato individual de trabajo de disposiciones del Código Laboral rumano a la elección de la ley rumana, siendo así que es notorio, en Rumanía, que el empleador predetermina el contenido del contrato individual de trabajo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6).


7.9.2020   

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C 297/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanța (Rumanía) el 29 de mayo de 2020 — Euro Delta Danube Srl / Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură — Centrul Județean Tulcea

(Asunto C-225/20)

(2020/C 297/32)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Constanța

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Euro Delta Danube Srl

Recurrida: Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură — Centrul Județean Tulcea

Cuestión prejudicial

1)

El artículo 2, [apartado 1], punto 23, y el artículo 19, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad ¿se oponen a una norma nacional que, en circunstancias como las del litigio principal, impone al agricultor sanciones administrativas por sobredeclaración por incumplir los criterios de admisibilidad respecto de la superficie considerada sobredeclarada, en la medida en que cultiva una superficie de terreno de instalación piscícola que posee en virtud de un contrato de concesión sin acreditar el consentimiento del concedente para el uso del terreno con fines agrícolas?


(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48).


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C 297/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de junio de 2020 — WD / job-medium GmbH en liquidación

(Asunto C-233/20)

(2020/C 297/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: WD

Demandada y recurrida en casación: job-medium GmbH en liquidación

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es compatible con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C-83/02) y con el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE (1) una norma nacional según la cual por el (último) año de trabajo en curso no se devenga una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, cuando el trabajador extingue anticipada y unilateralmente la relación laboral sin una causa justa («dimisión»)?

2.

En caso de respuesta negativa a esta cuestión:

2.1.

¿Es preciso entonces comprobar, además, si fue imposible que el trabajador disfrutase de las vacaciones?

2.2.

¿Con arreglo a qué criterios debe realizarse dicha comprobación?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


7.9.2020   

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C 297/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de junio de 2020 — Federatie Nederlandse Vakbeweging / Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV

(Asunto C-237/20)

(2020/C 297/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federatie Nederlandse Vakbeweging

Demandadas: Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE (1) en el sentido de que se cumple el requisito de que se abra «un procedimiento de quiebra o […] un procedimiento de insolvencia análogo […] con vistas a la liquidación de los bienes del cedente», si

i.

la quiebra del cedente es inevitable y, por tanto, el cedente es efectivamente insolvente,

ii.

de conformidad con el Derecho neerlandés, el objetivo del procedimiento de quiebra consiste en obtener la mayor cantidad posible de ingresos para el conjunto de los acreedores mediante la liquidación de los bienes del deudor, y

iii.

en el denominado pre-pack previo a la declaración de quiebra se prepara la transmisión de (una parte de) la empresa, que únicamente se ejecuta una vez que se ha producido la declaración de quiebra, de suerte que

iv.

el futuro síndico nombrado por el tribunal antes de la declaración de quiebra deberá guiarse por los intereses del conjunto de los acreedores, así como por intereses sociales, tales como el interés en el mantenimiento del empleo, y el futuro juez de la quiebra igualmente nombrado por el tribunal deberá supervisar todo ello,

v.

el objetivo del pre-pack consiste en posibilitar que en el procedimiento de quiebra subsiguiente se proceda a una especie de liquidación en la que (una parte de) la empresa perteneciente al patrimonio del cedente sea vendida en forma de empresa en funcionamiento (going concern), de modo que se obtenga la mayor cantidad posible de ingresos para el conjunto de los acreedores y se conserven en la medida de lo posible los puestos de trabajo, y

vi.

la incoación del procedimiento garantiza que dicho objetivo es efectivamente el criterio rector?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que se cumple el requisito de que se trate de un «procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia bajo la supervisión de una autoridad pública competente» si la transmisión de (una parte de) la empresa se prepara antes de la declaración de quiebra en un pre-pack y es ejecutada una vez declarada la quiebra, y

i.

es supervisada antes de la declaración de quiebra por un futuro síndico y por un futuro juez de la quiebra, nombrados por el tribunal, pero que carecen de competencias legales,

ii.

de conformidad con el Derecho neerlandés, antes de la declaración de la quiebra, el futuro síndico deberá guiarse por los intereses del conjunto de los acreedores y por otros intereses sociales, tales como el mantenimiento del empleo, y el futuro juez de la quiebra deberá supervisar todo ello,

iii.

las funciones del futuro síndico y del futuro juez de la quiebra no divergen de las del síndico y del juez de la quiebra,

iv.

el contrato en virtud del cual se procede a la transmisión de la empresa elaborado durante un pre-pack se celebra y ejecuta únicamente una vez que se haya declarado la quiebra,

v.

en el momento de la declaración de la quiebra, el tribunal puede nombrar a un síndico o a un juez de la quiebra distintos del futuro síndico o del futuro juez de la quiebra, y

vi.

se aplican al síndico y al juez de la quiebra los mismos requisitos de objetividad e independencia que se aplican al síndico y al juez de la quiebra en una quiebra que no viene precedida por un pre-pack y, con independencia del grado de su participación previa a la declaración de quiebra, están obligados, conforme a su función legal, a apreciar si la transmisión de (una parte de) la empresa preparada con anterioridad a la declaración de quiebra redunda en interés del conjunto de los acreedores, y, en caso de respuesta negativa a esta cuestión, a acordar que la transmisión no se lleve a cabo, aun cuando sigan siendo competentes para acordar por otros motivos, por ejemplo porque otros intereses sociales —tales como la importancia del empleo— se opongan a ello, que no tenga lugar la transmisión de (una parte de) la empresa preparada con anterioridad a la declaración de quiebra?


(1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).


