ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 213

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
24 de junio de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

CDJ

2019/C 213/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

CDJ

2019/C 213/02

Asunto C-768/18 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2018 por Michal Harvilik — HYDRA contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 25 de septiembre de 2018 en el asunto T-365/18, Michal Harvilik — HYDRA/República Checa, Tribunal Europeo de Derechos Humanos

2

2019/C 213/03

Asunto C-115/19 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por China Construction Bank Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-665/17: China Construction Bank/EUIPO

2

2019/C 213/04

Asunto C-116/19 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por Gregor Schneider contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-560/16, Gregor Schneider/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

4

2019/C 213/05

Asunto C-190/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 27 de febrero de 2019 — MG y NH/Germanwings GmbH

5

2019/C 213/06

Asunto C-220/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 11 de marzo de 2019 — Promociones Oliva Park S.L./Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana

6

2019/C 213/07

Asunto C-227/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 14 de marzo de 2019 — DX

7

2019/C 213/08

Asunto C-245/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 20 de marzo de 2019 — Estado del Gran Ducado de Luxemburgo/B

8

2019/C 213/09

Asunto C-246/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 20 de marzo de 2019 — Estado del Gran Ducado de Luxemburgo/B, C, D, F.C.

9

2019/C 213/10

Asunto C-248/19: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2019 — Comisión Europea/República de Chipre

10

2019/C 213/11

Asunto C-256/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 26 de marzo de 2019 — S.A.D. Maler und Anstreicher OG

11

2019/C 213/12

Asunto C-284/19 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2019 por Andrew Clarke contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 25 de marzo de 2019 en el asunto T-731/18, Clarke/Comisión

13

2019/C 213/13

Asunto C-290/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Trnava (Eslovaquia) el 9 de abril de 2019 — RN/Home Credit Slovakia a.s.

14

2019/C 213/14

Asunto C-298/19: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2019 — Comisión Europea/República Helénica

15

2019/C 213/15

Asunto C-299/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino (Italia) el 11 de abril de 2019 — Techbau SpA/Azienda Sanitaria Locale AL

16

2019/C 213/16

Asunto C-305/19: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2019 — Comisión Europea/República Checa

17

2019/C 213/17

Asunto C-306/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2019 — Milis Energy SpA/Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

18

2019/C 213/18

Asunto C-311/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 16 de abril de 2019 — BONVER WIN, a. s./Ministerstvo financí

19

2019/C 213/19

Asunto C-337/19 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 14 de febrero de 2019 en los asuntos acumulados T-131/16 y T-263/16, Bélgica y Magnetrol International/Comisión

20

2019/C 213/20

Asunto C-348/19 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2019 por Drex Technologies SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-414/16, Drex Technologies/Consejo

21

2019/C 213/21

Asunto C-349/19 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2019 por Almashreq Investment Fund contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-415/16, Almashreq Investment Fund/Consejo

22

2019/C 213/22

Asunto C-350/19 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2019 por Souruh SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-440/16, Souruh/Consejo

23

2019/C 213/23

Asunto C-371/19: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2019 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

24

 

GCEU

2019/C 213/24

Asunto T-748/16: Sentencia del Tribunal General de 2 de mayo de 2019 — QH/Parlamento (Función pública — Agentes temporales — Artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios — Solicitud de asistencia — Artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios — Acoso psicológico — Decisión por la que se deniega la solicitud de asistencia — Principios de objetividad y de imparcialidad — Derecho a una buena administración — Derecho a ser oído)

26

2019/C 213/25

Asunto T-49/17: Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — España/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Correcciones financieras — Concepto de productor — Inversiones deslocalizadas de las instalaciones de una organización de productores — Controles previos a la aprobación de un programa operativo — Control en la autorización de gastos — Corrección financiera única — Corrección financiera a tanto alzado — Proporcionalidad — Obligación de motivación)

27

2019/C 213/26

Asunto T-135/17: Sentencia del Tribunal General de 6 de mayo de 2019 — Scor/Comisión (Ayudas de Estado — Mercado del reaseguro de los riesgos de catástrofes naturales — Ayuda en forma de garantía estatal ilimitada otorgada a la CCR — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior al término de la fase de examen preliminar — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Recurso de anulación — Legitimación activa — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad parcial — Derechos procedimentales de las partes interesadas — Condición de parte interesada — Inexistencia de dificultades serias)

27

2019/C 213/27

Asunto T-239/17: Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — Alemania/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Alemania — Corrección financiera a tanto alzado aplicada por la frecuencia insuficiente de los controles fundamentales — Obligación de calcular y contabilizar los intereses anualmente — Artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 — Artículo 6, letra h), del Reglamento (CE) n.o 885/2006 — Obligación de motivación — Proporcionalidad]

28

2019/C 213/28

Asunto T-737/17: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Wattiau/Parlamento (Función pública — Seguridad social — RCSE — Reembolso de los gastos médicos — Convenio celebrado, en particular, entre la Unión, Luxemburgo y la Asociación de Hospitales de Luxemburgo, relativo a las tarifas aplicables a la asistencia hospitalaria dispensada a los afiliados al RCSE — Excepción de ilegalidad — Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad — Artículo 18 TFUE, párrafo primero — Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 39 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios)

29

2019/C 213/29

Asunto T-136/18: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Kuota International/EUIPO — Sintema Sport (K) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión K — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

30

2019/C 213/30

Asuntos T-152/18 a T-155/18: Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitudes de marcas figurativas de la Unión SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA — Marca nacional denominativa anterior MULTIPLUS — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

31

2019/C 213/31

Asunto T-214/18: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Briois/Parlamento (Privilegios e inmunidades — Miembro del Parlamento Europeo — Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria — Vínculo con las funciones de parlamentario — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Derecho de defensa — Responsabilidad extracontractual)

32

2019/C 213/32

Asunto T-271/18: Sentencia del Tribunal General de 6 de mayo de 2019 — Mauritsch/INEA (Función pública — Agentes contractuales — Contrato de duración determinada — Rechazo inicial por el demandante de la oferta de prórroga del contrato — Dimisión — Denegación del derecho a la prestación por desempleo — Responsabilidad)

32

2019/C 213/33

Asunto T-407/18: Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — WP/EUIPO (Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Error manifiesto de apreciación — Deber de asistencia y protección — Igualdad de trato — Regla de concordancia entre el recurso y la reclamación)

33

2019/C 213/34

Asunto T-423/18: Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — Fissler/EUIPO (vita) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión vita — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Concepto de característica — Nombre de color — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

34

2019/C 213/35

Asunto T-558/18: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Lupu/EUIPO — Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam (Djili DS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Djili DS — Marca denominativa nacional anterior DJILI — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

34

2019/C 213/36

Asunto T-353/18: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Promeco/EUIPO — Aerts (vajilla) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

35

2019/C 213/37

Asunto T-381/18: Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2019 — Engel/EUIPO — F. Engel (ENGEL) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

36

2019/C 213/38

Asunto T-495/18: Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2019 — Dermatest/EUIPO (DERMATEST) (Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión DERMATEST — Denegación de registro — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

37

2019/C 213/39

Asunto T-530/18: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Rumanía/Comisión (Recurso de anulación — FEAGA y Feader — Decisión de ejecución de la Comisión — Notificación al destinatario — Publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Inadmisibilidad)

37

2019/C 213/40

Asunto T-145/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de mayo de 2019 — Jap Energéticas y Medioambientales/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Medio ambiente — Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) — Proyecto LIFE 11 ENV/ES/000593-H2AL RECYCLING — Recuperación de las cantidades abonadas — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

38

2019/C 213/41

Asunto T-114/19: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2019 — Pavel/EUIPO — bugatti (B)

39

2019/C 213/42

Asunto T-190/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — BF/Comisión

40

2019/C 213/43

Asunto T-196/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — AZ/Comisión

41

2019/C 213/44

Asunto T-198/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — BA/Comisión

42

2019/C 213/45

Asunto T-200/19: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BB/Comisión

44

2019/C 213/46

Asunto T-201/19: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BC/Comisión

45

2019/C 213/47

Asunto T-205/19: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BD/Comisión

47

2019/C 213/48

Asunto T-210/19: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Società Agricola Tenuta di Rimale y otros/Comisión

48

2019/C 213/49

Asunto T-231/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Klöckner Pentaplast/Comisión

49

2019/C 213/50

Asunto T-232/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — H&R Ölwerke Schindler/Comisión

50

2019/C 213/51

Asunto T-233/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Infineon Technologies Dresden/Comisión

52

2019/C 213/52

Asunto T-234/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Infineon Technologies/Comisión

53

2019/C 213/53

Asunto T-237/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — GTP/Comisión

54

2019/C 213/54

Asunto T-238/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Wepa Hygieneprodukte y otros/Comisión

55

2019/C 213/55

Asunto T-240/19: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — A9.com/EUIPO (Representación de un icono de campana)

56

2019/C 213/56

Asunto T-246/19: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019 — Camboya y CRF/Comisión

57

2019/C 213/57

Asunto T-248/19: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2019 — Bilde/Parlamento

58

2019/C 213/58

Asunto T-251/19: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — Wieland-Werke/Comisión

59

2019/C 213/59

Asunto T-252/19: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — Pech/Consejo

60

2019/C 213/60

Asunto T-253/19: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — BG/Parlamento

62

2019/C 213/61

Asunto T-260/19: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2019 — Al-Tarazi/Consejo

62

2019/C 213/62

Asunto T-268/19: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2019 — Imagina Media Audiovisual y otros/Comisión

63

2019/C 213/63

Asunto T-269/19: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2019 — Imagina Media Audiovisual/Comisión

65

2019/C 213/64

Asunto T-270/19: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2019 — Amazon Technologies/EUIPO (ring)

66

2019/C 213/65

Asunto T-272/19: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2019 — TO/SEAE

67

2019/C 213/66

Asunto T-274/19: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2019 — Target Ventures Group/EUIPO — Target Partners (TARGET VENTURES)

68

2019/C 213/67

Asunto T-275/19: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2019 — PNB Banka y otros/BCE

69

2019/C 213/68

Asunto T-277/19: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2019 — BK/Oficina Europea de Apoyo al Asilo

71

2019/C 213/69

Asunto T-278/19: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2019 — Aurora/OCVV — SESVanderhave (M 02205)

71

2019/C 213/70

Asunto T-280/19: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2019 — Highgate Capital Management/Comisión

73

2019/C 213/71

Asunto T-281/19: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2019 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)

74

2019/C 213/72

Asunto T-282/19: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2019 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi χαλλούμι Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)

75

2019/C 213/73

Asunto T-285/19: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2019 — SGI Studio Galli Ingegneria/Comisión

76

2019/C 213/74

Asunto T-286/19: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Azarov/Consejo

78

2019/C 213/75

Asunto T-288/19: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Divaro/EUIPO — Grendene (IPANEMA)

79

2019/C 213/76

Asunto T-290/19: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Stada Arzneimittel/EUIPO (Representación de dos líneas rojas curvadas superpuestas)

80

2019/C 213/77

Asunto T-295/19: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Klymenko/Consejo

80

2019/C 213/78

Asunto T-296/19: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2019 — Sumol + Compal Marcas/EUIPO — Heretat Mont-Rubi (SUM011)

82

2019/C 213/79

Asunto T-508/18: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — OLX/EUIPO — Stra (STRADIA)

83

2019/C 213/80

Asunto T-543/18: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — XK/Comisión

83

2019/C 213/81

Asunto T-546/18: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — XM y otros/Comisión

83

2019/C 213/82

Asunto T-570/18: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — YQ/Comisión

84

2019/C 213/83

Asunto T-571/18: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — YR/Comisión

84

2019/C 213/84

Asunto T-572/18: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — YS/Comisión

84

2019/C 213/85

Asunto T-746/18: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Bronckers/Comisión

85


ES

 

Por razones de protección de datos personales y/o confidenciales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CDJ

24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 213/01)

Última publicación

DO C 206 de 17.6.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 187 de 3.6.2019

DO C 182 de 27.5.2019

DO C 172 de 20.5.2019

DO C 164 de 13.5.2019

DO C 155 de 6.5.2019

DO C 148 de 29.4.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

CDJ

24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/2


Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2018 por Michal Harvilik — HYDRA contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 25 de septiembre de 2018 en el asunto T-365/18, Michal Harvilik — HYDRA/República Checa, Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(Asunto C-768/18 P)

(2019/C 213/02)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Recurrente: Michal Harvilik — HYDRA (representante: A. Wagner, advokát)

Otras partes en el procedimiento: República Checa, Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Mediante auto de 19 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/2


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por China Construction Bank Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-665/17: China Construction Bank/EUIPO

(Asunto C-115/19 P)

(2019/C 213/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: China Construction Bank Corp. (representantes: A. Carboni, J. Gibbs, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Groupement des cartes bancaires

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-665/17.

Resuelva definitivamente con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 (1) o, con carácter subsidiario, que devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la EUIPO y a las otras partes en la casación a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-665/17.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega tres motivos de casación contra la sentencia recurrida, con arreglo a los cuales el Tribunal General:

1.

Infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

2.

No motivó su conclusión de que la marca anterior alegada por coadyuvante («marca anterior») tenía un carácter distintivo incrementado por lo que respecta a «negocios financieros, negocios monetarios, negocios bancarios».

3.

Desnaturalizó los hechos en su valoración de la marca anterior y de la marca controvertida y en su mencionada conclusión de que existía un carácter distintivo incrementado.

El motivo planteado por la recurrente relativo a la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), puede subdividirse en los siguientes errores en los que incurrió el Tribunal General al valorar el asunto:

1.

