ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 122

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
1 de abril de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

CDJ

2019/C 122/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

CDJ

2019/C 122/02

Asunto C-645/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 15 de octubre de 2018 — NE

2

2019/C 122/03

Asunto C-665/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 23 de octubre de 2018 — Pólus Vegas Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

3

2019/C 122/04

Asunto C-712/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 13 de noviembre de 2018 — ZR, AR y BS

3

2019/C 122/05

Asunto C-713/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 14 de noviembre de 2018 — ZR, BS y AR

4

2019/C 122/06

Asunto C-791/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de diciembre de 2018 — Stichting Schoonzicht, otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën

5

2019/C 122/07

Asunto C-798/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de diciembre de 2018 — Federazione nazionale delle imprese elettrotecniche ed elettroniche (Anie) y otros/Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

6

2019/C 122/08

Asunto C-799/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de diciembre de 2018 — Athesia Energy Srl y otros/Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

7

2019/C 122/09

Asunto C-806/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 20 de diciembre de 2018 — JZ

8

2019/C 122/10

Asunto C-814/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 21 de diciembre de 2018 — Ursa Major Services BV/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

9

2019/C 122/11

Asunto C-815/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de diciembre de 2018 — Federatie Nederlandse Vakbeweging/Van den Bosch Transporten BV, Van den Bosch Transporte GmbH, Silo-Tank kft

10

2019/C 122/12

Asunto C 826/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Limburg (Países Bajos) el 28 de diciembre de 2018 — LB, Stichting Varkens in Nood, Stichting Dierenrecht, Stichting Leefbaar Buitengebied / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Echt-Susteren, otra parte: Sebava BV

11

2019/C 122/13

Asunto C-7/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 4 de enero de 2019 — QG/Germanwings GmbH

12

2019/C 122/14

Asunto C-33/19: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2019 — Comisión Europea/República de Bulgaria

12

2019/C 122/15

Asunto C-82/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 5 de febrero de 2019 — Minister for Justice and Equality/PI

13

 

Tribunal General

2019/C 122/16

Asunto T-134/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Hércules Club de Fútbol/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos correspondientes a un procedimiento de control de ayudas estatales — Denegación de acceso — Litispendencia — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de terceros — Obligación de proceder a un examen concreto e individual — Interés público superior]

15

2019/C 122/17

Asunto T-201/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Printeos/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Competencia — Prácticas colusorias — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Multas — Sentencia mediante la que se anula parcialmente la decisión — Reembolso del importe principal de la multa — Intereses de demora — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Relación de causalidad — Perjuicio  — Artículo 266 TFUE — Artículo 90, apartado 4, letra a), segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012]

15

2019/C 122/18

Asunto T-453/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — TV/Consejo (Función pública — Funcionarios en prácticas — Período de prácticas — Informe sobre el período de prácticas — Dictamen del comité de informes — Cese al término del período de prácticas — Insuficientes cualidades profesionales — Artículo 34 del Estatuto — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación)

16

2019/C 122/19

Asunto T-796/17: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Mouldpro/EUIPO — Wenz Kunststoff (MOULDPRO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión MOULDPRO — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Causas de nulidad relativas — Artículos 60, apartado 1, letra b), y 8, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 — Artículos 60, aparatado 1, letra c), y 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001]

17

2019/C 122/20

Asunto T-823/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2019 — Etnia Dreams/EUIPO — Poisson (Etnik) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Etnik — Marca de la Unión anterior — Motivo de denegación relativo — No identificación de la marca anterior en el escrito de oposición — Principio de buena administración — Derecho a la tutela judicial efectiva — Igualdad de armas — Principio de buena fe — Confianza legítima)

18

2019/C 122/21

Asunto T-231/18: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam/EUIPO — Lupu (Djili) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Djili — Marca nacional denominativa anterior GILLY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

18

2019/C 122/22

Asunto T-278/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2019 — Nemius Group/EUIPO (DENTALDISK) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión DENTALDISK — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

19

2019/C 122/23

Asunto T-45/19: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2019 — Acron y otros/Comisión

20

2019/C 122/24

Asunto T-63/19: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2019 — Rot Front/EUIPO — Kondyterska korporatsiia Roshen (РОШЕН)

21

2019/C 122/25

Asunto T-66/19: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2019 — Vlaamse Gemeenschap y Vlaams Gewest/Parlamento y Consejo

22

2019/C 122/26

Asunto T-70/19: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2019 — Nosio/EUIPO — Passi (LA PASSIATA)

23

2019/C 122/27

Asunto T-71/19: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2019 — BMC/Comisión e Impresa comune Clean Sky 2

24

2019/C 122/28

Asunto T-73/19: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2019 — Bergslagernas Järnvaru/EUIPO — Scheppach Fabrikation von Holzbearbeitungsmaschinen (Herramientas para cortar madera)

25

2019/C 122/29

Asunto T-76/19: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2019 — Pontinova/EUIPO — Ponti & Partners (pontinova)

26

2019/C 122/30

Asunto T-78/19: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2019 — Lidl Stiftung/EUIPO — Plásticos Hidrosolubles (green cycles)

27

2019/C 122/31

Asunto T-80/19: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 — Dekoback/EUIPO — DecoPac (DECOPAC)

27

2019/C 122/32

Asunto T-83/19: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 — AL/Comisión

28

2019/C 122/33

Asunto T-85/19: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2019 — Gwo Chyang Biotech/EUIPO — Norma (KinGirls)

29

2019/C 122/34

Asunto T-86/19: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2019 — Solnova/EUIPO — Canina Pharma (BIO-INSECT Shocker)

30

2019/C 122/35

Asuntos acumulados T-101/14 y T-610/15: Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — British Aggregates/Comisión

31

2019/C 122/36

Asunto T-741/15: Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — E British Aggregates y otros/Comisión

31

2019/C 122/37

Asunto T-131/17: Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — Argus Security Projects/SEAE

32

2019/C 122/38

Asunto T-18/18: Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Lillelam/EUIPO — Pfaff (LITTLE LAMB)

32


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CDJ

1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 122/01)

Última publicación

DO C 112 de 25.3.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 103 de 18.3.2019

DO C 93 de 11.3.2019

DO C 82 de 4.3.2019

DO C 72 de 25.2.2019

DO C 65 de 18.2.2019

DO C 54 de 11.2.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

CDJ

1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 15 de octubre de 2018 — NE

(Asunto C-645/18)

(2019/C 122/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NE

Recurrida: Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld

con intervención de: Finanzpolizei

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, (2) en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, en caso de infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la falta de tenencia a disposición de los documentos salariales y de seguridad social o la omisión de la notificación al organismo central de coordinación, impone multas de importe muy elevado y, en particular, elevadas sanciones mínimas que se aplican acumulativamente por cada trabajador afectado?

