ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 268

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
30 de julio de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 268/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 268/02

Asunto C-612/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra Nikolay Kolev, Milko Hristov, Stefan Kostadinov (Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera — Efectividad de la acción penal — Clausura del proceso penal — Plazo razonable — Directiva 2012/13/UE — Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado)

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2018/C 268/03

Asunto C-210/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz Schleswig-Holstein / Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein GmbH [Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Orden por la que se solicita la desactivación de una página de Facebook (fan page) que permite recoger y tratar determinados datos vinculados a los visitantes de esa página — Artículo 2, letra d) — Responsable del tratamiento de datos personales — Artículo 4 — Derecho nacional aplicable — Artículo 28 — Autoridades nacionales de control — Poderes de intervención de esas autoridades]

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2018/C 268/04

Asunto C-554/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — EP Agrarhandel GmbH / Bundesminister für Land-, Forst-, Umwelt und Wasserwirtschaft [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Reglamento (CE) n.o 73/2009 — Regímenes de ayuda a los agricultores — Primas por vaca nodriza — Artículo 117, párrafo segundo — Transmisión de información — Decisión 2001/672/CE, en su versión modificada por la Decisión 2010/300/UE — Desplazamiento de animales de la especie bovina a los pastos de verano situados en zonas de montaña — Artículo 2, apartado 4 — Plazo de comunicación del desplazamiento — Cómputo — Comunicaciones fuera de plazo — Derecho al cobro de la prima — Requisito — Toma en consideración del plazo de envío]

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2018/C 268/05

Asunto C-574/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — Grupo Norte Facility, S.A. / Ángel Manuel Moreira Gómez (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de condiciones de trabajo — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Concepto de razones objetivas — Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato fijo por concurrir una causa objetiva — Indemnización de menor cuantía abonada al finalizar un contrato de relevo de duración determinada)

5

2018/C 268/06

Asunto C-667/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — M.N.J.P.W. Nooren, J.M.F.D.C. Nooren, causahabientes de M.N.F.M. Nooren / Staatssecretaris van Economische Zaken [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Financiación por el Feader — Reglamento (CE) n.o 1122/2009 — Ayudas al desarrollo rural — Incumplimiento de las normas de condicionalidad — Reducciones y exclusiones — Acumulación de las reducciones]

5

2018/C 268/07

Asunto C-671/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL y otros / Région de Bruxelles-Capitale [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de planes y programas — Artículo 3 — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Reglamento regional de urbanismo relativo al Distrito Europeo de Bruselas (Bélgica)]

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2018/C 268/08

Asunto C-673/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea Constituțională a României — Rumanía) — Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociaţia Accept / Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Miembros de la familia del ciudadano de la Unión — Artículo 2, punto 2, letra a) — Concepto de cónyuge — Matrimonio entre personas del mismo sexo — Artículo 7 — Derecho de residencia por más de tres meses — Derechos fundamentales]

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2018/C 268/09

Asunto C-677/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Madrid — Lucía Montero Mateos / Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de condiciones de trabajo — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Concepto de razones objetivas — Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato fijo por concurrir una causa objetiva — Inexistencia de indemnización al finalizar un contrato de interinidad)

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2018/C 268/10

Asunto C-6/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de junio de 2018 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias / Comisión Europea [Recurso de casación — Cláusulas compromisorias — Convenios Perform y Oasis celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Costes subvencionables — Reembolso de importes pagados — Demanda reconvencional]

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2018/C 268/11

Asunto C-7/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de junio de 2018 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias / Comisión (Recurso de casación — Cláusulas compromisorias — Convenios Persona y Terregov celebrados en el marco del Sexto Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) — Costes subvencionables — Reembolso de importes pagados — Demanda reconvencional)

9

2018/C 268/12

Asunto C-32/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de junio de 2018 — Apcoa Parking Holdings GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Solicitud de registro de las marcas figurativa y denominativa PARKWAY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letra c)]

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2018/C 268/13

Asunto C-44/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Scotch Whisky Association / Michael Klotz [Procedimiento prejudicial — Protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas — Reglamento (CE) n.o 110/2008 — Artículo 16, letras a) a c) — Anexo III — Indicación geográfica registrada Scotch Whisky — Wiski fabricado en Alemania y comercializado con la denominación Glen Buchenbach]

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2018/C 268/14

Asunto C-49/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Koppers Denmark ApS / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 21, apartado 3 — Hecho imponible del impuesto — Consumo en las dependencias de un establecimiento que fabrica productos energéticos de productos energéticos allí fabricados — Productos energéticos destinados a usos distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción — Consumo de disolvente como combustible en una planta de destilación de alquitrán)

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2018/C 268/15

Asunto C-83/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — KP / LO (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Protocolo de La Haya de 2007 — Ley aplicable a las obligaciones de alimentos — Artículo 4, apartado 2 — Cambio de residencia habitual del acreedor — Posibilidad de aplicación retroactiva de la ley del Estado de la nueva residencia habitual del acreedor que coincide con la ley del foro — Alcance de los términos si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor — Caso en que el acreedor no cumple un requisito legal)

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2018/C 268/16

Asunto C-160/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Raoul Thybaut, Johnny De Coster, Frédéric Romain / Région wallonne [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de planes y programas — Artículo 3 — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Perímetro de reparcelación urbana — Posibilidad de establecer excepciones a las normas urbanísticas — Modificación de los planes y programas]

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2018/C 268/17

Asunto C-250/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Virgílio Tarragó da Silveira / Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group, S.A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimiento de insolvencia — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículo 15 — Efectos del procedimiento de insolvencia con respecto a otros procedimientos en curso en relación con un bien o un derecho de la masa — Concepto de procedimiento en curso — Procedimiento declarativo en el que se solicita el reconocimiento de la existencia de un crédito]

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2018/C 268/18

Asunto C-363/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de junio de 2018 — Equipolymers Srl, M&G Polimeri Italia SpA, Novapet SA / Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME), Cepsa Química SA, Indorama Ventures Poland sp. z o.o., Lotte Chemical UK Ltd, Ottana Polimeri Srl, UAB Indorama Polymers Europe, UAB Neo Group, UAB Orion Global pet, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Federation of Bottled Waters (EFBW), Caiba SA, Coca-Cola Enterprises Belgium (CCEB), Danone, Nestlé Waters Management & Technology, Pepsico International Ltd, Refresco Gerber BV (Recurso de casación — Dumping — Importaciones de determinado politereftalato de etileno procedente de la India, Tailandia y Taiwán — Decisión de Ejecución 2013/226/UE — Decisión de dar por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración de las medidas sin establecer un derecho antidumping definitivo — Responsabilidad extracontractual — Relación de causalidad — Obligación de motivación)

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2018/C 268/19

Asunto C-463/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de junio de 2018 — Ori Martin SA / Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Recurso de casación — Recurso por responsabilidad — Motivación insuficiente de una sentencia dictada en casación por el Tribunal de Justicia — Desnaturalización del objeto de una pretensión de indemnización)

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2018/C 268/20

Asunto C-714/17 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2017 por Kevin Karp contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 23 de octubre de 2017 en el asunto T-833/16, Karp / Parlamento

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2018/C 268/21

Asunto C-722/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima

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2018/C 268/22

Asunto C-62/18 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2018 por Merck KGaA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 17 de noviembre de 2017 en el asunto T-802/16, Endoceutics / EUIPO — Merck

17

2018/C 268/23

Asunto C-128/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 16 de febrero de 2018 — Strafverfahren / Dumitru-Tudor Dorobantu

17

2018/C 268/24

Asunto C-137/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dresden (Alemania) el 22 de febrero de 2018 — hapeg dresden gmbh / Bayrische Straße 6-8 GmbH & Co. KG

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2018/C 268/25

Asunto C-197/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 19 de marzo de 2018 — Wasserleitungsverband Nördliches Burgenland y otros

19

2018/C 268/26

Asunto C-204/18 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2018 por Asociación de la pesca y acuicultura del entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua) contra el auto del Tribunal (Sala Séptima) dictado el 16 de enero de 2018 en el asunto T-715/16, Pebagua / Comisión

20

2018/C 268/27

Asunto C-226/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 29 de marzo de 2018 — Krohn & Schröder GmbH / Hauptzollamt Hamburg-Hafen

21

2018/C 268/28

Asunto C-305/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 4 de mayo de 2018 — Asociación Verdi Ambiente e Società — Aps Onlus y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros

22

2018/C 268/29

Asunto C-309/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio el 7 de mayo de 2018 — Lavorgna S.r.l. / Comune di Montelanico y otros

23

2018/C 268/30

Asunto C-310/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 11 de mayo de 2018 — Proceso penal contra Emil Milev

24

2018/C 268/31

Asunto C-313/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 9 de mayo de 2018 — Dacom Limited / IPM Informed Portfolio Management AB

25

2018/C 268/32

Asunto C-317/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro (Portugal) el 14 de mayo de 2018 — Cátia Correia Moreira / Município de Portimão

26

2018/C 268/33

Asunto C-319/18 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2018 por Fred Olsen, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-108/16, Naviera Armas, S.A./Comisión Europea

27

2018/C 268/34

Asunto C-343/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de marzo de 2018 — SAIGI Società Cooperativa Agricola a r.l., MA.GE.MA. Società Agricola Cooperativa / Regione Emilia-Romagna, A.U.S.L. Romagna

28

2018/C 268/35

Asunto C-346/18 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2018 por Rose Vision, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de marzo de 2018 en los asuntos T-45/13 RENV y T-587/15, Rose Vision/Comisión

29

2018/C 268/36

Asunto C-375/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 7 de junio de 2018 — Hampshire County Council / C.E, N.E.

30

2018/C 268/37

Asunto C-391/18: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2018 — Comisión Europea / República de Croacia

31

 

Tribunal General

2018/C 268/38

Asunto T-362/16: Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Tillotts Pharma/EUIPO — Ferring (XENASA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión XENASA — Marca denominativa anterior de la Unión PENTASA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

32

2018/C 268/39

Asunto T-408/16: Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — HX/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Principio ne bis in idem — Derecho de defensa — Derecho a un proceso equitativo — Obligación de motivación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error manifiesto de apreciación — Derecho de propiedad — Proporcionalidad — Derecho a disfrutar de unas condiciones de vida normales — Menoscabo de la reputación)

32

2018/C 268/40

Asunto T-807/16: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2018 — MIP Metro/EUIPO — AFNOR (N & NF TRADING) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa N & NF TRADING — Marca figurativa anterior de la Unión Europea NF ENVIRONNEMENT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Falta de carácter descriptivo añadido de la marca anterior — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2018/C 268/41

Asunto T-859/16: Sentencia del Tribunal General de 19 de julio de 2018 — Damm/EUIPO — Schlossbrauerei Au, Willibald Beck Freiherr von Peccoz (EISKELLER) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión EISKELLER — Marcas nacionales denominativas anteriores KELER y KELER 18 — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de similitud entre los signos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

34

2018/C 268/42

Asunto T-86/17: Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Le Pen/Parlamento [Reglamentación relativa a los gastos y a las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de cantidades indebidamente abonadas — Competencia del Secretario General — Derecho de defensa — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Desviación de poder — Independencia de los diputados — Error de hecho — Proporcionalidad]

35

2018/C 268/43

Asunto T-89/17: Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Erwin Müller/EUIPO — Novus Tablet Technology Finland (NOVUS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión NOVUS — Marcas de la Unión denominativa y figurativa anteriores NOVUS y novus — Motivo de denegación relativo — Similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal]

