ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 399

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
5 de noviembre de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 399/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 399/02

Asunto C-57/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de septiembre de 2018 — ClientEarth / Comisión Europea [Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Informe de evaluación de impacto, proyecto de informe de evaluación de impacto y dictamen del comité de evaluación de impacto — Iniciativas legislativas en materia medioambiental — Denegación de acceso — Divulgación de los documentos solicitados durante el procedimiento — Persistencia del interés en ejercitar la acción — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones en curso de una institución de la Unión — Presunción general]

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2018/C 399/03

Asunto C-430/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2018 — Bank Mellat / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Lucha contra la proliferación nuclear — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Medidas sectoriales — Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes — Refuerzo de las restricciones — Régimen controvertido derivado de las disposiciones de la Decisión 2012/635/PESC y del Reglamento (UE) n.o 1263/2012 — Aplicación del plan de acción integral conjunto sobre la cuestión nuclear iraní — Cese de todas las medidas restrictivas de la Unión Europea relacionadas con esa cuestión — Derogación del régimen controvertido durante el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea — Incidencia en el interés en ejercitar la acción ante el Tribunal General — Falta de persistencia del interés en ejercitar la acción]

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2018/C 399/04

Asunto C-488/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de septiembre de 2018 — Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise eV / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Freistaat Bayern [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa NEUSCHWANSTEIN — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Indicación de procedencia geográfica — Carácter distintivo — Artículo 52, apartado 1, letra b) — Mala fe]

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2018/C 399/05

Asunto C-527/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Salzburger Gebietskrankenkasse y Bundesminister für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz (Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.o 987/2009 — Artículos 5 y 19, apartado 2 — Trabajadores enviados a un Estado miembro distinto de aquel en que el empleador ejerce normalmente sus actividades — Expedición por el Estado miembro de origen de certificados A1 tras el reconocimiento por del Estado miembro de acogida de la sujeción de los trabajadores a su régimen de seguridad social — Dictamen de la Comisión Administrativa — Emisión indebida de los certificados A1 — Constatación — Carácter vinculante y retroactivo de dichos certificados — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Legislación aplicable — Artículo 12, apartado 1 — Concepto de persona enviada en sustitución de otra persona)

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2018/C 399/06

Asunto C-4/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2018 — República Checa / Comisión Europea [Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Gastos que pueden recibir financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República Checa — Reglamento (CE) n.o 479/2008 — Artículo 11, apartado 3 — Concepto de reestructuración de los viñedos]

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2018/C 399/07

Asunto C-17/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Grenville Hampshire / The Board of the Pension Protection Fund (Procedimiento prejudicial — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículo 8 — Regímenes complementarios de previsión — Protección de los derechos a prestaciones de vejez — Nivel mínimo garantizado de protección)

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2018/C 399/08

Asunto C-21/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — Catlin Europe SE / O.K. Trans Praha spol. s r.o. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Proceso monitorio europeo — Reglamento (CE) n.o 1896/2006 — Expedición del requerimiento de pago junto con la petición de requerimiento — Inexistencia de traducción de la petición de requerimiento — Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo — Solicitud de revisión tras la expiración del plazo para presentar escrito de oposición — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Aplicabilidad — Artículo 8 y anexo II — Información al destinatario del derecho a negarse a recibir un escrito de inicio del proceso no traducido — Omisión del formulario normalizado — Consecuencias]

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2018/C 399/09

Asunto C-80/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Fundo de Garantia Automóvel / Alina Antónia Destapado Pão Mole Juliana, Cristiana Micaela Caetano Juliana (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 1, apartado 4 — Obligación de suscribir un contrato de seguro — Vehículo estacionado en un terreno privado — Derecho de recurso del organismo de indemnización contra el propietario del vehículo no asegurado)

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2018/C 399/10

Asunto C-244/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Decisión (UE) 2017/477 — Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la República de Kazajistán, por otra, por lo que respecta a las modalidades de trabajo del Consejo de Cooperación, el Comité de Cooperación, los subcomités especializados o cualquier otro organismo — Artículo 218 TFUE, apartado 9 — Decisión relativa a las posiciones que deben adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en un organismo creado por un acuerdo internacional — Acuerdo cuyas disposiciones pueden incluirse en la política exterior y de seguridad común (PESC) — Regla de votación]

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2018/C 399/11

Asunto C-346/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2018 — Christoph Klein / Comisión Europea, República Federal de Alemania (Recurso de casación — Artículo 340 TFUE, párrafo segundo — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Directiva 93/42/CEE — Productos sanitarios — Artículo 8, apartados 1 y 2 — Procedimiento de cláusula de salvaguardia — Notificación por un Estado miembro de una decisión de prohibición de comercialización de un producto sanitario — Inexistencia de decisión de la Comisión Europea — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Relación de causalidad entre el comportamiento de la institución y el perjuicio invocado — Prueba de la existencia y de la magnitud del perjuicio)

9

2018/C 399/12

Asunto C-454/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 — Vincent Piessevaux / Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Función pública — Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII — Derechos a pensión adquiridos en un régimen nacional — Transferencia de dichos derechos al régimen de pensiones de la Unión — Diferencia de trato entre los funcionarios respecto de los cuales el capital correspondiente a sus derechos a pensión fue transferido al régimen de la Unión antes y después de la entrada en vigor de nuevas disposiciones generales de aplicación)

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2018/C 399/13

Asunto C-471/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hannover (Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y arancel aduanero común — Nomenclatura arancelaria y estadística — Clasificación de las mercancías — Fideos fritos instantáneos — Subpartida arancelaria 1902 30 10)

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2018/C 399/14

Asunto C-547/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 — Basic Net SpA / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Marca figurativa que representa tres franjas verticales — Prueba del carácter distintivo adquirido por el uso)

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2018/C 399/15

Asunto C-79/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Procedimientos incoados por Gmalieva s.r.o. y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Monopolio de los juegos de azar en un Estado miembro — Normativa nacional que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras sin autorización previa de las autoridades administrativas)

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2018/C 399/16

Asuntos acumulados C-208/17 P a C-210/17 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2018 — NF (C-208/17 P), NG (C-209/17 P), NM (C-210/17 P) / Consejo Europeo (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Declaración UE-Turquía del Consejo Europeo de 18 de marzo de 2016 — Recurso de anulación)

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2018/C 399/17

Asunto C-472/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila — Italia) — Gabriele Di Girolamo/Ministero della Giustizia (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Trabajo de duración determinada — Jueces de paz — Inadmisibilidad manifiesta)

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2018/C 399/18

Asunto C-542/17 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de septiembre de 2018 — Allstate Insurance Company / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca de la Unión Europea — Solicitud de registro de la marca denominativa DRIVEWISE — Denegación de la solicitud — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letra c) — Artículo 7, apartado 2 — Artículo 75 — Carácter descriptivo — Neologismo compuesto por elementos descriptivos cada uno de ellos de las características de los productos o servicios de que se trata — Destino de los productos y servicios — Desnaturalización — Obligación de motivación]

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2018/C 399/19

Asunto C-67/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 — Dominique Bilde / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Admisibilidad — Parlamento Europeo — Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Reintegro de los importes indebidamente abonados)

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2018/C 399/20

Asunto C-84/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 — Sophie Montel / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Admisibilidad — Parlamento Europeo — Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Reintegro de los importes indebidamente abonados)

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2018/C 399/21

Asunto C-90/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud — Croacia) — Hrvatska banka za obnovu i razvitak (HBOR) / Povjerenik za informiranje Republike Hrvatske (Petición de decisión prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta)

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2018/C 399/22

Asunto C-184/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Fazenda Pública / Carlos Manuel Patrício Teixeira, Maria Madalena da Silva Moreira Patrício Teixeira (Petición de decisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad directa — Artículo 18 TFUE — Principio de no discriminación — Artículos 63 TFUE, 64 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Carga fiscal superior de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos)

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2018/C 399/23

Asunto C-237/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Pauline Stiernon y otros / État belge, SPF Santé publique, Communauté française de Belgique (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Libre circulación de los trabajadores — Libertad profesional — Artículos 20 TFUE, 21 TFUE y 45 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 15 — No inclusión de la profesión de psicomotricista en la lista nacional de profesiones paramédicas)

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2018/C 399/24

Asunto C-136/18 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2018 por Robert Hansen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-304/16, bet365 Group / EUIPO

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2018/C 399/25

Asunto C-425/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 28 de junio de 2018 — Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS) / Gruppo Torinese Trasporti Gtt SpA

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2018/C 399/26

Asunto C-450/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Gerona (España) el 9 de julio de 2018 — WA / Instituto Nacional de la Seguridad Social

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2018/C 399/27

Asunto C-457/18: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — República de Eslovenia / República de Croacia

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2018/C 399/28

Asunto C-465/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 16 de julio de 2018 — AV, BU / Comune di Bernareggio

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2018/C 399/29

Asunto C-471/18 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2018 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 8 de mayo de 2018 en el asunto T-283/15, Esso Raffinage / Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

21

2018/C 399/30

Asunto C-475/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de julio de 2018 — SATI — Società Autocooperative Trasporti Italiani SpA / Azienda di Trasporti Molisana — A.T.M. SpA

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2018/C 399/31

Asunto C-498/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 27 de julio de 2018 — ZW / Deutsche Lufthansa AG

23

2018/C 399/32

Asunto C-530/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov (Rumanía) el 13 de agosto de 2018 — EP / FO

23

2018/C 399/33

Asunto C-576/18: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

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2018/C 399/34

Asunto C-586/18 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2018 por Buonotourist Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de julio de 2018 en el asunto T-185/15, Buonotourist / Comisión

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2018/C 399/35

Asunto C-587/18 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2018 por CSTP Azienda della Mobilità SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de julio de 2018 en el asunto T-186/15, CSTP Azienda della Mobilità / Comisión

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2018/C 399/36

Asunto C-591/18 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por Brugg Kabel AG y Kabelwerke Brugg AG Holding contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-441/14, Brugg Kabel AG y Kabelwerke Brugg AG Holding / Comisión Europea

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2018/C 399/37

Asunto C-186/17: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 2 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — flightright GmbH / Iberia Express, S.A.

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2018/C 399/38

Asunto C-212/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — Simón Rodríguez Otero / Televisión de Galicia, S.A., Ministerio Fiscal

30

2018/C 399/39

Asunto C-594/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de agosto de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia, apoyada por: Reino de Bélgica, República Federal de Alemania, República de Estonia, Reino de España, República Francesa, República Italiana

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2018/C 399/40

Asunto C-36/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de julio de 2018 — Comisión Europea / República Helénica

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2018/C 399/41

Asunto C-86/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

31

2018/C 399/42

Asunto C-284/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Equitalia centro SpA / Poste Italiane SpA

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Tribunal General

2018/C 399/43

Asunto T-604/16: Sentencia del Tribunal General de septiembre de 2018 — HD/Parlamento (Función Pública — Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación familiar — Asignación por escolaridad — Asignación por hijos a cargo — Requisitos para su concesión — Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida de otra fuente — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Decisiones por las que se declara improcedente el derecho a determinadas asignaciones — Error de Derecho — Error manifiesto de apreciación)

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2018/C 399/44

Asunto T-623/16: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2018 — Volkswagen/EUIPO — Paalupaikka (MAIN AUTO WHEELS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión MAIN AUTO WHEELS — Marcas figurativas de la Unión anteriores VW — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento(UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001)]

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2018/C 399/45

Asunto T-39/17: Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2018 — Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-Ouest (port de Brest)/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a investigaciones preliminares que tienen por objeto regímenes de ayudas de Estado en el sector portuario de todos los Estados miembros — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Reglamento (CE) n.o 45/2001 — Concepto de intimidad — Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación o auditoría — Aplicación de una presunción general — Interés público superior]

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2018/C 399/46

Asunto T-266/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Kwizda Holding/EUIPO — Dermapharm (UROAKUT) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión UROAKUT — Marcas nacional e internacional figurativas anteriores UroCys — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Facultad de modificación — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2018/C 399/47

Asunto T-392/17 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de julio de 2018 — TE/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Desestimación del recurso en el asunto principal — Sobreseimiento)

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2018/C 399/48

Asuntos T-337/18 R y T-347/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de agosto de 2018 — Laboratoire Pareva y Biotech3D/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Reglamento (UE) n.o 528/2012 — Productos biocidas — Sustancia activa PHMB (1415; 4.7) — Denegación de aprobación — Demanda de medidas provisionales — Fumus boni iuris — Ponderación de intereses]

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2018/C 399/49

Asunto T-362/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de septiembre de 2018 — Robert/Conseil national de l’ordre des pharmaciens (Procedimiento sobre medidas provisionales — Desestimación del recurso principal — Sobreseimiento)

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2018/C 399/50

Asunto T-475/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de agosto de 2018 — Boyer/Wallis-et-Futuna (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos — Demanda de medidas provisionales — Inadmisibilidad)

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2018/C 399/51

Asunto T-504/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — XG/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Denegación de acceso a los locales de la Comisión — Demanda de medidas provisionales — Falta de interés en obtener las medidas provisionales solicitadas)

37

2018/C 399/52

Asunto T-490/18: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2018 — Neda Industrial Group/Consejo

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2018/C 399/53

Asunto T-505/18: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — Hungría/Comisión

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2018/C 399/54

Asunto T-509/18: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — República Checa/Comisión Europea

39

2018/C 399/55

Asunto T-516/18: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2018 — Luxemburgo/Comisión

