ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 231

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
2 de julio de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 231/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 231/02

Asunto C-574/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Varese — Italia) — Proceso penal contra Mauro Scialdone [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Protección de los intereses financieros de la Unión — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Artículo 325 TFUE, apartado 1 — Directiva 2006/112/CE — Convenio PIF — Sanciones — Principios de equivalencia y de efectividad — Falta de pago del IVA resultante de la declaración anual en los plazos legales — Normativa nacional que establece una pena privativa de libertad únicamente cuando el importe del IVA impagado rebasa determinado umbral de incriminación — Normativa nacional que establece un umbral de incriminación inferior para la falta de pago de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta]

2

2018/C 231/03

Asunto C-82/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — K.A. y otros / Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Control en las fronteras, asilo, inmigración — Artículo 20 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 24 — Directiva 2008/115/CE — Artículos 5 y 11 — Nacional de un tercer país contra el que se haya dictado una decisión de prohibición de entrada en el territorio — Solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión Europea que no ha ejercido nunca su libertad de circulación — Negativa a examinar la solicitud)

3

2018/C 231/04

Asuntos acumulados C-331/16 y C-366/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Middelburg, Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Países Bajos, Bélgica) — K. / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (C-331/16), H. F. / Belgische Staat (C-366/16) [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública — Expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad pública — Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad — Persona cuya solicitud de asilo ha sido denegada por motivos comprendidos en el artículo 1, sección F, de la Convención de Ginebra o en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE — Artículo 28, apartado 1 — Artículo 28, apartado 3, letra a) — Protección contra la expulsión — Residencia en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores — Motivos imperiosos de seguridad pública — Concepto]

4

2018/C 231/05

Asunto C-376/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de mayo de 2018 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) / European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE [Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información — Procedimiento en cascada — Artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Artículos 76 y 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Prohibición de pronunciarse ultra petita — Ponderación de subcriterios en el marco de los criterios de adjudicación — Errores manifiestos de apreciación — Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 — Artículo 100, apartado 2 — Decisión de desestimación de la oferta — Falta de motivación — Pérdida de una oportunidad — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Pretensión indemnizatoria]

6

2018/C 231/06

Asunto C-684/17 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2017 por Banca Monte dei Paschi di Siena SpA, Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de septiembre de 2017 en el asunto T-83/16, Banca Monte dei Paschi di Siena and Banca Widiba SpA / EUIPO

6

2018/C 231/07

Asunto C-685/17 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2017 por Banca Monte dei Paschi di Siena SpA, Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de septiembre de 2017 en el asunto T-84/16, Banca Monte dei Paschi di Siena SpA y Banca Widiba SpA / EUIPO

7

2018/C 231/08

Asunto C-168/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 5 de marzo de 2018 — Pensions-Sicherungs-Verein VVaG / Günther Bauer

7

2018/C 231/09

Asunto C-175/18 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de marzo de 2018 por PTC Therapeutics International Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-718/15, PTC Therapeutics International Ltd / Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

8

2018/C 231/10

Asunto C-178/18 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de marzo de 2018 por MSD Animal Health Innovation GmbH, Intervet international BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-729/15, MSD Animal Health Innovation GmbH e Intervet international BV / Agencia Europea de Medicamentos

9

2018/C 231/11

Asunto C-203/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 20 de marzo de 2018 — Deutsche Post AG, Klaus Leymann / Land Nordrhein-Westfalen

10

2018/C 231/12

Asunto C-210/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Schienen-Control Kommission (Austria) el 23 de marzo de 2018 — WESTbahn Management GmbH / ÖBB-Infrastruktur AG

10

2018/C 231/13

Asunto C-224/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de marzo de 2018 — Budimex S.A.

11

2018/C 231/14

Asunto C-225/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de marzo de 2018 — Grupa Lotos S.A.

11

2018/C 231/15

Asunto C-227/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 3 de abril de 2018 — VE / WD

12

2018/C 231/16

Asunto C-228/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 3 de abril de 2018 — Gazdasági Versenyhivatal / Budapest Bank Nyrt. y otros

13

2018/C 231/17

Asunto C-235/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el trybie prejudycjalnym złożony przez Naczelny Sąd Administracyjny (Polska) el 28 de marzo de 2018 — Vega International Car Transport and Logistic / Trading GmbH

14

2018/C 231/18

Asunto C-262/18 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-216/15, Dôvera zdravotná poist'ovňa, a.s. / Comisión Europea

14

2018/C 231/19

Asunto C-280/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 24 de abril de 2018 — Alain Flausch, Andrea Bosco, Estienne Roger Jean Pierre Albrespy, Somateio Syndesmos Iiton, Somateio Elliniko Diktyo — Filoi tis Fisys, Somateio Syllogos Prostasias kai Perithalpsis Agias Zonis — SPPAZ / Ypourgos Perivallontos kai Energeias, Ypourgos Oikonomikon, Ypourgos Tourismou, Ypourgos Naftilias kai Nisiotikis Politikis

16

2018/C 231/20

Asunto C-312/18 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2018 por Eco-Bat Technologies Ltd, Berzelius Metall GmbH, Société traitements chimiques des métaux contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 21 de marzo de 2018 en el asunto T-361/17, Eco-Bat Technologies Ltd, Berzelius Metall GmbH, Société traitements chimiques des métaux / Comisión Europea

17

 

Tribunal General

2018/C 231/21

Asuntos T-429/13 y T-451/13: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Bayer CropScience y otros/Comisión [Productos fitosanitarios — Sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid — Revisión de la aprobación — Artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Prohibición de utilizar y de vender semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas en cuestión — Artículo 49, apartado 2, del Reglamento n.o 1107/2009 — Principio de cautela — Proporcionalidad — Derecho a ser oído — Responsabilidad extracontractual]

18

2018/C 231/22

Asunto T-584/13: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — BASF Agro y otros/Comisión [Productos fitosanitarios — Sustancia activa fipronil — Revisión de la aprobación — Artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Prohibición de utilizar y de vender semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa en cuestión — Artículo 49, apartado 2, del Reglamento n.o 1107/2009 — Principio de cautela — Evaluación de impacto]

19

2018/C 231/23

Asunto T-283/15: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2018 — Esso Raffinage/ECHA [REACH — Evaluación de los expedientes — Control de la conformidad de los registros — Control de la información aportada y seguimiento de la evaluación de los expedientes — Declaración de incumplimiento — Competencia del Tribunal General — Recurso de anulación — Acto impugnable — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Base jurídica — Artículos 41, 42 y 126 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]

20

2018/C 231/24

Asunto T-205/16: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Lituania/Comisión [Fondo de cohesión — Gastos excluidos de la financiación — Apoyo técnico a la gestión del Fondo de cohesión en Lituania — IVA — Artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 16/2003 — Reducción de la ayuda económica]

21

2018/C 231/25

Asunto T-626/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Troszczynski/Parlamento (Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de cantidades indebidamente pagadas — Competencia del Secretario General — Electa una via — Derecho de defensa — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Derechos políticos — Igualdad de trato — Desviación de poder — Independencia de los diputados — Error de hecho — Proporcionalidad)

21

2018/C 231/26

Asunto T-675/16: Sentencia del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Wirecard/EUIPO (mycard2go) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión mycard2go — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, primera frase, del Reglamento 2017/1001)]

22

2018/C 231/27

Asunto T-676/16: Sentencia del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Wirecard/EUIPO (mycard2go) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión mycard2go — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

23

2018/C 231/28

Asunto T-712/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Deutsche Lufthansa/Comisión (Competencia — Concentraciones — Mercado del transporte aéreo — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior a condición de que se cumplan determinados compromisos — Solicitud de exención de parte de las obligaciones objeto de los compromisos — Proporcionalidad — Confianza legítima — Principio de buena administración — Desviación de poder)

23

2018/C 231/29

Asunto T-818/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda prevista por Alemania para financiar la producción y distribución de películas — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de afectación individual — Acto normativo que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad)

24

2018/C 231/30

Asunto T-860/16: Sentencia del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Wirecard/EUIPO (mycard2go) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión mycard2go — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

25

2018/C 231/31

Asunto T-23/17: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Barnett/CESE (Función pública — Funcionarios — Pensión de jubilación — Jubilación anticipada sin reducción de los derechos a la pensión de jubilación — Medida de jubilación prevista en el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Interés del servicio — Ejecución de una sentencia de anulación dictada por el Tribunal de la Función Pública — Responsabilidad)

25

2018/C 231/32

Asunto T-387/17: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Triggerball/EUIPO (Forma de una pelota con múltiples aristas) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de una pelota con múltiples aristas — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

26

2018/C 231/33

Asunto T-199/18: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — SCF Terminal (Cyprus) y S H B/Consejo y otros

26

2018/C 231/34

Asunto T-230/18: Recurso interpuesto el 6 de abril de 2018 — Czarnecki/Parlamento

27

2018/C 231/35

Asunto T-238/18: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión

28

2018/C 231/36

Asunto T-239/18: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2018 — SKS Import Export/Comisión

29

2018/C 231/37

Asunto T-241/18: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2018 — Bruno/Comisión

29

2018/C 231/38

Asunto T-242/18: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2018 — VV/Comisión

30

2018/C 231/39

Asunto T-243/18: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2018 — VW/Comisión

31

2018/C 231/40

Asunto T-244/18: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2018 — Synergy Hellas/Comisión

31

2018/C 231/41

Asunto T-250/18: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — RATP/Comisión

32

2018/C 231/42

Asunto T-255/18: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — US/BCE

33

2018/C 231/43

Asunto T-256/18: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Arezzo Indústria e Comércio/EUIPO (SCHUTZ)

34

2018/C 231/44

Asunto T-261/18: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Roxtec/EUIPO — Wallmax (Representación de un cuadrado negro que contiene siete círculos concéntricos azules)

35

2018/C 231/45

Asunto T-263/18: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Meblo Trade/EUIPO — Meblo Int (MEBLO)

35

2018/C 231/46

Asunto T-265/18: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — Biernacka-Hoba/EUIPO — Formata Bogusław Hoba (Formata)

36

2018/C 231/47

Asunto T-267/18: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Iceland Foods/EUIPO — Íslandsstofa (INSPIRED BY ICELAND)

37

2018/C 231/48

Asunto T-268/18: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — Sandrone /EUIPO — J. García Carrión (Luciano Sandrone)

38

2018/C 231/49

Asunto T-269/18: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2018 — Inditex/EUIPO — Ffauf (ZARA)

38

2018/C 231/50

Asunto T-271/18: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Mauritsch/INEA

39

2018/C 231/51

Asunto T-276/18: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — Julius-K9/EUIPO — El Corte Inglés (K9 UNIT)

40

2018/C 231/52

Asunto T-277/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Zitro IP/EUIPO (PICK & WIN MULTISLOT)

40

2018/C 231/53

Asunto T-279/18: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Alliance Pharmaceuticals / EUIPO — AxiCorp (AXICORP ALLIANCE)

41

2018/C 231/54

Asunto T-287/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — M. I. Industries/EUIPO — Natural Instinct (Nature’s Variety Instinct)

42

2018/C 231/55

Asunto T-288/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — M. I. Industries/EUIPO — Natural Instinct (NATURE’S VARIETY INSTINCT)

43

2018/C 231/56

Asunto T-290/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo del 2018 — Agmin Italy/Comisión

43

2018/C 231/57

Asunto T-291/18: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Biedermann Technologies/EUIPO (Compliant Constructs)

45

2018/C 231/58

Asunto T-296/18: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Polskie Linie Lotnicze LOT/Comisión

45

2018/C 231/59

Asunto T-300/18: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2018 — Yanukovych/Consejo

46

2018/C 231/60

Asunto T-301/18: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2018 — Yanukovych/Consejo

48


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 231/01)

Última publicación

DO C 221 de 25.6.2018.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 211 de 18.6.2018.