2)

En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a la imposición acumulativa de multas por infracciones de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin que exista un límite máximo absoluto?


(1)  DO 1997, L 18, p. 1.

(2)  DO 2014, L 159, p. 11.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 23 de octubre de 2018 — Pólus Vegas Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-665/18)

(2019/C 122/03)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pólus Vegas Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden interpretarse los apartados 39 a 42 de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-98/14 en el sentido de que el hecho de que, a través de una normativa interna, se quintuplique, sin régimen transitorio, el impuesto de cuota fija sobre el juego y se introduzca a la vez un impuesto proporcional sobre el juego, constituye una restricción a la libre prestación de servicios contemplada en el artículo 56 TFUE?

2)

¿Pueden interpretarse los términos «obstaculizar» o «hacer menos atractivo» mencionados en la sentencia pronunciada en el asunto C-98/14 —teniendo en cuenta y aplicando el Protocolo adicional n.o 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— en el sentido de que el aumento injustificado y más allá de lo razonable del impuesto sobre el juego de un Estado miembro priva a los organizadores de juegos de azar en salas de juegos de sus beneficios de manera desproporcionada y discriminatoria, distorsionando la competencia en favor de los casinos e infringiendo dicho Protocolo adicional del CEDH y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales?

3)

¿Puede interpretarse el contenido de la sentencia pronunciada en el asunto C-98/14 en el sentido de que el hecho de que la explotación de máquinas de juego deje de ser rentable y solo pueda llevarse a cabo con pérdidas como consecuencia del aumento injustificado y discriminatorio del impuesto sobre el juego, permite apreciar que se produce el efecto de «obstaculizar» o «hacer menos atractivo»?

4)

En la aplicación en el Estado miembro de la sentencia pronunciada en el asunto C-98/14 ¿puede interpretarse la libertad de prestación de servicios en el sentido de que, en el caso de las salas de juego y de los casinos explotados en un Estado miembro, debe presuponerse, por principio, la existencia de un elemento transfronterizo de la Unión, es decir, el hecho de que ciudadanos de la Unión procedentes de otros Estados miembros también pueden hacer uso de las oportunidades de juego de que se trata?


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 13 de noviembre de 2018 — ZR, AR y BS

(Asunto C-712/18)

(2019/C 122/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ZR, AR y BS

Demandada: Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld

con intervención de: Finanzpolizei

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, (1) y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, (2) en el sentido de que se oponen a una disposición nacional, que, en caso de infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la falta de tenencia a disposición de los documentos salariales o la omisión de la notificación al organismo central de coordinación, impone multas de importe muy elevado y, en particular, elevadas sanciones mínimas que se aplican acumulativamente por cada trabajador afectado?

2)

En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a la imposición acumulativa de multas por infracciones de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin que exista un límite máximo absoluto?


(1)  DO 1997, L 18, p. 1.

(2)  DO 2014, L 159, p. 11.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 14 de noviembre de 2018 — ZR, BS y AR

(Asunto C-713/18)

(2019/C 122/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ZR, BS y AR

Demandada: Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld

con intervención de: Finanzpolizei

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, (1) y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, (2) en el sentido de que se oponen a una disposición nacional, que, en caso de infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la falta de tenencia a disposición de los documentos salariales o la omisión de la notificación al organismo central de coordinación, impone multas de importe muy elevado y, en particular, elevadas sanciones mínimas que se aplican acumulativamente por cada trabajador afectado?

2)

En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a la imposición acumulativa de multas por infracciones de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin que exista un límite máximo absoluto?


(1)  DO 1997, L 18, p. 1.

(2)  DO 2014, L 159, p. 11.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de diciembre de 2018 — Stichting Schoonzicht, otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-791/18)

(2019/C 122/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Schoonzicht

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 184 a 187 de la Directiva del IVA de 2006 (1) a un régimen nacional de regularización para bienes de inversión que prevé una regularización practicada durante una serie de años y en la que en el año de comienzo de la utilización —que, además, es el primer año de regularización— se ajusta (regulariza) de una sola vez el importe total de la deducción inicialmente practicada respecto a dicho bien de inversión si, al empezar a utilizarlo, la deducción inicialmente practicada parece divergir de la deducción que el sujeto pasivo tiene derecho a practicar sobre la base del uso efectivo del bien de inversión?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 189, letra b) o c), de la Directiva del IVA de 2006 en el sentido de que el ajuste de una sola vez mencionado en la primera cuestión prejudicial de la deducción inicialmente practicada el primer año del período de regularización constituye una medida que los Países Bajos pueden adoptar a efectos de la aplicación del artículo 187 de la Directiva del IVA de 2006?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de diciembre de 2018 — Federazione nazionale delle imprese elettrotecniche ed elettroniche (Anie) y otros/Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

(Asunto C-798/18)