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2018/C 399/56

Asunto T-518/18: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2018 — YG/Comisión

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2018/C 399/57

Asunto T-519/18: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2018 — Global Silicones Council y otros/ECHA

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2018/C 399/58

Asunto T-524/18: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2018 — Billa/EUIPO — Boardriders IP Holdings (Billa)

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2018/C 399/59

Asunto T-525/18: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2018 — ENGIE Global LNG Holding y otros/Comisión

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2018/C 399/60

Asunto T-531/18: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2018 — LL-Carpenter/Comisión

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2018/C 399/61

Asunto T-533/18: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2018 — Wanda Films y Wanda Visión/EUIPO — Dalian Wanda Group Co. (WANDA FILMS)

46

2018/C 399/62

Asunto T-536/18: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — Société des produits Nestlé/EUIPO — European Food (fitness)

47

2018/C 399/63

Asunto T-538/18: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2018 — Dickmanns/EUIPO

48

2018/C 399/64

Asunto T-540/18: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — ASL Aviation Holdings y ASL Airlines (Ireland)/Comisión

49

2018/C 399/65

Asunto T-542/18: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2018 — Wanda Films y Wanda Visión/EUIPO — Dalian Wanda Group Co. (wanda films)

51

2018/C 399/66

Asunto T-543/18: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2018 — XK/Comisión

52

2018/C 399/67

Asunto T-544/18: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — ArcelorMittal Bremen/Comisión

52

2018/C 399/68

Asunto T-546/18: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2018 — XM y otros/Comisión

53

2018/C 399/69

Asunto T-556/18: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2018 — Sensient Colors Europe/Comisión

54

2018/C 399/70

Asunto T-557/18: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2018 — LG Electronics / EUIPO — Beko (BECON)

55

2018/C 399/71

Asunto T-559/18: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — Atos Medical/EUIPO — Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb (apósitos médicos)

55

2018/C 399/72

Asunto T-560/18: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — Atos Medical / EUIPO — Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb (Medizinische Pflaster)

56

2018/C 399/73

Asunto T-562/18: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2018 — YP/Comisión

57

2018/C 399/74

Asunto T-776/17: Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — Medora Therapeutics/EUIPO — Biohealth Italia (LITHOREN)

58

2018/C 399/75

Asunto T-371/18: Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — Reiner Stemme Utility Air Systems/AESA

58


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 399/01)

Última publicación

DO C 392 de 29.10.2018.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 381 de 22.10.2018.

DO C 373 de 15.10.2018.

DO C 364 de 8.10.2018.

DO C 352 de 1.10.2018.

DO C 341 de 24.9.2018.

DO C 328 de 17.9.2018.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de septiembre de 2018 — ClientEarth / Comisión Europea

(Asunto C-57/16 P) (1)

([Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Informe de evaluación de impacto, proyecto de informe de evaluación de impacto y dictamen del comité de evaluación de impacto - Iniciativas legislativas en materia medioambiental - Denegación de acceso - Divulgación de los documentos solicitados durante el procedimiento - Persistencia del interés en ejercitar la acción - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones en curso de una institución de la Unión - Presunción general])

(2018/C 399/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ClientEarth (representantes: O. W. Brouwer, J. Wolfhagen y F. Heringa, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y M. Konstantinidis, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la recurrente: República de Finlandia (representantes: H. Leppo y J. Heliskoski, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y N. Otte Widgren, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2015, ClientEarth/Comisión (T-424/14 y T-425/14, EU:T:2015:848).

2)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 1 de abril de 2014 por la que se denegó el acceso a un informe de evaluación de impacto relativo a un proyecto de instrumento vinculante que definía el marco estratégico de los procedimientos de inspección y vigilancia basados en los riesgos y relativos a la legislación medioambiental de la Unión Europea, así como a un dictamen del comité de evaluación de impacto.

3)

Anular la decisión de 3 de abril de 2014 la Comisión Europea por la que se denegó el acceso a un proyecto de informe de evaluación de impacto relativo al acceso a la justicia en materia de medio ambiente a nivel de los Estados miembros en el ámbito de la política medioambiental de la Unión y a un dictamen del comité de evaluación de impacto.

4)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de ClientEarth en primera instancia, así como en el presente procedimiento de casación.

5)

La República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas en el presente procedimiento de casación.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2018 — Bank Mellat / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-430/16 P) (1)

([Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Lucha contra la proliferación nuclear - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Medidas sectoriales - Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes - Refuerzo de las restricciones - Régimen controvertido derivado de las disposiciones de la Decisión 2012/635/PESC y del Reglamento (UE) n.o 1263/2012 - Aplicación del plan de acción integral conjunto sobre la cuestión nuclear iraní - Cese de todas las medidas restrictivas de la Unión Europea relacionadas con esa cuestión - Derogación del régimen controvertido durante el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea - Incidencia en el interés en ejercitar la acción ante el Tribunal General - Falta de persistencia del interés en ejercitar la acción])

(2018/C 399/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bank Mellat (representantes: M. Brindle, T. Otty, QC, J MacLeod y R. Blakeley, Barristers, S. Zaiwalla, Z. Burbeza, A. Meskarian y P. Reddy, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes) Comisión Europea (representantes: D. Gauci, J. Norris-Usher y M. Konstantinidis, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brandon, agente, asistido por M. Gray, Barrister)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de junio de 2016, Bank Mellat/Consejo (T-160/13, EU:T:2016:331).

2)

Sobreseer el recurso T-160/13 interpuesto por Bank Mellat que tiene por objeto la anulación del artículo 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, o la anulación de dicha disposición en la medida en que no prevé excepción alguna aplicable al caso de Bank Mellat, y también su solicitud de que el Tribunal General de la Unión Europea declare que el artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, no le es de aplicación.

3)

Bank Mellat y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas, relativas tanto al recurso de casación como al procedimiento de primera instancia.

4)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de septiembre de 2018 — Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise eV / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Freistaat Bayern

(Asunto C-488/16 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa NEUSCHWANSTEIN - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Indicación de procedencia geográfica - Carácter distintivo - Artículo 52, apartado 1, letra b) - Mala fe])

(2018/C 399/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise eV (representante: B. Bittner, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: D. Botis, A. Schifko y D. Walicka, agentes), Freistaat Bayern (representante: M. Müller, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Bundesverband Souvenir — Geschenke — Ehrenpreise eV.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Salzburger Gebietskrankenkasse y Bundesminister für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz

(Asunto C-527/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículos 5 y 19, apartado 2 - Trabajadores enviados a un Estado miembro distinto de aquel en que el empleador ejerce normalmente sus actividades - Expedición por el Estado miembro de origen de certificados A1 tras el reconocimiento por del Estado miembro de acogida de la sujeción de los trabajadores a su régimen de seguridad social - Dictamen de la Comisión Administrativa - Emisión indebida de los certificados A1 - Constatación - Carácter vinculante y retroactivo de dichos certificados - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Legislación aplicable - Artículo 12, apartado 1 - Concepto de persona «enviada en sustitución de otra persona»))

(2018/C 399/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: Salzburger Gebietskrankenkasse y Bundesminister für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz

con intervención de: Alpenrind GmbH Martin-Meat Szolgáltató és Kereskedelmi Kft, Martimpex-Meat Kft, Pensionsversicherungsanstalt y Allgemeine Unfallversicherungsanstalt

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 1, en relación con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) n.o 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado miembro al amparo del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1244/2010, vinculan no solo a las instituciones del Estado miembro en que se ejerza la actividad sino también a los tribunales de este mismo Estado miembro.

2)

El artículo 5, apartado 1, en relación con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento n.o 987/2009, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1244/2010, debe interpretarse en el sentido de que los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado miembro al amparo del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1244/2010, vinculan tanto a las instituciones de seguridad social como a los tribunales del Estado miembro en que se ejerza la actividad mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro en el que hayan sido emitidos, aun cuando las autoridades competentes de ese último Estado miembro y del Estado miembro en que se ejerza la actividad hayan elevado el asunto a la Comisión Administrativa de coordinación de los sistemas de seguridad social y esta haya llegado a la conclusión de que los certificados habían sido emitidos indebidamente y de que procedía retirarlos.

3)

El artículo 5, apartado 1, en relación con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento n.o 987/2009, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1244/2010, debe interpretarse en el sentido de que los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado miembro al amparo del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1244/2010, vinculan tanto a las instituciones de seguridad social como a los tribunales del Estado miembro en que se ejerza la actividad, en su caso con efecto retroactivo, aun cuando los certificados únicamente se hayan expedido después de que el segundo Estado miembro hubiera determinado la sujeción del trabajador en cuestión al seguro obligatorio con arreglo a su legislación.

4)

El artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1244/2010, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un trabajador enviado por su empleador a otro Estado miembro para realizar un trabajo sea sustituido por otro trabajador enviado a su vez por otro empleador, ha de considerarse que el segundo se ha «enviado en sustitución de otra persona» a efectos de esa disposición, de modo que no podrá acogerse a la norma particular establecida en la disposición para seguir sujeto a la legislación del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades.

5)

No es relevante a este respecto la circunstancia de que los empleadores de los dos trabajadores de que se trate tengan su domicilio social en el mismo Estado miembro o en su caso mantengan vínculos personales u organizativos.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2018 — República Checa / Comisión Europea

(Asunto C-4/17 P) (1)

([Recurso de casación - Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) - Gastos que pueden recibir financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por la República Checa - Reglamento (CE) n.o 479/2008 - Artículo 11, apartado 3 - Concepto de «reestructuración de los viñedos»])

(2018/C 399/06)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente en casación: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Pavliš y J. Vláčil, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek y B. Eggers, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de octubre de 2016, República Checa/Comisión (T-141/15, no publicada, EU:T:2016:621).

2)

Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye los gastos efectuados por la República Checa con cargo al FEAGA en favor de la medida de protección de los viñedos contra los daños causados por animales y aves para los años 2010 a 2012, por un importe total de 2 123 199,04 euros.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la República Checa, tanto en primera instancia como en casación.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Grenville Hampshire / The Board of the Pension Protection Fund

(Asunto C-17/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Directiva 2008/94/CE - Artículo 8 - Regímenes complementarios de previsión - Protección de los derechos a prestaciones de vejez - Nivel mínimo garantizado de protección))

(2018/C 399/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grenville Hampshire

Demandada: The Board of the Pension Protection Fund

con intervención de: Secretary of State for Work and Pensions

Fallo

1)

El artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de insolvencia del empresario, cada trabajador asalariado individual debe disfrutar de prestaciones de vejez equivalentes al menos al 50 % del valor de sus derechos adquiridos en virtud de un régimen complementario de previsión profesional.

2)

El artículo 8 de la Directiva 2008/94, en circunstancias como las del litigio principal, tiene efecto directo, de modo que puede ser invocado ante un órgano jurisdiccional nacional por un trabajador asalariado individual para impugnar una decisión de un organismo como The Board of the Pension Protection Fund (Comité Directivo del Fondo de Protección de Pensiones, Reino Unido).


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — Catlin Europe SE / O.K. Trans Praha spol. s r.o.

(Asunto C-21/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Proceso monitorio europeo - Reglamento (CE) n.o 1896/2006 - Expedición del requerimiento de pago junto con la petición de requerimiento - Inexistencia de traducción de la petición de requerimiento - Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo - Solicitud de revisión tras la expiración del plazo para presentar escrito de oposición - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Aplicabilidad - Artículo 8 y anexo II - Información al destinatario del derecho a negarse a recibir un escrito de inicio del proceso no traducido - Omisión del formulario normalizado - Consecuencias])

(2018/C 399/08)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Catlin Europe SE

Demandada: O.K. Trans Praha spol. s r. o.

Fallo

El Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que un requerimiento europeo de pago se notifique o traslade al demandado sin que la petición de requerimiento adjunta a este se haya redactado o vaya acompañada de una traducción en una lengua que se presume que el demandado entiende, como exige el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 1393/2007, debe informarse debidamente al demandado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de este último Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el documento de que se trata.

En caso de omisión de esta formalidad, la regularización del procedimiento debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en este último Reglamento, mediante la comunicación al interesado del formulario normalizado que figura en el anexo II de este.

En ese caso, por razón de la irregularidad de procedimiento que afecta a la notificación o al traslado del requerimiento europeo de pago, junto con la petición de requerimiento, este requerimiento no adquiere fuerza ejecutiva y el plazo concedido al demandado para presentar escrito de oposición no comienza a correr, de modo que el artículo 20 del Reglamento n.o 1896/2006 no resulta de aplicación.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Fundo de Garantia Automóvel / Alina Antónia Destapado Pão Mole Juliana, Cristiana Micaela Caetano Juliana

(Asunto C-80/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 84/5/CEE - Artículo 1, apartado 4 - Obligación de suscribir un contrato de seguro - Vehículo estacionado en un terreno privado - Derecho de recurso del organismo de indemnización contra el propietario del vehículo no asegurado))

(2018/C 399/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fundo de Garantia Automóvel

Demandadas: Alina Antónia Destapado Pão Mole Juliana, Cristiana Micaela Caetano Juliana

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, debe interpretarse en el sentido de que es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.