DO C 200 de 11.6.2018.

DO C 190 de 4.6.2018.

DO C 182 de 28.5.2018.

DO C 166 de 14.5.2018.

DO C 161 de 7.5.2018.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Varese — Italia) — Proceso penal contra Mauro Scialdone

(Asunto C-574/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Protección de los intereses financieros de la Unión - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Artículo 325 TFUE, apartado 1 - Directiva 2006/112/CE - Convenio PIF - Sanciones - Principios de equivalencia y de efectividad - Falta de pago del IVA resultante de la declaración anual en los plazos legales - Normativa nacional que establece una pena privativa de libertad únicamente cuando el importe del IVA impagado rebasa determinado umbral de incriminación - Normativa nacional que establece un umbral de incriminación inferior para la falta de pago de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta])

(2018/C 231/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Varese

Parte en el proceso principal

Mauro Scialdone

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 325 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece que la falta de pago, dentro de los plazos legales, del impuesto sobre el valor añadido (IVA) resultante de la declaración anual para un ejercicio determinado constituye una infracción penal sancionada con una pena privativa de libertad únicamente cuando el importe del IVA impagado rebase un umbral de incriminación de 250 000 euros, mientras que en el caso de la infracción de falta de pago de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta dicho umbral se fija en 150 000 euros.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — K.A. y otros / Belgische Staat

(Asunto C-82/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Control en las fronteras, asilo, inmigración - Artículo 20 TFUE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 24 - Directiva 2008/115/CE - Artículos 5 y 11 - Nacional de un tercer país contra el que se haya dictado una decisión de prohibición de entrada en el territorio - Solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión Europea que no ha ejercido nunca su libertad de circulación - Negativa a examinar la solicitud))

(2018/C 231/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad voor Vreemdelingenbetwistingen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: K.A., M.Z., M.J., N.N.N., O.I.O., R.I. y B.A.

Demandada: Belgische Staat

Fallo

1)

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y concretamente sus artículos 5 y 11, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la práctica de un Estado miembro consistente en no admitir a trámite una solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar presentada en su territorio por un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que posee la nacionalidad de ese Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por el mero hecho de que se haya dictado contra ese nacional de un tercer país una prohibición de entrada en el referido territorio.

2)

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a la práctica de un Estado miembro consistente en no admitir a trámite la solicitud de residencia mencionada por la única razón antes citada, sin que se haya examinado si entre ese ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, en caso de denegarse un derecho de residencia derivado a este último, el ciudadano de la Unión se vería obligado, de hecho, a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto y quedaría privado, en consecuencia, del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto;

cuando el ciudadano de la Unión sea mayor de edad, únicamente podrá considerarse que existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión al nacional de un tercer país de que se trate de un derecho de residencia derivado al amparo de dicho artículo en casos excepcionales en los que, habida cuenta del conjunto de circunstancias relevantes, la persona en cuestión no pueda de ningún modo separarse del miembro de la familia del que es dependiente;

cuando el ciudadano de la Unión sea menor de edad, la apreciación de la existencia de una relación de dependencia de esas características deberá basarse en la toma en consideración, respetando el interés superior del niño, del conjunto de circunstancias del caso concreto y, en particular, de su edad, de su desarrollo físico y emocional, de la intensidad de su relación afectiva con cada uno de sus progenitores y del riesgo que separarlo del progenitor que sea nacional de un país tercero entrañaría para su equilibrio; no bastará con que exista un vínculo familiar, sea este biológico o jurídico, con dicho nacional y para acreditar esa relación de dependencia no será necesario que el menor viva con este;

resulta indiferente que la relación de dependencia alegada por el nacional de un tercer país en apoyo de su solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar surgiera tras la adopción contra este de una decisión de prohibición de entrada en el territorio;

resulta indiferente que la decisión de prohibición de entrada en el territorio dictada contra el nacional de un tercer país fuera ya definitiva en el momento en que este presentó su solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar, y

resulta indiferente que la justificación de la decisión de prohibición de entrada en el territorio dictada contra el nacional de un tercer país que haya presentado una solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar sea el incumplimiento de su obligación de retorno; cuando la justificación de la decisión sean razones de orden público, solo podrá denegarse a dicho nacional de un tercer país un derecho de residencia derivado al amparo de ese artículo por tales razones si de la apreciación concreta del conjunto de circunstancias del asunto se desprende, a la luz del principio de proporcionalidad, del interés superior del niño o de los niños afectados y de los derechos fundamentales, que el interesado constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público.

3)

El artículo 5 de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual es posible adoptar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país contra el que ya se ha dictado una decisión de retorno, acompañada de una prohibición de entrada, que sigue en vigor, sin tener en cuenta los datos de su vida familiar, y en particular el interés de su hijo menor, mencionados en una solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar presentada después de la adopción de dicha prohibición de entrada, salvo cuando tales datos hubieran podido ser invocados previamente por el interesado.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Middelburg, Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Países Bajos, Bélgica) — K. / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (C-331/16), H. F. / Belgische Staat (C-366/16)

(Asuntos acumulados C-331/16 y C-366/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión Europea - Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros - Directiva 2004/38/CE - Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo - Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública - Expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad pública - Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad - Persona cuya solicitud de asilo ha sido denegada por motivos comprendidos en el artículo 1, sección F, de la Convención de Ginebra o en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE - Artículo 28, apartado 1 - Artículo 28, apartado 3, letra a) - Protección contra la expulsión - Residencia en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores - Motivos imperiosos de seguridad pública - Concepto])

(2018/C 231/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Middelburg, Raad voor Vreemdelingenbetwistingen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: K. (C-331/16), H.F. (C-366/16)

Demandadas: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (C-331/16,), Belgische Staat (C-366/16)

Fallo

1)

El artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que a un ciudadano de la Unión Europea, o a un nacional de un tercer país que sea miembro de la familia de dicho ciudadano, que solicita la concesión de un derecho de residencia en el territorio de un Estado miembro se le haya denegado, en el pasado, el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 1, sección F, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y completada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, o al artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, no permite a las autoridades competentes de ese Estado miembro considerar automáticamente que su mera presencia en dicho territorio constituye, con independencia de que exista o no un riesgo de reincidencia, una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y que justifique la adopción de medidas de orden público o seguridad pública.

La constatación de la existencia de una amenaza de esta índole debe basarse en una apreciación de la conducta personal del interesado por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida que tenga en cuenta las consideraciones de la decisión de denegación del estatuto de refugiado y las razones en que esta se basa, especialmente la naturaleza y la gravedad de los delitos o actos de los que se le acusa, el grado de su implicación individual en ellos, la posible existencia de causas de exoneración de su responsabilidad penal y si existe o no una condena penal. Esta apreciación global también debe tomar en consideración el lapso de tiempo transcurrido desde la supuesta comisión de esos delitos o actos y la conducta posterior de esa persona, especialmente si esa conducta pone de manifiesto que mantiene una actitud que menoscaba los valores fundamentales a que se hace referencia en los artículos 2 TUE y 3 TUE de un modo que podría perturbar la tranquilidad y la seguridad física de la población. No impide esta constatación el mero hecho de que la conducta anterior de esa persona se inserte en el contexto histórico y social específico de su país de origen y no pueda reproducirse en el Estado miembro de acogida.

Por otro lado, de conformidad con el principio de proporcionalidad, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida deben ponderar, por una parte, la protección del interés fundamental de la sociedad en cuestión y, por otra parte, los intereses de la persona afectada relativos al ejercicio de su libertad de circulación y de residencia como ciudadano de la Unión y a su derecho al respeto de la vida privada y familiar.

2)

El artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, cuando las medidas previstas impliquen la expulsión de la persona afectada del Estado miembro de acogida, este debe tener en cuenta la naturaleza y la gravedad del comportamiento de esa persona, la duración y, en su caso, la legalidad de su residencia en ese Estado miembro, el período transcurrido desde la conducta que se le reprocha, el comportamiento manifestado durante ese período, el grado de su peligrosidad actual para la sociedad y la solidez de los vínculos sociales, culturales y familiares con dicho Estado miembro.

El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica al ciudadano de la Unión Europea que no disponga de un derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida en el sentido de los artículos 16 y 28, apartado 2, de esa Directiva.


(1)  DO C 326 de 5.9.2016.

DO C 343 de 19.9.2016.


2.7.2018   

ES

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C 231/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de mayo de 2018 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) / European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE

(Asunto C-376/16 P) (1)

([Recurso de casación - Contratos públicos de servicios - Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información - Procedimiento en cascada - Artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Artículos 76 y 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Prohibición de pronunciarse ultra petita - Ponderación de subcriterios en el marco de los criterios de adjudicación - Errores manifiestos de apreciación - Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 — Artículo 100, apartado 2 - Decisión de desestimación de la oferta - Falta de motivación - Pérdida de una oportunidad - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Pretensión indemnizatoria])

(2018/C 231/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: N. Bambara, agente, asistido por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)

Otras partes en el procedimiento: European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: M. Sfyri, C.-N. Dede y V. Alevizopoulou, dikigoroi)

Fallo

1)

Anular los puntos 2 a 5 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de abril de 2016, European Dynamics Luxembourg y otros/EUIPO (T-556/11, EU:T:2016:248).

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Desestimar la pretensión indemnizatoria formulada por European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el asunto T-556/11.

4)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargarán con sus propias costas del procedimiento de casación y del procedimiento en primera instancia.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


2.7.2018   

ES

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C 231/6


Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2017 por Banca Monte dei Paschi di Siena SpA, Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de septiembre de 2017 en el asunto T-83/16, Banca Monte dei Paschi di Siena and Banca Widiba SpA / EUIPO

(Asunto C-684/17 P)

(2018/C 231/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Banca Monte dei Paschi di Siena SpA, Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) (representantes: L. Trevisan y D. Contini, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 17 de mayo de 2018 el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/7


Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2017 por Banca Monte dei Paschi di Siena SpA, Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de septiembre de 2017 en el asunto T-84/16, Banca Monte dei Paschi di Siena SpA y Banca Widiba SpA / EUIPO

(Asunto C-685/17 P)

(2018/C 231/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Banca Monte dei Paschi di Siena SpA, Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) (representantes: L. Trevisan y D. Contini, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 17 de mayo de 2018 el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso.


2.7.2018   

ES

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C 231/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 5 de marzo de 2018 — Pensions-Sicherungs-Verein VVaG / Günther Bauer

(Asunto C-168/18)

(2018/C 231/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Pensions-Sicherungs-Verein VVaG

Recurrida en casación: Günther Bauer

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, (1) es aplicable cuando las prestaciones de la pensión de jubilación son abonadas por una entidad del régimen de previsión interprofesional sujeta a la supervisión de los servicios financieros ejercida por el Estado si dicha entidad, por motivos financieros y con autorización de la autoridad supervisora, reduce justificadamente sus prestaciones y, pese a que el empresario deba responder conforme al Derecho nacional frente a los antiguos trabajadores asalariados por la reducción, la insolvencia de dicho empresario conduce a que no pueda cumplir con su obligación de compensar dicha reducción de las prestaciones?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿En qué circunstancias puede considerarse que las pérdidas del antiguo trabajador en las prestaciones de la pensión de jubilación sufridas a causa de la insolvencia del empresario son manifiestamente desproporcionadas y, por lo tanto, exigen que los Estados miembros garanticen un nivel mínimo de protección, aunque el antiguo trabajador reciba al menos la mitad de las prestaciones que se deriven de sus derechos de pensión adquiridos?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿El artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE tiene efecto directo y, si un Estado miembro no ha traspuesto dicha Directiva en el ordenamiento jurídico nacional o sólo lo ha hecho de forma insuficiente, confiere al particular derechos que éste pueda reclamar frente al Estado miembro ante un órgano jurisdiccional nacional?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:

¿Es «organismo público» de un Estado miembro una entidad de Derecho privado, designada por el Estado miembro, de forma obligatoria para los empresarios, como titular del seguro de insolvencia para las pensiones de jubilación, que está sujeta a la supervisión de los servicios financieros ejercida por el Estado, que en virtud de normas de Derecho público recauda entre los empresarios las cotizaciones necesarias para el seguro de insolvencia y que, como si fuera una autoridad, puede fijar los requisitos para la ejecución forzosa de dichas cotizaciones mediante acto administrativo?