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C 297/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 5 de junio de 2020 — BJ / État belge

(Asunto C-241/20)

(2020/C 297/35)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance du Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BJ

Demandada: État belge

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 45 TFUE a una normativa como la controvertida en el litigio principal, contenida o no en un convenio para evitar la doble imposición, en virtud de la cual un contribuyente pierde, en el cálculo de la cuota del impuesto sobre la renta que debe abonar en el Estado de residencia, una fracción de la parte exenta de sus ingresos y de sus demás ventajas fiscales personales (como una reducción de impuesto por ahorro a largo plazo, a saber, primas de seguros abonadas en virtud de un contrato de seguro de vida, y una reducción de impuesto por gastos destinados a incrementar la eficiencia energética), por haber percibido también, durante el año considerado, retribuciones en otro Estado miembro que han sido gravadas en este último Estado?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿seguirá siéndolo si el contribuyente no percibe ingresos significativos —cuantitativa o proporcionalmente— en su Estado de residencia, pero este puede, no obstante, concederle dichas ventajas fiscales?

3)

Si la respuesta a la segunda cuestión es afirmativa, ¿seguirá siéndolo si, con arreglo a un convenio para evitar la doble imposición entre el Estado de residencia y el otro Estado, el contribuyente se ha beneficiado en este otro Estado, respecto de los ingresos gravables en este, de ventajas fiscales personales previstas por la legislación fiscal de este otro Estado, pero dichas ventajas no incluyen determinadas ventajas fiscales a las que el contribuyente tiene derecho, en principio, en el país de residencia?

4)

Si la respuesta a la tercera cuestión es afirmativa, ¿seguirá siéndolo si, a pesar de esta última diferencia, el contribuyente obtiene de este modo en este otro Estado una reducción del impuesto en una cantidad al menos equivalente a aquella que perdió en su Estado de residencia?

5)

¿Son las respuestas a las cuestiones idénticas, a la vista de los artículos 63, apartado 1, y 65, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con respecto a una normativa como la controvertida en el procedimiento principal, contenida o no en un convenio para evitar la doble imposición, en virtud de la cual un contribuyente pierde, en el cálculo de la cuota del impuesto sobre la renta que debe abonar en el Estado de residencia, una fracción de la parte exenta de sus ingresos y de sus demás ventajas fiscales personales (como una reducción de impuesto por ahorro a largo plazo, a saber, primas de seguros abonadas en virtud de un contrato de seguro de vida, y una reducción de impuesto por gastos destinados a incrementar la eficiencia energética), por haber percibido también, durante el año considerado, rendimientos procedentes del arrendamiento de un bien inmueble de su propiedad en otro Estado miembro que han sido gravados en este último Estado?


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Midden-Nederland (Países Bajos) el 29 de mayo de 2020 — X, Z / Autoriteit Persoonsgegevens

(Asunto C-245/20)

(2020/C 297/36)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Midden-Nederland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X, Z

Demandada: Autoriteit Persoonsgegevens

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 55, apartado 3, del RGPD (1) en el sentido de que con la expresión «operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales» cabe entender el ofrecimiento, por un órgano jurisdiccional, de acceso a documentos procesales en los que se recogen datos personales, de forma tal que dicho acceso se facilita poniendo copias de los citados documentos procesales a disposición de un periodista, tal como se describe en la presente resolución de remisión?

a.

¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que el ejercicio de supervisión por la autoridad nacional de control sobre esta forma de tratamiento de datos afecte al enjuiciamiento independiente de asuntos concretos?

b.

¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que la naturaleza y el objetivo del tratamiento de datos sean, según el órgano jurisdiccional, facilitar información a un periodista para, de este modo, brindarle la oportunidad de informar mejor sobre la vista pública celebrada en un procedimiento judicial, con lo que se pretende atender a la importancia de la publicidad y la transparencia de la actividad judicial?

c.

¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que el tratamiento de datos tenga un fundamento jurídico expreso en la normativa nacional?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) (DO 2016, L 119, p. 1).


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, Afdeling Gent (Bélgica) el 3 de junio de 2020 — Openbaar Ministerie / EA

(Asunto C-246/20)

(2020/C 297/37)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, Afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: EA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE (1) en el sentido de que los Estados miembros deben reconocer sin más trámites un permiso de conducción cuando la expedición de dicho documento se basa en el canje de un permiso de conducción que ha sido registrado como perdido en el país de expedición y que había perdido su validez en dicho país?

2)

¿Puede denegar un Estado miembro el reconocimiento del permiso de conducción canjeado de conformidad con el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126/CE cuando el canje se ha producido en una fecha en la que el Estado miembro que ha expedido el permiso de conducción original había retirado el derecho a conducir hasta el momento en que se realizasen las pruebas de recuperación?

3)

¿Puede denegar en cualquier caso un Estado miembro el reconocimiento del permiso de conducción canjeado cuando el Estado miembro en cuyo territorio se suscita la cuestión relativa al reconocimiento de dicho permiso puede comprobar, basándose en datos concretos y acreditados, que ya no existía el derecho a conducir en el momento en que se canjeó el permiso de conducción?

4)

¿Puede un Estado miembro denegar en cualquier caso el reconocimiento del permiso de conducción canjeado cuando la cuestión del reconocimiento afecta a un nacional del Estado miembro en el que se suscita la cuestión del reconocimiento y dicho Estado miembro comprueba, basándose en datos concretos y acreditados, que, en el momento del canje y/o de la solicitud de reconocimiento, no se cumplían los requisitos mínimos para obtener un permiso de conducción en dicho Estado miembro?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE en el sentido de que genera una desigualdad entre el nacional de un Estado miembro que recupera el derecho a conducir solo una vez que ha realizado las pruebas de recuperación y el nacional al que también se ha obligado a realizar las pruebas de recuperación pero ha obtenido entretanto un permiso de conducción extranjero, en incumplimiento o no del requisito de residencia o bien mediante canje basado en un permiso de conducción que ha perdido su validez en el Estado miembro de expedición?


(1)  Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO 2006, L 403, p. 18).