El Tribunal General tuvo en cuenta el renombre de la marca anterior en la primera fase de la valoración de la similitud entre las marcas y al llevar a cabo la valoración global del riesgo de confusión, lo que constituía un enfoque incorrecto y dio lugar a una «doble contabilización» ilícita.

2.

El Tribunal General incurrió en error al tratar la marca anterior y la marca controvertida como si fueran en esencia marcas denominativas, sin tener suficientemente en cuenta su índole figurativa, lo que afectó negativamente a la valoración de las similitudes visuales o fonéticas de las marcas en cuestión y la importancia que debía concederse a cada una.

3.

El Tribunal General incurrió en una serie de errores relativos a la identificación de los servicios de la clase 36, respecto de los cuales sostuvo que la marca anterior tenía un renombre y, por tanto, un carácter distintivo.

4.

Como resultado tanto de los anteriores errores como de no haber tenido en cuenta otros factores relevantes, el Tribunal General no llevó a cabo una valoración global adecuada del riesgo de confusión entre la marca anterior y la marca controvertida.


(1)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/4


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por Gregor Schneider contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-560/16, Gregor Schneider/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-116/19 P)

(2019/C 213/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Gregor Schneider (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-560/16.

2.

Con arreglo a lo solicitado por el demandante en dicho procedimiento, anule la resolución de la EUIPO (entonces, OAMI) de 2 de octubre de 2014 por la que se le traslada del Departamento de Cooperación Internacional y Asuntos Jurídicos al Departamento de Operaciones.

Subsidiariamente, tras la anulación de la sentencia antes citada, devuelva el asunto al Tribunal General.

3.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas tanto del procedimiento ante el Tribunal General como del procedimiento en casación ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente formula nueve motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, señala que en la sentencia recurrida el Tribunal General interpretó erróneamente el «principio de concordancia» entre la reclamación en el sentido del artículo 91, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y el subsiguiente recurso, ya que declaró inadmisible, haciendo referencia al principio de concordancia, un motivo del recurso que, en el momento de la presentación de la reclamación, el demandante no había podido invocar por no habérsele asignado todavía función alguna.

En segundo lugar, alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar los criterios que determinan la existencia de una desviación de poder, por haber sentado el principio de que mientras una medida de cambio de destino no se haya declarado contraria al interés del servicio, no puede hablarse de desviación de poder. Afirma que este principio no puede ser correcto, pues excluiría por definición de los supuestos de desviación de poder todas aquellas situaciones en las que la administración invoca un posible interés del servicio, sin perseguir en realidad dicho interés. Según el recurrente, son precisamente los casos de desviación de poder inteligentemente construidos los que no deberían sustraerse al control de legalidad gracias a un principio así formulado.

En tercer lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el requisito de audiencia que garantiza el derecho del demandante a ser oído, reconocido en el artículo 41, apartado 1, en relación con el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que consideró que únicamente es necesaria la audiencia cuando, a juicio de la administración, una medida individual que se prevea adoptar pueda tener un efecto desfavorable para el interesado. Sin embargo, según el recurrente, la audiencia y el reconocimiento del derecho a ser oído deben tener precisamente como finalidad aclarar puntos de vista y efectos de las decisiones previstas que la administración por sí sola no ha tomado en consideración.

En cuarto lugar, el recurrente señala que el Tribunal General vulneró reiteradamente su derecho a ser oído, por cuanto, entre otras cosas, ignoró la alegación nueva formulada en la vista oral al amparo del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y no aprobó la correspondiente proposición de prueba testifical, así como tampoco adoptó decisión alguna con arreglo al artículo 85, apartado 4, de dicho Reglamento de Procedimiento. Según el recurrente, el Tribunal General vulneró también su derecho a ser oído por no cuanto no examinó a los testigos que ya en el escrito de demanda se habían propuesto, mientras que al mismo tiempo le reprochó no haber presentado pruebas.

De ese modo, en quinto lugar, el Tribunal General vulneró los principios fundamentales del derecho a un juicio justo en el sentido del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y permitió que se suscitasen dudas sobre la eficacia de la tutela judicial.

En sexto lugar, el recurrente alega que el Tribunal General tergiversó reiteradamente los hechos sometidos a su conocimiento.

En séptimo lugar, el recurrente invoca la falta de esclarecimiento de los hechos, en octavo lugar, falta de motivación y en noveno lugar, la inobservancia de las reglas de la lógica.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 27 de febrero de 2019 — MG y NH/Germanwings GmbH

(Asunto C-190/19)

(2019/C 213/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: MG y NH

Demandada: Germanwings GmbH

Cuestión prejudicial

¿Puede haber lugar a derecho a compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) aunque fuera un retraso relativamente leve en la llegada el que dio lugar a que el pasajero perdiera un vuelo de conexión directa, a consecuencia de lo cual llegó al destino final con un retraso de tres horas o superior a tres horas, si bien fueron dos transportistas aéreos distintos los encargados de efectuar uno y otro vuelo y la reserva había sido confirmada por una agencia de viajes que había combinado los vuelos para su cliente?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/6


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 11 de marzo de 2019 — Promociones Oliva Park S.L./Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana

(Asunto C-220/19)

(2019/C 213/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Promociones Oliva Park S.L.

Demandada: Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone y contradice un impuesto nominalmente directo como el IVPEE [Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica] que, atendiendo a su verdadera naturaleza, resulta ser un impuesto indirecto sin finalidad específica, con exclusiva voluntad recaudatoria, sin que la calificación que le atribuya el Derecho nacional pueda primar sobre la interpretación del derecho de la UE, que se rige por los objetivos propios de ese ordenamiento jurídico y en función de las características objetivas del gravamen

2)

Si pese a la calificación del IVPEE como impuesto medioambiental, este tributo persigue una esencial finalidad recaudatoria, gravando de la misma forma actividades de producción y de incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica con independencia de su intensidad e incidencia sobre el medioambiente, con infracción de los arts. 1,3, apartados 1, 2 y 3.a), en relación este último con el artículo 2.k), de la Directiva 2009/28/CE (2).

3)

Si debe interpretarse que el principio de libre competencia y del fomento de la energía de fuentes renovables se opone al IVPEE, en la medida que concede el mismo tratamiento fiscal a la energía procedente de fuentes no renovables que a la que procede de fuentes renovables, con discriminación de estas y con vulneración del sistema de apoyo previsto en el artículo 2.k) y concordantes de la Directiva 2009/28/CE.

4)

Por último, si el citado principio de libre competencia y los arts. 32, 33 y 34 (CAPÍTULO VIII, ORGANIZACIÓN DEL ACCESO A LA RED) de la Directiva 2009/72/CE (3) se oponen al IVPEE, por considerar que permite una discriminación positiva a los productores no nacionales de energía eléctrica, en perjuicio de los productores españoles, con distorsión del mercado interior de la energía eléctrica y del acceso a la red.


(1)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE ( DO 2009, L 9, p. 12).

(2)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE ( DO 2009, L 140, p. 16).

(3)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 14 de marzo de 2019 — DX

(Asunto C-227/19)

(2019/C 213/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DX

Demandada: Bürgemeister der Stadt Graz

con intervención de: Finanzpolizei

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, (1) y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, (2) en el sentido de que se oponen a una norma nacional que, en caso de incumplimiento de obligaciones formales aplicables en materia de empleo transfronterizo de mano de obra —como la falta de puesta a disposición de la documentación relativa a los salarios o la falta de declaración ante el Servicio Central de Coordinación—, establece multas muy elevadas, en particular, multas mínimas muy elevadas que pueden imponerse de forma acumulativa a cada trabajador afectado?

2)

En caso de que no se responda de forma afirmativa a la primera cuestión:

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen, en caso de incumplimiento de obligaciones formales aplicables en materia de empleo transfronterizo de mano de obra, a que puedan imponerse multas acumulativas sin un límite máximo absoluto?


(1)  DO 1997, L 18, p. 1.

(2)  Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (DO 2014, L 159, p. 11).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 20 de marzo de 2019 — Estado del Gran Ducado de Luxemburgo/B

(Asunto C-245/19)

(2019/C 213/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Estado del Gran Ducado de Luxemburgo

Recurrida: B

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación, en su caso, con el artículo 47 de dicha Carta en el sentido de que se oponen a la legislación nacional de un Estado miembro que, en el régimen procesal en materia de intercambio de información previa solicitud establecido, en particular, para transponer la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/99/CEE, (1) excluye cualquier recurso —en particular judicial— por parte del tercero poseedor de la información contra la resolución por la que la autoridad competente de dicho Estado miembro le obliga a facilitar información para tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de otro Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de la Directiva 2011/16, en su caso, teniendo en cuenta la naturaleza evolutiva de la interpretación del artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en el sentido de que una solicitud de intercambio de información, junto con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro requerido que la tramita, cumplen el criterio de la existencia manifiesta de pertinencia previsible si el Estado miembro requirente indica la identidad del contribuyente afectado, el periodo al que se refiere la investigación en el Estado miembro requirente y la identidad del poseedor de la información mencionada, aun cuando solicita información referida a los contratos y a las facturas y pagos relativos a los mismos no especificados pero delimitados por criterios que guardan relación, en primer lugar, con el hecho de que fueron celebrados por el poseedor identificado de la información, en segundo lugar, con su aplicabilidad durante los ejercicios tributarios a los que se refiere la investigación de las autoridades del Estado requirente y, en tercer lugar, con su vínculo con el contribuyente afectado identificado?


(1)  DO 2011, L 64, p. 1.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 20 de marzo de 2019 — Estado del Gran Ducado de Luxemburgo/B, C, D, F.C.

(Asunto C-246/19)

(2019/C 213/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Estado del Gran Ducado de Luxemburgo

Recurridas: B, C, D, F.C.

Otra parte: A

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación, en su caso, con el artículo 47 de dicha Carta en el sentido de que se oponen a la legislación nacional de un Estado miembro que, en el régimen procesal en materia de intercambio de información previa solicitud establecido, en particular, para transponer la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/99/CEE, (1) excluye cualquier recurso —en particular judicial— por parte del contribuyente al que se refiere la investigación en el Estado miembro requirente y del tercero afectado contra la resolución por la que la autoridad competente de dicho Estado miembro obliga al poseedor de la información a facilitar información para tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de otro Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de la Directiva 2011/16, en su caso, teniendo en cuenta la naturaleza evolutiva de la interpretación del artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en el sentido de que una solicitud de intercambio de información, junto con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro requerido que la tramita, cumplen el criterio de la existencia manifiesta de pertinencia previsible si el Estado miembro requirente indica la identidad del contribuyente afectado, el periodo al que se refiere la investigación en el Estado miembro requirente y la identidad del poseedor de la información mencionada, aun cuando solicita información referida a las cuentas bancarias y a los activos financieros no especificados pero delimitados por criterios que guardan relación, en primer lugar, con el hecho de que se hallan en poder del poseedor identificado de la información, en segundo lugar, con los ejercicios tributarios a los que se refiere la investigación de las autoridades del Estado requirente y, en tercer lugar, con su vínculo con el contribuyente afectado identificado?


(1)  DO 2011, L 64, p. 1.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/10


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2019 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-248/19)

(2019/C 213/10)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Declarar que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, 10 y 15 y del anexo I, puntos B y D, de la Directiva 91/271/CEE (1)sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas:

al no haber dotado de una sistema colector de aguas residuales urbanas a 31 aglomeraciones urbanas (Aradippou, Ipsonas, Dali, Varoklini, Deryneia, Sotira, Xylofagou, Pervolia, Kolossi, Poli Chrysochous, Leivadia, Dromolaxia, Pera Chorio-Nisou, Liopetri, Avgorou, Paliometocho, Kiti, Frenaros, Ormideia, Kokkinotrimithia, Trachoni, Episkopi, Xylotympou, Pano Polemidia, Pyla, Lympia, Parekklisia, Kakopetria, Achna, Meneou y Pyrgos), como exigen el artículo 3 y el anexo I, punto A, de la Directiva; y

al no haber garantizado que, en estas mismas aglomeraciones urbanas, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, como exigen los artículos 4, 10 y 15 y el anexo I, puntos B y D, de la Directiva.

Condenar en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

1.

En ausencia de un sistema colector integrado y operativo, la República de Chipre no se ha ajustado al plazo del 31 diciembre 2012 fijado por la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (prorrogado por el Tratado de Adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea), por lo que se refiere a la recogida (artículo 3) y, por tanto, al tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas (artículo 4), y a las infraestructuras y a los controles que conlleva dicho tratamiento (artículos 10 y 15), en 4 aglomeraciones urbanas que tienen más de 10 000 equivalentes habitante.

2.

En ausencia de un sistema colector integrado y operativo, la República de Chipre no se ha ajustado al plazo del 31 diciembre 2012 fijado por la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (prorrogado por el Tratado de Adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea), por lo que se refiere a la recogida (artículo 3), y por tanto, al tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas (artículo 4), y a las infraestructuras y los controles que conlleva dicho tratamiento (artículos 10 y 15), en 27 aglomeraciones urbanas que tienen entre 2 000 y 10 000 equivalentes habitante.


(1)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO 1991, L 135, p. 40).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 26 de marzo de 2019 — S.A.D. Maler und Anstreicher OG

(Asunto C-256/19)

(2019/C 213/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: S.A.D. Maler und Anstreicher OG

Recurrida: Magistrat der Stadt Wien

con intervención de: Bauarbeiter Urlaubs- und Abfertigungskasse

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que el legislador debe asegurar que dicha garantía, con categoría de derecho fundamental, sea efectiva y no meramente teórica?