(1)  DO 2008, L 283, p. 36.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/8


Recurso de casación interpuesto el 6 de marzo de 2018 por PTC Therapeutics International Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-718/15, PTC Therapeutics International Ltd / Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(Asunto C-175/18 P)

(2018/C 231/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PTC Therapeutics International Ltd (representantes: G. Castle, Solicitor, B. Kelly, Solicitor, K. Ewert, Rechtsanwältin, M. Demetriou QC, C. Thomas, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos, European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs (Eucope)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime su recurso de casación y anule la sentencia del Tribunal General.

Anule la resolución comunicada por la EMA a PTC el 25 de noviembre de 2015 para que divulgasen determinada información con arreglo al Reglamento de Transparencia. (1)

Devuelva la mencionada resolución a la EMA para reconsideración en relación con la redacción de pasajes confidenciales para consulta relativos a PTC.

Condene a la EMA a abonar a PTC las costas y demás gastos relacionados con este litigio.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia debe ser anulada por los siguientes motivos:

El Tribunal General no declaró que los documentos en cuestión estuviesen protegidos por una presunción general de confidencialidad.

El Tribunal General no declaró que los documentos en cuestión constituyesen en su conjunto información comercial confidencial protegida por el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Transparencia.

El Tribunal General no declaró que el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Transparencia haya de proteger a los documentos en cuestión.

La EMA no realizó la ponderación legalmente exigida.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/9


Recurso de casación interpuesto el 7 de marzo de 2018 por MSD Animal Health Innovation GmbH, Intervet international BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-729/15, MSD Animal Health Innovation GmbH e Intervet international BV / Agencia Europea de Medicamentos

(Asunto C-178/18 P)

(2018/C 231/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: MSD Animal Health Innovation GmbH, Intervet international BV (representantes: P. Bogaert, advocaat, B. Kelly, Solicitor, J. Stratford QC, C. Thomas, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación de las recurrentes y anule la sentencia del Tribunal General.

Anule la resolución comunicada por la EMA a las recurrentes el 3 de diciembre de 2015 para que divulgasen determinada información con arreglo al Reglamento de Transparencia. (1)

Condene a la EMA a abonar a las recurrentes las costas y demás gastos relacionados con este litigio.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia debe ser anulada por los siguientes motivos:

El Tribunal General no declaró que los documentos en cuestión estuviesen protegidos por una presunción general de confidencialidad.

El Tribunal General no declaró que los documentos en cuestión constituyesen en su conjunto información comercial confidencial protegida por el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Transparencia.

El Tribunal General no declaró que el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Transparencia haya de proteger a los documentos en cuestión.

La EMA no realizó la ponderación legalmente exigida.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


2.7.2018   

ES

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C 231/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 20 de marzo de 2018 — Deutsche Post AG, Klaus Leymann / Land Nordrhein-Westfalen

(Asunto C-203/18)

(2018/C 231/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Deutsche Post AG, Klaus Leymann

Demandada: Land Nordrhein-Westfalen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la excepción prevista en el artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, en su versión modificada por el artículo 45, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, en el sentido de que solamente comprende los vehículos o conjuntos de vehículos que se utilicen exclusivamente para la entrega de envíos postales en el marco del servicio universal, o también es aplicable cuando los vehículos o conjuntos de vehículos se destinan principalmente, o en una proporción determinada de alguna forma, a la entrega de envíos postales en el marco del servicio universal?

2)

A efectos de la aplicación de la excepción mencionada en la cuestión prejudicial anterior, a la hora de apreciar si los vehículos o conjuntos de vehículos se destinan exclusivamente o, en su caso, principalmente, o en una proporción determinada de alguna forma, a la entrega de envíos postales en el marco del servicio universal, ¿debe atenderse a la utilización general del vehículo o conjunto de vehículos o, por el contrario, a la utilización del vehículo o conjunto de vehículos en cada viaje por separado?


(1)  Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO 2014, L 60, p. 1).


2.7.2018   

ES

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C 231/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Schienen-Control Kommission (Austria) el 23 de marzo de 2018 — WESTbahn Management GmbH / ÖBB-Infrastruktur AG

(Asunto C-210/18)

(2018/C 231/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schienen-Control Kommission

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: WESTbahn Management GmbH

Recurrida: ÖBB-Infrastruktur AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el anexo II, punto 2, letra a), de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, (1) en el sentido de que el supuesto «estaciones de viajeros, así como sus edificios e instalaciones conexas», que allí se menciona comprende el elemento de la infraestructura ferroviaria «andenes de viajeros» a que se refiere el anexo I, segundo guion, de dicha Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el anexo II, punto 1, letra c), de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, en el sentido de que el supuesto «utilización de la infraestructura ferroviaria» que allí se menciona comprende el uso de andenes de viajeros a que se refiere el anexo I, segundo guion, de dicha Directiva?


(1)  DO 2012, L 343, p. 32.


2.7.2018   

ES

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C 231/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de marzo de 2018 — Budimex S.A.

(Asunto C-224/18)

(2018/C 231/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Budimex S.A.

Otra parte: Minister Finansów

Cuestión prejudicial

En caso de que las partes implicadas en una operación hayan acordado que el pago del precio por los servicios de obra o de obra y montaje estará supeditado a la recepción de la obra por el promotor mediante el correspondiente acta de recepción de obra ejecutada, ¿la prestación de servicios contratada en tal operación, en el sentido del artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) se entiende efectuada: 1) en el momento de la realización efectiva de los servicios de obra o de obra y montaje, o 2) en el momento de la recepción de la obra por el promotor mediante el correspondiente acta en que conste dicha realización?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


2.7.2018   

ES

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C 231/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de marzo de 2018 — Grupa Lotos S.A.

(Asunto C-225/18)

(2018/C 231/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Grupa Lotos S.A.

Otra parte: Minister Finansów

Cuestión prejudicial

¿El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) y los principios de neutralidad y proporcionalidad se oponen a la regulación incluida en el artículo 88, apartado 1, punto 4, de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. 2011, n.o 177, partida 1054, en su versión modificada; actualmente, Dz. U. 2017, partida 1221, en su versión modificada), con arreglo a la cual la reducción del importe o la devolución de la diferencia del impuesto devengado no se aplican a los servicios de alojamiento y de restauración adquiridos por el sujeto pasivo, a excepción de la adquisición de comidas preparadas para pasajeros por parte de los sujetos pasivos que presten servicios de transporte de personas, también cuando estas normas se hayan incorporado a la Ley en virtud del artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme? (2)


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.

(2)  DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 3 de abril de 2018 — VE / WD

(Asunto C-227/18)

(2018/C 231/15)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budai Központi Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VE

Demandada: WD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede considerar que no es abusiva, es decir, que es clara y comprensible, tomando en consideración las consecuencias económicas, una cláusula contractual que atribuye al consumidor el riesgo de tipo de cambio, redactada (en tanto que condición general de la contratación utilizada por la parte contratante profesional y no negociada individualmente) sobre la base de la obligación de información prevista, necesariamente con carácter general, en la ley, pero que no indica expresamente que el importe de las cuotas de devolución que han de abonarse conforme al contrato de préstamo podrá ser superior al importe de los ingresos del consumidor constatados en el marco del examen de solvencia realizado por la parte contratante profesional o que podrá ascender a una parte de tales ingresos mucho mayor [que la prevista], teniendo asimismo en cuenta que la norma nacional pertinente ordena la concreción del riesgo por escrito, no la mera declaración de la existencia de un riesgo y su atribución, y, además, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el apartado 74 de su sentencia dictada en el asunto C-26/13 que la parte contratante profesional no solo ha de poner al consumidor en conocimiento del riesgo, sino que también es preciso que, gracias a la información, el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas potencialmente importantes para él derivadas del riesgo de tipo de cambio que se le asigna y, por tanto, el coste total de su préstamo?

2)

¿Procede considerar que no es abusiva, es decir, que es clara y comprensible, tomando en consideración las consecuencias económicas, una cláusula contractual que atribuye al consumidor el riesgo de tipo de cambio, redactada (en tanto que condición general de la contratación utilizada por la parte contratante profesional y no negociada individualmente) sobre la base de la obligación de información prevista, necesariamente con carácter general, en la ley, pero que no indica expresamente que el contrato de préstamo no establece ningún límite máximo para las variaciones del tipo de cambio, teniendo asimismo en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el apartado 74 de su sentencia dictada en el asunto C-26/13 que la parte contratante profesional no solo ha de poner al consumidor en conocimiento del riesgo, sino que también es preciso que, gracias a la información, el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas potencialmente importantes para él derivadas del riesgo de tipo de cambio que se le asigna y, por tanto, el coste total de su préstamo?

3)

¿Procede interpretar la Directiva 93/13, (1) en particular su último considerando, el punto 1, letra o), de su anexo, y sus artículos 3, apartado 3, y 6, apartado 1, en el sentido de que —teniendo especialmente en cuenta el requisito establecido, entre otras, en la sentencia C-42/15, con arreglo al cual son necesarias sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para la protección de los consumidores— contravienen el Derecho de la Unión una jurisprudencia, interpretación jurídica o disposición normativa de un Estado miembro en virtud de las cuales la consecuencia jurídica (la plena invalidez debido a la infracción de una norma jurídica, o incluso una indemnización por daños y perjuicios u otra consecuencia basada en cualquier título jurídico) que se deriva en ese Estado miembro de una evaluación crediticia que no sea minuciosa y exhaustiva, no proteja al deudor y sea imprudente (por ejemplo, al no examinar el efecto del riesgo de tipo de cambio consistente en un incremento considerable de las cuotas de devolución y del principal adeudado) es más desventajosa para el consumidor que la restitución de la situación inicial (restitutio in integrum), mediante la cual el consumidor deudor se libera del riesgo de tipo de cambio, es decir, del incremento de las cuotas de devolución debido a las variaciones del tipo de cambio y, en su caso, se le permite el reembolso a plazos del principal del préstamo?

4)

En relación con la interpretación de la posibilidad de tener conocimiento de todas las cláusulas a la que hace referencia el vigésimo considerando de la Directiva 93/13 y de la exigencia de claridad y comprensibilidad establecida en los artículos 4, apartado 2, y 5 de la misma Directiva, ¿procede considerar que las correspondientes cláusulas contractuales no son abusivas en el supuesto de que el contrato de préstamo comunique algún elemento esencial (por ejemplo, el objeto del contrato, a saber, el importe del préstamo, las cuotas de devolución y los intereses de la operación) con carácter meramente informativo, sin aclarar si el fragmento comunicado a título informativo es o no jurídicamente vinculante para las partes contratantes?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 3 de abril de 2018 — Gazdasági Versenyhivatal / Budapest Bank Nyrt. y otros

(Asunto C-228/18)

(2018/C 231/16)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Gazdasági Versenyhivatal

Demandantes y recurridas en casación: Budapest Bank Nyrt., ING Bank NV Magyarországi Fióktelepe, OTP Bank Nyrt., Kereskedelmi és Hitelbank Zrt., Magyar Külkereskedelmi Bank Zrt., ERSTE Bank Hungary Nyrt., Visa Europe Ltd, MasterCard Europe SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 81 CE, apartado 1, [artículo 101 TFUE, apartado 1] en el sentido de que puede infringirlo un único comportamiento tanto por su objeto contrario a la competencia como por su efecto contrario a la competencia, tomados ambos como bases jurídicas independientes?