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 10 de junio de 2020 — Gtflix Tv / DR

(Asunto C-251/20)

(2020/C 297/38)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Gtflix Tv

Recurrida: DR

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) en el sentido de que una persona que, al considerar que se han vulnerado sus derechos mediante la difusión de declaraciones denigrantes en Internet, actúa tanto en aras de la rectificación de la información y la supresión de los contenidos como de la reparación del perjuicio moral y económico resultante puede reclamar, ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio sea o haya sido accesible un contenido publicado en Internet, la indemnización del daño causado en el territorio de ese Estado miembro, de conformidad con la sentencia eDate Advertising [y otros] (apartados 51 y 52), o bien, en aplicación de la sentencia [Bolagsupplysningen e llsjan] (apartado 48), debe formular esta pretensión de indemnización ante el tribunal competente para ordenar la rectificación de la información y la supresión de los comentarios denigrantes?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep Brussel (Bélgica) el 9 de junio de 2020 — Impexeco N.V. / Novartis AG

(Asunto C-253/20)

(2020/C 297/39)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Impexeco N.V.

Demandada: Novartis AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 34 TFUE y 36 TFUE en el sentido de que si un medicamento de marca (medicamento de referencia) y un medicamento genérico son comercializados en el EEE por empresas vinculadas económicamente, la oposición de un titular de marca a la comercialización ulterior del medicamento genérico por un importador paralelo en el país de importación colocando, tras reenvasar dicho medicamento genérico, la marca del medicamento de marca (medicamento de referencia), puede dar lugar a una compartimentación artificial de los mercados de los Estados miembros?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿debe examinarse la oposición del titular de la marca a la colocación de una nueva marca con arreglo a los requisitos BMS?

3)

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a estas cuestiones el hecho de que el medicamento genérico y el medicamento de marca (medicamento de referencia) o bien sean idénticos o bien tengan la misma eficacia terapéutica en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Koninklijk besluit van 19 april 2001 inzake parallelinvoer (Real Decreto de 19 de abril de 2001 sobre importaciones paralelas)?


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 9 de junio de 2020 — PI Pharma NV / Novartis AG, Novartis Pharma NV

(Asunto C-254/20)

(2020/C 297/40)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PI Pharma NV

Demandadas: Novartis AG, Novartis Pharma NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 34 TFUE y 36 TFUE en el sentido de que si un medicamento de marca (medicamento de referencia) y un medicamento genérico son comercializados en el EEE por empresas vinculadas económicamente, la oposición de un titular de marca a la comercialización ulterior del medicamento genérico por un importador paralelo en el país de importación colocando, tras reenvasar dicho medicamento genérico, la marca del medicamento de marca (medicamento de referencia), puede dar lugar a una compartimentación artificial de los mercados de los Estados miembros?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿debe examinarse la oposición del titular de la marca a la colocación de una nueva marca con arreglo a los requisitos BMS?

3)

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a estas cuestiones el hecho de que el medicamento genérico y el medicamento de marca (medicamento de referencia) o bien sean idénticos o bien tengan la misma eficacia terapéutica en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Koninklijk besluit van 19 april 2001 inzake parallelinvoer (Real Decreto de 19 de abril de 2001 sobre importaciones paralelas)?


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 18 de junio de 2020 — Finanzamt T / S

(Asunto C-269/20)

(2020/C 297/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt T

Demandante y recurrida en casación: S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la facultad prevista en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) para considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, en el sentido de que los Estados miembros deben ejercerla de modo

a)

que la consideración como un solo sujeto pasivo se aplicará a una de esas personas que será el sujeto pasivo respecto de todas las operaciones efectuadas por esas personas, o de modo

b)

que la consideración como un solo sujeto pasivo conduce necesariamente y, por tanto, también asumiendo una importante reducción de la recaudación fiscal, a un grupo a efectos del IVA, distinto de las personas firmemente vinculadas entre sí, que será una entidad ficticia especialmente creada a efectos del IVA?

2)

Si la respuesta a) a la primera cuestión es la acertada: ¿Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los fines ajenos a la empresa en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea VNLTO de 12 de febrero de 2009 — C-515/07, EU:C:2009:88), que en el caso de un sujeto pasivo

a)

que, por una parte, ejerce una actividad económica realizando prestaciones a título oneroso en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, y

b)

que, por otra parte, realiza al mismo tiempo una actividad que desarrolla en el ejercicio de sus funciones públicas, para la que no tiene la condición de sujeto pasivo conforme al artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios,

la prestación de un servicio a título gratuito del ámbito de su actividad económica para el ámbito de sus funciones públicas no debe gravarse con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios?


(1)  DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Massa (Italia) el 19 de junio de 2020 — GN, WX / Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara

(Asunto C-274/20)

(2020/C 297/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Massa

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: GN, WX

Recurrida: Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de prohibición de «discriminación por razón de la nacionalidad», que figura en el artículo 18 TFUE, en el sentido de que se prohíbe a los Estados miembros adoptar cualquier normativa que, aun cuando sea de manera indirecta, encubierta o material, pueda crear dificultades para los ciudadanos de los demás Estados miembros?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿crea dificultades para los ciudadanos de los demás Estados miembros (que sean propietarios de un vehículo con matrícula extranjera) y, en consecuencia, tiene carácter discriminatorio por razón de la nacionalidad el apartado 1 bis del artículo 93 del Codice della Strada (Código de Circulación), que establece la prohibición de circular con un vehículo con matrícula extranjera (independientemente de quién sea su titular) una vez transcurridos más de sesenta días de residencia en Italia?

3)

¿Deben interpretarse los conceptos contenidos en las disposiciones que se indican a continuación:

a)

«derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (artículo 21 TFUE);

b)

«mercado interior» que «implic[a] un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados» (artículo 26 TFUE);

c)

«quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión» (artículo 45 TFUE);

d)

«quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro» (artículos 49 TFUE a 55 TFUE) y

e)

«quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación» (artículos 56 TFUE a 62 TFUE)

en el sentido de que también quedan prohibidas las disposiciones nacionales que, aun cuando sea de manera indirecta, encubierta o material, puedan limitar o dificultar a los ciudadanos europeos el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, del derecho de libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios o afectar de algún modo a tales derechos y libertades?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿limita, dificulta o afecta de algún modo al ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, del derecho de libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios, el apartado 1 bis del artículo 93 del Codice della Strada (Código de Circulación), que establece la prohibición de circular con un vehículo con matrícula extranjera (independientemente de quién sea su titular) una vez transcurridos más de sesenta días de residencia en Italia?