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2018/C 268/44

Asunto T-310/17: Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2018 — Lion’s Head Global Partners/EUIPO — Lion Capital (LION’S HEAD global partners) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa LION’S HEAD global partners — Marca denominativa anterior de la Unión LION CAPITAL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2018/C 268/45

Asunto T-413/17: Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Karl Storz/EUIPO (3D) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa 3D — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001)

37

2018/C 268/46

Asunto T-590/16: Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2018 — Spychalski/Comisión (Función pública — Selección — Convocatoria de oposición — Oposición general EPSO/AD 177/10-ECO2013 — Evaluación de la lengua principal — Decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva — Incompetencia manifiesta — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

37

2018/C 268/47

Asunto T-275/18: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Frente Polisario/Consejo

38

2018/C 268/48

Asunto T-306/18: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Hungría/Comisión

39

2018/C 268/49

Asunto T-325/18: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — VI.TO./EUIPO — Bottega (Forma de una botella rosa)

40

2018/C 268/50

Asunto T-328/18: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — Gas Natural/Comisión

41

2018/C 268/51

Asunto T-336/18: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2018 — Eagle IP/EUIPO — Consolidated Artists (LILLY e VIOLETTA)

42

2018/C 268/52

Asunto T-339/18: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2018 — Enterprise Holdings/EUIPO (E PLUS)

43

2018/C 268/53

Asunto T-345/18: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2018 — BNP Paribas/BCE

43

2018/C 268/54

Asunto T-346/18: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2018 — Advance Magazine Publishers/EUIPO — Enovation Brands (VOGUE)

45

2018/C 268/55

Asunto T-354/18: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2018 — KID-Systeme/EUIPO — Sky (SKYFi)

45

2018/C 268/56

Asunto T-356/18: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2018 — Volvo Trademark/EUIPO — Paalupaikka (V V-wheels)

46

2018/C 268/57

Asunto T-357/18: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — Luz Saúde/EUIPO — Clínica La Luz (HOSPITAL DA LUZ)

47

2018/C 268/58

Asunto T-364/18: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2018 — Arçelik/EUIPO (MicroGarden)

48

2018/C 268/59

Asunto T-373/18: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2018 — ABB/EUIPO (FLEXLOADER)

48

2018/C 268/60

Asunto T-425/17: Auto del Tribunal General de 12 de junio de 2018 — Capo d’Anzio/Comisión

49


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

30.7.2018   

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C 268/1


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(2018/C 268/01)

Última publicación

DO C 259 de 23.7.2018.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 249 de 16.7.2018.

DO C 240 de 9.7.2018.

DO C 231 de 2.7.2018.

DO C 221 de 25.6.2018.

DO C 211 de 18.6.2018.

DO C 200 de 11.6.2018.

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra Nikolay Kolev, Milko Hristov, Stefan Kostadinov

(Asunto C-612/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 325 TFUE - Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera - Efectividad de la acción penal - Clausura del proceso penal - Plazo razonable - Directiva 2012/13/UE - Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra - Derecho de acceso a los materiales del expediente - Directiva 2013/48/UE - Derecho a la asistencia de letrado))

(2018/C 268/02)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran Nakazatelen Sad

Partes en el procedimiento penal principal

Nikolay Kolev, Milko Hristov, Stefan Kostadinov

Fallo

1)

El artículo 325 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece un procedimiento de clausura del proceso penal como el regulado en los artículos 368 y 369 del Nakazatelno protsesualen kodeks (Código Procesal Penal), en la medida en que tal normativa se aplique en procesos incoados por fraude grave u otra actividad ilegal grave que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional dotar de plena eficacia al artículo 325 TFUE, apartado 1, inaplicando, en su caso, dicha normativa y velando al mismo tiempo por garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas acusadas.

2)

El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se comunique a la defensa información detallada sobre la acusación después de que se haya presentado el escrito de acusación ante el juez, pero antes de que este último comience a examinar el fondo de la acusación y de que se abran los debates ante él, o incluso con posterioridad a la apertura de esos debates pero antes de la fase de deliberación en el caso de que la información así comunicada sea objeto de modificaciones ulteriores, a condición de que el juez adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de defensa y la equidad del proceso.

El artículo 7, apartado 3, de esta Directiva debe interpretarse en el sentido de que corresponde al juez nacional asegurarse de que se ofrezca a la defensa una posibilidad efectiva de acceder a los materiales del expediente, acceso que puede tener lugar, en su caso, después de que se haya presentado el escrito de acusación ante el juez, pero antes de que este último comience a examinar el fondo de la acusación y de que se abran los debates ante él, o incluso con posterioridad a la apertura de esos debates pero antes de la fase de deliberación en el caso de que se hayan aportado a los autos nuevas pruebas en el transcurso del procedimiento, a condición de que el juez adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de defensa y la equidad del proceso.

3)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que obliga al juez nacional a excluir al abogado designado por dos personas acusadas, en contra de la voluntad de estas, cuando exista contradicción entre los intereses de dichas personas, ni se opone tampoco a que el juez permita que esas personas designen un nuevo abogado o, en su caso, a que designe él mismo sendos abogados de oficio en sustitución del primer abogado.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz Schleswig-Holstein / Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein GmbH

(Asunto C-210/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 95/46/CE - Datos personales - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos - Orden por la que se solicita la desactivación de una página de Facebook (fan page) que permite recoger y tratar determinados datos vinculados a los visitantes de esa página - Artículo 2, letra d) - Responsable del tratamiento de datos personales - Artículo 4 - Derecho nacional aplicable - Artículo 28 - Autoridades nacionales de control - Poderes de intervención de esas autoridades])

(2018/C 268/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz Schleswig-Holstein

Demandada: Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein GmbH

con intervención de: Facebook Ireland Ltd, Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Fallo

1)

El artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «responsable del tratamiento», en el sentido de esa disposición, comprende al administrador de una página de fans alojada en una red social.

2)

Los artículos 4 y 28 de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, cuando una empresa establecida fuera de la Unión dispone de varios establecimientos en diversos Estados miembros, la autoridad de control de un Estado miembro está facultada para ejercer los poderes que le confiere el artículo 28, apartado 3, de la mencionada Directiva respecto a un establecimiento de esa empresa situado en el territorio de ese Estado miembro, aun cuando, en virtud del reparto de funciones dentro del grupo, por un lado, este establecimiento únicamente se encarga de la venta de espacios publicitarios y de otras actividades de marketing en el territorio de dicho Estado miembro y, por otro lado, la responsabilidad exclusiva de la recogida y del tratamiento de los datos personales incumbe, para todo el territorio de la Unión, a un establecimiento situado en otro Estado miembro.

3)

El artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 28, apartados 3 y 6, de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad de control de un Estado miembro pretende ejercer frente a una entidad establecida en el territorio de ese Estado miembro los poderes de intervención contemplados en el artículo 28, apartado 3, de la referida Directiva debido a infracciones de las normas relativas a la protección de datos personales cometidas por un tercero responsable del tratamiento de esos datos que tiene su domicilio en otro Estado miembro, dicha autoridad de control es competente para apreciar, de manera autónoma respecto de la autoridad de control de este último Estado miembro, la legalidad del referido tratamiento de datos y puede ejercer sus poderes de intervención frente a la entidad establecida en su territorio sin instar previamente la intervención de la autoridad de control del otro Estado miembro.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — EP Agrarhandel GmbH / Bundesminister für Land-, Forst-, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Asunto C-554/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Regímenes de ayuda a los agricultores - Primas por vaca nodriza - Artículo 117, párrafo segundo - Transmisión de información - Decisión 2001/672/CE, en su versión modificada por la Decisión 2010/300/UE - Desplazamiento de animales de la especie bovina a los pastos de verano situados en zonas de montaña - Artículo 2, apartado 4 - Plazo de comunicación del desplazamiento - Cómputo - Comunicaciones fuera de plazo - Derecho al cobro de la prima - Requisito - Toma en consideración del plazo de envío])

(2018/C 268/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EP Agrarhandel GmbH

Recurrida: Bundesminister für Land-, Forst-, Umwelt und Wasserwirtschaft

Fallo

El artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña, en su versión modificada por la Decisión 2010/300/UE de la Comisión, de 25 de mayo de 2010, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional con arreglo a la cual, a efectos del cumplimiento del plazo de comunicación de los traslados a los pastos de verano, se atenderá a la fecha en que se recibe la comunicación.


(1)  DO C 46 de 13.2.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — Grupo Norte Facility, S.A. / Ángel Manuel Moreira Gómez

(Asunto C-574/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Comparabilidad de las situaciones - Justificación - Concepto de «razones objetivas» - Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato fijo por concurrir una causa objetiva - Indemnización de menor cuantía abonada al finalizar un contrato de relevo de duración determinada))

(2018/C 268/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Grupo Norte Facility, S.A.

Recurrida: Ángel Manuel Moreira Gómez

Fallo

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, como el contrato de relevo controvertido en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — M.N.J.P.W. Nooren, J.M.F.D.C. Nooren, causahabientes de M.N.F.M. Nooren / Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-667/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Financiación por el Feader - Reglamento (CE) n.o 1122/2009 - Ayudas al desarrollo rural - Incumplimiento de las normas de condicionalidad - Reducciones y exclusiones - Acumulación de las reducciones])

(2018/C 268/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.N.J.P.W. Nooren, J.M.F.D.C. Nooren, causahabientes de M.N.F.M. Nooren

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Fallo

Los artículos 70 a 72 del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, considerados conjuntamente con los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la concurrente en el asunto principal, donde se han constatado varios casos de incumplimiento en un mismo ámbito, han de sumarse, por una parte, la reducción del importe total de los pagos directos percibidos o que deban percibirse aplicable en los casos de incumplimiento por negligencia y, por otra parte, la reducción aplicable en los casos de incumplimiento intencionado, debiendo fijarse el importe total de las reducciones respecto a un año natural con observancia del principio de proporcionalidad y sin exceder del importe total a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento n.o 73/2009.


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL y otros / Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-671/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Artículo 2, letra a) - Concepto de «planes y programas» - Artículo 3 - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Reglamento regional de urbanismo relativo al Distrito Europeo de Bruselas (Bélgica)])

(2018/C 268/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Groupe d’animation du quartier européen de la ville de Bruxelles ASBL, Association du quartier Léopold ASBL, Brusselse Raad voor het Leefmilieu ASBL, Pierre Picard, David Weytsman

Demandada: Région de Bruxelles-Capitale

Fallo

El artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que un reglamento regional de urbanismo, como el controvertido en el asunto principal, que establece determinadas prescripciones respecto a la realización de proyectos inmobiliarios, está comprendido en el concepto de «planes y programas» que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente, en el sentido de dicha Directiva, y tiene por tanto que ser objeto de una evaluación de los efectos medioambientales.


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea Constituțională a României — Rumanía) — Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociaţia Accept / Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne

(Asunto C-673/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículo 21 TFUE - Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Directiva 2004/38/CE - Artículo 3 - Beneficiarios - Miembros de la familia del ciudadano de la Unión - Artículo 2, punto 2, letra a) - Concepto de «cónyuge» - Matrimonio entre personas del mismo sexo - Artículo 7 - Derecho de residencia por más de tres meses - Derechos fundamentales])

(2018/C 268/08)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea Constituțională a României

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociaţia Accept

Demandadas: Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne

Con intervención de: Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării

Fallo

1)

En una situación en la que un ciudadano de la Unión ha hecho uso de su libertad de circulación, desplazándose y residiendo de forma efectiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CE, en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, y ha desarrollado o consolidado en esas circunstancias una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado del mismo sexo, al que está unido por un matrimonio legalmente contraído en el Estado miembro de acogida, el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional denieguen la concesión de un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro al nacional de un tercer Estado debido a que el Derecho de ese Estado miembro no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.