(2019/C 122/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Federazione nazionale delle imprese elettrotecniche ed elettroniche (Anie), Società Agricola N.B. Solar s.r.l., 3G s.r.l., AET s.r.l. Apparati Elettromeccanici e Telecomunicazioni, Società Agricola La Fontana s.s., Società Agricola Le Macchie di Sparapani Gabriele e C. s.s., Agricoltura Innovativa s.r.l. — Società Agricola, Società Agricola Agrilite s.r.l., Agrisolar Società Agricola s.r.l., Agrisun s.r.l., Società Agricola Agroenergia s.r.l., Alpi — Società Agricola s.s., Ambrasol 2 s.r.l., Ambrasol 3 s.r.l., Ambrasol 4 s.r.l., Ape Immobiliare s.r.l., Arizzi Fonderie S. Giorgio s.p.a., Artech s.r.l., ASP Solar Italia Alpha s.r.l. Società Agricola, Associazione Centro Servizi Pastorali Mons. Biglia, Aurora Group s.p.a., AVG s.r.l. Società Agricola, Tosi Sante, Cinesi Palmino, B&B Energia s.r.l., Bauexpert s.p.a., Belvedere Società Agricola a r.l., Biancolino Società Agricola a r.l., BMN Green Energy s.r.l., Brandoni Solare s.p.a., Brenta CRE s.r.l., Calipso s.r.l., Cappello s.r.l., Casale s.a.s. di CGS Energia s.p.a. & C. Società Agricola, Cavicchi Solar s.r.l., C.B. s.r.l., Ce.Ma.Co. s.r.l., Cedro s.r.l., Centro Risorse s.r.l., CGA s.r.l., Chiarano Green Power s.r.l., Chierese Pak s.r.l., C.L. Solar s.r.l., Colombo Bolla s.r.l., Comino Energia s.r.l., Corà Domenico & Figli s.p.a., Corfin Energy s.r.l., Corna s.r.l., Coronet s.p.a., Società Agricola Coste della Chiesa s.r.l., Ecoenergy 04 s.r.l., Elektrosolar s.r.l., Elettronica Cimone s.r.l., Energia Capoterra Società Agricola s.r.l., Energia e Impresa s.r.l., Società Agricola Energo di Buratti Enrico & C. s.s., Energy Gestion s.r.l., Energy Italia 3 s.r.l., Energy Italia 4 s.r.l., Energylife s.r.l., Energy Resources Pesaro 2 s.r.l., Enervis s.r.l., EQ Energia s.r.l., Esco Roma s.r.l., E-Solar s.r.l., E. Sole s.r.l., Euroline 2 s.r.l., Eurosun Tarquinia s.r.l., Fratelli Dalle Crode s.p.a., Fratelli Raviola s.r.l., Falmec s.p.a., Fiere di Parma s.p.a., Flash Energy s.r.l., Fotoeos s.r.l., Fotosfera s.r.l., Fotosintesi 1 s.r.l., Fotosintesi 2 s.r.l., Fotosintesi 6 s.r.l., Fotovoltaica s.r.l., Fresia Energie s.r.l., Giuseppe Ciccaglione, Generali PIO s.p.a., Gi.Gi.Emme di Caramello Marta e C. s.a.s., Gifa s.r.l., G.P.B. Energia s.r.l., Green Energy Ambiente e Tecnologie s.r.l., Green Land di Giuseppe Ciccaglione s.s. agricola, Green Power 2010 s.r.l., Happy Island Società Agricola s.r.l., I.C.S. Industria Costruzioni Stampi s.p.a., Iesse Commerciale s.r.l., ISA s.r.l. Società Agricola, Isolpack s.p.a., Italcoat s.r.l., La Base s.r.l., La T.I.S. Service s.p.a., Società Agricola Lombardia Group s.r.l., Mafin Green Power s.r.l., Marina Costruzioni s.r.l., Mercato Solare s.p.a., Metalco Group s.r.l., Società Agricola Mostrazzi Solar s.r.l., Mozzone Building System s.r.l., Mozzone Fratelli s.r.l., MSM Solar s.r.l., New E-Co s.r.l., Nordpan s.p.a., Nuvoleto s.r.l. Società Agricola, Omera s.r.l., Palar s.r.l., Paolin Energia s.r.l., Pbsol 1 s.r.l., Pizzarotti Energia s.r.l., Plasti-Max s.p.a., PMM Energy s.r.l., Società Agricola Poggio Tortollo di Alessandra Pennuto, Profilumbra s.p.a., Quabas s.p.a., Reco 2 s.r.l., Reti s.r.l., Revi s.r.l., Righi Group s.r.l., Società Agricola Righi s.r.l., Righi s.r.l., Rovigo Solare A s.r.l., Rovigo Solare B s.r.l., Rubner Haus s.p.a., Rubner Holzbau s.p.a., Rubner Tueren s.p.a., Ruscalla Energia s.r.l., Sabenergia s.r.l., San Felice Agrar s.r.l. Società Agricola, Sangiorgio Fotovoltaica Società Agricola a r.l., Società Agricola Sargenti Agroenergie s.s. di Sargenti Carlo & C., SD Agrar s.r.l. Società Agricola, Senergia s.r.l., Sequenza s.p.a., Sider Sipe s.p.a., Sinergya s.r.l., S.I.Pro. — Agenzia provinciale per lo sviluppo s.p.a., Siriac s.r.l., Società Agricola Cascina Gallotto s.s., Società Agricola Solar Farm s.r.l., Premi Giuseppe — Adelfranca — Piergiorgio s.s. Società Agricola, Sociovit Società Agricola s.s., Solivrea s.r.l., Studio Agri Power s.r.l., Studio Energia s.r.l., Taricco Fratelli s.s., Tecno Pool s.p.a., Toscasolar s.r.l., Trea s.r.l., Trifase s.r.l., Uniernergy s.r.l., V.S. 1 s.r.l., Vercelli s.p.a., Vetraria Bergamasca — Tecnovetro s.r.l., Vinlisca s.r.l., VRV s.p.a., The Wierer Holding s.p.a.

Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a una disposición nacional, como el artículo 26, apartados 2 y 3, del Decreto Ley n.o 91/2014, en su versión modificada por la Ley 116/2014, que reduce o retrasa de modo significativo el pago de los incentivos ya reconocidos por la ley y que se definen en los correspondientes contratos suscritos por los productores de energía eléctrica de conversión fotovoltaica y Gestore dei Servizi energitici s.p.a., empresa pública competente a tales efectos?

2)

¿Es compatible esa disposición nacional con los principios generales del Derecho de la Unión Europea de confianza legítima, seguridad jurídica, cooperación leal y efecto útil, con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con la Directiva n.o 2009/28/CE (1) y con la regulación de los sistemas de apoyo que esta contempla, en particular, en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía?


(1)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de diciembre de 2018 — Athesia Energy Srl y otros/Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

(Asunto C-799/18)

(2019/C 122/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Athesia Energy Srl, Pv Project Cologna S.r.l., Belriccetto S.r.l., Itt Energy S.r.l., Pietra dei Fiori S.r.l., Energia Solare S.r.l., Green Hunter S.p.A, Actasol 5 S.r.l., Actasol 6 S.r.l., Cinque S.r.l., Spf Energy Uno S.r.l., Spr Energy Due S.r.l., Spf Energy Tre S.r.l., Bulicata S.r.l., Energy Line S.r.l., Marche Solare 1 S.r.l.

Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a una disposición nacional, como el artículo 26, apartados 2 y 3, del Decreto Ley n.o 91/2014, en su versión modificada por la Ley 116/2014, que reduce o retrasa de modo significativo el pago de los incentivos ya reconocidos por la ley y que se definen en los correspondientes contratos suscritos por los productores de energía eléctrica de conversión fotovoltaica y Gestore dei Servizi energitici s.p.a., empresa pública competente a tales efectos?