2)

El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que establece que el organismo previsto en esa disposición tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra la persona que estaba sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación del vehículo que haya causado los daños indemnizados por este organismo, pero no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente en el que tales daños se produzcan.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-244/17) (1)

([Recurso de anulación - Decisión (UE) 2017/477 - Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la República de Kazajistán, por otra, por lo que respecta a las modalidades de trabajo del Consejo de Cooperación, el Comité de Cooperación, los subcomités especializados o cualquier otro organismo - Artículo 218 TFUE, apartado 9 - Decisión relativa a las posiciones que deben adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en un organismo creado por un acuerdo internacional - Acuerdo cuyas disposiciones pueden incluirse en la política exterior y de seguridad común (PESC) - Regla de votación])

(2018/C 399/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Havas, L. Gussetti y P. Aalto, agentes, posteriormente por L. Havas y L. Gussetti, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y P. Mahnič Bruni, agentes)

Fallo

1)

Anular la Decisión (UE) 2017/477 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, por lo que respecta a las modalidades de trabajo del Consejo de Cooperación, el Comité de Cooperación, los subcomités especializados o cualquier otro organismo.

2)

Mantener en vigor los efectos de la Decisión 2017/477.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2018 — Christoph Klein / Comisión Europea, República Federal de Alemania

(Asunto C-346/17 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 340 TFUE, párrafo segundo - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Directiva 93/42/CEE - Productos sanitarios - Artículo 8, apartados 1 y 2 - Procedimiento de cláusula de salvaguardia - Notificación por un Estado miembro de una decisión de prohibición de comercialización de un producto sanitario - Inexistencia de decisión de la Comisión Europea - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares - Relación de causalidad entre el comportamiento de la institución y el perjuicio invocado - Prueba de la existencia y de la magnitud del perjuicio))

(2018/C 399/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Christoph Klein (representante: H.-J. Ahlt, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen, A. Sipos y A.C. Becker, agentes), República Federal de Alemania

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 28 de septiembre de 2016, Klein/Comisión (T-309/10 RENV, no publicada, EU:T:2016:570), en la medida en que declara que el Sr. Christoph Klein no ha acreditado la existencia de una relación de causalidad directa y suficiente que pueda hacer nacer la responsabilidad de la Unión Europea.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Desestimar el recurso del Sr. Christoph Klein en el que solicita reparación del perjuicio supuestamente sufrido a raíz del incumplimiento por la Comisión Europea de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios.

4)

Condenar al Sr. Christoph Klein y a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas tanto en los procedimientos de primera instancia como en los de casación.

5)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas en los procedimientos de primera instancia.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017.


5.11.2018   

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C 399/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 — Vincent Piessevaux / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-454/17 P) (1)

((Recurso de casación - Función pública - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII - Derechos a pensión adquiridos en un régimen nacional - Transferencia de dichos derechos al régimen de pensiones de la Unión - Diferencia de trato entre los funcionarios respecto de los cuales el capital correspondiente a sus derechos a pensión fue transferido al régimen de la Unión antes y después de la entrada en vigor de nuevas disposiciones generales de aplicación))

(2018/C 399/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Vincent Piessevaux (representantes: L. Ponteville, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Vincent Piessevaux cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 374 de 6.11.2017.


5.11.2018   

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C 399/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hannover

(Asunto C-471/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y arancel aduanero común - Nomenclatura arancelaria y estadística - Clasificación de las mercancías - Fideos fritos instantáneos - Subpartida arancelaria 1902 30 10))

(2018/C 399/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Hannover

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en la redacción que le da el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidos en su subpartida 1902 30 10 unos platos de fideos instantáneos, como los del litigio principal, que constan esencialmente de un bloque de fideos precocidos y fritos.


(1)  DO C 374 de 6.11.2017.


5.11.2018   

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C 399/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 — Basic Net SpA / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-547/17 P) (1)

((Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Marca figurativa que representa tres franjas verticales - Prueba del carácter distintivo adquirido por el uso))

(2018/C 399/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Basic Net SpA (representante: D. Sindico, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Basic Net SpA a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 13 de 15.1.2018.


5.11.2018   

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C 399/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Procedimientos incoados por Gmalieva s.r.o. y otros

(Asunto C-79/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Monopolio de los juegos de azar en un Estado miembro - Normativa nacional que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras sin autorización previa de las autoridades administrativas))

(2018/C 399/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gmalieva s.r.o., Celik KG, PBW GmbH, Antoaneta Claudia Gruber, Play For Me GmbH, Haydar Demir

con intervención de: Landespolizeidirektion Oberösterreich

Fallo

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, con arreglo a las indicaciones dadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, en la sentencia de 30 de abril de 2014, Pfleger y otros (C-390/12, EU:C:2014:281), si un régimen legal nacional de monopolio de los juegos de azar, como el controvertido en el litigio principal, debe calificarse como coherente respecto de los artículos 56 TFUE y siguientes, cuando un procedimiento judicial nacional ha establecido que:

La adicción al juego no representa un problema social que justifique una intervención del Estado.

Los juegos de azar prohibidos dan lugar únicamente a infracciones administrativas y no a infracciones penales.

Los ingresos del Estado anuales procedentes de los juegos de azar representan más de 500 millones de euros, es decir, más del 0,4 % del presupuesto anual.

La publicidad realizada por los titulares de licencia tiene por objeto principalmente incitar a jugar a los no iniciados.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


5.11.2018   

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C 399/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2018 — NF (C-208/17 P), NG (C-209/17 P), NM (C-210/17 P) / Consejo Europeo

(Asuntos acumulados C-208/17 P a C-210/17 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Declaración UE-Turquía del Consejo Europeo de 18 de marzo de 2016 - Recurso de anulación))

(2018/C 399/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: NF (C-208/17 P), NG (C-209/17 P), NM (C-210/17 P) (representantes: P. O’Shea, BL, I. Whelan, BL, B. Burns, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Consejo Europeo (representantes: S. Boelaert, M. Chavrier y J.-P. Hix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrida: República Helénica (representantes: M. Michelogiannaki y G. Karipsiadis, agentes)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación por ser manifiestamente inadmisibles.

2)

Condenar en costas a NF, NG y NM.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017


5.11.2018   

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C 399/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila — Italia) — Gabriele Di Girolamo/Ministero della Giustizia

(Asunto C-472/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Trabajo de duración determinada - Jueces de paz - Inadmisibilidad manifiesta))

(2018/C 399/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di L’Aquila

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gabriele Di Girolamo

Demandada: Ministero della Giustizia

con intervención de: Unione Nazionale Giudici di Pace (Unagipa)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila (Juez de Paz de L’Aquila, Italia), mediante resolución de 31 de julio de 2017, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


5.11.2018   

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C 399/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de septiembre de 2018 — Allstate Insurance Company / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-542/17 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marca de la Unión Europea - Solicitud de registro de la marca denominativa DRIVEWISE - Denegación de la solicitud - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra c) - Artículo 7, apartado 2 - Artículo 75 - Carácter descriptivo - Neologismo compuesto por elementos descriptivos cada uno de ellos de las características de los productos o servicios de que se trata - Destino de los productos y servicios - Desnaturalización - Obligación de motivación])

(2018/C 399/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Allstate Insurance Company (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: M. Markakis, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas a Allstate Insurance Company.


(1)  DO C 13 de 15.1.2018.


5.11.2018   

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C 399/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 — Dominique Bilde / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-67/18 P) (1)

((Recurso de casación - Admisibilidad - Parlamento Europeo - Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Reintegro de los importes indebidamente abonados))

(2018/C 399/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Dominique Bilde (representante: G. Sauveur, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y G. Corstens, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. F. Jensen, M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Fallo

1)

Declarar el recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas a la Sra. Dominique Bilde.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.


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C 399/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 — Sophie Montel / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-84/18 P) (1)

((Recurso de casación - Admisibilidad - Parlamento Europeo - Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Reintegro de los importes indebidamente abonados))

(2018/C 399/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Sophie Montel (representante: G. Sauveur, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y G. Corstens, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. F. Jensen, M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Fallo

1)

Declarar el recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas a la Sra. Sophie Montel.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.


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C 399/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud — Croacia) — Hrvatska banka za obnovu i razvitak (HBOR) / Povjerenik za informiranje Republike Hrvatske

(Asunto C-90/18) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad manifiesta))

(2018/C 399/21)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki upravni sud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hrvatska banka za obnovu i razvitak (HBOR)

Demandada: Povjerenik za informiranje Republike Hrvatske

con intervención de: Hrvoje Šimić

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo, Croacia), mediante resolución de 1 de febrero de 2018, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 134 de 16.4.2018.


5.11.2018   

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C 399/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Fazenda Pública / Carlos Manuel Patrício Teixeira, Maria Madalena da Silva Moreira Patrício Teixeira

(Asunto C-184/18) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad directa - Artículo 18 TFUE - Principio de no discriminación - Artículos 63 TFUE, 64 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Carga fiscal superior de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes - Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos))

(2018/C 399/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Sul

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fazenda Pública

Demandadas: Carlos Manuel Patrício Teixeira, Maria Madalena da Silva Moreira Patrício Teixeira

Fallo

Una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento prejudicial, que somete las plusvalías resultantes de la enajenación de un bien inmueble situado en ese Estado miembro por un residente de un tercer Estado a una carga fiscal superior a la aplicada por este mismo tipo de operación a las plusvalías obtenidas por un residente en dicho Estado miembro constituye una restricción de la libre circulación de capitales a la que no se aplica la excepción prevista por el artículo 64 TFUE, apartado 1, y que no puede justificarse por las razones contempladas en el artículo 65 TFUE, apartado 1, con sujeción a la correspondiente verificación por el órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


5.11.2018   

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C 399/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Pauline Stiernon y otros / État belge, SPF Santé publique, Communauté française de Belgique

(Asunto C-237/18) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre circulación de los trabajadores - Libertad profesional - Artículos 20 TFUE, 21 TFUE y 45 TFUE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 15 - No inclusión de la profesión de psicomotricista en la lista nacional de profesiones paramédicas))

(2018/C 399/23)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Pauline Stiernon, Marion Goraguer, Muriel Buccarello, Clémentine Vasseur, Manon Pirotton, Anissa Quotb

Demandadas: Etat belge, SPF Santé publique, Communauté française de Belgique

Fallo

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece la lista de profesiones paramédicas sin incluir en ella la profesión de psicomotricista, a pesar de que dicho Estado miembro ha creado un título de grado en psicomotricidad.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


5.11.2018   

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C 399/17


Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2018 por Robert Hansen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-304/16, bet365 Group / EUIPO

(Asunto C-136/18 P)

(2018/C 399/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Robert Hansen (representante: M. Pütz-Poulalion, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 6 de septiembre de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


5.11.2018   

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C 399/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 28 de junio de 2018 — Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS) / Gruppo Torinese Trasporti Gtt SpA

(Asunto C-425/18)

(2018/C 399/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS)

Recurrida: Gruppo Torinese Trasporti Gtt SpA

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 53, apartado 3, y 54, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE, (1) en relación con el artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18/CE (2) a una disposición como el artículo 38, apartado 1, letra f), del Decreto Legislativo n.o 163/2006 de la República Italiana, según ha sido interpretado por la jurisprudencia nacional, que excluye del concepto de «falta grave» cometida por un operador económico «en el ejercicio de su actividad profesional», los comportamientos constitutivos de una infracción de las normas sobre competencia constatados y sancionados por la autoridad nacional de defensa de la competencia mediante una decisión confirmada en sede jurisdiccional, impidiendo de ese modo a priori que los poderes adjudicadores evalúen autónomamente tales infracciones a efectos de la eventual, pero no obligatoria, exclusión de dicho operador económico de una licitación convocada para la adjudicación de un contrato público?


(1)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).


5.11.2018   

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C 399/18


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Gerona (España) el 9 de julio de 2018 — WA / Instituto Nacional de la Seguridad Social

(Asunto C-450/18)

(2018/C 399/26)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Gerona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WA

Demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Cuestión prejudicial

¿Vulnera el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido por el art. 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9.2.1976 y en la Directiva 2002/73 que modifica a aquella (1), refundida por Directiva 2006/54/CE (2) de 5.7.2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, una Ley nacional (en concreto el art. 60.1 de la Ley General de Seguridad Social) que reconoce la titularidad del derecho a un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no se concede, por el contrario, dicha titularidad a los hombres en idéntica situación?


(1)  Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO 2002, L 269, p. 15).

(2)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación ( DO 2006, L 204, p. 23).


5.11.2018   

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C 399/19


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — República de Eslovenia / República de Croacia

(Asunto C-457/18)

(2018/C 399/27)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representante: M. Menard)

Demandada: República de Croacia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la parte demandada ha incumplido el artículo 2 TFUE y el artículo 4 TFUE, apartado 3;

que ha incumplido el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo;

que ha incumplido los artículos 4 y 7, en relación con el artículo 13, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y

que ha incumplido el artículo 2, apartado 4, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

Que se imponga a la parte demandada la obligación de poner fin de inmediato a las mencionadas infracciones.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo:

Al incumplir unilateralmente el compromiso asumido durante el proceso de adhesión a la Unión Europea de respetar el laudo arbitral y, por ende, la frontera determinada en este así como las restantes obligaciones derivadas del laudo arbitral, Croacia no ha respetado el Estado de Derecho, que es un valor fundamental de la Unión Europea (artículo 2 TUE).

Segundo motivo:

Al negarse unilateralmente a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del laudo arbitral, impidiendo al mismo tiempo a Eslovenia ejercer plenamente su soberanía sobre determinadas partes de su territorio con arreglo a los Tratados, Crocia incumple la obligación de cooperación leal con la Unión Europea y con la propia Eslovenia, en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 3. El comportamiento de Croacia pone en peligro la consecución de los objetivos de la Unión Euroepa, concretamente la consolidación de la paz y una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, así como el objetivo de las normas de la Unión relativas al territorio de los Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero). Croacia impide asimismo a Eslovenia aplicar el Derecho de la Unión en la totalidad de su territorio terrestre y marítimo y actuar con observancia de dicho Derecho, en particular de las disposiciones del Derecho derivado relativas al territorio de los Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero).