2)

El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con este en un Estado miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado tiene derecho a residir por más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional. Este derecho de residencia derivado no podrá estar sujeto a requisitos más estrictos que los establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2004/38.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Madrid — Lucía Montero Mateos / Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid

(Asunto C-677/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Comparabilidad de las situaciones - Justificación - Concepto de «razones objetivas» - Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato fijo por concurrir una causa objetiva - Inexistencia de indemnización al finalizar un contrato de interinidad))

(2018/C 268/09)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 33 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lucía Montero Mateos

Demandada: Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid

Fallo

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de junio de 2018 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias / Comisión Europea

(Asunto C-6/17 P) (1)

([Recurso de casación - Cláusulas compromisorias - Convenios Perform y Oasis celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Costes subvencionables - Reembolso de importes pagados - Demanda reconvencional])

(2018/C 268/10)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (representante: S. Paliou, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Kyratsou, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de junio de 2018 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias / Comisión

(Asunto C-7/17 P) (1)

((«Recurso de casación - Cláusulas compromisorias - Convenios Persona y Terregov celebrados en el marco del Sexto Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) - Costes subvencionables - Reembolso de importes pagados - Demanda reconvencional»))

(2018/C 268/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (representante: S. Paliou, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Kyratsou, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de junio de 2018 — Apcoa Parking Holdings GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-32/17 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Solicitud de registro de las marcas figurativa y denominativa PARKWAY - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra c)])

(2018/C 268/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Apcoa Parking Holdings GmbH (representante: A. Lohmann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Söder, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Apcoa Parking Holdings GmbH.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Scotch Whisky Association / Michael Klotz

(Asunto C-44/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas - Reglamento (CE) n.o 110/2008 - Artículo 16, letras a) a c) - Anexo III - Indicación geográfica registrada «Scotch Whisky» - Wiski fabricado en Alemania y comercializado con la denominación «Glen Buchenbach»])

(2018/C 268/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Scotch Whisky Association

Demandada: Michael Klotz

Fallo

1)

El artículo 16, letra a), del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que para considerar que existe un «uso comercial indirecto» de una indicación geográfica registrada es preciso que el elemento controvertido se utilice en una forma idéntica a dicha indicación o similar a ella desde el punto de vista fonético o visual. En consecuencia, no basta con que dicho elemento pueda suscitar en el público al que se dirige algún tipo de asociación con la referida indicación o con el área geográfica a que se refiere.

2)

El artículo 16, letra b), del Reglamento n.o 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que, para considerar que existe una «evocación» de una indicación geográfica registrada, el órgano jurisdiccional remitente debe apreciar si la visión de la denominación controvertida lleva al consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a pensar directamente, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de la indicación geográfica protegida. De no existir, en primer término, similitud fonética o visual entre la denominación controvertida y la indicación geográfica protegida ni, en segundo término, una incorporación parcial de dicha indicación en la denominación, el referido órgano jurisdiccional deberá tener en cuenta, en su caso, en el marco de esta apreciación, la proximidad conceptual entre la referida denominación y dicha indicación.

El artículo 16, letra b), del Reglamento n.o 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que para considerar que existe una «evocación» de una indicación geográfica registrada no es preciso tener en cuenta el contexto que rodea al elemento controvertido ni, en particular, el hecho de que este vaya acompañado de una precisión acerca del verdadero origen del producto de que se trate.

3)

El artículo 16, letra c), del Reglamento n.o 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que para considerar que existe una «indicación falsa o engañosa», prohibida por esta disposición, no es preciso tener en cuenta el contexto en el que se utiliza el elemento controvertido.


(1)  DO C 121 de 18.4.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Koppers Denmark ApS / Skatteministeriet

(Asunto C-49/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 21, apartado 3 - Hecho imponible del impuesto - Consumo en las dependencias de un establecimiento que fabrica productos energéticos de productos energéticos allí fabricados - Productos energéticos destinados a usos distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción - Consumo de disolvente como combustible en una planta de destilación de alquitrán))

(2018/C 268/14)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Koppers Denmark ApS

Demandada: Skatteministeriet

Fallo

1)

El artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que el consumo de productos energéticos, en las dependencias del establecimiento que los produjo, para fabricar otros productos energéticos no tiene encaje en el supuesto de exclusión del hecho imponible del impuesto que se define en esa disposición cuando, en una situación como la examinada en el litigio principal, los productos energéticos cuya fabricación constituye la actividad principal de dicho establecimiento se destinan a usos distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


30.7.2018   

ES

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C 268/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — KP / LO

(Asunto C-83/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Protocolo de La Haya de 2007 - Ley aplicable a las obligaciones de alimentos - Artículo 4, apartado 2 - Cambio de residencia habitual del acreedor - Posibilidad de aplicación retroactiva de la ley del Estado de la nueva residencia habitual del acreedor que coincide con la ley del foro - Alcance de los términos «si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor» - Caso en que el acreedor no cumple un requisito legal))

(2018/C 268/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KP

Demandada: LO

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que:

la circunstancia de que el Estado del foro se corresponda con el Estado de la residencia habitual del acreedor no empece la aplicación de esa disposición cuando la ley designada por la norma subsidiaria de conexión prevista en esa disposición no coincide con la ley designada por la norma principal de conexión prevista en el artículo 3 de dicho Protocolo;

en una situación en la que el acreedor de alimentos que ha cambiado de residencia habitual presenta ante los órganos jurisdiccionales del Estado de su nueva residencia habitual una demanda de alimentos contra el deudor respecto a un período pasado durante el cual residía en otro Estado miembro, la ley del foro que sea también la ley del Estado de su nueva residencia habitual puede ser de aplicación si los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del foro eran competentes para conocer de los litigios en materia de alimentos relativos a esas partes y referidos al citado período.

2)

Los términos «no puede obtener alimentos», contenidos en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo de La Haya, deben interpretarse en el sentido de que se aplican también a la situación en la que el acreedor no puede obtener alimentos en virtud de la ley del Estado de su residencia habitual pasada por no cumplir determinados requisitos impuestos por esa ley.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


30.7.2018   

ES

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C 268/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Raoul Thybaut, Johnny De Coster, Frédéric Romain / Région wallonne

(Asunto C-160/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Artículo 2, letra a) - Concepto de «planes y programas» - Artículo 3 - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Perímetro de reparcelación urbana - Posibilidad de establecer excepciones a las normas urbanísticas - Modificación de los «planes y programas»])

(2018/C 268/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Raoul Thybaut, Johnny De Coster, Frédéric Romain

Demandada: Région wallonne

con intervención de: Commune d’Orp-Jauche, Bodymat SA

Fallo

El artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que un decreto por el que se establece un perímetro de reparcelación urbana que únicamente tiene por objeto delimitar una zona geográfica en cuyo interior podrá realizarse un proyecto urbanístico dirigido a la recalificación y el desarrollo de funciones urbanas y que requiere la creación, modificación, supresión o elevación de vías terrestres y espacios públicos para cuya ejecución podrán establecerse excepciones a determinadas normas urbanísticas, está comprendido, debido a dicha facultad de poder establecer excepciones, en el concepto de «planes o programas» que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente en el sentido de dicha Directiva y tiene que ser objeto de una evaluación de los efectos medioambientales.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


30.7.2018   

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C 268/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Virgílio Tarragó da Silveira / Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group, S.A.

(Asunto C-250/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Procedimiento de insolvencia - Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículo 15 - Efectos del procedimiento de insolvencia con respecto a otros procedimientos en curso en relación con un bien o un derecho de la masa - Concepto de «procedimiento en curso» - Procedimiento declarativo en el que se solicita el reconocimiento de la existencia de un crédito])

(2018/C 268/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Virgílio Tarragó da Silveira

Demandada: Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group, S.A.

Fallo

El artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un procedimiento en curso ante un tribunal de un Estado miembro en el que se solicita que se condene al deudor a cumplir la obligación de pago de una cantidad debida, en virtud de un contrato de prestación de servicios, y a abonar una indemnización por incumplimiento de dicha obligación cuando se ha declarado insolvente al deudor en un procedimiento incoado ante un tribunal de otro Estado miembro y la declaración de insolvencia cubre todo el patrimonio del deudor.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


30.7.2018   

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C 268/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de junio de 2018 — Equipolymers Srl, M&G Polimeri Italia SpA, Novapet SA / Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME), Cepsa Química SA, Indorama Ventures Poland sp. z o.o., Lotte Chemical UK Ltd, Ottana Polimeri Srl, UAB Indorama Polymers Europe, UAB Neo Group, UAB Orion Global pet, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Federation of Bottled Waters (EFBW), Caiba SA, Coca-Cola Enterprises Belgium (CCEB), Danone, Nestlé Waters Management & Technology, Pepsico International Ltd, Refresco Gerber BV

(Asunto C-363/17 P) (1)

((Recurso de casación - Dumping - Importaciones de determinado politereftalato de etileno procedente de la India, Tailandia y Taiwán - Decisión de Ejecución 2013/226/UE - Decisión de dar por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración de las medidas sin establecer un derecho antidumping definitivo - Responsabilidad extracontractual - Relación de causalidad - Obligación de motivación))

(2018/C 268/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Equipolymers Srl, M&G Polimeri Italia SpA, Novapet SA (representantes: L. Ruessmann, avocat, J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME), Cepsa Química SA, Indorama Ventures Poland sp. z o.o., Lotte Chemical UK Ltd, Ottana Polimeri Srl, UAB Indorama Polymers Europe, UAB Neo Group, UAB Orion Global pet, Consejo de la Unión Europea (representado por: H. Marcos Fraile, agente, asistido por B. O’Connor, solicitor, y S. Gubel, avocat), Comisión Europea, European Federation of Bottled Waters (EFBW), Caiba SA, Coca-Cola Enterprises Belgium (CCEB), Danone, Nestlé Waters Management & Technology, Pepsico International Ltd, Refresco Gerber BV

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Equipolymers Srl, M&G Polimeri Italia SpA y Novapet SA.


(1)  DO C 283 de 28.8.2017.


30.7.2018   

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C 268/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de junio de 2018 — Ori Martin SA / Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-463/17 P) (1)

((Recurso de casación - Recurso por responsabilidad - Motivación insuficiente de una sentencia dictada en casación por el Tribunal de Justicia - Desnaturalización del objeto de una pretensión de indemnización))

(2018/C 268/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ori Martin SA (representante: G. Belotti, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y A.M. Almendros Manzano, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Ori Martin SA cargará con sus propias costas y con las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


(1)  DO C 392 de 20.11.2017.


30.7.2018   

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C 268/15


Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2017 por Kevin Karp contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 23 de octubre de 2017 en el asunto T-833/16, Karp / Parlamento

(Asunto C-714/17 P)

(2018/C 268/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Kevin Karp (representantes: N. Lambers, avocat, R. Ben Ammar, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Mediante auto de 19 de junio de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


30.7.2018   

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C 268/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima

(Asunto C-722/17)

(2018/C 268/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Villach

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Norbert Reitbauer, Dolinschek GmbH, B.T.S. Trendfloor Raumausstattungs GmbH, Elektrounternehmen K. Maschke GmbH, Klaus Egger, Architekt DI Klaus Egger Ziviltechniker GmbH

Demandada: Enrico Casamassima

Cuestiones prejudiciales

1.

Primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,

en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario

a)

se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y

b)

además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?

2.

Segunda cuestión (en caso de respuesta negativa a la primera cuestión):

¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,

en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario

a)

se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y

b)

además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


30.7.2018   

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C 268/17


Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2018 por Merck KGaA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 17 de noviembre de 2017 en el asunto T-802/16, Endoceutics / EUIPO — Merck

(Asunto C-62/18 P)

(2018/C 268/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Merck KGaA (representantes: M. Best, U. Pfleghar, S. Schäffner, Rechtsanwälte, M. Giannakoulis, advocate)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Endoceutics, Inc.

Mediante auto de 31 de mayo de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


30.7.2018   

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C 268/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 16 de febrero de 2018 — Strafverfahren / Dumitru-Tudor Dorobantu

(Asunto C-128/18)

(2018/C 268/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Generalstaatsanwaltschaft Hamburg

contra

Dumitru-Tudor Dorobantu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué condiciones mínimas pueden exigirse en caso de prisión, en virtud del artículo 4 de la Carta, a la hora de aplicar la Decisión 2002/584? (1)

a)

En particular, ¿existen, con arreglo al Derecho de la Unión, unos requisitos mínimos «absolutos» en cuanto a las dimensiones de la celda, cuyo incumplimiento constituya en todo caso una infracción del artículo 4 de la Carta?

i)

¿Es relevante, a la hora de determinar el espacio por persona de una celda, si se trata de una celda individual o de una celda compartida?

ii)

Al calcular las dimensiones de la celda, ¿debe excluirse el espacio ocupado por el mobiliario (cama, armario, etc.)?

iii)

¿Qué requisitos en materia de construcción son relevantes, en su caso, en cuanto a las condiciones de prisión conforme al Derecho de la Unión? ¿Qué relevancia tiene, en su caso, que exista acceso directo (o solo indirecto) desde la celda a, por ejemplo, las instalaciones sanitarias o de otro tipo, así como un suministro de agua fría y caliente, calefacción, iluminación, etc.?

b)

¿Qué relevancia tienen para esta apreciación los diferentes «regímenes de cumplimiento», es decir, los distintos horarios de celda abierta y grados de libertad de movimiento dentro del centro penitenciario?

c)

¿Pueden tenerse en cuenta también (como hizo la Sala en sus resoluciones por los que se acuerda la entrega) las mejoras jurídicas y organizativas introducidas en el Estado miembro emisor (institución de un Defensor del pueblo, creación de juzgados de vigilancia penitenciaria, etc.)?

2)

¿Qué criterios se han de aplicar para valorar las condiciones de prisión a la luz de los derechos fundamentales de la Unión? ¿En qué medida influyen esos criterios en la interpretación del concepto de «riesgo real» en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos Aranyosi y Căldăraru?

a)

¿Están facultadas las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución para efectuar un examen exhaustivo de las condiciones de prisión del Estado miembro emisor o deben limitarse a una verificación de las deficiencias manifiestas?

b)

En caso de que, en su respuesta a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia concluya que el Derecho de la Unión impone unas exigencias «absolutas» en relación con las condiciones de prisión, ¿es indispensable el cumplimiento de dichas condiciones mínimas, de modo que su incumplimiento determina inmediata y necesariamente la concurrencia de un «riesgo real» que impide la entrega, o el Estado miembro de ejecución puede efectuar una ponderación? ¿Pueden tenerse en cuenta, a tal efecto, aspectos como el mantenimiento del sistema de asistencia jurídica en Europa, el funcionamiento de la justicia penal europea o los principios de confianza recíproca y de reconocimiento mutuo?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).


30.7.2018   

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C 268/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dresden (Alemania) el 22 de febrero de 2018 — hapeg dresden gmbh / Bayrische Straße 6-8 GmbH & Co. KG

(Asunto C-137/18)

(2018/C 268/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Dresden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: hapeg dresden gmbh

Demandada: Bayrische Straße 6-8 GmbH & Co. KG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 15, apartado 3, letras b) y c), y el artículo 16, apartado 1, primera, segunda y tercera frase, letras b) y c), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la aplicable en el litigio principal, que prohíbe que en los contratos con arquitectos o ingenieros se acuerden unos honorarios inferiores a los importes mínimos establecidos en las tarifas de honorarios de arquitectos e ingenieros para el cálculo de su remuneración?


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).


30.7.2018   

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C 268/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 19 de marzo de 2018 — Wasserleitungsverband Nördliches Burgenland y otros

(Asunto C-197/18)

(2018/C 268/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Wasserleitungsverband Nördliches Burgenland, Robert Prandl, Gemeinde Zillingdorf

Otra parte: Bundesministerium für Nachhaltigkeit und Tourismus, anteriormente Bundesminister für Land und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 288 TFUE en relación con el artículo 5, apartados 4 o 5, en relación con el anexo I, punto 2, de la Directiva 1991/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (en lo sucesivo, «Directiva 91/676»), (1) en el sentido de que:

a)

una empresa pública de gestión de aguas que presta servicios de suministro de agua y, antes de suministrar el agua potable a los consumidores (con obligación de conexión), prepara convenientemente el agua extraída de las fuentes a su disposición y que presenta elevados valores de nitratos, a fin de obtener una concentración de nitratos inferior a 50 mg/l antes de su suministro a los consumidores, y que está obligada por ley a suministrar agua en una determinada área geográfica, está directamente afectada en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso, por la transposición, acaso defectuosa, de la Directiva 91/676) en la medida en que, debido a los presuntamente insuficientes planes de actuación (ya que en el territorio de dicha compañía se ha excedido el valor de 50 mg/l de concentración de nitratos en el agua), está obligada a emprender medidas de tratamiento del agua y, por lo tanto, se le conceden derechos subjetivos en virtud de la Directiva 91/676:

a.1)

a que se modifique un programa de acción ya aprobado a escala nacional en transposición de la Directiva 91/676 (con arreglo a su artículo 5, apartado 4) de manera que con él se adopten medidas más estrictas para alcanzar los objetivos del artículo 1 de la Directiva 91/676 y, en concreto, el de no exceder de un valor máximo de 50 mg/l en el agua subterránea en cada uno de los puntos de recogida?

a.2)

a que se adopten medidas adicionales o acciones reforzadas (con arreglo al artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/676) con el fin de alcanzar los objetivos del artículo 1 de la Directiva 91/676 y, en concreto, de conseguir un valor máximo de 50 mg/l en el agua subterránea en cada uno de los puntos de recogida?

b)

un consumidor que por ley tendría derecho a aprovechar el agua de su propio pozo doméstico para su uso privado y que, debido a los elevados valores de nitratos de dicha agua (en el momento de la solicitud sobre la que versa el procedimiento no podía aprovecharla y, aunque en el momento de la presente petición al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sí podría aprovecharla, a todas luces es previsible un nuevo incremento del valor de nitratos por encima de los 50 mg/l de concentración de nitratos), no la aprovecha, sino que adquiere el agua de una empresa pública de gestión de aguas, está directamente afectado en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso, por la transposición, acaso defectuosa, de la Directiva 91/676) en la medida en que, debido a los presuntamente insuficientes planes de actuación, se excede en su punto de toma de agua (un pozo doméstico) el valor de 50 mg/l de concentración de nitratos, de manera que no puede ejercer el derecho limitado que por ley le asiste a aprovechar el agua subterránea de su propiedad inmobiliaria y, por lo tanto, se le conceden derechos subjetivos en virtud de la Directiva 91/676:

b.1)

a que se modifique un programa de acción ya aprobado a escala nacional en transposición de la Directiva 91/676 (con arreglo a su artículo 5, apartado 4) de manera que con él se adopten medidas más estrictas para alcanzar los objetivos del artículo 1 de la Directiva 91/676 y, en concreto, el de no exceder de un valor máximo de 50 mg/l en el agua subterránea en cada uno de los puntos de recogida?

b.2)

a que se adopten medidas adicionales o acciones reforzadas (con arreglo al artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/676) con el fin de alcanzar los objetivos del artículo 1 de la Directiva 91/676 y, en concreto, de conseguir un valor máximo de 50 mg/l en el agua subterránea en cada uno de los puntos de recogida?

c)

un municipio, en su condición de corporación pública, sólo puede utilizar o poner a disposición como agua sanitaria un pozo municipal que gestiona para el abastecimiento de agua potable, debido a los valores de nitratos superiores a 50 mg/l de concentración de nitratos en el agua (lo cual no afecta al suministro de agua potable), está directamente afectado en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso, por la transposición, acaso defectuosa, de la Directiva 91/676 mediante unos planes de acción insuficientes a este respecto) en la medida en que, por excederse el valor de 50 mg/l de concentración de nitratos en el agua en el punto de recogida, no es posible su aprovechamiento como agua potable y, por lo tanto, se le conceden derechos subjetivos en virtud de la Directiva 91/676:

c.1)

a que se modifique un programa de acción ya aprobado a escala nacional en transposición de la Directiva 91/676 (con arreglo a su artículo 5, apartado 4) de manera que con él se adopten medidas más estrictas para alcanzar los objetivos del artículo 1 de la Directiva 91/676 y, en concreto, el de no exceder de un valor máximo de 50 mg/l en el agua subterránea en cada uno de los puntos de recogida?

c.2)

a que se adopten medidas adicionales o acciones reforzadas (con arreglo al artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/676) con el fin de alcanzar los objetivos del artículo 1 de la Directiva 91/676 y, en concreto, de conseguir un valor máximo de 50 mg/l en el agua subterránea en cada uno de los puntos de recogida?

En los tres casos, la protección de la salud de los consumidores queda siempre garantizada, o bien mediante el abastecimiento por parte de empresas de gestión de aguas (con obligación y derecho de conexión), como en los casos b) y c), o bien mediante las correspondientes medidas de acondicionamiento del agua, como en el caso a).


(1)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO 1991, L 375, p. 1.


30.7.2018   

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C 268/20


Recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2018 por Asociación de la pesca y acuicultura del entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua) contra el auto del Tribunal (Sala Séptima) dictado el 16 de enero de 2018 en el asunto T-715/16, Pebagua / Comisión

(Asunto C-204/18 P)

(2018/C 268/26)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Asociación de la pesca y acuicultura del entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua) (representante: A. J. Uceda Sosa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule totalmente la resolución del Tribunal General objeto del recurso.

Que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, estimando totalmente la pretensión aducida por la parte demandante en primera instancia, y, por tanto, anule y deje sin efecto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016 (1), o, subsidiariamente, anule y deje sin efecto la inclusión de la especie Procambarus clarkii en la Lista de la Unión aprobada por dicho Reglamento.

Que se imponga a la Comisión las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El auto recurrido no entra en el fondo del asunto planteado en el recurso sino que considera el mismo inadmisible por carecer la demandante de legitimación activa, lo que supondría una vulneración del segundo supuesto de legitimación activa contemplado en el párrafo cuarto del artículo 263 TFUE, ya que el Reglamento impugnado afectaría directamente a las empresas representadas por la demandante sin necesidad de medidas de ejecución.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2016 L 189, p. 4).