1 a)

Cuestión complementaria: En caso de respuesta negativa a la cuestión 1):

En un ordenamiento jurídico nacional cuya Constitución consagra el derecho fundamental a un reparto de causas fijo, ¿imponen el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad algún tipo de deberes de garantía al legislador y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles?

1 b)

Preguntas complementarias: En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

1b - 1)

¿Imponen el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional cuya Constitución consagra el derecho fundamental a un reparto de causas fijo, la inobservancia de una orden o de una actuación relativas a la asignación de un expediente a un juez de un órgano que legalmente no es competente para impartir dicha orden o realizar tal actuación?

1b - 2)

¿Exigen el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional cuya Constitución consagra el derecho fundamental a un reparto de causas fijo, que, por lo que respecta a la decisión de asignación, el reglamento interno del órgano jurisdiccional pueda a lo sumo atribuir al órgano responsable de la asignación de expedientes judiciales solo un margen de apreciación estrecho y determinado previamente?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que un juez que tenga reservas 1) acerca de la legalidad del reparto judicial interno de causas o 2) acerca de la legalidad de una decisión judicial interna (en particular, la decisión de asignación de causas) que lleva a efecto el reparto judicial interno de causas y que afecta directamente a la actividad de dicho juez, debe poder interponer, en vista de tales reservas, un recurso (que no implique una carga, en particular financiera, para dicho juez) ante otro órgano jurisdiccional que tenga plenas facultades de control para examinar la legalidad del acto considerado contrario a Derecho?

En caso de respuesta negativa: ¿Existen otros requisitos que deba garantizar el legislador para asegurar que un juez está en condiciones de lograr que el cumplimiento de los requisitos legales que le conciernen, relativos al cumplimiento de los requisitos legales (en particular, de los requisitos judiciales internos) en materia de asignación de causas, se ajuste a Derecho?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que una parte procesal que tenga reservas 1) acerca de la legalidad de la determinación prejudicial del reparto judicial interno de causas para la tramitación de su litigio o 2) acerca de la legalidad de la asignación de dicho litigio a un juez determinado debe poder interponer, en vista de tales reservas, incluso antes de que se dicte la decisión judicial, un recurso (que no implique una carga financiera excesiva para dicha parte procesal) ante otro órgano jurisdiccional que tenga plenas facultades de control para examinar la legalidad del acto considerado contrario a Derecho?

En caso de respuesta negativa: ¿Existen otros requisitos que deba garantizar el legislador para asegurar que, incluso antes de que se dicte la decisión judicial, una parte procesal puede lograr que la observancia de su derecho fundamental al «juez legal» se ajuste a Derecho?

4)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que el reparto judicial interno de causas y el registro judicial interno de entrada de documentos deben estar configurados de forma tan transparente y lógica que el juez o una parte procesal pueda verificar, sin especial esfuerzo, la conformidad de la asignación concreta de una causa a un juez o a una sala determinada con lo exigido por la distribución judicial interna de causas?

En caso de respuesta negativa: ¿Existen otros requisitos que el legislador deba garantizar para asegurar que un juez o una parte procesal está en condiciones de averiguar si una determinada asignación de una causa judicial se ajusta a Derecho?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que las partes procesales y el juez de un procedimiento judicial deben estar en condiciones de comprender, sin especial esfuerzo por su parte, el contenido de las reglas de reparto de las causas, así como de que las partes procesales y el juez deben estar de este modo en condiciones de examinar la legalidad de la asignación de una causa a un juez o a una sala determinada?

En caso de respuesta negativa: ¿Existen otros requisitos que el legislador deba garantizar para asegurar que un juez o una parte procesal está en condiciones de averiguar si una determinada asignación de una causa judicial se ajusta a Derecho?

6)

¿Qué obligaciones de actuación tiene un juez que se ve compelido, por un acto jurídico (judicial o no) que no puede impugnar, a actuar de un modo que infringe el Derecho de la Unión y que vulnera los derechos de las partes del procedimiento, teniendo en cuenta la obligación que le impone el Derecho de la Unión de cumplir los requisitos procedimentales que establece ese mismo ordenamiento?


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/13


Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2019 por Andrew Clarke contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 25 de marzo de 2019 en el asunto T-731/18, Clarke/Comisión

(Asunto C-284/19 P)

(2019/C 213/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Andrew Clarke (representante: E. Lock, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Devuelva el recurso al Tribunal General para que se pronuncie sobre el mismo de conformidad con las consideraciones del Tribunal de Justicia.

Ordene que, a más tardar el 12 de abril de 2019 (u otra fecha a la que el período contemplado en el artículo 50 TFUE pueda ampliarse)

a)

El Tribunal General envíe ese recurso de conformidad con los plazos y el modo que convengan para pronunciarse con carácter definitivo sobre el asunto.

b)

Con carácter provisional, la Comisión entregue al Reino Unido un dictamen motivado en el que exponga su postura acerca de las infracciones del Derecho de la Unión que pueden deducirse de su escrito de 25 de octubre de 2018.

Ordene que las partes tengan libertad para solicitar al Tribunal General instrucciones de modo oportuno.

Condene a la Comisión al pago de las costas del recurrente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega un único motivo:

El Tribunal General en su auto de 25 de marzo de 2019 interpretó erróneamente lo solicitado por el recurrente en su recurso, señalando que este no está legitimado para interponer el recurso y que por tanto, el recurso es inadmisible.

El recurrente no solicitó que la Comisión iniciara un procedimiento por infracción contra el Reino Unido. Se solicita la anulación de dos decisiones de la Comisión, una de las cuales fue identificada erróneamente por el Tribunal General. Al respecto, la jurisprudencia en la que se basaba el Tribunal General no apoyaba la pretensión para la que se cita o es irrelevante. El recurrente está facultado para solicitar la anulación de esas decisiones ya que iban dirigidas a él y/o le afectaban de modo directo e individual. Además, con carácter subsidiario, el recurrente está facultado para formular pretensiones con arreglo al artículo 265 TFUE basándose en que la Comisión no envió un dictamen motivado al Reino Unido en cumplimiento de su obligación en ese sentido con arreglo al artículo 258 TFUE, párrafo primero, dada su aceptación implícita mediante la segunda de dichas decisiones de considerar según su facultad discrecional con arreglo al artículo 258 TFUE, párrafo segundo que el Reino Unido infringía el Derecho de la Unión Europea. De ese modo, considera que el dictamen motivado debería dirigirse también al recurrente y/o afectarle de modo directo e individual. El recurrente también está facultado para solicitar un requerimiento y medidas provisionales con arreglo al artículo 265 TFUE.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Trnava (Eslovaquia) el 9 de abril de 2019 — RN/Home Credit Slovakia a.s.

(Asunto C-290/19)

(2019/C 213/13)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd Trnava

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RN

Recurrida: Home Credit Slovakia a.s.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (1) en el sentido de que el contrato de crédito al consumo cumple el requisito establecido en dicha disposición cuando la tasa anual equivalente se indique en el mismo no mediante un porcentaje concreto sino mediante un intervalo entre dos cifras (entre el — y el)?


(1)  DO 2008, L 133, p. 66.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/15


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2019 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-298/19)

(2019/C 213/14)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 23 de abril de 2015, en el asunto C-149/14, Comisión/República Helénica. (1)

Obligue a la República Helénica a abonar la cantidad pecuniaria propuesta de 23 753,25 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia dictada en el asunto C-149/14, desde el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta el día en que se cumpla la sentencia dictada en el asunto C-149/14.

Obligue a la República Helénica a abonar la cantidad a tanto alzado sobre la base de la cantidad de 2 639,25 euros por día, desde el día en que se dictó la sentencia en el asunto C-149/14 hasta la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto o la fecha de ejecución de la sentencia C-149/14, si se produce con anterioridad, y si la anterior cantidad no lo supera, le condene al pago como mínimo de la cantidad a tanto alzado de 1 310 000 euros.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

Con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 1, la República Helénica está obligada a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-149/14. Sin embargo, la República Helénica no adoptó todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo de la citada sentencia. En particular, la República Helénica no estableció programas de acción relativos a las zonas vulnerables caracterizadas por la presencia de masas de agua superficiales y subterráneas afectadas por contenidos de nitratos de origen agrícola. En consecuencia, la Comisión decidió interponer recurso ante el Tribunal de Justicia.

2.

Mediante su recurso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a la República Helénica al pago de una cantidad a tanto alzado de 2 639,25 euros diarios y una multa pecuniaria de 23 753,25 euros diarios. La cantidad a tanto alzado y la cantidad de la multa pecuniaria fueron calculadas teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción, así como el efecto disuasorio, junto con la capacidad de pago del Estado miembro de que se trata.


(1)  EU:C:2015:264.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino (Italia) el 11 de abril de 2019 — Techbau SpA/Azienda Sanitaria Locale AL

(Asunto C-299/19)

(2019/C 213/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Techbau SpA

Demandada: Azienda Sanitaria Locale AL

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2000/35/CE (1) a una normativa nacional, como el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto Legislativo n.o 231, de 9 de octubre de 2002, que excluye del concepto de «operaciones comerciales» —entendido como aquellos contratos que «den lugar, única o principalmente, a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación»— y, por tanto, de su ámbito de aplicación, el contrato de obras, con independencia de su carácter público o privado, y, en particular, el contrato público de obras en el sentido de la Directiva 93/37/CEE? (2)


(1)  Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2000, L 200, p. 35).

(2)  Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO 1993, L 199, p. 54).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/17


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2019 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-305/19)

(2019/C 213/16)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (1) al no garantizar la exposición de los certificados de eficiencia energética en los edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 que sean frecuentados habitualmente por el público, para los que se haya expedido un certificado de eficiencia energética con arreglo al artículo 12, apartado 1, de esta misma Directiva.

Condene en costas República Checa.

Motivos y principales alegaciones

1.

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE impone la obligación de exponer el certificado de eficiencia energética expedido con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva, en aquellos casos en los que un edificio con una superficie útil total superior a 500 m2 sea frecuentado habitualmente por el público.

2.

Sin embargo, el Derecho checo (artículo 7a de la zákon č. 406/2000 Sb., o hospodaření energií [Ley n.o 406/2000 sobre la gestión de la energía], en su versión modificada) únicamente impone la obligación de exponer el certificado o el pasaporte de eficiencia energética para tales edificios en caso de que estén ocupados por una autoridad pública. Por tanto, el Derecho checo no impone la obligación de exponer el pasaporte de eficiencia energética en aquellas situaciones en las que tales edificios estén ocupados por entidades que no sean autoridades públicas y sean frecuentados habitualmente por el público. La legislación necesaria se halla por el momento en fase de preparación.

3.

Por tanto, la República Checa no ha garantizado la exposición de los certificados de eficiencia energética en los edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 frecuentados habitualmente por el público para los que se haya expedido un certificado de eficiencia energética con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la citada Directiva, por lo que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 2, de la referida Directiva.


(1)  DO 2010, L 153, p. 13.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2019 — Milis Energy SpA/Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

(Asunto C-306/19)

(2019/C 213/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lacio)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Milis Energi SpA

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a la aplicación de una disposición nacional, como el artículo 26, apartados 2 y 3, del Decreto-ley 91/2014, en su versión modificada por la Ley 116/2014, que reduce o retrasa de modo significativo el pago de los incentivos ya reconocidos por la ley y que se definen en los correspondientes contratos suscritos por los productores de energía eléctrica de conversión fotovoltaica y Gestore dei Servizi Energetici S.p.A., empresa pública competente a tales efectos, y, en particular, es compatible esa disposición nacional con los principios generales del Derecho de la Unión Europea de confianza legítima, seguridad jurídica, cooperación leal y efecto útil, con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con la Directiva 2009/28/CE (1) y con la regulación de los sistemas de apoyo que esta contempla, con el artículo 216 TFUE, apartado 2, en particular en relación con el Tratado sobre la Carta Europea de la Energía?


(1)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 16 de abril de 2019 — BONVER WIN, a. s./Ministerstvo financí

(Asunto C-311/19)

(2019/C 213/18)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: BONVER WIN, a. s.

Recurrida: Ministerstvo financí

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son aplicables los artículos 56 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a una normativa nacional (un acto vinculante de aplicación general en forma de decreto municipal) que prohíbe un determinado servicio en una parte de un municipio, simplemente porque algunos de los clientes de un prestador de servicios afectado por dicha normativa pueden proceder o proceden de otro Estado miembro de la Unión Europea?

En caso afirmativo, ¿es suficiente, para que sea aplicable artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, limitarse a invocar la posible presencia de clientes de otro Estado miembro o está el prestador de servicios obligado a demostrar la prestación efectiva de servicios a clientes procedentes de otros Estados miembros?

2)

¿Es de algún modo relevante para la respuesta a la primera cuestión prejudicial que:

a)

la posible restricción de la libre prestación de servicios sea considerablemente limitada, tanto en términos geográficos como materiales (posible aplicabilidad de una excepción de minimis);

b)

no parezca que la normativa nacional regule de manera diferente, de hecho o de Derecho, la situación de las entidades que prestan servicios principalmente a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, por un lado, y la de las entidades que se centran en la clientela nacional, por otro?


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/20


Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 14 de febrero de 2019 en los asuntos acumulados T-131/16 y T-263/16, Bélgica y Magnetrol International/Comisión

(Asunto C-337/19 P)

(2019/C 213/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P.J. Loewenthal y F. Tomat, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Reino de Bélgica, Magnetrol International, Irlanda

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 14 de febrero de 2019 en los asuntos acumulados T-131/16 y T-263/16 Belgium and Magnetrol International/Comisión EU:T:2019:91 en la medida en que considera que la Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica, (1) calificó erróneamente el sistema de «beneficios extraordinarios» como régimen en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento 2015/1589. (2)

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie en las pretensiones que no fueron abordadas.