Tercer motivo:

Croacia ha incumplido el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, en particular la regulación relativa al acceso recíproco conforme al artículo 5 y al anexo I. La regulación que se aplica a Croacia y a Eslovenia desde el 30 de diciembre de 2017 concede a 25 buques de pesca de cada uno de estos dos Estados el libre acceso a las aguas territoriales del otro Estado, tal como han sido delimitadas en virtud del Derecho internacional, es decir, por el laudo arbitral. Croacia impide a Eslovenia ejercer sus derechos en el marco de dicha regulación y, al hacer esto, infringe el artículo 5 del Reglamento, ya que (i) se niega a aplicar la regulación relativa al acceso recíproco, (ii) se niega a reconocer la validez de la legislación adoptada con este fin por Eslovenia, y (iii) al imponer sistemáticamente sanciones a los pescadores eslovenos, les impide acceder libremente a las aguas territoriales atribuidas a Eslovenia por el laudo arbitral de 2017 y, a fortiori, a las aguas territoriales croatas incluidas en el ámbito de aplicación de la regulación relativa al acceso recíproco.

Cuarto motivo:

Croacia infringe el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, así como el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011. Sin el consentimiento de Eslovenia, los barcos de policía croatas acompañan a los pescadores de este país que faenan en las aguas eslovenas, impidiendo de este modo que los inspectores de pesca eslovenos ejerzan su control. Al mismo tiempo, las autoridades croatas imponen multas por cruces ilegales de la frontera y pesca ilegal a los pescadores eslovenos que faenan en las aguas eslovenas que Croacia se apropia. Además, Croacia no comunica a Eslovenia ningún dato relacionado con las actividades de los barcos croatas en las aguas eslovenas, contrariamente a lo que exige el Reglamento. Al actuar de esta manera, Croacia impide a Eslovenia ejercer su control sobre aguas que pertenecen a su soberanía y a su jurisdicción y no respeta la competencia exclusiva de Eslovenia en sus aguas territoriales en tanto que Estado costero y, de este modo, infringe el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y el Reglamento (UE) n.o 404/2011.

Quinto motivo:

Croacia ha infringido y sigue infringiendo el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Croacia no reconoce la frontera determinada por el laudo arbitral como frontera común con Eslovenia, no coopera con Eslovenia para vigilar esta «frontera interior» y no está en condiciones de garantizar una vigilancia satisfactoria, violando de este modo tanto los artículos 13 y 17 del Reglamento como el artículo 4, que requiere que la frontera se determine de conformidad con el Derecho internacional.

Sexto motivo:

Croacia ha incumplido y sigue incumpliendo la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, que se aplica a las «agus territoriales» de los Estados miembros, tal como se determinan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) (artículo 2, apartado 4, de la Directiva). Croacia rechaza el laudo arbitral que ha establecido tal delimitación y, antes al contrario, incluye aguas territoriales eslovenas en su ordenación del espacio marítimo y, por consiguiente, impide una adaptación a los mapas de Eslovenia y, de este modo, infringe la Directiva, concretamente los artículos 8 y 11 de la misma.


5.11.2018   

ES

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C 399/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 16 de julio de 2018 — AV, BU / Comune di Bernareggio

(Asunto C-465/18)

(2018/C 399/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: AV, BU

Recurrida: Comune di Bernareggio

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento, de no discriminación, de igualdad de trato, de protección de la competencia y de libre circulación de los trabajadores, recogidos en los artículos 45 TFUE, 49 TFUE a 56 TFUE y 106 TFUE, así como en los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el criterio de proporcionalidad y razonabilidad consagrado en ellos, a una normativa nacional, como la recogida en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 362/1991, que, en caso de transmisión de la propiedad de la farmacia municipal, confiere un derecho de preferencia a los trabajadores de dicha farmacia?


5.11.2018   

ES

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C 399/21


Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2018 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 8 de mayo de 2018 en el asunto T-283/15, Esso Raffinage / Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

(Asunto C-471/18 P)

(2018/C 399/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: P. Klappich y C. Schmidt, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Esso Raffinage, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, República Francesa, Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de mayo de 2018 en el asunto T-283/15.

Desestime el recurso.

Condene a la parte recurrente al pago de los costes de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los siguientes motivos:

La recurrente alega, en primer lugar, que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al atribuir valor jurídico al escrito titulado «declaración de incumplimiento como consecuencia de una decisión de evaluación de los expedientes en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006» que la ECHA dirigió al Ministerio de Ecología, Desarrollo sostenible, Transportes y Vivienda francés el 1 de abril de 2015 (en lo sucesivo, «escrito») y al considerar que era un acto que podía ser objeto de un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE.

La recurrente señala, en segundo lugar, que el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) y no tuvo en cuenta el artículo 22, apartado 2, del Reglamento REACH.

En tercer lugar, la recurrente muestra su disconformidad con la apreciación del Tribunal General sobre el reparto general de competencias entre los Estados miembros y la ECHA conforme al cual la ECHA es la única competente para decidir si la información aportada a efectos del registro cumple los requisitos REACH.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, DO 2006, L 396, p. 1.


5.11.2018   

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C 399/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de julio de 2018 — SATI — Società Autocooperative Trasporti Italiani SpA / Azienda di Trasporti Molisana — A.T.M. SpA

(Asunto C-475/18)

(2018/C 399/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SATI — Società Autocooperative Trasporti Italiani SpA

Recurrida: Azienda di Trasporti Molisana — A.T.M. SpA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (1) en el sentido de que existe en la normativa nacional una prohibición de adjudicación directa del servicio de transporte público local, que impide la adjudicación directa incluso en los supuestos en los que el Derecho de la Unión la permitiría, cuando se ha establecido como regla general la licitación pública para la adjudicación de dicho servicio, o bien únicamente cuando se ha establecido una prohibición específica de adjudicación directa que se refiera igualmente a los supuestos en los que el Derecho de la Unión la permite?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).


5.11.2018   

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C 399/23


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 27 de julio de 2018 — ZW / Deutsche Lufthansa AG

(Asunto C-498/18)

(2018/C 399/31)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ZW

Recurrido: Deutsche Lufthansa AG

Cuestiones prejudiciales

1)

El plazo de dos años para [el] ejercicio de la acción establecido en el artículo 35.1 del Convenio de Montreal, ¿puede interrumpirse o suspenderse?

2)

Lo dispuesto en el art. 35.2 del Convenio de Montreal, [según el cual] «la forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso», ¿permite considerar que una disposición de derecho nacional sobre el inicio del cómputo del plazo puede prevalecer sobre la previsión general del apartado 1 del art. 35 de que el plazo se iniciará con la llegada a destino?


5.11.2018   

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C 399/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov (Rumanía) el 13 de agosto de 2018 — EP / FO

(Asunto C-530/18)

(2018/C 399/32)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Ilfov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EP

Demandada: FO

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, (1) en el sentido de que establece una excepción a la norma general de atribución de la competencia judicial al tribunal nacional donde el menor tiene su domicilio de hecho?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental en el sentido de que constituyen criterios que ponen de manifiesto una vinculación especial del menor con Francia [los criterios enunciados por la parte litigante son los siguientes: la menor nació en Francia, su padre es nacional francés, tiene en Francia familia consanguínea que consta de dos hermanas, un hermano, una sobrina (hija de su hermana), su abuelo paterno, la novia actual de su padre y la hija menor de estos, mientras que en Rumanía carece de parientes por la rama materna, estudia en la escuela francesa, su educación y mentalidad siempre han sido francesas y la lengua hablada en casa entre los padres y la menor siempre ha sido el francés], de manera que el tribunal nacional debe declarar que el órgano jurisdiccional de Francia está mejor situado para conocer del asunto?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, en el sentido de que las diferencias en el procedimiento entre la normativa de ambos países, como el juicio celebrado a puerta cerrada por jueces especializados, responden al interés superior del menor en el sentido de estas disposiciones del Derecho [de la Unión]?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


5.11.2018   

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C 399/24


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-576/18)

(2018/C 399/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión 2008/854/CE de la Comisión, (1) de 2 de julio de 2008, y del artículo 260 TFUE, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de marzo de 2012, asunto C-243/10, relativa a la recuperación de los beneficiarios de las ayudas consideradas ilegítimas e incompatibles con el mercado común en el sentido de la citada Decisión.

Que se condene a la República Italiana a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado cuyo importe resulta de la multiplicación de un importe diario de 13 892 euros por el número de días en que persista la infracción, con un mínimo de 8 715 000 euros, desde el día de la sentencia recaída en el asunto C-243/10 hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto.

Que se condene a la República Italiana a pagar a la Comisión una multa coercitiva semestral, fijada por la Comisión a partir del semestre siguiente a la fecha de la sentencia en el presente asunto, por un importe igual a 126 840 euros al día.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión 2008/854/CE, de 2 julio de 2008, relativa al régimen de ayudas al sector hotelero en Cerdeña (Ley regional n.o 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98), publicada en el DOUE L 302 de 13 de noviembre 2008, la Comisión declaró ilegales e incompatibles con el mercado interior las ayudas de Estado en cuestión otorgadas por Italia y ordenó que se procediera a su recuperación.

Mediante la sentencia de 29 de marzo de 2012, asunto C-243/10, Comisión/Italia, el Tribunal de Justicia ha declarado que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de tal Decisión, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas otorgadas en el ámbito del régimen previsto en esa Decisión.

Transcurridos más de seis años de dicha sentencia, y a pesar de las múltiples peticiones por parte de la Comisión al Gobierno italiano en ese sentido, gran parte de las ayudas en cuestión todavía no han sido recuperadas. Las alegaciones formuladas a este respecto por el Gobierno italiano, con referencia en particular a los litigios nacionales pendientes, no constituyen justificaciones válidas ante este incumplimiento. Así pues, resulta que, en la fecha de presentación del presente recurso, Italia todavía no ha recuperado íntegramente la ayuda y, por lo tanto, no ha dado pleno cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-243/10.

Por consiguiente, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Italia ha infringido el artículo 260 TFUE y le pide que condene a Italia al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva semestral hasta que se haya ejecutado plenamente la sentencia recaída en el asunto C-243/10.


(1)  Decisión de la Comisión, de 2 julio de 2008, relativa al régimen de ayudas estatales Ley regional n.o 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98 [C1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/03)] (DO 2008, L 302, p. 9).


5.11.2018   

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C 399/25


Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2018 por Buonotourist Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de julio de 2018 en el asunto T-185/15, Buonotourist / Comisión

(Asunto C-586/18 P)

(2018/C 399/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Buonotourist Srl (representantes: M. D’Alberti y L. Visone, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Associazione Nazionale Autotrasporto Viaggiatori (ANAV)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.35843 (2014/C) (ex 2012/NN) (por un importe de 1 111 572 euros), es nula de pleno Derecho en la medida en que declara que las cantidades reconocidas en concepto de compensación por las obligaciones de servicio público en el sentido del Reglamento (CEE) n.o 1191/69 (concesión de compensaciones, con arreglo al artículo 11, por las obligaciones tarifarias en el sector del transporte público local), (1) deben tener la consideración de medidas no notificadas constitutivas de ayuda de Estado a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado, que son incompatibles con el mercado interior.

Declare, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015, dictada en el procedimiento relativo a la ayuda de Estado SA.35843 (2014/C) (ex 2012/NN) (por un importe de 1 111 572 euros), es nula en la parte en que impone medidas operativas para la recuperación de la ayuda a cargo del Estado italiano.

Condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido Buonotourist s.r.l.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en cinco motivos, que justifican la anulación de la sentencia de instancia.

I.   Error de la sentencia recurrida en lo relativo a la calificación de la compensación controvertida como «nueva ayuda»

La compensación fue concedida a la recurrente a raíz de una sentencia de reconocimiento del derecho, dictada en 2009 por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo), sobre la base del Reglamento n.o 1191/1969, que versaba sobre obligaciones tarifarias de servicio público. Habida cuenta del alcance de la citada sentencia, no cabía considerar que estableciera una medida de compensación, habiendo servido únicamente para confirmar la existencia de tal derecho.

II.   Error de la sentencia recurrida al haber declarado que no concurrían los requisitos de la sentencia Altmark

La calificación por los poderes públicos de un desembolso económico como compensación excluye de raíz la aplicabilidad de la normativa en materia de ayudas de Estado. Dada la naturaleza de contrapartida por las obligaciones de servicio público, no puede considerarse que una empresa que ejecuta este tipo de obligaciones adquiera ganancia alguna. Se analiza asimismo minuciosamente la sentencia Altmark, para demostrar que se han observado todos los principios que establece dicha sentencia.

III.   Error de la sentencia recurrida en lo relativo a la valoración de la incompatibilidad de la medida económica con la normativa europea en materia de ayudas de Estado: sobre la imposibilidad de la medida de «falsear la competencia»

El Tribunal General no ha tenido en cuenta que el mercado de los transportes públicos locales en Campania estuvo cerrado a la competencia en el período relevante para los autos (1996-2002) —y lo sigue estando todavía en la actualidad—, y que las concesiones generaban un derecho de exclusiva. En consecuencia, no podía existir competencia ni «por el mercado» ni «en el mercado».