30.7.2018   

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C 268/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 29 de marzo de 2018 — Krohn & Schröder GmbH / Hauptzollamt Hamburg-Hafen

(Asunto C-226/18)

(2018/C 268/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Krohn & Schröder GmbH

Recurrida: Hauptzollamt Hamburg-Hafen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Comprende el artículo 212 bis del CAC (1) la exención de un derecho antidumping y compensatorio conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución n.o 1238/2013 (2) o conforme al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013? (3)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: Al aplicar el artículo 212 bis del CAC al supuesto de nacimiento de una deuda aduanera conforme al artículo 204, apartado 1, del CAC, por incumplir el plazo en el sentido del artículo 49, apartado 1, del CAC, ¿se cumple el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución n.o 1238/2013 y en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013, si la empresa, vinculada a la empresa indicada en el anexo de la Decisión de ejecución 2013/707/UE, que es la que ha fabricado, remitido y facturado la mercancía, no intervino como importador de la mercancía de que se trate ni procedió a su despacho a libre práctica, pero tenía esa intención y efectivamente le fue suministrada dicha mercancía?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: Al aplicar el artículo 212 bis del CAC al supuesto de nacimiento de una deuda aduanera conforme al artículo 204, apartado 1, del CAC, por incumplir el plazo en el sentido del artículo 49, apartado 1, del CAC, ¿pueden aportarse una factura de compromiso y un certificado de compromiso para la exportación en el sentido del artículo 3, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución n.o 1238/2013 y del artículo 2, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013 dentro de un plazo fijado por las autoridades aduaneras conforme al artículo 53, apartado 1, del código aduanero?

4)

En caso de que se responda afirmativamente a la tercera cuestión prejudicial: ¿Cumple, en las circunstancias del procedimiento principal y considerando los principios generales del Derecho, una factura de compromiso conforme al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución n.o 1238/2013 y del artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013, que en lugar de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE hace mención de la Decisión 2013/423/UE, los requisitos del anexo III, número 9, del Reglamento de Ejecución n.o 1238/2013 y del anexo 2, número 9, del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013?

5)

En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial: ¿puede aportarse una factura de compromiso en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución n.o 1238/2013 y del artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013 incluso en el procedimiento de recurso contra la liquidación de la deuda aduanera, al aplicar el artículo 212 bis del CAC al supuesto de nacimiento de una deuda aduanera conforme al artículo 204, apartado 1, del CAC, por incumplir el plazo en el sentido del artículo 49, apartado 1, del CAC?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66).


30.7.2018   

ES

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C 268/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 4 de mayo de 2018 — Asociación «Verdi Ambiente e Società — Aps Onlus» y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros

(Asunto C-305/18)

(2018/C 268/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Asociación «Verdi Ambiente e Società — Aps Onlus», VAS — Aps Onlus, Aps «Movimento Legge Rifiuti Zero per l’Economia Circolare»

Recurridas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Regione Lazio, Regione Toscana, Regione Lombardia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, (1) puestos en relación con los considerandos 6, 8, 28 y 31 de dicha Directiva, a una normativa primaria interna y a sus normas de desarrollo —como el artículo 35, apartado 1, del Decreto-ley n.o 133/2014, convertido en Ley n.o 164/2014, y el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2016, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 233, de 5 de octubre de 2016— en la medida en que esta normativa interna únicamente califica de infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente, que aplicarán un sistema integrado y moderno de gestión de residuos urbanos y asimilables y garantizarán la seguridad nacional mediante la autosuficiencia, a las instalaciones de incineración mencionadas en ella, según los anexos y tablas del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros, mientras que el legislador interno no aplica una calificación similar a las instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos para su reciclado y reutilización, a pesar de que estas dos modalidades se consideran prioritarias en la jerarquía de residuos establecida en la citada Directiva?

Con carácter subsidiario, en caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿se oponen los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE a una normativa primaria interna y a sus normas de desarrollo —como el artículo 35, apartado 1, del Decreto-ley n.o 133/2014, convertido en Ley n.o 164/2014, y el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2016, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 233, de 5 de octubre de 2016— en la medida en que esta normativa interna califica de infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente a las instalaciones de incineración de residuos urbanos con el fin de afrontar y prevenir nuevos procedimientos de infracción por inaplicación de las normas europeas en la materia y con el fin de limitar el vertido de residuos?

2)

¿Se oponen los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Directiva 2001/42/CE, (2) en su conjunto o individualmente, a la aplicación de una normativa primaria interna y de sus normas de desarrollo —como el artículo 35, apartado 1, del Decreto-ley n.o 133/2014, convertido en Ley n.o 164/2014, y el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2016, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, n.o 233 de 5 de octubre de 2016— que disponen que el Presidente del Consejo de Ministros puede decidir aumentar, mediante decreto, la capacidad de las instalaciones de incineración existentes, así como determinar el número, la capacidad y la ubicación regional de las instalaciones de incineración con valorización energética de residuos urbanos y asimilables que se han de construir para cubrir las necesidades residuales, determinadas con el fin de lograr un reequilibrio socio-económico progresivo entre las distintas zonas del territorio nacional y respetando los objetivos de recogida separada y de reciclado de los residuos, sin que esta normativa interna disponga que, en la fase de preparación de ese plan nacido del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros, debe aplicarse la normativa sobre evaluación estratégica medioambiental establecida en la citada Directiva 2001/42/CE?


(1)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).

(2)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO 2001, L 197, p. 30).


30.7.2018   

ES

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C 268/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio el 7 de mayo de 2018 — Lavorgna S.r.l. / Comune di Montelanico y otros

(Asunto C-309/18)

(2018/C 268/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lavorgna S.r.l.

Recurridos: Comune di Montelanico, Comune di Supino, Comune di Sgurgola, Comune di Trivigliano

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios comunitarios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, junto a los principios de libre circulación de mercancías, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y los principios que se derivan de ellos, como el de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, plasmados en la Directiva 2014/24/UE, (1) a una normativa nacional, como la normativa italiana derivada del artículo 95, apartado 10, del Decreto Legislativo n.o 50/2016, en conjunción con el artículo 83, apartado 9, de dicho Decreto Legislativo, en virtud de la cual el hecho de no indicar por separado los costes de mano de obra en las ofertas económicas presentadas en un procedimiento de adjudicación de servicios públicos determina en cualquier caso la exclusión del autor de la oferta sin posibilidad de acogerse al procedimiento de subsanación de defectos de esta, incluso en el supuesto de que la obligación de indicar por separado ese dato no se haya especificado en el pliego de condiciones y, además, con independencia de la circunstancia que la oferta respete efectivamente, desde el punto de vista material, los costes mínimos de la mano de obra, de acuerdo, por lo demás, con una declaración al efecto formulada por el licitador?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


30.7.2018   

ES

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C 268/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 11 de mayo de 2018 — Proceso penal contra Emil Milev

(Asunto C-310/18)

(2018/C 268/30)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Parte en el proceso penal principal

Emil Milev

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con los artículos 3, 4, apartado 1, segunda frase, y 10, y con los considerandos 16, frases cuarta y quinta, y 48 de la Directiva 2016/343, (1) así como con los artículos 47 y 48 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] una jurisprudencia nacional que supedita el mantenimiento de una medida coercitiva de «prisión preventiva» (cuatro meses después de la detención del acusado) a la existencia de «indicios racionales», entendidos estos como la mera constatación «a primera vista» de que el acusado ha podido cometer el delito de que se trata?

En caso de respuesta negativa ¿es compatible con las disposiciones antes citadas una jurisprudencia nacional que considera «indicios racionales» una elevada probabilidad de que el acusado haya cometido el delito de que se trata?

2)

¿Es compatible con los artículos 4, apartado 1, segunda frase, y 10, y con los considerandos 16, frases cuarta y quinta, y 48 de la Directiva 2016/343, así como con el artículo 47 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] una jurisprudencia nacional que obliga al órgano jurisdiccional que debe pronunciarse sobre una petición de modificación de una medida coercitiva de «prisión preventiva» adoptada con anterioridad a motivar su decisión sin comparar las pruebas de cargo y de descargo, aun cuando el abogado del acusado haya formulado alegaciones en tal sentido —siendo la única razón de ello que el juez debe permanecer imparcial para el caso de que el asunto le sea atribuido para su examen sobre el fondo?

En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con las disposiciones arriba indicadas una jurisprudencia nacional en virtud de la cual el órgano jurisdiccional debe efectuar un análisis más detallado y preciso de los elementos de prueba y responder de forma clara a las alegaciones del abogado del acusado, aunque corra el riesgo de no poder conocer del asunto ni dictar una resolución definitiva sobre la culpabilidad en caso de que ese asunto le sea atribuido para su examen sobre el fondo —lo cual implicaría que otro juez lo hiciera?


(1)  Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).


30.7.2018   

ES

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C 268/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 9 de mayo de 2018 — Dacom Limited / IPM Informed Portfolio Management AB

(Asunto C-313/18)

(2018/C 268/31)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dacom Limited

Demandada: IPM Informed Portfolio Management AB

Cuestiones prejudiciales

1.1

¿Qué criterios determinan si una documentación constituye una documentación preparatoria a efectos del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2009/24/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador? ¿Constituye una documentación preparatoria un documento que indica los requisitos relativos a las funciones que debe realizar un programa de ordenador y al resultado que debe lograr dicho programa, por ejemplo, descripciones detalladas de principios de inversión o modelos de riesgo para la gestión de activos, incluidas las fórmulas matemáticas que deben aplicarse en el programa de ordenador?

1.2

Para poder constituir una documentación preparatoria en el sentido de la Directiva, ¿debe una documentación ser tan completa y detallada que, en la práctica, no exija ninguna decisión autónoma de la persona que escribe el propio código del programa de ordenador?

1.3

¿Implica el derecho exclusivo sobre la documentación preparatoria a efectos de la Directiva que el programa de ordenador en el que culmina dicha documentación preparatoria debe considerarse una reelaboración de la documentación preparatoria y, por tanto, una obra no independiente según la normativa sobre derechos de autor [artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/24/CE], o que la documentación preparatoria y el programa de ordenador deben considerarse dos formas de expresión distintas de una misma obra, o que se trata de dos obras independientes?

2.1

¿Puede calificarse de trabajador asalariado, a efectos del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2009/24/CE, un consultor que está empleado en otra empresa, pero que durante varios años trabajó para un mismo cliente y que, en el ejercicio de las funciones que le había confiado el cliente, o siguiendo sus instrucciones, ha creado un programa de ordenador?

2.2

¿Conforme a qué criterios debe determinarse si una persona es un trabajador asalariado en el sentido de la Directiva?

3.1

¿Implica el artículo 11 de la Directiva 2004/48/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, que debe existir también la posibilidad de obtener una prohibición en una situación en la que quien formula esa pretensión es titular del derecho de propiedad intelectual controvertido conjuntamente con la persona contra quien se dirige la pretensión?

3.2

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3.1, ¿debe llegarse a una conclusión distinta si el derecho exclusivo se refiere a un programa de ordenador que no se distribuye ni comunica al público en general, sino que se utiliza únicamente en la actividad propia de uno de los cotitulares?


(1)  DO 2009, L 111, p. 16.

(2)  DO 2004, L 157, p. 45.


30.7.2018   

ES

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C 268/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro (Portugal) el 14 de mayo de 2018 — Cátia Correia Moreira / Município de Portimão

(Asunto C-317/18)

(2018/C 268/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Faro

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cátia Correia Moreira

Demandada: Município de Portimão

Cuestiones prejudiciales

a.