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 25 de junio de 2020 — CO, ME, GC y otras 42 partes demandantes / MJ, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior, Consejo de la Unión Europea, Eulex Kosovo

(Asunto C-283/20)

(2020/C 297/43)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CO, ME, GC y otras 42 demandantes

Demandadas: MJ, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior, Consejo de la Unión Europea, Eulex Kosovo

Cuestión prejudicial

¿Cabe interpretar los artículos 8, apartado 3, y 10, apartado 3, de la «Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO», (1) antes de su modificación mediante la Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014, (2) en su caso, en relación con todas las demás disposiciones eventualmente pertinentes, en el sentido de que confieren al Jefe de Misión, en su propio nombre y por cuenta propia, la calidad de empleador del personal civil internacional contratado al servicio de la Misión EULEX KOSOVO durante el período anterior al 12 de junio de 2014, o, habida cuenta, en particular, de los artículos 8, apartado 5, y 9, apartado 3, de la Acción Común 2008/124/PESC antes de la modificación introducida el 12 de junio de 2014, en el sentido de que confieren la calidad de empleador a la Unión Europea y/o a una institución de la Unión Europea, como la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Consejo de la Unión Europea o cualquier otra posible institución, por cuya cuenta habría actuado el Jefe de Misión hasta esa fecha en virtud de un mandato, una delegación de poder o cualquier otra forma de representación que, en su caso, proceda determinar?


(1)  DO 2008, L 42, p. 92.

(2)  Decisión que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO 2014, L 174, p. 42).


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire — Bobigny (Francia) el 30 de junio de 2020 — BNP Paribas Personal Finance SA / ZD

(Asunto C-288/20)

(2020/C 297/44)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judiciaire — Bobigny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BNP Paribas Personal Finance SA

Demandada: ZD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están comprendidas en el objeto principal del contrato, en el sentido del artículo 4, [apartado] 2, de la Directiva 93/13, (1) cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, que estipulan en particular que el franco suizo es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago, y que tienen por efecto que sea el prestatario el que soporte el riesgo del tipo de cambio, cuando no se cuestiona el importe de las comisiones de cambio y existen cláusulas que prevean, en fechas fijas, la posibilidad de que el prestatario ejerza una opción de conversión en euros con arreglo a una fórmula predeterminada?

2)

¿Se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a un criterio jurisprudencial nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva porque:

la oferta previa del préstamo detalla las operaciones de cambio realizadas durante la vigencia del préstamo y precisa que el tipo de cambio de euros en francos suizos será el aplicable dos días hábiles antes de la fecha del acontecimiento que determine la operación y que se publique en el sitio web del Banco Central Europeo;

en la oferta se menciona que el prestatario acepta las operaciones de cambio de francos suizos a euros y de euros a francos suizos necesarias para el funcionamiento y el reembolso del crédito, y que el prestamista realizará la conversión a francos suizos del saldo pendiente de las cuotas mensuales en euros tras el pago de los gastos inherentes al préstamo;

la oferta indica que, si de la operación de cambio resulta un importe inferior a la cuota exigible en francos suizos, la amortización del capital será menos rápida y la eventual parte del principal no amortizado en una cuota se anotará en el saldo deudor de la cuenta en francos suizos, y se precisa que la amortización del capital del préstamo evolucionará, al alza o a la baja, en función de las fluctuaciones del tipo de cambio aplicado a las cuotas mensuales, y que esta evolución puede conllevar la ampliación o la reducción del período de amortización del préstamo y, en su caso, modificar la carga total del reembolso;

los apartados «cuenta interna en euros» y «cuenta interna en francos suizos» detallan las operaciones efectuadas en cada pago de plazo en el saldo acreedor o el saldo deudor de cada cuenta, y el contrato expone de forma transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera;

pese a que, en la oferta, no figura, en particular, mención expresa alguna del «riesgo del tipo de cambio» que recae sobre el prestatario habida cuenta de la falta de percepción de ingresos en la moneda de cuenta, ni mención expresa alguna del «riesgo del tipo de interés»?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿se opone la Directiva 93/13, interpretada a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión, a un criterio jurisprudencial nacional que considera que una cláusula o un conjunto de cláusulas, como las controvertidas en el asunto principal, están redactadas de forma «clara y comprensible», en el sentido de la Directiva, cuando se añade únicamente a los elementos señalados en la [segunda] cuestión prejudicial una simulación de una depreciación del 5,27 % de la moneda de pago respecto a la moneda de cuenta, en un contrato de una duración inicial de más de 20 años, y sin que se mencionen términos tales como «riesgo» o «dificultad»?

4)

¿Incumbe al profesional o al consumidor la carga de la prueba del carácter «claro y comprensible» de una cláusula en el sentido de la Directiva 93/13, en particular en relación con las circunstancias que concurran en la celebración del contrato?

5)

Si la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de la cláusula incumbe al profesional, ¿se opone la Directiva 93/13 a un criterio jurisprudencial nacional que considera, en presencia de documentos relativos a las técnicas de venta, que corresponde a los prestatarios probar, por un lado, que han sido destinatarios de la información contenida en esos documentos y, por otro lado, que es el banco quien se la remitió o, al contrario, exige que estos elementos constituyan una presunción de que la información contenida en tales documentos ha sido transmitida, incluso de forma verbal, a los prestatarios, siendo esta una presunción simple que corresponde refutar al profesional, quien debe responder de la información comunicada por los medios que ha escogido?