Reserve la decisión sobre las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al determinar que clasificar la práctica de la decisión fiscal anticipada de los «beneficios extraordinarios», practicada por Bélgica entre 2004 y 2014, como un régimen en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento 2015/1589 era erróneo.

El Tribunal General interpretó erróneamente el primer requisito del artículo 10, letra d), y desnaturalizó los puntos 94 a 110 de la decisión impugnada al llegar a la conclusión de que la Comisión tuvo en cuenta únicamente los actos legislativos enumerados en el punto 99 como base del régimen de «beneficios extraordinarios».

El Tribunal General interpretó erróneamente el segundo requisito del artículo 1, letra d), y desnaturalizó los puntos 100 a 108 de la decisión impugnada al llegar a la conclusión de que la concesión de la exención de «beneficios extraordinarios» necesitaba la adopción de otras medidas de aplicación.

El Tribunal General interpretó erróneamente el segundo requisito del artículo 1, letra d), y desnaturalizó los puntos 66, 102, 103, 109, 139 y 140 de la decisión impugnada al llegar a la conclusión de que la adopción de otras medidas de aplicación era necesaria para definir los beneficiarios de la exención de los «beneficios extraordinarios».

Por último, el Tribunal General no tuvo en cuenta la ratio legis del artículo 1, letra d), al llegar a la conclusión de que la Comisión incurrió en error al llegar al clasificar el sistema de los «beneficios extraordinarios» como un régimen en el sentido de esa disposición.


(1)  DO 2016, L 260, p. 61.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/21


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2019 por Drex Technologies SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-414/16, Drex Technologies/Consejo

(Asunto C-348/19 P)

(2019/C 213/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Drex Technologies SA (representante: E. Ruchat, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el presente recurso de casación admisible y fundado.

En consecuencia, que se anule la sentencia de 28 de febrero de 2019 (T-414/16).

Y, mediante una nueva resolución:

Que se anule la Decisión (PESC) 2016/850 de 27 de mayo de 2016 (1) y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte recurrente.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en un error de Derecho al haber vulnerado el Tribunal General el derecho de la recurrente a ser oída antes de la adopción de nuevas medidas restrictivas, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho y en una distorsión de los hechos por cuanto el Tribunal General no tuvo en cuenta los artículos presentados por la recurrente en apoyo de su recurso de anulación con el fin de demostrar que no apoyaba al régimen sirio.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General no declaró ilegales las disposiciones 27 y 28 de la Decisión 2013/255/PESC según las cuales la pertenencia a la familia Al-Assad o a la familia Makhlouf constituye un criterio autónomo que justifica la imposición de sanciones, invirtiendo de ese modo la carga de la prueba.


(1)  Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/22


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2019 por Almashreq Investment Fund contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-415/16, Almashreq Investment Fund/Consejo

(Asunto C-349/19 P)

(2019/C 213/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Almashreq Investment Fund (representante: E. Ruchat, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el presente recurso de casación admisible y fundado.

En consecuencia, que se anule la sentencia de 28 de febrero de 2019 (T-415/16).

Y, mediante una nueva resolución:

Que se anule la Decisión (PESC) 2016/850 de 27 de mayo de 2016 (1) y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte recurrente.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en un error de Derecho al haber vulnerado el Tribunal General el derecho de la recurrente a ser oída antes de la adopción de nuevas medidas restrictivas, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho y en una distorsión de los hechos por cuanto el Tribunal General no tuvo en cuenta los artículos presentados por la recurrente en apoyo de su recurso de anulación con el fin de demostrar que no apoyaba al régimen sirio.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General no declaró ilegales las disposiciones 27 y 28 de la Decisión 2013/255/PESC según las cuales la pertenencia a la familia Al-Assad o a la familia Makhlouf constituye un criterio autónomo que justifica la imposición de sanciones, invirtiendo de ese modo la carga de la prueba.


(1)  Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/23


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2019 por Souruh SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-440/16, Souruh/Consejo

(Asunto C-350/19 P)

(2019/C 213/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Souruh SA (representante: E. Ruchat, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el presente recurso de casación admisible y fundado.

En consecuencia, que se anule la sentencia de 28 de febrero de 2019 (T-440/16).

Y, mediante una nueva resolución:

Que se anule la Decisión (PESC) 2016/850 de 27 de mayo de 2016 (1) y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte recurrente.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en un error de Derecho al haber vulnerado el Tribunal General el derecho de la recurrente a ser oída antes de la adopción de nuevas medidas restrictivas, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho y en una distorsión de los hechos por cuanto el Tribunal General no tuvo en cuenta los artículos presentados por la recurrente en apoyo de su recurso de anulación con el fin de demostrar que no apoyaba al régimen sirio.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General no declaró ilegales las disposiciones 27 y 28 de la Decisión 2013/255/PESC según las cuales la pertenencia a la familia Al-Assad o a la familia Makhlouf constituye un criterio autónomo que justifica la imposición de sanciones, invirtiendo de ese modo la carga de la prueba.


(1)  Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/24


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2019 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-371/19)

(2019/C 213/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Jokubauskaitė y R. Pethke, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) y del artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, (2) al negarse sistemáticamente a requerir la subsanación de los datos que faltan en las solicitudes de devolución del impuesto sobre el valor añadido y, en su lugar, denegar en esos casos directamente la solicitud cuando tal subsanación solo fuera posible una vez rebasado el plazo preclusivo del 30 de septiembre.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo de recurso — Vulneración del principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido

La Comisión alega que la República Federal de Alemania ha vulnerado el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») establecido en los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112 y en el artículo 5 de la Directiva 2008/9, conforme al cual en las adquisiciones de bienes y de servicios debe liberarse al sujeto pasivo de la carga del IVA soportada en las operaciones anteriores.

El principio de neutralidad del IVA exige aprobar toda solicitud de devolución que cumpla con los requisitos materiales. Con arreglo al artículo 5, en relación con el artículo 21, párrafo primero, primera frase, de la Directiva 2008/9, en caso de duda acerca del cumplimiento de los requisitos materiales, las solicitudes de devolución solo podrán denegarse si resultan infructuosos los requerimientos de información del Estado miembro de devolución previstos en el artículo 20 de dicha Directiva.

2.

Segundo motivo de recurso — Vulneración del principio de efecto útil del derecho a solicitar la devolución del IVA

Según la Comisión, la interpretación del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/9 defendida por la República Federal de Alemania obstaculiza el ejercicio eficaz del derecho a solicitar la devolución del IVA por los sujetos pasivo no residentes en el Estado miembro de devolución. De este modo, la práctica administrativa de las autoridades tributarias alemanas vulnera los derechos de esos sujetos pasivos derivados de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112 y del artículo 5 de la Directiva 2008/9.

El efecto útil de las Directivas 2006/112 y 2008/9 exige la ejecución de las solicitudes de devolución del IVA que estén materialmente fundadas, al objeto de cumplir en la mayor medida posible con el principio de neutralidad. Ambas normas tienen por objetivo lograr, en las adquisiciones de bienes y de servicios, la liberación total de la carga del IVA soportada en las operaciones anteriores y, de este modo, su finalidad consiste en crear mayormente las mismas condiciones de competencia para todos los sujetos pasivos, también en los supuestos de operaciones transfronterizas. Con este fin deben adoptarse todas las medidas administrativas pertinentes establecidas en la Directiva para la ejecución de las solicitudes de devolución del IVA.

3.

Tercer motivo de recurso — Vulneración del principio de confianza legítima

La negativa sistemática de la República Federal de Alemania a requerir información y justificantes adicionales con arreglo al artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/9 vulnera el principio de confianza legítima. Tras la recepción del acuse de recibe, todo sujeto pasivo ha de poder confiar en que su solicitud de devolución será tramitada con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva. Si esto no sucede, se vulnera su confianza en una tramitación legal.


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.

(2)  DO 2008, L 44, p. 23.


GCEU

24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/26


Sentencia del Tribunal General de 2 de mayo de 2019 — QH/Parlamento

(Asunto T-748/16) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios - Solicitud de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios - Acoso psicológico - Decisión por la que se deniega la solicitud de asistencia - Principios de objetividad y de imparcialidad - Derecho a una buena administración - Derecho a ser oído»)

(2019/C 213/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: QH (representantes: inicialmente N. Lhoëst y S. Michiels, posteriormente N. Lhoëst, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker e Í. Ní Riagáin Düro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, que se anulen la decisión del Parlamento de 26 de enero de 2016, por la cual la autoridad facultada para proceder a la contratación de la referida institución denegó la solicitud de asistencia presentada por el demandante el 11 de diciembre de 2014, y la decisión de 12 de julio de 2016, por la cual la autoridad facultada para proceder a la contratación desestimó la reclamación del demandante, y, por otra parte, que se le indemnicen los daños y perjuicios que alega haber sufrido debido a las irregularidades cometidas por la citada autoridad durante la tramitación de dicha solicitud de asistencia.

Fallo

1)

Anular la decisión del Parlamento Europeo de 26 de enero de 2016 por la que se deniega la solicitud de asistencia de QH, tal como ha sido confirmada por la decisión de 12 de julio de 2016, que desestima la reclamación.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/27


Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — España/Comisión

(Asunto T-49/17) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Correcciones financieras - Concepto de “productor” - Inversiones deslocalizadas de las instalaciones de una organización de productores - Controles previos a la aprobación de un programa operativo - Control en la autorización de gastos - Corrección financiera única - Corrección financiera a tanto alzado - Proporcionalidad - Obligación de motivación»)

(2019/C 213/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente V. Ester Casas, abogado del Estado, posteriormente S. Jiménez García, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Lewis y M. Morales Puerta, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 312, p. 26).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 95 de 27.3.2017.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/27


Sentencia del Tribunal General de 6 de mayo de 2019 — Scor/Comisión

(Asunto T-135/17) (1)

(«Ayudas de Estado - Mercado del reaseguro de los riesgos de catástrofes naturales - Ayuda en forma de garantía estatal ilimitada otorgada a la CCR - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior al término de la fase de examen preliminar - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Recurso de anulación - Legitimación activa - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Inadmisibilidad parcial - Derechos procedimentales de las partes interesadas - Condición de parte interesada - Inexistencia de dificultades serias»)

(2019/C 213/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Scor SE (París, Francia) (representantes: N. Baverez, N. Autet, M. Béas y G. Marson, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, A. Bouchagiar y K. Blanck, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: inicialmente D. Colas, B. Fodda, E. de Moustier y J. Bousin, y posteriormente D. Colas, B. Fodda, P. Dodeller, R. Coesme y E. de Moustier, agentes) y Caisse centrale de réassurance (París, Francia) (representantes: inicialmente J.-P. Gunther, A. Giraud y S. Petit, y posteriomente A. Giraud y S. Petit, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que solicita la anulación de la Decisión C(2016) 5995 final de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, relativa a las medidas estatales SA.37649 y SA.45860 ejecutadas por Francia, en la parte en que la Comisión declara compatible con el mercado interior la garantía ilimitada otorgada a la CCR para su actividad de reaseguro de los riesgos de catástrofes naturales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Scor SE cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea y de la Caisse centrale de réassurance (CCR), incluidas aquellas en que hayan incurrido con ocasión de la solicitud de tratamiento confidencial.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas, incluidas aquellas en que haya incurrido con ocasión de la solicitud de tratamiento confidencial.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/28


Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — Alemania/Comisión

(Asunto T-239/17) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Alemania - Corrección financiera a tanto alzado aplicada por la frecuencia insuficiente de los controles fundamentales - Obligación de calcular y contabilizar los intereses anualmente - Artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 - Artículo 6, letra h), del Reglamento (CE) n.o 885/2006 - Obligación de motivación - Proporcionalidad»)

(2019/C 213/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente D. Klebs y T. Henze, posteriormente D. Klebs, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, y M. Zalewski, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/264 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2017, L 39, p. 12), en la medida en que se refiere a la República Federal de Alemania.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la República Federal de Alemania a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/29


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Wattiau/Parlamento

(Asunto T-737/17) (1)

(«Función pública - Seguridad social - RCSE - Reembolso de los gastos médicos - Convenio celebrado, en particular, entre la Unión, Luxemburgo y la Asociación de Hospitales de Luxemburgo, relativo a las tarifas aplicables a la asistencia hospitalaria dispensada a los afiliados al RCSE - Excepción de ilegalidad - Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad - Artículo 18 TFUE, párrafo primero - Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Artículo 39 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios»)

(2019/C 213/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Francis Wattiau (Bridel, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Rantala y J. Van Pottelberge, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Association des seniors de la fonction publique européenne (SFPE) (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión del despacho de liquidaciones del régimen común del seguro de enfermedad de la Unión Europea de Luxemburgo, que se desprende de la nota de pago n.o 244 de 25 de enero de 2017, por la que se exige al demandante un importe de 843,01 euros, y, por otra parte, de la decisión del secretario general del Parlamento, como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 2 de agosto de 2017, por la que se confirma la primera decisión.

Fallo

1)

Anular la decisión del despacho de liquidaciones del régimen común del seguro de enfermedad de Luxemburgo, que se desprende de la nota de pago no 244 de 25 de enero de 2017, por la que se exige al Sr. Francis Wattiau un importe de 843,01 euros, correspondiente al 15 % de la factura médica de 30 de mayo de 2016.

2)

El Parlamento Europeo cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Wattiau.