¿Es compatible esa disposición nacional con los principios generales del Derecho de la Unión Europea de confianza legítima, seguridad jurídica, cooperación leal y efecto útil, con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con la Directiva n.o 2009/28/CE (1) y con la regulación de los sistemas de apoyo que esta contempla, en particular, en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía?


(1)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).


1.4.2019   

ES

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C 122/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 20 de diciembre de 2018 — JZ

(Asunto C-806/18)

(2019/C 122/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Parte en el proceso principal

JZ

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con la apreciación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recogida en la sentencia de 26 de julio 2017, Ouhrami/Países Bajos (C-225/16, ECLI:EU:C:2017:590, apartado 49), según la cual la prohibición de entrada establecida en el artículo 11 de la Directiva retorno (1) solo produce «efectos» a partir del momento del retorno del extranjero a su país de origen o a un tercer país, una tipificación nacional que conlleva que se castigue la estancia del nacional de un tercer país en el territorio de los Países Bajos una vez que se haya dictado una orden de prohibición de entrada contra él en aplicación del artículo 66a, apartado 7, de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería de 2000), pese a que, sobre la base del Derecho nacional, ha quedado probado también, tanto que dicho extranjero reside ilegalmente en los Países Bajos como que, además, se han seguido las fases del procedimiento de retorno establecido en la Directiva retorno sin que haya tenido lugar el retorno efectivo?


(1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).


1.4.2019   

ES

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C 122/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 21 de diciembre de 2018 — Ursa Major Services BV/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-814/18)

(2019/C 122/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ursa Major Services BV

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable el artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006 (1) a la relación entre el organismo que concede las primas, en este caso el Ministro, y el beneficiario (el destinatario de la prima)?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial que el artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006 es aplicable a la relación entre el organismo que concede las primas y el beneficiario, ¿pueden tener los gastos pagados por un tercero (ya sea mediante compensación o no) la consideración de gastos efectivamente pagados por el beneficiario en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006?

3)

En caso de que se responda a la segunda cuestión prejudicial que los gastos pagados por un tercero (ya sea mediante compensación o no) no pueden ser considerados gastos efectivamente pagados por el beneficiario en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006:

a)

¿una práctica en materia de exportación en la que el organismo que concede las primas consideró consecuentemente las contribuciones de terceros gastos efectivamente pagados por el beneficiario en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1198/2006, supone que no cabía esperar que el beneficiario descubriera esa interpretación errónea del artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1198/2006 por parte del organismo que concede las primas, de suerte que el beneficiario podrá reclamar la prima tal como se le concedió, y

b)

deberán computarse entonces las contribuciones de terceros a los gastos efectivamente pagados por el beneficiario en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006 (en cuyo caso la prima se fijará en un importe superior), o bien

c)

deberá renunciarse entonces a la reclamación de la prima indebidamente concedida en virtud del principio de confianza legítima o del principio de seguridad jurídica?

d)

¿Tendrá también alguna relevancia al respecto el hecho de que el organismo que concede la prima, como ocurre en el caso de autos, haya concedido un anticipo sobre la misma?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO 2006, L 223, p. 1).


1.4.2019   

ES

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C 122/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de diciembre de 2018 — Federatie Nederlandse Vakbeweging/Van den Bosch Transporten BV, Van den Bosch Transporte GmbH, Silo-Tank kft

(Asunto C-815/18)

(2019/C 122/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federatie Nederlandse Vakbeweging

Demandadas: Van den Bosch Transporten BV, Van den Bosch Transporte GmbH, Silo-Tank kft

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 96/71/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores»), en el sentido de que también es aplicable a un trabajador que se dedica como conductor al transporte internacional por carretera, y que, por tanto, realiza su trabajo en más de un Estado miembro?

2)

a.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial 1, ¿con arreglo a qué parámetro o qué criterios debe determinarse si un trabajador que se dedica como conductor al transporte internacional por carretera es desplazado «en el territorio de un Estado miembro» en el sentido del artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, y si dicho trabajador, «durante un período limitado, reali[za] su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio trabaj[a] habitualmente» en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores?

b.

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión prejudicial 2)a. la circunstancia de que la empresa que desplaza al trabajador mencionado en esa cuestión prejudicial esté vinculada —por ejemplo, en el seno de un grupo de empresas— con la empresa a la que se desplaza al trabajador, y en su caso cuál?

c.

Si el trabajo del trabajador mencionado en la cuestión prejudicial 2)a. consiste en parte en transporte de cabotaje —es decir, el transporte que se realiza exclusivamente en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que el trabajador trabaja habitualmente—, ¿se considerará en cualquier caso, respecto a tal parte de sus actividades, que el trabajador trabaja con carácter temporal en el territorio del Estado miembro mencionado en primer lugar? En caso de respuesta afirmativa, ¿se aplicará en este contexto un límite inferior, por ejemplo, en forma de un período mínimo mensual en el que se realice el transporte de cabotaje?

3)

a.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial 1, ¿cómo debe interpretarse el concepto «convenios colectivos […] declarados de aplicación general» en el sentido del artículo 3, apartados 1 y 8, párrafo primero, de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores? ¿Se trata de un concepto autónomo del Derecho de la Unión y basta, por tanto, con que, desde una perspectiva fáctica, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 8, párrafo primero, de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, o bien estas disposiciones exigen además que el convenio colectivo haya sido declarado de aplicación general en virtud del Derecho nacional?

b.

Si un convenio colectivo no puede ser considerado convenio colectivo declarado de aplicación general en el sentido del artículo 3, apartados 1 y 8, párrafo primero, de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, ¿se opone el artículo 56 TFUE a que una empresa establecida en un Estado miembro que desplaza a un trabajador al territorio de otro Estado miembro esté obligada contractualmente a cumplir las disposiciones de un convenio colectivo de este tipo aplicable en el Estado miembro citado en último lugar?


(1)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1).