6)

¿Puede caracterizarse la existencia de un desequilibrio importante en un contrato como el controvertido en el asunto principal, en el que las dos partes asumen un riesgo del tipo de cambio, habida cuenta de que, por un lado, el profesional dispone de mayores medios que el consumidor para prever el riesgo del tipo de cambio y, por otro lado, el riesgo soportado por el profesional tiene un límite máximo, mientras que el soportado por el consumidor no lo tiene?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/34


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de junio de 2020 — IB / FA

(Asunto C-289/20)

(2020/C 297/45)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IB

Recurrida: FA

Cuestión prejudicial

Cuando, como sucede en el caso de autos, resulta de los hechos que uno de los cónyuges comparte su vida entre dos Estados miembros, ¿puede considerarse, a efectos del artículo 3 del Reglamento n.o 2201/2003 (1) y para la aplicación de este, que tal cónyuge tiene su residencia habitual en dos Estados miembros, de modo que si los requisitos establecidos por ese artículo se cumplen en dos Estados miembros, los tribunales de estos dos Estados miembros son igualmente competentes para pronunciarse sobre el divorcio?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/34


Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2020 — AS «Latvijas Gāze» / Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija

(Asunto C-290/20)

(2020/C 297/46)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AS «Latvijas Gāze»

Otras partes: Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 23 y el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE (1) en el sentido de que los Estados miembros han de adoptar una regulación jurídica según la cual, por un lado, todo cliente final puede elegir a qué tipo de red —red de transporte o de distribución— se conectará y, por otro lado, el gestor de la red está obligado a permitirle conectarse a la red de que se trate?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2009/73/CE en el sentido de que los Estados miembros están obligados a adoptar una regulación jurídica conforme a la cual únicamente se permita conectarse a la red de transporte de gas natural a un cliente final no doméstico (es decir, únicamente a un cliente industrial)?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2009/73/CE, en particular el concepto de «nuevo cliente industrial», en el sentido de que dicho artículo establece la obligación de que los Estados miembros adopten una regulación jurídica conforme a la cual únicamente se permita conectarse a la red de transporte de gas natural a un cliente final no doméstico (es decir, únicamente a un cliente industrial) que no haya estado conectado anteriormente a la red de distribución?

4)

¿Deben interpretarse el artículo 2, punto 3, y el artículo 23 de la Directiva 2009/73/CE en el sentido de que se oponen a una regulación jurídica de un Estado miembro según la cual el transporte de gas natural incluye el transporte de gas natural directamente a la red de suministro de gas natural del cliente final?


(1)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).


7.9.2020   

ES

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C 297/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de julio de 2020 — Icade Promotion Logement SAS / Ministère de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-299/20)

(2020/C 297/47)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Icade Promotion Logement SAS

Recurrida: Ministère de l’Action et des Comptes publics

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 392 de la Directiva de 28 de noviembre de 2006 (1) en el sentido de que reserva la aplicación del régimen de imposición sobre el margen de beneficio a las operaciones de entregas de inmuebles cuya adquisición haya estado sujeta al [IVA] sin que el sujeto pasivo que los revende haya tenido derecho a practicar la deducción de este impuesto? ¿O permite que este régimen se aplique a las operaciones de entregas de inmuebles cuya adquisición no haya estado sujeta a este impuesto, ya sea porque la adquisición no entra en el ámbito de aplicación de este impuesto o porque, aunque entra en su ámbito de aplicación, está exenta de él?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 392 de la Directiva de 28 de noviembre de 2006 en el sentido de que excluye la aplicación del régimen de imposición sobre el margen de beneficio a las entregas de terrenos edificables en los dos supuestos siguientes:

cuando estos terrenos, adquiridos sin edificaciones, se hayan convertido, entre el momento de su adquisición y el de su reventa por el sujeto pasivo, en terrenos edificables;

cuando estos terrenos hayan sido objeto, entre el momento de su adquisición y el de su reventa por el sujeto pasivo, de modificaciones de sus características, tales como su división en parcelas o la realización de obras que permitan proveerlos de servicios mediante distintas redes (vías, agua potable, electricidad, gas, alcantarillado, telecomunicaciones)?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


7.9.2020   

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C 297/36


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2020 — Comisión Europea / República de Austria

(Asunto C-328/20)

(2020/C 297/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Martin, B.-R. Killmann, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 y 67 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (1) y las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 del Reglamento n.o 883/2004 y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 (2) al introducir un mecanismo de revalorización en relación con el subsidio familiar y la deducción por hijos para trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro.

Declare que la República de Austria ha incumplido además las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011 al introducir un mecanismo de revalorización en relación con la bonificación familiar Plus, con la deducción en favor de quienes constituyen la única fuente de ingresos, con la deducción en favor de las familias monoparentales y con la deducción por manutención en favor de temporeros cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro.

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Alega que Austria garantiza a quienes trabajan en Austria, para sus hijos, mediante un sistema unitario de reembolso basado en cantidades a tanto alzado, la prestación familiar y los beneficios sociales del subsidio familiar y de la deducción por hijos, así como el beneficio fiscal de la bonificación familiar Plus, de la deducción en favor de quienes constituyen la única fuente de ingresos, de la deducción en favor de las familias monoparentales y de la deducción por manutención. Desde el 1 de enero de 2019 la normativa austriaca establece que dichas prestaciones estatales deben adaptarse al nivel de precios del Estado miembro en el que se encuentre el menor de forma permanente.

Primer motivo:

La Comisión alega que el subsidio familiar y la deducción por hijos son prestaciones familiares en el sentido del Reglamento n.o 883/2004. Los artículos 7 y 67 de dicho Reglamento prohíben que un Estado miembro pueda supeditar la concesión o el importe de las prestaciones familiares a que los miembros de la familia del trabajador vivan en el Estado miembro en el que se obtienen las prestaciones. Con la introducción de la revalorización, Austria aborda las prestaciones familiares en favor de hijos, pero únicamente en función del Estado miembro en el que estos vivan. Con ello Austria vulnera los artículos 7 y 67 del Reglamento n.o 883/2004.