3)

La Association des seniors de la fonction publique européenne (SFPE) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/30


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Kuota International/EUIPO — Sintema Sport (K)

(Asunto T-136/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión K - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 213/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Kuota International Corp. Ltd (Road Town, Islas Vírgenes Británicas) (representante: C. Herissay Ducamp, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Sintema Sport Srl (Albiate, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 (asunto R 3111/2014-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Kuota International y Sintema Sport.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 15 de diciembre de 2017 (asunto R 3111/2014-1).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/31


Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA)

(Asuntos T-152/18 a T-155/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitudes de marcas figurativas de la Unión SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA - Marca nacional denominativa anterior MULTIPLUS - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 213/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sona Nutrition Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Solgar Holdings, Inc. (Ronkonkoma, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: K. Neefs y S. Cubitt, abogados)

Objeto

Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2017 (asuntos R 1319/2017-4, R 1321/2017-4, R 1322/2017-4 y R 1323/2017-4), relativas a unos procedimientos de oposición entre Sona Nutrition y Solgar Holdings.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-152/18 a T-155/18 a efectos de la sentencia.

2)

Anular las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de diciembre de 2017 (asuntos R 1319/2017-4, R 1321/2017-4, R 1322/2017-4 y R 1323/2017-4).

3)

La EUIPO y Solgar Holdings, Inc., cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas en que haya incurrido Sona Nutrition Ltd.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/32


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Briois/Parlamento

(Asunto T-214/18) (1)

(«Privilegios e inmunidades - Miembro del Parlamento Europeo - Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria - Vínculo con las funciones de parlamentario - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Derecho de defensa - Responsabilidad extracontractual»)

(2019/C 213/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Steeve Briois (Hénin-Beaumont, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz y S. Alonso de León, agentes)

Objeto

Por un lado, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión P8_TA(2018)0020 del Parlamento, de 6 de febrero de 2018, de suspender la inmunidad parlamentaria del demandante, y, por otro lado, un recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la obtención de la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Steeve Briois cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/32


Sentencia del Tribunal General de 6 de mayo de 2019 — Mauritsch/INEA

(Asunto T-271/18) (1)

(«Función pública - Agentes contractuales - Contrato de duración determinada - Rechazo inicial por el demandante de la oferta de prórroga del contrato - Dimisión - Denegación del derecho a la prestación por desempleo - Responsabilidad»)

(2019/C 213/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Walter Mauritsch (Viena, Austria) (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (representantes: I. Ramallo, agente, asistido por A. Duron, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación, en primer lugar, de la decisión de la INEA de 24 de enero de 2018 por la que se desestima la reclamación del demandante de 4 de octubre de 2017 y, en segundo lugar, de la decisión de la INEA de 2 de agosto de 2017 que rechazó la pretensión de indemnización del demandante de 10 de abril de 2017 y, por otra parte, la reparación del perjuicio que el demandante afirma haber sufrido a causa de estas decisiones.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Walter Mauritsch.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/33


Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — WP/EUIPO

(Asunto T-407/18) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Error manifiesto de apreciación - Deber de asistencia y protección - Igualdad de trato - Regla de concordancia entre el recurso y la reclamación»)

(2019/C 213/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: WP (representante: H. Tettenborn, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė y K. Tóth, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la EUIPO de 6 de octubre de 2017 por la que se denegó una segunda renovación del contrato de la recurrente como agente temporal.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a WP.


(1)  DO C 319 de 10.9.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/34


Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2019 — Fissler/EUIPO (vita)

(Asunto T-423/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión vita - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Concepto de característica - Nombre de color - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 213/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Fissler GmbH (Idar-Oberstein, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt y K. Middelhoff, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de marzo de 2018 (asunto R 1326/2017-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo vita como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de marzo de 2018 (asunto R 1326/2017-5).

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/34


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Lupu/EUIPO — Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam (Djili DS)

(Asunto T-558/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Djili DS - Marca denominativa nacional anterior DJILI - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2019/C 213/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Victor Lupu (Bucarest, Rumanía) (representante: P. Acsinte, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam (Dulovo, Bulgaria) (representante: C.-R. Romițan, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de junio de 2018 (asunto R 2391/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Lupu y Djili Soy Dzhihangir Ibryam.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Victor Lupu.


(1)  DO C 408 de 12.11.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/35


Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Promeco/EUIPO — Aerts (vajilla)

(Asunto T-353/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»)

(2019/C 213/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Promeco NV (Cortrique, Bélgica) (representantes: H. Hartwig y A. von Mühlendahl, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral, y H. O’Neill, agentes

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aerts NV (Geel, Bélgica) (representantes: G. Glas y T. Carmeliet, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Gran Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de febrero de 2018 (asunto R 459/2016-G), relativa a un procedimiento de nulidad entre Promeco NV y Aerts NV.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar Promeco NV a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

Aerts NV cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/36


Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2019 — Engel/EUIPO — F. Engel (ENGEL)

(Asunto T-381/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2019/C 213/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Engel GmbH (Pfullingen, Alemania) (representante: C. Pfitzer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: F. Engel K/S (Haderslev, Dinamarca) (representante: L. Elmgaard Sørensen, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2018 (asunto R 1423/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre F. Engel y Engel.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Engel GmbH y a F. Engel K/S a cargar con sus propias costas y a Engel GmbH a cargar con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/37


Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2019 — Dermatest/EUIPO (DERMATEST)

(Asunto T-495/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión DERMATEST - Denegación de registro - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»)

(2019/C 213/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dermatest Gesellschaft für allergologische Forschung u. Vertrieb von Körperpflegemitteln mbH (Münster, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek, D. Hanf y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2018 (asunto R 426/2018-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo DERMATEST como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a Dermatest Gesellschaft für allergologische Forschung u. Vertrieb von Körperpflegemitteln mbH.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/37


Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Rumanía/Comisión

(Asunto T-530/18) (1)

(«Recurso de anulación - FEAGA y Feader - Decisión de ejecución de la Comisión - Notificación al destinatario - Publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Extemporaneidad - Inadmisibilidad»)

(2019/C 213/39)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: C.-R. Canțăr, E. Gane, C.-M. Florescu y O.-C. Ichim, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Aquilina y L. Radu Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 152, p. 29), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por Rumanía.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a Rumanía a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 408 de 12.11.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/38


Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de mayo de 2019 — Jap Energéticas y Medioambientales/Comisión

(Asunto T-145/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medio ambiente - Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) - Proyecto LIFE 11 ENV/ES/000593-H2AL RECYCLING - Recuperación de las cantidades abonadas - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2019/C 213/40)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Jap Energéticas y Medioambientales, S.L. (Valencia) (representante: G. Alabau Zabal, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y S. Izquierdo Pérez, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión BUDG/DGA 1/C4/CB/3241812545 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, relativa a la recuperación de un importe de 82 750,96 euros abonado a la demandante, más los intereses de demora.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/39


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2019 — Pavel/EUIPO — bugatti (B)

(Asunto T-114/19)

(2019/C 213/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dan-Gabriel Pavel (Oradea, Rumanía) (representante: E. Nedelcu, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: bugatti GmbH (Herford, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión B — Solicitud de registro n.o13 545 181

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2018 en los asuntos R 49/2018-1 y R 85/2018-1 (relacionados)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y mantenga la validez del registro de la marca EUTM-013545181, tal como se produjo el 5.5.2016, respecto de todos los productos y servicios.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas judiciales.

Motivos invocados

Improcedencia de la aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Inexistencia de pruebas del menoscabo del interés general.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/40


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — BF/Comisión

(Asunto T-190/19)

(2019/C 213/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BF (representantes: S. Gesterkamp, Rechtsanwalt, y C. König, Professor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que, desde el 18 de diciembre de 2018, fecha de la notificación electrónica del segundo escrito de requerimiento a la demandante, la demandada ha incumplido, por omisión, su obligación de adoptar una decisión, que debía transmitirse a la demandante en su condición de denunciante, de concluir el procedimiento de examen preliminar en el asunto relativo a ayudas de Estado SA.48706 (RVV Rostocker Versorgungs- und Verkehrs-Holding GmbH y Nordwasser GmbH), a saber, o bien una resolución de incoación del procedimiento formal de investigación o bien una decisión de no iniciarlo.

Condene en costas a la demandada.

Con carácter cautelar y subsidiario, condene en costas a la demandada en caso de que esta cese su omisión tras la interposición del recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

La demandante alega antes de nada que concurren los requisitos del recurso por omisión, dado que, en particular, las circunstancias permitían adoptar una decisión de concluir el procedimiento de examen preliminar conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/1589 (1) en el momento de la notificación del segundo escrito de requerimiento.

La demandante alega asimismo que la demandada concluyó, en su escrito de 17 de diciembre de 2018, de manera meramente normativa que existía un monopolio legal en favor de Nordwasser GmbH, comisionada en el marco de una operación interna (in house), que permitía excluir un falseamiento de la competencia a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, sin abordar cuestiones fácticas, como los elementos constitutivos de un trato favorable.

La demandante alega además que, mediante su denuncia, ya rebatió en una fase temprana del procedimiento que un monopolio legal pudiera basarse en el Derecho de la Unión. En cualquier caso, la demandada debería haber expresado su punto de vista puramente jurídico sobre la base de los hechos acreditados y, en consecuencia, adoptado, a más tardar en diciembre de 2018, al menos una decisión —que pudiera impugnarse— de no iniciar el procedimiento en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/41


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — AZ/Comisión

(Asunto T-196/19)

(2019/C 213/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: AZ (representantes: F. Wagner y N. Voß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/42


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — BA/Comisión

(Asunto T-198/19)

(2019/C 213/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BA (representantes: F. Wagner y N. Voß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/44


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BB/Comisión

(Asunto T-200/19)

(2019/C 213/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BB (representantes: F. Wagner y N. Voß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/45


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BC/Comisión

(Asunto T-201/19)

(2019/C 213/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BC (representantes: F. Wagner y N. Voß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/47


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BD/Comisión

(Asunto T-205/19)

(2019/C 213/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BD (representantes: F. Wagner y N. Voß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/48


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Società Agricola Tenuta di Rimale y otros/Comisión

(Asunto T-210/19)

(2019/C 213/48)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Società Agricola Tenuta di Rimale Ss (Fidenza, Italia) y otros 9 demandantes (representantes: M. Libertini, A. Scognamiglio y M. Spolidoro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que anule la nota impugnada de la demandada y que se imponga la obligación de proceder a un nuevo examen de las razones expuestas en la queja presentada. Alegan que dicho examen se deberá realizar sobre la base de una interpretación distinta y de mayor corrección del artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (1) y de una instrucción profundizada, de la que emergerá la inconsistencia y la incoherencia de las razones aducidas por el Consorzio para confirmar sine die una regulación discriminatoria e injustificada de la oferta de leche para la producción de queso con DOP (Denominación de Origen Protegida) Parmigiano Reggiano.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la nota de la Comisión de la Unión Europea —Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural— de 6 de febrero de 2019, por la que se decide archivar la queja presentada por los demandantes el 5 de febrero de 2018, en la que estos censuraban la ilegalidad del Decreto del Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali, del 15 dicembre 2016, n. 6762, (Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o , de 15 de diciembre de 2016), por el que se aprobó el Piano di Regolazione dell’offerta del formaggio Parmigiano-Reggiano per il triennio 2017-2019 (Plan de Regulación de la oferta de queso Parmigiano-Reggiano para el período comprendido entre 2017 y 2019) y del Decreto n.o 5320 del mismo Ministerio, de 19 de septiembre de 2017, por el que se aprobaron modificaciones del Plan de Regulación de la Oferta de queso Parmigiano-Reggiano para el período comprendido entre 2017 y 2019.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en la parte relativa a la determinación de la mayoría cualificada de los productores afectados por la propuesta de regulación de la oferta.

2.

Segundo motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en la parte relativa a la necesitad de determinación de los presupuestos sustanciales de desequilibrios del mercado a efectos de la adopción de medidas tempestivas de regulación de la oferta y de la consiguiente adecuación de la motivación.

3.

Tercer motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en la parte relativa a la prohibición de planes de regulación de la oferta de contenido discriminatorio.


(1)  DO 2013, L 347, p. 671.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/49


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Klöckner Pentaplast/Comisión

(Asunto T-231/19)

(2019/C 213/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Klöckner Pentaplast GmbH (Heiligenroth, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del segundo motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/50


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — H&R Ölwerke Schindler/Comisión

(Asunto T-232/19)

(2019/C 213/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: H&R Ölwerke Schindler GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: N. Voß y D. Fouquet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/52


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Infineon Technologies Dresden/Comisión

(Asunto T-233/19)

(2019/C 213/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG (Dresde, Alemania) (representantes: L. Assmann y M. Peiffer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), de 28 de mayo de 2018, sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto sobre tarifas de acceso a la red eléctrica; en lo sucesivo, StromNEV).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en un único motivo, según el cual la decisión impugnada es contraria a Derecho, puesto que la exención de las tarifas de acceso a la red a tenor del artículo 19, apartado 2, segunda frase, del StromNEV no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE y siguientes.

A este respecto, la demandante arguye antes de nada que las exenciones de las tarifas de acceso a la red a tenor del artículo 19, apartado 2, del StromNEV no se concedieron mediante fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, sino que fueron financiadas por los operadores alemanes de red de electricidad, que se organizan conforme al Derecho privado, y no pueden atribuirse al Estado. La contribución controvertida tampoco es equiparable en sus efectos a una tasa sobre el consumo de electricidad en Alemania. Además, la República Federal de Alemania no tiene ninguna facultad de control sobre los operadores de redes de transporte encargados de la administración de estos fondos.