IV.   Error de la sentencia recurrida en la parte en que afirma la primacía de la Decisión de la Comisión sobre la sentencia nacional; aplicación errónea de las garantías procedimentales previstas en el Reglamento n.o 659/99 (2) (Reglamento n.o 1589/2015 (3) ); aplicación errónea del principio de confianza legítima

El Tribunal General no ha tenido en cuenta que la sentencia nacional se dictó más de cinco años antes de la Decisión de la Comisión. Por esta razón no resulta pertinente la jurisprudencia en la que se basa el Tribunal General, al no existir precedentes en el caso de autos. Antes al contrario, al aplicar el Consiglio di Stato el Reglamento n.o 1191/69, ejerció una competencia reservada a dicho órgano jurisdiccional. Tampoco puede la Comisión invocar en el presente caso ninguna potestad decisoria exclusiva. El amplio período de tiempo trascurrido desde la sentencia, que había aplicado el Derecho de la Unión a la Decisión de la Comisión, generó una confianza legítima. No puede imputarse al Consiglio di Stato la ignorancia de las normas aplicables, sino únicamente una interpretación distinta de la que hace la Comisión.

V.   Error de la sentencia por aplicación indebida del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (4) a efectos de la apreciación de la compatibilidad de la ayuda con la normativa de la Unión; falta de motivación

La Comisión adoptó la Decisión con fundamento en una base jurídica errónea, por cuanto que el Reglamento n.o 1370/2007 no resultaba aplicable por haber entrado en vigor con posterioridad a la sentencia declarativa del derecho a la compensación, dictada por el Consiglio di Stato sobre la base del Reglamento n.o 1191/69.


(1)  Reglamento (CEE) n.o 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO 1969, L 156, p. 1; EE 08/01, p. 131).

(2)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).


5.11.2018   

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C 399/26


Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2018 por CSTP Azienda della Mobilità SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de julio de 2018 en el asunto T-186/15, CSTP Azienda della Mobilità / Comisión

(Asunto C-587/18 P)

(2018/C 399/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: CSTP Azienda della Mobilità SpA (representantes: G. Capo y L. Visone, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Asstra Associazione Trasporti

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015, en el procedimiento relativo a la ayuda de Estado SA.35842 (2014/C) (ex 2012/NN) (por un importe de 4 951 838,25 euros), es nula y sin efectos en la medida en que establece que los importes reconocidos a título de compensación por las obligaciones de servicio público en el sentido del Reglamento (CEE) n.o 1191/69 (concesión de compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 11 por obligación tarifaria en el sector del Transporte Público Local), (1) debe considerarse una medida no notificada constitutiva de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, que es incompatible con el mercado interior.

Declare, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015, en el procedimiento relativo a la ayuda de Estado SA.35842 (2014/C) (ex 2012/NN) (por un importe de 4 951 838,25 euros), es nula en la parte en que establece medidas operativas para la recuperación de la ayuda a cargo del Estado italiano. Condene a la Comisión a cargar con las costas de CSTP — Azienda della Mobilità S.p.A. — en régimen de administración extraordinaria.

Motivos y principales alegaciones

En el recurso se invocan cinco motivos, sobre cuya base se solicita la anulación de la sentencia:

I.   La sentencia impugnada es errónea por cuanto califica la compensación objeto de examen como «nueva ayuda».

La compensación fue concedida a la recurrente a raíz de una sentencia declarativa del derecho correspondiente por las obligaciones tarifarias de servicio público adoptada por el Consejo de Estado en 2009, sobre la base del Reglamento 1191/1969. Atendiendo a la naturaleza de dicha sentencia, en ningún caso podía interpretarse que instituyera una medida de compensación, puesto que era meramente declarativa.

II.   La sentencia impugnada es errónea por cuanto declara que no concurren los requisitos Altmark.

La calificación de desembolso económico de los poderes públicos excluye de entrada la aplicabilidad de la normativa en materia de ayudas de Estado. Habida cuenta del carácter de contrapartida por las obligaciones de servicio público soportadas, no puede concluirse la existencia de ninguna ventaja para la empresa que las ha cumplido. Asimismo, se analiza de forma detallada la sentencia Altmark, a fin de demostrar que se respetan todos los principios que establece.

III.   La sentencia impugnada es errónea por cuanto respecta a la valoración de la incompatibilidad de la medida económica con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado: sobre la imposibilidad de la medida de «falsear la competencia».

El Tribunal General no tuvo en cuenta que el mercado de transporte público local en Campania, tanto en el periodo relevante en este asunto (de 1996 a 2002), como en la actualidad, estaba cerrado a la competencia y que las concesiones generaban un derecho de exclusiva. Por consiguiente, no podía existir competencia ni «por el mercado» ni «en el mercado».

IV.   La sentencia impugnada es errónea por cuanto establece la prevalencia de la decisión de la Comisión sobre la sentencia nacional; aplicación errónea de las garantías procesales previstas por el Reglamento 659/99 (2) (Reglamento 1589/2015); (3) aplicación errónea del principio de confianza legítima.

El Tribunal General no tuvo en cuenta que la sentencia nacional era al menos cinco años anterior a la decisión de la Comisión. Así pues, la jurisprudencia invocada no era pertinente, puesto que no hace referencia a precedentes aplicables al supuesto concreto. Por el contrario, el Consejo de Estado, al haber aplicado el Reglamento 1191/69, había ejercitado una prerrogativa reservada a tal órgano jurisdiccional. No obstante, la Comisión tampoco puede hacer valer una facultad de decisión exclusiva. El largo período transcurrido desde la sentencia, que había aplicado el Derecho de la Unión a la Decisión de la Comisión, había consolidado una confianza legítima. En cualquier caso, no se puede alegar la ignorancia por parte del Consejo de Estado de las normas aplicadas, sino solo una interpretación diferente de la Comisión.

V.   La sentencia es errónea por cuanto aplica indebidamente el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (4) a efectos de valorar la compatibilidad de la ayuda con la normativa de la Unión; defecto de motivación.

La Comisión adoptó la decisión sobre una base jurídica errónea, dado que el Reglamento 1370/2007 no era aplicable porque había entrado en vigor con posterioridad a la sentencia declarativa del derecho a las compensaciones, dictada por el Consejo de Estado sobre la base del Reglamento 1191/69.


(1)  Reglamento (CEE) n.o 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.

(2)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ((DO 2015, L 248, p. 9).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1)


5.11.2018   

ES

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C 399/28


Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por Brugg Kabel AG y Kabelwerke Brugg AG Holding contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-441/14, Brugg Kabel AG y Kabelwerke Brugg AG Holding / Comisión Europea

(Asunto C-591/18 P)

(2018/C 399/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Brugg Kabel AG y Kabelwerke Brugg AG Holding (representantes: A. Rinne y M. Lichtenegger, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-441/14 y la decisión de la parte recurrida de 2 de abril de 2014 (asunto AT.39610 — Cables de energía) en la medida en que afecta a las partes recurrentes.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General y la decisión de la parte recurrida mencionadas en el apartado anterior por cuanto:

a)

la multa impuesta a las partes recurrentes se fija en 8 490 000 euros, y

b)

se condena en costas a las partes recurrentes,

y reduzca en la medida en que considere oportuno el importe de la multa conforme a lo solicitado en primera instancia por las partes recurrentes.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la sentencia del Tribunal General mencionada en el primer apartado y devuelva el asunto a ese Tribunal.

Condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, las partes recurrentes invocan seis motivos.

Primer motivo de casación: violación del derecho de defensa por comunicarse la solicitud de información y los cargos en inglés.

El Tribunal General incurre en error de Derecho al considerar suficiente, con respecto a las versiones lingüísticas de la solicitud de información y de los cargos que se pusieron a disposición de las recurrentes, un grado de comprensión demasiado bajo. Lo apropiado es que el destinatario pueda comprender totalmente los cargos permitiéndole elegir una versión lingüística comprensible para él con el fin de poder defenderse plenamente. No basta con poder entender los cargos solo de manera «suficiente» en cuanto a su naturaleza y alcance para «tomar posición convenientemente».

Además, el Tribunal General ignora que no se trata, a este respecto, de la utilidad de las respuestas para la Comisión, sino solamente de si la empresa concernida, pese a la negativa de la Comisión de poner a su disposición otra versión lingüística, podía defenderse plenamente de los cargos.

Segundo motivo de casación: violación del derecho de defensa por haberse denegado el acceso a las observaciones de otras empresas sobre los cargos.

El Tribunal General impone exigencias demasiado estrictas respecto a las condiciones en las que se puede conceder a una empresa concernida la posibilidad de examinar las respuestas no confidenciales de los otros destinatarios a la comunicación de los cargos. Lo apropiado es conceder al destinatario de la comunicación de los cargos la posibilidad de examen cuando la empresa concernida, en vista de las acusaciones formuladas, expone circunstancias plausibles del procedimiento en su conjunto que muestran como absolutamente posible que en las respuestas no confidenciales de otro destinatario de la comunicación de los cargos se encuentran pasajes o información adicional de descargo.

El Tribunal General no tiene en cuenta que es contrario a determinados principios del Estado de Derecho que solo la Comisión pueda examinar las respuestas de los otros destinatarios de la comunicación de los cargos para ver si existen pasajes o información adicional (posiblemente) de descargo. Así, la Comisión actuaría al mismo tiempo como un órgano de instrucción/enjuiciamiento, un órgano de decisión y también un órgano de defensa en el mismo asunto, sin poder tener, no obstante, el necesario conocimiento del contexto.

Tercer motivo de casación: vulneración del principio de presunción de inocencia por fijarse el comienzo de la participación en la infracción en el 14 de diciembre de 2001.

El Tribunal General aplica un grado de prueba demasiado bajo respecto a la prueba del comienzo de una participación en una infracción única y continuada. Lo apropiado es que la Comisión aporte pruebas precisas, convincentes y congruentes en apoyo de la firme convicción de que el momento elegido como comienzo de la participación representa una distorsión de la competencia. Ante la duda, se debe favorecer a la empresa concernida, en atención al principio in dubio pro reo.

El Tribunal General pasa por alto que, para refutar pruebas indiciarias, basta con enervarlas mediante pruebas indiciarias contrarias. En un procedimiento administrativo sancionatorio, no se puede exigir al interesado, en aras del principio de igualdad de armas, una prueba de descargo total.

Cuarto motivo de casación: desnaturalización de pruebas y vulneración de la presunción de inocencia al suponerse una participación ininterrumpida en la infracción entre el 12 de mayo de 2005 y el 8 de diciembre de 2005.

El Tribunal General desnaturaliza las pruebas, en relación con la acreditación de la participación ininterrumpida de las partes recurrentes en la infracción, al llegar a la conclusión firme e indubitada del carácter ininterrumpido y continuado de la infracción, a pesar de la existencia de muchas pruebas indiciarias ambivalentes y de signo contrario.

A este respecto, el Tribunal General ignora asimismo el criterio adecuado para refutar pruebas indiciarias.

Quinto motivo de casación: desnaturalización de pruebas, vulneración de la presunción de inocencia y del principio de proporcionalidad al declararse la responsabilidad por acuerdos relativos a cables submarinos, mercados nacionales y grandes proyectos.

El Tribunal General aplica un grado de prueba demasiado bajo y desnaturaliza las pruebas respecto a la responsabilidad de las recurrentes por partes independientes y separables de la infracción —como, por ejemplo, cables submarinos, mercados nacionales y grandes proyectos—, en las que las recurrentes no participaron ni estaban interesadas.

El Tribunal General pasa por alto los riesgos excesivos y desproporcionados de semejante interpretación amplia del concepto jurídico de infracción única y continuada para las empresas que no han participado en todas las partes de la infracción, pero que no obstante pueden ser consideradas conforme al Derecho nacional responsables solidarias de los daños resultantes.

En vista del estado actual de la armonización europea del derecho de indemnización, la responsabilidad solidaria de ámbito nacional no constituye un instrumento adecuado para compensar la responsabilidad exterior en toda su extensión.

Sexto motivo de casación: infracción del artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento 1/2003 (1) y de los principios de legalidad, de proporcionalidad y de non bis in idem al calcularse el importe de la multa.

El Tribunal General confirma erróneamente el año 2004 como año de referencia para el volumen de ventas, el cual no es representativo para las partes recurrentes, ni refleja su tamaño verdadero ni su poder económico.

Además, el Tribunal General desconoce que la Comisión no podía, por un lado, basar la responsabilidad en una infracción única y continuada, es decir, en un cártel único, que abarcaba tanto la configuración A/R como la configuración R, y, por otro lado, separar de nuevo artificialmente las distintas partes, supuestamente inseparables, de la infracción para calcular el importe de la multa.


(1)  DO 2003, L 1, p. 1.


5.11.2018   

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C 399/30


Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 2 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — flightright GmbH / Iberia Express, S.A.

(Asunto C-186/17) (1)

(2018/C 399/37)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


5.11.2018   

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C 399/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — Simón Rodríguez Otero / Televisión de Galicia, S.A., Ministerio Fiscal

(Asunto C-212/17) (1)

(2018/C 399/38)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


5.11.2018   

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C 399/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de agosto de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia, apoyada por: Reino de Bélgica, República Federal de Alemania, República de Estonia, Reino de España, República Francesa, República Italiana

(Asunto C-594/17) (1)

(2018/C 399/39)

Lengua de procedimiento: esloveno

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 412 de 4.12.2017.