Segundo motivo:

La Comisión alega asimismo que la revalorización en los términos en que ha sido introducida por Austria coloca en mejor posición a las personas con derecho, cuyos hijos viven en Estados miembros con mayor nivel de precios, que aquellas cuyos hijos viven en Austria, mientras que las personas con hijos que viven en Estados miembros con inferior nivel de precios son peor tratadas. No obstante, con ocasión de la introducción de la revalorización, Austria partió de un ahorro en el presupuesto nacional que solo puede significar que existen más beneficiarios de tales prestaciones y beneficios con hijos residentes en Estados miembros con niveles inferiores de precios a Austria.

Por tanto, con el mecanismo de revalorización Austria obtiene como resultado una discriminación indirecta que grava a los temporeros. No cabe reconocer ninguna finalidad legítima que justifique esa discriminación. Con ella Austria viola, en relación con el subsidio familiar y la deducción por hijos, el principio de no discriminación, en los términos contenidos en el artículo 4 del Reglamento n.o 883/2004 y en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2001, al igual que viola el principio de no discriminación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011 en relación con la bonificación familiar Plus, la deducción en favor de quienes constituyen la única fuente de ingresos, la deducción en favor de las familias monoparentales y la deducción por manutención.


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).


7.9.2020   

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C 297/37


Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2020 por Volotea, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-607/17, Volotea/Comisión

(Asunto C-331/20 P)

(2020/C 297/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Volotea, SA (representantes: M. Carpagnano, avvocato, M. Nordmann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia recurrida.

Anule parcialmente el artículo 1, apartados 2, 3 y 4 de la decisión de la Comisión (1) de 29 de julio de 2016 relativa a la ayuda estatal SA.33983 ejecutada por Italia para la compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público, así como la recuperación ordenada en ella, en la medida en que se refiere a la recurrente.

Con carácter subsidiario:

Anule los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Además, la recurrente solicita que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al aplicar el concepto de ayuda de Estado del artículo 107 TFUE, apartado 1. Más concretamente, el Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de beneficio económico, se excedió en su competencia al sustituir el razonamiento de la Comisión Europea e incurrió en error al apreciar los criterios de selección, los recursos estatales y la distorsión de la competencia.

Señala que el Tribunal General incurrió en error al justificar la ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales.

Aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta el principio de confianza legítima en su orden de recuperación, incurrió en error al declarar la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, por falta de motivación adecuada por parte de la Comisión Europea y vulneró el derecho de la recurrente a un recurso efectivo.


(1)  Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) (DO 2017, L 268, p. 1).


7.9.2020   

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C 297/38


Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2020 por easyJet Airline Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-8/18, easyJet Airline / Comisión

(Asunto C-343/20 P)

(2020/C 297/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: easyJet Airline Co. Ltd (representantes: J. Rivas Andrés, avocat, y A. Manzaneque Valverde, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida y/o anule la Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG), (1) en lo que respecta a la recurrente.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine nuevamente.

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y de la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente sostiene que la sentencia recurrida debería ser anulada por los siguientes cuatro motivos:

Primero: la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho al combinar la apreciación de dos requisitos para la existencia de una ayuda de Estado (recursos públicos y ventaja).

Segundo: la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho al considerar que el criterio del operador en una economía de mercado no podía aplicarse al presente supuesto. El Tribunal General cometió un error al concluir que los operadores aeroportuarios no contribuían con importes significativos de sus propios fondos y que no actuaban como operadores privados de mercado. Además, el razonamiento en la sentencia recurrida relativo a la no aplicación del criterio del operador en una economía de mercado es contrario al artículo 345 TFUE y a los principios de igualdad de trato y no discriminación y vulnera el derecho de defensa de easyJet.

Tercero: la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho al concluir que los operadores aeroportuarios actuaban como meros intermediarios de la Región de Cerdeña.

Cuarto: la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho relativo a la identificación de (i) los beneficiarios finales del plan regional, (ii) la ventaja indirecta y (iii) los efectos secundarios del plan.


(1)  DO 2017, L 268, p. 1.


Tribunal General

7.9.2020   

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C 297/39


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Pollinis France/Comisión

(Asunto T-371/20)

(2020/C 297/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pollinis France (París, Francia) (representante: C. Lepage, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión tácita de la Comisión Europea por la que se denegó la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos registrada con el número GESTDEM 2020/0498, en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001; (1)

Condene a la Comisión Europea a abonar 3 000 euros a la demandante en concepto de costas del procedimiento, con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el segundo párrafo del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, dado que la Comisión Europea no motivó su aplicación de la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el segundo párrafo del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, ya que existe un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados y en que los documentos solicitados deberían beneficiarse del acceso más amplio garantizado a los «documentos legislativos».

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) dado que la excepción establecida en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 debería interpretarse y aplicarse de manera aún más restrictiva en los casos en que la información solicitada está relacionada con emisiones al medioambiente.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).


7.9.2020   

ES

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C 297/39


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2020 — Datax/REA

(Asunto T-381/20)

(2020/C 297/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Datax sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: J. Bober, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 13 de noviembre de 2019 (ARES 2019 7018535 — 13.11.2019) relativa a la denegación parcial de los costes subvencionables y a la recuperación de la ayuda de la UE y que obliga a la demandante a abonar los daños y perjuicios a tanto alzado.

Condene a la Agencia Ejecutiva de Investigación al pago de las costas del procedimiento, incluidas las costas en que incurrió la demandante relativas a la representación procesal ante el Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores respecto de las constataciones de hecho y en la infracción del Derecho laboral polaco.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios subyacentes del Derecho de la Unión, en principio del imperio de la ley.

3.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de irregularidades por parte de la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en la no aplicación del principio de proporcionalidad.

5.

Quinto motivo, basado en que se alegó erróneamente que el demandante ha incumplido los acuerdos de subvención.

6.

Sexto motivo, con carácter subsidiario, basado en que fue por error la REA quien dictó la resolución impugnada, siendo aquella una agencia ejecutiva de la Unión Europea, en lugar de la Comisión Europea.

7.

Séptimo motivo, igualmente con carácter subsidiario, basado en la infracción del Derecho del Reino de Bélgica.