Partiendo de que ha de entenderse por «trabajador» cualquier persona que, en el Estado miembro de que se trate, esté protegida como tal por la normativa laboral nacional, ¿puede considerarse «trabajador» a efectos del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2001/23/CE (1) del Consejo, de 12 de marzo de 2001, una persona que tiene con la cedente un contrato para desempeñar un puesto de confianza y puede disfrutar dicha persona, en consecuencia, de la protección que concede la normativa en cuestión?

b.

¿Se opone la legislación de la Unión Europea, en particular la citada Directiva 2001/23/CE, en relación con el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, a una normativa nacional que, incluso en el caso de una transmisión comprendida en el ámbito de la citada Directiva, exige que los trabajadores se sometan necesariamente a un procedimiento público de selección y queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario al ser este último un ayuntamiento?


(1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).


30.7.2018   

ES

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C 268/27


Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2018 por Fred Olsen, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-108/16, Naviera Armas, S.A./Comisión Europea

(Asunto C-319/18 P)

(2018/C 268/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Fred Olsen, S.A. (representantes: J.M. Rodríguez Cárcamo y A.M. Rodríguez Conde, abogados)

Otras partes en el procedimiento:

Naviera Armas, S.A.

Comisión Europea

Pretensiones

Fred Olsen, S.A. solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia que dicte sentencia por la que:

anule íntegramente la Sentencia del Tribunal General, de 15 de marzo de 2018, dictada en el asunto T-108/16, Naviera Armas, S.A. contra Comisión Europea, apoyada por Fred Olsen, S.A., EU:T:2018:145,

desestime íntegramente la pretensión de Naviera Armas, S.A. por la que solicita la anulación de la Decisión (2015) 8655 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.36628 (2015/NN) (ex 2013/CP — España — Fred Olsen, y

condene a las partes que se opongan al recurso de casación a cargar con las costas en que haya incurrido Fred Olsen, S.A. con motivo del mismo y a Naviera Armas, S.A. con las costas con que Fred Olsen, S.A. incurrió en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1.   Primer motivo de casación

1.

Fred Olsen denuncia en su primer motivo de casación falta de motivación de la sentencia recurrida en lo relativo a la selectividad de la medida en el sentido exigido por la sentencia Comisión/Hansestadt Lübeck (C-524/14 P) (1).

2.

Si el Tribunal General hubiera analizado la selectividad de la medida conforme a los criterios resultantes de dicha sentencia, habría tenido que analizar (i) el marco general de referencia en el que se inscriben las tasas que Fred Olsen paga por la utilización de las infraestructuras del Puerto de las Nieves, es decir, el sistema de tasas aplicable a todos los puertos de la Islas Canarias, tal y como el mismo se regula en el Derecho nacional, (ii) si las situaciones de Fred Olsen y las de otros operadores que utilizan dichas infraestructuras, incluido Naviera Armas, son o no comparables respecto de la medida examinada y (iii) la posible existencia de discriminación en el pago de dichas tasas.

3.

La Comisión consideró, en la decisión impugnada, que el hecho en sí de que Fred Olsen sea el único usuario del Puerto de las Nieves no representa como tal una ventaja obtenida con fondos estatales, puesto que Fred Olsen abona la cantidad normal de tasas exigidas a todos los operadores en el régimen aplicable a la totalidad de los puertos canarios. Por tanto, la Comisión no estaba obligada a llevar a cabo un examen de la selectividad de la medida.

4.

Por el contrario, para apreciar la existencia una dificultad en el sentido del artículo 108, apartado 2, TFUE, el Tribunal General debería haber realizado dicho examen, lo cual le hubiera permitido apreciar si las tasas portuarias abonadas por Fred Olsen, en contrapartida por ser el único usuario de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, le procuraron algún tipo de ventaja.

5.

Dado que la motivación de la sentencia es manifiestamente deficiente en este punto, no resulta posible apreciar la existencia de esa supuesta ventaja, por lo cual, la sentencia del Tribunal General debe ser anulada íntegramente.

2.   Segundo motivo de casación

6.

En su segundo motivo de casación Fred Olsen denuncia que la decisión de la Comisión, que no aplicó el test del inversor privado, estaba suficientemente motivada.

7.

El Tribunal General consideró insuficiente la motivación de la decisión porque, a su juicio, es el criterio del inversor privado que actúa en una economía de mercado el que debía utilizar la Comisión.

8.

Sin embargo, más allá del hecho en sí de que Fred Olsen sea el único usuario del Puerto de la Nieves, no existe ningún indicio en la sentencia del Tribunal General de que esa situación le procurara ninguna ventaja relacionada con el pago de las tasas por el uso de las infraestructuras. No existe en este caso un convenio o un descuento en el pago de las tasas por Fred Olsen, ni una situación de discriminación en el pago de las tasas frente a otros operadores, como Naviera Armas.

9.

Por tanto, las sentencias Freistaat Sachsen y Land Sajonia-Anhalt/Comisión (T-443/08 y T-455/08) (2), Ryanair/Comisión (T-196/04) (3), y Aéroports de Paris/Comisión (T-128/98) (4) no resultaban de aplicación a este caso.

10.

Por ello, la sentencia del Tribunal General debe ser anulada en su integridad y la decisión de la Comisión, mantenida íntegramente.


(1)  Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/Hansestadt Lübeck, C-524/14 P, EU:C:2016:971.

(2)  Sentencia de 24 de marzo de 2011, Freistaat Sachsen y Land Sajonia-Anhalt/Comisión, T-443/08 y T-455/08, EU:T:2011:117.

(3)  Sentencia de 17 de diciembre de 2008, Ryanair/Comisión, T-196/04, EU:T:2008:585.

(4)  Sentencia de 12 de diciembre de 2000, Aéroports de Paris/Comisión, T-128/98, EU:T:2000:290.


30.7.2018   

ES

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C 268/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de marzo de 2018 — SAIGI Società Cooperativa Agricola a r.l., MA.GE.MA. Società Agricola Cooperativa / Regione Emilia-Romagna, A.U.S.L. Romagna

(Asunto C-343/18)

(2018/C 268/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SAIGI Società Cooperativa Agricola a r.l., MA.GE.MA. Società Agricola Cooperativa

Demandadas: Regione Emilia-Romagna, A.U.S.L. Romagna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento CE n.o 882/2004, por cuanto dispone que los Estados miembros garantizarán la recaudación de una tasa en el caso de las actividades contempladas en la sección A del anexo IV y en la sección A del anexo V, en el sentido de que impone una obligación de pago a los agricultores también cuando «ejerzan actividades de sacrificio y despiece de la carne con carácter instrumental y en relación con la actividad de cría de los animales»?

2)

¿Puede un Estado excluir del pago de los gravámenes aplicables por los controles sanitarios a determinadas categorías de agricultores aun cuando haya establecido un sistema de recaudación tributaria adecuado, en su conjunto, para garantizar la cobertura de los costes de los controles oficiales o aplicar tasas inferiores a las previstas en el Reglamento CE n.o 8[8]2/2004? (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).


30.7.2018   

ES

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C 268/29


Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2018 por Rose Vision, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de marzo de 2018 en los asuntos T-45/13 RENV y T-587/15, Rose Vision/Comisión

(Asunto C-346/18 P)

(2018/C 268/35)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Rose Vision, S.L. (representante: J.J. Marín López, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que el Tribunal de Justicia anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 8 de marzo de 2018, Rose Vision/Comisión, T-45/13 RENV y C-587/15, ECLI:EU:T:2018:124.

Que el Tribunal de Justicia conceda a Rose Vision una indemnización en los términos expuestos en los motivos décimo y décimo primer del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.

Error de derecho consistente en la reapertura, en el asunto T-587/15, de la fase oral del procedimiento, realizada mediante Auto del Tribunal General de 10 de octubre de 2017, con el equivocado argumento de que fue solicitada por la demandante;

2.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida ha desnaturalizado la valoración de las pruebas practicadas al afirmar que la Comisión sustituyó la alerta W 2 por la alerta W 1 de julio de 2012;

3.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida inadmite, en el asunto T-45/13 RENV, la solicitud de declaración de nulidad de la inscripción de Rose Vision en el SAR, basada en que la alerta W 2 se activó sin que se le informara de ello, sin que se le comunicara la motivación de tal inscripción, sin darle la oportunidad de exponer sus alegaciones al respecto y sin haber podido interponer un recurso contra dicha inscripción;

4.

Error de derecho consistente en la falta de motivación respecto de las alegaciones contenidas en el cuarto motivo de la demanda del asunto T-587/15, que no han sido examinadas en absoluto por la sentencia recurrida;

5.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida, pese a apreciar correctamente que la Comisión incumplió el plazo de dos meses previsto en el punto II.22, apartado 5, de las condiciones generales del FP7 (apartado 99 de la sentencia recurrida), que superó «muy ampliamente el plazo de dos meses» y que el incumplimiento de dicho plazo es «lamentable» (apartado 116 de la sentencia recurrida), no estima la pretensión de que se declare que el informe final de la auditoría 11-INFS-025 y el informe de la auditoría 11-BA119-016 son contractualmente nulos de pleno derecho y carecen de validez y eficacia;

6.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida ha desnaturalizado la valoración de las pruebas practicadas al afirmar que la Comisión ha acreditado la realización de los pagos en Rose Vision en los proyectos sISI, 4NEM y SFERA;

7.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida, después de reconocer que la Comisión infringió la obligación de confidencialidad establecida en el punto II.22, apartado 1, de las condiciones generales del FP 7 al comunicar a terceros información sobre la auditoría 11-INFS-025 (apartado 158 de la sentencia recurrida), niega sin causa en sus apartado 159 y 160 la petición de la demandante de que se declarara que la Comisión había incumplido la obligación de confidencialidad de las auditorías 11-INFS-025 y 11-BA119-016 (apartado 215 de las observaciones escritas de Rose Vision en el asunto T-45/13 RENV, de 12 de septiembre de 2016);

8.

Error de casación consistente en la infracción de las previsiones contractuales de las condiciones generales del FP7 y del principio de seguridad jurídica contractual al dar por buena la aplicación a Rose Vision, por las auditorías 11-INFS-025 y 11-BA119-016, de nuevas exigencias contenidas en la Guía Financiera de 2011, siendo así que los periodos sometidos a la auditoría 11-INFS-025 fueron el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 a 31 de octubre de 2010 (para el proyecto FutureNEM) y entre el 1 de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2010 (para los proyectos FIRST y sISI);

9.

Error de casación consistente en la desnaturalización en la valoración de las pruebas, en concreto del documento de Rose Vision de 30 de agosto de 2012, que ha sido absolutamente ignorado por la sentencia recurrida;

10.

Error de casación consistente en que la sentencia recurrida niega de manera equivocada la procedencia de una indemnización en concepto de responsabilidad extracontractual;

11.

Error de casación consistente en la falta de motivación respecto de las alegaciones contenidas en el apartado XII de la demanda del asunto T-587/15, en cuyos apartados 112 a 117 se solicitaba una indemnización en concepto de responsabilidad contractual, que no han sido examinadas en absoluto por la sentencia recurrida.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/30


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 7 de junio de 2018 — Hampshire County Council / C.E, N.E.

(Asunto C-375/18)

(2018/C 268/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Hampshire County Council

Recurrida: C.E, N.E.