1.4.2019   

ES

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C 122/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Limburg (Países Bajos) el 28 de diciembre de 2018 — LB, Stichting Varkens in Nood, Stichting Dierenrecht, Stichting Leefbaar Buitengebied / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Echt-Susteren, otra parte: Sebava BV

(Asunto C 826/18)

(2019/C 122/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Limburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LB, Stichting Varkens in Nood, Stichting Dierenrecht, Stichting Leefbaar Buitengebied

Demandada: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Echt Susteren

Otra parte: Sevaba BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, (1) en el sentido de que se opone a que el derecho de acceso a la justicia del público (public) (toda persona), en la medida en que no sea el público interesado (public concerned) (interesados), se excluya por completo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, en el sentido de que de él se desprende que el público (public) (toda persona), en caso de supuesta vulneración de los requisitos procesales y derechos de participación aplicables a dicho público, en los términos recogidos en el artículo 6 de dicho Convenio, debe tener acceso a la justicia?

¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el público interesado (public concerned) (interesados) tenga en ese momento acceso a la justicia y pueda además formular reclamaciones en cuanto al fondo ante los tribunales?

3)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, en el sentido de que se opone a que el acceso a la justicia del público interesado (public concerned) (interesados) se supedite a la participación en el sentido del artículo 6 de dicho Convenio?

4)

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que impide recurrir judicialmente una resolución al público interesado (public concerned) (interesados) al que razonablemente se le puede reprochar no haber formulado objeciones contra (partes del) proyecto de resolución?

5)

En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial:

¿Corresponde enteramente al órgano jurisdiccional nacional pronunciarse, sobre la base de las circunstancias del asunto, en cuanto a qué debe entenderse con la expresión «al que razonablemente se le puede reprochar», o bien el órgano jurisdiccional está obligado a tener en cuenta a tal respecto determinadas garantías del Derecho de la Unión?

6)

¿Hasta qué punto será distinta la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales 3, 4 y 5 en lo que respecta al público (public) (toda persona), en la medida en que este no sea el público interesado (public concerned) (interesados)?


(1)  Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO 2005, L 124, p. 1).


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 4 de enero de 2019 — QG/Germanwings GmbH

(Asunto C-7/19)

(2019/C 122/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QG

Demandada: Germanwings GmbH

Cuestión prejudicial

¿Es una huelga comunicada por un sindicato, con arreglo al Derecho nacional, en la que participan los propios empleados de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, una circunstancia extraordinaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/12


Recurso interpuesto el 18 de enero de 2019 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-33/19)

(2019/C 122/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Cv. Georgieva-Kecsmar y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que:

La República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2004/49/CE (1)

al no haber garantizado la independencia del organismo de investigación del gestor de la infraestructura, la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/49;

al no haber garantizado al organismo de investigación recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones de modo independiente, la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/49.

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

1.

Con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2004/49, cada Estado miembro velará por que las investigaciones sobre accidentes e incidentes a que se refiere el artículo 19 sean efectuadas por un organismo permanente, que dispondrá de al menos un investigador capaz de desempeñar la función de investigador responsable en caso de accidente o incidente. Dicho organismo será independiente, en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria, de cualquier administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria, organismo de tarifación, organismo de adjudicación y organismo notificado y de cualquier parte cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido confiado al organismo de investigación. Será asimismo funcionalmente independiente de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador de los ferrocarriles.

2.

En su recurso, la Comisión sostiene que el organismo de investigación de incidentes y accidentes creado en el seno del Ministerio de Transportes no es independiente respecto del gestor de infraestructuras, la sociedad nacional «Infraestructura ferroviaria». En particular, ese organismo se caracteriza por una falta de independencia organizativa y por una falta de autonomía por lo que respecta a la toma de decisiones. En ese sentido, la República de Bulgaria ha incumplido los requisitos del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/49.

3.

En el recurso la Comisión señala asimismo que la normativa de la República de Bulgaria no garantiza el acceso a recursos suficientes para que el organismo de investigación pueda llevar a cabo sus propias funciones con independencia, en el sentido del artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/49.


(1)  Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO 2004, L 164, p. 44).


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 5 de febrero de 2019 — Minister for Justice and Equality/PI

(Asunto C-82/19)

(2019/C 122/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister for Justice and Equality

Demandada: PI

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe determinarse si una fiscalía es independiente del Poder Ejecutivo atendiendo a su posición en el ordenamiento jurídico nacional de que se trate? En caso de respuesta negativa, ¿cuáles son los criterios que han de tomarse en consideración a la hora de determinar si es independiente del Poder Ejecutivo?

2)

Una fiscalía que, con arreglo a la normativa nacional, está sujeta a una posible orden o instrucción, directa o indirecta, del Ministerio de Justicia, ¿es lo suficientemente independiente del Poder Ejecutivo como para poder tener la consideración de autoridad judicial en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco? (1)

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿la fiscalía debe ser asimismo funcionalmente independiente del Ejecutivo? ¿Cuáles son los criterios que deben tomarse en consideración para determinar la independencia funcional?

4)

En caso de que sea independiente del Poder Ejecutivo, una fiscalía que se limita a iniciar y realizar investigaciones, así como a garantizar que estas se desarrollen con respeto a la legalidad y la objetividad, a formular acusaciones, a ejecutar resoluciones judiciales y a ejercer acciones penales, y que no dicta órdenes de detención nacional ni puede ejercer funciones judiciales, ¿es una «autoridad judicial» a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco?

5)

¿Es la fiscalía de Zwickau una autoridad judicial en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).


Tribunal General

1.4.2019   

ES

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C 122/15


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Hércules Club de Fútbol/Comisión

(Asunto T-134/17) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos correspondientes a un procedimiento de control de ayudas estatales - Denegación de acceso - Litispendencia - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de terceros - Obligación de proceder a un examen concreto e individual - Interés público superior)

(2019/C 122/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Hércules Club de Fútbol, S.A.D. (Alicante) (representantes: S. Rating e Y. Martínez Mata, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, G. Luengo y P. Němečková, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE en la que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 736 final de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por la que se denegó al Hércules Club de Fútbol el acceso a unos documentos correspondientes al procedimiento de control de ayudas estatales SA.363872.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


1.4.2019   

ES

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C 122/15


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Printeos/Comisión

(Asunto T-201/17) (1)

(Responsabilidad extracontractual - Competencia - Prácticas colusorias - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Multas - Sentencia mediante la que se anula parcialmente la decisión - Reembolso del importe principal de la multa - Intereses de demora - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Relación de causalidad - Perjuicio - Artículo 266 TFUE - Artículo 90, apartado 4, letra a), segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012)

(2019/C 122/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Printeos, S.A. (Alcalá de Henares, Madrid) (representantes: H. Brokelmann y P. Martínez-Lage Sobredo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión basada en el artículo 268 TFUE de que se repare el perjuicio resultante de la negativa de la Comisión a abonar a la demandante intereses de demora sobre el importe principal de una multa reembolsado a raíz de la anulación de la Decisión C(2014) 92 95 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 [TFUE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39780 — Sobres), mediante la sentencia de 13 de diciembre de 2016, Printeos y otros/Comisión (T-95/15, EU:T:2016:722), y, con carácter subsidiario, pretensión basada en el artículo 263 TFUE de que se anule la decisión de la Comisión de 26 de enero de 2017 por la que se deniega tal reembolso.