8.

Octavo motivo, también con carácter subsidiario, basado en que las reclamaciones financieras de la demandada han prescrito.


7.9.2020   

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C 297/40


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Flašker/Comisión

(Asunto T-392/20)

(2020/C 297/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Petra Flašker (Grosuplje, Eslovenia) (representante: K. Zdolšek, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2020 en el asunto SA.43546 — Presunta ayuda de Estado a Lekarna Ljubljana, por la que se declara, sin haber iniciado un procedimiento formal de examen, que las medidas contra las que la demandante presentó denuncia no constituyen ayudas de Estado.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada contiene contradicciones materiales en la motivación constitutivas de un incumplimiento de la obligación de motivación contenida en el artículo 296 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que la conclusión de la Comisión de que las medidas constituyen ayudas existentes contiene errores de hecho y de Derecho.

A este respecto, la demandante sostiene que la decisión de la Comisión se basa en hechos inexactos y en una calificación jurídica errónea de tales hechos: dicho extremo infringe los artículos 107 TFUE y 108 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que los errores de hecho y de Derecho aludidos en los dos primeros motivos revelan la gran dificultad que encontró la Comisión al evaluar el asunto y un examen insuficiente de los hechos pertinentes antes de adoptar la decisión de incoar un procedimiento de examen formal. A tales dificultades se añaden otras dificultades de procedimiento, que se presentan en este tercer motivo. Ante esas dificultades, la Comisión estaba obligada a incoar el procedimiento de examen formal y, al no hacerlo, menoscabó los derechos procedimentales de la demandante que derivan del artículo 108 TFUE, apartado 2.


7.9.2020   

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C 297/41


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2020 — Global Translation Solutions/Comisión

(Asunto T-404/20)

(2020/C 297/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Global Translation Solutions Ltd. (La Valeta, Malta) (representante: C. Mifsud-Bonnici, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, así como el resto de Decisiones de la demandada relacionadas con las anteriores.

Condene a la parte demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, puesto que se fundamentan en un error de apreciación grave y manifiesto al establecer la tabla de puntuación estándar para la evaluación del examen de revisión.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, dado que el establecimiento de la tabla de puntuación estándar infringía normas como, entre otras, el artículo 160, apartado 1, del Reglamento financiero (1) y violaba los principios generales del Derecho de la Unión, entre otros, los de contratación pública, igualdad de trato y transparencia.

3.

Tercer motivo, basado en la ilegalidad de las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, puesto que la demandada no ha motivado, como exigen el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, su Decisión de rechazar la oferta de la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, dado que la correspondencia con la demandante a partir del 17 de abril de 2020, en particular, con respecto a las explicaciones sobre la tabla de puntuación estándar y los «errores predefinidos», iba en contra de los principios generales de diligencia, buena administración y contratación pública.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


7.9.2020   

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C 297/42


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2020 — KT/BEI

(Asunto T-415/20)

(2020/C 297/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: KT (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso, incluyendo la excepción de ilegalidad que en él se formula.

En consecuencia,

Anule la decisión adoptada el 24 de marzo de 2020 por la que se le impone, en concepto de sanción disciplinaria, el despido por motivo grave, sin preaviso con indemnización por cese en el servicio.

Condene a la demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, en particular en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en un vicio de incompetencia del autor del acto.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de plazo razonable, en particular en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de imparcialidad. Por una parte, la demandante propone una excepción de ilegalidad, en la medida en que el artículo 40 del Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) vulnera el principio de imparcialidad, en lo referente a la imparcialidad objetiva. Por otra parte, considera que el procedimiento seguido por el BEI vulneró el principio de imparcialidad, en lo referente a la imparcialidad subjetiva.

5.

Quinto motivo, basado en errores manifiestos de apreciación y en la vulneración de las normas relativas a la protección de los datos personales.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.


7.9.2020   

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C 297/43


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2020 — KU/SEAE

(Asunto T-425/20)

(2020/C 297/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: KU (representante: R. Wardyn, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del SEAE de 17 de septiembre de 2019 por la que se denegó una solicitud de asistencia presentada por la demandante.

Anule la Decisión de 3 de abril de 2020 por la que se desestima la reclamación de la demandante al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Condene a la demandada al pago de 15 000 euros en concepto de indemnización por el acoso que sufrió la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la motivación insuficiente y la falta de examen de las pruebas.

La demandante alega que las Decisiones de 17 de septiembre de 2019 y de 3 de abril de 2020 del SEAE carecen de motivación suficiente, en contra de la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones (artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículo 18 del Código europeo de buena conducta administrativa).

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho consistente en la infracción del artículo 12 bis del Estatuto.

La demandante alega que el SEAE infringió el artículo 12 bis del Estatuto al no considerar que el comportamiento de X descrito en la solicitud de asistencia de la demandante era constitutivo de acoso psicológico en el sentido de dicho artículo.

3.

Tercer motivo, basado en un error de apreciación manifiesto.

La demandante alega que el SEAE incurrió en un error de apreciación manifiesto al no considerar que el comportamiento de X descrito en la solicitud de asistencia era constitutivo de acoso psicológico.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia al infringir el artículo 24 del Estatuto.

La demandante alega que un período de 16 meses es un plazo irrazonable para una investigación y que el SEAE, junto con la IDOC, incumplieron el principio del plazo razonable y el deber de celeridad y, por tanto, infringieron el artículo 24 del Estatuto.


7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/44


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — JR/Comisión

(Asunto T-435/20)

(2020/C 297/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: JR (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso.

En consecuencia:

Anule la decisión de 15 de abril de 2020 en cuanto desestima la solicitud de revisión de la decisión del tribunal del concurso de 16 de diciembre de 2019 de no incluirla en la lista de reserva del concurso interno COM/03/AD/18 (AD6)-1-Administrators, y, en la medida en que sea necesario, anule esta decisión de 16 de diciembre de 2019.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la infracción de las normas que regulan las actividades del tribunal.

2.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento del deber de motivación y del principio de buena administración.