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el Derecho de la Unión y, concretamente, con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (1) del Consejo, que los tribunales de un Estado miembro dicten una orden conminatoria (medidas cautelares) dirigida in personam a un organismo público de otro Estado miembro, prohibiéndole iniciar la tramitación de un procedimiento de adopción de menores ante los tribunales de ese otro Estado miembro, cuando la orden conminatoria in personam surge de la necesidad de proteger los derechos de las partes en un procedimiento de ejecución con arreglo al capítulo III del Reglamento de 2003?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/31


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2018 — Comisión Europea / República de Croacia

(Asunto C-391/18)

(2018/C 268/37)

Lengua de procedimiento: croata

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Mataija y M. Patakia, agentes)

Demandada: República de Croacia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 15, apartado 4, en relación con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199, de 2.8.2011, p. 48), al no haber notificado a la Comisión su programa nacional para la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radioactivos.

Que se condene en costas a la República de Croacia.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2011/70/Euratom establece que los Estados miembros notificarán a la Comisión sus programas nacionales para la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radioactivos y los cambios significativos subsiguientes, mientras que el artículo 15, apartado 4, de la referida Directiva dispone que cada Estado miembro notificará por primera vez a la Comisión el contenido de su programa nacional lo antes posible y, en cualquier caso, antes del 23 de agosto de 2015.

La República de Croacia aún no ha adoptado el programa nacional al que se refieren las disposiciones mencionadas y, en cualquier caso, aún no lo ha notificado a la Comisión. Por tanto, la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 15, apartado 4, en relación con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2011/70/Euratom.


Tribunal General

30.7.2018   

ES

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C 268/32


Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Tillotts Pharma/EUIPO — Ferring (XENASA)

(Asunto T-362/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión XENASA - Marca denominativa anterior de la Unión PENTASA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 268/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tillotts Pharma AG (Rheinfelden, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ferring BV (Hoofddorp, Países Bajos) (representantes: inicialmente I. Fowler, Solicitor, y D. Slopek, abogado, posteriormente I. Fowler)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de abril de 2016 (asunto R 3264/2014-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Ferring y Tillotts Pharma.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de abril de 2016 (asunto R 3264/2014-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Tillotts Pharma AG.

3)

Ferring BV cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


30.7.2018   

ES

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C 268/32


Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — HX/Consejo

(Asunto T-408/16) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos - Principio ne bis in idem - Derecho de defensa - Derecho a un proceso equitativo - Obligación de motivación - Derecho a la tutela judicial efectiva - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Derecho a disfrutar de unas condiciones de vida normales - Menoscabo de la reputación»))

(2018/C 268/39)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: HX (Damasco, Siria) (representantes: S. Koev y S. Klukowska, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente I. Gurov y G. Étienne, posteriormente I. Gurov y A. Vitro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125); del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2016, L 141, p. 30); de la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2017, L 139, p. 62), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2017, L 139, p. 15), en la medida en que tales actos atañen al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

HX cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 419 de14.11.2016.


30.7.2018   

ES

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C 268/33


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2018 — MIP Metro/EUIPO — AFNOR (N & NF TRADING)

(Asunto T-807/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa N & NF TRADING - Marca figurativa anterior de la Unión Europea NF ENVIRONNEMENT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Falta de carácter descriptivo añadido de la marca anterior - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 268/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Association française de normalisation (AFNOR) (La Plaine Sant-Denis, Francia) (representante: B. Fontaine, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2016 (asunto R 1109/2015-1), relativa a un procedimiento de oposición entre AFNOR y MIP Metro Group Intellectual Property.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


30.7.2018   

ES

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C 268/34


Sentencia del Tribunal General de 19 de julio de 2018 — Damm/EUIPO — Schlossbrauerei Au, Willibald Beck Freiherr von Peccoz (EISKELLER)

(Asunto T-859/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión EISKELLER - Marcas nacionales denominativas anteriores KELER y KELER 18 - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de similitud entre los signos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 268/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sociedad Anónima Damm (Barcelona) (representantes: P. González-Bueno Catalán de Ocón y C. Aguilera Montáñez, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: I. Harrington, D. Hanf, V. Ruzek y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Schlossbrauerei Au, Willibald Beck Freiherr von Peccoz GmbH & Co. KG (Au-Hallertau, Alemania) (representantes: C. Thomas y V. Schwepler, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2016 (asunto R 2428/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Sociedad Anónima Damm y Schlossbrauerei Au, Willibald Beck Freiherr von Peccoz.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sociedad Anónima Damm.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/35


Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-86/17) (1)

([«Reglamentación relativa a los gastos y a las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de cantidades indebidamente abonadas - Competencia del Secretario General - Derecho de defensa - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Desviación de poder - Independencia de los diputados - Error de hecho - Proporcionalidad»])

(2018/C 268/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marion Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: inicialmente M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, posteriormente M. Ceccaldi y finalmente R. Bosselut, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jensen, M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE en la que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2016 por la que se ordenaba recuperar de la demandante una cantidad de 298 497,87 euros indebidamente abonada en concepto de dietas de asistencia parlamentaria y, por otra parte, de la nota de adeudo de 6 de diciembre de 2016 correspondiente a esa decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Marion Le Pen cargará, además de con sus propias costas, con las costas del Parlamento Europeo, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


30.7.2018   

ES

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C 268/35


Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Erwin Müller/EUIPO — Novus Tablet Technology Finland (NOVUS)

(Asunto T-89/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión NOVUS - Marcas de la Unión denominativa y figurativa anteriores NOVUS y novus - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal»])

(2018/C 268/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Erwin Müller GmbH (Lingen, Alemania) (representante: N. Grüger, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: V. Mensing y M. Fischer, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Novus Tablet Technology Finland Oy (Turku, Finlandia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de noviembre de 2016 (asunto R 2413/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Erwin Müller y Novus Tablet Technology Finland.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de noviembre de 2016 (asunto R 2413/2015 4), en la medida en que afecta a los «soportes especiales para teléfonos móviles» mencionados en la solicitud de marca.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Erwin Müller GmbH y la EUIPO cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 14.4.2017.


30.7.2018   

ES

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C 268/36


Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2018 — Lion’s Head Global Partners/EUIPO — Lion Capital (LION’S HEAD global partners)

(Asunto T-310/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa LION’S HEAD global partners - Marca denominativa anterior de la Unión LION CAPITAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 268/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lion’s Head Global Partners LLP (Londres, Reino Unido) (representante: R. Nöske, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Lion Capital LLP (Londres) (representantes: D. Rose y J. Warner, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de febrero de 2017 (asunto R 1477/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Lion Capital y Lion’s Head Global Partners.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lion’s Head Global Partners LLP.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


30.7.2018   

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C 268/37


Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Karl Storz/EUIPO (3D)

(Asunto T-413/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa 3D - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001)»)

(2018/C 268/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Karl Storz GmbH & Co. KG (Tuttlingen, Alemania) (representantes: S. Gruber y N. Siebertz, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2017 (asunto R 1502/2016-2), relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa 3D.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de abril de 2017 (asunto R 1502/2016-2), en la medida en que se refiere a los productos «artículos de papelería», comprendidos en la clase 16, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


30.7.2018   

ES

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C 268/37


Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2018 — Spychalski/Comisión

(Asunto T-590/16) (1)

((«Función pública - Selección - Convocatoria de oposición - Oposición general EPSO/AD 177/10-ECO2013 - Evaluación de la lengua principal - Decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva - Incompetencia manifiesta - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))

(2018/C 268/46)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Michał Spychalski (Varsovia, Polonia) (representante: A. Żołyniak, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del jurado de la oposición general EPSO/AD 177/10-ECO2013, organizada por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de no inscribir el nombre del demandante en la lista de reserva y, por otra parte, que se ordene a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que complete la lista de reserva establecida sobre la base de la oposición general de que se trata con el nombre del demandante, bajo reserva de hacer coincidir el plazo de validez de la inclusión con la fecha de validez de la lista.

Fallo

1)

Desestimar el recurso en parte como manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno y en parte por incompetencia manifiesta del Tribunal para conocer del mismo.

2)

Condenar al Sr. Michał Spychalski a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016 (Asunto inicialmente registrado en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea como F-20/16 y transferido al Tribunal de la Unión Europea el 1.9.2016).


30.7.2018   

ES

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C 268/38


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-275/18)

(2018/C 268/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2018/146 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2018, L 26, p. 4), la parte demandante invoca diez motivos:

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la Unión y el Reino de Marruecos son incompetentes para celebrar acuerdos internacionales que incluyan el Sáhara Occidental, en lugar del pueblo de dicho territorio, tal como está representado por el Frente Polisario.

2.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar todos los elementos pertinentes del caso de autos, en la medida en que el Consejo no ha tenido en cuenta que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, ha sido objeto de aplicación provisional, durante 12 años, en el territorio del Sáhara Occidental, en violación de su estatuto separado y distinto.

3.

Tercer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales, en la medida en que, al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo no se planteó la cuestión del respeto de los derechos humanos en el territorio saharaui ocupado.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa en la medida en que el Consejo no abrió negociaciones con el Frente Polisario, único representante del pueblo del Sáhara Occidental, antes de adoptar la Decisión impugnada.

5.

Quinto motivo, basado en una violación de los principios y valores esenciales por los que se guía la acción de la Unión en la escena internacional, en la medida en que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, se aplica al territorio del Sáhara Occidental en el marco de la política anexionista del Reino de Marruecos y de las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales que requiere el mantenimiento de dicha política.

6.

Sexto motivo, basado en una vulneración del derecho a la autodeterminación, en la medida en que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, es aplicable al Sáhara Occidental en violación, por una parte, del estatuto separado y distinto de dicho territorio y, por otra, del derecho del pueblo saharaui al respeto de la integridad territorial de su territorio.

7.

Séptimo motivo, basado en una vulneración del principio del efecto relativo de los Tratados, en la medida en que el pueblo del Sáhara Occidental, tal como está representado por el Frente Polisario, no ha prestado su consentimiento al acuerdo internacional, adoptado mediante la Decisión impugnada.

8.

Octavo motivo, basado en una violación del espacio aéreo del Sáhara Occidental, en la medida en que la Decisión impugnada, al ratificar la práctica ilegal nacida de la aplicación provisional del acuerdo internacional adoptado por ella, incluye el espacio aéreo saharaui dentro del ámbito de aplicación del referido acuerdo.

9.

Noveno motivo, basado en una vulneración del Derecho de la responsabilidad internacional, en la medida en que, por la Decisión impugnada, la Unión ha incumplido, por una parte, su obligación de no reconocer la ocupación ilegal del Sáhara Occidental, y, por otra, presta ayuda y asistencia para que se mantenga dicha situación.

10.

Décimo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de hacer respetar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en la medida en que el respeto por parte de la Unión de sus obligaciones internacionales frente al pueblo del Sáhara Occidental implica como mínimo que el Consejo se abstenga de adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que permite la entrada en vigor de un acuerdo internacional aplicable a la parte del Sáhara Occidental bajo ocupación marroquí.


30.7.2018   

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C 268/39


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Hungría/Comisión

(Asunto T-306/18)

(2018/C 268/48)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Koós y G. Tornyai, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2018/262 de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada: «We are a welcoming Europe, let us help!». (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartados 2, letras b), c) y d), y 3, del Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (2)

La primera y la segunda parte de la iniciativa ciudadana europea registrada mediante la Decisión impugnada están manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados. Por este motivo, el registro de la iniciativa infringe el artículo 4, apartados 2, letra b), y 3, del Reglamento (UE) n.o 211/2011. Además, la primera parte de la iniciativa es abusiva y, en consecuencia, también es contraria al artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 211/2011, mientras que, en lo que respecta a la segunda parte, cabe alegar que puede llevar a un resultado contrario a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 TUE, por lo que también es contraria al artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 211/2011.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Decisión impugnada no cumple las exigencias derivadas de la obligación de motivación, por lo que vulnera la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE y el derecho a una buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. En esencia, la Decisión impugnada no indica en absoluto los motivos por los que la Comisión consideró que, en lo que respecta a la tercera parte de la iniciativa, existe una base jurídica adecuada y competencia legislativa de la Unión, es decir, que se cumple el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 211/2011 en relación con el registro.