2)

¿Puede interpretarse el artículo 81 CE, apartado 1, [artículo 101 TFUE, apartado 1] en el sentido de que constituye una restricción de la competencia por su objeto el acuerdo sobre el que versa el litigio, celebrado entre bancos húngaros y que establece, respecto de las dos compañías de tarjetas bancarias, MasterCard y Visa, un importe unitario de la tasa de intercambio que debe satisfacerse a los bancos emisores por el uso de las tarjetas de tales compañías?

3)

¿Puede interpretarse el artículo 81 CE, apartado 1, [artículo 101 TFUE, apartado 1] en el sentido de que también se consideran partes en un acuerdo interbancario las compañías de tarjetas de crédito que no participaron directamente en la definición del contenido del acuerdo pero hicieron posible la adopción del mismo y lo aceptaron y aplicaron, o bien debe apreciarse que estas compañías concertaron su comportamiento con los bancos que celebraron el acuerdo?

4)

¿Puede interpretarse el artículo 81 CE, apartado 1, [artículo 101 TFUE, apartado 1] en el sentido de que, habida cuenta del objeto del litigio, para apreciar una infracción del Derecho de la competencia no es necesario delimitar si se trata de participación en el acuerdo o de concertación con el comportamiento de los bancos participantes en el acuerdo?


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el trybie prejudycjalnym złożony przez Naczelny Sąd Administracyjny (Polska) el 28 de marzo de 2018 — Vega International Car Transport and Logistic / Trading GmbH

(Asunto C-235/18)

(2018/C 231/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vega International Car Transport and Logistic — Trading GmbH

Otra parte en el proceso: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie (obecnie Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Warszawie)

Cuestión prejudicial

¿Se incluyen en el concepto al que se refiere el artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) aquellas operaciones consistentes en la puesta a disposición de tarjetas de carburante y la negociación, financiación y liquidación de la compra de carburante utilizando estas tarjetas o bien estas operaciones complejas pueden considerarse como operaciones en cadena, cuyo fin principal es el suministro de carburante?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/14


Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-216/15, Dôvera zdravotná poist'ovňa, a.s. / Comisión Europea

(Asunto C-262/18 P)

(2018/C 231/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P.J. Loewenthal, F. Tomat, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Dôvera zdravotná poist'ovňa a.s., República Eslovaca, Union zdravotná poist'ovňa a.s.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 5 de febrero de 2018 en el asunto T-216/15, Dôvera/Comisión;

Devuelva el asunto al Tribunal General para reconsideración;

Subsidiariamente, ejercite las facultades que le concede el artículo 61, apartado primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y resuelva definitivamente el litigio;

Reserve la decisión sobre las costas de la presente instancia si devuelve el asunto al Tribunal General, o condene en costas a Dôvera zdravotná poist'ovňa a.s. y a Union zdravotná poist'ovňa a.s. si resuelve definitivamente el litigio.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General anuló la Decisión (UE) 2015/248 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a las medidas SA.23008 (2013/C) (ex 2013/NN) aplicadas por la República Eslovaca a Spoločná zdravotná poisťovňa, a.s (SZP) y a Všeobecná zdravotná poisťovňa, a.s. (VšZP) (DO 2015, L 41, p. 25).

La Comisión invoca tres motivos en apoyo de su casación de la sentencia recurrida.

En primer lugar, la Comisión considera que el Tribunal General incumplió su deber de motivación establecido en los artículos 36 y 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia. En la sentencia recurrida, el Tribunal General anula la Decisión impugnada al estimar la segunda alegación en primera instancia de la demandante, concretamente que la Comisión se equivocó al concluir que el obligatorio régimen eslovaco del seguro de enfermedad se fundamenta básicamente en la solidaridad. Sin embargo, la norma jurídica que en realidad aplicó para anular dicha Decisión es la que la demandante propuso en su primera alegación en primera instancia, concretamente que la sola presencia de características económicas de cualquier tipo transforma la prestación del seguro de enfermedad en actividad económica. Dado que la norma jurídica recogida en las dos primeras alegaciones del demandante se excluían mutuamente, la Comisión no puede entender sobre qué base se anuló la Decisión impugnada.

En segundo lugar, la Comisión considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar incorrectamente el concepto de empresa en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. En la sentencia recurrida, el Tribunal General estimó la conclusión de la Comisión de que el obligatorio régimen eslovaco del seguro de enfermedad se fundamentaba básicamente en la solidaridad, así como su explicación de que sus características económicas fueron introducidas para garantizar que se alcanzaran sus objetivos social y solidario. No obstante, declaró que la Comisión había incurrido en error de apreciación al concluir que la actividad llevada a cabo por las aseguradoras de enfermedad con arreglo al obligatorio régimen eslovaco del seguro de enfermedad no tiene carácter económico. Llegó a esta conclusión apuntando la habilidad de las aseguradoras para generar, emplear y distribuir parte de sus ganancias y la competencia entre aseguradoras en pos de clientes y en cuanto a la calidad de los servicios. A continuación, declaró que la sola presencia de aseguradoras con ánimo de lucro en Eslovaquia transforma a SZP y a VZP por efecto contagio en empresas en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Al llegar a esta conclusión, el Tribunal General infringió la jurisprudencia con arreglo a la cual un régimen del seguro de enfermedad, que se fundamente básicamente en la solidaridad, y cuyas características económicas hayan sido introducidas para garantizar la continuidad del régimen y la consecución de los objetivos de sustento social y solidario no tiene carácter económico, de modo que las aseguradoras de enfermedad que operan con arreglo a dicho régimen no son empresas.

En tercer lugar, la Comisión considera que el Tribunal General tergiversó la prueba que se le presentó en primera instancia al concluir que había «competencia intensa y compleja» entre las aseguradoras de enfermedad en Eslovaquia, a pesar de que los autos únicamente apuntaban a una competencia muy limitada en lo relativo al suministro gratuito de prestaciones no obligatorias.


2.7.2018   

ES

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C 231/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 24 de abril de 2018 — Alain Flausch, Andrea Bosco, Estienne Roger Jean Pierre Albrespy, Somateio «Syndesmos Iiton», Somateio «Elliniko Diktyo — Filoi tis Fisys», Somateio «Syllogos Prostasias kai Perithalpsis Agias Zonis — SPPAZ» / Ypourgos Perivallontos kai Energeias, Ypourgos Oikonomikon, Ypourgos Tourismou, Ypourgos Naftilias kai Nisiotikis Politikis

(Asunto C-280/18)

(2018/C 231/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Alain Flausch, Andrea Bosco, Estienne Roger Jean Pierre Albrespy, Somateio «Syndesmos Iiton», Somateio «Elliniko Diktyo — Filoi tis Fisys», Somateio «Syllogos Prostasias kai Perithalpsis Agias Zonis — SPPAZ»

Recurridas: Ypourgos Perivallontos kai Energeias, Ypourgos Oikonomikon, Ypourgos Tourismou, Ypourgos Naftilias kai Nisiotikis Politikis

Coadyuvante: 105 Anonymi Touristiki kai Techniki Etaireia Ekmetallefsis Akiniton

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 6 y 11 de la Directiva 2011/92/CE, (1) en relación con lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que son compatibles con tales artículos las disposiciones de Derecho nacional, como se exponen en los apartados 8, 9 y 10, en las que se establece que los procedimientos previos a la adopción de la resolución de aprobación de las condiciones ambientales de las obras y actividades que tienen un considerable impacto ambiental (publicación de los estudios de impacto ambiental, información y participación del público en las consultas) son incoados y gestionados principalmente por la entidad administrativa de mayor ámbito territorial de la región y no por el municipio interesado?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 6 y 11 de la Directiva 2011/92/CE, en relación con lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que es compatible con tales artículos el régimen jurídico establecido en el Derecho nacional, como se expone en los referidos apartados, en el que en definitiva se establece que la publicación de las resoluciones de aprobación de las condiciones ambientales de las obras y actividades que tienen un considerable impacto ambiental en un sitio de Internet específico constituye una presunción según la cual cualquier interesado ha tenido pleno conocimiento de estas a efectos de ejercitar la acción legal prevista en la legislación vigente (recurso de anulación ante el Consejo de Estado) en un plazo de sesenta (60) días, habida cuenta de las exigencias legales para la publicación de los estudios de impacto ambiental y la información y participación del público en el procedimiento de aprobación de las condiciones ambientales de las obras y actividades en cuestión, las cuales colocan en el centro de estos procedimientos a la entidad administrativa de mayor ámbito territorial de la región y no al municipio interesado?


(1)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (DO 2012, L 26, p. 1).


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/17


Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2018 por Eco-Bat Technologies Ltd, Berzelius Metall GmbH, Société traitements chimiques des métaux contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 21 de marzo de 2018 en el asunto T-361/17, Eco-Bat Technologies Ltd, Berzelius Metall GmbH, Société traitements chimiques des métaux / Comisión Europea

(Asunto C-312/18 P)

(2018/C 231/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Eco-Bat Technologies Ltd, Berzelius Metall GmbH, Société traitements chimiques des métaux (representantes: M. Brealey QC, I. Vandenborre, advocaat, S. Dionnet, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto del Tribunal General (Sala Octava) de 21 de marzo de 2018 en el asunto T-361/17, Eco-Bat Technologies y otros/Comisión.

Que se declare la admisibilidad de la pretensión de los recurrentes en el asunto T-361/17.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para la anulación o reducción de la sanción impuesta por la Comisión mediante la decisión inicial en su versión modificada por la decisión de corrección.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General cometió un error de Derecho al determinar la fecha de referencia basándose en la decisión inicial e incompleta en lugar de hacerlo sobre la base de la decisión íntegra y definitiva, correcta y completa en todos los aspectos (en particular en aquellos que son objeto del recurso de casación). Al hacerlo, el Tribunal General vulneró los derechos fundamentales de las recurrentes (en concreto su derecho de defensa). Toda persona tiene derecho a disponer de un plazo de interposición completo a partir de la fecha de la decisión con una modificación sustancial. El Tribunal General también malinterpretó la obligación de motivación de la Comisión y el principio de buena administración al asumir que las recurrentes deberían haber hecho asunciones para llegar a entender en su totalidad cómo determinó la Comisión el importe de la multa.