Se alega asimismo que la exención de las tarifas de acceso a la red a tenor del artículo 19, apartado 2, del StromNEV se diferencia, en aspectos notables, de las situaciones concurrentes en los asuntos C-206/06, Essent Netwerk Noord y otros, y C-262/12, Vent De Colère!. No obstante, la exención controvertida en este caso es comparable a la contribución de que se trataba en el asunto C-405/16 P, Alemania/Comisión, y por tanto no puede calificarse de ayuda.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/53


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Infineon Technologies/Comisión

(Asunto T-234/19)

(2019/C 213/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Infineon Technologies AG (Neubiberg, Alemania) (representantes: L. Assmann y M. Peiffer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), de 28 de mayo de 2018, sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto sobre tarifas de acceso a la red eléctrica; en lo sucesivo, StromNEV).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en un único motivo, según el cual la decisión impugnada es contraria a Derecho, puesto que la exención de las tarifas de acceso a la red a tenor del artículo 19, apartado 2, segunda frase, del StromNEV no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE y siguientes.

A este respecto, la demandante arguye antes de nada que las exenciones de las tarifas de acceso a la red a tenor del artículo 19, apartado 2, del StromNEV no se concedieron mediante fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, sino que fueron financiadas por los operadores alemanes de red de electricidad, que se organizan conforme al Derecho privado, y no pueden atribuirse al Estado. La contribución controvertida tampoco es equiparable en sus efectos a una tasa sobre el consumo de electricidad en Alemania. Además, la República Federal de Alemania no tiene ninguna facultad de control sobre los operadores de redes de transporte encargados de la administración de estos fondos.

Se alega asimismo que la exención de las tarifas de acceso a la red a tenor del artículo 19, apartado 2, del StromNEV se diferencia, en aspectos notables, de las situaciones concurrentes en los asuntos C-206/06, Essent Netwerk Noord y otros, y C-262/12, Vent De Colère!. No obstante, la exención controvertida en este caso es comparable a la contribución de que se trataba en el asunto C-405/16 P, Alemania/Comisión, y por tanto no puede calificarse de ayuda.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/54


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — GTP/Comisión

(Asunto T-237/19)

(2019/C 213/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: GTP — Glastechnik Piesau GmbH & Co. KG (Neuhaus am Rennweg, Alemania) (representantes: F. Wagner y N. Voß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166 (DO 2019, L 14, p. 1), respecto a los años 2012 y 2013.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, respecto a los años 2012 y 2013 en relación con la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en la medida en que dispone el reembolso de más del 10 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 8 000 horas de consumo anual, el reembolso de más del 15 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 500 horas de consumo anual y el reembolso de más del 20 % a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la Decisión SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, notificada con el número C(2018) 3166, en relación con la demandante, en la medida en que dispone el reembolso de más del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas a los consumidores de carga de banda con un mínimo de 7 000 horas de consumo anual.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las relativas a los honorarios de abogados y a los gastos de desplazamiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Error al apreciar la existencia de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En el marco del primer motivo, se alega que la demandada, al valorar la exención controvertida de la tarifa de acceso a la red, admitió erróneamente que habían intervenido fondos estatales.

Además, al valorar la especificación «selectividad», el sistema de referencia se determinó de modo erróneo e incompleto.

Se alega asimismo que la demandada incumplió su obligación de motivación, que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la determinación incompleta del sistema de referencia.

2.

Vulneración del principio de igualdad de trato.

En el marco del segundo motivo, se alega que con la decisión de la demandada se determinaron únicamente obligaciones de pago residual para los consumidores de carga de banda que obtuvieron la exención íntegra de las tarifas de acceso a la red en 2012 y en 2013. Por tanto, esos consumidores fueron tratados de modo diverso y, sin existir justificación, se vieron tratados de manera menos ventajosa que los consumidores de carga de banda que solicitaron respecto al mismo período reducciones a tanto alzado de las tarifas de acceso a la red y a los cuales no se impusieron obligaciones de pago residual.

A este respecto, se alega también que la demandada incumplió su obligación de motivación en relación con el trato no igualitario, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con el trato no igualitario se conculca además el principio de no discriminación a tenor del artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE. (1)

3.

Violación del principio de protección de la confianza legítima.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega que, por circunstancias particulares, podía confiar en la posibilidad de mantener las tarifas de acceso a la red especiales que se le atribuyeron.


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/55


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Wepa Hygieneprodukte y otros/Comisión

(Asunto T-238/19)

(2019/C 213/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Wepa Hygieneprodukte GmbH (Arnsberg, Alemania), Wepa Leuna GmbH (Leuna, Alemania) y Wepa Papierfabrik Sachsen GmbH (Arnsberg) (representantes: H. Janssen y A. Vallone, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2019/56 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV [notificada con el número C(2018) 3166] (DO 2019, L 14, p. 1).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un solo motivo: que, a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, la exención de tarifas de uso de la red no constituye ayuda.

Por consiguiente, las partes demandantes alegan en primer lugar que en la exención de tarifas de uso de la red no se utilizaron fondos estatales ni fondos de concesión estatal. Se alega además que la demandada erró al partir de la premisa de que, a los efectos de la sentencia de 17 de julio de 2008, Essent Netwerk Noord y otros (C-206/06, EU:C:2008:413), el gravamen del artículo 19 en cuestión constituye una «tasa» o «tasa parafiscal» impuesta por el Estado al consumidor final.

Se aduce además que a los consumidores de carga de banda ancha no se les concedió ventaja selectiva alguna.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/56


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — A9.com/EUIPO (Representación de un icono de campana)

(Asunto T-240/19)

(2019/C 213/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: A9.com, Inc. (Palo Alto, California, Estados Unidos) (representantes: A. Klett y C. Mikyska, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un icono de campana) — Solicitud de registro n.o 17868712

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de febrero de 2019 en el asunto R 1309/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la recurrida a cargar con las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General y al procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidos los gastos necesarios.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartados 1, letra c), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/57


Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019 — Camboya y CRF/Comisión

(Asunto T-246/19)

(2019/C 213/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Reino de Camboya y Cambodia Rice Federation (CRF) (Nom Pen, Camboya) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión, de 16 de enero de 2019. (1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la restricción del concepto de productores de la Unión Europea a aquellos productores de productos similares o directamente competidores que se fabrican usando materias primas (arroz con cáscara) producidos en la Unión Europea infringe los artículos 22, apartado 1, y 23 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. (2) Con carácter subsidiario, la demandante alega que el enfoque de la demandada infringió el artículo 22, apartado 2, del Reglamento n.o 978/2012.

2.

Segundo motivo, basado en que, al basarse en datos incorrectos o inexactos o en datos que no se refieren concretamente al producto similar, la demandada no apreció adecuadamente las «dificultades considerables», en infracción del artículo 23 del Reglamento n.o 978/2012. Señala que esto hizo imposible apreciar adecuadamente si se reunían los requisitos del artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.o 978/2012 en lo que respecta al producto similar tal como se define en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento n.o 978/2012.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada realizó una comparación entre los precios de importación camboyanos y los precios de la Unión Europea de tal modo que infringió los artículos 22, apartado 1, y 23 del Reglamento n.o 978/2012.

4.

Cuarto motivo, basado en que el análisis de la relación de causalidad efectuado por la demandada es contrario al artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.o 978/2012, dado que las dificultades considerables en las que se encuentra la industria de la Unión Europea no son consecuencia suficientemente directa del volumen de importaciones camboyanas y de sus precios. En la medida en que el Reglamento 2019/67 está basado en un análisis acumulativo, también es contrario al artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.o 978/2012.

5.

Quinto motivo, basado en que la demandada no desveló varios datos o consideraciones esenciales o detalles en los que se basan tales datos o consideraciones esenciales contraviniendo el artículo 17, apartados 1 a 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1083/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, (3) y el artículo 38 del Reglamento n.o 978/2012 y vulnerando el derecho de defensa de la demandante.

6.

Sexto motivo, basado en que el expediente constituido adolece de graves deficiencias y presenta importantes lagunas de información. Esto constituye una infracción del artículo 14 del Reglamento Delegado n.o 1083/2013 y del artículo 38 del Reglamento n.o 978/2012 y una vulneración del derecho de defensa de la demandante.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por el que se imponen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania (DO 2019, L 15, p. 5).

(2)  Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO 2012, L 303, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1083/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se establecen normas relativas al procedimiento de retirada temporal de preferencias arancelarias y al procedimiento de adopción de medidas generales de salvaguardia con arreglo al Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO 2013, L 293, p. 16).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/58


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2019 — Bilde/Parlamento

(Asunto T-248/19)

(2019/C 213/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dominique Bilde (Lagarde, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo P8_TA-PROV(2019)0137, de 12 de marzo de 2019, sobre la solicitud de suspensión de la inmunidad parlamentaria de la demandante 2018/2267(IMM), y por la que se suspende efectivamente la inmunidad de esta.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2010, C 83, p. 266), del artículo 5, apartados 1 y 5, del Reglamento interno del Parlamento Europeo (DO 2005, L 44, p. 1) y de las comunicaciones a los miembros n.os 11/2003 y 11/2016.

2.

Segundo motivo, basado en la desviación del procedimiento, más concretamente en la infracción del artículo 43 de la comunicación a los miembros n.o 11/2016, dado que la finalidad que subyace a las actuaciones es causar un perjuicio a la actividad política de la demandante, lo que constituye un caso fumus persecutionis contra ella.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión «ne bis in idem» y «una via electa», en una desviación de procedimiento y en una desviación de poder.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/59


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — Wieland-Werke/Comisión

(Asunto T-251/19)

(2019/C 213/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wieland-Werke AG (Ulm, Alemania) (representantes: U. Soltész, C. von Köckritz y K. Winkelmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 5 de febrero de 2019 en el asunto M.8900 — Wieland/Aurubis Rolled Products/Schwermetall.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas causadas por el demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.

1.

Primer motivo: la Comisión incurrió en errores manifiestos al fundamentar la Decisión impugnada en un concepto dudoso (lo que denominó «subclase “de gama alta”») en lugar del mercado relevante de productos de cobre laminado que la propia institución había definido.

2.

Segundo motivo: la Comisión no aportó ni definición ni delimitación clara de dicha subclase «de gama alta» en la que, sin ningún fundamento, basó su evaluación. El enfoque de la Comisión es manifiestamente erróneo y especulativo.

3.

Tercer motivo: la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al contradecir las conclusiones de la Decisión exculpatoria que la propia institución adoptó en el asunto M.8909 — KME/MKM.

4.

Cuarto motivo: la Comisión aplicó en materia de perjuicio una teoría sui generis carente de cualquier precedente y fundamento que vinculaba, incorrectamente, efectos horizontales y no horizontales y confundía las orientaciones inequívocas y estrictas que dan las Directrices sobre Concentraciones.

5.

Quinto motivo: la Comisión incurrió en errores manifiestos en su evaluación en términos de competencia de la objeción horizontal que invoca, dejando sin investigar de manera flagrante hechos evidentes a la hora de fijar el entorno competitivo del mercado relevante.

6.

Sexto motivo: la evaluación que hace la Comisión de la posibilidad que tienen los clientes de cambiar de proveedor es manifiestamente errónea.

7.

Séptimo motivo: la Comisión alega que aumentaron los precios como consecuencia de la operación, pero no aporta pruebas al respecto.

8.

Octavo motivo: la Comisión incurrió en errores manifiestos en su evaluación del cambio de control conjunto a control exclusivo en Schwermetall. Concretamente, la Comisión no procedió a realizar las investigaciones necesarias.

9.

Noveno motivo: la Comisión incurrió en errores manifiestos en su evaluación de los compromisos que ofreció el demandante.

10.

Décimo motivo: la actuación de la Comisión en el procedimiento de recurso y su gestión de la prueba de mercado son incompatibles con las garantías procedimentales.

11.

Undécimo motivo: la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma e incumplió las garantías procedimentales. Se negó a someter a una prueba de mercado los dos primeros compromisos y es evidente que procedió demasiado tarde a realizar una prueba de mercado.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/60


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — Pech/Consejo

(Asunto T-252/19)

(2019/C 213/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Laurent Pech (Londres, Reino Unido) (representantes: O. Brouwer y T. McGrath, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Consejo recogida en un escrito al demandante de 12 de febrero de 2019 por el que se le denegó el acceso completo al documento ST 13593 2018 INIT (dictamen de la asesoría jurídica del Consejo de 25 de octubre de 2018), con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento 1049/2001. (1)

Con carácter subsidiario, condene al Consejo a dar un acceso parcial más amplio al Documento ST 13593 2018 INIT, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001, y

Condene al Consejo a cargar con las costas del demandante, incluidas las costas de las eventuales partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho y en la aplicación errónea del segundo guion del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento 1049/2001.

Se alega que el Consejo no ha demostrado que el documento solicitado contenía asesoramiento jurídico.

El demandante alega, además, que el Consejo interpretó erróneamente y no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento 1049/2001, al no tomar en consideración las disposiciones del Derecho primario de la Unión resumidas en la solicitud así como el principio de que los documentos legislativos de la UE están sometidos al mayor acceso posible, basándose a su vez en conceptos subjetivos y vagos no establecidos en el Derecho de la Unión para justificar la falta de divulgación.

El Consejo cometió un error de Derecho y aplicó erróneamente el criterio del interés público superior.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y la aplicación errónea del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001.

El demandante alega que el Consejo no acreditó que la divulgación completa del documento supondría un perjuicio concreto y efectivo para el proceso de toma de decisiones en cuestión.