Fallo

1)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, deberá reparar el daño sufrido por Printeos, S.A., como consecuencia de no haberse abonado a esta sociedad la cantidad de 184 592,95 euros que se le debía en concepto de intereses de demora, devengados durante el período comprendido entre el 9 de marzo de 2015 y el 1 de febrero de 2017, en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo primero, en ejecución de la sentencia de 13 de diciembre de 2016, Printeos y otros/Comisión (T-95/15, EU:T:2016:722).

2)

La indemnización contemplada en el punto 1 se incrementará con intereses de demora, a partir del momento en que se dicta la presente sentencia y hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


1.4.2019   

ES

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C 122/16


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — TV/Consejo

(Asunto T-453/17) (1)

(Función pública - Funcionarios en prácticas - Período de prácticas - Informe sobre el período de prácticas - Dictamen del comité de informes - Cese al término del período de prácticas - Insuficientes cualidades profesionales - Artículo 34 del Estatuto - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación)

(2019/C 122/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TV (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la resolución del Consejo de 19 de agosto de 2016 relativa al cese del demandante al término de su período de prácticas y de la resolución del Consejo de 11 de abril de 2017 por la que se desestima la reclamación del demandante y, por otra, la indemnización del daño moral supuestamente sufrido por el demandante a raíz de esas resoluciones.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TV.


(1)  DO C 347, de 16.10.2017.


1.4.2019   

ES

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C 122/17


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019 — Mouldpro/EUIPO — Wenz Kunststoff (MOULDPRO)

(Asunto T-796/17) (1)

(Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión MOULDPRO - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Causas de nulidad relativas - Artículos 60, apartado 1, letra b), y 8, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 - Artículos 60, aparatado 1, letra c), y 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001)

(2019/C 122/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mouldpro ApS (Ballerup, Dinamarca) (representante: W. Rebernik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Sipos y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Wenz Kunststoff GmbH & Co. KG (Lüdenscheid, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de octubre de 2017 (asunto R 2153/2015-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Mouldpro y Wenz Kunststoff.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mouldpro ApS.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


1.4.2019   

ES

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C 122/18


Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2019 — Etnia Dreams/EUIPO — Poisson (Etnik)

(Asunto T-823/17) (1)

(Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Etnik - Marca de la Unión anterior - Motivo de denegación relativo - No identificación de la marca anterior en el escrito de oposición - Principio de buena administración - Derecho a la tutela judicial efectiva - Igualdad de armas - Principio de buena fe - Confianza legítima)

(2019/C 122/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Etnia Dreams, S.L. (Valencia) (representante: P. Gago Comes, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Serge Poisson (Limal, Bélgica)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de octubre de 2017 (asunto R 880/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Etnia Dreams y el Sr. Poisson).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Etnia Dreams, S.L.


(1)  DO C 72 de 26.2.2018.


1.4.2019   

ES

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C 122/18


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 — Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam/EUIPO — Lupu (Djili)

(Asunto T-231/18) (1)

(Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Djili - Marca nacional denominativa anterior GILLY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001)

(2019/C 122/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam (Dulovo, Bulgaria) (representante: C.-R. Romițan, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente D. Gája y D. Walicka, posteriormente D. Gája y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Victor Lupu (Bucarest, Rumanía)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de enero de 2018 (asunto R 1902/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Lupu y Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam.


(1)  DO C 200 de 11.6.2018.


1.4.2019   

ES

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C 122/19


Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2019 — Nemius Group/EUIPO (DENTALDISK)

(Asunto T-278/18) (1)

(Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión DENTALDISK - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001)

(2019/C 122/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Nemius Group GmbH (Obertshausen, Alemania) (representante: C. Bildhäuser, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Sesma Merino y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de enero de 2018 (asunto R 741/2017-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo DENTALDISK como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Nemius Group GmbH al pago de sus propias costas y de las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 22 de 25.6.2018.


1.4.2019   

ES

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C 122/20


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2019 — Acron y otros/Comisión

(Asunto T-45/19)

(2019/C 122/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Acron OAO (Veliky Novgorod, Rusia), Dorogobuzh OAO (Dorogobuzh, Rusia), Acron Switzerland AG (Baar, Suiza) (representantes: T. De Meese, J. Stuyck y A. Nys, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1703 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2018. (1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió sus obligaciones internacionales, lo que constituye una violación del Tratado, y no motivó suficientemente su conclusión de que la Federación de Rusia no cumplía sus obligaciones derivadas de la Organización Mundial del Comercio.

Las demandantes alegan que la demandada no tomó en consideración la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio como hecho pertinente para el cambio en el cálculo del margen de dumping de las demandantes. La demandada tiene la obligación de tener en cuenta los compromisos asumidos por la Federación de Rusia con respecto al precio del gas al investigar la reconsideración provisional de los derechos aplicables a la importación de nitrato de amonio. Dado que la demandada alegó que la Federación de Rusia no cumplía con su propio Protocolo de Adhesión, la demandada infringió el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el artículo II del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio. Al no hacerlo, infringió sus obligaciones internacionales, lo que equivale a una infracción del Tratado.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada cometió un error manifiesto de apreciación y no proporcionó una motivación suficiente, lo que dio como resultado una vulneración de los derechos de defensa de las demandantes al concluir que el cambio de circunstancias alegado por las demandantes no era duradero.

Las demandantes alegan que este segundo motivo comprende dos alegaciones para fundamentar la anulación de la Decisión impugnada. Ambas se refieren a la conclusión errónea de que el cambio de circunstancias no era duradero.

En cualquier caso, la demandada incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE al no motivar la Decisión impugnada de forma clara e inequívoca.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada infringió los artículos 19, apartado 2, y 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) vulneró los derechos de defensa de las demandantes y causó inseguridad jurídica al no proporcionar sus cálculos del dumping.