Tribunal General

2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/18


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Bayer CropScience y otros/Comisión

(Asuntos T-429/13 y T-451/13) (1)

([«Productos fitosanitarios - Sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid - Revisión de la aprobación - Artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Prohibición de utilizar y de vender semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas en cuestión - Artículo 49, apartado 2, del Reglamento n.o 1107/2009 - Principio de cautela - Proporcionalidad - Derecho a ser oído - Responsabilidad extracontractual»])

(2018/C 231/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante en el asunto T-429/13: Bayer CropScience AG (Monheim am Rhein, Alemania) (representantes: K. Nordlander, abogada, y P. Harrison, Solicitor)

Demandantes en el asunto T-451/13: Syngenta Crop Protection AG (Basilea, Suiza), y los otros 15 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: inicialmente D. Waelbroek e I. Antypas, abogados, y D. Slater, Solicitor, y posteriormente D. Waelbroek e I. Antypas)

Demandada en los asuntos T-429/13 y T-451/13: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek y G. von Rintelen, agentes)

Coadyuvantes en apoyo de las demandantes en los asuntos T-429/13 y T-451/13: Association générale des producteurs de maïs et autres céréales cultivées de la sous-famille des panicoïdées (AGPM) (Montardon, Francia) (representantes: L. Verdier y B. Trouvé, abogados), The National Farmers’ Union (NFU) (Stoneleigh, Reino Unido) (representantes: H. Mercer, QC, y N. Winter, Solicitor), Association européenne pour la protection des cultures (ECPA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Abrahams, Barrister, I. de Seze y É. Mullier, abogadas), Rapool-Ring GmbH Qualitätsraps deutscher Züchter (Isernhagen, Alemania) (representantes: inicialmente C. Stallberg y U. Reese, y posteriormente U. Reese y J. Szemjonneck, abogados), European Seed Association (ESA) (Bruselas) (representantes: inicialmente P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, y posteriormente P. de Jong, K. Claeyé y E. Bertolotto, abogados), Agricultural Industries Confederation Ltd (Peterborough, Reino Unido) (representantes: inicialmente P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, y posteriormente P. de Jong, K. Claeyé y E. Bertolotto, abogados)

Coadyuvantes en apoyo de la demandada en los asuntos T-429/13 y T-451/13: Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, E. Karlsson, L. Swedenborg y C. Hagerman, agentes), Union nationale de l’apiculture française (UNAF) (París, Francia) (representantes en el asunto T-429/13: B. Fau y J.-F. Funke, abogados, y en el asunto T-451/13: B. Fau), Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV (Soltau, Alemania), Österreichischer Erwerbsimkerbund (Grosebersdorf, Austria) (representantes: A. Willand y B. Tschida, abogados), Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas), Bee Life European Beekeeping Coordination (Bee Life) (Lovaina la Nueva, Bélgica), Buglife — The Invertebrate Conservation Trust (Peterborough) (representante: B. Kloostra, abogada), Stichting Greenpeace Council (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: B. Kloostra, abogada)

Objeto

Por una parte, un recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO 2013, L 139, p. 12), y, por otra parte, en el asunto T-451/13, un recurso basado en el artículo 268 TFUE en el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-429/13 y T-451/13 a efectos de la sentencia que pone fin al procedimiento.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Bayer CropScience AG, Syngenta Crop Protection AG y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea, de la Union nationale de l’apiculture française (UNAF), de la Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV y de la Österreichischer Erwerbsimkerbund.

4)

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.

5)

La Association générale des producteurs de maïs et autres céréales cultivées de la sous-famille des panicoïdées (AGPM), The National Farmers’ Union (NFU), la Association européenne pour la protection des cultures (ECPA), Rapool-Ring GmbH Qualitätsraps deutscher Züchter, la European Seed Association (ESA), la Agricultural Industries Confederation Ltd, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), Bee Life European Beekeeping Coordination (Bee Life), Buglife — The Invertebrate Conservation Trust y el Stichting Greenpeace Council cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 325 de 9.11.2013.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/19


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — BASF Agro y otros/Comisión

(Asunto T-584/13) (1)

([«Productos fitosanitarios - Sustancia activa fipronil - Revisión de la aprobación - Artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Prohibición de utilizar y de vender semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa en cuestión - Artículo 49, apartado 2, del Reglamento n.o 1107/2009 - Principio de cautela - Evaluación de impacto»])

(2018/C 231/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BASF Agro BV (Arnhem, Países Bajos) y los otros 6 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: J.-P. Montfort y M. Peristeraki, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek y G. von Rintelen, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: Association européenne pour la protection des cultures (ECPA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: I. de Seze y É. Mullier, abogadas, y D. Abrahams, Barrister), European Seed Association (ESA) (Bruselas) (representantes: inicialmente P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, y posteriormente P. de Jong, K. Claeyé y E. Bertolotto, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV (Soltau, Alemania), Österreichischer Erwerbsimkerbund (Grosebersdorf, Austria), Österreichischer Imkerbund (ÖIB) (Viena, Austria) (representantes: A. Willand y B. Tschida, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 781/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa fipronil, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan (DO 2013, L 219, p. 22).

Fallo

1)

Anular los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 781/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa fipronil, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas, con las de BASF Agro BV y de las demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo, así como con las de la Association européenne pour la protection des cultures (ECPA) y de la European Seed Association (ESA).

4)

La Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV, la Österreichischer Erwerbsimkerbund y la Österreichischer Imkerbund (ÖIB) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 9 de 11.1.2014.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/20


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2018 — Esso Raffinage/ECHA

(Asunto T-283/15) (1)

([«REACH - Evaluación de los expedientes - Control de la conformidad de los registros - Control de la información aportada y seguimiento de la evaluación de los expedientes - Declaración de incumplimiento - Competencia del Tribunal General - Recurso de anulación - Acto impugnable - Afectación directa e individual - Admisibilidad - Base jurídica - Artículos 41, 42 y 126 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006»])

(2018/C 231/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Esso Raffinage (Courbevoie, Francia) (representante: M. Navin-Jones, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: C. Jacquet, C. Schultheiss, W. Broere y M. Heikkilä, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representante: T. Henze, agente), República Francesa (representantes: D. Colas y J. Traband, agentes) y Reino de los Paises Bajos (representantes: M. de Ree, M. Bulterman y M. Noort, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del escrito de la ECHA de 1 de abril de 2015 dirigido al ministère de l’Écologie, du Développement durable, des Transports et du Logement (Ministerio de Ecología, Desarrollo sostenible, Transporte y Vivienda francés) y titulado «Declaración de incumplimiento como consecuencia de una decisión de evaluación de los expedientes en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006».

Fallo

1)

Anular el escrito de Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de 1 de abril de 2015, dirigido al Ministerio de Ecología, Desarrollo sostenible, Transportes y Vivienda francés y titulado «declaración de incumplimiento como consecuencia de una decisión de evaluación de los expedientes en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006», incluido su anexo.

2)

Esso Raffinage y la ECHA cargarán cada una con sus propias costas.

3)

La República Federal de Alemania, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/21


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Lituania/Comisión

(Asunto T-205/16) (1)

([«Fondo de cohesión - Gastos excluidos de la financiación - Apoyo técnico a la gestión del Fondo de cohesión en Lituania - IVA - Artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 16/2003 - Reducción de la ayuda económica»])

(2018/C 231/24)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, R. Krasuckaitė y D. Stepanienė, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann y J. Jokubauskaitė, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 969 final de la Comisión, de 23 de febrero de 2016, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo de cohesión para el proyecto denominado «Asistencia técnica para la gestión del Fondo de cohesión en la República de Lituania», en la medida en que dispone una reducción de la ayuda en la cantidad de 137 864,61 euros correspondiente a gastos de IVA.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2016) 969 final de la Comisión, de 23 de febrero de 2016, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo de cohesión para el proyecto denominado «Asistencia técnica para la gestión del Fondo de cohesión en la República de Lituania», en la medida en que dispone una reducción de la ayuda en la cantidad de 137 864,61 euros correspondiente a gastos de IVA.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas así como con las costas en las que incurrió la República de Lituania.


(1)  DO C 251, de 11.7.2016.


2.7.2018   

ES

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C 231/21


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Troszczynski/Parlamento

(Asunto T-626/16) (1)

((«Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de cantidades indebidamente pagadas - Competencia del Secretario General - Electa una via - Derecho de defensa - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Derechos políticos - Igualdad de trato - Desviación de poder - Independencia de los diputados - Error de hecho - Proporcionalidad»))

(2018/C 231/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mylène Troszczynski (Noyon, Francia) (representantes: inicialmente M. Ceccaldi, posteriormente F. Wagner, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2016 por la que se ordena a la demandante devolver el importe de 56 554 euros indebidamente abonados en concepto de asistencia parlamentaria, y de la nota de adeudo que la acompaña.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Mylène Troszczynski cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


2.7.2018   

ES

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C 231/22


Sentencia del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Wirecard/EUIPO (mycard2go)

(Asunto T-675/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión mycard2go - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94, primera frase, del Reglamento 2017/1001)»])

(2018/C 231/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Wirecard AG (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 (asunto R 282/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo mycard2go como marca de la Unión.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de julio de 2016 (asunto R 282/2016-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las costas de la demandante, incluidos los gastos indispensables en que esta haya incurrido a efectos del procedimiento de recurso interpuesto ante aquella.


(1)  DO C 410 de 7.11.2016.


2.7.2018   

ES

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C 231/23


Sentencia del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Wirecard/EUIPO (mycard2go)

(Asunto T-676/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión mycard2go - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 231/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Wirecard AG (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 (asunto R 280/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo mycard2go como marca de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wirecard AG.


(1)  DO C 410 de 7.11.2016.


2.7.2018   

ES

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C 231/23


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Deutsche Lufthansa/Comisión

(Asunto T-712/16) (1)

((«Competencia - Concentraciones - Mercado del transporte aéreo - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior a condición de que se cumplan determinados compromisos - Solicitud de exención de parte de las obligaciones objeto de los compromisos - Proporcionalidad - Confianza legítima - Principio de buena administración - Desviación de poder»))

(2018/C 231/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representante: S. Völcker, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, H. Leupold e I. Zaloguin, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 4964 final de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por la que se deniega la solicitud presentada por la demandante relativa a la exención de determinados compromisos declarados obligatorios por la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2005 por la que se aprueba la concentración en el asunto COMP/M.3770 — Lufthansa/Swiss,

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2016) 4964 final de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por la que se deniega la solicitud de Deutsche Lufthansa AG relativa a la exención de determinados compromisos declarados obligatorios por la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2005 por la que se aprueba la concentración en el asunto COMP/M.3770 — Lufthansa/Swiss en lo relativo a la línea Zúrich-Estocolmo.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


2.7.2018   

ES

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C 231/24


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión

(Asunto T-818/16) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda prevista por Alemania para financiar la producción y distribución de películas - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Inexistencia de afectación individual - Acto normativo que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»))

(2018/C 231/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Netflix International BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Netflix, Inc. (Los Gatos, California, Estados Unidos) (representantes: C. Alberdingk Thijm, S. van Schaik, S. van Velze y E. H. Janssen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda, G. Braun y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38418 — 2014/C (ex 2014/N) que Alemania prevé aplicar para financiar la producción y distribución de películas (DO 2016, L 314, p. 63).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Decretar el sobreseimiento de las demandas de intervención presentadas por la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la Filmförderungsanstalt.

3)

Condenar a Netflix International BV y a Netflix, Inc. a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, a excepción de las relativas a las demandas de intervención.

4)

Condenar a Netflix International, Netflix, la Comisión, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la Filmförderungsanstalt a cargar cada uno con sus propias costas en relación con las demandas de intervención.


(1)  DO C 30, de 30.1.2017.


2.7.2018   

ES

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C 231/25


Sentencia del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Wirecard/EUIPO (mycard2go)

(Asunto T-860/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión mycard2go - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 231/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Wirecard AG (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de octubre de 2016 (asunto R 281/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo mycard2go como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wirecard AG.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


2.7.2018   

ES

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C 231/25


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Barnett/CESE

(Asunto T-23/17) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Pensión de jubilación - Jubilación anticipada sin reducción de los derechos a la pensión de jubilación - Medida de jubilación prevista en el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Interés del servicio - Ejecución de una sentencia de anulación dictada por el Tribunal de la Función Pública - Responsabilidad»))

(2018/C 231/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Inge Barnett (Roskilde, Dinamarca) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: M. Pascua Mateo, K. Gambino, X. Chamodraka, A. Carvajal y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer y F.-M. Hislaire, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión del CESE de 21 de marzo de 2016, adoptada en ejecución de la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Barnett/CESE (F-20/14, EU:F:2015:107), por la que se deniega a la demandante la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada sin reducción de los derechos a la pensión de jubilación y, con carácter subsidiario, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por ella.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Inge Barnett.


(1)  DO C 104, de 3.4.2017.