El Consejo interpretó erróneamente y no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001 y la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión, al ignorar las disposiciones del Derecho originario de la Unión resumidas en la solicitud y el principio de que los documentos legislativos de la UE están sometidos al mayor acceso posible.

El Consejo erró al examinar el interés público en la divulgación.

3.

Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en que, en caso de que resultaran aplicables al documento solicitado las excepciones alegadas, el Consejo infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001, dado que resulta evidente que incumplió su obligación de dar el acceso parcial (adecuado y exigido) que debería haber dado al documento solicitado con arreglo al mencionado artículo 4, apartado 6, al denegar el acceso a toda la sección del documento relativa al análisis jurídico.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/62


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — BG/Parlamento

(Asunto T-253/19)

(2019/C 213/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BG (representantes: L. Levi, A. Champetier y A. Tymen, abogadas)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2018, por la que se pone término al contrato de la parte demandante.

En caso de que sea necesario, anule la decisión del Parlamento Europeo de 4 de enero de 2019, por la que se desestimó la reclamación del demandante de 16 de agosto de 2018, notificada el 9 de enero de 2019.

Ordene a la parte demandada a indemnizar a la parte demandante el perjuicio moral sufrido como consecuencia de la falta cometida por la primera, y que se evalúa en 50 000 euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación y en la inobservancia de las normas de procedimiento aplicables en caso de terminación del contrato en cuestión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los funcionarios y, en relación con lo anterior, en la vulneración del derecho a que los asuntos de la parte demandada sean tratados imparcial y equitativamente, en el incumplimiento de la obligación de diligencia y en la existencia de un error manifiesto de apreciación.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/62


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2019 — Al-Tarazi/Consejo

(Asunto T-260/19)

(2019/C 213/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mazen Al-Tarazi (Shuwaikh, Kuwait) (representantes: G. Beck y A. Khan, Barristers, y S. Patel, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, (1) y el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, (2) no son aplicables al demandante.

Anule, en la medida en que se refiere al demandante, el Reglamento de Ejecución 2019/85 y la Decisión de Ejecución 2019/87 del Consejo.

Declare que se ha de suprimir el nombre del demandante del anexo (en su número 266) del Reglamento de Ejecución 2019/85 del Consejo y del anexo (en su número 266) de la Decisión de Ejecución 2019/87 del Consejo.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada no ha motivado suficiente ni sustancialmente la designación de la demandante.

2.

Segundo motivo, en el que se alega que la designación de la demandante se basa en un error manifiesto de apreciación de los hechos, en la medida en que la demandada no acreditó los hechos indicados que sustenten o sustenten presuntamente la motivación de las medidas adoptadas o en la medida en que la demandada extrajo interferencias absurdas de dichos hechos.

3.

Tercer motivo, basado en que la designación de la demandante vulnera su derecho de defensa.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega que la designación de la demandante vulnera su derecho de propiedad, la libertad de comercio y viola el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L 181, p. 4).

(2)  Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 181, p. 13).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/63


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2019 — Imagina Media Audiovisual y otros/Comisión

(Asunto T-268/19)

(2019/C 213/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Imagina Media Audiovisual, S.A. (Barcelona), Imagina EU SPRL (Bruselas, Bélgica), dpa Deutsche Presse-Agentur GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: P. Kuypers, N. Groot, B. Vitez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 12 de febrero de 2019 con la referencia Ares(2019)856949, relativa a la exclusión de IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L, de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones regidos por el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en la medida en que excluye al consorcio Imagina/dpa o rechaza las ofertas de este.

Anule la decisión de la Comisión contenida en el correo de 9 de abril de 2019 con la referencia Ares(2019)2494476, en la medida en que deba considerarse que esta es la decisión por la que se excluye al consorcio de la licitación PO/2018-05/A4 o por la que se rechazan las ofertas de este.

Anule los actos mediante los cuales la Comisión adjudica los contratos o permite a una parte distinta del consorcio Imagina/dpa ejecutar la cobertura audiovisual de los temas de actualidad de la UE relativa a los lotes I, III y VI de la licitación.

Condene a la Comisión a compensar al consorcio por el perjuicio causado por aquella al impedir que este ejecute los contratos de los lotes I, III y VI.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no reconocer que la exclusión de Imagina Media Audiovisual, S.L., uno de los miembros del consorcio, carece de incidencia en la ejecución por parte del consorcio de los contratos relativos a los lotes I, III y VI de la licitación. La exclusión de Imagina Media Audiovisual, S.L., tampoco tiene efecto alguno en las decisiones por las que la Comisión adjudicó esos contratos al consorcio.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no aplicar correctamente los documentos de la licitación. En consecuencia, la Comisión no requirió que el consorcio sustituyese a Imagina Media Audiovisual, S.L., por otra entidad que formase parte de tal consorcio, como exigían los documentos de la licitación.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no aplicar correctamente el artículo 136, apartado 9, del Reglamento 2018/1046. En consecuencia, el ordenador competente de la Comisión no requirió que el consorcio sustituyese a Imagina Media Audiovisual, S.L., por otra entidad que formase parte de tal consorcio, como exigía el Reglamento 2018/1046.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó el derecho del consorcio a la tutela judicial efectiva y vulneró el principio de buena administración. La Comisión empleó ilícitamente su Decisión de 12 de febrero de 2019 con la referencia Ares(2019)856949, relativa a la exclusión de Imagina Media Audiovisual, S.L, o su correo de 9 de abril de 2019 con la referencia Ares(2019)2494476 para excluir al consorcio de la licitación PO/2018-05/A4.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión violó el derecho del consorcio a la tutela judicial efectiva, incumplió la obligación de motivación que le incumbe y vulneró el principio de buena administración. La Comisión incurrió en errores de procedimiento y adjudicó ilícitamente los contratos relativos a los lotes I, III y VI de la licitación PO/2018-05/A4 a un licitador distinto del consorcio.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión causó un perjuicio al consorcio debido a su comportamiento ilícito, como consecuencia del cual el consorcio no puede ejecutar los contratos relativos a los lotes I, III y VI de la licitación PO/2018-05/A4.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/65


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2019 — Imagina Media Audiovisual/Comisión

(Asunto T-269/19)

(2019/C 213/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Imagina Media Audiovisual, S.A. (Barcelona) (representantes: P. Kuypers, N. Groot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión Ares(2019) 856949, por la que la Comisión ha impuesto a la demandante una exclusión de dos años y la ha inscrito en la base de datos de detección precoz y exclusión. (1)

Condene a la Comisión a indemnizar a la demandante por los daños causados por la decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurre en error de Derecho al no realizar su propio control y análisis, basándose exclusivamente en las conclusiones del Ministerio de Justicia estadounidense sin un análisis propio adecuado e interpretando incorrectamente dichas conclusiones. En consecuencia, la Comisión comete un error de apreciación de los hechos con el que incumple su deber de diligencia.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión excluye indebidamente a la demandante, infringiendo el artículo 136, apartado 1, letra c), del Reglamento 2018/1046 y vulnerando su derecho de defensa, al no indicar claramente qué constituye exactamente falta de ética profesional grave. Además, la Comisión supuestamente incurre en error al afirmar que la demandante queda también excluida que las licitaciones en curso, puesto que ello no se desprende de la parte dispositiva de la decisión impugnada; al excluir a la demandante por una conducta relacionada con derechos de retransmisión y de comercialización de acontecimientos deportivos en una licitación relativa a la prestación de servicios para la cobertura videográfica de temas de la actualidad de la Unión Europea, ya que estos son mercados diferentes que no tienen repercusiones entre ellos, por lo que la fiabilidad de la demandante en contratos para la Unión Europea puede demostrarse, y al decidir que la demandante debe ser excluida, ya que la Comisión no tenía pruebas suficientes para adoptar la decisión impugnada y el acuerdo de no enjuiciamiento de la demandante con el Ministerio de Justicia estadounidense no indica que la demandante o su Consejero Delegado sean culpables.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurre en error de Derecho al decidir que la exclusión sea proporcional en el sentido del artículo 136, apartado 3, del Reglamento 2018/1046, sin tener en cuenta la falta de incidencia en los intereses económicos y en la imagen de la Unión ni el tiempo transcurrido desde la conducta.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión cometió un error al decidir que las medidas correctoras adoptadas por la demandante son provisionales e insuficientes habida cuenta del artículo 136, apartado 6, letra a), en relación con el artículo 136, apartado 7, del Reglamento 2018/1046.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión vulnera el principio fundamental de igualdad de trato al dispensar a la demandante un trato diferente del de otros licitadores que han celebrado un acuerdo de no enjuiciamiento con el Ministerio de Justicia estadounidense.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión ha causado un perjuicio a la demandante al decidir ilícitamente que debe quedar excluida de los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones regulados por el Reglamento 2018/1046.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/66


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2019 — Amazon Technologies/EUIPO (ring)

(Asunto T-270/19)

(2019/C 213/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Amazon Technologies, Inc. (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representantes: A. Klett y C. Mikyska, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional, que designa a la Unión Europea, de la marca figurativa «ring» — Solicitud de registro n.o 1401009

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de febrero de 2019 en el asunto R 2211/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la recurrida a cargar con las costas de los procedimientos seguidos ante el Tribunal General y la Sala de Recurso de la EUIPO, incluidos los gastos necesarios realizados por la demandante en ambos.

Motivo invocado

Al denegar protección a la marca en cuestión, la Sala de Recurso infringió el artículo 7, apartados 1, letras b) y c) y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/67


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2019 — TO/SEAE

(Asunto T-272/19)

(2019/C 213/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TO (representante: G. Generet, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la AFCC del SEAE de 15 de junio de 2018 que considera que la demandante no reúne todas las condiciones de contratación previstas en el artículo 82 del ROA y no puede ser contratada en el SEAE en calidad de agente contractual 3 ter.

Anule la Decisión de la AFCC del SEAE de 14 de enero de 2019 por la que se rechaza la reclamación presentada el 14 de septiembre de 2018 por la demandante.

Condene al SEAE a pagar a la demandante una indemnización estimada en 36 992,52 euros correspondiente a un año de retribución por un contrato AC FG II según el baremo salarial vigente a partir del 1 de noviembre de 2017, sin perjuicio de que se determine otra cantidad durante el procedimiento.

Condene al SEAE a calcular la pérdida en términos de derecho a pensión debido a su no contratación.

Condene al SEAE a pagar a la demandante una indemnización de 15 000 euros en concepto de resarcimiento del perjuicio moral resultante del menoscabo de su dignidad y de su reputación profesional.

Condene al SEAE a pagar a la demandante una indemnización de 15 000 euros en concepto de resarcimiento del perjuicio moral resultante del menoscabo de su salud y de su equilibrio personal.

Condene al SEAE a pagar la demandante una indemnización de 15 000 euros en concepto de resarcimiento del perjuicio moral causado por la infracción por parte del SEAE del Reglamento (CE) n.o 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Condene al SEAE a pagar a la demandante una indemnización de 10 000 euros en concepto de resarcimiento del perjuicio moral causado por la vulneración del secreto médico y del carácter reservado de los datos personales que figuran en el expediente médico de la demandante.

Condene al SEAE a pagar a la demandante una indemnización de 15 000 euros en concepto de resarcimiento del perjuicio moral causado por la calumnia y/o difamación respecto de la demandante.

Condene al SEAE a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 33, párrafo segundo, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de los artículos 82 y 83 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en la vulneración de los principios de proporcionalidad y de contradicción, del derecho a una buena administración y del deber de solicitud, del principio de no discriminación y del derecho a un trato imparcial y justo y en el incumplimiento de cualquier acoso moral.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. (DO 2001, L 8, p. 1) y del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/68


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2019 — Target Ventures Group/EUIPO — Target Partners (TARGET VENTURES)

(Asunto T-274/19)

(2019/C 213/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Target Ventures Group Ltd (Road Town, Islas Vírgenes Británicas) (representantes: T. Dolde, P. Homann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Target Partners GmbH (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TARGET VENTURES» — Solicitud de registro n.o 13685565

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de febrero de 2019 en el asunto R 1685/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas, incluidas las de los procedimientos ante la División de Anulación y la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/69


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2019 — PNB Banka y otros/BCE

(Asunto T-275/19)

(2019/C 213/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: PNB Banka AS (Riga, Letonia),  CR (*1),  CT (*1) (representantes: O. Behrends y M. Kirchner, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión del BCE de 14 de febrero de 2019 de realizar una inspección in situ en los locales de PNB Banka AS y de las empresas pertenecientes a su grupo.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el BCE no era la autoridad de supervisión competente con respecto a PNB Banka AS cuando se decidió realizar la inspección in situ.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada no era «necesaria», en el sentido del artículo 12 del Reglamento n.o 1024/2013. (1)

3.

Tercer motivo, basado en que el BCE no ejerció debidamente su facultad discrecional con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 1024/2013.

4.

Cuarto motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de proporcionalidad.

5.

Quinto motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho de los demandantes a ser oídos.

6.

Sexto motivo, basado en que el BCE incumplió su obligación de examinar y evaluar con atención e imparcialidad todos los aspectos relevantes del caso concreto.

7.

Séptimo motivo, basado en que el BCE incumplió la obligación de motivar adecuadamente su decisión.

8.

Octavo motivo, basado en que el BCE vulneró los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

9.

Noveno motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de igualdad de trato y actuó de un modo discriminatorio con respecto a los demandantes.

10.