La demandada no dio a conocer a las demandantes su cálculo final del margen de dumping, a pesar de que ese cálculo sirvió de base para la conclusión relativa a la continuación y existencia del dumping, el carácter duradero del cambio de circunstancias y también la terminación de la reconsideración provisional parcial. Si la demandada hubiera comunicado el cálculo, habría permitido a las demandantes defender sus derechos de manera más efectiva con respecto al cálculo del dumping y a la conclusión sobre el dumping en su conjunto, incluyendo la alegación relativa al método de cálculo usado en la investigación original, lo que habría tenido un efecto importante en su situación jurídica.

Las demandantes alegan que la demandada infringió los artículos 19, apartado 2, y 20, apartado 2, del Reglamento 2016/1036, vulneró los derechos de defensa de las demandantes y el principio de seguridad jurídica al no proporcionar a las demandantes un resumen significativo de las pruebas recabadas durante la investigación o las consideraciones sobre las que la demandada propuso modificar el margen antidumping de las demandantes. Las demandantes alegan que al negarse a proporcionarles su cálculo del margen de dumping, la demandada vulneró sus derechos de defensa y el principio de seguridad jurídica.


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1703 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2018, por la que se pone término a la reconsideración provisional parcial relativa a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO 2018, L 285, p. 97).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


1.4.2019   

ES

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C 122/21


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2019 — Rot Front/EUIPO — Kondyterska korporatsiia «Roshen» (РОШЕН)

(Asunto T-63/19)

(2019/C 122/24)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Rot Front OAO (Moscú, Rusia) (representantes: M. Geitz y J. Stock, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dochirnie pidpryiemstvo Kondyterska korporatsiia «Roshen» (Kiev, Ucrania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa de la Unión «РОШЕН» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 11233784

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2018 en el asunto R 1872/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 94, apartado 1, 47, apartado 5, y 8 apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.4.2019   

ES

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C 122/22


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2019 — Vlaamse Gemeenschap y Vlaams Gewest/Parlamento y Consejo

(Asunto T-66/19)

(2019/C 122/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Vlaamse Gemeenschap y Vlaams Gewest (representantes: T. Eyskens N. Bonbled y P. Geysens, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule el Reglamento (UE) 2018/1724.

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes formulan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del artículo 4 TUE, apartado 2.

Las obligaciones lingüísticas impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 (1) son contrarias a la legislación lingüística interna en cuestiones administrativas, en los términos constitucionalmente establecidos en Bélgica. Esa normativa lingüística interna forma parte de la estructura básica —política y constitucional— del Estado belga y pertenece a la identidad nacional del Estado belga. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2018/1724 se opone al artículo 4 TUE, apartado 2, según el cual la Unión deberá respetar la identidad nacional de los Estados miembros.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4, y del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Las obligaciones lingüísticas impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 no se ajustan al principio de atribución de competencia (1) ni tampoco al principio de proporcionalidad (2).

1)

Ninguna de las disposiciones del Tratado atribuye a la Unión competencia para regular el uso de las lenguas en los Estados miembros ni sirviéndose de los servicios públicos.

2)

La obligación de poner a disposición del público una traducción en «una lengua oficial de la Unión ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos» [artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724] es contraria al principio de proporcionalidad y no contiene ninguna motivación con respecto a dicho principio. Los requisitos lingüísticos que impone el Reglamento (UE) 2018/1724 son desmesurados a la luz de la finalidad perseguida.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 3 TUE, apartado 3, y del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la violación del principio general de no discriminación por razón de la lengua y del principio de igualdad entre Estados miembros.

El Reglamento (UE) 2018/1724 vulnera el artículo 3 TUE, apartado 3, y el artículo 22 de la Carta, viola el principio general de no discriminación por razón de la lengua y el principio de igualdad entre Estados miembros porque desincentiva a los ciudadanos que desean establecerse en un Estado miembro que no sea el suyo a aprender la lengua oficial o una de las lenguas oficiales de dicho Estado y además porque impone la generalización del uso de un única lengua vehicular, que de este modo se convierte de facto en la lengua europea de los servicios públicos y de las administraciones públicas.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios generales de seguridad jurídica y de claridad normativa y en la vulneración del apartado I.2 del Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la «mejora de la legislación».

Las obligaciones lingüísticas impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 a los Estados miembros se oponen manifiestamente a los principios de claridad, precisión, previsibilidad y coherencia. Las obligaciones lingüísticas impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 no son claras, precisas, previsibles ni coherentes en lo relativo a la lengua a la que hay que traducir.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 291 TFUE, apartado 2.

El cumplimiento de las obligaciones de traducción impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1724 exige que se establezca con certeza y expresamente a qué lengua hay que traducir. Sin embargo, la normativa institucional del Reglamento (UE) 2018/1724 es muy confusa a este respecto. Por tanto, el Reglamento (UE) 2018/1724 no se ajusta al delicado equilibrio institucional previsto por el artículo 291 TFUE y el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de comitología»), ya que la normativa autoriza efectivamente a la Comisión Europea a sortear el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 y regular de modo informal.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO 2018, L 295, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 13).


1.4.2019   

ES

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C 122/23


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2019 — Nosio/EUIPO — Passi (LA PASSIATA)

(Asunto T-70/19)

(2019/C 122/26)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Nosio SpA (Mezzocorona, Italia) (representantes: J. Graffer y A. Ottolini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Passi AG (Rothrist, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «LA PASSIATA» — Solicitud de registro n.o14 593 131

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2018 en el asunto R 928/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a las partes contrarias.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.4.2019   

ES

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C 122/24


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2019 — BMC/Comisión e Impresa comune Clean Sky 2

(Asunto T-71/19)

(2019/C 122/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: BMC Srl (Medicina, Italia) (representantes: S. Dindo y L Picotti, abogados)

Demandadas: Comisión Europea e Impresa comune Clean Sky 2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Unidad Clean Sky 2 de 6 de diciembre de 2018, confirmatoria de la decisión de 10 de octubre de 2018, mediante la cual Clean Sky 2 consideró que no podía ser objeto de financiación la propuesta n.o 831874, relativa al anuncio H2020-CS2-CFP08-2018-01, sobre un sistema de aspiración para motor y un sistema de protección antihielo para las palas de rotor.