2.7.2018   

ES

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C 231/26


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Triggerball/EUIPO (Forma de una pelota con múltiples aristas)

(Asunto T-387/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de una pelota con múltiples aristas - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 231/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Triggerball GmbH (Baiern-Piusheim, Alemania) (representante: H. Emrich, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2017 (asunto R 376/2017-4), relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional compuesto por la forma de una pelota con múltiples aristas como marca de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Triggerball GmbH.


(1)  DO C 256 de 7.8.2017.


2.7.2018   

ES

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C 231/26


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — SCF Terminal (Cyprus) y S H B/Consejo y otros

(Asunto T-199/18)

(2018/C 231/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SCF Terminal (Cyprus) LTD (Limassol, Chipre) y S H B, Inc. (Monrovia, Liberia) (representantes: P. Tridimas, Barrister y K. Kakoulli, P. Panayides y C. Pericleous, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo y Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Condene a las demandadas a pagar a las demandantes los importes mostrados en el cuadro anexo a esta demanda más los intereses devengados desde el 26 de marzo 2013 hasta que el Tribunal General pronuncie su sentencia.

Condene en costas a las demandadas.

Alternativamente, mediante una pretensión subsidiaria, las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la existencia de responsabilidad extracontractual de la Unión Europea y/o de las instituciones demandadas.

Determine el procedimiento que ha de seguirse para declarar el perjuicio indemnizable efectivamente sufrido por las demandantes.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-197/18, JV Voscf y otros/Consejo y otros.


2.7.2018   

ES

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C 231/27


Recurso interpuesto el 6 de abril de 2018 — Czarnecki/Parlamento

(Asunto T-230/18)

(2018/C 231/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ryszard Czarnecki (Varsovia, Polonia) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Anule la decisión impugnada del Parlamento Europeo de 7 de febrero de 2018.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado, por un lado, en la violación del derecho a la presunción de inocencia, del derecho de defensa y del principio de igualdad de armas, y, por otro lado, en una vulneración del principio de buena administración, del principio de proporcionalidad y del derecho a la libertad de expresión.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en un fumus persecutionis y en un abuso de poder.

3.

Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.


2.7.2018   

ES

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C 231/28


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión

(Asunto T-238/18)

(2018/C 231/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Netflix International BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Netflix, Inc. (Los Gatos, California, Estados Unidos) (representantes: E. Batchelor, Solicitor, N. Niejahr, B. Hoorelbeke y A. Patsa, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 8 de noviembre de 2017 de la Comisión, relativa a la ayuda estatal SA.48950 (2017/N), sobre la prórroga del régimen de ayudas para la digitalización del patrimonio cinematográfico notificada por Francia.

Anule la Decisión de 20 de noviembre de 2017 de la Comisión, relativa a la ayuda estatal SA.48907 (2017/N), sobre la prórroga del régimen automático de ayudas para la producción audiovisual (documentales de creación) notificada por Francia.

Anule la Decisión de 20 de noviembre de 2017 de la Comisión, relativa a la ayuda estatal SA.48699 (2017/N), sobre la prórroga del régimen automático de ayudas para la producción y preproducción de obras cinematográficas notificada por Francia.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Netflix, relativas al presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo.

Para las demandantes, la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 3, al no iniciar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, a raíz del examen de los regímenes de ayudas estatales notificados por Francia objeto de las decisiones impugnadas. La Comisión debió iniciar el procedimiento de investigación formal en relación con cada uno de los citados regímenes de ayudas, dadas las graves dificultades que encontró para evaluar su compatibilidad con el mercado interior. Al no incoar el expresado procedimiento, la Comisión vulneró los derechos procesales de las demandantes derivados del artículo 108 TFUE, apartado 2.

Para las demandantes, la prueba de las graves dificultades aludidas estriba en:

Las circunstancias en las que se sustanció el procedimiento de examen preliminar que dio lugar a la adopción de las decisiones impugnadas y la duración de dicho examen preliminar.

El contenido de las decisiones impugnadas, en particular en lo que concierne a los mecanismos de financiación de los regímenes de ayudas estatales y a la compatibilidad de los regímenes de ayudas estatales con disposiciones del Derecho de la Unión distintas de las que regulan las ayudas estatales.


2.7.2018   

ES

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C 231/29


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2018 — SKS Import Export/Comisión

(Asunto T-239/18)

(2018/C 231/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société Kammama Saber (S.K.S) Import Export (Susa Jawhara, Túnez) (representante: H. Chelly, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la demanda y la declare fundada

acordando:

la anulación parcial del Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, en lo relativo a la inclusión de Túnez en la lista de países terceros que presentan, con posterioridad a su declaración, deficiencias estratégicas en sus regímenes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

la condena en costas de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión y en vicios sustanciales de forma, puesto que la Comisión se excedió en sus competencias con arreglo al acuerdo de asociación entre Túnez y la Unión Europea, en virtud de las cuales debió plantear la cuestión al Consejo de Asociación para que el mismo logre resolver las diferencias o, subsidiariamente, permita a las partes adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses.

2.

Segundo motivo, basado en error manifiesto de apreciación en lo relativo, por una parte, a la evaluación de Túnez defendida por la Unión Europea y, por otra, a la evaluación de Túnez defendida por el Grupo de Acción Financiera Internacional. A este respecto, la parte demandante considera que la Comisión no adoptó las medidas adecuadas para gestionar la agravación del riesgo que conlleva el Reglamento Delegado impugnado en el proceso de desarrollo económico de Túnez.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los Tratados de la Unión Europea, en particular del artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual los acuerdos internacionales vincularán a las instituciones.


2.7.2018   

ES

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C 231/29


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2018 — Bruno/Comisión

(Asunto T-241/18)

(2018/C 231/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Luigi Bruno (Woluwé-Saint-Pierre, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la AFPC.

En la medida en que sea necesario, anule la resolución desestimatoria expresa de la reclamación de fecha 18 de enero de 2018.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error de Derecho cometido por la Comisión Europea al aplicar los artículos 11, apartado 1, y 12, apartado 1, del anexo VIII del Estatuto dado que, mediante su decisión, la Comisión desestimó la solicitud de la parte demandante de que le concediera la asignación por cese en el servicio establecida en el artículo 12, apartado 2, de dicho anexo, obligándole, en cambio, a aplicar el artículo 11, apartado 1, del anexo VIII del Estatuto, que sin embargo no se aplica en su caso.

2.

Segundo motivo, basado en una excepción de ilegalidad dado que las disposiciones estatutarias antes mencionadas violan el principio de igualdad de trato y de no discriminación, como consecuencia de que existe un vacío legislativo.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/30


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2018 — VV/Comisión

(Asunto T-242/18)

(2018/C 231/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VV (representante: F. Moyse, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 19 de junio de 2017 y, en la medida en que sea necesario, el acto desestimatorio de la reclamación del demandante de 18 de enero de 2018.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/AD/322/16 — Administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5/AD 7) (DO 2016, C 171A, p. 1), de no admitirla a dicha oposición pues no justifica un título universitario que acredite un ciclo de al menos tres años de duración en los ámbitos indicados en el anuncio de dicha oposición.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la insuficiente motivación de la decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en errores de apreciación cometidos por el tribunal de la oposición en la evaluación de la información que figura en la candidatura de la parte demandante. Sostiene que el tribunal infringió el anuncio de oposición al estimar que la parte demandante carecía de un nivel de enseñanza que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años de duración, acreditado por un título, necesario para su admisión a la oposición.


2.7.2018   

ES

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C 231/31


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2018 — VW/Comisión

(Asunto T-243/18)

(2018/C 231/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VW (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la AFPN de 26 de julio de 2017.

En la medida necesaria, anule la decisión expresa de desestimación de la reclamación de 19 de enero de 2018.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, que se invoca con carácter principal, basado en la excepción de ilegalidad formulada contra el artículo 20 del anexo VIII del Estatuto, por considerar que viola el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales e infringe el artículo 52 de dicha Carta.

2.

Segundo motivo, que se invoca con carácter subsidiario, para el supuesto de que la parte demandante no pudiera beneficiarse del artículo 20 del anexo VIII del Estatuto, basado en el error de Derecho cometido por la institución demandada al interpretar el artículo 27 del anexo VIII del Estatuto y, con carácter subsidiario de segundo grado, para el supuesto de que no existiera error de Derecho, basado en la violación del principio de igualdad de trato consagrado, en particular, en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en la violación del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52 de dicha Carta.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/31


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2018 — Synergy Hellas/Comisión

(Asunto T-244/18)

(2018/C 231/40)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: d.d. Synergy Hellas Anonymi Emporiki Etaireia Parochis Ypiresion Pliroforikis (Atenas, Grecia) (representante: K. Damis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Anule la Decisión de la Comisión C(2018) 1115 final de 19 de febrero de 2018 relativa a la recuperación de 76 282,08 euros, con los debidos intereses, de la «d.d. Synergy Hellas Anonymi Emporiki Etaireia Parochis Ypiresion Pliroforikis».

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión: (1)

La negativa de la Comisión a aceptar la solicitud legítima de una prórroga para el pago, pese a haberse abonado ya el 73 % del capital, incluidos todos los intereses y, a haber constituido la demandante la garantía personal solicitada por la Comisión que cubriera todo el capital inicial más los intereses, no es conforme con lo dispuesto por el citado artículo.

La argumentación de la Comisión carece de fundamento en lo que atañe a la legalidad sustancial del acto controvertido.

La Comisión incumplió la obligación de motivar la Decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración — extralimitación de la facultad discrecional y la vulneración del principio de «buena administración»:

La Comisión se extralimitó en su facultad discrecional al dictar la Decisión impugnada ignorando elementos esenciales que le había presentado la demandante, y adoptó soluciones que podrían conducir a su liquidación.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad:

La Decisión impugnada no es una medida necesaria para alcanzar el fin perseguido, ya que la demandante continúa pagando, carga desmesuradamente a esta y amenaza en esencia su propia existencia.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/32


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — RATP/Comisión

(Asunto T-250/18)

(2018/C 231/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Régie autonome des transports parisiens (RATP) (París, Francia) (representantes: E. Morgan de Rivery, P. Delelis y C. Lavin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 21 de marzo de 2018 dirigida a autorizar el acceso parcial a determinados documentos al amparo del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.o 1049/2001, del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como del artículo 339 TFUE.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/33


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — US/BCE

(Asunto T-255/18)

(2018/C 231/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: US (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso.

En consecuencia:

Anule la decisión de no conversión del contrato del demandante adoptada el 13 de junio de 2017.

Anule la decisión del BCE de 11 de octubre de 2017 por la que se desestimó el recurso administrativo («administrative review») del demandante de 11 de agosto de 2017.

Anule la decisión del BCE de 13 de febrero de 2018, notificada al demandante ese mismo día, mediante la que se desestimó la reclamación («grievance procedure») que había presentado el 7 de diciembre de 2017.

Reconozca a favor de la demandante una indemnización por el daño sufrido.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad de la Política de conversión, en la medida en esta infringe el artículo 10(c) de las Condiciones de contratación y el artículo 2.0 del Reglamento del personal y ha sido adoptada vulnerando la jerarquía de normas.

2.

Segundo motivo, basado en una excepción de ilegalidad en la medida en que el artículo 10(c) de las Condiciones de contratación y el artículo 2.0 del Reglamento del personal infringen la Directiva 1999/70/CE del consejo, de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y el considerando 6 de dicho Acuerdo.

3.

Tercer motivo, basado en una excepción de ilegalidad de las directrices de la Annual Salary and Bonus Review (ASBR), puesto que estas últimas incumplen la obligación de motivación y violan el principio de seguridad jurídica.

4.