Décimo motivo, basado en que el BCE infringió el artículo 19 y el considerando 75 del Reglamento n.o 1024/2013 e incurrió en desviación de poder.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/71


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2019 — BK/Oficina Europea de Apoyo al Asilo

(Asunto T-277/19)

(2019/C 213/68)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: BK (B. Christianos, A. Skoulikis, D. Karagkounis, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), cuyo contenido figura en el correo electrónico de 20 de septiembre de 2018 del Jefe del Departamento de Administración, y la correspondiente decisión implícita de la AFPN por la que se deniega la reclamación de la demandante. Así pues, la EASO deberá adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, con arreglo al artículo 266 TFUE, con efecto retroactivo.

Condene a la demandada a cargar con todas las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de la confianza legítima.

2.

Segundo motivo, basado en la ausencia de motivación y, por lo tanto, en un vicio sustancial de forma, en el sentido del artículo 263 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en la insuficiencia de la motivación de la Decisión impugnada, la cual incurre en error de hecho.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que la decisión no tomó en consideración el interés del funcionario y el deber de asistencia de la Administración con respecto a sus propios funcionarios.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/71


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2019 — Aurora/OCVV — SESVanderhave (M 02205)

(Asunto T-278/19)

(2019/C 213/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Aurora Srl (Padua, Italia) (representante: L.-B. Buchman, abogado)

Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SESVanderhave NV (Tienen, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la OCVV

Titular de la protección comunitaria de la variedad vegetal: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Protección comunitaria de variedad vegetal controvertida: Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal n.o EU 15118, variedad de remolacha azucarera M 02205

Procedimiento ante la OCVV: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 27 de febrero de 2019 en el asunto R A010/2013-RENV

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare que la resolución impugnada aplicó erróneamente la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 23 de noviembre de 2017 dictada en el asunto T-140/15.

Modifique la resolución impugnada, reforme la decisión OCVV NN010 de 23 de septiembre de 2013 y admita la impugnación de la validez de la RCVV n.o EU 15118 formulada por la recurrente el 28 de agosto de 2012.

Y como consecuencia de ello:

Declare que la RCVV n.o EU 15118 es nula de pleno derecho ab initio.

Condene a la recurrida a cargar con las costas de la recurrente y de las eventuales coadyuvantes, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Motivos invocados

Infracción de los principios de seguridad jurídica y expectativas legítimas.

Dejación de funciones y denegación de justicia.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/73


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2019 — Highgate Capital Management/Comisión

(Asunto T-280/19)

(2019/C 213/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Highgate Capital Management LLP (Londres, Reino Unido) (representante: M. Struys, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión desestimatoria de la reclamación de la demandante (asunto SA.53105 — Supuesta ayuda a Eurobank Ergasias a través de la venta de Piraeus Bank Bulgaria) al menos en la medida en que se refiere a los incumplimientos en los compromisos de reestructuración en el asunto SA.43364 y en el asunto SA.43363.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión de la Comisión infringió requisitos de procedimiento fundamentales y violó:

El artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (1) y el punto 72 del Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales; (2)

su derecho a ser oído;

el deber de motivación, protegido en virtud del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

su derecho a presentar recurso, protegido en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión erró al concluir que 1) los compromisos ofrecidos en el asunto SA. 43364 en relación con la ayuda de Estado recibida por Piraeus Bank y 2) los compromisos ofrecidos en el asunto SA.43363 en relación con la ayuda de estado recibida por Eurobank Ergasias no se aplicaban ratione temporis puesto que el cierre de la venta de Piraeus Bank Bulgaria se producirá con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.


(1)  DO 2015, L 248, p. 9.

(2)  DO 2018, C 253, p. 14.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/74


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2019 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)

(Asunto T-281/19)

(2019/C 213/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister y V. Marsland, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Filotas Bellas & Yios AE (Alexandreia Imathias, Grecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Halloumi χαλούμι Vermion grill cheese/grill est/grill kase M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927 — Solicitud de registro n.o 12172276

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2019 en el asunto R 2298/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la parte recurrida al pago de sus propias costas y de las del solicitante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/75


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2019 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi χαλλούμι Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)

(Asunto T-282/19)

(2019/C 213/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (Nicosia, Chipre) (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister, y V. Marsland, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Filotas Bellas & Yios AE (Alexandreia Imathias, Grecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Halloumi χαλλούμι Vermion grill cheese/grill est/grill kase M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927 — Solicitud de registro n.o 12172276

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2019 en el asunto R 2295/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la parte recurrida al pago de sus propias costas y de las del solicitante de la nulidad.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/76


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2019 — SGI Studio Galli Ingegneria/Comisión

(Asunto T-285/19)

(2019/C 213/73)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: SGI Studio Galli Ingegneria Srl (Roma, Italia) (representantes: F. Marini, V. Catenacci y R. Viglietta, avvocati)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Constate y declare que la demandante no está obligada a abonar a la Comisión Europea las cantidades reclamadas por esta mediante la nota de adeudo n.o 3241902288, recibida el 22 de febrero de 2019, y en último lugar mediante la nota de adeudo de 29 de abril de 2019, con la referencia Ares(2019)2858540, en concepto de recuperación de la contribución financiera y de indemnización a tanto alzado por el supuesto incumplimiento por parte de Studio Galli Ingegneria del convenio de subvención n.o 619120 relativo al proyecto denominado «MARSOL».

Constate y declare la inexistencia de los incumplimientos alegados por la Comisión.

Constate y declare la ilegalidad, la invalidez y la falta de fundamento del escrito de información previa de 19 de diciembre de 2018, del informe de inspección de la OLAF, de la nota de adeudo de 22 de febrero de 2019, del ulterior recordatorio de 2 de abril de 2019 y de la nota final de redefinición del importe solicitado y de denegación de las ulteriores peticiones de SGI, de 29 de abril de 2019, con la referencia Ares(2019)2858540.

Constate y declare la inexistencia del crédito reclamado por la Comisión.

Constate y declare el derecho de la demandante a la contribución financiera efectivamente abonada por la Comisión en virtud del convenio de subvención n.o 619120 para el proyecto «MARSOL».

Con carácter subsidiario, constate y declare que la cantidad objeto de recuperación solicitada por la Comisión no puede ser superior a 100 044,99 euros.

Con carácter subsidiario de segundo grado, condene a la Comisión a pagar a SGI los costes soportados para la ejecución del proyecto MARSOL en concepto de enriquecimiento sin causa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de los principios de buena fe contractual, en la vulneración del derecho de defensa en la fase sucesiva a la de investigación, en la vulneración el derecho a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), en la vulneración del derecho a una buena administración con arreglo al artículo 41 CDFUE, en la vulneración del derecho de acceso a los documentos de conformidad con el artículo 42 CDFUE y en la infracción del artículo II.22 del convenio de subvención y del artículo 1134 del Código Civil belga.

A este respecto, se alega que la Comisión no tuvo en cuenta la solicitud de suspensión del procedimiento y de acceso a los documentos del expediente de inspección de la OLAF presentada por la demandante, sino que emitió la nota de adeudo y los sucesivos recordatorios, aun cuando no fuese materialmente posible para la sociedad responder al informe final de la OLAF a causa de problemas internos. Por consiguiente, se aduce la violación de los principios de buena fe contractual y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva tanto en el ámbito del procedimiento administrativo como ante el Tribunal.

2.

Segundo motivo, basado en la inexistencia del incumplimiento alegado, en la inexistencia del crédito reclamado por la Comisión Europea, en la ilegalidad y la falta de fundamento del informe de inspección de la OLAF y, en consecuencia, del escrito de información previa y de las notas de adeudo de la Comisión, en la violación de los principios de presunción de inocencia, de carga de la prueba y de equidad contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, así como en la apreciación errónea de la prueba y en la infracción del artículo 1315 del Código Civil belga.

A este respecto, se alega que todos los incumplimientos que sirvieron de base a la Comisión para formular la solicitud de recuperación son infundados, como resulta de la documentación aportada a los autos. El tiempo de trabajo y los costes de personal se justificaron debidamente en relación con todos los recursos dedicados al proyecto y corresponden a lo solicitado por la Comisión. Se sostiene que no existe un solapamiento entre los recursos y otros proyectos subvencionados. Se niega la existencia del resto de incumplimientos reprochados. Las alegaciones de la OLAF en las que la Comisión basa su solicitud de recuperación se refieren en todos los casos a otros proyectos. Se aduce que tampoco se han respetado las reglas de la carga de la prueba.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad, equidad y buena fe contractual y en la infracción del artículo II.22 del Convenio de Subvención.

A este respecto, se alega que la Comisión ha violado el principio de proporcionalidad al pedir la restitución de la totalidad de la contribución abonada a la demandante, pese a que el procedimiento de inspección puso de manifiesto la existencia de incoherencias solo en relación con dos profesionales que participaban en el proyecto. Además, se solicitaron todos los costes directos ulteriores, exceptuando los de personal, y todos los costes indirectos.

4.

Cuarto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en el derecho de indemnización en concepto de enriquecimiento injusto a favor de la Comisión Europea.

Según la demandante, concurren los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción judicial, a saber, el enriquecimiento de una parte contractual y el empobrecimiento de la otra parte y el nexo de causalidad entre ambos.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/78


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Azarov/Consejo

(Asunto T-286/19)

(2019/C 213/74)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que atañen al demandante, y con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 7), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 1).

Acuerde las diligencias de organización del procedimiento siguientes, con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General:

a)

Que se inste al Consejo a presentar documentación relativa a la comprobación de que se estuvieran respetando el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva y a la comprobación de la exactitud de las imputaciones realizadas.

b)

Que se inste al SEAE a presentar documentación relativa a la comprobación de que se estuvieran respetando el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Condene en costas al Consejo, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en un solo motivo, en que se alega que los actos recurridos adolecen de error manifiesto de apreciación.

En primer lugar, el demandante alega que el demandado incumplió sus obligaciones formales de revisión, en particular de revisión autónoma, de comprobar su propia competencia y de comprobar que se estuvieran respetando el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva. Afirma que, sobre ese particular, el demandante no ha cumplido lo que le exigía el Tribunal de Justicia en su sentencia de 19 de diciembre de 2018, Azarov/Consejo (C-530/17 P, EU:C:2018:1031).

Además, aduce que el demandado incumplió su obligación de motivación, al entender que el demandado no comprobó la exactitud de las imputaciones realizadas contra el demandante.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/79


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Divaro/EUIPO — Grendene (IPANEMA)

(Asunto T-288/19)

(2019/C 213/75)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Divaro, SA (Oviedo, España) (representantes: M. Santos Quintana y M. A. Fernández Munárriz, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grendene, SA (Sobral, Brasil)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa IPANEMA — Solicitud de registro n.o14 180 038

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de febrero de 2019 en el asunto R 1785/2018-2

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de 22 de febrero de 2019 en el asunto R 1785/2018-2.

Anule la resolución de la División de Oposición de 10 de julio de 2018 (oposición B 2 598 285.

La marca opuesta MUE n.o14 180 038 se registre para todos los productos a que se refiere la solicitud.

La parte demandada cargue con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/80


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Stada Arzneimittel/EUIPO (Representación de dos líneas rojas curvadas superpuestas)

(Asunto T-290/19)

(2019/C 213/76)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Stada Arzneimittel AG (Bad Vilbel, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional de la marca figurativa (Representación de dos líneas rojas curvadas superpuestas) que designa a la Unión Europea — Solicitud de registro n.o 1375540

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de febrero de 2019 en el asunto R 1918/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/80


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Klymenko/Consejo

(Asunto T-295/19)

(2019/C 213/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Oleksander Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representante: M. Phelippeau, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso del Sr. Oleksander Viktorovych Klymenko.

Anule la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea, con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que los actos impugnados no están suficientemente motivados.

2.

Segundo motivo, basado en vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva garantizados por los principios fundamentales del Derecho europeo, reconocidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de base legal, en la medida en que el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea no puede ser la base jurídica de la medida restrictiva adoptada contra la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que la parte demandante aporta elementos que acreditan la inexistencia de una base fáctica suficiente para fundamentar un proceso penal.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho al respeto de la propiedad, que es un principio fundamental del Derecho de la Unión protegido por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo adicional n.o 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/82


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2019 — Sumol + Compal Marcas/EUIPO — Heretat Mont-Rubi (SUM011)

(Asunto T-296/19)

(2019/C 213/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sumol + Compal Marcas, S.A. (Carnaxide, Portugal) (representantes: J. Pimenta y A. Sebastião, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Heretat Mont-Rubi, S.A. (Font-Rubi, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SUM011» — Solicitud de registro n.o 13761168

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de febrero de 2019 en el asunto R 1662/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada y ordene la desestimación de la solicitud de marca de la Unión n.o 13761168 SUM011 para los restantes servicios de las clases 35 y 39.

Condene a las otras partes a cargar con las costas del presente procedimiento y con las de los procedimientos de oposición y de recurso sustanciados ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/83


Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — OLX/EUIPO — Stra (STRADIA)

(Asunto T-508/18) (1)

(2019/C 213/79)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 373 de 15.10.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/83


Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — XK/Comisión

(Asunto T-543/18) (1)

(2019/C 213/80)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/83


Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — XM y otros/Comisión

(Asunto T-546/18) (1)

(2019/C 213/81)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/84


Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — YQ/Comisión

(Asunto T-570/18) (1)

(2019/C 213/82)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 408 de 12.11.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/84


Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — YR/Comisión

(Asunto T-571/18) (1)

(2019/C 213/83)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 408 de 12.11.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/84


Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — YS/Comisión

(Asunto T-572/18) (1)

(2019/C 213/84)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 408 de 12.11.2018.


24.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/85


Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2019 — Bronckers/Comisión

(Asunto T-746/18) (1)

(2019/C 213/85)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 72 de 25.2.2019.