Motivos y principales alegaciones

La demandante presentó su propuesta de participación en la convocatoria H2020-CS2-Fp08-2018-01 (Clean Sky 2 Call for proposals 08) gestionada por Clean Sky 2 (Programa Clean Sky 2), que tiene por objeto el desarrollo de un sistema de aspiración para motor y sistemas de protección antihielo para palas de rotor (integrating a removable anti-ice system).

La demandante afirma que en la actualidad es la única empresa en el mundo que ha resuelto un problema de seguridad de vuelo para los helicópteros en condiciones de hielo.

A este respecto, precisa que aun cuando la convocatoria tenía por objeto la presentación de propuestas para desarrollar el sistema antihielo, Clean Sky 2 (la unidad designada para gestionar el anuncio) consideró que la propuesta de la demandante no alcanzaba el umbral establecido por la convocatoria.

La demandante alega que dicha decisión vulnera las normas de procedimiento por los siguientes motivos:

1.

Infringe el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, titulado «Criterios de selección y adjudicación» (también en la medida en que se ha adjudicado una puntuación intermedia respecto a las previstas por la norma) e incumple la obligación de motivación establecida por los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.

Incurre en una desviación de poder, al haber aplicado a cada uno de los tres criterios una puntuación (intermedia) no prevista en la escala de puntuación destinada a evaluar las propuestas recibidas.

3.

Incurre en una desviación de poder por defecto de instrucción y desnaturalización de los hechos, debido, en particular, a que no se garantiza la consecución de los objetivos perseguidos por el acto de convocatoria.


1.4.2019   

ES

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C 122/25


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2019 — Bergslagernas Järnvaru/EUIPO — Scheppach Fabrikation von Holzbearbeitungsmaschinen (Herramientas para cortar madera)

(Asunto T-73/19)

(2019/C 122/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bergslagernas Järnvaruaktiebolag (Saltsjö-Boo, Suecia) (representantes: S. Kirschstein-Freund, V. Dalichau y B. Breitinger, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Scheppach Fabrikation von Holzbearbeitungsmaschinen GmbH (Ichenhausen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 1289243-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de noviembre de 2018 en el asunto R 1455/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada y declare fundado el recurso.

Condene a la EUIPO al pago de las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Infracción del artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 6/2002.

Infracción del artículo 6, apartado1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/26


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2019 — Pontinova/EUIPO — Ponti & Partners (pontinova)

(Asunto T-76/19)

(2019/C 122/29)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Pontinova AG (Zúrich, Suiza) (representante: K. Loth, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ponti & Partners, SLP (Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «pontinova» — Solicitud de registro n.o 15878085

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2018 en el asunto R 566/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Imponga una condena en costas a favor de la recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/27


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2019 — Lidl Stiftung/EUIPO — Plásticos Hidrosolubles (green cycles)

(Asunto T-78/19)

(2019/C 122/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: A. Marx y K. Bonhagen, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Plásticos Hidrosolubles, S.L. (Rafelbuñol, Valencia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión green cycles de colores azul, gris y blanco — Marca de la Unión n.o 8807265

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2018 en el asunto R 778/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la parte recurrida.

Condene a Plásticos Hidrosolubles, S.L., a cargar con las costas del procedimiento ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado 2018/625.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/27


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 — Dekoback/EUIPO — DecoPac (DECOPAC)

(Asunto T-80/19)

(2019/C 122/31)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Dekoback GmbH (Helmstadt-Bargen, Alemania) (representante: V. von Moers, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DecoPac, Inc. (Anoka, Minnesota, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DECOPAC» — Marca de la Unión n.o160 747

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2018 en el asunto R 1795/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la resolución impugnada y anule en su integridad la marca DECOPAC registrada en favor de la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Falta de confidencialidad de los datos comerciales.

Vulneración del derecho a ser oído.

Falta de presentación de un número apreciable de facturas.

Falta de uso de la marca como marca de la empresa.

Asimismo, venta a los usuarios planeada pero no efectuada.

Necesidad de diferenciar entre adornos comestibles y no comestibles.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/28


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 — AL/Comisión

(Asunto T-83/19)

(2019/C 122/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AL (representantes: A. Blot y S. Rodrigues, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Anule la decisión desestimatoria implícita de la solicitud de indemnización presentada por la parte demandante el 19 de diciembre de 2017, y, en la medida en que resulte necesario, la decisión de 12 de noviembre de 2018 desestimatoria de la reclamación de la parte demandante.

Repare los daños materiales y morales sufridos por la parte demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la parte demandada frente a la parte demandante, en la medida en que la Comisión no respetó el compromiso adoptado al nombrar a la parte demandante facilitador de la Unión Europea de la Asociación para los Bosques de la Cuenca del Congo.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de respeto de la confianza legítima.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y el incumplimiento del deber de asistencia y protección.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/29


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2019 — Gwo Chyang Biotech/EUIPO — Norma (KinGirls)

(Asunto T-85/19)

(2019/C 122/33)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Gwo Chyang Biotech Co. Ltd (Tainan, Taiwán) (representante: J. Kakoures, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Norma Lebensmittelfilialbetrieb Stiftung & Co. KG (Núremberg, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión KinGirls — Solicitud de registro n.o 15151038

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de diciembre de 2018 en el asunto R 718/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que estimó la oposición para productos de la clase 3 y desestime íntegramente la oposición.

Condene a la EUIPO y a Norma Lebensmittelfilialbetrieb Stiftung & Co. KG a cargar con las costas correspondientes a los procedimientos de oposición y de recurso y al presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/30


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2019 — Solnova/EUIPO — Canina Pharma (BIO-INSECT Shocker)

(Asunto T-86/19)

(2019/C 122/34)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Solnova AG (Zollikon, Suiza) (representante: P. Lee, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Canina Pharma GmbH (Hamm, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de la marca de la Unión «BIO-INSECT Shocker» — Marca de la Unión n.o 14837553

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de cancelación

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de diciembre de 2018 en el asunto R 276/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso en las costas de ambas instancias.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/31


Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — British Aggregates/Comisión

(Asuntos acumulados T-101/14 y T-610/15) (1)

(2019/C 122/35)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar los asuntos.


(1)  DO C 112 de 14.4.2014.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/31


Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — E British Aggregates y otros/Comisión

(Asunto T-741/15) (1)

(2019/C 122/36)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/32


Auto del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — Argus Security Projects/SEAE

(Asunto T-131/17) (1)

(2019/C 122/37)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/32


Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Lillelam/EUIPO — Pfaff (LITTLE LAMB)

(Asunto T-18/18) (1)

(2019/C 122/38)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.