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C 399/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de julio de 2018 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-36/18) (1)

(2018/C 399/40)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.


5.11.2018   

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C 399/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-86/18) (1)

(2018/C 399/41)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.


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C 399/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Equitalia centro SpA / Poste Italiane SpA

(Asunto C-284/18) (1)

(2018/C 399/42)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


Tribunal General

5.11.2018   

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C 399/32


Sentencia del Tribunal General de septiembre de 2018 — HD/Parlamento

(Asunto T-604/16) (1)

((«Función Pública - Funcionarios - Retribución - Complementos familiares - Asignación familiar - Asignación por escolaridad - Asignación por hijos a cargo - Requisitos para su concesión - Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida de otra fuente - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Decisiones por las que se declara improcedente el derecho a determinadas asignaciones - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación»))

(2018/C 399/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HD (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y L. Deneys, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, primero, de las decisiones del Parlamento Europeo de los días 21 de septiembre, 5 de octubre, 27 de noviembre y 15 de diciembre de 2015 por las que se exige la devolución de los importes que la demandante percibió indebidamente en concepto de asignación por escolaridad; segundo, de las decisiones del Parlamento Europeo de los días 5, 13 y 23 de octubre y 5, 11 y 12 de noviembre de 2015 por las que se exige la devolución de los importes que percibió indebidamente en concepto de asignación por escolaridad y asignación por hijos a cargo y se le priva del derecho a la asignación familiar y, tercero, «en su caso», de la decisión de 21 de abril de 2016 por la que se desestima su reclamación..

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a HD.


(1)  DO C 326 de 5.9.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-34/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


5.11.2018   

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C 399/33


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2018 — Volkswagen/EUIPO — Paalupaikka (MAIN AUTO WHEELS)

(Asunto T-623/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión MAIN AUTO WHEELS - Marcas figurativas de la Unión anteriores VW - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento(UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001)»])

(2018/C 399/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representantes: H.-P. Schrammek, C. Drzymalla, S. Risthaus y J. Engberding, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Paalupaikka Oy (Iisalmi, Finlandia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2016 (asunto R 2189/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Volkswagen y Paalupaikka.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Volkswagen AG.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


5.11.2018   

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C 399/33


Sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2018 — Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-Ouest (port de Brest)/Comisión

(Asunto T-39/17) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a investigaciones preliminares que tienen por objeto regímenes de ayudas de Estado en el sector portuario de todos los Estados miembros - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Reglamento (CE) n.o 45/2001 - Concepto de intimidad - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación o auditoría - Aplicación de una presunción general - Interés público superior»])

(2018/C 399/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-Ouest (port de Brest) (Brest, Francia) (representantes: J. Vanden Eynde y E. Wauters, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Buchet, B. Stromsky y C. Georgieva-Kecsmar, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 7755 final de la Comisión, de 23 de noviembre de 2016, que deniega a la demandante, por una parte, el acceso pleno al cuestionario remitido a todos los Estados miembros y, por otra, el acceso a las respuestas de los Estados miembros a ese cuestionario, mencionadas en un escrito dirigido el 8 de julio de 2016 a la República Francesa en el marco del procedimiento de ayudas de Estado SA.38398 (2016/C) (ex 2015/E) — Fiscalidad de los puertos en Francia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-Ouest (port de Brest).


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


5.11.2018   

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C 399/34


Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Kwizda Holding/EUIPO — Dermapharm (UROAKUT)

(Asunto T-266/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión UROAKUT - Marcas nacional e internacional figurativas anteriores UroCys - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Facultad de modificación - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 399/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Kwizda Holding GmbH (Viena, Austria) (representantes: L. Wiltschek, D. Plasser y K. Majchrzak, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dermapharm GmbH (Viena) (representantes: H. Kunz-Hallstein y R. Kunz-Hallstein, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2017 (asunto R 1221/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Dermapharm y Kwizda Holding.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de marzo de 2017 (asunto R 1221/2016-4).

2)

Desestimar la oposición formulada por Dermapharm GmbH.

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Kwizda Holding GmbH, incluidas las soportadas en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

4)

Dermapharm cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 202 de 26.6.2017.


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C 399/35


Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de julio de 2018 — TE/Comisión

(Asunto T-392/17 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Desestimación del recurso en el asunto principal - Sobreseimiento»))

(2018/C 399/47)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: TE (representante: J. Bartončík, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y Z. Malůšková, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de iniciar una investigación externa, realizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), [confidencial], (1) que afectaba a la demandante como persona implicada y relativa a [confidencial].

Fallo

1)

Sobreseer la demanda de medidas provisionales.

2)

Condenar en costas a TE.


(1)  Datos confidenciales ocultados.


5.11.2018   

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C 399/35


Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de agosto de 2018 — Laboratoire Pareva y Biotech3D/Comisión

(Asuntos T-337/18 R y T-347/18 R)

([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Productos biocidas - Sustancia activa PHMB (1415; 4.7) - Denegación de aprobación - Demanda de medidas provisionales - Fumus boni iuris - Ponderación de intereses»])

(2018/C 399/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante en el asunto T-337/18 R: Laboratoire Pareva (Saint-Martin-de-Crau, Francia) (representantes: K. Van Maldegem y S. Englebert, abogados)

Demandadas en el asunto T-347/18 R: Laboratoire Pareva (Saint-Martin-de-Crau) y Biotech3D Ltd & Co. KG (Gampern, Austria) (representantes: K. Van Maldegem y S. Englebert, abogados)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal y K. Mifsul-Bonnici, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE mediante la que se solicita, por una parte, la suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/619 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que no se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6 (DO 2018, L 102, p. 21), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/613 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por el que se aprueba el uso del PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2 y 4 (DO 2018, L 102, p. 1), y, por otra parte, la adopción de cualquier otra medida provisional adecuada.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-337/18 R y T-347/18 R a efectos del presente auto.

2)

Desestimar las demandas de medidas provisionales.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


5.11.2018   

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C 399/36


Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de septiembre de 2018 — Robert/Conseil national de l’ordre des pharmaciens

(Asunto T-362/18 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Desestimación del recurso principal - Sobreseimiento»))

(2018/C 399/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alain Robert (Le Mans, Francia) (representante: J.-M. Viala, abogado)

Demandada: Conseil national de l’ordre des pharmaciens

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión del Conseil national de l’ordre des pharmaciens français de 3 de octubre de 2017, validada por el Conseil d’État français mediante sentencia de 7 de febrero de 2018, por la que se prohíbe al demandante que ejerza como farmacéutico durante un año.

Fallo

1)

Sobreseer la demanda de medidas provisionales.

2)

El Sr. Alain Robert cargará con sus propias costas.


5.11.2018   

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C 399/37


Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de agosto de 2018 — Boyer/Wallis-et-Futuna

(Asunto T-475/18 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad»))

(2018/C 399/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Boyer (Papeete, Francia) (representante: T. Dal Farra, abogado)

Demandada: Territorio de las Islas Wallis y Futuna (Francia)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, por una parte, la suspensión de la ejecución de la decisión del Territorio de las Islas Wallis y Futuna por la que este desestimó la oferta del demandante y adjudicó a otro licitador el contrato público de obras para la construcción de un muelle comercial marítimo en Leava (Francia) y, por otra parte, la suspensión de la firma del correspondiente contrato.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


5.11.2018   

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C 399/37


Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — XG/Comisión

(Asunto T-504/18 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Denegación de acceso a los locales de la Comisión - Demanda de medidas provisionales - Falta de interés en obtener las medidas provisionales solicitadas»))

(2018/C 399/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: XG (representantes: S. Kaisergruber y A. Burghelle-Vernet, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel y T. Bohr, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, por una parte, la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 2 de julio de 2018, que confirma la prohibición de acceso a sus locales y, por otra parte, que se ordene a la Comisión conceder, con carácter provisional, acceso a sus locales.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


5.11.2018   

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C 399/38


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2018 — Neda Industrial Group/Consejo

(Asunto T-490/18)

(2018/C 399/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Neda Industrial Group (Teherán, Irán) (representante: L. Vidal, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 6 de junio de 2018, por la que mantiene las sanciones contra el demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante este recurso se pretende obtener la anulación de la Decisión del Consejo de 6 de junio de 2018 de mantener al demandante en la lista de personas y entidades establecida en el anexo II de la Decisión 2010/413/CSFP (1) y en el anexo IX del Reglamento n.o 267/2012. (2)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada es ilegal debido a un error de Derecho.

A este respecto, alega que el Consejo no ha demostrado que el demandante proporcionara apoyo voluntario a las actividades de Irán que pueden acrecentar el riesgo de proliferación nuclear, que son al parecer el fundamento jurídico para la inclusión del demandante en el anexo IX del Reglamento n.o 267/12.

El demandante manifiesta asimismo que el hecho de que el Consejo no le haya notificado ninguna prueba de cargo infringe el principio de tutela judicial efectiva.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es ilegal debido a un error de hecho.

A este respecto, el demandante alega que, considerando sus actividades y los servicios que presta, no está relacionado con las entidades sancionadas ni con ningún tipo de actividades nucleares.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada es ilegal debido a que infringe el principio general de proporcionalidad.

A este respecto, el demandante manifiesta que su inclusión en la lista de entidades sujetas a medidas restrictivas y la negativa a retirarla de esa lista no son apropiadas ni necesarias para lograr los objetivos que persigue el Reglamento n.o 267/2012, y que le han causado perjuicios desproporcionados.


(1)  Decisión 2014/413/CSFP del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39).

(2)  Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).


5.11.2018   

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C 399/39


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — Hungría/Comisión

(Asunto T-505/18)

(2018/C 399/53)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, M.M. Tátrai y A. Pokoraczki, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte concerniente a Hungría que excluye de la financiación de la Unión las ayudas concedidas a grupos de productores que disponen de un reconocimiento cualificado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la exclusión controvertida a que se refiere la Decisión impugnada es ilegal, puesto que la ayuda a los grupos de productores afectados se produjo de conformidad con el Derecho de la Unión

La parte demandante invoca la naturaleza del reconocimiento de los grupos de productores. En su opinión, al decidir acerca del reembolso de la ayuda económica nacional concedida a los grupos de productores, la Comisión no tuvo en cuenta que los grupos de productores que han obtenido un reconocimiento cualificado cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1698/2005.

2.

Segundo motivo, basado en que la exclusión controvertida a que se refiere la Decisión impugnada es ilegal, puesto que, en virtud de los principios de cooperación leal, de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, debería haberse reducido u omitido la exclusión

Según la parte demandante, la exclusión controvertida es ilegal, puesto que, en virtud de los principios de cooperación leal, de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, debería haberse reducido u omitido la exclusión teniendo en cuenta que las normas del Derecho de la Unión aplicables en relación con la apreciación de la normativa y práctica nacionales controvertidas no son absolutamente claras y posibilitan la interpretación defendida por Hungría, y que la Comisión ya conocía tal normativa y práctica con anterioridad y no planteó ninguna objeción al respecto.


5.11.2018   

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C 399/39


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — República Checa/Comisión Europea

(Asunto T-509/18)

(2018/C 399/54)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Pavliš, O. Serdula y J. Vláčil, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/873, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye gastos por importe de 151 116,65 euros realizados por la República Checa.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1306/2013»).

A su entender, la Comisión considera de forma incorrecta que el período entre las visitas de los organismos de control a una explotación agraria no puede rebasar el plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1396/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 809/2014»).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de protección de la confianza legítima.

Aun cuando en este caso hubiera una infracción del Reglamento n.o 809/2014 (lo cual niega como demandante), la República Checa tenía derecho a mantener la expectativa legítima de que su sistema de supervisión estaba en consonancia con el Derecho de la Unión debido a las conclusiones de la Comisión en una inspección anterior, donde admitía que los controles sobre el terreno en la República Checa se llevaban a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1306/2013.

Aun cuando en este caso la República Checa hubiera infringido el Reglamento n.o 809/2014 (lo cual niega como demandante), la Comisión también incluyó en el cálculo de la corrección financiera los recursos económicos pagados a explotaciones agrarias que, como se puede demostrar, no habían infringido el Reglamento n.o 809/2014, según lo observado en los controles sobre el terreno. Por lo tanto, considera que la Comisión impuso una corrección financiera por gastos que no pueden considerarse realizados sin justificación y de los que no se derivaba peligro alguno para los fondos de la UE.


5.11.2018   

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C 399/40


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2018 — Luxemburgo/Comisión

(Asunto T-516/18)

(2018/C 399/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: D. Holderer, agente y D. Waelbroeck, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2018 relativa a la supuesta ayuda de Estado SA.44888 ejecutada por el Gran Ducado de Luxemburgo en favor de Engie.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2018 relativa a la supuesta ayuda de Estado SA.44888 ejecutada por el Gran Ducado de Luxemburgo en favor de Engie en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en tanto la Comisión no demostró la selectividad de las medidas en cuestión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 del TFUE, en tanto la Comisión no demostró la existencia de ventaja alguna en favor de Engie.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 4 y 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en la medida en que la Comisión efectúa de hecho una armonización fiscal encubierta.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del TFUE (DO 2015, L 248, p. 9) y del derecho de defensa.

5.

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, y basado en la infracción del artículo 16 del Reglamento 2015/1589 antes citado, en la medida en que la Comisión ordenó la recuperación de la ayuda vulnerando los principios fundamentales del Derecho de la Unión.