Cuarto motivo, basado en la comisión de errores manifiestos de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación en lo que respecta, en primer lugar, a la categoría salarial asignada a la demandante, en segundo lugar, a su «desarrollo continuo», y, en tercer lugar, al mantenimiento de las necesidades de la empresa («business needs») para los conocimientos, aptitudes y competencias específicas de la demandante.


2.7.2018   

ES

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C 231/34


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Arezzo Indústria e Comércio/EUIPO (SCHUTZ)

(Asunto T-256/18)

(2018/C 231/43)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Arezzo Indústria e Comércio, S.A. (Belo Horizonte, Brasil) (representantes: A. Sebastião y J. Pimenta, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa «SCHUTZ» — Solicitud de registro n.o 15723265

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de febrero de 2018 en el asunto R 661/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartados 1, letras a) y b), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001.


2.7.2018   

ES

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C 231/35


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Roxtec/EUIPO — Wallmax (Representación de un cuadrado negro que contiene siete círculos concéntricos azules)

(Asunto T-261/18)

(2018/C 231/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Roxtec AB (Karlskrona, Suecia) (representantes: J. Olsson y J. Adamsson, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wallmax Srl (Milán, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que representa un cuadrado negro que contiene siete círculos concéntricos azules — Solicitud de registro n.o 14338735

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de enero de 2018 en el asunto R 940/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de este procedimiento y con las del procedimiento sustanciado ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento 2017/1001.


2.7.2018   

ES

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C 231/35


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Meblo Trade/EUIPO — Meblo Int (MEBLO)

(Asunto T-263/18)

(2018/C 231/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Meblo Trade d.o.o. (Zagreb, Croacia) (representante: A. Ivanova, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Meblo Int, proizvodnja izdelkov za spanje d.o.o. (Nova Gorica, Eslovenia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en negro y rojo MEBLO — Marca de la Unión no 3431731

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de febrero de 2018 en el asunto R 883/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/36


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — Biernacka-Hoba/EUIPO — Formata Bogusław Hoba (Formata)

(Asunto T-265/18)

(2018/C 231/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Ilona Biernacka-Hoba (Aleksandrów Łódzki, Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Formata Bogusław Hoba (Aleksandrów Łódzki, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «Formata» — Marca de la Unión n.o 11529427

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de febrero de 2018 en el asunto R 2032/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare fundado el recurso.

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestima el recurso de nulidad interpuesto frente la marca registrada «Formata» n.o 011529427.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se declare nula la marca «Formata» n.o 011529427.

Modifique la resolución impugnada en lo relativo a las costas.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Error al concluir que no se acreditó adecuadamente la existencia de un derecho anterior.


2.7.2018   

ES

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C 231/37


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Iceland Foods/EUIPO — Íslandsstofa (INSPIRED BY ICELAND)

(Asunto T-267/18)

(2018/C 231/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Iceland Foods Ltd (Deeside, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, J. Hertzog, C. Hill y J. Warner, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Íslandsstofa (Reikiavik, Islandia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión INSPIRED BY ICELAND — Solicitud de registro n.o 14350094

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución provisional de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2018 en el asunto R 340/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 71 del Reglamento (UE) 2017/1001, al no fallar sobre el recurso.

Vicio sustancial de forma con arreglo al artículo 72 del Reglamento (UE) 2017/1001, por cuanto la Sala de Recurso vulneró los principios de economía procesal y de equidad al decidir devolver el asunto para que vuelva a examinarse la marca impugnada por motivos absolutos, prejuzgando al mismo tiempo la aplicabilidad por motivos absolutos sin oír al solicitante de la nulidad, violando así el principio de contradicción.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/38


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — Sandrone /EUIPO — J. García Carrión (Luciano Sandrone)

(Asunto T-268/18)

(2018/C 231/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Luciano Sandrone (Barolo, Italia) (representante: A. Borra, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: J. García Carrión, S.A. (Jumilla, Murcia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Luciano Sandrone» — Solicitud de registro n.o 14416598

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2018 en el asunto R 1207/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Inexistencia de pruebas del uso efectivo de la marca anterior conforme al artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/38


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2018 — Inditex/EUIPO — Ffauf (ZARA)

(Asunto T-269/18)

(2018/C 231/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Industria de Diseño Textil, SA (Inditex) (Arteixo, España) (representantes: G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ffauf SA (Luxemburgo, Luxemburgo)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa ZARA — Solicitud de registro no 8 929 952

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 02/02/2018 en los asuntos acumulados R 359/2015-5 y R 409/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada en la medida en que, desestimado el recurso de la parte demandante y estimando parcialmente el de la coadyuvante, rechazó la solicitud de marca de la Unión Europea denominativa ZARA no 8 929 952 para los siguientes productos y servicios: Clase 29 — frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles; Clase 30 — arroz, tapioca, sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, aperitivos a base de arroz; Clase 31 — verduras frescas; Clase 32 — zumos frescos; Clase 35 — servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas, aceites comestibles, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, vinagre, salsas (condimentos); Clase 43 — servicios de restauración (alimentación), restaurantes autoservicio, cafeterías;

condene a la EUIPO, y en su caso a la parte coadyuvante (Ffauf SA) a las costas dimanantes del presente recurso ante el Tribunal General;

condene a la oponente, FFAUF, S.A, a las costas dimanantes de los recursos acumulados R 359/2015-5 y R 409/2015-5 ante la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 15, apartado 1, y 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 y de la regla 22, apartados 2 y 3, del Reglamento no 2868/95.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/39


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Mauritsch/INEA

(Asunto T-271/18)

(2018/C 231/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Walter Mauritsch (Viena, Austria) (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En primer lugar, anule la decisión de la demandada de 24 de enero de 2018, por la que se desestimó la reclamación del demandante de 4 de octubre de 2017, y, en segundo lugar, su decisión de 2 de agosto de 2017, que rechazó su pretensión de indemnización, presentada el 10 de abril de 2017.

Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material que el demandante alega haber sufrido por culpa de la demandada, correspondiente a la pérdida del derecho a las prestaciones por desempleo durante un período de un máximo de tres años, incrementado en el tipo de interés pertinente.

Condene a la demandada al pago de las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca un motivo según el cual la demandada no le dio información clara y adecuada sobre sus derechos en materia de seguridad social en caso de que se negase a firmar la renovación del contrato. El demandante alega que no podía saber que su negativa a firmar el contrato sería tratado como una dimisión. En consecuencia, al demandante se le privó de información y la demandada incumplió su deber de asistencia y protección y vulneró el principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/40


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — Julius-K9/EUIPO — El Corte Inglés (K9 UNIT)

(Asunto T-276/18)

(2018/C 231/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Julius-K9 Zrt (Szigetszentmiklós, Hungría) (representantes: G. Jambrik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión K9 UNIT — Solicitud de registro n.o 14590831

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de febrero de 2018 en el asunto R 1432/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/40


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Zitro IP/EUIPO (PICK & WIN MULTISLOT)

(Asunto T-277/18)

(2018/C 231/52)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Zitro IP Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa PICK & WIN MULTISLOT — Solicitud de registro no 16 071 946

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14/03/2018 en el asunto R 978/2017-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada.

condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2017/1001.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/41


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Alliance Pharmaceuticals / EUIPO — AxiCorp (AXICORP ALLIANCE)

(Asunto T-279/18)

(2018/C 231/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Alliance Pharmaceuticals Ltd (Wiltshire, Reino Unido) (representante: M. Edenborough, QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AxiCorp GmbH (Friedrichsdorf/Ts, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «AXICORP ALLIANCE» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1072913

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2018 en el asunto R 1473/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada de la Quinta Sala de modo que declare que ha de remitirse la oposición a la Sala de Oposición para que se pronuncie con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, y se vuelva a pronunciar sobre la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4.

Condene a la EUIPO a abonar las costas en que incurrió la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento ante la Sala. Con carácter subsidiario, si la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso interviene, la demandada y la coadyuvante deberán pagar de modo conjunto y solidario a la demandante las costas en que incurrió la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento ante la Sala.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

La Sala interpretó erróneamente las especificaciones de las marcas anteriores registradas y, en consecuencia, sostuvo que la prueba de uso presentada no demostraba un uso efectivo respecto de los productos incluidos en esas especificaciones.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/42


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — M. I. Industries/EUIPO — Natural Instinct (Nature’s Variety Instinct)

(Asunto T-287/18)

(2018/C 231/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: M. I. Industries, Inc. (Lincoln, Estados Unidos) (representantes: M. Montañá Mora y S. Sebe Marin, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Natural Instinct Ltd (Camberley, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «Nature’s Variety Instinct» — Solicitud de registro n.o 14290647

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2018 en el asunto R 1659/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y en su caso al opositor al pago solidario de todas las costas del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/43


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — M. I. Industries/EUIPO — Natural Instinct (NATURE’S VARIETY INSTINCT)

(Asunto T-288/18)

(2018/C 231/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: M. I. Industries, Inc. (Lincoln, Nebraska, Estados Unidos) (representantes: M. Montañá Mora y S. Sebe Marin, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Natural Instinct Ltd (Camberley, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión NATURE’S VARIETY INSTINCT — Solicitud de registro n.o 14290589

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de febrero de 2018 en el asunto R 1658/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y, si procede, al oponente, a cargar solidariamente con las costas del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/43


Recurso interpuesto el 4 de mayo del 2018 — Agmin Italy/Comisión

(Asunto T-290/18)

(2018/C 231/56)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Agmin Italy SpA (Verona, Italia) (representante: F. Guardascione, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter preliminar, determine y declare la nulidad y/o la invalidez y/o la ineficacia y/o la inexistencia de la Decisión controvertida por infracción de ley, por vulneración del principio de separación de la función de instrucción de la de decisión, por vulneración del principio de la contradicción, por exceso de poder en lo que respecta a la desnaturalización y la valoración errónea de los hechos, carácter manifiestamente ilógico y contradictorio, así como por falta de instrucción y diferencia de trato y por todas las razones expuestas, y de cualquier otro acto anterior o consiguiente y, en cualquier caso, coordinado y/o relacionado con lo mencionado, con todas las consecuencias legales.

En todo caso, anule la Decisión DG NEAR de 7 de marzo de 2018 (ARES — 2018 — 1288022), notificada el 9 de marzo de 2018 en la parte que hoy se impugna y, en consecuencia, se anulen las sanciones relacionadas.

Con carácter subsidiario, se excluya o se reduzca la sanción impuesta a Agmin por ser excesiva y desproporcionada respecto del comportamiento llevado a cabo por Agmin.

También con carácter subsidiario, declare que los hechos descritos son adecuados para permitir la rehabilitación de Agmin en el sentido del artículo 106, apartado 9, del Reglamento n.o 966/2012.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la medida adoptada por la Comisión Europea el 7 de marzo de 2018 (ARES — 2018 — 1288022), que excluyó a la demandante de la posibilidad de participar el procedimientos de licitación a cargo de las ayudas financieras del presupuesto de la Unión Europea y del Fondo de Desarrollo de la Unión Europea para el período máximo previsto por el artículo 106, apartado 14, letra c), del Reglamento n.o 966/2012 (1) de tres años así como la publicación en la página de internet de la Comisión, tras la no entrega de la mercancía encargada (lotes 9 y 11) en los términos acordados en el contrato de suministro ENPI/2014/351-804, y de la no sustitución de la garantía (pre-financing guarantee de 89 430,71 euros) entregada por parte de Agmin a la Contracting Authority el 19 de noviembre de 2014, al haber sido emitida por un sujeto que, sobre la base de la información recibida por la Banca d’Italia, solo estaba autorizado a dar garantías en favor de bancos y entidades autorizadas a emitir crédito, pero no a favor de sujetos u otras entidades, como es la Contracting Authority.

En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos.

1.