(1)  DO 2018, L 49, p. 64.

(2)  DO 2011, L 65, p. 1; corrección de errores en DO 2011, L 330, p. 47, y en DO 2012, L 94, p. 49.


30.7.2018   

ES

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C 268/40


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — VI.TO./EUIPO — Bottega (Forma de una botella rosa)

(Asunto T-325/18)

(2018/C 268/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Vinicola Tombacco (VI.TO.) Srl (Trebaseleghe, Italia) (representante: L. Giove, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sandro Bottega (Colle Umberto, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (forma de una botella rosa) — Marca de la Unión n.o 12309795

Procedimiento ante la EUIPO: Declaración de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2018 en el asunto R 1037/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Apreciación errónea del motivo de denegación previsto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Apreciación errónea del motivo de denegación previsto en el artículo 7, apartado 1, letra e), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.7.2018   

ES

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C 268/41


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — Gas Natural/Comisión

(Asunto T-328/18)

(2018/C 268/50)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Gas Natural SDG, SA (Madrid, España) (representante: F. González Díaz y V. Romero Algarra, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Admita y estime los motivos de anulación expuestos en el presente recurso.

Proceda a la anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017 en el expediente SA.47912 (2017/NN) por la que se incoa el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108.2 del TFUE en relación con el incentivo a la inversión medioambiental concedido por el Reino de España a las centrales térmicas de carbón.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto incoa el procedimiento de investigación formal, previsto en el artículo 108, apartado 2, TFUE, en relación con el incentivo a la inversión medioambiental concedido por el reino de España a las centrales térmicas de carbón.

Según la parte demandante, de la Decisión impugnada se desprende que la Comisión tiene dudas sobre si los valores límite de emisión impuestos a las instalaciones que reciben el denominado incentivo a la inversión medioambiental tendrían simplemente por objetivo aplicar los niveles de protección exigidos por la normativa de la Unión y, en particular, por la Directiva 2001/80/CE, que era de aplicación a las centrales térmicas de carbón. De ser éste el caso, el incentivo a la inversión medioambiental no habría tenido algún elemento incentivador. Además, el incentivo a la inversión medioambiental sería contrario al principio del derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado, según el cual los Estados miembros no pueden conceder ayudas públicas a empresas con la finalidad de que éstas puedan cumplir con normas obligatorias de la Unión.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de la obligación de motivación en lo que se refiere al carácter selectivo de la medida.

Se alega a este respecto que la Comisión no facilita ninguna indicación que permita comprender de manera clara e inequívoca por qué la medida investigada tiene una naturaleza selectiva, en el sentido del artículo 107.1 TFUE. En particular, la Comisión omite explicar si las centrales térmicas de carbón se encuentran en una situación de hecho y de derecho comparable con la del resto de las centrales térmicas, y si, en caso de estarlo, el incentivo de autos puede favorecer a «determinadas empresas o producciones», en el sentido del artículo 107.1 TFUE, en relación con otras empresas que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable, habida cuenta del objetivo perseguido por la medida en cuestión.

2.

Segundo motivo, basado, con carácter subsidiario, en la infracción del artículo 107.1 TFUE, en relación con la selectividad de la medida.

Se alega a este respecto que la remuneración concedida a las centrales térmicas de carbón para seguir apoyando las inversiones no puede en modo alguno tener un carácter selectivo, dado que la remuneración en cuestión se limita a poner en igualdad de condiciones todas las inversiones importantes post-1998, con independencia de la tecnología y/o de que las plantas en cuestión fueran CCGTs o plantas de carbón, dimensionando, eso sí, el importe de la remuneración en función de su importancia.

En cualquier caso, e incluso asumiendo que las conclusiones de la Comisión en la Decisión impugnada fueran correctas, quod non, la demandante constata que, habida cuenta de sus circunstancias económicas y de su situación jurídica, las centrales de carbón no estaban en una situación de hecho y de derecho comparable con el de las centrales que utilizan otro tipo de energía. En efecto, las centrales de carbón eran las únicas establecidas con anterioridad a 1998 que se vieron obligadas a hacer importantísimas inversiones para seguir operando y que, sin la remuneración en cuestión, se habrían visto abocadas a su cierre, poniendo en peligro la seguridad de suministro del sistema eléctrico español.


30.7.2018   

ES

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C 268/42


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2018 — Eagle IP/EUIPO — Consolidated Artists (LILLY e VIOLETTA)

(Asunto T-336/18)

(2018/C 268/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Eagle IP Ltd (La Valletta, Malta) (representante: M. Müller, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consolidated Artists BV (Róterdam, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión LILLY e VIOLETTA — Solicitud de registro n.o 12723086

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2018 en el asunto R 1489/2015-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la otra parte.

Motivo invocado

Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.7.2018   

ES

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C 268/43


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2018 — Enterprise Holdings/EUIPO (E PLUS)

(Asunto T-339/18)

(2018/C 268/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Enterprise Holdings, Inc. (San Luis, Misuri, Estados Unidos) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa E PLUS — Solicitud de registro n.o 16377079

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2018 en el asunto R 2141/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Acuerde la publicación del recurso.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7 Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.7.2018   

ES

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C 268/43


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2018 — BNP Paribas/BCE

(Asunto T-345/18)

(2018/C 268/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BNP Paribas (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la decisión del BCE n.o ECB-SSM-2018-FRBNP-17 de 26 de abril de 2018 en la medida en que impone una deducción de los compromisos de pago irrevocables suscritos con el FUR, los fondos de resolución nacionales y los sistemas nacionales de garantía de depósitos del capital de nivel 1 ordinario, en base individual, subconsolidada y consolidada, y en particular los apartados 9.1, 9.2 y 9.3.

Condene al BCE a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de base jurídica. A este respecto, la demandante sostiene que la decisión impugnada crea una nueva norma de alcance general que rebasa claramente el marco jurídico que rige el ejercicio por la demandada de sus tareas de supervisión prudencial.

Además, al adoptar una decisión sin analizar previamente el riesgo de solvencia y de liquidez y sin tomar en consideración el perfil de riesgo de la demandante, la parte demandada excedió las facultades contempladas en los artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo (BCE) tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63; en lo sucesivo, «Reglamento MUS»).

Por último, la demandante considera que el artículo 16, apartado 1, letra c), del Reglamento MUS no autoriza al BCE a actuar para garantizar una «mejor información sobre los riesgos» y que los artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, apartado 2, letra d), del referido Reglamento no autorizan la adopción de medidas prudenciales con respecto a partidas fuera de balance.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, debido a que la demandada realizó una interpretación errónea de los textos de la Unión que establecen la posibilidad de que las entidades de crédito recurran a los compromisos de pago irrevocables para cumplir una parte de sus obligaciones con respecto a los fondos de resolución y los sistemas de garantía de depósitos. La decisión impugnada es contraria a los objetivos y la finalidad de las normas aplicables, dado que desconoce la intención manifestada por el legislador mediante el establecimiento de estos instrumentos. Por ello, dicha decisión priva de su efecto útil a las disposiciones consideradas.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, puesto que la imposición de una deducción de los compromisos de pago irrevocables de su capital propio es inapropiada e innecesaria con respecto a un riesgo puramente hipotético y ya cubierto. Según la demandante, esta medida es desproporcionada habida cuenta del objetivo determinado por el propio BCE, consistente en «facilitar información adecuada sobre los riesgos financieros».

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del principio de buena administración. La demandante sostiene que, al utilizar una herramienta (la deducción de fondos propios) manifiestamente inadaptada al objetivo que pretende perseguir (facilitar información adecuada sobre los riesgos), la demandada vulneró el principio de buena administración, ya que no extrajo las consecuencias apropiadas de sus propias apreciaciones.


30.7.2018   

ES

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C 268/45


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2018 — Advance Magazine Publishers/EUIPO — Enovation Brands (VOGUE)

(Asunto T-346/18)

(2018/C 268/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: T. Alkin, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Enovation Brands, Inc. (Aventura, Florida, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión — Solicitud de registro n.o 12010039

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2018 en el asunto R 259/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la parte de la resolución impugnada relativa a las reglas 20, apartado 7, letra c), y 50, apartado 1, del Reglamento de ejecución del Reglamento sobre la marca comunitaria.

Condene a la otra parte en el procedimiento a pagar las costas en que haya incurrido la recurrente.

Motivo invocado

Infracción de las reglas 20, apartado 7, letra c), y 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95.


30.7.2018   

ES

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C 268/45


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2018 — KID-Systeme/EUIPO — Sky (SKYFi)

(Asunto T-354/18)

(2018/C 268/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: KID-Systeme GmbH (Buxtehude, Alemania) (representantes: R. Kunze, G. Würtenberger y T. Wittmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky plc (Isleworth, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión SKYFi — Solicitud de registro n.o 12189502

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2018 en el asunto R 106/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 8, apartado 1, 46, 47, 67, 70, 71, 94 y 95 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo.

Infracción de los artículos 2, apartado 2, 7, apartado 2, 8, apartados 2 y 9, 27 y 71 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.


30.7.2018   

ES

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C 268/46


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2018 — Volvo Trademark/EUIPO — Paalupaikka (V V-wheels)

(Asunto T-356/18)

(2018/C 268/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Volvo Trademark Holding AB (Gotemburgo, Suecia) (representantes: T. Dolde, abogado, y M. Hawkins, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Paalupaikka Oy (Iisalmi, Finlandia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión V V-WHEELS — Solicitud de registro n.o 14439053

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2018 en el asunto R 1852/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes a los procedimientos ante la División de Oposición y la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 5 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.7.2018   

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C 268/47


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — Luz Saúde/EUIPO — Clínica La Luz (HOSPITAL DA LUZ)

(Asunto T-357/18)

(2018/C 268/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués

Partes

Recurrente: Luz Saúde SA (Lisboa, Portugal) (representantes: G. Gentil Anastácio, P. Guerra y Andrade, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Clínica La Luz, S.L. (Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión HOSPITAL DA LUZ — Solicitud de registro n.o 14791495

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de abril de 2018 en el asunto R 2084/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada por la que se denegó parcialmente el registro de la marca de la recurrente que es objeto del presente procedimiento, modificándola y concediendo el registro.

Condene a la EUIPO a pagar la totalidad de las costas.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.7.2018   

ES

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C 268/48


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2018 — Arçelik/EUIPO (MicroGarden)

(Asunto T-364/18)

(2018/C 268/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Arçelik AS (Estambul, Turquía) (representante: A. Franke, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MicroGarden» — Solicitud de registro n.o 16971988

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de abril de 2018 en el asunto R 163/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.7.2018   

ES

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C 268/48


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2018 — ABB/EUIPO (FLEXLOADER)

(Asunto T-373/18)

(2018/C 268/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: ABB AB (Västerås, Suecia) (representantes: M. Hartmann y S. Fröhlich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión FLEXLOADER — Solicitud de registro n.o 17099474

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2018 en el asunto R 93/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas procesales, incluidas las efectuadas por la demandante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.7.2018   

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C 268/49


Auto del Tribunal General de 12 de junio de 2018 — Capo d’Anzio/Comisión

(Asunto T-425/17) (1)

(2018/C 268/60)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.