5.11.2018   

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C 399/41


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2018 — YG/Comisión

(Asunto T-518/18)

(2018/C 399/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: YG (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 13 de noviembre de 2017 por la que se excluye al demandante de la lista de funcionarios promovidos.

Consecuentemente, anule la decisión de la demandada de 17 de mayo de 2018 por la que se desestima su reclamación contra la decisión de 13 de noviembre de 2017.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Mediante el primer motivo se denuncia que la demandada infringió el artículo 45 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. El demandante alega que la decisión impugnada está basada en errores manifiestos de apreciación, contiene una motivación insuficiente y no acredita que el examen de los méritos del demandante se haya realizado con arreglo al principio de igualdad de trato.

2.

Mediante el segundo motivo se denuncia que la demandada vulneró el principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por incurrir en falta de diligencia al elaborar y fundar la decisión controvertida.


5.11.2018   

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C 399/42


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2018 — Global Silicones Council y otros/ECHA

(Asunto T-519/18)

(2018/C 399/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Global Silicones Council (Washington, D.C., Estados Unidos) y otros 6 demandantes (representantes: R. Cana, F. Mattioli, G. David, abogados, y D. Abrahams, Barrister)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita la demanda y la declare fundada.

Anule la resolución impugnada, (1) en la medida en que incluye las tres sustancias octametilciclotetrasiloxano (en lo sucesivo, «D4»), decametilciclopentasiloxano (en lo sucesivo, «D5») y dodecametilciclohexasiloxano (en lo sucesivo, «D6») en la lista de posibles sustancias altamente preocupantes.

Subsidiariamente, anule la resolución impugnada con respecto a alguna de esas inclusiones en la lista de posibles sustancias.

Condene en costas a la parte demandada.

Adopte cuantas medidas procedan conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada erró manifiestamente en su evaluación de las propiedades bioacumulativas (en lo sucesivo, «B») de D4, D5 y D6 y en su evaluación de las propiedades tóxicas (en lo sucesivo, «T») de D5 y D6 y se excedió en sus competencias, así como infringió el artículo 59 del Reglamento 1907/2006:

Al basarse en los dictámenes del Comité de Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «CER») y del Comité de los Estados miembros (en lo sucesivo, «CEM») sin formular su propia evaluación de la información disponible e importar de este modo los errores invalidantes de dichos dictámenes.

Al concluir que D4, D5 y D6 cumplen los criterios muy persistentes y muy bioacumulativos (MPMB) del anexo XIII, pese a no haberse acreditado la persistencia (P) y la bioacumulación (B) para el mismo compartimento.

Al no tomar en consideración la naturaleza específica del D4, D5 y D6 (su naturaleza «híbrida») al aplicar los criterios establecidos en el anexo XIII para la bioacumulación.

Al llegar a conclusiones acerca de la bioacumulación (B/mB) de D4 y D5 que la prueba en la que se basaron no puede fundamentar.

Al no valorar la nueva prueba relativa a la bioacumulación (B/mB) para D4 y D5 disponible al efecto con posterioridad a los dictámenes del CER y del CEM.

Al no tener en cuenta toda la información relevante al llegar a conclusiones respecto a la bioacumulación (mB) de D6.

Al no considerar la información relativa a la toxicidad del propio D5 e identificar en su lugar a D5 como persistente, bioacumulativo y tóxico (PBT) basándose en la presencia de D4 como impureza y al identificar a D5 como PBT sin los concretos límites relativos al contenido de D4 que el CEM había acordado.

Al no considerar la información relativa a la toxicidad del propio D6 e identificar en su lugar a D6 como PBT basándose en la presencia de D4 como impureza y al identificar a D6 como PBT sin los concretos límites relativos al contenido de D4 que el CEM había acordado.

2.

Segundo motivo, basado en que la resolución impugnada viola el principio de proporcionalidad dado que la inclusión en la lista de posibles sustancias superó los límites de lo adecuado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido y no ser la medida menos onerosa a la que podía haber recurrido la demandada.


(1)  Decisión publicada el 27 de junio de 2018 por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas «Inclusión de sustancias altamente preocupantes en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV», en la medida en que incluye tres sustancias octametilciclotetrasiloxano («D4»), decametilciclopentasiloxano («D5») y dodecametilciclohexasiloxano («D6») en la Lista de posibles sustancias altamente preocupantes con arreglo al artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


5.11.2018   

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C 399/43


Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2018 — Billa/EUIPO — Boardriders IP Holdings (Billa)

(Asunto T-524/18)

(2018/C 399/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Billa AG (Wiener Neudorf, Austria) (representantes: J. Rether, M. Kinkeldey, J. Rosenhäger, S. Brandstätter, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Boardriders IP Holdings LLC (Huntington Beach, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión Billa — Solicitud de registro n.o 11592623

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de junio de 2018 en el asunto R 2235/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 46 y 71 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los artículos 2, apartado 2, letra i), y 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión.


5.11.2018   

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C 399/44


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2018 — ENGIE Global LNG Holding y otros/Comisión

(Asunto T-525/18)

(2018/C 399/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ENGIE Global LNG Holding Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo), Engie Invest International SA (Luxemburgo), ENGIE (Courbevoie, Francia) (representantes: B. Le Bret, M. Struys, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.

Con carácter principal, anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la citada Decisión en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, que se dirige contra la Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2018 relativa a la ayuda de Estado SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de ENGIE, las partes demandantes invocan nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió la Comisión en la aplicación del primer criterio del concepto de ayuda de Estado relativo a la existencia de una intervención del Estado.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración por la Comisión del concepto de ventaja, en la medida en que confunde los conceptos de ventaja y de selectividad, considera que existe una ventaja económica sobre la base de un efecto combinado de medidas individualmente conformes con el Derecho común, y analiza ese efecto sobre la base de una desnaturalización de los hechos y de varios errores de hecho y de apreciación.

3.

Tercer motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación en que supuestamente incurrió la Comisión en la definición de los dos marcos de referencia alternativamente considerados (general y restringido) para la demostración de la existencia de una excepción discriminatoria en favor, por un lado, de las sociedades holdings (LNG Holding y CEF) y, por otro, del grupo ENGIE.

4.

Cuarto motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación en que supuestamente incurrió la Comisión en su apreciación de la existencia de excepciones y de un trato discriminatorio en favor, por un lado, de las sociedades holdings y, por otro, del grupo ENGIE.

5.

Quinto motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación en que supuestamente incurrió la Comisión en la calificación de una ventaja selectiva que resulta de la no aplicación de la regla luxemburguesa relativa al abuso de derecho.

6.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió la Comisión al calificar las medidas de que se trata como ayuda individual.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación por la Comisión del reparto de competencias entre los Estados miembros de la Unión, así como en una desviación del poder que se le confiere en materia de ayudas de Estado a efectos de intervenir en las medidas generales en el ámbito de la política nacional en materia de fiscalidad directa.

8.

Octavo motivo, basado en el menoscabo por parte de la Comisión de los derechos procedimentales de las demandantes y en su incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE.

9.

Noveno motivo, invocado con carácter subsidiario y basado en la infracción del artículo 16 del Reglamento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9), en la medida en que la Comisión ordenó la recuperación de la presunta ayuda de que se trataba vulnerando los principios generales del Derecho de la Unión.


5.11.2018   

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C 399/45


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2018 — LL-Carpenter/Comisión

(Asunto T-531/18)

(2018/C 399/60)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: LL-Carpenter s.r.o. (Praga, República Checa) (representante: J. Buřil, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2018) 4138 final de la Comisión Europea, de 26 de junio de 2018, en el asunto AT.40037 — Carpenter/Subaru por la que se desestima, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1/2003») y con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 773/2004»), la denuncia de la demandante presentada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento n.o 1/2003, de 6 de septiembre de 2012, alegando la infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error consistente en una apreciación jurídica incorrecta y en una apreciación errónea de los hechos.

La Comisión Europea apreció los hechos de manera incorrecta al llegar a la conclusión de que el comportamiento contrario a la competencia de la que se acusa a la demandante (en la medida en que se refiere a la República Checa) había sido tratado por la autoridad nacional de competencia en la República Checa e hizo una apreciación jurídica errónea del caso de modo que se cumplían las condiciones para la aplicación del artículo 13 del Reglamento n.o 1/2003 (en lo que respecta a la República Checa).

La Comisión Europea no examinó detenidamente todas las circunstancias de hecho y de Derecho comunicadas por la demandante, por lo que apreció los hechos de manera errónea al llegar a la conclusión de que las observaciones escritas de la demandante no conducían a una evaluación diferente de la denuncia y de que la probabilidad de que quedase acreditada una infracción del artículo 101 TFUE era reducida, e hizo una valoración jurídica errónea del caso de modo que se cumplían las condiciones para la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 773/2004.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error procesal consistente en que la Comisión Europea no motivó la Decisión de manera apropiada.

La Comisión Europea no señaló las prioridades en las que se basó al decidir que no llevaría a cabo investigaciones adicionales en el asunto, haciendo mera referencia al elevado coste que cabía esperar causaran investigaciones ulteriores.

La Comisión Europea no explicó cómo apreció las pruebas ni por qué razón no tomó en consideración las circunstancias de hecho y de Derecho que la demandante le había presentado, ni por qué basó su decisión de desestimar la denuncia únicamente en las observaciones escritas de la compañía contra la que se había presentado la denuncia.


5.11.2018   

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C 399/46


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2018 — Wanda Films y Wanda Visión/EUIPO — Dalian Wanda Group Co. (WANDA FILMS)

(Asunto T-533/18)

(2018/C 399/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrentes: Wanda Films, S.L. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) y Wanda Visión, S.A. (Pozuelo de Alarcón) (representante: C. Planas Silva, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dalian Wanda Group Co. Ltd (Dalian, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Wanda Films, S.L.

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión WANDA FILMS — Solicitud de registro n.o 13912829

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2018 en el asunto R 401/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso, las alegaciones y documentos (incluyendo los presentados con este recurso y los presentados por la recurrente en los procedimientos de oposición y recurso).

Anule la resolución recurrida.

Emita una resolución que permita el registro de la marca defendido por la recurrente en el presente recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.11.2018   

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C 399/47


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — Société des produits Nestlé/EUIPO — European Food (fitness)

(Asunto T-536/18)

(2018/C 399/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A. Jaeger-Lenz, A. Lambrecht, C. Elkemann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: European Food SA (Păntășești, Rumanía)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión fitness — Marca de la Unión no 2470326

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2018 en el asunto R 755/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la División de Anulación 5802 C, de 18 de octubre de 2013.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.11.2018   

ES

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C 399/48


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2018 — Dickmanns/EUIPO

(Asunto T-538/18)

(2018/C 399/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sigrid Dickmanns (Gran Alacant, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la posición de la EUIPO, comunicada mediante escrito de 14 de diciembre de 2017, según la cual el contrato de la demandante como agente temporal en la EUIPO finaliza el 30 de junio de 2018, y, si para ello fuera necesario, anule también las posiciones de la EUIPO comunicadas mediante escritos de 23 de noviembre de 2013 y 4 de junio de 2014.

Condene a la EUIPO a abonar a la demandante una indemnización razonable, calculada discrecionalmente por el Tribunal General, por los daños morales y materiales sufridos por ella debido a la decisión de la EUIPO mencionada en la primera pretensión.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en el no ejercicio de la facultad discrecional de la Administración, en la vulneración de los principios de no discriminación y de igualdad de trato, y en la vulneración de la prohibición de arbitrariedad

La demandante alega que la EUIPO, al no prorrogar una segunda vez su contrato con arreglo al artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a los otros agentes de la UE (en lo sucesivo, «ROA»), ejerció su facultad discrecional ilícitamente o, en todo caso, lo hizo sin respetar un plazo razonable antes de la finalización de su contrato.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de las Directrices sobre la prórroga de los contratos temporales de los agentes temporales (en lo sucesivo, «Directrices»), en la vulneración del principio de correcta administración, de los principios de no discriminación y de igualdad de trato y del principio según el cual la rescisión de un contrato de un agente temporal con arreglo al artículo 2, letras a) o f), del ROA requiere una causa que lo justifique («iusta causa»), y en la infracción del artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, (1) del Acuerdo Marco (en especial de sus artículos 1, letra b), y 5, número 1), y del artículo 4 del Convenio 158 de la OIT

La demandante alega que, tras la aprobación de las Directrices, no debería haberse vuelto a aplicar la «cláusula resolutoria» contenida en su contrato, puesto que aquellas, desde su introducción, constituyen el modo de actuación válido de la EUIPO por lo que se refiere a la prórroga de los contratos de los agentes temporales y, por lo tanto, excluyen la aplicación de dicha cláusula.

Además, la demandante alega que una causa de justificación de la finalización de un contrato debe corresponderse con la naturaleza presupuestaria del puesto de que se trate.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de las Directrices, que también constituye un vicio sustancial de forma, en la vulneración de los principios de no discriminación y de igualdad de trato y del principio de buena administración y eficiencia de la gestión presupuestaria, en la vulneración del derecho a ser oído antes de la adopción de una decisión desfavorable [artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta], en la vulneración del deber de asistencia y protección y del deber de observancia de los legítimos intereses de la demandante, en un error manifiesto de apreciación al ponderar los intereses de la demandante y los intereses del servicio, y en la vulneración de la prohibición de arbitrariedad

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 8, apartado 1, frases segunda y tercera, del ROA y en la vulneración de la prohibición de sucesión de relaciones laborales

La demandante alega a este respecto que la EUIPO —claramente para evitar las consecuencias jurídicas del artículo 8, apartado 1, tercera frase, del ROA— celebró varios contratos sucesivos con arreglo al artículo 2, letras b) y a), del ROA, a pesar de que sus funciones no se habían modificado. En consecuencia, en su opinión, rige el primer contrato de la demandante por tiempo indefinido y sin cláusula resolutoria.