Existencia en el presente caso de un exceso de poder, también por lo que atañe a la vulneración del principio de separación de la función de instrucción de la de decisión, de la contradicción, del carácter manifiestamente irracional y de la falta de motivación.

2.

Vulneración y/o aplicación errónea de los «principles of European Contract Law 2002» aplicables a tenor del artículo 41 de las Condiciones Generales del Contrato.

3.

Vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción con arreglo al artículo 5 TUE, al haber impuesto la Comisión a Agmin la sanción máxima aplicable de tres años.

La demandante sostiene en particular que la Decisión impugnada lesiona sus derechos dado que la Comisión la adoptó sin tener en cuenta adecuadamente que la no entrega fue ocasionada con responsabilidad determinante o, con carácter subsidiario, concurrente de la Contracting Authority quien, de modo arbitrario e injustificado, se negó a sustituir al proveedor de los bienes con otro productor que se había declarado dispuesto a entregar los productos con una calidad igual o superior a la indicada en las especificaciones técnicas previstas en el anuncio de licitación.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (DO 2012, L 298, p. 1).


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/45


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Biedermann Technologies/EUIPO (Compliant Constructs)

(Asunto T-291/18)

(2018/C 231/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Biedermann Technologies GmbH & Co. KG (Donaueschingen, Alemania) (representante: A. Jacob, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Compliant Constructs» — Solicitud de registro n.o 16125461

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de marzo de 2018 en el asunto R 1626/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y ordene el registro.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/45


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Polskie Linie Lotnicze «LOT»/Comisión

(Asunto T-296/18)

(2018/C 231/58)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Polskie Linie Lotnicze «LOT» S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Jeżewski, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió las disposiciones del Tratado en la parte en que atañen y regulan, directa o indirectamente, los requisitos para dar la autorización a la fusión de empresas, en particular los artículos 101 y 102 del Tratado y sus disposiciones de aplicación, entre las cuales figuran, en particular, los artículos 6, apartado 1, letra b), y 2, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 139/2004, sin haber valorado completamente los efectos contrarios a la competencia de la concentración, incluida la valoración de los efectos de la concentración en los mercados relevantes determinados sobre la base del modelo O & D. Pues bien, la valoración de la concentración según el modelo O & D lleva a detectar una serie de distorsiones de la competencia causadas por la misma.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión valoró erróneamente los efectos de la concentración en relación a la posibilidad de prestar servicios de transporte aéreo de pasajeros y a los aeropuertos interesados por la concentración, cometiendo, de ese modo, un error grave y manifiesto de valoración. Un correcto estudio pormenorizado de la concentración debería llevar a la conclusión de que la aplicación de la concentración producirá una serie de efectos negativos en la competencia, incluida la creación de una posición dominante de Lufthansa en algunos aeropuertos.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el Reglamento n.o 95/93, vulnerando los principios de neutralidad, transparencia y de no discriminación al asignar franjas horarias en algunos aeropuertos.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió las Orientaciones relativas a la valoración de las concentraciones horizontales, al no examinar si el presunto incremento de eficiencia debido a la operación neutralizaba sus efectos negativos en la competencia.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió las disposiciones del Tratado y sus disposiciones de aplicación, imponiendo a Lufthansa obligaciones que no responden a la distorsión sustancial de la competencia provocada por la operación.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió las disposiciones del Tratado, incluido el artículo 107 TFUE, apartado 1, y sus disposiciones de aplicación, al no tomar en consideración la distorsión de la competencia en el mercado interior ocasionada por la operación en el marco de las ayudas de Estado concedidas a Air Berlin.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 296 TFUE, debido a la motivación insuficiente de la Decisión de la Comisión Europea.


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/46


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2018 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-300/18)

(2018/C 231/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viktor Feodorovych Yanukovych (Rostov on Don, Rusia) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo de 5 de marzo de 2018 (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 de 5 de marzo de 2018, (2) en la medida en que atañen al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el demandante no cumple los criterios establecidos para incluir en la lista a una persona en ese momento. Según el demandante, el Consejo de la Unión Europea no tuvo debidamente en cuenta ni examino todos los documentos de los que disponía y fue muy selectivo a la hora de decidir qué documentos tenía en cuenta. Las alegaciones en las que se basa este motivo son las siguientes: el demandante está meramente sujeto a investigaciones preliminares que se encuentran paralizadas y son claramente insuficientes para satisfacer el criterio pertinente; los documentos en los que el Consejo ha basado su decisión de mantener el nombre del demandante en la lista son totalmente inadecuados, inconsistentes y falsos y no se apoyan en ninguna prueba.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir al demandante en las medidas impugnadas. A juicio del demandante, al volver a incluir su nombre en la lista pese a la falta clara de relación entre la «exposición de motivos» y los criterios de inclusión relevantes, el Consejo incurrió en un error manifiesto. Los argumentos dados en favor del primer motivo son también aplicables al segundo.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que recaía sobre el Consejo. Según el demandante, el Consejo no identificó la motivación real y específica de la inclusión del demandante en la lista. A su entender, la «exposición de motivos» que se adoptó en la sexta Decisión modificativa y en el sexto Reglamento modificativo para incluir al demandante, además de ser incorrecta, es estereotipada e inadecuada y se concreta de manera inadecuada.

4.

Cuarto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la defensa del demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. El demandante afirma que, entre otras cosas, el Consejo no procedió a consultarle de manera adecuada antes de volver a incluir su nombre en la lista y que no tuvo ocasión, en un contexto apropiado o justo, para corregir errores o presentar información relativa a sus circunstancias personales. A su entender, en ningún momento se han facilitado al Consejo o al demandante pruebas serias, creíble o concretas que justificasen el establecimiento de medidas restrictivas.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo carecía de base jurídica adecuada para adaptar los sextos instrumentos modificativos. Las alegaciones en las que se basa este motivo son las siguientes: (a) la sexta Decisión modificativa no cumple los requisitos que permiten al Consejo basarse en el artículo 29 TUE. Entre otras cosas: (i) el Consejo ha invocado expresamente objetivos que son únicamente vagas afirmaciones; (ii) la base jurídica no tiene un vínculo suficiente con el nivel adecuado de control jurisdiccional requerido por las circunstancias; y (iii) la imposición de medidas restrictivas sostiene y legitima la conducta del nuevo régimen ucraniano que, por su parte, está menoscabando el derecho de defensa y el Estado de Derecho y violando sistemáticamente los derechos humanos; (b) no se cumplen los requisitos que permiten al Consejo basarse en el artículo 215 TFUE porque no existía una decisión válida adoptada en virtud del Capítulo 2 del Título V del TUE; (c) no existía un vínculo suficiente para poder invocar el artículo 215 TFUE contra el demandante.

6.

Sexto motivo, basado en que el Consejo incurrió en una desviación de poder. Según el demandante, el propósito real del Consejo al poner en práctica los sextos instrumentos modificativos era esencialmente intentar ganarse el favor del actual régimen ucraniano (de modo que Ucrania desarrolle vínculos más estrechos con la Unión Europea) y no los propósitos o justificaciones invocados en los sextos instrumentos modificativos. A su juicio, los criterios de inclusión en la lista representan una delegación de poder extraordinaria y absoluta consecuente con el propósito del Consejo.

7.

Séptimo motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la propiedad del demandante reconocido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dado que, en particular, las medidas restrictivas constituyen una restricción injustificada y desproporcionada de ese derecho, porque, entre otras cosas, (i) nada indica que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida hubiesen sido transferidos al extranjero; (ii) no es necesario ni apropiado inmovilizar todos los activos del demandante, puesto que las autoridades ucranianas ya han determinado la cuantía de las perdidas alegadas en los procesos penales iniciados contra el demandante.


(1)  Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5).


2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/48


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2018 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-301/18)

(2018/C 231/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (San Petersburgo, Rusia) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo de 5 de marzo de 2018 (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 de 5 de marzo de 2018, (2) en la medida en que atañen al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el demandante no cumple los criterios establecidos para incluir en la lista a una persona en ese momento. Según el demandante, el Consejo de la Unión Europea no tuvo debidamente en cuenta ni examino todos los documentos de los que disponía y fue muy selectivo a la hora de decidir qué documentos tenía en cuenta. Las alegaciones en las que se basa este motivo son las siguientes: el demandante está meramente sujeto a investigaciones preliminares que se encuentran paralizadas y son claramente insuficientes para satisfacer el criterio pertinente; los documentos en los que el Consejo ha basado su decisión de mantener el nombre del demandante en la lista son totalmente inadecuados, inconsistentes y falsos y no se apoyan en ninguna prueba.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir al demandante en las medidas impugnadas. A juicio del demandante, al volver a incluir su nombre en la lista pese a la falta clara de relación entre la «exposición de motivos» y los criterios de inclusión relevantes, el Consejo incurrió en un error manifiesto. Asimismo, según el demandante, los argumentos dados en favor del primer motivo son también aplicables al segundo.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que recaía sobre el Consejo. Según el demandante, el Consejo no identificó la motivación real y específica de la inclusión del demandante en la lista. A su entender, la «exposición de motivos» que se adoptó en la sexta Decisión modificativa y en el sexto Reglamento modificativo para incluir al demandante, además de ser incorrecta, es estereotipada e inadecuada y se concreta de manera inadecuada.

4.

Cuarto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la defensa del demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. El demandante afirma que, entre otras cosas, el Consejo no procedió a consultarle de manera adecuada antes de volver a incluir su nombre en la lista y que no tuvo ocasión, en un contexto apropiado o justo, para corregir errores o presentar información relativa a sus circunstancias personales. A su entender, en ningún momento se han facilitado al Consejo o al demandante pruebas serias, creíble o concretas que justificasen el establecimiento de medidas restrictivas.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo carecía de base jurídica adecuada para adaptar los sextos instrumentos modificativos. Las alegaciones en las que se basa este motivo son las siguientes: (a) la sexta Decisión modificativa no cumple los requisitos que permiten al Consejo basarse en el artículo 29 TUE. Entre otras cosas: (i) el Consejo ha invocado expresamente objetivos que son únicamente vagas afirmaciones; (ii) la base jurídica no tiene un vínculo suficiente con el nivel adecuado de control jurisdiccional requerido por las circunstancias; y (iii) la imposición de medidas restrictivas sostiene y legitima la conducta del nuevo régimen ucraniano que, por su parte, está menoscabando el derecho de defensa y el Estado de Derecho y violando sistemáticamente los derechos humanos; (b) no se cumplen los requisitos que permiten al Consejo basarse en el artículo 215 TFUE porque no existía una decisión válida adoptada en virtud del Capítulo 2 del Título V del TUE; (c) no existía un vínculo suficiente para poder invocar el artículo 215 TFUE contra el demandante.

6.

Sexto motivo, basado en que el Consejo incurrió en una desviación de poder. Según el demandante, el propósito real del Consejo al poner en práctica los sextos instrumentos modificativos era esencialmente intentar ganarse el favor del actual régimen ucraniano (de modo que Ucrania desarrolle vínculos más estrechos con la Unión Europea) y no los propósitos o justificaciones invocados en los sextos instrumentos modificativos. A su juicio, los criterios de inclusión en la lista representan una delegación de poder extraordinaria y absoluta consecuente con el propósito del Consejo.

7.

Séptimo motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la propiedad del demandante reconocido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dado que, en particular, las medidas restrictivas constituyen una restricción injustificada y desproporcionada de ese derecho, porque, entre otras cosas, (i) nada indica que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida hubiesen sido transferidos al extranjero; (ii) no es necesario ni apropiado inmovilizar todos los activos del demandante, puesto que las autoridades ucranianas ya han determinado la cuantía de las perdidas alegadas en los procesos penales iniciados contra el demandante.


(1)  Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5).