7.9.2020   

ES

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C 297/44


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2020 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión

(Asunto T-440/20)

(2020/C 297/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Jindal Saw Ltd (Nueva Deli, India) y Jindal Saw Italia SpA (Trieste, Italia) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/527 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, en lo que respecta a Jindal Saw Limited a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-301/16.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca siete motivos:

1.

Primer motivo: infracción del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 y violación del principio general de irretroactividad.

2.

Segundo motivo: violación del principio general de irretroactividad y del principio general de seguridad jurídica.

3.

Tercer motivo: infracción de los artículos 266 TFUE y 264 TFUE.

4.

Cuarto motivo: violación del principio de proporcionalidad e infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.

5.

Quinto motivo: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

6.

Sexto motivo: infracción del artículo 103 del código aduanero de la Unión Europea y del artículo 296TFUE.

7.

Séptimo motivo: falta de competencia de la Comisión para obligar al registro de las importaciones de Jindal e infracción del artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.


7.9.2020   

ES

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C 297/45


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2020 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión

(Asunto T-441/20)

(2020/C 297/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Jindal Saw Ltd (Nueva Deli, India) y Jindal Saw Italia SpA (Trieste, Italia) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/526 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se restablece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India en lo que respecta a Jindal Saw Limited a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-300/16.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca siete motivos:

1.

Primer motivo: infracción del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 597/2009 y violación del principio general de irretroactividad.

2.

Segundo motivo: violación del principio general de irretroactividad y del principio general de seguridad jurídica.

3.

Tercer motivo: infracción de los artículos 266 TFUE y 264 TFUE.

4.

Cuarto motivo: violación del principio de proporcionalidad e infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.

5.

Quinto motivo: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

6.

Sexto motivo: infracción del artículo 103 del código aduanero de la Unión Europea y del artículo 296 TFUE.

7.

Séptimo motivo: falta de competencia de la Comisión para obligar al registro de las importaciones de Jindal e infracción del artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 597/2009.


7.9.2020   

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C 297/46


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2020 — Grangé y Van Strydonck/EUIPO — Nema (âme)

(Asunto T-442/20)

(2020/C 297/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Isaline Grangé (Edegem, Bélgica) y Alizée Van Strydonck (Strombeek-Bever, Bélgica) (representante: M. De Vroey, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nema Srl (San Lazzaro di Savena, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitantes de la marca controvertida: Partes recurrentes ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «âme» — Solicitud de registro n.o 17895139

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de junio de 2020 en el asunto R 2960/2019-4

Pretensiones

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a cualquier posible coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.9.2020   

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C 297/46


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2020 — Sanford/EUIPO — Avery Zweckform (Labels)

(Asunto T-443/20)

(2020/C 297/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sanford LP (Atlanta, Georgia, Estados Unidos) (representante: J. Zecher, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Avery Zweckform GmbH (Oberlaindern/Valley, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 141999-0002

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de mayo de 2020 en el asunto R 2413/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime el recurso de la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de 11 de diciembre de 2018 contra la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 25 de octubre de 2018.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas del procedimiento de recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción del artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción del artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.


7.9.2020   

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C 297/47


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2020 — VeriGraft/EASME

(Asunto T-457/20)

(2020/C 297/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VeriGraft AB (Gotemburgo, Suecia) (representantes: P. Hansson y M. Persson, abogadas)

Demandada: Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca y declare la nulidad de la orden de recuperación de la EASME relativa a costes por un importe total de 258 588,80 euros.

Reconozca y declare que los costes rechazados por la EASME (en todo o en parte) por un importe total de 258 588,80 euros son costes subvencionables.

Reconozca y declare la nulidad de la nota de adeudo de la EASME de 106 928,74 euros.

Condene en costas a la EASME.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la orden de recuperación vulnera el principio de buena administración.

De la orden de recuperación, incluyendo sus anexos, no es posible conocer qué costes específicos fueron rechazados por la EASME ni tampoco los motivos por los que dichos costes fueron rechazados. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, más específicamente, la obligación de motivación.

2.

Segundo motivo, basado en que los costes rechazados son subvencionables según el acuerdo de subvención:

Los costes rechazados son en cualquier caso subvencionables en los términos del acuerdo de subvención suscrito entre VERIGRAFT y la EASME, en la medida en que fueron mencionados en el acuerdo de subvención y comunicados en los informes periódicos aprobados por la EASME.

3.

Tercer motivo, basado en que la nota de adeudo es en cualquier caso nula, puesto que los costes rechazados a VERIGRAFT son subvencionables según el acuerdo de subvención:

VERIGRAFT ha incurrido en costes superiores a aquellos que la EASME pretende recuperar por medio de la orden de recuperación por lo que, de esta forma y también por este motivo, la nota de adeudo es, en cualquier caso, nula.


7.9.2020   

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C 297/48


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2020 — Eggy Food/EUIPO (YOUR DAILY PROTEIN)

(Asunto T-464/20)

(2020/C 297/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Eggy Food GmbH & Co. KG (Osnabrück, Alemania) (representante: J. Eberhardt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión YOUR DAILY PROTEIN — Solicitud de registro n.o 17953235

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de mayo de 2020 en el asunto R 2235/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene la publicación de la solicitud de marca de la Unión n.o 17953235.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.9.2020   

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C 297/48


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2020 — LD/Comisión

(Asunto T-474/20)

(2020/C 297/64)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: LD (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:

La decisión de 20 de junio de 2019, por la que se excluyó a la demandante de la participación en las pruebas del centro de evaluación de la oposición EPSO/AD/371/19.

La decisión de 31 de octubre de 2019, por la que se desestimó su solicitud de revisión de la exclusión de la oposición EPSO/AD/371/19.

La decisión de la AFPN de 22 de abril de 2020, por la que se desestimó su reclamación presentada en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Solicita igualmente que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y alegaciones principales

Los motivos y alegaciones principales son similares a los del asunto T-456/20, LA/Comisión.