5.

Quinto motivo, basado en el mantenimiento ilícito de la cláusula resolutoria en el marco del acta de reincorporación así como en la vulneración de la confianza legítima, de los intereses legítimos de la demandante y del deber de asistencia y protección mediante la aplicación de la cláusula resolutoria

Mediante su quinto motivo, la demandante alega que la EUIPO no debería haber aplicado la cláusula resolutoria tras el largo período transcurrido desde su firma en 2005.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima de la demandante y del deber de asistencia y protección, así como en la inobservancia de los legítimos intereses de la demandante y en un error manifiesto de apreciación de los intereses del servicio

Mediante su sexto motivo, la demandante alega que la decisión de la EUIPO de no ofrecerle la prórroga de su contrato vulnera su confianza legítima, el deber de asistencia y protección y sus legítimos intereses. Al mismo tiempo, esta decisión constituye también un error manifiesto de apreciación de los intereses del servicio a la vista del buen trabajo llevado a cabo por la demandante.

7.

Séptimo motivo, infracción de las disposiciones de la cláusula resolutoria del artículo 5 del contrato de la demandante

En el marco del séptimo motivo, la demandante alega que la EUIPO, al aplicar la cláusula resolutoria, aplicó erróneamente el artículo 47, letra b), inciso ii), del ROA en vez del artículo 47, letra c), inciso i, de este —como se estable en dicha cláusula—, y que en consecuencia el plazo de preaviso debería haber sido de diez meses en lugar de los seis meses establecidos por la EUIPO.


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/49


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — ASL Aviation Holdings y ASL Airlines (Ireland)/Comisión

(Asunto T-540/18)

(2018/C 399/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ASL Aviation Holdings DAC (Swords, Irlanda) y ASL Airlines (Ireland) Ltd (Swords) (representantes: N. Travers, Senior Counsel, H. Kelly, K. McKenna y R. Scanlan, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare a la demandada responsable, sobre la base del artículo 268 TFUE y artículo 340 TFUE, párrafo segundo, por los daños causados a las demandantes por importe de aproximadamente 263,3 millones de euros, o la cantidad que el Tribunal considere oportuna, derivados de la ilegalidad de la Decisión C(2013) 431 de la Comisión, de 30 de enero de 2013 (Asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express), que prohíbe una operación de concentración entre UPS y TNT Express NV, y, en consecuencia, de la vulneración por la Comisión del derecho de ASL a una buena administración.

Condene a la demandada al pago de los intereses de demora computados desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales, del importe de 263,6 millones de euros o aquel que el Tribunal considere oportuno.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan una indemnización por las pérdidas supuestamente ocasionadas a consecuencia de la Decisión C(2013) 431 de la Comisión, de 30 de enero de 2013 (Asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express) (en lo sucesivo, «Decisión»), que fue anulada por la sentencia de 7 de marzo de 2017, United Parcel Service/Comisión, T-194/13, EU:T:2017:144.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la decisión adolece de graves infracciones de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares, incluidas las demandantes, como consecuencia directa de lo cual se les impidió obtener los beneficios asociados a acuerdos suscritos en noviembre de 2012.

2.

Segundo motivo, basado en que la conducta de la demandada, al contravenir claramente el procedimiento previsto para el control de concentraciones en su evaluación de la concentración notificada, lo que condujo a la anulación de la Decisión, se apartó de tal modo de un enfoque respetuoso de los derechos de las demandantes a una buena administración y a una diligencia debida por parte de la demandada en la práctica de dicha evaluación, como garantizan los artículos 18, apartado 3, del Reglamento n.o 139/2004 del Consejo, (1) el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión Europea, que infringió normas que tienen por objeto la protección de todos los individuos directamente afectados por la Decisión, incluidas las demandantes.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión adolece asimismo de manifiestos y graves defectos que afectan a la evaluación, por parte de la demandada, de la concentración notificada, como alegó UPS en el recurso por responsabilidad extracontractual interpuesto contra la Comisión en el Caso T-834/17 —al cual, en aras de la buena y eficiente administración de la justicia, las demandantes se remiten, en la medida necesaria para sustentar sus pretensiones indemnizatorias— en relación con: el análisis de la concentración de precios, el análisis de eficiencia, la evaluación de la fuerza competitiva de FedEx y la evaluación de la proximidad de la competencia realizada por la demandada en la Decisión.

4.

Cuarto motivo, basado en que las demandantes tienen derecho a una indemnización por la responsabilidad extracontractual de la demandada como consecuencia de haber infringido, al haber adoptado ilegalmente la Decisión e impedido la concentración notificada, la libertad de empresa de las demandantes y su derecho a la propiedad, que garantizan los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios generales del Derecho de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado, en que estas infracciones, a su vez, supusieron pérdidas para las demandantes, porque, en caso de no haberse producido, las demandantes habrían podido obtener los beneficios de los acuerdos suscritos por ellas en noviembre de 2012, por lo que las demandantes deben ser restituidas, a través de una reparación compensatoria, en la posición en la que se habrían encontrado de no ser por la ilegalidad de la Decisión, y este recurso es la única manera de asegurar que puedan obtener tal compensación.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).


5.11.2018   

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C 399/51


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2018 — Wanda Films y Wanda Visión/EUIPO — Dalian Wanda Group Co. (wanda films)

(Asunto T-542/18)

(2018/C 399/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrentes: Wanda Films, S.L. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) y Wanda Visión, S.A. (Pozuelo de Alarcón) (representante: C. Planas Silva, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dalian Wanda Group Co. Ltd (Dalian, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Wanda Films, S.L.

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión wanda films — Solicitud de registro n.o 13902994

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de julio de 2018 en el asunto R 829/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso, las alegaciones y documentos (incluidos los presentados junto a esta demanda y los presentados por la parte recurrente durante los procedimientos de oposición y apelación).

Anule la resolución impugnada.

Adopte una resolución permitiendo el registro de la marca figurativa defendida por la parte recurrente mediante el presente recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.11.2018   

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C 399/52


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2018 — XK/Comisión

(Asunto T-543/18)

(2018/C 399/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: XK (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión individual de no concederle más el reembolso de los gastos de escolaridad de sus hijos a partir del curso académico 2017/2018 manifestada por primera vez a través de su nómina de noviembre de 2017 y motivada por correo electrónico de 7 de noviembre de 2017.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos, en la medida en que el cambio de interpretación por la parte demandada había vulnerado derechos adquiridos, expectativas legítimas, la seguridad jurídica y el principio de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos del niño, del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de ponderación efectiva de los intereses del demandante y la inobservancia del principio de proporcionalidad de que adolece la decisión impugnada.


5.11.2018   

ES

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C 399/52


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — ArcelorMittal Bremen/Comisión

(Asunto T-544/18)

(2018/C 399/67)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ArcelorMittal Bremen GmbH (Bremen, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y D. Jacob, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare, de conformidad con el artículo 265 TFUE, que la Comisión ha infringido el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, (1) al no haber ordenado al administrador central que tuviera en cuenta la modificación del cuadro del plan nacional de asignación para la instalación de la demandante con la ID-UE DE000000000000060 en el DTUE, notificada por la República Federal de Alemania el 8 de febrero de 2018.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión, de 31 de agosto de 2018, sobre la solicitud de la demandante, de 14 de mayo de 2018.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demanda se basa en el siguiente fundamento:

Infracción del Derecho de la Unión

La demandante alega que la Comisión está obligada a adoptar la resolución de conformidad con el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 389/2013, puesto que la modificación del cuadro del plan nacional de asignación se corresponde con las exigencias del Derecho de la Unión.

Además, se alega que la tasa de actividad histórica relativa al producto mineral de hierro sinterizado, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2011/278/UE de la Comisión, (2) debe determinarse sobre la base del mineral de hierro sinterizado obtenido, que se pesa al abandonar la instalación de sinterización.

Por último, la demandante considera que el mineral de hierro sinterizado, que tras su producción se vuelve a colar en un horno alto en el marco de la preparación de la carga y se vuele a añadir a una instalación de sinterización como material reciclado, no puede ser deducido al determinar la tasa de actividad de la instalación de sinterización.


(1)  Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y n.o 1193/2011 de la Comisión (DO 2013, L 122, p. 1).

(2)  Decisión de la Comisión 2011/278/UE, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 2772] (DO 2011, L 130, p. 1).


5.11.2018   

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C 399/53


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2018 — XM y otros/Comisión

(Asunto T-546/18)

(2018/C 399/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: XM y otros 26 demandantes (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la resoluciones lesivas para los distintos demandantes consistentes en las resoluciones de la AFPN que les deniega el reembolso de los gastos escolares correspondientes al curso 2017/2018 y que se manifestaron de diversa manera en función de las circunstancias propias de cada uno de los demandantes:

Bien mediante una resolución individual (y más concretamente mediante un correo electrónico) que indica precisamente la denegación del reembolso.

Bien mediante la mención «processed» en su perfil de Sysper, que el demandante considera una resolución desestimatoria dado que la nómina posterior, el mes siguiente (como pronto el día 10, dado que se trata de la fecha de transmisión de las nóminas) no incluye ningún reembolso o únicamente el reembolso de gastos de transporte.

Bien incluso por la ausencia absoluta de tramitación de la solicitud, que se considera, después de cuatro meses de presentada, presuntamente desestimada.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes formulan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos, dado que el cambio de criterio interpretativo de la parte demandada vulneró derechos adquiridos, expectativas legítimas y la seguridad jurídica y violó el principio de buena administración.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos del niño, del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Cuarto motivo, en el que se alega que no se sopesaron efectivamente los intereses de los demandantes y se violó el principio de proporcionalidad que vicia la resolución impugnada.


5.11.2018   

ES

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C 399/54


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2018 — Sensient Colors Europe/Comisión

(Asunto T-556/18)

(2018/C 399/69)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sensient Colors Europe GmbH (Geesthacht, Alemania) (representantes: M. Hagenmeyer, D. Zechmeister y W. Berlit, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la parte demandada, de 31 de julio de 2018 (DG Sante/E2/RP/amf(2018)4523972), de clasificar como inválida la solicitud de autorización de comercialización de un nuevo alimento en la Unión y de actualización de la lista de la Unión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) que lleva la referencia NF 2018/0355, y de poner fin al procedimiento de solicitud.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 6, apartados 1 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2469 de la Comisión, (2) así como del artículo 10, apartado 1, en relación con el apartado 3 y el artículo 11, apartado 1, o en relación con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2015/2283.

A este respecto, alega, en particular, que la parte demandada supone erróneamente que el extracto colorante a base de flores secas de conchita azul (clitoria ternatea) objeto de la solicitud no está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 2015/2283 y que es un aditivo alimentario en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1333/2008.


(1)  Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (DO 2015, L 327, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2469 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen los requisitos administrativos y científicos que deben cumplir las solicitudes mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO 2017, L 351, p. 64).


5.11.2018   

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C 399/55


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2018 — LG Electronics / EUIPO — Beko (BECON)

(Asunto T-557/18)

(2018/C 399/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, Corea del Sur) (representante: M. Graf, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beko plc (Watford, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitante de la marca denominativa de la Unión BECON — Solicitud de registro n.o 13142336

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2018 en el asunto R 41/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que se desestimó el recurso contra la resolución de la División de Oposición.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.11.2018   

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C 399/55


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — Atos Medical/EUIPO — Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb (apósitos médicos)

(Asunto T-559/18)

(2018/C 399/71)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Atos Medical GmbH (Troisdorf, Alemania) (representante: K. Middelhoff, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb GmbH (Colonia, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 1339246-0009

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2018 en el asunto R 2215/2016-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Para el caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso participe en el procedimiento, la demandante solicita, además, que:

Condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas.

Motivos invocados

Infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.


5.11.2018   

ES

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C 399/56


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — Atos Medical / EUIPO — Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb (Medizinische Pflaster)

(Asunto T-560/18)

(2018/C 399/72)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Atos Medical GmbH (Troisdorf, Alemania) (representante: K. Middelhoff, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Andreas Fahl Medizintechnik- Vertrieb GmbH (Colonia, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo de la Unión n.o 1339246-0004

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2018 en el asunto R 2216/2016-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

En caso de que la parte coadyuvante participe en el procedimiento, la recurrente solicita además que:

La parte coadyuvante cargue con sus propias costas.

Motivos invocados

Infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.


5.11.2018   

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C 399/57


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2018 — YP/Comisión

(Asunto T-562/18)

(2018/C 399/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: YP (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 18 de septiembre de 2017 mediante la que se le impuso la sanción disciplinaria de amonestación.

Condenar en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en el error manifiesto de apreciación en el que considera que incurrió la demandada al estimar que la demandante había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 12 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.


5.11.2018   

ES

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C 399/58


Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — Medora Therapeutics/EUIPO — Biohealth Italia (LITHOREN)

(Asunto T-776/17) (1)

(2018/C 399/74)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 63 de 19.2.2018.


5.11.2018   

ES

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C 399/58


Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2018 — Reiner Stemme Utility Air Systems/AESA

(Asunto T-371/18) (1)

(2018/C 399/75)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 276 de 6.8.2016.